Tema 3 Procesal Civil

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Informacion sobre la accion en derecho procesal civil

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TEMA 3. PROCESAL CIVIL IConcepto de la accin"El poder jurdico concedido a todo ciudadano, para solicitar del juez, la composicin de la litis, mediante la actuacin de la pretensin que hace valer el demandante contra el demandado." Por A. RENGEL ROMBERG.

La cual de esta definicin se desprende el siguienteanlisis:

La accin es un poder jurdico perteneciente a la categora de losderechossubjetivos. Frente al poder del particular de ejercitar el derecho de accin, est el deber del juez de proveer sobre la demanda en la cual la accin se ejercita, deber cuya omisin esta penada como denegacin de justicia.

Ese derecho subjetivo o poder jurdico en que consiste la accin, pertenece a todo ciudadano y es, por tanto, un derecho subjetivo publico o colectivo, porque tiene su origen en el inters colectivo y publico en la solucin jurisdiccional de losconflictos.

Con la accin se pide tambin al juez que actu la pretensin, porque la no satisfaccin de esta o suresistenciapor parte del demandado, origina elconflictocuya solucin es un inters de la colectividad, y su satisfaccin un inters privado del demandante.

El derecho de accin se ejercita en la demanda y esta contiene tambin el ejercicio de la pretensin que hace el demandante contra el demandado, cuyo examen hace el juez al proveer sobre la demanda.

Al lado del inters colectivo y pblico que mueve a la accin, existe en todo proceso, el inters individual y privado en que se funda la pretensin. La satisfaccin de este inters privado, mediante la actuacin jurisdiccional de la pretensin, o su denegacin por el juez con el rechazo de la demanda, satisface o rechaza, segn el caso, la pretensin, pero siempre da satisfaccin al derecho de accin.

Caracteres de la accinLas principales caractersticas de la accin son las siguientes:

ES UN PODER PBLICO:Se dice que la accin es un poder pblico ya que Estado coloca al alcance de todos los ciudadanos, sin distincin alguna la edad, capacidad, raza,credo,nacionalidad, etc. El ejercicio de la accin es unafuncinpblica y un autentico poder pone enmovimientotodo el mecanismo de la jurisdiccin.

ES UN DERECHO DE INTERS DE LA COLECTIVIDAD:no solo en beneficio de un particular sino en garanta de todos. El pueblo esta interesado en que se mantenga el principio delegalidadpara evitar la justicia privada.

ES UN DERECHO SUBJETIVO:En cuanto a que en la mayora de las veces corresponde alindividuo, titular de un derecho lesionado o desconocido, impulsar la actividad jurisdiccional.

ES UN DERECHO AUTNOMO:Porque es independiente del derecho sustancial o material que se reclama mediante la accin.

Elementos de la accinEn la doctrina, CHIOVENDA ha sealado tres elementos integrantes de la accin: Sujetos, Causa y Objeto.

LOS SUJETOS:son las personas fsicas o jurdicas, titulares de la accin, que tienen el poder de provocar la actividad jurisdiccional en sentido activo (actor o demandante) o en sentido pasivo (demandado). Enmateriaprocesal los sujetos son denominados partes o litigantes, a veces intervienen tambin los terceros y el Ministerio Pblico.

LA CAUSA(PRETENDI): Ha sido concebida como el titulo de la demanda, el fundamento o razn de una pretensin la constituye segn el autor:

a) La afirmacin de una relacin jurdica.

b) La afirmacin de la existencia de un hecho particular c) La afirmacin del hecho del que nace el inters en obrar.

EL OBJETO(PETITUM): Es la cosa que se reclama o se pide pago delprecio, restitucin del fundo etc.

Esta concepcin tripartita de Chiovenda ha sido un poco abandonada, dentro de la concepcin abstracta se considera que la accin tiene dos electos constitutivos las cuales sealan lo siguientes:

ELEMENTO SUBJETIVOS:Que son los sujetos procesales o partes.

ELEMTOOBJETIVO:Que es la pretensin la reclamacin que una parte dirige frente a otra y ante el juez, tambin podramos decir que es el acto de subordinacin de un inters ajeno a otro propio.

Teorias de la accinTEORIAS CIVILISTAS:"La accin no es otra cosa que el derecho de perseguir en juicio lo que se nos debe".

