Tema 92 El Sumario

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8/17/2019 Tema 92 El Sumario http://slidepdf.com/reader/full/tema-92-el-sumario 1/14 Tema 92 El sumario (II) Vamos a estudiar una serie de diligencias, de finalidad similar al de la investigación o las cautelares pero su característica reside en conllevar actuaciones limitativas de derechos catalogados como fundamentales. Con arreglo a la previsión normativa, cualquier restricción de derechos y libertades fundamentales, para ser legitima, debe estar prevista legalmente en la  propia constitución: - Derecho a la libertad !rt. "#.$ y % C& - 'nviolabilidad del domicilio !rt. "(.$ C& - )ecreto de las comunicaciones !rt. $*.+ C& - Derecho de asociación !rt. $$.% C& as medidas tienen que venir establecidas por la ley legítima y constitucional, tienen que tener un fundamento y solo puede ser adoptada por un órgano /urisdiccional y mediante resolución motivada. &l auto en la que se acuerda la cautela tiene que tener un motivo suficiente, es decir, el inter0s que tiene. a medida tiene que ser proporcional. &sto quiere decir: - 1iene que haber una idoneidad: es la causalidad de las medidas en relación con sus fines, tanto cualitativamente como cuantitativamente. - 2o hay otra medida menos gravosa 3alternativa menos gravosa4 o 3necesidad4: compara la medida restrictiva que se pretende adopta con otras posibles, debiendo acogerse la menos lesiva para los derechos de los ciudadanos. - )ea ponderada y equilibrada proporcionalidad en sentido estricto: se aplica una ve5 e6aminada la concurrencia de los dos precedentes y conlleva la ponderación de intereses seg7n la circunstancia del caso concreto, determinando si el sacrificio de los derechos individuales que comporta la restricción, guarda una relación proporcional con el inter0s estatal que se trata de salvaguardar. &stos requisitos que hemos enunciado se aplican a todas las medidas que vamos a ver. Epígrafe 1. Entrada y registro en lugar cerrado )e regula en los !rt. +%+ y ss. &Crim. &s la penetración en un recinto aislado del e6terior para  buscar y recoger fuentes de investigación o la propia persona del procesado. 2o obstante cuando hablamos de entrada y registro hacemos referencia a $ diligencias distintas. a &Crim da un tratamiento distinto dependiendo de si se trata de un domicilio particular o de un lugar  p7blico. 8esulta menos agresivo la entrada en lugar p7blico, que la entrada en el domicilio  particular. 9or domicilio entendemos, !rt. ++% &Crim: Se reputan domicilio, para los efectos de los artículos anteriores: 1. º Los Palacios Reales, estén o no habitados por el Monarca al tiempo de la entrada o registro.

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Tema 92 El sumario (II)

Vamos a estudiar una serie de diligencias, de finalidad similar al de la investigación o las

cautelares pero su característica reside en conllevar actuaciones limitativas de derechos

catalogados como fundamentales. Con arreglo a la previsión normativa, cualquier restricción dederechos y libertades fundamentales, para ser legitima, debe estar prevista legalmente en la

 propia constitución:

- Derecho a la libertad !rt. "#.$ y % C&

- 'nviolabilidad del domicilio !rt. "(.$ C&

- )ecreto de las comunicaciones !rt. $*.+ C&

- Derecho de asociación !rt. $$.% C&

as medidas tienen que venir establecidas por la ley legítima y constitucional, tienen que tener 

un fundamento y solo puede ser adoptada por un órgano /urisdiccional y mediante resolución

motivada. &l auto en la que se acuerda la cautela tiene que tener un motivo suficiente, es decir,

el inter0s que tiene. a medida tiene que ser proporcional. &sto quiere decir:

- 1iene que haber una idoneidad: es la causalidad de las medidas en relación con sus

fines, tanto cualitativamente como cuantitativamente.

- 2o hay otra medida menos gravosa 3alternativa menos gravosa4 o 3necesidad4:

compara la medida restrictiva que se pretende adopta con otras posibles, debiendo

acogerse la menos lesiva para los derechos de los ciudadanos.

- )ea ponderada y equilibrada proporcionalidad en sentido estricto: se aplica una ve5

e6aminada la concurrencia de los dos precedentes y conlleva la ponderación de

intereses seg7n la circunstancia del caso concreto, determinando si el sacrificio de los

derechos individuales que comporta la restricción, guarda una relación proporcional con

el inter0s estatal que se trata de salvaguardar.

&stos requisitos que hemos enunciado se aplican a todas las medidas que vamos a ver.

Epígrafe 1. Entrada y registro en lugar cerrado

)e regula en los !rt. +%+ y ss. &Crim. &s la penetración en un recinto aislado del e6terior para buscar y recoger fuentes de investigación o la propia persona del procesado. 2o obstante

cuando hablamos de entrada y registro hacemos referencia a $ diligencias distintas. a &Crim

da un tratamiento distinto dependiendo de si se trata de un domicilio particular o de un lugar 

 p7blico. 8esulta menos agresivo la entrada en lugar p7blico, que la entrada en el domicilio

 particular.

