Tema 6 - CONTENIDO DE LA RELACIÓN JURÍDICA PATRIMONIAL..doc

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TEMA 6.- CONTENIDO DE LA RELACIÓN JURÍDICA PATRIMONIAL.

La relación juríica!  en "eneral.

Para que exista una relación jurídica es necesario que las necesidades o los intereses económicos osociales que se quieren satisfacer sean objeto de una regulación que establezca las normas de conducta

entre los sujetos vinculados. La relación jurídica se define como una situación en la que se encuentran dos omás personas y que aparece regulada como una unidad por el Ordenamiento jurídico.ste! la organiza con arreglo a determinados principios y la considera como un cauce idóneo para la

realización de una función que merece la tutela jurídica.

Derec#$ %u&je'i($) C$nce*'$!  e%'ruc'ura + cla%e%.

"l #erec$o subjetivo es poder o facultad que el #erec$o objetivo ampara! y quiere esto decir! que lasnormas son la base de los derec$os subjetivos.

"l #erec$o subjetivo es la facultad o conjunto de facultades! con significado unitario e independiente!que se otorga por el Ordenamiento jurídico a un ser de voluntad capaz para la satisfacción de sus fines e

intereses! y autoriza al titular para obrar validamente y exigir de los demás! por un medio coactivo! en lamedida de lo posible! el comportamiento correspondiente.

%as concretamente! el #erec$o subjetivo puede definirse como la facultad o poder dado a unapersona por el Ordenamiento jurídico& esta facultad se traduce en una posibilidad de exigir de otros el respeto!exigir una conducta a los demás! con la correspondiente coacción del poder p'blico para obtener sucumplimiento.

(u estructura es la siguiente)a*.+ ,n sujeto! titular! persona con capacidad jurídica! que le corresponde el poder y que está

facultado para exigir un comportamiento de los demásb*.+ ,n objeto! sobre el que recae el poder del sujeto que puede ser una cosa! una conducta

o un derec$oc*.+ ,n contenido! el conjunto de facultades que integra cada derec$o subjetivo y que $ace

que se distinga uno de otro.

Las distintas clases de derec$os subjetivos son)

A) Por el  poder que atribuyen a su titular:

-*.+ #erec$os absolutos y #erec$os relativos. Los primeros son los que se pueden $acervaler frente a cualquiera! en ellos! el sujeto pasivo está indeterminado! y está integrado por la comunidad.

Los relativos solo se pueden $acer valer frente a una persona determinada& el sujeto pasivo

está individualizado y sólo se puede ejercitar el derec$o frente a ese sujeto determinado.*.+ #erec$os patrimoniales y no patrimoniales. Los primeros afectan al patrimonio! a los

bienes! son aquellos que son susceptibles de una valoración económica. /ncluyen dos grandes categorías) los#erec$os reales y los #erec$os de obligaciones.

Los derec$os no patrimoniales son los que no son susceptibles de valoración económica! nose eval'an en dinero

0*.+ #erec$os intransmisibles y transmisibles. Los primeros son los que no se puedentransferir! no pueden pasar de una persona a otra! son los llamados tambi1n personalísimos pues van unidosa la persona del titular.

(on transmisibles! aquellos que pueden pasar de una persona a otra! el titular puededespojarse del derec$o a favor de otro para que devenga titular del mismo.

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B) Por el  objeto sobre el  que recae el  derecho subjetivo:

-*.+ #erec$os de la personalidad. (on los derec$os in$erentes a las personas! como parte dela persona misma) derec$o a la vida! a la libertad! a la intimidad.

*.+ #erec$os de familia. (on los derec$os que tienen los miembros de la familia! unos sobre

o respecto de otros! y que por sus características especiales! se traducen en una serie de derec$os+deberesa la vez.

0*.+ #erec$os corporativos. Los derec$os que tienen las personas derivados de supertenencia a personas jurídicas y entidades de carácter p'blico.

2*.+ #erec$os de cr1dito. Los derec$os que recaen sobre la conducta de otras personas parapoder exigir de ellas una prestación.

3*.+ #erec$os reales. Los derec$os que tienen las personas directamente sobre las cosascorporales! materiales e inmateriales.

,ia el Derec#$ %u&je'i($.

A) Nacimiento y adquisición.

