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TEMARIO DEL CELADOR

INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

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HERRAMIENTAS DE ESTUDIO

PARA CELADORES

TEMARIOS, TEST Y ESQUEMAS

TODO EN PDF

Conselleria de

Sanidad Universal y

Salud Pública

Edición 2017

NORMATIVA GENERAL

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TEMARIO: NORMATIVA GENERAL

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales, su

garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.

PAG 3

Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: La Generalitat. Competencias. Relaciones

con el Estado y otras Comunidades Autónomas. Relaciones con la Unión Europea. Acción Exterior.

Administración Local. Economía y Hacienda. Reforma del Estatuto. Otras instituciones de la Generalitat

Valenciana. PAG 36

Tema 3.- La Ley de Gobierno Valenciano: El Consell. Relaciones del Consell y Cortes. Administración

Pública de la Generalitat Valenciana. Responsabilidad de los miembros del Consell y de la Administración

Pública de la Generalitat Valenciana. PÁG 63

Tema 4.- Plan de Igualdad (2016‐2019) de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. PÁG 80

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos los

poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.

La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el rey

Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año. La

promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada transición a la democracia, que tuvo lugar como

consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior jefe de Estado, el general Franco, precipitando

una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen dictatorial en un «Estado

social y democrático de derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia,

la igualdad y el pluralismo político», tal y como proclama el artículo primero de la Carta Magna. En él también se afianza

el principio de soberanía nacional, que reside en el pueblo, y se establece la monarquía parlamentaria como forma de

gobierno.

La Constitución establece una organización territorial basada en la autonomía de municipios, provincias y comunidades

autónomas, rigiendo entre ellos el principio de solidaridad. Tras el proceso de formación del Estado de las Autonomías,

las comunidades autónomas gozan de una autonomía de naturaleza política que configura a España como un Estado

autonómico. Las entidades locales, como los municipios y las provincias, gozan de una autonomía de naturaleza

administrativa, cuyas instituciones actúan en conformidad con criterios de oportunidad dentro del marco legal fijado por

el Estado y las comunidades autónomas.

El rey es el jefe del Estado, figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece

de poder efectivo de decisión. Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende del refrendo de la

autoridad competente que, según el caso, es el presidente del Gobierno, el presidente del Congreso de los Diputados,

o un ministro.

La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es establecida implícitamente por el texto

constitucional. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres, mayores

de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes Generales, configuradas a modo de un

bicameralismo atenuado, integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas cámaras comparten el poder

legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el responsable exclusivo

de la investidura del presidente del Gobierno, y su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza. No

obstante, tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control político sobre el Gobierno mediante las

preguntas e interpelaciones parlamentarias.

El Gobierno, cuyo presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo, incluyendo la

administración pública. Los miembros del Gobierno son designados por el presidente, y junto a él, componen el Consejo

de Ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo.

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y

CONTENIDO. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES, SU

GARANTÍA Y SUSPENSIÓN. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. EL

DEFENSOR DEL PUEBLO. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

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EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de la

Comunidad Valenciana

La Comunitat Valenciana surgió como consecuencia de la manifestación de la voluntad autonómica del pueblo de las

provincias valencianas, después de la etapa preautonómica, a la que accedió en virtud del Real Decreto-ley 10/1978,

de creación del Consell del País Valenciano.

Aprobada la Constitución Española fue, en su marco, donde la tradición valenciana proveniente del histórico Reino de

Valencia se encontró con la concepción moderna del País Valenciano y dio origen a la autonomía valenciana, como

integradora de las dos corrientes de opinión que enmarcan todo aquello que es valenciano en un concepto cultural

propio en el estricto marco geográfico que alcanza.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, promulgado por Ley Orgánica 5/1982, de primero de julio, fue

fruto del consenso de las principales fuerzas políticas valencianas que quisieron recuperar el autogobierno de nuestro

pueblo, haciendo uso del derecho a la autonomía que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad. A pesar

de que la vía por la que el Pueblo Valenciano accedió a la autonomía fue una vía intermedia entre las de los artículos

143 y 151 de la Constitución, nuestro Estatuto ha garantizado, como norma institucional básica de la Comunitat

Valenciana, la recuperación del autogobierno del Pueblo Valenciano y sus instituciones, ejerciendo las competencias

asumidas dentro del marco constitucional, como corresponde a su condición de nacionalidad histórica.

