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  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 85

    TEMA 6

    FUNCIONES DEL CELADOR.

    Las funciones bsicas a desempear por el celador seran las

    que destacamos a continuacin:

    1) Tramitarn o conducirn sin tardanza las comunicaciones

    verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean

    confiados por sus superiores, as como habrn de trasladar, en su

    caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se

    requiera.

    2) Harn los servicios de guardia que correspondan dentro de

    los turnos que se establezcan.

    3) Realizarn excepcionalmente aquellas labores de limpieza que

    se les encomiende cuando su realizacin por el personal femenino no

    sea idnea o decorosa en orden a la situacin, emplazamiento,

    dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.

    4) Cuidarn, al igual que el resto del personal, de que los

    enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la

    Institucin, evitando su deterioro o instruyndoles en el uso y manejo

    de las persianas, cortinas y tiles de servicio en general.

    5) Servirn de ascensoristas cuando se les asigne especialmente

    ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran.

    6) Vigilarn las entradas de la Institucin, no permitiendo el

    acceso a sus dependencias ms que a las personas autorizadas para

    ello.

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 86

    7) Tendrn a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior

    como del exterior del edificio, del que cuidarn estn cerradas las

    puertas de servicios complementarias.

    8) Velarn continuamente por conseguir el mayor orden y

    silencio posible en todas las dependencias de la Institucin.

    9) Darn cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos

    o anomalas que encontraran en la limpieza y conservacin del edificio

    y material.

    10) Vigilarn el acceso y estancia de los familiares y visitantes

    en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada ms

    que a las personas autorizadas, cuidando que no se introduzcan en las

    Instituciones ms que aquellos paquetes expresamente autorizados

    por la Direccin.

    11) Vigilarn, asimismo, el comportamiento de los enfermos y

    de los visitantes, evitando que esos ltimos fumen en las habitaciones,

    traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella

    accin que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institucin.

    Cuidarn que los visitantes no deambulen por los pasillos y

    dependencias ms que lo necesario para llegar al lugar donde

    concretamente se dirijan.

    12) Tendrn a su cargo el

    traslado de enfermos, tanto dentro de

    la Institucin como en el servicio de

    ambulancias.

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 87

    13) Ayudarn, asimismo, a los Enfermeros/as y Ayudantes de

    planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que

    requieran un trato especial en razn a sus dolencias para hacerles la

    cama.

    14) Excepcionalmente, lavarn y asearn a los enfermos

    encamados o que no puedan realizarlo por s mismo, atendiendo a las

    indicaciones de las Supervisores de planta o servicio o personas que

    les sustituyan legalmente en sus ausencias.

    15) En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el

    tratamiento, rasurarn a los enfermos que vayan a ser sometidos a

    intervenciones quirrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo

    requiera.

    16) En los quirfanos auxiliarn en todas aquellas labores

    propias del Celador destinado en estos servicios, as como en las que

    les sean ordenadas por los Mdicos, Supervisores o Enfermeros/as.

    17) Baarn a los enfermos

    cuando no puedan hacerlo por s

    mismos, siempre de acuerdo con las

    instrucciones que reciban de las

    Supervisores de planta o servicios o

    personas que las sustituyan.

    18) Cuando por circunstancias

    especiales concurrentes en el

    enfermo no pueda ste ser movido

    slo por la Enfermera/o o Ayudante

    de planta, ayudar en la colocacin

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 88

    y retirada de las cuas para la recogida de excretas de dichos

    enfermos.

    19) Ayudarn a las Enfermeras/os o personas encargadas a

    amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de

    los cadveres al mortuorio.

    20) Ayudarn a la prctica de autopsias en aquellas funciones

    auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental

    alguno sobre el cadver. Limpiarn la mesa de autopsias y la propia

    sala.

    21) Tendrn a su cargo los animales utilizados en los quirfanos

    experimentales o laboratorios, a quienes cuidarn, alimentndolos,

    manteniendo limpias las jaulas y asendoles, tanto antes de ser

    sometidos a las pruebas experimentales como despus de aqullas y

    siempre bajo las indicaciones que reciban de los Mdicos, Supervisores

    o Enfermeros/as que les sustituyan en sus ausencias.

    22) Se abstendrn de hacer comentarios con los familiares y

    visitantes de los enfermos sobre diagnsticos, exploraciones y

    tratamientos que se estn realizando a los mismos, y mucho menos

    informar sobre los pronsticos de su enfermedad, debiendo siempre

    orientar las consultas hacia el Mdico encargado de la asistencia del

    enfermo.

    23) Tambin sern misiones del Celador todas aquellas

    funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por

    sus superiores y que no hayan quedado especficamente reseadas.

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 89

    A continuacin vamos a especificar las actuaciones del celador

    en las distintas ubicaciones fsicas:

    1. En la puerta, en informacin.

    2. En urgencias.

    3. En la UCI/UVI.

    4. En psiquiatra.

    5. En maternidad.

    6. En quirfanos.

    7. Preparacin de pacientes para el quirfano.

    8. En el rea de rehabilitacin.

    9. En el servicio de farmacia.

    10. En el animalario.

    11. Vigilante.

    12. Conductor.

    13. Plantas de hospitalizacin.

    14. Ambulatorio.

    15. Radiodiagnstico.

    16. Lavandera.

    17. Almacenero.

    18. Oficinas.

    19. Encargado de turno.

    20. Funciones de asistencia al personal sanitario.

    21. Funciones de traslado de documentacin, materiales y

    muestras biolgicas.

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    1. EN LA PUERTA, EN INFORMACIN.

    - Harn los servicios de guardia que correspondan dentro de los

    turnos que se establezcan.

    - Vigilarn las entradas de la Institucin, no permitiendo el acceso

    a sus dependencias ms que a las personas autorizadas para

    ello.

    - Tendrn a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior

    como exterior del edificio, del que cuidarn estn cerradas las

    puertas de servicios complementarios.

    - Velarn continuamente por conseguir el mayor orden y silencio

    posible en todas las dependencias de las Institucin.

    - Darn cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o

    anomalas que encontraran en la limpieza y conservacin del

    edificio y material.

    - Vigilarn el acceso y estancias de los familiares y visitantes,

    segn las normas del Centro, cuidando que no se introduzcan en

    el Hospital ms que aquellos objetos y paquetes autorizados.

    - No dejarn nunca abandonada la vigilancia de la puerta de

    entrada.

