TEMA1ESCOLTA

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1.- LA PROTECCIÓN El objetivo prioritario de esta protección son personas que en la sociedad son destacadas, influyentes, simbólicas o necesarias; es decir, personas perteneciente a un reducido círculo, cuyo comportamiento o actitudes, actividades o decisiones, determinan el del resto de la población. En algunas de las ocasiones se puede aplicar este concepto a personas socialmente poco importantes pero que, en un momento dado, su actividad o función social adquiera trascendencia en toda la comunidad. La protección de personas está encaminada a garantizar la vida y la integridad física de las personas, y se puede definir como el sistema de seguridad organizado para custodiar a una persona en la zona pública por donde su mueve o en un lugar determinado y que permite reaccionar adecuadamente, en cada caso, ante las amenazas garantizando la integridad de la persona protegida. Dentro del vocabulario que utilizamos, estamos acostumbrados a escuchar la protección del VIP, esto no es otra cosa que unas siglas que significan en inglés Very Important Person (Persona muy importante). La expresión que empezó a usarse entre 1940 y 1945, se emplea en diversos ámbitos para designar a personajes -políticos destacados, famosos, empresarios...- asistentes a un evento que requieren una atención o protección especial. Dentro de la Protección de Personas tenemos dos tipos: la Protección Genérica y la Específica. 1..- PROTECCIÓN GENÉRICA En nuestra Constitución de 1978 de forma especial se protege la vida, la integridad física y moral; así como la inviolabilidad de domicilio y el respeto a la propiedad. Al objeto de poder conseguir estos fines, la citada Constitución en su art.104, atribuye al Estado el deber de garantizar el libre ejercicio de estos derechos y propiciar un clima de seguridad donde se desarrollen. Es a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad donde el Estado ejerce esta atribución; la propia Ley 2/86 en su art.11.1.b establece: Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la custodia de sus bienes. A lo largo de todos los tiempos se ha necesitado proteger; tanto a la sociedad como grupo, como a sus integrantes de forma individualizada, ante las diversas amenazas que son susceptibles de producirse, que tienen su origen en una gran variedad de motivaciones y condicionantes y que pueden producirse a través de innumerables procedimientos. TEMA 1 La protección. Fuentes y fundamentos de peligro. La protección integral.

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1.- LA PROTECCIÓNEl objetivo prioritario de esta protección son personas que en la sociedad

son destacadas, influyentes, simbólicas o necesarias; es decir, personas

perteneciente a un reducido círculo, cuyo comportamiento o actitudes,

actividades o decisiones, determinan el del resto de la población.

En algunas de las ocasiones se puede aplicar este concepto a personas

socialmente poco importantes pero que, en un momento dado, su actividad o

función social adquiera trascendencia en toda la comunidad.

La protección de personas está encaminada a garantizar la vida y la

integridad física de las personas, y se puede definir como el sistema de

seguridad organizado para custodiar a una persona en la zona pública por

donde su mueve o en un lugar determinado y que permite reaccionar

adecuadamente, en cada caso, ante las amenazas garantizando la integridad

de la persona protegida.

Dentro del vocabulario que utilizamos, estamos acostumbrados a escuchar

la protección del VIP, esto no es otra cosa que unas siglas que significan en

inglés Very Important Person (Persona muy importante). La expresión que

empezó a usarse entre 1940 y 1945, se emplea en diversos ámbitos para

designar a personajes -políticos destacados, famosos, empresarios...-

asistentes a un evento que requieren una atención o protección especial.

Dentro de la Protección de Personas tenemos dos tipos: la Protección

Genérica y la Específica.

1..- PROTECCIÓN GENÉRICAEn nuestra Constitución de 1978 de forma especial se protege la vida, la

integridad física y moral; así como la inviolabilidad de domicilio y el respeto a la

propiedad.

Al objeto de poder conseguir estos fines, la citada Constitución en su

art.104, atribuye al Estado el deber de garantizar el libre ejercicio de estos

derechos y propiciar un clima de seguridad donde se desarrollen.