9or domicilio  entendemos, !rt. ++% &Crim: Se reputan domicilio, para los efectos de los

artículos anteriores:

1. º Los Palacios Reales, estén o no habitados por el Monarca al tiempo de la entrada o

registro.

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. º El edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la habitación de

cualquier español o extranjero residente en España y de su familia.

!. º Los bu"ues nacionales mercantes.

&l 1) a efectos constitucionales establece que el domicilio es el lugar o espacio en el que las

 personas e/ercen sus vivencias ms intimas con independencia del estado en el que se encuentre,

el derecho de propiedad. 2o obstante hay que acudir al casuismo caso concreto y e6iste una

gran /urisprudencia a la hora de saber lo que se entiende por domicilio, entendiendo como

aquellos habitaciones de hotel y hostales, oficinas cuando no estn abierto al p7blico, tiendas

de campa;a. )e e6cluyen bares, talleres, ca/as fuertes en entidades bancarias, gara/es, taquillas

en centros de traba/o, bufetes de abogados, /ardín y porche de la vivienda, automóviles y

vehículos de transporte.

&n cuanto a los lugares públicos: el !rt. +%# &Crim establece: Se reputar#n edificios o

lugares p$blicos para la obser%ancia de lo dispuesto en este capítulo:

1. º Los "ue estu%ieren destinados a cual"uier ser%icio oficial, militar o ci%il del &stado, de la

 pro%incia o del municipio, aun"ue habiten allí los encargados de dicho ser%icio o los de la

conser%aci'n ( custodia del edificio o lugar.

. º Los "ue estu%ieren destinados a cual"uier establecimiento de reuni'n o recreo, fueren o no

lícitos.

!. º )uales"uiera otros edificios o lugares cerrados "ue no constitu(eren domicilio de un

 particular con arreglo a lo dispuesto en el artículo **+.

+. º Los bu"ues del &stado.

1odo lo que no se incluye en este artículo no se considerar lugar p7blico.

 2os encontramos ante un conflicto entre la entrada y registro en el domicilio y los !rt. "(.$ y "+

C&. &l !rt. "(.$ C& da a entender que ning7n domicilio es inviolable. 2inguna entrada o

registro podr hacerse sin el consentimiento del titular o resolución /udicial, salvo en caso de

flagrante delito.

 Artículo !. 

 adie podr# entrar en el domicilio de un espa-ol o etran/ero residente en &spa-a sin su consentimiento,

ecepto en los casos ( en la forma epresamente pre%ista en las le(es.

 Artículo !". 

 &l 0ue o 2ribunal "ue conociere de la causa podr# decretar la entrada ( registro, de día o de noche, en

todos los edificios ( lugares p$blicos, sea cual"uiera el territorio en "ue radi"uen, cuando hubiere

indicios de encontrarse allí el procesado o efectos o instrumentos del delito, o libros, papeles u otros

ob/etos "ue puedan ser%ir para su descubrimiento ( comprobaci'n.

a inviolabilidad del domicilio no es constitucionalmente un derecho absoluto, sino que nos

encontramos con límites , establecidos en el !rt. ++< &Crim:

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- &ntrada con autori5ación resolución /udicial: en defecto de consentimiento, la entrad

ay registro se adopta en virtud de auto motivado, que no puede dictarse conforme a

formularios estereotipados. ! esto se refiere el !rt. ++( al poner de manifiesto que el

 /ue5 e6presara en el auto el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendr

lugar tan solo de día y la autoridad o funcionario que realice la diligencia.

- Consentimiento del particular: para ellos e6ige que:

 la autoridad que vaya a reali5ar la diligencia solicite el permiso de manera e6presa y

formal=

que lo preste persona capa5 de manera consciente y libre=

el consentimiento puede ser e6preso, presunto o tcito

siempre que sea titular del domicilio.

- &ntrada con flagrancia: en relación con este punto surge un problema en cuanto a la

definición de 3delito flagrante4, que ha venido definida por los tribunales. 9ara haber 

flagrancia tiene que haber inmediate5:

1emporal: es decir, que se est0 cometiendo un delito o que haya sido cometido instantes

antes.

9ersonal: el delincuente se encuentre allí en ese momento en situación tal con relación

al ob/eto o a los instrumentos del delito que ello ofre5ca una prueba de su participación

en el hecho

 2ecesidad urgente de actuación: de tal modo que la policía sea vea impelida a intervenir 

inmediatamente con el doble fin de poner t0rmino a la situación e6istente impidiendo en

todo lo posible la propagación del mal que la infracción penal acarrea, y de conseguir la

detención del autor de los hechos, necesidad que no e6istir cuando la naturale5a de los

hechos permita acudir a la autoridad /udicial para obtener el mandamiento

correspondiente.

a entrada y registro en domicilio se practicaba antes del $**< con testigos. Despu0s del $**<

no es necesaria. a entrada y registro hay que reali5arlo de día y de forma menos gravosa para

la persona que es ob/eto del registro. )i el registro se prolonga hasta llegar la noche, seguir si el

titular lo consiente, si no lo consiente no se puede reali5ar. )e practica ante el secretario y selevanta acta ante la persona ob/eto de investigación y tiene valor de prueba preconstituida.

