TEMA 7 Derecho Internacional Privado

download TEMA 7 Derecho Internacional Privado

of 16

Transcript of TEMA 7 Derecho Internacional Privado

  • 7/24/2019 TEMA 7 Derecho Internacional Privado

    1/16

    UNIVERSIDAD FERMIN TORO

    VICERRECTORADO ACADEMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

    ESCUELA DE DERECHO

    E DOMICILIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    INTEGRANTES:

    APELLIDO, NOMBRE C.I 00.000.000

    BARQUISIMETO 2015

  • 7/24/2019 TEMA 7 Derecho Internacional Privado

    2/16

    INTRODUCCION

    Una de las modificaciones ms importantes de la Ley de DerechoInternacional Privado, es la sustitucin delPrincipio de la Nacionalidadpor el

    Principio del Domicilio,como factor de conexin decisivo en materia de estado,

    capacidad y relaciones familiares y sucesorias. Esa modificacin, que aproxima la

    solucin veneolana a la solucin de la mayor parte de los pa!ses americanos y de los

    pa!ses de Common Law,se a"usta me"or a las realidades demo#rficas, econmicas y

    sociales de $eneuela y ha sido expresa o impl!citamente propu#nada por #ran

    n%mero de estudiosos nacionales. El Principio de la &acionalidad, en el cual se 'asa

    todav!a el vi#ente (odi#o (ivil, ha tenido una aplicacin un tanto precaria, pese a su

    lar#a vi#encia le#islativa, en ran de ha'er estado constantemente cercenado por las

    interpretaciones territorialistas antes mencionadas, en tal virtud, elPrincipio del

    Domicilio,que tiene o'viamente un sentido ms territorialista, viene a esta'lecer una

    me"or concordancia entre las disposiciones de la Ley y las tendencias de la prctica y

    de la "urisprudencia. Las disposiciones de la Ley referentes al domicilio re#ulan su

    concepto #eneral, el cual se califica a trav)s del t)rmino de residencia ha'itual, que

    resulta de fcil compro'acin *+rt!culo -, as! como los domicilios especiales, entrelos cuales fi#ura el de la mu"er casada *+rt!culo -, otor#ndosele plena autonom!a

    frente al domicilio del marido/ con ello, no slo se reco#en las modernas

    orientaciones pol!tico0sociales relativas a la emancipacin de la mu"er y a la

    i#ualacin de los sexos, consa#radas en la reforma del (di#o (ivil de 12, sino que

    se afirma un principio que, en materia de Derecho Internacional Privado, evita

    frecuentes y #raves in"usticias. Es oportuno se3alar que la tendencia hacia el

    domicilio se reco#e en la (onvencin Interamericana so're Domicilio de las Personas

    4!sicas en el Derecho Internacional Privado, que re#ula diversos aspectos del mismo

    y responde a las realidades del continente.

  • 7/24/2019 TEMA 7 Derecho Internacional Privado

    3/16

    TEMA 7: EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEI!N EN EL

    DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

    Para comenar se de'e definir que un 4actor de (onexin son los v!nculos o

    elementos esenciales que conectan un pro'lema o relacin de DIP con un

    ordenamiento "ur!dico determinado. Este factor, tam'i)n llamado 4actor Localiador,

    var!a dependiendo de la cate#or!a "ur!dica de que se trate y, tam'i)n, puede ser

    distinto al que utilice otro Estado para la misma cate#or!a "ur!dica, dando lu#ar al

    (onflicto del 5eenv!o y al (onflicto de la (uestin Preliminar.

