Tema 3 sistemas de relación iglesia estado en europa.elderechode launióneuropea

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D. Eclesiástico-Tema 3.Sistemas de relación Iglesia-Estado en Europa .El derecho de la Unión Europea. http://unedianosincausa.blogspot.com.es/ Página 1 1.LA LIBERTAD IDEOLÓGICA Y RELIGIOSA Y EL PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEA. Relación entre Estado y Religión Identidad Exclusividad Estado Confesional o Religión de Estado Neutralidad Toma como referencia el grado de protección de la libertad de conciencia Dº UE Y Dº Internacional, muy importante

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el tema trata sobre las relaciones entre el Estado y la Iglesia.

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D. Eclesiástico-Tema 3.Sistemas de relación Iglesia-Estado en

Europa .El derecho de la Unión Europea.

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1.LA LIBERTAD IDEOLÓGICA Y RELIGIOSA Y EL PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEA.

Relación entre Estado y

Religión

Identidad ExclusividadEstado Confesional o

Religión de EstadoNeutralidad

Toma como referencia

el grado de protección

de la libertad de

conciencia

Dº UE Y Dº

Internacional, muy

importante

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1.1. INCIDENCIA DEL CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA UNIÓN EUROPEA

1.2. ACTA ÚNICA EUROPEA.TRATADO DE MAASTRICHT Y DE ÁMSTERDAM

Acta Única Europea: derechos fundamentales

Tratado de Maastricht (1992): Crea la ciudadanía europea con derechos civiles y políticos.Destacan la protección de los derechos e intereses de los Estados

miembros y el respeto a los derecho fundamentales.

Tratado de Ámsterdam (1996): Intenta clarificar la normativa donde ser reconozcan inequívocamente los derechos fundamentaltes.Intenta que los Estados

reconozcan los derechos fundamentales de dos formas,mediante presiones

políticas contra el Estado que viole los derechos fundamentalesy con la amenaza

de suspender algunos derechos a los Estados que violen de forma continuada los

principios en los que se fundamente la U.E.Faculta al Tribunal de Justicia de la

Convención de Roma

Salvaguarda de los

derechos del Hombre y

las Libertades

Fundamentales(1950)

Podían ser objeto de

recurso ante una instancia

nacional si quedaban

vulnerados

Estados se comprometían

a reconocer los derechos

y libertades que recogía el

texto

Carta comunitaria de los

derechos sociales

fundamentales de los

trabajadores(1989)

Hasta la aparición de la

Carta Europea de los

Derechos Humanos

(2000)

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Unión Europea. La declaración nº 11 del Acta final del tratado estipula que la

Unión Europea respeta y no prejuzga a las iglesias o comunidades religiosas de

los Estados miembros, así como a las organizaciones filosóficas y no

confesionales.Refencia a los Estados miembros confesionales o con religión de

Estado y a la presión de la iglesia cristiana,que intenta partir con uan posición

privilegiada.

1.3. LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE DICIEMBRE DE 2000

Con el Tratado de Lisboa pasa a ser vinculante y adquiere el mismo valor jurídico que los tratados.El art 10 del texto regula la libertad de conciencia: 1.toda

persona tiene libertad de conciencia, pensamiento y religión. 2.Se reconoce el

derecho de objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que

regulan su ejercicio.No alude a la separación Iglesia-Estado.

1.4. PRESENTE Y FUTURO DE LA UNIÓN EUROPEA: EL TRATADO DE LISBOA

Viene a sustituir a la fallida Constitución Europea.Art 16,admite la cooperación con

las iglesias y confesiones.Art 16c,respetar iglesias comunidades religiosas,

organizaciones filosóficas y no confesionales, reconociendo su identidad y

manteniendo un diálogo con dichas iglesias y organizaciones.

2. MODELOS DE RELACIÓN EN LOS PAÍSES DE LA UNIÓN

El fundamento cultural y ético de Europa ha sido el cristianismo con aportación del

judaísmo y el islamismo. Las constituciones de postguerra tenían como eje la libertad

de conciencia y la laicidad, mientras en Europa del Este con gobiernos marxistas, la

religión se valora como algo negativo y la libertad de conciencia como la liberación del

ciudadano de creencias religiosas.

2.1. MODELOS DE IGLESIA A) Iglesia Estado

El Estado considera una Iglesia como propia, sometida al Estado único legislativo.

Ej: Grecia, países nórdicos e Reino Unido.

Los países nórdicos reconocían al existencia de una Iglesia de Estado. Dinamarca,

su monarca debe pertenecer a la iglesia evangélica luterana. Suecia, no establece

religión oficial pero obliga al rey a profesar el luteranismo. Finlandia, no recoge

religión oficial pero organiza y administra la misma. Todos respetan la ley de

libertad religiosa.

Reino Unido, jefatura de Estado e iglesia coinciden en la persona de la reina.

Respetan la libertad ideológica y religiosa.

Grecia, reconoce a la iglesia ortodoxa como la dominante. Reconoce en su

constitución la libertad de conciencia pero con restricciones.

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B)El Estado Confesional: Malta.

Religión católica obligatoria en las escuelas. Libertad de conciencia en función de la

confesionalidad estatal.

2.2. MODELOS DE LAICIDAD A) Estados laicos

Francia, representa el laicismo puro. La laicidad define a la República francesa y

se consagra la supremacía de la igualdad por encima de la libertad. En 1905,la

Ley de separación puso fin a los cultos reconocidos. La libertad ideológica y

religiosa se encuentra garantizada.

Irlanda, hay separación Iglesia-Estado, en su constitución hay referencias

religiosas como acto de fe de los poderes públicos. Las confesiones religiosas se

encuentran separadas del Estado.

Italia, separación Iglesia-Estado, mantiene muchos pactos con la Iglesia católica

que la ponen en una situación privilegiada.

Portugal, separación Iglesia-Estado. Situación de privilegio para la Iglesia católica.

España, misma situación que Portugal.

Alemania y Austria, recaudan impuestos para las confesiones religiosas.

Bélgica y Luxemburgo, destinan dotaciones del presupuesto general para dichas

confesiones. Las de mayor presencia social e histórica son consideradas como

corporaciones de derecho público, posibilidad de participar en las estructuras del

Estado.

B) La laicidad de Europa del Este.

Los países comunistas que optaron por una legislación de prohibición absoluta a

las prácticas religiosas, salvo Albania.

República Checa y Eslovaquia, concederé igual importancia a lo religioso que a lo

ideológico. Reconocen autonomía a los grupos religiosos respecto al Estado y no

así a los ideológicos.

Bulgaria, la Iglesia ortoxa como religión tradicional del país.

Rumania, sistema muy parecido.

Letonia, Hungría y Eslovenia afirman que la iglesia está separada del Estado.

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Por lo tanto, existen dos modelos tendenciales: el pluriconfesional y el laico

strictu-sensu. Todos reconocen la libertad de conciencia y la religiosa.

C) Chipre.

Su constitución reconoce la libertad de conciencia y la neutratlidad.El componente

religioso tiene una relevancia importante en el derecho chipriota.El art. 2 de la

Constitución determina la pertenencia a una de las dos existentes: Iglesia

ortodoxa griega( greco-chipriotas) y la confesión islámica (turco-chipriotas).Serán

libres las confesiones que no tengan ritos secretos y respeten el orden público

protegido por ley.

Todos los países de la Unión Europea reconocen la laicidad.