Tema 5. La Obligación

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Introducción al Derecho civil Patrimonial Uc3m

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INTRODUCCIN AL DERECHO CIVIL PATRIMONIALTEMA 5TEMA 5. LA OBLIGACIN (EFECTO DEL CONTRATO)Concepto: 1254CCLas obligaciones no slo nacen por la celebracin de un contrato. El contrato es su principal fuente, pero existen tambin obligaciones derivadas de la ley o de otros comportamientos humanos que no tienen naturaleza contractual.1. LA OBLIGACIN: CONCEPTO Y ELEMENTOSLa obligacin es un deber jurdico y se puede definir como un vnculo entre dos sujetos que conecta el deber con el derecho. Definiciones de obligacin: Primera acepcin: la obligacin expresa la relacin jurdica que une al acreedor y al deudor. El deber de realizar la prestacin por el deudor se corresponde con el derecho del acreedor a exigirle la prestacin debida (crdito y deuda). Segunda acepcin: la obligacin slo designa el deber del sujeto pasivo (deudor) de realizar la prestacin. Aqu el trmino deuda (obligacin) se contrapone al trmino crdito.Otra definicin de obligacin:La obligacin puede explicarse cmo situacin bipolar. En uno de los polos se encuentra el acreedor y el otro el deudor. El acreedor puede exigir la prestacin debida y como medida complementaria, si se produce el incumplimiento, puede proceder frente a los bienes que forman el patrimonio del deudor (1.911 CC) as como ejercitar otra serie de facultades para defender su derecho de crdito. El deudor, como sujeto del deber jurdico (deuda) tiene que realizar el comportamiento debido y si no lo hace tendr que soportar las consecuencias de su falta de cumplimiento.Los sujetos de la obligacin son el deudor y el acreedor.

ELEMENTOS DEL A OBLIGACIN DEUDA deber de realizar una prestacin jurdica de la que nos hemos obligado por un contrato RESPONSABILIDAD (el patrimonio del deudor queda sujeto a que esa prestacin se cumpla cuando no se hace voluntariamente )/ SUJETOS: SUJETO ACTIVO O ACREEDOR (quien tiene el derecho de crdito) SUJETO PASIVO O DEUDOR (quien tiene la deuda) 2. FUENTES DE LAS OBLIGACIONESLas fuentes de las obligaciones se refieren al origen de las mismas.Segn el artculo 1.089 CC las obligaciones nacen de la Ley, los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilcitos o en los que intervenga cualquier gnero de culpa o negligencia.Por tanto, las fuentes de las obligaciones son:a) La Ley.Las obligaciones derivadas de la ley son de obligado cumplimiento, un ejemplo es la obligacin que nace de la ley de los padres de suministrar alimentos y cuidados a sus hijos (art 143CC).b) El contrato.Las obligaciones pueden surgir por actos voluntarios por la celebracin de un contrato. Por ejemplo un contrato de compraventa, es un acto voluntario y de l nace la obligacin de que un comprador pague el precio pactado y la obligacin de que el vendedor entregue la cosa vendida.c) Los cuasicontratos.Son hechos lcitos y voluntarios que su autor se obliga frente a un tercero. El Cdigo Civil considera cuasicontratos dos figuras: Gestin de negocios ajenos sin mandato. La obligacin de restituir que tiene quien ha cobrado algo que no se le deba.Por tanto la obligacin nace sin existir un acuerdo previo. Ejemplo: un amigo o vecino asume una gestin no encomendada que beneficia a otro en su ausencia, ste tiene la obligacin de pagar los gastos asumidos por su amigo en la gestin realizada. Otro ejemplo es cuando alguien por error paga una deuda que no tiene, el que ha recibido el pago est obligado a devolverlo.d) Los delitos y las faltas.Son considerados como fuente de la obligacin de restituir las cosas objeto de delito y la obligacin de resarcir los daos y las reparaciones por los perjuicios causados.e) Los actos y omisiones en los que intervenga culpa o negligencia. El artculo 1.902 CC establece la obligacin de indemnizar por la accin y omisin causa dao a otro interviniendo culpa o negligencia. Cuando existe la obligacin de indemnizar para reparar el dao causado por otra persona. En estos casos hablamos de responsabilidad extracontractual. Por ejemplo: Ana haciendo deporte en bicicleta por el paseo martimo de su ciudad atropella a Elena provocndole lesiones de importancia; nace la obligacin a cargo de Ana de reparar los daos causados a Elena.

3. LAS OBLIGACIONES CON PURALIDAD DE SUJETOSLas partes en la relacin obligatoria se denominan deudor y acreedor, pudiendo ser sujeto de relaciones obligatorias todas las personas, tanto fsicas como jurdicas.En las obligaciones pueden participar una pluralidad de sujetos tanto en la titularidad activa como en la pasiva. Son obligaciones en las que la titularidad activa (crdito) estar formada por dos o ms acreedores o la titularidad pasiva (deuda) estar formada por dos o ms deudores. Tambin es posible que la pluralidad de sujetos se d en ambos polos de la obligacin, varios acreedores y varios deudores. En la pluralidad de sujetos de las obligaciones pueden organizarse de forma distinta: las obligaciones mancomunadas y las obligaciones solidarias.