Siguiendo esta definicin romana, laescuelaFrancesa dederecho civilsostena que no hay diferencia alguna entre la accin y el derecho subjetivo sustancial. La accin no es ms que el mismo derecho subjetivo en su tendencia a la actuacin; el derecho subjetivo en movimiento. Expresndolo con una metfora mas literaria que cientfica, decan que la accin era le droit casque et arme en guerre.

Una variante de esta posicin civilista se debe a Savigny, quien considera la accin como el aspecto particular que asume todo derecho como consecuencia de una lesin.

"La violacin de nuestro derecho dice Savigny nos hace entrar en una nueva relacin jurdica con el violador, la cual tiene por contenido la exigencia o pretensin de reparacin de la lesin. Esta pretensin contra unapersonadeterminada y a un acto determinado, tiene la mismanaturalezaque la obligacin.

Las doctrinas civilistas que negaban toda distincin entre la accin y el derecho subjetivo sustancial, cayeron en descrdito porque ellas dejaban sin explicacin lasobligacionesnaturales, el grave problema de la demanda infundad, en la cual el actor mueve lasaccioneshasta las sentencia sin un derecho efectivo que tutelar, u a las acciones mero declarativas, que no suponen una violacin del derecho subjetivo.

Accin procesal

La accin es el medio que otorga el Derecho para poder llevar una pretensin jurdica a la justicia a travs de una demanda.

El accionante de un proceso judicial se denomina actor, y debe contar con underecho subjetivolesionado, que constituya el objeto de su pretensin. Mediante la accin se pone en movimiento la actividad del rgano jurisdiccional, y se inicia el juicio hasta arribar a lasentencia. La accin se dirige al Estado para solicitar su intervencin y amparo ante la lesin presuntiva de un derecho, lo que deber probarse.

accines un derecho pblico subjetivo mediante el cual se requiere la intervencin del rgano jurisdiccional para la proteccin de una pretensin jurdica. Ello es consecuencia de la prohibicin de hacersejusticiapor mano propia y de haber asumidoel Estadolafuncinjurisdiccional. Accin y jurisdiccin son conceptos que se corresponden y llevados a un ultimoanlisis, podra decirse que: la accin es el derecho a la jurisdiccin.La accin es considerada unPODERen sentido amplio. La accin en sentido abstracto es simple actividad, en sentidoconcretoequivale a la accin con derecho.-La accin: es el poder jurdico de hacer valer una pretensin ante el organo jurisdiccional."Solo se habla de accin cuando refiere a la actividad procesal deestado. El derecho del dueo de un enjambre de perseguirlo en el fundo ajeno, sera una facultad, pero no es una accin, de la cual solo puede hablarse si lo reclama judicialmente. Por lo tanto slo puede hablarse de accin, cuando hayprocesoy corresponde a aquel a quien se le prohbe obrar por s mismo.riginariamente la accin, se refera a una actividad privada: matar, castigar. Considerada la accin, como derecho autnomo, se advierte la presencia en ella de tres elementos: SUJETOS, OBJETO y CAUSA.-SUJETO ACTIVO: Es el titular de la relacin jurdica que se pretende aparada por una norma legal. (ACTOR).SUJETO PASIVO: Es aquel frente al cual se pretende hacer valer esa relacin jurdica (DEMANDADO)Pero actor y demandado, son sujetosactivosde la accin en su funcin procesal, en cuanto ambos pretenden que el juez, sujeto pasivo, haga actuar laleyen su favor admitiendo o rechazando la pretensin jurdica.-OBJETO: El efecto al cual se tiende con el ejercicio de la accin. La Doctrina moderna demuestra que lo que el actor busca, en realidad, es una sentencia que declare si su pretensin es o no fundada. CAUSA: Es el fundamento del ejercicio de la accin. La pretensin jurdica: viene a ser el fundamento nico de la accin.-

LaAccin. ConceptoEn temas anteriores hemos abordado lo referente a la jurisdiccin y alproceso, es decir, se ha sealado queel Estadomantiene elmonopoliode laadministracindejusticia(jurisdiccin) ya que los ciudadanos no pueden tomarla y ejercerla a su voluntad; as, es elEstadoel encargado de estafuncinpblica, la cual realiza a travs o por medio del proceso, pero para que el Estado pueda ejercer su funcin mediante la tramitacin de un proceso, se requiere que elindividuosolicite latutelajurdica, ya que el proceso funcionar en la medida que la parte lo inicie, todo en funcin de losprincipiosromanos nemo iudex sine actore y ne procedat iure ex officio, y ese ejercicio o iniciativa de reclamar elpodero la tutela jurisdiccional es denominado accin.