    Existen una variada #ama de factores de conexin pero en la presente

    investi#acin se avocara espec!ficamente al domicilio como factor de conexin

    teniendo que so're el Domicilio dicen acertadamente $odanovic, +lessandri y

    6omarriva 7el domicilio precisa en lu#ar en que el individuo es considerado siempre

    presente, aunque momentneamente no lo est), para el e"ercicio de sus derechos y el

    cumplimiento de sus o'li#aciones7. El (di#o (ivil estipula que las personas suelen

    vivir en un sitio determinado, en forma continua y cumplen relaciones de orden

    "ur!dico *cele'ran ne#ocios, derechos civiles y p%'licas-, este sitio es el que se

    denomina Domicilio, y se define como el asiento le#al de las personas, donde estas

    desarrollan todas las actividades de orden econmico, familiar y "ur!dico, es decir

    donde e"ercen sus derechos y contraen o'li#aciones, etimol#icamente domicilio,

    proviene de Domus y si#nifica 8el lu#ar donde se tiene la casa7/ as! el +rt!culo 9.

    ((, se3ala: 8El domicilio de una persona se halla en el lu#ar donde tiene el asiento

  • 7/24/2019 TEMA 7 Derecho Internacional Privado

    4/16

    principal de sus ne#ocios e intereses7, por tal motivo, se puede decir que el mismo

    se conci'e como el lu#ar de residencia con nimo de permanencia en ella/ paraconsiderar que una persona tiene su domicilio en determinado sitio en $eneuela, se

    estipula que de'e llevar considera'le tiempo en este. El domicilio le#al es el lu#ar

    donde la Ley presume, que una persona reside de una manera permanente para el

    e"ercicio de sus derechos y cumplimientos de sus o'li#aciones, aunque de hecho no

    est) all! presente, y as!: - Los funcionarios p%'licos, eclesisticos o seculares, tienen

    su domicilio en el lu#ar donde de'en desempe3ar sus funciones, no siendo estas

    temporarias, peridicas o de simple comisin/ - Los militares en servicio activo

    tienen su domicilio en el lu#ar en que se hallen prestando aqu)l, si no manifestasen

    intencin en contrario, por al#%n esta'lecimiento permanente, o asiento principal de

    sus ne#ocios en otro lu#ar/;- El domicilio de las sociedades, corporaciones

    esta'lecimientos y asociaciones autoriadas por las Leyes o por el - Los transe%ntes o las personas de e"ercicio

    am'ulante, como los que no tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el lu#ar de su

    residencia actual/ ?- Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes/ 9- El

    domicilio que ten!a el difunto determina el lu#ar en que se a're su sucesin.

  • 7/24/2019 TEMA 7 Derecho Internacional Privado

    5/16

    DERECHO COMPARADO, VENTAJAS Y DESVENTAJAS RESPECTO A LA

    NACIONALIDAD.

    Existen dos teor!as que pretenden explicar l a naturalea de Domicilio, a

    sa'er: la Teora Clsicase#%n la cual el domicilio no es un lu#ar sino que unanoc

    in a'stracta que supone una relacin "ur!dica entre el su"eto y el lu#ar, por lo

    cual a la persona se le considera siempre presente en dicho lu#ar, y la otra, es

    la denominada Teora Concretaestima que el domicilio es un lu#ar concreto en

    que la Ley supone que la persona se encuentra siempre para los efectos "ur!dicos. El

    (di#o (ivil aco#e la se#unda teor!a y en tal sentido se puede decir que el

    domicilio es el lu#ar en el que le#almente se entiende que una persona est

    asentada y donde desarrolla su @idea "ur!dica7, este domicilio, puede ser

    Poltico, el cual se refiere al domicilio dentro del territorio del Estado, o Civil, que

    es el relativo a cierta y determinada parte del Estado/ este a su ve puede su'

    clasificarse enDomicilio Civil General, el cual se ori#ina cuando tal domicilio

    sea aplica'le a la mayor!a o #eneralidad de las relaciones "ur!dicas del domiciliado/

    y tiene las si#uientes caracter!sticas:

    1) Fijeza:El domicilio, aunque no es inmuta'le, es la sede "ur!dica ms esta'le

    en especial no var!a con cualquier cam'io de ha'itacin oresidencia.

