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Tema 1 La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones. Referencias Legislativas Constitución española de 1978. Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitu- cional. Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982. Reglamento del Senado, de 3 de mayo de 1994. La reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio, existente o de próxima invención, sin permiso por escrito de los propietarios del © será perseguido de acuer- do con la legislación vigente © Centro de Estudios Adams Ediciones Valbuena, S.A. Doctor Esquerdo, 136. 28007 Madrid I.S.B.N.: 978-84-9943-772-9 Anagrama «LUCHA CONTRA LA PIRATERIA» propiedad de Unión Internacional de Escritores. F O M E N T A L A C R E A T I V I D A D R E S P E T A E L D E R E C H O D E A U T O R

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La Constitución española de 1978: estructura y contenido.

Las atribuciones de la Corona.Las Cortes Generales:

composición, atribuciones y funcionamiento.

La elaboración de las leyes.El Tribunal Constitucional.

Composición y funciones.

Referencias Legislativas

• Constitución española de 1978.

• Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitu-cional.

• Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrerode 1982.

• Reglamento del Senado, de 3 de mayo de 1994.

La reproducción total o parcial de esta obra por cualquiermedio, existente o de próxima invención, sin permiso porescrito de los propietarios del © será perseguido de acuer-do con la legislación vigente

© Centro de Estudios AdamsEdiciones Valbuena, S.A.Doctor Esquerdo, 136.28007 Madrid

I.S.B.N.: 978-84-9943-772-9Anagrama «LUCHA CONTRA LA PIRATERIA»propiedad de Unión Internacional de Escritores.

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1. La Constitución española de 1978

1.1. Concepto y alcance de la Constitución española

1.2. Características

1.3. Estructura y contenido

1.4. Principios generales contenidos enel Título Preliminar

2. La Corona y sus atribuciones

2.1. Concepto y caracteres de la Monarquía española

2.2. Título y tratamiento

2.3. Proclamación y juramento

2.4. La Regencia

2.5. La tutela

2.6. El Príncipe heredero

2.7. Funciones constitucionales del Rey

2.8. El refrendo

2.9. La sucesión

3. Las Cortes Generales: composición,atribuciones y funcionamiento

3.1. Introducción

3.2. Características de las Cortes Generales

3.3. Estatuto jurídico de los Diputados y Senadores

3.4. Composición de las Cortes Generales

3.5. Organización interna de las Cámaras

3.6. Régimen de funcionamiento de las Cámaras

3.7. Funciones de las Cámaras

3.8. Disolución de las Cámaras

4. La elaboración de las Leyes

4.1. Fase introductoria

4.2. Fase constitutiva

4.3. Fase integradora de eficacia

4.4. Derogación y vigencia de las leyes

4.5. Eficacia de la ley. Principio de irretroactividad

5. Las disposiciones del Poder Ejecutivocon fuerza de ley: Decretos Legislativos y Decretos-Leyes

5.1. Decretos Legislativos

5.2. Decretos-Leyes

6. El Tribunal Constitucional: composición y funciones

6.1. Concepto y naturaleza

6.2. Composición

6.3. Mandato

6.4. Estatuto jurídico de los Magistradosdel Tribunal Constitucional

6.5. Funcionamiento

6.6. Competencias

6.7. Efectos de las sentencias

7. Reforma de la Constitución

7.1. Concepto

7.2. Iniciativa

7.3. Procedimientos de reforma

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Guión-resumen

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1. La Constitución española de 1978

1.1. Concepto y alcance de la Constitución española

La Constitución española de 1978 es el resultado de un largo proceso constituyenteque se desarrolla desde el verano de 1977 hasta diciembre de 1978. Agotado el período deelaboración en las Cámaras, fue aprobada por las Cortes en sesión plenaria del Congreso ydel Senado el 31 de octubre de 1978. Fue ratificada por el pueblo español en referéndumel 6 de diciembre de ese mismo año y sancionada por S.M. el Rey ante las Cortes el 27 dediciembre. Por último, el día 29 fue publicada en el BOE, entrando en vigor en esa mismafecha.

El sentido y alcance que debe darse al texto magno, a la Constitución española, es elde un documento en el que se integran las «reglas del juego» a seguir por las institucio-nes y ciudadanos españoles, un conjunto de normas que el pueblo español se ha dado así mismo a través de sus legítimos representantes al objeto de que sirvan de marco dentrodel que desenvolver la vida pública, privada, política e institucional del país. Un texto queintegre las normas y principios básicos que todos los españoles hemos de respetar, comopremisa de convivencia pacífica y ordenada en el Estado.

La Constitución es, en un sentido material, la norma que establece los principios fun-damentales que han de regir el orden social, político y económico de la sociedad. Es decir,la norma que contiene las premisas básicas y principios que han de inspirar el conjunto delas normas (leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas, etc.) que se aprueben en el futuroen el Estado español.

Desde un punto de vista formal, la Constitución es la norma suprema del ordena-miento elaborada por el poder constituyente, es decir, por el propio pueblo, que, en ejer-cicio de su soberanía, se dota del estatuto jurídico por el que desea regirse. Es decir, laConstitución ocupa la posición de jerarquía suprema en el ordenamiento jurídico español.Es la norma primera y fundamental y ninguna otra ley o norma del Estado puede contra-decir el contenido de la misma, en base a esa posición de supremacía jerárquica que ocupacon respecto al resto del ordenamiento jurídico.

1.2. Características

La Constitución española de 1978, en tanto que Constitución escrita, se caracterizapor los siguientes rasgos generales:

1.2.1. Es una Constitución rígida

Es una Constitución rígida o, lo que es lo mismo, su reforma exige un procedimien-to más severo y difícil que la de cualquier otra norma jurídica. El mismo seencuentra regulado en el Título X y se prevén dos sistemas de reforma en fun-ción del alcance o ámbito de los artículos que se pretendan reformar de lamisma.

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1.2.2. Es una Constitución consensuada

Es una Constitución consensuada debido a que gran parte de su contenido fue elresultado no de la voluntad mayoritaria de la Asamblea constituyente, sino de una formu-lación que hiciese posible el acuerdo de todos los miembros de aquélla. Ello hace que loscontenidos consensuados se caractericen por una cierta ambigüedad e indefinición.

1.2.3. Es una Constitución democrática de origen popular

La Constitución fue elaborada por una Asamblea constituyente, es decir, elegida alefecto de poder redactar la Constitución. En esta Asamblea se encontraban representadastodas las fuerzas políticas del momento, al tiempo que posteriormente fue ratificado sutexto en referéndum por el conjunto del pueblo español.

1.2.4. Es la norma jurídica suprema o norma primera

Desde el punto de vista jurídico-constitucional, la Constitución es la norma funda-mental del Estado, superior al resto de las leyes y a cualquier otro tipo de norma. La Cons-titución legitima la actuación de los poderes públicos y garantiza un régimen político delibertades. Todos los poderes públicos y los ciudadanos, sin excepción, incluido el Rey y sufamilia, están sometidos a la Constitución y, por tanto, obligados a cumplir sus mandatos.

1.2.5. Es una norma con doble valor jurídico

Por una parte, es fuente inspiradora del sistema jurídico y, por la otra, es norma inte-grante del mismo ordenamiento jurídico.

Este doble valor de la Constitución de 1978 ha constituido una innovación en la tra-dición constitucional española, ya que es la primera Constitución de la que puede predi-carse tal carácter. Por una parte, en la misma se integran los valores y principios funda-mentales del sistema, aquellos que todos los poderes públicos y particulares han de seguiren su actuación diaria, pero, por otra, la Constitución es norma en sí misma, norma jurí-dicamente aplicable ante los Tribunales de Justicia e invocable ante el resto de los poderespúblicos. Tiene un doble valor, es norma directamente aplicable y norma inspiradora delresto de las que comprende el ordenamiento jurídico español.

1.3. Estructura y contenido

Desde un ppuunnttoo ddee vviissttaa ffoorrmmaall, la estructura de la Constitución española de 1978 esla de un texto escrito dividido en un Preámbulo, 169 artículos, cuatro Disposiciones Adicio-nales, nueve Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una DisposiciónFinal. En un sseennttiiddoo mmaatteerriiaall, en cambio, se distingue entre parte dogmática yparte orgánica, atendiendo a la diferente naturaleza de los preceptos constitu-cionales. La parte dogmática incluye los preceptos que enuncian los principios

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básicos y valores reconocidos en la Constitución, mientras que la parte orgánica es la quecontiene los artículos que definen la composición y funcionamiento de los poderes del Esta-do, así como las relaciones entre ellos.

1.3.1. Preámbulo

El preámbulo recoge la exposición de motivos que impulsan la norma constitucionaly los objetivos que con ella se pretenden alcanzar. Tiene, por tanto, valor declarativo perono preceptivo. El texto del preámbulo no está integrado en el articulado de la CE y única-mente recoge una declaración de principios y motivos por los que el pueblo español se hadado a sí mismo una Constitución, como elemento de convivencia.

1.3.2. Parte dogmática

La parte dogmática de la Constitución española está integrada por el Título Prelimi-nar (arts. 1 a 9) y Título I (arts. 10 a 55). Ambos Títulos integran el conjunto de principiosgenerales del ordenamiento jurídico, político y territorial del Estado, así como los valoresque han de presidir la total actividad pública y privada del Estado y el conjunto de dere-chos esenciales del ciudadano.

1.3.3. Parte orgánica

La parte orgánica de la Constitución está integrada por los Títulos II al IX de dichocuerpo legal, y en la misma se integran los límites de actuación de los tres poderes del Esta-do y del conjunto de las instituciones que lo comprenden. Es decir, se articula en estosTítulos el reparto de funciones y competencias que van a desarrollar todas y cada una delas instituciones públicas y políticas que la Constitución reconoce.

Los distintos Títulos recogen todos los artículos referidos a una misma materia y estándivididos, a su vez, en capítulos y éstos en secciones.

El contenido de los distintos Títulos es el siguiente:

— TTííttuulloo IIII:: “De la Corona” (arts. 56 a 65).

— TTííttuulloo IIIIII:: “De las Cortes Generales” (arts. 66 a 96).

— TTííttuulloo IIVV:: “Del Gobierno y de la Administración” (arts. 97 a 107).

— TTííttuulloo VV:: “De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales” (arts. 108 a 116).

— TTííttuulloo VVII:: “Del Poder Judicial” (arts. 117 a 127).

— TTííttuulloo VVIIII:: “Economía y Hacienda” (arts. 128 a 136).

— TTííttuulloo VVIIIIII:: “De la Organización Territorial del Estado” (arts. 137 a 158).

— TTííttuulloo IIXX:: “Del Tribunal Constitucional” (arts. 159 a 165).

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1.3.4. Reforma Constitucional

El último Título de la Constitución, el X (arts. 166 a 169), se dedica a regular los dis-tintos procedimientos para la reforma de la CE.

1.3.5. Disposiciones finales

Las disposiciones finales, fuera del articulado de la Constitución, constituyen un sis-tema de cierre de la misma, en las que se prevén aspectos tan importantes como los siste-mas de acceso al autogobierno (autonomía) de varias Comunidades históricas, así comoun conjunto de aspectos genéricos de carácter técnico-jurídico. Es importante recordar sudistribución, que es la que sigue:

— 4 Disposiciones Adicionales.

— 9 Disposiciones Transitorias.

— 1 Disposición Derogatoria.

— 1 Disposición Final.

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Preámbulo

ParteDogmática

ParteOrgánica

• 4 Disposiciones Adicionales• 9 Disposiciones Transitorias• 1 Disposición Derogatoria• 1 Disposición Final

Estructura(169 arts.)

Se encuentra fuera del articulado.Sirve de pórtico a la Constitución.No tiene fuerza obligatoria.

TTííttuulloo PPrreelliimmiinnaarrTTííttuulloo II: De los derechos y deberes

fundamentales

TTííttuulloo IIII:: De la CoronaTTííttuulloo IIIIII:: De las Cortes GeneralesTTííttuulloo IIVV:: Del Gobierno y de la AdministraciónTTííttuulloo VV:: De las relaciones entre el Gobierno

y las Cortes GeneralesTTííttuulloo VVII:: Del Poder JudicialTTííttuulloo VVIIII:: Economía y HaciendaTTííttuulloo VVIIIIII:: De la organización territorial

del EstadoTTííttuulloo IIXX:: Del Tribunal Constitucional

TTííttuulloo XX:: De la Reforma ConstitucionalReforma

Constitucional

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1.4. Principios generales contenidos en el Título Preliminar

El análisis del Título Preliminar de la Constitución debe hacerse pormenorizadamen-te en tanto que en el mismo se asientan e integran los principios generales de articulaciónde todo el sistema jurídico, territorial y político del Estado español.

1.4.1. Estructura jurídica, política y territorial del Estado español (arts. 1 y 2 CE)

En los arts. 1 y 2 de la CE se encuentran definidos los límites jurídicos, políticos y terri-toriales del Estado, al prever dichos artículos que «España se constituye en un Estado socialy democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamientojurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacionalreside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado. La forma polí-tica del Estado español es la Monarquía parlamentaria». El art. 2, por su parte, estableceque «la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patriacomún e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autono-mía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas». Vea-mos a continuación el significado de estos artículos:

A) Estructura jurídica del Estado

El art. 1 de la CE define la estructura jurídica del Estado como la de un Estado social,democrático y de Derecho que, además, debe propugnar como valores superiores de suordenamiento jurídico los principios de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.

a) EEll EEssttaaddoo ssoocciiaall, el concepto de Estado «social» es uno de los más empleadosen los últimos años por la sociedad entera. A diferencia del Estado «liberal» definales del siglo XIX inicios del XX, que únicamente se limitaba a garantizar unasituación de paz y seguridad en la sociedad óptima para que cada individuo enparticular realizara sus derechos y desarrollara su iniciativa privada, el Estado«social», surgido a mediados del siglo XX, parte del principio de socialización delEstado, de la necesidad de que el Estado y, a través suyo, los poderes públicos,tomen la iniciativa para garantizar al ciudadano mucho más que una simple pazo seguridad ciudadana dentro de la que desarrollar cada cual su iniciativa priva-da. El Estado adquiere un compromiso y obligación de satisfacción de presta-ciones sociales hacia el ciudadano y éste tiene garantizado en nuestra legislaciónel derecho a reclamar del Estado las mismas. El Estado y, a través suyo, los pode-res públicos (Gobierno, Cortes Generales, Administración, Poder Judicial, etc.)deben llevar a cabo una actividad encaminada a la plena satisfacción de los dere-chos y servicios que la Constitución española ha reconocido a los ciudadanos.Se incluyen aquí todos los servicios públicos clásicos de garantía social (sanidadpública, sistema de pensiones, subsidio de desempleo, protección familiar...),como las nuevas formas de regulación estatal a través de una polí-tica orientada al pleno empleo, formación profesional, así comoprogramas de redistribución (social y regional) de la renta pormedio de la política fiscal, etc.

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En definitiva, el Estado social es un Estado activo, un Estado que participa y tomala iniciativa en sectores tradicionalmente reservados a la iniciativa privada (duran-te la vigencia del Estado “liberal” no existía seguridad social, prestaciones pordesempleo, prestaciones sanitarias, pensión por jubilación, educación obligato-ria hasta una cierta edad, etc.), al objeto de asegurar a todos los ciudadanos espa-ñoles (y extranjeros residentes en España) aquellos derechos que la Constituciónles ha reconocido en su Título Primero.

b) EEssttaaddoo ddeemmooccrrááttiiccoo, el Estado democrático es aquel que tiene una estructuraorganizativa democrática y propugna una convivencia plenamente democrática.Uno y otro aspectos se garantizan en nuestra Constitución, al prever la mismaun conjunto de mecanismos de articulación democrática de la sociedad, comoson los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales, lasasociaciones, las libertades públicas, el pluralismo lingüístico, la libertad de cre-encia religiosa, etc. Esta pluralidad de mecanismos de articulación democrática(conocidos como formas de participación indirecta del ciudadano en la vidapública) se complementa con los mecanismos de participación semidirecta odirecta reconocidos en la propia Constitución y que permiten la plena partici-pación del ciudadano en las instituciones del Estado, a través de la iniciativalegislativa popular, el referéndum nacional, el derecho de petición, la acciónpopular, el jurado, etc.