El vocablo accin proviene del latn actio, que significa ejercer, realizar, el efecto de hacer, posibilidad de ejecutar alguna cosa.

En el mbito jurdico, la palabra ha tenido diversas acepciones; as, encontramos accin utilizado para referirse a la realizacin de un hecho punible; para diferenciar las diversas ramas de derecho, bien procesal,laboral, penal, deniosyadolescentes, contencioso administrativo; para determinar laclasede derecho material que se hace valer en el proceso, tales como accin reivindicatoria, accin posesoria, de nulidad entre otras, suele utilizarse para calificar la clase de bien sobre la cual recae la relacin jurdica material ventilada, tal como accin mobiliaria o inmobiliaria; y finalmente, suele utilizarse segn lapersonao losbienes, accin real opersonal.

Para VSCOVI, la accin consiste en el poder (abstracto) de reclamar determinado derecho (concreto) ante la jurisdiccin (elPoder Judicialo tribunales), y ese poder determina la obligacin del rgano jurisdiccional de atenderlo, de darlemovimiento, de poner en marcha el proceso, por lo que en definitiva quien ejerce el poder tendr respuesta: la sentencia.

Sigue diciendo el autor, que la accin consiste en reclamar un derecho ante el rgano jurisdiccional y obtener, como resultado, el proceso, que debe terminar con una sentencia, por lo que la finalidad, es tener acceso a la jurisdiccin, siendo el famoso derecho de acceso al tribunal, a ser escuchado, a que se tramite un proceso para dilucidar la cuestin planteada.

Concluye el autor conceptuando a la accin, como un derecho subjetivo procesal, y por consiguiente, autnomo e instrumental, o el poder abstracto de reclamar ante el juez (el rgano jurisdiccional del Estado) un determinado derecho concreto, ste s, que se llama pretensin.

RENGEL ROMBERG, define la accin como el derecho subjetivo o el poder jurdico concedido a todo ciudadano, para solicitar al juez, la composicin de la litis, mediante la actuacin de la pretensin que hace valer el demandante contra el demandado.

Para COUTURE, la accin es el poder jurdico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los rganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfaccin de una pretensin; ya no es el derecho material del actor ni su pretensin a que ese derecho sea tutelado por la jurisdiccin, sino el poder jurdico de acudir a los rganos jurisdiccionales.

Devis ECHANDA, define la accin como el derecho pblico, cvico, subjetivo, abstracto y autnomo, que tiene toda persona natural o jurdica, para obtener la aplicacin de la jurisdiccin del Estado a un caso concreto mediante sus sentencias, a travs de un proceso, o para pedir que se iniciela investigacinpenal previa al proceso.

Dice al autor que la accin es una actividad jurdica pornaturaleza, puesto que origina relaciones jurdicas,derechosyobligaciones, cargas y facultades.

Es subjetivo, dado que no es un simple poder o una facultad inherente al derecho delibertado a lapersonalidad, que pertenece a todas y cada una de las personas fsicas o jurdicas que quieran recurrir al Estado para que les preste elserviciopblico de su jurisdiccin.

Es un derecho autnomo, pblico, individual o abstracto, que pertenece algrupode derecho cvicos, cuya raz se encuentra en las garantas constitucionales del particular frente al Estado y cuyo origen puede ser comn a todos los derechos de peticin a laautoridad.

Los sujetos de la accin son nicamente el actor (sujeto activo) y el Estado a quien se dirige a travs del Juez, que es el rgano mediante el cual se acta (sujeto pasivo). Ni el demandado ni el imputado son parte de la accin, nicamente lo son de la pretensin o acusacin.

El objeto de la accin es hincar el proceso y a travs de l obtener la sentencia que lo resuelva.

Consideramos, siguiendo a BELLO LOZANO, que la accin es el nervio del derecho procesal, y en el fin del Estado moderno, es solamente a l a quien corresponde resolver losconflictossurgidos entre las personas mediante el ejercicio de la funcin jurisdiccional, consistente en el estudio y decisin de los litigios aplicando a cada caso en particular el derecho subjetivo.

Como expresa Pineda Len, citado por BELLO LOZANO, es el derecho puesto en pie deguerra, para enervar los obstculos que se oponen en contra de sueficacia.

Es el derecho, poder o potestad que tiene toda persona natural o jurdica, en fin, todo ciudadano de reclamar del Estado la jurisdiccin, solicitndole un derecho determinado o concreto, que es la pretensin, para obtener como resultado el proceso, el cual terminar mediante la decisin que resuelva elconflictoplanteado.