Es a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad donde el Estado ejerce

esta atribución; la propia Ley 2/86 en su art.11.1.b establece: “Auxiliar y

proteger a las personas y asegurar la custodia de sus bienes”.

A lo largo de todos los tiempos se ha necesitado proteger; tanto a la

sociedad como grupo, como a sus integrantes de forma individualizada, ante

las diversas amenazas que son susceptibles de producirse, que tienen su

origen en una gran variedad de motivaciones y condicionantes y que pueden

producirse a través de innumerables procedimientos.

TEMA 1

La protección. Fuentes y fundamentos de peligro.

La protección integral.

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.

Por lo tanto son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los encargados de

proteger a las personas y los bienes, en los últimos años se han visto en la

necesidad de aumentar sus efectivos y esfuerzos en los servicios de protección

de personas, ante la pujante y creciente demanda social en este campo.

La Ley 5/14 establece que uno de los fines de la seguridad es:

• Satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los

usuarios de seguridad privada, velando por la indemnidad o privacidad de las

personas o bienes cuya seguridad o investigación se le encomiende frente a

posibles vulneraciones de derechos, amenazas deliberadas y riesgos

accidentales o derivados de la naturaleza.

• Contribuir a garantizar la seguridad pública, a prevenir infracciones y a aportar

información a los procedimientos relacionados con sus actuaciones e

investigaciones.

• Complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado,

integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo

de la seguridad pública.

1.2.- PROTECCIÓN ESPECÍFICA

Como se expone en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, es igualmente un valor social.

Es uno de los pilares primordiales de la sociedad, se encuentra en la base de la libertad y la

igualdad y contribuye al desarrollo pleno de los individuos, todo ello, bajo la dependencia del

Gobierno, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la

seguridad ciudadana, como establece el artículo 104 de la Constitución Española.

En este marco se inscribe la presente Ley, en su consideración de los servicios

privados de seguridad como servicios cooperación y corresponsabilidad en

relación a los de la seguridad pública. A partir de ahí se establece un conjunto

de controles e intervenciones administrativas que condicionan el ejercicio de las

actividades de seguridad por los particulares con el objetivo de facultar a los

ciudadanos para crear o utilizar los servicios privados de seguridad sobre

fundamentos en los que se asienta el servicio público de la seguridad.

Es necesario atender y prestar apoyo y protección a aquellos individuos y sus

familias que, de ser objeto de estos tipos de delito, alterarían gravemente el

orden social.

La necesidad de individualizar la seguridad y protección hace que, por parte

de los estamentos públicos, se decida qué personas han de gozar de una

especial protección, en bien de una racionalización de medios. Esta situación

permite que se queden fuera personas, bienes e instalaciones que pudieran ser

considerados como objetivos con rentabilidad terrorista o delincuencial. Esta

protección preventiva de carácter específico se halla expresamente regulada en

la misma L.O. de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que, en su art.11.1, les

atribuye como funciones:

• La protección de personas o bienes que se encuentren en peligro por cualquier

causa.

• Vigilar y proteger los edificios o instalaciones públicos que, por su interés, lo

requieran.

• Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.

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Ante este planteamiento de la seguridad pública y la sensación de

inseguridad, que algunas personas sienten, se hace necesario complementar la

protección de bienes y personas mediante la prestación de servicios de

seguridad privada.

Es en la Ley 5/2014, de 5 de abril, de Seguridad Privada, la que establece

quien puede realizar actividades de seguridad privada en su art. 17.1. establece

:

” Para la prestación de servicios de seguridad privada, las empresas de

seguridad privada deberán obtener autorización administrativa y serán

inscritas de oficio en el registro correspondiente, de acuerdo con el

procedimiento que se determine reglamentariamente.”

Se especifica en el cuerpo legal vigente en materia de seguridad al

mencionar a los Profesionales de Seguridad Privada, (art. 26)

26.1. Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada

el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de

seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas

privados………..

Queda regulada la habilitación profesional, en el artículo 27 Ley 5/14

(Habilitación Profesional).

1. Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, el personal anterior

habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del

Interior, en los términos que reglamentariamente se determinen.

