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BLOQUE IV: DEONTOLOGA PROFESIONAL Y CDIGO DEONTOLGICO
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TEMA IX: FUNCIN PBLICA PENITENCIARIA Y RELACIONES CON EL ADMINISTRADO.
D. Jos Gins Carrasco Guijarro
D. Vicente Prez Corral
D. Manuel Roca Poveda
I. LA GARANTA DE LA LEY Y EL RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA. 1.
LA GARANTA DE LA LEY; 2. EL RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA. II. INTERS PBLICO E INCOMPATIBILIDAD. III. FUNCION PUBLICA PENITENCIARIA. IV. EL DEBER DE OBEDIENCIA. V TRATO, EJEMPLARIDAD Y PROFESIONALIDAD. VI. RENTABILIDAD PROFESIONAL. EFICACIA, COHERENCIA Y SOLIDARIDAD. VII. CONFIDENCIALIDAD Y COMUNICACIN. 1. EL SECRETO PROFESIONAL; 2. INFORMACIN. CESIN DE DATOS. DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS. VIII. RELACIONES CON EL ADMINISTRADO. 1 ATENCIN DIRECTA Y COOPERACIN EN LA RESOCIALIZACIN; 2. DIGNIDAD Y PROSCRIPCIN DE MALOS TRATOS; 3. RELACIONES
AFECTIVAS; 4. FUNCIN PENITENCIARIA Y MENORES DE EDAD; 5. INFORMACIN Y
TRANSPARENCIA. IX. GLOSARIO. X . BIBLIOGRAFA
ALGUNAS PREGUNTAS INICIALES:
1.- Era necesaria la publicacin de un Cdigo Deontolgico para Instituciones
Penitenciarias
2.- Tiene contenido propio o es la suma de la deontologa de diversas profesiones ?.
3. Ayudan las normas de este Cdigo que analizaremos a la rentabilidad social de la
funcin penitenciaria ?
Jurista del Cuerpo Superior de Tcnicos de Instituciones Penitenciarias.
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TEMA IX: FUNCIN PBLICA PENITENCIARIA Y RELACIONES CON EL ADMINISTRADO
OBJETIVOS:
Analizar valorativamente el contenido de Cdigo Deontolgico del Funcionario de IIPP.
Reflexionar sobre la incidencia del mismo en las tareas cotidianas del funcionario de IIPP.
Entender el paralelismo existente entre este Cdigo y las buenas prcticas penitenciarias.
Deber jurdico y deontologa profesional : exigibilidad y compromiso dentro de un servicio pblico.
I. LA GARANTA DE LA LEY Y EL RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA. Dispone el art. 5 CDPP que el personal penitenciario desarrollar su actividad con las garantas y dentro de los lmites establecidos por la Constitucin y el resto de normas que integran el ordenamiento jurdico. La actividad penitenciaria se ejercer respetando en todo caso la dignidad humana de las personas recluidas cuyos derechos e intereses solo podrn ser restringidos en lo que dispongan las leyes y las sentencias judiciales. 1. LA GARANTA DE LA LEY.
La Administracin Pblica ha de distinguirse por el respeto a los principios de
legalidad, eficacia y servicio. Legalidad como exigencia racional pensada para
satisfacer los intereses de los ciudadanos. Eficacia y servicio ya que la justificacin
de su existencia se encuentra en lo colectivo y en el bien comn (RODRGUEZ
ARANA), valores considerados como imprescindibles para alcanzar la justicia
mxima de cada momento histrico. En este sentido la Administracin Penitenciaria
no se distingue de las dems aunque se trata de una administracin especializada y
que participa de una problemtica especfica. LUZN PEA nos enfrenta con singular realismo a la propia ejecucin material dentro de lo que se ha definido como
sistema penitenciario de enorme complejidad y amplitud , en el que se incluyen cuestiones
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BLOQUE IV: DEONTOLOGA PROFESIONAL Y CDIGO DEONTOLGICO
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de carcter multidisciplinar. As, seala que el estudio dogmtico de las normas
constitucionales, legales y reglamentarias sobre la ejecucin de la pena privativa de libertad
inevitablemente limita con mltiples subproblemas, no menores ,como sistemas
penitenciarios, rgimen, tratamiento , establecimientos, clasificacin y aplicacin
individualizada, organizacin, derechos, deberes, quejas, recursos, comunicaciones,
estudios de pronstico, relaciones con Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Tribunales
Sentenciadores y Jueces, asistencia postpenitenciaria, extranjera, internos enfermos,
madres internas, rgimen disciplinario, permisos de salida y as, ad infinitum. (LUZON
PEA). No es lo mismo , a tenor de lo que se dir , los fines de las Instituciones
Penitenciarias reguladas en el art. 1 de la LOGP en orden a las penas y medidas penales
que las competencias actuales de la Administracin Penitenciaria. En la actualidad estas se
han visto aumentadas a tenor de las nuevas penas y medidas alternativas que aparecen en
el CP de 1.995, que ya se inician con el RD 515/2005, de 6 de Mayo, hoy derogado por el
RD 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecucin de las
penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localizacin permanente en centro
penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, as como de la suspensin de la
ejecucin de la penas privativas de libertad y sustitucin de penas. Por ejemplo ha de
notarse que la pena de Trabajos en beneficio de la Comunidad es privativa de derechos
cuestin que finalmente nos lleva al contenido amplio actual y autonoma de nuestro
derecho penitenciario.
El art. 25.2 de la C.E. seala que el condenado a pena de prisin que estuviese
cumpliendo la misma gozar de los derechos fundamentales de este captulo, a excepcin
de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el
sentido de la pena o la ley penitenciaria. La L.O. Gral. Penitenciaria en su art. 2 establece el
principio de legalidad de la actividad penitenciaria en el mismo sentido que la C.E., dentro
de las garantas y lmites de la ley, reglamento y sentencias judiciales. Consecuencia del
principio de legalidad es la intervencin del Juez en la ejecucin de la pena y ello constituye
actualmente una cuestin penolgica del mayor inters. En este sentido, GARCIA, con
razn, aade al esquema del Modelo de reinsercin, en primer lugar, el principio de
legalidad en la ejecucin de la pena (GARCA GARCA, 1999). Desde la garanta de
ejecucin, a la vista de lo anterior no existe otra fuente de produccin de derecho
penitenciario que la ley, que se configura como una disposicin general emanada de las
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TEMA IX: FUNCIN PBLICA PENITENCIARIA Y RELACIONES CON EL ADMINISTRADO
Cortes Generales y que en materia penitenciaria deber ser ley orgnica cuando as lo
requieran los bienes afectados, de acuerdo con el art. 81 de la C.E. La competencia,
adems, en materia penitenciaria es de reserva exclusiva del Estado, comprendiendo no
slo la Ley, sino tambin su desarrollo Reglamentario, segn art 149.1,6 de la C.E..
(ST.T.C. 18/82).
