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EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FILIAL HUANCAYOFACULTAD DE INGENIERIA CIVILESCUELA ACADMICO PROFESIONAL DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA

LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL, PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS.

CURSO: Evaluacin de impacto ambiental.

CATEDRATICO: Ing. Clodoaldo Yauli Chuquipuma PRESENTADO POR: CASTRO GAVE, Maricruz Susan GARCIA RAMIREZ, Luis Alberto POMA HUARI, Anabel CORONEL CAPACYACHI, Jess SIHUINTA HUAMAN, Fredy

HUANCAYO-2015

DEDICATORIA

A mis padres Y hermanos por su constante apoyo incondicional durante el proceso de mi formacin profesional, tambin a todas las personas que compartieron sus conocimientos y su enseanza para el logro de mis objetivos Y principalmente a quien me gua por el camino correcto cada da, ayudndome a ser mejor y a superar cada problema que se me presente a ti mi DIOS.

AGRADECIMIENTO

A mis padres, quienes me brindan su apoyo para lograr mi formacin profesional, porque sin ellos hoy no estara aqu redactando este trabajo.A todas las personas que en algn momento me brindaron su apoyo, aquellos que comparten sus conocimientos para lograr nuestro aprendizaje.A todos mil gracias.

INDICE:DEFINICIONES6Qu es un estudio de impacto ambiental?6Categoras de proyectos y tipos de eia correspondientes.6Aspectos bsicos que imponen el marco en el cual se desarrollan los estudios; por ejemplo:7Objetivo:8limitaciones9Caracteristicas de los estudios de impacto ambiental9FASES DEL PROCESO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (ESIA)101. Descripcin general del proyecto102. Exposicin de alternativas113. Evaluacin de efectos previsibles114. Propuesta de medidas protectoras y correctoras125. Programa de vigilancia ambiental126. Documento de sntesis13SISTEMAS NORMATIVOS DE EVALUACION AMBIENTAL13Normatividad Nacional Ambiental13Aguas14reas Naturales Protegidas14Biodiversidad15Campos Electromagnticos16Contaminacin del aire atmsfera17Grupos tnicos17Instrumentos e incentivos econmicos y tributarios ambientales18Licenciamiento y Autorizaciones19Participacin Ciudadana19Residuos20Sanciones y delitos ambientales20Suelos20GUIA DE PREPARACION DE ESTUDIOS EN PAISES EN DESARROLLO20Objetivo de la gua.20Proceso de elaboracin del estudio de impacto ambiental.21CONCLUSIONES . 25

INTRODUCCION

El impacto delhombresobre la superficie del planeta no solo es proporcional a ladensidaddepoblacinsino tambin a la energa que consume cadaindividuo. En la misma medida que ha ido creciendo el nmero de habitantes en el planeta, se han incrementado los niveles del deterioro ambiental y con ellos, han disminuido los niveles deagua potable, la perdida de diferentes especies vegetales yanimales, la aparicin de numerosasenfermedadesincurables o en distintas fases, el deterioro del suelo, el cual es el soporte donde se producen losalimentosnecesarios para que la especie humana exista y persista, etc.

Coincidimos con Sireau (1989) cuando plantea que estacrisisque se analiza tiene su origen en laaccinhumana. Pues la mayor parte de la crisis puede resumirse en una reduccin progresiva de la habitabilidad dela Tierra, en una disminucin de su capacidad de soporte, a raz del triple impacto de la siempre creciente capacidad deproduccindel hombre, de su insuficiente capacidad de manejar elconsumoy sudistribuciny del enorme aumento numrico de su especie. Pero el grave problema y la gran diferencia entre elmovimientoconservacionista y la reaccin anterior frente a la crisis ambiental, no es culpar a nadie de los resultados que se aprecian, sino analizar y estar conscientes que ahora la principal especie en peligroes la nuestra!

DEFINICIONESQU ES UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL?

Un estudio de impacto ambiental es un conjunto de anlisis tcnico-cientficos, sistemticos, interrelacionados entre s, cuyo objetivo es la identificacin, prediccin y evaluacin de los impactos significativos positivos y/o negativos, que pueden producir una o un conjunto de acciones de origen antrpico sobre elmedio ambientefsico, biolgico y humano. La informacin entregada por el estudio debe llevar a conclusiones sobre los impactos que puede producir sobre su entorno la instalacin ydesarrollode un proyecto, establecer las medidas para mitigarlos y seguirlos, y en general, proponer toda reduccin o eliminacin de su nivel de significancia.Un Estudio de Impacto Ambiental analiza unsistemacomplejo, con muchos factores distintos y con fenmenos que son muy difciles de cuantificar. Para hacer estos estudios hay variosmtodosy se usan unos u otros segn la actividad de que se trate, el organismo que las haga o el que las exija.Los estudios de impacto ambiental tienen ciertas caractersticas que le son propias, sin las cuales no podran cumplir con losobjetivosy ventajas que les han sido asignadas como una herramienta til en la proteccin ambiental.

CATEGORAS DE PROYECTOS Y TIPOS DE EIA CORRESPONDIENTES.

