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Penal I-lección 31 LA PENA DE MULTA http://unedianosincausa.blogspot.com.es/ Página 1 I.CONCEPTO Y FUNCIONES DE LA PENA DE MULTA Se define como una sanción pecunaria que afecta al patrimonio del penado pues le obliga a pagar una determinada cantidad de dinero. Presente en todos los sistemas punitivos a lo largo de la Historia si bien su presencia ha sido más bien limitada. En función de cada periodo histórico, han tenido más protagonismo las penas corporales, la pena de muerte y las penas privativas de libertad. Su expansión comenzó a finales del siglo XIX y este proceso terminó por consolidarse durante la segunda mitad del siglo XX.Se perfila como alternativa para los delitos menos graves y las faltas, frente a las penas privativas de libertad, sobre todo las de prisión de corta duración. La pena de prisión, sigue siendo la consecuencia punitiva más frecuente y la principal respuesta prevista para los delitos más graves.

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I.CONCEPTO Y FUNCIONES DE LA PENA DE MULTA

Se define como una sanción pecunaria que afecta al patrimonio del penado pues le obliga

a pagar una determinada cantidad de dinero.

Presente en todos los sistemas punitivos a lo largo de la Historia si bien su presencia ha

sido más bien limitada. En función de cada periodo histórico, han tenido más

protagonismo las penas corporales, la pena de muerte y las penas privativas de libertad.

Su expansión comenzó a finales del siglo XIX y este proceso terminó por consolidarse

durante la segunda mitad del siglo XX.Se perfila como alternativa para los delitos menos

graves y las faltas, frente a las penas privativas de libertad, sobre todo las de prisión de

corta duración. La pena de prisión, sigue siendo la consecuencia punitiva más frecuente y

la principal respuesta prevista para los delitos más graves.

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No tiene efectos desocializantes pues no aparta al penado de su entorno familiar,laboral o social, y no lo estigmatiza.No incide sobre los derecho personalísimos.

Constituye una pena graduable y por tanto adaptable a la gravedad del delito,racionalidad y proporcionalidad.

No provoca tantos costes para el Estado como el resto de las penas,genera ingresos que se pueden utilizar para satisfacer las necesidades de la víctima o mejorar la Administración de Justicia o la Administración penitenciaria

Satisface las exigencias preventivo generales y preventivo especiales dado que afecta un bien,el patrimonio.

ventajasPuede resultar contraria al principio de igualdad pues afecta a un bien jurídico,el patrimonio, que no todos los ciudadanos poseen en la misma medida.La multa tiene una mayor carga aflictiva para las personas con menos medios ecónomicos.El sistema actual trata de solventar en parte este inconeniente haciendo que la multa se establezca en relación con la gravedad del delito y la situación económica del reco

La imposibilidad de pagar la multa en caso de insolvencia del reo trae como consecuencia que la misma deba cumplirse a través de otras penas como las privativas de libertad.No se puede erigir como la base del sistema punitivo,vulneración del principio de igualdad

desventajas

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II.LA MULTA EN EL CÓDIGO PENAL

Arts. 50 a 52 dos clases de multa: la que se establece en base al sistema días-multa y la

multa proporcional. Para algunos tipos mixtos existe el sistema mixto

1. El sistema de días multa

Origen escandinavo, se impone con carácter general salvo que la Ley disponga otra cosa.

Multa por cuotas pena principal única, acumulativa o alternativa de algunos tipos delictivos

y sustitutiva de la de prisión, art 80y ss.

1.1. Parámetros para determinar la pena multa en el sistema de días multa

La extensión temporal: Los meses tienen 30 días y los años 360.La gravedad de los

hechos y la culpabilidad del infractor incidirán en este proceso de determinación de la

multa.

La extensión temporal mínima será de 10 días y la máxima de 2 años. Estos límites se

pueden sobrepasar tanto por exceso como por defecto.

El límite máximo temporal de la pena de multa se puede rebasar cuando:

1. Las reglas generales de la aplicación de las penas obliguen a aplicar la pena superior

en grado, su duración máxima será de 30 meses(art.70.3.9ºCP)

-

ventajas puede hacer quebrar el principio de personalidad,al afectar a tercerdos distintos del penado como pueden ser los familiares que paguen la multa u otros.