"l nacimiento es cuando aparece el #erec$o subjetivo! es decir cuando se constituye& elnacimiento puede tener lugar sin la voluntad de las personas o bien queri1ndolo el sujeto y buscando sunacimiento

La adquisición es la unión del derec$o a un titular! y dependiendo del derec$o de que se trate!los modos de adquisición son muy variados! unas veces por $ec$os naturales y otras por conductas de laspersonas o actos $umanos! por medio de un negocio jurídico.

La adquisición puede presentarse de dos formas)

a*.+ 4dquisición originaria. 5uando se produce ex+novo! es decir! no tenía antes untitular.

b*.+ 4dquisición derivativa. 4dquirimos este derec$o despu1s de tenerlo alguien ysupone! por lo tanto! la p1rdida de ese derec$o por el anterior titular.

La adquisición derivativa puede ser a su vez)

a*.+ #erivativa+traslativa) que supone para el titular adquirir el derec$o íntegro! en su

totalidad. b*.+ #erivativa+constitutiva) que supone crear un derec$o nuevo! más peque6o! deuno más grande! quedando este 'ltimo limitado.

B) Modificación.

4 trav1s de su vida! el derec$o subjetivo puede sufrir variaciones provocadas! bien porcambios en el sujeto o bien por cambios en el objeto. Las modificaciones subjetivas se dan con ocasión deuna adquisición derivativa! pasando el derec$o de un sujeto titular a otro. Las modificaciones objetivaspresentan variedades! teniendo en cuenta que se modifique el objeto del derec$o en cantidad o en calidad y asu vez! aumentando su valor o disminuy1ndolo.

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) !"tinción y p#rdida.

La p1rdida de un derec$o no significa la extinción del mismo. La extinción es por lo tanto ladesaparición total de un derec$o sin que otro titular venga a sustituir al anterior! pues ya no existe tal derec$o.

(in embargo! la p1rdida sólo supone la desaparición del derec$o para su titular! que e separade 1l! pero el derec$o sigue existiendo& y sigue existiendo precisamente para un nuevo titular pues la p1rdida

para uno supone la adquisición para otro.,n caso importante de p1rdida del derec$o subjetivo es la p1rdida por renuncia & renunciar aun derec$o significa dejar! voluntariamente! el titular! abandonado su derec$o! sin transmitirlo a otra persona!simplemente no lo quiere. "l art. 7 del 5ódigo civil dice que 8la exclusión voluntaria de la ley aplicable y larenuncia a los derec$os en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el inter1s o el ordenp'blico ni perjudiquen a terceros9.

5on todo! $ay derec$os irrenunciables! que no podemos renunciar a ellos! aunque queramos!pues la ley nos lo impide& así todos los in$erentes a la persona! lo mismo que los que implican a la vezdeberes) los de #erec$o de familia puros. : como dice el art. 7! tampoco se puede renunciar cuandoperjudique a terceros& así! por ejemplo! el deudor no puede renunciar a sus bienes si no tiene otros con losque pagar a sus acreedores.

El ejercici$ e l$% Derec#$% %u&je'i($% + %u% líi'e%.

"l tiempo! que es un $ec$o natural! es tambi1n un factor jurídico! cuando! unido a otrascircunstancias! el derec$o lo tiene en cuenta.

;especto al cómputo del tiempo! es decir para llevar a cabo la medición del tiempo! y así poderdeterminar detalles sobre los plazos! vencimientos! inclusión de días iniciales y finales! cómputo fijo y móvil! el5ódigo civil establece una regla general diciendo en su art. 3.-<! 8(iempre que no se disponga otra cosa! enlos plazos se6alados por días a contar de uno determinado! quedará 1ste excluido del cómputo! el cualdeberá comenzar al día siguiente& si los plazos estuviesen fijados por meses o a6os se computarán de fec$aa fec$a. 5uando en el mes de vencimiento no $ubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá queel plazo expira el 'ltimo del mes9. "n el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días in$ábiles.