El art. 1.2 de la CE deposita en manos del pueblo español «la soberanía nacional»,o, lo que es lo mismo, la titularidad teórica del conjunto de los poderes del Esta-do. Esta precisión del art. 1 de la CE se incluye en el texto magno al objeto de cla-rificar que la titularidad de los poderes del Estado no reside en el Rey sino en elpueblo español, quien, a través de los mecanismos de participación directa e indi-recta antes enumerados, ejerce los mismos, delegando en representantes y terce-ros el ejercicio real de los mismos (senadores, diputados, funcionarios, etc.) o ejer-ciéndolos directamente, como sucede a través del referéndum, el Jurado, etc.

c) EEll EEssttaaddoo ddee DDeerreecchhoo, el Estado de Derecho que preconiza la CE de 1978 se fun-damenta en dos principios básicos:

— LLaa sseeppaarraacciióónn ddee ppooddeerreess. La separación de poderes del Estado en un PoderLegislativo, un Poder Ejecutivo y un Poder Judicial responde al esquema clá-sico de estructuración del Estado diseñado en la Revolución francesa y quese ha difundido a lo largo de los dos siglos anteriores en la mayor parte deEstados europeos. Éste es el sistema empleado por la CE de 1978; sin embar-go, dicho sistema es mucho más complejo que el diseñado en la Revoluciónfrancesa, por dos motivos, la interdependencia de los poderes públicos entresí y el surgimiento de las Comunidades Autónomas (17 en la actualidad ydos Ciudades Autónomas), en las que cada una de ellas ha desarrollado, conmayores o menores competencias, un Poder Legislativo y Eje-cutivo propio, no Judicial, que es común para el conjunto delterritorio nacional

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— EEll pprriinncciippiioo ddee lleeggaalliiddaadd. El significado del principio de legalidad se encuen-tra perfectamente definido en el art. 9.1 de la CE al establecer el mismo que«los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y alresto del ordenamiento jurídico». El sometimiento a la ley de toda la socie-dad española, sin distinción, es la expresión máxima del Estado de Derecho.Con dicho sometimiento se excluyen arbitrariedades y se impone un límitejurídico y ético a la capacidad de actuación de los poderes públicos, quie-nes están igualmente sometidos a la Constitución y al resto del ordena-miento jurídico, debiendo responder ante la sociedad y ante los Tribunalesde Justicia en los casos en que se quebrante dicho sometimiento a la ley yal Derecho.

B) Estructura política del Estado

El art. 1.3 de la CE establece que «la forma política del Estado español es la Monar-quía Parlamentaria». La Monarquía ha sido la forma política tradicional de gobierno deeste país durante muchos siglos y, como tal, es una institución de profundo calado histó-rico y cuyas normas reguladoras se remontan hasta la Edad Media. La Constitución de1978 no ha hecho sino recoger tal tradición política y consagrarla como forma política degobierno del Estado español, si bien sometiéndola a los límites que la expresión «parla-mentaria» comporta.

Ya dijimos antes que la soberanía nacional reside en el pueblo y no en el Rey, por loque es el pueblo español el titular de los poderes del Estado. El Rey, como representanteactual de la institución secular de la Corona de España, se encuentra sometido y limitado:

a) Al pueblo español, titular de la soberanía nacional.

b) A las Cortes Generales, legítimos representantes del pueblo español.

c) A la Constitución española, en virtud del principio de legalidad y del hecho deque la institución de la Corona tiene hoy su fundamento en el propio textomagno, al regular el mismo en su Título II la forma de sucesión del Rey y la figu-ra del Príncipe heredero.

C) Estructura territorial del Estado

Según el art. 137 de la CE, «el Estado se organiza territorialmente en municipios, enprovincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidadesgozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses». La estructuración territo-rial del Estado en municipios y provincias es ya clásica y asentada en nuestra legislación. Sinembargo, la estructuración del Estado en Comunidades Autónomas, suprimiendo la ante-rior división regional, constituye una innovación jurídica fruto de la situación política deconsenso y de la necesidad de obtener acuerdos en la transición. Surge así el «Estado de lasautonomías», fórmula que tiene y ha tenido múltiples deficiencias organizati-vas y estructurales, pero ha servido para mantener la convivencia pacífica delpaís y reconocer la existencia de sustratos diversos dentro del Estado. El siste-ma territorial de autogobierno que preconiza la CE está basado en la existen-

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cia de unas instituciones de gobierno (Consejo de Gobierno y Asamblea legislativa de lasCCAA) propias en las CCAA que, dotadas de mayores o menores competencias, según laforma de acceso al autogobierno que emplearan en su momento, permiten la coexistenciaen el Estado español de unas instituciones políticas de gobierno de ámbito territorial cen-tral y unas instituciones de autogobierno autonómicas con limitación territorial y compe-tencial de sus funciones al territorio en el que se constituyen y a las competencias que asu-men en sus Estatutos de Autonomía o a las que posteriormente les han sido transferidas.

El Estado de las autonomías se asienta en las siguientes premisas básicas:

a) La prohibición o no reconocimiento a las CCAA del derecho a la autodetermi-nación. Es decir, se admite y reconoce el autogobierno pero se excluye la inde-pendencia.

b) El reconocimiento constitucional de que la nación española es una, indisolubley unida.

c) La prohibición de federación entre las diversas Comunidades Autónomas.

d) La articulación del sistema de autonomías sobre la base del principio de la soli-daridad entre todas ellas.

e) El reconocimiento de la existencia de pueblos y nacionalidades históricos conidentidad propia dentro del Estado español.

1.4.2. El idioma (art. 3 CE)

El art. 3 de la CE prevé al respecto que “el castellano es la lengua oficial del Estado. Todoslos españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españo-las serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con susEstatutos. (...)”. De este precepto legal se induce claramente la existencia de un régimen decooficialidad de las lenguas en el Estado: el castellano con carácter general a todo el país y laslenguas autonómicas en cada uno de los territorios en los que la misma está reconocida.

1.4.3. La bandera y la capitalidad del Estado (arts. 4 y 5 CE)

El art. 4 de la CE prevé que “la bandera de España está formada por tres franjas hori-zontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de lasrojas. Los Estatutos (de autonomía), podrán reconocer banderas y enseñas propias de lasComunidades Autónomas. Éstas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificiospúblicos y en sus actos oficiales”.

Asimismo, el art. 5 de la CE prevé que «la capital del Estado es la villa de Madrid».

1.4.4. Los partidos políticos (art. 6 CE)

Tal y como los define el art. 6 de la CE, los partidos políticos expresanel pluralismo político y son el mecanismo para la formación y manifesta-

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ción de la voluntad popular; en definitiva, un instrumento fundamental para asegurarla participación política en el Estado democrático. Como peculiaridad más importante aresaltar de los mismos, la CE exige a éstos, aparte de que su creación y el ejercicio de suactividad sean libres, que lo sea dentro del respeto a la Constitución y a la ley y que “suestructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.

1.4.5. Los sindicatos y asociaciones empresariales (art. 7 CE)

La Constitución española, en su art. 7, recalca con respecto a los sindicatos y organi-zaciones empresariales que ambos contribuyan a la “defensa y promoción de los intereseseconómicos y sociales que les son propios”, diferenciando cada organización los interesesque ha de defender y perseguir.

La creación y el ejercicio de la actividad de los sindicatos y organizaciones empresa-riales se llevará a cabo dentro del respeto a la Constitución y a la ley, y nuevamente la CEhace hincapié en que “su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.

1.4.6. Las Fuerzas Armadas (art. 8 CE)

Las Fuerzas Armadas están integradas por los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, y deben dife-renciarse de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, integrados por la Guardia Civil, laPolicía Nacional, las Policías autonómicas y las Policías locales o municipales. Los objetivos deuno y otro colectivos son muy diferentes y, si bien puede definirse en rasgos generales que lasFCSE tienen como misión garantizar la seguridad ciudadana y el orden público, la Constitu-ción española de 1978 reserva a las Fuerzas Armadas las siguientes funciones:

— Garantizar la soberanía e independencia de España.

— Defender su integridad territorial.

— Defender el ordenamiento constitucional.

El Jefe de las Fuerzas Armadas es el Rey, si bien es el Gobierno, a través del Ministrode Defensa, quien dirige la política militar nacional.

Dispone la CE que “una ley orgánica regulará las bases de la organización militar con-forme a los principios de la presente Constitución” (art. 8.2).

Dicha Ley Orgánica es la 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

1.4.7. Los principios del art. 9 de la CE

El art. 9 de la CE consagra un conjunto de principios o garantías básicos en la estruc-turación jurídica del Estado; algunos de éstos ya han sido analizados, como el principio delegalidad o el deber de los poderes públicos de promover las condicionesnecesarias para que los ciudadanos participen en la vida política, económica,cultural y social del país; sin embargo, el art. 9 de la CE contempla, además,otros principios, que se refieren a:

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A) La jerarquía normativa

El ordenamiento jurídico español está integrado por el conjunto de normas vigentesen el Estado, tanto las de ámbito territorial nacional como las de ámbito territorial auto-nómico. Todo este conjunto de normas está estructurado sobre la base de dos principios,el de jerarquía y el de competencia. El primero de ellos se refiere a la existencia de un ordende graduación jerárquico entre los diversos tipos de normas que asegura la preeminenciade las unas sobre las otras. A la cabeza de todas ellas se coloca la Constitución española ypor debajo de la misma se estructura un conjunto de normas que tradicionalmente sonjerarquizadas y plasmadas en forma de pirámide, conocida como «pirámide de Kelsen».

B) La publicidad de las normas

La publicidad de las normas es un presupuesto básico para asegurar su conocimientopor los ciudadanos y, con ello, la plena seguridad jurídica. La entrada en vigor y eficacia delas normas está basada en la previa y necesaria publicidad de las mismas y, a tal efecto, elCódigo Civil, en su art. 2.1, prevé que «las leyes entrarán en vigor a los veinte días de sucompleta publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispusiere otracosa». Así, pues, la regla general la constituye la necesaria publicación en el BOE de lasnormas, antes de que las mismas entren en vigor, al objeto de asegurar el principio depublicidad reconocido en la CE.

Los veinte días de no vigencia de las normas a que se refiere el art. 2.1 del Código Civilse conocen jurídicamente como el período de vacatio legis. Este período tiene por objetoque los ciudadanos se informen y conozcan el significado de la norma al objeto de que,transcurrido que sea dicho plazo, pueda la misma entrar en vigor sin dificultad.

La propia norma puede establecer un período más largo o más corto de vacatio legis,siempre que se exprese el mismo en la norma misma. Así, por ejemplo, hemos visto cómola Constitución española de 1978 entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE,sin esperar los veinte días de vacatio legis. En otras ocasiones, los legisladores establecenplazos de cuatro o cinco meses de vacatio legis al objeto de que la norma aprobada seaconocida por toda la sociedad, especialmente cuando la misma conlleva una transforma-ción sustancial con respecto al contenido de la norma derogada.

El art. 6.1 del Código Civil prevé que «la ignorancia de las leyes no excusa de su cum-plimiento». Partiendo de este presupuesto legal, la publicidad de las normas es un ele-mento esencial para asegurar el conocimiento de las mismas por todos y, con ello, la segu-ridad jurídica a la que nos referiremos posteriormente.

C) La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivasde derechos individuales

Este principio general del Derecho se encuentra doblemente regulado en nuestroordenamiento jurídico: por una parte, en la Constitución española y, por otra,en el Código Penal, donde más categóricamente el art. 2 del mismo estable-ce que «no será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle pre-vista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto

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retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad. No obstante, tendrán efectoretroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubierarecaído sentencia firme y el sujeto estuviere cumpliendo condena...». La irretroactividad delas disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales cons-tituye una garantía de seguridad jurídica, en tanto que el ciudadano no debe preocuparsepor los hechos que en el futuro puedan ser considerados delictivos, sino únicamente porlos hechos que en la actualidad las leyes sancionadoras consideran dignos de sanción penalo administrativa.

Por el contrario, la despenalización de ciertas conductas sí afecta a las personas que enel pasado cometieron las mismas y se encuentran siendo juzgadas o cumpliendo condenapor dichos hechos. Con la evolución social son muchas las conductas que el legislador vaconsiderando que han de ser despenalizadas y, por ello, impunes. Las personas que en elmomento de ser despenalizada una conducta se encuentran sufriendo prisión por la penaimpuesta en su día al haber cometido la misma han de ser dejadas en libertad inmediata-mente, y si en los juzgados se instruyen procesos penales contra personas por la comisiónde hechos ahora despenalizados, los mismos han de ser archivados y no proseguir con losmismos. Esto es lo que se conoce bajo el principio de «aplicación retroactiva de las leyespenales que favorezcan al reo».

D) La seguridad jurídica

La seguridad jurídica se encuentra íntimamente ligada a la publicidad de las normas,ya que una es presupuesto de la otra. Con un adecuado sistema de publicidad se consigueel máximo de seguridad jurídica. Es necesario que el ciudadano conozca o pueda conocerel ordenamiento jurídico, al objeto de que le pueda ser exigido el cumplimiento delmismo. A partir del momento en que las leyes constan publicadas en el BOE, puede exi-girse su cumplimiento a los ciudadanos, sin que éstos puedan alegar su desconocimientoo ignorancia.

E) La responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos

Este principio, consagrado en el art. 9.3 in fine, no es más que la plasmación directadel principio de legalidad, el sometimiento de todos los poderes públicos y de los ciuda-danos a la ley. Con la plasmación expresa en la Constitución de las expresiones «respon-sabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos» se hace especial hin-capié en el sometimiento de los mismos al principio de legalidad y la posibilidad depersecución de responsabilidades (civiles, penales y administrativas) contra los actos con-trarios a derechos de los mismos.

2. La Corona y sus atribuciones

2.1. Concepto y caracteres de la Monarquía española

Como decíamos al inicio del tema, la forma política del Estado españolha sido tradicionalmente la Monarquía y, en la actualidad, la Monarquía par-

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lamentaria. Por ello la institución de la Corona, encarnada en la actualidad en la figura deS.M. el Rey Don Juan Carlos I, goza de una larga tradición jurídica y legitimidad popularentre los españoles. Esta peculiaridad se pone de manifiesto en la regulación jurídica efec-tuada por la Constitución española de dicha institución, ya que la misma ha sido inspiradaen la tradición jurídica española y sus antecedentes hay que buscarlos en los textos de las«Partidas de Alfonso X el Sabio». La figura del Rey viene definida en la Constitución por unaserie de caracteres, así como por el régimen de su proclamación y juramento.

Los caracteres que identifican la Monarquía española son:

2.1.1. Es hereditaria

El art. 57.1 de la CE prevé que «la Corona de España es hereditaria en los sucesoresde S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica». Las fun-ciones de Rey las ejerce Su Majestad Don Juan Carlos I con carácter vitalicio hasta su muer-te o hasta que, llegado el día, opte por la abdicación en favor de su legítimo heredero, elPríncipe de Asturias. La Constitución prevé claramente los criterios que ha de seguir lasucesión de Su Majestad el Rey y, a tal efecto, el art. 57.1 de la CE sigue indicando que «lasucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendopreferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próxi-mo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la perso-na de más edad a la de menos edad». Estos criterios de sucesión aquí establecidos son losque tradicionalmente han regido la sucesión de los reyes en España y, como tales, tienensu legitimidad en la tradición histórica y en la propia institución de la Monarquía, si bienrevelan una preferencia en la selección en favor de los varones sobre las mujeres.