Es asumido por todas las valencianas y todos los valencianos que, desde que nuestro Estatuto se aprobó, el desarrollo

político, económico, cultural y social de la Comunitat Valenciana ha generado un innegable progreso a todas las

personas que en ella residen. Gozar de un ordenamiento jurídico propio, fruto de la importante actividad legislativa de

Les Corts y del ejercicio de la potestad reglamentaria del Consell, ha generado un desarrollo institucional que ha

permitido el autogobierno y la afirmación de su identidad.

Han pasado más de veintidós años desde la aprobación de nuestro Estatuto y es el momento de hacer una reforma

necesaria. Es necesaria porque adaptar nuestro Estatuto a la realidad actual de la Comunitat Valenciana es mejorar la

calidad de vida de las valencianas y de los valencianos a los nuevos tiempos, y así lo demandan.

En estos veintidós años el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana ha demostrado de sobra su validez y

efectividad. Hasta este momento, Les Corts han llevado a cabo dos reformas del Estatuto de Autonomía de la Comunitat

Valenciana. La primera de ellas mediante Ley Orgánica 4/1991, de 13 de marzo, que modificaba el artículo 12.4,

determinaba que la fecha para celebrar las elecciones autonómicas sería el cuarto domingo de mayo. La segunda y

última reforma, mediante Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, supuso la inclusión de una nueva disposición adicional

tercera que expresaba que «todas las competencias atribuidas por este Estatuto quedan incorporadas plenamente y

se asumen con carácter estatutario por la Generalitat Valenciana». Al mismo tiempo se derogaban las disposiciones

transitorias primera y segunda que hacían referencia a la validación competencial. También, al mismo tiempo, se

derogaba, mediante Ley Orgánica 12/1994, de 24 de marzo, aprobada en Les Corts, y posteriormente en las Cortes

EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA:

LA GENERALITAT. COMPETENCIAS. RELACIONES CON EL ESTADO

Y OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. RELACIONES CON LA

UNIÓN EUROPEA. ACCIÓN EXTERIOR. ADMINISTRACIÓN LOCAL.

ECONOMÍA Y HACIENDA. REFORMA DEL ESTATUTO. OTRAS

INSTITUCIONES DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

TEMA

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Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

a) El marco estatutario

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece en

su artículo 17, en apartado 2.º, que las funciones, composición, forma de nombramiento y cese de los miembros del

Consell serán regulados por Ley de Les Corts. Para dar cumplimiento a este mandato estatutario se ha elaborado la

presente norma, que constituye un paso más hacia la completa implantación del sistema institucional de la Comunitat

Valenciana previsto por el Estatuto de Autonomía.

b) Los principios básicos

El carácter de desarrollo estatutario del presente texto normativo hace que el mismo descanse bajo los principios

institucionales básicos que el Estatuto establece en materia de Gobierno y Administración de la Comunitat Valenciana.

La filosofía de esta Ley no es otra, pues, que la precisión y desarrollo de los principios establecidos en el Estatuto de

Autonomía, proyectando el esquema organizativo que en él se contiene respecto de todas las instituciones, en concreto

a las instituciones del Consell y la Administración de la Generalitat.

Esta Ley, por tanto, desarrolla el perfil de los distintos órganos del Consell de la Generalitat según las líneas maestras

establecidas en el Estatuto de Autonomía.

