TEMA: CONSECUENCIAS JURÍDICAS DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, EN EL...

187
UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES TEMA: CONSECUENCIAS JURÍDICAS DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, EN EL PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN EL MUNICIPIO DE ACAJUTLA DURANTE EL AÑO 2011 TRABAJO DE GRADUACIÓN PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS PRESENTADO POR: RINA MARLENY NAVARRO DE FLORES ROSA MARIA PANIAGUA GUZMAN 1

description

CONSECUENCIAS JURÍDICAS DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, EN EL PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN EL MUNICIPIO DE ACAJUTLA DURANTE EL AÑO 2011

Transcript of TEMA: CONSECUENCIAS JURÍDICAS DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, EN EL...

UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

TEMA:

CONSECUENCIAS JURDICAS DERIVADAS DE LA APLICACIN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIN, EN EL PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN EL MUNICIPIO DE ACAJUTLA DURANTE EL AO 2011

TRABAJO DE GRADUACIN PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS

PRESENTADO POR:

RINA MARLENY NAVARRO DE FLORES

ROSA MARIA PANIAGUA GUZMAN

SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTRO AMERICA

AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

LIC. MAE. JUDITH VIRGINIA MENDOZA DE DAZ

RECTORA

LIC. JULIO EDUARDO MELNDEZ NUEZ

SECRETARIO GENERAL

LIC. REN OVIDIO LUNA LEIVA

DECANO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

Y CIENCIAS SOCIALES

TRIBUNAL EXAMINADOR

LIC. STANLEY ARQUIMIDES RODRIGUEZ REYES

PRESIDENTE

LIC. MAYRA ELENA LOPEZ FUENTES

PRIMER VOCAL

LIC. CARLOS MARROQUIN

SEGUNDO VOCAL

INTRODUCCION

El desarrollo de una investigacin requiere una planificacin detallada sobre la forma en que est se va a realizar, es necesario, el definir en primer lugar el problema, mtodo y la metodologa a emplear.

Este trabajo gira en torno a las " Consecuencias Jurdicas Derivadas de la Aplicacin de las Medidas de Proteccin, en el proceso de Violencia Intrafamiliar en el Municipios de Acajuta durante el ao 2011". A continuacin se describe el desarrollo capitular de la presente investigacin.

Capitulo I. En este apartado se desarrolla la situacin problemtica, se plantea el enunciado del problema, se justifica la investigacin, se delimita la temtica y se plantean los objetivos que guiaran el trabajo.

Capitulo II. En esta seccin se establece lo que se conoce como Marco Terico Conceptual de Referencia, el cual contempla puntos fundamentales que son la estructura de la investigacin, el marco legal, marco histrico, marco terico conceptual y la de los conceptos tcnicos o glosario que se atienden dentro del anlisis.

Capitulo III. En este segmento se encuentra desarrollado el planteamiento de hiptesis operacionales en variables e indicadores, que son el punto de partida, por contener aquellos puntos que se hacen esenciales a la investigacin y que en s es lo que se pretende probar en el estudio.Capitulo IV. En este componente es donde se utiliza lo que es el mtodo para la investigacin, aqu se tomar en cuenta la poblacin y la muestra necesaria, de igual manera se establecen las tcnicas e instrumentos que se confeccionarn para realizar la investigacin de campo, as como el procedimiento a utilizar.En el Captulo V se realiza el anlisis e interpretacin de los resultados de la investigacin de campo, que constituyen el ncleo central del trabajo de investigacin. Como consecuencia de lo anterior y de todo el marco terico desarrollado se construyen los captulos VI y VII que respectivamente se refieren a las conclusiones y recomendaciones que se ha llegado en la presente investigacin.

CAPITULO I

1.0 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1 SITUACION PROBLEMTICA

El ordenamiento jurdico salvadoreo est constituido por distintas normativas que declaran una proteccin formal, cuya materializacin depende de la puesta en marcha de la actividad estatal que a travs de sus instituciones que, dotadas de recursos apropiados para lograr el resguardo de los bienes jurdicos de los miembros de la sociedad de manera efectiva actan en esa funcin.

En tal sentido, el Estado debe priorizar en funcin del orden con que la Constitucin de la Repblica enumera los derechos de las personas, compenetrarse de ellos y buscar mediante la aplicacin de la ley, la materializacin de la proteccin enunciada por el legislador, cumplir con la consecucin de la justicia, de la seguridad jurdica y del bien comn; dicho de otra forma: armonizar las leyes secundarias con la Carta Magna de manera significativa, con tendencia clara y honesta de conseguir un alto nivel de convivencia social.

Las interrelaciones de los miembros de la sociedad expresadas como acciones u omisiones son diversas, hay de distintas clases: a) las que se acoplan convenientemente a lo que la ley ordena; b) las que se acoplan negativamente a lo que la ley ordena; y, c) las que an no han sido tipificados por la normativa como sancionables, y, que en razn del principio de legalidad no se pueden sancionar; por ejemplo: an no se puede obligar a que todo contrayente acredite los respectivos exmenes de sanidad fsica y psicolgica al momento del matrimonio, aunque en la prctica sera muy provechoso para prevenir graves enfermedades entre los miembros de la familia.

Lo aludido sera un buen principio para reconocer la importancia que la familia tiene como clula y base de la sociedad, y que por ende sustenta al Estado. La falta de soporte integral y sistemtico a la familia la coloca en un conflicto constante en sentido general, y, consecuentemente de manera especfica, esto repercute en cada uno de sus miembros, sufriendo cada uno de ellos sus propios conflictos, y en muchos casos, irradindolos a los dems.

A diario sucede que desde afuera del ncleo familiar o desde el interior del mismo, algn sujeto o alguna institucin, en su caso, impulsan o dejan de impulsar acciones que tienden a entorpecer el goce y apropiado ejercicio de los derechos, y tambin el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la familia.

La familia, sus miembros en s, enfrentan diversidad de problemas, causados entre familiares y por otros sujetos, as por ejemplo: la falta de cumplimiento de las obligaciones propias del matrimonio entre los cnyuges (vivir juntos, guardarse fidelidad, asistirse en toda circunstancia, y tratarse con respeto, tolerancia y consideracin); su incumplimiento, la mala relacin entre los cnyuges los lleva en muchos casos al divorcio.

Los nios y nias a los cuales se les debe proteccin familiar y social, se ven agredidos fsica y psicolgicamente; se produce la corrupcin y explotacin de menores. Florece la disgregacin familiar por la emigracin de la madre o el padre que se alejan del hogar en busca de mejora econmica por carecer de empleo. Tambin los adultos mayores sufren el descuido y mal trato de parte de sus familiares, de parte de la comunidad, de la sociedad en general, de las instituciones estatales, entre otras cosas. Como puede notarse los problemas relacionados con la familia son diversos, y muchos de ellos pueden traducirse en formas de violencia.

Sin restar importancia a los fenmenos mencionados, y que pueden ser abordados en otro momento; para la investigacin que hoy se inicia, cobra relevancia la dimensin o alcance jurdico de las resoluciones judiciales que pretenden resolver la condicin de la madre de familia ante la violencia fsica aplicada por su pareja; resoluciones que, sin embargo, encuentran dificultad para concretizarse, resultando insuficientes para incidir positivamente en la conservacin de la unidad de la familia, y resolver la repercusin de esta violencia en los hijos menores de edad, entendidos como tales las nias, los nios y los adolescentes.

1.2 DESCRIPCION DEL PROBLEMA

A) FENMENO DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

En la Ciudad de Acajutla, se recibieron segn informe de la Polica Nacional Civil en el ao dos mil once hasta la fecha diecinueve denuncias de violencia intrafamiliar; y en el Juzgado de Paz de esa misma ciudad dieron ingreso a noventa y siete casos de violencia intrafamiliar, y son principalmente realizados en contra de 73 mujeres, 14 hombres y 1 nio.

En estos casos el perfil de las victimas maltratadas que se puede describir es el siguiente:

En primer lugar, la auto estima y el valor que estas personas se dan as mismas es muy bajo, y nada tiene que ver con su nivel intelectual. Se trate de personas de clase alta o una humilde, el maltrato aparece de la siguiente manera y ocasiona en las mujeres efectos comunes.

Algunos de estos efectos son: ausencia de cario y afecto. A menudo son mujeres con un historial muy pobre de cario y afecto; procedentes de familias en las que se han valorado otras cosas. Estn acostumbradas a ser poco valoradas por el entorno o a que no se les preste atencin. Cuando su pareja lo hace en los primeros momentos, les resulta algo normal o al menos algo conocido; lo pueden incluso aceptar como parte habitual en su relacin y no se quejan hasta que es demasiado tarde; realmente, el hecho de tener alguien con quien compartir sus vidas, las convierte en muy dependientes de esta relacin y es un factor que ayuda a la perpetuacin del problema.

Otro factor puede ser que son poco valoradas. Tambin aparece en ellas un concepto de s mismas muy pobre; no desarrollando sus potenciales en otras reas, ya que se quedan aisladas en la casa; algunas bien situadas y con trabajo estables, si consiguen valorarse por s mismas por los logros en el trabajo, aunque en las dems reas se vean afectadas. Hay que tener en cuenta que una vctima de maltrato poco a poco se encuentra ms aislada en el entorno social y sus relaciones interpersonales disminuyen desde el principio, ya el maltratador se encarga de inculcar miedo para que no pueda comunicarse con nadie.

Otro efecto importante es, el falso concepto de la pareja. Otro frente importante de las parejas para la victima esta en el razonamiento sobre las relaciones interpersonales lo que significa para ella y sobre todo a nivel de pareja. Esta victima va a tener muchos defit o muchos pensamientos errneos que tambin van ayudar a que se mantenga pasiva ante el problema.

Suelen elegir a personas que aparentan seguridad as mismas lo cual se contrapone a su personalidad y por ello aprenden en un primer momento de la relacin a idolatrarlas. Se produce una ilusin ante la relacin que es un engao, ya que nada es tan bueno; su necesidad de proteccin las lleva a buscar a este tipo de personas, realmente, ms tarde esto se vuelve en su contra.

Segn la victima las dems personas importan ms que ellas mismas; debido a su necesidad de afecto y valoracin por parte de los dems, se dedican a dejar de lado sus necesidades y cubrir las de su pareja con el fin de no ser abandonadas y de ser queridas para siempre.

Es una dedicacin absoluta que demuestra su dependencia emocional; llamadas a todas horas, necesidad de estar juntos en cada momento, preocupacin excesiva por todas sus cosas; todo esto es el caldo de cultivo que ayuda al maltratador a empezar actuar; sabe cules son los puntos dbiles de su pareja y los ataca por ah; por eso son habituales las criticas, los resentimientos, las culpabilidades, etc. La victima acaba por creerlo todo y se hunde en un pozo sin salida.