    - En caso de conflicto con los visitantes o intrusos, requerirn la

    presencia del personal de Seguridad.

    - En casos excepcionales podrn ser requeridos para cualquier

    otra actividad contemplada en su Estatuto.

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 91

    - Se abstendrn de hacer comentarios a los familiares y visitantes

    de los enfermos sobre diagnsticos, exploraciones y

    tratamientos que se estn realizando a los mismos, y mucho

    menos informar sobre los pronsticos de su enfermedad,

    debiendo siempre orientar las consultas hacia el Mdico

    encargado de la asistencia del enfermo.

    - Tambin sern misiones del Celador todas aquellas funciones

    similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus

    superiores y que no hayan quedado especficamente reseadas.

    1. EN URGENCIAS.

    A) Funcin en puerta de entrada:

    1. Recepcin del paciente:

    - Recepcin y ayuda a los pacientes que vengan en vehculos

    particulares y ambulancias.

    - Recepcin y ayuda a pacientes ambulantes.

    - Transporte de pacientes en sillas de ruedas, camillas, etc.

    - Aviso al personal sanitario cuando sea preciso.

    2. Control de personas:

    - Vigilarn de las entradas al rea de Urgencias, no

    permitiendo el acceso a sus dependencias ms que a las

    personas autorizadas para ello.

    - Informacin general, no sanitaria, no administrativa.

    - Mantenimiento de las normas de convivencia general (no

    fumar, buen uso de las instalaciones, etc.).

    3. Ayuda al personal sanitario en las medidas iniciales del

    tratamiento en las emergencias.

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    B) Funcin de apoyo interno:

    1. Transporte y control interno de pacientes y familiares.

    2. Ayudar al personal sanitario en general.

    3. Auxilio en aquellas labores propias del Celador en las reas de

    Yesos y Quirfanos de Ciruga Mayor, as como las que le sean

    ordenadas por Mdicos, Supervisoras o Enfermeras/os.

    4. Transporte y control de documentos, correspondencia u objetos.

    5. Tramitarn y conducirn sin tardanza las comunicaciones

    verbales.

    6. Control de personas en el rea de Urgencias.

    C) Funcin de apoyo externo:

    1. Traslado de pacientes a Radiologa.

    2. Traslado de documentos, correspondencia y objetos a los

    Laboratorios y/u otros Servicios o Unidades del Hospital.

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    3. Traslado de los pacientes a las Unidades de Hospitalizacin

    (ingresos), y Unidades Especiales (Reanimacin, Quirfanos,

    U.C.I.).

    2. EN LA UCI/UVI.

    Los Celadores destinados en las UNIDADES de CUIDADOS

    INTENSIVOS debern estar uniformados con batas aspticas, que se

    renovarn cada vez que abandone estas dependencias. Dada las

    caractersticas de esta unidad debern actuar procurando evitar ruidos

    innecesarios y estar instruidos en los movimientos delicados que

    habrn de realizar sobre los pacientes encamados.

    3. EN PSIQUIATRA.

    Con la Ley General de Sanidad se produjo la plena equiparacin

    del enfermo mental con los dems pacientes y usuarios que requieren

    servicios sanitarios y sociales, sobre la base de la plena integracin de

    las actuaciones relativas a la Salud Mental en el sistema sanitario

    general (art. 20 LGS).

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 94

    Como consecuencia, en el mbito de la Salud Mental, las

    Administraciones Sanitarias competentes adecuarn su actuacin a los

    siguientes objetivos:

    o La atencin a los problemas de salud mental de la poblacin se realizar en el mbito comunitario, potenciando los recursos

    asistenciales a nivel ambulatorio y a los sistemas de

    hospitalizacin parcial y atencin a domicilio, que reduzcan al

    mximo posible la necesidad de hospitalizacin.

    o Se considerarn de modo especial aquellos problemas referentes a la psiquiatra infantil y psicogeriatra.

    o La hospitalizacin de los pacientes por procesos que as lo requieran se realizar en las unidades psiquitricas de los

    hospitales generales.

    o Se desarrollarn los servicios de rehabilitacin y reinsercin social necesarios para una adecuada atencin integral de los

    problemas del enfermo mental, buscando la necesaria

    coordinacin con los servicios sociales.

    o Los servicios de salud mental y de atencin psiquitrica del sistema sanitario general cubrirn, asimismo, en coordinacin

    con los servicios sociales, los aspectos de prevencin primaria y

    la atencin a los problemas psicosociales que acompaan a la

    prdida de salud en general.

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 95

    4. EN MATERNIDAD.

    Las funciones a realizar por el celador en el rea de maternidad

    sern las siguientes:

    - Recibir al paciente, valorando si necesita ayuda en silla, cama, o

    camilla.

    - Indicarle que informe sus datos, en el servicio de admisin.

    - Avisar a enfermera de su llegada, entregndole la hoja de

    admisin.

    - Recibir ambulancias

    - Ingresar a pacientes en rea de hospitalizacin con la historia

    clnica y avisando a enfermera.

    - Mantener el orden en la planta y el buen uso de las

    instalaciones.

    - Revisar y mantener en perfecto estado el material, camas,

    carros, porta sueros, etc., procurando que estn siempre en su

    sitio e informando al supervisor/a de cualquier anomala para

    su reparacin.

    - Transportar analticas al laboratorio.

    - Colaborar con el personal sanitario en el aseo, cambios

    posturales, levantar y acostar a las pacientes.

    - Traslado de pacientes a las distintas consultas: consulta de eco,

    anestesia, hospital de da, etc.

    - Trasladar a las pacientes de alta que lo necesiten en cama o en

    carrito.

    - Trasladar a las pacientes a las salas de parto y/o quirfanos.

    - Trasladar las historias de alta en control y llevar a archivos.

    - Llevar a las pacientes que lo precisen a que les realicen el

    preoperatorio.

    - Recoger los preoperatorios para las intervenciones pendientes.

    - Llevar recetas y retirar medicamentos urgentes en farmacia.

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 96

    - Traslado de pacientes y sus historias para la realizacin de

    ecografas, una vez finalizada la prueba se ira a recogerlas.

    - Trasportar muestras a anatoma patolgica.

    - Llevar material necesario para el quirfano.

    - Llevar el parte de programacin de quirfano a la secretaria de

    archivos.

    - Recoger los preoperatorios.

    - traslado de nios con su historia a la unidad neonatal o consulta.