    2)Necesidad: En principio, todas las personas tienen domicilio, puesto que adqui

    eren uno en el momento del nacimiento y lo conservanmientras no lo cam'ien,

    pero, no o'stante, la opinin contraria de la mayor!a de los autores franceses,

  • 7/24/2019 TEMA 7 Derecho Internacional Privado

    6/16

    hay personas que no tienendomicilio, como lo admite impl!citamente el (di#o

    (ivil, al referirse apersonas que no tienen domicilio ni residencia3) Unidad:+ diferencia del Derecho 5omano, el (di#o (ivil $eneolano,

    aco#e el principio de la unidad del domicilio #eneral, como lo demuestra

    la definicin de su +rt!culo 9, que se refiere al asiento8principal7 de los ne#ocios e

    intereses, pero de'e o'servarse que: +- Dicho principio no impide que una

    persona ten#a adems de su domicilio #eneral %nico, uno o ms domicilios

    especiales/ A- Dicho principio tampoco implica que las decisiones "udiciales

    so're determinacin del domicilio, lle#uen a tener fuera de cosa "u#ada con

    efectos a'solutos @er#a omnes@/ y (- El principio de referencia, esta

    temperado en el caso de las personas morales.

    Bam'i)n, dentro de la su' clasificacion del Domicilio (ivil, se halla el

    Domicilio Civil Especial *cuando el domicilio civil se haya constituido en cierto

    lu#ar espec!ficamente para una o ms relaciones "ur!dicas determinadas-.

    Ctro tipo de domicilio, es el Domicilio Legal, el cual es aquel que la Ley

    impone a determinadas personas en ciertos casos/ en este sentido, el

    (di#o (ivil, dispone que este domicilio se determina por las respectivas

    Leyes que los exi#en/ siendo un e"emplo de domicilio le#al, el caso de

    los "ueces quienes tienen su domicilio en el lu#ar en que e"ercen "urisdiccin.

    + su ve, puede ha'larse deDomicilio Voluntario, es decir que una persona es

    competente de decidir voluntariamente su domicilio cuando es mayor de edad

  • 7/24/2019 TEMA 7 Derecho Internacional Privado

    7/16

    y est dotada de la capacidad para tomar esta decisin tan responsa'le. +unado al

    Domicilio, se encuentra tam'i)n, laResidencia, la cual constituye el lu#ar donde viveha'itualmente una persona, aunque no ten#a el asiento principal de sus ne#ocios e

    intereses, lo cual le distin#ue de la fi#ura del domicilio y lo que determina que no

    necesariamente am'as fi#uras tienen que coincidir/ en casos determinados por la Ley

    la residencia hace las veces de domicilio, como el caso del +rt!culo ; del (di#o

    (ivil, respecto de las personas que no tienen el domicilio conocido/ entre otras cosas

    la residencia tiene importancia en lo referente a la manifestacin de voluntad de

    contraer matrimonio, lo cual de'e hacerse ante uno de los funcionarios de la

    residencia de cualquiera de los contrayentes *+rt!culo ??. ((-. Por otra parte se

    tiene laa!itaci"n, que constituye la sede "ur!dica menos esta'le porque constituye

    el lu#ar donde se encuentra una persona en un momento dado, lo cual no tiene que

    coincidir con el domicilio y residencia, la#orada, es el lu#ar espec!fico donde se

    vive ha'itualmente, ya sea una casa, o vivienda, as! como cualquier dependencia de la

    casa, si forma un todo con ella/ lo es tam'i)n el cuarto para hu)sped/ la caseta, para el

    #uarda/ la choa para el campesino, y se diferencia del Paradero,por ser este el lu#ar

    donde se hace parada, descanso o transitorio al'er#ue

    A"#$%&%& D' S(& V'")*+*& Y D'&'")*+*& F-'")' A L* N*%/"*$%*

    Banto en el Derecho romano como en el #ermnico, la consa#racin del C5I

  • 7/24/2019 TEMA 7 Derecho Internacional Privado

    8/16

    el 6i#lo I, cuando +&(I&I expuso su doctrina de la &+(IC&+LID+D.

    momento a partir del cual se inici una pol)mica que alcana hasta nuestros d!as.. Perspectiva histrica: pueden distin#uirse dos fases o etapas:

    Una primera )poca alcana hasta el si#lo $III y comprende todo el periodo

    estatutario. En esta fase defiende la (C&EIF& DCI(ILI+5. La controversia

    #ira'a en torno a la determinacin del concepto de domicilio, enfrentndose los

    partidarios del DCI(ILIC DE C5I

  • 7/24/2019 TEMA 7 Derecho Internacional Privado

    9/16

    (di#o (ivil espa3ol de 221 y la Ley de introduccin al (di#o (ivil alemn de

    21?. en el m'ito internacional, la (onferencia de La Gaya de DIPr. se inclindecisivamente a favor de la competencia de la ley nacional en los convenios

    primeramente ela'orados en su seno a partir de comienos del si#lo I *tutela de

    menores, matrimonio y divorcio y separacin de cuerpos de 1H, efectos del

    matrimonio de 1H>-.

    La (C&EIF& DCI(ILI+5, dominante hasta su eclipse en el si#lo I, recupera

    su esplendor del pasado. 6e afiana y consolida en los pa!ses i'eroamericanos a partir

    de los B5+B+DC6 DE C&BE$IDEC de 221, se mantiene en los pa!ses

    an#losa"ones, que adquieren creciente prota#onismo y escala posiciones entre los

    pa!ses del continente europeo, en anta3o fieles al criterio de la nacionalidad. Este

    proceso se perci'e en la propia evolucin experimentada por la (onferencia de La

    Gaya de DIPr., cuyos modernos convenios, en un intento de aproximar las posiciones

    an#losa"onas y las continentales y de hacer coincidir la soluciones de los conflictos de

    leyes y de "urisdicciones, atri'uyen competencia a la ley de la 5E6IDE&(I+

    G+AIBU+L de la persona. &ocin que presenta una connotacin ms fctica, menos

    "ur!dica que la del domicilio.

    . Perspectiva funcional:

  • 7/24/2019 TEMA 7 Derecho Internacional Privado

    10/16

    La concrecin del principio de la personalidad a trav)s de las conexiones

    representadas por la nacionalidad o el domicilio se ha fundamentado por la doctrinaen una serie de raones tanto pol!ticas como "ur!dicas.

    + favor de la (C&EIF& &+(IC&+L se invoca la accin confi#uradora de la

    nacin y el inter)s del Estado en re#ir a sus nacionales, as! como raones de carcter

    patritico y solidario, al lado de otras que son de pol!tica demo#rfica, por cuanto el

    criterio de la nacionalidad es el que me"or conviene a los Estados que tienen un

    elevado n%mero de emi#rantes. unto a esas raones de pronunciado perfil pol!tico se

    utilian otras ms acusadamente t)cnico0"ur!dicas, como el carcter fi"o, esta'le,

    previsi'le y fcilmente determina'le de la conexin nacional.

    En apoyo de la (C&EIF& DCI(ILI+5 tam'i)n se com'inan ar#umentos

    "ur!dicos y pol!ticos. 6e invoca la accin confi#uradora, modeladora del medio social,

    del am'iente/ el inter)s personal del individuo y el inter)s familiar de los esposos de

    re#irse por la ley del pa!s en que viven y donde aparecen localiados sus intereses

    materiales/ el inter)s de los terceros que con ellos se relacionan de someterse a una

    ley que les es com%n y cuyo conocimiento comparten/ y el inter)s del Estado de re#ir

    a las personas en )l domiciliadas, con el o'"eto de asimilar la po'lacin extran"era y

    evitar que los inmi#rantes se sustrai#an a su ley. 6e alude al proceso de inte#racin

    pol!tica y econmica entre Estados, as! como a la existencia de un alto n%mero de

    refu#iados y apartidas con relacin a los cuales la conexin nacional no resulta %til.