>uera de los supuestos anteriores toda entrada y registro deber reunir una serie de requisitos

9or lo que respecta el tiempo, la entrada y registro se har de día= de noche ser 7nicamente si la

urgencia lo hiciere necesario o si habiendo empe5ando el registro de día sin haberse terminado,

el interesado permitiese la continuación de esta durante la noche. &n este caso, si el ocupante

del domicilio se opusiera, se suspender la diligencia adoptndose las medidas precautorias y de

vigilancia que establecen los !rt. +#* y +#" &Crim.

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&n cuanto a la forma, al practicar los registros se debern evitar las inspecciones in7tiles,

 procurando no per/udicar ni importunar al interesado ms de lo necesario, adoptndose todo

g0nero de precauciones para no comprometer su reputación y respetando sus secretos si no

interesasen a la instrucción. &n caso de resistencia se podr emplear el au6ilio de la fuer5a sin

 per/uicio de la posible responsabilidad por desobediencia grave a la autoridad que se pueda

llegar a e6igir.

 Artículo #$. 

)uando el registro se practi"ue en el domicilio de un particular ( epire el día sin haberse terminado, el 

"ue lo haga re"uerir# al interesado o a su representante, si estu%iere presente, para "ue permita la

continuaci'n durante la noche. Si se opusiere, se suspender# la diligencia, sal%o lo dispuesto en los

artículos *+3 ( **4, cerrando ( sellando el local o los muebles en "ue hubiere de continuarse, en cuanto

esta precauci'n se considere necesaria para e%itar la fuga de la persona o la sustracci'n de las cosas

"ue se buscaren.

 Pre%endr# asimismo el "ue practi"ue el registro a los "ue se hallen en el edificio o lugar de la diligencia,

"ue no le%anten los sellos, ni %iolenten las cerraduras, ni permitan "ue lo hagan otras personas, ba/o la

responsabilidad establecida en el )'digo Penal .

 Artículo #%. 

 &l registro no se suspender# sino por el tiempo en "ue no fuere posible continuarle, ( se adoptar#n,

durante la suspensi'n, las medidas de %igilancia a "ue se refiere el artículo *35.

&ntrada y registro de lugares p7blicos:

 2o tiene las mismas garantías que la entrada y registro domiciliario. &n primer lugar no siemprees necesario el previo consentimiento o la autori5ación para la prctica de dicha diligencia, ya

que en algunos casos vale con el simple aviso. Del mismo modo la diligencia se puede practicar 

tanto de día como de noche.

 Artículo "!. 

Si se tratare de un edificio o lugar p$blico comprendido en los n$meros 1 ( ! del artículo *+5, el 0ue 

oficiar# a la 6utoridad o 0efe de "ue a"uéllos dependan en la misma poblaci'n.

Si éste no contestare en el término "ue se le fi/e en el oficio, se notificar# el auto en "ue se disponga la

entrada ( registro al encargado de la conser%aci'n o custodia del edificio o lugar en "ue se hubiere de

entrar ( registrar.

Si se tratare de bu"ues del &stado, las comunicaciones se dirigir#n a los )omandantes respecti%os.

 Artículo ". 

)uando el edificio o lugar fueren de los comprendidos en el n$mero del artículo *+5, la notificaci'n se

har# a la persona "ue se halle al frente del establecimiento de reuni'n o recreo, o a "uien haga sus %eces

 si a"uél estu%iere ausente.

 Artículo !". 

 &l 0ue o 2ribunal "ue conociere de la causa podr# decretar la entrada ( registro, de día o de noche, entodos los edificios ( lugares p$blicos, sea cual"uiera el territorio en "ue radi"uen, cuando hubiere

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indicios de encontrarse allí el procesado o efectos o instrumentos del delito, o libros, papeles u otros

ob/etos "ue puedan ser%ir para su descubrimiento ( comprobaci'n.

9rocedimiento:

a primera garantía que nos encontramos es la notificación de la resolución decretando la

medida. &l destinatario variar seg7n el lugar en que haya se practicarse la diligencia. )e har

en presencia del interesado o de la persona que legítimamente lo represente. Del mismo modo

estar presente el secretario del /u5gado que autori5a las medidas o el /u5gado de guardia, salvo

que concurran circunstancias e6cepcionales.

)e levantara acta del resultado de la diligencia y de sus incidencias y ser firmada por todos los

asistentes.

&fectos:

Concurriendo alguno de los presupuestos e6igidos para la entrad ay registro, la diligencia

 producir los efectos normales que tiene previsto. )i tiene naturale5a sumarial, tendr valor de

 prueba si se incorpora al proceso por la vía del !rt. #<* &Crim. )i tiene carcter policial tendr

valor probatorio si los policías actuantes comparecen en /uicio para ratificarse.

 Artículo #&$. 

 Podr#n también leerse a instancia de cual"uiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario,

"ue, por causas independientes de la %oluntad de a"uéllas, no puedan ser reproducidas en el /uicio oral .