    - Traslado de madres a la unidad para lactancia o para alguna

    prueba.

    - Cursar peticiones, hojas de consulta, etc.

    - Traslado de aparataje que se necesite en el servicio.

    5. EN QUIRFANOS.

    Las funciones del celador en los quirfanos sern las siguientes:

    1. Tendrn a su cargo el traslado de los pacientes desde la unidad

    correspondiente a Quirfanos, Reanimacin y viceversa,

    cuidando en todo momento de que a cada paciente le acompae

    toda la documentacin clnica precisa que debe serle facilitada

    por el Enfermero/a de la unidad de procedencia.

    2. En los quirfanos auxiliarn en todas aquellas labores propias

    del Celador destinado en estos servicios, as como en las que les

    sean ordenadas por los Mdicos, Supervisoras o Enfermeras/os.

    3. Ayudarn, a requerimiento del Mdico o Supervisores o persona

    responsable, a la sujecin o movilizacin de los pacientes que lo

    requieran.

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 97

    4. Transportarn a los servicios correspondientes los objetos y

    documentos que les sean confiados por sus superiores.

    5. Trasladarn los aparatos o mobiliario que se requiera.

    6. Harn los servicios de guardia que correspondan dentro de los

    turnos que se establezcan.

    7. Observarn las normas internas del Servicio de Quirfano

    generales para toda la Unidad, en especial las referidas a la

    asepsia o higiene.

    8. Darn cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o

    anomalas que encontraran en la limpieza y conservacin del

    edificio y material.

    9. Tambin sern misiones del Celador todas aquellas funciones

    similares a las anteriores y que no hayan quedado

    especficamente reseadas.

    10. Trasladar al paciente desde su habitacin a la zona de quirfano

    junto con la historia clnica y pruebas preoperatorias, en el

    orden que le sean solicitados.

    11. Ocasionalmente colaborar en el rasurado del paciente.

    12. Ayudar al anestesista a colocar al enfermo en la camilla.

    13. Transporte de aparatos diagnsticos (Rx, ecgrafo, etc.).

    14. Permanecer en el ante quirfano por si se le necesita.

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 98

    15. Ayudar a mover al paciente durante la intervencin por orden

    del cirujano, siendo frecuente esto en traumatologa e

    innecesario en otras especialidades.

    16. Trasladar al paciente a la sala de reanimacin y, ms tarde, a su

    habitacin junto con su documentacin.

    17. Vigilar el acceso a la zona de quirfanos.

    18. Transporte de biopsias.

    19. Transporte de concentrado de hemates y plaquetas desde el

    banco de sangre.

    20. En general, auxiliar en todas las labores propias del celador que

    le sean ordenadas por sus superiores.

    6. EN EL REA DE REHABILITACIN.

    En la puerta de rehabilitacin:

    1. Vigilarn las entradas de la Institucin, no permitiendo el acceso

    a sus dependencias ms que a las personas autorizadas a ello.

    2. Velarn continuamente por conseguir el mayor orden y silencio

    posible en todas las dependencias de la Institucin.

    3. Recogern los pacientes de Rehabilitacin desde las ambulancias

    o cualquier otro medio de transporte.

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 99

    4. Darn cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o

    anomalas que se encontraran en la limpieza y conservacin del

    edificio y material.

    5. Vigilarn el acceso y estancia de los familiares y visitantes,

    segn las normas del Centro, cuidando que no se introduzcan en

    el Hospital ms que aquellos objetos y paquetes autorizados.

    6. No dejarn nunca abandonada la vigilancia de la puerta de

    entrada.

    7. En caso de conflicto con un visitante o intruso, requerirn la

    presencia del personal de Seguridad.

    8. En casos excepcionales podrn ser requeridos para cualquier

    otra actividad contemplada en su estatuto.

    9. Se abstendrn de hacer comentarios con los familiares y

    visitantes de los enfermos sobre diagnsticos, exploraciones y

    tratamientos que se estn realizando a los mismos, y mucho

    menos informar sobre los pronsticos de su enfermedad,

    debiendo siempre orientar las consultas hacia el Mdico

    encargado de la asistencia del enfermo.

    10.Tambin sern misiones del Celador todas aquellas funciones

    similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus

    superiores y que no hayan quedado especficamente reseadas.

    En Rehabilitacin:

    1. Tramitarn o conducirn sin tardanza las comunicaciones

    verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 100

    confiados por sus superiores, as como habrn de trasladar, en

    su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que

    se requiera.

    2. Realizarn, excepcionalmente, aquellas labores de limpieza que

    se les encomiende en orden a la situacin, emplazamiento,

    dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.

    3. Cuidarn, al igual que el resto del personal, de que los enfermos

    no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institucin,

    evitando su deterioro o instruyndoles en el uso y manejo de

    persianas, cortinas y tiles del servicio en general.

    4. Velarn continuamente por conseguir el mayor orden y silencio

    posible en todas las dependencias de la Institucin.

    5. Darn cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o

    anomalas que encontraran en la limpieza y conservacin del

    edificio y material.

    6. Ayudarn al Fisioterapeuta, cuando sea necesario, en la

    colocacin y sujecin del paciente en su lugar de tratamiento.

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 101

    7. Se abstendrn de hacer comentarios con los familiares y

    visitantes de los enfermos sobre diagnsticos, exploraciones y

    tratamientos que estn realizando a los mismos, y mucho

    menos informar sobre los pronsticos de su enfermedad,

    debiendo siempre orientar las consultas hacia el Mdico

    encargado de la asistencia al enfermo.

    8. Tambin sern misiones del Celador todas aquellas funciones

    similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus

    superiores y que no hayan quedado especficamente reseadas.

    9. Para la realizacin de todas estas actividades, as como de otras

    semejantes que pudieran surgir, estarn sometidos a los

    horarios y normas de la unidad a la que estn adscritos.

    10. Estarn siempre localizados en la Unidad a la que estn

    adscritos.

    11. En caso de conflicto con un visitante o intruso requerir la

    presencia del personal de Seguridad.

    7. PREPARACIN MORTUORIA Y COLABORACIN EN

    AUTOPSIAS.

    Se ocupa de misiones auxiliares en aquellas instituciones de la

    Seguridad Social que tengan este tipo de servicios.

    El artculo 14.2 del Estatuto de personal no Sanitario establece

    que los celadores ayudarn en la sala de autopsias en aquellas

    funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 102

    instrumental alguno sobre el cadver. Limpiarn la mesa de autopsias

    y la propia sala.