    +s! mismo se se3ala el carcter intermedio, conciliador, de compromiso entre

  • 7/24/2019 TEMA 7 Derecho Internacional Privado

    11/16

    territorialidad y nacionalidad que la conexin domiciliar comporta. Existe tam'i)n un

    deseo de hacer coincidir la solucin de los conflictos de "urisdicciones y de leyes, loque se consi#ue mediante el empleo de una conexin com%n, la representada por el

    domicilio. En una perspectiva ms concreta, hay un fenmeno de cuya consideracin

    no ca'e prescindir, el creciente n%mero de matrimonios mixtos, de matrimonios en

    los que los esposos tienen diferentes nacionalidades, lo que hace recomenda'le acudir

    a una conexin o'"etiva, neutral, homo#)nea, no discriminatoria, como la constituida

    por el domicilio conyu#al. I#ualmente se presenta como una conexin provista de

    realismo, dotada de efectividad.

    La discusin entre los partidarios de la nacionalidad y domicilio ha a'andonado el

    perfil de enfrentamiento que antes tuvo, viniendo a discurrir por los senderos de una

    mayor moderacin y compromiso. Los autores parecen conscientes de que todo

    a'solutismo de'e ser desterrado y que las venta"as e inconvenientes que acompa3an a

    una y otra nocin son relativas y se contraponen. +s!, pudo afirmar muy #rficamente

    AE&BJI(G que la nacionalidad proporciona una ley previsi'le, pero frecuentemente

    inapropiada en materia de estatuto personal, en tanto que el domicilio proporcionar!a

    una ley apropiada, pero frecuentemente imprevisi'le.

    5ecientemente, una resolucin del IDI en su sesin del El (airo, en 129 so're KL+

    DU+LID+D DE LC6 P5I&(IPIC6 DE &+(IC&+LID+D DCI(ILIC E&

    DIPr.M, se3ala: KEL (+5N(BE5 5EL+BI$C DE L+6 $E&B++6 DE LC6

    I&(C&$E&IE&BE6 DE (+D+ U&C DE E6BC6 (5IBE5IC6 L+

  • 7/24/2019 TEMA 7 Derecho Internacional Privado

    12/16

    I&CPC5BU&ID+D DE P5E(C&IO+5 L+ +DCP(IF& DE U&+ 5E

  • 7/24/2019 TEMA 7 Derecho Internacional Privado

    13/16

    R La coincidencia entre la nacionalidad entre los diferentes miem'ros de una mismafamilia, lo que favorece soluciones coherentes y unitarias.

    DCI(ILIC:

    R 5efle"a me"or la vinculacin de la persona con el medio y con las circunstancias

    socioeconmicas, en las que de hecho desarrolla su actividad.

    R 4acilita la coincidencia de la "urisdiccin y de la Ley aplica'le, lo que lo hace ms

    conveniente en los pa!ses inmi#ratorios.

    R Implica un mayor respeto a las alternativas e intereses de terceros, quienes por lo

    re#ular ha'itan en el mismo lu#ar en el cual la persona tiene su domicilio.

    R El reconocimiento de derechos civiles a los extran"eros, hace que cada ve se

    atienda a la vida privada de las po'laciones y no de colectividades a'stractas

    formadas por nacionales.

    En la actualidad, se o'serva una constante preferencia por el domicilio, siendo que la

    tendencia es de calificarlo de manera autnoma como el lu#ar donde la persona f!sica

    tiene su residencia ha'itual.

  • 7/24/2019 TEMA 7 Derecho Internacional Privado

    14/16

    EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEI!N PERSONAL Y COMO

    CRITERIO ATRIBUTIVO DE JURISDICCI!N

    En nuestro sistema, para la calificacin del KdomicilioM como factor de conexin

    personal de'emos tomar en cuenta las disposiciones del (ap!tulo II de la Ley de

    Derecho Internacional Privado, en el cual se indica el m'ito de aplicacin del

    domicilio, circunscri'iendo su aplicacin a las personas f!sicas, y para los casos en

    los cuales el domicilio constituye un medio para determinar el derecho aplica'le o la

    "urisdiccin de los tri'unales *art!culo >-.