Si bien la función de Rey es vitalicia, también es cierto que la misma puede finalizarantes de la muerte del Rey por los dos motivos siguientes:

— Por abdicación del Rey, cediendo sus derechos dinásticos en favor de su legítimoheredero.

— Por inhabilitación del Rey para el ejercicio de sus funciones, inhabilitación quehabrán de acordar las Cortes Generales por los motivos que luego se analizarán.

2.1.2. Es parlamentaria

El art. 1.3 de la CE prevé que «la forma política del Estado español es la MonarquíaParlamentaria», y ya dejamos explicado al inicio del tema que dicha acepción implica elsometimiento de S.M. el Rey al pueblo español (como titular de la soberanía popular), alas Cortes Generales (como representantes legítimos del pueblo español) y a la Constitu-ción española (como norma jurídica suprema del Ordenamiento jurídico).

2.1.3. El Rey es el Jefe del Estado

Nuestra Constitución diferencia claramente las funciones de Jefe deGobierno con las funciones de Jefe del Estado. Jefe de Gobierno (o Presiden-

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te del Gobierno) es un cargo electivo de duración temporal que se elige en el Congreso delos Diputados por el procedimiento previsto en el art. 99 de la Constitución. Jefe del Esta-do es un cargo simbólico que representa la unidad y permanencia del Estado, al tiempoque le confiere las facultades de arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las insti-tuciones del Estado. Al analizar las funciones del Rey observaremos cómo su presencia (sibien muchas veces simbólica) se encuentra en la mayor parte de actos que llevan a cabolos tres poderes públicos.

2.1.4. Asume la más alta representación del Estado españolen las relaciones internacionales

Como símbolo de la unidad y permanencia del Estado español, a Su Majestad el Reyle corresponde la más alta representación del Estado español en las relaciones internacio-nales de éste con otros países y con organismos internacionales. Es hoy una función mássimbólica que real, pero que se mantiene como testimonio de las amplias facultades quesiglos atrás tuvieron los monarcas, con plena facultad para declarar la guerra y la paz conpaíses extranjeros, funciones que hoy se encuentran en manos de las Cortes Generales encuanto a la facultad de decisión y en manos del Rey en cuanto a su proyección formalexterna.

2.1.5. Su persona es inviolable

El Rey está sometido a la Constitución y al resto de normas del Ordenamiento Jurídi-co; sin embargo, su persona es inviolable, lo que implica que no puede ser detenido y noestá sujeto a responsabilidad. No puede ser juzgado por los Tribunales de Justicia y de susactos responden las personas que refrenden los mismos.

2.1.6. Ejerce las funciones que expresamente le atribuyen la Constitución ylas leyes

Como plena plasmación de la forma política de gobierno instaurada en la Constitu-ción, la Monarquía parlamentaria, y del significado de dicha expresión, el art. 56.1 de laCE vuelve a hacer hincapié en el hecho de que las funciones que efectúa el Rey son las que«le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes».

2.2. Título y tratamiento

La Constitución dispone en el art. 56.2 que «su título es el de Rey de España y podráutilizar los demás que correspondan a la Corona» (se hace referencia con esta expresión alos que correspondan a la dinastía histórica, esto es, la dinastía borbónica). Recibirá el tra-tamiento de Majestad.

La consorte del Rey de España, mientras lo sea o permanezca viuda, reci-birá la denominación de Reina y el tratamiento de Majestad. Mientras que elconsorte de la Reina de España recibirá la denominación de Príncipe y el tra-tamiento de Alteza Real.

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2.3. Proclamación y juramento

La condición de Rey o Reina de España se adquiere, normalmente, desde el hecho dela herencia, según el orden sucesorio que luego estudiamos. Es decir, se es Rey o Reina deEspaña por el hecho del fallecimiento del Rey o Reina anteriores. Ahora bien, el Rey nopuede ejercer como tal sin alcanzar la mayoría de edad; mientras es menor entra en juegola Regencia.

Al entrar en el ejercicio de sus funciones, el Rey «es proclamado ante las Cortes Gene-rales». En este mismo acto el Rey prestará juramento (art. 61.1 de la CE) de «desempeñarfielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y respetar losderechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas».

Asimismo, sigue disponiendo el art. 61.2 de la CE que «el Príncipe heredero, al alcan-zar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestaránel mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey», todo ello ante las Cortes Generales.

2.4. La Regencia

2.4.1. Concepto

La Regencia es una institución vinculada a la Monarquía que ha de ser proclamada enlos casos en que, por minoría de edad del Rey o por inhabilitación del mismo, es precisoarbitrar un mecanismo de sustitución del mismo, con carácter temporal (hasta que alcan-ce la mayor edad o hasta que se recupere de la inhabilitación), al objeto de que el Regen-te asuma y ejerza las funciones que la Constitución otorga al Rey, en nombre del mismo.

2.4.2. Supuestos en que procede

A) Regencia legítima

La Regencia legítima es aquella que regula el art. 59 de la CE para los supuestos deminoría de edad del Rey o de inhabilitación del mismo, y para los cuales la propia CE prevélos mecanismos de nombramiento de Regente.

— MMiinnoorrííaa ddee eeddaadd..

Cuando el Rey fuere menor de edad entrará a ejercer la Regencia el padre o lamadre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suce-der en la Corona.

— IInnhhaabbiilliittaacciióónn..

Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuerereconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediata-mente la Regencia el Príncipe heredero, si fuere mayor de edad. Sino lo fuere, se procederá de la manera prevista en el caso anterior,hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

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B) Regencia dativa

La Regencia dativa es aquella que se produce en el caso de que no hubiere ninguna per-sona a quien corresponda la Regencia (según los criterios expresados en el apartado anterior);ésta será nombrada por las Cortes Generales y se compondrá de una, tres o cinco personas.

2.4.3. Requisitos para ser Regente

Los requisitos exigidos para ejercer la Regencia son:

— Ser español y mayor de edad.

— La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre delRey.

Como ya hemos dejado apuntado anteriormente, el Regente o Regentes deberánprestar delante de las Cortes Generales el mismo juramento que el Rey y, además, el defidelidad al Rey. El tratamiento que tiene la persona que ejerza las funciones de la Regen-cia es el de Alteza y se le atribuyen los mismos honores que los establecidos al Príncipe deAsturias.

2.5. La tutela

2.5.1. Concepto

La tutela es una institución del Derecho de familia en la que el tutor tiene como fun-ción principal el cuidar de las personas menores o incapaces y la guarda de sus bienes. Enrelación con el Rey, la tutela va referida a la persona y bienes del Rey menor, reservándo-se para la institución de la Regencia y para el Regente las funciones de Estado que la Cons-titución atribuye al Rey. La institución de la Regencia pretende suplir las necesidades deEstado, mientras que la institución de la tutela pretende suplir las necesidades personalesde educación y guarda del Rey.

2.5.2. Nombramiento de tutor

El nombramiento de tutor está previsto en el art. 60 de la CE siguiendo unos criteriosde designación sucesiva, de forma que si existe una designa efectuada bajo el primer siste-ma, ello impide pasar al siguiente.

A) Tutela testamentaria

Será tutor del Rey la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto,siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento. Éste es el sistema más empleadopara el nombramiento de tutor, ya que, al otorgar testamento, la mayoría deprogenitores designan a un pariente, familiar o amigo que haya de encargarsede la educación de los hijos para el caso de que fallezca el padre o madre.

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B) Tutela legítima

Prevé el art. 60 de la CE que «si no lo hubiere nombrado (tutor en el testamento),será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos».

C) Tutela dativa

En su defecto, nombrarán tutor las Cortes Generales a quien consideren apto e idó-neo para el cargo.

2.5.3. Compatibilidad del cargo de tutor con otros cargos

Dispone el art. 60 de la CE que «no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutorsino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. El ejercicio de la tutela es incompa-tible con todo cargo o representación política».

2.5.4. Requisitos para ser tutor

Aparte de la mayoría de edad, la CE exige en el art. 60 que el tutor sea «español denacimiento».

2.6. El Príncipe heredero

Especial relevancia dentro de la Familia Real tiene el Príncipe heredero. A él se refierela Constitución en los siguientes extremos:

— Es el sucesor de la Corona de España; es decir, tiene el derecho de suceder al Reycuando se produce su fallecimiento, y su persona viene predeterminada por lasreglas de sucesión, según veremos.

— Tendrá, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine sullamamiento, la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculadostradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

— Al alcanzar la mayoría de edad prestará juramento ante las Cortes Generales; es elmismo juramento que hace el Rey, pero añadiéndose el de fidelidad al Rey (61.2).

— Es llamado a la Regencia cuando el Rey se inhabilita para el ejercicio de su auto-ridad, si el Príncipe heredero tiene en ese momento la mayoría de edad.

2.7. Funciones constitucionales del Rey

Las funciones expresas atribuidas al Rey pueden ser clasificadas en lossiguientes grupos, constituyendo facultades regladas y, por lo general, actosdebidos –lo que excluye la posible discrecionalidad del Rey en su ejercicio– yde carácter simbólico.

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2.7.1. En relación con el Poder Legislativo

a) Sancionar y promulgar las leyes.

b) Convocar y disolver las Cortes Generales.

c) Convocar elecciones generales.

d) Convocar el referéndum.

2.7.2. En relación con el Poder Ejecutivo

a) Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, nombrarlo, asícomo poner fin a sus funciones.

b) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

c) Expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros.

d) Conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones conarreglo a las leyes.

e) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir las sesiones del Consejo deMinistros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

f) Ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas.

g) Ejercer el Alto Patronazgo de las Reales Academias.

2.7.3. En relación con el Poder Judicial

a) La justicia se administra en nombre del Rey (art. 117.1).

b) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultosgenerales.

c) Nombrar al Presidente del Tribunal Supremo, al Fiscal General del Estado, a losVocales del Consejo General del Poder Judicial y a los miembros del TribunalConstitucional.

2.7.4. En materia de relaciones internacionales

a) Ejercer la más alta representación del Estado.

b) Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos, ylos representantes extranjeros están acreditados ante él.

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c) Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente pormedio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

d) Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales.

2.7.5. En relación con las Comunidades Autónomas

a) Ha de respetar los derechos de las Comunidades Autónomas.

b) Nombrar a los Presidentes de las Comunidades Autónomas, con el refrendo delPresidente del Gobierno.

c) Sancionar los Estatutos de Autonomía.

d) Convocar los referendos autonómicos.

2.8. El refrendo

2.8.1. Concepto

La institución del refrendo está íntimamente ligada al problema de la posible respon-sabilidad del Rey por los actos que realiza en el ejercicio de la Jefatura del Estado. La Cons-titución, tal como se ha indicado (art. 56.3), dispone que la persona del Rey no está suje-ta a responsabilidad y, por tanto, sus actos estarán siempre refrendados (firmados por otrapersona), careciendo de validez estos actos si no van acompañados de dicho refrendo.

Así, pues, mediante el refrendo se presta autenticidad al acto de otra persona (el Rey)y se asume por el que refrenda la responsabilidad derivada de dicho acto que de otra mane-ra pudiera recaer en el Rey. El acto del refrendo se materializa mediante la firma por elencargado de hacerlo junto a la firma del Monarca.

2.8.2. Sujetos legitimados para refrendar (art. 64)

La determinación de los encargados de los actos de refrendo se contiene en lassiguientes reglas:

A) En general

El Presidente del Gobierno o los Ministros competentes.

B) En especial

El Presidente del Congreso en la propuesta y nombramiento del Presidente delGobierno y en la disolución de las Cámaras y convocatoria de nuevas elec-ciones cuando el candidato a Presidente del Gobierno no obtiene la confian-za del Congreso, transcurridos dos meses a partir de la primera votación deinvestidura.

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2.8.3. Actos que no deben ser refrendados (art. 65)

De acuerdo con lo establecido en el art. 56.3 del texto constitucional, los únicos actosdel Rey que no precisan de refrendo son los relativos al nombramiento y relevo de losmiembros civiles y militares de su Casa, previsto en el art. 65.2.

Además, y de conformidad con este último precepto, el Rey recibe de los Presupues-tos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribu-ye libremente la misma.

2.8.4. Efectos del refrendo

El refrendo confiere validez al acto refrendado y traslada la responsabilidad que puedaderivarse del acto refrendado de la persona del Rey a la persona que ha puesto la firma derefrendo (es decir, Presidente del Gobierno, Ministros...).

2.9. La sucesión

Ya hemos dejado sentado anteriormente que la sucesión en el Trono seguirá el ordenregular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a lasposteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado,el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la demenos; sin embargo, interesa destacar ahora, con respecto a la misma, lassiguientes limitaciones:

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SSuujjeettooss lleeggiittiimmaaddoossppaarraa rreeffrreennddaarr

En general: Presidente del Gobierno o Ministros competentes.

— Propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno.

— Disolución de las Cámaras y convocatoria de nuevas elecciones 2meses tras la 1ª votación de investidura candidato a Presiden-te de Gobierno no obtiene la confianzadel Congreso.

En especial: Presidente delCongreso

— Conferir validez al acto refrendado.— Transferir la responsabilidad del acto refrendado de la persona

del Rey a la persona que ha puesto la firma de refrendo.EEffeeccttooss ddeell rreeffrreennddoo

EELL RREEFFRREENNDDOO

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2.9.1. Exclusión de la sucesión

Dispone el art. 57.4 de la CE que «aquellas personas que teniendo derecho a la suce-sión en el Trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cor-tes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes».

2.9.2. Resolución de dudas con respecto a la sucesión

Dispone el art. 57.5 de la CE que «las abdicaciones, renuncias y cualquier duda dehecho o de derecho que ocurra en el orden sucesorio se resolverán por una ley orgánica».

2.9.3. Extinción total de sucesores

Dispone el art. 57.3 de la CE que «extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, lasCortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a losintereses de España». Así pues, la CE deposita en las Cortes Generales la resolución de losproblemas que pueda plantear la institución de la Corona en cuanto a la sucesión del Rey.

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SUPUESTOS QUE PUEDEN PLANTEARSE EN RELACIÓNCON LA SUCESIÓN, REGENCIA Y TUTELA

Si el PPrríínncciippeeheredero esmmaayyoorr de edad

– Será proclamado Rey ante las Cortes.– Prestará juramento.

Si el PPrríínncciippee here-dero es mmeennoorr deedad

RReeggeennttee

Requisitos Español y mayor de edad.

Preferencia

1.° Padre o madre.

2.° Pariente más próximo.

3.° Designación por las Cortes de

TTuuttoorr (preferencia)

1.° Testamen-taria

– Mayor de edad.

– Español de nacimiento.

2.° Padre o madre Viudos.

3.° Designación por las Cortes.

No hay príncipe,pero sí persona conderecho a suceder

— Si es mayor de edad Proclamación y juramento.

— Si es menor de edad Regencia y tutela.

No hay personaalguna con dere-cho a suceder

Las Cortes proveerán a la sucesión.

Reconocida por las Cortes.

Regente Príncipe heredero mayor de edad.

Se regularán por Ley Orgánica.

FFaalllleecciimmiieennttoodel Rey

IInnhhaabbiilliittaacciióónn

AAbbddiiccaacciióónn(o renuncia)

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3. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento

3.1. Introducción

En la actualidad, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de 1978(art. 66.1), las Cortes Generales son un órgano bicameral - integrado por el Congresode los Diputados y el Senado - y son el órgano representativo del pueblo español. Entanto que depositario de la soberanía ostenta una preeminencia teórica sobre los demáspoderes del Estado y constituye el eje referencial del proceso político como en cualquierrégimen parlamentario democrático.