    De este artculo se deduce que el celador desempear

    funciones de apoyo al personal sanitario que trabaja en la misma.

    Dicho precepto es claro a la hora de afirmar que el celador bajo ningn

    concepto debe hacer uso del instrumental sobre el cadver, si bien es

    cierto que ayudar en labores que desempee el personal sanitario.

    La Direccin General del INSALUD, por Resolucin de 22 de

    mayo de 1981, debido a la especialidad de las funciones que realizan

    los celadores en la sala de autopsias, decidi crear un puesto

    denominado celador auxiliar de autopsias retribuido por encima del

    resto de puestos de trabajo de su misma categora.

    Esta Resolucin manifiesta que como en la realizacin de

    autopsias hay trabajos auxiliares que no encajan entre las funciones de

    las categoras previstas y al objeto de normalizarlas, resuelve crear el

    puesto de celador auxiliar de autopsias.

    En general, realizarn las tareas auxiliares en la prctica de las

    autopsias:

    o Transportar el cadver hasta la sala de autopsias, y efectuar los movimientos del mismo necesarios para su prctica.

    o Colocar el cadver sobre la mesa.

    o Auxiliar al mdico durante la autopsia en aquellas prcticas instrumentales no especificadas de profesionales titulados.

    o Recomponer y asear el cadver.

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 103

    o Limpiar la sala, la mesa y el material.

    o Ayudar al amortajamiento y trasladarlo a la cmara o al velatorio.

    o Cualquier otra misin, de carcter auxiliar, que le sea encomendada por el personal mdico.

    Adems la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

    Madrid en la sentencia de 3 de enero de 1990 establece que: Las

    funciones que los hoy celadores llevan a cabo en su puesto de trabajo

    se pueden resumir en las que siguen:

    o Traslado del cadver desde el depsito a la sala de autopsias.

    o Preparacin del cadver y del instrumental.

    o Apertura de la cavidad craneal (a pesar de realizarla los celadores est prctica excede de sus funciones, segn el Tribunal).

    o Ayudar al mdico anatomopatlogo en la anotacin de las piezas.

    o Auxiliar en la extraccin de vsceras.

    o Coser y recomponer el cadver.

    o Y limpiar la mesa, la sala y el instrumental.

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 104

    8. EN EL SERVICIO DE FARMACIA.

    Segn la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento

    (modificada por Real Decreto 725/2003, de 13 de junio, por el que se

    desarrollan determinados aspectos del artculo 100 de la Ley 25/1990),

    los hospitales con ms de cien camas contarn con servicio de

    farmacia hospitalaria bajo la titularidad y responsabilidad de un

    farmacutico especialista en farmacia hospitalaria.

    Para lograr el uso racional de los medicamentos, las unidades o

    servicios de farmacia hospitalaria realizarn las siguientes funciones:

    a. Garantizar y asumir la responsabilidad de la adquisicin, calidad,

    conservacin, cobertura de las necesidades, custodia,

    preparacin de frmulas magistrales o preparados oficiales y

    dispensacin de los medicamentos precisos para las actividades

    intrahospitalarias y para tratamientos extrahospitalarios, que

    requieran vigilancia, supervisin y control.

    b. Establecer un sistema eficaz y seguro de distribucin y

    administracin de medicamentos.

    c. Establecer un servicio de informacin de medicamentos para el

    personal del hospital con un sistema de vigilancia

    intrahospitalario.

    d. Llevar a cabo actividades educativas sobre cuestiones de su

    competencia dirigidas al personal sanitario del hospital y a los

    pacientes.

    e. Efectuar trabajos de investigacin propios o en colaboracin con

    otras unidades o servicios y participar en los ensayos clnicos

    con medicamentos.

    La distribucin de medicamentos se realiza por dosis y da que

    utilizan cada uno de los pacientes ingresados.

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 105

    Las Funciones del celador / T.I.G.A.S. en el servicio de farmacia

    sern las siguientes:

    - Recepcin de material.

    - Transporte de material dentro de la Farmacia.

    - Distribucin de medicacin y dems productos galnicos a las

    Unidades del Hospital.

    - Transporte de productos desde otras unidades del hospital hasta

    la farmacia.

    - Preparacin de alcohol.

    - Controles e inventarios.

    - Custodia de la farmacia.

    9. EN EL ANIMALARIO.

    Una de las funciones principales de las Instituciones Sanitarias

    es la investigacin. Y una parte esencial de la investigacin es la

    experimentacin con animales. Por ello, el Estatuto de Personal no

    Sanitario se refiere a los animales utilizados en los quirfanos

    experimentales y laboratorios.

    La dependencia del Hospital en donde se realizan experimentos

    con animales se denomina Animalario.

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 106

    El Animalario es un servicio hospitalario donde se cuida a los

    animales que van a ser sometidos a un proceso de experimentacin en

    el centro.

    La utilizacin de animales en los procedimientos, docencia u

    otros fines cientficos slo podr tener lugar cuando esta persiga los

    siguientes fines:

    a. La investigacin cientfica, el desarrollo y la fabricacin de

    productos farmacuticos y alimenticios y otras sustancias o

    productos, as como la realizacin de pruebas para verificar su

    calidad, eficacia y seguridad.

    b. La proteccin del medio ambiente natural, en inters de la salud

    o del bienestar del hombre o los animales y mantenimiento de la

    biodiversidad.

    c. La educacin y la formacin.

    d. La investigacin mdico-Legal.

    Los centros o establecimientos debern cumplir los siguientes

    requisitos en relacin con el cuidado general y alojamiento de los

    animales de experimentacin:

    1. Que a los animales se les proporcionen unas condiciones

    adecuadas de alojamiento, libertad de movimientos,

    alimentacin, bebida y cuidados que aseguren su salud y

    bienestar.

    2. Que se limite al mnimo imprescindible cualquier restriccin que

    les impida satisfacer sus necesidades fisiolgicas y etolgicas.

    3. Que las instalaciones y las condiciones ambientales en las que

    se cren, mantengan, custodien o se utilicen los animales de

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 107

    experimentacin, les garanticen un adecuado nivel de bienestar

    y que ello se verifique diariamente.

    4. Que se disponga de medidas, medios e instalaciones que

    garanticen la eliminacin, en el plazo ms breve posible, de

    cualquier deficiencia que provoque alteraciones en el estado de

    salud o bienestar de los animales, con las alarmas necesarias.

