TEMA X : EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO (2):...
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TEMA X : EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO (2): ELEMENTOS Y PROGRAMAS
TRATAMIENTO. LA FORMACIÓN, LA CULTURA Y EL DEPORTE COMO ELEMENTOS DE
LOS DIFERENTES PROGRAMAS DE TRATAMIENTO. LA NECESARIA COLABORACIÓN
RÉGIMEN-TRATAMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS
1. EL TRATAMIENTO PENITENC. ELEMENTOS Y PROGRAMAS DE TRATAMIENTO 4
2. LA FORMACIÓN, LA CULTURA Y EL DEPORTE COMO ELEMENTOS DE LOS
DIFERENTES PROGRAMAS DE TRATAMIENTO 16
3. LA NECESARIA COLABORACIÓN RÉGIMEN-TRATAMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE
LOS PROGRAMAS 33
4. TEST 33
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ESQUEMA Y LEGISLACIÓN
Art. 55 a 72 LOGP
Art. de 110 a 131 RP 190/96
Art. 25.2 C.E.
Ord INT/1127/2010 de 19 de abril, que modifica la Orden INT/985/2005 de 7 de abril
Instrucción 3/2010 sobre medios audiovisuales e informáticos
L.O. 1/2004 de 28 de Diciembre, de protección de medidas integral contra la violencia
de género
R.D. 100/2012 de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura básica del
Ministerio del Interior
R.D. 1887/2011 de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura básica de
los departamentos ministeriales
R.P. 190/96
TRATAMIENTO PENITENCIARIO
110 111 112 113
TRAT.
PENITENC JT Y ET PARTICIPACION ACTIVIDADES
114 115 116 117
SALIDAS
PROGR,
COM
TERAPEUTICA
ACT.
ESPECIALIZA MED. REGIMENT.
FORMACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE
118 119 120 121
PROGR.
ACTIVID. INCENTIVOS
TUTORIA
ACADEM. TRASLADOS
122 123 124 125
FORM. BASICA ACTUACIONES ACCESO
EDUCAC.
INFANTIL
126 127 128 129
UNIDAD EDUC. BIBLIOTECAS
LIBROS Y
PRENSA ORDENADORES
130 131
FP ACTIV. SOCIO
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ESQUEMA:
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1. EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO. ELEMENTOS Y PROGRAMAS DE TRATAMIENTO
Según establece la Constitución Española en el art. 25.2 dispone que “las penas privativas de
libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción
social”. El tratamiento penitenciario está concebido como el conjunto de actuaciones
directamente dirigidas a la consecución de este fin.
Nuestro sistema penitenciario parte de una concepción de intervención en sentido amplio, que
no sólo incluye las actividades terapéutico-asistenciales sino también las actividades
formativas, educativas, laborales, socioculturales, recreativas y deportivas.
En este sentido, la Administración Penitenciaria orienta su intervención y tratamiento hacia la
promoción y crecimiento personal, la mejora de las capacidades y habilidades sociales y
laborales y la superación de los factores conductuales o de exclusión que motivaron las
conductas criminales de cada persona condenada.
Según la LOGP, art. 60 “Se deberán utilizar, en tanto sea posible, todos los métodos de
tratamiento y los medios que, respetando siempre los derechos constitucionales no afectados
por la condena, puedan facilitar la consecución de la reeducación y reinserción social de los
penados”.
Regulación:
Art. 59 a 72 LOGP
Art. 110 a 117 R.P. 190/96
Artículo 59.El tratamiento penitenciario consiste (definición):
1. El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente
dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados.
(Art. 1)
2. El tratamiento pretende hacer del interno una persona //con la intención y la
capacidad de vivir respetando la Ley penal, //así como de subvenir a sus necesidades.
A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de
respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia,
al prójimo y a la sociedad en general.
Artículo 60.
1. Los servicios encargados del tratamiento se esforzarán por conocer y tratar todas las
peculiaridades de personalidad y ambiente del penado que puedan ser un obstáculo
para las finalidades indicadas en el artículo anterior.
2. Para ello, deberán utilizarse, en tanto sea posible, todos los métodos de tratamiento
y los medios que, respetando siempre los derechos constitucionales no afectados por
la condena, puedan facilitar la obtención de dichas finalidades.
Artículo 61. Participación del interno
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1. Se fomentará que el interno participe en la planificación y ejecución de su
tratamiento y colaborará para, en el futuro, ser capaz de llevar, con conciencia social,
una vida sin delitos.
2. Serán estimulados, en cuanto sea posible, el interés y la colaboración de los
internos en su propio tratamiento. La satisfacción de sus intereses personales será
tenida en cuenta en la medida compatible con las finalidades del mismo.
Artículo 62. Principios de inspiración del tratamiento
El tratamiento se inspirará en los siguientes principios:
a. Estará basado en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el
carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar, así como de su sistema
dinámico motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad, conducente a un
enjuiciamiento global de la misma, que se recogerá en el protocolo del interno (Art.
15.2).
b. Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal (Art. 64) y
con un juicio pronóstico inicial, que serán emitidos tomando como base una
consideración ponderada del enjuiciamiento global a que se refiere el apartado anterior,
así como el resumen de su actividad delictiva y de todos los datos ambientales, ya
sean individuales, familiares o sociales, del sujeto.
c. Será individualizado /, consistiendo en la variable utilización de métodos
médicobiológicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos y sociales, en relación a la
personalidad del interno.
d. En general será complejo, exigiendo la integración de varios de los métodos citados
en una dirección de conjunto y en el marco del régimen adecuado.
e. Será programado, fijándose el plan general que deberá seguirse en su ejecución, la
intensidad mayor o menor en la aplicación de cada método de tratamiento y la
distribución de los quehaceres concretos integrantes del mismo entre los diversos
especialistas y educadores.
f. Será de carácter continuo y dinámico, dependiente de las incidencias en la evolución
de la personalidad del interno durante el cumplimiento de la condena.
Artículo 63. Clasificacion
Para la individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada
penado, se realizará su clasificación, destinándose al establecimiento cuyo régimen
sea más adecuado al tratamiento que se le haya señalado, y, en su caso, al grupo o
sección más idóneo dentro de aquél.
La clasificación debe tomar en cuenta no solo la personalidad y el historial individual,
familiar, social y delictivo del interno, sino también la duración de la pena y medidas
penales en su caso, el medio a que probablemente retornará y los recursos, facilidades
y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.
Artículo 64.Observación
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1.Preventivos : Se recogerá la mayor información posible a través de :
Datos documentales.
Entrevistas.
Observación directa del comportamiento.
Una vez recaída sentencia condenatoria, se completará la información anterior con un
estudio científico de la personalidad del observado, formulando:
Determinación del tipo criminológico,
Diagnóstico de capacidad criminal (Art. 62) y de adaptabilidad social
Propuesta razonada de grado de tratamiento
Destino al tipo de establecimiento que corresponda.(Art. 7)
Artículo 65. Evolución, progresión y regresión
1. La evolución en el tratamiento determinará una nueva clasificación del interno, con
la consiguiente propuesta de traslado al establecimiento del régimen que corresponda,
o, dentro del mismo, el pase de una sección a otra de diferente régimen.
2. La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores
o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se
manifestará en la conducta global del interno y entrañará un acrecentamiento de la
confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más
importantes, que implicarán una mayor libertad.
3. La regresión de grado procederá cuando se aprecie en el interno, en relación al
tratamiento, una evolución desfavorable de su personalidad.
4. Cada seis meses como máximo, los internos deberán ser estudiados
individualmente para reconsiderar su anterior clasificación, tomándose la decisión que
corresponda, que deberá ser notificada al interesado.
Cuando un mismo equipo reitere por segunda vez la calificación de primer grado, en
interno podrá solicitar que su próxima propuesta de clasificación se haga en la central
de observación. (Art. 70)
El mismo derecho le corresponderá cuando, encontrándose en segundo grado y
concurriendo la misma circunstancia, haya alcanzado la mitad del cumplimiento de la
condena.
Artículo 66. Principio de comunidad terapeútica
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1. Para grupos determinados de internos, cuyo tratamiento lo requiera, se podrá
organizar en los centros correspondientes programas basados en el principio de
comunidad terapéutica.
2. Se concederá especial atención a la organización en los establecimientos de
cumplimiento de cuantas sesiones de asesoramiento psicopedagógico y de
psicoterapia de grupo se juzguen convenientes dada la programación del tratamiento y
los criterios de selección usados en estos métodos así como a la realización de terapia
de comportamiento y de procedimientos tendentes a modificar el sistema de actitudes
del interno cuando sean desfavorables o negativos, todo ello con absoluto respeto a la
personalidad del mismo.