De acuerdo a la Ley Peruana del Sistema Nacional de Evaluacin Ambiental No 27446, Artculo 4, los proyectos de inversin pblicos y privados que impliquen actividades que puedan causar impactos ambientales negativos, debern ser clasificados en una de las siguientes categoras: Categora I. Son aquellos proyectos cuya ejecucin no origina impactos ambientales negativos de carcter significativo. Este puede ser el caso de proyectos de construccin de aulas, postas mdicas, pequeos almacenes, losas deportivas, pequeos puentes, letrinas, instalaciones pecuarias y otros de menor envergadura. En estos casos corresponde a la entidad proponente del proyecto la presentacin de la Declaracin de Impacto Ambiental DIA. Categora II. Comprende a los proyectos cuya ejecucin puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopcin de medidas fcilmente aplicables. Este puede ser el caso de proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, minicentrales hidroelctricas, pequeas plantas de procesamiento industrial, complejos educativos, hospitales, y otros de mediana envergadura. En estos casos corresponde a la entidad proponente del proyecto, la presentacin de un Estudio de Impacto Ambiental Semi-detallado EIASd. Categora III. Incluye aquellos proyectos cuyas caractersticas, envergadura y/o localizacin, pueden producir impactos ambientales negativos, cuantitativa o cualitativamente significativos, requiriendo un anlisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. Este puede ser el caso de proyectos de construccin o rehabilitacin de carreteras, caminos rurales, centrales hidroelctricos, irrigaciones, represas, plantas agroindustriales, explotaciones de canteras minerales, y otros de envergadura considerable, o localizados en ecosistemas muy frgiles como las zonas de proteccin o tierras de comunidades. En estos casos corresponde a la entidad proponente del proyecto, la presentacin de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA-D. Las autoridades ambientales competentes CONAM y Ministerios, son responsables de la normatividad sobre los EIA, debiendo establecer pautas para la clasificacin de los proyectos de inversin de acuerdo al riesgo ambiental, ajustndose a los criterios de proteccin ambiental establecidos en la Ley No 27446, Articulo 5, que son los siguientes: La proteccin de la salud de las personas; La proteccin de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos slidos, lquidos y emisiones gaseosas y radiactivas; La proteccin de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la flora y la fauna; La proteccin de las reas naturales protegidas; La proteccin de los ecosistemas y las bellezas escnicas, por su importancia para la vida natural; La proyeccin de los sistemas y estilos de vida de las comunidades. La proteccin de los espacios urbanos; La proteccin del patrimonio arqueolgico, histrico, arquitectnico y monumentos nacionales; Los dems que surjan de la poltica nacional ambiental.

ASPECTOS BSICOS QUE IMPONEN EL MARCO EN EL CUAL SE DESARROLLAN LOS ESTUDIOS; POR EJEMPLO:

Los estudios son predictivos y estn apoyados en informacin cientfica. El anlisis es interdisciplinario, donde diferentes especialistas deben interactuar para lograr una visin integral de lasvariablesen estudio. El anlisis y Compatibilizacin de escalas detrabajoy generacin de datos de un mismo nivel de resolucin, son elementos centrales para establecer relaciones entre ellos. Para el anlisis es decisivo elconocimientoinicial de la actividad o proyecto a ejecutar y de las caractersticas generales del territorio donde se emplaza. Laseleccinde los aspectos ms significativos para determinar los impactos ambientales puede hacerse considerando la fragilidad (oresistenciaa los impactos) y calidad (o valoracin ambiental) del territorio afectado. El estudio de impacto ambiental debe cubrir adecuadamente elplande manejo. El estudio debe contener informacin suficiente para explicar la lnea de base del territorio afectado y revisar los impactos ambientales.Un estudio de impacto ambiental permite comparar las situaciones y/o dinmicas ambientales previas y posteriores a la ejecucin de una accin humana. Para ello se compara la situacin ambiental existente con aquella que se espera generar como consecuencia de la accin. A travs de esteprocesodesimulacinse evalan tanto los impactos directos como los indirectos.Gmez, D. (1998). Plantea que la identificacin de los temas relevantes a tratar en el anlisis detallado establece el rea geogrfica que es necesaria incorporar en el estudio de impacto ambiental. Lo que se busca es una comparacin de las condiciones del medio ambiente, con aquellas que pueden causar los diferentes componentes de la accin propuesta y sus alternativas razonables. Para ello se requiere conocer, de forma adecuada y rigurosa, los componentes ambientales que podran ser impactados de alguna manera con la implementacin de la accin. Ladescripcindebe ser hecha en el territorio afectado, el que se define como el lugar donde ocurren los impactos ambientales y las medidas de mitigacin y seguimiento. El detalle de la informacin debe ser suficiente para demostrar al analista las caractersticas de los recursos naturales y humanos que podran resultar involucrados. Adems, estadescripcindebe suministrar informacin cientfica con la cual se puedan predecir y comparar los impactos ambientales.En un estudio de impacto ambiental la reduccin de los impactos negativos significativos se logra mediante el anlisis cuidadoso de las diferentes alternativas y opciones que se presentan a lo largo de la evaluacin, a travs de la modificacin de partes de la alternativa seleccionada, y/o por medio de la recomposicin de los elementos que resulten afectados.

El Estudio de Impacto Ambiental, es el estudio tcnico, decarcterinterdisciplinario que, incorporado en los distintosprocedimientosdegestinambiental, est destinado a identificar, valorar, reducir y corregir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones, del proyecto futuro o de la actividad presente y funcionando, puedan causar sobre lacalidad de vidadel ser humano y su entorno.El Estudio de Impacto Ambiental es una herramienta tcnica fundamental de un proceso de anlisis encaminado a identificar, predecir, interpretar, valorar, prevenir, corregir y comunicar el efecto de un proyecto o actividad sobre el medio ambiente interpretado en trminos desaludy bienestar humanos.