2. A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los

requisitos necesarios, se les expedirá la tarjeta de identidad profesional (T.I.P.),

que incluirá todas la habilitaciones de las que el titular disponga.

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Por lo tanto son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los encargados de

proteger a las personas y los bienes, en los últimos años se han visto en la

necesidad de aumentar sus efectivos y esfuerzos en los servicios de protección

de personas, ante la pujante y creciente demanda social en este campo.

La Ley 5/14 establece que uno de los fines de la seguridad es:

• Satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los

usuarios de seguridad privada, velando por la indemnidad o privacidad de las

personas o bienes cuya seguridad o investigación se le encomiende frente a

posibles vulneraciones de derechos, amenazas deliberadas y riesgos

accidentales o derivados de la naturaleza.

• Contribuir a garantizar la seguridad pública, a prevenir infracciones y a aportar

información a los procedimientos relacionados con sus actuaciones e

investigaciones.

• Complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado,

integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo

de la seguridad pública.

1.2.- PROTECCIÓN ESPECÍFICA

Como se expone en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, es igualmente un valor social.

Es uno de los pilares primordiales de la sociedad, se encuentra en la base de la libertad y la

igualdad y contribuye al desarrollo pleno de los individuos, todo ello, bajo la dependencia del

Gobierno, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la

seguridad ciudadana, como establece el artículo 104 de la Constitución Española.

En este marco se inscribe la presente Ley, en su consideración de los servicios

privados de seguridad como servicios cooperación y corresponsabilidad en

relación a los de la seguridad pública. A partir de ahí se establece un conjunto

de controles e intervenciones administrativas que condicionan el ejercicio de las

actividades de seguridad por los particulares con el objetivo de facultar a los

ciudadanos para crear o utilizar los servicios privados de seguridad sobre

fundamentos en los que se asienta el servicio público de la seguridad.

Es necesario atender y prestar apoyo y protección a aquellos individuos y sus

familias que, de ser objeto de estos tipos de delito, alterarían gravemente el

orden social.

La necesidad de individualizar la seguridad y protección hace que, por parte

de los estamentos públicos, se decida qué personas han de gozar de una

especial protección, en bien de una racionalización de medios. Esta situación

permite que se queden fuera personas, bienes e instalaciones que pudieran ser

considerados como objetivos con rentabilidad terrorista o delincuencial. Esta

protección preventiva de carácter específico se halla expresamente regulada en

la misma L.O. de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que, en su art.11.1, les

atribuye como funciones:

• La protección de personas o bienes que se encuentren en peligro por cualquier

causa.

• Vigilar y proteger los edificios o instalaciones públicos que, por su interés, lo

requieran.

• Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.

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.Ante este planteamiento de la seguridad pública y la sensación de inseguridad, quealgunas personas sienten, se hace necesario complementar la protección de bienes ypersonas mediante la prestación de servicios de seguridad privada.

Es en la Ley 5/2014, de 5 de abril, de Seguridad Privada, la que establece quien puederealizar actividades de seguridad privada en su art. 17.1. establece :

” Para la prestación de servicios de seguridad privada, las empresas de seguridadprivada deberán obtener autorización administrativa y serán inscritas de oficio en elregistro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que se determinereglamentariamente.”

Se especifica en el cuerpo legal vigente en materia de seguridad al mencionar a losProfesionales de Seguridad Privada, (art. 26)

26.1. Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada elpersonal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y suespecialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados………..

Queda regulada la habilitación profesional, en el artículo 27 Ley 5/14 (HabilitaciónProfesional).1. Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, el personal anterior habrá deobtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, en lostérminos que reglamentariamente se determinen.2. A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitosnecesarios, se les expedirá la tarjeta de identidad profesional (T.I.P.), que incluirá todas lahabilitaciones de las que el titular disponga.

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La tarjeta de identidad Profesional constituirá el documento público de acreditación delpersonal de seguridad privada mientras se encentra en el ejercicio de sus funcionesprofesionales.1. La habilitación de todo el personal de seguridad privada corresponderá a las DirecciónGeneral de la Policía….2. El personal de seguridad privada ejercerá exclusivamente las funciones para los que seencuentre habilitado.