    5. Que las normas de trabajo e instrucciones de uso de todos los

    elementos consten por escrito.

    6. Que tengan previsto por escrito un plan de actuacin en caso de

    emergencia o catstrofe.

    7. Que se evite el acceso al interior de las instalaciones de personal

    no autorizado.

    8. Que el bienestar y la salud de los animales sean supervisados

    por el personal competente para prevenir el dolor, as como el

    sufrimiento, la angustia o el dao duraderos.

    9. Los centros usuarios deben disponer, adems, de instalaciones

    adecuadas para la realizacin de necropsias, tomas de muestras

    y pruebas sencillas de diagnstico.

    10.Todas las jaulas o sistemas de confinamiento de animales

    debern estar etiquetados y en la etiqueta se consignarn los

    datos de identificacin de los animales all alojados. A menos

    que no sea posible, se especificarn, como mnimo, los datos

    que se relacionan: especie, raza, cepa, sexo, fecha de

    nacimiento, fecha de cruce, nmero de animales.

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 108

    En cada centro se designar una persona responsable del

    cuidado de los animales y del funcionamiento de los equipos. El

    responsable de la salud de los animales ser un veterinario con

    formacin especializada en animales de experimentacin.

    El artculo 14-2.21 del Estatuto de Personal no Sanitario

    establece entre las funciones de los celadores que: Tendrn a su

    cargo los animales utilizados en los quirfanos experimentales y

    laboratorios, a quienes cuidarn, alimentndolos, manteniendo limpias

    las jaulas y asendolos, tanto antes de ser sometidos a las pruebas

    experimentales como despus de aqullas y siempre bajo las

    indicaciones que reciban de los mdicos, supervisoras o enfermeras

    que las sustituyan en sus ausencias.

    - Como cuidadores se encargaran del adecuado cuidado y manejo

    de cada uno de los animales, segn sus caractersticas.

    - Los celadores suministrarn al animal los alimentos que precise,

    en las cantidades adecuadas a sus caractersticas y necesidades.

    La racin suministrada ha de ser equilibrada.

    - Se encargaran de que los bebedores estn siempre abastecidos

    de agua.

    - Los celadores debern lavar las cubetas y jaulas de los animales

    con la periodicidad necesaria segn las caractersticas sanitarias

    de cada animal.

    - Tambin renovarn y limpiarn los comederos y bebederos de las

    jaulas segn la periodicidad necesaria.

    - Retirarn excrementos y cadveres.

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 109

    - Las bandejas destinadas a recoger excrementos se limpiarn y

    esterilizarn.

    - Asearn a los animales antes y despus de ser sometidos a las

    pruebas de experimentacin.

    11. VIGILANTE.

    Tiene por misin la vigilancia nocturna del interior y del exterior

    del edificio, incluyendo el aparcamiento. Controla que queden bien

    cerradas las puertas de los servicios complementarios. Tiene a su

    cargo las luces tanto interiores como exteriores de la Institucin y dar

    parte por escrito a su superior de cualquier anomala que observe.

    12. CONDUCTOR.

    Tendr que bajar al enfermo, en camilla o silla, desde su casa a

    la ambulancia.

    Durante el trayecto ir en el asiento que

    hay junto al enfermo y deber estar atento a

    cualquier circunstancia anmala, de la cual

    deber informar al PERSONAL SANITARIO.

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 110

    13. PLANTAS DE HOSPITALIZACIN.

    Las funciones del celador en la planta de hospitalizacin sern las

    siguientes:

    1. Tramitarn o conducirn sin tardanza las comunicaciones

    verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean

    confiados por sus superiores, as como habrn de trasladar, en

    su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que

    se requiera.

    2. Harn los servicios de guardia que correspondan dentro de los

    turnos que se establezcan.

    3. Realizarn, excepcionalmente, aquellas labores de limpieza que

    se les encomiende en orden a su situacin, emplazamiento,

    dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.

    4. Cuidarn, al igual que el resto del personal, de que los enfermos

    no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institucin,

    evitando su deterioro o instruyndoles en el uso y manejo de

    persianas, cortinas y tiles de servicio en general.

    5. Velarn continuamente por conseguir el mayor orden y silencio

    posible en todas las dependencias de la Institucin.

    6. Darn cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o

    anomalas que encontraran en la limpieza y conservacin del

    edificio y material.

    7. Vigilarn el acceso y estancia de familiares y visitantes en las

    habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada ms

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 111

    que a las personas autorizadas, cuidando que no se introduzcan

    en la Institucin ms que aquellos paquetes expresamente

    autorizados por la Direccin.

    8. Asimismo, tendrn a su cargo que los visitantes que no tengan

    acceso especial despejen las habitaciones y las plantas a la hora

    establecida.

    9. Vigilarn el comportamiento de los enfermos y los visitantes,

    evitando que esos ltimos fumen en las habitaciones, traigan

    alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella

    accin que perjudique al propio enfermo o al orden de la

    Institucin.

    Cuidarn que los visitantes no deambulen por los pasillos

    y dependencias ms que lo necesario para llegar al lugar donde

    concretamente se dirijan.

    10. Tendrn a su cargo el traslado de enfermos para la realizacin

    de Pruebas Complementarias o Consultas, no abandonndoles

    hasta que la persona responsable de las citadas pruebas o

    consultas se haga cargo de ellos.

    11. Ayudarn a las enfermeras y auxiliares de planta al movimiento,

    aseo y traslado de los enfermos encamados que requieran un

    trato especial, en razn a sus dolencias, para hacerles la cama.

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 112

    12. Correr a su cargo el traslado de los cadveres al mortuorio.

    13. Se abstendrn de hacer comentarios con los familiares y

    visitantes de los enfermos sobre diagnsticos, exploraciones y

    tratamientos que se estn realizando a los mismos, y mucho

    menos informar sobre los pronsticos de su enfermedad,

    debiendo siempre orientar las consultas hacia el Mdico

    encargado de la asistencia al enfermo.

    14. Tambin sern misiones del Celador todas aquellas funciones

    similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus

    superiores y que no hayan quedado especficamente reseadas.

    15. Para la realizacin de todas estas actividades, as como de otras

    semejantes que pudieran surgir, estarn sometidas a los

    horarios y normas de la unidad a la que estn adscritos.