5omo manifestaciones más notables del paso del tiempo! tenemos)a*.+ La prescripción. #onde la influencia el tiempo resulta esencial es en la institución de la

prescripción! que comprende dos figuras jurídicas que tienen diverso alcance)-.+ la prescripción adquisitiva) por la que se adquieren derec$os con el transcurso del

tiempo.+ la prescripción extintiva) que da lugar a la p1rdida o extinción de derec$os y

obligaciones con el transcurso del tiempo. Para que se d1 esta clase de prescripción! no sólo $ace falta eltranscurso del tiempo que fije la ley! sino que tambi1n necesita otros requisitos) -<.+ que el derec$o est1

inactivo por parte del titular y <.+ no $aber llevado a cabo ninguna reclamación para exigir el derec$o! ni a suvez no $aber realizado ning'n acto de reconocimiento el sujeto pasivo.

Por lo tanto! la prescripción tiene una doble función! aunque corresponde a figuras diferentes& por unlado se puede adquirir la propiedad y otros derec$os reales y por otro provoca la extinción de derec$os decualquier clase que sean. Para que opere la prescripción! tiene que ser siempre alegada por el beneficiario dela misma.

b*.+ La caducidad. 5onsiste en que un derec$o puede nacer con un plazo de vida! y llegado1ste se extingue& el plazo se antepone al ejercicio! se fija y se sabe de antemano y la extinción es automática.: a diferencia de la prescripción! no tiene que ser alegada! sino que puede ser apreciada de oficio por los

=ribunales. 5omo diferencia entre las dos figuras tenemos)− que la prescripción sólo cabe realizarla por ley! en los casos que la ley establece y en la

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caducidad! además de existir legales! los particulares! voluntariamente la pueden establecer− en la caducidad no cabe! como en la prescripción una interrupción! pues desaparece el

derec$o al llegar el plazo inexorablemente− la prescripción tiene como fin extinguir un derec$o que no se $a ejercido por su titular y la

caducidad tiene como fin fijar un plazo para la extinción del derec$o! independientemente deque se ejercite o no.

Ejercici$ el Derec#$ %u&je'i($ *$r re*re%en'an'e.

oncepto.

La representación consiste en conferir a una persona >representante* la facultad de actuar y decidiren inter1s y por cuenta de otro >representado*. Lo importante de la representación es precisamente que elrepresentante no sólo act'a en nombre del representado! sino que además decide! es decir declara su propiavoluntad! no transmite la voluntad simplemente del representado sino que su actuación va a dar vida alnegocio jurídico que está celebrando en nombre de otro.

Por supuesto la decisión la $a de tomar teniendo en cuenta las órdenes que le dio el representado!buscando para 1ste su mejor inter1s y además $aciendo saber al tercero con el que contrata que el negociono es para 1l y que los efectos y las consecuencias van a recaer sobre el representado.

lases de representación.

-<.+ 4ctiva y pasiva. "n la activa el representante act'a! realiza una actividad en nombre de otro y porcuenta de otro. "n la pasiva el representante no act'a sino que recibe para el representado! comunicaciones!demandas! notificaciones! pero sólo pasivamente.

<.+ ?oluntaria y legal. "n la voluntaria es el representado el que concede la representación alrepresentante para que pueda realizar la función de celebrar en su nombre negocios jurídicos. "n la legal es

la propia ley la que ordena a una persona representar a otra.0<.+ #irecta o propia e indirecta o impropia. "n la directa el representante act'a en nombre y eninter1s del representado! conociendo el tercero esta relación. "n la indirecta! el representante act'a en inter1sde representado pero en nombre propio! el tercero ignora que sea para otro.

$mbito de la representación.

La representación puede utilizarse y su ámbito de aplicación se extiende para todos los negocios jurídicos 8inter vivos9 que tengan carácter económico o patrimonial. 4sí pues no podrán celebrarse por mediode representantes los negocios jurídicos de #erec$o personal! los de #erec$o de familia y los de #erec$osucesorios! por tener ellos carácter personalísimo.

%epresentación voluntaria.

"sta es la representación propia! llamada tambi1n directa y por supuesto activa. "s voluntaria porqueel representado otorga voluntariamente y de acuerdo con el representante ese poder& es activa porque elrepresentante act'a y realiza una actividad! decidiendo por el representado& es directa porque elrepresentante lo $ace en inter1s y en nombre del representado! sabi1ndolo así el tercero con el que secontrata.

!l poder.