Los Estudios de Impacto Ambiental son la principal herramienta para la evaluacin de los efectos ambientales de todo proceso de toma de decisin dentro del procedimiento jurdico-administrativo. Es un estudio de carcter interdisciplinario que est incorporado en el procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental. De hecho los EIA forman parte de los instrumentos preventivos deldaoambiental como una herramienta tcnica que ayuda a la toma de decisiones.

OBJETIVO:

Suobjetivofinal es proporcionar unaherramienta tila todo el proceso deEvaluacinpara que pueda llegar a decisiones correctas y basadas en criterios cientficos.De l depende que las decisiones administrativasy polticas estn basadas encriterios de racionalidad, o al menos esa es su funcin en un marco terico que quiz peque de ingenuo.El objeto de estas notas no es otro que el de ladivulgacinde un tema bastante desconocido y va dirigido al pblico en general y a todos aquellos que aun trabajando con los procedimientos deEvaluacin de Impacto Ambientalde forma indirecta no han tenido la oportunidad u ocasin de profundizar en su contenido.Se puede utilizar como referenciapor profesionales noveles o estudiantes de la materia, pero conociendo las limitaciones que conlleva.LIMITACIONES

CARACTERSTICAS DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTALLos estudios de impacto ambiental tienen ciertas caractersticas que les son propias, sin las cuales no podran cumplir con los objetivos y ventajas que les han sido asignadas como una herramienta til en la proteccin ambiental. Aqu se incluyen aspectos bsicos que imponen el marco en el cual se desarrollan los estudios; por ejemplo:a)Los estudios son predictivos y estn apoyados en informacin cientfica;b)El anlisis es interdisciplinario, donde diferentes especialistas deben interactuar para lograr una visin integral de las variables en estudio;c)El anlisis y compatibilidad de escalas de trabajo y generacin de datos de un mismo nivel de resolucin son elementos centrales para establecer relaciones entre ellos;d)En el anlisis es decisivo el conocimiento inicial de la actividad o proyecto a ejecutar y de las caractersticas generales del territorio donde se emplaza;e)La seleccin de los aspectos ms significativos para determinar los impactos ambientales puede hacerse considerando la fragilidad (o resistencia a los impactos) y calidad (o valoracin ambiental) del territorio afectado.FASES DEL PROCESO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (ESIA)El informe consta de diferentes etapas que se describen a continuacin haciendo un breve anlisis de cada uno de ellos:1. Descripcin general del proyectoEsta primera fase consta de: Descripcin del proyecto. Se debe realizar una descripcin de la actividad o instalacin de que se trate (por ejemplo una actividad que consiste en un proceso de dragado marino en el que se pretende obtener 5 millones de m3 de arena al ao, o una instalacin consistente en un horno rotatorio para obtener 750 toneladas al da de cemento). Debe indicarse con precisin su ubicacin (coordenadas UTM), los datos geogrficos, la existencia y localizacin si es el caso de cursos fluviales e infraestructuras existentes, si se encuentra prximo a zonas catalogadas como de proteccin especial, un plano del proyecto (a escala 1:25.000 como mnimo) en dnde se recoja todo lo que se propone. exigencia previsible en el tiempo. En este caso hay que describir el tiempo de vida til del proyecto que se prev. relacin con la utilizacin del suelo y otros recursos naturales. Hay que describir pormenorizadamente las acciones que son susceptibles de producir un impacto medioambiental, as como sus instalaciones, su altura, su volumen, acopios, residuos, almacn, y rea de trabajo. Se debe reflejar tambin los materiales a utilizar, el suelo a ocupar, otros recursos naturales afectados o eliminados por el proyecto (forestales, hidrulicos, atmosfricos,). estimacin de los tipos u cantidades de residuos, vertidos, y emisiones de materia y energa resultante. Es necesario realizar un balance de materia y energa que va a permitir poder incorporar los productos o procesos intermedios a tener en cuenta. Se deben indicar los distintos residuos, vertidos, y emisiones resultantes de forma detallada, indicando cantidades, tipo y composicin de forma tanto cuantitativamente como cualitativamente, y en especial ruidos, vibraciones, olores, emisiones lumnicas, y emisiones de partculas.2. Exposicin de alternativasEn este apartado se debe incluir todas aquellas posibilidades que constituyan una alternativa factible para realizar o no el proyecto, posibles ubicaciones del mismo, procedimientos o tecnologas existentes alternativas adecuadas al proyecto, y la posible utilizacin de diferentes productos y/o procesos. Para cada alternativa se debe evaluar y analizar la gestin de los distintos residuos que se pueden generar.Existen dos formas de actuacin, o bien