Igualmente, el miedo a la soledad de parte de la vctima, tambin aparece un medio a la ruptura y a la soledad cuando todo acaba, de tal manera que esto les ayuda a mantener la relacin; por otro lado cuando termina se encuentran prdidas y por ello a veces vuelven a perdonar al agresor o a citarse con l de vez en cuando bajo la idea de que no volver agredirla; cuando lo lgico sera no quererle volver a ver nunca.-

Entre las caractersticas que presenta el agresor se en encuentran las siguientes:

Muy dependiente. El agresor es una persona muy dependiente a nivel emocional, lo que le diferencia con su vctima. Emplea el carcter agresivo para demostrar la dependencia.

Confiado y activo. El agresor parecer activo, seguro de s mismo, confiado con la pareja, seguro del no abandono. En contra posicin su pareja, necesitar la humillacin y la sumisin del otro para estar contenta, ya que a si no peligra su situacin de poder con lo cual ambas partes se compaginan muy bien; cada uno le da al otro lo que necesita para cubrir su necesidad de afecto, el problema es que se sobre pasan los limites y se llega al maltrato fsico y psicolgico.

Sentimientos contradictorios. A menudo, el infractor, tiene sentimientos diferentes hacia la pareja, la necesitan y la quieren, pero sienten hostilidad hacia ella como forma de canalizar sus carencias de tiempos atrs (infancia, adolescencia). Son afectos positivos y negativos que ayudan a odiar a la pareja pero necesitarla siempre a su lado y con l.

Celosos. En los agresores suelen aparecer los celos patolgicos sin fundamento; tambin acosan, humillan y controlan a la pareja en todo lo que hace en como forma de camuflar su necesidad de dependencia y su baja auto estima.

Los agresores tienen muchas carencias escondidas. Todo esto camuflado bajo una coraza de fortaleza, pero realmente una personalidad patolgica con muchas carencias y muy poca valoracin sobre s mismos, a menudo, son incapaces de mostrar sentimientos hacia el resto de las personas y este embotamiento emocional les ayuda actuar, unido muchas veces al alcoholismo o drogadicciones; por todos estos motivos, las rupturas con un maltratador son tan complicadas, pueden suplicar y mostrar sus debilidades o en otro extremo vengarse de la pareja, aumenta su obsesin celosa y la necesidad de posesin, no aceptan la idea que la otra persona rehaga su vida y decidan acabar con ella; este es el motivo de tantas muertes.

Hoy a la violencia intrafamiliar se le reconoce como una dolorosa realidad en numerosos hogares, involucrando siempre como vctimas a los miembros ms vulnerables: mujeres, nios y ancianos.[footnoteRef:1] Se debe entender que la violencia es un acto de cobarda, pues se ejerce contra los fsicamente dbiles, es un abuso de poder, que por supuesto de acuerdo a las perspectivas tericas acerca de las causas de la violencia familiar obedece a causas enmarcadas en el modelo psiquitrico individual, modelo psicosocial, modelo socio cultural, y modelo ecolgico.[footnoteRef:2] [1: Manzi de Garca Puente. La Violencia Familiar. Rubinzal-Culzoni, Editores. Argentina. 2002, p. 243,] [2: Medina, Graciela. Visin Jurisprudencial de la Violencia. Rubinzal-Culzoni. Editores. Argentina. 2002. Pgs. 21-23.]

B) MANIFESTACIN DE LA VIOLENCIA FSICA

Cuando ocurre una agresin fsica o cualquier tipo de violencia sufrida por la victima, la respuesta lgica ante esta, debera ser el repudio generalizado de la sociedad, y la respuesta de la directamente agraviada, acudir ante el rgano jurisdiccional para que travs del fallo judicial correspondiente lleve a cabo la reivindicacin de los derechos violentados ya que existen tratados convenciones y leyes de la Repblica que protegen contra este tipo de hechos.

Entre la normativas bsicas se pueden enumerar: la Convencin Sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Contra la Mujer (CEDAW), la Convencin Interamericana para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Beln do Para), Declaracin sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Vctimas de Delitos y de Abuso del Poder y la Convencin Internacional sobre los Derechos del Nio, la Ley de Proteccin Integral de la Niez y la Adolescencia (LEPINA), la Convencin Sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer; as como la Ley Especial para la Violencia Intrafamiliar, Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia, y como prioridad la carta magna prevalece ante todas las normas. En esta se reconoce a la persona humana, como el origen y el fin de la activad del Estado, que est organizado para la consecucin de la justicia de la seguridad jurdica y el bien comn. En consecuencia es obligacin del Estado asegurar a las personas, habitantes de la repblica, el goce de la libertad, la salud, la cultura, bienestar econmico y la justicia social.

As mismo en el Art. 144 de la Constitucin de la Repblica. establece que los tratados internacionales celebrados por el Salvador con otros Estados; con Organismos Internacionales constituyen leyes de la Repblica. Por otra parte puede ser que el nivel de gravedad de la agresin contra la mujer u otras vctimas alcance la calidad de delito, caso en cual el responsable debe ser procesado y sancionado a travs de la legislacin penal[footnoteRef:3] En el caso que la agresin no trascienda hasta la comisin de un delito, el caso se ventilar a travs de la normativa familiar, especficamente en la Ley contra la Violencia Intrafamiliar[footnoteRef:4]. [3: Artculo 200. Cdigo Penal. Recopilacin de Leyes Penales. Unidad Tcnica del sector Justicia. 2010.] [4: Artculo 41. Ley Contra La Violencia Intrafamiliar. Decreto Legislativo 902, de fecha 28 de Noviembre de 1996. Diario Oficial 241. Tomo 33, de fecha 20 de Diciembre de 1996.]

Los entes facultados para conocer sobre Violencia Intrafamiliar son los Juzgados de Familia y de Paz, el Ministerio Pblico, el Ministerio de Gobernacin, el Instituto Salvadoreo para el Desarrollo de la Mujer y las Instituciones Gubernamentales de acuerdo al artculo 5 de la Ley contra la Violencia Intrafamiliar.

El trmite ms relevante para esta investigacin, en cuanto a la resolucin que desempean tanto los jueces de paz, como tambin los jueces de familia, estn:

C) LA ORDEN JUDICIAL DE PROTECCIN

Centrando la atencin en la resolucin judicial que ordena el establecimiento de medidas de proteccin, puede notarse que estas van encaminadas a proteger a la denunciante, de manera tal que el agresor no tenga oportunidad de repetir actos de violencia contra la vctima.

La violencia intrafamiliar coloca en crisis a la unidad familiar y el ejercicio y cumplimiento de las obligaciones de cada uno de sus miembros; y, es que dentro del espacio familiar, independientemente de cualquier actitud o manifestacin de conducta negativa, tanto la madre como el padre, son figura necesaria en la formacin de los hijos. La unidad familiar idealmente es la condicin natural para el desarrollo integral de los hijos de la pareja; de all que las resoluciones judiciales que ordenan medidas de proteccin no deben inducir a una separacin absoluta y definitiva de alguno de sus padres, sino ofrecer la oportunidad cierta, material y tcnicamente viabilizada de contener en primer momento, y luego readaptar al padre violento; y, si no se puede lograr re direccionar su conducta, su readaptacin, habindose intentado, pues entonces separarlo definitivamente del grupo familiar es la solucin, dejndolo debidamente obligado a no seguir causando dao a su compaera y a sus hijos, y cumplir efectivamente sus obligaciones pecuniarias hacia su familia.

Es evidente que la carencia econmica es el peor consejero en el inicio, progreso y prolongacin de la violencia intrafamiliar; a la mujer debe potencirsele su liberacin econmica y educativa en beneficio propio y de sus hijos, ya que resulta dificultoso que la familia siga dependiendo econmicamente de quien a la larga no garantiza constancia en el cumplimiento de sus obligaciones.

D) PREDOMINIO ECONMICO MASCULINO EN EL HOGAR

La condicin normal y predominante en la mayora de la familia del Municipio de Acajutla segn la estadstica del ao dos mil once; un ochenta por ciento del ncleo familiar se encuentra sustentado en sentido econmico por los ingresos que provee el marido, de ello depende el sustento de la mujer misma como de los hijos.

La anterior condicin desigual, es terreno frtil para el abuso de poder y dominio represivo sobre los miembros dbiles de la familia. Cunto tiempo lleva presente en el hogar la violencia, que tanto la mujer vctima se ha callado?, porque le es difcil tomar la decisin de denunciar los abusos de su pareja?; hasta que llega el momento en que la mujer se atreve a romper su silencio, surge la denuncia y la instauracin de un proceso judicial contra el agresor; quien, acostumbrado a tener el monopolio del poder econmico, la fuerza fsica y la violencia sobre su grupo familiar, al ser denunciado su situacin de agresor se tambalea, y como ltimo recurso busca represalias contra su mujer, la que aunque agredida soportaba y callaba la agresin, la que por su carencia econmica se someta a ste, y ahora se atreve a denunciarlo.

Para el agresor la denuncia es un irrespeto a su autoridad, significa entonces: que su mujer ya no quiere vivir bajo sus reglas y debe abandonarla, a ella y a sus hijos y hacerlos sufrir. Todo esto, ante la expectacin y una tenue intervencin de una mal dotada institucionalidad estatal, que no ofrece certeza jurdica suficiente a travs del resguardo subsidiario de las necesidades de la familia; y, por eso, en muchos casos el agresor triunfa, colocando nuevamente bajo su peligroso dominio a la mujer y a sus hijos, sin haber sido sometido a un proceso de tratamiento para readaptarlo y re direccionar su conducta; ste toma venganza, de ser posible recrudeciendo los actos de violencia.

E) DESEMPEO INSTITUCIONAL DEL ESTADO

Cuando el padre proveedor se ausenta, la familia regularmente queda a la deriva, en muchos casos la agredida no tiene quien la apoye en ese momento tan crtico; y el macho , en represalia adopta una condicin de libertad y, de manera inmediata adquiere otros compromisos que lo llevan a des acumular la cuota econmica que, antes de la no muy inmediata aplicacin de la medida de proteccin, y tarda sentencia definitiva, serva para sustentar las necesidades de su familia. Tarde o temprano el sustento de las necesidades familiares se vuelve escaso. El factor falta de suficiente celeridad con que trabajan las instituciones y se emiten resoluciones no es acorde a las necesidades de las vctimas y con la rpida movilidad del agresor en contra de los intereses de la familia.

Estatalmente y de manera institucional se contribuye prcticamente por omisin, a que el agresor, paulatinamente vaya rompiendo el vnculo afectivo con sus hijos, a que no se vea debidamente motivado ni obligado a mantenerlo; ste, pierde inters en la formacin integral y desarrollo mental de sus hijos por la debilidad gubernamental de no hacer lo que corresponde a favor de la familia de manera expedita, por la carencia de recursos y polticas estables y bien definidas.