----------Dentro de las funciones de seguridad privada regulada en el punto 5. b) de la vigente Ley

de Seguridad Privada.“ El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas incluidas las

que ostenten la condición legal de autoridad”.Así mismo se menciona expresamente las funciones del escolta al establecer en el artículo

33.”1. Son funciones de los escoltas privados el acompañamiento, defensa y protección de

personas determinadas, o de grupos concretos de personas, impidiendo que sean objeto deagresiones o actos delictivos.

2. En el desempeño de sus funciones, los escoltas no podrán realizar identificaciones odetenciones, ni impedir o restringir la libre circulación, salvo que resultare imprescindiblecomo consecuencia de una agresión o de un intento manifiesto de agresión a la persona opersonas protegidas o a los propios escoltas, debiendo, en tal saso, poner inmediatamente aldetenido o detenidos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin proceder aninguna clase de interrogatorio.

3. Para el cumplimiento de las indicadas funciones será aplicable a los escoltas privados lodeterminado en el artículo 32 y demás preceptos concordantes relativos a vigilantes deseguridad, salvo lo referente a la uniformidad”.

Esta protección y seguridad individualizada y singular de la que se hace objeto adeterminadas personas o bienes se produce por:• Su especial trascendencia en la organización social, ya sea en el ámbito público o privado.• El riesgo especial que soportan por las actividades que realizan (bien laborales, políticas,económicas, etc.).

Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el

personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridadprivada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2.- FUENTES Y FUNDAMENTOS DEL PELIGROAntes de desarrollar cualquier Plan de Protección, el Servicio de Protección debe de

determinar e identificar cuales con los riesgos a evitar. Aunque resulta imposible conocer cuándoy cómo puede surgir una amenaza concreta.

La variedad de amenazas que pueden afectar a una determinada personalidad es amplia, ypuede que no lo afecten permanentemente. Para determinar estas amenazas y el cuando, unServicio de Protección debe analizarlas sistemáticamente a través de un proceso denominadoAnálisis de Riesgos.

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Es mucho más sensato el dirigir los recursos disponibles a la prevención de las amenazasque presentan una mayor probabilidad de riesgo, definiendo a ésta como la conjunción entrela posibilidad de que se realice la amenaza y el volumen de daños que ocasionaría si se diese.Por todo ello hablaremos de las causas de la acción criminal, de las fuentes del peligro, de losproblemas que se derivan de la prestación del servicio y que condicionan la protección, asícomo del perfil que ha de presentar el escolta privado.

Causas de la acción criminalLas causas de agresiones o amenazas resultan extremadamente difícil señalarlas y analizarlasen una acción contra una persona por separado, pues, lo normal es que estas causas semezclen y estén interrelacionadas entre sí. Las más frecuentes que ponen en peligro laintegridad física de una persona o sus bienes son:-Políticas - Ideológicas - Psicológicas

-- Económicas - Raciales - Religiosas

-- Personales - Sociológicas - MedioambientalesSi conocemos las causas por las que se pueden producir agresiones al VIP, nos ayudaría adeterminar los espacios y lugares donde está en situación de riesgo latente y es másvulnerable.

Fuentes del peligroLas situaciones de peligro o situaciones de riesgo genéricas más frecuentes son las siguientes:•Asesinato: Es la acción que se intenta con más frecuencia, y la que exige más cuidados paraser evitada, esto es debido a la gran variedad de medios que se pueden emplear en suejecución (explosivos, armas de fuego y blancas etc.).•Secuestro: Es la más difícil de realizar, pera a la vez la más codiciada; el objetivo inmediato esla anulación del servicio de protección.•Agresiones contra la integridad física: Diversidad de medios para llevarlas a cabo, desde laagresión cuerpo a cuerpo hasta lanzamiento de objetos.•Accidentes: Son situaciones fortuitas e inesperadas producidas, en la mayoría de los casos,por descuido o imprudencia, en el empleo y mantenimiento de los medios técnicos (averíastécnicas, accidentes circulación).•Grupos hostiles o masas incontroladas: El servicio de seguridad debe estar prevenido yalerta, pues el contacto directo con el público aumenta el riesgo del VIP, tanto en el aspectofísico, moral y en su propia imagen. Dentro de lo posible hay que evitar el contacto con estosgrupos.•Actos negligentes del VIP: Son las imprudencias que puedan cometer el protegido o susacompañantes, y que conllevan un riesgo añadido al servicio de seguridad (velocidad excesiva,deportes de riesgo). Hemos de tener en cuenta la vida privada de la personalidad y respetarla.