3. En el programa de tratamiento se integrará también la formación y el
perfeccionamiento profesional de aquellos sujetos cuya readaptación lo requiera,
realizándose con asesoramiento psicológico continuo durante el proceso formativo y
previa la orientación personal correspondiente.
LA COMUNIDAD TERAPÉUTICA
Para grupos determinados de internos, cuyo tratamiento lo requiera, se podrán organizar en los
Centros correspondientes programas basados en el principio de Comunidad Terapéutica.
Siempre que el Centro Directivo autorice la constitución de uno de estos grupos, la Junta de
Tratamiento que esté al frente del mismo asumirá las funciones que tienen atribuidas el Consejo
de Dirección y la Comisión Disciplinaria del Centro Penitenciario, con exclusión de las que se
refieran a los aspectos económico-administrativos
La comunidad terapéutica fue creada por Maxwel Jones.
La idea de Comunidad Terapéutica está indisolublemente vinculada a Maxwell Jones y al
Henderson Hospital, pero su “descubrimiento” por dicho autor es unos años anterior, en la Escuela
Mill Hill, cuando tuvo a su cargo una unidad de cien camas ocupadas por personal de las fuerzas
armadas. Dice el propio Jones… “En 1941… mis colegas y yo nos dimos cuenta de que los
pacientes aprendían mucho mas sobre su condición si participaban plenamente en una interacción
y discusión con nosotros…” “Para fines de la guerra estábamos convencidos de que las
personas… juntas en un hospital ya sean pacientes o del cuerpo médico, obtenían gran beneficio
del examen en reuniones comunitarias cotidianas sobre que estaban haciendo y porque lo
estaban haciendo…” Recupera el valor de la palabra del interno cuya negación es el elemento
esencial del manicomio y de otras instituciones totales, a la vez que descubre el valor de la
cooperación y la mutua ayuda, que los enfermos mentales hospitalizados tienen su mejor apoyo
en otros pacientes, y que los problemas colectivos exigen respuestas colectivas… La trayectoria
vital y profesional posterior de M. Jones saca del ámbito institucional psiquiátrico sus conceptos y
experiencias, trasladándolas a escuelas y prisiones norteamericanas, “más allá de la Comunidad
Terapéutica”. En el trasfondo de las experiencias iniciales están las reflexiones y trabajos del
grupo de Northfield.
En España una de las primeras experiencias vincula Comunidad Terapéutica y Psicoanálisis
(1968, Gallego y Campoy)
La Comunidad Terapéutica, se basa por tanto en el poder terapéutico intrínseco de sanación en
la libertad de expresión y la discusión inmediata en común de todo acto impulsivo o agresivo de
cada individuo.
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Se basa en tres factores: la libertad ( democracia y participación) y la responsabilidad:
El ejercicio de una Comunidad Terapéutica se materializa esquemáticamente en dos
concreciones:
– Actividad general: Que trata de desarrollar al máximo una actitud personal y por lo tanto,
personalizadora en todos los miembros. El organigrama será muy horizontal, con
departamentalización de todos los ámbitos. Dentro de cada Departamento se acordará
democráticamente las sugerencias que luego presentarán los Jefes de Departamento a la
Dirección, en las reuniones de la Junta Directiva, para su estudio:
– Reuniones específicas:
Serán de dos tipos:
- Reuniones de comunidad, en las que participan todos los miembros de la misma.
- Reuniones del Equipo Terapéutico especializado, que tendrán lugar a continuación de las
reuniones de la comunidad, y en la que se examinará la dinámica de la reunión y la participación
de sus miembros, haciendo una valoración de todo ello.
Más Información en:
https://www.youtube.com/watch?v=tB8oiadOgIg
https://www.youtube.com/watch?v=6RSg08nc8R0
MODULOS TERAPÉUTICOS
Los módulos terapéuticos albergan internos sometidos a programas integrales de
drogodependencias. Son espacios socioeducativos y terapéuticos. En ellos se desarrollan los
cambios de hábitos, valores, actitudes, intentando crear un ambiente dinámico y personalizador en
el que la intervención multidisciplinar se dirigirá a la normalización y reincorporación social de los
internos.
Las actividades propias del programa (terapéuticas, educativas, ocupacionales, formativas,
laborales, recreativas) se desarrollaran en el interior del módulo.
Se desarrollará una acción educativa intensa, con el fin de alcanzar, el autocontrol, confianza,
responsabilidad, motivación y la utilización del tiempo libre de manera satisfactoria y abandono de
conductas adictivas.
Se desarrolla el área de la motivación hacia el cambio, el aprendizaje social, resolución de
conflictos, habilidades sociales, educación para la salud y orientación socio-laboral.
Grupos terapéuticos
Los ejes de la intervención son los grupos terapéuticos y el ambiente en el módulo, con el objetivo
de estimular los mayores niveles de responsabilidad .
Es en el grupo donde se establecen para el interno las tareas y se programan los objetivos.
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No solamente se utiliza el uso del entorno y de las sesiones grupales como medios para fomentar
los cambios, se realizan asesorías individuales, psicológicas, educativas, laborales y sociales.
Fases
En algunos centros penitenciarios (Villabona y Madrid IV Navalcarnero) se destinan varios
módulos terapéuticos, en función de los diferentes perfiles de internos y niveles de normalización,
y por tanto con diferentes metodologías de intervención y niveles de exigencia, estableciéndose
un circuito de intervención.
Unidad Terapéutica y Educativa UTE
El paradigma de módulo terapéutico es la UTE-Unidad Terapéutica y Educativa del centro
penitenciario de Villabona desde 1992.
La Unidad Terapéutica y Educativa-UTE está basada en los grupos terapéuticos de internos y en
un Equipo Multidisciplinar.
El grupo terapéutico o grupo de autoayuda es el eje central de la UTE.
Cada grupo está integrado por 12-15 internos. El grupo terapéutico es el espacio de comunicación
donde el interno va a mostrar todas sus carencias y déficit de socialización, a través de la revisión,
reflexión y confrontación con el resto de los miembros del grupo. Se establecen imposiciones y
tareas para evitar o reforzar determinadas actitudes y conductas. Se celebra una sesión semanal
como mínimo, dirigida por un profesional.
El Equipo Multidisciplinar lo forman profesionales de Instituciones Penitenciarias de todas las
áreas: psicólogos, educadores, vigilancia, trabajadores sociales, maestros, monitores, sanitarios,
etc. Todos estos profesionales desarrollan actividades terapéuticas y educativas de tipo grupal e
individual. Adquiere especial relevancia el área de funcionarios de vigilancia, que al representar la
primera línea de intervención dentro de la Institución Penitenciaria, permite el seguimiento del
proceso terapéutico de los internos e internas durante las 24 horas del día.
El contrato terapéutico es el documento escrito que vincula a los internos con los profesionales
de la UTE, y recoge los compromisos, derechos y deberes de ambos.
La escuela, de asistencia preferente, es uno de los pilares de la UTE, al constituirse como medio
estimulante y de normalización social.
Artículo 67.Concluido el tratamiento o próxima la libertad del interno, se
emitirá:
Informe pronóstico final.
Juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del sujeto en libertad,
que se tendrá en cuenta en el expediente para la concesión de la libertad
condicional.
Artículo 68.
1. En los centros especiales (Art. 11) el tratamiento se armonizará con la finalidad
específica de cada una de estas instituciones.
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2. En los establecimientos para jóvenes menores de veintiún años, al concluir el
tratamiento con la emisión del juicio pronóstico final, se procurará la evaluación del
resultado del mismo a través de los datos que proporcionen los servicios centrales
correspondientes.
Artículo 69.
1. Las tareas de observación, clasificación y tratamiento las realizarán los equipos
cualificados de especialistas, cuya composición y funciones se determinarán en el
Estatuto Orgánico de Funcionarios. Dichos equipos contarán con la colaboración del
número de educadores necesarios, dadas las peculiaridades de los grupos de internos
tratados.
2. A los fines de obtener la recuperación social de los internos en regímenes ordinario y
abierto se podrá solicitar la colaboración y participación de los ciudadanos y de
instituciones o asociaciones públicas o privadas ocupadas en la resocialización de los
reclusos.
Artículo 70. Central Penitenciaria de Observación
1. Para el debido asesoramiento en materia de observación, clasificación y tratamiento
de los internos, existirá una central penitenciaria de observación, donde actuará un
equipo técnico de especialistas con los fines siguientes:
a. Completar la labor de los equipos de observación y de tratamiento en sus tareas
específicas.
b. Resolver / las dudas y consultas de carácter técnico que se formulen por el centro
directivo.
c. Realizar una labor de investigación criminológica.
d. Participar en las tareas docentes de la escuela de estudios penitenciarios.