Por otra parte es de hacer notar que el personal que atiende este tipo de casos debera de estar plenamente capacitado para atender de forma efectiva a las vctimas, ya que se ha entrevistado a empleados del Juzgado de Paz de Acajutla, los cuales manifestar que nicamente han recibido dos capacitaciones de esta ndole. Tampoco han recibido capacitacin de cmo atender a las personas victimas sin re victimizarlas, ya para esta ltima es un calvario interminable, que comienza en el hogar, posteriormente en la entrevista policial o judicial, y en otras instancias o momentos en el proceso mismo.

F) DE LA FORMALIDAD A LA MATERIALIZACIN

Una resolucin judicial puede ser, en un determinado momento, una declaracin formal tarda, fra, que por s sola y carente de soportes materiales y tcnicos poco puede lograr, en la concrecin del verdadero objetivo de una medida de proteccin. Regularmente sucede que se causa un mal aunque se solucione otro; y, en atencin al logos de lo razonable, segn lo establece Don Luis Recasensiches, en su Tratado General de Filosofa del Derecho: nunca las resoluciones judiciales deben causar un dao mayor que el que se quiere resolver.

1.3 ENUNCIADO DEL PROBLEMA

Tomando en cuenta lo antes expresado, surge la formulacin del problema de investigacin a travs de la pregunta siguiente:

EN QUE FORMA EL ALCANCE JURDICO DE LAS MEDIDAS LEGALES DE PROTECCIN DE LA VICTIMA CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CONCUERDAN CON LA GARANTIA MATERIAL DE LOS DERECHOS DE LOS HIJOS?

1.4 JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION

Segn las estadsticas que la Polica Nacional Civil lleva en sus reportes que actualiza ao con ao, existen 19 casos de violencia intrafamiliar, y son principalmente realizados en contra de la mujer, situacin que denota el dominio violento del hombre contra la mujer, que en muchos casos puede degenerar en el feminicidio; por tal razn los legisladores tienen a bien crear la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres[footnoteRef:5]. [5: Artculo 45. Decreto Legislativo 520, de fecha 25 de noviembre de 2010. Diario Oficial No.2.Tomo 390, de fecha 4 de enero de 2011.]

Raras veces se escucha que la violencia sea ejercida por la madre de familia hacia su pareja; y, aunque la aplicacin de violencia no es monopolio del hombre, sin embargo, el dato predominante coloca a este como agresor y a la mujer como vctima principal de la violencia intrafamiliar.

Tomando en cuenta que la violencia fsica contra la mujer es un hecho innegable, altamente lesivo contra la sociedad y contra quienes componen el ncleo familiar, especialmente contra las nias, nios y adolescentes, quienes resultan ser los ms indefensos, y por el hecho que este fenmeno se acrecienta da con da, merece ser investigado para encontrar respuestas a su existencia, desarrollo y necesaria neutralizacin; y siendo la resolucin judicial el medio autorizado legalmente para frenarla. Esta debe entraar suficiente alcance jurdico; volverse idnea para causar el efecto deseado, dando proteccin integral a la vctima. Es por ello que sta investigacin se constituye en relevante, y puede justificarse desde dos puntos de vista a saber: justificacin terica-jurdica, y justificacin social.

1.4.1 JUSTIFICACIN TERICA-JURDICA

El propsito de toda investigacin es abonar; acrecentar el saber acumulado. En el caso de las ciencias jurdicas es acrecentar el conocimiento jurdico y ponerlo al servicio de la sociedad. Es as que esta investigacin que se realiza, busca aportar al conocimiento jurdico a partir de situar y pormenorizar las fortalezas de carcter formal y material que acompaan a la legislacin familiar en el combate, prevencin y erradicacin de las agresiones hacia la vctima, cuya expresin formal especfica es la resolucin judicial, a travs de las medidas de proteccin, y consecuentemente dar un tratamiento atinado a los efectos negativos que la aplicacin de la normativa conlleva respecto a los derechos de los hijos menores de la pareja y la unidad familiar.

1.4.2 JUSTIFICACIN SOCIAL

Las investigaciones de contenido jurdico, deben reflejar objetivamente su aporte; en el grupo social. Los sujetos a quienes aqueja el fenmeno identificado como problema a investigar, deben ser beneficiados con los resultados producidos por el investigador. En este caso, al establecer el alcance jurdico de la resolucin judicial que ordena medidas de proteccin a la vctima de violencia intrafamiliar; e identificar las debilidades y fortalezas de la mencionada resolucin, se estara dando lugar a la visualizacin de formas ms efectivas de tratamiento de los casos de violencia, que protejan a las vctimas, y los derechos de los hijos de la pareja, evitando la desintegracin de la familia al dejar fuera la figura paterna de manera prolongada y desatendida, con lo cual se debe intentar el encausamiento y re direccionamiento, readaptacin de su conducta, pues la figura de un padre sano o debidamente rehabilitado es necesaria para el saludable y correcto crecimiento de los hijos; caso contrario un padre que demuestra poca vocacin para rehabilitarse, debe ser desechado definitivamente del mbito familiar.

Dentro de las investigaciones que se llevan en el Centro de Atencin Psicosocial de Sonsonate, se puede notar que si bien es cierto que se les brinda ayuda a la personas vctimas, agresores y personas a fines al problema, no es suficiente en virtud de que nicamente se cuenta con dos Psiclogos, para que atiendan a todas las personas necesitadas del Departamento de Sonsonate. Jurisdiccin que comprende sus catorce municipios, por lo que es necesario que la institucin Integre ms personal para que las terapias sean de forma personalizada.

Al entrevistar a la directora de dicho Centro de Atencin, manifest que para los casos ms delicados se hace de forma personalizada en horarios establecidos de media hora por persona, y que posteriormente se integra la familia completa en terapias grupales.

Cuando el Agresor es alcohlico existen terapias de grupo de quince personas, dos veces al mes; igualmente, los juzgados remiten a los Grupos de Alcohlicos Annimos ms cercanos a su viviendas a los agresores.

1.5 ALCANCES Y LIMITACIONES

Estos aspectos del proceso de investigacin, se refieren a ubicar hasta donde el investigador pretende profundizar o abarcar con su investigacin; y, como en su esfuerzo tendr que enfrentar ciertos valladares que regularmente son comunes a toda investigacin socio jurdica.

1.5.1. ALCANCES

Se ha Investigado sobre el fenmeno de la violencia que se establecen el Articulo 3 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar. El fenmeno en estudio constituye un tema muy general; pero en el caso que hoy ocupa, el inters est cifrado en un tema particular de menor dimensin, aunque no menos importante, referente a:

1) Pormenorizar la violencia;

2) Su necesaria neutralizacin;

3) El castigo y erradicacin; y

4) No menos importante, la eficiencia de las resoluciones judiciales que ordenan medidas de proteccin para la vctima, las cuales, si bien es cierto, ofrecen un remedio inmediato para aminorar las agresiones y alejar al agresor, tambin los efectos mediatos los sufren tanto:

a) El agresor mismo, aunque sea de manera inconsciente;

b) La mujer madre de familia por falta de independencia econmica y acadmica; y,

c) Los hijos de ambos, presencien o no los actos de violencia, pues requieren un ambiente propicio para su desarrollo y satisfaccin inmediata de sus necesidades. Esos aspectos, deberan resolverse en beneficio del grupo familiar.

A partir de todo lo aludido, la unidad de la familia se vuelve inconsistente y vulnerable a la ruptura, y se desestabiliza la sociedad que se nutre de la misma; tan es as que a medida que aumenta el nmero de familias conflictivas y familias desintegradas, se reduce el nmero de familias normales, por lo que, la calidad de la sociedad en que se vive disminuye.

La tesis no trata del enfrentamiento de derechos de madre e hijos, sino de intentar una cobertura simultanea o lo ms inmediata posible a la proteccin integral de los derechos de la mujer y los nios, sin obviar la unidad de la familia y la recuperacin de la figura paterna, porque expulsarlo del hogar implica volverlo ms irresponsable y portador de la violencia hacia otras personas o nuevas parejas.

1.5.2. LIMITACIONES

En el proceso de bsqueda de la realizacin de la investigacin, se acudi a la realidad, al campo; esto implic el contacto con fuentes de informacin, instituciones, funcionarios y, con las personas agraviadas.

Los inconvenientes que principalmente se tuvieron fueron los siguientes:

a) Acceso restringido a la informacin en las instituciones involucradas; como lo es en el Juzgado de Familia para poder entrevistar al personal del Equipo Multidisciplinario.

b) Dificultad para localizar a las personas agredidas y desinters a ser entrevistada; en muchos casos las personas se encontraban fuera de sus hogares por motivos de trabajo, o porque la violencia continuo y opto por irse del seno del hogar.

c) Poca disponibilidad de tiempo de parte de las autoridades requeridas para atender al grupo investigador. Igual sucedi con otras instituciones como: Unidad de Salud y la Alcalda Municipal.

1.6. Delimitacin del Problema de Investigacin

ste aspecto de la investigacin significa dar ubicacin al problema investigado, como encaja este en la realidad social y jurdica; es en sentido abstracto darle al fenmeno forma, a manera de parcela de la realidad, en sus distintas connotaciones, desde el punto de vista geogrfico, temporal y social.

1.6.1. DELIMITACIN GEOGRFICA

El fenmeno investigado se ubica en el municipio de Acajutla, cuyos expedientes judiciales puedan ser localizados en el Juzgado de Paz de dicho distrito judicial.

1.6.2. DELIMITACIN TEMPORAL

Est referida al perodo que va de los meses de enero a diciembre del ao dos mil once; que constituye un lapso en el cual han ocurrido casos que han ingresado al mundo de lo jurdico, que ya se han ventilado en sede judicial, y cuya tramitacin ha finalizado; y, por lo tanto, ya constituyen informacin a la que se puede acceder con menor dificultad.

1.6.3. DELIMITACIN SOCIAL

El grupo social o conjunto de sujetos a los cuales va referido esta investigacin, en alguna medida beneficiarios de los logros de este esfuerzo investigativo, est constituido por las victimas que han sido agredidas fsicamente, psicolgica, sexual, patrimonial y los sealados en el Articulo 9 de la Ley Especial de Integracin para una Vida Libre de Violencia, asimismo se ha investigado algunos rangos del agresor.-

1.7. OBJETIVOS

Los objetivos representan las acciones que el investigador debe desarrollar para abordar el objeto de investigacin en todas sus dimensiones. Ello con el propsito de conocerlo a cabalidad y encontrar la respuesta pertinente a las pregunta de investigacin. Estos se dividen en objetivo general y objetivos especficos.

1.7.1 OBJETIVO GENERAL

Conocer el alcance jurdico de las resoluciones judiciales de proteccin de las vctimas de Violencia Intrafamiliar.

1.7.2. OBJETIVOS ESPECFICOS

Establecer si las formas legales de proteccin contra la violencia intrafamiliar propician la garanta de los derechos de los hijos.

Juzgar el grado de pertinencia y valoracin interpretativa para aplicar proteccin, en el Caso del Juzgado de Paz de Acajutla.