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Fases de la acción criminal•Planificación: Seleccionar el blanco y recabar información.•Preparación: Elección del lugar que se llevará a cabo el acto.•Ejecución: Basada en dos factores, la sorpresa y la velocidad•Huida: Vías de escape.Problemas con la protección

Ante la ausencia de normativa en España que regule los derechos y deberes entre la personaprotegida, así como de sus escoltas, surgen una serie de situaciones que pueden serconflictivas ante la prestación del servicio de protección.La forma de solucionar esta laguna normativa, es mantener una relación de confianza yrespeto mutuo entre escoltas y protegido; por ello el personal de Escolta Privado, debeconocer a la perfección al protegido, (su manera de ser, hábitos, costumbres, etc.), yestablecer con él una comunicación directa y fluida, de forma que no exista desconfianzaentre ambos, y sí una colaboración en todo momento.Entre los principales problemas de la protección, podemos destacar los siguientes:

•Excesiva presión sobre el protegido: La escolta de una persona debe permitir la vida íntima.y la libertad de movimientos de la misma. Si se establece una excesiva presión en laprotección, la personalidad puede tratar, aunque sea de forma inconsciente, de eludirla.Este problema se agudiza en el caso de la familia, principalmente en los hijos, dado quequieren seguir su vida normal sin soportar las molestias que ocasionan los servicios deprotección.

Servidumbres políticas, sociales, laborales o económicas, etc., del protegido: Los escoltashan de intentar no interferir en las actividades de su protegido. No obstante, se produciránsituaciones y se estará en lugares de alto riesgo, que la personalidad por sus obligaciones nopodrá soslayar, donde los protectores deberán hacer ver la necesidad de estar físicamente, yde que se adopten medidas de seguridad y protección más severas de lo habitual,…Si esto no fuera posible el responsable de la escolta deberá establecer un

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•dispositivo con todos los medios a su alcance, en las situaciones y lugares que, sin estorbar alprotegido, permiten la protección de éste.•Excesiva dureza de los escoltas con el público y los medios de comunicación social: Con elpúblico hay que tener, al igual que con los medios de comunicación social, un trato esmerado ycortes, sin falta de autoridad. Las actuaciones de los escoltas en estos casos, no deben, en modoalguno, ser un descrédito para su protegido, ni cometer acciones que perjudiquen su imagen o lapopularidad del mismo.•Uso indebido de los escoltas: Sea mediante su empleo en labores de corte doméstico o serviles,improcedentes a su función profesional, los escoltas no deben menoscabar la prestación de suservicio. Por ejemplo, llevar un maletín, abrir la puerta del vehículo o comprar un periódico ensituaciones que, en principio, no corresponden con las tareas de un escolta. Pero si en dichomaletín existen documentos relevantes, el abrir la puerta del vehículo sirve de cobertura física alprotegido, y el periódico se compra para evitar que el quiosco se convierta, a la misma hora, enpunto de riesgo, entonces tales cometidos adquieren un sentido técnico de protección y no servil.La Ley 5/2014 (Art. 27.4) establece que el personal de seguridad realizará exclusivamenteaquellas funciones para las que estuviese habilitado.•Insuficiencias en la realización de la protección: Basadas principalmente en los siguientes motivosoperacionales:•Falta de medios en el dispositivo y en la ejecución de la protección.•Falta de preparación de los escoltas, que puede llevar a la relajación, pérdida de atención y alerta.•Falta de información del protegido y su equipo de trabajo o empresa hacia los escoltas.Premisas fundamentales de un servicio de protección

