Tema 4 - El Derecho Civil.doc

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TEMA 4.- EL DERECHO CIVIL. Concepto. Su origen podemos situarlo en el Derecho romano que lo consideraba el Derecho propio de cada pueblo, el que se da a si mismo. Los autores modernos para definir y clasificar el Derecho civil adoptan dos posiciones principales: una fórmula sintética y otra fórmula descriptiva; la primera recoge para su definición la idea esencial de verlo como sinónimo de Derecho privado; la segunda hace una descripción del contenido básico del Derecho civil, enumerando las materias o instituciones que forman parte de él. Engloba el Derecho civil una serie de Instituciones, todas ellas alrededor de la persona que es su punto central. Así regula, la personalidad, la familia y los bienes. El Derecho civil español es el resultado de una larga evolución histórica. Su mayor parte es Derecho Romano; otro Derecho que influye, aunque con menos fuerza el el Canónico, pero de todas las influencias es sin duda esencial para la formación de nuestro Derecho civil actual la reciente influencia francesa: nuestro Código civil está mayoritariamente inspirado en el Código civil francés. Contenido y estructura del Código civil español. Nuestro Código civil está fundado en la Ley de Bases de 1888, cuya primera edición se publicó el 1 de mayo de 1889 y la segunda, reformada, el 24 de julio del mismo 1889. Por lo que se refiere a su estructura, el Código civil está integrado por: Título Preliminar, que trata de las leyes y sus efectos Después se divide en cuatro libros, todos ellos divididos en Títulos, éstos en Capítulos, éstos en Secciones, y éstas en artículos, con un total de 1976 artículos: 1º.- De las personas 2º.- De los bienes: propiedad y sus modificaciones 3º.- De los modos de adquirir la propiedad

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TEMA 4.- EL DERECHO CIVIL.

Concepto.

Su origen podemos situarlo en el Derecho romano que lo consideraba el Derecho propio de cada pueblo, el que se da a si mismo.

Los autores modernos para definir y clasificar el Derecho civil adoptan dos posiciones principales: una fórmula sintética y otra fórmula descriptiva; la primera recoge para su definición la idea esencial de verlo como sinónimo de Derecho privado; la segunda hace una descripción del contenido básico del Derecho civil, enumerando las materias o instituciones que forman parte de él.

Engloba el Derecho civil una serie de Instituciones, todas ellas alrededor de la persona que es su punto central. Así regula, la personalidad, la familia y los bienes.

El Derecho civil español es el resultado de una larga evolución histórica. Su mayor parte es Derecho Romano; otro Derecho que influye, aunque con menos fuerza el el Canónico, pero de todas las influencias es sin duda esencial para la formación de nuestro Derecho civil actual la reciente influencia francesa: nuestro Código civil está mayoritariamente inspirado en el Código civil francés.

Contenido y estructura del Código civil español.

Nuestro Código civil está fundado en la Ley de Bases de 1888, cuya primera edición se publicó el 1 de mayo de 1889 y la segunda, reformada, el 24 de julio del mismo 1889.

Por lo que se refiere a su estructura, el Código civil está integrado por:

Título Preliminar, que trata de las leyes y sus efectos

Después se divide en cuatro libros, todos ellos divididos en Títulos, éstos en Capítulos, éstos en Secciones, y éstas en artículos, con un total de 1976 artículos:

1º.- De las personas 2º.- De los bienes: propiedad y sus modificaciones 3º.- De los modos de adquirir la propiedad 4º.- De las obligaciones y los contratos

Por último, contiene una Disposición final (art. 1976), 13 Disposiciones transitorias y 3 Disposiciones adicionales.

El Derecho Foral.

Una de las grandes dificultades que se tuvieron que sortear a la hora de elaborar el Código civil fue el apego que las regiones españolas, sobre todo del Norte tenían a su legislación proveniente de los fueros netamente tradicionales y algunos derivados de la costumbre.

Resultado de todo esto es que, en la actualidad el Derecho civil no es el mismo para toda España y nuestra Constitución de 1978 reconoce estos territorios como de Derecho Foral, incluso dándoles competencia legislativa. Conservan su propio Derecho, que rige en sus territorios y se aplica con carácter preferente, teniendo el Código civil, para ellos, carácter supletorio; es decir, el Código civil va a suplir al derecho foral cuando en éste existan lagunas.

Los territorios con Derecho Foral en la actualidad, y que tienen su Compilación son: Vizcaya, Álava, Cataluña, Baleares, Galicia, Aragón, Navarra y el fuero de Baylio. Prácticamente todo el Derecho foral está contenido en Compilaciones, su contenido es variado pero generalmente tratan de temas económicos-matrimoniales y de Derecho de sucesiones.

La legislación complementaria del Código civil.

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Ni todo el contenido del Código civil es Derecho civil, ni todo el Derecho civil está contenido en el Código civil; lo primero porque el Código civil incluye materias que no son netamente de Derecho civil, así, todo su Título preliminar que trata: “De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia”, sirve para todas las ramas del Derecho; lo segundo, porque no basta para estudiar el derecho civil español con estudiar el Código, pues hay materias que bien para su desarrollo, han necesitado legislación aparte, o bien por su modernidad no están reguladas en el Código y se han regulado en leyes especiales; toda esta legislación, juntamente con el Código, forman nuestro Derecho civil común.