Determinar los niveles de idoneidad de los recursos materiales y tcnicos para implementar la proteccin y garanta de la vctima.

CAPITULO II

2.0 MARCO TEORICO

La denominacin normal de marco terico, resulta aplicable como totalidad a investigaciones emprendidas en otras reas del conocimiento en las que se conjuga solamente el aspecto emprico y el aspecto terico; es decir, cuando se va a conjugar lo ya elaborado por los estudiosos. Lo terico da cauce a lo que se pretende conocer en la realidad; sin embargo, en las investigaciones socio- jurdicas, el marco terico es solo una parte, que en este caso equivale al fundamento doctrinario; por esto, se llama aqu a este captulo fundamentacin del problema de investigacin, y como tal est constituido por cuatro fundamentos que permitan el abordaje integral del derecho como fenmeno investigado, estos son:

a) Fundamento histrico;

b) Fundamento doctrinario;

c) Fundamento jurdico; y,

d) Fundamento conceptual.

2.1. Fundamento histrico.

Este se refiere al dato histrico propio del desarrollo de la institucin jurdica investigada, en este caso de la violencia intrafamiliar. La manera que en el curso del tiempo su evolucin en sentido legal ha sido capaz de propiciar la proteccin de la vctima, y por extensin capaz de garantizar los derechos de los hijos pertenecientes a determinadas familias. Pasando del dato ms distante, germinal si se quiere, pero significativo, hacia el dato ms actual.-

2.1.1. CONDICIN DE LA MUJER EN LA ANTIGEDAD

En la antigedad, con el nacimiento de la propiedad privada, el propietario enajenaba su existencia de la misma, sus bienes le interesaban ms que su propia vida, en tanto desbordaban los lmites temporales y sus subsistan ms all de la destruccin, de su cuerpo, no obstante, tal supervivencia solo era posible a su muerte. La propiedad, quedaba en manos de aquellos a quienes reconoca como su prolongacin. Esto configuraba un sistema familiar con notas esenciales comunes a todos los pueblos:

a) Dominio paterno con obligaciones para el heredero de rendir culto a los manes del padre, quien de ese modo aseguraba la sobrevivencia de los antepasados sobre la tierra;

b) Como consecuencia de esta concepcin el hombre no acepta compartir con su mujer ni sus bienes ni sus hijos; es excluida de la sucesin y los vstagos solo pertenecen al padre;

c) La condicin de la mujer es de inferioridad y su sometimiento al padre primero y al esposo despus, constituye la norma;

d) La familia es pensada, como un organismo econmico, religioso y poltico, cuyo jefe es el hombre (marido y padre). Como tal tiene funciones judiciales; est encargado de velar por la buena conducta de los miembros del grupo familiar; frente a la sociedad, es el nico responsable de sus actos y posee el derecho absoluto de juzgar y castigar;

e) La poligamia se halla muy difundida; la mujer en cambio, como consecuencia de que el hombre debe tener la certeza de su descendencia tiene que observar la mas estricta fidelidad, y cualquier falta en tal sentido es severamente penada. Configura el peor de los crimines, arriesgar el dar los derechos de herencia a un vstago extranjero y por tanto el pter familia tiene el derecho a matar a la esposa culpable;

f) el amor conyugal en el sentido moderno de la palabra,- es desconocido. El amor no es visto como una inclinacin objetiva, si no como un deber objetivo;

g) El marido puede repudiar a la mujer en cualquier momento: Si un hombre se casare con una mujer y despus disgustado con ella, buscare el pretexto para repudiarla y fuera mal vista de l, por algn vicio halla escritura de repudio y la pondr en manos de la mujer y la despedirn de su casa. La esposa, en cambio no puede solicitar el divorcio y solo est facultada para ello en algunos pueblos, si prueba que el marido le dispensaba trato cruel.

En todo los pueblos antiguos, la organizacin de las relaciones familiares implicaba la reduccin de la mujer a la categora de cosa, y, como tal, nada era ms natural que fuera abandonada, por su dueo cuando quisiese. En las sociedades en que la mujer poda pedir el divorcio por crueldad o excesos del marido por ejemplo, en Atenas la efectividad de su derecho quedaba limitada por la falta de libertad para salir del hogar y reducir al arconte a entablar demanda; a esto se sumaban la dificultad de la prueba y adems las circunstancias que los hijos siempre quedaran con el marido.

Este cuadro no era igual en todo los pueblos, en algunos no apareca de modo tan radical. En Babilonia, por ejemplo se reduca ciertos derechos a la mujer; en Egipto tambin gozaron de un estatuto mejor.

Grecia. En la familia griega, que se asentaban sobre la base de la preponderancia del hombre, la mujer se encontraba rgidamente sometida. Su funcin consista en cuidar la casa, procrear y brindar placer sexual, el matrimonio, era para el hombre una carga, en deber para con los Dioses, el Estado y sus propios padres. Solo en Esparta, la situacin de la mujer revesta caractersticas singulares, porque su intervencin en el proceso social y econmico era diferente, y su prestigio y consideracin constituan, una excepcin, en el mundo antiguo.

ROMA: La familia Romana que se desarrollo en el marco de una sociedad rural, organizaba la vida en el hogar, bajo la estricta obediencia a un antepasado barn, tronco comn de todos los barones que convivan con su esposas e hijos. El parter familia, nico dueo del patrimonio, dispona igualmente del derecho de la vida, y muerte sobre todos aquellos que estaban sometidos a sus manus, o a su autoridad. La potestad del pater familia, que no se limitaba a la mujer y a los hijos, si no que se extenda a los esclavos y a los ciudadanos romanos reducidos a su condicin servil, constituida a la familia en un organismo polticoreligioso y el vinculo que una, a los integrantes de la misma se basaba en la sujecin a su jefe con un lazo de naturaleza civil o jurdica, ms que de parentesco.

La mujer casada in manu ingresaba en la familia del marido donde se encontraba en la condicin de loco filiae (en el lugar de la hija). Es decir era reputada como hija del marido, y consideraba como hermana de sus hijos se hallaba equiparada a sus propios hijos en la quasi potestad de padre. El matrimonio solo poda ser disuelto por voluntad del marido, a quien las costumbres obligaban a repudiar a la mujer infiel o infecunda.

A finales de la Repblica, nace el matrimonio sine manu, en el cual la mujer no integraba jurdicamente la familia del marido si no que perteneca a la suya, mientras que los hijos ingresan a la del padre. No hay entre la madre y los hijos derechos ni deberes y tambin en este caso, el papel de la madre es nulo.

La familia Romana estaba subordinada por su jefe el pater familia- que reuna en l, la personalidad de todos sus miembros y era dueo absoluto de las personas colocadas bajo su autoridad. Toda las adquisiciones se concentraban en un patrimonio nico sobre el cual el tenia derecho de propietario.

En tiempo de oligarqua patricia, cada parter familia, era un soberano independiente en el seno de la Repblica, pero cuando se afirma el poder del Estado este lucha contra la concentracin de las fortunas y de la arrogancia de las familias poderosas. El tribunal domestico desaparece ante la justicia pblica. La mujer adquiere ms derechos y se producen limitaciones en la facultad del padre y del marido, de disponer de su persona.

En la historia del derecho Romano, se observa un movimiento contradictorio. Al mismo tiempo que la mujer adquiere una condicin ms elevada en el orden familiar, el poder central la somete a diversas incapacidades legales, es decir se limitan menos sus derechos en tanto hija, pero se le niega la igualdad con el hombre en funcin del sexo.

Edad Media. En la edad si bien haban rasgos comunes en todos los pueblos, las variaciones fueron en muchos casos sustanciales. Las caractersticas de la familia se hallaban determinadas por sus relaciones con la tierra. A partir del siglo XIII, Europa era exclusivamente agrcola, y la tierra era la nica fuente de subsistencia y condicin de la riqueza. Quien la posea, tenia libertad y poder; era el seor, cuya autoridad se extenda sobre todos su ciervos a quienes protega; proteccin -esta tan necesaria-, puesto que deba conservar aquellos que trabajaban para l.

La familia feudal constitua un organismo econmico, que tenda a bastarse as mismo. Con el objeto de evitar el fraccionamiento de la propiedad y debilitar de este modo el seoro, se hiso prevalecer el hecho de primogenitura, siendo precaria la situacin de los segundones y de las mujeres. Abandonan los refugios porque, para un hombre, multiplicarlos matrimonios era aumentar los dominios.

Hasta el siglo XI, el orden solo se fundaba en la fuerza, la propiedad y el poder de las armas. La mujer no poda tener dominio feudal, porque era incapaz de defenderlo. Ms tarde cuando los feudos se vuelven hereditarios, su situacin cambiaba pues, a falta de los herederos varones, adquiere el derecho a suceder en pero, la mujer siempre necesitaba un tutor masculino, y el usufructo de todos su bienes, ella era solo el instrumento a travs del cual se trasmita el dominio pero el goce real de la tierra, lo tena el marido.

Cuando la supremaca del poder real se impone a los seores feudales, mejora la situacin de la mujer. Si es soltera, o viuda, la propiedad le confiere soberana, y la gobierna con toda las facultades. En cambio la subordinacin de la mujer casada se mantiene; el hombre continua como tutor de su esposa, pues el inters del patrimonio exige que un solo amo lo administre.

El cristianismo. La Iglesia ocupaba en esta sociedad un lugar importante y las ideas del cristianismo primaban en este perodo. La prdica de Jesucristo introdujo un cambio en la concepcin de la autoridad del hombre dentro de la familia. El poder del padre, no estaba fijado en su beneficio, si no a favor del hijo, y la esposa y madre, esta no era su esclava si no su compaera.

Esta ideologa, reflejo del cambio en la conviccin social, otorgo una serie de derechos a la mujer, principalmente en las clases superiores hasta el siglo XIII, sin embargo, el pensamiento cristiano, pone lmites al poder absoluto del marido; mantiene la estructura de dominacin del hombre sobre la mujer y los hijos an cuando no tienen carcter absoluto ( San Pablo a los efesios V. 22 a 24; VI. 1 a 3 San pablo, Epstola I, III, 1 y 2), por venir de Dios, el poder debe de ser ejercido como por Dios mismo, es decir dentro del amor y del respeto mutuo, (San Pablo a los efesios V, 25 a 33; VI, 4; San Pedro, Epistola, I, III, 7,).

En un texto de significativa importancia para la historia, de la relacin hombre mujer en la Epstola a los Efesios de San Pablo, el Apstol desarrolla una teora de igualdad basada en las ideas de Jess, pero modificndolas por completo, deca que el hombre y la mujer tenan los mismos derechos y obligaciones, pero, siendo esta una igualdad entre gentes que no son idnticas, las misma no exclua la jerarqua.