)i no concurre alguno de los presupuestos constitucionales o no habi0ndose cumplido alguno de

los requisitos de la legalidad ordinaria, la diligencia no tendr valor probatorio al ser ilícito. a

diligencia ser nula. 9or ilícita, si no e6iste consentimiento del titular, ni resolución /udicial que

la autorice, o si el delito no fuese flagrante. !dems, la ilicitud se trasmitir a todos los dems

actos que se aquella diligencia original se deriven, lo que no significa que el delito no pueda ser 

 probado por otros medios causalmente desconectados.

)i solo se vulnera una mera formalidad, el acto seria anulable.

Epígrafe 2. !egistro de libros y papeles

!rt. +#+ &Crim: 2odos est#n obligados a ehibir los ob/etos ( papeles "ue se sospeche puedan

tener relaci'n con la causa. Si el "ue los retenga se negare a su ehibici'n, ser# corregido con

multa de 1* a *44 pesetas7 ( cuando insistiera en su negati%a, si el ob/eto o papel fueren de

importancia ( la índole del delito lo aconse/e, ser# procesado como autor del de desobediencia

a la 6utoridad, sal%o si mereciera la calificaci'n legal de encubridor o receptador154.

!emisi"n al anterior (entrada y registro de domicilios)

os libros, papeles y dems ob/etos, que pudieran guardar relación con la causa, han de ser 

e6hibidos por quien los tenga en su poder, estableciendo una pena por incumplir tal

responsabilidad, que se establece en el !rt. +#+ &Crim.

!dems e la e6hibición, la &Crim prev0 la diligencia e registro de libros y papeles a cuya prctica son aplicables las normas de registro domiciliario. Con carcter particular el !rt. +#%

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&Crim se;ala que el /ue5 recoger los instrumentos y efectos del delito, los libros, papeles o

cualesquiera otras cosas que se hubieran encontrado, si fuere necesario para el resultado del

sumario.

 Articulo #! 'E(rim

 &l 0ue ordenar# recoger los instrumentos ( efectos del delito ( también los libros, papeles o

cuales"uiera otras cosas "ue se hubiesen encontrado, si esto fuere necesario para el resultado del 

 sumario.

 Los libros ( papeles "ue se reco/an ser#n foliados, sellados ( rubricados en todas sus ho/as por el 

Secretario /udicial, ba/o su responsabilidad.

Epígrafe #. $etenci"n y apertura de la correspondencia

)e regula en el !rt. +#? &Crim. a detención y apertura de la correspondencia escrita y

telegrfica se regula en el !rt. "(.< sobre secreto de las comunicaciones.

&l !rt. "(.< C& garanti5a el secreto de las comunicaciones y, en especial, de la postales,

telegrficas y telefónicas, salvo resolución /udicial. 9or lo tanto es posible establecer límites al

secreto de las comunicaciones cuando, por medio de ellas, se puede averiguar o comprobar 

alg7n hecho o circunstancia importante para la causa.

!rt. +#? &Crim. 1. Podr# el /ue acordar la detenci'n de la correspondencia pri%ada, postal (

telegr#fica "ue el procesado remitiere o recibiere ( su apertura ( eamen, si hubiere indicios de

obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobaci'n de alg$n hecho o circunstancia

importante de la causa. . 6simismo, el /ue podr# acordar, en resoluci'n moti%ada, la

inter%enci'n de las comunicaciones telef'nicas del procesado, si hubiere indicios de obtener 

 por estos medios el descubrimiento o la comprobaci'n de alg$n hecho o circunstancia

importante de la causa. .

!. 8e igual forma, el 0ue podr# acordar, en resoluci'n moti%ada, por un plao de hasta tres

meses, prorrogable por iguales períodos, la obser%aci'n de las comunicaciones postales,

telegr#ficas o telef'nicas de las personas sobre las "ue eistan indicios de responsabilidad 

criminal, así como de las comunicaciones de las "ue se sir%an para la realiaci'n de sus fines

delicti%os.

+. &n caso de urgencia, cuando las in%estigaciones se realicen para la a%eriguaci'n de delitos

relacionados con la actuaci'n de bandas armadas elementos terroristas o rebeldes, la medida

 pre%ista en el n$mero ! de este artículo podr# ordenarla el Ministro del 9nterior o, en su

defecto, el 8irector de la Seguridad del &stado, comunic#ndolo inmediatamente por escrito

moti%ado al 0ue competente, "uien, también de forma moti%ada, re%ocar# o confirmar# tal 

resoluci'n en un plao m#imo de setenta ( dos horas desde "ue fue ordenada la obser%aci'n.

&l 1) especifico lo que se entiende por correspondencia, estableciendo que ba/o la protección

del derecho a la intimidad se encuentra no solo las cartas sino todo g0nero de correspondencia

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 postal, entre ella los paquetes postales, al poder ser portadores de mensa/es personales de índole

confidencial.

&n cuanto a los requisitos de la detención y apertura del mismo el órgano /urisdiccional ha de

acordar el control de las comunicaciones por medio de resolución motivada que adoptara forma

de auto. &l !rt. +(< dispone que el auto determinara la correspondencia que haya de ser detenida o registrada, o los telegramas cuyas copias hayan de ser entregadas, por medio de

designación de las personas a cuyo nombre se hubieren e6pedido, o por otras circunstancias

igualmente concretas.

a resolución /udicial puede adoptarse en cualquier momento de la instrucción. &n cuanto a la

duración de la medida el !rt. +#?,< establece un pla5o hasta de < meses prorrogable por iguales

 periodos.