3.1. LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADASSegn el artculo 1.138 CC, se denominan obligaciones mancomunadas a aquellas obligaciones en las que habiendo una pluralidad de personas en la titularidad activa o pasiva, el crdito o la deuda se entienden divididos en tantas partes como acreedores o deudores haya, considerndose crditos o deudas distintos unos de otros.Ejemplo: Juan es acreedor y Luis y Jos son los deudores de un importe total de 50. Al dividirse la deuda entre los dos deudores Luis deber pagar a Juan 25 y Jos otros 25. Cada uno es deudor por la parte que le corresponde, siendo sus deudas distintas e independientes una de la otra.En el artculo 1.138 CC se establece que: Si en un las obligaciones en las que hay varios acreedores o varios deudores (con pluralidad de sujetos) no se ha establecido o no se refleja que tipo de pluralidad es, se presumir como una obligacin de tipo mancomunada. Si tampoco se expresa el tanto por ciento en el que se divide el crdito o la deuda, se entender que son partes iguales.

3.2. LAS OBLIGACIONES SOLIDARIASLa pluralidad de sujetos est organizada jurdicamente de forma distinta a la mancomunada.Cuando la obligacin es solidaria puede haber varios acreedores o varios deudores. Cuando hay varios acreedores frente a un solo deudor, cualquier acreedor tiene el derecho a pedir la deuda al sujeto pasivo (deudor). Cuando hay varios deudores y un nico acreedor, cada uno de los deudores tienen la obligacin de cumplir por entero la prestacin a favor del acreedor. Por lo tanto diferenciaremos la solidaridad activa de la solidaridad pasiva: Solidaridad activa o de acreedores:El acreedor que haya cobrado la deuda responder a los dems de la parte que a cada uno de ellos le corresponda en la obligacin. Ejemplo: Antonio, Borja y Carlos son acreedores solidarios de Diego y ste paga a Borja, la obligacin se extingue porque ya se ha pagado y la relacin externa deja de existir, pero Borja tiene que hacer partcipe a Carlos y Antonio de la parte que a cada uno le corresponda en la relacin interna. Solidaridad Pasiva o de deudoresEn la relacin externa la idea primordial es que cada deudor debe la totalidad de la prestacin. En cambio en la relacin interna prima la idea que cada deudor lo es por su parte correspondiente, y por tanto la deuda debe dividirse entre todos los codeudores. El deudor que ha pagado toda la deuda, tiene a favor una accin de regreso o reclamacin que le autoriza a exigir a cada deudor la parte que le corresponde a la deuda.Ejemplo: Si Alberto y Teresa son arrendatarios de Luis; Alberto paga a Luis toda la cantidad debida por el arrendamiento, tiene derecho a reclamar a teresa la parte que a sta le corresponde en la relacin interna.4. EL OBJETO DE LA OBLIGACIN. CLASES DE OBLIGACIONES4.1. Requisitos del objeto de la obligacinEl objeto de la prestacin es la entrega de una cosa o de una cantidad de dinero o realizacin de una determinada conducta o comportamiento, al que se denomina "prestacin". La prestacin es el comportamiento previsto en el momento inicial de constitucin de la relacin obligatoria que el deudor se ha obligado a realizar y puede ser exigible por el acreedor. Este comportamiento segn establece el artculo 1.088 CC consiste en dar, hacer o no hacer.La prestacin ha de ser posible, lcita y determinada y nadie puede quedar obligado a hacer un acto irrealizable (por ejemplo, nadie puede ser obligado a entregar el Sol).4.2. Clases de obligaciones1. Obligacin positiva:comportamiento positivo del deudor consistente en dar o hacer algo.

Obligacin de dar: Cuando la prestacin a realizar consiste en un comportamiento dirigido a entregar una cosa. La obligacin de dar puede ser a su vez:

a) Genricas: en las que la cosa objeto de la prestacin se encuentran determinadas nicamente a travs o mediante su pertenencia un gnero (cosas fungibles). Por ejemplo Juan debe entregar a Pedro 100 litros de vino o 200 kg de naranjas de su prxima cosecha.

b) Especficas: las que recaen sobre cosas concretas y determinadas y que suelen ser insustituibles. Por ejemplo Juan se compromete a entregar a Pedro un ejemplar del Quijote de gran valor que tiene en su biblioteca o se obliga a entregar un coche matrcula xxxxxx. En estas obligaciones el deudor slo cumple entregando la cosa predeterminada.

Obligacin de hacer: Cuando se impone al deudor un comportamiento positivo consistente en el desarrollo de una actividad. Por ejemplo realizar un trabajo, desempear un servicio o ejecutar una obra.