    16. Estarn siempre localizados en la unidad a la que estn

    adscritos.

    17. En caso de conflicto con un visitante o intruso requerirn la

    presencia del personal de Seguridad.

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 113

    14. AMBULATORIO.

    Cuidan del orden en todas las dependencias, vigilando el

    comportamiento de los enfermos y acompaantes, para conseguir el

    silencio y orden adecuado.

    Es su funcin informar al pblico del lugar, da y hora de las

    consultas.

    Trasladan documentacin, objetos, aparatos y materiales

    cuando sean requeridos para ello.

    Se encargan del traslado de enfermos que no pueden hacerlo

    por si mismos.

    Ayudarn al PERSONAL SANITARIO, si son requeridos, en curas

    y pequeas intervenciones.

    15. RADIODIAGNSTICO.

    1. Tendrn a su cargo el traslado de los pacientes desde la unidad

    correspondiente, a excepcin del Servicio de Urgencias, a

    Radiodiagnstico y viceversa, cuidando en todo momento que a

    cada paciente le acompae la documentacin clnica precisa que

    deba serle facilitada por la enfermera/o de la unidad de

    procedencia.

    2. Tramitarn o conducirn sin tardanza las comunicaciones

    verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean

    confiados por sus superiores, as como habrn de trasladar, en

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 114

    su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que

    se requiera.

    3. Ayudarn a requerimiento del Mdico, Supervisores o persona

    responsable, a la sujecin o movilizacin de los pacientes que lo

    precisen.

    4. Realizarn, excepcionalmente, aquellas labores de limpieza que

    se les encomiende en orden a la situacin, emplazamiento,

    dificultad de manejo, peso de los objetos, o locales a limpiar.

    5. Darn cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o

    anomalas que encontraran en la limpieza y conservacin del

    edificio y material.

    6. Observarn las normas internas del Servicio de

    Radiodiagnstico.

    7. Se abstendrn de hacer comentarios con los familiares y

    visitantes de los enfermos sobre diagnsticos, exploraciones y

    tratamientos que se estn realizando a los mismos, y mucho

    menos informar sobre los pronsticos de su enfermedad,

    debiendo siempre orientar las consultas hacia el Mdico

    encargado de la asistencia al enfermo.

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 115

    8. Tambin sern misiones del Celador todas aquellas funciones

    similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus

    superiores y que no hayan quedado especficamente reseadas.

    9. Estarn siempre localizados en el Servicio de Radiodiagnstico.

    16. LAVANDERA.

    Se ocupa de cargar, descargar y pesar la ropa, clasificndola

    para su lavado en calandras o bombos, llena los contenedores de

    ropa limpia y ayuda a la carga de los camiones para su transporte.

    17. ALMACENERO.

    Carga, descarga, coloca ordenadamente los productos y materiales que se encuentran en el almacn.

    Entrega todo aquello que le sea solicitado con registro escrito, debidamente firmado por un superior responsable.

    Da cuenta diariamente de las entradas y salidas de material.

    18. OFICINAS.

    Se encargan principalmente del traslado de documentos y

    correspondencia de unas unidades a otras, lo que realizar con la

    mayor diligencia.

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 116

    Ser misin suya realizar las funciones anlogas que impliquen

    salidas al exterior de la Institucin.

    19. ENCARGADO DE TURNO.

    Normalmente en cada turno habr un Celador que desempee

    esta misin y que ser designado por el DIRECTOR GERENTE a

    propuesta del DIRECTOR DE GESTIN y SERVICIOS GENERALES.

    Se encarga de sustituir al JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO.

    20. FUNCIONES DE ASISTENCIA AL PERSONAL

    SANITARIO.

    El personal sanitario de las Instituciones Sanitarias, ya sea

    personal facultativo (mdicos, farmacuticos, analistas, bilogos, etc.),

    como no facultativo (enfermeros, matronas, fisioterapeutas, etc.)

    realiza las funciones propias de su categora: asistenciales, de

    investigacin, de cuidados de Enfermera, etc.

    El Estatuto de Personal No Sanitario asigna a los Celadores

    determinadas funciones de asistencia al personal sanitario cuando

    ste acta en el ejercicio de las tareas sanitarias que les corresponden.

    El carcter de las funciones de asistencia al personal sanitario se

    basa en realizar las funciones de auxiliar o de apoyo a dicho

    personal, si bien algunas de estas tareas sern ejercidas

    autnomamente o a indicacin del personal sanitario.

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 117

    En todo caso se trata de funciones no sanitarias que el Celador

    debe realizar bajo la dependencia del personal sanitario.

    Se recogen en el artculo 14.2., apartados del 13 al 21:

    Las funciones a realizar por los Celadores sern las siguientes:

    1. Ayudarn, asimismo, a los D.U.E.S. y Ayudantes de planta al

    movimiento y traslado de los enfermos encamados que

    requieran un trato especial en razn de sus dolencias para

    hacerles las camas.

    2. No obstante, y salvo expresa indicacin del personal sanitario

    competente, el Celador se abstendr de intervenir en esta

    funcin de ayuda al movimiento de pacientes cuya grave

    patologa haga necesaria la colaboracin nica de personal

    sanitario especializado (por ejemplo: pacientes traumatolgicos

    muy graves, polifracturados y con todo el cuerpo escayolado).

    3. Excepcionalmente, lavarn y asearn a los enfermos encamados

    o que no puedan realizarlo por s mismos, atendiendo a las

    indicaciones de los supervisores de planta o servicio o personas

    que las sustituyan legalmente en sus ausencias.

    4. En los quirfanos auxiliarn en todas aquellas labores propias

    del Celador destinado en estos servicios, as como en las que les

    sean ordenadas por los Mdicos, Supervisores o D.U.E.S.

    5. Baarn a los enfermos cuando no puedan hacerlo por s

    mismos, siempre de acuerdo con las instrucciones que reciban

    de las Supervisoras de plantas o servicios o personas que las

    sustituyan.

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 118

    6. Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el

    enfermo no pueda ste ser movido slo por el D.U.E. o auxiliar,

    ayudar en la colocacin y retirada de las cuas para la recogida

    de excretas de dichos enfermos.

    7. Ayudarn a los D.U.E.S. o a las personas encargadas a

    amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el

    traslado de los cadveres al mortuorio.

    8. Rasurarn a los enfermos que vayan a ser sometidos a

    intervenciones quirrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo

    requieran.