9rocedimiento:

)e regula en los !rt. +(% a +((. @na ve5 que se haya procedido a la detención e inmediataremisión de la correspondencia al instructor, se citara al interesado para su apertura. &l

interesado podr presencial la operación, salvo que no haga uso del derecho o este en rebeldía.

&l /ue5 abrir por si mismos la correspondencia y despu0s de leerla para sí apartar la que haga

referencia a los hechos de la causa y cuya conservación considere necesaria. os sobres y ho/as

de esta correspondencia se rubricaran por todos los asistentes y se sellaran con el sello del

 /u5gado encerrndolo todo despu0s en otro sobre y conservndolo el /ue5 en su poder durante el

sumario, ba/o su responsabilidad.

a correspondencia que no se relacione con la causa ser entregada en el acto al encausado o su

representante.

a apertura de la correspondencia se har constar por diligencia, en la que se referir cuanto en

aquella hubiere ocurrido. a diligencia ser firmada por el instructor, el secretario y dems

asistentes.

&l !rt. +(* nos dice que se aplica el !rt. +A< y +A%, por el que se aplica auto en el que se

estable5ca que correspondencia es la que tiene que ser registrada una ve5 practicada la

detención de la correspondencia hay dos diligencias:

- Bandato para ser detenida

- !pertura y lectura

 Artículo )$. 

 &s aplicable a la detenci'n de la correspondencia lo dispuesto en los artículos *3! ( *3+.

 Podr# también encomendarse la pr#ctica de esta operaci'n al 6dministrador de )orreos ( 2elégrafos o

 0efe de la ficina en "ue la correspondencia deba hallarse.

 Artículo )!. 

 Para la apertura ( registro de la correspondencia postal ser# citado el interesado.

 &ste o la persona "ue designe podr# presenciar la operaci'n.

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 Artículo ). 

Si el procesado estu%iere en rebeldía, o si citado para la apertura no "uisiese presenciarla ni nombrar 

 persona para "ue lo haga en su nombre, el 0ue instructor proceder#, sin embargo, a la apertura de

dicha correspondencia.

 Artículo )". 

 La operaci'n se practicar# abriendo el 0ue por sí mismo la correspondencia ( después de leerla para sí 

apartar# la "ue haga referencia los hechos de la causa ( cu(a conser%aci'n considere necesaria.

 Los sobres ( ho/as de esta correspondencia, después de haber tomado el mismo 0ue las notas necesarias

 para la pr#ctica de otras diligencias de in%estigaci'n a "ue la correspondencia diere moti%o, se

rubricar#n por el Secretario /udicial ( se sellar#n con el sello del 0ugado, encerr#ndolo todo después en

otro sobre, al "ue se pondr# el r'tulo necesario, conser%#ndose durante el sumario, también ba/o

responsabilidad del Secretario /udicial.

 &ste pliego podr# abrirse cuantas %eces el 0ue lo considere preciso, citando pre%iamente al interesado.

 Artículo )#. 

 La correspondencia "ue no se relacione con la causa ser# entregada en el acto al procesado o a su

representante.

Si a"uél estu%iere en rebeldía, se entregar# cerrada a un indi%iduo de su familia, ma(or de edad.

Si no fuere conocido ning$n pariente del procesado, se conser%ar# dicho pliego cerrado ba/o la

responsabilidad del Secretario /udicial hasta "ue ha(a persona a "uien entregarlo, seg$n lo dispuesto en

este artículo.

 Artículo )). 

 La apertura de la correspondencia se har# constar por diligencia, en la "ue se referir# cuanto en a"uélla

hubiese ocurrido.

 &sta diligencia ser# firmada por el 0ue instructor, el Secretario dem#s asistentes.

Epígrafe %. Inter&enci"n de las comunicaciones telef"nicas

a &Crim en su redacción original no previo la intervención y observación telefónicas, que no

se introdu/o hasta un siglo despu0s, por ra5ones de tecnología. >ue la %"?(( de $+ de mayo

la que modificó la redacción del !rt. +#? &Crim.

)e regula en el mismo !rt. +#? &Crim: !. 8e igual forma, el /ue podr# acordar, en resoluci'n

moti%ada, por un plao de hasta tres meses, prorrogable por iguales períodos, la obser%aci'n

de las comunicaciones postales, telegr#ficas o telef'nicas de las personas sobre las "ue eistan

indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las "ue se sir%an para

la realiaci'n de sus fines delicti%os. +. &n caso de urgencia, cuando las in%estigaciones se

realicen para la a%eriguaci'n de delitos relacionados con la actuaci'n de bandas armadas o

elementos terroristas o rebeldes, la medida pre%ista en el n$mero ! de este artículo podr#ordenarla el Ministro del 9nterior o, en su defecto, el 8irector de la Seguridad del &stado,

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comunic#ndolo inmediatamente por escrito moti%ado al /ue competente, "uien, también de

 forma moti%ada, re%ocar# o confirmar# tal resoluci'n en un plao m#imo de setenta ( dos

horas desde "ue fue ordenada la obser%aci'n151.