•La protección a una persona exige crear una zona de seguridad alrededor de la misma: Cuyoobjetivo principal es evitar cualquier agente perturbador, así como prevenir y neutralizar cualquiersituación de peligro.•Se exige establecer unas medidas preventivas: Son llevadas a cabo en el área de responsabilidadpara anticiparse a cualquier acción perturbadora y hacerla inviable.•Necesidad de mentalización y confianza del protegido y el servicio de seguridad: El personal deseguridad no debe imponer normas de conducta en el comportamiento al protegido, son ellos losque se deben a él, y no a la inversa.•Existencia de un equilibrio entre el servicio que se presta y su apariencia: Todos los protegidosno son iguales, ni realizan las mismas funciones, teniendo exigencias diferentes, por lo que elservicio de seguridad también tendrá un comportamiento distinto.•Exposición clara y cruda de la situación: El servicio de protección debe ser leal y sincero, debehuir del optimismo, así como evitar el pesimismo.•Ambientación y adaptación al área de relación del protegido: Deben esforzarse en nodesentonar en los distintos ambientes de trabajo.•La seguridad por encima de cualquier factor de la personalidad del protegido: La personalidadpuede tener hábitos o vicios contrarios a los nuestros (religión, moralidad), este hecho no debemermar ni un ápice nuestra lealtad y mucho menos la responsabilidad en la prestación del servicio.

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•Tener previsto un “cuarto de seguridad” en sus desplazamientos: Se utilizaría este cuarto como lugar de evacuación y protección en caso de una agresión.

EXISTE UN PENSAMIENTO EN LA PROTECCIÓN QUEESTABLECE QUE NO HAY UN ATENTADO PERFECTO, SINOUNA MALA PLANIFICACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD YPROTECCIÓN.

Cualidades del escolta privado•La Decisión: El personal de seguridad de protección ha de tener en la mente que, si bienproteger es una función permanente, el éxito de la intervención ante el riesgo eminentedepende esencialmente de la actitud decidida de cada uno individualmente.Esta decisión que aquí tratamos, es la actitud decidida y no la cualidad de la personalidad,es decir, nos referimos a la no inhibición o cuasi-inhibición ante situaciones de riesgo. Estaactitud decidida ha de estar basada en una adecuada preparación física, psíquica y técnica.•La Integridad: Los escoltas deben ser conscientes en todo momento de su función. No sedebe abusar de situaciones como invitaciones oficiales a comidas, cócteles, etc., evitar sies posible la invitación de personas ajenas a nuestro entorno de trabajo.•La Corrección: Comienza con el aseo personal y el vestido, pero se extiende alcomportamiento en general y al trato con las personalidades, compañeros y ciudadanosen general.•La Reserva: En lo relativo a cualquier noticia de la vida privada de las personalidades,muy especialmente si puede afectar a su honor, integridad, trabajo y también respecto ala organización de los servicios.•La Responsabilidad: Los miembros de seguridad del servicio de protección deben poseerun gran sentido de la responsabilidad, pues en muchos casos realizarán su función lejos desuperiores que la supervisen directamente.

Características de la personalidad del escolta•El Autocontrol: El control emocional es posiblemente la característica de personalidadmás importante en los escoltas privados. La posibilidad de “perder papeles” ante unasituación de tensión, que puede ser tanto una larga espera como una situación de peligroo de incertidumbre, debe descartarse. El autocontrol supone que las riendas de conductaestán siempre en las manos del personal de protección. No debe ser la ansiedad, el miedoo cualquier otra circunstancia, la causa de una decisión o de una conducta, sino elrazonamiento basado en el conocimiento y la experiencia.•La Resistencia a la frustración: La frustración es la aparición de un obstáculo entre lasexpectativas de una persona y la realidad, o entre las conductas que realiza para conseguiruna meta y dicha meta. La persona que resiste más a la frustración es aquella que admiteuna mayor demora en la consecución de la meta, y es capaz de sustituir una meta por otracuando el logro de la primera está siendo bloqueado.•El Equilibrio emocional: Este apartado está relacionado con el autocontrol y con laresistencia a la frustración, pero aquí hay que valorar el sentido de lo positivo ante la viday los problemas. El buen ánimo da confianza a quien lo posee y a cuantos se encuentran asu alrededor. Esta característica es percibida inmediatamente por el entorno del sujeto yresultaría muy perjudicial si fuera negativa.