se analizan y evalan las alternativas de forma preliminar y se selecciona una de ellas para realizar el estudio de impacto ambiental sobre sta o, por el contrario, se analiza y evala el impacto ambiental de cada una de las alternativas posibles (caso por ejemplo de un proyecto de trazado de una carretera o una va de ferrocarril).3. Evaluacin de efectos previsiblesEn este caso se evalan los posibles efectos posibles, tanto directos como indirectos, sobre los distintos aspectos ambientales mencionados en la legislacin que son la poblacin, la flora y la fauna, el suelo, el aire, el agua, el clima, el paisaje, los bienes materiales, y l patrimonio artstico y arqueolgico.Se debe disponer por un lado de un inventario ambiental y una evaluacin de las interacciones ecolgicas y ambientales clave (lugar y condiciones ambientales, identificacin del censo, cuantificacin, interacciones y su justificacin, delimitacin cartografiada de la zona afectada, y situacin ambiental actual y futura de cada alternativa), y por otro de una identificacin y valoracin de impactos distinguiendo los positivos y negativos, los temporales y permanentes, los simples y acumulativos o sinrgicos, los directos e indirectos, los reversibles e irreversibles, los recuperables e irrecuperables, los peridicos y los irregulares, los continuos y discontinuos, los compatibles, los severos y crticos, y los moderados.Es necesario que se detallen los procedimientos y mtodos empleados en el desarrollo de esta etapa, as como los clculos utilizados para la valoracin y su fundamento cientfico. Es necesario que se jerarquicen los impactos ambientales con el objeto de conocer su importancia relativa, haciendo una evaluacin global de las incidencias ambientales del proyecto.4. Propuesta de medidas protectoras y correctorasEs necesario valorar las medidas a establecer para minimizar la prdida de calidad del medio tras la puesta en marcha de la actividad. Las medidas correctoras deben reducir, eliminar, o compensar los efectos negativos de la actividad. Las medidas protectoras ayudan a preservar el medio y sus valores. Aunque siempre se deben tener en cuenta y aplicarse, son imprescindibles como mnimo para los proyectos relacionados con aguas superficiales y subterrneas, suelos, con la atmsfera (medidas para combatir el polvo, el ruido, los olores), con la vegetacin, la fauna, con la morfologa del paisaje, y con el patrimonio cultural. Adems, hay que dedicar especial atencin a los proyectos mineros en los cuales es obligatorio proceder a la restauracin de la zona afectada, detallndose en el documento de impacto ambiental.La administracin competente puede exigir medidas protectoras y/o correctoras adicionales que sean complementarias o sustituticas de las propuestas en el proyecto.5. Programa de vigilancia ambientalEste programa prepara constituye una garanta de que las medidas protectoras y/o correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, as como las que se deriven en la declaracin de impacto ambiental procedente de la administracin competente.Es necesario que se prepare un informe ambiental inicial que defina cual es la situacin de partida, as como informes peridicos (normalmente cada seis meses) con el desarrollo de las acciones y medidas contempladas en el proyecto, de los resultados que se vayan obteniendo, de los problemas que se van encontrando, de la efectividad de las medidas ejecutadas, etc. Cuando acontecen incidencias especiales es necesario preparar informes especficos referidos a ellas. Asimismo, debe prepararse un informe final al concluir cada fase en el que se recoge todo lo realizado y acontecido hasta ese momento.Es los informes generalmente se deben indicar los siguientes puntos: las acciones a desarrollar en cada fase con una periodicidad y calendario. los controles analticos realizados (parmetros a medir, periodicidad, situacin en un plano de stos, puntos de muestreo, etc.). el programa de evaluacin de vibraciones, niveles de emisin de contaminantes atmosfricos, y vertidos. un reportaje fotogrfico del estado del proyecto y de las acciones propuestas. las nuevas medidas correctoras a acometer en el proyecto segn su evolucin, indicando las nuevas acciones definidas, un cronograma de ellas, las fases que se van a ejecutar, etc. el presupuesto de vigilancia y seguimiento ambiental detallado de cada fase, de cada material, de cada contrato, etc.6. Documento de sntesisEs un documento obligatorio para la tramitacin de los estudios de impacto ambiental. En no ms de 25 pginas y de una forma comprensible se deben reflejar resumidamente los trabajos realizados, las conclusiones a las alternativas propuestas, las medidas correctoras, y el programa de vigilancia. Es necesario que se mencione las dificultades informativas o tcnicas que se hayan encontrado en el desarrollo del proyecto, especificando su origen y su causa.SISTEMAS NORMATIVOS DE EVALUACION AMBIENTAL

