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  • BLOQUE IV: DEONTOLOGA PROFESIONAL Y CDIGO DEONTOLGICO

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    TEMA IX: FUNCIN PBLICA PENITENCIARIA Y RELACIONES CON EL ADMINISTRADO.

    D. Jos Gins Carrasco Guijarro

    D. Vicente Prez Corral

    D. Manuel Roca Poveda

    I. LA GARANTA DE LA LEY Y EL RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA. 1.

    LA GARANTA DE LA LEY; 2. EL RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA. II. INTERS PBLICO E INCOMPATIBILIDAD. III. FUNCION PUBLICA PENITENCIARIA. IV. EL DEBER DE OBEDIENCIA. V TRATO, EJEMPLARIDAD Y PROFESIONALIDAD. VI. RENTABILIDAD PROFESIONAL. EFICACIA, COHERENCIA Y SOLIDARIDAD. VII. CONFIDENCIALIDAD Y COMUNICACIN. 1. EL SECRETO PROFESIONAL; 2. INFORMACIN. CESIN DE DATOS. DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS. VIII. RELACIONES CON EL ADMINISTRADO. 1 ATENCIN DIRECTA Y COOPERACIN EN LA RESOCIALIZACIN; 2. DIGNIDAD Y PROSCRIPCIN DE MALOS TRATOS; 3. RELACIONES

    AFECTIVAS; 4. FUNCIN PENITENCIARIA Y MENORES DE EDAD; 5. INFORMACIN Y

    TRANSPARENCIA. IX. GLOSARIO. X . BIBLIOGRAFA

    ALGUNAS PREGUNTAS INICIALES:

    1.- Era necesaria la publicacin de un Cdigo Deontolgico para Instituciones

    Penitenciarias

    2.- Tiene contenido propio o es la suma de la deontologa de diversas profesiones ?.

    3. Ayudan las normas de este Cdigo que analizaremos a la rentabilidad social de la

    funcin penitenciaria ?

    Jurista del Cuerpo Superior de Tcnicos de Instituciones Penitenciarias.

  • TEMA IX: FUNCIN PBLICA PENITENCIARIA Y RELACIONES CON EL ADMINISTRADO

    OBJETIVOS:

    Analizar valorativamente el contenido de Cdigo Deontolgico del Funcionario de IIPP.

    Reflexionar sobre la incidencia del mismo en las tareas cotidianas del funcionario de IIPP.

    Entender el paralelismo existente entre este Cdigo y las buenas prcticas penitenciarias.

    Deber jurdico y deontologa profesional : exigibilidad y compromiso dentro de un servicio pblico.

    I. LA GARANTA DE LA LEY Y EL RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA. Dispone el art. 5 CDPP que el personal penitenciario desarrollar su actividad con las garantas y dentro de los lmites establecidos por la Constitucin y el resto de normas que integran el ordenamiento jurdico. La actividad penitenciaria se ejercer respetando en todo caso la dignidad humana de las personas recluidas cuyos derechos e intereses solo podrn ser restringidos en lo que dispongan las leyes y las sentencias judiciales. 1. LA GARANTA DE LA LEY.

    La Administracin Pblica ha de distinguirse por el respeto a los principios de

    legalidad, eficacia y servicio. Legalidad como exigencia racional pensada para

    satisfacer los intereses de los ciudadanos. Eficacia y servicio ya que la justificacin

    de su existencia se encuentra en lo colectivo y en el bien comn (RODRGUEZ

    ARANA), valores considerados como imprescindibles para alcanzar la justicia

    mxima de cada momento histrico. En este sentido la Administracin Penitenciaria

    no se distingue de las dems aunque se trata de una administracin especializada y

    que participa de una problemtica especfica. LUZN PEA nos enfrenta con singular realismo a la propia ejecucin material dentro de lo que se ha definido como

    sistema penitenciario de enorme complejidad y amplitud , en el que se incluyen cuestiones

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    de carcter multidisciplinar. As, seala que el estudio dogmtico de las normas

    constitucionales, legales y reglamentarias sobre la ejecucin de la pena privativa de libertad

    inevitablemente limita con mltiples subproblemas, no menores ,como sistemas

    penitenciarios, rgimen, tratamiento , establecimientos, clasificacin y aplicacin

    individualizada, organizacin, derechos, deberes, quejas, recursos, comunicaciones,

    estudios de pronstico, relaciones con Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Tribunales

    Sentenciadores y Jueces, asistencia postpenitenciaria, extranjera, internos enfermos,

    madres internas, rgimen disciplinario, permisos de salida y as, ad infinitum. (LUZON

    PEA). No es lo mismo , a tenor de lo que se dir , los fines de las Instituciones

    Penitenciarias reguladas en el art. 1 de la LOGP en orden a las penas y medidas penales

    que las competencias actuales de la Administracin Penitenciaria. En la actualidad estas se

    han visto aumentadas a tenor de las nuevas penas y medidas alternativas que aparecen en

    el CP de 1.995, que ya se inician con el RD 515/2005, de 6 de Mayo, hoy derogado por el

    RD 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecucin de las

    penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localizacin permanente en centro

    penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, as como de la suspensin de la

    ejecucin de la penas privativas de libertad y sustitucin de penas. Por ejemplo ha de

    notarse que la pena de Trabajos en beneficio de la Comunidad es privativa de derechos

    cuestin que finalmente nos lleva al contenido amplio actual y autonoma de nuestro

    derecho penitenciario.

    El art. 25.2 de la C.E. seala que el condenado a pena de prisin que estuviese

    cumpliendo la misma gozar de los derechos fundamentales de este captulo, a excepcin

    de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el

    sentido de la pena o la ley penitenciaria. La L.O. Gral. Penitenciaria en su art. 2 establece el

    principio de legalidad de la actividad penitenciaria en el mismo sentido que la C.E., dentro

    de las garantas y lmites de la ley, reglamento y sentencias judiciales. Consecuencia del

    principio de legalidad es la intervencin del Juez en la ejecucin de la pena y ello constituye

    actualmente una cuestin penolgica del mayor inters. En este sentido, GARCIA, con

    razn, aade al esquema del Modelo de reinsercin, en primer lugar, el principio de

    legalidad en la ejecucin de la pena (GARCA GARCA, 1999). Desde la garanta de

    ejecucin, a la vista de lo anterior no existe otra fuente de produccin de derecho

    penitenciario que la ley, que se configura como una disposicin general emanada de las

  • TEMA IX: FUNCIN PBLICA PENITENCIARIA Y RELACIONES CON EL ADMINISTRADO

    Cortes Generales y que en materia penitenciaria deber ser ley orgnica cuando as lo

    requieran los bienes afectados, de acuerdo con el art. 81 de la C.E. La competencia,

    adems, en materia penitenciaria es de reserva exclusiva del Estado, comprendiendo no

    slo la Ley, sino tambin su desarrollo Reglamentario, segn art 149.1,6 de la C.E..

    (ST.T.C. 18/82).

    Sealaremos ,dentro del apartado de la Ley, como las fuentes ms importantes

    la Constitucin Espaola, la Ley Orgnica 10/95 del Cdigo Penal y sus reformas

    posteriores , la Ley Orgnica 1/79 General Penitenciaria , la Ley Orgnica del Poder Judicial,

    la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de 18/6/70 sobre derecho de Gracia, modificada

    por Ley 1/88 del 14 de Enero, la Ley Orgnica 2/2003, de 14 de marzo, complementaria de

    la Ley sobre la orden europea de detencin y entrega 1y la Ley de Rgimen Jurdico de las

    Administraciones Pblicas y Procedimiento Administrativo Comn . El Reglamento

    Penitenciario , que desarrolla la Ley Orgnica General Penitenciaria , aprobado por RD

    190/96, el Reglamento de los Servicios de Prisiones de 1.956 ( en la materia dejada vigente

    por la disposicin transitoria primera de aquel ), el Reglamento Penitenciario aprobado por

    RD 120/1.981 (en la materia dejada vigente por el Reglamento de 1.996, en sus

    disposiciones transitoria tercera y derogatoria 3 ), el RD 840/2011, de 17 de junio, por el

    que se establecen las circunstancias de ejecucin de las penas de trabajo en beneficio de la

    comunidad y de localizacin permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas

    de seguridad, as como de la suspensin de la ejecucin de la penas privativas de libertad y

    sustitucin de penas ( que derog el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se

    establecan las circunstancias de ejecucin de las penas de trabajos en beneficio de la

    comunidad y de localizacin permanente, de determinadas medidas de seguridad, as como

    de la suspensin de la ejecucin de las penas privativas de libertad ) y finalmente el Real

    Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relacin laboral de carcter especial

    de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la proteccin

    de Seguridad social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

    1 El da 13 de junio de 2002 se adopt por el Consejo de Ministros de Justicia e Interior la Decisin marco relativa a la orden de detencin europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, primer instrumento jurdico de la Unin en el que se hace aplicacin del principio de reconocimiento mutuo enunciado en las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere.

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    La Jurisprudencia, segn el Cdigo Civil en su art. 1.6, complementar el

    ordenamiento jurdico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal

    Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho .

    Decir que en derecho penitenciario , en el estado actual de cosas y sin un procedimiento

    especfico, las resoluciones de los Jueces de Vigilancia, Audiencias Provinciales, Tribunal

    Supremo y Tribunal Constitucional no son fuente de produccin del derecho penitenciario es

    simplemente enunciar un principio. Partiendo del valor necesario de la interpretacin

    jurisprudencial para conocer las problemtica del derecho realmente vigente y conociendo la

    diferencia conceptual entre sta y la funcin de control judicial de la ejecucin ( conocer,

    decidir y ejecutar bajo el principio de la autoridad de cosa juzgada) el debate nace en torno

    a dos niveles de discusin distintos, interesndonos aquel que mantiene que las

    resoluciones judiciales no solo interpretan la ley sino que contribuyen a la creacin de

    Derecho, si bien, naturalmente, no pueden crear normas de carcter general , de segura

    aplicacin en un futuro. A salvo de lo que se dir, y atendida la naturaleza integradora de las

    normas del derecho penitenciario que contemplan lo que anteriormente hemos definido

    como "sistema ", la Jurisprudencia define aplicativamente precepto y sancin y condiciona

    su aplicacin posterior por la Administracin Penitenciaria . Tiene adems, por ello, un

    enorme valor pedaggico y cautelar.

    Los tratados internacionales suscritos y ratificados por Espaa pasan a formar parte

    del derecho interno, una vez que han sido publicados en el BOE, conforme determina el art.

    96 de la Constitucin y el art. 1 n 5 del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil. En este orden

    citaremos el Convenio Europeo de Estrasburgo, sobre traslado de personas condenadas,

    que con fecha 18.2.85 fue ratificado y los tratados de carcter bilateral que a tales efectos

    Espaa tiene suscritos con otros Estados a los mismos fines as como el Estatuto de la

    Corte Penal Internacional. Por otro lado se han ido elaborando por influencia de ideas

    reformadoras de carcter internacional una serie de reglas de carcter penal y penitenciario

    como las " Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos ", elaboradas en el Primer

    Congreso de Naciones Unidas para la Prevencin del delito y Tratamiento del delincuente

    que se celebr en Ginebra el 30.8.1.955. En el seno del Consejo de Europa, desde 1967, se

    empiezan a estudiar las mismas para su adaptacin a la realidad europea. El 16.1.73 el

    Comit de Ministros aprueba las Reglas Penitenciarias Europeas que se reformulan en 1987

    y posteriormente por la Recomendacin Rec ( 2006) 2 del Comit de Ministros del Consejo

  • TEMA IX: FUNCIN PBLICA PENITENCIARIA Y RELACIONES CON EL ADMINISTRADO

    de Europa . Estas Reglas, que carecen de eficacia obligatoria de carcter directo, junto con

    la preocupacin en torno al respeto de los derechos humanos que a nivel mundial se

    produjo despus de la II Guerra Mundial, que parte de la Declaracin Universal de 1.948 y

    prosigue con sucesivos tratados y Pactos Internacionales ( en especial Pacto Internacional

    de las Naciones Unidas de 1.966 sobre Derechos Civiles y Polticos y Convenio Europeo de

    Derechos Humanos de 1.950), hacen que los sucesivos ordenamientos penitenciarios

    incorporen o bien sean reformados bajo su influjo. Y es que el art. 10.2 de la C.E. que

    establece que las norma relativas a derechos fundamentales y a las libertades que reconoce

    la Constitucin se interpretarn conforme la Declaracin Universal de Derechos Humanos y

    los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espaa.

    (BUENO ARS, 1987; TLLEZ AGUILERA, 1998; MAPELLI CAFFARENA, 2006).

    2. EL RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA.

    Siguiendo a DE ESTEBAN Y GONZLEZ-TREVIJANO podemos definir la

    dignidad como el respeto debido a toda persona, por encima de sus circunstancias

    propias, y que prohbe cualquier tratamiento que pueda suponer un menoscabo en el

    ejercicio de sus Derechos Fundamentales (DE ESTEBAN & GONZLEZ TREVIJANO). El

    trato con seres humanos requiere reivindicar su dignidad como pone de manifiesto el propio

    prembulo de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos cuando establece que ...

    la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad

    intrnseca (...) de todos los miembros de la familia humana .La dignidad es algo intrnseco e

    inalienable a todo ser humano que no se elimina ni por la mala conducta ni puede recortarse

    por otras razones de carcter personal. Es cierto que quienes habitan las prisiones han

    podido faltar a la dignidad de otras personas lo que no obsta favorecer su respeto

    cumpliendo la ley. Ley y dignidad versus Gulag (PELE). La Regla 72 Rec (2006) 2 del

    Consejo de Europa , a la que antes nos hemos referido, establece que las prisiones deben

    estar gestionadas dentro de un marco tico que subraye la obligacin de tratar a los internos

    con humanidad, respetando la dignidad inherente a todo ser humano.

    II. INTERS PBLICO E INCOMPATIBILIDAD.

    Seala el art.6 CDPP que el personal penitenciario actuar con honradez e integridad, procurando la satisfaccin de los intereses generales. Su comportamiento se

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    fundamentar en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el bien comn al margen de posiciones personales, corporativas o de cualquier otro tipo. El art. 7 del mismo dispone que el personal penitenciario se abstendr de intervenir en aquellos asuntos que tenga inters personal tanto porque comporte un beneficio propio o para su entorno familiar y social inmediato, como porque suponga un menoscabo de intereses de terceros. En su prrafo segundo prohbe la realizacin de actividades privadas que puedan suponer conflicto de intereses con su puesto pblico y trata de evitar la influencia o ventaja injustificada. El art. 12 seala la imposibilidad de celebrar negocios jurdicos o econmicos particulares ni solicitar ni obtener prebendas, regalos o beneficios que le sean ofrecidas en consideracin a su funcin y que vayan ms all de los usos sociales o de cortesa.

    La Administracin Penitenciaria en una sociedad democrtica es un servicio

    civil que requiere , como vimos, de un componente tico importante y que como la justicia ,

    la sanidad , la seguridad y el orden o la educacin representa el paradigma de servicio

    pblico. Este componente tico abarcara los principios de beneficencia, autonoma y

    justicia. Beneficencia porque proporciona un bien, autonoma porque obliga a tener en

    cuenta los intereses de los sujetos tutelados (vctima, sociedad y recluso) y justicia como

    sinnimo de imparcialidad (MARTN NAVARRO, 2006). Nada ms lejos de lo penitenciario

    que los procesos abstractos de toma de decisiones y de la tecnificacin de la gestin con

    olvido del componente humano.

    Una sencilla observacin esttica de este mundo penitenciario divide en dos su

    propio recinto: internos y funcionarios , aunque la realidad sea de mayor calado. Entre

    aquellos por las relaciones no formales que se viven y la dinmica del propio cdigo del

    recluso . Entre los funcionarios porque aun existiendo una interdependencia jerrquica entre

    unidades nos encontramos con fines diversos (labores de vigilancia labores de tratamiento)

    que hacen percibir la realidad organizativa de forma distinta por los propios miembros de la

    organizacin y que tienden por tanto a perturbar o modificar el sistema de autoridad. Y ms

    complicada an es la relacin interno funcionario, a saber, llena de roles formales y que ha

    de organizarse desde los principios de legalidad, ya visto, integridad, imparcialidad y bien

    comn que implican para su recto gobierno deberes que podemos resumir siguiendo a

    CARRETERO SANCHEZ (2010) como : deber de diligencia ( art. 52 Estatuto Empleado

    Publico ), deber de salvaguarda del inters general (art. 103 C.E.), deber de acatamiento del

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    ordenamiento jurdico (art 9 C.E.) y deber de actuacin conforme al cdigo de conducta. El

    incumplimiento de estos deberes bsicos, adems, puede suponer realizacin de conductas

    delictivas. Una visin dinmica incluira adems los estereotipos sociales que tienden al

    perdn del infractor o a su mximo castigo segn circunstancias del momento e incluso a

    segregar los conflictos como problema de otros bajo la amenaza de la teora riesgo.

    III. FUNCION PBLICA PENITENCIARIA. El art. 8 CDPP establece que el personal penitenciario deber mostrar atenta disposicin para el cumplimiento de su funcin que desarrollar lealmente, de forma diligente , cumpliendo la jornada y el horario establecido , con esfuerzo responsable para realizar sus quehaceres de manera eficaz. El art. 9 seala que ante situaciones extraordinarias o de urgencia debe realizar las tareas que sean necesarias para atender las necesidades que se planteen, aunque por su naturaleza no sean estrictamente inherentes a su cargo o funcin. De forma resumida y siguiendo a COYLE (2002) , el papel de los funcionarios de

    instituciones penitenciarias es :

    Tratar a los reclusos de manera decente y humana. Garantizar la seguridad de todos los reclusos. Asegurarse de que los reclusos peligrosos no se fuguen. Velar por el orden y control de las prisiones. Permitir a los reclusos la oportunidad de aprovechar su condena para que puedan reintegrarse a la sociedad cuando sean liberados.

    La Reglas 71 y ss de Rec (2006) 2 del Consejo de Europa establecen como deberes

    del personal entre otros y especficamente :

    Conocer los objetivos perseguidos por el sistema penitenciario. Saber que su funcin excede de la de simple guardin debiendo facilitar la reinsercin a travs de programas positivos de custodia y asistencia.

    Ejercer ejemplo positivo sobre internos y suscitar su respeto. Deber de recibir formacin y mejora de conocimientos. La sociedad desconoce en muchas ocasiones cual es el verdadero alcance de la

    labor de los distintos funcionarios penitenciarios y la influencia de sta en su salud

    psquica (ARROYO, LPEZ y LACAL, 2004). Tanto las reglas internacionales como la

    propia legalidad penitenciaria en nuestro pas abundan en la tesis de abrir las prisiones a la

    sociedad y de hacer llegar a sta el papel que juegan los profesionales. (Vase ms

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    adelante el captulo dedicado a las relaciones con la sociedad). Desde el punto de vista de

    la percepcin del recluso sobre la labor del funcionario es muy ilustrativa la investigacin de

    HOHMEIER sobre actitudes de internos hacia funcionarios en dos centros penitenciarios

    alemanes, distinguiendo entre la actitud hacia un funcionario en particular o hacia los

    funcionarios en general. En el primer caso las actitudes no eran ni mucho menos negativas

    mientras que en el segundo caso si lo eran, lo que nos aproxima al fenmeno de

    proximidad-realismo y distanciamiento-resentimiento. De otro lado la percepcin del

    funcionario sobre las prevenciones en su trabajo y la relacin con el interno genera un

    conflicto estructurado , JACOBS y KRAFT, que eleva su estado de tensin y le asla de la

    sociedad del interno (CLEMENTE, 1997; FERNNDEZ CALVO, RAMOS y CONTADOR,

    2006).

    Finalmente sealar que el art. 9 CDPP recoge lo que podemos llamar un estado de

    necesidad. Ante lo importante de los bienes o valores a garantizar y el deber de garante que

    tiene la Administracin Penitenciaria se exigen actos del personal funcionario aunque por su

    naturaleza , stos , no sean inherentes a su cargo o funcin ; pensemos , por ejemplo, en

    labores de custodia o que afecten a la salud de internos .

    IV. EL DEBER DE OBEDIENCIA. Dispone el art. 10 del CDPP que el personal penitenciario deber dar cumplimiento a las rdenes que le imparta el superior jerrquico competente, en la medida en que renan las formalidades establecidas y tengan por objeto la realizacin de actos de servicio vinculados con sus funciones, salvo que constituyan infraccin manifiesta del ordenamiento jurdico en cuyo caso lo pondr inmediatamente en conocimiento de los rganos de inspeccin penitenciaria y de la autoridad que dependa el superior.

    La divisin jerrquica de la administracin es una exigencia previa para su

    normal funcionamiento y para su propia eficacia. No parece que se pueda discutir desde el

    plano terico, con independencia de los modelos de autoridad de carcter sociolgico, la

    necesidad de la autoridad y la jerarqua y menos dentro de los modelos de organizacin

    ms cercanos a las tesis de la legalidad racional de Max Weber, donde las unidades

    organizativas mantienen relaciones jerrquicas definidas. El deber de obediencia al que nos vamos a referir en una sociedad democrtica

    tiene un carcter relativo o racional. La obediencia debida es la base de las sociedades que

  • TEMA IX: FUNCIN PBLICA PENITENCIARIA Y RELACIONES CON EL ADMINISTRADO

    se articulan en torno al principio de autoridad frente al Estado de Derecho que se perfila en

    base al principio de legalidad.

    Desde el punto de vista jurdico es fcil comprender que si la obediencia es o

    fuera un deber , un deber jurdico y por tanto exigible , deberamos distinguir la diferencia

    conceptual entre obediencia y cumplimiento de un deber, que algunos con razn niegan.

    Los que sostienen diferencias mantienen que la obediencia implica una relacin entre tres (

    superior-inferior-administrado ) y que el cumplimiento de un deber es de relacin directa con

    la ley, esto es que entre obedecer la ley y obedecer a un superior a veces puede haber

    diferencias .

    Todo ello nos lleva a reflexionar sobre si una orden puede amparar mandatos

    antijurdicos. Naturalmente si la orden es manifiestamente ilegal o representa delito ha de

    rechazarse de plano ms la cuestin se complica cuando la situacin no es tan clara. La

    doctrina penal ha elaborado la teora de la apariencia como norma general, presuncin de

    legalidad y confianza. La obediencia ciega no puede ser amparada y ha de sustituirse por el

    criterio de obediencia racional o relativa. Aquella se da con independencia de la legitimidad

    o razn de lo mandado y esta es una obediencia vidente. La obediencia racional, relativa,

    vidente, lo es por representacin y apariencia del lado formal del mandato y no sobre el

    contenido, lo que representamos como la confianza base del principio de subordinacin.

    As , una orden de cumplimiento de sancin de aislamiento de un interno sin que se hubiera

    producido la firmeza de un procedimiento, dictada por el responsable de un centro

    penitenciario va a ser acatada por el funcionario, al que no le corresponde el deber de

    examinar el procedimiento . Finalmente sealar que negar el deber de examen del lado

    formal del mandato es igualmente obediencia ciega.

    V. TRATO, EJEMPLARIDAD Y PROFESIONALIDAD. El art 13 del CDPP establece que el personal penitenciario mantendr un trato cvico, correcto y evitar cualquier actuacin de discriminacin, desprecio, humillacin o acoso. Especialmente evitar cualquier tipo de discriminacin por razn de nacimiento, origen racial o tnico, gnero, sexo, orientacin sexual, religin o conviccin, opinin, discapacidad, edad o cualquier otra circunstancia personal o social; as como el abuso de autoridad o utilizacin de expresiones o comportamientos vejatorios o de connotacin sexual. Art. 14 el personal penitenciario debe, bajo cualquier circunstancia, actuar de tal manera que su ejemplo ejerza una influencia positiva sobre las personas sujetas a sanciones penales y suscite su

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    respeto. Los empleados pblicos no podrn consumir ni dentro ni fuera de los establecimientos pblicos , ni dentro ni fuera de su horario de trabajo ninguna sustancia que pueda alterar su capacidad o comportamiento en el momento de ejercer la funcin pblica. Art. 15 El personal penitenciario debe mantener permanentemente actualizada su competencia y capacitacin profesional asumiendo la necesidad de un proceso de aprendizaje continuo y permanente manteniendo una actitud de evaluacin crtica, dando cuenta a sus superiores de propuestas adecuadas para mejorar el desarrollo de su funcin.

    El Pacto internacional de Derechos Civiles y Polticos establece que toda

    persona privada de libertad ser tratada humanamente. En igual sentido se pronuncian las

    Reglas Mnimas para el tratamiento de los reclusos y nuestra Ley Orgnica General

    Penitenciaria especialmente en su ttulo preliminar. Dispone la Regla 1 de la

    Recomendacin Rec ( 2006) 2 del Comit de Ministros del Consejo de Europa que las

    personas privadas de libertad deben ser tratadas de manera respetuosa con los derechos

    humanos y , en fin, as se pronuncian los textos internacionales suscritos por Espaa en la

    materia. Hemos visto anteriormente como ya el propio CDPP en su art. 5 exige el respeto a

    la dignidad de la persona y ms adelante abundaremos en esta cuestin ms

    profundamente cuando hablemos de la proscripcin de la tortura.

    No debemos confundir tratamiento penitenciario con trato ,aunque ambos sean

    indisoluble y necesariamente complementarios, a pesar de que en numerosas ocasiones se

    utilizan indistintamente. El tratamiento penitenciario , en nuestro sistema, es el conjunto de

    actividades encaminadas a la reinsercin social; est basado en unos principios plasmados

    en la Ley Penitenciaria y se acta de manera individualizada en determinadas reas

    mediante programas al efecto. El trato es un modo de relacionarse. Y en el mbito que nos

    ocupa hemos de referirnos a trato legal. Como seala COYLE la leccin es que los

    funcionarios han de comportarse correctamente con los reclusos que el respeto es el

    cimiento de las actividades de la prisin y que en trminos de eficacia es la mejor manera de

    gestionar la prisin (COYLES, 2002).

    En este marco ha de entenderse el paradigma del funcionario al que se refiere

    el art.14. del CDPP: 1.- En su respeto a la ley. 2.- En sus relaciones con los dems

    funcionarios. ( Iguales /superiores/inferiores) , 3.- En sus relaciones con los internos.

    (Neutralidad. Trato igualitario. Discriminacin positiva. Actuaciones de oficio.) 4.- En su

    cualificacin profesional 5.- En sus cualidades personales, madurez y equilibrio personal. 6.-

  • TEMA IX: FUNCIN PBLICA PENITENCIARIA Y RELACIONES CON EL ADMINISTRADO

    En sus actitudes personales y objetivos. La figura de ejemplo del funcionario se vera

    alterada por el uso o consumo (dentro o fuera del recinto penitenciario) de sustancias que

    pudieran alterar sus capacidades o comportamiento en el desarrollo de su funcin. Nos

    estamos refiriendo a consumo de drogas entre las que sealamos, naturalmente, el alcohol.

    Para lograr una adecuada competencia est la formacin y la capacitacin. Las

    Reglas Mnimas para el tratamiento de los reclusos as lo establecen en su regla 47. La

    competencia abarca tanto su titulacin inicial como su capacitacin profesional y su

    formacin continua. Nuestro pas dispone de unos funcionarios con capacitacin inicial

    elevada, incluyendo el personal llamado a ejercer funciones directivas 2. Recibe un curso

    inicial en el Centro de Estudios Penitenciarios acorde con el cuerpo de pertenencia y

    posteriormente pasa un tiempo en prcticas en un Centro Penitenciario. El funcionario de

    vigilancia recibe pautas especiales para la resolucin de conflictos y especialmente para el

    uso de la fuerza, que tiene un diseo legal garantista en nuestro ordenamiento penitenciario

    tanto en orden a su aplicacin como a los instrumentos a usar con tal fin. En Espaa el

    funcionario penitenciario no porta armas de fuego. Tiene representacin sindical como el

    resto de la funcin pblica 3.

    En la actualidad es importante sealar la incidencia de las nuevas tecnologas

    en los Centros Penitenciarios en materias como : Gestin y Tratamiento penitenciario ,

    Seguridad y Vigilancia , Sanidad Penitenciaria y Administracin y Servicios. La implantacin

    de sistemas informticos de gestin en el rea administrativa y de seguridad, tratamiento y

    rgimen, la aportacin de su trabajo cotidiano a la documentacin de acuerdos e informes

    tcnicos , el control, coordinacin y planificacin de las agendas y de secretara que

    contemplan el nmero de sucesivos protocolos informticos y archivos informatizados

    requieren de un personal cualificado y estable. Igualmente la diversidad de tareas en

    servicio de interior en sentido amplio y la aplicacin de medios tecnolgicos cada vez ms

    complejos necesitan de un personal formado por grupos con misiones de control muy

    definidas bajo mandos intermedios .

    2 Cuerpo Superior Tcnicos IIPP: Grupo A1 ( Jurista y Psiclogo). Cuerpo Especial II. Grupo A2 (Diplomatura Universitaria ) . Cuerpo Ayudantes IIPP, Grupo C 1: Bachiller Superior. Cuerpo Facultativo: Mdicos Grupo A1 y Cuerpo de Enfermera Grupo A2. 3 No es este el espacio pero ha de significarse que ya en nuestro pas el 23 de Junio de 1.881 se crea por el Ministro del Gobernacin D. Venancio Gonzlez el Cuerpo Especial de Empleados de Establecimientos Penales. Y que la Escuela de Criminologa se crea en 1903 por Salillas dedicada en principio a formar a las personas que iban a dedicarse a trabajar en los penales. Su Decreto de constitucin deca que no puede admitirse que la funcin penitenciaria se desarrolle por quien no este educado en el conocimiento del hombre con la iniciacin indispensable en este gnero de estudios .

  • BLOQUE IV: DEONTOLOGA PROFESIONAL Y CDIGO DEONTOLGICO

    13

    VI. RENTABILIDAD PROFESIONAL. EFICACIA, COHERENCIA Y SOLIDARIDAD.

    El personal penitenciario actuar con los principios de eficacia, economa y eficiencia cumpliendo con diligencia las tareas que se le encomienden y resolviendo dentro de los plazos legalmente establecidos para ello. ( Art. 16 CDPP). Los empleados pblicos han de conocer y respetar el proyecto institucional de la Secretara de Estado de Instituciones Penitenciarias y cumplirn y harn cumplir las normas existentes en la institucin. ( Art. 17 CDPP) . En el desarrollo de su trabajo el personal penitenciario adoptar una postura constructiva y solidaria con el resto de profesionales..trabajando en equipo de forma coherente manteniendo la debida comunicacin e informacin. Respetar las opiniones divergentes y encauzar los conflictos que puedan suscitarse de manera reservada, pacfica y orientada hacia el servicio pblico. Tambin se abstendr de descalificar a cualquier persona involucrada en la ejecucin penitenciaria y de cuestionarla en presencia de las sometidas a sanciones o medidas penales o en condiciones en que tal crtica negativa les pueda ser accesible ( Art. 18 CDPP).

    La eficacia y la eficiencia son postulados importados de las ciencias econmicas y que se aplican a la empresa. Si eficacia es la capacidad institucional de llevar a cabo las metas

    propuestas, de lograr lo que se desea, una persona ser eficaz cuando sea capaz de sumar

    para lograr esos objetivos. Y es que bien puede ser cierto que podemos hacer muchas

    cosas eficazmente pero que econmicamente no valgan para nada ,es decir, no sean

    rentables, por lo que en trminos de anlisis habremos de traer aqu otros criterios como

    eficiencia , efectividad y rentabilidad. Han sido numerosos los principios importados desde

    la economa de la empresa a la Administracin y otros tantos los que han fracasado pues el

    inters pblico puede no coincidir con el empresarial. Ahora bien, criterios econmicos

    aplicados a la Administracin y nacidos del management hoy son necesariamente tenidos

    en cuenta pero cambiando de finalidad por objetivos por la consecucin de intereses, al

    funcionar en el seno de la Administracin Pblica, bajo una nueva direccin de liderazgo

    efectivo y no tradicional, innovacin, mejora de relaciones y la tendencia a una visin

    privada de lo pblico (GUERRERO).

    Desde el plano profesional del empleado penitenciario el lema sera haga bien su

    trabajo , de forma til y coherente . Pero, adems, este trabajo hgalo en sintona con las

  • TEMA IX: FUNCIN PBLICA PENITENCIARIA Y RELACIONES CON EL ADMINISTRADO

    polticas pblicas y leyes al respecto. Sea reservado y utilice los cauces establecidos para

    formular sus quejas y sugerencias para la mejora del servicio. En resumen tenga sentido

    comn y aprenda a trabajar en equipo.

    VII. CONFIDENCIALIDAD Y COMUNICACIN.

    Dice la sabidura popular que la mayor ( no la mejor ) informacin se saca de quien

    pacta secretos y adems los jura. Nada ms contraproducente que la incontinencia verbal y

    nada ms necesario que la prudencia. La discrecin es una actitud que se convierte en

    virtud y ms cuando se acompaa de explicaciones neutrales.

    1. EL SECRETO PROFESIONAL.

    El personal penitenciario est obligado a guardar secreto profesional respecto de datos, noticias o informaciones que conozca a consecuencia del ejercicio de la funcin pblica o en relacin con l y se refieran a personal penitenciario e internos , as como a sus familiares y especialmente respecto de lo que afecte a la seguridad de la institucin, bienes o recursos . Art. 19 CDPP.

    El secreto profesional es aquella obligacin de no divulgar hechos que se impone

    a la persona que los ha conocido con ocasin de una actuacin profesional .

    Tradicionalmente se ha venido reconociendo con gran amplitud a profesiones especficas

    como abogados, mdicos y periodistas ( en este ltimo caso en materia de fuentes ) , pero

    nuevas profesiones reclaman en su cdigo deontolgico el secreto profesional que no ha de

    tener ms lmites que la ley -su importancia en lo penitenciario es evidente. Mdicos,

    Psiclogos, Trabajadores Sociales, Educadores, Juristas y en general cualquier funcionario

    que tenga conocimiento por razn de su empleo. Enfermedades, relaciones humanas y

    familiares, identidad de las vctimas, hechos susceptibles de tener relacin frente a terceros,

    etc.-. Y de ah no cabe excluir al funcionario. Adems frente a las materias concretas

    amparadas por el secreto profesional, el deber de sigilo , ms indeterminado, se extiende a

    todos los asuntos conocidos por razn del cargo y se entiende mejor si lo acercamos al

    deber de discrecin . As, el art 53.12 de la Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Bsico

    del Empleado Pblico seala como deber del funcionario el guardar secreto de las

    materias clasificadas u otras cuya difusin est prohibida legalmente, y mantendrn la

    debida discrecin sobre aquellos asuntos que conozcan por razn de su cargo, sin que

  • BLOQUE IV: DEONTOLOGA PROFESIONAL Y CDIGO DEONTOLGICO

    15

    puedan hacer uso de la informacin obtenida para beneficio propio o de terceros, o en

    perjuicio del inters pblico (SNCHEZ MORN, 2008). Con independencia de la

    responsabilidad disciplinaria administrativa la cuestin puede tener repercusin penal de

    acuerdo a lo dispuesto en el art. 417.1 del C.P. , tipo de revelacin de secretos o

    informaciones , donde lo revelado pueden ser secretos o cualquier otra informacin

    conocidos en razn al cargo.

    2. INFORMACIN. CESIN DE DATOS. DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS.

    Cuando se deba transmitir informacin esta ha de ser veraz, contrastada, evitando la difusin de rumores y cuando deba remitirse a Autoridad con derecho a recibirla ha de hacerse de manera franca y completa , seala el art 20 del CDPP.

    El Reglamento Penitenciario en su prembulo ya muestra su preocupacin por la integracin de la normativa referente al uso de ficheros informticos y las nuevas

    tecnologas, en resumen almacn de informacin. Entonces se encontraba en vigor la Ley

    Orgnica 5/92 de Regulacin del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carcter

    Personal de 29 de Octubre, LORTAD , hoy derogada 4 que se limitaba a regular el

    tratamiento de los datos de ficheros personales en soportes automatizados y por ello la

    referencia del Reglamento a ella, ahora , ha de entenderse realizada a la Ley Orgnica

    15/99 de 13 de Diciembre de Proteccin de Datos ahora vigente.

    Nuestro Reglamento Penitenciario en sus arts. 6 y ss. regula la proteccin de datos de

    carcter personal de los ficheros penitenciarios. De acuerdo con tal regulacin sacaremos

    las siguientes conclusiones :

    4 En la actualidad tenemos las siguientes fuentes: La Directiva Europea 95/46 CE de 24 de octubre del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de estos datos. La Ley Orgnica 15/99 de 13 de Diciembre de Proteccin de Datos, que ampla el mbito de aplicacin a todo tipo de ficheros, independientemente del soporte en el cual sean tratados. Asimismo se adecua a lo establecido en la Directiva Europea 95/46 CE. Su mbito de aplicacin lo es a todo tipo de ficheros de carcter personal, independientemente del tipo de soporte en el cual se traten (automatizados y no automatizados). El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre de desarrollo de la Ley Orgnica 15/99 de Proteccin de Datos de 13 de diciembre y regula tanto los principios de la ley como las medidas de seguridad a aplicar en los sistemas de informacin.

  • TEMA IX: FUNCIN PBLICA PENITENCIARIA Y RELACIONES CON EL ADMINISTRADO

    1.- Obligacin de la Administracin de garantizar la seguridad de los datos personales 5, necesidad de acceso autorizado y obligacin de guardar secreto incluso hasta despus de

    finalizar su relacin con la administracin penitenciaria.

    2.- Recogida de datos sin consentimiento cuando sea preciso para funciones de la

    administracin penitenciaria, excepto los relativos a ideologa, religin o creencias (art.7.1.)

    3.- La cesin de datos como norma general lo ser con consentimiento del informado.

    La excepcin es la cesin a otra Administracin Pblica competente y para llevar a cabo

    sus funciones en materia de servicio militar, servicios sociales, seguridad social, custodia de

    menores u otras anlogas, Defensor del Pueblo o institucin anloga de las CCAA,

    Ministerio Fiscal, Jueces y Tribunales o cesin de datos relativos a la salud por motivos de

    urgencia o para estudios epidemiolgicos ( art. 7.2 y 7.3 ) . La cesin de datos de carcter

    internacional en supuestos de auxilio judicial internacional lo ser de acuerdo a los tratados

    o convenios en los que Espaa es parte ( art. 7.4). Creemos que el Reglamento deba

    haber sealado la necesidad de notificar al interno tal cesin .Aunque se puedan ceder sin

    consentimiento habremos de notificar al interno la misma para que tenga informacin al

    respecto y pueda obrar en consecuencia.

    4.- Son datos especialmente protegidos los que hacen referencia a opiniones polticas,

    convicciones religiosas o filosficas, origen racial y tnico, salud y vida sexual . Estos datos

    cuando figuren en su programa de tratamiento solo pueden ser cedidos a otras personas

    6. Artculo 3. Ley Proteccin de Datos. Definiciones. A los efectos de la presente Ley Orgnica

    se entender por: a) Datos de carcter personal: cualquier informacin concerniente a personas fsicas identificadas o identificables. b) Fichero: todo conjunto organizado de datos de carcter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creacin, almacenamiento, organizacin y acceso. c) Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos tcnicos de carcter automatizado o no, que permitan la recogida, grabacin, conservacin, elaboracin, modificacin, bloqueo y cancelacin, as como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. d) Responsable del fichero o tratamiento: persona fsica o jurdica, de naturaleza pblica o privada, u rgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. e) Afectado o interesado: persona fsica titular de los datos que sean objeto del tratamiento a que se refiere el apartado c) del presente artculo. f) Procedimiento de disociacin: todo tratamiento de datos personales de modo que la informacin que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable. g) Encargado del tratamiento: la persona fsica o jurdica, autoridad pblica, servicio o cualquier otro organismo que, slo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. h) Consentimiento del interesado: toda manifestacin de voluntad, libre, inequvoca, especfica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen. i) Cesin o comunicacin de datos: toda revelacin de datos realizada a una persona distinta del interesado. J) Fuentes accesibles al pblico: aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin ms exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestacin. Tienen la consideracin de fuentes de acceso pblico, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefnicos en los trminos previstos por su normativa especfica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan nicamente los datos de nombre, ttulo, profesin, actividad, grado acadmico, direccin e indicacin de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carcter de fuentes de acceso pblico los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicacin.

  • BLOQUE IV: DEONTOLOGA PROFESIONAL Y CDIGO DEONTOLGICO

    17

    con consentimiento expreso y por escrito del interno , an cuando fuere su representante

    legal ( art. 8 )

    5.- Los internos podrn solicitar de la Administracin Penitenciaria la rectificacin de

    los datos de carcter personal ( art.9) .

    Finalmente sealar que los datos integrados en la historia clnica individual del interno

    tendrn carcter confidencial debiendo quedar correctamente archivados y custodiados,

    siendo nicamente accesibles al personal autorizado ( art. 215 R.P. )

    VIII. RELACIONES CON EL ADMINISTRADO.

    1. ATENCIN DIRECTA Y COOPERACIN EN LA RESOCIALIZACIN.

    Art. 21 CDPP : El personal penitenciario, en cada una de sus competencias deber mantener una atencin directa y frecuente con los administrados garantizando la efectividad de la intervencin penitenciaria. Art 22 CDPP : La actividad profesional debe realizarse con el convencimiento y responsabilidad de acompaar a los internos en su proceso de reinsercin social, potenciando los aspectos que les permitan su integracin.

    Antes hablamos de trato humano y ahora hablamos de trato directo. Una prisin

    necesita del conocimiento, de la atencin. Existe tal deber, adems, recogido en normas

    jurdicas y en las diferentes reas de intervencin . Veamos:

    Ninguna decisin que implique la apreciacin del comportamiento humano de los

    reclusos podr fundamentarse exclusivamente en tratamiento automatizado de datos. (

    Art.6.1 R.P.)

    Las actuaciones encaminadas a garantizar la seguridad interior del Establecimiento

    consistirn en la observacin, los recuentos, los registros, los cacheos, requisas, control e

    intervenciones. ( Art. 65 R.P.)

    Para la consecucin de la finalidad resocializadora la Administracin Penitenciaria

    disear programas formativos, utilizar programas y tcnicas de carcter psicosocial y

    potenciar los contactos del interno con el exterior. ( Art. 110 R.P.) Los internos cada seis

    meses como mximo sern estudiados individualmente para evaluar y reconsiderar en su

    caso los aspectos establecidos en el modelo individualizado de tratamiento.

  • TEMA IX: FUNCIN PBLICA PENITENCIARIA Y RELACIONES CON EL ADMINISTRADO

    Atencin e intervencin en el marco de sus competencias. La prisin es un conjunto

    interdependiente que posee una naturaleza social. Siguiendo a COMPADRE DIEZ, la

    institucin penitenciaria va a delimitar el tipo de relaciones que se van a establecer entre

    funcionarios y entre estos y los internos de tal manera que sea posible atender al equilibrio

    deseado de seguridad, satisfaccin profesional del funcionario y el logro de la reinsercin

    que proclama la ley. Coincido con l, adems, cuando seala que ha existido un punto de

    inflexin sorprendente desde el llamado modelo de cuartel militar hacia otros modelos de

    gestin de la organizacin, tras el uso sistemtico de tcnicas de relaciones humanas

    aprendidas antes o en el seno de la prisin cuyas modalidades ms sencillas seran :

    reuniones de discusin, resolucin de casos problemticos, representacin de situaciones

    complejas y grupos de encuentro (COMPADRE DEZ, 1997) , modelos propiciados tras la

    Ley Orgnica General Penitenciaria y la puesta en marcha de diferentes programas de

    tratamiento e intervencin.

    En cuanto a la integracin social y a la percepcin social que

    sealbamos en el aptdo 9.2 final, desde la que sealbamos como visin dinmica , que

    incluira adems de los estereotipos sociales que tienden al perdn del infractor o a su

    mximo castigo segn circunstancias del momento e incluso a segregar los conflictos como

    problema de otros bajo la amenaza de la teora riesgo, es ilustrativo cmo HILTERMAN

    relata la investigacin de la Universidad de Nimega ( Holanda ) en 2.002 realizada sobre

    quinientos habitantes , sobre sensacin de seguridad y la psiquiatra forense. Un 76%

    estaban a favor del tratamiento de delincuentes con problemas de salud mental , un 49% a

    favor de su resocializacin y cuando se les pregunt si deban volver a la sociedad se

    inclinaron a una posicin ms conservadora mejor dejar a estos tipos donde estn 6

    2. DIGNIDAD Y PROSCRIPCIN DE MALOS TRATOS.

    Dispone el art. 23 del CDPP que el personal penitenciario evitar el uso de formas o mtodos de cumplimiento de la funcin pblica que atenten contra la dignidad o la propia estima de las personas sometidas a sanciones o medidas penales, abstenindose en especial de emplear trminos o gestos devaluadores , discriminatorios o denigrantes. Y el art. 24 que en especial se abstendr de cualquier

    6En el marco de Terbeschikkingstelling, medida de seguridad holandesa.

  • BLOQUE IV: DEONTOLOGA PROFESIONAL Y CDIGO DEONTOLGICO

    19

    comportamiento que suponga el empleo de violencia fsica o psquica, amenaza, intimidacin, humillacin o desprecio hacia los internos, y de cualquier acto de presin dirigido a la realizacin o abstencin de un comportamiento. Igualmente velar porque no se produzcan estas situaciones entre los propios internos. Caso de tener fundada noticia de uno de tales comportamientos deber ponerlo en conocimiento de su superior. El empleo de los medios coercitivos autorizados se realizar conforme a los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

    Hemos tratado la cuestin de la dignidad de la persona anteriormente en el

    primer epgrafe de este tema. Ahora sealaremos otros perfiles. Una de las consecuencias

    inmediatas de lo que expusimos es la proscripcin de los malos tratos que, adems,

    constituyen delito. No hay lugar a la duda con respecto a malos tratos y a la tortura : estn

    prohibidos por la legislacin nacional e internacional.

    La Constitucin Espaola ( art. 15 ), la Ley Orgnica General Penitenciaria ( art 6 ) y

    el Reglamento Penitenciario prohben los malos tratos y la tortura. Nuestro Cdigo Penal en

    sus arts. 173 y siguientes regula las figuras de tratos degradantes y torturas y en el art. 176

    castiga la comisin por omisin (faltando a los deberes de su cargo se permite a otros

    llevarlas a cabo). Se cierra as el crculo, eliminada la obediencia ciega a la que ya

    aludimos, al castigar la comisin por omisin. En nuestro pas el plano fsico y procesal de

    la detencin policial no coincide con los Centros Penitenciarios, lo que es acorde con las

    normas ms estrictas al uso que aconsejan la separacin entre investigacin procesal del

    delito y espacios de detencin para los acusados a fin de evitar interferencias y

    coacciones7.

    De igual manera los Instrumentos internacionales son claros en este tema. As ,

    citamos el art. 5 de la Declaracin Universal de Derechos humanos de 1.948 , el art. 31 de

    7 Artculo 174.1. Comete tortura la autoridad o funcionario pblico que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesin o informacin de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razn basada en algn tipo de discriminacin, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duracin u otras circunstancias, le supongan sufrimientos fsicos o mentales, la supresin o disminucin de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisin o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral. El culpable de tortura ser castigado con la pena de prisin de dos a seis aos si el atentado fuera grave, y de prisin de uno a tres aos si no lo es. Adems de las penas sealadas se impondr, en todo caso, la pena de inhabilitacin absoluta de ocho a 12 aos. (Apartado redactado de acuerdo con la modificacin establecida por la Ley Orgnica 15/2003, de 25 de noviembre) 2. En las mismas penas incurrirn, respectivamente, la autoridad o funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de proteccin o correccin de menores que cometiere, respecto de detenidos, internos o presos, los actos a que se refiere el apartado anterior.

  • TEMA IX: FUNCIN PBLICA PENITENCIARIA Y RELACIONES CON EL ADMINISTRADO

    las Reglas Mnimas para el tratamiento de los reclusos de 1.955 y sus formulaciones

    Europeas, el artculo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de 19 de

    diciembre de 1966 , el artculo 3 del Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos

    Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950 y la Convencin

    para la eliminacin de la Tortura que fue adoptada por la Asamblea General de las

    Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1984 . El 3 de Marzo de 2.006 Espaa ratifica el

    Protocolo facultativo de la Convencin de la ONU contra la Tortura y otros tratos o penas

    crueles, inhumanos o degradantes ( BOE 22.6.06) ( en adelante el protocolo ) , hecho en

    Nueva York el 18.12.02 , que entra en vigor para nuestro pas el 22 de Junio de 2006. El

    protocolo pretende prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o

    degradantes mediante la implantacin de un sistema de visitas peridicas a todos los

    centros de detencin.

    Nuestro ordenamiento es en ese sentido muy estricto. El trato con internos difciles o

    peligrosos y la utilizacin de la fuerza est reglamentada al mximo en principio con un

    procedimiento penitenciario rgido y jerarquizado y adems con la dacin de cuentas al

    Juez de Vigilancia Penitenciaria que funciona como una garanta. Segn NISTAL la dacin

    de cuentas es un verdadero control jurisdiccional de la actuacin administrativa ejercido a

    posteriori, y no slo la mera comunicacin de un acto administrativo, tal y como reconoce el

    propio Tribunal Constitucional (STC 175/1997). As de los que ms nos interesan ahora : en

    la propia Ley Orgnica General Penitenciaria en sus artculos 76.2 j) conocer del paso a los

    establecimientos de rgimen cerrado de los reclusos a propuesta del Director del Centro,

    45.2 aplicacin de los medios coercitivos y 51.5 intervencin de las comunicaciones. En el

    Reglamento: la prolongacin de estancia en el departamento de ingresos, artculo 20.3, la

    suspensin de comunicaciones de internos, artculo 44 , la intervencin de correspondencia

    entre internos de Centro a Centro, artculo 46.7 ; la aplicacin de limitaciones regimentales

    como medidas de seguridad personal, artculo 75.2 ; la aplicacin del principio de

    flexibilidad, artculo 100.2, la asistencia mdica obligatoria a penados en caso de urgencia,

    artculo 210. 1 , los traslados para alzamiento de medidas de seguridad personal, artculo

    75.4 ; los traslados de urgencia a centros cerrados artculo 95.3 ; los acuerdos de pase de

    jvenes a departamento de adultos, artculo 99.4 ; los traslados en estos casos sin

    consentimiento a establecimiento hospitalario, artculo 210.3 ; la aplicacin de medidas

    cautelares en el desarrollo del procedimiento disciplinario, artculo 243.2 ; el traslado de

    preventivos a quien se hay aplicado el rgimen del artculo 10 a departamentos cerrados

    artculo, 97.2 y 3 , la intervencin de comunicaciones artculos 43.1 y 46.5 ; la notificacin de

  • BLOQUE IV: DEONTOLOGA PROFESIONAL Y CDIGO DEONTOLGICO

    21

    los cacheos con desnudo integral de los internos, artculo 68.4 ; los traslados de los

    penados, artculo 31.3 ; la adopcin y cese de los medios coercitivos, artculo 72.3 ; el

    acuerdo de traslado de un penado desde un establecimiento de rgimen ordinario o abierto

    a un centro de rgimen cerrado o departamento especial, artculo 95.1 ; el ingreso de los

    penados en centros hospitalarios o del traslado por razones sanitarias a otro centro

    penitenciario, artculo 218.2 ; la observancia de mala conducta, modificacin de pronstico,

    o errores o inexactitudes en los informes producidos entre la elevacin del expediente y la

    fecha de cumplimiento de la libertad condicional, artculo 199.4 .Otros supuestos no

    contemplados por la ley as, en los casos de cacheos con desnudos integrales -art. 68 RP -,

    en los que el Defensor del pueblo ha reclamado la comunicacin al JVP (NISTAL BURN,

    2007).

    3. RELACIONES AFECTIVAS.

    El personal penitenciario evitar que cualquier relacin afectiva afecte al desarrollo de su actividad. En consecuencia, notificar inmediatamente a sus superiores cualquier relacin que trascienda la profesional y suponga una vinculacin afectiva o ntima con una persona respecto de la que tenga que ejercer sus funciones. Art 25.CDPP.

    Solamente sealar que es posible que el precepto sea calculadamente ambiguo y por ello nosotros debamos entender que se trata de relaciones afectivas o intimas entre

    personal penitenciario e interno o personas que con ste pudieran tener relacin de

    parentesco .

    4. RELACIONES CON MENORES

    El personal penitenciario que desarrolle su funcin con menores de edad, dar siempre supremaca al inters de stos, su integracin familiar y social y la prevencin de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal, cuidando de no herir su sensibilidad.Art.26 PCDPP.

    Tres cuestiones previas en materia de edad, a saber.

  • TEMA IX: FUNCIN PBLICA PENITENCIARIA Y RELACIONES CON EL ADMINISTRADO

    La primera es que el art. 19 Cdigo Penal excluye a los menores de dieciocho aos

    del derecho penal de adultos . Por debajo de esta edad la comisin de un hecho delictivo

    dar lugar a responsabilidad penal del menor que regula la Ley Orgnica 5/2000, de 12 de

    enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y por tanto no ingresan en un

    Centro Penitenciario.

    La segunda es que por ello, desde un punto de vista penitenciario, cuando

    hablamos de jvenes nos referimos a jvenes mayores de dieciocho aos y con menos de

    veintin aos .En ocasiones esta edad se puede aumentar hasta los veinticinco por criterios

    diferentes al de la edad cronolgica, en beneficio del interno ( art. 173.1 R.P.) . En materia

    de menores el propio art. 99.4 RP establece que solo podrn ser trasladados a

    departamentos de adultos cuando as lo autorice la Junta de Tratamiento, ponindolo en

    conocimiento del JVP.

    La tercera, de la que nos vamos a ocupar ms ampliamente y a la que se dedica el

    precepto que analizamos, se refiere al art. 17 R.P. que regula el ingreso de mujeres en

    prisin con nios. En desarrollo de la L.O. 13/95 de 18 de Diciembre, sobre modificacin

    L.O.G.P. se establece la posibilidad de que la internas tengan en su compaa hijos

    menores de tres aos, frente a la anterior clusula de "no haber alcanzado la edad de

    escolaridad obligatoria", situada en torno a seis aos, previa a la reforma ya citada de la

    L.O.G.P. (Art. 38 L.G.P.). La admisin se producir con el ingreso de la madre (Art.

    17.1.R.P) o desde el exterior cuando ingresara la madre sin su compaa. (Art. 17.2 R.P.).

    Dicha admisin, del nio, se producir acreditada su filiacin y cuando tal situacin no

    entrae riesgo para los menores ponindolo en conocimiento del Ministerio Fiscal en ambos

    casos. Tal regulacin merece elogios, seala BUENO ARUS , " en cuanto opta de manera

    rotunda por la primaca de los derechos del menor en todo caso y el control del Ministerio

    Fiscal y est inspirada en los Art. 172 y ss. del Cdigo Civil y en la Instruccin de la Fiscala

    del Estado 6/90" (BUENO ARS, 1996). Por lo dems la proteccin constitucional de la

    familia ( art 39 CE), e inters preferente del menor, conforman los parmetros de la

    regulacin a que nos hemos referido ( art.17.4 R.P.). Adelantando que en Marzo de 2.010

    haba en Espaa dependiente de la Secretara General de IIPP 5.374 mujeres en prisin 8 y

    215 menores internados con sus madres a mediados de Junio del mismo ao, la

    exposicin de motivos de la Ley 13/95 citada ya sealaba que en los ltimos aos se ha

    8 Fuente. Estadsticas web Secretara General Instituciones Penitenciarias.

  • BLOQUE IV: DEONTOLOGA PROFESIONAL Y CDIGO DEONTOLGICO

    23

    incrementado el nmero de mujeres reclusas, pasando entre 1980-1994 de 487 a 3.997, lo

    que representa un incremento del 800 por 100 Entonces permanecan con sus madres

    reclusas 221 nios, de ellos el 83 por 100 menores de tres aos y slo el 17 por 100 de ms

    edad. La cifra, por tanto, de permanencia de nios se ha mantenido a pesar del progresivo

    aumento de ingresos de mujeres.

    La cuestin de la edad del menor como nico factor , con carcter general , de

    permanencia o no con su madre dentro del sistema vuelve a ser debatido . Hoy se est

    trabajando en la lnea de una permanencia por ms tiempo en dos tipos de estructuras: las

    Unidades Dependientes y las Unidades externas de madres. Incluso hay una propuesta de

    modificacin de la LOGP para que en estos dos elementos puedan permanecer ,

    excepcionalmente , los menores hasta los 6 aos cuando la permanencia del mismo sea

    mejor alternativa para el desarrollo del nio que la separacin de la madre 9.

    El artculo 26 del CDPP es , visto lo anterior , fiel sintona de los principios que

    inspiran la legislacin actual.

    5. INFORMACIN Y TRANSPARENCIA.

    El personal penitenciario informar a las personas relacionadas con el servicio pblico que tenga encomendado y especialmente a los sometidos a sanciones o medidas penales de forma clara y comprensible acerca de sus derechos y obligaciones, as como de los elementos relevantes para el cumplimiento de la pena o medida de que se trate. Igualmente se les informar de los mecanismos institucionales y de voluntariado que pueden ofrecerles ayuda y asistencia en el cumplimiento de la pena y medida. ( Art. 27 PCDPP).

    En realidad este artculo se corresponde con el derecho del interno a ser informado de las normas especficas que regulan la vida en prisin o de la forma en que ha de

    9 Vase en internet : http://www.institucionpenitenciaria.es/opencms/export/sites/default/datos/descargables/publicaciones/Unidades_Externas_de_Madres_accesible.pdf

  • TEMA IX: FUNCIN PBLICA PENITENCIARIA Y RELACIONES CON EL ADMINISTRADO

    cumplirse la condena impuesta en otro caso ( trabajos en beneficio comunidad, localizacin

    permanente, medidas de seguridad no privativas de libertad) Art 52 RP e instrumentos

    internacionales en la materia.

    Incluso va ms all cuando se refiere a personas relacionadas con el servicio pblico y

    de donde podemos convenir que se refiere a familiares y a profesionales que le visiten. En

    cuanto a la informacin y atencin a terceros no debemos olvidar que adems de ser una

    necesidad evidente, la imagen de la institucin es la imagen de la recepcin. Es verdad que la prisin es un todo pero tambin lo es que la impresin del tercero que ahora nos

    ocupa ( visitante, comunicante por telfono, profesional ) se ve mediatizada por los accesos

    , por la primera imagen , por la atencin que recibe por telfono y que ello contribuye a

    plasmar el nivel de funcionamiento de una institucin. En la medida de lo posible el personal

    que atiende estos servicios ha de ser especficamente instruido para que ponga especial

    cuidado en una esmerada atencin.

    Refirindonos a la prisin los primeros momentos del ingreso son los ms complicados

    para el interno, especialmente, cuando lo hace por primera vez. La informacin que ha de

    recibir es personal a travs de los profesionales que atienden a los ingresos y por escrito,

    valorndose entonces medidas a aplicar en el ingreso que minimicen los efectos

    perjudiciales (ansiedad, intentos autolticos, sndrome de abstinencia, .etc. ) .

    Finalmente , especial cuidado se ha de tener en la informacin al interno de enfermedades graves o fallecimientos de familiares y allegados comunicados por la familia .

    En cuanto a informar al interno acerca de mecanismos institucionales y de

    voluntariado que pueden ofrecerles ayuda y asistencia en el cumplimiento de la pena y

    medida nos remitimos al siguiente tema.

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