Con la intervención y observación tenemos el problema de una falta de provisión normativa, ya

que solo hay un artículo. 9or lo tanto prcticamente vamos a hablar de una construcción /urisprudencial. &l 1&DE ha establecido cual es el contenido de cualquier norma de cobertura.

&l 1C e6ige que haya una previsión legal. &l 1&DE entiende que no solo es necesario que haya

una norma, sino que la norma tiene que contener unos requisitos:

- a norma de cobertura tiene que determinar los delitos que pueden ser ob/eto de la

medida cautelar 

- Debe establecer los criterios que permiten la determinación del su/eto

- 9revista legalmente la duración de la medida, que tendr un m6imo de < meses,

 prorrogable por iguales periodos.

- as condiciones de grabación para su posterior control /udicial

9resupuesto ine6cusable del control de las comunicaciones telefónicas es que la medida sea

acordada por el instructor, quien podr delegar su prctica en otro órgano /urisdiccional o en la

 policía, que ser au6iliada por la compa;ía telefónica. a resolución deber adoptar forma de

auto en el que se deben individuali5ar las condiciones del control telefónico que hemos vimos

anteriormente. 1ras la prctica de la misma se har entrega al /ue5 de las cintas magn0ticas

originales para su posterior audición, siendo posible la presencia de las partes interesadas.

Epígrafe '. tros actos de in&estigaci"n

) Inspecciones corporales

as inspecciones corporales estn encaminadas a la determinación del imputado, a las

circunstancias del hecho o al descubrimiento del delito. &stas actividades no afectan a la

integridad corporal pero si a la intimidad. as intervenciones corporales por otro lado consisten

en la e6tracción del cuerpo y e6amen posterior de sustancias, que afectan tanto a la integridad

como a la intimidad.

9ara poderse llevar a cabo se e6igen una serie de requisitos que ha venido estableciendo el 1C:

• Fue tenga un fin constitucionalmente legitimo

•  2ecesidad de previsión legal clara y precia

• Gurisdiccionalidad: la C& no establece reserva absoluta de resolución /udicial en

relación con las inspecciones e intervenciones corporales. 2o obstante si ha establecido

la e6igencia de monopolio /urisdiccional en la limitación de derechos fundamentales,

sin per/uicio de que la ley pueda autori5ar a la policía /udicial la prctica de actos que

comporten una simple inspección o reconocimiento o incluso una intervención corporal

siempre que concurran ra5ones de necesidad y urgencia.

• Botivación de la resolución /udicial

• 9roporcionalidad.

!dems se deben cumplir algunas e6igencias del !rt. "+ C&:

• 'ne6istencia de riesgo o quebranto para la salud

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• 8eali5ación por personal sanitario

• 8espeto a la dignidad de la persona.

&n la &Crim se ha incluido algunas disposiciones sobre la obtenci"n y e*amen de pruebas

biol"gicas y de $+.

Eay que diferenciar el halla5go de pruebas biológicas en el lugar del delito de la obtención de

 pruebas biológicas a partir de actos de inspección, reconocimiento o intervención corporales. &l

!D2 permite establecer la identidad de una persona al igual que permite conocer toda su

información gen0tica, lo cual es efica5 si e6iste una base de datos para la comparación de los

resultados.

&n relación a ello el !rt. <A< &Crim establece la necesidad de que se realice por e6igencia de

Gurisdiccionalidad, con motivación de la resolución y proporcionalidad.

 Artículo &"&. 

 Los 0ugados ( 2ribunales ordenar#n la pr#ctica de los an#lisis "uímicos $nicamente en los casos en "ue

 se consideren absolutamente indispensables para la necesaria in%estigaci'n /udicial ( la recta

administraci'n de /usticia.

Siempre "ue concurran acreditadas raones "ue lo /ustifi"uen, el 0ue de 9nstrucci'n podr# acordar, en

resoluci'n moti%ada, la obtenci'n de muestras biol'gicas del sospechoso "ue resulten indispensables

 para la determinaci'n de su perfil de 68. 6 tal fin, podr# decidir la pr#ctica de a"uellos actos de

inspecci'n, reconocimiento o inter%enci'n corporal "ue resulten adecuados a los principios de

 proporcionalidad ( raonabilidad.

9or 7ltimo hay que mencionar la disposición adicional tercera de la &Crim en la que se se;ala

que el Hobierno regular mediante real decreto la estructura, composición, organi5ación yfuncionamiento de la Comisión nacional sobre el uso forense del !D2, a la que corresponder

la acreditación de los laboratorios facultados para contrastar perfiles gen0ticos en la

investigación y persecución de delitos y la identificación de cadveres, el establecimiento de

criterios de coordinación entre ellos, la elaboración de los protocolos t0cnicos oficiales sobre la

obtención, conservación y anlisis de las muestras, la determinación de las condiciones de

seguridad en su custodia y la fi/ación de todas aquellas medidas que garanticen la estricta

confidencialidad y reserva de las muestras, los anlisis y los datos que se obtengan de los

mismos, de conformidad con lo establecido en las leyes.