Normatividad Nacional AmbientalLa Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental (SEIA), establece que el SEIA es un sistema nico y coordinado de identificacin, prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos, derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversin.Esta norma incorpora la obligacin de todo proyecto de inversin pblica y/o privada que implique actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos, de contar con una certificacin ambiental, previa a su ejecucin. La certificacin ambiental es la resolucin que emite la autoridad competente aprobando el instrumento de evaluacin de impacto ambiental.Aguas Decreto Legislativo N 997 - Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura, mediante esta norma se crea la Autoridad Nacional del Agua, Organismo Tcnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, la cual constituye el ente rector y mxima autoridad tcnico - normativa del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos, el mismo que es parte del Sistema Nacional de Gestin Ambiental. Ley N 29338, Ley de Recursos Hdricos, regula el uso y gestin de los recursos hdricos. Tiene por finalidad regular el uso y gestin integrada del agua, la actuacin del Estado y los particulares en dicha gestin, as como en los bienes asociados a esta. Dicha ley seala en su artculo 81' que "sin perjuicio de lo establecido en la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin Ambiental, para la aprobacin de los estudios de impacto ambiental relacionados con el recurso hdrico se debe contar con la Opinin favorable de la Autoridad Nacional del Agua".reas Naturales Protegidas Ley N 28611, Ley de General del Ambiente, en el segundo prrafo, numeral 108.2 del artculo 108 establece que la sociedad civil tiene derecho a participar en la identificacin, delimitacin y resguardo de lasreas Naturales Protegidas(ANP) y la obligacin de colaborar en la consecucin de sus fines; y el Estado promueve su participacin en la gestin de estas reas, de acuerdo a ley. Ley N 26834, Ley de reas Naturales Protegidas, norma los aspectos relacionados con la gestin de las reas Naturales Protegidas y su conservacin de conformidad con el Artculo 68 de la Constitucin Poltica del Per. Dicha norma define a las reas Naturales Protegidas como espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categoras y zonificaciones, para conservar la diversidad biolgica y dems valores asociados de inters cultural, paisajstico y cientfico, as como por su contribucin al desarrollo sostenible del pas. Decreto Supremo N 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de reas Naturales Protegidas, Desarrolla lo normado por la Ley de reas Naturales Protegidas, en su artculo 64 establece que los Estudios de Impacto Ambiental - EIA y Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental - PAMA o documentos anlogos de los diferentes sectores productivos que consideren actividades o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales renovables agua, suelo, flora y fauna silvestre ubicados en Zonas de Amortiguamiento de reas Naturales Protegidas, previamente a su aprobacin por la autoridad sectorial competente requieren la opinin tcnica favorable delServicio Nacional de Areas Naturales Protegidas(SERNANP). Mediante el Decreto Supremo N 003-2011-MINAM, publicado el 16 de febrero de 2011, se aprob la modificacin del Artculo 116 del Reglamento, esta norma busca regular la emisin de la Compatibilidad y Opinin Tcnica Previa Favorable por parte del SERNANP, en forma previa al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitacin de infraestructura en NP de administracin nacional y/o su Zona de Amortiguamiento (ZA) y en las reas de Conservacin Regional (ACR). Con esta modificatoria se busca evitar conflictos que se pudieran generar por superposicin de derechos de aprovechamiento de recursos naturales dentro de ANPsBiodiversidad Ley N 26839, Ley sobre la Conservacin y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biolgica, norma la conservacin de la diversidad biolgica y la utilizacin sostenible de sus competentes en concordancia con los artculos 66 y 68 de la Constitucin Poltica del Per y de los principios y definiciones del Convenio sobre Diversidad Biolgica que rigen para los efectos de aplicacin de dicha ley. En el inciso h) del artculo 5 del mencionado dispositivo legal se establece que en concordancia con el artculo 68 de la Constitucin Poltica del Per el Estado promueve la incorporacin de tecnologas limpias que permitan mejorar la productividad de los ecosistemas, as como el manejo integral de los recursos naturales. Decreto Supremo N 068-2001-PCM, Reglamento de la Ley sobre Conservacin y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biolgica, el Ministerio del Ambiente coordina con autoridades e instituciones cuyas competencias, sin ser especficas en la materia, tienen impactos sobre la conservacin y aprovechamiento sostenible de la diversidad biolgica. Decreto Supremo N 004-2010-MINAM, Decreto Supremo que precisa la obligacin de solicitar opinin previa vinculante en defensa del Patrimonio Natural de las reas Naturales Protegidas, en el numeral 1.1 su artculo 1 establece que las entidades de nivel nacional, regional y local tienen la obligacin de solicitar opinin tcnica previa vinculante al Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado - SERNAP, en las actividades orientadas al aprovechamiento de los recursos naturales o a la habilitacin de infraestructura que se realicen al interior de las reas Naturales Protegidas. Ley 26821, Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispositivo legal que tiene por objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversin, procurando un equilibrio dinmico entre el crecimiento econmico, la conservacin de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. Ley N 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental, la cual tiene por objeto asegurar el ms eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades pblicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestin ambiental, el rol que le corresponde al Ministerio del Ambiente, y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacos o conflictos. En el artculo 2 se establece que el Sistema Nacional de Gestin Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, rganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos pblicos descentralizados e instituciones pblicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el. ambiente y los recursos naturales; as como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestin Ambiental, contando con la participacin del sector privado y la sociedad civil. Asimismo, establece que el ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades pblicas se organiza bajo el Sistema Nacional de Gestin Ambiental y la direccin de su ente rector. Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, modificado por el Decreto Legislativo N 1078, en su artculo 3 establece que no podr iniciarse la ejecucin de proyectos de inversin pblica, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, que puedan causar impactos ambintales negativos significativos, ni actividades de servicios y comercio y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podr aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuenten previamente con la certificacin ambiental contenida en la Resolucin expedida por la respectiva autoridad competente. En el literal e) del artculo 5 del mismo dispositivo legal se establece que para los efectos de la clasificacin de los proyectos de inversin que queden comprendidos dentro del SEIA, la autoridad competente deber ceirse a los criterios de proteccin de la diversidad biolgica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; as como los bienes y servicios ambientales y bellezas escnicas, reas que son centros de origen y diversificacin gentica por su importancia para la vida natural.Campos Electromagnticos Decreto Supremo N 010-2005-PCM, que aprueba Estndares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No ionizantes, establece los niveles mximos de las intensidades de las radiaciones no ionizantes, cuya presencia en su calidad de cuerpo receptor es recomendable no exceder para evitar riesgo a la salud humana y el ambiente. Estos estndares se consideran primarios por estar destinados a la proteccin de la salud humana.Contaminacin del aire atmsfera El artculo 7 del Decreto Legislativo N 1013, Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece dentro de sus funciones que es el organismo encargado de elaborar los Estndares de Calidad Ambiental y los Lmites Mximos Permisibles, los cuales deben contar con la opinin del sector correspondiente. Mediante Decreto Supremo N 003-2008-MINAM, se aprueban los Estndares de Calidad Ambiental para el Aire, estos ECA'S estn referidos a valores que no representen riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente, siendo que el concepto de valor gua de la calidad del aire, desarrollado por la Organizacin Mundial de la Salud (OMS), se refiere al valor de la concentracin de los contaminantes en el aire por debajo del cual la exposicin no representa un riesgo significativo para la salud. Asimismo, se cuenta con el Decreto Supremo N 0742001-PCM, mediante el cual se aprob el Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire.Grupos tnicos Ley 28611, Ley General del Ambiente, en su artculo 126 establece que el Estado fomenta la investigacin, recuperacin y transferencia de los conocimientos y las tecnologas tradicionales, como expresin de su cultura y manejo de los recursos naturales. El artculo 64 de la misma ley establece que, en el diseo y aplicacin de polticas pblicas relativas a la creacin, desarrollo y reubicacin de asentamientos poblacionales, en sus respectivos instrumentos de planificacin y en las decisiones relativas al acondicionamiento territorial y el desarrollo urbano, se consideran medidas de proteccin ambiental, en base a lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas complementarias y reglamentarias, de forma que se aseguren condiciones adecuadas de habitabilidad en las ciudades y poblados del pas, as como la proteccin de la salud, la conservacin y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biolgica y del patrimonio cultural asociado a ellas.. El artculo 70 de la referida Ley, seala que en el diseo y aplicacin de la poltica ambiental y, en particular, en el proceso de ordenamiento territorial ambiental, se deben salvaguardar los derechos de los pueblos indgenas, comunidades campesinas y nativas reconocidos en la Constitucin Poltica y en los tratados internacionales ratificados por el Estado. Las autoridades pblicas promueven su participacin e integracin en la gestin del ambiente. Asimismo el artculo 72 de la Ley N 28611, seala que, los estudios y proyectos de exploracin, explotacin y aprovechamiento de recursos naturales que se autoricen en tierras de pueblos indgenas, comunidades campesinas y nativas, adoptan las medidas necesarias para evitar el detrimento a su integridad cultural, social, econmica ni a sus valores tradicionales. En caso de proyectos o actividades a ser desarrollados dentro de las tierras de poblaciones indgenas, comunidades campesinas y nativas, los procedimientos de consulta se orientan preferentemente a establecer acuerdos con los representantes de stas, a fin de resguardar sus derechos y costumbres tradicionales, as como para establecer beneficios y medidas compensatorias por el uso de los recursos, conocimientos o tierras que les corresponda segn la legislacin pertinente. Por otro lado, debemos precisar que existe la Ley N 28736, Ley para la proteccin de pueblos indgenas u originarios en situacin de aislamiento y en situacin de contacto inicial, esta Ley tiene por objeto establecer el rgimen especial de proteccin de los derechos de los Pueblos Indgenas que se encuentren en situacin de aislamiento voluntario o en situacin de contacto inicial, garantizando en particular, su derecho a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad. A travs del Decreto Supremo N 023-2011-EM publicado el 12 de mayo del 2011,se aprob el Reglamento del Procedimiento para la Aplicacin del Derecho de Consulta a los Pueblos Indgenas para las Actividades Minero Energticas, esta norma ha sido resultado del mandato dado por el Tribunal Constitucional dado hace poco menos de un ao cuando emiti la sentencia relacionada al recurso de agravio constitucional interpuesto por la Asociacin Intertnica de Desarrollo de la Selva (AIDESEP). La consulta tiene la finalidad de llegar a un acuerdo entre el Estado y los pueblos indgenas respecto a las medidas del Sector Minero Energtico sealadas en dicho Reglamento que sean susceptibles de afectarlos directamente. Asimismo, con fecha 07 de setiembre de 2011, se public la Ley N 29785 Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indgenas u Originarios, reconocido en el Convenio N 169 de la Organizacin Internacional de Trabajo (OIT). Dicho dispositivo legal establece que el derecho a consulta es la facultad de los pueblos a