El hombre tiene que ser el jefe de la pareja; fue el primero en ser creado, y dio origen a la mujer. El poder lo tiene el que llega primero. Si bien reconoce la presencia del amor, y el respeto hacia la mujer, la autoridad es siempre la del hombre.

San Pablo resumi la relacin de la pareja en la siguiente frmula: El hombre debe amar a su mujer como Cristo amo a su iglesia, y la mujer debe comportarse como la iglesia respecto de Cristo. El apstol, exhorta Las casadas estn sujetas a sus maridos como al seor, por cuanto el hombre es cabeza de la mujer as como Cristo es cabeza de la Iglesia, que es su cuerpo mstico del cual el mismo es salvador, de donde as como la iglesia est sujeta a Cristo, as las mujeres lo han de estar a sus maridos, en todo Vuestras mujeres callen en las congregaciones porque no les es permitido hablar, si no que estn sujetas, como tambin la ley dice. Si quieren aprender algunas cosas pregunten en casa a sus maridos, porque deshonesta cosa es hablar una mujer en la congregacin (1.- Corintios 14:34, 35).

Desde el origen del cristianismo la familia era considera como una monarqua del origen divino, pero esta soberana del padre, del marido, del seor, se desconoca, por cierto, de tiempo atrs. Los primeros Cristianos se sirvieron de las relaciones de subordinacin del marido para explicar y lograr la aceptacin de la obediencia absoluta, a un Dios nico, considerado como el padre universal y seor universal, como contra partida, la epstola, de los Efesios establece una reciprocidad de los deberes entre el padre de familia y sus sbditos. A su mujer, el Marido debe amor y sacrificio a sus hijos, educacin.

Explica Laflandrin, que para asentar y afirmar la moral cristiana en la sociedad patriarcal y esclavistas que no la conoca, hubo que limitar el poder del padre, marido y seor, aunque solo fuese para asegurar la posibilidad de la conversin de la esposa, del hijo y del esclavo.

La autoridad del padre de familia y la autoridad de Dios, se legitimaron, recprocamente, ya que el poder del marido seor y adre, venia de Dios y al mismo tiempo la sumisin a Dios tena como modelo esta soberana del seor. Durante la edad media, los predicadores religiosos marcaron, siempre la subordinacin de la mujer en textos como: La mujer que no quiere obedecer al marido en lo que hace al gobierno de la familia y de la casa, y en lo que hace a las virtudes y buenas costumbres, comete pecado, pues la mujer est obligada atacar las ordenes del marido, por el contrario, si quiere apoderarse del gobierno de la casa con obstinacin, y contra la voluntad del marido, cuando este se lo prohbe por una buena razn, comete pecado, pues no debe hacer nada contra su marido al que est sometido por derecho divino y humano.

Agregaba Benedicti : La mujer que despreciaba a su marido y no quisiere obedecerle, se revela a la sentencia de Dios, la cual quiere que la mujer este sometida al marido, quien es mas excelente que la mujer, dado que es imagen de Dios y la mujer solo es imagen del hombre. Se denuncia a aquellas que querellosa, pendenciera, e impaciente, provoca a su marido a que blasfeme el nombre de Dios, pues, an en el caso de que tenga alguna razn debe callar y tascar el freno antes que hacerlo maldecir y jurar, conociendo muy bien su humor y sabiendo que est sujeto a ese vicio.

A comienzos del siglo XVIII, Antoine Blanchard dice lo mismo pero de manera diferente. Se dirige a la mujer, no como si fuese una arpa difcil de domesticar, no como persona amable y de buen sentido, de la que se espera que sea razonable para ambos; interrogndola acerca de sus comportamientos en relacin al marido con preguntas como, habis obedecido a vuestro marido en las cosas justas y razonable?, No habis menospreciado las opiniones de vuestro marido y las represiones que hsa hecho?

2.1.4. CONDICIN SOCIAL DE LA MUJER EN LA MODERNIDAD

De cualquier modo, y aunque la historiografa occidental ha tendido a situar la edad moderna entre los siglos XVI y XVIII, la consideracin de acontecimientos puntuales de singular relieve en modo alguno son significativos sin la valoracin de los procesos de cambio a nivel estructural en el devenir de las sociedades. As, los inicios de la edad moderna difcilmente pueden ser comprensibles sin atender al despertar del mundo urbano en occidente desde el siglo XIII, al clima de intenso debate religioso que preludia la reforma iniciada en el siglo XVI, a los primeros sntomas de cambio en los comportamientos de la economa hacia formas pre capitalistas o al proceso de conformacin de los primeros estados modernos desde finales del siglo XV.

Del mismo modo, el final de la edad moderna habr de ser igualmente flexible en virtud de los procesos constitutivos de la quiebra y desintegracin del antiguo rgimen, cuya transicin tendr un ritmo y una duracin variable segn las diferentes realidades histricas de cada pueblo, y que a grosso modo podemos dilatar desde finales del siglo XVIII hasta el siglo XIX, y an en algunos casos hasta el propio siglo XX. En consecuencia, las transiciones hacia la modernidad y hacia el fin de la misma diluyen sus lmites tanto en el medievo como en la contemporaneidad.

Conforme a la evolucin histrica de la humanidad se ha producido un cambio profundo de las costumbres y hbitos de la sociedad moderna que ha permitido que la autoridad parental que el hombre tena sobre toda su familia desaparezca; ya sea ayudada por leyes que fueron creadas para romper ese yugo de ser la mujer un objeto de propiedad para llegar a realizarse como ser humano completamente independiente y autnomo.

Esa declaracin formal de equidad entre el hombre y la mujer, ha propiciado iniciativas de autonoma e independencia femenina real dentro de la sociedad, llegando a sufrir con los aos una crisis, tal vez, enfermedad, tan grave como lo es la violencia intrafamiliar.

Se ha prdido toda tolerancia, toda paz, toda convivencia junto a la familia, por el motivo menos ocurrente y otros que vienen de generacin en generacin como los problemas de alcoholismo y de machismo que todava existen en El Salvador, con races muy amplias que son renuentes a desaparecer.

A diario se dan casos de violencia intrafamiliar en la familia en particular o en la del vecino, pero cabe preguntarse: donde est la solucin? No se encuentra en las leyes creadas diariamente, ah se puede solo hallar como prevenir o disminuir un poco la reincidencia de dichos actos, la respuesta quizs est en la educacin que a diario se da a los hijos o desde que estos nacen y empiezan a desarrollarse como personas, al vivir a diario en espacio familiar, en el de creer al ser humano como una entidad con virtudes y defectos.

Los avances en la construccin del conocimiento en torno a la violencia familiar y conyugal fueron posibles porque simultneamente se han registrado progresos en el conocimiento de la violencia social, en general, durante los ltimos treinta aos.[footnoteRef:6] [6: Rodrguez Snchez, ngel. La Historia de la Violencia: Espacios y Formas en los siglos XVI y XVII, en Historia a Debate. Carlos Barros Editor. Santiago de Compostela, Espaa. 1995. T. II. Retorno del Sujeto. Pgs. 117 a 127.]

Movimientos sociales mayoritariamente integrados por mujeres han protagonizado hechos de desobediencia civil, sentadas callejeras contra las guerras y el armamentismo, por la descolonizacin, contra la discriminacin, los prisioneros polticos, la desocupacin y la pobreza, por los derechos humanos. Desde la sociologa, historia, antropologa, ciencias polticas, psicologa campos que incorporaron los estudios de gnero- se comenzaron a elaborar nuevas categoras de anlisis que posibilitaran explicar los fenmenos. [footnoteRef:7] [7: Cardoche, Sara Noem y Surez, Teresa. Violencia Familiar, una Visin Histrica. Rubinzal-Culzoni, Editores, Argentina, 2002. P. 308]

La diseminacin del sentimiento y necesidad de una cultura de paz, ha propiciado el surgimiento de asociaciones nacionales e internacionales y legislaciones defensoras de los derechos humanos, a la vez que nuevos objetos de estudio: La historia de la familia, la historia de la vida privada y la vida cotidiana, promovieron avances importantes en la visualizacin de la violencia domstica. Permitieron tambin la caracterizacin de sus modalidades, el perfil cultural de las vctimas y victimarios, y la elaboracin de figuras legales, jurdicas de contencin para las primeras, y de recuperacin para los ltimos.

Si el espacio pblico haba sido un objeto preferencial de las ciencias sociales y especialmente de la historia poltica, el enfoque en la familia, en las relaciones sociales entres sus miembros, las asimetras de poder y el grado de democratizacin de la vida cotidiana fueron cruciales a la hora de comprender la violencia familiar, que especialmente tiene lugar dentro del hogar. Unidad productiva y/o de consumo, transmisora cultural, grupo socializador de sus miembros, la familia es tambin es un ncleo social con malestares, desequilibrios, tensiones, que de modo directo o indirecto impactan en la sociedad.[footnoteRef:8] [8: Cardoche, Sara Noem y Surez, Teresa. Op cit, p.309]

Actualmente los miembros que ms se ven impactados por la violencia en el ncleo familiar son, especialmente las mujeres y consecuentemente los hijos de la pareja; y es que la violencia contra la mujer, tal como lo seala Adriana Molina en su ensayo denominado Violencia Contra la Mujer, juntamente con la discriminacin recorre todo el mundo. [footnoteRef:9] [9: Cardoche, Sara Noem, y Molina Adriana. Violencia Familiar, Violencia contra la Mujer. Rubinzal Culzoni, Editores, Argentina, 2002. P. 252.]

El siglo XX denominado el siglo del proceso, ha sido tambin el siglo de las guerras y las violencias. Ningn siglo anterior ha sido testigo de tal escalada sistemtica de destruccin de vidas por la guerra y el genocidio, ni del nmero de mujeres vctimas de la violencia sexual, como este siglo.

Que las mujeres sean vctimas de violencia sexual, durante los conflictos armados no es ninguna novedad. Sea religiosa, civil o mundial, la guerra siempre ha cobrado vctimas inocentes, en primer trmino los nios, las personas de la tercera de edad y las mujeres.[footnoteRef:10] [10: Cardoche, Sara Noem, y Molina Adriana, op cit, p. 252 y 253]

2.2 FUNDAMENTO DOCTRINARIO

Este apartado est constituido por el aporte de los estudiosos del derecho en el rea de familia, especficamente en lo relativo a las apreciaciones del concepto de familia, violencia intrafamiliar, derechos de la mujer, derechos del nio, alcance o cobertura de las resoluciones judiciales que dirimen los casos de violencia intrafamiliar.

2.2.1 LA ADMINISTRACIN DE LA FAMILIA COMO ORIGEN DEL DOMINIO SOBRE LA MUJER Y LOS HIJOS

Con la instauracin definitiva del rgimen patriarcal, entindase institucionalizacin social, legal y religiosa; la administracin de la familia la ha tenido el padre, el pater familia, siendo este quien tomaba todas las decisiones relacionadas al mbito familiar, en cuanto a las posesiones materiales la decisin de donde habitar, pero sobre todo su autoridad sobre sus hijos y la mujer, dominio que se proyectaba desde la obediencia a ste, llegando hasta el poder de vida y muerte sobre los que vivan bajo su techo.