Sealaremos ,dentro del apartado de la Ley, como las fuentes ms importantes
la Constitucin Espaola, la Ley Orgnica 10/95 del Cdigo Penal y sus reformas
posteriores , la Ley Orgnica 1/79 General Penitenciaria , la Ley Orgnica del Poder Judicial,
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de 18/6/70 sobre derecho de Gracia, modificada
por Ley 1/88 del 14 de Enero, la Ley Orgnica 2/2003, de 14 de marzo, complementaria de
la Ley sobre la orden europea de detencin y entrega 1y la Ley de Rgimen Jurdico de las
Administraciones Pblicas y Procedimiento Administrativo Comn . El Reglamento
Penitenciario , que desarrolla la Ley Orgnica General Penitenciaria , aprobado por RD
190/96, el Reglamento de los Servicios de Prisiones de 1.956 ( en la materia dejada vigente
por la disposicin transitoria primera de aquel ), el Reglamento Penitenciario aprobado por
RD 120/1.981 (en la materia dejada vigente por el Reglamento de 1.996, en sus
disposiciones transitoria tercera y derogatoria 3 ), el RD 840/2011, de 17 de junio, por el
que se establecen las circunstancias de ejecucin de las penas de trabajo en beneficio de la
comunidad y de localizacin permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas
de seguridad, as como de la suspensin de la ejecucin de la penas privativas de libertad y
sustitucin de penas ( que derog el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se
establecan las circunstancias de ejecucin de las penas de trabajos en beneficio de la
comunidad y de localizacin permanente, de determinadas medidas de seguridad, as como
de la suspensin de la ejecucin de las penas privativas de libertad ) y finalmente el Real
Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relacin laboral de carcter especial
de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la proteccin
de Seguridad social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
1 El da 13 de junio de 2002 se adopt por el Consejo de Ministros de Justicia e Interior la Decisin marco relativa a la orden de detencin europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, primer instrumento jurdico de la Unin en el que se hace aplicacin del principio de reconocimiento mutuo enunciado en las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere.
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La Jurisprudencia, segn el Cdigo Civil en su art. 1.6, complementar el
ordenamiento jurdico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal
Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho .
Decir que en derecho penitenciario , en el estado actual de cosas y sin un procedimiento
especfico, las resoluciones de los Jueces de Vigilancia, Audiencias Provinciales, Tribunal
Supremo y Tribunal Constitucional no son fuente de produccin del derecho penitenciario es
simplemente enunciar un principio. Partiendo del valor necesario de la interpretacin
jurisprudencial para conocer las problemtica del derecho realmente vigente y conociendo la
diferencia conceptual entre sta y la funcin de control judicial de la ejecucin ( conocer,
decidir y ejecutar bajo el principio de la autoridad de cosa juzgada) el debate nace en torno
a dos niveles de discusin distintos, interesndonos aquel que mantiene que las
resoluciones judiciales no solo interpretan la ley sino que contribuyen a la creacin de
Derecho, si bien, naturalmente, no pueden crear normas de carcter general , de segura
aplicacin en un futuro. A salvo de lo que se dir, y atendida la naturaleza integradora de las
normas del derecho penitenciario que contemplan lo que anteriormente hemos definido
como "sistema ", la Jurisprudencia define aplicativamente precepto y sancin y condiciona
su aplicacin posterior por la Administracin Penitenciaria . Tiene adems, por ello, un
enorme valor pedaggico y cautelar.
Los tratados internacionales suscritos y ratificados por Espaa pasan a formar parte
del derecho interno, una vez que han sido publicados en el BOE, conforme determina el art.
96 de la Constitucin y el art. 1 n 5 del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil. En este orden
citaremos el Convenio Europeo de Estrasburgo, sobre traslado de personas condenadas,
que con fecha 18.2.85 fue ratificado y los tratados de carcter bilateral que a tales efectos
Espaa tiene suscritos con otros Estados a los mismos fines as como el Estatuto de la
Corte Penal Internacional. Por otro lado se han ido elaborando por influencia de ideas
reformadoras de carcter internacional una serie de reglas de carcter penal y penitenciario
como las " Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos ", elaboradas en el Primer
Congreso de Naciones Unidas para la Prevencin del delito y Tratamiento del delincuente
que se celebr en Ginebra el 30.8.1.955. En el seno del Consejo de Europa, desde 1967, se
empiezan a estudiar las mismas para su adaptacin a la realidad europea. El 16.1.73 el
Comit de Ministros aprueba las Reglas Penitenciarias Europeas que se reformulan en 1987
y posteriormente por la Recomendacin Rec ( 2006) 2 del Comit de Ministros del Consejo
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TEMA IX: FUNCIN PBLICA PENITENCIARIA Y RELACIONES CON EL ADMINISTRADO
de Europa . Estas Reglas, que carecen de eficacia obligatoria de carcter directo, junto con
la preocupacin en torno al respeto de los derechos humanos que a nivel mundial se
produjo despus de la II Guerra Mundial, que parte de la Declaracin Universal de 1.948 y
prosigue con sucesivos tratados y Pactos Internacionales ( en especial Pacto Internacional
de las Naciones Unidas de 1.966 sobre Derechos Civiles y Polticos y Convenio Europeo de
Derechos Humanos de 1.950), hacen que los sucesivos ordenamientos penitenciarios
incorporen o bien sean reformados bajo su influjo. Y es que el art. 10.2 de la C.E. que
establece que las norma relativas a derechos fundamentales y a las libertades que reconoce
la Constitucin se interpretarn conforme la Declaracin Universal de Derechos Humanos y
los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espaa.
(BUENO ARS, 1987; TLLEZ AGUILERA, 1998; MAPELLI CAFFARENA, 2006).
2. EL RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA.
Siguiendo a DE ESTEBAN Y GONZLEZ-TREVIJANO podemos definir la
dignidad como el respeto debido a toda persona, por encima de sus circunstancias
propias, y que prohbe cualquier tratamiento que pueda suponer un menoscabo en el
ejercicio de sus Derechos Fundamentales (DE ESTEBAN & GONZLEZ TREVIJANO). El
trato con seres humanos requiere reivindicar su dignidad como pone de manifiesto el propio
prembulo de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos cuando establece que ...
la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrnseca (...) de todos los miembros de la familia humana .La dignidad es algo intrnseco e
inalienable a todo ser humano que no se elimina ni por la mala conducta ni puede recortarse
por otras razones de carcter personal. Es cierto que quienes habitan las prisiones han
podido faltar a la dignidad de otras personas lo que no obsta favorecer su respeto
cumpliendo la ley. Ley y dignidad versus Gulag (PELE). La Regla 72 Rec (2006) 2 del
Consejo de Europa , a la que antes nos hemos referido, establece que las prisiones deben
estar gestionadas dentro de un marco tico que subraye la obligacin de tratar a los internos
con humanidad, respetando la dignidad inherente a todo ser humano.
II. INTERS PBLICO E INCOMPATIBILIDAD.
Seala el art.6 CDPP que el personal penitenciario actuar con honradez e integridad, procurando la satisfaccin de los intereses generales. Su comportamiento se
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fundamentar en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el bien comn al margen de posiciones personales, corporativas o de cualquier otro tipo. El art. 7 del mismo dispone que el personal penitenciario se abstendr de intervenir en aquellos asuntos que tenga inters personal tanto porque comporte un beneficio propio o para su entorno familiar y social inmediato, como porque suponga un menoscabo de intereses de terceros. En su prrafo segundo prohbe la realizacin de actividades privadas que puedan suponer conflicto de intereses con su puesto pblico y trata de evitar la influencia o ventaja injustificada. El art. 12 seala la imposibilidad de celebrar negocios jurdicos o econmicos particulares ni solicitar ni obtener prebendas, regalos o beneficios que le sean ofrecidas en consideracin a su funcin y que vayan ms all de los usos sociales o de cortesa.
