Tema 7 - El objeto del Derecho civil patrimonial.doc

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TEMA 7.- EL OBJETO DEL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL.

El   patrimonio.  Capacidad patrimonial.

En sentido vulgar, el patrimonio es el conjunto de bienes que tiene una persona. En cuanto a loselementos que lo constituyen:

a).- un sujeto, que será el titular al que se le atribuyeb).- un contenido, que incluye un conjunto de derechos y obligacionesc).- un carácter económico, quedando fuera de l lo que no tenga un valor pecuniario.

!or la función que cumple el activo patrimonial tiene una gran importancia, en el mundo de losnegocios, y a la hora de servir como garant"a para los acreedores dentro del #erecho de obligaciones. El art.$%$$ declara esta garant"a patrimonial universal: &#el cumplimiento de las obligaciones responde el deudorcon todos sus bienes, presentes y futuros'.

El tener mayor o menor patrimonio va a servir tambin para los propios fines humanos, cubrir lasnecesidades de las personas y satisfacer stas con más o menos desahogo seg(n la capacidad de ste.

!unto muy discutido y con teor"as contradictorias es la posibilidad de transmisión del patrimonio,

sobre todo cuando se trata de la transmisión entre personas vivas sobre esto y si nos atenemos a lo que diceel art. *+ del ódigo civil: &a donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o partede ellos, con tal que ste se reserve en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estadocorrespondiente a sus circunstancias'

a transmisión que contempla el ódigo, es la que se hace con ocasión de la muerte de una persona,y en este caso s" cabe que sea como un todo y se hará a travs de la herencia el heredero adquiere elpatrimonio del causante a t"tulo universal, que quiere decir que hace suya la herencia total con todos losderechos y obligaciones.

En cuanto a los caracteres del patrimonio podemos citar los siguientes:a) Legalidad: el patrimonio es una creación del #erecho objetivo, por tanto es el (nico que

puede autori/ar que se consideren con transcendencia jur"dica unitariamente un conjunto de relaciones jur"dicas activas y pasivas, independientemente del patrimonio personal.

b) Instrumentalidad: la creación jur"dica del patrimonio solo se lleva a cabo para conseguirdeterminados fines.

c) Autonomía: la independencia en cuanto a la responsabilidad por deudas.d) Unidad:  porque el patrimonio es una unidad ideal y un modo lógico de aprender la

pluralidad de relaciones activas y pasivas distintas de los elementos que la componen.e) Intransmisibilidad:  en cuanto que se pueden transmitir los bienes que componen el

patrimonio pero no as" el patrimonio en si.

Cla! d! patrimonio.

0unto al patrimonio personal, que es precisamente aqul cuyo titular es una persona y que estácompuesto por una masa de bienes más o menos importante, se suele hacer distinción de otros patrimonios:

a) patrimonio separado: constituye una e1cepción al principio de patrimonio general de la persona.Es una parte del patrimonio de una persona que es tratado por el #erecho para ciertos efectos comoindependiente del resto. El hecho de que las personas no puedan crear patrimonios separados, se debeprecisamente a la intención de evitar que una persona con deudas pueda separar una parte de su patrimoniocon el fin de responder de stas sólo con ese patrimonio que destine para ello, quedando a salvo el otro.

b) patrimonio colectivo: se da cuando un solo patrimonio pertenece a varias personas, son varioslos titulares que lo detectan, les pertenece conjuntamente a todos por igual y son propietarios conjuntamente

independientemente de que tengan su patrimonio personal aparte.c) patrimonio de destino: está considerado como un patrimonio de tipo e1cepcional y sobre todo

con una caracter"stica especial que es su situación provisional a la espera de un titular futuro todav"a carece

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de titular y se produce una situación en la que hasta que sea adquirido por quien le corresponde, necesita deuna administración mientras dure dicha transitoriedad.

La "#ro$aci%n r!al.

Es el reempla/o de un bien por otro. 2e llama as" a la sustitución jur"dica de un bien por otro en el

patrimonio de una misma persona, de tal modo que el bien nuevo, ya sea una cosa mueble o inmueble, uncrdito o una indemni/ación, ocupe el lugar del bien antiguo para ser sometido a su mismo rgimen.

En cualquier caso, la subrogación real opera, o por convenio de las partes, o por disposición de la leyy además opera realmente cuando hay una sustitución de un bien concreto por otro bien. 2in embargo, noestá claro que se puede emplear el concepto de subrogación real cuando se hable de dinero, a no ser quequede perfectamente indivivuali/ado.

La coa.

a& Lo #i!n!  ' la coa. El trmino objeto del derecho es un trmino genrico, que comprende

dentro de l, las cosas en sentido material, y los bienes que llamamos inmateriales. El art. +++ del ódigo civildice, &3odas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles einmuebles'.

on todo, la doctrina quiere distinguirlos y dentro del gnero objeto de #erecho, tenemos: los bienes,como concepto jur"dico amplio 4se incluyen aqu" los inmateriales) y las cosas, con sentido restringido 4limitadoa objetos materiales y tangibles).