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Una manifestación del buen equilibrio es la capacidad de auto motivación, de ver salida a lassituaciones y de tener ilusión por llevarlas a cabo.• El Auto-concepto: Un concepto de sí mismo bien desarrollado supone auto-aprecio yseguridad. La persona se encuentra segura, sabe para qué está en el servicio. No se dejaintimidar por la personalidad del otro individuo, aunque económica, social, políticamente, etc.,ocupe un status mucho más elevado que él.

Un adecuado auto-concepto dará lugar a un equilibrado sentido de firmeza personal y deautoridad.

La persona del servicio de protección ha de desarrollar especialmente ciertashabilidades como la:• Retención: Supone todo aquello referente a retención de imágenes, nombres,acontecimientos, etc. El método más fácil es la práctica en el ensayo repetido.• Observación: Seleccionar entre los datos percibidos, los más significativos.• Comunicación: El personal de protección tiene la necesidad de mantener una relaciónintensa con el entorno inmediato a la personalidad,

Hablamos de habilidades y no aptitudes, porque la aptitud es un concepto que podríamosdenominar estático, en el sentido de que se posee en un grado u otro y su posibilidad dedesarrollo es escasa.

La habilidad es un concepto mucho más dinámico, supone aprendizaje y sobre todoejecución, es decir, realización conductal.

.3.- LA PROTECCIÓN INTEGRALPodemos entender la protección como un sistema de seguridad, organizado en el entorno

de una persona física determinada o de un espacio físico determinado, que permite el controlde todo cuanto suceda a su alrededor, que evite la comisión de una agresión o la merma de losbienes custodiados. Dicho sistema no sólo debe neutralizar dichas acciones, sino tambiéncontrolar y detener a sus autores, es decir, reaccionar ante una agresión por medio de laneutralización, la cobertura y la evacuación.

La protección así entendida, no debe ser sólo personal sino que debe abarcar a todas lasfacetas del desarrollo de las actividades cotidianas de la persona. Es decir, habrá de abarcar laesfera de lo profesional y de lo particular; la seguridad se ha de ser extender a todo.

EMPRESA DE SEGURIDAD

JEFE DE

SEGURIDAD

DEPARTAMENTO DE

SEGURIDAD

Jefe Dispositivos

RECINTOS

INSTALACIONES

DINÀMICA ESTÀTICA

Jefe Cápsula

A Pie o vehículo

Domicilio

Lugar de trabajoAVANZADAS(

Apoyo)

Ocio

Protección

Próxima

Protección Lejana

CONTRAVIGILANCIAS(

Apoyo)

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Protección Integral

Nota: Los usuarios de seguridad que bien voluntariamente u obligariamente, cuenten conDirector de seguridad será este el que organice los servicios de seguridad., artículo 36. 4 Ley5/2014.

La seguridad integral se ha de considerar bajo todos los aspectos; tanto los dinámicos como losestáticos de la protección, así como su planificación y organización cuidadosa.

Por Protección Dinámica: Se ha de entender el dispositivo de seguridad organizadopara custodiar a una personalidad en sus desplazamientos, o el traslado de unobjeto.

La Protección Estática: Será considerada como el dispositivo de seguridadorganizado que se establece para custodiar un lugar fijo.

También se ha de considerar el aspecto vital de la información, necesaria para planificarcorrectamente el trabajo de los escoltas. Dicha información se ha de referir a los movimientos yactividades del protegido., las circunstancias que rodean a los lugares de paso o estancia más o menosprolongada. También se debe obtener información sobre los métodos de actuación de aquellasorganizaciones delictivas, terroristas o no, que puedan tener en su punto de mira a la personalidad.

Por otro lado, se ha de tener presente que la seguridad y cobertura que se establece a unapersonalidad no es efectiva en cien por cien. Sin embargo, sí que podemos establecer un sistema,tanto más perfecto cuanto mejor esté organizado y planificado, en el que se contemplen todos losfactores de riesgo y situaciones que incidan en la ejecución de las escoltas.