La familia estaba fuertemente estructurada sobre la base de la autoridad parental. El marido era el administrador legtimo de todos los bienes propios o gananciales de su mujer, salvo los propios de sta, cuya administracin se hubiera reservado en las convenciones, las que estaban excluidas de las costumbres occidentales. En la prctica el marido administraba todos los bienes de matrimonio sin excepcin alguna.

Segn Chiauzzi, por el matrimonio la mujer adquira, la posicin y el rango social del marido; era justo que tambin que ella contribuyera con su fortuna, al sustento y a la educacin de sus hijos. [footnoteRef:11] Ms an, la mujer casada se consideraba como incapaz de hecho relativa, es decir adoleca de imposibilidad o prohibicin no legalizada, pero impuesta por la sociedad y el marido especficamente, de ejercitar algunos derechos que se tienen, los cuales pueden subsanarse con la asistencia, autorizacin o concurso del marido cual si fuera representante legal. Equivale a la incapacidad de ejercicio. El marido tena derecho de elegir el domicilio conyugal y la mujer la obligacin de seguirlo donde aquel lo fijara; el ejercicio de la patria potestad estaba reservado al padre.[footnoteRef:12] [11: Chiauzzi, Onorato. Derecho Romano. Promocin Editorial Inca, S.A. Per, 1979. P. 56.] [12: Eduardo A. Zannoni, Francisco Ferrer, Carlos H. Rolando. Derecho de Familia. Santa Fe, Argentina: Edicin 1990. Pg. 13.]

Si bien es cierto que el fenmeno de la violencia y el maltrato intrafamiliar no constituye una realidad nueva, la problematizacin pblica es relativamente reciente. Durante los ltimos aos ha dejado de ser un tema de manejo privado asumido de parte de algunos profesionales e instituciones, para transformarse en un tema de conocimiento pblico, con gran participacin de los medios de comunicacin. La raz etimolgica del termino de violencia remite el concepto de fuerza y se corresponde con verbos tales como violentar, violar, forzar. La violencia siempre implica el uso de la fuerza para producir un dao[footnoteRef:13]. [13: Amato, Mara de Ins. La Pericia Psicolgica en la Violencia Intrafamiliar. Buenos Aires Argentina. 1ra. Edicin 2004. La Roca. Pg. 31.]

2.2.2 RELACIN DE PAREJA Y VIOLENCIA

En principio, la relacin de pareja no era una alternativa de la mujer, sino una decisin del padre quien ejerca potestad sobre ella. La violencia, maltrato o abuso que se daba en la relacin de pareja que se define como las conductas agresivas hacia la mujer, estaban avaladas por la sociedad e institucionalizadas por la religin y por el derecho. El podero romano y su cultura heredaron a casi todas las culturas una visin de desventaja y supremaca hacia el sexo femenino y hacia los hijos.

El padre de familia, ejerce autorizadamente violencia contra las mujeres hieren su dignidad y es una forma del hombre de mantener el poder en las relaciones, aunque hoy en da la mujer va superndose con muchos inconveniente en todos los sentidos de la vida: laboral, sentimental, social, y otros. La violencia no es un problema especfico de algn pas, es un problema mundial en donde a la mujer se le educa muy distinto al hombre, siendo esta educacin de sumisin y obediencia hacia el hombre, ya sea su hermano su padre o su esposo; la violencia intrafamiliar no solo es fsica, sino tambin, sexual, econmica y psicolgica.

Los procesos formativos no han sido ajenos -en el patriarcado- a la configuracin de acciones educativas diferenciales por genero, distinguindose a lo largo de la historia un modo para mujeres y otro para varones. En la Europa Occidental pre moderna, hacia el siglo XII -segn el historiador francs G. Duby (1979)- se habra producido un punto de inflexin en las relaciones entre hombres y mujeres en cuanto a sus expectativas educativas, a partir de una estratificacin social que dividi a los grupos humanos de acuerdo con tres actividades predominantes: sacerdotes, guerreros o campesinos.

La educacin tanto formal como informal- agrupaba a los hombres de la aristocracia alrededor de la iglesia, si su orientacin, era eclesistica, o bien como militares, si su destino era la conquista. El campesino solo reciba educacin informal, que se transmita de generacin en generacin. Para las mujeres, su destino era siempre la carrera matrimonial. Aun cuando fueran entrenadas en las artes de adorno (bordar, cantar), su actividad principal era el aprendizaje de la devocin, o bien, como sostiene Duby, estaban destinadas a servir a un marido[footnoteRef:14]. [14: Amato, Mara de Ins. La Pericia Psicolgica en la Violencia Intrafamiliar. Buenos Aires Argentina, 1ra. Edicin 2004. La Roca. Pg. 108, 109.]

La violencia intrafamiliar genera problemas adicionales a la sociedad, como lo es la desintegracin familiar fruto de una inestabilidad familiar, no solo afectando a la mujer madre de familia sino que tambin a los hijos que se han procreado en el hogar, creando en ellos problemas de toda ndole pero los ms visibles y comunes son problemas psicolgicos, personales y sociales.

2.2.3 LA CONDICIN DE PERSONA COMO FUNDAMENTO DE RECHAZO A LA VIOLENCIA

A esta altura de la vida en el mbito jurdico la definicin del concepto de persona, y adherido a los aos de estudio de ciencias jurdicas, nos obliga a haberlo difundido en el medio en el que nos desempeamos. Sujeto de derecho, es ese ente susceptible del goce de derechos y cumplimiento de sus obligaciones sin exclusin en razn del sexo, edad, raza o nacionalidad.

Tanto la mujer como los nios, y el hombre tienen derechos y correlativamente obligaciones, se nace en condicin de igualdad, la legislacin misma as lo declara. Somos titulares de derechos personalsimos. Concepto que expresa el grado mximo de los derechos de la personalidad, por el nico hecho de ser persona, y lo esencial que resulta su titularidad, con su correspondiente tutela jurdica para el desarrollo de los seres humanos. Los derechos personalsimos son una categora de derechos que tienen como especial carcter distintivo, en relacin con todos los dems derechos, que son innatos. Citando a Llambas, ste dice: son derechos del hombre, cuya privacin importara el aniquilamiento o desmedro de su personalidad. Estos derechos tienen como caractersticas el ser innatos, vitalicios, esenciales y de objeto interior.[footnoteRef:15] [15: Cardoche, Sara Noem, y Azvalinsky, Alejandro Marcos. Violencia Familiar: Derechos Personalsimos y Violencia Familiar. Rubinzal-Culzoni, Editores. Argentina, 2002. Pgs. 12 a 14.]

Entre estos derechos destacan:

1) Los relativos a la integridad fsica, que contiene el derecho a la vida, derecho a la salud o a la integridad fsica propiamente dicha;

2) Derechos de libertad que contiene la libertad de trabajar, de ensear y aprender, de profesar un culto, hasta la libertad ambulatoria; y,

3) Derechos relativos a la integridad espiritual, conteniendo el derecho al honor, derecho a la imagen, el derecho a la intimidad, y finalmente el derechos civiles.-[footnoteRef:16] [16: Cardoche, Sara Noem, y Azvalinsky, Alejandro Marcos, p. Cit ps, 19 a 23]

2.2.4 PROTECCIN DE LOS DERECHOS PERSONALSIMOS

Planteada la existencia e importancia innegable de los derechos personalsimos, Azvalinsky, sugiere una triple va para su proteccin:

a) El ordenamiento jurdico debe conferir al titular de cualquier derecho personalsimo que est siendo vulnerado, para impedir la accin violatoria, ya sea impedir el inicio si todava se est a tiempo a travs de la accin de Amparo consagrada constitucionalmente-o impedir la prosecucin de la accin. Esta es la llamada faz preventiva;

b) Ofrecer posibilidad cierta a la persona agraviada de demandar una indemnizacin por los daos y perjuicios que haya sufrido a causa de la violacin de cualquiera de sus derechos personalsimos; y,

c) Por ltimo y solo en algunos casos, corresponde la publicacin de la sentencia, porque en algunos supuestos, especialmente a los relativos al derecho al honor, es necesario para la vctima evidenciar la legitimidad de su reclamo.[footnoteRef:17] La transgresin de estos derechos es ms frecuente, por su condicin de mayor indefensin natural, tanto en las mujeres como en la niez, principalmente los relativos a la integridad fsica. [17: Cardoche, Sara Noem, y Azvalinsky, Alejandro Marcos. Op. Cit. Pg. 23 y 24]

2.2.5 SITUACIN PARTICULAR DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD FSICA EN LA MUJER

Para Azvalinsky, la gran mayora de la poblacin de vctimas de violencia fsica est integrada por mujeres. Si bien los daos inferidos a la integridad fsica de las personas tienen generalmente su mayor incidencia en cuanto al dao psicolgico derivado, en muchos casos la violencia fsica es tal que la enorme gravedad surge de ella sola, como cuando se producen lesiones graves o muerte de la vctima en los malos tratos. [footnoteRef:18] Es de tomar en cuenta que estos hechos mayormente tienen su origen y se desarrollan en el mbito familiar, razn por la cual, si la victima tiene hijos con el agresor, resulta indudable que hay consecuencias nefastas tanto para ella como para los hijos. [18: Cardoche, Sara Noem, y Azvalinsky, Alejandro Marcos. Op. Cit. Pg. 43]

2.2.6 CICLO DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Segn Get a Gravatar, en su libro Promesas Rotas el hombre abusa a su pareja. Cuando le pega se siente culpable y se disculpa con ella, llenndola de caricias y besos y de regalos tiernos pero nunca le dice que lo hace para que no lo acuse y le traiga serias consecuencias a l por su comportamiento. Despus razona con ella y le dice si no hubieras hecho esto, yo no me hubiera enojado Parece arrepentido y promete que nunca ms la lastimar. Despus tiene fantasas y recuerda abusos del pasado y planea como atacar a su vctima nuevamente. La manda de compras y no le dice cuanto tiempo tiene para hacerlo. Cuando ella llega tarde debido al trfico, l se siente justificado para asaltarla nuevamente, acusndola que el empleado de la tienda es su amante.

La vctima no se da cuenta que el abusador le tendi una trampa. Luego l se disculpa y acta amoroso con ella y le promete que no lo har ms y as contina el ciclo que es imparable si no se busca ayuda profesional. El ciclo toma una gran velocidad y desaparece la etapa de la luna de miel y la vctima corre peligro de muerte por manos de su abusador.