    9. Ayudarn a la prctica de autopsias en aquellas funciones

    auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de

    instrumental alguno sobre el cadver. Limpiarn la mesa de

    autopsias y la propia sala.

    10.Tendrn a su cargo los animales utilizados en los quirfanos

    experimentales y laboratorios, a quienes cuidarn,

    alimentndolos, manteniendo limpias las jaulas y asendoles,

    tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales

    como despus de aqullas y siempre bajo las indicaciones que

    reciban los Mdicos, Supervisores o D.U.E.S. que les sustituyan

    en sus ausencias.

    Estas funciones de asistencia suponen el desempeo en los

    Centros sanitarios de las siguientes tareas por parte de los celadores:

    1. Ayuda en el aseo de los pacientes hospitalizados.

    2. Levantar y sentar a los pacientes que lo precisen.

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 119

    3. Colocar tablas en las camas de los pacientes ingresados que lo

    precisen.

    4. Prestar ayuda al personal tcnico especialista en la realizacin

    de placas realizadas con material porttil.

    5. Acompaar al personal de Enfermera cuando traslada nios

    ingresados fuera de las Unidades infantiles.

    6. Pasar a las parturientas a la mesa de quirfano, colocndole las

    perneras si es preciso.

    7. Ayudar en los casos en que haya que practicar a la parturienta

    anestesia epidural.

    8. Ayudar a situar a los pacientes en las mesas de exploraciones,

    de placas radiogrficas, etc.

    9. Ayudar al personal de Enfermera cuando tiene que inyectar,

    medicar o curar a pacientes que no colaboran (nios, enfermos

    mentales...).

    10.Ayudar al personal mdico en pruebas que

    requieran la sujecin de nios: punciones

    lumbares, extracciones medulares, etc.

    11.Ayudar a los pacientes al aseo e inmovilizacin de enfermos

    recin operados cuando an se encuentran en la Sala de

    Despertar.

    12.Ayudar a colocar los pacientes que van a ser intervenidos en la

    mesa de quirfano.

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 120

    13.Colaborar en la maniobra de reduccin de pacientes

    psiquitricos agitados.

    14.Acompaar a los pacientes y el personal de Enfermera en los

    paseos de los enfermos psiquitricos.

    15.Inmovilizar o practicar sujecin mecnica a los enfermos

    mentales atados que lo requieran, a indicacin del personal

    sanitario.

    16.Sujetar a los pacientes a los que se les va a realizar lavados

    gstricos o suturas.

    17.Ayudar al personal sanitario en la colocacin de yesos en

    pacientes traumatizados, cuando se le requiera.

    18.Ayudar al personal sanitario en la preparacin de cadveres.

    19.Ayudar a mover de posicin a los enfermos ingresados que por

    su estado lo requieran.

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 121

    21. FUNCIN DE TRASLADO DE DOCUMENTACIN,

    MATERIALES Y MUESTRAS BIOLGICAS.

    * TRASLADO DE DOCUMENTACIN.

    El art. 14.2 del Estatuto de Personal no Sanitario establece como

    primera funcin de los celadores la siguiente: tramitaran o conducirn

    sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos,

    correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores,

    as como habrn de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros los

    aparatos o mobiliario que se requiera.

    - Tramitacin de comunicaciones verbales:

    Los celadores, han de transmitir a sus compaeros, superiores,

    subordinados o publico, las comunicaciones verbales (instrucciones,

    mensajes, informacin, etc.), que les indiquen sus superiores o

    profesionales autorizados, por delegacin de stos.

    - Traslado de documentos:

    Un documento es el testimonio material de un hecho o acto

    realizado en el ejercicio de sus funciones por instituciones o personas

    fsicas, jurdicas, pblicas o privadas, registrado en una unidad de

    informacin en cualquier tipo de soporte (papel, cintas, discos

    magnticos, pelculas, fotografas, etctera) en lenguaje natural o

    convencional. Es el testimonio de una actividad del hombre fijado en

    un soporte.

    Un documento es un escrito que contiene informacin.

    Tradicionalmente, el medio de un documento era el papel y la

    informacin era ingresada a mano, utilizando tinta (esto es lo que se

    denomina hacer un documento manuscrito) o por un proceso mecnico

    (mediante una mquina de escribir, o utilizando una impresora). Desde

    el punto de vista de la informtica, es un archivo, pero con

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 122

    determinados atributos ya que contiene datos textuales o grficos

    creados por el usuario con un ordenador mediante un programa.

    Por tanto, se considera documento, todo objeto material que

    porte, registre o fije, en s, informacin, es decir, el conjunto formado

    por el contenedor con su contenido; con el objetivo de conservar y

    transmitir dicha informacin en el dominio del espacio y del tiempo a

    fin de ser utilizada como instrumento jurdico o probativo, testimonio

    histrico, etc.; as como tambin se considera documento a toda

    fuente de informacin registrada sobre cualquier soporte, sea un disco

    compacto (CD), un DVD, papel, papiro o incluso una piedra o trozo de

    madera.

    Son documentos de traslado ordinario por los celadores:

    - Hojas de interconsulta.

    - Pedidos a Almacn General, Almacn de Fungibles, Farmacia,

    Lencera.

    - Partes de Mantenimiento.

    - Historias Clnicas.

    - Peticiones y resultados de analticas y pruebas diagnosticas

    (radiografas, ecografas, urografas, arteriografas, etc.).

    - Peticiones de ambulancias.

    - Partes de quirfano.

    - Peticin de exploracin en otros Centros e Instituciones.

    - Peticiones de citas.

    - Ordenes de hospitalizacin.

    Se recogen a continuacin algunas de las tareas ms frecuentes

    de los celadores relativas a esta funcin de traslado de

    documentacin:

    - Reparto de correspondencia dentro del Centro.

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 123

    - Entrega de avisos verbales y escritos a los compaeros,

    superiores o pblico.

    - Tramitar los pedidos de almacn, recogiendo el material cuando

    est dispuesto, y traslado del mismo a la Unidad

    correspondiente.

    - Traslado de Historias Clnicas entre el Archivo y la Unidades del

    Hospital: consultas, Servicios diagnsticos, Plantas de

    Hospitalizacin.

    - Traslado de portafirmas desde las Unidades administrativas a

    asistenciales hasta las Direcciones o Jefaturas correspondientes

    para que los escritos sean firmados y/o registrados, en su caso,

    y posterior devolucin a las Unidades.