Tradicionalmente, la función del Poder Legislativo ha sido doble: por una parte, ela-borar y aprobar las leyes del Estado y, por la otra, llevar a cabo el control del Gobierno. Sinembargo, en el momento presente, la primera de las funciones se encuentra sensiblemen-te distorsionada por dos elementos. Por una parte, la implantación del Estado de las Auto-nomías determina que las Comunidades Autónomas tengan capacidad de legislar sobre supropio territorio y en el ámbito de sus competencias estatutarias, circunstancia que hahecho perder a las Cortes Generales el monopolio que tradicionalmente había ostentadoen la creación de normas. Hoy existen diversos órganos legislativos en el Estado español,uno de ámbito central, denominado Cortes Generales, y 17 órganos legislativos más deámbito territorial circunscritos a cada Comunidad Autónoma, denominados Asambleaslegislativas de las Comunidades Autónomas (o Parlamentos autonómicos). De otro lado,también ha venido a distorsionar la tradicional función legislativa de las Cortes Generalesla utilización, abusiva en ocasiones, por el Gobierno del recurso constitucional del Decre-to-Ley, norma con rango de ley prevista para circunstancias de extraordinaria urgencia ynecesidad. Su admisión, así como la de la legislación delegada y otros mecanismos cons-titucionales ha venido a reforzar la posición constitucional del Poder Ejecutivo, en relacióncon la actividad parlamentaria, lo que responde a la necesidad de actuar con eficacia.

3.2. Características de las Cortes Generales

Los rasgos que definen la naturaleza de las Cortes Generales son los siguientes:

3.2.1. Órgano constitucional del Estado

Las Cortes Generales tienen su origen inmediato y directo en la Constitución y parti-cipan en la dirección política del Estado. Son un órgano constitucional del Estado.

3.2.2. Órgano representativo

Es el órgano en el que se delega la soberanía popular de manera directa,ya que es el único órgano constitucional del Estado cuya composición se efec-túa por sufragio universal.

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Sin embargo, la representación nacional se realiza en cada Cámara a través de un prin-cipio representativo distinto:

A) Principio representativo proporcional a la población

Este es el principio por el que se rige la elección de los miembros del Congreso de losDiputados y permite la representación del pueblo español en su unidad y en su conjunto.En este caso son los habitantes de toda España, divididos en circunscripciones electoralesprovinciales, los que eligen un número de diputados proporcional al número de habitan-tes de la Provincia.

B) Principio representativo territorial

Este principio rige para la elección de los Senadores. En cada provincia se elige unmismo número de Senadores (cuatro), con independencia de su población. Cada Comu-nidad Autónoma designará, además, un Senador y uno más por cada millón de habitan-tes. Como se aprecia, el Senado es una Cámara de representación de los territorios de Espa-ña (de las CCAA constituidas en la misma). No importa el número de habitantes quetenga la provincia o la Comunidad Autónoma, ya que todas tendrán la misma representa-ción inicial de Senadores (normalmente, cuatro).

3.2.3. Órgano bicameral

Las Cortes Generales son un órgano complejo de estructura bicameral, compuesto porel Congreso de los Diputados y por el Senado. Como norma general ejerce sus funcionesconstitucionales actuando cada una de las Cámaras por separado, excepto en los supuestosexpresamente determinados por la Constitución. En estos casos las Cortes Generales actúanconjuntamente, rigiéndose entonces por el Reglamento de las Cortes Generales y siendo pre-sididas por el Presidente del Congreso de los Diputados (art. 72.2 de la Constitución).

3.2.4. Órgano colegiado y deliberante

Es un órgano integrado por una pluralidad de individuos que representan las opcio-nes políticamente relevantes de la sociedad, cuyas decisiones se adoptan en virtud de unacuerdo de voluntades que se alcanza a través de las distintas mayorías. La adopción dedichas decisiones vendrá precedida del oportuno debate o deliberación en el que se mani-fiestan las diferentes opciones que sus integrantes propugnan para la resolución de los pro-blemas que deban resolverse.

3.2.5. Órgano legislador

Es el órgano que detenta el poder ordinario de hacer las leyes. La función legislativade las Cortes Generales se realiza a través de los procedimientos legislativosindependientes, aunque coordinados, de los dos cuerpos colegisladores: elCongreso de los Diputados y el Senado. También las Cortes Generales fueronlas encargadas de redactar en su día la Constitución española.

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3.2.6. Órgano permanente

Como tal órgano no decae nunca. Su existencia es independiente de sus integrantesindividuales, periódicamente renovados (cada cuatro años) en elecciones generales.

En los interregnos parlamentarios, por disolución de las Cámaras o períodos de vaca-ciones parlamentarias, son las Diputaciones Permanentes de cada una de las Cámaras lasque asumirán las funciones de las Cortes Generales.

3.2.7. Órgano inviolable

Así lo establece el art. 66.3 de la Constitución, de modo que las Cortes Generales nopodrán ser suspendidas en sus funciones, ni sus decisiones podrán ser ignoradas.

3.3. Estatuto jurídico de los Diputados y Senadores

3.3.1. Las «prerrogativas parlamentarias». Concepto

La condición de miembro parlamentario, es decir, de miembro integrante de cada unade las Cámaras (Senador o Diputado), comporta una serie de peculiaridades que hace delos parlamentarios un colectivo protegido por un fuero especial. El fuero de los parlamen-tarios se rige por las denominadas prerrogativas parlamentarias. La causa por la que laConstitución española (y la generalidad de Constituciones del mundo) otorga a los miem-bros de las Cámaras legislativas un fuero especial o prerrogativas parlamentarias obedeceal hecho de que los mismos son los legítimos representantes del pueblo español y, en con-secuencia, quienes ejercen la soberanía nacional en nombre del pueblo.

3.3.2. Las prerrogativas parlamentarias. Clasificación

A) Inviolabilidad parlamentaria

Es una prerrogativa clásica, que nuestra Constitución recoge en el art. 71.1. Consisteen la no exigencia de responsabilidad jurídica por las opiniones o votos que pueda mani-festar el Diputado o el Senador en el ejercicio de su función. Es una prerrogativa que ampa-ra la función parlamentaria en sí misma (no al parlamentario; no es, por tanto, un privile-gio), garantizando al parlamentario que su persona no será objeto de acción civil o penalalguna por la expresión de opiniones que su cargo conlleva. Se disfruta aún después de ter-minado el mandato, de modo que Diputados y Senadores no podrán ser perseguidos mástarde por las opiniones que manifestaron durante el período de su mandato.

B) Inmunidad parlamentaria

Es la prerrogativa complementaria de la anterior y, como ella, igualmente clásica. Sucontenido, como recoge el art. 71.2 de la Constitución, consiste en protegera los parlamentarios frente a cualquier arresto o detención, en relación conactos ajenos a su función, impidiendo que puedan ser detenidos salvo en casode flagrante delito.

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C) El suplicatorio

El «suplicatorio» es el término con que se conoce jurídicamente el comunicado quedebe remitir el órgano judicial (el Tribunal Supremo) encargado de la instrucción de un pro-ceso penal contra un Diputado o Senador en solicitud de autorización de la Cámara a la quepertenece para poder procesarlo o acusarlo de un hecho delictivo. No puede procedersepenalmente contra un Diputado o Senador si no es previa la autorización respectiva de laCámara a que pertenece, manifestada a través del trámite del suplicatorio. La regulación delprocedimiento para su concesión se encuentra recogida en los Reglamentos de las Cámaras.

D) El fuero especial ante el Tribunal Supremo

El único órgano judicial competente para la instrucción y enjuiciamiento de un Dipu-tado o Senador es la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo.

Si un juez lleva a cabo la instrucción de un proceso penal y de los hechos instruidosaprecia la posibilidad de que puede resultar autor de los mismos un parlamentario, se abs-tendrá de seguir conociendo del proceso y dispondrá la remisión del mismo al TribunalSupremo, al objeto de que por dicho órgano se designe un instructor que continúe con lainstrucción del proceso al objeto de que, posteriormente, si existe acusación formal con-tra el aforado, se enjuicie el delito en la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

E) Incompatibilidades

El estatuto jurídico de los parlamentarios se completa con el Régimen de Incompati-bilidades que les afecta. La Constitución, en el art. 70.1, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19de junio, sobre el Régimen Electoral General, en su art. 155, establecen las causas deincompatibilidad de los parlamentarios.

Asimismo, a través de los Reglamentos del Congreso y del Senado se establece la obli-gación que tienen de formular declaración de sus bienes patrimoniales y de sus activida-des en los términos previstos en la Ley de Régimen Electoral General.

En primer lugar, en un sistema bicameral, la primera incompatibilidad deriva de lapropia condición de Diputado o Senador, estableciéndose que en ningún caso nadie podráser miembro de ambas Cámaras simultáneamente ni acumular el acta de Diputado ymiembro de una Asamblea legislativa autonómica (art. 67 de la CE). El resto de los cargospúblicos incompatibles con el ejercicio de la función parlamentaria son, según la Consti-tución, los siguientes:

— Los componentes del Tribunal Constitucional.

— Los altos cargos de la Administración del Estado que determine laLey, con la excepción de los miembros del Gobierno.

— El Defensor del Pueblo.

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— Magistrados, jueces y fiscales, en activo.

— Militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Poli-cía en activo.

— Miembros de Juntas electorales.

3.4. Composición de las Cortes Generales

3.4.1. Composición del Congreso de los Diputados

A) Número de miembros

El Congreso de los Diputados se compone, de acuerdo con el art. 68.1 de la Constitu-ción, por un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados. Número que la Ley Orgáni-ca 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en su art. 162.1, ha concretado en350 diputados. La elección se verifica por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechospolíticos, disponiendo la Constitución en su art. 68.5 que la ley reconocerá y el Estado faci-litará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del terri-torio de España.

B) Circunscripción electoral

La circunscripción electoral es la provincia (art. 68.2 de la Constitución). El númerode Diputados que le corresponden a cada provincia (hasta completar los 350) es propor-cional al número de habitantes censados en la misma. Ello no obstante, como medida decorrección del sistema, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General asigna una repre-sentación mínima de 2 Diputados por provincia, con carácter obligatorio, y el resto pro-porcional al número de habitantes.

Las poblaciones de Ceuta y Melilla (hoy ya convertidas en Ciudades Autónomas)están representadas en el Congreso de los Diputados por 1 Diputado cada una de ellas.

C) El sistema electoral

La CE prevé en su art. 68.3 que para la elección de los miembros del Congreso de losDiputados debe emplearse un sistema de representación proporcional, que la Ley Orgánicade Régimen electoral General se encarga de precisar a través del sistema D’Hondt. Consistedicho sistema en la división del número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2,3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, adju-dicándose los escaños a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, de acuerdocon un orden decreciente. En todo caso, se exige que la candidatura obtengaun mínimo de votos válidos en la circunscripción – el 3% - para tener derechoal reparto de escaños.

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El voto de los ciudadanos se expresa por medio de listas cerradas y bloqueadas. Es decir,los partidos políticos presentan unas listas de candidatos por cada provincia que incluya unnúmero de candidatos a Diputados igual al número de escaños que correspondan a esa pro-vincia. La lista se presentará ordenada numéricamente y, una vez fijada, no será posible efec-tuar alteraciones en la misma en cuanto a la posición de los candidatos (orden interno), niexiste tampoco la posibilidad de que un elector opte por algunos candidatos de una lista yotros candidatos de otra lista. A esta circunstancia se le denomina listas cerradas y bloquea-das, es decir, el elector vota una lista electoral, sin posibilidad de modificar su orden o haceruna lista propia con candidatos de todas las listas. Este mecanismo, que priva de protago-nismo al elector, favorece a los partidos políticos, quienes son libres y dueños absolutos dela composición de las listas electorales, fijando las directivas de los partidos políticos las per-sonas que han de figurar en los primeros puestos de la lista electoral de cada provincia y queson, realmente, las que tienen alguna opción de ser elegidas como Diputados por la misma.

D) Duración del mandato

El Congreso es elegido por un período de cuatro años (art. 68.4 de la CE) y el man-dato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disoluciónde la Cámara. Las elecciones al Congreso tendrán lugar entre los treinta y sesenta díasdesde la terminación del mandato, y una vez efectuadas el Congreso electo deberá ser con-vocado dentro de los veinticinco días siguientes.

3.4.2. Composición del Senado

A) Definición

El Senado es la Cámara de representación territorial, según dispone el art. 69.1 de laConstitución.

B) Circunscripción electoral

La circunscripción electoral es, como regla, la provincia, efectuándose la elección delmodo que se sistematiza a continuación:

a) LLaass pprroovviinncciiaass ppeenniinnssuullaarreess, según dispone el art. 69.2 de la CE, «en cada pro-vincia se elegirán 4 Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secre-to por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgá-nica». La adscripción de 4 Senadores en las provincias peninsulares es automática,con independencia del número de habitantes que tenga la misma.

b) LLaass iissllaass, a su vez, el art. 69.3 de la CE establece que «en las provincias insulares,cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una cir-cunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo:

— 3 Senadores a cada una de las islas mayores (Gran Canaria,Mallorca y Tenerife).

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— 1 Senador a cada una de las siguientes islas o agrupaciones de ellas (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y LaPalma)».

c) LLaass ppoobbllaacciioonneess ddee CCeeuuttaa yy MMeelliillllaa, según el art. 69.4 de la CE «las poblacionesde Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas 2 Senadores».

C) Los Senadores autonómicos

Configurado el Senado como Cámara de representación territorial, reconoce el art. 69.5de la Constitución a las CCAA la potestad para designar a cierto número de miembros delSenado. Dispone al respecto que «las Comunidades Autónomas designarán además unSenador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designacióncorresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de laComunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán,en todo caso, la adecuada representación proporcional». A efectos de dicha designación elnúmero concreto de Senadores que corresponda a cada Comunidad Autónoma se determi-nará tomando como referencia el censo de población de derecho vigente en el momento decelebrarse las últimas elecciones generales al Senado.

D) El sistema electoral

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General el sis-tema electoral que rige la elección en el Senado es de carácter mayoritario, al permitirse alelector votar un número inferior al de Senadores que deban designarse en la circunscrip-ción. En concreto, los electores pueden dar su voto a un máximo de tres candidatos en lascircunscripciones provinciales, dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla, yuno en las restantes circunscripciones insulares.

Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votoshasta completar el de Senadores asignados a la circunscripción.

E) Duración del mandato

El Senado es elegido por un período de cuatro años. El mandato de los Senadores ter-mina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara (art. 69.6de la Constitución).

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3.5. Organización interna de las Cámaras

3.5.1. Introducción

El funcionamiento de las Cámaras se rige por el Reglamento interno de cada unade ellas, exceptuados los casos de sesión conjunta de ambas Cámaras, que se regiránpor el Reglamento de las Cortes Generales (art. 72.2 de la Constitución).

Según el art. 72.1 de la Constitución, las Cámaras elaboran autónomamente sus pro-pios Reglamentos, requiriendo su aprobación la mayoría absoluta de la Cámara corres-pondiente.

En la actualidad los Reglamentos existentes son:

— Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982.

— Reglamento del Senado, de 3 de mayo de 1994.

Los órganos internos de las Cámaras establecidos por la Constitución (art. 72.2) y susrespectivos Reglamentos dirigen y ordenan el funcionamiento de cada una de las Cámaras.

3.5.2. Órganos administrativos y funcionales de las Cámaras

A) El Presidente de la Cámara

Según la Constitución (art. 72.2), las Cámaras eligen a sus respectivosPresidentes.