El derecho de accin en laConstitucindela RepblicaBolivariana deVenezuela, se encuentra regulada en los artculos 26 y 51, y al efecto la primera de lasnormasexpresa:

Toda persona tiene derecho de acceso a los rganos deadministracinde justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisin correspondiente.

El Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idnea, transparente, autnoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones intiles.

Pero el derecho de accin y peticin consagrado en la Constitucin de la Repblica, no solo se limita al mbito nacional, sino que por el contrario, laleyfundamental extiende el mismo al mbito internacional, solo en lo referente a losderechos humanos, y al efecto el artculo 31 seala:

Toda persona tiene derecho, en los trminos establecidos por lostratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la Repblica, a dirigir peticiones o quejas ante los rganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar elamparoa sus derechos humanos.

El Estado adoptar, conforme aprocedimientosestablecidos en esta Constitucin y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los rganos internacionales previstos en ste artculo.

LA NATURALEZA JURDICA DE LA ACCINLa problemtica ms severa de esta cuestin es determinar la relacin entre la accin y el derecho sustancial. La naturaleza jurdica de la accin ha tenido profundaevolucinen lahistoriadel pensamiento procesal, partiendo desde la concepcin romana que la comprenda dentro del derecho material, hasta las modernas corrientes doctrinarias que la tienen como un derecho autnomo e independiente, desligado del derecho privado de la persona en particular.

La teora tradicional, la identifica en el derecho material protegido, que es el criterio que se sostiene al considerarla como un medio que se da al titular de un derecho para su debida proteccin que toma la misma naturaleza que el derecho que protege, y para conocer la de aquella es menester precisar ste.

La primera concepcin, es decir, la latina, tiene su gnesis en el derecho romano inspirado en la definicin del jurisconsulto CELSO y lasinstitucionesde GAYO, que conceptan la accin como el jus persequendi quo sibit debetur; o como se afirma el medio legtimo para reclamar en juicio los derechos que nos pertenecen.

SAVIGNY, ha sealado que cuando se examina el derecho bajo la relacin especial de su violacin, aparece un nuevo estado, el estado de defensa, y as la violacin de igual manera que las instituciones establecidas para combatirlas recobran sobre el contenido y la esencia del derecho mismo, y as el conjunto de modificaciones operadas en el derecho por aquella causa, se designa con el nombre de accin.

Los elementos de la accin segn SAVIGNY, son dos: el derecho protegido y su violacin. Si no hay derecho, no cabe violacin y sin sta, no puede tomar la forma la accin.

La violacin del derecho establece una relacin jurdica entre el titular y el causante de la lesin, que los coloca en una situacin idntica a la del acreedor y del deudor. Estando constituido el contenido de tal relacin por la reparacin de la violacin y segn SAVIGNY la relacin que de la violacin resulta, es decir, el derecho conferido a la parte lesionada, se llama derecho de accin o accin.

La accin va indisoluble mente unida al derecho protegido, por lo tanto, no puede ser enajenada, hipotecada, gravada o sumada, transmitida independientemente de aquel derecho de donde brota.

La mayora de los autores seguidores de la trayectoria latina, o sea, la lnea tradicional, funda la accin en el derecho que se reclama y es pretendido en el juicio, bien sea de mera declaracin, conservacin o ejecucin.

CARACTERSTICAS DE LA ACCINLas caractersticas de la accin, las podemos enunciar as:

La accin es un derecho subjetivo que genera obligacinEl derecho potestad se concreta a solicitar del Estado la prestacin de la actividad jurisdiccional, y sta se encuentra obligada a brindar la misma mediante el proceso.

La accin es de carcter pblicoEs pblico en el sentido que su finalidad es la satisfaccin del inters general sobre el particular, mediante la composicin de los pleitos y elmantenimientodel orden y paz social, evitando la justicia por la propia mano delhombre.

La accin es autnomaLa accin va dirigida a que nazca o se inicie el proceso, no habr este ltimo sin el ejercicio del primero, y se diferencia con el concepto de pretensin que se ver ms adelante.

La accin tiene por objeto que se realice el procesoLa accin busca que el Estado brinde su jurisdiccin mediante un proceso, y como se dijo, no habr tal proceso sin una previa accin ejercida por el ciudadano que busque la tutela que brinda el Estado.

La accin a diferencia de la pretensin como se ver, busca que se emita algn pronunciamiento, que se dicte sentencia, bien sea favorable o desfavorable.