    * TRASLADO DE MATERIALES.

    Se consideran materiales, todos los de uso comn en las

    Instituciones sanitarias: cajas, carros, envases, medicamentos, tubos y

    muestras y enseres en general, as como aparatos electrodomsticos,

    muebles, proyectores, fotocopiadoras, etc.

    En caso de haber peones en la plantilla del Hospital (categora

    creada por el Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre), habr

    que delimitar las funciones entre estos y los celadores en esta funcin

    de traslado de aparatos y mobiliario.

    Se recogen a continuacin algunas de las tareas ms frecuentes

    de los celadores relativas a esta funcin de traslado de objetos:

    - Reposicin de colchones, trasladando los viejos al Almacn y

    recogiendo de all mismo los nuevos

    - Reposicin de determinado material de Lencera, haciendo lo

    mismo que con los colchones (almohadas, fundas de colchn).

    - Los celadores adscritos a Servicios de Almacn se encargaran

    del traslado del material dentro del mismo.

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 124

    - El celador de quirfanos transportara los aparatos del rea

    quirrgica que le requiera el personal sanitario.

    * TRASLADO DE MUESTRAS BIOLGICAS.

    Gestin de los residuos sanitarios.

    Como consecuencia de la gestin inadecuada de los residuos que

    durante mucho tiempo se ha estado llevando a cabo, hoy en da existe

    gran preocupacin por la degradacin del medioambiente. Esta

    preocupacin se traduce en un inters por los problemas de salud

    derivados de los factores ambientales.

    Dentro de los objetivos en materia de salud propuestos por la

    OMS se encuentran objetivos referidos a la creacin de ambientes

    saludables manifestndose una aspiracin a garantizar la proteccin

    del medio y, por tanto, la salud individual y de la poblacin.

    Los residuos en general, incluyendo los que se crean tras una

    atencin sanitaria, han ido aumentando considerablemente. Se estima

    que los residuos que generan los hospitales espaoles estn entre 2-5

    Kg por cama y da. Este aumento se debe en gran medida a la masiva

    utilizacin de materiales desechables.

    El riesgo potencial para la salud derivado de una mala gestin

    de los residuos, as como una insuficiente legislacin, han manifestado

    la necesidad de establecer una normativa que permita gestionar los

    residuos generados, adaptndose a las disposiciones comunitarias.

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 125

    Clasificacin de los residuos sanitarios.

    Grupo I.

    Son aquellos que no presentan un riesgo ni actual ni potencial

    para la salud, pudiendo ser asimilables a los urbanos no especficos. Se

    incluyen todos los residuos generados en las actividades de

    comedores, jardinera, material de oficina y aquellos desechos

    procedentes de pacientes no infecciosos.

    Grupo II.

    Residuos sanitarios no especficos que necesitan un control en el

    propio centro donde se hayan generado. Se trata de materiales de

    curas, vendas, yesos, material desechable de un solo uso y ropas de

    pacientes no infecciosos. La manipulacin de estos residuos representa

    un riesgo slo en el interior de los centros.

    Grupo III.

    Son aquellos residuos sanitarios especficos o de riesgo, y que

    van a presentar un riesgo para la salud laboral y pblica. Se adoptan

    unas medidas de prevencin en su manipulacin, recogida,

    almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminacin posterior. Se

    incluyen los siguientes residuos:

    - Sangre y hemoderivados en forma lquida.

    - Agujas, bistures y todo el material cortante.

    - Vacunas vivas o atenuadas.

    - Residuos infecciosos que proceden de pacientes con

    enfermedades de declaracin obligatoria.

    Grupo IV.

    Precisan de un tratamiento especial, higinico y medioambiental,

    en su manipulacin, recogida, almacenamiento y transporte, ya sea en

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 126

    el centro donde se generan o fuera del mismo, a la vez que se recogen

    en una normativa especfica para su tratamiento y eliminacin. Se

    incluyen aqu:

    Residuos citostticos.

    Residuos anatmicos.

    Medicamentos caducados.

    Aceites minerales y sintticos.

    Residuos con contenidos en metales.

    Residuos radiactivos.

    Transporte.

    Para llevar a cabo el transporte de los residuos generados es

    necesaria una correcta clasificacin tras su recogida.

    En los casos de los grupos II y III, stos sern recogidos en

    bolsas de plsticos con unas caractersticas especiales:

    Capacidad inferior a 100 litros.

    De una galga o calibre de 300 para el Grupo II.

    De un calibre mayor de 400 para el grupo III o bien 2 bolsas

    de 300.

    Adems las bolsas o recipientes deben estar homologados para

    sus diferentes usos cumpliendo los siguientes requisitos:

    Hermetismo total.

    En recipientes opacos.

    Fabricados con materiales resistentes, rgidos e

    impermeables.

    Cerradura y de difcil apertura de forma accidental.

    Asepsia total en el exterior.

    Con un volumen que no sobrepase los 70 litros.

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 127

    Es preciso la identificacin del contenedor o recipiente de

    acuerdo con el tipo de residuo que contenga. Para los del grupo III se

    rotular con la expresin RESIDUOS DE RIESGO y para los del grupo

    IV MATERIAL CONTAMINADO QUMICAMENTE indicando tambin el

    tipo de residuo que contiene de forma especfica.

    Con los residuos de los grupos I y II, no es necesaria la

    rotulacin exterior del recipiente.

    Los residuos procedentes de las diferentes zonas y unidades se

    trasladarn a un almacn habilitado para el depsito de forma

    temporal de los mismos (no ms de 1 semana).

    Eliminacin de los residuos.

    Los residuos que pertenezcan a los grupos I y II sern tratados

    y eliminados como residuos urbanos en vertederos controlados.

    Los del grupo III se podrn tratar mediante 2 procedimientos

    diferentes:

    Mediante la incineracin en las instalaciones que cumplan los

    siguientes requisitos:

    Temperatura de combustin de 900-1100 C

    Alimentacin automtica o semiautomtica.

    Funcionamiento continuado.

    Sistema de purificacin de los gases de

    combustin.

    Recuperacin del calor.

  • CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 128

    - Mediante la esterilizacin por vapor caliente a presin, en

    el autoclave, lo que permite su eliminacin posterior como

    residuo urbano.

    La eliminacin de los residuos del grupo IV se acoge a

    normativas especficas segn el tipo de residuo. Por ejemplo, los

    citostticos se incinerarn hasta garantizar su total destruccin.