Para que una persona pueda actuar como representante de otra es necesario que se lleve a cabo unnegocio jurídico que se llama apoderamiento por el cual una persona confiere a otra autorización para que larepresente y pueda actuar en su nombre. "l apoderamiento! por lo tanto! es un negocio jurídico unilateral! por

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el cual se confiere a una persona >apoderado* el poder de representación de otra y que sólo exige la voluntadde este 'ltimo.

"n cuanto a la capacidad necesaria para ser apoderado y para poder ser poderdante bastará para elprimero tener capacidad de obrar con capacidad general y no le $ará falta la capacidad específica para ciertonegocio si 1sta la tiene el representado& sin embargo la capacidad del representado será necesaria no sólo lageneral! sino que tendrá que tener tambi1n la específica para celebrar el negocio de que se trate.

"n cuanto al objeto! el poder de representación se puede otorgar con carácter general o con carácterespecífico o concreto."n cuanto a la forma para el apoderamiento! es libre! teniendo en cuenta que este negocio jurídico no

es solemne y por lo tanto valdrá cualquiera que sea la forma en que se realice) expresa! tácita! escrita eincluso oral.

"l apoderamiento se extingue por revocación! por renuncia del representante y por muerte! quiebra oinsolvencia de uno de los dos >representante o representado*.

Actuación del apoderado. &so y abuso de poder. %epresentación sin poder.

"l apoderado debe actuar dentro de los límites que se le $an concedido. "n caso de que se

extralimite y $aga cosas en nombre del representado para las que no está $abilitado! no produciría efectos nivincularía al representado) diríamos que se $a excedido de los límites del mandato! que está abusando delpoder.

"l contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga autorización o representación será nulo."stamos ante el caso de representación sin poder! y quiere esto decir que si una persona contrata en nombrede otra sin estar autorizado por ella! el contrato no valdría! sería nulo! a no ser que lo ratifique la persona acuyo nombre se otorgue! antes de ser revocado por la otra parte contratante. La ratificación o consentimientoposterior a lo $ec$o! subsana los defectos de poder y viene a sustituirlo con efecto retroactivo.

%epresentación indirecta.

Llamada tambi1n impropia! es aquella en que el representante act'a en inter1s del representado peroen su propio nombre. Por lo tanto $ará falta un nuevo negocio jurídico de transmisión posterior entre elrepresentante y el representado.

%epresentación le'al.

"s la establecida por la ley! sin que $aya voluntad de ser representante o representado! y tiene lugaratendiendo a distintas causas o situaciones en que las personas pueden encontrarse! y en inter1s de 1stas ypara protegerlas! la ley impone! con el fin de que no queden desasistidas! esta representación obligatoria.

4sí! seg'n el 5ódigo civil serán representaciones legales)-<.+ Los titulares de la patria potestad con respecto a sus $ijos menores de edad noemancipados

<.+ "l tutor lo será del menor incapacitado0<.+ "l defensor del ausente o del desaparecido

Pr$'ección e l$% erec#$% %u&je'i($%.

"l Ordenamiento jurídico establece una serie de medidas tendentes a conseguir esta garantía oprotección! medidas tanto preventivas como represivas.

a) Medidas preventivas. 5on el fin de evitar una posible violación de los derec$os y para

que 1stos no lleguen a ser da6ados ni atacados permite la ley! y pone a disposición de los particulares! unosmedios para salvaguardarlos.b) Medidas represivas. "s sólo el "stado el que puede actuar para castigar y reprimir la

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violación ya efectuada de los derec$os! y lo $ace a trav1s de los @ueces y =ribunales. Por lo tanto ante elataque a nuestro derec$o! no podemos tomarnos la justicia por nuestra mano! debemos acudir a los=ribunales para reclamar la defensa del derec$o y entablar la correspondiente acción.

"l "stado permite a los particulares que puedan autodefenderse en casos urgentes y con laslimitaciones pertinentes! así tendrán una posibilidad de defensa privada sin recurrir a la autoridad en los

siguientes casos)a) (e'tima defensa. "n este caso los particulares podrán detener un ataque injusto contrasu persona y bienes o contra familiares cercanos! siempre que suponga un grave peligro de p1rdida! con el finde evitar dic$a agresión.

b) !stado de necesidad. Aue autoriza a causar un da6o menor! con el fin de evitar un da6omayor.