La accin es un derecho de toda persona, bien sea natural o jurdica.

SUJETOS DE LA ACCINLos sujetos de la accin son el accionante o actor, quien es el elemento activo, y el juez, quien representa al Estado como sujeto o elemento pasivo a quien va dirigida la accin.

. LA PRETENSIN. CONCEPTO. DIFERENCIA CON LA ACCIN Y LA DEMANDALos conceptos de accin, pretensin y excepcin, con frecuencia, tienden a confundirse, pero realmente obedecen elementos distintos.

De esta manera, siguiendo a VSCOVI, y como se seal anteriormente, la accin es el poder jurdico de reclamar la prestacin de la funcin jurisdiccional; es un derecho subjetivo procesal, y, por consiguiente, autnomo e instrumental, dirigido al juez (como rgano del Estado) para solicitar la puesta en movimiento de la actividad judicial y obtener un pronunciamiento (sentencia).

La pretensin es la declaracin de voluntad hecho ante el juez y frente al adversario; es el acto por el cual se busca que el juez reconozca algo con respecto a una cierta relacin jurdica. En realidad, se est frente a una afirmacin de derecho y a la reclamacin de la tutela para el mismo.

La pretensin nace como una institucin propia en el derecho procesal en virtud deldesarrollodoctrinal de la accin, y etimolgicamente proviene de pretender, que significa querer o desear.

AZULA CAMACHO, define la pretensin como el acto de voluntad de una persona, en virtud del cual reclama del Estado, por conducto de la jurisdiccin, un derecho frente, o a cargo de otra persona.

RENGEL ROMBERG, la define como el acto por el cual un sujeto se afirma titular de un inters jurdico frente a otro y pide al juez que dicte una resolucin con autoridad de cosa juzgada que lo reconozca.

El ciudadano tiene derecho de exigir su derecho (pretensin) mediante el ejercicio de la accin, que pone en funcionamiento la maquinaria jurisdiccional (jurisdiccin) para obtener un pronunciamiento a travs del proceso.

La pretensin es la declaracin de voluntad de lo que se quiere o lo que se exige a otro sujeto.

CARNELUTTI, citado por ROMBERG, la define como la exigencia de la subordinacin de un inters de otro a un inters propio..

En definitiva, la pretensin es la manifestacin de voluntad contenida en la demanda que busca imponer al demandado la obligacin o vinculacin con la obligacin; el fin o inters concreto o que se busca en el proceso, para que se dicte una sentencia que acoja el petitorio o reclamacin..

Elementos de la pretensinLos sujetos: representados por el demandante, accionante o pretensionante (sujeto activo) y el demandado, accionado o pretensionado (sujeto pasivo), siendo el Estado (rgano jurisdiccional) un tercero imparcial, a quien corresponde el pronunciamiento de acoger o no la pretensin.

El objeto: est constituido por el determinado efecto jurdico perseguido (el derecho o la relacin jurdica que se pretende o laresponsabilidaddel sindicado), y por consiguiente la tutela jurdica que se reclama; es lo que se persigue con el ejercicio de la accin.

El objeto de la pretensin, ser lamateriasobre la cual recae, conformado por uno inmediato, representado por la relacin material o sustancial, y el otro mediato, constituido por el bien de la vida que tutela la reclamacin.

La razn: Es el fundamento que se le otorga a la pretensin, es decir, que lo reclamado se deduce de ciertos hechos que coinciden con los presupuestos fcticos de la norma jurdica, cuya actuacin es solicitada para obtener los efectos jurdicos.

La razn de la pretensin puede ser de hecho, contentiva de los fundamentos fcticos en que se fundamenta la misma, los cuales encuadrarn el supuesto abstracto de la norma para producir el efecto jurdico deseado; y de derecho, que viene dado por la afirmacin de su conformidad con el derecho en virtud de determinadas normas de derecho material o sustancial.

La razn de la pretensin, dice ECHANDA, se identifica con la causa petendi de la demanda, y los hechos en que se basa la imputacin formulada al sindicado, es decir, la causa imputandi.

De esta manera, el juez al momento de tomar su decisin, bien para acoger la pretensin o rechazarla, observar si existe conformidad entre los hechos invocados, los preceptos jurdicos y el objeto pretendido.

La causa petendi o el ttulo: Es el motivo que determina su proposicin, y lo constituyen los hechos sobre los cuales seestructurala relacin jurdica.