El perfil de los órganos de la Generalitat que precisa esta Ley se realiza en base a la configuración, de un lado, de las

características de estos órganos y, de otro, mediante la atribución de las competencias que corresponden a cada uno

de ellos. Fijado el carácter de cada uno de los órganos que integran el Consell y su Administración, así como atribuidas

las competencias que le corresponden, se establecen las relaciones interorgánicas que han de resultar de su normal

actuación y funcionamiento.

La configuración de los órganos de Consell y la Administración de la Generalitat se completa con el establecimiento de

cuáles son las bases organizativas de la Administración de esta Generalitat que bajo su dependencia ha de llevar a la

práctica las decisiones de Consell. Delimitado el conjunto del Consell y la Administración en estos términos y fijado su

régimen de funcionamiento, la Ley ha de regular necesariamente las relaciones del conjunto del Consell y la

Administración de la Generalitat con el resto de las instituciones y, especialmente, sus relaciones con Les Corts; ello

en especial en lo que se refiere a la responsabilidad del Consell frente al Parlamento y al sistema y forma de elección

del President de la Generalitat. Partiendo de estos supuestos, se desarrolla la regulación de las distintas relaciones

que se van a producir entre los distintos órganos y la Administración del Consell y Les Corts, a las que deben su

confianza y han de prestar la más adecuada atención en función de su responsabilidad política estatutariamente

establecida.

LA LEY DE GOBIERNO VALENCIANO: EL CONSELL. RELACIONES

DEL CONSELL Y CORTES. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA

GENERALITAT VALENCIANA. RESPONSABILIDAD DE LOS

MIEMBROS DEL CONSELL Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE

LA GENERALITAT VALENCIANA.

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La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres recoge, en el art. 46, el concepto y contenido

de los planes de igualdad de las organizaciones, y los define como «un conjunto ordenado de medidas, adoptadas

después de realizar un diagnóstico de la situación, tendentes a alcanzar en la empresa y en las organizaciones, la

igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo»,

garantizando el acceso de la representación legal de las trabajadoras y los trabajadores, a la información sobre el

contenido del los planes de igualdad y la consecución de sus objetivos. Asimismo establece criterios de actuación de

las administraciones públicas en aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,

obligando a las administraciones públicas a elaborar planes de igualdad, que serán objeto de negociación con la

representación legal de las empleadas y los empleados públicos, en la forma que se determine en la legislación sobre

negociación colectiva, evaluando periódicamente su cumplimiento en sus diferentes ámbitos de actuación.

El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo

5/2015, en su disposición adicional 7ª, estableció la obligatoriedad de las administraciones públicas de «respetar la

igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esa finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a

evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres», así como «el deber de elaborar y aplicar un

plan de igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario

que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo».

El Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las Instituciones Sanitarias, aprobado por el Acuerdo del Consell de

7 de junio de 2013, establece, como actividad estratégica, la elaboración de un plan de igualdad entre hombres y

mujeres en el ámbito de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública.

El 27 de octubre de 2015 se constituyó la Comisión de Igualdad de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública,

encomendándole la elaboración del I Plan de Igualdad, dirigido al personal del Sistema de Salud de la Comunitat

Valenciana, que, una vez elaborado, será elevado a la Mesa sectorial de Sanidad para su aprobación. La Mesa sectorial

de Sanidad en su reunión del pasado 4 de marzo de 2016 aprobó por unanimi‐dad el I Plan de Igualdad de la Conselleria

de Sanitat Universal y Salut Pública.

Por su parte la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las AA.PP. y del Procedimiento Administrativo Común, respecto

a la publicación de los actos administrativos establece, en su art. 60, que «Los actos administrativos serán objeto de

publicación cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente».

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la ley 5/1983 del Consell, mediante Resolución de 9 de junio de

2016, de la consellera de Sanitat Universal i Salut Pública, se ordenó la publicación del I Plan de Igualdad de la

Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, que apareció en el DOGV de 16 de junio de 2016.

PLAN DE IGUALDAD (2016‐2019) DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD

UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA.

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