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COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LAS CÁMARAS

Composición ElecciónCircunscripción

ElectoralDuraciónmandato

Atribucionesgenéricas

CONGRESO

• Mínimo 300

• Máximo 400

• Actualmente 335500

— SSuuffrraaggiioo UUnniivveerrssaall,,libre, igual, directo ysecreto.

— EElleeccttoorreess yy eelleeggiibblleess::españoles en pleno uso de sus derechos políticos.

— Criterio de rreepprreesseennttaacciióónnpprrooppoorrcciioonnaall (mayoritario en el Senado).

— FFeecchhaa eelleecccciioonneess::entre los 30 y 60 díasdesde la terminacióndel mandato.

— PPrroovviinncciiaa:: número deDiputados proporcional alnúmero de habitantes.

— Ceuta: 1.

— Melilla: 1.

4 años

• Representar al pueblo español.

• Ejercer la potestad legislativa.

• Aprobar los presupuestos.

• Controlar laacción del Gobierno.

SENADO

•• Senadores Provinciales 208

• SenadoresAutonómicos 56

• Total 226644

— PPrroovviinncciiaa:: 4 senadores.

— Gran Canaria: 3.

— Mallorca: 3.

— Tenerife: 3.

— Islas restantes: 1 cada una.

— Ceuta: 2.

— Melilla: 2.

— CCoommuunniiddaadd AAuuttóónnoommaa::

• 1 por Comunidad Autó-noma.

• 1 más por cada millón dehabitantes.

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El pprroocceeddiimmiieennttoo para la elección se recoge en los Reglamentos, requiriendo, tanto enel caso del Congreso de los Diputados como en el del Senado, la mayoría absoluta de laCámara en una primera votación. Si esta mayoría no se consigue, resultará elegido ensegunda votación aquel más votado de entre los dos que más votos hubiesen obtenido enla primera vuelta. A la segunda votación, por tanto, únicamente podrán presentarse los doscandidatos más votados en la primera vuelta y, por un simple criterio mayoritario, queda-rá nombrado Presidente de la Cámara el que más votos obtenga de los dos.

El Presidente es sustituido por los Vicepresidentes de la Cámara, por su orden, ejer-ciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de aquél.

Las ffuunncciioonneess de los Presidentes de las Cámaras quedan esbozadas en la Constituciónal disponer que les corresponde en nombre de aquellas el ejercicio de todos los poderesadministrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.

B) La Mesa de la Cámara

La Mesa es el órgano colegiado rector de la Cámara.

La Constitución únicamente establece que la elección de la Mesa es facultad de cadaCámara. Está formada por el Presidente de la Cámara, que dirige y coordina su actuación;cuatro Vicepresidentes (dos en el caso del Senado) y cuatro Secretarios. En su composiciónsuelen pactar los partidos políticos una representación amplia de todas las fuerzas políticasque integran la Cámara, bajo la premisa de un apoyo al candidato que postule para la Pre-sidencia el partido más votado.

C) El Pleno

Es la reunión de todos los miembros de la Cámara. Las sesiones plenarias tienen carác-ter solemne y, por ello, los debates en el Pleno deben reducirse a los planteamientos gene-rales y a las cuestiones políticas fundamentales, dejando el trabajo técnico y de detalle paralas Comisiones.

D) Las Comisiones

Las Comisiones son secciones de las Cámaras a través de las cuales se realiza la divi-sión del trabajo parlamentario. Las Comisiones son, en este sentido, auténticos órganos detrabajo de las Cámaras.

Las Comisiones están compuestas en función de los grupos parlamentarios y en pro-porción a la importancia numérica de los mismos. Todos los grupos parlamentarios esta-rán representados en todas las Comisiones, cuando menos, por un miembro.

Las Comisiones se dividen en:

— CCoommiissiioonneess lleeggiissllaattiivvaass ppeerrmmaanneenntteess:: son las más importantes.Como su nombre indica, son fijas, es decir, no concluyen con lalegislatura. El Pleno podrá delegar en ellas la aprobación de proyec-

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tos o proposiciones de ley, excepto cuando se trate de: reforma constitucional,cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Gene-rales del Estado.En la actualidad, después de las últimas reformas del Reglamen-to de Congreso de los Diputados y del Reglamento del Senado, se han estable-cido como Comisiones Legislativas Permanentes las siguientes:

— CCoommiissiioonneess ppeerrmmaanneenntteess nnoo lleeggiissllaattiivvaass:: son Comisiones importantes, pero nopor su participación en la función legislativa, sino por la relevancia parlamenta-ria de otros aspectos de funcionamiento de la Cámara.

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• Constitucional.

• Asuntos Exteriores.

• Justicia.

• Interior.

• Defensa.

• Economía y Hacienda.

• Presupuestos.

• Fomento.

• Educación y Deporte.

• Trabajo e Inmigración.

• Industria, Turismo y Comercio.

• Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

• Política Territorial.

• Cultura.

• Sanidad, Política Social y Consumo.

• Vivienda.

• Ciencia e Innovación.

• Igualdad.

• Cooperación Internacional para elDesarrollo.

• General de las Comunidades Autónomas.

• Constitucional.

• Asuntos Exteriores.

• Justicia.

• Defensa.

• Economía y Hacienda.

• Presupuestos.

• Interior.

• Fomento.

• Educación y Deporte.

• Trabajo e Inmigración.

• Industria, Turismo y Comercio.

• Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

• Política Territorial.

• Cultura.

• Sanidad, Política Social y Consumo.

• Vivienda.

• Ciencia e Innovación.

• Igualdad.

• Entidades Locales.

• Cooperación internacional para el Desarrollo.

CCOONNGGRREESSOO SSEENNAADDOO

CCOONNGGRREESSOO SSEENNAADDOO

• Comisión de Reglamento

• Comisión del Estatuto de losDiputados

• Comisión de Peticiones

• Comisión para las políticas integra-les de la discapacidad

• Comisión Consultiva de Nombra-mientos

• Comisión de control de los créditosdestinados a gastos reservados

• Reglamento.

• Incompatibilidades.

• Suplicatorios.

• Peticiones.

• Asuntos Iberoamericanos.

• Nombramientos.

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— CCoommiissiioonneess nnoo ppeerrmmaanneenntteess:: son las que se crean para un asunto concreto, extin-guiéndose con la terminación del mismo o, en todo caso, con el fin de la legisla-tura. Las más importantes de ellas son las Comisiones de Investigación o especia-les, que constituyen un importante instrumento de control político del Gobierno.

— CCoommiissiioonneess mmiixxttaass (art. 74.2): eessttaarráánn ccoommppuueessttaass ppoorr iigguuaall nnúúmmeerroo ddee DDiippuu--ttaaddooss yy SSeennaaddoorreess y se constituirán cuando no exista acuerdo entre ambas Cáma-ras acerca de alguno de los siguientes temas:

• Autorización para suscribir un Tratado Internacional.

• Autorización de un acuerdo de cooperación entre Comunidades Autónomas.

• Distribución del Fondo de Compensación Interterritorial.

En estos casos, la Comisión presentará un texto que será votado por ambasCámaras. De no resultar aprobado, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.

Hay otro tipo de Comisiones mixtas que están constituidas no para resolver dis-crepancias entre las Cámaras sino para relacionarse con órganos o institucionesdeterminadas. Así:

• PPeerrmmaanneenntteess:

– Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor delPueblo.

– Comisión Mixta Congreso-Senado para la Unión Europea.

– Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunalde Cuentas.

– Comisión Mixta Congreso-Senado para el Estudio del Problema de lasDrogas.

• NNoo ppeerrmmaanneenntteess:

– Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE ysus sociedades.

– Comisión Mixta para el Estudio del Cambio Climático.

3.5.3. Órganos políticos de las Cámaras

A) La Junta de portavoces

La Junta de portavoces está ccoommppuueessttaa por los portavoces de todos los grupos parla-mentarios bajo la presidencia del Presidente de la Cámara.

Las decisiones en la Junta de portavoces se adoptan siempre según el cri-terio del voto ponderado, es decir, en función de los votos que cada grupoparlamentario tenga en la Cámara.

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Las ffuunncciioonneess de la Junta de portavoces son, sobre todo, las de dirección política de laCámara, ya que los portavoces de los grupos parlamentarios son, usualmente, el dirigentedel partido político autorizado para expresar la opinión política del grupo parlamentario.

B) Los grupos parlamentarios

— En el SSeennaaddoo el número mínimo para poder formar grupo parlamentario es elde 10 Senadores. Pero en esta Cámara, además de formarse el grupo parlamen-tario por afinidad política, es posible que se constituyan también grupos parla-mentarios territoriales entre los Senadores que, perteneciendo al mismo grupoparlamentario, hayan sido elegidos en el territorio o por las Asambleas legislati-vas u órganos colegiados superiores de dos o más Comunidades Autónomas,sin que ningún Senador pueda formar parte de más de uno de ellos. Los porta-voces de estos grupos territoriales participan en la Junta de Portavoces y en losdebates del Pleno de la Cámara sobre cuestiones que afecten de modo especiala las Comunidades Autónomas, el Presidente, de acuerdo con los portavoces delos grupos parlamentarios respectivos, ampliará el número de turnos de porta-voces fijados en cada caso por el Reglamento a efectos de que puedan interve-nir los representantes de los grupos territoriales afectados.

— En el CCoonnggrreessoo el número mínimo para poder formar grupo parlamentario nodebe ser inferior a 15, pero también podrán constituir grupo parlamentario losDiputados de una o varias formaciones políticas que, sin reunir dicho mínimo,hubieran obtenido un número de escaños no inferior a 5 y al menos el 15% delos votos correspondientes a la circunscripción en que hubieren presentado can-didatura o el 5% de los emitidos en el conjunto de la Nación.

— En todo caso, los parlamentarios que no puedan formar grupo propio pasarán aintegrarse en el grupo parlamentario mixto, que tendrá idéntica participación enlas actividades de la Cámara.

3.5.4. Órganos permanentes: las Diputaciones Permanentes de las Cámaras

Las Diputaciones Permanentes son órganos de trabajo puesto que asumen las fun-ciones de las Cámaras cuando éstas no están reunidas, por no hallarse en período de sesio-nes, o cuando ha terminado el período de mandato parlamentario. De forma que sumisión fundamental es asegurar la continuidad de las Cámaras; por ello se estudian máspropiamente como órganos de continuidad o permanencia. Se regulan en el art. 78 de laConstitución, cuyo apartado primero establece que: “En cada Cámara habrá una Diputa-ción Permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros, que representarán a los gru-pos parlamentarios en proporción a su importancia numérica”.

Sus ffuunncciioonneess son las siguientes:

— Solicitar la reunión de las Cámaras en sesión extraordinaria cuandose estuviese fuera del período ordinario de sesiones, de acuerdo conel art. 73.

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— Asumir las facultades de las Cámaras en relación con la convalidación de losDecretos-Leyes (art. 86) y con la declaración y, en su caso, prórroga de los esta-dos de alarma, excepción y sitio (art. 116), en caso de que hubieren sido disuel-tas o hubiere expirado su mandato. Son éstas funciones que sólo corresponden ala Diputación Permanente del Congreso de los Diputados.

— Velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.

— Seguir ejerciendo sus funciones, una vez expirado el mandato o en caso de diso-lución, hasta la constitución de las nuevas Cortes generales. Una vez reunida laCámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntostratados y de sus decisiones.

Las Diputaciones Permanentes están presididas por el Presidente de la Cámararespectiva.

3.6. Régimen de funcionamiento de las Cámaras

3.6.1. Sesiones ordinarias

El art. 73.1 de la CE establece los períodos de sesiones ordinarias al prever que «lasCámaras se reunirán anualmente en dos períodos de sesiones: el primero, de septiem-bre a diciembre; y el segundo, de febrero a junio». La determinación del día de inicio yfin de cada período de sesiones, es función de la Mesa de cada Cámara.

3.6.2. Sesiones extraordinarias

El art. 73.2 de la CE prevé la posibilidad de reunión extraordinaria de las Cámaras, esdecir, fuera del período de sesiones y cuando las circunstancias del país así lo aconsejen.Prevé dicho artículo que «las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a peti-ción del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miem-bros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobreun orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado».

3.6.3. Sesiones conjuntas

Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legisla-tivas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.

3.6.4. Publicidad de las sesiones que se celebren en las Cámaras

El art. 80 de la CE establece con carácter general que «las sesiones ple-narias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cadaCámara, adoptada por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento». Engeneral, pues, las sesiones del Pleno de la Cámara son públicas - y, en oca-

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siones, retransmitidas televisiva y radiofónicamente -, salvo que el objeto de discusión enel Pleno fuere algún aspecto relativo al decoro de la Cámara o a la suspensión de algúnDiputado, o cuando así se acuerde en la forma indicada en el art. 80 de la CE.

Por el contrario, las sesiones en las comisiones de las Cámaras, como regla general, noson públicas, si bien podrán asistir los representantes debidamente acreditados de losmedios de comunicación social, excepto cuando aquellas tengan carácter secreto. Asísucede, de acuerdo con los Reglamentos de las Cámaras, con las sesiones de la Comisióndel Estatuto del Diputado y, en el Senado, con las sesiones de Comisiones que tengan porobjeto el estudio de incompatibilidades, suplicatorios y cuestiones personales que afectena Senadores. Igualmente podrán acordar las Comisiones que sus sesiones sean secretasacordándose por la mayoría absoluta de sus miembros.

3.6.5. Adopción de acuerdos

Las reuniones de parlamentarios deben celebrarse previa convocatoria reglamentaria,ya que en otro caso no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer estas sus funcionesni ostentar sus privilegios.

Para adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el art. 79 de la Consti-tución, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayo-ría de sus miembros.

Los acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembrospresentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o lasleyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de lasCámaras.

El voto de los Senadores y Diputados es personal e indelegable.

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3.7. Funciones de las Cámaras

3.7.1. Funciones generales

Son las enunciadas en el art. 66 de la Constitución:

— Representan al pueblo español.

— Ejercen la potestad legislativa del Estado.

— Aprueban los Presupuestos del Estado.

— Controlan la acción del Gobierno.

3.7.2. Funciones normativas de las Cortes Generales

La Ley es la norma jurídica emanada del Poder Legislativo (Cortes Gene-rales) según un procedimiento establecido y solemne. El ordenamiento cons-

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• Ordinarias Celebradas dentro de un período ordinario (septiembre a diciembre o febrero a junio)

• Celebradas fuera de un período ordinarioRRééggiimmeenn

ddee • Extraordinarias — Gobiernosseessiioonneess • Convocadas por — Diputación Permanente

— Mayoría absoluta de Diputados o Senadores

• Conjuntas Para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye a las Cortes

PPrreessiiddeennttee Elegido por la Cámara respectivaMMeessaa Compuesta por el Presidente, 4 Vicepresidentes (2 en el Senado) y 4 SecretariosPPlleennoo Sesiones públicas, como regla general

• Permanentes— El pleno puede delegar en ellas la aprobación de leyes— Excepciones: Leyes orgánicas, de bases, presupuestos, etc.