El fin: Es la decisin o sentencia que acoja la pretensin invocada por el accionante. En el mbito civil, el fin ser la pretensin o reclamacin; en el mbito penal, ser la responsabilidad delsindicatoo procesado.

Diferencia entre la pretensin y la accinEn la accin los sujetos son el actor (sujeto activo), y el juez quien encarna al Estado (sujeto pasivo); en tanto que en la pretensin, el sujeto es el actor o pretensionante (sujeto activo) y el demandado o pretensionado (sujeto pasivo).

En la accin se busca una decisin, bien sea sta favorable o no; en tanto que en la pretensin se busca una decisin favorable, que acoja el petitorio reclamado.

La demandaEn cuanto a la demanda, BELLO LOZANO MRQUEZ, la define como el acto iniciatorio o introductorio del proceso, acto exclusivo de parte (actora), sin el cual no puede iniciarse el mismo.

De esta manera, el artculo 339 delCdigodeProcedimientoCivil, dispone: El procedimiento ordinario comienza por la demanda que se propondr por escrito, en cualquier da y hora ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez.

El procedimiento ordinario comienza por la demanda que se propondr por escrito, en cualquier da y hora ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez.

Con la demanda se ejerce la accin y se deduce la pretensin, es decir, que la demanda contiene la, accin que despierta la actividad jurisdiccional, para darle paso al proceso, y contiene a su vez la pretensin o reclamacin del solicitante de la tutela por parte del Estado.

De esta manera, la accin es un derecho o potestad; la pretensin, una declaracin de voluntad, y la demanda un acto procesal.

CLASIFICACIN DE LAS ACCIONESLas acciones, atendiendo a la clase de jurisdiccin y al tipo de proceso pueden clasificarse en ordinaria y especial.. Las primeras son llevadas ante los rganos jurisdiccionales ordinarios y mediante los procedimientos de esta ndole, tales como las llevadas en sede civil, mercantil y penal; en tanto que en las segundas, son llevadas ante tribunales de jurisdiccin especial, bien mediante procedimientos ordinarios o especiales, tales como los tramitados en sede contencioso administrativo, trnsito, laboral, bancario, de proteccin del nio y del adolescente, entre otros.

Ahora, dependiendo del tipo de derecho que se haga valer en el proceso, las acciones pueden clasificarse en reales, personales o mixtas, mobiliarios e inmobiliarias, estas ltimas tomando en consideracin el tipo de bien que se encuentre en litigio.

Atendiendo a la naturaleza del fallo que llegue a dictarse en el proceso, las acciones pueden clasificarse en declarativas, que son aquellas que logran la afirmacin de la existencia o inexistencia de un derecho, las cuales no requieren ejecucin, ya que ellas mismas son la ejecucin del fallo; constitutivas, que son aquellas que crean, modifican o extinguen una determinada relacin jurdica; y las de condena, que son aquellas que presuponen la existencia de voluntad de la ley que impone al demandado la obligacin de una prestacin que puede ser de dar, hacer, o no hacer, conforme a la obligacin, cuyo cumplimiento es reclamado en el proceso.

Existen otros tipos de acciones, tales como las ejecutivas, que son aquellas fundamentadas en ttulos de carcter ejecutivo, y mediante la cual se solicita el cumplimiento de una obligacin; cautelares, que son aquellas constituidas por las medidas provisionales que dictan los jueces para el aseguramiento de un derecho o de una defensa; singulares, las que se intentan contra bienes del deudor para obtener el pago completo delcrditode un solo ejecutante; concrsales, que son aquellas en las cuales existen diversos ejecutantes con sus respectivoscrditos, quienes ejercitan una accin conjunta para liquidar elpatrimoniodel deudor y obtener la cancelacin de su acreencia (concurso de acreedores en materia civil oquiebraen materia mercantil).

DEFINICIN DE LA ACUMULACIONTericamente se considera que una relacin jurdica procesal clsica es unitaria y supone la presencia de dos partes (demandante y demandado) y en cada parte se encuentra una solapersonay una sola pretensin. Sin embargo, en la realidad se aprecian relaciones jurdicas ms complejas en las que aparecen en cada una de las partes ms de dos personas (como demandantes o como demandados) y ms de una pretensin; entonces surge la institucin procesal de la acumulacin.

Existe conexidad entre las pretensiones, cuando se presentan elementos comunes entre las distintas pretensiones a acumularse o por lo menos elementos afines entre ellas (Art. 84 C.P.C).