    En nuestro sistema, para la calificacin del criterio atri'utivo de "urisdiccin

    KdomicilioM de'emos tomar en cuenta las disposiciones del (ap!tulo II de la Ley de

    Derecho Internacional Privado, en el cual se indica el m'ito de aplicacin del

    domicilio, circunscri'iendo su aplicacin a las personas f!sicas, y para los casos en

    los cuales el domicilio constituye un medio para determinar el derecho aplica'le o la

    "urisdiccin de los tri'unales *art!culo >-.

    El domicilio del demandado es el e"emplo t!pico de un criterio #eneral atri'utivo de

    "urisdiccin. Este foro resulta apropiado para cualquier tipo de liti#io visto que en

    todo caso tendremos un demandado con un domicilio determinado o determina'le. En

    ocasiones, en la prctica, se presentan serias dificultades para el esta'lecimiento del

    domicilio, en particular cuando existe una pluralidad de domicilios en un

    ordenamiento "ur!dico determinado o cuando este foro se califica a trav)s de

  • 7/24/2019 TEMA 7 Derecho Internacional Privado

    15/16

    conceptos "ur!dicos indeterminados como el de la residencia ha'itual. +dems de su

    realiacin pluralista tam'i)n se le reconoce como desventa"a su naturalea mvil*Delia 5evoredo de De'aSey: 12>, 1=-.

    En el derecho y la doctrina comparada se suele distin#uir entre domicilio real y

    domicilio especial. En el primer caso, se hace referencia al lu#ar donde la persona

    tiene el asiento principal de sus ne#ocios e intereses o el lu#ar donde tiene su

    residencia ha'itual/ cuando se ha'la de domicilio especial es aquel que las partes

    eli#en en los contratos. Bam'i)n se ha'la de residencia del demandado como

    sinnimo de domicilio, aunque en al#unos sistemas se esta'lecen diferencias entre los

    conceptos "ur!dicos de domicilio, residencia, ha'itacin, simple permanencia, etc

    *os) ar!a Espinar $icente: 12H, ;0;9/ uan 6al#ado: 12H, =1>0>H-.

    Este criterio encuentra amplia aceptacin en el Derecho (omparado, como se

    evidencia de las disposiciones previstas en la Ley de Introduccin al (di#o (ivil

    'rasilero *art!culo , enca'eamiento-, el (di#o (ivil peruano *art!culo H>9-/ la

    Ley 4ederal suia so're Derecho Internacional Privado *art!culo -/ el (di#o (ivil

    de u)'ec *art!culo ;;=- y la Ley veneolana de Derecho Internacional Privado

    *art!culo ;1-

  • 7/24/2019 TEMA 7 Derecho Internacional Privado

    16/16

    CONCLUSION

    El art!culo de la LDIPr. esta'lece, a trav)s de una calificacin autnoma, que el

    domicilio de'e entenderse como la 5E6IDE&(I+ G+AIBU+L. Pero Tu) es

    residencia ha'itual (iertamente el concepto, aunque para al#unos autores es ms

    fctico que "ur!dico *A+55IC6- y est si#nado por la ha'itualidad, de'e considerarse

    tam'i)n el +&IU6 +&E&DI, es decir, el nimo de permanecer en un lu#ar

    determinado y esta'lecerse en )l. Esta parece ser la orientacin de nuestra Ley

    cuando esta'lece como requisito para considerar el cam'io de domicilio, en el

    art!culo ;, el nimo de esta'lecerse, Kel propsito de fi"ar en )l su residencia

    ha'itualM. Para al#unos autores es importante el 4+(BC5 BIEPC, apoyndose en

    el propio art!culo ;, sostienen que de'e transcurrir cierto tiempo * a3o- para

    considerar un lu#ar como el domicilio de la persona, sin em'ar#o existe otra norma

    que exi#e un lapso de tiempo diferente, el art!culo 2>+ del (di#o (ivil se refiere a

    H a3os. Podr!amos a3adir la posi'ilidad de exi#ir tanto tiempo como animus.