2. Por dicha central pasarán los internos cuya clasificación resulte difícil o dudosa
para los equipos de los establecimientos o los grupos o tipos de aquellos cuyas
peculiaridades convenga investigar a juicio del centro directivo.
(Art. 65 + Art. 70 + Art. 76) LOGP
Artículo 71.Fin de los establecimientos de cumplimiento
1.Lograr en los mismos el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento; //en
consecuencia, las funciones regimentales deben ser consideradas como medios y no
como finalidades en sí mismas.
2. Las actividades integrantes del tratamiento y del régimen,// aunque regidas por un
principio de especialización,// deben estar debidamente coordinadas.
Artículo 72. Sistema de individualización científica
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1. Las penas privativas de libertad se ejecutarán //según el sistema de individualización
científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional.
El sistema es individualizado porque el cumplimiento de la condena se diseña de
forma individual para cada interno a través de la clasificación penitenciaria, en los
términos que veremos a continuación.
Es científico, porque está basado en las ciencias de la conducta y aplicado por
especialistas en las mismas: psicólogos, educadores, criminólogos etc.
2. Los grados segundo y tercero se cumplirán respectivamente en establecimientos
de régimen ordinario y de régimen abierto. Los clasificados en primer grado serán
destinados a los establecimientos de régimen cerrado, de acuerdo con lo previsto en el
número 1 del artículo 10 de esta Ley.
3. Siempre que de la observación y clasificación correspondiente de un interno resulte
estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en grado superior, salvo
el de libertad condicional, sin tener que pasar directamente por los que le preceden.
4. En ningún caso se mantendrá a un interno en un grado inferior cuando por la
evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión.
5. La clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento requerirá, además de los
requisitos previstos por el Código Penal, que el penado haya satisfecho la
responsabilidad civil derivada del delito, considerando a tales efectos la conducta
efectivamente observada en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar
los perjuicios materiales y morales; las condiciones personales y patrimoniales del
culpable, a efectos de valorar su capacidad real, presente y futura para satisfacer la
responsabilidad civil que le correspondiera; las garantías que permitan asegurar la
satisfacción futura; la estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido
por la comisión del delito y, en su caso, el daño o entorpecimiento producido al servicio
público, así como la naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito, el
número de perjudicados y su condición.
Singularmente, se aplicará esta norma cuando el interno hubiera sido condenado por la
comisión de alguno de los siguientes delitos:
a. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico que hubieran
revestido notoria gravedad y hubieran perjudicado a una generalidad de personas.
b. Delitos contra los derechos de los trabajadores.
c. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
d. Delitos contra la Administración pública comprendidos en los capítulos V al IX del
título XIX del libro II del Código Penal.
6. Del mismo modo, la clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento
penitenciario de personas condenadas por delitos de terrorismo de la sección
segunda del capítulo V del título XXII del libro II del Código Penal o cometidos en el
seno de organizaciones criminales, requerirá, además de los requisitos previstos por el
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Código Penal y la satisfacción de la responsabilidad civil con sus rentas y patrimonio
presentes y futuros en los términos del apartado anterior, que muestren signos
inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas, y además hayan
colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros
delitos por parte de la banda armada, organización o grupo terrorista, bien para atenuar
los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de
responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o
el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las
que haya colaborado, lo que podrá acreditarse mediante una declaración expresa de
repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición
expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que
acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del
entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su
colaboración con las autoridades.
1.1 ELEMENTOS DEL TRATAMIENTO. CRITERIOS GENERALES. PROGRAMAS DE
TRATAMIENTO
Artículo 110. Elementos del tratamiento
Para la consecución de la finalidad re-socializadora de la pena privativa de libertad, la
Administración Penitenciaria:
a) Diseñará programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos,
enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus
carencias.
b) Utilizará los programas y las técnicas de carácter psicosocial que vayan orientadas a mejorar
las capacidades de los internos y a abordar aquellas problemáticas específicas que puedan haber
influido en su comportamiento delictivo anterior.
c) Potenciará y facilitará los contactos del interno con el exterior contando, siempre que sea
posible, con los recursos de la comunidad como instrumentos fundamentales en las tareas de
reinserción.
Artículo 111. Juntas de Tratamiento y Equipos Técnicos
1. Las tareas de observación, clasificación y tratamiento penitenciarios las realizarán las
Juntas de Tratamiento y sus decisiones serán ejecutadas por los Equipos Técnicos, cuya
composición y funciones se determinan en la Sección 2ª del Capítulo II del Título XI de este
Reglamento.
2. Para la adecuada ejecución de estas actividades por los Equipos Técnicos se contará con la
colaboración del resto de los profesionales del ámbito penitenciario. A tal fin, la Administración
Penitenciaria desarrollará modelos de gestión que incentiven la participación de todos los
empleados públicos para lograr programas de tratamiento eficaces.
3. Se facilitará la colaboración y participación de los ciudadanos y de instituciones o asociaciones
públicas o privadas.
Artículo 112. Participación del interno en el tratamiento
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1. Se estimulará la participación del interno en:
La planificación
Y ejecución de su tratamiento.
2. Con este fin, el profesional del Equipo Técnico encargado de su seguimiento le informará:
De los objetivos a alcanzar durante el internamiento
De los medios
Y plazos más adecuados para conseguirlos.
3. El interno podrá:
Rechazar libremente
O no colaborar en la realización de cualquier técnica de estudio de su personalidad
Sin que ello tenga consecuencias disciplinarias, regimentales ni de regresión de grado.
4. En los casos a que se refiere el apartado anterior:
La clasificación inicial
Y las posteriores revisiones de la misma
Se realizarán mediante:
La observación directa del comportamiento
Y los informes pertinentes del personal penitenciario de los Equipos Técnicos
que tenga relación con el interno
Utilizando los datos documentales existentes.
CAPITULO II. Programas de tratamiento
Artículo 113. Actividades de tratamiento
1. Las actividades de tratamiento se realizarán tanto en el interior de los Centros penitenciarios
como fuera de ellos, en función, en cada caso concreto, de las condiciones más adecuadas para
la consecución de los fines constitucionales y legales de la pena privativa de libertad.
2. En todo caso, la Administración Penitenciaria tendrá en cuenta los recursos existentes en la
comunidad para la ejecución de las actividades del tratamiento penitenciario.
Artículo 114. Salidas programadas
1. Para la realización de actividades específicas de tratamiento podrán organizarse salidas
programadas destinadas a aquellos internos que ofrezcan garantías de hacer un uso correcto y
adecuado de las mismas.
2. En todo caso, los internos serán acompañados por personal del Centro penitenciario o de
otras instituciones o por voluntarios que habitualmente realicen actividades relacionadas con el
tratamiento penitenciario de los reclusos.
Derecho Penitenciario. Tema X. Tratamiento (2) 14/39
3. Los requisitos necesarios para la concesión de salidas programadas serán los establecidos
para los permisos ordinarios de salida en el artículo 154 de este Reglamento.
4. Las salidas programadas serán propuestas por la Junta de Tratamiento, que solicitará la
aprobación del Centro Directivo y la posterior autorización del Juez de Vigilancia en
aquellos supuestos en que la salida, por su duración y por el grado de clasificación del interno,
sea competencia de este órgano judicial.
5. Como regla general, la duración de las salidas programadas no será superior a dos días y,
en ningún caso, se computarán dentro de los límites establecidos para los permisos ordinarios en
el artículo 154.
6. En las salidas programadas se adoptarán en cada caso las medidas oportunas referentes a la
forma y medio de traslado, así como las medidas de seguridad correspondientes.
Artículo 154. Permisos ordinarios.
1. Se podrán conceder previo informe preceptivo del Equipo Técnico:
Permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación
para la vida en libertad
Hasta un total de treinta y seis (36 2) o cuarenta y ocho días (48 3) por año
A los condenados clasificados
En segundo grado o tercer grado respectivamente
Siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas
Y no observen mala conducta.
2. Los límites máximos anuales de treinta y seis y cuarenta y ocho días de permisos antes
señalados, se distribuirán, como regla general, en los dos semestres naturales de cada año,
concediendo en cada uno de ellos hasta dieciocho y veinticuatro días, respectivamente.
3. Dentro de los indicados límites:
No se computarán las salidas de fin de semana propias del régimen abierto ni las
salidas programadas que se regulan en el artículo 114 de este Reglamento
Ni los permisos extraordinarios regulados en el artículo siguiente.
Artículo 115. Grupos en comunidad terapéutica
1. Para grupos determinados de internos, cuyo tratamiento lo requiera, se podrán organizar en los
Centros correspondientes programas basados en el principio de comunidad terapéutica.
2. Siempre que el Centro Directivo autorice la constitución de uno de estos grupos:
Derecho Penitenciario. Tema X. Tratamiento (2) 15/39
La Junta de Tratamiento que esté al frente del mismo asumirá las funciones que
tienen atribuidas el Consejo de Dirección y la Comisión Disciplinaria del Centro
penitenciario, con exclusión de las que se refieran a los aspectos económico-
administrativos.
Artículo 116. Programas de actuación especializada
1. Todo interno con dependencia de sustancias psicoactivas que lo desee, debe tener a su
alcance la posibilidad de seguir:
Programas de tratamiento y deshabituación
Con independencia de su situación procesal
Y de sus vicisitudes penales y penitenciarias.
2. Dentro del marco establecido en el Plan Nacional sobre Drogas, la Administración
Penitenciaria, en coordinación con otras Administraciones Públicas o con otros organismos e
instituciones debidamente acreditadas, realizará en los Centros penitenciarios los programas de
atención especializada en drogodependencias que precisen los internos que voluntariamente lo
soliciten.
3. Para la realización de programas permanentes relativos a drogodependencias, el Centro
Directivo podrá disponer de departamentos específicos ubicados en diferentes áreas geográficas
para evitar, en lo posible, el desarraigo social de los internos que sigan un programa en ellos.
4. La Administración Penitenciaria podrá realizar programas específicos de tratamiento para
internos condenados por delitos contra la libertad sexual a tenor de su diagnóstico previo y todos
aquellos otros que se considere oportuno establecer. El seguimiento de estos programas será
siempre voluntario y no podrá suponer la marginación de los internos afectados en los Centros
penitenciarios.
Artículo 117. Medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para
penados clasificados en segundo grado
1. Los internos clasificados en segundo grado de tratamiento :
Que presenten un perfil de baja peligrosidad social
Y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena
Podrán acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa
concreto de atención especializada
Siempre que éste sea necesario para su tratamiento y reinserción social.
2. Esta medida requerirá:
Haber sido planificada con el interno por la Junta de Tratamiento
Y estará condicionada a que aquél preste su consentimiento
Y se comprometa formalmente a observar el régimen de vida propio de la institución
Derecho Penitenciario. Tema X. Tratamiento (2) 16/39
Y las medidas de seguimiento y control que se establezcan en el programa, que no podrán
consistir en control personal por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado.
3. La duración de cada salida diaria:
No excederá de ocho horas
Y el programa del que forme parte requerirá la autorización del juez de vigilancia.
Si el programa exigiera salidas puntuales o irregulares, la autorización
corresponderá al centro directivo.
4. La Junta de Tratamiento realizará la coordinación necesaria con la institución para el
seguimiento del programa.
5. La participación en el programa podrá ser revocada por decisión voluntaria del interno, por el
incumplimiento de las condiciones establecidas o por circunstancias sobrevenidas que justifiquen
esta decisión.
2. LA FORMACIÓN, LA CULTURA Y EL DEPORTE COMO ELEMENTOS DE LOS
DIFERENTES PROGRAMAS DE TRATAMIENTO
Regulación:
Art. 55 a 58 LOGP
Art. 118 a 131 R.P. 190/96
Art. 55 a 58 LOGP
Artículo 55.
1. En cada establecimiento existirá una escuela en la que se desarrollará la instrucción de
los internos, y en especial, de los analfabetos y jóvenes.
2. Las enseñanzas que se impartan en los establecimientos se ajustarán en lo posible a la
legislación vigente en materia de educación y formación profesional.
3. La administración penitenciaria fomentará el interés de los internos por el estudio y dará
las máximas facilidades para que aquellos que no puedan seguir los cursos en el exterior
lo hagan por correspondencia, radio o televisión.
Artículo 56.
1. La Administración organizará las actividades educativas, culturales y profesionales de
acuerdo con el sistema oficial, de manera que los internos puedan alcanzar las titulaciones
correspondientes.
2. Para que los internos puedan acceder al servicio público de la educación universitaria
será necesario que la Administración penitenciaria suscriba, previos los informes de ámbito
educativo que se estimen pertinentes, los oportunos convenios con universidades públicas.
Dichos convenios garantizarán que la enseñanza se imparte en las condiciones y con el
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rigor y la calidad inherentes a este tipo de estudios, adaptando, en lo que sea preciso, la
metodología pedagógica a las especiales circunstancias que concurren en el ámbito
penitenciario.
La alteración del régimen y estructura de la enseñanza o de la asistencia educativa a los
internos prevista en los convenios aludidos, así como cualesquiera otras modificaciones,
prórrogas o extensión de aquéllos a nuevas partes firmantes o sujetos, deberán ser
autorizados por la Administración penitenciaria.
En atención a la movilidad de la población reclusa y a la naturaleza no presencial de los
estudios a los que se refiere este artículo, los convenios aludidos en el párrafo anterior se
suscribirán, preferentemente, con la Universidad Nacional de Educación a Distancia. No
obstante, las Administraciones penitenciarias competentes podrán celebrar convenios con
universidades de su ámbito en los términos establecidos en el párrafo anterior.
Artículo 57.
En cada establecimiento existirá una biblioteca provista de libros adecuados a las
necesidades culturales y profesionales de los internos, quienes además podrán utilizar los
libros facilitados por el servicio de bibliotecas ambulantes establecido por la administración
o entidades particulares con el mismo fin.
Artículo 58.
Los internos tienen derecho a disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación
en el exterior, con las limitaciones que, en casos concretos, aconsejen las exigencias del
tratamiento individualizado, previa resolución motivada del equipo de observación y
tratamiento del establecimiento. Asimismo estarán informados a través de audiciones
radiofónicas, televisivas y otras análogas.
Art. 118 a 131 R.P. 190/96
Artículo 118. Programación de las actividades
1. Las actividades educativas, formativas, socioculturales y deportivas :
Se determinarán por el Consejo de Dirección
Teniendo en cuenta los planes de actuación del Centro Directivo
A partir de los programas individualizados elaborados por las Juntas de
Tratamiento.
2. Los reclusos extranjeros tendrán las mismas posibilidades de acceso a la formación y
educación que los nacionales. Con este fin, la Administración Penitenciaria procurará
facilitarles los medios adecuados para aprender el idioma castellano y la lengua cooficial
de la Comunidad Autónoma donde radique el Centro penitenciario.
Artículo 119. Incentivos
1. El seguimiento con aprovechamiento de :
Las actividades educativas y formativas
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Y, en general, de todas a las que se refiere el artículo anterior
se estimulará mediante
los beneficios penitenciarios recompensas que procedan.
2. Se expedirán a solicitud del interno certificaciones acreditativas de las enseñanzas,
cursos o actividades desarrollados, que no deberán contener indicación alguna relativa
a su obtención en un Establecimiento penitenciario.
Artículo 120. Tutorías y orientación académica
1. La tutoría y orientación de los internos formará parte de la función docente. Cada grupo
de alumnos tendrá un profesor tutor.
2. Los servicios educativos garantizarán la orientación académica, psicopedagógica y
profesional de los alumnos, especialmente en lo que se refiere a las diversas opciones
educativas y a la transición del sistema educativo a la actividad laboral, prestando singular
atención a la superación de hábitos sociales marginales que condicionan el acceso a los
distintos estudios y profesiones.
Artículo 121. Traslados por motivos educativos.
1. El Centro Directivo podrá conceder:
Previo informe de la Junta de Tratamiento
Traslados de Establecimiento por motivos educativos
Siempre que el interno presente la solicitud con la debida antelación y no
existan razones de seguridad que lo desaconsejen.
2. En caso de traslado de un recluso a otro Centro penitenciario por cualquier motivo,
se incluirá en su expediente personal el historial escolar del mismo.
Sección 2.ª Enseñanza obligatoria
Artículo 122. Formación básica Enseñanza obligatoria
1. Al ingresar en el Establecimiento, los internos que no posean titulaciones
correspondientes a las enseñanzas obligatorias del sistema educativo serán
examinados por el Maestro para conocer su nivel de instrucción y su perfil educativo, así
como para determinar el ciclo de enseñanza obligatoria en que deberán ser incluidos.