Podemos definir la acumulacin como una institucin procesal que se presenta cuando hay ms de una pretensin o ms de dos personas (como demandantes o como demandados) en unproceso.Tanto la acumulacin objetiva como la subjetiva, por la oportunidad en eltiempoen que se proponen las pretensiones procesales y por la oportunidad en el tiempo en que las personas se incorporan al proceso, respectivamente, se subclasifican en: a) acumulacin objetiva originaria y acumulacin objetiva sucesiva; y b) acumulacin subjetiva originaria y acumulacin subjetiva sucesiva.

Esta institucin, como el litisconsorcio y la intervencin de terceros, ha sido regulada para hacer efectivo el principio deeconomaprocesal y evitar la expedicin de fallos contradictorios.

Se produce acumulacin deacciones, cuando con lademandase promueve unaacciny luego en el plazo establecido por laLey, una vez emplazado con la demanda, a su vez el demandado interpone una reconvencin; la reconvencin a su vez es el ejercicio de una nueva accin en contra del demandante, con una o varias pretensiones. En este caso se produce la acumulacin de acciones, la que se promueve con al demanda y la que se promueve con la reconvencin y se tramitan conjuntamente. En este caso la accin del demandante se acumula con la accin que promueve el demandado.

Tambin se produce acumulacin de acciones, cuando dos o msprocesosque se promovieron en demandas independientes que contienen acciones pertinentes se acumulan en unos solo.

Estas acciones acumuladas se tramitan como un solo proceso en forma y se resuelven conjuntamente en una sola sentencia.

La acumulacin de acciones consiste en la posibilidad de que en una misma demanda puedan formularse todas las pretensiones que se deseen contra un mismo demandado o demandados, conducentes a que estas pretensiones se resuelvan en un nico proceso

(Tema11)En una sola demanda se ejercitan varias acciones con o sin pluralidad de partes. Hay varias pretensiones en un solo procedimiento

Se basaen la conexin existente que consiste en la identidad de uno o ms elementos identificadores entre las dos pretensiones o cuan de las dos pretensiones. Su finalidad es la economa procesal

El actor podr acumular en su demanda todas las acciones que quiera ejercitar frente al demandado, aunque deriven de diferentes ttulos, y siempre que sean competencia del orden social, lo que provocar que todas ellas se resuelvan en el mismo procedimiento y en una nica sentencia, si bien con pronunciamientos independientes, aunque en el mismo fallo, para cada una de las acciones ejercitadas, siempre que se haya formulado antes de los actos de conciliacin y juicio, lo habitual es que se refleje en la propia demanda, esta acumulacin.

Tambin lo puede hacer el demandado por va de reconvencin, formulando en el acto del juicio, al margen de la posible oposicin a la reclamacin que se le dirige, siempre que el demandado haya advertido en el acto de conciliacin o en la contestacin a la reclamacin previa de su intencin de formular reconvencin, expresando en esencia los hechos en que se funda y la peticin que efecta.

CLASES DE ACUMULACION DE ACCIONES1-. Segn se acumulen objetos u objetos y sujetos:a) Acumulacin exclusivamente objetiva:un demandante, un demandado y varias pretensiones

b) Acumulacin objetiva subjetiva:mas de una pretensin y por parte del actor o demandado mas de una parte (persona)

2-. Con base al principio dispositivo:a) Acumulacin simple o principal:Se piden que sean estimadas todas las pretensiones

b) Acumulacin alternativa:Se pide que sea estimada una pretensin entre dos o ms planteadas

c) Acumulacin subsidiaria:Una de las pretensiones planteadas es la que se pide, y en caso de no ser posible, que sea admitida otra

d) Acumulacin accesoria:Cuando hay una principal y el resto de las pretensiones acompaaran a la principal, pero si no estiman la principal no se estimaran las accesorias

3-. Con referencia al momento en que se efecta la acumulacin:a) Acumulacin inicial u originaria:Es la ms comn. Se hace con la demanda

b) Acumulacin sucesiva o sobrevenida:Una vez iniciado el procedimiento se produce la acumulacin, que puede ser:

- Por insercin:Una pretensin no ejercida con la demanda que acumula a otra que ya origino un procedimiento.