Las obligaciones de hacer pueden clasificarse en:

a) Fungibles: el cumplimiento de la obligacin puede ser realizado por persona diferente al deudor, la actividad es, pues, de carcter sustituible e intercambiable. Por ejemplo es fungible la obligacin de pintar la pared de una casa.

b) Infungible: la realizacin de la prestacin slo puede ser realizada por el deudor, de ah que la obligacin se extinga cuando muere el deudor. Por ejemplo es infungible la obligacin de pintar un retrato por parte de un artista muy famoso.Las Obligaciones de hacer pueden ser: De medios: cuando el deudor cumple el deudor cumple la actividad debida aunque no se consiga el resultado esperado. Por ejemplo, el mdico diagnostica la enfermedad del paciente y le receta las medicinas adecuadas, aunque no consiga lograr su curacin. De resultado: cuando el deudor slo cumple cuando se obtiene el resultado pactado. Ejemplo, el constructor incumple si no construye y termina el edificio de acuerdo con lo pactado.

2. Obligacin negativa:comportamiento negativo del deudor consistente en no dar o no hacer algo.

Obligacin de no hacer: Es un comportamiento desempeado por el deudor que consiste en no llevar a cabo una accin. Es un comportamiento negativo. En caso de incumplimiento de la obligacin de no hacer, el acreedor tiene derecho a que se deshaga lo indebidamente realizado y si ello no fuera posible a que se le indemnicen los daos y perjuicios causados por el incumplimiento. Ejemplo: prohibir que en una casa arrendada los que viven en ella tengan mascotas.

5. LA RELACIN OBLIGATORIA RECPROCA O SINALAGMTICA

Las obligaciones recprocas son aquellas en las cuales los dos sujetos de la relacin se encuentran obligados. Quiere decir que ambas partes resultan por virtud de la relacin, obligadas y que ambas son tambin titulares de los correspondientes derechos de crdito.Los contratos bilaterales o sinalagmticos son aquellos que general obligaciones para ambas partes de forma reciprocan.Ejemplo: Comprador....entrega del precio Vendedor......entrega del bien(Pregunta: obligacin sinalagmtica: los que generan obligaciones para ambas partes de forma recproca).

RESUMEN DE CONCEPTOS VISTOS EN CLASESiempre con contenido patrimonial (ejemplo no se da en el deber jurdico del art. 154)Fuentes de las obligaciones (1089) (la ley, los contratos, cuasicontratos, actos ilcitos y actos en los que intervenga la responsabilidad extracontractual)Prestaciones (1088): dar/hacer/no hacer

Defina obligacin: Es una relacin jurdica entre las partes donde hay contenido patrimonial.Las obligaciones pueden ser de dar, hacer o no hacer (1.088)

TIPOS DE OBLIGACIONES (1088) Positivas (dar/ hacer) Negativas (no hacer)/////////////////////////////////////////// PRINCIPALES ACCESORIAS (SUBORDINADAS)/////////////////////////////////////////////////// SIMPLES (obligacin nica) COMPLEJAS (son varias obligaciones y pueden ser acumulativas) ALTERNATIVAS/////////////////////////////////////////////////////////// DIVISIBLE INDIVISIBLES (1150/1151)///////////////////////////////////////////// FUNJIBLE (homogneas) INFUNGIBLES (cualidades propias)///////////////////////////////////////////////// CONSUMIBLES (337) Que usados conforme a su destino se van a destruir INCONSUMIBLES no se destruyen//////////////////////////////////////////////////// GENRICAS (indeterminada ejemplo pecuniarias (1167) ESPECIFICAS (determinada (1166/1182)///////////////////////////////////////////////////////*las obligaciones de hacer pueden ser de medios o de resultadosEjemplos: Puede consistir en asesorarles (medios) o conseguirles una indemnizacin (resultado).Las obligaciones pueden ser Unipersonales: una persona (acreedor deudor) Pluripersonales: dos o ms personas (acreedores deudores)Las obligaciones solidarias o mancomunadas son siempre obligaciones pluripersonales (esencial).

LAS OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS:Las normas de cumplimiento no son siempre las mismasMANCOMUNADAS: Presuncin DEUDA "DIVISIBLE" (1138): Del lado activo (acreedores) le va a pedir a los deudores su parte proporcional y del lado pasivo (deudor) se va a pedir la parte proporcional al acreedor): ejemplo: si presto 10.000 euros a 10 personas y divido a 1.000 a cada uno, solo puedo obligar que me den esos 1.000 euros a cada uno. (1139) ACTIVA: en la que concurriendo varios acreedores slo puede reclamar cada uno la parte que le corresponde en el crdito. PASIVA en la que concurriendo varios deudores solo ha de pagar cada uno de ellos la parte de la deuda que le corresponde.

SOLIDARIAS DEUDA "INTEGRA" 1137 si presto 10.000 euros a 10 personas y es solidaria le puedo solicitar que me devuelvan el prstamo a uno de ellos . 1143/1144/1145 ACTIVA: cualquiera de los acreedores podr reclamar del deudor la integra prestacin objeto de la obligacin 1143-2 in fine PASIVA: cualquiera de los deudores queda obligados a cumplir ntegramente la obligacin cuando el acreedor le compele a ello 1145-1 y 3.LA RELACIN OBLIGATORIA SINALAGMTICA

Artculo 1.100

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