En sentido jur"dico, podemos definir cosa como &entidad material o no, de naturale/a impersonal, quetiene propia individualidad y que es susceptible como un todo de dominación patrimonial, constitutiva de underecho independiente'

#e este concepto, podemos deducir los requisitos que han de tener las cosas para que seanconsideradas como tales en sentido juridico:

a) 5o sólo comprende las cosas en sentido corpóreo, f"sico, sino que tambin comprende losbienes incorporales o inmateriales 4derecho a la propiedad intelectual), en las que se incluye otrasperceptibles por los sentidos 4la energ"a o la electricidad).

b) #ebe ser impersonal, es decir, no es cosa el cuerpo humano ni sus órganos, pues nopuede ser objeto de derecho alguno.

c) 6a de tener sustantividad f"sica, individual, diferenciada, para que se hagan identificablescomo tales cosas.

d) a apropiabilidad es una de las caracter"sticas más importantes de las cosas en sentido jur"dico: significa que podamos dominarlas, y podamos hacerlas nuestras as" queden fuera, el mar, el aire, laluna.

e)  a utilidad es otra, y significa que produ/ca un beneficio o satisfaga alguna necesidadhumana, aunque sta no sea económica sino espiritual.

b) Clasificación de las cosas. 

A) En razón a la susceptibilidad de trfico.2e pueden distinguir las cosas que pueden ser objeto de tráfico jur"dico y las que

están fuera de dicho tráfico, bien por su propia naturale/a, bien por su destino 4cosas de dominio p(blico).!odemos hacer unas distinciones pertinentes atendiendo al tráfico:

$7.- Cosas de trfico pro!ibido: por distintas ra/ones e1iste para estas cosas unaprohibición e1presa de negociar con ellas.

87.- Cosas de trfico restringido: son aquellas que están sometidas a normas quelas sujetan a este tipo de tráfico.

+7.- Cosas de trfico libre: son aquellas que pueden pertenecer a cualquier persona

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y puede trasmitirlas sin traba alguna.

") En razón de su titularidad#  del  su$eto a %ue pertenecen.2e puede distinguir entre:$7.- Cosas de dominio p&blico: seg(n el art. ++% son cosas de dominio p(blico las

que pertenecen al Estado u otras personas jur"dicas p(blicas. Estas cosas están fuera del comercio privado y

tienen las tres caracter"sticas que describe la onstitución: son inembargables, imprescriptibles einalienables.

87.- Cosas de propiedad privada:  son aquellas que pertenecen a los particularesindividual o colectivamente, o al Estado sin ser para uso o servicio p(blico.

C) En razón de sus cualidades.2e distinguen entre:$7.- Cosas muebles e inmuebles: esta distinción es la más importante, pues seg(n

pertene/can a una u otra categor"a, tendrán un rgimen jur"dico distinto, y eso es de gran transcendenciapara el #erecho civil.

2on inmuebles las cosas que tienen una sede fija, invariable en la tierra de la que no

pueden separarse. El ódigo civil no da una definición de stas y en su art. ++, lo que hace es unaenumeración, distinguiendo entre:

− Inmuebles por naturaleza: el suelo y lo incorporado a l, las tierras, los edificios,

caminos y construcciones de todo genero adheridas al suelo.

− Inmuebles por destino:  sin bienes muebles que están puestos al servicio permanente

de una cosa inmueble, aunque materialmente no están unidos a l.

− Inmuebles por analogía: en este caso son, por determinación legal, asimilados a los

inmuebles, ciertos derechos, precisamente por recaer sobre bienes inmuebles.

− 'incas: Es un inmueble por naturale/a, una porción de terreno, con unos l"mites

concretos, naturales o artificiales. !odemos distinguir dos tipos de finca: la finca r(stica y

la finca urbana es muy importante esta división pues su clasificación y distinción va arepercutir en la legislación aplicable ya que cada una de ellas tiene unas leyesespeciales. 9 la hora de distinguir una u otra clase de finca, se aplican unos criterios, queaunque no son absolutamente claros, nos sirven para su diferenciación: por su situación,por el destino y por la construcción.

2on muebles las cosas que se pueden transportar de un punto a otro sin que sufranni se deterioren tambin podemos distinguir aqu":

− (uebles por naturaleza: el art. ++, s" da en este caso un concepto: &en general todos

los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a laque estuvieren unidos'

−(uebles por analogía:  tambin por determinación legal, como en el caso de los

inmuebles, y a ellos se refiere el art. ++*, al considerar como muebles las rentas ypensiones, as" como los contratos sobre servicios p(blicos.

− (uebles por eclusión: el art. + comien/a diciendo &se reputan bienes muebles los

susceptibles de apropiación no comprendidos en el art"culo anterior...', que esprecisamente el que enumera los bienes inmuebles.