- Por reunin:Se refiere a la acumulacin de autos

ACUMULACION OBJETIVA INICIALSe realizaen el momento de la demanda y hay varias pretensiones, un demandante y un demandado.Tiene que ser pedida por la parte demandantePretensiones del orden social:No se pueden acumular dos pretensiones que correspondan conocer a ordenes jurisdiccionales diferentes. Aunque la acumulacin de acciones proceda de diferentes ttulos, tiene que haber igualdad de sujetos que competan al actor con el demandado. Segn los arts. 153 y 154 de la L.E.C. estableceque las acciones no pueden ser incompatibles entre sACUMULACION OBJETIVA SUCESIVAConforme al art. 85 de la L.P.L. en principio solo puede pedir el actor, es decir, el demandante, al permitir la reconversin del demandado. Parece admitir la posibilidad del demandado para llevar a cabo la acumulacin sucesiva, con los limites de la reconvencin

ACUMULACION OBJETIVA SUBJETIVATambin llamadolitisconsorcio voluntario. Hay tres situaciones en que existen:

1-. Un actor y varios demandados2-. Varios demandantes y un demandado3-. Varios demandantes y varios demandadosEn los tres casos con varias pretensiones (importante)

Requisitos:1-. Es voluntaria2-. Su fundamento es la economa procesal3-. Evitacin de las sentencias contradictorias4-. La L.P.L. no habla de ellas pero su admisin es clara por:a) El carcter supletorio de la L.E.C. con respecto a la L.P.L.b) El art. 29 de la L.P.L. admite la acumulacin de autos incluso tratndose de diversas personasc) Se da con mas frecuencia en el proceso laboral que en el civild) A este tipo de acumulacin de acciones se refiere el art. 19 de la L.P.L. cuando hablas de contiendas que afectan a mas de 10 trabajadoresPRECISIONES REFERIDAS A LAS TRES ACUMULACIONES ANTERIORESLas pretensiones son:1-. La voluntad del demandante2-. Se da la inicial3-. No se da la sucesiva por va reconvencional,pues no se puede producir por reconvencin una acumulacin subjetiva

4-. El elemento clave es la conexin:Tienen que darse unos elementos comunes entre las diversas acciones, en concreto: El mismo titulo o causa de pedir

5-. Las pretensiones tienen que ser materias atribuidas al orden social6-. Son de aplicacin las excepciones7-. El ejercicio de acciones indebidamente acumuladas.Es de aplicacin recogida en el art. 28 de la L.P.L. el cual establece que si una demanda acumulase acciones indebidamente, el juez o tribunal advertir al demandante el correspondiente defecto procesal y le dar un plazo de 4 das para la subsanacin, que solo podr consistir en mantener la demanda nicamente por las acciones que puedan acumularse o, al contrario, nicamente por la que no sea acumulable

8-. La acumulacin de acciones y de autos producen en mismo efectode discutirse conjuntamente y resolver en una sola resolucin todas las cuestiones planteadas

Qu es Accin:

La palabraaccinexpresa que algunapersona, algn animal, o alguna cosa est haciendo algo, es decir esta actuando, esta cambiando su estado de reposo para realizar alguna acto o movimiento, ya sea voluntario o involuntario. Este puede ser voluntario porque la persona decide realizar la accin, moverse, lanzar una pelota, correr, etctera, pero tambin puede ser involuntario como un estornudo, en el que la persona por actos reflejos no decide estornudar, sino es su cerebro involuntariamente que lo hace realizar esta accin. Tambin es efecto de hacer, es la operacin que puede realizar cualquier ser.

Proviene del latn Actio que encierra un significado que traduce dejar de encontrarse en un estado pasivo, por lo cual, al dejar de estar en pasividad, se dice que se est activo, que se encuentra haciendo, sea cual sea la accin o acto que se este haciendo, por ejemplo, dej de dormir para levantarse y luego ir a trabajar.

Algunos autores dicen que la accin es una facultad, y que el ejercicio de sta, permite hacer o realizar lo que se tiene o lo que se quiere, y es aquello que faculta a realizar la accin que se quiera llevar a cabo.

Accin en el DerechoLa accin en el mundo de Derecho es aquel derecho que tienen las personas, ya sean estas naturales o jurdicas, de acceder a los juzgados y tribunales, y de solicitar que se ejerce justicia, es decir, que se se decida si se tiene razn o no, es decir, que este derecho le permite a las personas acudir a los rganos jurisdiccionales, activarlos, para que stos trabajen y ejerzan sus funciones de administracin de justicia.

Tambin puede utilizarse el vocablo accin, para hablar de la demanda ejercida por el demandante contra el demandado, as como la accin penal, que tiene que ver con el deber de imputar a aquellas personas que hayan cometido algn delito o crimen, por lo cual ser perseguido por los rganos policiales para luego ser juzgado conforme a la ley lo establece.