La Administracin Penitenciaria en una sociedad democrtica es un servicio
civil que requiere , como vimos, de un componente tico importante y que como la justicia ,
la sanidad , la seguridad y el orden o la educacin representa el paradigma de servicio
pblico. Este componente tico abarcara los principios de beneficencia, autonoma y
justicia. Beneficencia porque proporciona un bien, autonoma porque obliga a tener en
cuenta los intereses de los sujetos tutelados (vctima, sociedad y recluso) y justicia como
sinnimo de imparcialidad (MARTN NAVARRO, 2006). Nada ms lejos de lo penitenciario
que los procesos abstractos de toma de decisiones y de la tecnificacin de la gestin con
olvido del componente humano.
Una sencilla observacin esttica de este mundo penitenciario divide en dos su
propio recinto: internos y funcionarios , aunque la realidad sea de mayor calado. Entre
aquellos por las relaciones no formales que se viven y la dinmica del propio cdigo del
recluso . Entre los funcionarios porque aun existiendo una interdependencia jerrquica entre
unidades nos encontramos con fines diversos (labores de vigilancia labores de tratamiento)
que hacen percibir la realidad organizativa de forma distinta por los propios miembros de la
organizacin y que tienden por tanto a perturbar o modificar el sistema de autoridad. Y ms
complicada an es la relacin interno funcionario, a saber, llena de roles formales y que ha
de organizarse desde los principios de legalidad, ya visto, integridad, imparcialidad y bien
comn que implican para su recto gobierno deberes que podemos resumir siguiendo a
CARRETERO SANCHEZ (2010) como : deber de diligencia ( art. 52 Estatuto Empleado
Publico ), deber de salvaguarda del inters general (art. 103 C.E.), deber de acatamiento del
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TEMA IX: FUNCIN PBLICA PENITENCIARIA Y RELACIONES CON EL ADMINISTRADO
ordenamiento jurdico (art 9 C.E.) y deber de actuacin conforme al cdigo de conducta. El
incumplimiento de estos deberes bsicos, adems, puede suponer realizacin de conductas
delictivas. Una visin dinmica incluira adems los estereotipos sociales que tienden al
perdn del infractor o a su mximo castigo segn circunstancias del momento e incluso a
segregar los conflictos como problema de otros bajo la amenaza de la teora riesgo.
III. FUNCION PBLICA PENITENCIARIA. El art. 8 CDPP establece que el personal penitenciario deber mostrar atenta disposicin para el cumplimiento de su funcin que desarrollar lealmente, de forma diligente , cumpliendo la jornada y el horario establecido , con esfuerzo responsable para realizar sus quehaceres de manera eficaz. El art. 9 seala que ante situaciones extraordinarias o de urgencia debe realizar las tareas que sean necesarias para atender las necesidades que se planteen, aunque por su naturaleza no sean estrictamente inherentes a su cargo o funcin. De forma resumida y siguiendo a COYLE (2002) , el papel de los funcionarios de
instituciones penitenciarias es :
Tratar a los reclusos de manera decente y humana. Garantizar la seguridad de todos los reclusos. Asegurarse de que los reclusos peligrosos no se fuguen. Velar por el orden y control de las prisiones. Permitir a los reclusos la oportunidad de aprovechar su condena para que puedan reintegrarse a la sociedad cuando sean liberados.
La Reglas 71 y ss de Rec (2006) 2 del Consejo de Europa establecen como deberes
del personal entre otros y especficamente :
Conocer los objetivos perseguidos por el sistema penitenciario. Saber que su funcin excede de la de simple guardin debiendo facilitar la reinsercin a travs de programas positivos de custodia y asistencia.
Ejercer ejemplo positivo sobre internos y suscitar su respeto. Deber de recibir formacin y mejora de conocimientos. La sociedad desconoce en muchas ocasiones cual es el verdadero alcance de la
labor de los distintos funcionarios penitenciarios y la influencia de sta en su salud
psquica (ARROYO, LPEZ y LACAL, 2004). Tanto las reglas internacionales como la
propia legalidad penitenciaria en nuestro pas abundan en la tesis de abrir las prisiones a la
sociedad y de hacer llegar a sta el papel que juegan los profesionales. (Vase ms
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adelante el captulo dedicado a las relaciones con la sociedad). Desde el punto de vista de
la percepcin del recluso sobre la labor del funcionario es muy ilustrativa la investigacin de
HOHMEIER sobre actitudes de internos hacia funcionarios en dos centros penitenciarios
alemanes, distinguiendo entre la actitud hacia un funcionario en particular o hacia los
funcionarios en general. En el primer caso las actitudes no eran ni mucho menos negativas
mientras que en el segundo caso si lo eran, lo que nos aproxima al fenmeno de
proximidad-realismo y distanciamiento-resentimiento. De otro lado la percepcin del
funcionario sobre las prevenciones en su trabajo y la relacin con el interno genera un
conflicto estructurado , JACOBS y KRAFT, que eleva su estado de tensin y le asla de la
sociedad del interno (CLEMENTE, 1997; FERNNDEZ CALVO, RAMOS y CONTADOR,
2006).
Finalmente sealar que el art. 9 CDPP recoge lo que podemos llamar un estado de
necesidad. Ante lo importante de los bienes o valores a garantizar y el deber de garante que
tiene la Administracin Penitenciaria se exigen actos del personal funcionario aunque por su
naturaleza , stos , no sean inherentes a su cargo o funcin ; pensemos , por ejemplo, en
labores de custodia o que afecten a la salud de internos .
IV. EL DEBER DE OBEDIENCIA. Dispone el art. 10 del CDPP que el personal penitenciario deber dar cumplimiento a las rdenes que le imparta el superior jerrquico competente, en la medida en que renan las formalidades establecidas y tengan por objeto la realizacin de actos de servicio vinculados con sus funciones, salvo que constituyan infraccin manifiesta del ordenamiento jurdico en cuyo caso lo pondr inmediatamente en conocimiento de los rganos de inspeccin penitenciaria y de la autoridad que dependa el superior.
La divisin jerrquica de la administracin es una exigencia previa para su
normal funcionamiento y para su propia eficacia. No parece que se pueda discutir desde el
plano terico, con independencia de los modelos de autoridad de carcter sociolgico, la
necesidad de la autoridad y la jerarqua y menos dentro de los modelos de organizacin
ms cercanos a las tesis de la legalidad racional de Max Weber, donde las unidades
organizativas mantienen relaciones jerrquicas definidas. El deber de obediencia al que nos vamos a referir en una sociedad democrtica
tiene un carcter relativo o racional. La obediencia debida es la base de las sociedades que
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TEMA IX: FUNCIN PBLICA PENITENCIARIA Y RELACIONES CON EL ADMINISTRADO
se articulan en torno al principio de autoridad frente al Estado de Derecho que se perfila en
base al principio de legalidad.
Desde el punto de vista jurdico es fcil comprender que si la obediencia es o
fuera un deber , un deber jurdico y por tanto exigible , deberamos distinguir la diferencia
conceptual entre obediencia y cumplimiento de un deber, que algunos con razn niegan.
Los que sostienen diferencias mantienen que la obediencia implica una relacin entre tres (
superior-inferior-administrado ) y que el cumplimiento de un deber es de relacin directa con
la ley, esto es que entre obedecer la ley y obedecer a un superior a veces puede haber
diferencias .
Todo ello nos lleva a reflexionar sobre si una orden puede amparar mandatos
antijurdicos. Naturalmente si la orden es manifiestamente ilegal o representa delito ha de
rechazarse de plano ms la cuestin se complica cuando la situacin no es tan clara. La
doctrina penal ha elaborado la teora de la apariencia como norma general, presuncin de
legalidad y confianza. La obediencia ciega no puede ser amparada y ha de sustituirse por el
criterio de obediencia racional o relativa. Aquella se da con independencia de la legitimidad
o razn de lo mandado y esta es una obediencia vidente. La obediencia racional, relativa,
vidente, lo es por representacin y apariencia del lado formal del mandato y no sobre el
contenido, lo que representamos como la confianza base del principio de subordinacin.
As , una orden de cumplimiento de sancin de aislamiento de un interno sin que se hubiera
producido la firmeza de un procedimiento, dictada por el responsable de un centro
penitenciario va a ser acatada por el funcionario, al que no le corresponde el deber de
examinar el procedimiento . Finalmente sealar que negar el deber de examen del lado
formal del mandato es igualmente obediencia ciega.
V. TRATO, EJEMPLARIDAD Y PROFESIONALIDAD. El art 13 del CDPP establece que el personal penitenciario mantendr un trato cvico, correcto y evitar cualquier actuacin de discriminacin, desprecio, humillacin o acoso. Especialmente evitar cualquier tipo de discriminacin por razn de nacimiento, origen racial o tnico, gnero, sexo, orientacin sexual, religin o conviccin, opinin, discapacidad, edad o cualquier otra circunstancia personal o social; as como el abuso de autoridad o utilizacin de expresiones o comportamientos vejatorios o de connotacin sexual. Art. 14 el personal penitenciario debe, bajo cualquier circunstancia, actuar de tal manera que su ejemplo ejerza una influencia positiva sobre las personas sujetas a sanciones penales y suscite su
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respeto. Los empleados pblicos no podrn consumir ni dentro ni fuera de los establecimientos pblicos , ni dentro ni fuera de su horario de trabajo ninguna sustancia que pueda alterar su capacidad o comportamiento en el momento de ejercer la funcin pblica. Art. 15 El personal penitenciario debe mantener permanentemente actualizada su competencia y capacitacin profesional asumiendo la necesidad de un proceso de aprendizaje continuo y permanente manteniendo una actitud de evaluacin crtica, dando cuenta a sus superiores de propuestas adecuadas para mejorar el desarrollo de su funcin.
El Pacto internacional de Derechos Civiles y Polticos establece que toda
persona privada de libertad ser tratada humanamente. En igual sentido se pronuncian las
Reglas Mnimas para el tratamiento de los reclusos y nuestra Ley Orgnica General
Penitenciaria especialmente en su ttulo preliminar. Dispone la Regla 1 de la
Recomendacin Rec ( 2006) 2 del Comit de Ministros del Consejo de Europa que las
personas privadas de libertad deben ser tratadas de manera respetuosa con los derechos
humanos y , en fin, as se pronuncian los textos internacionales suscritos por Espaa en la
materia. Hemos visto anteriormente como ya el propio CDPP en su art. 5 exige el respeto a
la dignidad de la persona y ms adelante abundaremos en esta cuestin ms
profundamente cuando hablemos de la proscripcin de la tortura.
No debemos confundir tratamiento penitenciario con trato ,aunque ambos sean
indisoluble y necesariamente complementarios, a pesar de que en numerosas ocasiones se
utilizan indistintamente. El tratamiento penitenciario , en nuestro sistema, es el conjunto de
actividades encaminadas a la reinsercin social; est basado en unos principios plasmados
en la Ley Penitenciaria y se acta de manera individualizada en determinadas reas
mediante programas al efecto. El trato es un modo de relacionarse. Y en el mbito que nos
ocupa hemos de referirnos a trato legal. Como seala COYLE la leccin es que los
funcionarios han de comportarse correctamente con los reclusos que el respeto es el
cimiento de las actividades de la prisin y que en trminos de eficacia es la mejor manera de
gestionar la prisin (COYLES, 2002).
En este marco ha de entenderse el paradigma del funcionario al que se refiere
el art.14. del CDPP: 1.- En su respeto a la ley. 2.- En sus relaciones con los dems
funcionarios. ( Iguales /superiores/inferiores) , 3.- En sus relaciones con los internos.
(Neutralidad. Trato igualitario. Discriminacin positiva. Actuaciones de oficio.) 4.- En su
cualificacin profesional 5.- En sus cualidades personales, madurez y equilibrio personal. 6.-
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TEMA IX: FUNCIN PBLICA PENITENCIARIA Y RELACIONES CON EL ADMINISTRADO
En sus actitudes personales y objetivos. La figura de ejemplo del funcionario se vera
alterada por el uso o consumo (dentro o fuera del recinto penitenciario) de sustancias que
pudieran alterar sus capacidades o comportamiento en el desarrollo de su funcin. Nos
estamos refiriendo a consumo de drogas entre las que sealamos, naturalmente, el alcohol.
Para lograr una adecuada competencia est la formacin y la capacitacin. Las
Reglas Mnimas para el tratamiento de los reclusos as lo establecen en su regla 47. La
competencia abarca tanto su titulacin inicial como su capacitacin profesional y su
formacin continua. Nuestro pas dispone de unos funcionarios con capacitacin inicial
elevada, incluyendo el personal llamado a ejercer funciones directivas 2. Recibe un curso
inicial en el Centro de Estudios Penitenciarios acorde con el cuerpo de pertenencia y
posteriormente pasa un tiempo en prcticas en un Centro Penitenciario. El funcionario de
vigilancia recibe pautas especiales para la resolucin de conflictos y especialmente para el
uso de la fuerza, que tiene un diseo legal garantista en nuestro ordenamiento penitenciario
tanto en orden a su aplicacin como a los instrumentos a usar con tal fin. En Espaa el
funcionario penitenciario no porta armas de fuego. Tiene representacin sindical como el
resto de la funcin pblica 3.
En la actualidad es importante sealar la incidencia de las nuevas tecnologas
en los Centros Penitenciarios en materias como : Gestin y Tratamiento penitenciario ,
Seguridad y Vigilancia , Sanidad Penitenciaria y Administracin y Servicios. La implantacin
de sistemas informticos de gestin en el rea administrativa y de seguridad, tratamiento y
rgimen, la aportacin de su trabajo cotidiano a la documentacin de acuerdos e informes
tcnicos , el control, coordinacin y planificacin de las agendas y de secretara que
contemplan el nmero de sucesivos protocolos informticos y archivos informatizados
requieren de un personal cualificado y estable. Igualmente la diversidad de tareas en
servicio de interior en sentido amplio y la aplicacin de medios tecnolgicos cada vez ms
complejos necesitan de un personal formado por grupos con misiones de control muy
definidas bajo mandos intermedios .
2 Cuerpo Superior Tcnicos IIPP: Grupo A1 ( Jurista y Psiclogo). Cuerpo Especial II. Grupo A2 (Diplomatura Universitaria ) . Cuerpo Ayudantes IIPP, Grupo C 1: Bachiller Superior. Cuerpo Facultativo: Mdicos Grupo A1 y Cuerpo de Enfermera Grupo A2. 3 No es este el espacio pero ha de significarse que ya en nuestro pas el 23 de Junio de 1.881 se crea por el Ministro del Gobernacin D. Venancio Gonzlez el Cuerpo Especial de Empleados de Establecimientos Penales. Y que la Escuela de Criminologa se crea en 1903 por Salillas dedicada en principio a formar a las personas que iban a dedicarse a trabajar en los penales. Su Decreto de constitucin deca que no puede admitirse que la funcin penitenciaria se desarrolle por quien no este educado en el conocimiento del hombre con la iniciacin indispensable en este gnero de estudios .
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VI. RENTABILIDAD PROFESIONAL. EFICACIA, COHERENCIA Y SOLIDARIDAD.
El personal penitenciario actuar con los principios de eficacia, economa y eficiencia cumpliendo con diligencia las tareas que se le encomienden y resolviendo dentro de los plazos legalmente establecidos para ello. ( Art. 16 CDPP). Los empleados pblicos han de conocer y respetar el proyecto institucional de la Secretara de Estado de Instituciones Penitenciarias y cumplirn y harn cumplir las normas existentes en la institucin. ( Art. 17 CDPP) . En el desarrollo de su trabajo el personal penitenciario adoptar una postura constructiva y solidaria con el resto de profesionales..trabajando en equipo de forma coherente manteniendo la debida comunicacin e informacin. Respetar las opiniones divergentes y encauzar los conflictos que puedan suscitarse de manera reservada, pacfica y orientada hacia el servicio pblico. Tambin se abstendr de descalificar a cualquier persona involucrada en la ejecucin penitenciaria y de cuestionarla en presencia de las sometidas a sanciones o medidas penales o en condiciones en que tal crtica negativa les pueda ser accesible ( Art. 18 CDPP).
La eficacia y la eficiencia son postulados importados de las ciencias econmicas y que se aplican a la empresa. Si eficacia es la capacidad institucional de llevar a cabo las metas
propuestas, de lograr lo que se desea, una persona ser eficaz cuando sea capaz de sumar
para lograr esos objetivos. Y es que bien puede ser cierto que podemos hacer muchas
cosas eficazmente pero que econmicamente no valgan para nada ,es decir, no sean
rentables, por lo que en trminos de anlisis habremos de traer aqu otros criterios como
eficiencia , efectividad y rentabilidad. Han sido numerosos los principios importados desde
la economa de la empresa a la Administracin y otros tantos los que han fracasado pues el
inters pblico puede no coincidir con el empresarial. Ahora bien, criterios econmicos
aplicados a la Administracin y nacidos del management hoy son necesariamente tenidos
en cuenta pero cambiando de finalidad por objetivos por la consecucin de intereses, al
funcionar en el seno de la Administracin Pblica, bajo una nueva direccin de liderazgo
efectivo y no tradicional, innovacin, mejora de relaciones y la tendencia a una visin
privada de lo pblico (GUERRERO).
Desde el plano profesional del empleado penitenciario el lema sera haga bien su
trabajo , de forma til y coherente . Pero, adems, este trabajo hgalo en sintona con las
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TEMA IX: FUNCIN PBLICA PENITENCIARIA Y RELACIONES CON EL ADMINISTRADO
polticas pblicas y leyes al respecto. Sea reservado y utilice los cauces establecidos para
formular sus quejas y sugerencias para la mejora del servicio. En resumen tenga sentido
comn y aprenda a trabajar en equipo.
VII. CONFIDENCIALIDAD Y COMUNICACIN.
Dice la sabidura popular que la mayor ( no la mejor ) informacin se saca de quien
pacta secretos y adems los jura. Nada ms contraproducente que la incontinencia verbal y
nada ms necesario que la prudencia. La discrecin es una actitud que se convierte en
virtud y ms cuando se acompaa de explicaciones neutrales.
1. EL SECRETO PROFESIONAL.
El personal penitenciario est obligado a guardar secreto profesional respecto de datos, noticias o informaciones que conozca a consecuencia del ejercicio de la funcin pblica o en relacin con l y se refieran a personal penitenciario e internos , as como a sus familiares y especialmente respecto de lo que afecte a la seguridad de la institucin, bienes o recursos . Art. 19 CDPP.
El secreto profesional es aquella obligacin de no divulgar hechos que se impone
a la persona que los ha conocido con ocasin de una actuacin profesional .
Tradicionalmente se ha venido reconociendo con gran amplitud a profesiones especficas
como abogados, mdicos y periodistas ( en este ltimo caso en materia de fuentes ) , pero
nuevas profesiones reclaman en su cdigo deontolgico el secreto profesional que no ha de
tener ms lmites que la ley -su importancia en lo penitenciario es evidente. Mdicos,
Psiclogos, Trabajadores Sociales, Educadores, Juristas y en general cualquier funcionario
que tenga conocimiento por razn de su empleo. Enfermedades, relaciones humanas y
familiares, identidad de las vctimas, hechos susceptibles de tener relacin frente a terceros,
etc.-. Y de ah no cabe excluir al funcionario. Adems frente a las materias concretas
amparadas por el secreto profesional, el deber de sigilo , ms indeterminado, se extiende a
todos los asuntos conocidos por razn del cargo y se entiende mejor si lo acercamos al
deber de discrecin . As, el art 53.12 de la Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Bsico
del Empleado Pblico seala como deber del funcionario el guardar secreto de las
materias clasificadas u otras cuya difusin est prohibida legalmente, y mantendrn la
debida discrecin sobre aquellos asuntos que conozcan por razn de su cargo, sin que
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BLOQUE IV: DEONTOLOGA PROFESIONAL Y CDIGO DEONTOLGICO
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puedan hacer uso de la informacin obtenida para beneficio propio o de terceros, o en
perjuicio del inters pblico (SNCHEZ MORN, 2008). Con independencia de la
responsabilidad disciplinaria administrativa la cuestin puede tener repercusin penal de
acuerdo a lo dispuesto en el art. 417.1 del C.P. , tipo de revelacin de secretos o
informaciones , donde lo revelado pueden ser secretos o cualquier otra informacin
conocidos en razn al cargo.
2. INFORMACIN. CESIN DE DATOS. DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS.
Cuando se deba transmitir informacin esta ha de ser veraz, contrastada, evitando la difusin de rumores y cuando deba remitirse a Autoridad con derecho a recibirla ha de hacerse de manera franca y completa , seala el art 20 del CDPP.
El Reglamento Penitenciario en su prembulo ya muestra su preocupacin por la integracin de la normativa referente al uso de ficheros informticos y las nuevas
tecnologas, en resumen almacn de informacin. Entonces se encontraba en vigor la Ley
Orgnica 5/92 de Regulacin del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carcter
Personal de 29 de Octubre, LORTAD , hoy derogada 4 que se limitaba a regular el
tratamiento de los datos de ficheros personales en soportes automatizados y por ello la
referencia del Reglamento a ella, ahora , ha de entenderse realizada a la Ley Orgnica
15/99 de 13 de Diciembre de Proteccin de Datos ahora vigente.
Nuestro Reglamento Penitenciario en sus arts. 6 y ss. regula la proteccin de datos de
carcter personal de los ficheros penitenciarios. De acuerdo con tal regulacin sacaremos
las siguientes conclusiones :
4 En la actualidad tenemos las siguientes fuentes: La Directiva Europea 95/46 CE de 24 de octubre del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de estos datos. La Ley Orgnica 15/99 de 13 de Diciembre de Proteccin de Datos, que ampla el mbito de aplicacin a todo tipo de ficheros, independientemente del soporte en el cual sean tratados. Asimismo se adecua a lo establecido en la Directiva Europea 95/46 CE. Su mbito de aplicacin lo es a todo tipo de ficheros de carcter personal, independientemente del tipo de soporte en el cual se traten (automatizados y no automatizados). El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre de desarrollo de la Ley Orgnica 15/99 de Proteccin de Datos de 13 de diciembre y regula tanto los principios de la ley como las medidas de seguridad a aplicar en los sistemas de informacin.
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TEMA IX: FUNCIN PBLICA PENITENCIARIA Y RELACIONES CON EL ADMINISTRADO
1.- Obligacin de la Administracin de garantizar la seguridad de los datos personales 5, necesidad de acceso autorizado y obligacin de guardar secreto incluso hasta despus de
finalizar su relacin con la administracin penitenciaria.
2.- Recogida de datos sin consentimiento cuando sea preciso para funciones de la
administracin penitenciaria, excepto los relativos a ideologa, religin o creencias (art.7.1.)
3.- La cesin de datos como norma general lo ser con consentimiento del informado.
La excepcin es la cesin a otra Administracin Pblica competente y para llevar a cabo
sus funciones en materia de servicio militar, servicios sociales, seguridad social, custodia de
menores u otras anlogas, Defensor del Pueblo o institucin anloga de las CCAA,
Ministerio Fiscal, Jueces y Tribunales o cesin de datos relativos a la salud por motivos de
urgencia o para estudios epidemiolgicos ( art. 7.2 y 7.3 ) . La cesin de datos de carcter
internacional en supuestos de auxilio judicial internacional lo ser de acuerdo a los tratados
o convenios en los que Espaa es parte ( art. 7.4). Creemos que el Reglamento deba
haber sealado la necesidad de notificar al interno tal cesin .Aunque se puedan ceder sin
consentimiento habremos de notificar al interno la misma para que tenga informacin al
respecto y pueda obrar en consecuencia.
4.- Son datos especialmente protegidos los que hacen referencia a opiniones polticas,
convicciones religiosas o filosficas, origen racial y tnico, salud y vida sexual . Estos datos
cuando figuren en su programa de tratamiento solo pueden ser cedidos a otras personas
6. Artculo 3. Ley Proteccin de Datos. Definiciones. A los efectos de la presente Ley Orgnica
se entender por: a) Datos de carcter personal: cualquier informacin concerniente a personas fsicas identificadas o identificables. b) Fichero: todo conjunto organizado de datos de carcter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creacin, almacenamiento, organizacin y acceso. c) Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos tcnicos de carcter automatizado o no, que permitan la recogida, grabacin, conservacin, elaboracin, modificacin, bloqueo y cancelacin, as como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. d) Responsable del fichero o tratamiento: persona fsica o jurdica, de naturaleza pblica o privada, u rgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. e) Afectado o interesado: persona fsica titular de los datos que sean objeto del tratamiento a que se refiere el apartado c) del presente artculo. f) Procedimiento de disociacin: todo tratamiento de datos personales de modo que la informacin que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable. g) Encargado del tratamiento: la persona fsica o jurdica, autoridad pblica, servicio o cualquier otro organismo que, slo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. h) Consentimiento del interesado: toda manifestacin de voluntad, libre, inequvoca, especfica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen. i) Cesin o comunicacin de datos: toda revelacin de datos realizada a una persona distinta del interesado. J) Fuentes accesibles al pblico: aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin ms exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestacin. Tienen la consideracin de fuentes de acceso pblico, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefnicos en los trminos previstos por su normativa especfica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan nicamente los datos de nombre, ttulo, profesin, actividad, grado acadmico, direccin e indicacin de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carcter de fuentes de acceso pblico los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicacin.
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con consentimiento expreso y por escrito del interno , an cuando fuere su representante
legal ( art. 8 )
5.- Los internos podrn solicitar de la Administracin Penitenciaria la rectificacin de
los datos de carcter personal ( art.9) .
Finalmente sealar que los datos integrados en la historia clnica individual del interno
tendrn carcter confidencial debiendo quedar correctamente archivados y custodiados,
siendo nicamente accesibles al personal autorizado ( art. 215 R.P. )
VIII. RELACIONES CON EL ADMINISTRADO.
1. ATENCIN DIRECTA Y COOPERACIN EN LA RESOCIALIZACIN.
Art. 21 CDPP : El personal penitenciario, en cada una de sus competencias deber mantener una atencin directa y frecuente con los administrados garantizando la efectividad de la intervencin penitenciaria. Art 22 CDPP : La actividad profesional debe realizarse con el convencimiento y responsabilidad de acompaar a los internos en su proceso de reinsercin social, potenciando los aspectos que les permitan su integracin.
Antes hablamos de trato humano y ahora hablamos de trato directo. Una prisin
necesita del conocimiento, de la atencin. Existe tal deber, adems, recogido en normas
jurdicas y en las diferentes reas de intervencin . Veamos:
Ninguna decisin que implique la apreciacin del comportamiento humano de los
reclusos podr fundamentarse exclusivamente en tratamiento automatizado de datos. (
Art.6.1 R.P.)
Las actuaciones encaminadas a garantizar la seguridad interior del Establecimiento
consistirn en la observacin, los recuentos, los registros, los cacheos, requisas, control e
intervenciones. ( Art. 65 R.P.)
Para la consecucin de la finalidad resocializadora la Administracin Penitenciaria
disear programas formativos, utilizar programas y tcnicas de carcter psicosocial y
potenciar los contactos del interno con el exterior. ( Art. 110 R.P.) Los internos cada seis
meses como mximo sern estudiados individualmente para evaluar y reconsiderar en su
caso los aspectos establecidos en el modelo individualizado de tratamiento.
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TEMA IX: FUNCIN PBLICA PENITENCIARIA Y RELACIONES CON EL ADMINISTRADO
Atencin e intervencin en el marco de sus competencias. La prisin es un conjunto
interdependiente que posee una naturaleza social. Siguiendo a COMPADRE DIEZ, la
institucin penitenciaria va a delimitar el tipo de relaciones que se van a establecer entre
funcionarios y entre estos y los internos de tal manera que sea posible atender al equilibrio
deseado de seguridad, satisfaccin profesional del funcionario y el logro de la reinsercin
que proclama la ley. Coincido con l, adems, cuando seala que ha existido un punto de
inflexin sorprendente desde el llamado modelo de cuartel militar hacia otros modelos de
gestin de la organizacin, tras el uso sistemtico de tcnicas de relaciones humanas
aprendidas antes o en el seno de la prisin cuyas modalidades ms sencillas seran :
reuniones de discusin, resolucin de casos problemticos, representacin de situaciones
complejas y grupos de encuentro (COMPADRE DEZ, 1997) , modelos propiciados tras la
Ley Orgnica General Penitenciaria y la puesta en marcha de diferentes programas de
tratamiento e intervencin.
En cuanto a la integracin social y a la percepcin social que
sealbamos en el aptdo 9.2 final, desde la que sealbamos como visin dinmica , que
incluira adems de los estereotipos sociales que tienden al perdn del infractor o a su
mximo castigo segn circunstancias del momento e incluso a segregar los conflictos como
problema de otros bajo la amenaza de la teora riesgo, es ilustrativo cmo HILTERMAN
relata la investigacin de la Universidad de Nimega ( Holanda ) en 2.002 realizada sobre
quinientos habitantes , sobre sensacin de seguridad y la psiquiatra forense. Un 76%
estaban a favor del tratamiento de delincuentes con problemas de salud mental , un 49% a
favor de su resocializacin y cuando se les pregunt si deban volver a la sociedad se
inclinaron a una posicin ms conservadora mejor dejar a estos tipos donde estn 6
2. DIGNIDAD Y PROSCRIPCIN DE MALOS TRATOS.
Dispone el art. 23 del CDPP que el personal penitenciario evitar el uso de formas o mtodos de cumplimiento de la funcin pblica que atenten contra la dignidad o la propia estima de las personas sometidas a sanciones o medidas penales, abstenindose en especial de emplear trminos o gestos devaluadores , discriminatorios o denigrantes. Y el art. 24 que en especial se abstendr de cualquier
6En el marco de Terbeschikkingstelling, medida de seguridad holandesa.
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comportamiento que suponga el empleo de violencia fsica o psquica, amenaza, intimidacin, humillacin o desprecio hacia los internos, y de cualquier acto de presin dirigido a la realizacin o abstencin de un comportamiento. Igualmente velar porque no se produzcan estas situaciones entre los propios internos. Caso de tener fundada noticia de uno de tales comportamientos deber ponerlo en conocimiento de su superior. El empleo de los medios coercitivos autorizados se realizar conforme a los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Hemos tratado la cuestin de la dignidad de la persona anteriormente en el
primer epgrafe de este tema. Ahora sealaremos otros perfiles. Una de las consecuencias
inmediatas de lo que expusimos es la proscripcin de los malos tratos que, adems,
constituyen delito. No hay lugar a la duda con respecto a malos tratos y a la tortura : estn
prohibidos por la legislacin nacional e internacional.
La Constitucin Espaola ( art. 15 ), la Ley Orgnica General Penitenciaria ( art 6 ) y
el Reglamento Penitenciario prohben los malos tratos y la tortura. Nuestro Cdigo Penal en
sus arts. 173 y siguientes regula las figuras de tratos degradantes y torturas y en el art. 176
castiga la comisin por omisin (faltando a los deberes de su cargo se permite a otros
llevarlas a cabo). Se cierra as el crculo, eliminada la obediencia ciega a la que ya
aludimos, al castigar la comisin por omisin. En nuestro pas el plano fsico y procesal de
la detencin policial no coincide con los Centros Penitenciarios, lo que es acorde con las
normas ms estrictas al uso que aconsejan la separacin entre investigacin procesal del
delito y espacios de detencin para los acusados a fin de evitar interferencias y
coacciones7.
De igual manera los Instrumentos internacionales son claros en este tema. As ,
citamos el art. 5 de la Declaracin Universal de Derechos humanos de 1.948 , el art. 31 de
7 Artculo 174.1. Comete tortura la autoridad o funcionario pblico que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesin o informacin de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razn basada en algn tipo de discriminacin, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duracin u otras circunstancias, le supongan sufrimientos fsicos o mentales, la supresin o disminucin de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisin o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral. El culpable de tortura ser castigado con la pena de prisin de dos a seis aos si el atentado fuera grave, y de prisin de uno a tres aos si no lo es. Adems de las penas sealadas se impondr, en todo caso, la pena de inhabilitacin absoluta de ocho a 12 aos. (Apartado redactado de acuerdo con la modificacin establecida por la Ley Orgnica 15/2003, de 25 de noviembre) 2. En las mismas penas incurrirn, respectivamente, la autoridad o funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de proteccin o correccin de menores que cometiere, respecto de detenidos, internos o presos, los actos a que se refiere el apartado anterior.
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TEMA IX: FUNCIN PBLICA PENITENCIARIA Y RELACIONES CON EL ADMINISTRADO
las Reglas Mnimas para el tratamiento de los reclusos de 1.955 y sus formulaciones
Europeas, el artculo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de 19 de
diciembre de 1966 , el artculo 3 del Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950 y la Convencin
para la eliminacin de la Tortura que fue adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1984 . El 3 de Marzo de 2.006 Espaa ratifica el
Protocolo facultativo de la Convencin de la ONU contra la Tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes ( BOE 22.6.06) ( en adelante el protocolo ) , hecho en
Nueva York el 18.12.02 , que entra en vigor para nuestro pas el 22 de Junio de 2006. El
protocolo pretende prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes mediante la implantacin de un sistema de visitas peridicas a todos los
centros de detencin.
Nuestro ordenamiento es en ese sentido muy estricto. El trato con internos difciles o
peligrosos y la utilizacin de la fuerza est reglamentada al mximo en principio con un
procedimiento penitenciario rgido y jerarquizado y adems con la dacin de cuentas al
Juez de Vigilancia Penitenciaria que funciona como una garanta. Segn NISTAL la dacin
de cuentas es un verdadero control jurisdiccional de la actuacin administrativa ejercido a
posteriori, y no slo la mera comunicacin de un acto administrativo, tal y como reconoce el
propio Tribunal Constitucional (STC 175/1997). As de los que ms nos interesan ahora : en
la propia Ley Orgnica General Penitenciaria en sus artculos 76.2 j) conocer del paso a los
establecimientos de rgimen cerrado de los reclusos a propuesta del Director del Centro,
45.2 aplicacin de los medios coercitivos y 51.5 intervencin de las comunicaciones. En el
Reglamento: la prolongacin de estancia en el departamento de ingresos, artculo 20.3, la
suspensin de comunicaciones de internos, artculo 44 , la intervencin de correspondencia
entre internos de Centro a Centro, artculo 46.7 ; la aplicacin de limitaciones regimentales
como medidas de seguridad personal, artculo 75.2 ; la aplicacin del principio de
flexibilidad, artculo 100.2, la asistencia mdica obligatoria a penados en caso de urgencia,
artculo 210. 1 , los traslados para alzamiento de medidas de seguridad personal, artculo
75.4 ; los traslados de urgencia a centros cerrados artculo 95.3 ; los acuerdos de pase de
jvenes a departamento de adultos, artculo 99.4 ; los traslados en estos casos sin
consentimiento a establecimiento hospitalario, artculo 210.3 ; la aplicacin de medidas
cautelares en el desarrollo del procedimiento disciplinario, artculo 243.2 ; el traslado de
preventivos a quien se hay aplicado el rgimen del artculo 10 a departamentos cerrados
artculo, 97.2 y 3 , la intervencin de comunicaciones artculos 43.1 y 46.5 ; la notificacin de
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BLOQUE IV: DEONTOLOGA PROFESIONAL Y CDIGO DEONTOLGICO
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los cacheos con desnudo integral de los internos, artculo 68.4 ; los traslados de los
penados, artculo 31.3 ; la adopcin y cese de los medios coercitivos, artculo 72.3 ; el
acuerdo de traslado de un penado desde un establecimiento de rgimen ordinario o abierto
a un centro de rgimen cerrado o departamento especial, artculo 95.1 ; el ingreso de los
penados en centros hospitalarios o del traslado por razones sanitarias a otro centro
penitenciario, artculo 218.2 ; la observancia de mala conducta, modificacin de pronstico,
o errores o inexactitudes en los informes producidos entre la elevacin del expediente y la
fecha de cumplimiento de la libertad condicional, artculo 199.4 .Otros supuestos no
contemplados por la ley as, en los casos de cacheos con desnudos integrales -art. 68 RP -,
en los que el Defensor del pueblo ha reclamado la comunicacin al JVP (NISTAL BURN,
2007).
3. RELACIONES AFECTIVAS.
El personal penitenciario evitar que cualquier relacin afectiva afecte al desarrollo de su actividad. En consecuencia, notificar inmediatamente a sus superiores cualquier relacin que trascienda la profesional y suponga una vinculacin afectiva o ntima con una persona respecto de la que tenga que ejercer sus funciones. Art 25.CDPP.
Solamente sealar que es posible que el precepto sea calculadamente ambiguo y por ello nosotros debamos entender que se trata de relaciones afectivas o intimas entre
personal penitenciario e interno o personas que con ste pudieran tener relacin de
parentesco .
4. RELACIONES CON MENORES
El personal penitenciario que desarrolle su funcin con menores de edad, dar siempre supremaca al inters de stos, su integracin familiar y social y la prevencin de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal, cuidando de no herir su sensibilidad.Art.26 PCDPP.
Tres cuestiones previas en materia de edad, a saber.
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TEMA IX: FUNCIN PBLICA PENITENCIARIA Y RELACIONES CON EL ADMINISTRADO
La primera es que el art. 19 Cdigo Penal excluye a los menores de dieciocho aos
del derecho penal de adultos . Por debajo de esta edad la comisin de un hecho delictivo
dar lugar a responsabilidad penal del menor que regula la Ley Orgnica 5/2000, de 12 de
enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y por tanto no ingresan en un
Centro Penitenciario.
La segunda es que por ello, desde un punto de vista penitenciario, cuando
hablamos de jvenes nos referimos a jvenes mayores de dieciocho aos y con menos de
veintin aos .En ocasiones esta edad se puede aumentar hasta los veinticinco por criterios
diferentes al de la edad cronolgica, en beneficio del interno ( art. 173.1 R.P.) . En materia
de menores el propio art. 99.4 RP establece que solo podrn ser trasladados a
departamentos de adultos cuando as lo autorice la Junta de Tratamiento, ponindolo en
conocimiento del JVP.
La tercera, de la que nos vamos a ocupar ms ampliamente y a la que se dedica el
precepto que analizamos, se refiere al art. 17 R.P. que regula el ingreso de mujeres en
prisin con nios. En desarrollo de la L.O. 13/95 de 18 de Diciembre, sobre modificacin
L.O.G.P. se establece la posibilidad de que la internas tengan en su compaa hijos
menores de tres aos, frente a la anterior clusula de "no haber alcanzado la edad de
escolaridad obligatoria", situada en torno a seis aos, previa a la reforma ya citada de la
L.O.G.P. (Art. 38 L.G.P.). La admisin se producir con el ingreso de la madre (Art.
17.1.R.P) o desde el exterior cuando ingresara la madre sin su compaa. (Art. 17.2 R.P.).
Dicha admisin, del nio, se producir acreditada su filiacin y cuando tal situacin no
entrae riesgo para los menores ponindolo en conocimiento del Ministerio Fiscal en ambos
casos. Tal regulacin merece elogios, seala BUENO ARUS , " en cuanto opta de manera
rotunda por la primaca de los derechos del menor en todo caso y el control del Ministerio
Fiscal y est inspirada en los Art. 172 y ss. del Cdigo Civil y en la Instruccin de la Fiscala
del Estado 6/90" (BUENO ARS, 1996). Por lo dems la proteccin constitucional de la
familia ( art 39 CE), e inters preferente del menor, conforman los parmetros de la
regulacin a que nos hemos referido ( art.17.4 R.P.). Adelantando que en Marzo de 2.010
haba en Espaa dependiente de la Secretara General de IIPP 5.374 mujeres en prisin 8 y
215 menores internados con sus madres a mediados de Junio del mismo ao, la
exposicin de motivos de la Ley 13/95 citada ya sealaba que en los ltimos aos se ha
8 Fuente. Estadsticas web Secretara General Instituciones Penitenciarias.
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BLOQUE IV: DEONTOLOGA PROFESIONAL Y CDIGO DEONTOLGICO
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incrementado el nmero de mujeres reclusas, pasando entre 1980-1994 de 487 a 3.997, lo
que representa un incremento del 800 por 100 Entonces permanecan con sus madres
reclusas 221 nios, de ellos el 83 por 100 menores de tres aos y slo el 17 por 100 de ms
edad. La cifra, por tanto, de permanencia de nios se ha mantenido a pesar del progresivo
aumento de ingresos de mujeres.
La cuestin de la edad del menor como nico factor , con carcter general , de
permanencia o no con su madre dentro del sistema vuelve a ser debatido . Hoy se est
trabajando en la lnea de una permanencia por ms tiempo en dos tipos de estructuras: las
Unidades Dependientes y las Unidades externas de madres. Incluso hay una propuesta de
modificacin de la LOGP para que en estos dos elementos puedan permanecer ,
excepcionalmente , los menores hasta los 6 aos cuando la permanencia del mismo sea
mejor alternativa para el desarrollo del nio que la separacin de la madre 9.
El artculo 26 del CDPP es , visto lo anterior , fiel sintona de los principios que
inspiran la legislacin actual.
5. INFORMACIN Y TRANSPARENCIA.
El personal penitenciario informar a las personas relacionadas con el servicio pblico que tenga encomendado y especialmente a los sometidos a sanciones o medidas penales de forma clara y comprensible acerca de sus derechos y obligaciones, as como de los elementos relevantes para el cumplimiento de la pena o medida de que se trate. Igualmente se les informar de los mecanismos institucionales y de voluntariado que pueden ofrecerles ayuda y asistencia en el cumplimiento de la pena y medida. ( Art. 27 PCDPP).
En realidad este artculo se corresponde con el derecho del interno a ser informado de las normas especficas que regulan la vida en prisin o de la forma en que ha de
9 Vase en internet : http://www.institucionpenitenciaria.es/opencms/export/sites/default/datos/descargables/publicaciones/Unidades_Externas_de_Madres_accesible.pdf
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TEMA IX: FUNCIN PBLICA PENITENCIARIA Y RELACIONES CON EL ADMINISTRADO
cumplirse la condena impuesta en otro caso ( trabajos en beneficio comunidad, localizacin
permanente, medidas de seguridad no privativas de libertad) Art 52 RP e instrumentos
internacionales en la materia.
Incluso va ms all cuando se refiere a personas relacionadas con el servicio pblico y
de donde podemos convenir que se refiere a familiares y a profesionales que le visiten. En
cuanto a la informacin y atencin a terceros no debemos olvidar que adems de ser una
necesidad evidente, la imagen de la institucin es la imagen de la recepcin. Es verdad que la prisin es un todo pero tambin lo es que la impresin del tercero que ahora nos
ocupa ( visitante, comunicante por telfono, profesional ) se ve mediatizada por los accesos
, por la primera imagen , por la atencin que recibe por telfono y que ello contribuye a
plasmar el nivel de funcionamiento de una institucin. En la medida de lo posible el personal
que atiende estos servicios ha de ser especficamente instruido para que ponga especial
cuidado en una esmerada atencin.
Refirindonos a la prisin los primeros momentos del ingreso son los ms complicados
para el interno, especialmente, cuando lo hace por primera vez. La informacin que ha de
recibir es personal a travs de los profesionales que atienden a los ingresos y por escrito,
valorndose entonces medidas a aplicar en el ingreso que minimicen los efectos
perjudiciales (ansiedad, intentos autolticos, sndrome de abstinencia, .etc. ) .
Finalmente , especial cuidado se ha de tener en la informacin al interno de enfermedades graves o fallecimientos de familiares y allegados comunicados por la familia .
En cuanto a informar al interno acerca de mecanismos institucionales y de
voluntariado que pueden ofrecerles ayuda y asistencia en el cumplimiento de la pena y
medida nos remitimos al siguiente tema.
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BLOQUE IV: DEONTOLOGA PROFESIONAL Y CDIGO DEONTOLGICO
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