Opinión mayoritaria:La multa no tiene tanto peso preventivo como la prisión,no representa lo mismo para todos los ciudadanos

desventajas

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2. En concurso de delitos(art.76.1CP)no se pueda sobrepasar el triple del tiempo que por

el que se imponga la pena más grave de las penas en las que haya incurrido el

culpable, la duración máxima de la multa será de 6 años (pena de multa de 2 años),o

de 7 años y 6 meses.

3. La pena de multa se aplique como sustitutiva a la de prisión puede alcanzar una

duración de 4 años.(art.88.1 CP)

El límite mínimo se puede rebajar cuando la multa se prevea como pena originaria de un

delito con una extensión mínima de dos meses y haya que rebajarla tres grados en virtud

de las reglas generales de aplicación de las penas. Cuando se trata de faltas, el límite de

10 días de duración temporal no se puede rebajar según lo dispuesto en el art.638 CP,

que obliga a aplicar las penas de este tipo de infracciones dentro de los límites que las

mismas establezcan, sin ajustarse a lo establecido por las reglas generales de aplicación

de las penas recogidas en los arts.61 a 72 CP.

La cuota diaria será mínimo de 2 y un máximo de 400 euros. El importe debe estar

motivado en el fallo condenatorio y que el mismo debe dejar libre un mínimo

imprescindible para el sustento del reo.

La pena de multa puede ser como mínimo de 20 euros o de un millón ochenta mil euros.

La cuantía del mínimo lo es en términos absolutos y la del máximo lo puede ser para

casos de criminalidad organizada en el ámbito socioeconómico.

La persona jurídica será responsable si el delito se ha cometido en nombre, por cuenta o

en provecho de la misma. La multa así establecida puede alcanzar una cuantía muy

superior.

1.2. Ejecución o forma de pago.

Regla general, el montante de la multa se ha de pagar de una sola vez cuando sea firme

la sentencia. Algunos entienden que esto desnaturaliza el sistema de días multa. El pago

fraccionado es la excepción, siempre que sea por causa justificada, el tribunal puede

aplazar el pago dentro de un plazo que no exceda de dos años desde la firmeza de la

sentencia bien de una vez o en los plazos que se determinen.(art 50.6 CP).

La ley vigente permite que después de la sentencia el juez o tribunal modifique tanto el

importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago si variase la situación

económica del penado (art 51 CP).

Los plazos y las cuantías se podrían consecuentemente modificar en un sentido negativo

o positivo para el penado.

2. La multa proporcional

Se configura como la excepción al sistema de días multa se debe aplicar cuando así lo

establezca expresamente la regulación de los tipos de la Parte Especial (art. 52

CP).Aparece como pena principal única, acumulativa o alternativa de algunos delitos.

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2.1. Determinación de la multa proporcional

Límite mínimo coincide con alguno de los tres valores antes mencionados: daño causado

por el delito, objeto o el beneficio reportado por el mismo.

Límite máximo se calcula multiplicando el valor del límite mínimo por un determinado

número que varía según los casos.

Ej. En el delito de tráfico de drogas del art.368CP el límite mínimo de la pena de multa coincide con el valor de

mercado de la droga y el límite máximo se calcula multiplicando por tres dichos valores si las sustancias causan grave daño

a la salud y por dos si no provocan tal efecto

A efectos de fijación de la multa, no solo operan circunstancias modificativas de la

responsabilidad penal, si no principalmente la situación económica del culpable, tal y

como se desprende del art.52.2 CP.

2.2. Ejecución o forma de pago

De una sola vez cuando la sentencia condenatoria alcance firmeza.

Si después de dictada la sentencia la situación económica del penado empeorase, podrá

reducir el importe de la multa dentro de los límites señalados por la ley para el delito de

que se trate, o autorizar su pago en los plazos que se determinen (art. 50.3 CP).

III.LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA POR IMPAGO DE MULTA

1. Naturaleza y fundamento

Esta responsabilidad que surge del impago de la multa se puede cumplir a través de la

pena de prisión o de la localización permanente. El sistema vigente permite que se

cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad si bien ello resulta potestativo por

parte del juez y requiere el consentimiento del penado.