El sndrome de la mujer maltratada (Walker, 1977), Teora de la Indefensin Aprendida (Seligman, 1975) o Teora de la Dependencia Psicolgica (Strube, 1988) son modelos explicativos de la condicin de la mujer maltratada: abatimiento, apata, desgano, son expresiones emocionales presentes. Sus pensamientos estn asociados con ideas de autoevaluacin negativa y perspectivas futuras aterrantes. Si medimos sus motivaciones nos encontramos con una mujer inmvil y casi sin motivacin. Las conductas que presenta son: astenia, alteraciones del sueo, prdida de apetito, rechazo a la sexualidad (Brencki y Greemberg, 1974). El diagnostico ms frecuente es de depresin mayor o trastorno de estrs post traumtico.

Cules son los temores que tiene frente a los hijos?

Uno de los ms fuertes se refiere a que el compaero o marido cumpla con la amenaza de quitarle los hijos

Que los hijos no lleguen a comprender lo que ella pasa, que la culpabilicen y sientan pena por el padre

Que elijan quedarse con el padre, ya porque lo vivencian como ms desprotegido o por temor. [footnoteRef:19] [19: Cardoche, Sara Noem y Chavarini, Ana, M. G. Op, cit p. 105.]

Todos los temores que la mujer pueda experimentar contribuyen a que prolongue el sufrimiento propio y el de sus hijos, dando lugar a un ciclo vicioso de violencia cuya tendencia es a recrudecerse en cada etapa o reinicio.

1.- Primera fase. Cambio de nimo, reacciones negativas por frustraciones de sus deseos, provocaciones molestas, pequeos episodios. Violencia verbal, escalada hacia un estado de mxima tensin. Esta fase puede durar das o aos, y es llamada guerra de desgaste, con altibajos.

2.- Segunda fase. Es la ms corta de las tres. Es la descarga de la violencia fsica, descarga incontrolada de la violencia acumulada en la fase anterior. Vara en intensidad y duracin. El hombre una vez desahogada la tensin, se da cuenta de la gravedad, ya sea porque ella huye o debe ir al mdico o porque alguien interviene (vecinos, hijos psiclogos etc.). Perodo inicial del shock que incluye la negacin, justificacin o minimizacin de los hechos no solo por el hombre sino por la mujer tambin.

3.- Tercera fase. Arrepentimiento, actitud de arrepentimiento, el hombre trata de reparar el dao causado. Es una fase de bienvenida para ambas partes, es el momento en que la victimizacin se completa. El hombre pide perdn y promete no volver a ser violento. La mujer perdona porque quiere creer que nunca ms ocurrir aunque tema que vuelva a pasar. Esta fase se va diluyendo gradualmente y la tensin se ir incrementando lentamente para volver a repetir el ciclo.

Caractersticas del ciclo:

Cuantas ms veces se completa, menos tiempo necesita para completarse.

Intensidad y severidad aumentan con el tiempo.

Esta fase puede hacerse ms corta y desaparece con el tiempo, se crea un hbito en el uso de la violencia y esta no se detiene por s misma.

El sealamiento y la caracterizacin de la violencia familiar es un aporte sumamente importante, invaluable porque rompe el silencio personal de las agredidas e incmoda la complicidad por omisin con que la sociedad visualiza el fenmeno al son de: El que te quiere te aporrea, Entre casados y hermanos nadie meta su mano.

Por otra parte resulta tambin importante, que la represin del violento, mas cuando sus acciones devienen en homicidio Agravado previsto en nuestra legislacin en los Art. 128 relacionado en el 129 numero 1, o el delito de lesiones previstas en los Art. 142 al 145. Otra manera de intimidar puede ser que se tenga un Arma el cual tambin est infringiendo el Art. 346- B, asimismo la vctima al negarse a tener relaciones sexuales con el agresor violenta el Art. 158 del CP, y el feminicidio Art. 45, de la Ley Especial Integral para una Vida libre de Violencia, debe ser drstica y ejemplarizante, y por lo tanto deber terminar recluido en una penitenciara privado de su libertad, cumpliendo la pena que de acuerdo al delito le corresponda. En eso todos estaremos de acuerdo; sin embargo, hay que recordar que an al peor de los delincuentes la Constitucin de la Repblica de El Salvador, en su artculo 27 inciso ultimo, le ofrece posibilidad de readaptacin para poderlo reinsertar en la sociedad. No se puede obviar tampoco que en este proceso la readaptacin no se siempre se logra; existen muchos sujetos que reinciden y vuelven a la crcel.

Parangonando la situacin de readaptacin aludida con el marido violento que agrede fsica y psicolgicamente a su pareja, y que consecuentemente lesiona emocionalmente a sus hijos Valdr la pena, por la unidad de la familia y el desarrollo integral de los hijos, intentar la rehabilitacin del padre agresor?

Existen personas que opinan que no, otras opinan que s. Sin nimo de quitarle la razn a las primeras y otorgrselo a las segundas; pensemos que el agresor no pierde su condicin bio-psicosocial, su carcter sociable, de necesitar pareja aun siendo violento, y tarde o temprano la conseguir y procrear otros hijos. Qu sucede entonces, si no se le da la oportunidad de rehabilitarse?

Esa violencia ser trasladada a otro espacio familiar, siempre habr otras vctimas. De all la importancia de abordar teraputicamente el fenmeno de la violencia intrafamiliar y la recuperacin de los hombres violentos.

2.2.7 ABORDAJE TERAPUTICO DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y RECUPERACIN DE HOMBRES VIOLENTOS

Cuando la mujer cuestiona, argumenta, se queja, devuelve el golpe, es probable que aumente la gravedad del abuso (Dobash), por eso cuando la vctima intenta romper la relacin es mayor el riesgo de sufrir malos tratos y, en casos extremos ser vctima de homicidio (Walker, 1988). [footnoteRef:20] [20: Cardoche, Sara Noem y Chavarini, Ana, M. G., op cit. P, 106.]

Para el agresor en posesin de una mentalidad muy acostumbrada a la pasividad de su vctima, le parece que cualquier expresin de desacuerdo va en contra de su dominio culturalmente forjado por la sociedad, la religin y el derecho; eso se vuelve imperdonable y le eleva los nimos, lo dispone a ser ms agresivo; y, en la medida en que las respuestas no acostumbradas se vuelven frecuentes el acto violento se vuelve de un nivel cada vez mayor, el peligro de la vida de la mujer se acrecienta. En este tema los abordajes teraputicos son sinnimo de intervenciones. La interdisciplinar permite un momento de contencin adems del asesoramiento y la orientacin en los distintos aspectos de este complejo problema.

Conocimientos en cuanto a la asistencia a las vctimas desde el punto de vista de los efectos psicolgicos como de los aspectos legales, sociales y tambin el manejo adecuado de las redes institucionales permiten intervenciones adecuadas, estas intervenciones son las que contienen, informan y desculpabilizan, sirven a la bsqueda de soluciones alternativas, etctera.

No todas las vctimas necesitan tratamientos psicolgicos pero si ayuda; no alcanza con solo escucharlas, contenerlas, las respuestas son muy importantes. [footnoteRef:21] [21: Op. Cit, ps, 106 y 107.]

Cortar de un tajo, quitar de la canasta la manzana podrida, no es la mejor solucin, o dicho de otra manera no es una solucin que deje al guardador de las manzanas exento; al menos, un cargo de conciencia, pues en el primer momento en que coloc las manzanas, si las hubiera revisado hubiera conocido su condicin y aptitud para ser sanas y mantenerse sanas.

Si vemos al hogar como la canasta en que se colocan en principio dos manzanas (marido y mujer), si la exigencia social y legal fuera acreditar capacidad mnima para hacer vida en familia y criar hijos, el tener que remover manzanas podridas fuera poco frecuente y progresivamente innecesario. Por ello, cuando ocurren actos de violencia intrafamiliar el abordaje teraputico, la contencin de la violencia permite reevaluar las potencialidades para la vida en familia que an pueda tener la pareja, y de all evaluar si la unidad de la familia y el ambiente propicio para el desarrollo integral de los hijos se pueden reinstalar; y, a partir de ello valorar la procedencia de la rehabilitacin del agresor, y el redireccionamiento de la actitud de la victima para tomar decisiones atinadas y oportunas que contribuyan de la neutralizacin de los actos violentos en su contra.

2.2.8 PROGRAMAS DE RECUPERACIN DE HOMBRES VIOLENTO

Segn lo anota Jorge Corsi, un estudio comparativo de la situacin de distintos pases, en lo que concierne a la evolucin del enfoque asistencial y preventivo de la violencia domstica, muestra que las iniciativas gubernamentales siguen una secuencia en la que se pueden reconocer etapas:

En un primer momento los esfuerzos se dirigen hacia la denuncia del problema, intentando instalar en la sociedad una conciencia progresiva de la gravedad del mismo.

Casi simultneamente aparecen los primeros programas destinados a la atencin de las vctimas de la violencia domstica.

Ms tarde se intenta sistematizar los datos acerca de la problemtica, con el nfasis puesto en la cualificacin del fenmeno y en la descripcin de sus formas ms habituales.

A la luz de los primeros resultados de la investigacin se formulan algunos proyectos y polticas tendientes a la prevencin de la violencia domstica.

Simultneamente comienza un proceso de evaluacin de los resultados de los programas de asistencia a las vctimas. Es en este momento donde suele aparecer la necesidad de generar un recurso de asistencia para los agentes perpetradores de la violencia domstica, dado que mujeres en abundante participacin en los programas ha crecido lo suficiente como para generar una presin tendiente a exigir que los hombres se hagan cargo de su violencia y asuman el objetivo de su propia rehabilitacin.

Otro argumento frecuentemente que abona esta necesidad, durante esta etapa, es la comprobacin de que en los casos en que las mujeres se divorcian o se separan de sus compaeros violentos, estos vuelven a constituir una nueva pareja y la violencia solo se ha desplazado de una mujer a otra. [footnoteRef:22] [22: Cardoche, Sara Noem y Corsi, Jorge. Violencia Familiar: Programas de Recuperacin de Hombres Violentos. Rubinzal-Culzoni. Editores, Argentina, 2002. Pg. 110.]

Hemos podido observar que los hombres tratados individualmente en espacios privados (por ejemplo el consultorio de un psiclogo clnico) son los que menos respuesta positiva tienen en lo que respecta a la modificacin de su conducta violenta. Cuando son tratados individualmente en espacios pblicos (por ejemplo, en CAPS) se incrementa el grado de control sobre su conducta violenta, pero la desercin es temprana y no se suelen mantener los logros obtenidos. En ambos casos de abordajes individuales, el/ella profesional interviniente debe enfrentarse con una actitud poco colaborativa por parte del hombre, o bien con un intento de desviar el eje de tratamiento hacia otras cuestiones alejadas de su conducta violenta.

El hombre puede comenzar a percibirse a si mismo dentro de un grupo de hombres que tienen formas de sentir, pensar y actuar similares y, en consecuencia, puede ver con ms claridad en los otros casos aquellos rasgos que se niega a reconocer como propios.[footnoteRef:23] [23: Cardoche, Sara Noem y Corsi, Jorge, Op, cit, ps, 111 y 112.]

Del contexto salvadoreo no se conoce un proyecto sistematizado tendiente a recuperar, rehabilitar al hombre violento; si bien es cierto la normativa familiar incluyendo la Ley contra la Violencia Intrafamiliar, en virtud del cual se han atendido nuevas demandas a viejos males, tal como la violencia intrafamiliar, tambin es cierto que los volmenes de casos son altos, tomando en cuenta que los juzgados de familia atienden toda la carga relativa a divorcios que en su momento atenda los juzgados de lo civil antes de la puesta en vigencia de la normativa familiar; razn esta, que para muchos justifica los males que aquejan al sistema judicial en el mbito del derecho de familia, tales como: retardo, apata, resoluciones repetidas (prcticamente copiadas de los archivos de las computadoras del operador del tribunal), poca aplicacin y vivencia de la oralidad, carencia de recurso tcnicos (psicolgicos, mdicos, educacionales, sociales).

Bien valdra la pena retomar la experiencia de pases de caractersticas similares a la de la sociedad salvadorea, y en honor a la unidad de la familia y la proteccin posible de los derechos de los hijos, debera ensayarse en El Salvador, un modelo de recuperacin de hombres violentos que cuente con todo el apoyo social, religioso, educativo, legislativo, de la sociedad en general, con los ajustes que correspondan a nuestra idiosincrasia. En el sistema salvadoreo se utiliza un modelo inespecfico, que aplican metodologas de abordaje que son comunes a otras para todas las problemticas ( terapias familiares generalizadas), sin considerar la especificidad de cada fenmeno de violencia intrafamiliar, entendidos como violencia social, capaz de repercutir en otros mbitos de la sociedad como la inseguridad ciudadana.

Dichoso puede llamarse aqul sujeto que como miembro de la sociedad salvadorea pueda decir con toda plena jactancia que ni como hijo, ni como hermano, ni como marido; y, an en el ejercicio de su profesin en algn momento no ha sido objeto de violencia institucional o personal; o, en el peor de los casos se ha constituido en un sujeto causante de violencia sobre otros miembros de su ncleo familiar: hacia sus hijos, su pareja, su padre, su madre, sus hermanos y hermanas. Quin tiene valor de reconocer ante s mismo y ante otras personas, o ante la sociedad en general el haber sido violento. Solamente en el momento que una persona reconoce su padecimiento, da el paso ms importante para buscar a quien puede curarla y se someterse al tratamiento que esta designe.

El hogar se ha sostenido, supuestamente por la manifestacin de la fuerza que requieren las tareas que generan la ganancia econmica, la labranza de la tierra, el trabajo desarrollado por la madre dentro del hogar no se valora, no recibe ninguna remuneracin pecuniaria, por lo tanto es ms importante el sexo masculino, es este el que merece respeto, obediencia, sumisin, bajo el imperio de sus reglas debe funciona la familia.

Hay que sentar bases para cambiar este esquema, se debe evidenciar que tan importante o ms puede ser la mujer dentro del grupo familiar, pero hay que destacar que lo ms conveniente es la unin de fuerzas, aceptar la importancia que tiene uno y otra en el correcto funcionamiento de la familia en bien de ellos y de los hijos.

Disminucin el aislamiento social. Se refiere al hecho de que la pareja, una vez conformada la familia, se acomode en el reducto denominado hogar sin contacto con sus dems familiares, alejada de sus afectos y amigos resulta contraproducente para la estabilidad familiar, la presencia de amigos y pariente marca una pauta de mayor esfuerzo para respetarse como pareja, y mostrarse como una familia unida y en armona.

La neutralizacin y erradicacin de la violencia intrafamiliar, la rehabilitacin de los padres violentos, todo en beneficio de la unidad de la familia y los derechos de los hijos, ser posible siempre y cuando ganemos confianza, autoestima, forjando una dignidad con alto nivel de integridad que se anteponga a cualquier abuso proveniente de personas o instituciones, debemos empoderarnos de lo que nos merecemos.

2.3 FUNDAMENTO JURIDICO

La razn de ser del ordenamiento jurdico es provocar, en los miembros e instituciones de la sociedad, un comportamiento propicio para armonizar las relaciones intersubjetivas en los diversos mbitos del quehacer social.

Las formas de manifestacin de la conducta del ser humano en sociedad son recogidas por distintas ramas del derecho; as se tiene: derecho constitucional, derecho administrativo, derecho agrario, derecho penal, derecho civil, derecho de familia, entre otros.

En lo que concierne al tema de la violencia intrafamiliar, este recae en la rama del derecho de familia que articula estrechamente al Cdigo de Familia y Ley Procesal de Familia, con la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, el Cdigo Penal y el Cdigo Procesal Penal, y; por su puesto, con una vinculacin obligatoria, dependiente e ineludible del derecho constitucional, con arreglo al cual tambin se han suscrito y ratificado principalmente: la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convencin de Belm do Par), y la Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Contra la Mujer, y la Convencin sobre los Derechos del Nio.

Para el caso de esta investigacin, y otros antes mencionada; para lograr el sustento jurdico de la misma se requiere transitar desde el punto de vista de los principios constitucionales que enrumban, que dan pauta a la formulacin de la normativa secundaria que incluye los cuerpos legales ya dichos, al conjuro de las cuales se busca solucionar los actos de violencia intrafamiliar; para el caso que nos ocupa buscar la prevencin, sancin y erradicacin de la violencia intrafamiliar hacia la mujer y los consecuentes daos hacia los hijos.

2.3.1. CONSIDERACIONES LEGALES ACERCA DE LA FAMILIA

El grado de acierto o desacierto de cualquier sistema normativo, obedece regularmente al nivel de precisin con que se capta el fenmeno que se quiere encausar legalmente; esto con la debida participacin de los entendidos en disciplinas que informan al derecho, como son los socilogos, los psiclogos, los psiquiatras, los educadores, los etnlogos, los antroplogos, los historiadores; y por supuesto, un estudioso del derecho; con ello se estara logrando una tipificacin normativa acorde con la lnea cultural que nos corresponde, y, adems acompaada del volumen de recursos que se le deben invertir por ministerio de la misma ley, para llevar a niveles de concrecin significativos su aplicacin.

La visin de proyecto social, el compromiso ciudadano e institucional que se debe otorgar al objetivo fundamental del derecho en todos sus mbitos de aplicacin, debe ser el espritu inspirador, el ingrediente que permita solucionar los problemas que aquejan a la sociedad salvadorea. El proyecto de la sociedad salvadorea debe ser erradicar en el ms corto plazo, y de manera simultnea la violencia intrafamiliar hacia la mujer y hacia los nios, las nias y los adolescentes.

La Constitucin de la Repblica de El Salvador, es un cuerpo legal formalmente envidiable, contiene buenos puntos de partida, disposiciones bien forjadas, pero comprometedoras para los gobernantes. Estos deben acreditar suficiente entereza moral, capacidad de gestin de fondos econmicos y valor suficiente para priorizar a travs de la normativa secundaria la satisfaccin las necesidades fundamentales de cada miembro de la sociedad, y particularmente de la familia, darle sustento presupuestario, tcnico e infraestructural a las instituciones encargadas del accionar e implementacin directa de las polticas gubernamentales.

Las pautas constitucionales deben verse con respeto, para poder fluir como savia que nutre las normativas de menor jerarqua, de manera tal que al atacar un problema de convivencia social, este tenga una respuesta armnica. Con fundamento en esa premisa, a continuacin se presentan los distintos cuerpos legales que, juntamente con la Constitucin de la Repblica, incumben a la situacin de violencia contra la mujer, las medidas que se dictan para su proteccin y las repercusiones que sobre los hijos de la pareja tiene la violencia misma y la concrecin del acatamiento de las mismas.

2.3.1.1 NORMA CONSTITUCIONAL DE LA INSTITUCIONALIZACIN Y PROTECCIN DE LA FAMILIA

En el Artculo 32 de la Constitucin de la Repblica, se encuentra situada la base legal de la familia como ncleo primordial de la sociedad, y en tal sentido dice: La familia es la base fundamental de la sociedad y tendr la proteccin del Estado, quien dictar la legislacin necesaria y crear los organismos y servicios apropiados para su integracin, bienestar y desarrollo social, cultural y econmico.

El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurdica de los cnyuges.El Estado fomentar el matrimonio; pero la falta de ste no afectar el goce de los derechos que se establezcan en favor de la familia.

Como se puede observar el Estado manda la proteccin de la familia, lo cual ha sido sancionado de conformidad a los Artculos 131 ordinal 7, 135, 144 y 168 numeral 4 de la norma fundamental; la legislacin especfica dirigida a los miembros ms vulnerables de esta, como ejemplo la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Par) que adoptada en Brasil, el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro, en el Vigsimo Cuarto Perodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, adoptada por El Salvador, el cinco de marzo de mil novecientos noventa y cinco. Decretada el da diez de agosto de mil novecientos noventa y cinco, y ratificada el veintitrs de agosto del mismo ao.

Asimismo fue adoptada y abierta a la firma, ratificacin y adhesin por la Asamblea General en su resolucin 34/180 de dieciocho de Diciembre del ao de mil novecientos setenta y nueve, y entra en vigor el tres de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno, de conformidad con el Art. 27 de la misma convencin; as como tambin se adopta y abierta a la firma, ratificada y adhesin por la Asamblea General en su resolucin 44/25, de veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, entra en vigor el dos de septiembre del ao de mil novecientos noventa, la Convencin Internacional sobre los Derechos del Nio.

La importancia que el Estado otorga a la familia, desplaza un tanto la importancia del matrimonio como nico medio para formar familia, dando cabida a las uniones no matrimoniales.

As en el artculo 33 de la Constitucin de la Repblica, cobra relevancia el carcter equivalente que otorga el Estado al matrimonio y a las uniones no matrimoniales, ya que como consecuencia de ambas formas de vinculacin de un hombre con una mujer se genera familia, se procrean hijos y surge derechos y obligaciones reciprocas de carcter personal y patrimonial, que deben ir en beneficio de la unidad de la familia y el bienestar de los hijos. Adicionalmente la promesa de creacin de las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad; es decir, la normativa de familia requiere de todo un instrumental idneo y bien dotado para cumplir su cometido; si la problemtica familiar eleva sus volmenes, es indicador de que el sistema no funciona con eficiencia, no est siendo sustentado en la forma debida.

Literalmente el artculo aludido establece que: la ley regular las relaciones personales y patrimoniales de los cnyuges entre s y entre ellos y sus hijos, estableciendo los derechos y deberes recprocos sobre bases equitativas; y crear las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad. Regular as mismo las relaciones familiares resultantes de la unin estable de un varn y una mujer.

La Constitucin regula la unin estable entre un hombre y una mujer, basada en la realidad social del pas, ha ordenado que por la ley se regule las relaciones familiares resultantes de la unin de un hombre y una mujer. Nuestra carta magna en