— Creadas por Congreso, Senado o por ambas CámarasCCoommiissiioonneess • De investigación — Investigan cualquier asunto de interés público

— Sus conclusiones no vinculan a los Tribunales

— Composición: igual número de Diputados y SenadoresÓÓrrggaannooss • Mixtas

— Creación: si no hay acuerdo entre ambas Cámarasacerca de determinadas materias

• Composición Mínimo, 21 miembros

DDiippuuttaacciióónn — Velar por los poderes de las CámarasPPeerrmmaanneennttee • Atribuciones — Convalidar Decretos-leyes

— Convocar sesiones extraordinarias

JJuunnttaa ddee ppoorrttaavvoocceess Presidida por el Presidente de la Cámara respectiva

GGrruuppooss ppaarrllaammeennttaarriiooss— 15 Diputados (regla general)— 10 Senadores

AAddooppcciióónn • Reunidas reglamentariamente las Cámarasddee • Asistencia de la mayoría de sus miembrosaaccuueerrddooss •• Aprobación por mayoría de miembros presentes, salvo excepciones

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FUNCIONAMIENTOY ORGANIZACIÓNDE LAS CÁMARAS

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titucional reconoce una pluralidad de instrumentos normativos con valor y fuerza de ley,y dejando aparte las disposiciones del Poder Ejecutivo con fuerza de ley que son objeto deestudio más adelante, se pueden distinguir las siguientes normas legales:

A) Leyes Orgánicas

Las Leyes Orgánicas suponen una limitación al Poder Legislativo en el ejercicio de susfunciones constitucionales: las Cortes no pueden legislar como quieran, sino que, en cier-tas materias ha de seguir un procedimiento especial:

• Materias reservadas a la Ley Orgánica

Son materias reservadas a la ley orgánica, es decir, materias que únicamente puedenser reguladas por las Cortes Generales mediante este tipo de ley, de acuerdo con lo dis-puesto en el art. 81.1 de la Constitución, las siguientes:

— El desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas (Sección 1ª delCapítulo Segundo del Título I de la Constitución).

— Las Leyes que aprueben los Estatutos de Autonomía.

— El régimen electoral general.

— Otras materias para las que la Constitución también establece expresamente lareserva de ley orgánica (regulación del Defensor del Pueblo, del Tribunal Cons-titucional, del Poder Judicial, de la iniciativa legislativa popular, de las distintasmodalidades de referéndum…).

• Procedimiento de aprobación

La aprobación de las leyes orgánicas requiere mayoría absoluta del Congreso (en elSenado basta la mayoría simple) en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

B) Leyes ordinarias

Las leyes ordinarias son el instrumento normal de realización de la función legislativapor parte de las Cortes y pueden referirse a cualquier materia que no esté reservada por laConstitución a otro tipo de norma, constituyendo la legislación habitual.

Las leyes ordinarias pueden ser de distintos tipos. Así, atendiendo a la forma de suaprobación, se distingue entre leyes de Pleno y leyes de Comisiones. En efecto, junto a lasleyes ordinarias aprobadas por el Pleno de las Cámaras existen las que pueden denomi-narse leyes de Comisión, caracterizadas porque suponen un traspaso interno de la compe-tencia del Pleno de la Cámara legislativa a favor de sus Comisiones. Según el art. 75. de laConstitución “Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones LegislativasPermanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley”. El valor jurí-dico de las leyes así aprobadas es idéntico al del resto de las leyes ordinarias.

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En todo caso, el órgano plenario puede en cualquier momento recabar el debate y lavotación de los proyectos o proposiciones de ley que han sido objeto de delegación. Asi-mismo, debe de ponerse de relieve que existen límites importantes para la utilización deesta fórmula, exceptuándose de la aprobación mediante leyes de Comisión las cuestionesreferidas a la reforma constitucional, los asuntos internacionales, leyes orgánicas y de basesy Presupuestos Generales del Estado.

Por otra parte, atendiendo a su especial contenido, la Constitución contempla dife-rentes tipos de ley ordinaria, como las leyes marco, las leyes de armonización, o las dife-rentes leyes de bases a que se refiere en su art. 149.

Finalmente, y frente a las leyes aprobadas por las Cortes Generales, hay que tener pre-sente las leyes de las Comunidades Autónomas, que éstas pueden aprobar en el ejerciciode sus competencias constitucionales.

3.7.3. Funciones en relación con la Corona

— Prohibir expresamente la celebración de matrimonio de aquellas personasque tengan derecho a la sucesión en el trono de forma conjunta con el Rey(art. 57.4).

— Reconocer la inhabilitación del Rey para el ejercicio de su autoridad (art. 59.2).

— Nombrar Regente (art. 59.3) y tutor (art. 60.1) en los casos en que proceda.

— Tomar juramento al Rey, al Príncipe heredero y al Regente.

— Resolver por ley orgánica las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hechoo de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona.

— Provisión a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los inte-reses nacionales, en caso de que se hubiesen extinguido las líneas llamadas asuceder.

3.7.4. Funciones en materia de relaciones internacionales

— Velar por el cumplimiento de los tratados y resoluciones internacionales (art. 93).

— Otorgar la previa autorización para facultar al Estado a obligarse por medio detratados o convenios internacionales en los casos que establece el art. 94.

3.7.5. Funciones de control de la acción política del Gobierno

— Someter a interpelaciones y preguntas al Gobierno (art. 111), fun-ción que corresponde a ambas Cámaras.

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— Concretamente, al Congreso le corresponde, y con exclusividad y sin participa-ción alguna del Senado:

• Otorgar la confianza al candidato a Presidente de Gobierno (art. 99).

• Pronunciarse sobre la cuestión de confianza planteada por el Presidente delGobierno (art. 112).

• Exigir responsabilidad política al Gobierno mediante la moción de censura(art. 113).

• Intervenir en la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio (art. 116).

3.7.6. Función presupuestaria

También corresponde a las Cortes Generales el examen, enmienda y aprobación de losPresupuestos Generales del Estado. Facultad regulada en el art. 134 de la Constitución, yque entronca con las funciones económicas primitivas que dieron origen a las Asambleasrepresentativas medievales, que debían aprobar los subsidios que solicitaba el monarca.Hoy día, en toda la elaboración del Presupuesto se observa un aumento de las competen-cias del Gobierno en detrimento de las del Parlamento, lo que se explica tanto por el mejorconocimiento del Gobierno de las necesidades públicas como porque el Presupuesto es elinstrumento que le permitirá desarrollar su programa político.

3.7.7. Funciones de orden interno

— Establecer sus propios Reglamentos.

— Aprobar sus Presupuestos.

— Elegir a sus respectivos Presidentes y miembros de las Mesas.

— Regular el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.

3.8. Disolución de las Cámaras

La disolución de las Cámaras legislativas tiene lugar, de ordinario, por la expiración de lalegislatura, del mandato de cuatro años. Sin embargo, la Constitución contempla unossupuestos excepcionales en los que igualmente se produce dicha disolución; son los siguientes:

3.8.1. Disolución anticipada a propuesta del Presidente del Gobierno

El art. 115 de la CE prevé expresamente que «el Presidente del Gobierno, previa deli-beración del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer ladisolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por elRey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. La propuesta dedisolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de cen-sura. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde laanterior, salvo lo dispuesto en el art. 99, apartado 5».

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3.8.2. Disolución por no alcanzar el candidato propuesto por el Rey el votofavorable en la moción de investidura en el plazo de dos meses a partir de la primera votación

La facultad institucional atribuida al Rey para proponer un candidato a la Presidenciadel Gobierno tiene una limitación temporal, que conlleva la disolución de las Cortes Gene-rales. En concreto, dispone el art. 99.5 de la CE que «si transcurrido el plazo de dos meses,a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiera obtenido la con-fianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con elrefrendo del Presidente del Congreso».

3.8.3. Disolución en caso de revisión constitucional

En los casos en que se aborde una reforma esencial de la Constitución española, serápreciso que las Cortes Generales que aprueben la modificación constitucional se disuelvany se celebren elecciones generales al objeto de que las nuevas Cortes constituyentes ratifi-quen la decisión de reforma constitucional y aprueben el nuevo texto. La normativa vienerecogida en el art. 168 de la CE en los siguientes términos: “Cuando se propusiere la revi-sión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulosegundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del prin-cipio por mayoría de 2/3 de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. LasCámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto cons-titucional, que deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras. Aprobada lareforma por las Cortes Generales será sometida a referéndum para su ratificación.”

4. La elaboración de las Leyes

La función más importante de las Cortes es la de aprobar las leyes. La ffuunncciióónn lleeggiissllaa--ttiivvaa de las Cortes Generales se realiza a través de las actuaciones independientes, aunquecoordinadas, de ambas Cámaras.

Todas las leyes requieren la aprobación de ambas Cámaras, salvo en el caso (muyimprobable) de veto por parte del Senado (artículo 90.2 de la Constitución), en que la leyse aprobaría tan sólo por el Congreso.

El proceso legislativo ordinario comprende el conjunto de procedimientos y trámitesque impulsan y acompañan a la ley, desde la presentación del proyecto hasta la aproba-ción del texto definitivo.

El proceso legislativo puede dividirse en tres fases:

— Fase introductoria.

— Fase constitutiva.

— Fase integradora de la eficacia.

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4.1. Fase introductoria

Designa el momento de la presentación del texto del proyecto ante las Cámaras o“iniciativa legislativa”.

De acuerdo con la Constitución (artículo 87.1), los legitimados para iniciar el proce-so legislativo son:

— El Gobierno.

— El Congreso.

— El Senado.

— Las Asambleas de las CCAA (art. 87.2 de la Constitución).

— El pueblo español (art. 87.3 de la Constitución).

Dependiendo entonces de dónde se origine el impulso tendremos cuatro formas deiniciativa legislativa.

4.1.1. Iniciativa gubernamental

Cuando el texto presentado tiene su origen en una resolución aprobada por el Con-sejo de Ministros se denominará “proyecto de ley” (artículo 88) y se introducirá obligada-mente a través del Congreso. Se debe acompañar de una exposición de motivos y de losantecedentes necesarios.

La iniciativa gubernamental goza de preferencia en la tramitación parlamentaria res-pecto de la iniciativa del resto de los titulares de la misma (artículo 89.1).

4.1.2. Iniciativa parlamentaria

Corresponde tanto al Senado como al Congreso y ha de ser presentada por un GrupoParlamentario o por 15 Diputados o 25 Senadores.

En caso de iniciativa parlamentaria el texto presentado se denomina proposición de ley.

4.1.3. Iniciativa autonómica

Este procedimiento se recoge en el art. 87.2 de la Constitución y permite a las Asam-bleas de las Comunidades Autónomas una doble vía:

— Solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley.

— Remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegandoante dicha Cámara un máximo de 3 miembros de la Asamblea Auto-nómica para su defensa.

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4.1.4. Iniciativa popular

Se encuentra contenida en el art. 87.3 de la Constitución y desarrollada en la LeyOrgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.

El trámite exigido comprende la presentación por la Comisión promotora de la ini-ciativa de una proposición de ley ante el Congreso.

Una vez admitida por el Congreso, la Comisión promotora deberá obtener un míni-mo de 500.000 firmas acreditadas que avalen la iniciativa, obtenidas en el plazo de 9meses, prorrogable por 3 meses más si la Mesa del Congreso aprecia causa mayor.

La Constitución y la Ley Orgánica 3/1984 excluyen de la iniciativa legislativa popular:

— Materias propias de ley orgánica.

— Materias de naturaleza tributaria.

— Asuntos relativos a la prerrogativa de gracia.

— Materias de carácter internacional.

— Materias del art. 131 de la Constitución (planificación económica).

— Materias del art. 134.1 (cuestiones presupuestarias).

— La reforma constitucional.

4.2. Fase constitutiva

Es la fase que comprende los trámites en los que se desarrolla la elaboración y apro-bación del texto presentado.

El procedimiento es esencialmente el mismo en ambas Cámaras y se compone de lossiguientes trámites:

4.2.1. Presentación de enmiendas

Una vez presentado el proyecto de ley, la Mesa de la Cámara abre un plazo de quin-ce días para la presentación de enmiendas, es decir, para la presentación de modificacio-nes al texto original, y dispone el envío del texto a la Comisión correspondiente.

Los Diputados y los Grupos Parlamentarios presentarán las enmiendas mediante escri-to dirigido a la Mesa de la Comisión y firmado por el portavoz del Grupo aque pertenezca el Diputado o de la persona que sustituya a aquél, a los merosefectos de conocimiento. Las enmiendas podrán ser:

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— Enmiendas a la totalidad: rechazan todo el proyecto o presentan otro alternati-vo. Sólo podrán ser presentadas por los Grupos Parlamentarios.

— Enmiendas parciales: que pueden ser de adición, de supresión o de modificación.

4.2.2. Debates a la totalidad en el Pleno

Las enmiendas a la totalidad se debatirán en el Pleno. Si estas enmiendas se rechazan,el proyecto original pasará a la Comisión para el debate de las enmiendas parciales.

Si alguna de las enmiendas a la totalidad es aprobada, el proyecto o proposición sedevuelve al iniciador, aceptándose el texto alternativo, que se trasladará a la Comisión parasu ulterior debate y tramitación. Al texto alternativo no podrá presentársele nuevasenmiendas a la totalidad.

4.2.3. Debates en Comisión

Tienen lugar una vez concluido el debate de totalidad en el Pleno, si es que se ha pro-ducido.

La Comisión a la que corresponda el proyecto o proposición nombrará una Ponencia,que redactará un informe en el plazo de quince días – que podrá prorrogarse por la Mesade la Comisión cuando la trascendencia o complejidad del proyecto de ley así lo exigiere -que servirá de base para el debate en la Comisión.

Dicho debate se hará artículo por artículo, y en cada uno de ellos podrán hacer usode la palabra los enmendantes al artículo y los miembros de la Comisión.

Las enmiendas que se hubieren presentado en relación con la Exposición de Motivosse discutirán al final del articulado, si la Comisión acordare incorporarla como Preámbulode la ley.

Durante la discusión de un artículo, la Mesa podrá admitir a trámite nuevas enmien-das que se presenten en este momento por escrito por un miembro de la Comisión, siem-pre que tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre las enmiendas ya formu-ladas y el texto del artículo. También se admitirán a trámite enmiendas que tengan porfinalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales.

El dictamen final sobre el proyecto o proposición originario, firmado por su Presi-dente y por uno de los Secretarios, se remitirá al Presidente del Congreso para la tramita-ción subsiguiente que proceda.

4.2.4. Deliberación en el Pleno

Se inicia 48 horas después de recibir el dictamen de la Comisión. Den-tro de ese plazo los Grupos Parlamentarios, en escrito dirigido al Presidentede la Cámara, deberán comunicar los votos particulares y enmiendas que,

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habiendo sido defendidos y votados en Comisión y no incorporados al dictamen, preten-dan defender en el Pleno.

El debate en el Pleno podrá comenzar por la presentación que de la iniciativa delGobierno (si es el caso) haga un miembro del mismo y por la que del dictamen haga unDiputado de la Comisión, cuando así lo hubiere acordado ésta. Estas intervenciones nopodrán exceder de quince minutos.

Corresponde a la Presidencia de la Cámara – oídas la Mesa y la Junta de Portavoces –ordenar los debates y las votaciones por artículos, o bien, por materias, grupos de artícu-los o de enmiendas. Asimismo, durante el debate la Presidencia podrá admitir enmiendasque tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gra-maticales; y enmiendas de transacción entre las ya presentadas y el texto del dictamencuando ningún Grupo Parlamentario se oponga a su admisión y ésta comporte la retiradade las enmiendas respecto de las que se transige.

4.2.5. Tramitación en el Senado

Concluida la deliberación y debate del Pleno del Congreso, el texto finalmente apro-bado se remite por el Presidente del Congreso al Senado. Esta Cámara repetirá todo el pro-cedimiento descrito, pudiendo, al final, optar entre:

a) VVeettaarr (rechazar) el proyecto de ley enviado. En este caso, el Congreso podrá:

— Ratificar inmediatamente por mayoría absoluta el texto rechazado por elSenado (es decir levanta o quita el veto que impuso el Senado).

— Esperar dos meses desde la interposición del veto y volver a aprobar el textorechazado por el Senado por mayoría simple.

b) EEnnmmeennddaarr eell pprrooyyeeccttoo eennvviiaaddoo, en cuyo caso las enmiendas del Senado se deba-tirán en el Congreso y quedarán incorporadas al proyecto las que obtenganmayoría simple, si se trata de una Ley Ordinaria, o mayoría absoluta, si se tratade una Ley Orgánica.