− *inero:  desempe;a una función económica, es una unidad de medida de valor

económico que se le atribuye a las cosas y tambin un intercambiador de bienes yservicios, as" como un medio natural de pago. !uede ser metálico o fiduciario. Elmetálico es aquel cuyo valor nominal se corresponde con el valor del mercado del metal

que lo integra y el fiduciario es aquel que funciona sobre la base de la confian/a.

87.- Cosas corporales e incorporales:  las primeras son aquellas que se pueden

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percibir por los sentidos. as segundas, las incorporales son aquellas cosas que no tienen cuerpo, no sepueden percibir por los sentidos, entramos aqu" en el campo de las ideas, en las cosas que produce elintelecto humano, es decir, entran en esta categor"a los derechos sobre la llamada propiedad intelectual.

+7.- Cosas consumibles + no consumibles:  son cosas consumibles aquellas quesólo pueden utili/arse una ve/ pues su uso las e1tingue. 2on no consumibles las que desaparecen con el uso

y permiten que ste sea reiterado, aunque con l se deterioren.

7.- Cosas fungibles + no fungibles: cosa fungible es aquella que puede sersustituida por otra y tienen un carácter genrico que se determina por su n(mero, peso o medida. osa nofungible es la que es insustituible, teniendo por tanto un carácter espec"fico, con circunstancias que lasindividuali/an y que las hacen insustituibles.

7.- Cosas divisibles e indivisibles: son cosas divisibles aquellas que por virtud dela división las partes resultantes no se deprecien y siguen siendo (tiles, y su división no está prohibida. osasindivisibles son aquellas que o bien por su naturale/a no se pueden hacer cosas menores de la mismaespecie, o bien porque cuando sea dividida las partes resultantes dejan de ser (tiles o se deprecian con

relación al valor total de la cosa dividida.

*) En razón de su relación con otras cosas.2e distinguen entre:$7.- Cosas simples + cosas compuestas:  las primeras, llamadas tambin

singulares, son aquellas que tienen una individualidad, aunque estn formadas por distintos elementos.osas compuestas son las que están formadas por una serie de cosas simples, resultado de la unión destas. #entro de las cosas compuestas debemos distinguir entre los elementos que la componen, las partesintegrantes o esenciales, las pertenencias y las cosas accesorias:

− ,artes integrantes: o esenciales son aquellas que están unidad a la cosa de tal forma

que su separación las deteriorar"a.

− ,ertenencias: son cosas distintas de las integrantes, pues son independientes y por ello

pueden ser objeto de derechos separados, pero están al servicio de otra, yeconómicamente pierde valor si no se incluye con ella.

− Cosas accesorias: son aquellas que están al servicio de otra principal, puede ser para

hacer a la principal más (til o bien con fines de perfeccionamiento.

− Universalidades: son un conjunto de cosas simples, que se consideran como unidades,

por ejemplo una biblioteca, que está integrada por un conjunto de libros puede tenercada cosa su individualidad y constituir derechos separados, pero a su ve/ puedetratarse como conjunto

Lo (r"to.

El fruto lo entendemos como algo producido por una cosa sin que afecte a la naturale/a de la misma,cosas generadas por otras cosas.

a) Clasificación de los frutos. 2e pueden distinguir tres tipos de frutos:$7.- 'rutos naturales: las producciones espontáneas de la tierra y las cr"as y demás

productos de los animales.87.- 'rutos industriales: son los que producen la hacienda de cualquier especie a

beneficio del cultivo o del trabajo.+7.- 'rutos civiles: el alquiler de edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el

importe de las rentas perpetuas, vitalicias y otras análogas.

b) -gimen $urídico de los frutos. !ara que el #erecho considere a una cosa como fruto de otra,

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han de estar manifiestos, es decir que deben estar ya nacidos, que ya e1istan. Estos frutos manifiestospueden a su ve/ encontrarse en distintas situaciones, y seg(n stas, tendrán jur"dicamente tratamientosdiferentes, as" pueden estar:

$7.- ,endientes: los a(n unidos a la cosa madre, formando parte de ella.87. /eparados: ya recogidos, desprendidos de la cosa madre que se consideran por

tanto cosa distinta, y que pueden pasar a ser,

+7.- ,ercibidos: por el titular que le corresponda y que los hará suyos, y los tendrácomo propios.

En cuanto al rgimen jur"dico de los frutos civiles el ódigo civil dice que se consideranproducidos por d"as y pertenecen al poseedor de buena fe en esa proporción.

Lo $ato  ' la m!)ora.

os gastos son los que se ocasionan como consecuencia del mantenimiento y conservación de lacosa y se distinguen entre necesarios 4han de hacerse for/osamente) y &tiles 4hacen que la cosa aumentede valor) y de puro lu$o 4no se justifican, es como un adorno en la cosa).

a mejora se considera a todo lo que se realice en una cosa con el fin de proporcionarle más utilidad

y ventaja.