2. Los servicios educativos determinarán los cursos que deba realizar el interno, que
tendrán carácter obligatorio sólo cuando los internos carezcan de los conocimientos
propios de la formación de las enseñanzas básicas.
3. En los aspectos académicos, la actividad educativa de los Centros penitenciarios se
ajustará a lo que dispongan las autoridades educativas bajo cuyo ámbito se encuentre el
Establecimiento penitenciario.
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Artículo 123. Actuaciones prioritarias y complementarias.
1. La formación básica que se imparta a los analfabetos, a los jóvenes, a los
extranjeros y a las personas con problemas específicos para su acceso a la educación
tendrá carácter prioritario.
2. La educación para la salud será objeto de atención preferente.
3. La formación básica de los internos se complementará con las demás actividades
que sean necesarias para promover su desarrollo integral.
Artículo 124. Acceso a otras enseñanzas.
1. La Administración Penitenciaria facilitará el acceso de los internos a programas
educativos de enseñanzas regladas y no regladas que contribuyan a su desarrollo
personal.
2. Con este fin, la Administración Penitenciaria promoverá, mediante acuerdos con
instituciones públicas y privadas, las actuaciones necesarias para que los internos puedan
cursar con aprovechamiento las enseñanzas que componen los diferentes niveles del
sistema educativo.
3. Cuando la participación en estos programas educativos implique modificaciones
regimentales:
Deberá solicitarse autorización de la Dirección del Establecimiento que podrá
denegarla por razones de seguridad.
Artículo 125. Educación infantil para menores.
En las Unidades de Madres, la Unidad educativa programará cada año una serie de
actividades de carácter educativo para los menores.
Artículo 126. Medios personales y materiales. Unidades Educativas.
1. En cada Centro penitenciario existirá una o varias Unidades Educativas para el
desarrollo de los cursos obligatorios de formación básica.
2. En cada Centro existirán Maestros :
Responsables de las actividades educativas
Que impartirán las enseñanzas que se determinen
Serán responsables de la educación presencial y a distancia que se programe
en los diferentes niveles educativos.
3. Las instalaciones educativas estarán acondicionadas y contarán con los medios
materiales necesarios para la realización de las actividades formativas bajo el control de la
Unidad Educativa.
Artículo 127. Bibliotecas.
1. En cada Establecimiento existirá:
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Una biblioteca
Y una sala de lectura bajo la responsabilidad del Maestro que se
determine.
2. Los internos podrán:
Colaborar en la gestión de la biblioteca
Proponer las adquisiciones que consideren oportunas
Tendrán derecho a la utilización de los fondos existentes en la misma.
3. En función del número de internos extranjeros existente en el Centro penitenciario, la
biblioteca podrá disponer de publicaciones editadas en los idiomas extranjeros más
usuales. A tal fin, se solicitará la cooperación de los servicios consulares correspondientes
y de las organizaciones privadas apropiadas.
Artículo 128. Disposición de libros y periódicos.
1. Asimismo, los internos tienen derecho a disponer de libros, periódicos y revistas
de libre circulación en el exterior, con las limitaciones que, en casos concretos,
aconsejen las exigencias del tratamiento individualizado, previa resolución motivada
de la Junta de Tratamiento del Establecimiento. Contra dicha resolución, que deberá
ser notificada al interno, éste podrá acudir en queja ante el Juez de Vigilancia. También
estarán informados a través de audiciones radiofónicas y televisivas.
2. En todo caso, no se autorizará la tenencia en el interior de los Establecimientos, de
publicaciones que carezcan de depósito legal o pie de imprenta, con excepción de las
editadas en el propio Centro penitenciario, así como las que atenten contra la
seguridad y buen orden del Establecimiento. Cuando, como consecuencia de dicha
prohibición, le sea retirada a algún interno una publicación no autorizada, la resolución
que se adopte se notificará al interno y se comunicará al Juez de Vigilancia.
Artículo 129. Disposición de ordenadores personales.
1. Cuando razones de carácter educativo o cultural lo hagan necesario o
aconsejable para el desarrollo de los correspondientes programas formativos se podrá
autorizar que el interno disponga de un ordenador personal. Con este fin, se exigirá que
el interno presente una memoria justificativa de la necesidad avalada por el Profesor o
Tutor.
2. El uso del ordenador y del material informático se regulará en las correspondientes
normas de régimen interior y, en todo caso, quedará prohibida la transmisión de cintas o
«diskettes» y la conexión a redes de comunicación.
3. El Consejo de Dirección podrá retirar la autorización concedida cuando existan
fundadas sospechas de que se está haciendo un mal uso de la misma o cuando la
autorización no se corresponda con una necesidad real del interno. En todo caso se
entenderá que existen sospechas de un mal uso del ordenador cuando el interno se
niegue a mostrar el contenido de la totalidad de los archivos del mismo, previo
requerimiento del Consejo de Dirección.
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INSTRUCCIÓN 3/ 2010 SOBRE PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE
SEGURIDAD
2.5. MEDIOS AUDIOVISUALES.
1. Los internos podrán disponer previa autorización, de receptor de TV (analógico,
LCD o
Plasma) de su propiedad, de tamaño no superior a 19 pulgadas, así como radio,
radiocassettes y/o reproductores de compact disc, cuyo tamaño no deberá ser superior
a 40 / 13 cm.
2. La adquisición del material audiovisual deberá realizarse, en todos los casos, a través
del Economato o del Servicio de demandaduría, siendo precintado antes de su
entrega al interno.
3. Así mismo, se le informará en la resolución de la autorización, que el aparato de
televisión no podrá llevarlo consigo cuando sea trasladado a otro Centro, pudiendo
serle enviado a través de agencia de transporte.
4. A tenor de lo dispuesto en los art.55.3 y 58 de la LOGP y art.128 del R P. se establecen
las siguientes normas:
4.1. El uso y disposición de la televisión se limitará al interior de la celda, no
pudiendo trasladarla fuera de la misma bajo ningún concepto.
4.2. Todos los aparatos de televisión serán lacrados por el Establecimiento.
Cualquier manipulación o deterioro del lacre, conllevará la inmediata retirada de
la televisión.
4.3. La utilización de la misma es exclusivamente personal, es decir, no se
autoriza la cesión, donación o utilización por parte de otros internos distintos al
propietario de la televisión (Excepto en aquellos casos en que se acredite la
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existencia de una relación de parentesco entre ambos internos).
4.4. La televisión deberá ser adquirida a través del Economato del Centro. No
se autoriza la entrada de aparatos de televisión procedentes del exterior, salvo
las que sean remitidas de un Centro Penitenciario a otro.
4.5. De producirse averías en la televisión o en el mando a distancia, esta deberá
ser remitida al correspondiente servicio oficial o establecimiento dotado de
servicio técnico para su reparación, que el Centro disponga, corriendo a cargo
del interno los gastos de la misma.
4.6. En caso de traslado a otro Establecimiento, se procederá a depositar la
televisión en el departamento de objetos retenidos. Una vez inspeccionada la
misma y comprobado su correcto funcionamiento, se remitirá al interesado vía
agencia de transporte (los gastos derivados del transporte, correrán a cargo del
interno, salvo que éste acredite que no dispone de peculio, en cuyo caso se
hará cargo la administración).
4.7. El interno deberá firmar el enterado de las presentes normas, archivando el
recibí en su expediente personal.
4.8. El Consejo de Dirección podrá retirar la autorización concedida por los
siguientes motivos:
a) Cuando existan fundadas sospechas que se está haciendo un mal uso
de la misma.
b) Cuando la televisión se encuentre en lugar distinto al autorizado, es
decir, fuera de la celda del interno.
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c) Cualquier manipulación del lacre o de cualquiera de las piezas que
forman parte de la televisión, conllevará la retirada de la misma.
d) Incumplimiento de la norma establecida en el punto 2.5.4.3..
4.9. No podrá existir más de un aparato de televisión en cada celda (En aquellos
centros penitenciarios, cuyas celdas se encuentren dotadas de televisiones
facilitadas por la administración, se procederá a la retirada de las TV propiedad
de los internos, a su ingreso en el centro).
4.10. El incumplimiento de la presente normativa podrá conllevar la sanción que
determine la Comisión Disciplinaria, así como retirada del aparato de televisión,
por el periodo de tiempo que determine el Consejo de Dirección.
2.6. MEDIOS INFORMÁTICOS.
2.6.1. ORDENADORES PERSONALES.-
1. Podrán disponer, en los locales adecuados al efecto, de ordenadores personales de
su propiedad, por razones de carácter educativo y cultural, previa autorización del
Consejo de Dirección.