ser consultados en forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas, en adelante las medidas, que puedan afectar directamente sus derechos colectivos, como su existencia fsica, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo.Instrumentos e incentivos econmicos y tributarios ambientales Ley 28611, Ley General del Ambiente, establece en su artculo 36 que constituyen instrumentos econmicos aquellos basados en mecanismos propios del mercado que buscan incentivar o desincentivar determinadas conductas con el fin de promover el cumplimiento de los objetivos de poltica ambiental.Conforme al Marco formativo presupuestal tributario del Estado, las entidades pblicas de nivel nacional, sectorial, regional y local en el ejercicio y mbito de sus respectivas funciones, incorporan instrumentos econmicos, incluyendo los de carcter tributario, a fin de incentivar prcticas ambientalmente adecuadas y el cumplimiento de los objetivos de la Poltica Nacional Ambiental y las normas ambientales.El diseo de los instrumentos econmicos propicia el logro de niveles de desempeo ambiental ms exigentes que los establecidos en las normas ambientales.Licenciamiento y Autorizaciones AmbientalesDel Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto AmbientalEl Decreto Legislativo N 1078, Decreto que modifica la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, establece en su artculo 3 que no podr iniciarse la ejecucin de proyectos de inversin pblica, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, obras, construcciones y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales negativos significativos, ni ninguna autoridad nacional sectorial, regional o local, podr aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificacin ambiental contenida en la Resolucin expedida por la respectiva autoridad competente, esto en concordancia con lo establecido en los artculos 15, 16 y 17 del Decreto Supremo N 019-2009-MINAM, Reglamento de la ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental.El Decreto Supremo N 029-2004-EM, Reglamento de Proteccin Ambiental en las Actividades Elctricas, establece que la Direccin General de Asuntos AmbientalesEnergticos es la competente para aprobar los Estudios de Impacto Ambiental en Actividades Elctricas.Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para la aprobacin de concesin definitiva, excepto para generacin con Recursos Energticos Renovables con potencia instalada igual o inferior a 20 MW, no se requiere contar con la Resolucin aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.Participacin Ciudadana Resolucin Ministerial N 223-2010-1VIEMIDIVI, Lineamientos para la Participacin Ciudadana en las Actividades Elctricas.Del objeto, tiene por objeto establecer los lineamientos necesarios para el desarrollo de los procedimientos de Consulta y mecanismos de Participacin Ciudadana que son aplicables durante la tramitacin de procedimientos relacionados al otorgamiento de derechos elctricos, durante la elaboracin y evaluacin de los Estudios Ambientales. As como, promover una mayor participacin de la poblacin involucrada y de sus autoridades regionales, locales, comunales y entidades representativas, con la finalidad de conocer su percepcin, intercambiar opiniones, analizar observaciones y sugerencias, acerca de los aspectos ambientales y sociales relacionados con las actividades Elctricas a desarrollarse.Residuos Ley N 27314 - Ley General de Residuos Slidos, establece en su artculo 31 que los Instrumentos de Gestin Ambiental o Estudios Ambientales establecidos para el desarrollo de proyectos de inversin, deben considerar necesariamente medidas para prevenir, controlar, mitigar y eventualmente reparar los impactos negativos de los residuos slidos.Asimismo, el Cdigo Penal, establece en su artculo 306 y 307 penas para los que incumplan las normas relativas al manejo de residuos slidos.Sanciones y delitos ambientales Ley N 29263, Ley que modifica diversos artculos del Cdigo Penal, Artculo 304 del Cdigo Penal, el cual establece que el que, infringiendo leyes, reglamentos o lmites mximos permisibles, ' provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases txicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmsfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, martimas o subterrneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteracin o dao grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, segn la calificacin reglamentaria de la autoridad ambiental, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de seis aos y con cien a seiscientos das-multa. Ley N 28611, Ley General del Ambiente, en su artculo 130 establece que la fiscalizacin ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificacin y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las dems autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en dicha ley, as como en sus normas complementarias y reglamentarias.Suelos Decreto Supremo N 056-97-PCM, establece en su artculo 1 que los Estudios de Impacto Ambiental (EIAs) y Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMAS), de los diferentes sectores productivos que consideren actividades y/o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales renovables agua, suelo, flora y fauna, previamente a su aprobacin por la autoridad sectorial competente requerirn opinin tcnica del Ministerio de Agricultura. GUIA DE PREPARACION DE ESTUDIOS EN PAISES EN DESARROLLO Objetivo de la gua. El Objetivo de esta Gua es proporcionar informacin que permita una comprensin total de los procedimientos relacionados con la elaboracin de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y ayudar de esta manera a las personas interesadas en desarrollar un proyecto de la industria manufacturera, Cabe mencionar, que el EIA se presentar ante la Autoridad Ambiental Competente para su aprobacin, antes del inicio de las operaciones. Por otro lado, debido a la amplitud y particularidad que puede adquirir un EIA, o cualquier estudio parcial, integrante o relacionado con el mismo; la captacin y revisin de informacin y datos tender a ser variable, por lo que los responsables del estudio debern sistematizar toda la documentacin obtenida por ellos mismos o mediante terceros; pudiendo ser esta de carcter tcnico, econmico o de cualquier otra ndole relacionada con el proyecto, a fin de cumplir adecuadamente con la elaboracin y presentacin del EIA, y luego crear una base de datos propia, que le permita desarrollar de una manera slida su Plan de Manejo Ambiental, segn le sea aprobado.

Proceso de elaboracin del estudio de impacto ambiental.

ESTRUCTURA DEL EsIA.

A continuacin se brinda la estructura propuesta del Estudio de Impacto Ambiental.

1. Resumen Ejecutivo. 2. Marco Legal3. Antecedentes 4. Objetivo del proyecto5. Descripcin General del Proyecto6. Descripcin Tcnica del Proyecto 7. Descripcin del rea de influencia. 8. Identificacin de los efectos que dan origen al EIA9. Descripcin de la Participacin Ciudadana 10. Prediccin y Evaluacin de los Impactos Ambientales. 11. Planes de Prevencin. 12. Propuesta de Plan de Manejo Ambiental (PMA). 13. Descripcin del cumplimiento del marco legal. Ambientales sectoriales. 14. REFERENCIAS 15. ANEXOS16. GLOSARIO

1. Resumen Ejecutivo. El Resumen Ejecutivo es una breve descripcin del contenido y datos ms importantes del EIA, su objetivo es facilitar al lector la comprensin de los aspectos ms resaltantes del proyecto, los principales impactos identificados y las medidas sugeridas para la prevencin, control y mitigacin de los mismos. 2. Marco Legal En este captulo debe listarse la base legal que enmarca la realizacin del EsIA, tanto del Sector Turismo como de otros sectores que se considere pertinente. 3. Antecedentes Este captulo debe contener informacin sobre el Proponente y los antecedentes que dan origen al proyecto, as como estudios previos afines. 4. Objetivo del proyecto Debe describirse los objetivos esperados de la realizacin del proyecto, incluyendo su importancia y beneficios esperados. 5. Descripcin General del Proyecto Este captulo debe brindar informacin de caracterizacin del proyecto y descripcin breve sobre las actividades a desarrollar en sus distintas fases. Debe brindar los criterios y justificacin para la seleccin del sitio, informacin sobre el uso previo, actual y potencial del rea y de compatibilidad con la zonificacin existente. 6. Descripcin Tcnica del Proyecto. Este captulo debe brindar la descripcin detallada de las actividades consideradas en el proyecto, debe incluir el detalle de todos los insumos necesarios para cada actividad, tanto de materiales como de energa en los casos pertinentes. Detalle de las emisiones, efluentes y otros contaminantes producidos como parte del proceso. Debe incorporar tambin informacin sobre las alternativas existentes, sean de energa como de materiales, as como proyecciones de requerimientos futuros 7. Descripcin del rea de Influencia. El rea de influencia deber ser determinada, considerando los efectos que la actividad tendr sobre el medio ambiente a corto, mediano y largo plazo. En los casos en que las diferentes fases del proyecto contemplen diferentes tipos de impactos, debe definirse el rea de influencia para cada fase especfica. 8. Identificacin de los efectos que dan origen al EIA En este captulo se deben identificar y describir separados por fase de ocurrencia los efectos ambientales atribuibles al proyecto. 9. Descripcin de la Participacin Ciudadana En este captulo debe describirse el proceso de consulta aplicado, desde la identificacin de los actores relevantes, la metodologa de convocatoria aplicada (detallando los medios de comunicacin utilizados) y los resultados obtenidos. 10. Prediccin y Evaluacin de los Impactos Ambientales. En este captulo deben detallarse los mtodos utilizados para la prediccin de impactos y los resultados de su evaluacin. Se considera como requisito el uso de listas de verificacin y Matrices modificadas de Leopold. 11. Planes de Prevencin. En este captulo se detallarn las medidas especficas a aplicar para la prevencin de impactos. Estas medidas se sugerirn despus de haber realizado la evaluacin de impactos y de analizarse todas las alternativas posibles con objeto de permitirnos la seguridad de que estamos aplicando las que mayores beneficios proporcionen. 12. Propuesta de Plan de Manejo Ambiental (PMA). Este captulo detalla la programacin de implementacin de las medidas propuestas en el captulo de Planes de Prevencin y es el componente principal del EsIA, ya que constituye el compromiso documentado de acciones responsables que somete el Proponente para cumplir con los requerimientos ambientales necesarios para la obtencin de la Certificacin Ambiental. Ser en base al cumplimiento de este PMA que el Viceministerio de Turismo podr evaluar el desempeo del proyecto. El PMA contendr dos tipos de programas, los Permanentes que incluyen el Programa de Prevencin y el de Monitoreo, y los Especiales, que incluyen el Programa de Contingencias -en el que se detallan los procedimientos a seguir en situaciones de accidentes y otros eventos inesperados- y 15 el Plan de Cierre que detallar los procedimientos a aplicar en el caso del cierre de las operaciones o servicios que motivaron el proyecto. 13. Descripcin del cumplimiento del marco legal. Este captulo constituye una declaracin jurada del proponente y se detalla el cumplimiento especfico del marco legal considerado para el proyecto. 14. REFERENCIAS El Estudio de Impacto Ambiental debe incluir el detalle de las referencias utilizadas en la elaboracin del documento con objeto de facilitar al lector, la ubicacin de la fuente original de informacin. 15. ANEXOS En la seccin de anexos deben una descripcin detallada de la metodologa aplicada, con el desarrollo de clculos matemticos aplicados en los casos en que se considere pertinente. Tambin deben incluirse originales o copias (fedatadas) de los informes de laboratorio, estudios especficos complementarios, el desarrollo de clculos matemticos, figuras, mapas, planos, tablas, fotografas u otros. Los mapas o planos deben brindar el mayor detalle posible la localizacin de infraestructura o componentes ambientales de relevancia para el anlisis. Estos incluirn por ejemplo edificaciones pblicas, residenciales, hospitales, fbricas, vas de acceso, tipos de hbitat, cuerpos de agua, refugios de especies de vida silvestre, etc. La informacin debe provenir de Instituciones oficiales como el Instituto Geogrfico Nacional IGN, Servicio Nacional de Meteorologa e Hidrologa SENAMHI, Instituto Nacional de Cultura INC, Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, Instituto del Mar del Per IMARPE, Direccin de Hidrografa y Navegacin de la Marina DHN, etc., as como de otros organismos autnomos del Estado o Universidades. Equipo tcnico que elaboro el EIA Actas de compromiso Mapas, grficos, cuadros, fotografas. Bibliografa consultada

16. GLOSARIO Los trminos tcnicos utilizados en el EIA deben ser incorporados en un glosario. En los casos en que corresponda, se debern utilizar los trminos tcnicos citados en el glosario de esta y otras guas similares. 17. La Consultora Ambiental En esta seccin debe incluirse una hoja de presentacin sobre la Consultora Ambiental y el personal que elabor el EsIA.

CONCLUSIONES La elaboracion de un estudio de impacto ambiental cuanto mas completo sea mayor detalle se dar de las actividades del proyecto a realisarse . Debemos tomar conciencia de que hay que reducir las actividades que alteren el ambiente tales como: industriales, nmeros, agropecuarios y domsticos y recordar que hay instrumentos legales relacionados con la defensa, mejoramiento y proteccin del ambiente. El proceso de evaluacin de impacto ambiental, se ha convertido en una herramienta apropiada para lograr una adecuada proteccin ambiental. Al ser incluida en la toma de decisiones acerca de una accin determinada, se incorporan variables que de otra manera no son consideradas. Los estudios de impacto ambiental, surgen debido a la necesidad de proteger el ambiente de las actividades del hombre, es all la importancia como instrumento para evaluar, mitigar, corregir, controlar y compensar problemas o situaciones de carcter ambiental.