El Senado dispone, tanto para enmendar como para vetar, un plazo de dos meses,salvo que el proyecto sea declarado urgente por el Gobierno o el Congreso, en cuyo casose dispone de 20 días naturales. Dichos plazos se entienden referidos al período ordinariode sesiones, de modo que si concluyesen fuera de este período se computarán los díasnecesarios del siguiente hasta completar el plazo de dos meses o de veinte días naturales,respectivamente.

4.3. Fase integradora de eficacia

La forman aquellos trámites que dotan de eficacia a la ley aprobada porlas Cortes Generales.

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Estos trámites son:

— Sanción.

— Promulgación.

— Publicación.

4.3.1. Sanción y promulgación

El art. 91 de la Constitución establece que el Rey sancionará las leyes aprobadas porlas Cortes en el plazo de quince días, y las promulgará y ordenará su publicación.

Se trata de vestigios históricos: antiguamente el Rey tenía que dar su consentimientoa las leyes. Hoy no tiene ningún poder decisorio sino que se limita a firmarlas (sanción) ya proclamarlas como tales (promulgación), implica, formalmente, la concesión de fuerzaobligatoria. Pese a todo, son requisitos indispensables para la validez de una ley.

4.3.2. Publicación

La publicación de las normas no es un simple requisito formal: es un dato esencial delEstado de Derecho, garantizado además por el art. 9.3 de la Constitución. La publicaciónes el hecho determinante para la entrada en vigor de las leyes.

Hay que hacer referencia al Real Decreto 489/1997, de 14 de abril, sobre publicaciónde las leyes en las lenguas cooficiales de las CCAA, que establece que las leyes, los RealesDecretos-Leyes y los Reales Decretos-Legislativos, una vez sancionados por el Rey seránpublicados en castellano en el BOE (art. 2.1 del Código Civil), derivándose de dicha publi-cación su plena eficacia.

Dichas disposiciones podrán también ser publicadas en las demás lenguas oficiales delas diferentes CCAA, si así lo decidieran los órganos competentes de las mismas. Se podránpublicar en el BOE o en el Boletín propio de la Comunidad Autónoma.

4.4. Derogación y vigencia de las leyes

En cuanto a su vigencia, “las leyes sólo se derogan por otras disposiciones posteriores.La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre atodo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la ante-rior” (art. 2.2 del Código Civil).

Las leyes entran en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE, a no serque en ellas se dispusiera otra cosa (art. 2.1. del Código Civil).

Las leyes estarán en vigor mientras no se deroguen, con la sola excepciónde las leyes temporales cuyo vigor cesará cuando cese el plazo para el que sedictaron o cesen las condiciones que las motivaron.

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4.5. Eficacia de la ley. Principio de irretroactividad

Su eficacia no es retroactiva, salvo que la misma ley lo disponga así. Además, “la igno-rancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”, lo cual no significa que ese desconoci-miento no pueda tener consecuencias jurídicas, sin mengua de la seguridad jurídica.

El art. 9.3 de la Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancio-nadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

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LLAA EELLAABBOORRAACCIIÓÓNN DDEE LLAASS LLEEYYEESS

IINNIICCIIAATTIIVVAA

Proyecto de Ley

MESA Ordena

Envío a laCCOOMMIISSIIÓÓNN

correspondiente

Enmienda a latotalidad

Aprobaciónde la enmienda

Rechazode la

enmienda

El proyectovuelve a laComisión

Devoluciónal

Gobierno, etc.

Debate de totalidaden el

PPLLEENNOO

Enmiendasal articulado

Deliberacióny aprobaciónpor el PPLLEENNOO

Se repite, en líneas generales,el procedimiento expuesto

Tramitación en 2 mmeesseess (20días, si el proyecto es urgente)

Debatidas y votadasen la Comisión

Publicación proyecto

Apertura plazo de 15días para presentarenmiendas

ProposicióndeLey

GOBIERNO

• Se tramita igual queun proyecto de ley

• Debe ser tomada enconsideración

CONGRESO

SSEENNAADDOOpuede ocurrir

CCOONNGGRREESSOO CCOONNGGRREESSOO

1..°° Que no se presenten enmiendas

2..°° Que se aprueben enmiendas 3..°° VVEETTOO Mayoría absoluta

Si la enmienda del Senadoobtiene mayoría simple, se

incorpora al proyecto• Ratifica texto por mayoría absoluta• O espera 2 meses, bastando mayoría simple

Finalizatramitaciónen las Cámaras

• SSaanncciióónn yy pprroommuullggaacciióónn Rey 15 días

• PPuubblliiccaacciióónn eenn eell BBOOEEEn el plazo señalado por la propia Ley

• EEnnttrraaddaa eenn vviiggoorrEn 20 días, si no establece plazo

• Congreso• Senado• Asambleas Legislativas• Pueblo (500.000 firmas)

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5. Las disposiciones del Poder Ejecutivo con fuerza de ley: Decretos Legislativos y Decretos-Leyes

La Constitución, como ya se ha estudiado, atribuye el ejercicio de la potestad legisla-tiva del Estado a las Cortes Generales (art. 66.2), pero al mismo tiempo permite que elGobierno pueda dictar en dos casos singulares normas que tienen igualmente fuerza deley: los Decretos Legislativos y los Decretos-Leyes. Su aprobación y las fórmulas de controlparlamentario sobre dichas normas ponen de manifiesto el equilibrio en las relacionesentre los Poderes del Estado que define nuestra norma constitucional.

5.1. Decretos Legislativos

5.1.1. Concepto

Los Decretos Legislativos son nnoorrmmaass ccoonn rraannggoo ddee lleeyy ddiiccttaaddaass ppoorr eell GGoobbiieerrnnoo eennvviirrttuudd ddee uunnaa ddeelleeggaacciióónn ddee llaass CCoorrtteess GGeenneerraalleess (art. 82.1 de la Constitución). Es el Par-lamento quien, por propia iniciativa, decide permitir que el Gobierno intervenga en laregulación de una materia que, en principio, no le compete. Este mecanismo jurídico reci-be el nombre de “legislación delegada”; y así se recoge en el art. 85 del texto constitucio-nal, según el cual las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada reci-birán el título de Decretos Legislativos.

5.1.2. Clases de Decretos Legislativos

De la regulación constitucional de esta materia se desprende la existencia de dosmodalidades de Decreto Legislativo:

— EEll tteexxttoo rreeffuunnddiiddoo. Comporta la reducción de diversos textos legales en un únicotexto, en el que quedan refundidos los preexistentes. En este caso, la ley habili-tante ha de ser una ley ordinaria, que determinará el ámbito normativo a que serefiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la meraformulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armoni-zar los textos legales que han de ser refundidos.

— EEll tteexxttoo aarrttiiccuullaaddoo.. Por medio de un texto articulado el Gobierno desarrolla lasbases previamente aprobadas por las Cortes Generales a través de una ley debases, la cual delimitará con precisión el objeto y alcance de la delegación legis-lativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. Además, lasleyes de bases no podrán en ningún caso autorizar la modificación de la propialey de bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

5.1.3. Requisitos y límites. Control de las leyes de delegación

Impone la Constitución un límite objetivo a la facultad conferida alGobierno por medio de las leyes de delegación: en ningún caso podrá dele-garse la potestad de dictar normas con rango de ley sobre las materias reser-vadas a la ley orgánica.

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Asimismo, la Constitución exige que la delegación se otorgue al Gobierno de formaexpresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación seagota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la normacorrespondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo inde-terminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propioGobierno.

Por último, y en cuanto a las fórmulas de control sobre las normas que el Gobiernoaprueba en virtud de una delegación legislativa, la Constitución señala que, sin perjuiciode la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer encada caso fórmulas adicionales de control.

5.1.4. Prerrogativas del Gobierno durante la vigencia deuna delegación legislativa

Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegaciónlegislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En talsupuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de laley de delegación.

5.2. Decretos-Leyes

5.2.1. Concepto

Los Decretos-Leyes son disposiciones legislativas provisionales que dicta el Gobiernoen casos de extraordinaria y urgente necesidad (art. 86.1 de la Constitución). En este casoes el Gobierno quien toma la iniciativa de regular, ante la urgencia y gravedad de una situa-ción, una materia que normalmente está reservada a la ley. No existe pues ningún controlprevio de la actuación del Gobierno, ni la actuación de éste responde a una delegación pre-via de las Cortes.

5.2.2. Revisión parlamentaria

Toda vez que las Cámaras no intervienen previamente a la aprobación por parte delGobierno de un Decreto-Ley, su función de control sobre esta clase de normas tiene lugardespués de su aprobación y entrada en vigor a fin de verificar si concurrían los requisitosque legitimaban la acción del Gobierno. Así, dispone la Constitución que en los treintadías siguientes a su promulgación los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente some-tidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efectosi no estuviere reunido. Dentro de dicho plazo el Congreso habrá de pronunciarse expre-samente sobre su convalidación o derogación, a través de un procedimiento especial ysumario establecido en el Reglamento de la Cámara.

Asimismo, durante dicho plazo, las Cortes podrán tramitar los Decretos-Leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

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5.2.3. Ámbito de aplicación

De forma análoga a lo ya estudiado a propósito de los Decretos Legislativos, la Cons-titución también impone unos límites objetivos a la utilización de los Decretos-Leyes porel Gobierno. Éstos no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Esta-do, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régi-men de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general.

A pesar de que en un primer momento los gobiernos autonómicos no tenían reco-nocida la potestad de dictar decretos-leyes, las últimas reformas estatutarias permiten talposibilidad: art. 64 Estatuto de Cataluña; art. 44.4 Estatuto Comunidad Valenciana; art. 49Estatuto Illes Balears; art. 110 Estatuto de Andalucía; art. 44 Estatuto de Aragón y art. 25Estatuto de Castilla y León.

6. El Tribunal Constitucional: composición y funciones

6.1. Concepto y naturaleza

El Tribunal Constitucional (TC) es un órgano constitucional al que la LLeeyy OOrrggáánniiccaa22//11997799,, ddee 33 ddee ooccttuubbrree,, que lo regula, define como intérprete supremo de la Constitu-ción. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.

6.2. Composición

De acuerdo con el art. 159.1 de la Constitución, el Tribunal Constitucional se com-pone de 1122 mmiieemmbbrrooss, propuestos por otros órganos constitucionales. De este modo elTribunal Constitucional se compone de:

— 2 Magistrados nombrados por el Rey a propuesta del Gobierno.

— 8 Magistrados de origen parlamentario, esto es, nombrados por el Rey a pro-puesta del Congreso de los Diputados (4) y del Senado (4), en ambos casos ele-gidos por mayoría de 3/5 de cada Cámara.

— 2 Magistrados de origen judicial, nombrados por el Rey a propuesta del Conse-jo General del Poder Judicial.

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en relación con el procedimiento de desig-nación, precisa que los Magistrados propuestos por el Senado serán elegidos entre los can-didatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en lostérminos que determine el Reglamento de la Cámara. Asimismo, dispone que los candida-tos propuestos por el Congreso y por el Senado deberán comparecer previamente ante lascorrespondientes Comisiones en los términos que dispongan los respectivos Reglamentos.

6.3. Mandato

El mandato de los miembros del Tribunal Constitucional es de nueveaños, si bien la renovación de los mismos no se efectúa en forma conjunta o

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global, sino parcial; cada tres años se renueva 1/3 de los miembros que integran el mismo(art. 159.3 CE). Ningún Magistrado podrá ser propuesto al Rey para otro período inme-diato salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a tres años.

Las vacantes producidas por causas distintas a la de la expiración del periodo para elque se hicieron los nombramientos serán cubiertas con arreglo al mismo procedimientoutilizado para la designación del Magistrado que hubiese causado vacante y por el tiempoque a éste restase. Si hubiese retraso en la renovación por tercios de los Magistrados, a losnuevos que fuesen designados se les restará del mandato el tiempo de retraso en la reno-vación.

A los efectos de la renovación del Tribunal Constitucional, la Disposición TransitoriaNovena de la Constitución determinó que a los tres años de la elección por primera vez desus miembros se procediera por sorteo para la designación de un grupo de cuatro miem-bros de la misma procedencia electiva que hubiera de cesar y renovarse, entendiéndose aestos solos efectos agrupados como miembros de la misma procedencia a los dos desig-nados a propuesta del Gobierno y a los dos que procedieran de la formulada por el Con-sejo General del Poder Judicial. Del mismo modo hubo que proceder transcurridos otrostres años entre los dos grupos no afectados por el sorteo anterior, debiendo estarse a par-tir de ese segundo sorteo al sistema establecido en el articulado del texto constitucional.

6.4. Estatuto jurídico de los Magistrados del Tribunal Constitucional

6.4.1. Requisitos para el acceso al cargo

Según el art. 159.2 de la CE, «los miembros del Tribunal Constitucional habrán deser elegidos de entre magistrados, fiscales, funcionarios públicos, profesores de universidado abogados. Todos ellos juristas de reconocido prestigio con más de quince años de ejer-cicio profesional».

6.4.2. Incompatibilidades

Las incompatibilidades a que se encuentran sometidos los miembros del TribunalConstitucional (art. 159.4 de la Constitución) son las siguientes: no pueden ejercer man-dato representativo alguno, ni cargo político o administrativo, ni desempeñar funcionesdirectivas en un partido político o en un sindicato (aunque sí pueden pertenecer a ellos)o estar empleados al servicio de los mismos, ni ejercer las carreras judicial y fiscal, ni acti-vidad profesional o mercantil. En lo demás, tendrán las incompatibilidades propias de losmiembros del Poder Judicial.

6.4.3. Causas de cese

Los Magistrados del Tribunal Constitucional cesan por alguna de las causas siguientes:

— Renuncia aceptada por el Presidente del Tribunal.

— Expiración del plazo de su nombramiento.

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— Incurrir en alguna causa de incapacidad de las previstas para los miembros delPoder Judicial.

— Incompatibilidad sobrevenida.

— Dejar de atender con diligencia los deberes de su cargo.

— Violar la reserva propia de su función.

— Haber sido declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delitodoloso o por culpa grave.

El cese o la vacante en el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional, en los dosprimeros casos, así como en el de fallecimiento, se decretará por el Presidente. En los res-tantes supuestos decidirá el Tribunal en Pleno, por mayoría simple en los casos tercero ycuarto y por mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros en los demás casos.

6.4.4. Responsabilidad

La responsabilidad civil y penal de los integrantes del Tribunal Constitucional se exi-girá ante las Salas Primera y Segunda (de lo Civil y Penal) del Tribunal Supremo.

6.5. Funcionamiento

Los órganos en que se estructura el Tribunal Constitucional para asegurar su correctoy eficaz funcionamiento son los siguientes: el Pleno, las Salas y las Secciones, así como elPresidente del Tribunal Constitucional.

6.5.1. El Pleno

El Pleno está integrado por los 12 miembros y lo preside el Presidente del TribunalConstitucional y en su defecto, el vicepresidente y, a falta de ambos, el magistrado másantiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.

Las ffuunncciioonneess del Pleno (art. 10 LOTC) son prácticamente todas las competencias delTribunal, exceptuados los recursos de amparo, que son competencia de las Salas y, en sucaso, de las Secciones.

No obstante, el Pleno podrá atribuir a las Salas el conocimiento de recursos de incons-titucionalidad contra leyes y disposiciones con valor de ley cuando sean de mera aplicaciónde doctrina, determinadas cuestiones de constitucionalidad, los conflictos constitucionalesde competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o los de éstas entre sí, lasimpugnaciones previstas en el apartado 2 del art. 161 de la Constitución, asícomo los conflictos en defensa de la autonomía local.