2. Cuando se trate de internos vinculados o relacionados con organizaciones y
grupos terroristas u otros grupos de delincuencia organizada, con carácter previo a
la autorización, se recabará informe de Coordinación de Seguridad, sobre la
conveniencia de ésta.
Asimismo se comunicará a Coordinación de Seguridad las altas y las bajas de
autorizaciones de ordenadores personales a los internos incluidos en estos grupos.
3. La adquisición del material informático deberá realizarse, en todos los casos, a través
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del Economato o del Servicio de demandaduría, debiendo ser precintado antes de su
entrega al interno.
4. Así mismo, se le informará en la resolución de la autorización, que el ordenador no
podrá llevarlo consigo cuando sea trasladado a otro Centro, pudiendo serle enviado a
través de agencia de transporte.
5. En cuanto a la autorización y uso de ordenadores y otro material informático, a tenor de
lo dispuesto en el artículo 129 del RP, se establecen las siguientes normas:
5.1. La tenencia y utilización de ordenadores personales y otro material
informático podrán ser autorizadas por Consejo de Dirección, atendiendo a razones
de carácter educativo o cultural que lo hagan necesario para el desarrollo de
programas formativos.
A tal fin el interno deberá presentar memoria justificativa de
necesidades (en la que además se relacionará tanto el hardware como el
software necesario para satisfacer las necesidades educativas o culturales),
esta memoria deberá estar avalada por el profesor o tutor e informada por la
Junta de Tratamiento.
Con respecto a este punto, teniendo en cuenta la repercusión que la
tenencia y utilización indiscriminada de este tipo de material, pudiera tener
con respecto a la seguridad de los centros penitenciarios, y con el fin de
delimitar claramente las condiciones o razones que posibiliten el acceso a
este tipo de medios, por parte de los Consejos de Dirección de los
Centros, y una vez revisados los informes emitidos por los profesionales
citados anteriormente, se adoptará la decisión oportuna, decisión que
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estará basada en la valoración sobre la necesidad acreditada por un
interno, de disponer de un ordenador personal para poder cursar,
desarrollar y finalizar adecuadamente unos estudios determinados.
5.2. Por razones de seguridad:
a) Todos los puertos USB y PCMCIA de los ordenadores estarán
deshabilitados, impidiendo su utilización.
b) No se autorizará la tenencia o utilización de Scanner.
c) No se autorizarán las Grabadoras, Regrabadoras, así como
cualquier tipo de software que permita grabar en CD o DVD.
d) No se autorizaran pendrives o cualquier otro soporte que pueda ser
utilizado para introducir o extraer información de los Ordenadores
(DVD, Compact Disc o Disquetes vírgenes).
e) Cualquier otro software que no se ajuste a las necesidades para los
que fue autorizado el uso del medio informático.
5.3. Las pantallas o monitores de los ordenadores deberán tener unas
dimensiones máximas de 17 pulgadas.
5.4. Para la comprobación del cumplimiento por los internos de las presentes
normas, el Consejo de Dirección designará a los coordinadores de
informática como personal competente encargado de la inspección periódica
del material informático. A tal efecto, en su caso, los internos pondrán en
conocimiento de dicho personal las claves o contraseñas de acceso
(personalizadas o de origen) al ser requeridos para ello.
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El conocimiento y aceptación por los internos interesados de la posibilidad de
inspección del contenido de su material informatizado equivale al
consentimiento de comprobación de datos de toda índole, de modo que el
interno no podrá aducir vulneración de su derecho a la intimidad, que quedará
protegida absteniéndose dicho interno de introducir datos que revelen,
configuren o integren la misma.
5.5. Se depositará el ordenador y demás material complementario en la sala de
informática o en los locales habilitados al efecto. Dicha sala dispondrá de un
armario con llave, quedando copia de la misma custodiada en la Jefatura de
Servicios y otra en el despacho del Coordinador de Formación o los Sres.
Maestros (si no existiera Coordinador de Formación).
5.6. Adquirido un ordenador, o procedente de otro Centro, será precintado por los
coordinadores de informática. De observarse el levantamiento del precinto, el
ordenador será retirado de forma inmediata, salvo que se haya realizado por
causas justificadas y en presencia del personal encargado de las
inspecciones.
5.7. Los programas y elementos de software serán originales, debiéndose
adquirir a través de la vía señalada en el apartado 2.6.1.3 (pag. 24) ., salvo
que vengan cargados de origen. Deberán contar, por tanto, de la
correspondiente licencia. En cualquier caso deberán estar autorizados
atendiendo a las razones del apartado 2.6.1.5.1 (pag. 24).
5.8. De producirse averías en el ordenador, este deberá ser remitido al
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correspondiente servicio oficial o establecimiento dotado de servicio técnico
para su reparación, que el Centro disponga, corriendo a cargo del interno
interesado los gastos de la misma.
5.9. En caso de traslado a otro Establecimiento, se procederá a depositar el
ordenador en el departamento de objetos retenidos. Una vez inspeccionado
el mismo se remitirá al interesado vía agencia de transporte (los gastos
derivados del transporte, correrán a cargo del interno, salvo que éste acredite
que no dispone de peculio, en cuyo caso se hará cargo la administración).
5.10. Para el correcto control de la utilización de ordenadores deberá constar junto
a la memoria justificativa, ficha técnica del ordenador y monitor, que junto a
una copia de la autorización, serán archivada en el expediente personal del
interno y en la Unidad Docente.
5.11. Independientemente de lo anterior existirá en el Centro un registro
actualizado de todos los internos autorizados y características técnicas del
ordenador, y también deben figurar las peticiones individuales de elementos
informáticos autorizados por el Consejo de Dirección.
5.12. No podrá cederlo, alquilarlo o donarlo a ningún otro compañero, ni trasladarlo
a lugar distinto del local o aula destinada a tal efecto.
5.13. Queda prohibida la transmisión de información en cintas, disquetes y en
cualquier otro soporte de información, así como la conexión a redes de
comunicación por cualquier modalidad.
Por tanto, queda prohibida la entrada o disposición de "módem" o
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cualquier otro dispositivo que facilite las comunicaciones. No se podrá
sacar/introducir al/del exterior información en soporte alguno sin autorización
previa y tras la oportuna inspección. Queda prohibida, igualmente, la
transmisión de material informático entre internos.
5.14. En caso de disponer el ordenador de tarjeta sonora, el interno se
comprometerá a que su volumen nunca moleste al resto de la población
interna. No se permitirá la incorporación de micrófono.
5.15. El Consejo de Dirección deberá revocar la autorización concedida por los
siguientes motivos:
a) Incumplimiento de cualquiera de las normas reflejadas en los puntos
anteriores.
b) Cuando existan fundadas sospechas de que se está haciendo un mal
uso del material informático autorizado.
c) Cuando la autorización no corresponda con una necesidad real del
interno, de carácter educativo o cultural, o hayan cambiado las
circunstancias que motivaron su concesión.
d) Cuando el interno se niegue a mostrar el contenido de la totalidad de
los archivos o acceso a cualquier aplicación instalada, previo
requerimiento del Consejo de Dirección, a través de la persona
designada.
Se considerará negativa a dichas inspecciones la no comunicación
de la clave o contraseña de acceso a los archivos, de existir tales.
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e) Cuando el interno finalice sus estudios, los abandone o muestre un
rendimiento nulo. Para ello, con carácter cuatrimestral – coincidiendo
con – los responsables del área educativa, elevarán un informe dando
cuenta de la evolución educativa de los internos que tengan
autorizado el uso de un ordenador, y con carácter inmediato de
aquellos otros internos que teniendo autorizado un ordenador hayan
finalizado o abandonado los estudios que motivaron tal autorización.
f) En el caso de aquellos internos que tengan autorizado el ordenador
por resolución judicial, se llevará a cabo un seguimiento relativo a la
persistencia o no de las circunstancias que motivaron o sirvieron de
fundamento para la resolución; en caso de que estas circunstancias
hubieran desaparecido, se procederá a la retirada del mismo,
dando cuenta al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
g) Asimismo, en aquellos casos en que se disponga de aula de
informática o local destinado a tal efecto, y existan internos que por
resolución judicial, tengan autorizado la tenencia de ordenadores en
las celdas, y, se procederá a la retirada del mismo y depósito en el
aula o local destinado a tal efecto - conforme a lo dispuesto en el punto
2.6.1.5.5 (pag. 25) de la presente Instrucción - , dando cuenta al Juzgado
de Vigilancia Penitenciaria.
5.16. Los ordenadores y demás material informático y fungible autorizado con
anterioridad a la entrada en vigor de las presentes normas, se adecuarán a
Derecho Penitenciario. Tema X. Tratamiento (2) 30/39
las mismas.
2.6.2. IMPRESORAS.-
1. En base a lo dispuesto en el punto 2.6.1.5.2.a) (pag. 25) (deshabilitación de
puertos USB), y teniendo en cuenta que en la actualidad la práctica totalidad de
las impresoras se conectan a través de estos puertos, no se autorizará la
tenencia de impresoras por parte de los internos.
2. Con el fin de mitigar las consecuencias de lo contemplado en el punto anterior, y
poder conjugar las necesidades educativas de los internos con la seguridad del
centro penitenciario, por parte del Consejo de Dirección del Centro, se llevara a
cabo una planificación, que contemple un cuadrante que determine que días se
asignan a cada departamento, para llevar a cabo la impresión de la
documentación solicitada por el interno, y autorizada por la Dirección del Centro,
previo informe del área educativa.
3. El procedimiento sería el que a continuación se describe:
a) Los internos deberán cursar una instancia dirigida al Director, reflejando los
archivos o documentos que necesita imprimir
b) Esta instancia deberá ser avalada por el profesor o tutor.
c) Una vez autorizado, con una periodicidad mensual (este plazo podrá
reducirse cuando se acredite la necesidad de imprimir algún documento en un
plazo inferior) y conforme a los días asignados a cada departamento, el
Monitor Informático acompañado del Coordinador de Formación, se
personarán en el departamento correspondiente, procediendo a extraer del
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ordenador de interno - con un pendrive - los archivos cuya impresión haya
sido autorizada por el Director del Centro ( a tal fin se les facilitará una
relación de los internos autorizados así como de los archivos cuya impresión
haya sido autorizada).
o Con respecto a este aspecto, el Monitor Informático del Centro
Penitenciario procederá a la deshabilitación de los puertos USB,
deshabilitación que se llevará a cabo a través de la BIOS, como
administrador del Sistema y con una clave de acceso, que impida que el
interno pueda acceder a la Bios y manipular el sistema.
o Cuando sea necesario habilitar un puerto USB para extraer los
archivos a imprimir, el monitor informático accederá a la BIOS del
ordenador y habilitará el puerto, y extraerá el/los archivo/s
correspondientes. Una vez extraidos, procederá nuevamente a
deshabilitar el puerto USB.
o Por razones obvias, y para evitar que el interno pueda visualizar la clave
de acceso, este procedimiento se realizará fuera del alcance visual
de los internos.
o Todos los ordenadores deberán ser precintados, con el fin de detectar
posibles manipulaciones del mismo
d) Una vez realizado el paso anterior, se procederá a la impresión de los
documentos - a través de una impresora del Centro Penitenciario - que serán
entregados a los internos por el Coordinador de Formación, previa firma del
Derecho Penitenciario. Tema X. Tratamiento (2) 32/39
recibí correspondiente.
4. En aquellos casos en que ya estén autorizadas o que dispongan de puerto
paralelo, serán retiradas y al igual que lo reflejado en el punto c), se establecerá
un cuadrante, en base al cual, y en presencia del Coordinador de Formación, se
autorizará que los internos impriman los documentos previamente autorizados.
5. Por razones obvias, toda la documentación que impriman los internos deberá
estar relacionada con los estudios que están cursando.
Artículo 130. Formación profesional y ocupacional.
1. Los internos que posean una baja cualificación profesional realizarán los cursos
de formación profesional y ocupacional que, de acuerdo con las directrices de la
Junta de Tratamiento, se les asignen.
2. Los cursos se organizarán con arreglo a los planes existentes para los restantes
ciudadanos en materia de formación profesional y ocupacional y de inserción social y
laboral.
3. La formación profesional constará de las partes teórica y práctica que se fijen en los
planes correspondientes.
Artículo 131. Actividades socioculturales y deportivas.
1. Con arreglo a las directrices marcadas por el Centro Directivo y de acuerdo
con las necesidades detectadas por las Juntas de Tratamiento, se programarán las
actividades culturales, deportivas y de apoyo más adecuadas para conseguir el
desarrollo integral de los internos.
2. Los internos podrán proponer las actividades socioculturales y deportivas que
deseen realizar.
3. La Administración Penitenciaria promoverá la máxima participación de los internos
en la realización de las actividades culturales, deportivas y de apoyo que se programen,
que se destinarán al mayor número posible de internos y tendrán continuidad durante todo
el año.
4. Las actividades culturales, deportivas y de apoyo, así como la participación en las
mismas de los internos, los profesionales del Centro y los colaboradores sociales del
exterior, se coordinarán por la Junta de Tratamiento.
5. Se formará una cartilla donde figurarán todas las actuaciones formativas,
laborales, socioculturales y deportivas que hayan realizado los internos.
Derecho Penitenciario. Tema X. Tratamiento (2) 33/39
3. LA NECESARIA COLABORACIÓN RÉGIMEN-TRATAMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE
LOS PROGRAMAS
Ver tema IV del bloque de Penitenciario
4. TEST
1. - Señale la respuesta incorrecta. Según el artículo 111 del Reglamento Penitenciario
las decisiones de las Juntas de Tratamiento serán ejecutadas por los Equipos
Técnicos, para ello la Administración Penitenciaria:
a- Contará con la colaboración del resto de los profesionales del ámbito
penitenciario.
b- Desarrollará modelos de gestión que incentiven la participación de todos los
empleados públicos.
c- Facilitará la colaboración y participación de los ciudadanos e instituciones
públicas y privadas.
d- Estimulará la participación del interno en la planificación de su tratamiento.
2. - Según el artículo 114 del Reglamento Penitenciario, para la realización de las
actividades específicas de tratamiento podrán organizarse salidas programadas;
respecto a éstas, señale la respuesta incorrecta:
a- Los internos tendrán que ir siempre acompañados por personal del Centro
Penitenciario.
b- En ningún caso, se computarán dentro de los límites establecidos para los
permisos ordinarios en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario.
c- Como regla general, la duración de las salidas programadas no será superior a
dos días.
d- Serán propuestas por la Junta de Tratamiento, que siempre solicitará la
aprobación del Centro Directivo.
3. - El artículo 117 del Reglamento Penitenciario señala las medidas regimentales para
la ejecución de programas especializados para penados clasificados en segundo
grado. Señale cuál de las siguientes no está recogida en el precitado artículo:
a- Esta medida requerirá haber sido planificada con el interno por la Junta de
Tratamiento, y estará condicionada a que el interno preste su consentimiento.
b- Si el programa exigiera salidas puntuales o irregulares, la autorización
corresponderá al Centro Directivo.
c- La duración de la salida programada no será superior a dos días.
d- El programa del que forme parte el interno requerirá la autorización del Juez de
Vigilancia.
Derecho Penitenciario. Tema X. Tratamiento (2) 34/39
4. .- Se podrá autorizar que el interno disponga de un ordenador personal, cuando
razones de carácter educativo lo hagan necesario o aconsejable para el desarrollo
de programas formativos. Con este fin:
a- Se exigirá que el interno presente una memoria justificativa de la necesidad
avalada por el Profesor o Tutor.
b- Se exigirá que el interno presente una memoria justificativa de la necesidad a la
Junta de Tratamiento.
c- La Junta de Tratamiento aprobará la memoria justificativa de la necesidad y la
elevará al Consejo de Dirección para su aprobación.
d- El Consejo de Dirección remitirá la memoria justificativa de la necesidad al
Centro Directivo para su aprobación.
5. .- Según el artículo 128 del Reglamento Penitenciario, los internos tienen derecho a
disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior, con las
limitaciones que, en casos concretos, aconsejen las exigencias del tratamiento
individualizado:
a- Previa resolución motivada de la Junta de Tratamiento, que será notificada al
interno, y éste podrá acudir en queja al Juez de Vigilancia.
b- Previo acuerdo de la Junta de Tratamiento, que será comunicado al Consejo de
Dirección.
c- Previa resolución motivada de la Junta de Tratamiento, que será notificada al
interno, y éste podrá solicitar su revisión por el Centro Directivo.
d- Previo acuerdo de la Junta de Tratamiento que será remitido al Centro Directivo
para su aprobación.
6. .- ¿A quién le corresponde aprobar una salida programada de tres días de duración
de un interno clasificado en segundo grado?
a- A la Junta de Tratamiento.
b- Al Centro Directivo.
c- Al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
d- Las salidas programadas no podrán exceder de dos días.