,) Test de alco-olemia y sustancias estupefacientes

os !rt. "$ de la ey de trfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y ss. Del

reglamento general de circulación abordan el tratamiento de los medios de detección alcohólica

y otras sustancias.

&stas operaciones se encuentran orientadas a la prevención o comprobación de delitos

cometidos a propósito del uso y circulación de automóviles con independencia de que se da;en

 personas o cosas. &l !rt. <#? C9 sanciona al que condu/ere un vehículo a motor o un ciclomotor 

 ba/o influencia de drogas to6icas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas

alcohólicas. &stas actuaciones se llevan a cabo por los !gentes encargados de la vigilancia deltrfico, sin previa autori5ación u orden /udicial.

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&n la medida en que la prctica de estas pruebas suponen una restricción de la libertad

individual y una intervención corporal se cuestiona su adecuación a los !rt. "+ que prohíbe la

tortura y los tratos degradantes al tiempo que protege la integridad física= "#." sobre el

derecho de libertad= "#.< y $%.$ garante del derecho de defensa y de la presunción de

inocencia y $+ C& ppio de legalidad.

&l 1C ha elaborado una doctrina de acuerdo con la C&DE que se puede sustanciar en los

siguientes puntos:

 2adie puede ser compelido coercitivamente a reali5ar este tipo de anlisis: no obstante,

el 1C entiende que el afectado est obligado a someterse a la verificación de estas

 pruebas, incluso sin previa e6istencia de indicios de infracción, en el curso de controles

 preventivos reali5ados por los encargados de velar por la seguridad y regularidad del

trnsito. a ley de trfico dispone que: todos los conductores de vehículos quedan

obligados a someterse a las pruebas que se estable5can para la detección de las posibles

into6icaciones por alcohol. 'gualmente quedan obligados los dems usuarios de la vía

cuando se hallen implicados en alg7n accidente de circulación.

&l conductor que se negare a someterse a este tipo de pruebas ser castigado como autor 

de un delito de desobediencia grave, previsto en el art. ++A C9. Ea sido un precepto

 bastante cuestionado en cuanto a su constitucionalidad, pero su función 7ltima es la de

 proteger la vida o la integridad de las personas, por lo que se entiende que es una

medida ra5onable.

 2i la investigación mediante aparatos de detección alcohólica de aire respirado ni aun el

e6amen de sangre constituyen una in/erencia prohibida por el !rt. "+ C&.

&l ppio de legalidad consagrado en el !rt. $+." no implica la e6clusión del test

alcohom0trico

a privación de libertad mientras se reali5a el test no es equiparable a una detención. a reali5ación del anlisis no entra;a declaración autoincriminatoria del afectado ya que

no se le obliga a e6teriori5ar un contenido admitiendo su culpabilidad.

&l respeto al derecho de defensa se e6ige que el interesado tenga conocimiento de

cuanto pueda contribuir a que la prueba en cuestión se verifique con las m6imas

garantías: por ellos las operaciones debern informar al afectado de los derechos que le

asisten y de los siguientes:

o ! controlar por sí o por cualquiera de sus acompa;antes o testigos presentes

que entre la reali5ación de la primera prueba y la segunda medie un tiempo

mínimo.

o ! formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por si o

 por medio de su acompa;ante o defensor, que se consignaran por diligencia

o ! contrastar los resultados obtenidos mediante anlisis clínicos.

as pruebas alcohom0tricas no son contrarias a la presunción de inocencia del su/eto: si

el resultado es positivo, pueden abocar a una sentencia de condena= si es negativo

 pueden disculparse.

Cuando el resultado fuera positivo o cuando el su/eto se negare a la prctica de las pruebas,

siempre que los hechos revistieran los caracteres de delito, ser conducido a presencia /udicial  

!rt. $%.c reglamento. !dems el agente podr proceder a la inmediata inmovili5ación del

vehículo.

&sta conducción puede encubrir una retención policial que impide al individuo favorecerse de

los derechos constitucionales y legales reconocidos a toda persona detenida. 9or lo que la

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mayoría de la doctrina llega a la conclusión de que si concurren los requisitos legales el agente

deber practicar la detención del individuo= de lo contrario, deber de/arlo en libertad.

as acciones u omisiones contrarias a la ley de trfico o su reglamento tienen el carcter de

infracciones administrativas, a no ser que puedan constituir delitos o faltas penales, en cuyo

caso la administración pasar el tanto de culpa al orden /urisdiccional competente y se abstendrde seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad /udicial no se pronuncie. )i el

 proceso penal terminara con sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga fin,

 provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad penal y siempre que la misma

no est0 fundamentada en la ine6istencia del hecho, podr iniciarse o reanudarse en

 procedimiento sancionador, para determinar la posible e6istencia de infracción administrativa.

)i el proceso penal terminara con sentencia condenatoria, la administración no podr imponer 

sanción fundamentada en los mismos hechos. &n tal supuesto solo podr aplicar las medidas

cautelares que sean de su competencia, salvo que la autoridad /udicial hubiere proveído al

respecto.