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6.5.2. Las Salas

Las Salas en que se divide el Tribunal Constitucional son dos. La Sala Primera es presi-dida por el Presidente del Tribunal Constitucional y la Segunda por el Vicepresidente. AmbasSalas pueden constituirse en Secciones, compuestas por el Presidente y dos Magistrados.

Las competencias de las Salas son, en principio, aquellas que no corresponden alPleno y las que puedan recabar de las Secciones. La más importante es el conocimiento delos rreeccuurrssooss ddee aammppaarroo, sin perjuicio de que igualmente pueda conocer de los asuntos quele sean atribuidos por el Pleno.

Cada Sala la integran 6 Magistrados.

6.5.3. Las Secciones

Para el despacho ordinario y la decisión o propuesta, según proceda, sobre la aaddmmiissiibbii--lliiddaadd oo iinnaaddmmiissiibbiilliiddaadd de procesos constitucionales, el Pleno y las Salas constituirán Seccio-nes compuestas por el respectivo Presidente o quien le sustituya y dos Magistrados.

Se dará cuenta al Pleno de las propuestas de admisión o inadmisión de asuntos de sucompetencia. En el caso de admisión, el Pleno podrá deferir a la Sala que corresponda elconocimiento del asunto de que se trate, en los términos previstos en la Ley.

Podrá corresponder también a las Secciones el ccoonnoocciimmiieennttoo yy rreessoolluucciióónn ddee aaqquueelllloossaassuunnttooss ddee aammppaarroo qquuee llaa SSaallaa ccoorrrreessppoonnddiieennttee lleess ddeeffiieerraa..

6.5.4. El Presidente del Tribunal Constitucional

El art. 160 de la CE prevé que «el Presidente del Tribunal Constitucional será nom-brado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en Pleno y por unperíodo de tres años». En el cargo de Presidente del Tribunal Constitucional puede ser ree-legido una vez el Magistrado que ejerza sus funciones. La forma de selección del mismodentro del Pleno del Tribunal Constitucional consiste en una doble votación. En primeravuelta, es elegido el Magistrado que alcanzare la mayoría absoluta de votos. En segundavuelta, para el caso de que en la primera ningún candidato alcanzase dicha mayoría, que-dará elegido el candidato que mayor número de votos obtenga. En caso de empate se efec-tuará una última votación y si éste se repitiese, será propuesto el de mayor antigüedad enel cargo y en el caso de igualdad el de mayor edad.

Por el mismo sistema que al Presidente del Tribunal Constitucional se elige al Vice-presidente de dicho órgano, al que incumbe sustituir al Presidente en caso de vacante,ausencia u otro motivo legal y presidir la Sala Segunda.

La elección del Presidente y Vicepresidente se producirá a partir de cada renovaciónparcial del Tribunal. Si el mandato de tres años para el que fueron designadosno coincidiera con la renovación del Tribunal Constitucional, tal mandatoquedará prorrogado para que finalice en el momento en que dicha renova-ción se produzca y tomen posesión los nuevos Magistrados.

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6.6. Competencias

La LOTC establece que el Tribunal Constitucional es único en su orden y con juris-dicción en todo el territorio nacional.

De conformidad con lo establecido en el art. 161 de la Constitución y en la propiaLOTC, el Tribunal Constitucional conocerá:

— Del recurso y la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones nor-mativas o actos con fuerza de ley y normas forales fiscales (DA 5ª LOTC).

— Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicas reco-nocidos en el art. 14 y en la sección 1ª del Capítulo Segundo del Título I, asícomo del derecho a la objeción de conciencia reconocido en el art. 30.2 de laConstitución.

— De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comuni-dades Autónomas o de los de éstas entre sí.

— De los conflictos entre los órganos constitucionales del estado.

— De los conflictos en defensa de la autonomía local y de la autonomía foral.

— De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales.

— De las impugnaciones que el Gobierno pueda formular en relación con disposi-ciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autóno-mas. Esta impugnación producirá la suspensión de la disposición o resoluciónrecurridas pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazono superior a cinco meses.

— De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las leyes orgánicas.

6.6.1. Control de constitucionalidad de las leyes

El proceso de declaración de inconstitucionalidad puede desarrollarse por dos vías:

— Por vía de recurso de inconstitucionalidad.

— Por vía de cuestión de inconstitucionalidad.

En ambos procedimientos el Tribunal Constitucional garantiza la supremacía de laConstitución.

A) Recurso de inconstitucionalidad

• Objeto

Con este proceso se verifica la conformidad de una ley o de un acto confuerza de ley respecto de la Constitución. Por esta vía podrán impugnarse anteel TC las siguientes normas:

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— Leyes orgánicas.

— Leyes ordinarias.

— Leyes de bases.

— Tratados internacionales.

— Decretos-leyes.

— Decretos legislativos.

— Disposiciones normativas con rango de ley de las Comunidades Autónomas.

— Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales y los reglamentos de lasAsambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

— Normas forales de los Territorios de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

• Legitimación

Están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad:

— El Presidente del Gobierno.

— El Defensor del Pueblo.

— 50 Diputados.

— 50 Senadores.

— Los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas.

— Las Asambleas de las Comunidades Autónomas.

Pero estas dos últimas clases de órganos sólo podrán plantear recurso de inconstitu-cionalidad contra leyes o actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar exclusiva-mente al ámbito de la Comunidad Autónoma en cuestión.

B) Cuestión de inconstitucionalidad

• Objeto

A través de este procedimiento cuando un juez o tribunal, de oficio o a instancia departe, considere que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez depen-da el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Consti-tucional. Al hacerlo, deberá concretar la ley o norma con fuerza de ley cuya constitucio-nalidad se cuestiona, el precepto constitucional que se supone infringido yespecificar o justificar en qué medida la decisión del proceso depende de lavalidez de la norma en cuestión.

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• Legitimación

La decisión de plantear la cuestión de inconstitucionalidad corresponde exclusiva-mente a los órganos judiciales, si bien esta iniciativa puede adoptarse no sólo de oficio sinotambién a instancia de parte en el proceso judicial de que se trate.

6.6.2. El recurso de amparo

A) Objeto

El recurso de amparo se establece en los arts. 53.2 y 161.1.b) de la Constitución ydesarrolla por el Título III (arts. 41 a 58) LOTC. Se postula como el procedimiento deremedio último frente a violaciones de los poderes públicos de los derechos y libertadesreconocidos en los arts. 14 a 29 y 30.2 de la Constitución originadas por:

— Decisiones o actos sin valor de ley de los órganos legislativos del Estado o delas CCAA (art. 42 LOTC) que podrán ser recurridos dentro del plazo de ttrreessmmeesseess desde que, según las normas internas de estos órganos (las Cámaras),sean firmes.

— Actos jurídicos, disposiciones, omisiones o simple vía de hecho del Gobierno oautoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las CCAAo de sus autoridades o funcionarios o agentes, una vez agotada la vía judicial pre-via (art. 43 LOTC). El plazo para interponerlo será de vveeiinnttee ddííaass siguientes a lanotificación de la resolución judicial.

— Actos u omisiones de un órgano judicial (art. 44 LOTC). El plazo para interpo-nerlo será de ttrreeiinnttaa ddííaass a partir de la notificación de la resolución judicial.

— Actos que violen el derecho a la objeción de conciencia, previa impugnación antelos órganos judiciales contencioso–administrativos.

B) Legitimación

La legitimación (activa) para la interposición del recurso de amparo corresponde, enlos diferentes supuestos, a la persona directamente afectada por las decisiones o actos sinvalor de ley de órganos legislativos, o sujetos que hayan sido parte en el proceso judicialcorrespondiente, y, en todo caso, al Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal.

Si el recurso se promueve por el Defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal, la Salacompetente para conocer del mismo lo comunicará a los posibles agraviados que fue-ran conocidos y ordenará anunciar la interposición del recurso en el Boletín Oficial delEstado (cuya publicación tendrá carácter preferente) a efectos de comparecencia deotros posibles interesados.

Podrán comparecer en el proceso de amparo constitucional, con el carác-ter de demandado o con el de coadyuvante (legitimación pasiva), las perso-nas favorecidas por la decisión, acto o hecho en razón del cual se formule elrecurso o que ostenten un interés legítimo en el mismo.

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El Ministerio Fiscal intervendrá en todos los procesos de amparo, en defensa de lalegalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.

6.6.3. Conflictos constitucionales de competencia

Se trata de aquellos conflictos que se generan entre órganos superiores del Estado res-pecto de la titularidad de la competencia. Este tipo de conflictos podrán plantearse entre:

— El Estado y las Comunidades Autónomas.

— Dos o más Comunidades Autónomas entre sí.

— El Gobierno con el Congreso de los Diputados, el Senado o el Consejo General delPoder Judicial; o cualquiera de estos órganos constitucionales entre sí.

También entenderá el Tribunal Constitucional de los conflictos en defensa de la auto-nomía local que planteen los municipios y provincias frente al Estado o a una ComunidadAutónoma y de los conflictos en defensa de la autonomía foral que planteen las Diputa-ciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipuzcoa y Viz-caya contra normas del Estado con rango de Ley.

Los conflictos pueden ser tanto de carácter positivo (al querer ambos órganos consti-tucionales en conflicto asumir la misma competencia) o negativo (al negarse ambos órga-nos constitucionales a asumirla).

6.7. Efectos de las sentencias

Las sentencias del Tribunal Constitucional tendrán pleno efecto siempre que cumplanlos requisitos previos siguientes:

• Que sean publicadas en el BOE.

• Que conjuntamente con el texto de la sentencia se publiquen los votos particu-lares de las opiniones disidentes.

Los efectos de las sentencias son los siguientes:

• Tienen valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no caberecurso alguno contra ellas.

• Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una ley o norma con fuer-za de ley tienen plenos efectos frente a todos.

• Salvo que en el fallo no se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley enla parte no afectada por la inconstitucionalidad.

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7. Reforma de la Constitución

7.1. Concepto

La Constitución española de 1978 es una Constitución rígida, lo que quiere decir quepara la modificación de su contenido habrá de seguirse un procedimiento específico, dis-tinto del procedimiento legislativo ordinario y más agravado en sus trámites que éste. Elprocedimiento para la reforma constitucional viene regulado en el Título X de la Constitu-ción (arts. 166 a 169).

7.2. Iniciativa

La iniciativa para promover la reforma constitucional viene atribuida por el art. 166de la Constitución a los siguientes órganos:

— El Gobierno.

— El Congreso de los Diputados.

— El Senado.

— Las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

Se excluye expresamente de la posibilidad de impulsar una reforma a lainiciativa popular.

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CCOOMMPPOOSSIICCIIÓÓNN1122 MMIIEEMMBBRROOSS

AATTRRIIBBUUCCIIOONNEESS

• Recurso de inconstitucionalidad.

• Cuestión de inconstitucionalidad.

• Recurso de amparo.

• Conflictos entre:

— Estado y CCAA.

— Diversas CCAA.

— Órganos constitucionales del Estado.

— Conflictos en defensa de la autonomíalocal y foral.

SSEENNTTEENNCCIIAASS

• Se publican en el BOE.

• Valor de cosa juzgada.

• No recurribles.

Nombramiento

El Rey

Duración mandato

9 años

Se renueva 1/3 cada 3 años

Elección

• 4 Congreso.

• 4 Senado.

• 2 Gobierno.

• 2 CGPJ.

Pleno SeccionesSalas

EELL TTRRIIBBUUNNAALL CCOONNSSTTIITTUUCCIIOONNAALL

FFUUNNCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO

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Asimismo, tampoco podrán iniciarse reformas de la Constitución en tiempos de gue-rra o durante la vigencia de alguno de los estados excepcionales previstos en el art. 116(alarma, excepción y sitio).

7.3. Procedimientos de reforma

La Constitución regula dos procedimientos de reforma diferentes en atención a lamateria que sea objeto de la misma. Cuando lo que se pretende reformar afecte a los con-tenidos del Título Preliminar, a la Sección 1ª del Capítulo Segundo del Título I (derechosfundamentales y libertades públicas) o al Título II (la Corona) o se pretenda reformar total-mente la Constitución, se exige un procedimiento especialmente agravado, recogido en elart. 168. Por el contrario, cuando la reforma pretendida no afecte a esos contenidos espe-cialmente protegidos, el procedimiento a seguir será el previsto en el art.167.

7.3.1. Procedimiento general

El procedimiento general u ordinario exige, de acuerdo con el art. 167 de la Consti-tución cumplimentar los siguientes trámites:

— Aprobación del proyecto de reforma en las Cámaras por mayoría de 3/5 de cadauna de ellas. En caso de desacuerdo entre ambas Cámaras, se formará una Comi-sión Mixta de composición paritaria de Diputados y Senadores cuyo Dictamense propondrá a votación en ambas Cámaras. Si no fuera aprobada esta propues-ta, la reforma se entenderá aprobada si el texto cuenta con el voto favorable dela mayoría absoluta del Senado y una mayoría de 2/3 en el Congreso de losDiputados.

— Referéndum facultativo de ratificación. Aprobada la reforma, será sometida areferéndum para su ratificación cuando lo soliciten, dentro de los quince díassiguientes, 1/10 parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Mediante este procedimiento se ha efectuado la única reforma constitucional llevadaa cabo hasta la fecha. En efecto, la reforma de la Constitución de 27 de agosto de 1992afectó al art. 13.2 como consecuencia y condición para la ratificación del Tratado de Maas-tricht. Este Tratado exigía que todos los ciudadanos de la Unión Europea pudiesen tenerderecho de sufragio tanto activo como pasivo en las elecciones municipales en el caso deresidir en un Estado miembro del que no fueran nacionales, y con este propósito se refor-mó el art. 13.2 del texto constitucional que en su redacción originaria se refería solamen-te a las condiciones de ejercicio del derecho de sufragio activo por los extranjeros en laselecciones municipales.

7.3.2. Procedimiento especial

Este procedimiento especial o extraordinario, previsto en el art. 168, esel que se sigue para llevar a cabo una reforma total de la Constitución o de

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esos contenidos especialmente protegidos a que se hizo referencia con anterioridad. Cons-ta de los siguientes trámites:

— Aprobación de la propuesta de reforma por mayoría de 2/3 de cada Cámara (sinque contemple la Constitución una fórmula para superar el posible desacuerdoentre las Cámaras), procediéndose a la disolución inmediata de las Cortes.

— Ratificación por las Cámaras elegidas de la decisión de reformar el texto consti-tucional, pasando al estudio del proyecto de reforma. Aprobado el texto de lareforma por mayoría de 2/3 de cada una de las Cámaras, el Presidente del Con-greso de los Diputados lo comunicará al del Gobierno a los efectos de la convo-catoria de referéndum.

— Referéndum obligatorio para ratificar la reforma constitucional.

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REFORMA DE

LA CONSTITUCIÓN

• Gobierno• Congreso• Senado• Asambleas de las Comunidades Autónomas

• Reforma total• Reforma del Título Preliminar• Reforma de la Sección 1ª del Capítulo II del Títu-

lo I• Reforma del Título II

• Reforma de alguna parte distinta de las mencionadas

— Supuestos

— Supuestos

— Trámites

— Trámites

• Especial

• Ordinario

Iniciativa

Procedimientosde Reforma

No procede

{

{{

{• Aprobación de la iniciativa por mayoría de 2/3• Disolución de las Cámaras• Aprobación del nuevo texto: mayoría 2/3• Referéndum

{• Aprobación por 3/5 (regla general)• Referéndum, cuando lo solicite al menos una

décima parte de Diputados o Senadores

• Alarma• Excepción• Sitio

{• En tiempos de guerra

• Durante la vigencia de los estados de{ {