7. .- La Administración Penitenciaria facilitará el acceso de los internos a programas
educativos de enseñanzas regladas y no regladas que contribuyan a su desarrollo
personal. Cuando la participación en estos programas educativos implique
modificaciones regimentales, deberá solicitarse autorización:
a- Al Centro Directivo, que podrá denegarla por cuestiones de seguridad.
b- De la Dirección del Establecimiento, que podrá denegarla por razones de
seguridad.
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c- A la Junta de Tratamiento, que sólo lo podrá denegar por cuestiones de
seguridad, remitiendo informe al Centro Directivo.
d- Ninguna de las anteriores
8. Las medidas regimentales para la ejecución de programas especializados del art.
117 del Reglamento Penitenciario requieren entre otros uno de los siguientes
requisitos:
a- Baja peligrosidad social y escasa condena.
b- Ausencia de riesgo de quebrantamiento.
c- Clasificación en segundo o tercer grado de tratamiento.
d- La colaboración de una Asociación que desarrolle el programa específico en el
Centro Penitenciario.
9. Las visitas en hospitales extra-penitenciaros de familiares o llegados a los reclusos:
a- Se regirán por las normas que establezca el centro Directivo
b- Se regirán por las normas e funcionamiento del Centro hospitalario
correspondiente
c- Las regulará la Junta de Tratamiento previo informe de los Servicios Médicos
d- El órgano competente para regular estas visitas es el Consejo de Dirección.
10. Cuando una publicación no sea autorizada en un centro penitenciario por no tener
depósito legal y le sea retirada a un interno por el centro:
a - Se solicitará previamente autorización de la intervención de la publicación al
Juez de Vigilancia Penitenciaria.
b - Se solicitará previamente autorización de la intervención al centro directivo
c - La resolución que se adopte se notificará al interno y se pedirá autorización al
JVP.
d - La resolución que se adopte se notificará al interno y se comunicará al juez de
vigilancia penitenciaria.
11. Las salidas de internos clasificados en segundo grado para realizar programas
concretos de atención especializada en el exterior:
a - No excederán de 12 horas y el programa requeirá aprobación del centro
directivo, si son salidas regulares.
b - No excederán de 8 horas y el programa requerirá aprobación del juez de
vigilancia, si son salidas puntuales.
c - No excederán de 12 horas y el programa requerirá aprobación del juez de
vigilancia, si son salidas regulares.
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d. No excederán de 8 horas y requerirán aprobación del centro directivo, si son
salidas puntuales.
12. Las limitaciones regimentales y medidas de protección del Art. 75 del Reglamento
Penitenciario son acordadas por:
a) El Director, dando cuenta al Juez de Vigilancia.
b) La Junta de Tratamiento, dando cuenta al Juez de Vigilancia.
c) La Junta de Tratamiento, dando cuenta al Centro Directivo.
d) El Consejo de Dirección, en caso de detenidos y presos, dando cuenta a la
Autoridad Judicial de que dependa.
13. Con la integración de los profesores de Educación General Básica de Instituciones
Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros del Ministerio de Educación, la gestión de la
Biblioteca de un Centro Penitenciario corresponde a:
a) La Administración educativa correspondiente (dependiendo si la Comunidad
Autónoma donde radique el Centro Penitenciario tiene o no transferidas las
competencias en materia educativa).
b) La Administración penitenciaria, que realizará la dotación económica y la gestión.
c) La Administración educativa, a través de la Dirección General de Bibliotecas, que
realizará la dotación de personal, económica y gestión correspondiente.
d) La Organización No Gubernamental que solicite la gestión a la Administración
Penitenciaria.
14. El seguimiento con aprovechamiento de las actividades educativas y formativas, se
estimulará, según la actual normativa penitenciaria, mediante:
a. Los beneficios penitenciarios y recompensas que procedan.
b. La progresión de grado de tratamiento.
c. La expedición de certificaciones acreditativas de los cursos o actividades.
d. La cancelación de sanciones disciplinarias.
15. En las salidas programadas, reguladas en el Art. 114 del RP, se establece que:
a. No podrán disfrutar de las mismas aquellos internos que no salgan habitualmente de
permiso ordinario.
b. No hay límite en cuanto al número de días que puede durar la salida.
c El centro Directivo sólo deberá aprobar aquellas de duración hasta 48 horas,
d. En todo caso los internos serán acompañados por personal del centro o de otras
instituciones.
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16. Los cursos de formación básica regulados en el artículo 122 del Reglamento
Penitenciario, tendrán carácter obligatorio:
a. Para todos los internos.
b. Nunca tendrán carácter obligatorio, ya que el tratamiento es voluntario.
c. Para internos penados, pero no para preventivos.
d. Para aquellos internos que carezcan de los conocimientos propios de la
formación de las enseñanzas básicas.
17. Se podrá autorizar que el interno disponga de un ordenador personal, por razones
de carácter educativo o cultural que lo hagan necesario o aconsejable:
a. A todos aquellos internos que realicen alguna actividad formativa reglada.
b. Cuando el interno presente una memoria justificativa de la necesidad avalada por
el profesor o tutor.
c. Nunca se podrá autorizar para internos clasificados en primer grado o Art. 10
LOGP.
d. Para la posible autorización, es necesario informe previo favorable de la Junta de
Tratamiento.
18. Según el RP, el seguimiento y aprovechamiento de las actividades educativas,
formativas, socioculturales y deportivas se estimulara:
a. Únicamente mediante notas meritorias.
b. Mediante los beneficios penitenciarios y recompensas que procedan.
c. Sólo con comunicaciones orales.
d. Mediante donación de libros y becas de estudio exclusivamente.
19. Siempre que el Centro Directivo autorice la constitución de una Comunidad
terapéutica, la junta de Tratamiento asumirá las funciones:
a. De la comisión Disciplinaria y la Junta Económico-Administrativa
b. Del Consejo de Dirección y la comisión Disciplinaria, con exclusión de las que se
refieran a los aspectos económicos-administrativos
c. Del consejo de Dirección con exclusión de los que se refieren a los aspectos de
la comisión Disciplinaria.
d. Del Consejo de Dirección, la Comisión Disciplinaria y la Junta Económico-
administrativa.
20. Según el RP, el uso del ordenador y del material informático autorizado por razones
de carácter educativo o cultural a los internos se regulará en las correspondientes
normas de régimen interior, y en todo caso:
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a. Queda prohibida la transmisión de cintas o disquetes, y la conexión a redes de
comunicación salvo memoria justificativa del Pedagogo.
b. Queda prohibida la transmisión de cintas o disquetes y la conexión a redes de
comunicación, salvo memoria justificativa del Equipo Técnico.
c. No se puede prohibir la conexión a redes de comunicación, salvo que razones de
tratamiento limiten su uso.
d. Queda siempre prohibida la transmisión de cintas o disquetes, así como la
conexión a redes de comunicación.
21. La colaboración de los internos en el tratamiento penitenciario con arreglo a las
técnicas y métodos que les sea prescritos e función del diagnóstico individualizado:
a – Está prevista en los artículos 4.1 de la logp y 5.2 del reglamento penitenciario
con un deber del interno.
b - Solo está prevista, como deber del interno, en el artículo 4.1 de la logp pero no
en el artículo 5.2 del reglamento penitenciario
c - Es algo que, según lo previsto en el artículo 4.2 de la logp , se procurará
fomentar.
d - No está prevista en al ley orgánica general penitenciaria ni como deber ni como
algo que se debe fomentar.
22. Cuando sean desfavorables o negativos, se podrán realizar en los establecimientos
penitenciarios procedimientos tendentes a modificar el sistema de actitudes del
interno?
a. No en ningún caso se podrán realizar procedimientos de ese tipo porque no se
respetaría el “derecho del interno a ser diferente”.
b. Si siempre que se realicen con absoluto respeto a su personalidad
c. No sólo está previsto que se realicen terapias de comportamiento.
d. No sólo está previsto que se realicen sesiones de asesoramiento
psicopedagógico y de psicoterapia de grupo.
23. Las medidas regimentales del artículo 117 del Reglamento penitenciario para la
ejecución de programas especializados de tratamiento se refieren
a - Internos en primer y segundo grado de tratamiento
b - Internos en segundo y tercer grado de tratamiento.
c - Internos en tercer grado de tratamiento, con carácter general
d - Internos en segundo grado de tratamiento , exclusivamente.
24. Según el artículo 129 del Reglamento penitenciario, la autorización par la tenencia y
uso de ordenador personal por parte de los internos podrá retirarse:
a) De modo individualizado por el Consejo de Dirección
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b) De modo individualizado por la junta de Tratamiento.
c) Por el Centro Directivo.
d) De modo general por las normas de régimen interior aprobadas por el Consejo
de dirección.
FIN DEL TEMA 10