) irculaci"n o entrega &igilada de sustancias psicotr"picas

2o aparece en los manuales y no se di/o nada en clase

Epígrafe /. El agente encubierto. 0u consideraci"n urídica

- !rt. $($ bis &Crim

- 'nvestigación de delitos relativos al crimen organi5ando

- !utori5ación a policías para que act7en con identidad supuesta otorgada por el ministerio

del interior 

- Durante A meses prorrogables por otros seis meses

- 9or resolución /udicial motivada

&6ención de responsabilidad criminal por aquellas actuaciones que sean consecuencia

necesaria del desarrollo de la investigación y no sean una provocación al delito.

)e regula en el !rtículo $($ bis. &Crim a cuyos efectos siempre que se trate del artículo $($

&Crim mirar aba/o cuando se trate de investigaciones que afecten a actividades propias de la

delincuencia organi5ada, el Gue5 de 'nstrucción competente o el Binisterio >iscal podrn

autori5ar a funcionarios de la 9olicía Gudicial, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta

su necesidad a los fines de la investigación, a actuar ba/o identidad supuesta y a adquirir y

transportar los ob/etos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos.

a identidad supuesta ser otorgada por el Binisterio del 'nterior por el pla5o de seis meses

 prorrogables por períodos de igual duración, quedando legítimamente habilitados para actuar en

todo lo relacionado con la investigación concreta y a participar en el trfico /urídico y social

 ba/o tal identidad.

a resolución por la que se acuerde deber consignar el nombre verdadero del agente y la

identidad supuesta con la que actuar en el caso concreto.

a resolución ser reservada y deber conservarse fuera de las actuaciones con la debidaseguridad.

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a información que vaya obteniendo el agente encubierto deber ser puesta a la mayor brevedad

 posible en conocimiento de quien autori5ó la investigación. !simismo, dicha información

deber aportarse al proceso en su integridad y se valorar en conciencia por el órgano /udicial

competente.

$. os funcionarios de la 9olicía Gudicial que hubieran actuado en una investigación conidentidad falsa de conformidad a lo previsto en el apartado ", podrn mantener dicha identidad

cuando testifiquen en el proceso que pudiera derivarse de los hechos en que hubieran

intervenido y siempre que así se acuerde mediante resolución /udicial motivada, si0ndole

tambi0n de aplicación lo previsto en la ey rgnica "?"??%, de $< de diciembre.

 2ing7n funcionario de la 9olicía Gudicial podr ser obligado a actuar como agente encubierto.

<. Cuando las actuaciones de investigación puedan afectar a los derechos fundamentales, el

agente encubierto deber solicitar del órgano /udicial competente las autori5aciones que, al

respecto, estable5ca la Constitución y la ey, así como cumplir las dems previsiones legales

aplicables.

%. ! los efectos se;alados en el apartado " de este artículo, se considerar como delincuencia

organi5ada la asociación de tres o ms personas para reali5ar, de forma permanente o reiterada,

conductas que tengan como fin cometer alguno o algunos de los delitos siguientes:

a. Delitos de obtención, trfico ilícito de órganos humanos y trasplante de los mismos,

 previstos en el artículo "+A bis del Código 9enal.

 b. Delito de secuestro de personas previsto en los artículos "A% a "AA del Código 9enal.

c. Delito de trata de seres humanos previsto en el artículo "## bis del Código 9enal.

d. Delitos relativos a la prostitución previstos en los artículos "(# a "(? del Código 9enal.

e. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico previstos en los artículos

$<#, $%<, $%%, $%( y <*" del Código 9enal.

f. Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos $#* a

$## del Código 9enal.

g. Delitos contra los derechos de los traba/adores previstos en los artículos <"$ y <"< del

Código 9enal.

h. Delitos contra los derechos de los ciudadanos e6tran/eros previstos en el artículo <"(

 bis del Código 9enal.

i. Delitos de trfico de especies de flora o fauna amena5ada previstos en los artículos <<$

y <<% del Código 9enal.

 /. Delito de trfico de material nuclear y radiactivo previsto en el artículo <%+ del Código

9enal.

I. Delitos contra la salud p7blica previstos en los artículos <A( a <#< del Código 9enal.

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l. Delitos de falsificación de moneda, previsto en el artículo <(A del Código 9enal, y de

falsificación de tar/etas de cr0dito o d0bito o cheques de via/e, previsto en el artículo

<?? bis del Código 9enal.

m. Delito de trfico y depósito de armas, municiones o e6plosivos previsto en los artículos

+AA a +A( del Código 9enal.

n. Delitos de terrorismo previstos en los artículos +#$ a +#( del Código 9enal.

o. Delitos contra el patrimonio histórico previstos en el artículo $.".e de la ey rgnica

"$"??+, de "$ de diciembre, de represión del contrabando.

+. &l agente encubierto estar e6ento de responsabilidad criminal por aquellas actuaciones que

sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida

 proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituyan una provocación al delito.

9ara poder proceder penalmente contra el mismo por las actuaciones reali5adas a los fines de la

investigación, el Gue5 competente para conocer la causa deber, tan pronto tenga conocimiento

de la actuación de alg7n agente encubierto en la misma, requerir informe relativo a tal

circunstancia de quien hubiere autori5ado la identidad supuesta, en atención al cual resolver lo

que a su criterio proceda.