Ante esta visión de la protección de personas, ésta se debe entender como una proyecciónintegral. En esta integridad vamos a contemplar todos los aspectos y todos los problemas que se nosvan a presentar. De esta manera vamos a poder analizar y valorar el Dispositivo de Seguridad másidóneo que se le ha de establecer a una personalidad.

En principio todas las medidas contempladas serán PREVENTIVAS, puesto que la razónde ser de la protección es la prevención de agresiones.

Esta prevención no ha de ser meramente contemplada como una posibilidad de agresión exterior(atentado, ataque, secuestro, insulto,…), sino como cualquier circunstancia de la vida diaria que incidasobre la integridad y normal desarrollo de las actividades de la persona que estamos protegiendo o elbien que estamos custodiando. En esta faceta podemos contemplar riesgos como el tráfico, lasposibles enfermedades que pueda tener la persona, las desgracias y catástrofes naturales. El escoltaasumirá en un momento determinado, un papel fundamental en las medidas que se adopten ante unaemergencia de tales características.

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TOMA DE DATOS

(Información)

DISEÑO DE ÀREA

NEUTRALIZADA

ESTUDIOS

ITINERARIOS

SERVICIOS

DE

PROTECCIÒN

PERSONAL

PLANES DE

SEGURIDAD

CONCRETOS

(Dispositivos de

seguridad)

COORDINACIÒN

Y APOYO OTROS

SERVICIOS

FUNCIONES

OPERATIVAS DE

CARÀCTER ESPECÌFICO

Funciones del equipo de protección personal.Sobre las posibles enfermedades que pueda portar nuestro protegido, debemos estar

preparados conociendo en todo momento el modo de proceder en un primer instante hasta lallegada a un centro hospitalario, nosotros seremos los primeros en auxiliarle, si le agradapasear, aconsejarle para que no lo haga por zonas donde pueda acceder un vehículo para queen cada caso de urgencia (posible infarto, esguinces, rotura, etc.,) pueda ser evacuado pornosotros mismos o en su defecto por equipos de urgencias, esto también es aplicable para elservicio de protección ya que nosotros podemos sufrir cualquier accidente o dolencia, especialatención a la cobertura de transmisiones o telefonía móvil.

4.- EL EQUIPO AVANZADO

Dentro del concepto de protección integral aparece una necesidad, a la vez quecomplemento de la protección dinámica: las AVANZADAS.

Podemos definir como equipo de avance como el grupo de escoltas que, con suficienteantelación al desplazamiento de la personalidad, se trasladan al lugar convenido a fin decelebrar los contactos y coordinar los servicios que vayan a ser necesarios.

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Éstas pueden ser de dos clases:• De Planificación o Vanguardia: Con la misión de planificar un servicio concretoy establecer las condiciones de operatividad mínimas.• Inmediata o de Ejecución: Que comprueba con una antelación previa de entre30 y 60 minutos las condiciones de seguridad del entorno en donde lapersonalidad, séquito y escoltas se han de mover o estar.

5.- LA CONTRAVIGILANCIALa contravigilancia consiste en poner de manifiesto lo que no puede ser

observado directamente, por medio de personas ajenas al que se sientevigilado.

Son el complemento de la protección estática, su misión se resumeen:”VIGILAR A QUIEN VIGILA”.

Se trata de lograr la detección de posibles agresores o terroristas que sedediquen a vigilar la actividad de determinadas personalidades con el objeto deatentar contra ellas, sin que el equipo de escolta o los puestos de seguridaddetecten dichas observaciones.

La contra vigilancia se desarrollará estableciendo puntos de detecciónprefijados y en parado, tanto para la detección de vigilancias en movimientocomo estáticas.

Tiene como ventaja que el propio equipo de protección no necesita estarpendiente de una posible vigilancia enemiga, por lo que sólo debe estarpendiente del factor eficacia; reforzando el propio sistema de seguridad delServicio.

Como inconveniente podemos citar que es un sistema caro en cuanto arecursos humanos y técnicos.

Su objetivo principal es conocer la ruta y destino del protegido, y todoslos detalles que afecten a su viaje y estancia.