Una carencia de la multa que debe ser resuelta de alguna manera para evitar que la

infracción penal, de la que se consideró responsable al penado y por la que se le

condenó, quede impune y con ello se produzca además la quiebra del principio de

inderogabilidad de las penas.

El que un sujeto inicialmente condenado a una multa acabe cumpliendo una pena más

grave, como es la privativa de libertad, porque su situación económica le impide cumplir

aquélla, no deja de suscitar serias objeciones:

1. Vulneración del principio de igualdad

2. La quiebra del principio de proporcionalidad

3. Si la finalidad que se perseguía con la pena multa era, entre otras, evitar el recurso

a la pena privativa de libertad de corta duración, la responsabilidad personal

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subsidiaria tal y como está prevista por la regulación vigente constituye un

contrasentido.

2. Regulación

2.1. Presupuesto de la responsabilidad personal subsidiaria

Es el impago de la multa, el mismo tiene lugar cuando el condenado no satisficiere,

voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta. El penado no puede elegir entre

pagar la multa impuesta o quedar sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria

cumpliendo una pena privativa de libertad o de trabajos en beneficio de la comunidad.

El Código penal no determina la forma en la que se debe realizar el procedimiento de

apremio.

2.2. Las formas de conversión de la multa impagada

2.2.1. La conversión de la multa por cuotas (art. 53.1 CP)

A. Conversión de la multa por cuotas en prisión o en localización permanente.

Multa impuesta por un delito, el penado deberá cumplir un día de prisión por cada dos

cuotas diarias no satisfechas. Faltas, la responsabilidad se cumplirá por días de

localización permanente. Si el incumplimiento de la multa fue parcial se calculará el

número de cuotas impagadas para realizar la correspondiente conversión. La opinión

dominante entiende que si el número de las cuotas es impar se descontará la última

cuota.

B.La conversión de la multa por cuotas en trabajos en beneficio de la comunidad.

El segundo párrafo del art. 53.2 CP establece que el juez o tribunal podrá, previa

conformidad del penado, acordar que la responsabilidad personal subsidiaria se cumpla

mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de

libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

Con indepencia de que sea un delito o falta, se puede cumplir mediante la pena de

trabajos en beneficio de la comunidad. La puede acordar el juez o tribunal de forma

potestativa y exige el consentimiento del penado. En la práctica si éste lo solicita, el

órgano judicial lo suele conceder salvo en casos excepcionales.

2.2.2. La conversión de la multa proporcional

En los supuestos de multa proporcional los Jueces y Tribunales establecerán, según su

prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda que no podrá

exceder, en ningún caso, de un año de duración.

Duramente criticada ha tratado de establecer reglas de conversión similares a las que

rigen para la multa por cuotas y por suplir así las carencias de este precepto.

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Debe imponerse un día de privación de libertad cuando se trate del impago de una

cantidad comprendida en todo caso entre un mínimo de 4 euros, equivalente a 2 cuotas

no satisfechas que tuvieran el importe mínimo que la ley establece para este tipo de

multa, y un máximo de 800, equivalente a 2 cuotas no satisfechas que tuvieran el importe

máximo

Cuando la multa impagada es proporcional, la responsabilidad personal subsidiaria solo

se podrá cumplir con la pena de prisión teniendo en cuenta que este tipo de multa solo se

prevé para delitos y no para faltas. El juez o tribunal podrá acordar, previa conformidad

del penado, que la responsabilidad subsidiaria por el impago de la multa proporcional se

cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad (art 53.2 CP).

2.2.3. Reglas comunes

La responsabilidad personal subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena

privativa de libertad superior a cinco años. No que queden exentos del pago de la multa

que se les hubiera impuesto pues siempre habrá que intentar que la misma satisfaga bien

voluntariamente o por vía de apremio

La jurisprudencia aplica este precepto cuando el penado debe cumplir, además de la

multa, un periodo de privación de libertad superior o cinco años con independencia de que

el mismo sea el resultado de una o varias penas privativas de libertad impuestas por uno

o varios delitos en la misma sentencia

El art. 53.4 CP establece que el cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue al

obligación del pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado.