Temario escrito derecho notarial
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TEMARIO ESCRITO DE DERECHO NOTARIAL:
TEMA 1:
ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES:
En delación con este tema véase el tema 28 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 2:
ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE PROMESA COMPRAVENTA:
En relación con este tema véase el tema 23 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 3:
ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION:
En relación con este tema véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 4:
ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION CON CLAUSULA
ESPECIAL:
En relación con este tema véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 5:
ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACION:
En relación con este tema véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 6:
ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE FRACCION DE BIEN INMUEBLE URBANO:
En relación con este tema véase el tema 24 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 7:
ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE PERMUTA ESTIMADA:
En relación con este tema véase el tema 24 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 8:
ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE TRANSACCIÓN:
En relación con este tema véase el tema 35 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 9:
ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE RENTA VITALICIA:
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En relación con este tema véase el tema 24 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 10:
ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA:
En relación con este tema véase el tema 30 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 11:
ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE CONTRATO DE OBRA:
En relación con este tema véase el tema 36 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 12:
ELABORE ESCRITURA DE MUTUO CON PRENDA INDUSTRIAL:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cédulas de Vecindad de los otorgantes si no fueren conocidos del Notario. # 4 Art. 29
Código de Notariado, y Artículo 1 del Decreto Legislativo 1735.
2. Titulo de propiedad sobre el bien mueble que se va a pignorar. # 8 Art. 29 Código de
Notariado.
NUMERO CINCUENTA Y CINCO (54) CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA PRENDARIA
INDUSTRIAL. En la ciudad de Guatemala el quince de septiembre del año dos mil cinco, ANTE MÍ: JAIRO
DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario, comparece por una parte el señor CARLOS FRANCISCO CABRERA
RODAS de sesenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien es
persona de mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de orden H guión
ocho (H-8) y de registro catorce mil doscientos diez (14.210) extendida por el Alcalde Municipal de San
Bartolo del Departamento de Totonicapán; y por otra parte el señor BRUNO ADRIÁN LÓPEZ DE LEÓN de
cuarenta y nueve años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien es persona de
mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de orden I guión nueve (I-9) y de
registro número trece mil trescientos tres (13.300) extendida por el Alcalde Municipal del Zunil del
Departamento de Quetzaltenango. Yo el Notario HAGO CONSTAR: a) Que los comparecientes me
aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que comparecen actuando en nombre propio: c) Que
se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad otorgar el
siguiente CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA PRENDARÍA INDUSTRIAL el cual estará contenido y
se regirá por lo establecido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Me manifiesta expresamente el señor
BRUNO ADRIAN LOPEZ DE LEON a quién en el curso del presente instrumento público podrá llamársele
por su nombre o indistintamente como LA PARTE DEUDORA que por este medio y acto se reconoce en
llano y liso deudor del señor CARLOS FRANCISCO CABRERA RODAS a quién en el transcurso del
presente instrumento público se le podrá llamar por su nombre o indistintamente como LA PARTE
ACREEDORA hasta por la cantidad de CIEN MIL QUETZALES EXACTOS (Q.100,000.00) mismos que
declara tener recibidos en efectivo y a su entera satisfacción. SEGUNDA: Manifiesta el señor CARLOS
FRANCISCO CABRERA RODAS que por este medio otorga en calidad de mutuo al señor BRUNO
ADRIAN LOPEZ DE LEON la cantidad de CEIN MIL QUETZALES EXACTOS (Q.100,000.00) los cuales
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éste ya tiene por bien recibidos, y además que el presente contrato estará sujeto a las siguientes
condiciones: (i) Que el plazo del presente contrato será de cinco (4) meses prorrogables por períodos
iguales de tiempo, es decir, que por lo tanto vencerá el plazo para cancelar la cantidad mutua el día catorce
de Enero del año dos mil cinco; (ii) Que la cantidad mutuada devengará una tasa de interés mensual del
dos punto cinco por ciento (2.5%) sobre la totalidad de la cantidad mutua; los cuales deberán de ser
cancelados en forma mensual dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes calendario; y se
cobrará una tasa adicional del uno punto ciento (1%) sobre la totalidad de la cantidad mutuada en caso de
mora, mismos que serán cancelados el día en que se haga el pago de los intereses ya establecidos; (iii) La
forma de pago será por medio de dos pagos de VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.25,000.00)
que deberán de hacerse en forma mensual dentro de los primeros cinco días que cada mes calendario
hasta finalizar de cancelar la cantidad mutuada, bastando la falta de pago de una sola de las
mensualidades pactadas para que LA PARTE ACREEDORA pueda reclamar el pago de la totalidad de la
cantidad adeudada por la vía judicial respectiva; (iv) Todo pago será en Quetzales, y los cuales se deberán
de hacer en la Avenida Reforma número doce guión cero uno de la zona número diez, Edificio Reforma
Montufar, Torre A, Décimo Octavo Nivel, de esta ciudad capital, lugar que LA PARTE DEUDORA declara
conocer; (v) Que en caso se llegaré a cobrar la cantidad mutuada por la vía judicial respectiva, LA PARTE
DEUDORA libera desde ya de prestar cualquier clase de garantía sobre los bienes sobre los cuales se
trabe embargo, así mismo que desde ya, libera de prestar cualquier clase de garantía a la persona que el
órgano jurisdiccional que conozca de la demanda que fuere necesaria, nombre como depositario o
interventor sobre los bienes que LA PARTE ACREEDORA solicite ser anotados de embargo; (vi) Que en
caso de que la cantidad mutuada deba de cobrarse por la vía judicial respectiva LA PARTE DEUDORA
renuncia al fuero de su domicilio y se somete a la jurisdicción de los tribunales de esta ciudad capital que
elija LA PARTE ACREEDORA señalando como lugar para recibir cualquier clase de notificaciones o
citaciones su residencia ubicada en la once calle número doce guión once de la zona número diecisiete
colonia el Maestro de esta ciudad capital; dando desde ya como buenas y exactas las notificaciones que en
dicho lugar se le realizan; y LA PARTE ACREEDORA señala como lugar para recibir cualquier clase de
notificaciones o citaciones la Avenida Reforma número doce guión cero uno de la zona número diez,
Edificio Reforma Montufar, Torre A, Décimo Octavo Nivel, de esta ciudad capital. (vii) Que los gastos y
honorarios de esta escritura pública, los de su testimonio de ser necesario; los gastos judiciales y
extrajudiciales, y costas que se requieran para cobrar por la vía judicial respectiva la cantidad mutuada son
por cuenta de LA PARTE DEUDORA. CUARTA: Manifiesta expresamente el señor BRUNO ADRIAN
LOPEZ DE LEON que para garantizar el cumplimiento de la cantidad mutuada, intereses, gastos judiciales
y extrajudiciales constituye a favor de LA PARTE ACREEDORA GARANTÍA PRENDARÍA INDUSTRIAL
sobre la máquina de fabricación de hielo de su propiedad que se identifica de la siguiente forma: USO:
INDUSTRIAL; CHASSIS NUMERO: SAXXWYXTPAD (ESPACIO) QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL
TREINTA Y OCHO (SAXXWYXTPAD 581038); LINEA O ESTILO: ICE GUION DOSCIENTOS DIECISÉIS
GUION GSI (ICE-216-GSI); NUMERO DE SERIE: KTW GUION ICE GUIÓN DOSCIENTOS DIECISÉIS
GUION GSI (KTW-ICE-216-GSI); MODELO: DOS MIL TRES (2003); MARCA: WHIRPOOL INDUSTRIAL;
CAPACIDAD DE ENFRIAMIENTO: MENOS DOS MIL GRADOS (-2000); CENTÍMETROS CUBICOS:
CUARENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA (40590); MOTOR NUMERO: D DIECISÉIS A SIETE E
SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS (D15A7E065386); ACCIONADO POR
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COMBUSTIBLE: DIESEL / ENERGIA ELECTRICA; COLOR: GRIS ACERO; POLIZA NUMERO:
SETECIENTOS NOVENTA Y DOS (792) DE LA ADUANA: PUERTO QUETZAL; misma que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el número de inscripción:
TRESCIENTOS DIECISÉIS (316), FOLIO NÚMERO: DOSCIENTOS DOS (202) DEL LIBRO NÚMERO:
NOVENTA Y TRES (93) DE MAQUINAS; incluyendo en dicha prenda todo lo que de hecho y por derecho
le corresponde a la misma. Por advéase tencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario a LA PARTE
DEUDORA esta declara que sobre la máquina ya identificada no existe ninguna clase de gravámenes,
anotaciones ni limitaciones que pudieran perjudicar los derechos de LA PARTE ACREEDORA caso
contrario se somete expresamente al saneamiento de ley. QUINTA: Manifiesta expresamente LA PARTE
DEUDORA que en el eventual caso que el bien dado en garantía prendaría industrial no alcanzare para
pagar la cantidad mutuada, intereses legales y moratorios, costas judiciales y extrajudiciales por este medio
manifiesta que responderá por el saldo insoluto con todos sus bienes, derechos y acciones presentes y
futuros hasta dejar cancelada totalmente la presente obligación. SEXTA: Por su parte manifiesta el señor
CARLOS FRANCISCO CABRERA RODAS que acepta expresamente a su favor la garantía prendaría
industrial constituida a su favor por el señor OSCAR MAURICIO REYES MURALLES. SÉPTIMA:
Manifiestan expresamente ambos comparecientes que la máquina industrial objeto de la presente garantía
prendaría queda en poder del deudor en calidad de deposito, quien conoce su responsabilidad como tal y
además no puede enajenar el vehículo automotor cuando no haya sido cancelado el monto total del crédito.
OCTAVA: Me manifiestan los otorgantes que aceptan íntegramente el contenido de todas y cada una de
las cláusulas que conforman el presente instrumento público, en lo que a cada uno les corresponde; Yo el
Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; b) Que tuve a la
vista las cédulas de vecindad de con que se identificaron los otorgantes; así como el título de propiedad
sobre la máquina ya identificada, siendo ambos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el
otorgamiento del presente instrumento público; y c) Que di íntegra lectura del contenido del presente
instrumento público, a los otorgantes quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y
efectos legales, así como de la obligación del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el mismo y
de inscribir el testimonio del mismo en el Registro General de la Propiedad lo aceptan, ratifican y firman
juntamente con el Infrascrito Notario quién de todo lo actuado da fe.
F.___________________________- F._______________________________
ANTE MÍ:
B. OBLIGACIONES POSTERIORES:
1. TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q. 200.00 de conformidad
con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
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2) TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor de los otorgantes de conformidad con lo
establecido en los Artículos 66 y 67 y del Código de Notariado. Este testimonio no esta afecto al pago de
timbres fiscales de conformidad con el numeral 16 del artículo 11 del Decreto 37-92 Ley de Timbres
Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos; así mismo tampoco esta gravado con el IVA.
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el testamento común cerrado es gravado por la ley
de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-, Decreto
27-92, en ambos, ya citados los artículos que los grava.
Así mismo se encuentra sujeta al pago de honorarios al Registro General de la Propiedad los cuales son
los siguientes:
Q. 40.00 De base.
Q. 150.00 Que corresponde al 1.5 X 1.000 sobre el monto total del contrato.
Q. 10.00 De la reforma registral.
Q. 200.00 Total de honorarios de conformidad con lo establecido en el numeral 1
del Artículo 2; y Artículo 4 del Arancel del Registro de la Propiedad.
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 500.00 Base
Q.4.000.00 Que corresponde al 4% sobre el monto total del contrato, en este caso es sobre
Q.100.000.00 que es el total de rentas durante 2 años de plazo del contrato.
Q.4.500.00 Total de honorarios de conformidad con el literal c) del Artículo 109 del Código.
5. AVISOS: Este contrato no tiene la obligación de posterior de dar aviso a ninguna institución pública
registral por su otorgamiento.
TEMA 13:
ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE TESTAMENTO COMUN ABIERTO:
En relación con este tema véase el tema 27 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 14:
ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE:
En relación con este tema véase el tema 29 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 15:
ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE UNIFICACIÓN DE BIENES INMUEBLES:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1 Cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos del notario. # 4 Artículo 29
Código de Notariado. Artículo 1 del Decreto Legislativo 1735.
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2 El título con que se acredita la propiedad sobre los bienes que se han de unificar. # 8 del
Artículo 29 del Código de Notariado.
3 El último recibo del pago del IUSI.
4 Plano de unificación elaborado por Ingeniero Civil o Arquitecto.
NUMERO CINCUENTA Y CINCO (55) UNIFICACIÓN DE BIENES INMUEBLES. En la ciudad de
Guatemala a los dieciséis días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO DANILO
LOPEZ NAVARRO, Notario comparece el señor CARLOS ANTONIO PEREZ JUÁREZ de cuarenta y siete
años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien es persona de mi anterior
conocimiento y se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de
registro cincuenta mil ciento setenta (A-1 50,170) extendida por el Alcalde Municipal de Chinautla del
Departamento de Guatemala. Yo el Notario HAGO CONSTAR: a) Que el compareciente me asegura ser de
las generales antes consignadas; b) Que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles; c) Que
comparece actuando en nombre propio; c) Que es su deseo y voluntad otorgar la siguiente UNIFICACIÓN
DE BIENES INMUEBLES PARA SÍ MISMO el cual estará contenido y se regirá por lo establecido en las
cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Manifiesta el señor CARLOS ANTONIO PEREZ
JUÁREZ que es único y legitimo propietario de dos (2) bienes inmuebles urbanos que se encuentran
situados en la tercera avenida y veintidós calle de la zona número tres (3) de esta ciudad capital, mismas
que se encuentran inscritas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo los numeros de
fincas: DOSCIENTOS SEIS (206) y DOSCIENTOS SIETE (207), folios numeros CIENTO NUEVE (109) y
CIENTO TRECE (113) –AMBAS- del libro número MIL NOVECIENTOS SETENTA (1970) DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA; con las medidas y colindancias que le aparecen inscritas en el
Registro General de la Propiedad. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Por advéase tencia expresa que le
realiza el Infrascrito Notario al señor PEREZ JUÁREZ sobre los gravámenes, anotaciones y limitaciones
que pudieran tener inscritos los bienes ya identificados; por lo que manifiesta expresamente el señor
PEREZ JUÁREZ que los bienes inmuebles ya antes identificados se encuentran libres de gravámenes,
anotaciones y limitaciones que pudieran afectar los derechos del presente instrumento público, pero en
caso contrario se somete al saneamiento de ley. TERCERA: DE LA UNIFICACIÓN: Manifiesta el señor
CARLOS ANTONIO PEREZ JUÁREZ que por convenir a sus intereses por este medio viene a UNIFICAR
A FAVOR DE SÍ MISMO las fincas de su propiedad, identificadas anteriormente, en una sola finca un área
de DIECISÉIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS
(16,153.63mts2) con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: Linda con propiedad del señor
JORGE PEREZ con un una extensión de doscientos noventa y seis punto cuarenta y seis metros
(296.46mts) compuesto de la siguiente forma: (a) de la estación número cinco (5) a la estación número seis
(6) hay ochenta y siete grados, cuarenta minutos con doce segundos (87º 40´12”) con una distancia entre
ambos de doscientos cuarenta punto quince metros (240.15mts); (b) de la estación número seis (6) a la
estación número siete (7) hay ochenta y siete grados, cuarenta minutos dieciocho segundos (87º 40´18”)
con una distancia entre ambos de cincuenta y seis punto treinta y dos metros (56.32mts). AL ESTE: Linda
con tercera Avenida de la zona número tres (3) con un una extensión de cuarenta y siete punto ochenta y
nueve metros (47.89mts) compuesto de la siguiente forma: (a) de la estación número siete (7) a la estación
número ocho (8) hay ciento cincuenta y nueve grados con diecinueve minutos quince segundos (159º 19
´15”) con una distancia entre ambos de cuarenta y siete metros punto ochenta y nueve metros (47.89mts)
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AL SUR: Linda con Lote D de la Finca El Zapotal con un una extensión de trescientos veintiocho punto
veintisiete metros (328.27mts) compuesto de la siguiente forma: (a) de la estación número ocho (8) a la
estación número nueve (9) hay doscientos sesenta y ocho grados cero minutos con doce segundos (268º
00´12”) con una distancia entre ambos de sesenta y dos metros (62,00mts); (b) de la estación número
nueve (9) a la estación número uno (1) hay ciento cincuenta y siete grados diecisiete minutos veinticinco
segundos (157º 17´24”) con una distancia entre ambos de once punto treinta y seis metros (11.36mts); (c)
de la estación número uno (1) a la estación número dos (2) hay doscientos sesenta y ocho grados cero
minutos con doce segundos (268º 00´12”) con una distancia entre ambos de doscientos cincuenta y cinco
punto cero un metros (264.01mts). Y AL OESTE: Linda con Río el Zapotal con un una extensión de
cincuenta y tres punto setenta y tres metros (53.73mts) compuesto de la siguiente forma: (a) de la estación
número dos (2) a la estación número tres (3) hay dieciséis grados treinta y ocho minutos dieciocho
segundos (16º 38´18”) con una distancia entre ambos de seis punto cincuenta y cinco metros (6.54mts); (b)
de la estación número tres (3) a la estación número cinco (4) hay trescientos cincuenta y nueve grados
dieciséis minutos dieciocho segundos (359º 16´18”) con una distancia entre ambos de veintiocho punto
veintitrés metros (28.23mts); (c) de la estación número cinco (4) a la estación número cinco (5) hay
trescientos cincuenta y tres grados nueve minutos dieciocho segundos (353º 09´ 18”) con una distancia
entre ambos de dieciocho punto noventa y seis metros (18.96mts) Unificación que se realiza sobre la base
del plano de unificación elaborado y autorizado por el Ingeniero Civil ERICK MORALES T. colegiado activo
número dos mil quinientos veintiuno (2521) de fecha Julio del dos mil cinco el cual deberá formar parte del
duplicado del testimonio de la presente escritura pública para su operación en el Registro General de la
Propiedad. CUARTA: DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL: Continúa manifestando el señor CARLOS
ANTONIO PEREZ JUÁREZ que por este medio solicita expresamente al señor Registrador General de la
Propiedad de la Zona Central se sirva realizar la operación registral u operaciones registrales que sean
necesarias realizar a efecto de que se realice la unificación ya antes identificada y que la finca nueva que
se origine de la misma sea inscrita a su nombre exclusivamente. QUINTA: ACEPTACIÓN FINAL: Continua
manifestando el señor CARLOS ANTONIO PEREZ JUÁREZ que acepta expresamente a su favor la
unificación ya identificada; y por lo consiguiente todas y cada una de las cláusulas que conforman el
presente instrumento público. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) De todo lo escrito me fue expuesto por el
otorgante; b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: (i) La cédula de vecindad con que se identifico
el otorgante; (ii) El título que acredita el derecho de propiedad sobre los bienes inmuebles objeto de este
instrumento público; y (iii) El plano de unificación ya identificado; siendo todos de conformidad con la ley y a
mi juicio es suficiente para el otorgamiento del presente instrumento público. c) Que di íntegra lectura al
contenido de la presente escritura pública a la otorgante; quien bien impuesto por mí de su contenido,
objeto, validez y efectos legales, así como la obligación del pago de los impuestos respectivos, de inscribir
el testimonio de la presente escritura pública en el Registro General de la Propiedad y de dar los avisos
correspondientes; lo acepta, ratifica y firma juntamente con el Infrascrito Notario.
F._____________________________________
ANTE MÍ:
b. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:
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1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.10.00 de conformidad
con lo establecido en él literal b) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en
los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. En el ejemplo citado no se encuentra sujeto al pago del
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- ni al pago de timbres fiscales por no ser un contrato generador
de dichos tributos.
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de
Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya
citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial
Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.
Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los
siguientes honorarios:
Q. 40.00 de base Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.
Q. 100.00 Por la inscripción de la unificación en las fincas unificadas a razón de Q.50.00
en cada finca. Literal n) Numeral 2 del Artículo 2 del Arancel.
Q. 80.77 Por la inscripción de la nueva finca según el área. Literal n) Numeral 2 del
Artículo 2 del Arancel.
Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.
Q. 230.77 Total de honorarios al Registro de la Propiedad en cuanto a la compraventa.
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 2,500.00 Total de honorarios profesionales según el numeral 1 del Artículo 109 del Código
de Notariado.
5. AVISOS: En este contrato existe la obligación de dar aviso de traspaso a la Municipalidad de la
localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble unificado, dentro de los 15 días posteriores a la
fecha de su otorgamiento, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles
–IUSI- Decreto 15-98.
TEMA 16:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO POR
ABONOS CON GARANTIA HIPOTECARIA:
En relación con este tema véase el tema 24 del temario oral de derecho notarial.
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TEMA 17:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO POR ABONOS CON
GARANTIA PRENDARIA:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cédulas de vecindad de los otorgantes si no fueren del conocimiento del notario. # 4 Art.
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2. El título de propiedad sobre el vehículo a venderse y gravarse.
3. El documento que acredite la representación que se ejercita si fuere el caso.
NUMERO CINCUENTA Y SEIS (56) COMPRAVENTA DE VEHÍCULO POR ABONOS CON GARANTIA
PRENDARIA. En la ciudad de Guatemala a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil
cinco, ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario, comparece por una parte el señor LUIS
PABLO COBAR BERNARD de veintitrés años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este
domicilio, persona de mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de Orden A
guión uno y con número de registro un millón ciento treinta y un mil quinientos ochenta y dos (A-1
1.131.582) extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital, y comparece actuando en su calidad
de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad mercantil denominada EL CARRO
FACIL, SOCIEDAD ANONIMA extremo que lo acredita de conformidad con el acta notarial de su
nombramiento como tal autorizada en esta ciudad capital el día veinticinco de enero del presente año por el
Infrascrito Notario misma que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el
número de inscripción ciento ochenta y seis mil ciento sesenta y cinco (186164) folio número sesenta y
ocho (68) del libro número de ciento trece (113) Auxiliares de Comercio, mismo que se encuentra
actualmente vigente y de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el otorgamiento del
presente instrumento público. Y por la otra parte comparece el señor MARIO ESTUARDO LOPEZ PEREZ
de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, quien también es persona de
mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de Orden L guión doce y con
número de registro cuarenta y seis mil ochocientos uno (L-12 46.801) extendida por el Alcalde Municipal de
Malácatan del Departamento de San Marcos y comparece actuando en nombre propio. Yo el Infrascrito
Notario hago constar: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b)
Que comparecen actuando en las calidades ya indicadas; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus
derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO DE COMPRAVENTA
DE VEHÍCULO POR ABONOS CON GARANTIA PRENDARIA el cual estará contenido en las cláusulas
siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Manifiesta el señor LUIS PABLO COBAR BENARD en la
calidad con que actúa, que su Representada la entidad mercantil denominada EL CARRO FACIL,
SOCIEDAD ANONIMA es una sociedad anónima que tiene por objeto comercial, entre otros, la
compraventa, importación, exportación de vehículos nuevos y usados, tanto al contado como por abonos.
Así mismo continua manifestando el señor COBAR BENARD que su Representada es única y legitima
propietaria del vehículo automotor que se identifica a continuación: USO: COMERCIAL; TIPO: CAMION;
CHASSIS NUMERO: NUEVE BM SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO DOS NB
NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS (9BM688102NB943182); LINEA O
ESTILO: SETECIENTOS NUEVE DIAGONAL TREINTA Y SIETE (709/37); NUMERO DE SERIE: NUEVE
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BM SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO DOS NB NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL
CIENTO OCHENTA Y DOS (9BM688102NB943182); MODELO: DOS MIL CINCO (2005); PUERTAS: DOS
(2); MARCA: MERCEDES BENZ; CENTÍMETROS CUBICOS: TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
DOS (3972); CILINDROS: CINCO (4); TONELAJE: CINCO (4); ASIENTOS: DOS (2); MOTOR NUMERO:
TREINTA Y SIETE BILLONES CINCOCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES CIENTO
CUARENTA MIL SEISCIENTOS NUEVE (37490510140609); ACCIONADO POR COMBUSTIBLE: DIESEL;
COLOR: BLANCO Y NEGRO; EJES: DOS (2); CON PLACAS DE CIRCULACIÓN COMERCIALES
NUMEROS: CERO CERO CIEN MIL TRESCIENTOS UNO SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE
(C001301797); POLIZA NUMERO: DOCE MIL CUARENTA Y NUEVE (12049) DE LA ADUANA DE
VEHICULOS. E inscrito en el Registro General de la Propiedad como al número de inscripción: CIENTO
OCHENTA Y OCHO (188), FOLIO NUMERO: CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) DEL LIBRO NUMERO:
TREINTA Y CINCO E (35 E) DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Por
advéase tencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario al señor LUIS PABLO COBAR BENARD sobre
las anotaciones, limitaciones o gravámenes que pudiera tener el vehículo automotor ya identificado y que
pudieran perjudicar los derechos del presente instrumento; éste manifiesta en la calidad con que actúa que
el vehículo ya identificado en la cláusula anterior se encuentra libre de gravámenes, anotaciones y
limitaciones que pudieran afectar los derechos del presente instrumento, caso contrario su Representada
se somete al saneamiento de Ley. TERCERA: DE LA COMPRAVENTA: Continua manifestando el señor
LUIS PABLO COBAR BENARD que por este medio, acto y por el precio de DOSCIENTOS MIL
QUETZALES EXACTOS (Q,200,000.00) más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA-, que se
pagarán en la forma que más adelante se detalle, vende, cede y traspasa el vehículo automotor identificado
en la cláusula primera de este contrato al señor MARIO ESTUARDO LOPEZ PEREZ incluyendo en la
venta todo lo que de hecho y por derecho le pudiera corresponder a dicho bien. CUARTA: DE LA FORMA
DE PAGO: Convienen expresamente ambos comparecientes que el precio total de la venta se pagará en
un plazo máximo de diez meses, contados a partir de la presente fecha, mediante diez abonos de VEINTE
MIL QUETZALES EXACTOS (Q.20,000.00) cada uno. Debiendo de realizarse el primer pago el día uno de
Octubre del presente año y así sucesivamente hasta completar el precio total de venta. Sobre la cantidad
adeudada no se pagarán intereses, salvo el caso de mora que será la cantidad de uno punto cinco por
ciento (1.5%) mensual. Todo pago de abonos o intereses en su caso se harán en la sede social de la
vendedora, lugar que ya es del pleno conocimiento del comprador, y se harán sin necesidad de cobro o
requerimiento alguno. Al efectuarse el último pago se otorgará la carta total de pago correspondiente, así
como se realizara el endoso respectivo del título de propiedad de dicho vehículo a efecto que el mismo
pueda ser traspasado a nombre del comprador en los Registros de la Superintendencia de Administración
Tributaria. Se conviene que la falta de pago de dos abonos da derecho al vendedor a dar por vencido el
plazo de esta obligación y proceder a la ejecución correspondiente. El IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
–IVA- por la cantidad de VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.24.000.00) es pagado el día de
hoy por el comprador. QUINTA: ACEPTACIÓN DEL VENTA: Manifiesta el señor MARIO ESTUARDO
LOPEZ PEREZ que en los términos relacionados acepta expresamente la venta que se le hace. SEXTA:
DEL RECONOCIMIENTO DE DEUDA: Manifiesta expresamente el señor MARIO ESTUARDO LOPEZ
PEREZ que por este medio se reconoce llano y liso deudor de la entidad mercantil denominada EL CARRO
FACIL, SOCIEDAD ANONIMA por el precio del bien que compra o sea de la cantidad de DOSCIENTOS
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MIL QUETZALES EXACTOS (Q.200,000.00) y que en garantía del cumplimiento de su obligación,
intereses y costas, si se llegaren a causar, constituye a favor de la entidad mercantil denominada EL
CARRO FACIL, SOCIEDAD ANNIMA, GARANTIA PRENDARIA en primer lugar sobre el vehículo que hoy
adquiere en propiedad, obligación que pagará en la forma establecida en las cláusulas anteriores, y que el
vehículo tal como lo compra está libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones, estando enterado por
advéase tencia del Notario de los alcances legales de esta declaración. Manifiesta expresamente el señor
LOPEZ PEREZ que en el eventual caso que el bien dado en garantía prendaría no alcanzare para pagar la
cantidad mutuada, intereses legales y moratorios, costas judiciales y extrajudiciales por este medio
manifiesta que responderá por el saldo insoluto con todos sus bienes, derechos y acciones presentes y
futuros hasta dejar cancelada totalmente la presente obligación. Además manifiesta de que en caso de
incumplimiento renuncia al fuero de su domicilio, aceptando como buenas y las cuentas que se le
presenten y como líquido, exigible, de plazo vencido y ejecutivo el saldo que se le reclame, señalando
desde ya como lugar para recibir cualquier clase de notificaciones o emplazamientos la séptima calle
número tres guión veintiuno de la zona número diez, de esta ciudad capital. SÉPTIMA: ACEPTACIÓN DE
LA GARANTIA PRENDARIA: Por su parte el señor LUIS PABLO COBAR BENARD en la calidad con que
actúa que acepta a favor de su Representada la entidad mercantil denominada EL CARRO FACIL,
SOCIEDAD ANONIMA, la GARANTIA PRENDARIA constituida a favor de la misma. OCTAVA:
ACEPTACIÓN FINAL: Me manifiestan ambos otorgantes que aceptan íntegramente el contenido de todas y
cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento público, en lo que a cada uno les
corresponde; y que por lo tanto solicitan al Señor Registrador General de la Propiedad se sirva realizar la
operación o inscripción correspondiente. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue
expuesto por los comparecientes; b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: I) Las cédulas de
vecindad de con que se identificaron los comparecientes; II) La representación legal que se ejercita; III) El
título de propiedad del vehículo objeto de la presente escritura pública; siendo ambos de conformidad con
la ley y a mi juicio suficientes para el otorgamiento del presente instrumento. y c) Que por designación de
los otorgantes di íntegra lectura al contenido de la presente escritura pública, quienes bien impuestos por
mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así como de la obligación de su registro, del pago de
los impuestos a que se encuentra sujeto el mismo, de dar los avisos correspondientes, lo aceptan, ratifican
y firman juntamente con el Infrascrito Notario.
F._______________________ F:____________________________
ANTE MÍ:
b. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:
1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.300.00 de conformidad
con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
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2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en
los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio esta afecto al pago del IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO –IVA- por la cantidad Q.24,000.00 que corresponde al 12% sobre el monto del
Contrato, fue cancelado en efectivo por el comprador directamente al vendedor de conformidad con lo
establecido en el numeral 8 del Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92 Ley del Impuesto al Valor
Agregado –IVA-. Por lo tanto una fotocopia legalizada de la factura deberá ser agregada al testimonio para
ser presentado al registro.
De conformidad con los artículos y ley citada este impuesto debe de cancelarse dentro de los 15 días
hábiles siguientes de haberse otorgado la escritura de compraventa.
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de
Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya
citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial
Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.
Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los
siguientes honorarios:
Q. 40.00 de base Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.
Q. 300.00 que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato, como el ejemplo
esta en dólares debe de convéase tirse a quetzales. Numeral 1 del Artículo 2 del
Arancel
Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.
Q. 350.00 Total de honorarios al Registro de la Propiedad en cuanto a la compraventa. Q.
300.00 mas, correspondientes a la prenda.
Q. 650.00
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 500.00 De base
Q. 6.000.00 Que es el 3 % sobre el monto del contrato.
Q. 6.500.00 Total de honorarios profesionales según el literal e) del numeral 2 del Artículo 109
del Código de Notariado.
5. AVISOS: En este contrato no tiene obligación de dar aviso de traspaso.
TEMA 18:
ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO CON PACTO DE RESERVA DE
DOMINIO:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
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1. Cédulas de vecindad de los otorgantes si no fueren del conocimiento del notario. # 4 Art.
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2. El título de propiedad sobre el vehículo a venderse y gravarse.
3. El documento que acredite la representación que se ejercita si fuere el caso.
NUMERO CINCUENTA Y SIETE (57) COMPRAVENTA DE VEHÍCULO CON PACTO DE RESERVA DE
DOMINIO. En la ciudad de Guatemala a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil cinco,
ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario, comparece por una parte el señor LUIS PABLO
COBAR BERNARD de veintitrés años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio,
persona de mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de Orden A guión
uno y con número de registro un millón ciento treinta y un mil quinientos ochenta y dos (A-1 1.131.582)
extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital, y comparece actuando en su calidad de
GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad mercantil denominada EL CARRO
FACIL, SOCIEDAD ANONIMA extremo que lo acredita de conformidad con el acta notarial de su
nombramiento como tal autorizada en esta ciudad capital el día veinticinco de enero del presente año por el
Infrascrito Notario misma que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el
número de inscripción ciento ochenta y seis mil ciento sesenta y cinco (186164) folio número sesenta y
ocho (68) del libro número de ciento trece (113) Auxiliares de Comercio, mismo que se encuentra
actualmente vigente y de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el otorgamiento del
presente instrumento público. Y por la otra parte comparece el señor JUAN DAMACENO CUTZ IXCOY de
treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el Departamento de El
Quichè y de paso por esta ciudad capital, quien por no ser persona de mi anterior conocimiento se
identifica con la cédula de vecindad con número de Orden Ñ guión quince y con número de registro treinta
mil ciento ochenta y uno (Ñ-15 30.181) extendida por el Alcalde Municipal de Santa Cruz Nebaj, del
Departamento de El Quiche y comparece actuando en nombre propio. Yo el Infrascrito Notario hago
constar: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que
comparecen actuando en las calidades ya indicadas; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus
derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO DE COMPRAVENTA
DE VEHÍCULO CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO el cual estará contenido en las cláusulas
siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Manifiesta el señor LUIS PABLO COBAR BENARD en la
calidad con que actúa, que su Representada la entidad mercantil denominada EL CARRO FACIL,
SOCIEDAD ANONIMA es una sociedad anónima que tiene por objeto comercial, entre otros, la
compraventa, importación, exportación de vehículos nuevos y usados, tanto al contado como por abonos.
Así mismo continua manifestando el señor COBAR BENARD que su Representada es única y legitima
propietaria del vehículo automotor que se identifica a continuación: USO: COMERCIAL; TIPO: CAMION;
CHASSIS NUMERO: NUEVE BM SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CATORCE –ESPACIO- WB –
ESPACIO- CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO (9BM695014 WB 179135);
LINEA O ESTILO: L MIL SEISCIENTOS VEINTE DIAGONAL CINCUENTA Y UNO (L1620/51); NUMERO
DE SERIE: NUEVE BM SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CATORCE –ESPACIO- WB –ESPACIO-
CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO (9BM695014 WB 179135); MODELO: DOS
MIL CINCO (2005); PUERTAS: DOS (2); MARCA: MERCEDES BENZ; CENTÍMETROS CUBICOS: CINCO
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MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (5958); CILINDROS: SEIS (6); TONELAJE: DOCE (12);
ASIENTOS: TRES (3); MOTOR NUMERO: TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y CINCO –ESPACIO- DIEZ –ESPACIO- CINCOCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS
DIECINUEVE (377964 10 415519); ACCIONADO POR COMBUSTIBLE: DIESEL; COLOR: BLANCO;
EJES: DOS (2); CON PLACAS DE CIRCULACIÓN COMERCIALES NUMEROS: CERO CIENTO SIETE
MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE (C0107279); POLIZA NUMERO: QUINIENTOS DOS (502) DE LA
ADUANA DE VEHICULOS. E inscrito en el Registro General de la Propiedad como al número de
inscripción: CIENTO NOVNETA Y TRES (193), FOLIO NUMERO: CIENTO NOVENTA Y TRES (193) DEL
LIBRO NUMERO: TREINTA Y CINCO E (35 E) DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. SEGUNDA: DEL
SANEAMIENTO: Por advéase tencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario al señor LUIS PABLO
COBAR BENARD sobre las anotaciones, limitaciones o gravámenes que pudiera tener el vehículo
automotor ya identificado y que pudieran perjudicar los derechos del presente instrumento; éste manifiesta
en la calidad con que actúa que el vehículo ya identificado en la cláusula anterior se encuentra libre de
gravámenes, anotaciones y limitaciones que pudieran afectar los derechos del presente instrumento, caso
contrario su Representada se somete al saneamiento de Ley. TERCERA: DE LA COMPRAVENTA:
Continua manifestando el señor LUIS PABLO COBAR BENARD que por este medio, acto y por el precio de
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q,250,000.00) más el IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO –IVA-, que se pagarán en la forma que más adelante se detalle, vende, cede y traspasa el
vehículo automotor identificado en la cláusula primera de este contrato al señor JUAN DAMACENO CUTZ
IXCOY incluyendo en la venta todo lo que de hecho y por derecho le pudiera corresponder a dicho bien,
venta que se realiza con pacto de reserva de dominio. CUARTA: DE LAS ESTIPULACIONES: Convienen
expresamente las partes que las condiciones de la venta se regirán de acuerdo a las siguientes
estipulaciones: A) DE LA VENTA: La presente venta se realiza con pacto de reserva de dominio, por lo que
el comprador adquiere el uso y la posesión del vehículo, no así la propiedad hasta que cancele totalmente
el precio de venta. B) DEL PLAZO: El plazo para el pago del precio de la venta será de diez meses,
contados a partir del día uno de Octubre del presente mes y año, en consecuencia vencerán el dieciséis de
julio del año dos mil cinco. C) DE LA FORMA DE PAGO: El precio total de la venta será pagado de la
siguiente forma: I) El día de hoy se realiza un primer pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL
QUETZALES EXACTOS (Q.25,000.00); El segundo pago será el dos de Noviembre del año en curso por la
cantidad de VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.25,000.00); y así sucesivamente hasta
completar la cantidad adeudada. D) INTERESES: No se pagarán intereses, salvo el caso de mora, en que
la parte compradora reconoce y pagará una tasa de interés del uno punto cinco por ciento (1.5%) anual. E)
LUGAR DE LOS PAGOS: Todo pago relacionado con el presente contrato se realizará en la sede social de
la vendedora, lugar que es del pleno conocimiento del señor JUAN DAMACENO CUTZ IXCOY. F) CESION
DE LA PRESENTE OBLIGACIÓN: El comprador desde ya acepta que el presente crédito pueda ser
cedido, gravado o negociado en cualquier forma por parte de la vendedora sin necesidad de previa o
posterior notificación al comprador. G) INCUMPLIMIENTO: En el eventual caso de incumplimiento de
cualquier pago a los que se obliga expresamente el comprador, la vendedora tendrá derecho a reclamar el
uso y posesión del bien objeto de este instrumento, quedando la compradora a desocupar él mismo sin
necesidad de declaración judicial alguna, quedando en este caso resuelto el contrato, y la cantidad o
cantidades recibidas en concepto de pago o de abonos quedarán a favor de la vendedora en concepto de
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daños y perjuicios que dicho incumplimiento le cause en su patrimonio. H) DESTRUCCIÓN DEL BIEN: en
caso de que a la fecha del vencimiento del contrato, no se efectuara el pago y el bien no exista por
cualquier circunstancia o se hay destruido, el comprador tendrá la obligación de pagar la cantidad total del
precio de venta. QUINTA: DE LA ACEPTACIÓN: Manifiesta expresamente el señor JUAN DAMACENO
CUTZ IXCOY que acepta la venta que se le hace bajo las condiciones ya estipuladas, que por este medio
recibe expresamente la plena posesión y uso del vehículo ya identificado, y que por lo tanto se declara liso
y llano deudor de la entidad mercantil denominada EL CARRO FACIL, SOCIEDAD ANÓNIMA por la
cantidad adeudada de conformidad con las estipulaciones ya establecidas, las cuales desde ya acepta
expresamente, declara que para los efectos de este contrato renuncia al fuero de su domicilio y se somete
a los tribunales que elija la parte vendedora, señalando como lugar para recibir notificaciones la segunda
calle número cinco guión treinta y uno de la zona número nueve de esta ciudad capital; dando desde ya
como validas y bien hechas las notificaciones, citaciones y emplazamiento que se les hicieren en el lugar
ya indicado, siendo el testimonio de este instrumento título ejecutivo suficiente y acepta como liquido y de
plazo vencido el saldo que se le cobre, acepta también que en garantía del cumplimiento de su obligación
se constituya el pacto de reserva de dominio sobre el vehículo ya identificado. SEPTIMA: ACEPTACIÓN
FINAL: Me manifiestan ambos otorgantes que aceptan íntegramente el contenido de todas y cada una de
las cláusulas que conforman el presente instrumento público, en lo que a cada uno les corresponde; y que
por lo tanto solicitan al Señor Registrador General de la Propiedad se sirva realizar la operación o
inscripción correspondiente. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por
los comparecientes; b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: I) Las cédulas de vecindad de con
que se identificaron los comparecientes; II) El título de propiedad del vehículo automotor objeto de la
presente escritura pública; III) El documento que contiene la representación que se ejercita. Siendo los tres
de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el otorgamiento del presente instrumento. y c) Que
por designación de los otorgantes di integra lectura al contenido de la presente escritura pública, quienes
bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así como de la obligación de su
registro, del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el mismo, de dar los avisos
correspondientes, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario.
F._______________________ F:____________________________
ANTE MÍ:
b. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:
1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.300.00 de conformidad
con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
conformidad con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
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2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en
los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. En el ejemplo citado el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
–IVA- por la cantidad Q.30,000.00 que corresponde al 12% sobre el monto del Contrato, fue cancelado en
efectivo por el comprador directamente al vendedor de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del
Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92 Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-. Por lo tanto una
fotocopia legalizada de la factura deberá ser agregada al testimonio para ser presentado al registro.
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de
Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya
citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial
Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.
Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los
siguientes honorarios:
Q. 40.00 de base Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.
Q. 375.00 Que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato de conformidad
con el Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel
Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.
Q. 425.00 Total de honorarios al Registro de la Propiedad en cuanto a la compraventa.
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 500.00 De base
Q. 9,000.00 Que es el 3 % sobre el monto del contrato.
Q. 9,500.00 Total de honorarios profesionales según el literal d) del numeral 2 del Artículo 109
del Código de Notariado.
5. AVISOS: En este contrato no tiene obligación de dar aviso de su otorgamiento.
TEMA 19:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE DONACIÓN ENTRE VIVOS DE BIEN INMUEBLE CON
RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO.
a. OBLIGACIONES PREVIAS:
1) Cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos del notario. # 4 Artículo 29
Código de Notariado. Artículo 1 del Decreto Legislativo 1735.
2) El título con que se acredita la propiedad sobre el bien que ha de donarse. # 8 del Artículo
29 del Código de Notariado.
3) El último recibo del pago del IUSI.
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NUMERO CINCUENTA Y NUEVE (59) DONACIÓN ENTRE VIVOS CON RESERVA DE USUFRUCTO
VITALICIO. En la ciudad de Guatemala a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil cinco,
ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario, comparece por una parte el señor LUIS RENE
NOTLAD IXCANPAÑAC de sesenta y tres años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este
domicilio, persona de mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de Orden A
guión uno y de registro ciento setenta y dos mil doscientos cuarenta y tres (A-1 172.243) extendida por el
Alcalde Municipal de esta ciudad capital, y comparece actuando en nombre propio. Y por la otra parte
comparece el señor RIGOGERTO MEJIA RIOS de treinta años de edad, casado, guatemalteco,
comerciante, de este domicilio, quien es persona de mi anterior conocimiento y portador de la cédula de
vecindad con número de Orden O guión dieciséis y con número de registro dieciocho mil trescientos diez
(O-16 18.310) extendida por el Alcalde Municipal de Táctic del Departamento de Alta Véase apaz y también
comparece actuando en nombre propio. Yo el Infrascrito Notario HAGO CONSTAR: a) Que los
comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que comparecen actuando en las
calidades ya antes indicadas; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que
es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE VIVOS CON RESERVA
DE USUFRUCTO VITALICIO el cual estará contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LA
PROPIEDAD: Me manifiesta expresamente el señor LUIS RENE NOTLAD IXCANPAÑAC que es único y
legitimo propietario del bien inmueble que se encuentra ubicado en la trece calle número diez guión quince
de la zona número uno de la Villa de Táctic, del Departamento de Alta Véase apaz, e inscrito en el Registro
General de la Propiedad bajo el número de FINCA: TRESCIENTOS (300) FOLIO NUMERO
TRESCIENTOS DIEZ (310) DEL LIBRO NÚMERO SEISCIENTOS OCHENTA (680) DEL
DEPARTAMENTO DE ALTA VÉASE APAZ el cual aparece inscrito con las medidas y colindancias que le
aparecen en sus inscripciones registrales. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Por advéase tencia expresa
que le realiza el Infrascrito Notario al señor NOTLAD IXCANPAÑAC sobre las anotaciones, limitaciones y
gravámenes que pudiera poseer la finca antes identificada ésta declara que sobre dicho bien inmueble no
pesa ninguna clase de gravámenes, anotaciones o limitaciones que pudieran perjudicar los derechos del
presente contrato, caso contrario se somete expresamente al saneamiento de ley. TERCERA: DE LA
DONACIÓN: Continua manifestando el señor LUIS RENE NOTLAD IXCANPAÑAC que por el presente
instrumento DONA EN FORMA GRATUITA, PURA Y SIMPLE la nuda propiedad del inmueble identificado
en la cláusula primera de este contrato a favor del señor RIGOGERTO MEJIA RIOS, reservándose para sí
el usufructo vitalicio sobre tal bien; dicha donación incluye todo lo que de hecho y por derecho le pudiera
corresponder a dicho bien, estimando la donación en la cantidad de CINCUENTA MIL QUETZALES
EXACTOS (Q.50,000.00); donación que no le perjudica por contar con otros bienes e ingresos que le
permitirán vivir decorosamente y cumplir con sus obligaciones. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA
DONACIÓN: Manifiesta expresamente el señor RIGOGERTO MEJIA RIOS que en los términos ya
expuestos acepta a su favor la donación que se le hace, dando los agradecimientos al donante, por el
gesto de gratitud ya manifestado. QUINTA: ACEPTACIÓN FINAL: Me manifiestan ambos otorgantes que
aceptan expresamente el contenido de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente
instrumento publico en lo que a cada uno les corresponde. Yo el Notario DOY FE: (i) Que todo lo escrito me
fue expuesto por los otorgantes; (ii) Que tuve a la vista los siguientes documentos: (a) Las cédulas de
vecindad con que se identificaron los otorgantes; (b) El título de propiedad del bien inmueble identificado en
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este instrumento; siendo ambos suficientes de conformidad con la ley y a mi juicio para el otorgamiento del
presente instrumento público; y (iii) Que por designación de los otorgantes di integra lectura al contenido
del presente instrumento quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez, y efectos legales,
así como de la obligación del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el mismo; de inscribir el
testimonio del mismo en el Registro General de la Propiedad y de dar los avisos correspondientes; lo
aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario.
F._______________________ F:____________________________
ANTE MÍ:
b. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:
1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.100.00 de conformidad
con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en
los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. En el ejemplo citado se debe de cancelar el IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO –IVA- por la cantidad Q.6,000.00 que corresponde al 12% sobre el monto del
Contrato, este impuesto de timbres fiscales se cancela adhiriendo timbres fiscales al primer testimonio. de
conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92 Ley del
Impuesto al Valor Agregado –IVA-
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de
Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya
citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial
Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.
Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los
siguientes honorarios:
Q. 40.00 de base Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.
Q. 75.00 que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato, como el ejemplo
esta en dólares debe de convéase tirse a quetzales. Numeral 1 del Artículo 2 del
Arancel
Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.
Q. 125.00 Total de honorarios al Registro de la Propiedad en cuanto a la compraventa.
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
18
Q. 450.00 De base
Q. 3,000.00 Que es el 6 % sobre el monto del contrato.
Q. 3,450.00 Total de honorarios profesionales según el literal c) del numeral 2 del Artículo 109
del Código de Notariado.
5. AVISOS: En este contrato existe la obligación de dar aviso de traspaso a la Municipalidad de la
localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de su
otorgamiento, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI-
Decreto 15-98.
TEMA 20:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE:
En relación con este tema véase el tema 32 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 21:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE SERVICIOS PROFESIONALES:
En relación con este tema véase el tema 33 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 22:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR CAUSA DE MUERTE:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cedula de vecindad del testador si no fuere del conocimiento del notario autorizante.
Numeral 4, Artículo 29 del Código de Notariado.
2. La presencia de dos testigos instrumentales, si no fueren del conocimiento del notario
deberá de ser identificados de conformidad con el numeral 4 del artículo 29 del código de
Notariado.
3. De ser posible los títulos de propiedad sobre los bienes que han de ser donados. Numeral
8 del Artículo 29 del Código de Notariado.
NUMERO CINCUENTA Y NUEVE (59) DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE. En la ciudad de
Guatemala, a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; siendo las quince horas en
punto, ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario, encontrándome constituido en mi oficina
profesional la que se encuentra ubicada en el décimo octavo nivel, Torre A, del Edificio Reforma Montufar,
ubicado en la Avenida Reforma número doce guión cero uno, de la zona número diez, de esta ciudad; y en
presencia de los testigos civilmente capaces e idóneos, y del anterior conocimiento del Infrascrito Notario,
señor LUIS ALBERTO PEREZ LOPEZ de treinta y nueve años de edad, soltero, guatemalteco, Ejecutivo,
de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con
número de registro veinte mil quinientos veinticinco (A-1 20,524) extendida por el Alcalde Municipal de
Santa Catarina Pinula del Departamento de Guatemala; y el señor JOSUÉ ENRIQUE ESTRADA RUIZ de
19
veintisiete años de edad, casado, guatemalteco, Ejecutivo, de este domicilio, y se identifica con la cédula
de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro ochocientos un mil trescientos
cuarenta y dos (A-1 801,342) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del Departamento de
Guatemala. Comparece la señora CONCEPCIÓN DEL ROSARIO LEAL ARENALES quién manifiesta ser
de cincuenta y siete años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio y vecindad, quién
también es persona de mi anterior conocimiento y se identifica con la cédula de vecindad con número de
Orden A guión uno y con número de registro doscientos sesenta y tres mil doscientos noventa y cinco (A-1
263,294) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del Departamento de Guatemala. Yo el
Infrascrito Notario DOY FE: a) De que a mi juicio la señora CONCEPCIÓN DEL ROSARIO LEAL
ARENALES se encuentra en el pleno goce de sus facultades mentales y volitivas, lo que se desprende de
la forma en forma clara y precisa en que se expresa; b) Que me asegura ser de las generales antes
consignadas; c) Que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y
voluntad por este acto y medio otorgar su TESTAMENTO COMUN ABIERTO el que estará contenido en
las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Infrascrito Notario hace del conocimiento a la señora CONCEPCIÓN
DEL ROSARIO LEAL ARENALES de las penas y sanciones del delito de perjurio en caso no exprese la
véase dad, a lo cual manifiesta la señora CONCEPCIÓN DEL ROSARIO LEAL ARENALES que así lo hará
y que se manifestará únicamente la véase dad. SEGUNDA: Manifiesta la señora CONCEPCIÓN DEL
ROSARIO LEAL ARENALES bajo juramento que nació en el Municipio de Guatemala del Departamento de
Guatemala el día ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y dos, siendo sus padres el señor OSCAR
LEAL RUBIO y la señora FLORENCIA DE JESÚS ARENALES SAENZ ambos ya fallecidos; y que contrajo
únicas nupcias con el señor DANILO CHAVARRIA MENDEZ quién aún vive y actualmente se encuentran
divorciados, y con quién procreo a tres (3) hijos de los cuales ya falleció uno, el que respondía a los
nombres de OSCAR DANILO CHAVARRIA LEAL y que éste por haber muerto a una corta edad no tuvo
ninguna clase de descendencia; y que sus hijos vivos responden a los nombres de ANA MARIA y LUIS
PEDRO ambos de apellidos CHAVARRIA LEAL ambos mayores de edad y que fuera de ellos no tuvo
ningún otro hijo o hija ya sea natural, legitimo o adoptado. TERCERA: Continua manifestando la señora
CONCEPCIÓN DEL ROSARIO LEAL ARENALES que es su deseo y voluntad por este medio DONAR
POR CAUSA DE MUERTE a favor del señor OSCAR ANTONIO PEMUELLER IRIGOYEN el bien inmueble
de su propiedad que se encuentra ubicado en la doce calle uno guión veinticinco de la zona diez de esta
ciudad capital, mismo que se encuentra inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central
bajo el número de FINCA: TREINTA Y DOS MIL UNO (32.001), FOLIO CIENTO DIEZ (110) DEL LIBRO
NUMERO QUINIENTOS DOCE (512) DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. CUARTA: Continua
manifestando la señora CONCEPCIÓN DEL ROSARIO LEAL ARENALES que con fecha doce de Agosto
del año dos mil cinco ante los Oficios del Infrascrito Notario otorgo disposición testamentaria lo cual quedo
contenida en la escritura pública número veintiocho (28) autorizada también en esta ciudad capital ese
mismo día y fecha mismo que lo ratifica expresamente, y que fuera del mismo no ha otorgado otro
testamento ni ha otorgado ninguna donación por causa de muerte, por lo que sí apareciera otro instrumento
del ya identificado y del presente, los revoca expresamente, ya que es su voluntad que únicamente tenga
efectos legales lo que dispone en ese testamento y en la presente donación por causa de muerte.
QUINTA: En los términos ya relacionados la señora CONCEPCIÓN DEL ROSARIO LEAL ARENALES
manifiesta que acepta expresamente el contenido íntegro del presente instrumento. Yo el Infrascrito Notario
20
DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por la señora CONCEPCIÓN DEL ROSARIO LEAL
ARENALES; b) Que tengo a la vista las cédulas de vecindad con que se han identificado la testadora y los
testigos instrumentales; así como haber tenido a la vista mi registro notarial del año en curso en el cual
consta la disposición testamentaria ya identificada. c) Que durante el otorgamiento de este instrumento se
cumplieron con los requisitos siguientes: I) La testadora expreso por sí misma su voluntad; II) Estuvimos
reunidos en un solo acto desde el principio hasta el final, únicamente la testadora, los testigos y el
Infrascrito Notario, y III) Que el testamento se otorgo sin ninguna interrupción; y c) Que di integra lectura al
contenido de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento, y al final de cada
cláusula avéase igüe viendo y escuchando a la testadora, sobre el contenido de la misma, quién me
manifestó ser esa la expresión fiel de su voluntad, por lo que bien enterada de su contenido, objeto, validez
y advéase tida de los efectos legales de este acto, lo acepta, ratifica y firma juntamente con los testigos que
dan fe de todo lo actuado y el Infrascrito Notario, quién hace constar que la diligencia se termina siendo las
quince horas en punto en el mismo lugar y fecha de su inicio. DOY FE.
F.____________________________ F._________________________________
F.________________________________
ANTE MÍ:
2. OBLIGACIONES POSTERIORES:
a TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado; este
testimonio no se envía en una forma simple como los demás, sino que el mismo se remite contenido en
una plica, a efecto de mantenerse en secreto la disposición de ultima voluntad que ha realizado el testador.
Este testimonio especial en plica esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.25.00 de
conformidad con lo establecido en él literal d) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y
Notarial Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio
de conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
b TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del testador si lo requiere, pero mientras viva el
mismo solo a él se le puede otorgar testimonio o copia del testamento. de conformidad con lo establecido
en los Artículos 67 y 75 del Código de Notariado. Este testimonio no esta afecto al pago de timbres fiscales
ya que el artículo 5 que regula las tasas de los documentos que sí están afectos no regulado al testamento
común abierto. Decreto 37-92 Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos.
21
c. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el testamento común abierto es gravado por la ley de
Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial
para Protocolos, en ambos, ya citados los artículos que los grava.
d. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 1.000.00 Según el numeral 1 del Artículo 109 del Código de Notariado.
E. AVISOS: Este contrato tiene la obligación posterior de avisar de su otorgamiento del Registro
General de la Propiedad, dentro de los quince días posteriores de su otorgamiento, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 45 del Código de Notariado, dicho aviso debe de cumplir con lo establecido en el
artículo 1193 del Código Civil.
TEMA 23:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE CONTRATO DE AGENCIA:
DEFINICIÓN: Es un contrato por medio del cual una parte denominada comitente encarga a otra llamada
agente la promoción de negocios por su cuenta y orden.
El contrato de agencia es un medio idóneo para que el fabricante comercialice sus productos a través de
un tercero, quien no-solo promueve la venta de bienes, sino también la de servicios.
b. ELEMENTOS:
1) PERSONALES:
a) AGENTE: Art. 280. Son agentes de comercio, las personas que actúen de modo
permanente, en relación con uno o varios principales, promoviendo contratos mercantiles o
celebrándolos en nombre y por cuenta de aquellos. A su vez pueden ser:
a.1) DEPENDIENTES: Si actúan por orden y cuenta del principal, forman parte de su empresa
y están ligados a éste por una relación de carácter laboral.
a.2) INDEPENDIENTES: Si actúan por medio de su propia empresa y están ligados con el
principal por un contrato mercantil, contrato de agencia.
b) PRINCIPAL: Que es el comerciante propietario del negocio mercantil.
2) ESENCIALES:
a) PROMOCION DE NEGOCIOS: El agente asume la calidad de promotor de negocios. El
agente cumple una función de intermediario entre el principal y la clientela cuya finalidad es
promover los negocios de aquel.
b) INDEPENDENCIA: La actividad del agente se desarrolla con libertad e independencia y
por lo tanto soporta el riesgo de su negocio debiendo afrontar con sus ingresos y con sus
comisiones sus propios riesgos. Art. 281
c) UNILATERALIDAD: Su acción se realiza a favor de una sola de las pares que intervienen
en la operación, porque el agente promueve negocios en beneficio de un empresario con quien se
encuentra ligado por un contrato.
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d) ESTABILIDAD: Porque la vinculación entre el agente y el principal no es esporádica y
resultante de negocios aislados, como sería el caso del corredor.
e) ASIGNACIÓN GEOGRAFICA: El agente goza de un territorio determinado.
3) OCASIONALES:
a) EXCLUSIVIDAD: Aunque en algunos casos no consta por escrito. Art. 283
b) REPRESENTACIÓN: Puede otorgarse dicho contrato con representación o sin ella.
c) INDEMNIZACIÓN: Puede pactarse o negarse expresamente.
CARACTERÍSTICAS: Es un contrato meramente mercantil, existen derechos y obligaciones para ambas
partes por ello es bilateral; como todo contrato mercantil no esta sujeto a formalidad alguna, las partes de
antemano conocen las prestaciones que han de obtener por ello es conmutativo; la calidad del agente es
requisito indispensable por lo tanto es intuite personae, es de ejecución continuada y de colaboración.
d. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
1) DEL AGENTE:
a. DERECHOS:
a.1) REMUNERACIÓN o COMISION:
a.2) EXCLUSIVIDAD: Art. 288.
b. OBLIGACIONES:
b.1) COOPERACIÓN: Para alcanzar el fin propuesto. Art. 285.
b.2) LEALTAD Y BUENA FE: Art. 286.
b.3) ACATAMIENTO DE INSTRUCCIONES: Art. 282, 284 y 287
b.4) RENDICIÓN DE CUENTAS:
b.5) NO INCURRIR EN RESPONSABILIDAD DESLEAL:
2) DEL PRINCIPAL:
a. DERECHOS: Exigir que el agente cumpla con sus obligaciones.
b. OBLIGACIONES: Pagar la retribución convenida y colaborar con el agente para la
consecución del negocio. Art. 289.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Los contratos de agencia independiente pueden terminar o rescindirse
por los siguientes motivos:
1) Por mutuo consentimiento entre las partes, manifestado por escrito;
2) Por vencimiento del plazo, si lo hubiere;
3) Por decisión del agente, siempre que diere aviso al principal con tres meses de
anticipación. En este caso quedará obligado a la rendición de cuentas desde que fuere
requerido para ello y, si así lo requiere el principal a reintegrar la mercadería objeto de la
relación contractual que obrare en su poder, a precio “C.I.F”.
La terminación del contrato o relación de agencia por virtud de lo dispuesto en este
inciso y los dos anteriores, no generará para ninguna de las partes, obligación de
indemnizar daños y perjuicios.
4) Por decisión del principal, en cuyo caso será responsable frente al agente por los daños y
perjuicios causados como consecuencia de la terminación del contrato o relación comercial si no existiere
justa causa para haber dado por terminado dicho contrato o relación.
23
5) Por justa causa. En este caso, el causante de la rescisión o terminación del contrato será
responsable de los daños y perjuicios causados a la otra parte. Para tal efecto, se entiende que existe justa
causa y pueden invocarla en su favor:
a) CUALQUIERA DE LAS PARTES:
a.1) por incumplimiento o contravención de la otra parte, de las obligaciones que hubieren
convenido;
a.2) Por la comisión de algún delito contra la propiedad o persona de una de las partes contra
la otra; y,
a.3) Por la negativa infundada de la otra parte a rendir los informes y cuentas o practicar las
liquidaciones relativas al negocio, en el tiempo y modo que se hubiere convertido.
b) EL PRINCIPAL:
b.1) Si el agente divulga o informa a tercero, sin la debida autorización, de todo hecho, dato, clave o
fórmula cuyo secreto se le haya confiado por virtud del respectivo contrato; y,
b.2) Por la baja en el promedio de ventas o colocación de los bienes o servicios convenidos, debido a
negligencia o ineptitud del agente, comprobada judicialmente. En caso de que no se demostrara dicho
extremo, se estará a lo dispuesto en el numeral 4 de este artículo;
c) EL AGENTE:
c.1) Cuando el principal llevare a cabo actos que directa o indirectamente, impidan o tiendan a impedir,
que el agente cumpla con el contrato.
f. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cuando las partes no se pusieren de acuerdo, después de
ocurrida la terminación o rescisión del contrato o relación respectiva sobre la cuantía de la indemnización
que deba pagarse por los daños y perjuicios causados en los casos previstos en los numerales 4 y 5 del
artículo anterior, el monto de la misma deberá determinarse judicialmente en la vía sumaria en cuyo caso el
demandante deberá proponer dictamen de expertos, de conformidad con lo establecido en el Código
Procesal Civil y Mercantil, a efecto de que se dictamine dentro del proceso, sobre la existencia y la cuantía
de los daños y perjuicios reclamados.
En el contrato respectivo o después de ocurrida la causal, las partes también pueden optar por el arbitraje
para resolver cualquier clase de controversias derivadas de dicho contrato. En todo caso tanto los procesos
judiciales como arbítrales, deben tener lugar, tramitarse y resolverse en la República de Guatemala, de
acuerdo con las leyes nacionales aplicables a los procedimientos judiciales o arbítrales.
Si una de las partes fuere condenada al pago de indemnización, la sentencia o el laudo podrá contemplar
pronunciamiento:
1) Sobre la existencia o inexistencia de perjuicios y en caso de declararse su existencia, la cuantía de
los mismos que en equidad corresponden, según la naturaleza y circunstancias del negocio; y
2) Sobre la existencia o inexistencia de daños y en caso de declararse su existencia, la cuantía de los
mismos, en los siguientes rubros;
a) Por concepto de gastos directos y de promoción o propaganda, que se hubiere efectuado
con motivo y para los fines del contrato, durante el último año.
b) Por concepto de inversiones que con ocasión o motivo del contrato, se hayan efectuado,
siempre que éstas no fueren recuperables o aprovechables para otros fines.
24
c) Por concepto de pago de las mercaderías existentes al precio de costo bodega (C.I.F) que
ya no pudieren venderse por causa de la terminación o rescisión del contrato siempre que
estuviere en buen estado. Sin embargo, también se considerará que se encuentra en buen estado
aquella mercancía cuya descomposición sea imputable al principal.
d) Por concepto de indemnizaciones a que conforme a la ley tuvieren derecho los empleados
o trabajadores cuyo despido obedeciere a la terminación del contrato.
REGULACION LEGAL: el contrato de agencia se encuentra contenido en el Código de Comercio de
Guatemala del Artículo 280 al artículo 291 de dicho código.
OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren del conocimiento del notario. # 4 del
Art. 29 del Código de Notariado.
2. Las patentes de comercio de la empresa mercantiles, por medio de las cuales se ha de
contratar, la representación o el contrato de agencia.
TEMA 24:
ELABORE UN ACTA DE MATRIMONIO DE GUATEMALTECA DE ORIGEN CON UN EXTRAJERO Y SU
ACTA DE PROTOCOLIZACION:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cédulas de vecindad de los contrayentes.
2. Certificados de nacimiento de los contrayentes.
3. Constancia de Sanidad del contrayente varón y de la mujer si así lo solicitare el hombre.
4. Las publicaciones de los edictos que establece el Articulo 96 del Código Civil.
ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO CIVIL:
En la ciudad de Guatemala el día dieciocho de Septiembre del año dos mil cinco; siendo las once horas en
punto, Yo el Infrascrito Notario, me encuentro constituido en mi oficina profesional ubicada en la Avenida
Reforma número doce guión cero uno de la zona número diez, Edifico Reforma Montufar, Torre A, Décimo
Octavo Nivel, de esta ciudad capital; a requerimiento de la señora ORIDA SUSANA LUNGO GALVEZ de
treinta y cinco años de edad, soltera, guatemalteca, ejecutiva, de este domicilio, quién se identifica con la
cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro setecientos sesenta y
cinco mil setecientos noventa y seis (A-1 764,796) extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad
capital; y por el señor ENRIQUE LOPEZ QUESADA de cuarenta y tres años de edad, soltero, de
nacionalidad española residente en nuestra República, de este domicilio, Ejecutivo, quién se identifica con
el pasaporte español número nueve millones setecientos mil quinientos cinco (9700505) extendido por la
Embajada del Reino de España acreditada en nuestra República, el cual se encuentra actualmente vigente.
Soy requerido por dichas personas para que en forma notarial se haga constar la celebración de su
MATRIMONIO CIVIL entre sí, por lo que se procede de la siguiente forma: PRIMERA: El Infrascrito Notario
procede en estos momentos a dar lectura al contenido del Artículo cincocientos cincuenta y nueve (459) del
25
Código Penal, Decreto diecisiete guión setenta y tres (17-73) del Congreso de la República, cuyo
contenido es el delito de perjurio y las penas relativas al mismo, en caso no llegaren a manifestar la véase
dad; a lo cual manifiestan que expresarán única y exclusivamente la véase dad. SEGUNDA: Continúan
manifestando los requirentes, siempre bajo juramento de ley lo siguiente: (i) La señora ORIDA SUSANA
LUNGO GALVEZ de treinta y cinco años de edad, soltera, guatemalteca, ejecutiva, de este domicilio, se
identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro
setecientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y seis (A-1 764,796) extendida por el Alcalde Municipal
de esta ciudad capital; que nació en esta ciudad capital el día veintiocho de Septiembre de mil novecientos
sesenta y ocho; siendo hija del señor JOSE MENELIK LUNGO HERNÁNDEZ y de la señora AURA ROSA
GALVEZ QUIÑÓNEZ DE LUNGO. Que su nacimiento se encuentra inscrito en el Registro Civil Auxiliar de
la Zona cinco, de la Municipalidad de Guatemala, del Departamento de Guatemala bajo el número de Acta
trece mil doscientos veintidós (1322), folio número trescientos dieciocho (318) del libro número cincuenta y
nueve guión Z punto cinco (59-Z.5). Extremo que lo acredita de conformidad con certificación extendida por
el Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala el día dieciséis de julio del año en curso. (ii) El señor
ENRIQUE LOPEZ QUESADA de cuarenta y tres años de edad, soltero, de nacionalidad española residente
en nuestra República, de este domicilio, Ejecutivo, quién se identifica con el pasaporte español número
nueve millones setecientos mil quinientos cinco (9700505) extendido por la Embajada del Reino de España
acreditada en nuestra República, el cual se encuentra actualmente vigente. Que nació en la Ciudad de
Madrid, del Reino de España el día veintiséis de marzo de mil novecientos sesenta y dos; siendo hijo del
señor JOSE LOPEZ Y CABRERA y de la señora LUISA QUESADA Y GONZALEZ que su nacimiento se
encuentra inscrito en el Registro Civil Único de Madrid, del Reino de España, en la Sección Primera (1era)
del libro número doscientos setenta y dos guión dos (272-2) al folio trescientos noventa y nueve (399) de
dicho Registro Civil. Extremo que lo acredita de conformidad con certificación extendida por el Único
Registro Civil de Madrid, del Reino de España el día once de Julio del año dos mil cinco, la cual contienen
todos sus pases legales. TERCERO: El Infrascrito Notario procede en estos momentos a dar lectura al
contenido de los artículos números cuarenta y siete (47) y cuarenta y nueve (49) de la Constitución Política
de la República; a los artículos setenta y ocho (78), setenta y nueve (79), ochenta y ocho (88), noventa y
dos (92), noventa y tres (93), noventa y seis (96), noventa y siete (97), noventa y nueve (99), ciento ocho
(108), ciento nueve (109), ciento diez (110), ciento once (111) y ciento doce (112) del Código Civil, Decreto-
Ley ciento seis (106); y a los artículos doscientos veintiséis (226), doscientos veintisiete (227) y doscientos
veintiocho (228) del Código Penal Decreto diecisiete guión setenta y tres (17-73); todos relativos a los
derechos y obligaciones que nacen del matrimonio. CUARTO: Continúan manifestando los requirentes
siempre bajo juramento de ley; (i) Que son de las generales ya antes consignadas; (ii) Que no poseen
impediente legal alguno para contraer matrimonio civil; (iii) Que no se encuentran unidos en parentesco
legal entre sí; (iv) Que no se encuentran unidos entre en matrimonio civil o de hecho con terceras
personas; (v) Que no administran bienes de menores o ausentes; (vi) Que con fecha veintisiete de julio del
año en curso celebraron ante el Notario RICARDO DE JESUS ORTIZ RUANO la escritura pública número
treinta y seis (36) cuyo contenido es la celebración de sus CAPITULACIONES MATRIMONIALES optando
como REGIMEN ECONOMICO de su matrimonio el REGIMEN ECONOMICO DE COMUNIDAD
ABSOLUTA; (vi) Que la CONSTANCIA DE SANIDAD que establece el artículo noventa y siete del Código
Civil, Decreto-Ley número ciento seis (106) el cual fue extendido en esta ciudad capital el día veinticinco de
26
julio del año en curso por el Médico y Cirujano SANDRA CHOW KWAN colegiado número diez mil
trescientos cuarenta y dos (10342). QUINTO: Acto seguido el Infrascrito Notario procede a preguntar a los
contrayentes en forma separada lo siguiente: Señora ORIDA SUSANA LUNGO GALVEZ es su deseo y
voluntad contraer matrimonio civil con el señor ENRIQUE LOPEZ QUESADA; a lo cual responde que sí,
que ese es su deseo; Señor ENRIQUE LOPEZ QUESADA es su deseo y voluntad contraer matrimonio civil
con la señora ORIDA SUSANA LUNGO GALVEZ; a lo cual responde que sí, que ese es su deseo. Por la
declaración de voluntad ya antes manifestada en el Infrascrito Notario en base a las facultades que le
confieren las leyes de la República de Guatemala, DECLARA UNIDOS LEGALMENTE EN MATRIMONIO
CIVIL a la señora ORIDA SUSANA LUNGO GALVEZ con el señor ENRIQUE LOPEZ QUESADA. SEXTA:
No habiendo más que hacer constar se da por finalizada la presente acta notarial en el mismo lugar y fecha
de su inicio cuando son las doce horas en punto; acta notarial que consta en dos (2) hojas de papel bond,
en la que se encuentra contenido el MATRIMONIO CIVIL de la señora ORIDA SUSANA LUNGO GALVEZ
y del señor ENRIQUE LOPEZ QUESADA, quiénes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y
efectos legales, la aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario quién de todo lo actuado
da fe y las personas que quieran dejar constancia de su presencia en este acto. DOY FE
F._____________________________ F.________________________________
TESTIGOS:
ANTE MÍ
b. OBLIGACIONES POSTERIORES:
Esta acta notarial como obligaciones previas tiene las siguientes:
1. RAZONAMIENTO DE CEDULAS: el Notario que autorice un matrimonio civil debe de razonar la
cédula de vecindad con que se identifico la contrayente mujer, haciendo constar en dicha razón que ha
contraído matrimonio civil de conformidad con lo establecido en el Artículo 100 del Código Civil; pero no
puede razonar el pasaporte del contrayente varón ya que el artículo citado únicamente regula lo referente a
las cédulas.
2. AVISOS A LOS REGISTROS: Dentro de los quince días siguientes de haberse autorizado el
matrimonio civil, el Notario debe de dar aviso de dicho acto al Registrador Civil de la localidad de donde se
autorizo el matrimonio, así como al Registrador Civil de donde se encuentren inscritos los nacimientos de
los contrayentes, y al Departamento de Vecindad de los mismos, de conformidad con los artículos 100 y
102 del código civil.
En cuanto a esta clase de avisos lo único diferente es que debe de consignarse en el mismo que los
edictos que establece la ley se realizaron, expresando el día en que efectuaron.
3. PROTOCOLIZACION DEL ACTA NOTARIAL: De conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 101 del Código Civil, el Notario que autorice un matrimonio civil tiene la obligación de
protocolar dicha acta Notarial.
Esta acta de protocolización tiene por obligación posterior la de extender el testimonio especial dentro de
los veinticinco días posteriores de su otorgamiento al Archivo General de Protocolos de conformidad con lo
27
establecido en la literal a) del Articulo 37 del Código de Notariado; en su compulsación se debe de tener
presente lo referente a los timbres notariales regulado en la literal a) del Artículo 2 de la Ley del Timbre
Forense y Notarial, y en lo relativo al timbre fiscal véase la Ley del Timbre Fiscal y Papel Sellado Especial
para Protocolos.
4. TRIBUTOS: El acta notarial de protesto l esta afecta al pago de timbres fiscales por el valor de
cincuenta centavos de quetzal cada hoja de las que forme parte de conformidad con lo establecido en el
numeral 6º del Artículo 5 del Decreto 37-92; y al pago de Q.10.00 en timbre notarial de conformidad con lo
establecido la literal c) del numeral 2 del Artículo 3 de la Ley de Timbre Forense y Notarial. Así también que
el acta de protocolización de dicha acta esta sujeta al pago de timbres notariales y fiscales al enviar al
Archivo General de Protocolos el testimonio de la misma en las cantidades establecidas en las leyes
citadas.
5. HONORARIOS: Para este efecto se debe de tener presente el numeral 7 del Artículo 109 del
Código de Notariado, en el presente caso a mi criterio los honorarios serían Q.800.00.
TEMA 25:
ELABORE ACTA DE PROTOCOLIZACION DE PODER GENERAL PROVENIENTE DEL EXTRANJERO:
Con relación a este tema, véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 26:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE CONTRATO DE USO O DE HABITACION:
Con relación a este tema, véase el tema 29 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 27:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON PACTO DE
RESERVA DE DOMINIO:
Con relación a este tema, véase el tema 24 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 28:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE MUTUO CON GARANTIA PRENDARIA.
Con relación a este tema, véase el tema 30 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 29:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE CONTRATO EN PARTICIPACIÓN:
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Si dos personas desean asociarse para llevar a cabo explotaciones comerciales, pero no desean formar
una sociedad, el contrato adecuado es el de participación. Es probable que este contrato tenga el mismo
origen que las sociedades comanditarias, pues su característica especial, en el plano subjetivo, es la
presencia de un inversionista que pone su capital en manos de un comerciante, sin tener ningún vínculo
con los terceros que entran en relaciones jurídicas que, indirectamente, se originan en la participación.
A. DEFINICIÓN: Por el contrato de participación, un comerciante que se denomina gestor se obliga a
compartir con una o varias personas llamadas participantes, que le aportan bienes o servicios, las
utilidades o pérdidas que resulten de una o varias operaciones de su empresa o del giro total de la misma.
Art. 861.
B. DENOMINACIONES: También es conocido como CONTRATO DE CUENTAS EN
PARTICIPACIÓN, CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN o CONTRATO DE NEGOCIOS EN
PARTICIPACIÓN que es una figura negocial que puede prestar singulares funciones dentro del tráfico
mercantil. En el derecho romano se conoció esta figura contractual con la denominación de COMPAÑÍA EN
SECRETO o SOCIEDAD OCULTA.
C. NATURALEZA JURÍDICA: Existen tratadistas que lo asemejan con el MANDATO por el hecho que
el gestor realiza actividades o acciones con los bienes del participe, que actúa solamente el propietario o el
mandatario podrían realizar, o disponer de los mismos cuando existe mandato; posición que es descartada
por el hecho que en el mandato, el mandante tiene obligaciones o responsabilidades con las personas que
contraten con el mandatario, cuando el mandato es con representación. Otros consideran que este contrato
se asemeja al contrato de MUTUO, por el hecho que el participante entrega al gestor bienes o dinero, con
la obligación que este lo devuelva más un porcentaje que es el ganancia del participe; posición que no es
aceptada dado el hecho que en el mutuo el acreedor entrega una cosa o servicio con la obligación de
restituirlo más un porcentaje que se establece entre ellos; en cambio en el contrato de participación puede
ser que según los resultados del negocio el gestor no pueda devolver los bienes o servicios que el
participante le entrego, por lo tanto tampoco le podrá entregar las ganancias; en cambio en el mutuo el
deudor siempre debe de cumplir con satisfacer la obligación contraída. Con él DEPOSITO, posición que
también es descartada dado que por él deposito el depositante entrega al depositario una cosa o bien con
la obligación de este ultimo de conservarla, cuidarla y de devolverla a cambio de una prestación que son
honorarios para el depositario; en cambio en el contrato de participación el gestor entrega cosas o bienes al
gestor con la consigna que los ponga a trabajar, es decir contrario a la conservación, y quien entrega
ganancias es el gestor y no él participe. Con el ARRENDAMIENTO porque se entrega un bien o cosa al
arrendatario para que la use y devolverla al concluir el plazo del mismo, además debe de pagar una renta;
posición que también es descartada dado el hecho que en el contrato de participación el participante
entrega bienes o cosas al gestor para que los utilice en beneficio del negocio y si es procedente al concluir
el mismo los devuelve dependiendo del éxito del negocio, además el gestor no paga un arriendo sino lo
que paga es una ganancia. Y por ultimo existen personas que lo asemejan a la sociedad mercantil pero el
código de comercio taxativamente establece que esta clase de contrato no da vida a una persona jurídica
alguna.
D. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN: este contrato es consensual,
bilateral, oneroso, de tracto sucesivo, principal, conmutativo y poco formalista.
E. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN:
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1. PERSONALES:
a. GESTOR: Es el comerciante que recibiendo bienes de otro, hace participar a este
de las utilidades o pérdidas que se obtengan en su explotación comercial según
los términos del contrato.
b. PARTICIPE: Es la persona que entrega sus bienes al gestor con el propósito de
emplearlos en su actividad empresarial y con el fin de obtener una utilidad, aunque
pueden ocasionarse perdidas.
2. REALES: se encuentran constituidos por los bienes que el participante entrega al gestor, y
también por las utilidades que este entrega al participante.
3. FORMALES: No esta sujeto a formalidad alguna.
F. EFECTOS DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN: Existen efectos internos y externos, los
primeros son los que se producen entre el participante y el gestor, específicamente la obligación que tiene
el participante de entregar los bienes y el gestor de entregar las ganancias o utilidades.
En segundo lugar están los externos que son los que se producen entre el gestor y los terceros que
contratan con él ya que el gestor actúa en nombre propio. Ya que los actos que patrocine en su empresa y
que están vinculados al contrato de participación, son de su absoluta responsabilidad.
G. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
1. DEL PARTICIPANTE:
a. DERECHOS: tiene el derecho de participar de las ganancias o utilidades del
negocio de conformidad con el porcentaje establecido, ya que si no se estableció
se procederá de conformidad con el porcentaje del capital de operaciones que
representen los bienes.
b. OBLIGACIONES: Entregar los bienes al gestor y participar en las perdidas hasta el
valor de los bienes aportados. Salvo pacto en contrario podría responder como si
fuera un socio de sociedades de personas.
2. DEL GESTOR:
a. DERECHOS: tiene el derecho de participar de las ganancias o utilidades del
negocio de conformidad con el porcentaje establecido, ya que si no se estableció
se procederá al reparto de utilidades establecido para los socios comanditarios.
b. OBLIGACIONES: Dirigir el negocio en participación, responder por las obligaciones
frente a terceros, y otras que se establezcan en ley y en el contrato.
H. DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL:
1. El contrato de participación no se inscribe en el registro mercantil, el de sociedad si es
obligatorio que se inscriba.
2. El contrato de sociedad es un contrato solemne, mientras que el contrato de participación
no es requisito que se otorgue en escritura publica.
3. En el contrato de sociedad se debe de utilizar razón o denominación social, mientras que
en el contrato de participación no hay denominación o razón social.
4. El participante no tiene obligaciones frente a terceras personas mientras que en las
sociedades, dependiendo del tipo de sociedad los socios pueden responder frente a
terceros.
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5. El gestor adquiere para sí las responsabilidades de su administración, los representantes
legales para su representada si actúan bajo el giro ordinario de los negocios de la misma.
6. El contrato de sociedad es plurilateral, mientras que el contrato de participación es
bilateral.
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cédulas de vecindad de los otorgantes.
2. Títulos de propiedad de los bienes que se pudieran aportar.
NUMERO SETENTA Y DOS (72) CONTRATO EN PARTICIPACIÓN. En la ciudad de Guatemala a los
cinco días del mes de Octubre del año dos mil cinco, ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO,
Notario, comparece: a) el señor HUMBERTO SUAREZ PALACIOS de treinta y un años de edad, casado,
guatemalteco, Ejecutivo, de este domicilio, quien por no ser persona de mi anterior conocimiento se
identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y de registro ochocientos cincuenta
y cinco mil quinientos veintitrés (A-1 854,523) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del
Departamento de Guatemala, y comparece actuando en su calidad de GERENTE GENERAL de la entidad
mercantil denominada INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA extremo que lo acredita de
conformidad con el acta notarial de su nombramiento como tal, autorizada en esta ciudad capital el día dos
de Noviembre del año dos mil por el Notario TITO ENOC MARROQUIN CABRERA y quedo inscrita en el
Registro Mercantil General de la República bajo el número de registro ciento setenta y cinco mil
novecientos cincuenta y cinco (175954) folio número ochocientos cuarenta y siete (847) del libro número
ciento dos (102) de Auxiliares de Comercio, mismo que se encuentra actualmente vigente. b) el señor
ALFREDO BURBANO MASELLI de treinta y seis años de edad, soltero, guatemalteco, Ejecutivo, de este
domicilio, quien también es persona de mi anterior conocimiento y se identifica con la cédula de vecindad
con número de Orden A guión uno y de registro setecientos treinta y nueve mil quinientos cinco (A-1
739,504) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del Departamento de Guatemala, y comparece
actuando en su calidad de propietario de la empresa mercantil individual denominada “TRANSPORTES
A.B.M.” extremo que lo acredito de conformidad con el original de la patente de comercio de empresa
extendida el día nueve de Mayo de mil novecientos noventa y seis por el Registrador Mercantil General de
la República, la cual se encuentra inscrita en dicho Registro bajo el número de inscripción ciento setenta
mil doscientos ochenta y siete “A” (170,287”A”), folio número catorce (14) del libro número ciento treinta y
cinco (135) de Empresas Mercantiles. Y c) JUAN CARLOS NAJERA-FARFAN PAIZ de veintiocho años de
edad, soltero, guatemalteco, Ejecutivo, de este domicilio, quien también es persona de mi anterior
conocimiento y se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y de registro
novecientos veintitrés mil ochocientos uno (A-1 923,801) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala
del Departamento de Guatemala, y comparezco actuando en nombre propio. Yo el Notario HAGO
CONSTAR: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que
comparecen actuando en las calidades ya indicadas; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus
derechos civiles y que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente contrato, el cual se regirá por lo
siguiente: PRIMERA: Manifiesta el señor HUMBERTO SUAREZ PALACIOS en la calidad con que actúo,
que su Representada la entidad mercantil denominada INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA
es una entidad mercantil que opera de conformidad con las leyes de la República de Guatemala; y que
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dentro de su objeto comercial se encuentra que puede llevar a cabo cualquier operación de tipo comercial,
financiero y otros de licito comercio. El señor ALFREDO BURBANO MASELLI en la calidad con que actúa,
manifiesta que la empresa de su propiedad ya identificada anteriormente es titular de los derechos y
obligaciones que otorga la licencia para operar estación de servicio de productos petroleros número dos mil
trescientos noventa y seis (2396) la cual se encuentra vigente hasta el veintinueve de mayo del año dos mil
ocho; y licencia para operar depósitos de petróleo y productos petroleros número setecientos quince guión
noventa y ocho (715-98) la cual se encuentra en proceso de renovación. SEGUNDA: Continúan
manifestando los comparecientes, que por este medio se comprometen expresamente a lo siguiente: I)
INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA a través de su Representante Legal, por este medio se
obliga expresamente: a) A abrir una nueva cartera de clientes a efecto de que la empresa mercantil del
señor ALFREDO BURBANO MASELLI les distribuya los productos que amparan las licencias de las cuales
él mismo es titular, durante la vigencia del presente contrato. b) Así mismo se compromete expresamente a
obtener del BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA –BAC- un financiamiento a efecto de
que se pueda comprar y vender los productos que amparan las licencias propiedad del señor BURBANO
MASELLI; el producto que se adquiera con dicho financiamiento deberá ser vendido únicamente a los
nuevos clientes que INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA y el señor JUAN CARLOS NAJERA-
FARFAN PAIZ contacten a partir de la presente fecha; motivo por el cual el producto para proveer a los
antiguos clientes del señor BURBANO MASELLI deberá de ser pagado exclusivamente por el mismo y en
ningún caso podrá distribuírseles productos adquiridos por este financiamiento. II) ALFREDO BURBANO
MASELLI en su calidad de propietario de la empresa mercantil ya identificada y como titular de las licencias
ya identificadas se compromete: a) A obtener por medio de las licencias ya identificadas todo el producto
que sea necesario para surtir a los nuevos clientes que INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA y
el señor JUAN CARLOS NAJERA-FARFAN PAIZ contacten a efecto de distribuirles las cantidades de
productos que los mismos requieran. b) Será también su responsabilidad transportar el producto desde el
puerto de embarque hasta el lugar donde lo requiera el cliente, en el entendido que los costos de transporte
serán por cuenta del cliente a distribuir, es decir, que dentro de la factura que se emita al cliente deberá de
incluirse el costo del transporte, el cual será cancelado directamente al señor ALFREDO BURBANO
MASELLI. c) El señor ALFREDO BURBANO MASELLI en la calidad con que actúa se compromete a
compartir con INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA y con el señor JUAN CARLOS NAJERA-
FARFAN PAIZ sus contactos de provisión de productos y derivados del petróleo, siendo en este caso las
petroleras, a efecto de obtener un buen desenvolvimiento del presente negocio. En el entendido de que
INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA no podrá hacer uso de esos contactos sin que exista
beneficio económico para el señor ALFREDO BURBANO MASELLI y para el señor JUAN CARLOS
NAJERA-FARFAN PAIZ, en el eventual caso que así lo haga INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD
ANONIMA deberá de pagar una multa equivalente a UN MILLON DE QUETZALES (Q.1,000,000.00) en
donde le indiquen los señores BURBANO MASELLI y NAJERA-FARFAN PAIZ. El señor ALFREDO
BURBANO MASELLI no podrá hacer uso de los contactos comerciales que INVERSIONES PROMAR,
SOCIEDAD ANONIMA y el señor JUAN CARLOS NAJERA-FARFAN PAIZ realicen sin que exista beneficio
económico para INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA y para el señor JUAN CARLOS
NAJERA-FARFAN PAIZ, en el eventual caso que así lo haga el señor ALFREDO BURBANO MASELLI
deberá de pagar una multa equivalente a UN MILLON DE QUETZALES (Q.1,000,000.00) en donde le
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indique INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA y el señor JUAN CARLOS NAJERA-FARFAN
PAIZ. III) El señor JUAN CARLOS NAJERA-FARFAN PAIZ por este medio se obliga expresamente: a) A
llevar toda la documentación contable-legal del presente contrato; b) Así mismo ha realizar toda las
gestiones que directa o indirectamente le encomienden el señor ALFREDO BURBANO MASELLI o
INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA para la buena marcha y la obtención de buenos
beneficios del presente negocio. En caso de que el señor JUAN CARLOS NAJERA-FARFAN PAIZ no
llevare de la mejor manera posible las directrices o encomiendas que le hagan INVERSIONES PROMAR,
SOCIEDAD ANONIMA y el señor ALFREDO BURBANO MASELLI se le amonestará la primera vez por
escrito por los mismos, haciéndole saber la inconformidad con la forma de llevar la documentación legal-
contable y procuración del presente negocio y las sugerencias de cómo llevar en una mejor forma la
misma; si persistieren las causas de inconformidad con la dirección y procuración del presente negocio el
señor JUAN CARLOS NAJERA-FARFAN PAIZ será relevado de la dirección y procuración del mismo, y
automáticamente se le tenga por separado del presente negocio sin derecho a poder reclamar por ningún
concepto en contra de INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA o en contra del señor ALFREDO
BURBANO MASELLI. c) Abrir también una nueva cartera de clientes a efecto de la empresa mercantil del
señor ALFREDO BURBANO MASELLI les distribuya los productos que amparan las licencias de las cuales
él mismo es titular, durante la vigencia del presente contrato. Así mismo el señor JUAN CARLOS
NAJERA-FARFAN PAIZ no podrá hacer uso de los contactos comerciales que realice INVERSIONES
PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA así como de los contactos del señor ALFREDO BURBANO MASELLI sin
que exista beneficio económico para INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA y para el señor
ALFREDO BURBANO MASELLI, en el eventual caso que así lo haga deberá de pagar una multa
equivalente a UN MILLON DE QUETZALES (Q.1,000,000.00) en donde le indique el señor BURBANO
MASELLI o INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA. TERCERA: DEL PLAZO: El plazo del
presente contrato será por dieciocho meses a contar de la fecha de emisión de la primera factura que
ALFREDO BURBANO MASELLI emita a favor del primer cliente contactado por PROMAR INVERSIONES,
SOCIEDAD ANONIMA o contactado por el señor JUAN CARLOS NAJERA-FARFAN PAIZ. Plazo que
podrá ser ampliado previo consentimiento expreso entre los comparecientes, ya sea a través de nuevo
contrato o por el simple cruce de cartas en el sentido de ampliar dicho plazo, pero en la o las prorrogas que
se realicen el presente contrato seguirá rigiendo tal relación. CUARTA: DE LA DENOMINACIÓN Y
UBICACIÓN DEL PRESENTE NEGOCIO: El negocio que el día de hoy han acordado contratar los
otorgantes girará bajo el nombre comercial de DISTRIBUIDORA A.B.M.I.P. obteniendo si así lo desean los
mismos aperturar empresa mercantil ante el Registro Mercantil General de la República. En cuanto al
domicilio del mismo, estará ubicado en la Calzada Rooselvet número cinco guión setenta y ocho de la zona
número siete, de esta ciudad capital, Colonia Landivar, lugar que es del pleno conocimiento de los
otorgantes; teléfonos numeros: cinco millones setecientos diez mil seiscientos ochenta y dos (4,710,682) y
cinco millones setecientos treinta mil novecientos ochenta y seis (4,730,986) QUINTA: DE LA
FACTURACIÓN: Será por cuenta exclusiva de la empresa mercantil propiedad del señor ALFREDO
BURBANO MASELLI la emisión y cobro de las facturas que emita a los nuevos clientes contactados por
INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA y por el señor JUAN CARLOS NAJERA-FARFAN PAIZ
motivo por el cual del producto de las ventas, antes de realizar las reparticiones de porcentajes que más
adelante se identificaran, deberá de reservarse las cantidades necesarias para el pago de impuestos a que
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ALFREDO BURBANO MASELLI este obligado por las ventas a favor de los nuevos clientes que
INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA y el señor JUAN CARLOS NAJERA-FARFAN PAIZ
contacten; así como el pago del transporte como se pactó anteriormente. SEXTA: DE LA EXCLUSIVIDAD
DE LAS LICENCIAS: Como el señor BURBANO MASELLI tiene una cartera de clientes anteriores a la
presente fecha, los derechos las licencias propiedad del mismo para comercializar petróleo y sus derivados
no serán exclusivos para este negocio, motivo por el cual el señor ALFREDO BURBANO MASELLI durante
la vigencia del presente contrato o sus prorrogas, deberá de mantener vigentes las mismas y poder usarlas
para proveer a sus clientes tanto anteriores como a los nuevos clientes de INVERSIONES PROMAR,
SOCIEDAD ANONIMA y del señor JUAN CARLOS NAFERA-FARFAN PAIZ, es decir, incluyendo todos los
clientes. SEPTIMA: DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA ACREDITAR FONDOS: Durante la vigencia del
presente contrato o la de sus prorrogas que se acuerden; los cheques que sean emitidos por los clientes
que contacte INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA y el señor JUAN CARLOS NAJERA-
FARFAN PAIZ en concepto de pago por la venta de petróleo y sus derivados deberán de ser girados a
nombre del BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA –BAC- en donde INVERSIONES
PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA abrirá un crédito y una cuenta para la operación del presente negocio;
del producto de dinero que se obtenga por dichas ventas, INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD
ANONIMA y ALFREDO BURBANO MASELLI dirigirán notas al BAC efecto de que por medio de
notas/transferencias se pague: a) A los proveedores del Señor BURBANO MASELLI el petróleo o sus
derivados; b) A la persona o personas que el Señor BURBANO MASELLI contrate a efecto de transportar
desde el lugar donde se encuentre el producto hasta el lugar que indique el cliente; c) Que se retenga o se
cancelen directamente los impuestos ordinarios y extraordinarios que genere la venta de petróleo y sus
derivados a los clientes contactados por INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA y el señor JUAN
CARLOS NAJERA-FARFAN PAIZ. d) Que se descuente de dicha cuenta la cuota de capital e intereses que
se tengan que pagar a cuenta del financiamiento que INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA
obtenga con el mismo BAC para la realización del presente negocio. OCTAVA: DE LOS PORCENTAJES:
De las ganancias netas que genere el presente contrato se pagará a INVERSIONES PROMAR,
SOCIEDAD ANONIMA el cuarenta por ciento (40%), al señor ALFREDO BURBANO MASELLI el cuarenta
por ciento (40%) y el restante veinte por ciento (20%) a favor del señor JUAN CARLOS NAJERA-FARFAN
PAIZ, porcentajes que serán cancelados a través de transferencias que el BAC realizará a las cuentas
bancarias que los mismos deberán de establecer; el BAC realizará tales transferencias por nota de
autorización que emitirán conjuntamente el señor ALFREDO BURBANO MASELLI y INVERSIONES
PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA. De la cuenta que INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA
abra en el BAC para la realización de este negocio no se manejará chequera alguna o tarjeta de debido, ya
que los pagos serán únicamente a través de transferencias. NOVENA: Manifiestan los otorgantes en las
calidades con que actúan que aceptan expresamente el contenido de todas y cada una de las cláusulas
que conforman el presente contrato en lo que a cada uno les corresponda. Yo el Notario DOY FE: a) Que
todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; b) De haber tenido a la vista las cédulas de vecindad
con que se identificaron los otorgantes, el documento que acredita la representación legal que se ejercita,
la patente de comercio de empresa ya identificada; siendo todos de conformidad con la ley y a mi juicio
suficientes para el otorgamiento del presente contrato; y c) Que di íntegra lectura al contenido del presente
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instrumento a los otorgantes, quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos
legales, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario, quien de todo lo actuado da fe.
F._________________ F.___________________ F.____________________
ANTE MÍ:
1. TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q. 300.00 de conformidad
con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
2) TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor de los otorgantes de conformidad con lo
establecido en los Artículos 66 y 67 y del Código de Notariado. Este testimonio esta afecto al pago de
timbres fiscales del 3% sobre el monto del contrato, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2 y
artículo 4 del Decreto 37-92 Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos. Así mismo
no esta afecto al pago d el IVA.
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el testamento común cerrado es gravado por la ley
de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-, Decreto
27-92, en ambos, ya citados los artículos que los grava.
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 500.00 Base
Q.30.000.00 Que corresponde al 3% sobre el monto total del contrato, en este caso es sobre
Q.1.000.000.00 que es el total de rentas durante 2 años de plazo del contrato.
Q.30.500.00 Total de honorarios de conformidad con el literal c) del Artículo 109 del Código.
5. AVISOS: Este contrato no tiene la obligación de posterior de dar aviso a ninguna institución pública
registral por su otorgamiento.
TEMA 30:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA CON GARANTÍA
HPOTECARIA:
Con relación a este tema, véase el tema 30 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 31:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE CONTRATO DE MUTUO CON CONSTITUCIÓN DE FIANZA:
Con relación a este tema, véase el tema 30 del temario oral de derecho notarial.
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TEMA 32:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE REVOCACIÓN DE MANDATO:
Con relación a este tema, véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 33:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE SUSTITUCIÓN DE MANDATO:
Con relación a este tema, véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 34:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE REVOCATORIA DE MANDATO:
Con relación a este tema, véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 35:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACION PARA
CONTRAER MATRIMONIO.
Con relación a este tema, véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 36:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO ESPECIAL PARA PODER DONAR ENTRE
VIVOS.
Con relación a este tema, véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 37:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO GENERAL CON CLÁUSULA ESPECIAL PARA
VENDER BIEN INMUEBLE OTORGADO POR UNA SOCIEDAD ANONIMA A FAVOR DE PERSONA
INDIVIDUAL:
Con relación a este tema, véase el numeral II del tema 26 del temario oral de derecho notarial con la
diferencia que se tiene que exigir el acta notarial de nombramiento del representante legal de la sociedad, y
establecer si el mismo esta autorizado para poder otorgar dicho mandato, si no lo estuviera se debe de
requerir así mismo copia de la resolución del órgano respectivo de la sociedad mandante.
36
TEMA 38:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE ENAJENACIÓN (COMPRAVENTA O DONACIÓN) DE
INMUEBLE EN COPROPIEDAD:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1 Cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos del notario. # 4 Artículo 29
Código de Notariado. Artículo 1 del Decreto Legislativo 1735.
2 El título con que se acredita la propiedad que va a venderse. # 8 del Artículo 29 del Código
de Notariado.
3 El último recibo del pago del IUSI.
NUMERO CINCUENTA Y NUEVE (59) CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS DE
COPROPIEDAD: En la ciudad de Guatemala a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil
cinco; ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario comparecen por una parte: a) El señor
ISAÍAS DE LEON IBOY de cuarenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Impresor, con domicilio en
el Municipio de Santa Catarina Pínula del Departamento de Guatemala y de paso por esta ciudad capital,
persona que por no ser de mi anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de
Orden A guión uno y con número de registro doce mil seiscientos noventa y seis (A-1 12,696) extendida por
el Alcalde Municipal de Santa Catarina Pínula del Departamento de Guatemala y comparece actuando en
nombre propio; b) El señor MANUEL DE JESÚS DE LEON IBOY de cuarenta y cinco años de edad,
casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el Municipio de Santa Catarina Pínula del Departamento
de Guatemala y de paso por esta ciudad, persona que por no ser de mi anterior conocimiento se identifica
con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro once mil seiscientos
sesenta y tres (A-1 11663) extendida por el Alcalde Municipal de Santa Catarina Pínula del Departamento
de Guatemala y comparece actuando en nombre propio; y c) El señor ANTONIO DE LEON IBOY de treinta
y nueve años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el Municipio de Santa Catarina
Pínula del Departamento de Guatemala y de paso por esta ciudad capital, quién por no ser persona de mi
anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con
número de registro quince mil setenta y nueve (A-1 15,079) extendida por el Alcalde Municipal de Santa
Catarina Pínula del Departamento de Guatemala quién también comparece actuando en nombre propio. Y
por la otra parte comparece la señora MARIA ELENA DE LEON IBOY de cuarenta y un años de edad,
casada, guatemalteca, Ama de Casa, también con domicilio en el Municipio de Santa Catarina Pínula del
Departamento de Guatemala y de paso por esta ciudad capital, quién también por no ser persona de mi
anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con
número de registro catorce mil cinco (A-1 14,004) extendida por el Alcalde Municipal de Santa Catarina
Pínula del Departamento de Guatemala y comparece actuando en nombre propio. Yo el Infrascrito Notario
HAGO CONSTAR: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b)
Que comparecen en nombre propio; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d)
Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente contrato de COMPRAVENTA DE DERECHOS DE
COPROPIEDAD el que estará contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Me
manifiestan los señores ISAÍAS, MANUEL DE JESÚS y ANTONIO, los tres de apellidos DE LEON IBOY
que ambos son únicos y legítimos copropietarios en forma pro-indivisa de un bien inmueble que se
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encuentra ubicado en el Municipio de Santa Catarina Pínula del Departamento de Guatemala e inscrito en
el Registro General de la Propiedad como FINCA NUMERO: NOVENTA Y OCHO (98), FOLIO NUMERO:
NOVENTA Y OCHO (98) DEL LIBRO NUMERO: DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO (2128) DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, el que se encuentra inscrito con las medidas y colindancias que le
aparecen en su primera inscripción registral. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Por advéase tencia
expresa que le realiza el Infrascrito Notario a los señores ISAÍAS, MANUEL DE JESÚS y ANTONIO, los
tres de apellidos DE LEON IBOY sobre las anotaciones, limitaciones o gravámenes que pudiera tener
inscritas la finca antes identificada; éstos manifiestan que la finca identificada en la cláusula anterior se
encuentra libre de gravámenes, anotaciones o cualquier clase de limitaciones que pudieran afectar los
derechos del presente instrumento, pero en caso contrario se someten al saneamiento de Ley. TERCERA:
DE LA COMPRAVENTA: Por su parte manifiestan los señores ISAÍAS, MANUEL DE JESÚS y ANTONIO,
los tres de apellidos DE LEON IBOY que por este medio, de su libre y espontánea voluntad y por el precio
de QUINCE MIL QUETZALES EXACTOS (Q,15,000.00) mismos que tienen recibidos en efectivo y a entera
satisfacción, a razón de CINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.5.000.00) a favor de cada uno; por lo que
venden, ceden y traspasan los derechos pro-indivisos que les corresponden en la finca identificada en la
cláusula primera de este contrato a la señora MARIA ELENA DE LEON IBOY incluyendo en la venta todo
lo que de hecho y por derecho le pudieran corresponder a dichos derechos de copropiedad. CUARTA:
ACEPTACIÓN DE LA VENTA: Manifiesta la señora MARIA ELENA DE LEON IBOY que acepta
íntegramente y a su favor la venta de los derechos pro-indivisos sobre la finca identificada en la cláusula
primera de este instrumento que le realizan los señores los señores ISAÍAS, MANUEL DE JESÚS y
ANTONIO, los tres de apellidos DE LEON IBOY. QUINTA: DE LA CANCELACIÓN DE LA COPROPIEDAD:
Continúa manifestando la señora MARIA ELENA DE LEON IBOY que por este medio solicita expresamente
al Señor Registrador General de la Propiedad que se sirva inscribir el presente contrato a su nombre, y que
por reunirse en su persona la totalidad de los derechos de copropiedad sobre la finca ya descrita se
proceda a cancelar la copropiedad que hasta el día de hoy existía sobre dicho bien. SEXTA: ACEPTACIÓN
FINAL: Me manifiestan los otorgantes que aceptan íntegramente el contenido de todas y cada una de las
cláusulas que conforman el presente instrumento público, en lo que a cada uno les corresponde. Yo el
Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; b) Que tuve a la
vista los siguientes documentos: I) Las cédulas de vecindad de con que se identificaron los otorgantes; y II)
El título de propiedad del bien inmueble objeto de la presente escritura pública. Todos de conformidad con
la ley y a mi juicio suficientes para el otorgamiento del presente instrumento. y c) Que di íntegra lectura al
contenido del presente contrato a los otorgantes, quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto,
validez y efectos legales, así como de la obligación de su registro, del pago de los impuestos a que se
encuentra sujeto el mismo, de dar los avisos correspondientes, lo aceptan, ratifican y firman juntamente
con el Infrascrito Notario quién de todo lo actuado da fe.-
F._____________________________- F.__________________________________
F.__________________________________ F.__________________________________
ANTE MÍ:
38
B. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:
1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.30.00 de conformidad
con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
conformidad con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en
los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio esta afecto al pago del IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO –IVA- por la cantidad Q.1,800.00 que corresponde al 12% sobre el monto del
Contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92
Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-. Este impuesto se paga adhiriendo timbres Fiscales.
De conformidad con los artículos y ley citada este impuesto debe de cancelarse dentro de los 15 días
hábiles siguientes de haberse otorgado la escritura de compraventa.
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de
Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya
citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial
Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.
Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los
siguientes honorarios:
Q. 40.00 de base. Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.
Q. 22.50 que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato, como el ejemplo
esta en dólares debe de convéase tirse a quetzales. Numeral 1 del Artículo 2 del
Arancel
Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.
Q. 72.50 Total de honorarios al Registro de la Propiedad.
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 400.00 De base
Q. 800.00 Que es el 8 % sobre el monto del contrato.
Q. 1,200.00 Total de honorarios profesionales según el literal b) del numeral 2 del Artículo 109
del Código de Notariado.
5. AVISOS: En este contrato existe la obligación de dar aviso de traspaso a la Municipalidad de la
localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de su
otorgamiento, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI-
Decreto 15-98.
39
TEMA 39:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON GRAVAMEN
HIPOTECARIO:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1 Cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos del notario. # 4 Artículo 29
Código de Notariado. Artículo 1 del Decreto Legislativo 1735.
2 El título con que se acredita la propiedad que va a venderse. # 8 del Artículo 29 del Código
de Notariado.
3 El último recibo del pago del IUSI.
4. Copia del primer testimonio donde se encuentre constituida la garantía hipotecaria.
NUMERO SESENTA (60) CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE: En la ciudad de
Guatemala a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO DANILO
LOPEZ NAVARRO Notario comparece por una parte el señor ANGEL GABRIEL TORRES MORALES de
cuarenta y un años de edad, casado, guatemalteco, Ejecutivo, de este domicilio, persona de mi anterior
conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de
registro veinte mil quinientos ochenta y dos (A-1 20582) extendida por el Alcalde Municipal de San Juan
Sácatepequez del Departamento de Guatemala. Y por la otra parte comparece señor JAIRO DANILO
LOPEZ NAVARRO de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, quien
también es persona de mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de Orden
O guión dieciséis y con número de registro cuarenta y seis mil ochocientos uno (O-16 46801) extendida por
el Alcalde Municipal de Táctic del Departamento de Alta Véase apaz y comparece actuando en nombre
propio. Yo el Infrascrito Notario hago constar: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales
antes consignadas; b) Que comparecen en nombre propio; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus
derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO DE COMPRAVENTA
DE BIEN INMUEBLE el que estará contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD:
Me manifiesta expresamente el señor JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO que es único y legitimo
propietario de un bien inmueble que se encuentra ubicado en el Municipio de Táctic del Departamento de
Alta Véase apaz, e inscrito en el Registro General de la Propiedad como FINCA NUMERO: CIENTO
OCHENTA Y OCHO (188), FOLIO NUMERO: CIENTO VEINTE (1120 DEL LIBRO NUMERO: CIENTO
VEINTIOCHO (128) DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VÉASE APAZ el que se encuentra inscrito con las
medidas y colindancias que le aparecen en su inscripción registral. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Por
advéase tencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario al señor JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO
sobre las anotaciones, limitaciones o gravámenes que pudiera tener inscritas la finca antes identificada y
que pudieran perjudicar los derechos del presente instrumento; éste manifiesta que sobre la finca ya
identificada pesa un gravamen hipotecario por la cantidad de TREINTA MIL QUETZALES EXACTOS
(Q.30.000.00) a favor del señor JOSE ANGEL PEREZ REYES por el plazo, intereses y demás condiciones
contenida en la escritura pública ciento cuarenta y tres (143) autorizada en esta ciudad capital el día tres de
marzo del año dos mil cinco por el Notario JOSE ANDRES OLIVÉASE O FIESTA, la cual es del pleno
conocimiento de la parte compradora, y que fuera de dicho no existen más anotaciones y limitaciones que
pudieran afectar los derechos del presente instrumento, caso contrario se somete al saneamiento de Ley.
40
TERCERA: DE LA COMPRAVENTA: Continua manifestando el señor JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO
que por este medio, acto y por el precio de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q,10,000.00) mismos que
tiene recibidos en efectivo y a entera satisfacción, vende, cede y traspasa la finca identificada en la
cláusula primera de este contrato al señor ANGEL GABRIEL TORRES MORALES incluyendo en la venta
todo lo que de hecho y por derecho le pudiera corresponder a dicho bien, inclusive la garantía hipotecaria
que pesa sobre la misma. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA VENTA: Manifiesta el señor ANGEL GABRIEL
TORRES MORALES que acepta íntegramente y a su favor la venta de la finca identificada en la cláusula
primera de este instrumento que le realiza el señor JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, incluyendo en
dicha venta el gravamen hipotecario que pesa sobre la finca objeto de este contrato. QUINTA:
ACEPTACIÓN FINAL: Me manifiestan ambos otorgantes que aceptan íntegramente el contenido de todas y
cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento público, en lo que a cada uno les
corresponde; y que por lo tanto solicitan al Señor Registrador General de la Propiedad se sirva realizar la
operación o inscripción correspondiente. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue
expuesto por los comparecientes; b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: I) Las cédulas de
vecindad de con que se identificaron los comparecientes; II) El título de propiedad del bien inmueble objeto
de la presente escritura pública; III) Fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura pública
identificada en el cuerpo de este instrumento que contiene el gravamen hipotecario, también ya
identificado. Siendo todos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el otorgamiento del
presente instrumento. y c) Que por designación de los otorgantes di integra lectura al contenido de la
presente escritura pública, quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos
legales, así como de la obligación de su registro, del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el
mismo, de dar los avisos correspondientes, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito
Notario.
F._______________________ F:____________________________
ANTE MÍ:
B. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:
1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.20.00 de conformidad
con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
conformidad con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en
los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio esta afecto al pago del IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO –IVA- por la cantidad Q.1,200.00 que corresponde al 12% sobre el monto del
Contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92
Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-. Este impuesto se paga adhiriendo timbres Fiscales.
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De conformidad con los artículos y ley citada este impuesto debe de cancelarse dentro de los 15 días
hábiles siguientes de haberse otorgado la escritura de compraventa.
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de
Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya
citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial
Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.
Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los
siguientes honorarios:
R. 40.00 de base. Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.
Q. 15.00 que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato, como el ejemplo
esta en dólares debe de convéase tirse a quetzales. Numeral 1 del Artículo 2 del
Arancel
Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.
Q. 65.00 Total de honorarios al Registro de la Propiedad.
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 400.00 De base
Q. 800.00 Que es el 8 % sobre el monto del contrato.
Q. 1,200.00 Total de honorarios profesionales según el literal b) del numeral 2 del Artículo 109
del Código de Notariado.
5. AVISOS: En este contrato existe la obligación de dar aviso de traspaso a la Municipalidad de la
localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de su
otorgamiento, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI-
Decreto 15-98.
TEMA 40:
ELABORE CONVENIO DE BASES PARA EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO:
Las bases para el divorcio por mutuo consentimiento son los acuerdos previos o resoluciones a que han
llegado los cónyuges que en futuro iniciaran un divorcio voluntario, y las cuales deberán de versar sobre a
quien de los mismos quedarán confiados los hijos menores o incapaces habidos en el matrimonio, por
cuenta de quien de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos y cuando esta obligación
recaiga sobre ambos, en que porcentaje contribuirá cada uno, que pensión deberá pagar el marido a la
mujer cuando esta no tenga rentas propias y la garantía del cumplimiento de las pensiones alimenticias.
Este contenido de las bases de divorcio se encuentran contenidas en los artículos 429 del Código Procesal
Civil y Mercantil, así como en el Artículo 163 del Código Civil.
Este convenio forma parte de la solicitud (memorial) que ambos cónyuges presentan al iniciar el trámite del
voluntario de divorcio; es decir, que este convenio si se otorga en escritura pública o en acta notarial sino
42
que forma parte de la solicitud de divorcio; por lo tanto a continuación para una mejor ilustración se
desarrollará únicamente la parte expositiva de una solicitud (memorial) inicial de voluntario de divorcio:
A. OBLIGACIONES PREVIAS: Estas obligaciones previas son las relacionadas al voluntario de
divorcio:
1. Certificación de matrimonio.
2. Certificaciones de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, así de los hijos
fallecidos, si fuere el caso.
3. Capitulaciones matrimoniales si se otorgaron.
4. Títulos de propiedad de los bienes conyugales.
5. Constancia fehaciente que acredite la garantía de cumplimiento de las pensiones
alimenticias.
VOLUNTARIO DE DIVORCIO NUEVO: OF. y NOT:
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA:
ANA MARIA JUÁREZ IXCOY de treinta y un años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este
domicilio; y RICARDO MANUEL ORTIZ LOPEZ de treinta años de edad, casado, guatemalteco,
comerciante, de este domicilio, ante usted muy atentamente comparecemos y:
E X P O N E M O S:
I. DE LA CALIDAD CON QUE ACTUAMOS: Ambos, comparecemos actuando ante usted Señor
Juez en nombre propio.
II. DEL AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION: Comparecemos actuando bajo el auxilio, dirección
y procuración de los Abogados MARIA ELENA PEREZ MAC DONALD y JAIRO DANILO LOPEZ
NAVARRO, respectivamente.
III. DEL LUGAR QUE SEÑALAMOS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: a) ANA MARIA JUÁREZ
IXCOY desde ya señalo como lugar para recibir cualquier clase de notificaciones y emplazamientos la
oficina profesional de la Abogado que me auxilia, la cual esta ubicada en la CUARTA AVENIDA NÚMERO
QUINCE GUIÓN SETENTA, DE LA ZONA NUMERO DIEZ, EDIFICIO PALADIUM, NOVENO NIVEL,
OFICINA NÚMERO NUEVE GUIÓN A, DE ESTA CIUDAD CAPITAL. b) RICARDO MANUEL ORTIZ
LOPEZ desde ya señalo como lugar para recibir cualquier clase de notificaciones y emplazamientos la
oficina profesional del Abogado que me auxilia, la cual esta ubicada en la AVENIDA REFORMA NUMERO
DOCE GUIÓN CERO UNO, DE LA ZONA NUMERO DIEZ, EDIFICIO REFORMA MONTUFAR, TORRE A,
DECIMO OCTAVO NIVEL, DE ESTA CIUDAD CAPITAL.
IV. OBJETO DE NUESTRA COMPARECENCIA: En las calidades con que actuamos, bajo el propio
auxilio, dirección y procuración ya designado comparecemos a promover JUICIO VOLUNTARIO DE
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, todo de conformidad con la siguiente:
R E L A C I O N D E H E C H O S:
I. Con fecha diez de enero de mil novecientos noventa y siete, ante el Alcalde Municipal de la
Municipalidad de Guatemala del Departamento de Guatemala contrajimos matrimonio civil entre sí, extremo
que lo acreditamos de conformidad con la certificación de matrimonio que en original acompaños al
43
presente memorial extendida por la Señora Registrador Civil y de Vecindad de la Municipalidad de
Guatemala del Departamento de Guatemala de fecha siete de julio del presente año.
II. El matrimonio civil que hasta el día de hoy nos une se regula por el REGIMEN ECONOMICO DE
SEPARACION ABSOLUTA lo que consta en la certificación ya identificada anteriormente.
III. Fruto de nuestra relación matrimonial procreamos a dos menores de edad que responden a los
nombres de PAULA MARIA y LUIS NICOLAS, ambos de apellidos ORTIZ JUÁREZ quienes actualmente
son menores de edad, extremos que acreditamos de conformidad con dos certificaciones de nacimiento
que en original acompañamos al presente memorial, extendida por la Señora Registrador Civil y de
Vecindad de la Municipalidad de Guatemala del Departamento de Guatemala de fecha siete de julio del
presente año.
IV. Que por razones que no convienen manifestar de común acuerdo hemos resuelto ponerle fin a
nuestra relación matrimonial que los une, motivo por el cual sometemos a la sabía decisión del Honorable
Señor Juez el siguiente CONVENIO DE DIVORCIO bajo el cual se regirá la disolución conyugal de los
mismos:
A. DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES: Los menores de edad procreados de nuestra
relación conyugal quedarán confiados a la señora ANA MARIA JUÁREZ IXCOY quien desde ya ejercerá la
guarda y custodia de los mismos.
B. DE LA REPRESENTACION LEGAL DE LOS MENORES: La representación legal o patria potestad
de los menores de edad ya identificados será compartida entre nosotros, debiendo de velar en forma
diligente que sus derechos no sean perjudicados.
C. DE LA PENSION ALIMENTICIA: En concepto de alimentos el señor RICARDO MANUEL ORTIZ
LOPEZ pagara en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno y dentro de
los primeros cinco días de cada mes calendario en la casa que actualmente o en el futuro tengan la
residencia los menores ya identificados así como la señora ANA MARIA JUÁREZ IXCOY, la cantidad de
CINCO MIL QUETZALES (Q.4.000.00) a razón de: a) La cantidad de MIL QUETZALES EXACTOS
(Q.1.000.00) en concepto de alimentos para cada menor de edad; y b) La cantidad de MIL QUETZALES
EXACTOS (Q.1.000.00) en concepto de alimentos a favor de la señora ANA MARIA JUÁREZ IXOCY ya
que la misma no cuenta con medios suficientes de subsistencia. Debiendo en todo momento de pago de
extender el recibo respectivo. En lo que se refiere a gastos de salud, incluyendo honorarios médicos como
gastos de medicina, pago de inscripciones y mensualidades de colegio, correrán a cargo del señor ORTIZ
LOPEZ quien tiene el derecho de escoger el médico y establecimiento educativo de los menores, debiendo
para el efecto de comunicársele con la antelación del caso a efecto de que el mismo obtenga el dinero
respectivo.
D. DE LA RELACION DEL PADRE CON LOS MENORES: Hemos convenido expresamente, que el
señor RICARDO MANUEL ORTIZ LOPEZ podrá relacionarse libremente con sus hijos menores cuando lo
desee, siempre y cuando se tenga en cuenta la corta edad de los mismos, y que no se interrumpa con sus
actividades escolares, cuando los mismos se encuentren inscritos en establecimiento educativo; para el
efecto el señor ORTIZ LOPEZ podrá visitar a los menores en el lugar que los mismos actualmente tienen
instalada su residencia o que en el futuro la establezcan, bastando únicamente la comunicación previa con
la señora JUÁREZ IXCOY para la respectiva autorización. En cuanto a los fines de semana, días festivos,
días de asueto, fiestas de semana santa, vacaciones anuales de estudios, navidades, fines de año, y
44
celebraciones de natalicio de dichos menores de edad los pasaran un año sí y otro no con el padre y otro
con la madre. El señor ORTIZ LOPEZ recogerá a los menores de edad el día viernes a las diecisiete horas
para regresarlos el día domingo a las diecisiete horas, en lo que se refiere a los días festivos, días de
asueto, fiestas de semana santa cuando le corresponda, los recogerá el último día hábil a las diecisiete
horas y los regresara el ultimo día de asueto a las diecisiete horas; en cuanto a las navidades y fines de
año los recogerá el día anterior a tales fiestas y los regresará el siguiente día hábil. Cuando los menores de
edad tengan que salir de la República de Guatemala el padre que no los acompañe deberá de dar su
anuencia y autorización en forma expresa, a efecto de que los mismos puedan obtener el respectivo
pasaporte y si es procedente el visado necesario para poder ingresar al país a donde se dirijan.
E. DEL MENAJE DE CASA: En cuanto al menaje de casa la señora ANA MARIA JUÁREZ IXCOY se
encuentra en plena posesión del mismo.
F. DE LOS BIENES ADQUIRIDOS: No se hace manifestación alguna en cuanto a bienes adquiridos
durante nuestra vida conyugal por el hecho que dicha relación matrimonial es regida por el REGIMEN
ECONOMICO DE SEPARACION ABSOLUTA.
G. DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: Para garantizar el cumplimiento y pago de los alimentos a
favor de los alimentistas el señor RICARDO MANUEL ORTIZ LOPEZ desde ya constituye FIANZA
PERSONAL con todos su bienes presentes y futuros, así como con los ingresos que obtiene como
propietario de la empresa mercantil individual denominada SALEGNOC, extremo que lo acredita de
conformidad con certificación contable de ingresos extendida en esta ciudad capital el día dos del mes de
Septiembre del año dos mil cinco, que en original se adjunta al presente memorial.
Hasta acá termina las bases de divorcio, luego continua lo referente al fundamento de derecho, medios de
prueba, petición de tramite como de sentencia, cita de leyes, etc.,
TEMA 41:
ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE UNION DE HECHO:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cédulas de vecindad de los cónyuges.
2. Certificados de nacimiento de los cónyuges.
3. Certificaciones de nacimiento de los hijos procreados, si hubieren.
4. Títulos de propiedad de los bienes conyugales si existieran.
NUMERO SETENTA (70) ESCRITURA CONSTITUTIVA DE UNION DE HECHO. En la ciudad de
Guatemala veintinueve de Septiembre del año dos mil cinco, ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO,
Notario, comparecen la señora RIGOBERTA ROSALINA MONTENENGRO DE LEON de cuarenta y cinco
años de edad, soltera, guatemalteca, Secretaria, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento y
portadora de la cédula de vecindad con número de Orden F guión seis y de registro tres mil cuarenta (F-6
3.040) extendida por el Alcalde Municipal Chiquimulilla del Departamento de Santa Rosa; y el señor
ALVARO ENRIQUE PERDOMO IRIGOYEN de cuarenta y siete años de edad, soltero, guatemalteco,
comerciante, de este domicilio, persona mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con
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número de Orden F guión seis y de registro dos mil quinientos (F-6 2.500) extendida por el Alcalde
Municipal de Chiquimulilla del Departamento de Santa Rosa. Yo el Notario HAGO CONSTAR: a) Que los
comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que comparecen actuando en
nombre propio; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y
voluntad otorgar la siguiente ESCRITURA CONSTITUTIVA DE UNION DE HECHO la cual estará contenida
y se regirá por lo establecido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DEL JURAMENTO: El Infrascrito
Notario procede en estos momentos a dar lectura al artículo cincocientos cincuenta y nueve (459) del
Código Penal, Decreto número diecisiete guión setenta y tres (17-73) del Congreso de la República, cuyo
contenido es el delito de perjurio y las penas relativas al mismo en caso no llegaren a manifestarse con la
verdad. Por lo que los comparecientes manifiestan que en el desarrollo del presente instrumento
manifestarán únicamente la verdad. SEGUNDA: Continúan manifestando los comparecientes siempre bajo
juramento de ley lo siguiente: (A) La señora RIGOBERTA ROSALINA MONTENEGRO DE LEON: (I) Ser de
las generales ya indicadas y de identificarse con la cédula de vecindad ya identifica. (II) Que nació en la
Aldea El Obraje, del Municipio de Chiquimulilla del Departamento de Santa Rosa, el día veintiocho de
Septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve; siendo hija del señor JOSE MONTENEGRO
HERNÁNDEZ y de la señora AURA ROSA DE LEON SCHOLLETER. (III) Que su nacimiento se encuentra
inscrito en el Registro Civil del Municipio de Chiquimulilla del Departamento de Santa Rosa bajo el número
de Acta trece mil doscientos veintidós (1322), folio número trescientos dieciocho (318) del libro número
cincuenta y nueve (59) de Nacimientos de dicho Registro. Extremo que lo acredita de conformidad con
certificación extendida por el Registrador Civil ya identificado el día dieciséis de Septiembre del año en
curso. (B) El señor ALVARO ENRIQUE PERDOMO IRIGOYEN: (I) ser de las generales ya indicadas, así
como identificarse con la cédula de vecindad ya descrita. (II) Que nació en el Municipio de Chiquimulilla del
Departamento de Santa Rosa el día veintiséis de marzo de mil novecientos cincuenta y siete; siendo hijo
del señor JOSE PERDOMO CABRERA y de la señora LUISA IRIGOYEN QUEZAD. (III) Que su nacimiento
se encuentra inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad de Chiquimulilla del Departamento de Santa
Rosa bajo el número de acta mil doscientos uno (1.201) folio quince (15) del libro número treinta y dos (32)
de Nacimientos de dicho Registro. Extremo que lo acredita de conformidad con certificación extendida por
el Registrador Civil ya identificado el día dieciséis de Septiembre del año en curso. (C) En forma conjunta
ambos comparecientes declaran: (I) Que conviven de hecho entre sí, desde el día uno de enero del año de
mil novecientos ochenta y dos, pero que no han contraído matrimonio civil entre sí, es decir, llevan
conviviendo en forma marital desde hace ya veintidós años en forma ininterrúmpida y somos conocidos en
nuestras relaciones sociales, familiares y laborales como una familia conformada; (II) Que fruto de esa
unión de hecho procrearon a tres hijos que responden a los nombres de JOSE EFRAIN, MARCO VINICIO
y ALFONSO ANTONIO los tres de apellidos PERDOMO MONTENEGRO, los cuales cuentan con veintidós
años, veinte años y dieciocho años, de edad respectivamente. (III) Que durante esos veintidós años de
convivir de hecho han adquirido los siguientes bienes: (a) Bien inmueble que se encuentra ubicado en la
Aldea El Obraje del Municipio de Chiquimulilla del Departamento de Santa Rosa, inscrito en el Registro
General de la Propiedad como FINCA NUMERO: TREINTA Y OCHO (38), FOLIO NUMERO TREINTA Y
OCHO (38) DEL LIBRO: TRESCIENTOS DOS (302) DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA; (b) Bien
inmueble que se encuentra ubicado en el casco central del Municipio de Chiquimulilla del Departamento de
Santa Rosa, e inscrito en el Registro General de la Propiedad como FINCA NUMERO: DOSCIENTOS
46
CUARENTA (240), FOLIO NUMERO: CINCUENTA Y UNO (51) DEL LIBRO NUMERO: DOSCIENTOS
UNO (201) DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA; (c) Bien inmueble ubicado en la cuarta avenida
número tres guión doce de la zona número uno de esta ciudad capital, inscrito en el Registro General de la
Propiedad como FINCA NUMERO: MIL QUINIENTOS CINCO (1.504), FOLIO DOSCIENTOS TRES (203)
DEL LIBRO NÚMERO CINCOCIENTOS CINCUENTA (450) DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA; (d)
Bien inmueble ubicado en la Aldea Pescadores del Municipio de Iztapa del Departamento de Escuintla, el
cual se encuentra inscrito en el Registro General de la Propiedad como FINCA NUMERO: DOSCIENTOS
DIS (210), FOLIO NUMERO: CINCUENTA Y UNO (51) DEL LIBRO NÚMERO DOSCIENTO QUINCE (215)
DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. (D) Que no se encuentran unidos en parentesco legal entre sí;
(E) Que no se encuentran unidos entre en matrimonio civil o de hecho con terceras personas; (F) Que no
administran bienes de menores o ausentes. TERCERA: Continúan manifestando los comparecientes en
forma expresa, de su libre y espontánea voluntad y por convenir a sus intereses, desean DECLARAR
LEGALMENTE LA UNION DE HECHO que a partir del día uno de enero de mil novecientos ochenta y dos,
hasta el día hoy, han llevado, a efecto de que la misma sea inscrita, con todos sus derechos y obligaciones.
CUARTA: Continúan manifestando los comparecientes que en los términos expuestos aceptan
íntegramente el contenido de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento en
lo que a cada uno les corresponde. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los
otorgantes; b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: (I) Las cédulas de vecindad con que se
identificaron los otorgantes; (II) Las certificaciones de nacimiento ya identificadas; (III) Los documentos que
acreditan los derechos de propiedad sobre los bienes también ya identificados; siendo todos de
conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el otorgamiento del presente instrumento. y c) Que di
íntegra lectura al contenido del presente instrumento a los otorgantes, quienes bien impuestos por mí de su
contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito
Notario.
F.________________________________- F.________________________________
ANTE MÍ:
B. OBLIGACIONES POSTERIORES:
1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.10.00 de conformidad
con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en
los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. El ejemplo citado no esta afecto al pago de timbres fiscales
ni al pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA-.
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de identificación de persona es gravado
por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
47
ambos, ya citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 500.00 De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 109 del Código de
Notariado.
5. AVISOS A LOS REGISTROS: Dentro de los quince días siguientes de haberse autorizado esta
escritura, el Notario debe de dar aviso de dicho acto al Registrador Civil de la localidad de donde se
constituyo o se declaro la unión de hecho, así como al Registrador Civil de donde se encuentren inscritos
los nacimientos de los contrayentes, y al Departamento de Vecindad de los mismos, de conformidad con
los artículos 175 del código civil.
Así mismo luego de inscribirse en el Registro Civil se debe de presentar al Registro General de la
Propiedad a efecto de inscribirse en los bienes afectados tal unión de hecho.
TEMA 42:
ELABORE CONVENIO DE CESE DE UNION DE HECHO:
El código civil establece en el artículo 183 que la unión de hecho puede ser disuelta en forma mutua por el
varón y la mujer unidos, la cual se hará constar en la misma forma en que se declaro, para el tema que nos
ocupa, desarrollaremos tal cese de unión de hecho en escritura pública, por ser una forma de procedencia.
Al otorgar esta escritura pública debe de tenerse presente lo establecido en el artículo 163 del Código Civil,
que regula el contenido de las bases del divorcio.
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cédulas de vecindad de los cónyuges.
2. Certificados de nacimiento de los cónyuges.
3. Certificaciones de nacimiento de los hijos procreados, si hubieren.
4. Títulos de propiedad de los bienes conyugales si existieran.
5. Certificación de la partida donde se encuentre inscrita la unión de hecho, y de ser posible
el documento de su declaración que puede ser escritura pública o la sentencia judicial, si la misma
fue declarada judicialmente.
NUMERO SETENTA Y UNO (71) CONVENIO DE CESE DE UNION DE HECHO: En la ciudad de
Guatemala a los treinta días del mes de Septiembre del año dos mil cinco, ANTE MÍ: JAIRO DANILO
LOPEZ NAVARRO, Notario, comparece por una parte la señora HILLARY EVELYN MORATAYA CLINTON
de treinta y cinco años de edad, unida legalmente de hecho, vendedora, de este domicilio, quien por no ser
persona de mi anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden R guión
diecinueve y de registro veinte mil quinientos ochenta y dos (R-19 20.582) extendida por el Alcalde
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Municipal de Zacapa del Departamento de Zacapa quien comparece actuando en nombre propio y
ejerciendo la patria potestad de la menor de edad que responde a los nombre de EVELYN GABRIELA
CABRERA MORATAYA extremo que lo acredita de conformidad con certificación de nacimientos extendida
por el Alcalde Auxiliar de la Zona número dieciocho con fecha tres de Septiembre del año dos mil cinco,
misma que se encuentra debidamente inscrita bajo el número de partida seis mil seiscientos sesenta y seis
(6.666), folio número sesenta y seis (66) del libro número sesenta y uno guión Z punto dieciocho (61-Z.18),
la cual tengo a la vista y de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el otorgamiento del
presente instrumento público; y por la otra parte comparece el señor ALFONSO ANTONIO CABRERA
PORTILLO de cuarenta y cinco años de edad, unido legalmente de hecho, vendedor, guatemalteco, con
residencia en los Estados Unidos Mexicanos y de paso por esta ciudad capital, quien por no ser persona de
mi anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden R guión diecinueve
y de registro diez mil ciento uno (R-19 10.101) extendida por el Alcalde Municipal de Huite del
Departamento de Zacapa, y comparece actuando en nombre propio. Yo el Notario HAGO CONSTAR: a)
Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) que comparecen
actuando en las calidades ya indicadas; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y
d) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONVENIO DE CESE DE UNION DE HECHO el cual
estará contenido y se regirá por lo establecido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES:
Me manifiestan ambos comparecientes que con fecha diez de enero del año dos mil, en esta ciudad capital
y ante los oficios del Notario JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ declararon legalmente constituida la unión
de hecho que entre ambos tenían, después de convivir maritalmente más de seis años; la cual quedo
perfeccionada en la escritura pública número uno (1) de dicho notario, extremo que lo acreditan de
conformidad con el primer testimonio de dicha escritura y con certificación de uniones de hecho extendida
por el Alcalde Municipal de esta ciudad el día tres de septiembre del año en curso; los cuales tengo a la
vista. SEGUNDA: DE LOS MENORES: Continúan manifestando los comparecientes que fruto de esa unión
de hecho procrearon a la menor de edad que responde a los nombres de EVELYN GABRIELA CABRERA
MORATAYA a la que a la presente fecha cuenta con cinco años de edad. TERCERA: Continúan
manifestando los comparecientes que de común acuerdo han decidido ponerle fin a dicha unión de hecho,
y para lo cual han resuelto el siguiente CONVENIO DE CESE DE UNION DE HECHO el cual versa sobre lo
siguiente: (I) DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR DE EDAD: La menor de edad ya identificada
quedará confiada a la señora HILLARY EVELYN MORATAYA CLINTON quien desde ya ejercerá la guarda
y custodia de la misma. (II) DE LA REPRESENTACION LEGAL DE LA MENOR: La representación legal o
patria potestad de la menor de edad ya identificada será compartida entre ambos padres, debiendo de
velar en forma diligente que sus derechos no sean perjudicados. (III) DE LA PENSION ALIMENTICIA: En
concepto de alimentos el señor ALFONSO ANTONIO PORTILLO CABRERA pagara en forma mensual,
anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno y dentro de los primeros cinco días de cada
mes calendario en la casa que actualmente o en el futuro tengan la residencia la menor ya identificada así
como la señora HILLARY EVELYN MORATAYA CLINTON, la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 3.000.00) a razón de: a) La cantidad de DOS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 2.000.00) en concepto de alimentos para dicha menor; y b)
La cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (Q.1.000.00) en concepto de
alimentos a favor de la señora MORATAYA CLINTON ya que la misma no cuenta con medios suficientes
49
de subsistencia. Debiendo en todo momento de pago de extender el recibo respectivo. En lo que se refiere
a gastos de salud, incluyendo honorarios médicos como gastos de medicina, pago de inscripciones y
mensualidades de colegio, correrán a cargo del señor CABRERA PORTILLO quien tiene el derecho de
escoger el médico y establecimiento educativo de los menores, debiendo para el efecto de comunicársele
con la antelación del caso a efecto de que el mismo obtenga el dinero respectivo. (IV) DE LA RELACION
DEL PADRE CON LA MENOR: Hemos convenido expresamente, que el señor ALFONSO ANTONIO
CABRERA PORTILLO podrá relacionarse libremente con su hija menor cuando lo desee, siempre y cuando
se tenga en cuenta la corta edad de la misma, y que no se interrumpa con sus actividades escolares,
cuando la misma se encuentren inscrita en establecimiento educativo; para el efecto el señor CABRERA
PORTILLO podrá visitar a la menor en el lugar que la misma actualmente tiene instalada su residencia o
que en el futuro la establezca, bastando únicamente la comunicación previa con la señora MORATAYA
CLINTON para la respectiva autorización. En cuanto a los fines de semana, días festivos, días de asueto,
fiestas de semana santa, vacaciones anuales de estudios, navidades, fines de año, y celebraciones de
natalicio de dicha menor de edad los pasaran un año sí y otro no con el padre y otro con la madre. El señor
CABRERA PORTILLO recogerá a la menor de edad el día viernes a las diecisiete horas para regresarla el
día domingo a las diecisiete horas, en lo que se refiere a los días festivos, días de asueto, fiestas de
semana santa cuando le corresponda, la recogerá el último día hábil a las diecisiete horas y la regresara el
ultimo día de asueto a las diecisiete horas; en cuanto a las navidades y fines de año la recogerá el día
anterior a tales fiestas y la regresará el siguiente día hábil. Cuando la menor de edad tenga que salir de la
República de Guatemala el padre que no la acompañe deberá de dar su anuencia y autorización en forma
expresa, a efecto de que la misma pueda obtener el respectivo pasaporte y si es procedente el visado
necesario para poder ingresar al país a donde se dirija. (V) DEL MENAJE DE CASA: En cuanto al menaje
de casa la señora HILLARY EVELYN MORATAYA CLINTON se encuentra en posesión del mismo. (VI) DE
LOS BIENES ADQUIRIDOS: No se hace manifestación alguna en cuanto a bienes adquiridos durante
nuestra relación marital por no haber adquirido ninguno. (VII) DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO:
Para garantizar el cumplimiento y pago de los alimentos a favor de las alimentistas el señor ALFONSO
ANTONIO CABRERA PORTILLO desde ya constituye FIANZA PERSONAL con todos su bienes presentes
y futuros, así como con los ingresos que obtiene como propietario de la empresa mercantil individual
denominada LA GUAYABA. CUARTA: Continúan manifestando los otorgantes siempre en las calidades
con que actúan que por este medio y acto aceptan el contenido integro de todas y cada una de las
cláusulas que conforman el presente contrato en lo que a cada uno les pudiera corresponde. Yo el Notario
DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; b) Que tuve a la vista los siguientes
documentos: (I) Las cédulas de vecindad con que se identificaron los otorgantes; (II) La certificación de
nacimientos ya identificada; (III) La certificación de uniones de hecho ya relacionada; (IV) El testimonio de
la escritura publica ya relacionada; siendo todos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el
otorgamiento del presente instrumento. y c) Que di integra lectura al contenido del presente contrato a los
otorgantes quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así como de
las obligaciones posteriores, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario, quien de
todo lo actuado da fe.
50
F.____________________________ F.______________________________
ANTE MÍ:
B. OBLIGACIONES POSTERIORES:
1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.10.00 de conformidad
con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en
los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. El ejemplo citado no esta afecto al pago de timbres fiscales
ni al pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA-.
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de identificación de persona es gravado
por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
ambos, ya citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 500.00 De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 109 del Código de
Notariado.
5. AVISOS A LOS REGISTROS: Dentro de los quince días siguientes de haberse autorizado esta
escritura, el Notario debe de dar aviso de dicho acto al Registrador Civil de la localidad de donde se
constituyo o se declaro la unión de hecho, así como al Registrador Civil de donde se encuentren inscritos
los nacimientos de los contrayentes, y al Departamento de Vecindad de los mismos, de conformidad con
los artículos 175 del código civil.
Así mismo luego de inscribirse en el Registro Civil se debe de presentar al Registro General de la
Propiedad a efecto de inscribirse en los bienes afectados tal unión de hecho.
TEMA 43:
ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cédulas de vecindad de los otorgantes.
2. Certificaciones de nacimiento de los menores a favor de quienes se otorgue el contrato.
51
NUMERO SESENTA Y UNO (61) En la ciudad de Guatemala a los veintiún días del mes de Septiembre del
año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO; Notario, comparece por una parte la
señora CAROLINA DEL ROSARIO CORTEZ JIMÉNEZ de treinta años de edad, casada, guatemalteca,
Visitadora Médica, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento y portadora de la cédula de
vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro ochocientos setenta y cinco mil
ciento diez (A-1 875,110) extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital; y comparece actuando
en nombre propio y en Representación de su hijo menor que responde a los nombres de JAVIER
ALEJANDRO de apellidos MEDINA CORTEZ extremo que acredita de conformidad con una certificación de
nacimientos extendida por el Señor Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala del Departamento
de Guatemala; misma que tengo a la vista y de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el
otorgamiento del presente instrumento público. Y por la otra parte comparece el señor JOSE ALEJANDRO
MEDINA LIMATUJ de veintinueve años de edad, casado, guatemalteco, Bachiller, de este domicilio,
persona de mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de Orden A guión y
con número de registro ochocientos ochenta y cinco mil doscientos sesenta y dos (A-1 884262) extendida
por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital. Yo el Notario HAGO CONSTAR: a) Que los comparecientes
me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que comparecen actuando en las calidades ya
antes indicadas; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y
voluntad por este medio otorgar el siguiente CONTRATO DE FIJACIÓN DE ALIMENTOS el cual estará
contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES: Me manifiestan ambos
comparecientes, que con fecha dieciséis de Abril del año dos mil dos, de común acuerdo iniciaron JUICIO
VOLUNTARIO DE DIVORCIO, a efecto de poner fin al vínculo conyugal que hasta el día de hoy les une
entre sí; juicio que actualmente se encuentra diligenciándose ante la Señora JUEZ DE SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA del Departamento de Guatemala, de conformidad con el juicio F UNO
GUIÓN DOS MIL DOS GUIÓN CINCO MIL CINCOCIENTOS CUARENTA Y SEIS (F1-2002-4446) a cargo
del oficial y notificador segundo. Así mismo manifiestan que para garantizar el cumplimiento de las
pensiones alimenticias a que se encuentra obligado a pagar el señor JOSE ALEJANDRO MEDINA
LIMATUJ a favor de la señora CAROLINA DEL ROSARIO CORTEZ JIMÉNEZ y a favor del menor de edad
JAVIER ALEJANDRO MEDINA CORTEZ es necesario que se otorguen las garantías suficientes.
SEGUNDO: DE LOS ALIMENTOS: Es convenio entre ambas partes que en concepto de pensión
alimenticia a favor del menor JAVIER ALEJANDRO MEDINA CORTEZ y de la señora CAROLINA DEL
ROSARIO CORTEZ JIMÉNEZ, el señor JOSE ALEJANDRO MEDINA LIMATUJ se compromete a cancelar
bajo éste concepto la cantidad de MIL QUETZALES EXACTOS (Q.1,000.00) a razón de OCHOCIENTOS
QUETZALES EXACTOS (Q.800.00) a favor del menor ya identificado y DOSCIENTOS QUETZALES
EXACTOS (Q.200.00) a favor de la señora CORTEZ JIMÉNEZ. Pago que el alimentante se compromete a
realizar dentro de los primeros cinco días de cada mes calendario, en la casa de habitación de los
alimentistas, la cual es del pleno conocimiento del mismo; dicho pago lo deberá de realizar en forma
anticipada, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, debiendo la señora CORTEZ JIMÉNEZ de
entregar recibo que documente tal pago. Asimismo ambos padres, es decir, el señor MEDINA LIMATUJ y
la señora CORTEZ JIMÉNEZ se comprometen a cancelar en forma conjunta y equitativa todos y cada uno
de los gastos extraordinarios que su menor hijo necesite para su subsistencia tales como gastos escolares,
gastos de vestuario, gastos de recreación, gastos médicos incluyendo gastos de medicinas como
52
honorarios médicos, y todos aquellos que sean necesarios para el mismo. TERCERA: DE LA GARANTIA:
Manifiesta expresamente el señor JOSE ALEJANDRO MEDINA LIMATUJ que para garantizar el
cumplimiento presente y futuro de las pensiones alimenticias a favor de la señora CAROLINA DEL
ROSARIO CORTEZ JIMÉNEZ y del menor JAVIER ALEJANDRO MEDINA CORTEZ por este medio de su
libre y espontánea voluntad constituyen FIANZA PERSONAL a favor de los alimentistas a efecto de
garantizar el cumplimiento del presente contrato; y garantiza su obligación con sus bienes futuros y
presentes, y con sus salarios que actualmente devenga en la entidad mercantil denominada
CORPORACION CHADINOVA, SOCIEDAD ANONIMA, lugar que es del pleno conocimiento de la
alimentista. Por su parte manifiesta la señora CAROLINA DEL ROSARIO CORTEZ JIMÉNEZ que en
nombre propio y en nombre de su hijo menor que responde a los nombres de JAVIER ALEJANDRO
MEDINA CORTEZ acepta a favor de ambos la garantía ya constituida. CUARTA: DE LA COERCIBILIDAD:
Manifiesta expresamente el señor JOSE ALEJANDRO MEDINA LIMATUJ que acepta desde ya el presente
instrumento como título ejecutivo perfecto y suficiente; y como buenas y exactas las cuentas que con
relación a este contrato le formule la señora CAROLINA DEL ROSARIO CORTEZ JIMÉNEZ. QUINTA:
ACEPTACIÓN: Me manifiestan ambos otorgantes, que aceptan íntegramente todas y cada una de las
cláusulas que conforman el presente instrumento público en lo que a cada uno de ellos les corresponde. Yo
el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; b) Que tuve a la vista los
siguientes documentos: (I) Las cédulas de vecindad con que se identificaron los otorgantes; (II) La
certificación de nacimientos ya identificada; (III) Constancia de Ingresos extendida por el Jefe de Personal
de la entidad mercantil denominada CORPORACION CHADINOVA, SOCIEDAD ANONIMA; (IV) Copia del
juicio voluntario de divorcio ya identificado. Siendo todos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes
para el otorgamiento del presente instrumento público. c) Que por designación de los otorgantes di íntegra
lectura al contenido del presente instrumento público, quienes bien impuestos por mí de su contenido,
objeto, validez, y efectos legales, así como de las consecuencias legales que se desprenden del contenido
del mismo, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario.
F._____________________________ F.________________________________
ANTE MÍ
B. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:
1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.2.00 de conformidad con
lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial Decreto
82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de conformidad
con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para
Protocolos Decreto 37-92.
2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en
los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio no esta afecto al pago de timbres fiscales ni
al pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- por ser un hecho generador de dichos tributos.
53
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de fijación de pensión alimenticia es
gravado por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96 en los artículos referidos. Así también
por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del
Artículo 5 del Decreto 37-92.
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 300.00 De base
Q. 100.00 Que es el 8 % sobre el monto del contrato.
Q. 400.00 Total de honorarios profesionales según el literal a) del numeral 2 del Artículo 109
del Código de Notariado.
5. AVISOS: En este contrato no tiene la exigencia de darse aviso a ninguna institución de su
otorgamiento.
TEMA 44:ELABORE UNA ACTA DE PROTOCOLIZACION DE ACTA DE MATRIMONIO Y UNA DE PROTESTO DE
CHEQUE:
Con relación a este tema, véase el numeral I y III, respectivamente del tema 36 del temario oral de derecho
notarial.
TEMA 45:ELABORE UN ACTA NOTARIAL DE NOMBRAMIENTO DE RESPRESENTANTE LEGAL DE SOCIEDAD
ANONIMA:
Con relación a este tema, véase el numeral IV del tema 36 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 46:ELABORE UN ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO:
Con relación a este tema, véase el numeral I del tema 36 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 47:ELABORE UN ACTA NOTARIAL DE ARRESTO DOMICILIARIO:
TEMA 48:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE IDENTIFICACION DE PERSONA:
Con relación a este tema, véase el 34 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 49:ELABORE UN ACTA NOTARIAL DE UN SORTEO:
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TEMA 50:ELABORE ESCRITURA DE MODIFICACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cédulas de vecindad de los otorgantes.
2. Certificaciones de nacimiento de los menores a favor de quienes se otorgue el contrato.
3. Copia simple o primer testimonio del contrato a modificar.
NUMERO SESENTA Y SIETE (67) CONTRA DE MODIFICACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA. En la
ciudad de Guatemala a los veintisiete días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO
DANILO LOPEZ NAVARRO; Notario, comparece por una parte la señora CAROLINA DEL ROSARIO
CORTEZ JIMÉNEZ de treinta años de edad, casada, guatemalteca, Visitadora Médica, de este domicilio,
persona de mi anterior conocimiento y portadora de la cédula de vecindad con número de Orden A guión
uno y con número de registro ochocientos setenta y cinco mil ciento diez (A-1 875,110) extendida por el
Alcalde Municipal de esta ciudad capital; y comparece actuando en nombre propio y en Representación de
su hijo menor que responde a los nombres de JAVIER ALEJANDRO de apellidos MEDINA CORTEZ
extremo que acredita de conformidad con una certificación de nacimientos extendida por el Señor
Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala del Departamento de Guatemala; misma que tengo a la
vista y de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el otorgamiento del presente instrumento
público. Y por la otra parte comparece el señor JOSE ALEJANDRO MEDINA LIMATUJ de veintinueve años
de edad, casado, guatemalteco, Bachiller, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento y
portador de la cédula de vecindad con número de Orden A guión y con número de registro ochocientos
ochenta y cinco mil doscientos sesenta y dos (A-1 884262) extendida por el Alcalde Municipal de esta
ciudad capital. Yo el Notario HAGO CONSTAR: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las
generales antes consignadas; b) Que comparecen actuando en las calidades ya antes indicadas; c) Que se
encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad por este medio
otorgar el siguiente CONTRATO DE MODIFICACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA el cual estará contenido
en las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES: Me manifiestan ambos comparecientes, que con
fecha dieciséis de Abril del año dos mil dos, otorgaron CONTRATO DE FIJACIÓN DE PENSIÓN
ALIMENTICIA, el cual quedo documentado en escritura pública número treinta y cinco (35) autorizada en
esta ciudad capital, ese mismo día y fecha por el Notario JULIO ENRIQUE PAYARES GOMEZ en el cual
se estableció la obligación por parte del señor JOSE ALEJANDRO MEDINA LIMATUJ de pagar en
concepto de alimentos a favor de la señora CAROLINA DEL ROSARIO CORTEZ JIMÉNEZ y a favor del
menor de edad JAVIER ALEJANDRO MEDINA CORTEZ la cantidad de MIL QUETZALES EXACTOS
(Q.1.000.00) bajo las demás condiciones establecidas en dicho contrato. SEGUNDA: DE LA
MODIFICACION: Manifiesta el señor JOSE ALEJANDRO MEDINA LIMATUJ que posteriormente de haber
otorgado dicho contrato, ha mejorado de posición laboral en la entidad mercantil denominada
CORPORACION CHADINOVA, SOCIEDAD ANONIMA y por ende de mejoras saláriales, lo cual le permite
incrementar la pensión alimenticia a favor de los alimentistas, motivo por el cual por este medio y de su
expresa voluntad manifiesta que a partir del mes de Octubre del presente año se compromete a pagar en
concepto de pensión alimenticia a favor del menor JAVIER ALEJANDRO MEDINA CORTEZ y de la señora
CAROLINA DEL ROSARIO CORTEZ JIMÉNEZ la cantidad de DOS MIL QUETZALES EXACTOS
55
(Q.2,000.00) a razón de MIL SEISCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.1.600.00) a favor del menor ya
identificado y CINCOCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.400.00) a favor de la señora CORTEZ
JIMÉNEZ. Pago que el alimentante se compromete a realizar dentro de los primeros cinco días de cada
mes calendario, en la casa de habitación de los alimentistas, la cual es del pleno conocimiento del mismo;
dicho pago lo deberá de realizar en forma anticipada, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno.
Quedando vigentes las demás estipulaciones y condiciones contenidas en el contrato ya identificado.
TERCERA: ACEPTACIÓN FINAL: Me manifiestan ambos otorgantes, que aceptan íntegramente todas y
cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento público en lo que a cada uno de ellos les
corresponde. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; b) Que tuve
a la vista los siguientes documentos: (I) Las cédulas de vecindad con que se identificaron los otorgantes;
(II) La certificación de nacimientos ya identificada; (III) Constancia de Ingresos extendida por el Jefe de
Personal de la entidad mercantil denominada CORPORACION CHADINOVA, SOCIEDAD ANONIMA; (IV)
Copia simple legalizada de la escritura pública ya identificada. Siendo todos de conformidad con la ley y a
mi juicio suficientes para el otorgamiento del presente instrumento público. c) Que por designación de los
otorgantes di íntegra lectura al contenido del presente instrumento público, quienes bien impuestos por mí
de su contenido, objeto, validez, y efectos legales, así como de las consecuencias legales que se
desprenden del contenido del mismo, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario.
F._____________________________ F.________________________________
ANTE MÍ
B. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:
1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.4.00 de conformidad con
lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial Decreto
82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de conformidad
con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para
Protocolos Decreto 37-92.
2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en
los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio no esta afecto al pago de timbres fiscales ni
al pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- por ser un hecho generador de dichos tributos.
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de fijación de pensión alimenticia es
gravado por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96 en los artículos referidos. Así también
por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del
Artículo 5 del Decreto 37-92.
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
56
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 300.00 De base
Q. 100.00 Que es el 8 % sobre el monto del contrato.
Q. 400.00 Total de honorarios profesionales según el literal a) del numeral 2 del Artículo 109
del Código de Notariado.
5. AVISOS: En este contrato no tiene la exigencia de darse aviso a ninguna institución de su
otorgamiento.
TEMA 51:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE APERTURA DE CREDITO (SIMPLE O CUENTA CORRIENTE):
TEMA 52:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE ADOPCIÓN:
Con relación a este tema, véase el tema 28 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 53:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO A PLAZO:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos del notario. # 4 Artículo 29
Código de Notariado. Artículo 1 del Decreto Legislativo 1735.
2. El título con que se acredita la propiedad del bien que sobre el cual se a de constituir el
usufructo. # 8 del Artículo 29 del Código de Notariado.
3. El último recibo del pago del IUSI.
NUMERO SESENTA Y OCHO (68) CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO A PLAZO. En la ciudad de
Guatemala a los veintisiete días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO DANILO
LOPEZ NAVARRO Notario comparece por una parte el señor ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ
ARIAS de veinticinco años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, persona
de mi anterior conocimiento. Y por la otra parte comparece la señorita STELLA MARIA FERNANDO
PEREZ ARIAS de dieciocho años de edad, soltera, guatemalteca, Abogado y Notario, de este domicilio,
quien también es persona de mi anterior conocimiento. Yo el Infrascrito Notario hago constar: a) Que los
comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que comparecen en nombre
propio; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad
otorgar la siguiente CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO A PLAZO el que estará contenido en las cláusulas
siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Me manifiesta expresamente el Licenciado ALEJANDRO LUIS
EDUARDO PEREZ ARIAS que es único y legitimo propietario de un bien inmueble que se encuentra
ubicado en el Municipio de Monterrico del Departamento de Escuintla, e inscrito en el Registro General de
la Propiedad como FINCA NUMERO: CIENTO OCHENTA Y OCHO (188), FOLIO NUMERO: CIENTO
VEINTE (112) DEL LIBRO NUMERO: CIENTO VEINTIOCHO (128) DEL DEPARTAMENTO DE
ESCUINTLA el que se encuentra inscrito con las medidas y colindancias que le aparecen en su inscripción
registral. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Por advertencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario al
Licenciado ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ ARIAS sobre las anotaciones, limitaciones o
gravámenes que pudiera tener inscritas la finca antes identificada y que pudieran perjudicar los derechos
del presente instrumento; éste manifiesta que la finca identificada en la cláusula anterior se encuentra libre
57
de gravámenes y anotaciones que pudieran afectar los derechos del presente contrato, caso contrario se
somete al saneamiento de Ley. TERCERA: DEL USUFRUCTO: Continua manifestando el Licenciado
ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ ARIAS que por este medio, acto, de su libre y espontánea voluntad
por este medio viene a constituir USUFRUCTO POR UN PLAZO DE VEINTE AÑOS sobre el bien inmueble
ya identificado a favor de la Licenciada STELLA MARIA FERNANDA PEREZ ARIAS, para que disfrute de
todos los frutos civiles y naturales que produzca el dicho bien durante el plazo de constitución de tal
usufructo. Así mismo manifiesta el Licenciado PEREZ ARIAS que por este medio expresamente libera a la
USUFRUCTUARIA de levantar inventario y de prestar garantía alguna, y en lo no estipulado el presente
usufructo se regirá por lo establecido en el Código Civil, Decreto Ley ciento seis (106). Y que le presente
usufructo lo estima en la cantidad de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q.10,000.00) CUARTA:
ACEPTACIÓN DEL USUFRUCTO: Manifiesta la Licenciada STELLA MARIA FERNANDA PEREZ ARIAS
que en los términos relacionados acepta expresamente el usufructo a plazo que se constituye a su favor,
dando desde ya las gracias al NUDO PROPIETARIO de tal acto de ayuda a su favor. QUINTA: DE LA
ACEPTACIÓN FINAL: Me manifiestan ambos otorgantes que aceptan íntegramente el contenido de todas y
cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento público, en lo que a cada uno les
corresponde; y que por lo tanto solicitan al Señor Registrador General de la Propiedad se sirva realizar la
operación o inscripción correspondiente. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue
expuesto por los comparecientes; b) Que tuve a la vista El título de propiedad del bien inmueble objeto de
la presente escritura pública, el cual de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el
otorgamiento del presente instrumento. y c) Que por designación de los otorgantes di íntegra lectura al
contenido de la presente escritura pública, quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y
efectos legales, así como de la obligación de su registro, del pago de los impuestos a que se encuentra
sujeto el mismo, de dar los avisos correspondientes, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el
Infrascrito Notario.
F._______________________ F:____________________________
ANTE MÍ:
B. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:
1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.20.00 de conformidad
con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
conformidad con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en
los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio esta afecto al pago del IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO –IVA- por la cantidad Q.1,200.00 que corresponde al 12% sobre el monto del
Contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92
Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-. Este impuesto se paga adhiriendo timbres Fiscales.
58
De conformidad con los artículos y ley citada este impuesto debe de cancelarse dentro de los 15 días
hábiles siguientes de haberse otorgado la escritura de compraventa.
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de
Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya
citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial
Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.
Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los
siguientes honorarios:
Q. 40.00 de base. Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.
Q. 15.00 que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato, como el
ejemplo esta en dólares debe de convertirse a quetzales. Numeral 1 del Artículo 2
del Arancel
Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.
Q. 65.00 Total de honorarios al Registro de la Propiedad.
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 400.00 De base
Q. 800.00 Que es el 8 % sobre el monto del contrato.
Q. 1,200.00 Total de honorarios profesionales según el literal b) del numeral 2 del Artículo 109
del Código de Notariado.
5. AVISOS: En este contrato existe la obligación de dar aviso de traspaso a la Municipalidad de la
localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de su
otorgamiento, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI-
Decreto 15-98.
TEMA 54:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE RESCISION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cédulas de vecindad de los comparecientes si no fueren conocidos por el Notario. # 4 del
Artículo 29 del Código de Notariado. Art. 1 del Dto. Legislativo 1735.
2. Título en que consta la obligación que se rescinde.
NÚMERO SESENTA Y NUEVE (69) RESCISION DE ESCRITURA PUBLICA. En la Ciudad de Guatemala,
el día veintiocho de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MI: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO,
Notario comparece por una parte el señor LUIS MANUEL RUANO RUIZ de sesenta años de edad, casado,
guatemalteco, agricultor, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento, y por la otra parte el señor
GONZALO ALFREDO GONZÁLES GÁLVEZ de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, Maestro
de Educación Primaria, de este domicilio, quien por no ser persona de mi anterior conocimiento se
identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y con número de registro ciento veinte
59
mil trescientos dos (A-1 120.302) extendida por el Alcalde Municipal de ésta ciudad capital. Yo el Infrascrito
Notario HAGO CONSTAR: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes
consignadas; b) Que comparecen actuando en nombre propio; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de
sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO DE RESCISION DE
ESCRITURA PUBLICA el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES:
Me manifiestan los comparecientes con fecha veinte de mayo del año dos mil cinco otorgaron la escritura
pública número cien (100) autorizada en esta ciudad capital ese mismo día y fecha por el Notario JOSE
ANGEL DONALD GONZALEZ CUEVAS, cuyo contenido es un contrato de compraventa del bien inmueble
que inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el número de FINCA CUARENTA (40) FOLIO
NÚMERO CUARENTA (40) DEL LIBRO NÚMERO DOSCIENTOS E (200 E) DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA, por el precio y demás condiciones establecidas en dicho contrato. SEGUNDA: Continúan
manifestando los comparecientes de forma expresa que por este medio y de su libre y espontánea
voluntad, y por convenir a sus intereses vienen a RESCINDIR en su totalidad el contrato identificado en la
cláusula anterior, volviendo en consecuencia las cosas a su estado original. TERCERA: Declaran los
comparecientes que al volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la celebración del
contrato relacionado en la cláusula primera, no tienen ninguna reclamación presente o futura que hacerse
por dicho contrato y se otorgan mutuamente el más amplio, eficaz y total finiquito. CUARTA: Manifiestan los
otorgantes expresamente por advertencia expresa que les realiza el Infrascrito Notario, que tanto el bien
inmueble ya identificado, así como los derechos que les otorgaba el contrato rescindido, se encuentran
libres de gravámenes, anotaciones y cualquier clase de limitaciones, que pudieran afectar los derechos del
presente contrato, caso contrario se someten expresamente al saneamiento de ley. QUINTA: Manifiestan
expresamente los otorgantes que en los términos relacionados aceptan el presente contrato de rescisión en
lo que a cada uno les corresponde. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los
otorgantes; b) De haber tenido a la vista la cédula de vecindad del otorgante que no es de mi conocimiento,
el testimonio de la escritura pública ya identificada, así como certificación extendida por el Señor
Registrador General de la Propiedad; siendo los tres de conformidad con la ley y a mi juicio, suficientes
para el otorgamiento del presente contrato. c) Que di íntegra lectura al contenido del presente contrato a
los otorgantes, quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así como
de la obligación de pagar los impuestos respectivos, de presentar el testimonio de esta escritura al Registro
General de la Propiedad y de dar los avisos respectivos, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el
Infrascrito Notario.
F._____________________________________ F._________________________________
ANTE MÍ:
B. OBLIGACIONES POSTERIORES:
1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.10.00 de conformidad
con lo establecido en él literal b) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
60
conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del mandatario de conformidad con lo establecido
en los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio no esta afecto al pago de timbres fiscales
por no ser hecho generador, así tampoco se encuentra afecto al pago de IVA pro la misma circunstancia..
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de finiquito es gravado por la ley de
Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96.
Como este contrato tiene que presentarse al Registro General de la Propiedad a efecto de que sea
cancelada la inscripción de dominio que se deja sin efecto, esta operación esta obligada al pago de los
siguientes honorarios:
Q. 50.00 De conformidad con la literal d) del artículo 2 del Arancel de dicho Registro.
Q. 10.00 De la reforma registral.
Q. 60.00
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 800.00 Según el numeral 1 del Artículo 109 del Código de Notariado.
5. AVISOS: Este contrato tiene la obligación posterior de dar aviso de su otorgamiento, de
conformidad con lo establecido en la Ley del IUSI.
TEMA 55:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE RESCISIÓN DE CONTRATO:
Con relación a este tema, véase el numeral II del tema 31 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 56:ELABORE ESCRITURA PUBLICA CON CLAUSULA COMPROMISORIA:
Con relación a este tema véase el tema 35 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 57:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE SIENDO EL VENDEDOR
UNA SOCIEDAD ANONIMA Y EL COMPRADOR PERSONA INDIVIDUAL A TRAVES DE MANDATO:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1) Cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos del notario. # 4 Artículo 29
Código de Notariado. Artículo 1 del Decreto Legislativo 1735.
2) El título con que se acredita la propiedad que va a venderse. # 8 del Artículo 29 del Código
de Notariado.
3) El último recibo del pago del IUSI.
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4. Los documentos con que se acreditan las representaciones que se ejercen, en este caso
son, el acta notarial de nombramiento de la vendedora y el mandato con que comparece el
comprador.
NUMERO SESENTA Y DOS (62) CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE: En la ciudad de
Guatemala a los veintiún días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO DANILO
LOPEZ NAVARRO Notario comparece por una parte el señor CARLOS ANTONIO FIGUEROA LOPEZ de
cuarenta y un años de edad, casado, guatemalteco, Ejecutivo, de este domicilio, persona de mi anterior
conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de
registro veinte mil quinientos ochenta y dos (A-1 20582) extendida por el Alcalde Municipal de Santa
Catarina Pinula del Departamento de Guatemala, y comparece actuando en su calidad de GERENTE
GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad mercantil denominada LA CASA CONTENTA,
SOCIEDAD ANONIMA extremo que lo acredita de conformidad con el acta notarial de su nombramiento
como tal autorizada en esta ciudad capital el día veinticinco de enero del año dos mil cinco por el Infrascrito
Notario, misma que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número
ciento cincuenta y tres mil doscientos uno (153.201) folio número trescientos dos (302) del libro número
ciento cuarenta (140) de Auxiliares de Comercio, el cual se encuentra actualmente vigente. Y por la otra
parte comparece señor ANASTASIO DE JESUS GUZMÁN JUÁREZ de treinta años de edad, casado,
guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien también es persona de mi anterior conocimiento y
portador de la cédula de vecindad con número de Orden P guión diecisiete y con número de registro quince
mil trescientos veinte (P-17 15.320) extendida por el Alcalde Municipal de Sayaché del Departamento de El
Peten y comparece actuando en su calidad de MANDATARIO ESPECIAL CON REPRESENTACION del
señor JULIO CANEJO GUZMÁN JUÁREZ extremo que lo acredita con el primer testimonio de la escritura
pública número ciento cincuenta y nueve (159) autorizada en esta ciudad capital el día treinta de mayo del
año dos mil tres por el Notario JOSE ANGEL DONALD GONZALEZ CUEVAS el cual se encuentra inscrito
en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos bajo el número ciento noventa y un mil
cincocientos uno (191.401) con fecha de inscripción dos de junio del año dos mil tres. Yo el Infrascrito
Notario HAGO CONSTAR: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes
consignadas; b) Que comparecen actuando en las calidades ya indicadas; c) Que se encuentran en el libre
ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO DE
COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE el que estará contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE
LA PROPIEDAD: Me manifiesta expresamente el señor CARLOS ANTONIO FIGUEROA LOPEZ que su
Representada la entidad mercantil denominada LA CASA FELIZ, SOCIEDAD ANONIMA es única y legitima
propietaria de un bien inmueble que consiste en casa y lote de terreno identificado como casa número
treinta y cinco (35) de la Lotificación LOS MATAZANOS situada en la Aldea EL QUETZAL del Municipio de
Sayaché del Departamento de El Peten, e inscrito en el Registro General de la Propiedad como FINCA
NUMERO: TREINTA Y NUEVE (39), FOLIO NUMERO: TREINTA Y NUEVE (39) DEL LIBRO NUMERO:
VEINTIOCHO E (28 E) DEL DEPARTAMENTO DE EL PETEN el que se encuentra inscrito con las medidas
y colindancias que le aparecen en su inscripción registral. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Por advéase
tencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario al señor CARLOS ANTONIO FIGUEROA LOPEZ sobre
las anotaciones, limitaciones o gravámenes que pudiera tener inscritas la finca antes identificada y que
pudieran perjudicar los derechos del presente instrumento; éste manifiesta que la finca identificada en la
62
cláusula anterior se encuentra libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones que pudieran afectar los
derechos del presente instrumento, caso contrario su representada se somete al saneamiento de Ley.
TERCERA: DE LA COMPRAVENTA: Continua manifestando el señor CARLOS ANTONIO FIGUEROA
LOPEZ en la calidad con que actúa que por este medio, acto y por el precio de CIEN MIL QUETZALES
EXACTOS (Q,100,000.00) mismos que tiene recibidos en efectivo y a entera satisfacción de su
Representada, vende, cede y traspasa la finca identificada en la cláusula primera de este contrato al señor
JULIO CANEJO GUZMÁN JUÁREZ por medio de su MANDATARIO ESPECIAL CON
REPRESENTACION, señor ANASTASIO GUZMÁN JUÁREZ, incluyendo en la venta todo lo que de hecho
y por derecho le pudiera corresponder a dicho bien. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA VENTA: Manifiesta el
señor ANASTASIO GUZMÁN JUAREZ que acepta íntegramente y favor de su MANDANTE el señor JULIO
CANJEO GUZMÁN JUÁREZ la venta de la finca identificada en la cláusula primera de este instrumento
que le realiza la entidad mercantil denominada LA CASA FELIZ, SOCIEDAD ANOMINA por medio de su
Representante Legal. Solicitando desde ya al Señor Registrador General de la Propiedad proceda a
inscribir la finca ya identificada a favor del señor JULIO CANJEO GUZMÁN JUÁREZ. QUINTA:
ACEPTACIÓN FINAL: Me manifiestan ambos otorgantes en las calidades con que actúan, aceptan
íntegramente el contenido de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento
público, en lo que a cada uno les corresponde. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me
fue expuesto por los otorgantes; b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: I) Las cédulas de
vecindad con que se identificaron los comparecientes; II) El título de propiedad del bien inmueble objeto de
la presente escritura pública; III) Los documentos que contienen las representaciones que se ejercitan,
siendo ambos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el otorgamiento del presente
instrumento. y c) Que por designación de los otorgantes di integra lectura al contenido de la presente
escritura pública, quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así
como de la obligación de su registro, del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el mismo, de dar
los avisos correspondientes, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario.
F._______________________ F:____________________________
ANTE MÍ:
B. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:
1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.200.00 de conformidad
con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
conformidad con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en
los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio esta afecto al pago del IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO –IVA- por la cantidad Q.12.000.00 que corresponde al 12% sobre el monto del
63
Contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92
Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-. Este impuesto se paga adhiriendo timbres Fiscales.
De conformidad con los artículos y ley citada este impuesto debe de cancelarse dentro de los 15 días
hábiles siguientes de haberse otorgado la escritura de compraventa.
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de
Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya
citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial
Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.
Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los
siguientes honorarios:
Q. 40.00 de base. Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.
Q. 150.00 que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato, como el ejemplo
esta en dólares debe de convéase tirse a quetzales. Numeral 1 del Artículo 2 del
Arancel
Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.
Q. 200.00 Total de honorarios al Registro de la Propiedad.
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 500.00 De base
Q. 4.000.00 Que es el 48 % sobre el monto del contrato.
Q. 4.500.00 Total de honorarios profesionales según el literal d) del numeral 2 del Artículo 109
del Código de Notariado.
5. AVISOS: En este contrato existe la obligación de dar aviso de traspaso a la Municipalidad de la
localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de su
otorgamiento, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI-
Decreto 15-98.
TEMA 58:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE CESION DE DERECHOS:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cédulas de vecindad de los otorgantes.
2. Documentos que acrediten el derecho de propiedad sobre los derechos a ser objeto de
negociación.
NUMERO SESENTA Y TRES (63) CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS. En la ciudad de Guatemala
a los veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ
NAVARRO, Notario, comparecen por una parte: (a) el señor MIGUEL AUGUSTO MARIN (UNICO
APELLIDO) de sesenta y dos años de edad, soltero, guatemalteco, piloto automovilista, de este domicilio,
por no ser persona de mi anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de
64
Orden A guión uno y con número de registro doscientos siete mil novecientos sesenta y ocho (A-1 207,968)
extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital y comparece actuando en nombre propio. (b) la
señora IRMA LETICIA TURCIOS CASTILLO de cincuenta años de edad, casada, guatemalteca,
comerciante, de este domicilio, quien no es persona de mi anterior conocimiento por lo que se identifica con
la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro trescientos noventa y
cinco mil sesenta y dos (A-1 394,062) extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital y
comparece actuando en nombre propio. Y (c) (d) el señor MANUEL DE JESÚS TURCIOS CASTILLO de
cincuenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, oficinista, de este domicilio, y también por no ser
persona de mi anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión
uno y con número de registro trescientos veintinueve mil doscientos cuarenta y uno (A-1 329,241)
extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital y comparece actuando en nombre propio; y por la
otra parte comparece la señora LUCRECIA ALEJANDRINA HERNÁNDEZ TURCIOS de veintisiete años de
edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, quien también por no ser persona de mi anterior
conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de
registro ochocientos noventa y dos mil doscientos diecisiete (A-1 892,217) extendida por el Alcalde
Municipal de esta ciudad capital y comparece actuando en nombre propio. Yo el Notario HAGO CONSTAR:
(a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; (b) Que comparecen
actuando en nombre propio; (c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y (d) Que
es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO DE CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS el
cual estará contenido y se regirá por lo establecido en las cláusulas siguientes: PRIMERA:
ANTECEDENTES: Me manifiestan expresamente el señor MIGUEL AUGUSTO MARIN (UNICO
APELLIDO), la señora IRMA LETICIA TURCIOS CASTILLO, y el señor MANUEL DE JESÚS TURCIOS
CASTILLO, a quienes en el transcurso del presente instrumento público se les podrá denominar por sus
nombres o simplemente como LOS CEDENTES que ambos son herederos ab-intestado de la señora
HORTENCIA PADILLA CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el PROCESO SUCESORIO
INTESTADO EXTRAJUDICIAL que actualmente se esta diligenciando ante los oficios del Infrascrito
Notario, y que fue radicado por los mismos el día cinco de Agosto del año en curso; proceso que el
Infrascrito Notario da fe de tener a la vista y de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el
otorgamiento del presente instrumento público. SEGUNDO: DEL SANEAMIENTO: Continúan manifestando
LOS CEDENTES que los derechos hereditarios ab-intestado que a los mismos les corresponden dentro del
PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL de la causante, señora HORTENCIA PADILLA
CASTILLO se encuentran libres de gravámenes, anotaciones y cualquier clase de limitación; a excepción
que dicho proceso no ha finalizado, pero en caso contrario se someten al saneamiento de ley. TERCERA:
DE LA CESION: Continúan manifestando LOS CEDENTES que por este medio, acto y por el precio de
DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q.10,000.00) los cuales declaran tener por recibidos en efectivo y a su
entera satisfacción, en las proporciones que a cada uno de ellos les corresponden, por lo CEDEN a favor
de la señora LUCRECIA ALEJANDRINA HERNÁNDEZ TURCIOS; incluyendo en dicha cesión todo lo que
de hecho y por derecho les pueda corresponden a los mismos. CUARTA: DE LA CONTINUIDAD DEL
PROCESO: Continúan manifestando LOS CEDENTES que por el hecho de haber cedido la totalidad de los
derechos que a los mismos les correspondían en el proceso ya identificado a favor de la señora LUCRECIA
ALEJANDRINA HERNÁNDEZ TURCIOS, la continuidad y finalización del mismo corresponde
65
exclusivamente a ella. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA CESION: Manifiesta por su parte la señora
LUCRECIA ALEJANDRINA HERNÁNDEZ TURCIOS que acepta expresamente a su favor la cesión de
derechos hereditarios ab-intestado que les han realizado LOS CEDENTES. SEXTA: ACEPTACIÓN FINAL:
Manifiestan expresamente todos los comparecientes, en las calidades con que actúan que aceptan
íntegramente todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento público en lo que a
cada uno les corresponde. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los
otorgantes; (b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: (i) Las cédulas de vecindad con que se
identificaron los comparecientes; y (ii) el proceso sucesorio intestado extrajudicial cuyos derechos son
objeto de este contrato; siendo todos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el
otorgamiento el presente instrumento público; y c) Que di íntegra lectura al contenido del presente contrato
a los otorgantes, quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así
como de la obligación de cancelar los impuestos a que se encuentra sujeto el contenido del presente
instrumento público y de dar los avisos correspondientes los aceptan, ratifican y firman juntamente con el
Infrascrito Notario.
F._____________________________ F.__________________________________
F.______________________________ F.___________________________________
ANTE MÍ:
B. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:
1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.20.00 de conformidad
con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
conformidad con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en
los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio esta afecto al pago del IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO –IVA- por la cantidad Q.1,200.00 que corresponde al 12% sobre el monto del
Contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92
Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-. Este impuesto se paga adhiriendo timbres Fiscales.
De conformidad con los artículos y ley citada este impuesto debe de cancelarse dentro de los 15 días
hábiles siguientes de haberse otorgado la escritura de compraventa.
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de
Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya
citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial
Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.
66
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 400.00 De base
Q. 800.00 Que es el 8 % sobre el monto del contrato.
Q. 1,200.00 Total de honorarios profesionales según el literal b) del numeral 2 del Artículo 109
del Código de Notariado.
5. AVISOS: En este contrato no tiene la obligación de dar aviso posterior de su otorgamiento.
TEMA 59:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE SUB-ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE.
Con relación a este tema, véase el numeral II del tema 29 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 60:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE CARTA DE PAGO:
Con relación a este tema véase el numeral III del tema 31 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 61:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE IDENTIFICACION DE PERSONA DE UN MENOR DE EDAD:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cédula de vecindad del representante legal del menor a identificar.
2. Partida de nacimiento del menor a identificar.
NUMERO SESENTA Y CINCO (64) IDENTIFICACIÓN DE PERSONA DE MENOR DE EDAD. En la ciudad
de Guatemala a los veinticinco días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO
DANILO LOPEZ NAVARRO; Notario comparece el señor LUCAS SÁNCHEZ MACAJOLA, de cuarenta y un
años de edad, casado, guatemalteco, mecánico automotriz, de este domicilio, quién se identifica con la
cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro sesenta y siete mil
setecientos (A-1 67,700) extendida por el Alcalde Municipal de Villa Nueva del Departamento de
Guatemala y comparece ejerciendo la patria potestad y por ende REPRESENTANTE LEGAL de su hijo
menor de edad que responde a los nombres de LUCAS MATEO de apellidos SÁNCHEZ PEREZ extremo
que lo acredita de conformidad con una certificación de nacimientos extendida por el Señor Registrador
Civil de la Municipalidad de Villa Canales, del Departamento de Guatemala el día veinte de Septiembre del
año en curso. La cual el Infrascrito Notario tiene a la vista y de conformidad con la ley y a mi juicio es
suficiente para el otorgamiento del presente instrumento. Yo el Infrascrito Notario HAGO CONSTAR: a)
Que el compareciente me asegura ser de las generales antes consignadas; b) Que comparece actuando
en la calidad ya antes indicada; c) Que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que
es su deseo y voluntad otorgar la siguiente IDENTIFICACIÓN DE PERSONA DE MENOR DE EDAD la que
estará contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DEL JURAMENTO: El Infrascrito Notario procede
en estos momentos a hacer del conocimiento del compareciente del contenido del artículo cincocientos
cincuenta y nueve (459) del Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República); cuyo contenido
67
es el delito de perjurio y las penas relativas al mismo en caso no llegaré a manifestarse con la verdad; a lo
que el compareciente manifiesta que se expresará únicamente con la verdad. SEGUNDA: DE LA
IDENTIFICACIÓN DE PERSONA: Manifiesta el compareciente, siempre bajo juramento lo siguiente: a)
Que su hijo menor de edad responde a los nombres de LUCAS MATEO de apellidos SÁNCHEZ PEREZ; b)
Ser de quince años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante; c) Que nació en el Municipio de Villa
Canales del Departamento de Guatemala el día dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y nueve,
siendo hijo de su persona y de la señora MARTA PEREZ OXCOY; y que el nacimiento de hijo menor se
encuentra inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad de Villa Canales del Departamento de Guatemala
bajo el NUMERO DE PARTIDA: SETECIENTOS SETENTA (770), FOLIO NUMERO: TRESCIENTOS
OCHENTA Y OCHO (388) DEL LIBRO NUMERO CIENTO VEINTE (120) DE NACIMIENTOS en la que fue
inscrito con los nombres de LUCAS MATEO y con los apellidos SANCHEZ PEREZ. d) Que además de ese
nombre consignado anteriormente, su hijo menor de edad, también ha usado en forma pública y constante
los nombres LUCAS SÁNCHEZ PEREZ, MATEO LUCAS SÁNCHEZ PEREZ y MATEO SÁNCHEZ PEREZ
siendo con los cuales es conocido en sus relaciones familiares, sociales y estudiantiles, apareciendo en
algunos documentos relativos a su persona con cualquier de estos nombres. TERCERA: DE LA
ACEPTACIÓN: Manifiesta expresamente el otorgante en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL del
menor LUCAS MATEO SÁNCHEZ PEREZ acepta íntegramente el contenido de todas y cada una de las
cláusulas que conforman el presente instrumento público; y que por lo mismo solicita al Señor Registrador
Civil de la Municipalidad de Villa Canales del Departamento de Guatemala, se sirvan realizar las
anotaciones marginales que sean necesarias a efecto que la presente identificación de su persona sea
operada y anotada en los libros y asientos respectivos. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo
escrito me fue expuesto por el otorgante; b) Que tuve a la vista la cédula de vecindad y certificación de
nacimientos ya identificadas, mismas que de conformidad con la Ley y a mi juicio son suficientes para el
otorgamiento del presente instrumento; c) Que al otorgante se le tomo el juramento de ley; y d) Que di
íntegra lectura del contenido del presente contrato al otorgante quien bien impuesto por mi de su contenido,
objeto, validez, efectos legales así como de la obligación de su registro, la acepta, ratifica y firma
juntamente con el Infrascrito Notario quién de todo lo actuado da fe.
F._____________________________________
ANTE MÍ:
B. OBLIGACIONES POSTERIORES:
1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.10.00 de conformidad
con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
68
2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en
los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. El ejemplo citado no esta afecto al pago de timbres fiscales
ni al pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA-.
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de identificación de persona es gravado
por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
ambos, ya citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 500.00 De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 109 del Código de
Notariado.
5. AVISOS: En este contrato tiene la obligación de ser presentado para su inscripción al Registro Civil
correspondiente en donde estuviere inscrito el nacimiento del declarante.
TEMA 62:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE RECONOCIMIENTO DE HIJO:
Con relación a este tema, véase el numeral II del tema 34 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 63:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE EN COPROPIEDAD:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cédulas de vecindad de los otorgantes.
2. Titulo de propiedad del bien inmueble objeto del contrato.
3. Recibo de pago del IUSI del último trimestre.
NUMERO SESENTA Y CINCO (65) CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE EN
COPROPIEDAD. En la ciudad de Guatemala a los veinticinco días del mes de Septiembre del año dos mil
cinco; ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO Notario comparecen por una parte: a) El señor ISAÍAS
DE LEON IBOY de cuarenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Impresor, con domicilio en el
Municipio de Santa Catarina Pínula del Departamento de Guatemala y de paso por esta ciudad capital,
persona que por no ser de mi anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de
Orden A guión uno y con número de registro doce mil seiscientos noventa y seis (A-1 12,696) extendida por
el Alcalde Municipal de Santa Catarina Pínula del Departamento de Guatemala y comparece actuando en
nombre propio; b) El señor MANUEL DE JESÚS DE LEON IBOY de cuarenta y cinco años de edad,
casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el Municipio de Santa Catarina Pínula del Departamento
de Guatemala y de paso por esta ciudad, persona que por no ser de mi anterior conocimiento se identifica
con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro once mil seiscientos
sesenta y tres (A-1 11663) extendida por el Alcalde Municipal de Santa Catarina Pínula del Departamento
de Guatemala y comparece actuando en nombre propio; y c) El señor ANTONIO DE LEON IBOY de treinta
y nueve años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el Municipio de Santa Catarina
69
Pínula del Departamento de Guatemala y de paso por esta ciudad capital, quién por no ser persona de mi
anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con
número de registro quince mil setenta y nueve (A-1 15,079) extendida por el Alcalde Municipal de Santa
Catarina Pínula del Departamento de Guatemala quién también comparece actuando en nombre propio. Y
por la otra parte comparece la señora MARIA ELENA DE LEON IBOY de cuarenta y un años de edad,
casada, guatemalteca, Ama de Casa, también con domicilio en el Municipio de Santa Catarina Pínula del
Departamento de Guatemala y de paso por esta ciudad capital, quién también por no ser persona de mi
anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con
número de registro catorce mil cinco (A-1 14,004) extendida por el Alcalde Municipal de Santa Catarina
Pínula del Departamento de Guatemala y comparece actuando en nombre propio. Yo el Infrascrito Notario
hago constar: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que
comparecen en nombre propio; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que
es su deseo y voluntad otorgar el siguiente contrato de COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE EN
COPROPIEDAD el que estará contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Me
manifiesta expresamente la señora MARIA ELENA DE LEON IBOY que es única y legítima propietarios de
un bien inmueble rustico que se encuentra ubicado en el Municipio de San Juan Sácatepequez del
Departamento de Guatemala e inscrito en el Registro General de la Propiedad como FINCA NUMERO:
DOSCIENTOS ONCE (211) FOLIO NUMERO: SESENTA Y SIETE (67) DEL LIBRO NUMERO: MIL
OCHOCIENTOS TRES (1803) DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, el que se encuentra inscrito con
las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripción registral. SEGUNDA: DEL
SANEAMIENTO: Por advertencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario a la señora MARIA ELENA
DE LEON IBOY sobre las anotaciones, limitaciones o gravámenes que pudiera tener inscritas la finca antes
identificada; ésta manifiesta que la finca identificada en la cláusula anterior se encuentra libre de
gravámenes, anotaciones o cualquier clase de limitaciones que pudieran afectar los derechos del presente
instrumento, pero en caso contrario se somete al saneamiento de Ley. TERCERA: DE LA
COMPRAVENTA: Por su parte manifiesta la señora MARI ELENA DE LEON IBOY que por este medio, de
su libre y espontánea voluntad y por el precio de QUINCE MIL QUETZALES EXACTOS (Q,15,000.00)
mismos que tiene recibidos en efectivo y a entera satisfacción a razón de CINCO MIL QUETZALES
EXACTOS (Q.5.000.00) por cada uno, vende, cede y traspasa a favor de los señores ISAÍAS, MANUEL DE
JESÚS y ANTONIO, los tres de apellidos DE LEON IBOY la finca identificada en la cláusula primera de
este contrato, incluyendo en la venta todo lo que de hecho y por derecho le pudieran corresponder a la
misma. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA VENTA: Manifiestan expresamente los señores ISAÍAS, MANUEL
DE JESÚS y ANTONIO, los tres de apellidos DE LEON IBOY que por éste medio y acto aceptan
expresamente a su favor y en forma pro indivisa la venta de la finca ya identificada, motivo por el cual
solicitan al Señor Registrador General de la Propiedad se sirva realizar las operaciones respectivas, en las
cuales se asiente que el bien inmueble ya identificado es propiedad de los tres. QUINTA: ACEPTACIÓN
FINAL: Me manifiestan los comparecientes que aceptan íntegramente el contenido de todas y cada una de
las cláusulas que conforman el presente instrumento público, en lo que a cada uno les corresponde; y que
por lo tanto solicitan al Señor Registrador General de la Propiedad se sirva realizar la operación o
inscripción correspondiente. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por
los comparecientes; b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: I) Las cédulas de vecindad de con
70
que se identificaron los comparecientes; y II) El título de propiedad del bien inmueble objeto de la presente
escritura pública. Todos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el otorgamiento del
presente instrumento. y c) Que los comparecientes dieron integra lectura al contenido de la presente
escritura pública, quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así
como de la obligación de su registro, del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el mismo, de dar
los avisos correspondientes, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario quién de
todo lo actuado da fe.-
F.___________________________________ F.____________________________
F___________________________________ F._____________________________
ANTE MÍ:
B. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:
1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.30.00 de conformidad
con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
conformidad con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en
los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio esta afecto al pago del IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO –IVA- por la cantidad Q.1,800.00 que corresponde al 12% sobre el monto del
Contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92
Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-. Este impuesto se paga adhiriendo timbres Fiscales.
De conformidad con los artículos y ley citada este impuesto debe de cancelarse dentro de los 15 días
hábiles siguientes de haberse otorgado la escritura de compraventa.
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de
Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya
citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial
Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.
Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los
siguientes honorarios:
Q. 40.00 de base. Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.
Q. 22.50 que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato. Numeral 1 del
Artículo 2 del Arancel
Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.
Q. 72.50 Total de honorarios al Registro de la Propiedad.
71
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 400.00 De base
Q. 800.00 Que es el 8 % sobre el monto del contrato.
Q. 1,200.00 Total de honorarios profesionales según el literal b) del numeral 2 del Artículo 109
del Código de Notariado.
5. AVISOS: En este contrato existe la obligación de dar aviso de traspaso a la Municipalidad de la
localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de su
otorgamiento, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI-
Decreto 15-98.
TEMA 64:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE:
Con relación a este tema, véase el tema 23 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 65:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO CONYUGAL:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cédulas de vecindad de los otorgantes.
2. Certificación de matrimonio para acreditar el vínculo conyugal.
3. Testimonio de la escritura pública donde conste el otorgamiento de régimen económico.
4. Títulos de propiedad de los bienes objeto de liquidación.
NUMERO SESENTA Y SIETE (67) CONTRATO DE LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO CONYUGAL Y
CAMBIO DE REGIMEN ECONOMICO. En la ciudad de Guatemala a los veinticinco días del mes de
Septiembre del año dos mil cinco, ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario, comparece por
una parte la señora LUCRECIA ANTONIO LOPEZ MIRANDA de treinta y ocho años de edad, casada,
guatemalteca, Maestra de Educación Primera, de este domicilio, quien es persona de mi anterior
conocimiento; y por la otra parte comparece el señor OTTO ENRIQUE RUIZ REYES de cuarenta y dos
años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien también es persona de mi
anterior conocimiento. Yo el Notario HAGO CONSTAR: (i) Que los comparecientes me aseguran ser de las
generales antes consignadas; (ii) Que comparecen actuando en nombre propio; (iii) Que se encuentran en
el libre ejercicio de sus derechos civiles; (iv) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO
DE LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO CONYUGAL Y CAMBIO DE REGIMEN ECONOMICO el que estará
contenido y se regirá por lo establecido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES: Me
manifiestan en forma conjunta ambos comparecientes que con fecha once de abril de mil novecientos
ochenta y siete contrajeron matrimonio civil entre sí, ante los oficios del Alcalde Municipal de esta ciudad
capital, y que dicho matrimonio civil se encuentra inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad de
Guatemala del Departamento de Guatemala bajo el número de acta novecientos cincuenta y nueve (959),
folio número setenta y siete (77), del libro número ochenta y uno (81) de matrimonios municipales, extremo
72
que lo acreditan de conformidad con certificación extendida por dicho Registrador Civil el día catorce de
Septiembre del año en curso. Así mismo continúan manifestando ambos comparecientes que no otorgaron,
previo al matrimonio, ni capitulaciones matrimoniales, como tampoco durante el acto de su matrimonio no
optaron por ninguno de los regímenes económicos que establece el Código Civil Decreto-Ley ciento seis
(106) extremo que también se encuentra establecido en la certificación ya identificada; pero que de
conformidad con lo establecido en el Artículo ciento veintiséis (126) de dicho cuerpo legal su matrimonio se
rige subsidiariamente por el REGIMEN ECONOMICO DE COMUNIDAD DE GANANCIALES. SEGUNDA:
DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO CONYUGAL: Continúan manifestando ambos comparecientes que
durante el tiempo que llevan de convivir en matrimonio civil han adquirido únicamente un bien inmueble que
se encuentra ubicado en la trece calle uno guión dos de la zona número dos de esta ciudad capital, mismo
que se encuentra inscrito en el Registro General de la Propiedad como FINCA NUMERO CINCUENTA Y
OCHO (58), FOLIO NUMERO: CINCUENTA Y OCHO (58) DEL LIBRO NUMERO MIL QUINIENTOS
SESENTA Y CINCO (1564) DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Manifiestan en forma conjunta
ambos comparecientes que el bien ya identificado es únicamente el que han adquirido durante su
matrimonio civil. TERCERA: DEL SANEAMIENTO: Manifiestan expresamente ambos comparecientes, por
advertencia expresa que les realiza el Infrascrito Notario, que sobre el bien inmueble ya ante identificado,
no pesa ninguna clase de gravámenes, anotaciones y limitaciones que pudieran perjudicar los derechos del
presente instrumento, pero en caso contrario, se someten saneamiento de ley. CUARTA: DE LA
LIQUIDACIÓN: Continúan manifestando ambos comparecientes que de común acuerdo y en forma
voluntaria expresamente han decidido liquidar el patrimonio conyugal ya identificado, motivo por el cual en
concepto de pago de gananciales se le adjudica a la señora LUCRECIA ANTONIO LOPEZ MIRANDA la
finca inscrita en el Registro General de la Propiedad como FINCA NUMERO CINCUENTA Y OCHO (58),
FOLIO NUMERO: CINCUENTA Y OCHO (58) DEL LIBRO NUMERO MIL QUINIENTOS SESENTA Y
CINCO (1564) DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, incluyendo en dicha adjudicación todo lo que de
hecho y por derecho le pudiera corresponder a tal bien. QUINTO: DEL FINIQUITO: Manifiestan ambos
comparecientes que de conformidad con la liquidación de gananciales, los cónyuges en forma expresa y
reciproca por este medio se otorgan el más amplio y total finiquito por la comunidad de gananciales que
hasta el día de hoy tenían en común. SEXTA: DEL CAMBIO DE REGIMEN: Continúan manifestando
ambos cónyuges que luego de haberse liquidado el patrimonio conyugal ya realizado y de conformidad con
lo establecido en el artículo ciento veinticinco (125) del Código Civil por este medio vienen a cambiar de
régimen económico de su matrimonio, por el REGIMEN ECONOMICO DE SEPARACIÓN ABSOLUTA;
motivo por el cual solicitan al Señor Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala, del Departamento
de Guatemala que haga las modificaciones que sean necesarias realizar a efecto de que se haga constar
que el régimen económico de su matrimonio a partir del día de hoy es ya establecido. SÉPTIMA:
SOLICITUD A LOS REGISTROS: Continúan manifestando ambos comparecientes que por este medio
solicitan al Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala del Departamento de Guatemala, y al Señor
Registrador General de la Propiedad se sirvan realizar todas las operaciones ya establecidas, a efecto de
que sean inscritas las modificaciones y las adjudicaciones ya establecidas. OCTAVA: ACEPTACIÓN
FINAL: Manifiestan ambos otorgantes que aceptan íntegramente el contenido de todas y cada una de las
cláusulas que conforman el presente instrumento público, en lo que a cada uno de ellos les corresponde.
Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; b) Que tuve a la vista los
73
siguientes documentos: (I) La certificación de matrimonios relacionada; (II) El título de propiedad del bien
identificado en esta escritura pública; siendo todos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para
el otorgamiento del presente instrumento. c) Que di íntegra lectura al contenido del presente contrato a los
otorgantes quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez , efectos legales, así como de la
obligación de cancelar los impuestos respectivos, de inscribir el testimonio de esta escritura en el Registro
Civil de la Municipalidad de Guatemala, del Departamento de Guatemala, en el Registro General de la
Propiedad y de dar los avisos correspondientes, la aceptan, ratifican y firman, juntamente con el Infrascrito
Notario.
F._______________________________________ F.____________________________________
ANTE MÍ:
B. OBLIGACIONES POSTERIORES:
1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.10.00 de conformidad
con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en
los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. El ejemplo citado no esta afecto al pago de timbres fiscales
ni al pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA-.
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de identificación de persona es gravado
por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
ambos, ya citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.
Asimismo el testimonio de esta escritura debe de ser presentado para su operación al registro civil de la
Municipalidad de Guatemala, a efecto de que se modifique la partida de matrimonio de los otorgantes, y se
haga constar el cambio de régimen económico de dicho matrimonio, acá en este Registro no se paga
ningún impuesto; luego como se afecta un bien inmueble se debe de presentar al Registro General de la
Propiedad para su inscripción, en el Registro paga los siguientes impuestos:
Q. 50.00 De conformidad con lo establecido en el literal d) del Artículo 2 del Arancel del
Registro.
Q. 10.00 De reforma Registral.
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
74
Q. 500.00 De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 109 del Código de
Notariado.
5. AVISOS: En este contrato tiene la obligación de ser presentado para su inscripción al Registro Civil
correspondiente en donde estuviere inscrito el matrimonio que se modifica de conformidad con lo
establecido en el Artículo 125 del Código Civil.
TEMA 66:ELABORE ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO Y LA RESOLUCIÓN O AUTO FINAL DE UN ASUNTO
DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE ADOPCIÓN:
TEMA 67:ELABORE UN ACTA NOTARIAL DE INVENTARIO Y EL AUTO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS
DENTRO DE UN SUCESORIO INTESTADO:
En cuanto al acta notarial de inventario, véase el tema 36 del temario oral de derecho notarial.
AUTO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Se tiene que tener a la vista el proceso sucesorio intestado de que se trate.
2. La opinión favorable de la Procuraduría General de la Nación.
NOTARIA DEL NOTARIO JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO UBICADA EN LA AVENIDA REFORMA
NUMERO DOCE GUIÓN CERO UNO DE LA ZONA NÚMERO DIEZ, EDIFICIO REFORMA MONTUFAR,
TORRE “A”, DECIMO OCTAVO NIVEL, DE LA CIUDAD DE GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA. Guatemala, uno de Octubre del año dos mil cinco. - - - - - - - - - - Se tiene a la vista para
resolver el expediente del PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL de la señora AMANDA
FERNÁNDEZ SALINAS.
Del estudio de los autos RESULTA:
I) En el presente caso, con la documentación que consta en el proceso, se establece que la causante,
señora AMANDA FERNÁNDEZ SALINAS falleció en esta ciudad capital el día ocho de agosto del año de
mil novecientos noventa y siete, extremo que se encuentra inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad
de Guatemala bajo el número de partida trescientos doce (312), folio trescientos doce (312) del libro
número doscientos veinticinco (224) de Defunciones de dicho registro, la cual obra en autos.
II) Que la causante en vida no otorgo disposición de ultima, lo cual fue debidamente establecido, según los
informes rendidos por los Registro de la Propiedad documentos que obran en autos.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 917 del Código Civil, Decreto-Ley 106 establece que la sucesión por causa de muerte se
realizar por la voluntad de la persona manifestada en testamento y a falta de éste, por disposición de la ley,
en cuyo caso la sucesión recibe el nombre de intestada, comprendiendo en uno y otro caso todos los
bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte.-
CONSIDERANDO:
La sucesión intestada tiene lugar cuando no hay testamento; cuando falta la condición puesta a la
institución de heredero o el instituido muere antes que el testador, o es incapaz de heredar, o repudió la
herencia; fuera de los casos de sustitución, representación y acrecimiento con arreglo a este Código;
75
cuando en el testamento no hay heredero instituido y el testador no ha dispuesto de todos sus bienes en
legados; y cuando el testador ha dejado de disponer de alguno o algunos de sus bienes.
CONSIDERANDO:
Que la ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar a los hijos, incluyendo a los adoptivos, y al
cónyuge sobreviviente que no tenga derecho a gananciales; quienes heredarán por partes iguales. No
obstante el cónyuge sobreviviente cuyo derecho de gananciales sea menor que la cuota hereditaria que le
correspondería en ausencia de gananciales, tendrá derecho a que se le complete un monto equivalente a
dicha cuota, deduciéndose la diferencia de la masa hereditaria. Que se acredito dentro del presente
proceso el parentesco legal existente entre la causante y la solicitante, que no existe cónyuge supérstite
que suceder a la causante; extremos que obran en el expediente que se resuelve.
CONSIDERANDO:
De conformidad con el acta notarial de fecha veintisiete de febrero del año dos mil uno fue radicado el
PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL de la causante, señora AMANDA FERNÁNDEZ
SALINAS por la señora LIDIA MARTA ALEJANDRINA RODIGUEZ FERNÁNDEZ DE SANCHINELLI,
presentando la requirente la siguiente documentación: a) Certificación de la partida de defunción de la
causante; b) Certificación de nacimientos de la requirente; c) Se recabaron los respectivos informes del
Registro General de la Propiedad de la Zona Central y del Segundo Registro de la Propiedad; d) Se dio
aviso al Registro de Procesos Sucesorios de la Corte Suprema de Justicia; e) Se señalo el día dos de Abril
del año dos mil uno para la junta de herederos y se ordenaron las publicaciones de ley; todos estos
documentos obran en autos. f) El día dos de Abril del año dos mil uno a las nueve horas, se celebró la
JUNTA DE HEREDEROS, estando presente la requirente, señora LIDIA MARTA ALEJANDRINA
RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ DE SANCHINELLI heredera universal de la causante; quien acepto la herencia
que como tal le corresponde. g) Se practicaron los avaluós que la ley establece sobre los bienes que
conforman la masa hereditaria del presente PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL los
cuales a su vez fueron debidamente inscritos en donde corresponde; obrando para el efecto certificaciones
de matriculas fiscales en autos. h) Mediante acta notarial de fecha veintidós de febrero del año dos mil dos,
autorizada en esta ciudad por el Infrascrito Notario, se elaboro el inventario de la masa hereditaria dentro
del presente proceso. i) De conformidad con la ley y habiéndose realizado la mayoría de los trámites para
concluir el presente expediente, se envío a la Procuraduría General de la Nación para recabar su opinión,
la Procuraduría General de la Nación en dictamen de fecha trece de junio del año dos mil dos, opino que
no era procedente dictar el auto de herederos por los motivos que en el mismo constan, obrando en autos
dicho dictamen. j) Habiéndose cumplido con el previo dictado por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN se traslado nuevamente el expediente a dicha institución a efecto de recabar su opinión y de
conformidad con el dictamen de fecha veinticinco de julio del año dos mil dos, OPINO que es procedente
dictar el auto declaratorio de herederos en el PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL de
la señora AMANDA FERNÁNDEZ SALINAS, reconociendo como heredera ab-intestada a su hija, señora
LIDIA MARTA ALEJANDRINA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ DE SANCHINELLI en todos los bienes,
derechos y obligaciones que a su fallecimiento dejare la causante y sin perjuicio de tercero con igual o
mejor derecho, debiendo así resolverse.
CITA DE LEYES:
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Artículos: 1068, 1078, 1079, 1080 del Código Civil, Decreto-Ley 106; Artículos: 45, 450, 453, 455, 456, 457,
478, 479, 481, 488, 489, 491, 492 y 494 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto-Ley 107:
POR TANTO:
En base a lo considerado y leyes citadas, el Infrascrito Notario RESUELVE: I) Procedente el PROCESO
SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL de la señora AMANDA FERNÁNDEZ SALINAS; II) En
consecuencia DECLARO como HEREDERA AB-INTESTADA de la causante a su hija señora LIDIA
MARTA ALEJANDRINA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ DE SANCHINELLI de todos sus bienes derechos y
obligaciones; III) La presente declaración se hace sin perjuicio de tercero con igual o mejor derecho. IV)
Notifíquese.
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO AUTORIZANTE:
B. OBLIGACIONES POSTERIORES:
1. FASE ADMINISTRATIVA: El expediente completo se debe de remitir a la Sección de Herencias,
legados y donaciones del DICABI a efecto de que se establezca el monto del impuesto hereditario que se
debe de cancelar, esta liquidación debe de ser revisada por la contraloría General de la Nación. Luego de
ser revisada se notifica al heredero a efecto de que se proceda a su pago.
2. FASE DE REGISTRO: Luego de haberse pago el impuesto hereditario, se procede a extender
testimonio de las partes conducentes, para que se opere en el Registro General de la Propiedad, para el
ponente se debe de entender por partes conducentes los siguientes: Acta de requerimiento, primera
resolución, acta de junta de herederos, inventario, dictamen u opinión favorable de la P.G.N., auto de
declaratoria de herederos, liquidación fiscal y copia del pago del impuesto, pagado.
3. AVISOS: Luego de haber sido operado el testimonio de este testimonio se debe de dar los avisos
de traspaso respectivos.
4. FASE DE ARCHIVO: Concluidas todas la fases del proceso sucesorio se debe de remitir el
proceso al Archivo General de Protocolos para su guardia y custodia.
5. CARGAS TRIBUTARIAS: el auto de declaratoria de herederos se encuentra gravado con Q.10.00
de timbres notariales y Q.0.50 en timbres fiscales por cada hoja de las que conste el auto. Además se
debe de pagar un impuesto de herencias legados y donaciones, el cual se calculará de conformidad con lo
establecido en la ley respectiva.
6. HONORARIOS: Como se estableció en el numeral II del tema 36 del temario oral de derecho
notarial se debe de calcular según el monto de la masa hereditaria.
TEMA 68:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE DESMEMBRACIÓN DE BIEN INMUEBLE PARA SÍ MISMO:
a. OBLIGACIONES PREVIAS:
1) Cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos del notario. # 4 Artículo 29
Código de Notariado. Artículo 1 del Decreto Legislativo 1735.
2) El título con que se acredita la propiedad sobre el bien que ha de sufrir la desmembración.
# 8 del Artículo 29 del Código de Notariado.
3) El último recibo del pago del IUSI.
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4) Plano de desmembración elaborado por Ingeniero Civil o Arquitecto.
5) Si fuere urbano el bien a desmembrar se requerirá la autorización municipal respectiva.
NUMERO SESENTA Y SEIS (66) DESMEMBRACIÓN DE BIEN INMUEBLE PARA SÍ MISMO. En la ciudad
de Guatemala a los veinticinco días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO
DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario, comparece por una parte Don ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ
ARIAS de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, persona
de mi anterior conocimiento y se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y
con número de registro un millón trescientos cincuenta y cinco mil cien (A-1 1,354,100) extendida por el
Alcalde Municipal de esta ciudad capital. Yo el Notario HAGO CONSTAR: (i) Que el compareciente me
manifiesta ser de las generales antes consignadas; (ii) Que comparece actuando en nombre propio; (iii)
Que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles, (iv) Y Que es su deseo y voluntad otorgan la
siguiente DESMEMBRACIÓN DE BIEN INMUEBLE PARA SI MISMO la que estará contenida y se regirá
por lo establecido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Me manifiesta
expresamente Don ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ ARIAS que es único y legitimo propietario de la
FINCA URBANA que se encuentra ubicada en la sexta avenida número seis guión treinta y tres de la zona
número dos de esta ciudad capital, misma que se encuentra inscrita en el Registro General de la Propiedad
como FINCA NÚMERO: SETENTA Y SEIS (76), FOLIO NUMERO: CIENTO SETENTA Y CINCO (174)
DEL LIBRO NÚMERO TRESCIENTOS VEINTITRÉS E (323 E) DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
con las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripción registral. SEGUNDA: DEL
SEANEMIENTO: Por advertencia que le hiciera el Infrascrito Notario a Don ALEJANDRO LUIS EDUARDO
PEREZ ARIAS declara que sobre el bien inmueble ya identificada anteriormente, no pesan gravámenes,
anotaciones o cualquier clase de limitaciones que pudieran los derechos del presente contrato; caso
contrario se somete expresamente al saneamiento de ley. TERCERA: DE LA DESMEMBRACIÓN:
Continúa manifestando Don ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ ARIAS que por este medio, acto y por
convenir a sus intereses por este medio vienen a DESMEMBRAR PARA SI MISMO una fracción de terreno
que deberá ser desmembrada de la finca ya identificada con un área total de DOS MIL QUINIENTOS
SESENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2568.78mts2); fracción de
terreno que tendrá las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: Linda con HILDA TORRES DE LA
CRUZ y calle de por medio con una longitud de veintisiete punto veinte metros (27.20mts); AL ORIENTE:
Linda con la sexta avenida de la zona numero dos, de esta ciudad capital con una longitud de sesenta y
ocho punto cero cero metros (68.00mts); AL SUR: Linda con finca matriz con una longitud de veinticinco
punto cero cero metros (25.00mts): AL OESTE: Linda con HILDA REYES con una longitud de sesenta
punto ochenta y cinco metros (60.85mts) dicha desmembración se realiza sobre la base del plano de
desmembración de fecha once de mayo del presente año elaborado por la Ingeniera Civil STELLA MARIA
FERNANDA PEREZ ARIAS plano que formará parte del duplicado del testimonio de la presente escritura
para ser ingresado al Registro General de la Propiedad. CUARTA: DE LA UBICACIÓN DEL BIEN:
Continua manifestando Don ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ ARIAS que la fracción de terreno
desmembrada de conformidad con la cláusula anterior es de clasificación urbana, que se encuentra
ubicada en la sexta avenida y sexta calle de la zona número dos de esta ciudad capital, carece de
denominación y de nomenclatura municipal, motivo por el cual al darse el aviso de la presente venta el
Departamento de Catastro de la Municipalidad de Guatemala del Departamento de Guatemala deberá de
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asignarle número de nomenclatura. QUINTA: DE LA INSCRIPCIÓN DE LA NUEVA FINCA: Manifiesta Don
ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ ARIAS que por este medio solicita al señor REGISTRADOR
GENERAL DE LA PROPIEDAD se sirva realizar la o las operaciones regístrales que sean necesarias
realizar a efecto que la fracción de terreno desmembrada é identificada en la cláusula TERCERA del
presente instrumento público sea inscrita a su nombre en exclusiva, así mismo que dicha nueva finca
deberá de inscribirse sin ningún gravamen, anotación o limitación dado el hecho que la finca matriz de la
cual se desmembra se encuentra libre de las mismas. SEXTA: DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL:
Continua manifestando Don ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ ARIAS que cuenta con la autorización
municipal respectiva para llevar a cabo la presente desmembración, extremo que lo acredita con la
AUTORIZACIÓN DE DESMEMBRACIÓN DE BIEN INMUEBLE URBANO número tres guión Z punto dos
guión dos mil cinco (3-Z.2.2004) de fecha treinta de mayo del presente año, extendida por el Departamento
de Catastro de la Municipalidad de Guatemala, del Departamento de Guatemala, la cual se acompaña al
duplicado del primer testimonio de la presente escritura. SÉPTIMA: ACEPTACIÓN FINAL: Manifiesta el
otorgante que en los términos antes consignados acepta expresamente el contenido íntegro de todas y
cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento público. Yo el Notario DOY FE: (i) Que
todo lo escrito me fue expuesto por el otorgante; (ii) Que tuve a la vista los siguientes documentos: (a) La
cédula de vecindad con que se identifico el otorgante; (b) El título de propiedad del bien inmueble
identificado en este instrumento; (c) El plano de desmembración ya identificado; (d) La autorización
municipal también identificada; siendo todos suficientes de conformidad con la ley y a mi juicio para el
otorgamiento del presente instrumento público; y (iii) Que di íntegra lectura a los otorgantes del contenido
del presente instrumento quien bien impuesto por mí de su contenido, objeto, validez, y efectos legales, así
como de la obligación del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el mismo; de inscribir el
testimonio del mismo en el Registro General de la Propiedad y de dar los avisos correspondientes; lo
acepta, ratifica y firma juntamente con el Infrascrito Notario.
F._____________________________________
ANTE MÍ:
b. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:
1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.10.00 de conformidad
con lo establecido en él literal b) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en
los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. En el ejemplo citado no existe obligación de pago del
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- por no ser un contrato generador del mismo.
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3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de
Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.
Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los
siguientes honorarios:
Q. 40.00 de base Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.
Q. 50.00 Por la inscripción de la desmembración en la finca matriz. Literal n) Numeral 2
del Artículo 2 del Arancel.
Q. 163.45 Por la inscripción de la nueva finca según el área. Literal n) Numeral 2 del
Artículo 2 del Arancel.
Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.
Q. 263.45 Total de honorarios al Registro de la Propiedad en cuanto a la compraventa.
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 2,500.00 Honorarios Profesionales según el numeral 1 del Artículo 109 del Código de
Notariado.
5. AVISOS: En este contrato existe la obligación de dar aviso de traspaso a la Municipalidad de la
localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de su
otorgamiento, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI-
Decreto 15-98.
TEMA 35:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACION PARA
CONTRAER MATRIMONIO.
Con relación a este tema, véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 36:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO ESPECIAL PARA PODER DONAR ENTRE
VIVOS.
Con relación a este tema, véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 37:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO GENERAL CON CLÁUSULA ESPECIAL PARA
VENDER BIEN INMUEBLE OTORGADO POR UNA SOCIEDAD ANONIMA A FAVOR DE PERSONA
INDIVIDUAL:
80
Con relación a este tema, véase el numeral II del tema 26 del temario oral de derecho notarial con la
diferencia que se tiene que exigir el acta notarial de nombramiento del representante legal de la sociedad, y
establecer si el mismo esta autorizado para poder otorgar dicho mandato, si no lo estuviera se debe de
requerir así mismo copia de la resolución del órgano respectivo de la sociedad mandante.
TEMA 38:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE ENAJENACIÓN (COMPRAVENTA O DONACIÓN) DE
INMUEBLE EN COPROPIEDAD:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1 Cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos del notario. # 4 Artículo 29
Código de Notariado. Artículo 1 del Decreto Legislativo 1735.
2 El título con que se acredita la propiedad que va a venderse. # 8 del Artículo 29 del Código
de Notariado.
4 El último recibo del pago del IUSI.
NUMERO CINCUENTA Y NUEVE (59) CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS DE
COPROPIEDAD: En la ciudad de Guatemala a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil
cinco; ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario comparecen por una parte: a) El señor
ISAÍAS DE LEON IBOY de cuarenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Impresor, con domicilio en
el Municipio de Santa Catarina Pínula del Departamento de Guatemala y de paso por esta ciudad capital,
persona que por no ser de mi anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de
Orden A guión uno y con número de registro doce mil seiscientos noventa y seis (A-1 12,696) extendida por
el Alcalde Municipal de Santa Catarina Pínula del Departamento de Guatemala y comparece actuando en
nombre propio; b) El señor MANUEL DE JESÚS DE LEON IBOY de cuarenta y cinco años de edad,
casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el Municipio de Santa Catarina Pínula del Departamento
de Guatemala y de paso por esta ciudad, persona que por no ser de mi anterior conocimiento se identifica
con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro once mil seiscientos
sesenta y tres (A-1 11663) extendida por el Alcalde Municipal de Santa Catarina Pínula del Departamento
de Guatemala y comparece actuando en nombre propio; y c) El señor ANTONIO DE LEON IBOY de treinta
y nueve años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el Municipio de Santa Catarina
Pínula del Departamento de Guatemala y de paso por esta ciudad capital, quién por no ser persona de mi
anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con
número de registro quince mil setenta y nueve (A-1 15,079) extendida por el Alcalde Municipal de Santa
Catarina Pínula del Departamento de Guatemala quién también comparece actuando en nombre propio. Y
por la otra parte comparece la señora MARIA ELENA DE LEON IBOY de cuarenta y un años de edad,
casada, guatemalteca, Ama de Casa, también con domicilio en el Municipio de Santa Catarina Pínula del
Departamento de Guatemala y de paso por esta ciudad capital, quién también por no ser persona de mi
anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con
número de registro catorce mil cinco (A-1 14,004) extendida por el Alcalde Municipal de Santa Catarina
Pínula del Departamento de Guatemala y comparece actuando en nombre propio. Yo el Infrascrito Notario
81
HAGO CONSTAR: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b)
Que comparecen en nombre propio; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d)
Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente contrato de COMPRAVENTA DE DERECHOS DE
COPROPIEDAD el que estará contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Me
manifiestan los señores ISAÍAS, MANUEL DE JESÚS y ANTONIO, los tres de apellidos DE LEON IBOY
que ambos son únicos y legítimos copropietarios en forma pro-indivisa de un bien inmueble que se
encuentra ubicado en el Municipio de Santa Catarina Pínula del Departamento de Guatemala e inscrito en
el Registro General de la Propiedad como FINCA NUMERO: NOVENTA Y OCHO (98), FOLIO NUMERO:
NOVENTA Y OCHO (98) DEL LIBRO NUMERO: DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO (2128) DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, el que se encuentra inscrito con las medidas y colindancias que le
aparecen en su primera inscripción registral. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Por advéase tencia
expresa que le realiza el Infrascrito Notario a los señores ISAÍAS, MANUEL DE JESÚS y ANTONIO, los
tres de apellidos DE LEON IBOY sobre las anotaciones, limitaciones o gravámenes que pudiera tener
inscritas la finca antes identificada; éstos manifiestan que la finca identificada en la cláusula anterior se
encuentra libre de gravámenes, anotaciones o cualquier clase de limitaciones que pudieran afectar los
derechos del presente instrumento, pero en caso contrario se someten al saneamiento de Ley. TERCERA:
DE LA COMPRAVENTA: Por su parte manifiestan los señores ISAÍAS, MANUEL DE JESÚS y ANTONIO,
los tres de apellidos DE LEON IBOY que por este medio, de su libre y espontánea voluntad y por el precio
de QUINCE MIL QUETZALES EXACTOS (Q,15,000.00) mismos que tienen recibidos en efectivo y a entera
satisfacción, a razón de CINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.5.000.00) a favor de cada uno; por lo que
venden, ceden y traspasan los derechos pro-indivisos que les corresponden en la finca identificada en la
cláusula primera de este contrato a la señora MARIA ELENA DE LEON IBOY incluyendo en la venta todo
lo que de hecho y por derecho le pudieran corresponder a dichos derechos de copropiedad. CUARTA:
ACEPTACIÓN DE LA VENTA: Manifiesta la señora MARIA ELENA DE LEON IBOY que acepta
íntegramente y a su favor la venta de los derechos pro-indivisos sobre la finca identificada en la cláusula
primera de este instrumento que le realizan los señores los señores ISAÍAS, MANUEL DE JESÚS y
ANTONIO, los tres de apellidos DE LEON IBOY. QUINTA: DE LA CANCELACIÓN DE LA COPROPIEDAD:
Continúa manifestando la señora MARIA ELENA DE LEON IBOY que por este medio solicita expresamente
al Señor Registrador General de la Propiedad que se sirva inscribir el presente contrato a su nombre, y que
por reunirse en su persona la totalidad de los derechos de copropiedad sobre la finca ya descrita se
proceda a cancelar la copropiedad que hasta el día de hoy existía sobre dicho bien. SEXTA: ACEPTACIÓN
FINAL: Me manifiestan los otorgantes que aceptan íntegramente el contenido de todas y cada una de las
cláusulas que conforman el presente instrumento público, en lo que a cada uno les corresponde. Yo el
Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; b) Que tuve a la
vista los siguientes documentos: I) Las cédulas de vecindad de con que se identificaron los otorgantes; y II)
El título de propiedad del bien inmueble objeto de la presente escritura pública. Todos de conformidad con
la ley y a mi juicio suficientes para el otorgamiento del presente instrumento. y c) Que di íntegra lectura al
contenido del presente contrato a los otorgantes, quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto,
validez y efectos legales, así como de la obligación de su registro, del pago de los impuestos a que se
encuentra sujeto el mismo, de dar los avisos correspondientes, lo aceptan, ratifican y firman juntamente
con el Infrascrito Notario quién de todo lo actuado da fe.-
82
F._____________________________- F.__________________________________
F.__________________________________ F.__________________________________
ANTE MÍ:
B. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:
1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.30.00 de conformidad
con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
conformidad con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en
los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio esta afecto al pago del IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO –IVA- por la cantidad Q.1,800.00 que corresponde al 12% sobre el monto del
Contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92
Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-. Este impuesto se paga adhiriendo timbres Fiscales.
De conformidad con los artículos y ley citada este impuesto debe de cancelarse dentro de los 15 días
hábiles siguientes de haberse otorgado la escritura de compraventa.
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de
Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya
citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial
Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.
Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los
siguientes honorarios:
S. 40.00 de base. Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.
Q. 22.50 que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato, como el ejemplo
esta en dólares debe de convéase tirse a quetzales. Numeral 1 del Artículo 2 del
Arancel
Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.
Q. 72.50 Total de honorarios al Registro de la Propiedad.
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 400.00 De base
Q. 800.00 Que es el 8 % sobre el monto del contrato.
83
Q. 1,200.00 Total de honorarios profesionales según el literal b) del numeral 2 del Artículo 109
del Código de Notariado.
5. AVISOS: En este contrato existe la obligación de dar aviso de traspaso a la Municipalidad de la
localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de su
otorgamiento, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI-
Decreto 15-98.
TEMA 39:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON GRAVAMEN
HIPOTECARIO:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1 Cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos del notario. # 4 Artículo 29
Código de Notariado. Artículo 1 del Decreto Legislativo 1735.
2 El título con que se acredita la propiedad que va a venderse. # 8 del Artículo 29 del Código
de Notariado.
3 El último recibo del pago del IUSI.
4. Copia del primer testimonio donde se encuentre constituida la garantía hipotecaria.
NUMERO SESENTA (60) CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE: En la ciudad de
Guatemala a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO DANILO
LOPEZ NAVARRO Notario comparece por una parte el señor ANGEL GABRIEL TORRES MORALES de
cuarenta y un años de edad, casado, guatemalteco, Ejecutivo, de este domicilio, persona de mi anterior
conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de
registro veinte mil quinientos ochenta y dos (A-1 20582) extendida por el Alcalde Municipal de San Juan
Sácatepequez del Departamento de Guatemala. Y por la otra parte comparece señor JAIRO DANILO
LOPEZ NAVARRO de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, quien
también es persona de mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de Orden
O guión dieciséis y con número de registro cuarenta y seis mil ochocientos uno (O-16 46801) extendida por
el Alcalde Municipal de Táctic del Departamento de Alta Véase apaz y comparece actuando en nombre
propio. Yo el Infrascrito Notario hago constar: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales
antes consignadas; b) Que comparecen en nombre propio; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus
derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO DE COMPRAVENTA
DE BIEN INMUEBLE el que estará contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD:
Me manifiesta expresamente el señor JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO que es único y legitimo
propietario de un bien inmueble que se encuentra ubicado en el Municipio de Táctic del Departamento de
Alta Véase apaz, e inscrito en el Registro General de la Propiedad como FINCA NUMERO: CIENTO
OCHENTA Y OCHO (188), FOLIO NUMERO: CIENTO VEINTE (1120 DEL LIBRO NUMERO: CIENTO
VEINTIOCHO (128) DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VÉASE APAZ el que se encuentra inscrito con las
medidas y colindancias que le aparecen en su inscripción registral. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Por
advéase tencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario al señor JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO
sobre las anotaciones, limitaciones o gravámenes que pudiera tener inscritas la finca antes identificada y
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que pudieran perjudicar los derechos del presente instrumento; éste manifiesta que sobre la finca ya
identificada pesa un gravamen hipotecario por la cantidad de TREINTA MIL QUETZALES EXACTOS
(Q.30.000.00) a favor del señor JOSE ANGEL PEREZ REYES por el plazo, intereses y demás condiciones
contenida en la escritura pública ciento cuarenta y tres (143) autorizada en esta ciudad capital el día tres de
marzo del año dos mil cinco por el Notario JOSE ANDRES OLIVÉASE O FIESTA, la cual es del pleno
conocimiento de la parte compradora, y que fuera de dicho no existen más anotaciones y limitaciones que
pudieran afectar los derechos del presente instrumento, caso contrario se somete al saneamiento de Ley.
TERCERA: DE LA COMPRAVENTA: Continua manifestando el señor JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO
que por este medio, acto y por el precio de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q,10,000.00) mismos que
tiene recibidos en efectivo y a entera satisfacción, vende, cede y traspasa la finca identificada en la
cláusula primera de este contrato al señor ANGEL GABRIEL TORRES MORALES incluyendo en la venta
todo lo que de hecho y por derecho le pudiera corresponder a dicho bien, inclusive la garantía hipotecaria
que pesa sobre la misma. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA VENTA: Manifiesta el señor ANGEL GABRIEL
TORRES MORALES que acepta íntegramente y a su favor la venta de la finca identificada en la cláusula
primera de este instrumento que le realiza el señor JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, incluyendo en
dicha venta el gravamen hipotecario que pesa sobre la finca objeto de este contrato. QUINTA:
ACEPTACIÓN FINAL: Me manifiestan ambos otorgantes que aceptan íntegramente el contenido de todas y
cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento público, en lo que a cada uno les
corresponde; y que por lo tanto solicitan al Señor Registrador General de la Propiedad se sirva realizar la
operación o inscripción correspondiente. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue
expuesto por los comparecientes; b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: I) Las cédulas de
vecindad de con que se identificaron los comparecientes; II) El título de propiedad del bien inmueble objeto
de la presente escritura pública; III) Fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura pública
identificada en el cuerpo de este instrumento que contiene el gravamen hipotecario, también ya
identificado. Siendo todos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el otorgamiento del
presente instrumento. y c) Que por designación de los otorgantes di integra lectura al contenido de la
presente escritura pública, quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos
legales, así como de la obligación de su registro, del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el
mismo, de dar los avisos correspondientes, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito
Notario.
F._______________________ F:____________________________
ANTE MÍ:
B. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:
1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.20.00 de conformidad
con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
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conformidad con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en
los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio esta afecto al pago del IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO –IVA- por la cantidad Q.1,200.00 que corresponde al 12% sobre el monto del
Contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92
Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-. Este impuesto se paga adhiriendo timbres Fiscales.
De conformidad con los artículos y ley citada este impuesto debe de cancelarse dentro de los 15 días
hábiles siguientes de haberse otorgado la escritura de compraventa.
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de
Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya
citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial
Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.
Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los
siguientes honorarios:
T. 40.00 de base. Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.
Q. 15.00 que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato, como el ejemplo
esta en dólares debe de convéase tirse a quetzales. Numeral 1 del Artículo 2 del
Arancel
Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.
Q. 65.00 Total de honorarios al Registro de la Propiedad.
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 400.00 De base
Q. 800.00 Que es el 8 % sobre el monto del contrato.
Q. 1,200.00 Total de honorarios profesionales según el literal b) del numeral 2 del Artículo 109
del Código de Notariado.
5. AVISOS: En este contrato existe la obligación de dar aviso de traspaso a la Municipalidad de la
localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de su
otorgamiento, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI-
Decreto 15-98.
TEMA 40:
ELABORE CONVENIO DE BASES PARA EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO:
Las bases para el divorcio por mutuo consentimiento son los acuerdos previos o resoluciones a que han
llegado los cónyuges que en futuro iniciaran un divorcio voluntario, y las cuales deberán de versar sobre a
quien de los mismos quedarán confiados los hijos menores o incapaces habidos en el matrimonio, por
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cuenta de quien de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos y cuando esta obligación
recaiga sobre ambos, en que porcentaje contribuirá cada uno, que pensión deberá pagar el marido a la
mujer cuando esta no tenga rentas propias y la garantía del cumplimiento de las pensiones alimenticias.
Este contenido de las bases de divorcio se encuentran contenidas en los artículos 429 del Código Procesal
Civil y Mercantil, así como en el Artículo 163 del Código Civil.
Este convenio forma parte de la solicitud (memorial) que ambos cónyuges presentan al iniciar el trámite del
voluntario de divorcio; es decir, que este convenio si se otorga en escritura pública o en acta notarial sino
que forma parte de la solicitud de divorcio; por lo tanto a continuación para una mejor ilustración se
desarrollará únicamente la parte expositiva de una solicitud (memorial) inicial de voluntario de divorcio:
A. OBLIGACIONES PREVIAS: Estas obligaciones previas son las relacionadas al voluntario de
divorcio:
1. Certificación de matrimonio.
2. Certificaciones de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, así de los hijos
fallecidos, si fuere el caso.
3. Capitulaciones matrimoniales si se otorgaron.
4. Títulos de propiedad de los bienes conyugales.
5. Constancia fehaciente que acredite la garantía de cumplimiento de las pensiones
alimenticias.
VOLUNTARIO DE DIVORCIO NUEVO: OF. y NOT:
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA:
ANA MARIA JUÁREZ IXCOY de treinta y un años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este
domicilio; y RICARDO MANUEL ORTIZ LOPEZ de treinta años de edad, casado, guatemalteco,
comerciante, de este domicilio, ante usted muy atentamente comparecemos y:
E X P O N E M O S:
I. DE LA CALIDAD CON QUE ACTUAMOS: Ambos, comparecemos actuando ante usted Señor
Juez en nombre propio.
II. DEL AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION: Comparecemos actuando bajo el auxilio, dirección
y procuración de los Abogados MARIA ELENA PEREZ MAC DONALD y JAIRO DANILO LOPEZ
NAVARRO, respectivamente.
III. DEL LUGAR QUE SEÑALAMOS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: a) ANA MARIA JUÁREZ
IXCOY desde ya señalo como lugar para recibir cualquier clase de notificaciones y emplazamientos la
oficina profesional de la Abogado que me auxilia, la cual esta ubicada en la CUARTA AVENIDA NÚMERO
QUINCE GUIÓN SETENTA, DE LA ZONA NUMERO DIEZ, EDIFICIO PALADIUM, NOVENO NIVEL,
OFICINA NÚMERO NUEVE GUIÓN A, DE ESTA CIUDAD CAPITAL. b) RICARDO MANUEL ORTIZ
LOPEZ desde ya señalo como lugar para recibir cualquier clase de notificaciones y emplazamientos la
oficina profesional del Abogado que me auxilia, la cual esta ubicada en la AVENIDA REFORMA NUMERO
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DOCE GUIÓN CERO UNO, DE LA ZONA NUMERO DIEZ, EDIFICIO REFORMA MONTUFAR, TORRE A,
DECIMO OCTAVO NIVEL, DE ESTA CIUDAD CAPITAL.
IV. OBJETO DE NUESTRA COMPARECENCIA: En las calidades con que actuamos, bajo el propio
auxilio, dirección y procuración ya designado comparecemos a promover JUICIO VOLUNTARIO DE
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, todo de conformidad con la siguiente:
R E L A C I O N D E H E C H O S:
I. Con fecha diez de enero de mil novecientos noventa y siete, ante el Alcalde Municipal de la
Municipalidad de Guatemala del Departamento de Guatemala contrajimos matrimonio civil entre sí, extremo
que lo acreditamos de conformidad con la certificación de matrimonio que en original acompaños al
presente memorial extendida por la Señora Registrador Civil y de Vecindad de la Municipalidad de
Guatemala del Departamento de Guatemala de fecha siete de julio del presente año.
II. El matrimonio civil que hasta el día de hoy nos une se regula por el REGIMEN ECONOMICO DE
SEPARACION ABSOLUTA lo que consta en la certificación ya identificada anteriormente.
III. Fruto de nuestra relación matrimonial procreamos a dos menores de edad que responden a los
nombres de PAULA MARIA y LUIS NICOLAS, ambos de apellidos ORTIZ JUÁREZ quienes actualmente
son menores de edad, extremos que acreditamos de conformidad con dos certificaciones de nacimiento
que en original acompañamos al presente memorial, extendida por la Señora Registrador Civil y de
Vecindad de la Municipalidad de Guatemala del Departamento de Guatemala de fecha siete de julio del
presente año.
IV. Que por razones que no convienen manifestar de común acuerdo hemos resuelto ponerle fin a
nuestra relación matrimonial que los une, motivo por el cual sometemos a la sabía decisión del Honorable
Señor Juez el siguiente CONVENIO DE DIVORCIO bajo el cual se regirá la disolución conyugal de los
mismos:
A. DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES: Los menores de edad procreados de nuestra
relación conyugal quedarán confiados a la señora ANA MARIA JUÁREZ IXCOY quien desde ya ejercerá la
guarda y custodia de los mismos.
B. DE LA REPRESENTACION LEGAL DE LOS MENORES: La representación legal o patria potestad
de los menores de edad ya identificados será compartida entre nosotros, debiendo de velar en forma
diligente que sus derechos no sean perjudicados.
C. DE LA PENSION ALIMENTICIA: En concepto de alimentos el señor RICARDO MANUEL ORTIZ
LOPEZ pagara en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno y dentro de
los primeros cinco días de cada mes calendario en la casa que actualmente o en el futuro tengan la
residencia los menores ya identificados así como la señora ANA MARIA JUÁREZ IXCOY, la cantidad de
CINCO MIL QUETZALES (Q.4.000.00) a razón de: a) La cantidad de MIL QUETZALES EXACTOS
(Q.1.000.00) en concepto de alimentos para cada menor de edad; y b) La cantidad de MIL QUETZALES
EXACTOS (Q.1.000.00) en concepto de alimentos a favor de la señora ANA MARIA JUÁREZ IXOCY ya
que la misma no cuenta con medios suficientes de subsistencia. Debiendo en todo momento de pago de
extender el recibo respectivo. En lo que se refiere a gastos de salud, incluyendo honorarios médicos como
gastos de medicina, pago de inscripciones y mensualidades de colegio, correrán a cargo del señor ORTIZ
LOPEZ quien tiene el derecho de escoger el médico y establecimiento educativo de los menores, debiendo
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para el efecto de comunicársele con la antelación del caso a efecto de que el mismo obtenga el dinero
respectivo.
D. DE LA RELACION DEL PADRE CON LOS MENORES: Hemos convenido expresamente, que el
señor RICARDO MANUEL ORTIZ LOPEZ podrá relacionarse libremente con sus hijos menores cuando lo
desee, siempre y cuando se tenga en cuenta la corta edad de los mismos, y que no se interrumpa con sus
actividades escolares, cuando los mismos se encuentren inscritos en establecimiento educativo; para el
efecto el señor ORTIZ LOPEZ podrá visitar a los menores en el lugar que los mismos actualmente tienen
instalada su residencia o que en el futuro la establezcan, bastando únicamente la comunicación previa con
la señora JUÁREZ IXCOY para la respectiva autorización. En cuanto a los fines de semana, días festivos,
días de asueto, fiestas de semana santa, vacaciones anuales de estudios, navidades, fines de año, y
celebraciones de natalicio de dichos menores de edad los pasaran un año sí y otro no con el padre y otro
con la madre. El señor ORTIZ LOPEZ recogerá a los menores de edad el día viernes a las diecisiete horas
para regresarlos el día domingo a las diecisiete horas, en lo que se refiere a los días festivos, días de
asueto, fiestas de semana santa cuando le corresponda, los recogerá el último día hábil a las diecisiete
horas y los regresara el ultimo día de asueto a las diecisiete horas; en cuanto a las navidades y fines de
año los recogerá el día anterior a tales fiestas y los regresará el siguiente día hábil. Cuando los menores de
edad tengan que salir de la República de Guatemala el padre que no los acompañe deberá de dar su
anuencia y autorización en forma expresa, a efecto de que los mismos puedan obtener el respectivo
pasaporte y si es procedente el visado necesario para poder ingresar al país a donde se dirijan.
E. DEL MENAJE DE CASA: En cuanto al menaje de casa la señora ANA MARIA JUÁREZ IXCOY se
encuentra en plena posesión del mismo.
F. DE LOS BIENES ADQUIRIDOS: No se hace manifestación alguna en cuanto a bienes adquiridos
durante nuestra vida conyugal por el hecho que dicha relación matrimonial es regida por el REGIMEN
ECONOMICO DE SEPARACION ABSOLUTA.
G. DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: Para garantizar el cumplimiento y pago de los alimentos a
favor de los alimentistas el señor RICARDO MANUEL ORTIZ LOPEZ desde ya constituye FIANZA
PERSONAL con todos su bienes presentes y futuros, así como con los ingresos que obtiene como
propietario de la empresa mercantil individual denominada SALEGNOC, extremo que lo acredita de
conformidad con certificación contable de ingresos extendida en esta ciudad capital el día dos del mes de
Septiembre del año dos mil cinco, que en original se adjunta al presente memorial.
Hasta acá termina las bases de divorcio, luego continua lo referente al fundamento de derecho, medios de
prueba, petición de tramite como de sentencia, cita de leyes, etc.,
TEMA 41:
ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE UNION DE HECHO:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cédulas de vecindad de los cónyuges.
2. Certificados de nacimiento de los cónyuges.
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3. Certificaciones de nacimiento de los hijos procreados, si hubieren.
4. Títulos de propiedad de los bienes conyugales si existieran.
NUMERO SETENTA (70) ESCRITURA CONSTITUTIVA DE UNION DE HECHO. En la ciudad de
Guatemala veintinueve de Septiembre del año dos mil cinco, ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO,
Notario, comparecen la señora RIGOBERTA ROSALINA MONTENENGRO DE LEON de cuarenta y cinco
años de edad, soltera, guatemalteca, Secretaria, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento y
portadora de la cédula de vecindad con número de Orden F guión seis y de registro tres mil cuarenta (F-6
3.040) extendida por el Alcalde Municipal Chiquimulilla del Departamento de Santa Rosa; y el señor
ALVARO ENRIQUE PERDOMO IRIGOYEN de cuarenta y siete años de edad, soltero, guatemalteco,
comerciante, de este domicilio, persona mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con
número de Orden F guión seis y de registro dos mil quinientos (F-6 2.500) extendida por el Alcalde
Municipal de Chiquimulilla del Departamento de Santa Rosa. Yo el Notario HAGO CONSTAR: a) Que los
comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que comparecen actuando en
nombre propio; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y
voluntad otorgar la siguiente ESCRITURA CONSTITUTIVA DE UNION DE HECHO la cual estará contenida
y se regirá por lo establecido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DEL JURAMENTO: El Infrascrito
Notario procede en estos momentos a dar lectura al artículo cincocientos cincuenta y nueve (459) del
Código Penal, Decreto número diecisiete guión setenta y tres (17-73) del Congreso de la República, cuyo
contenido es el delito de perjurio y las penas relativas al mismo en caso no llegaren a manifestarse con la
verdad. Por lo que los comparecientes manifiestan que en el desarrollo del presente instrumento
manifestarán únicamente la verdad. SEGUNDA: Continúan manifestando los comparecientes siempre bajo
juramento de ley lo siguiente: (A) La señora RIGOBERTA ROSALINA MONTENEGRO DE LEON: (I) Ser de
las generales ya indicadas y de identificarse con la cédula de vecindad ya identifica. (II) Que nació en la
Aldea El Obraje, del Municipio de Chiquimulilla del Departamento de Santa Rosa, el día veintiocho de
Septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve; siendo hija del señor JOSE MONTENEGRO
HERNÁNDEZ y de la señora AURA ROSA DE LEON SCHOLLETER. (III) Que su nacimiento se encuentra
inscrito en el Registro Civil del Municipio de Chiquimulilla del Departamento de Santa Rosa bajo el número
de Acta trece mil doscientos veintidós (1322), folio número trescientos dieciocho (318) del libro número
cincuenta y nueve (59) de Nacimientos de dicho Registro. Extremo que lo acredita de conformidad con
certificación extendida por el Registrador Civil ya identificado el día dieciséis de Septiembre del año en
curso. (B) El señor ALVARO ENRIQUE PERDOMO IRIGOYEN: (I) ser de las generales ya indicadas, así
como identificarse con la cédula de vecindad ya descrita. (II) Que nació en el Municipio de Chiquimulilla del
Departamento de Santa Rosa el día veintiséis de marzo de mil novecientos cincuenta y siete; siendo hijo
del señor JOSE PERDOMO CABRERA y de la señora LUISA IRIGOYEN QUEZAD. (III) Que su nacimiento
se encuentra inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad de Chiquimulilla del Departamento de Santa
Rosa bajo el número de acta mil doscientos uno (1.201) folio quince (15) del libro número treinta y dos (32)
de Nacimientos de dicho Registro. Extremo que lo acredita de conformidad con certificación extendida por
el Registrador Civil ya identificado el día dieciséis de Septiembre del año en curso. (C) En forma conjunta
ambos comparecientes declaran: (I) Que conviven de hecho entre sí, desde el día uno de enero del año de
mil novecientos ochenta y dos, pero que no han contraído matrimonio civil entre sí, es decir, llevan
conviviendo en forma marital desde hace ya veintidós años en forma ininterrúmpida y somos conocidos en
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nuestras relaciones sociales, familiares y laborales como una familia conformada; (II) Que fruto de esa
unión de hecho procrearon a tres hijos que responden a los nombres de JOSE EFRAIN, MARCO VINICIO
y ALFONSO ANTONIO los tres de apellidos PERDOMO MONTENEGRO, los cuales cuentan con veintidós
años, veinte años y dieciocho años, de edad respectivamente. (III) Que durante esos veintidós años de
convivir de hecho han adquirido los siguientes bienes: (a) Bien inmueble que se encuentra ubicado en la
Aldea El Obraje del Municipio de Chiquimulilla del Departamento de Santa Rosa, inscrito en el Registro
General de la Propiedad como FINCA NUMERO: TREINTA Y OCHO (38), FOLIO NUMERO TREINTA Y
OCHO (38) DEL LIBRO: TRESCIENTOS DOS (302) DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA; (b) Bien
inmueble que se encuentra ubicado en el casco central del Municipio de Chiquimulilla del Departamento de
Santa Rosa, e inscrito en el Registro General de la Propiedad como FINCA NUMERO: DOSCIENTOS
CUARENTA (240), FOLIO NUMERO: CINCUENTA Y UNO (51) DEL LIBRO NUMERO: DOSCIENTOS
UNO (201) DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA; (c) Bien inmueble ubicado en la cuarta avenida
número tres guión doce de la zona número uno de esta ciudad capital, inscrito en el Registro General de la
Propiedad como FINCA NUMERO: MIL QUINIENTOS CINCO (1.504), FOLIO DOSCIENTOS TRES (203)
DEL LIBRO NÚMERO CINCOCIENTOS CINCUENTA (450) DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA; (d)
Bien inmueble ubicado en la Aldea Pescadores del Municipio de Iztapa del Departamento de Escuintla, el
cual se encuentra inscrito en el Registro General de la Propiedad como FINCA NUMERO: DOSCIENTOS
DIS (210), FOLIO NUMERO: CINCUENTA Y UNO (51) DEL LIBRO NÚMERO DOSCIENTO QUINCE (215)
DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. (D) Que no se encuentran unidos en parentesco legal entre sí;
(E) Que no se encuentran unidos entre en matrimonio civil o de hecho con terceras personas; (F) Que no
administran bienes de menores o ausentes. TERCERA: Continúan manifestando los comparecientes en
forma expresa, de su libre y espontánea voluntad y por convenir a sus intereses, desean DECLARAR
LEGALMENTE LA UNION DE HECHO que a partir del día uno de enero de mil novecientos ochenta y dos,
hasta el día hoy, han llevado, a efecto de que la misma sea inscrita, con todos sus derechos y obligaciones.
CUARTA: Continúan manifestando los comparecientes que en los términos expuestos aceptan
íntegramente el contenido de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento en
lo que a cada uno les corresponde. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los
otorgantes; b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: (I) Las cédulas de vecindad con que se
identificaron los otorgantes; (II) Las certificaciones de nacimiento ya identificadas; (III) Los documentos que
acreditan los derechos de propiedad sobre los bienes también ya identificados; siendo todos de
conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el otorgamiento del presente instrumento. y c) Que di
íntegra lectura al contenido del presente instrumento a los otorgantes, quienes bien impuestos por mí de su
contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito
Notario.
F.________________________________- F.________________________________
ANTE MÍ:
B. OBLIGACIONES POSTERIORES:
1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
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testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.10.00 de conformidad
con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en
los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. El ejemplo citado no esta afecto al pago de timbres fiscales
ni al pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA-.
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de identificación de persona es gravado
por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
ambos, ya citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 500.00 De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 109 del Código de
Notariado.
5. AVISOS A LOS REGISTROS: Dentro de los quince días siguientes de haberse autorizado esta
escritura, el Notario debe de dar aviso de dicho acto al Registrador Civil de la localidad de donde se
constituyo o se declaro la unión de hecho, así como al Registrador Civil de donde se encuentren inscritos
los nacimientos de los contrayentes, y al Departamento de Vecindad de los mismos, de conformidad con
los artículos 175 del código civil.
Así mismo luego de inscribirse en el Registro Civil se debe de presentar al Registro General de la
Propiedad a efecto de inscribirse en los bienes afectados tal unión de hecho.
TEMA 42:
ELABORE CONVENIO DE CESE DE UNION DE HECHO:
El código civil establece en el artículo 183 que la unión de hecho puede ser disuelta en forma mutua por el
varón y la mujer unidos, la cual se hará constar en la misma forma en que se declaro, para el tema que nos
ocupa, desarrollaremos tal cese de unión de hecho en escritura pública, por ser una forma de procedencia.
Al otorgar esta escritura pública debe de tenerse presente lo establecido en el artículo 163 del Código Civil,
que regula el contenido de las bases del divorcio.
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cédulas de vecindad de los cónyuges.
2. Certificados de nacimiento de los cónyuges.
3. Certificaciones de nacimiento de los hijos procreados, si hubieren.
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4. Títulos de propiedad de los bienes conyugales si existieran.
5. Certificación de la partida donde se encuentre inscrita la unión de hecho, y de ser posible
el documento de su declaración que puede ser escritura pública o la sentencia judicial, si la misma
fue declarada judicialmente.
NUMERO SETENTA Y UNO (71) CONVENIO DE CESE DE UNION DE HECHO: En la ciudad de
Guatemala a los treinta días del mes de Septiembre del año dos mil cinco, ANTE MÍ: JAIRO DANILO
LOPEZ NAVARRO, Notario, comparece por una parte la señora HILLARY EVELYN MORATAYA CLINTON
de treinta y cinco años de edad, unida legalmente de hecho, vendedora, de este domicilio, quien por no ser
persona de mi anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden R guión
diecinueve y de registro veinte mil quinientos ochenta y dos (R-19 20.582) extendida por el Alcalde
Municipal de Zacapa del Departamento de Zacapa quien comparece actuando en nombre propio y
ejerciendo la patria potestad de la menor de edad que responde a los nombre de EVELYN GABRIELA
CABRERA MORATAYA extremo que lo acredita de conformidad con certificación de nacimientos extendida
por el Alcalde Auxiliar de la Zona número dieciocho con fecha tres de Septiembre del año dos mil cinco,
misma que se encuentra debidamente inscrita bajo el número de partida seis mil seiscientos sesenta y seis
(6.666), folio número sesenta y seis (66) del libro número sesenta y uno guión Z punto dieciocho (61-Z.18),
la cual tengo a la vista y de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el otorgamiento del
presente instrumento público; y por la otra parte comparece el señor ALFONSO ANTONIO CABRERA
PORTILLO de cuarenta y cinco años de edad, unido legalmente de hecho, vendedor, guatemalteco, con
residencia en los Estados Unidos Mexicanos y de paso por esta ciudad capital, quien por no ser persona de
mi anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden R guión diecinueve
y de registro diez mil ciento uno (R-19 10.101) extendida por el Alcalde Municipal de Huite del
Departamento de Zacapa, y comparece actuando en nombre propio. Yo el Notario HAGO CONSTAR: a)
Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) que comparecen
actuando en las calidades ya indicadas; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y
d) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONVENIO DE CESE DE UNION DE HECHO el cual
estará contenido y se regirá por lo establecido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES:
Me manifiestan ambos comparecientes que con fecha diez de enero del año dos mil, en esta ciudad capital
y ante los oficios del Notario JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ declararon legalmente constituida la unión
de hecho que entre ambos tenían, después de convivir maritalmente más de seis años; la cual quedo
perfeccionada en la escritura pública número uno (1) de dicho notario, extremo que lo acreditan de
conformidad con el primer testimonio de dicha escritura y con certificación de uniones de hecho extendida
por el Alcalde Municipal de esta ciudad el día tres de septiembre del año en curso; los cuales tengo a la
vista. SEGUNDA: DE LOS MENORES: Continúan manifestando los comparecientes que fruto de esa unión
de hecho procrearon a la menor de edad que responde a los nombres de EVELYN GABRIELA CABRERA
MORATAYA a la que a la presente fecha cuenta con cinco años de edad. TERCERA: Continúan
manifestando los comparecientes que de común acuerdo han decidido ponerle fin a dicha unión de hecho,
y para lo cual han resuelto el siguiente CONVENIO DE CESE DE UNION DE HECHO el cual versa sobre lo
siguiente: (I) DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR DE EDAD: La menor de edad ya identificada
quedará confiada a la señora HILLARY EVELYN MORATAYA CLINTON quien desde ya ejercerá la guarda
y custodia de la misma. (II) DE LA REPRESENTACION LEGAL DE LA MENOR: La representación legal o
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patria potestad de la menor de edad ya identificada será compartida entre ambos padres, debiendo de
velar en forma diligente que sus derechos no sean perjudicados. (III) DE LA PENSION ALIMENTICIA: En
concepto de alimentos el señor ALFONSO ANTONIO PORTILLO CABRERA pagara en forma mensual,
anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno y dentro de los primeros cinco días de cada
mes calendario en la casa que actualmente o en el futuro tengan la residencia la menor ya identificada así
como la señora HILLARY EVELYN MORATAYA CLINTON, la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 3.000.00) a razón de: a) La cantidad de DOS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 2.000.00) en concepto de alimentos para dicha menor; y b)
La cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (Q.1.000.00) en concepto de
alimentos a favor de la señora MORATAYA CLINTON ya que la misma no cuenta con medios suficientes
de subsistencia. Debiendo en todo momento de pago de extender el recibo respectivo. En lo que se refiere
a gastos de salud, incluyendo honorarios médicos como gastos de medicina, pago de inscripciones y
mensualidades de colegio, correrán a cargo del señor CABRERA PORTILLO quien tiene el derecho de
escoger el médico y establecimiento educativo de los menores, debiendo para el efecto de comunicársele
con la antelación del caso a efecto de que el mismo obtenga el dinero respectivo. (IV) DE LA RELACION
DEL PADRE CON LA MENOR: Hemos convenido expresamente, que el señor ALFONSO ANTONIO
CABRERA PORTILLO podrá relacionarse libremente con su hija menor cuando lo desee, siempre y cuando
se tenga en cuenta la corta edad de la misma, y que no se interrumpa con sus actividades escolares,
cuando la misma se encuentren inscrita en establecimiento educativo; para el efecto el señor CABRERA
PORTILLO podrá visitar a la menor en el lugar que la misma actualmente tiene instalada su residencia o
que en el futuro la establezca, bastando únicamente la comunicación previa con la señora MORATAYA
CLINTON para la respectiva autorización. En cuanto a los fines de semana, días festivos, días de asueto,
fiestas de semana santa, vacaciones anuales de estudios, navidades, fines de año, y celebraciones de
natalicio de dicha menor de edad los pasaran un año sí y otro no con el padre y otro con la madre. El señor
CABRERA PORTILLO recogerá a la menor de edad el día viernes a las diecisiete horas para regresarla el
día domingo a las diecisiete horas, en lo que se refiere a los días festivos, días de asueto, fiestas de
semana santa cuando le corresponda, la recogerá el último día hábil a las diecisiete horas y la regresara el
ultimo día de asueto a las diecisiete horas; en cuanto a las navidades y fines de año la recogerá el día
anterior a tales fiestas y la regresará el siguiente día hábil. Cuando la menor de edad tenga que salir de la
República de Guatemala el padre que no la acompañe deberá de dar su anuencia y autorización en forma
expresa, a efecto de que la misma pueda obtener el respectivo pasaporte y si es procedente el visado
necesario para poder ingresar al país a donde se dirija. (V) DEL MENAJE DE CASA: En cuanto al menaje
de casa la señora HILLARY EVELYN MORATAYA CLINTON se encuentra en posesión del mismo. (VI) DE
LOS BIENES ADQUIRIDOS: No se hace manifestación alguna en cuanto a bienes adquiridos durante
nuestra relación marital por no haber adquirido ninguno. (VII) DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO:
Para garantizar el cumplimiento y pago de los alimentos a favor de las alimentistas el señor ALFONSO
ANTONIO CABRERA PORTILLO desde ya constituye FIANZA PERSONAL con todos su bienes presentes
y futuros, así como con los ingresos que obtiene como propietario de la empresa mercantil individual
denominada LA GUAYABA. CUARTA: Continúan manifestando los otorgantes siempre en las calidades
con que actúan que por este medio y acto aceptan el contenido integro de todas y cada una de las
cláusulas que conforman el presente contrato en lo que a cada uno les pudiera corresponde. Yo el Notario
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DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; b) Que tuve a la vista los siguientes
documentos: (I) Las cédulas de vecindad con que se identificaron los otorgantes; (II) La certificación de
nacimientos ya identificada; (III) La certificación de uniones de hecho ya relacionada; (IV) El testimonio de
la escritura publica ya relacionada; siendo todos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el
otorgamiento del presente instrumento. y c) Que di integra lectura al contenido del presente contrato a los
otorgantes quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así como de
las obligaciones posteriores, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario, quien de
todo lo actuado da fe.
F.____________________________ F.______________________________
ANTE MÍ:
B. OBLIGACIONES POSTERIORES:
1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.10.00 de conformidad
con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en
los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. El ejemplo citado no esta afecto al pago de timbres fiscales
ni al pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA-.
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de identificación de persona es gravado
por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
ambos, ya citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 500.00 De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 109 del Código de
Notariado.
5. AVISOS A LOS REGISTROS: Dentro de los quince días siguientes de haberse autorizado esta
escritura, el Notario debe de dar aviso de dicho acto al Registrador Civil de la localidad de donde se
constituyo o se declaro la unión de hecho, así como al Registrador Civil de donde se encuentren inscritos
los nacimientos de los contrayentes, y al Departamento de Vecindad de los mismos, de conformidad con
los artículos 175 del código civil.
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Así mismo luego de inscribirse en el Registro Civil se debe de presentar al Registro General de la
Propiedad a efecto de inscribirse en los bienes afectados tal unión de hecho.
TEMA 43:
ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cédulas de vecindad de los otorgantes.
2. Certificaciones de nacimiento de los menores a favor de quienes se otorgue el contrato.
NUMERO SESENTA Y UNO (61) En la ciudad de Guatemala a los veintiún días del mes de Septiembre del
año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO; Notario, comparece por una parte la
señora CAROLINA DEL ROSARIO CORTEZ JIMÉNEZ de treinta años de edad, casada, guatemalteca,
Visitadora Médica, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento y portadora de la cédula de
vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro ochocientos setenta y cinco mil
ciento diez (A-1 875,110) extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital; y comparece actuando
en nombre propio y en Representación de su hijo menor que responde a los nombres de JAVIER
ALEJANDRO de apellidos MEDINA CORTEZ extremo que acredita de conformidad con una certificación de
nacimientos extendida por el Señor Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala del Departamento
de Guatemala; misma que tengo a la vista y de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el
otorgamiento del presente instrumento público. Y por la otra parte comparece el señor JOSE ALEJANDRO
MEDINA LIMATUJ de veintinueve años de edad, casado, guatemalteco, Bachiller, de este domicilio,
persona de mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de Orden A guión y
con número de registro ochocientos ochenta y cinco mil doscientos sesenta y dos (A-1 884262) extendida
por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital. Yo el Notario HAGO CONSTAR: a) Que los comparecientes
me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que comparecen actuando en las calidades ya
antes indicadas; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y
voluntad por este medio otorgar el siguiente CONTRATO DE FIJACIÓN DE ALIMENTOS el cual estará
contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES: Me manifiestan ambos
comparecientes, que con fecha dieciséis de Abril del año dos mil dos, de común acuerdo iniciaron JUICIO
VOLUNTARIO DE DIVORCIO, a efecto de poner fin al vínculo conyugal que hasta el día de hoy les une
entre sí; juicio que actualmente se encuentra diligenciándose ante la Señora JUEZ DE SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA del Departamento de Guatemala, de conformidad con el juicio F UNO
GUIÓN DOS MIL DOS GUIÓN CINCO MIL CINCOCIENTOS CUARENTA Y SEIS (F1-2002-4446) a cargo
del oficial y notificador segundo. Así mismo manifiestan que para garantizar el cumplimiento de las
pensiones alimenticias a que se encuentra obligado a pagar el señor JOSE ALEJANDRO MEDINA
LIMATUJ a favor de la señora CAROLINA DEL ROSARIO CORTEZ JIMÉNEZ y a favor del menor de edad
JAVIER ALEJANDRO MEDINA CORTEZ es necesario que se otorguen las garantías suficientes.
SEGUNDO: DE LOS ALIMENTOS: Es convenio entre ambas partes que en concepto de pensión
alimenticia a favor del menor JAVIER ALEJANDRO MEDINA CORTEZ y de la señora CAROLINA DEL
ROSARIO CORTEZ JIMÉNEZ, el señor JOSE ALEJANDRO MEDINA LIMATUJ se compromete a cancelar
bajo éste concepto la cantidad de MIL QUETZALES EXACTOS (Q.1,000.00) a razón de OCHOCIENTOS
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QUETZALES EXACTOS (Q.800.00) a favor del menor ya identificado y DOSCIENTOS QUETZALES
EXACTOS (Q.200.00) a favor de la señora CORTEZ JIMÉNEZ. Pago que el alimentante se compromete a
realizar dentro de los primeros cinco días de cada mes calendario, en la casa de habitación de los
alimentistas, la cual es del pleno conocimiento del mismo; dicho pago lo deberá de realizar en forma
anticipada, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, debiendo la señora CORTEZ JIMÉNEZ de
entregar recibo que documente tal pago. Asimismo ambos padres, es decir, el señor MEDINA LIMATUJ y
la señora CORTEZ JIMÉNEZ se comprometen a cancelar en forma conjunta y equitativa todos y cada uno
de los gastos extraordinarios que su menor hijo necesite para su subsistencia tales como gastos escolares,
gastos de vestuario, gastos de recreación, gastos médicos incluyendo gastos de medicinas como
honorarios médicos, y todos aquellos que sean necesarios para el mismo. TERCERA: DE LA GARANTIA:
Manifiesta expresamente el señor JOSE ALEJANDRO MEDINA LIMATUJ que para garantizar el
cumplimiento presente y futuro de las pensiones alimenticias a favor de la señora CAROLINA DEL
ROSARIO CORTEZ JIMÉNEZ y del menor JAVIER ALEJANDRO MEDINA CORTEZ por este medio de su
libre y espontánea voluntad constituyen FIANZA PERSONAL a favor de los alimentistas a efecto de
garantizar el cumplimiento del presente contrato; y garantiza su obligación con sus bienes futuros y
presentes, y con sus salarios que actualmente devenga en la entidad mercantil denominada
CORPORACION CHADINOVA, SOCIEDAD ANONIMA, lugar que es del pleno conocimiento de la
alimentista. Por su parte manifiesta la señora CAROLINA DEL ROSARIO CORTEZ JIMÉNEZ que en
nombre propio y en nombre de su hijo menor que responde a los nombres de JAVIER ALEJANDRO
MEDINA CORTEZ acepta a favor de ambos la garantía ya constituida. CUARTA: DE LA COERCIBILIDAD:
Manifiesta expresamente el señor JOSE ALEJANDRO MEDINA LIMATUJ que acepta desde ya el presente
instrumento como título ejecutivo perfecto y suficiente; y como buenas y exactas las cuentas que con
relación a este contrato le formule la señora CAROLINA DEL ROSARIO CORTEZ JIMÉNEZ. QUINTA:
ACEPTACIÓN: Me manifiestan ambos otorgantes, que aceptan íntegramente todas y cada una de las
cláusulas que conforman el presente instrumento público en lo que a cada uno de ellos les corresponde. Yo
el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; b) Que tuve a la vista los
siguientes documentos: (I) Las cédulas de vecindad con que se identificaron los otorgantes; (II) La
certificación de nacimientos ya identificada; (III) Constancia de Ingresos extendida por el Jefe de Personal
de la entidad mercantil denominada CORPORACION CHADINOVA, SOCIEDAD ANONIMA; (IV) Copia del
juicio voluntario de divorcio ya identificado. Siendo todos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes
para el otorgamiento del presente instrumento público. c) Que por designación de los otorgantes di íntegra
lectura al contenido del presente instrumento público, quienes bien impuestos por mí de su contenido,
objeto, validez, y efectos legales, así como de las consecuencias legales que se desprenden del contenido
del mismo, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario.
F._____________________________ F.________________________________
ANTE MÍ
B. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:
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1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.2.00 de conformidad con
lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial Decreto
82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de conformidad
con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para
Protocolos Decreto 37-92.
2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en
los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio no esta afecto al pago de timbres fiscales ni
al pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- por ser un hecho generador de dichos tributos.
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de fijación de pensión alimenticia es
gravado por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96 en los artículos referidos. Así también
por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del
Artículo 5 del Decreto 37-92.
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 300.00 De base
Q. 100.00 Que es el 8 % sobre el monto del contrato.
Q. 400.00 Total de honorarios profesionales según el literal a) del numeral 2 del Artículo 109
del Código de Notariado.
5. AVISOS: En este contrato no tiene la exigencia de darse aviso a ninguna institución de su
otorgamiento.
TEMA 44:ELABORE UNA ACTA DE PROTOCOLIZACION DE ACTA DE MATRIMONIO Y UNA DE PROTESTO DE
CHEQUE:
Con relación a este tema, véase el numeral I y III, respectivamente del tema 36 del temario oral de derecho
notarial.
TEMA 45:ELABORE UN ACTA NOTARIAL DE NOMBRAMIENTO DE RESPRESENTANTE LEGAL DE SOCIEDAD
ANONIMA:
Con relación a este tema, véase el numeral IV del tema 36 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 46:ELABORE UN ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO:
Con relación a este tema, véase el numeral I del tema 36 del temario oral de derecho notarial.
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TEMA 47:ELABORE UN ACTA NOTARIAL DE ARRESTO DOMICILIARIO:
Procede este tipo de actas notariales cuando se trate de hechos por accidentes de tránsito, los causantes
de ellos deberán quedarse en libertad inmediata, bajo arresto domiciliario.
El fundamento legal de procedencia se encuentra contenido el Artículo 264 Bis del Código Procesal Penal,
Decreto 51-92.
Esta medida podrá constituirse mediante acta levantada por un Notario, Juez de Paz o por el propio jefe
de Policía que tenga conocimiento del asunto, estos funcionarios serán responsables si demoran
innecesariamente el otorgamiento de la medida.
El interesado podrá requerir la presencia de un fiscal del Ministerio Público a efecto de agilizar el
otorgamiento de dicha medida. En el acta deberán hacerse constar los datos de identificación personal,
tanto del beneficiado como de su fiador, quienes deberán identificarse con su cédula de vecindad o su
licencia de conducir vehículos automotores, debiéndose registrar la dirección de la residencia de ambos.
No gozará del beneficio la persona que en el momento del hecho se encontrare en alguna de las
situaciones siguientes:
1) En estado de ebriedad o bajo efecto de drogas o estupefacientes.
2) Sin licencia vigente de conducción.
3) No haber prestado ayuda a la víctima, no obstante, de haber estado en posibilidad de hacerlo.
4) Haberse puesto en fuga u ocultado para evitar su procesamiento.
En los casos en los cuales el responsable haya sido el piloto de un transporte colectivo de pasajeros,
escolares o de carga en general cualquier transporte comercial, podrá otorgársele este beneficio, siempre
que se garantice suficientemente ante el Juzgado de Primera Instancia respectivo, el pago de las
responsabilidades civiles. La garantía podrá constituirse mediante primera hipoteca, fianza prestada por
entidad autorizada para operar en el país o mediante el depósito de una cantidad de dinero en la
Tesorería del Organismo Judicial y que el juez fijará en cada caso.
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cédulas de la persona beneficiaria, así como de la persona que ha de constituirse en
fiadora. Numeral 4 del Art. 29 del Decreto 314.
2. Licencias de conducir automóvil de ambos, es decir, del conductor y del fiador, las cuales
deben de estar vigentes. Art. 264 Bis Decreto 51-92
En la ciudad de Guatemala a los ocho días del mes de Octubre del año dos mil cinco, siendo las veintitrés
horas en punto, Yo el Infrascrito Notario, me encuentro constituido en la once avenida número cinco guión
dos de la zona número uno, de esta ciudad capital, lugar que ocupa la COMISARIA ONCE de la POLICIA
NACIONAL CIVIL, a requerimiento del señor CARLOS ENRIQUE SAMAYOA QUIÑÓNEZ quien me
manifiesta ser de treinta y un años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio y con
residencia en la dieciocho calle número tres guión uno de la zona número seis, Colonia Cipresales de esta
ciudad capital, persona de mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de
Orden A guión uno y de registro treinta mil doscientos uno (A-1 30.201) extendida por el Alcalde Municipal
de la Villa de Mixco, del Departamento de Guatemala, además es portador de la licencia de conducir
automóviles tipo “C” identificada con el número uno guión uno cero cero uno guión trescientos mil
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doscientos uno guión uno punto uno (0-001-300201-1.1) extendida por el Departamento de Tránsito del
Ministerio de Gobernación por medio de la entidad mercantil denominada MAYCOM, SOCIEDAD
ANONIMA misma que se encuentra actualmente vigente; soy requerido por dicha persona para que de
conformidad con lo establecido en el articulo número doscientos sesenta y cinco Bis del Código Procesal
Penal, Decreto número cincuenta y uno guión noventa y dos (51-92) del Congreso de la República, pueda
beneficiarse con la medida sustitutiva contenida en dicha norma citada, para lo cual se procede de la
siguiente forma: PRIMERO: Me manifiesta mi requirente, que el día de hoy aproximadamente a las
veintiuna horas con diez minutos, cuando conducía el vehículo automotor que se identifica de la siguiente
forma: PLACAS DE CIRCULACIÓN PARTICULARES NÚMERO: SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL
CIENTO UNO (P 772.101); MARCA: NISSAN; COLOR: ROJO; y demás datos de identificación que se
describen en la tarjeta de circulación correspondiente a este año y que corresponde a tal automotor; a la
altura de la tercera avenida y Anillo Periférico de la zona número dos de esta ciudad capital, un vehículo
desconocido se cruzo en su camino en una forma intempestiva lo cual ocasiono que el mismo
descontrolara el buen manejo y habilidades de conductor que posee, resultado de lo cual colisiono en una
forma fortuita con el vehículo automotor conducido por el señor OTTO LEONEL GUZMÁN PEREZ quien se
conducía en el vehículo que se identifica con la placas de circulación particulares números quinientos
treinta mil trescientos treinta y tres (P 530.333) SEGUNDO: Continua manifestando el requirente que a tal
dirección se presento el auto patrulla número ONCE GUIÓN DOSCIENTOS UNO (11-201) de la Policía
Nacional Civil, y que al no haber llegado a ningún arreglo extrajudicial con el señor GUZMÁN PEREZ,
ambos conductores como vehículos fueron consignados a la presente comisaría; motivo por el cual
requiere mis servicios notariales para hacerse beneficiario de la medida sustitutiva contenida el artículo de
la ley citada; manifestando además que de tal hecho no existe persona lesionada, que el mismo no
conducía bajo los efectos del alcohol o de alguna droga o estupefacientes, que su licencia de conducir se
encuentra vigente, que no menosprecio a la victima por no existir, y que en ningún momento intento o
pretendió darse a la fuga. TERCERO: Por lo que se cumplen con las condiciones necesarias que establece
tal norma para que el señor SAMAYOA QUIÑÓNEZ pueda ser beneficiado con tal medida; así mismo se
encuentra presente la señorita JUANA EUGENIA PEREZ JUÁREZ quien manifiesta ser de veintinueve
años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio y con residencia en la doce avenida
número dieciocho guión trece de la zona número seis, colonia Cipresales, de esta ciudad capital, quien es
persona de mi anterior conocimiento y se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A
guión uno y de registro novecientos cuarenta y un mil seiscientos trece (A-1 941.613) extendida por el
Alcalde Municipal de esta ciudad capital, y además es portadora de la licencia de conducir automotores tipo
“C” identificable con el número cero uno guión cero cero uno guión un millón novecientos cuarenta y un mil
seiscientos trece guión uno (01-001-1941613) la cual se encuentra actualmente vigente y fue extendida por
el Departamento de Tránsito del Ministerio de Gobernación por intermedio de la entidad mercantil
denominada MAYCOM, SOCIEDAD ANONIMA; así mismo manifiesta esta persona que por este medio se
constituye en fiadora solidaria y mancomunada del señor CARLOS ENRIQUE SAMAYOA QUIÑÓNEZ y
que se encuentra enterada de los alcances legales, así como de sus obligaciones y derechos; como se
compromete expresamente a presentarse juntamente con el señor SAMAYOA QUIÑÓNEZ al Juzgado de
Primera Instancia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente que conozca del presente caso.
CUARTO: No habiendo más que hacer constar se da por finalizada la presente acta notarial en el mismo
100
lugar y fecha de su inicio cuando son las veintitrés horas con cincuenta minutos, que se encuentra
contenida en dos (2) hojas de papel bond, las que numero, firmo y sello. La presente acta notarial es
íntegramente leída por el requirente y la señorita PEREZ JUÁREZ quienes bien impuestos por mí de su
contenido, objeto, validez y efectos legales, la aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito
Notario, quien de todo lo actuado da fe. Haciendo constar que la original de la presente acta queda en
poder de la Comisaría once de la policía nacional civil para ser adjuntada a la prevención policíaca que los
mismos remitirán al juzgado respectivo.
F.__________________________________ F._____________________________
ANTE MÍ:
OBLIGACIONES POSTERIORES:
Como obligación posterior la presente acta notarial tiene que debe de ser remitida al Juzgado de Primera
Instancia que conocerá la causa que se origine del hecho de tránsito que tuvo lugar y que dio razón para
que se otorgara la misma.
IMPUESTOS o TRIBUTOS: La presente acta notarial al igual que cualquier otra acta solamente esta
gravada con el pago del timbre notarial Q.10.00 de conformidad con lo establecido en el literal c) del
Artículo 2 de la Ley de Timbre Forense y Notarial; así también esta sujeta al pago de timbres fiscales por
cada hoja de las que conste de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 5 de la Ley del
Timbre Fiscal y Papel Sellado Especial para Protocolos:
HONORARIOS: En cuanto a los honorarios profesionales por la autorización de un acta notarial de
inventario debemos de tener presente la literal b) del numeral 9º del Artículo 109 del Código de Notariado.
AVISOS: Esta acta no tiene obligación posterior de avisarse a ninguna institución pública de su
otorgamiento.
TEMA 48:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE IDENTIFICACION DE PERSONA:
Con relación a este tema, véase el 34 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 49:ELABORE UN ACTA NOTARIAL DE UN SORTEO:
Esta clase de actas tienen lugar cuando se ha de rifar o sortear algún bien o servicio, y para poder
participar en el mismo es necesario poseer un billete o documento legalmente expedido.
El sorteo deberá hacerse con intervención de la autoridad competente; y salvo lo dispuesto en leyes
especiales, no podrá diferirse el sorteo sin que la propia autoridad haga constar en acta, que ha sido
vendido, por lo menos, el ochenta por ciento de los billetes emitidos, y que los billetes no vendidos han sido
retirados y destruidos.
Si la rifa o sorteo consistiera en dinero el producto de la venta de billetes se mantendrá en depósito hasta
que los favorecidos en el sorteo hayan sido pagados, salvo que el empresario o persona responsable,
preste garantía suficiente a juicio de la autoridad judicial.
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Como se estableció anteriormente el billete o documento de participación legalmente expedido, es título
ejecutivo para reclamar el pago de lo ganado o la devolución de lo pagado, si la lotería o rifa no llegare a
realizarse, sin que pueda oponerse compensación o novación de contrato para eludir el pago.
Las loterías o rifas, cuando se permitan, quedarán sujetas a las leyes y reglamentos especiales que
regulen esta materia.
REGULACION LEGAL: Las rifas y loterías se encuentran reguladas por el Código Civil, del artículo 2137 al
artículo 2150.
OBLIGACIONES PREVIAS:
1. La constancia de la autorización de Gobernación Departamental para poder llevar a cabo
el sorteo.
2. Cédulas de vecindad de las personas que comparezcan al sorteo, sino fueran conocidas
del Notario.
En la ciudad de Guatemala a los veinte días del mes de Octubre del año dos mil cinco, siendo las dieciséis
horas en punto, Yo el Infrascrito Notario me encuentro constituido en la novena avenida número seis guión
setenta de la zona número uno de esta ciudad capital, lugar que constituye la sede social de la entidad
mercantil denominada LA CHAPINITA, SOCIEDAD ANONIMA, a requerimiento de la señora JUANA
GONZALEZ REYES quien es persona de mi anterior conocimiento y comparece actuando en su calidad de
GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de dicha entidad mercantil extremo que lo acredita de
conformidad con el acta notarial de su nombramiento como tal autorizada en esta ciudad capital el trece de
febrero del año dos mil cinco por el Infrascrito Notario, y que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil
General de la República bajo el número de inscripción doscientos cuarenta y tres mil ciento trece (243.113)
folio número ciento trece (113) del libro número ciento sesenta y cinco (164) de Auxiliares de Comercio;
misma que se encuentra vigente y a la vista del Infrascrito Notario. Soy requerido por dicha persona para
que en forma notarial se haga constar lo siguiente: PRIMERO: Me manifiesta mi requirente que además de
ella se encuentra presente el Licenciado LUIS ALBERTO AVILA ALVARADO quien comparece en su
calidad de DELEGADO de la GOBERNACIÓN DEPARTAMENTAL, del Departamento de Guatemala,
calidad que acredita de conformidad con certificación el acta de toma de posesión de dicho cargo de fecha
quince de enero del presente año, misma que se encuentra contenida en una hoja de papel bond
membreteada de dicha Gobernación. Así mismo me manifiesta mi requirente que su Representada cuenta
con la autorización respectiva para poder llevar a cabo la presente rifa, extremo que lo acredita de
conformidad con la resolución número tres guión seis guión dos mil cinco (3-6-2004) de la Gobernación
Departamental ya identificada. SEGUNDO: A continuación se procede a establecer que para el presente
sorteo se contara con una tómbola, la cual según inspección que realiza el delegado de la Gobernación
departamental se establece que se encuentra en perfectas condiciones para ser empleada en el presente
sorteo; a continuación se abre diez sobres de papel manila que en su interior contiene, cada uno, diez
bolas de color blanco y en el centro –cada una- tiene un número arábico del cero al nueve; mismas que en
este momento en forma individual son pesadas, en una balanza por parte del Delegado de la Gobernación
Departamental ya identificada; luego de haber concluido el pesaje se determina que dichas bolas todas
tienen el mismo peso. TERCERO: A continuación manifiesta el Delegado de la Gobernación Departamental
ya identificada, que en cuanto a los enseres que se han de emplear para el presente sorteo cumplen con
los requisitos de ley, por lo tanto es procedente, ingresar dichas bolas en la tómbola. A continuación
102
manifiesta la requirente en la calidad con que actúa, que se da por iniciado el sorteo de la promoción
denominada “REVOLUCIONA TUS SUEÑOS CON LA CHAPINITA” el cual tiene como único premio diez
camas tipo SOMMIER, estilo KING SIZE, marca FOMTEX, con sus respectivos edredones, sabanas y
almohadas. QUINTO: A continuación mi requirente juntamente con el delegado de la Gobernación
Departamental, procede a dar cinco vueltas a dicha tómbola, manifestando que se extraerán de dicha
tómbola cinco bolitas, las cuales en su orden de extracción determinarán el número favorecido. PRIMERA
EXTRACCIÓN: Luego de haber concluido las vueltas de la tómbola, sale la bola con el número uno.
SEGUNDA EXTRACCIÓN: Luego de haber concluido las vueltas de la tómbola, sale la bola con el número
nueve. TERCERA EXTRACCIÓN: Luego de haber concluido las vueltas de la tómbola, sale la bola con el
número cero. CUARTA EXTRACCIÓN: Luego de haber concluido las vueltas de la tómbola, sale la bola
con el número uno. QUINTA EXTRACCIÓN: Luego de haber concluido las vueltas de la tómbola, sale la
bola con el número tres. SEXTO: A continuación se procede a declarar como número ganador, siendo este
el número diecinueve mil trece (19013); el cual según listado de participantes corresponde al señor LUIS
GUILLERMO CHUTAN REYES, a quién se le declara ganador de la promoción REVOLUCIONA TUS
SUEÑOS CON LA CHAPINITA. SÉPTIMO: Manifiesta la requirente que por parte del Departamento de
Gerencia de su Representada se estará comunicando con el ganador a efecto de que en un plazo de seis
meses pueda cobrar su premio. No habiendo más que hacer constar se da por finalizada la presente acta
notarial siendo las diecisiete horas en punto, en el mismo lugar y fecha de su inicio. Acta Notarial que se
encuentra contenida en dos (2) hojas de papel bond. Misma que es íntegramente leída por la requirente y
el delegado de gobernación departamental, quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez
y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario.
F.___________________________ F:___________________________
ANTE MÍ
OBLIGACIONES POSTERIORES:
La obligación posterior de este tipo de actas, es que se debe de entregar al ganador del sorteo el previo
rifado.
IMPUESTOS o TRIBUTOS: La presente acta notarial al igual que cualquier otra acta solamente esta
gravada con el pago del timbre notarial Q.10.00 de conformidad con lo establecido en el literal c) del
Artículo 2 de la Ley de Timbre Forense y Notarial; así también esta sujeta al pago de timbres fiscales por
cada hoja de las que conste de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 5 de la Ley del
Timbre Fiscal y Papel Sellado Especial para Protocolos:
HONORARIOS: En cuanto a los honorarios profesionales por la autorización de un acta notarial de
inventario debemos de tener presente la literal b) del numeral 9º del Artículo 109 del Código de Notariado.
AVISOS: Esta acta no tiene obligación posterior de avisarse a ninguna institución pública de su
otorgamiento.
TEMA 50:ELABORE ESCRITURA DE MODIFICACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA:
103
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cédulas de vecindad de los otorgantes.
2. Certificaciones de nacimiento de los menores a favor de quienes se otorgue el contrato.
3. Copia simple o primer testimonio del contrato a modificar.
NUMERO SESENTA Y SIETE (67) CONTRA DE MODIFICACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA. En la
ciudad de Guatemala a los veintisiete días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO
DANILO LOPEZ NAVARRO; Notario, comparece por una parte la señora CAROLINA DEL ROSARIO
CORTEZ JIMÉNEZ de treinta años de edad, casada, guatemalteca, Visitadora Médica, de este domicilio,
persona de mi anterior conocimiento y portadora de la cédula de vecindad con número de Orden A guión
uno y con número de registro ochocientos setenta y cinco mil ciento diez (A-1 875,110) extendida por el
Alcalde Municipal de esta ciudad capital; y comparece actuando en nombre propio y en Representación de
su hijo menor que responde a los nombres de JAVIER ALEJANDRO de apellidos MEDINA CORTEZ
extremo que acredita de conformidad con una certificación de nacimientos extendida por el Señor
Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala del Departamento de Guatemala; misma que tengo a la
vista y de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el otorgamiento del presente instrumento
público. Y por la otra parte comparece el señor JOSE ALEJANDRO MEDINA LIMATUJ de veintinueve años
de edad, casado, guatemalteco, Bachiller, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento y
portador de la cédula de vecindad con número de Orden A guión y con número de registro ochocientos
ochenta y cinco mil doscientos sesenta y dos (A-1 884262) extendida por el Alcalde Municipal de esta
ciudad capital. Yo el Notario HAGO CONSTAR: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las
generales antes consignadas; b) Que comparecen actuando en las calidades ya antes indicadas; c) Que se
encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad por este medio
otorgar el siguiente CONTRATO DE MODIFICACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA el cual estará contenido
en las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES: Me manifiestan ambos comparecientes, que con
fecha dieciséis de Abril del año dos mil dos, otorgaron CONTRATO DE FIJACIÓN DE PENSIÓN
ALIMENTICIA, el cual quedo documentado en escritura pública número treinta y cinco (35) autorizada en
esta ciudad capital, ese mismo día y fecha por el Notario JULIO ENRIQUE PAYARES GOMEZ en el cual
se estableció la obligación por parte del señor JOSE ALEJANDRO MEDINA LIMATUJ de pagar en
concepto de alimentos a favor de la señora CAROLINA DEL ROSARIO CORTEZ JIMÉNEZ y a favor del
menor de edad JAVIER ALEJANDRO MEDINA CORTEZ la cantidad de MIL QUETZALES EXACTOS
(Q.1.000.00) bajo las demás condiciones establecidas en dicho contrato. SEGUNDA: DE LA
MODIFICACION: Manifiesta el señor JOSE ALEJANDRO MEDINA LIMATUJ que posteriormente de haber
otorgado dicho contrato, ha mejorado de posición laboral en la entidad mercantil denominada
CORPORACION CHADINOVA, SOCIEDAD ANONIMA y por ende de mejoras saláriales, lo cual le permite
incrementar la pensión alimenticia a favor de los alimentistas, motivo por el cual por este medio y de su
expresa voluntad manifiesta que a partir del mes de Octubre del presente año se compromete a pagar en
concepto de pensión alimenticia a favor del menor JAVIER ALEJANDRO MEDINA CORTEZ y de la señora
CAROLINA DEL ROSARIO CORTEZ JIMÉNEZ la cantidad de DOS MIL QUETZALES EXACTOS
(Q.2,000.00) a razón de MIL SEISCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.1.600.00) a favor del menor ya
identificado y CINCOCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.400.00) a favor de la señora CORTEZ
104
JIMÉNEZ. Pago que el alimentante se compromete a realizar dentro de los primeros cinco días de cada
mes calendario, en la casa de habitación de los alimentistas, la cual es del pleno conocimiento del mismo;
dicho pago lo deberá de realizar en forma anticipada, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno.
Quedando vigentes las demás estipulaciones y condiciones contenidas en el contrato ya identificado.
TERCERA: ACEPTACIÓN FINAL: Me manifiestan ambos otorgantes, que aceptan íntegramente todas y
cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento público en lo que a cada uno de ellos les
corresponde. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; b) Que tuve
a la vista los siguientes documentos: (I) Las cédulas de vecindad con que se identificaron los otorgantes;
(II) La certificación de nacimientos ya identificada; (III) Constancia de Ingresos extendida por el Jefe de
Personal de la entidad mercantil denominada CORPORACION CHADINOVA, SOCIEDAD ANONIMA; (IV)
Copia simple legalizada de la escritura pública ya identificada. Siendo todos de conformidad con la ley y a
mi juicio suficientes para el otorgamiento del presente instrumento público. c) Que por designación de los
otorgantes di íntegra lectura al contenido del presente instrumento público, quienes bien impuestos por mí
de su contenido, objeto, validez, y efectos legales, así como de las consecuencias legales que se
desprenden del contenido del mismo, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario.
F._____________________________ F.________________________________
ANTE MÍ
B. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:
1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.4.00 de conformidad con
lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial Decreto
82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de conformidad
con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para
Protocolos Decreto 37-92.
2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en
los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio no esta afecto al pago de timbres fiscales ni
al pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- por ser un hecho generador de dichos tributos.
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de fijación de pensión alimenticia es
gravado por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96 en los artículos referidos. Así también
por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del
Artículo 5 del Decreto 37-92.
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 300.00 De base
105
Q. 100.00 Que es el 8 % sobre el monto del contrato.
Q. 400.00 Total de honorarios profesionales según el literal a) del numeral 2 del Artículo 109
del Código de Notariado.
5. AVISOS: En este contrato no tiene la exigencia de darse aviso a ninguna institución de su
otorgamiento.
TEMA 51:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE APERTURA DE CREDITO (SIMPLE O CUENTA CORRIENTE):
El contrato de apertura de crédito o de cuenta corriente tiene como fundamento legal el Código de
Comercio de Guatemala, Decreto número 2-70 del Congreso de la República del Artículo 718 al artículo
728.
DEFINICION: Por este contrato, un sujeto denominado acreditante, se obliga frente a otro llamado
acreditado, a poner a su disposición una suma de dinero o a contraer obligaciones por cuenta del
acreditado, este a su vez se obliga a restituir las sumas que se hubiere dispuesto o las que se hubieren
pagado por su cuenta, mas gastos, comisiones e intereses que resulten a su favor.
FUNCIÓN: Poner a disposición del acreditado una cantidad de dinero para dedicarlo a sus actividades
comerciales o industriales o bien que se cancelen obligaciones por su cuenta.
CARACTERES DEL CONTRATO:
Consensual, conmutativo, principal, bilateral, oneroso.
MODALIDADES DE APERTURA DE CRÉDITO:
GARANTIZADA: Se da cuando la obligación del acreditado se garantiza por hipoteca, prenda o fianza.
Al Descubierto: No existe mas garantía que la confianza mutua.
EN CUENTA CORRIENTE: Aquella modalidad en la que el acreditado puede hacer abonos antes de que
deban pagarse en cumplimiento parcial o total de la cantidad acreditada, si el plazo no se ha vencido,
puede seguir haciendo uso de la cantidad. (723)
TERMINACIÓN: Se da por el cumplimiento del plazo para el uso del crédito.
REGULACION LEGAL: El contrato de apertura de crédito o cuenta corriente se encuentra contenido del
artículo 718 al artículo 728 del Código de Comercio.
TEMA 52:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE ADOPCIÓN:
Con relación a este tema, véase el tema 28 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 53:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO A PLAZO:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos del notario. # 4 Artículo 29
Código de Notariado. Artículo 1 del Decreto Legislativo 1735.
106
2. El título con que se acredita la propiedad del bien que sobre el cual se a de constituir el
usufructo. # 8 del Artículo 29 del Código de Notariado.
3. El último recibo del pago del IUSI.
NUMERO SESENTA Y OCHO (68) CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO A PLAZO. En la ciudad de
Guatemala a los veintisiete días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO DANILO
LOPEZ NAVARRO Notario comparece por una parte el señor ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ
ARIAS de veinticinco años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, persona
de mi anterior conocimiento. Y por la otra parte comparece la señorita STELLA MARIA FERNANDO
PEREZ ARIAS de dieciocho años de edad, soltera, guatemalteca, Abogado y Notario, de este domicilio,
quien también es persona de mi anterior conocimiento. Yo el Infrascrito Notario hago constar: a) Que los
comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que comparecen en nombre
propio; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad
otorgar la siguiente CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO A PLAZO el que estará contenido en las cláusulas
siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Me manifiesta expresamente el Licenciado ALEJANDRO LUIS
EDUARDO PEREZ ARIAS que es único y legitimo propietario de un bien inmueble que se encuentra
ubicado en el Municipio de Monterrico del Departamento de Escuintla, e inscrito en el Registro General de
la Propiedad como FINCA NUMERO: CIENTO OCHENTA Y OCHO (188), FOLIO NUMERO: CIENTO
VEINTE (112) DEL LIBRO NUMERO: CIENTO VEINTIOCHO (128) DEL DEPARTAMENTO DE
ESCUINTLA el que se encuentra inscrito con las medidas y colindancias que le aparecen en su inscripción
registral. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Por advertencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario al
Licenciado ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ ARIAS sobre las anotaciones, limitaciones o
gravámenes que pudiera tener inscritas la finca antes identificada y que pudieran perjudicar los derechos
del presente instrumento; éste manifiesta que la finca identificada en la cláusula anterior se encuentra libre
de gravámenes y anotaciones que pudieran afectar los derechos del presente contrato, caso contrario se
somete al saneamiento de Ley. TERCERA: DEL USUFRUCTO: Continua manifestando el Licenciado
ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ ARIAS que por este medio, acto, de su libre y espontánea voluntad
por este medio viene a constituir USUFRUCTO POR UN PLAZO DE VEINTE AÑOS sobre el bien inmueble
ya identificado a favor de la Licenciada STELLA MARIA FERNANDA PEREZ ARIAS, para que disfrute de
todos los frutos civiles y naturales que produzca el dicho bien durante el plazo de constitución de tal
usufructo. Así mismo manifiesta el Licenciado PEREZ ARIAS que por este medio expresamente libera a la
USUFRUCTUARIA de levantar inventario y de prestar garantía alguna, y en lo no estipulado el presente
usufructo se regirá por lo establecido en el Código Civil, Decreto Ley ciento seis (106). Y que le presente
usufructo lo estima en la cantidad de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q.10,000.00) CUARTA:
ACEPTACIÓN DEL USUFRUCTO: Manifiesta la Licenciada STELLA MARIA FERNANDA PEREZ ARIAS
que en los términos relacionados acepta expresamente el usufructo a plazo que se constituye a su favor,
dando desde ya las gracias al NUDO PROPIETARIO de tal acto de ayuda a su favor. QUINTA: DE LA
ACEPTACIÓN FINAL: Me manifiestan ambos otorgantes que aceptan íntegramente el contenido de todas y
cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento público, en lo que a cada uno les
corresponde; y que por lo tanto solicitan al Señor Registrador General de la Propiedad se sirva realizar la
operación o inscripción correspondiente. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue
expuesto por los comparecientes; b) Que tuve a la vista El título de propiedad del bien inmueble objeto de
107
la presente escritura pública, el cual de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el
otorgamiento del presente instrumento. y c) Que por designación de los otorgantes di íntegra lectura al
contenido de la presente escritura pública, quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y
efectos legales, así como de la obligación de su registro, del pago de los impuestos a que se encuentra
sujeto el mismo, de dar los avisos correspondientes, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el
Infrascrito Notario.
F._______________________ F:____________________________
ANTE MÍ:
B. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:
1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.20.00 de conformidad
con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
conformidad con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en
los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio esta afecto al pago del IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO –IVA- por la cantidad Q.1,200.00 que corresponde al 12% sobre el monto del
Contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92
Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-. Este impuesto se paga adhiriendo timbres Fiscales.
De conformidad con los artículos y ley citada este impuesto debe de cancelarse dentro de los 15 días
hábiles siguientes de haberse otorgado la escritura de compraventa.
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de
Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya
citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial
Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.
Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los
siguientes honorarios:
Q. 40.00 de base. Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.
Q. 15.00 que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato, como el
ejemplo esta en dólares debe de convertirse a quetzales. Numeral 1 del Artículo 2
del Arancel
Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.
Q. 65.00 Total de honorarios al Registro de la Propiedad.
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
108
Q. 400.00 De base
Q. 800.00 Que es el 8 % sobre el monto del contrato.
Q. 1,200.00 Total de honorarios profesionales según el literal b) del numeral 2 del Artículo 109
del Código de Notariado.
5. AVISOS: En este contrato existe la obligación de dar aviso de traspaso a la Municipalidad de la
localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de su
otorgamiento, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI-
Decreto 15-98.
TEMA 54:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE RESCISION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cédulas de vecindad de los comparecientes si no fueren conocidos por el Notario. # 4 del
Artículo 29 del Código de Notariado. Art. 1 del Dto. Legislativo 1735.
2. Título en que consta la obligación que se rescinde.
NÚMERO SESENTA Y NUEVE (69) RESCISION DE ESCRITURA PUBLICA. En la Ciudad de Guatemala,
el día veintiocho de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MI: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO,
Notario comparece por una parte el señor LUIS MANUEL RUANO RUIZ de sesenta años de edad, casado,
guatemalteco, agricultor, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento, y por la otra parte el señor
GONZALO ALFREDO GONZÁLES GÁLVEZ de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, Maestro
de Educación Primaria, de este domicilio, quien por no ser persona de mi anterior conocimiento se
identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y con número de registro ciento veinte
mil trescientos dos (A-1 120.302) extendida por el Alcalde Municipal de ésta ciudad capital. Yo el Infrascrito
Notario HAGO CONSTAR: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes
consignadas; b) Que comparecen actuando en nombre propio; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de
sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO DE RESCISION DE
ESCRITURA PUBLICA el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES:
Me manifiestan los comparecientes con fecha veinte de mayo del año dos mil cinco otorgaron la escritura
pública número cien (100) autorizada en esta ciudad capital ese mismo día y fecha por el Notario JOSE
ANGEL DONALD GONZALEZ CUEVAS, cuyo contenido es un contrato de compraventa del bien inmueble
que inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el número de FINCA CUARENTA (40) FOLIO
NÚMERO CUARENTA (40) DEL LIBRO NÚMERO DOSCIENTOS E (200 E) DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA, por el precio y demás condiciones establecidas en dicho contrato. SEGUNDA: Continúan
manifestando los comparecientes de forma expresa que por este medio y de su libre y espontánea
voluntad, y por convenir a sus intereses vienen a RESCINDIR en su totalidad el contrato identificado en la
cláusula anterior, volviendo en consecuencia las cosas a su estado original. TERCERA: Declaran los
comparecientes que al volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la celebración del
contrato relacionado en la cláusula primera, no tienen ninguna reclamación presente o futura que hacerse
por dicho contrato y se otorgan mutuamente el más amplio, eficaz y total finiquito. CUARTA: Manifiestan los
otorgantes expresamente por advertencia expresa que les realiza el Infrascrito Notario, que tanto el bien
109
inmueble ya identificado, así como los derechos que les otorgaba el contrato rescindido, se encuentran
libres de gravámenes, anotaciones y cualquier clase de limitaciones, que pudieran afectar los derechos del
presente contrato, caso contrario se someten expresamente al saneamiento de ley. QUINTA: Manifiestan
expresamente los otorgantes que en los términos relacionados aceptan el presente contrato de rescisión en
lo que a cada uno les corresponde. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los
otorgantes; b) De haber tenido a la vista la cédula de vecindad del otorgante que no es de mi conocimiento,
el testimonio de la escritura pública ya identificada, así como certificación extendida por el Señor
Registrador General de la Propiedad; siendo los tres de conformidad con la ley y a mi juicio, suficientes
para el otorgamiento del presente contrato. c) Que di íntegra lectura al contenido del presente contrato a
los otorgantes, quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así como
de la obligación de pagar los impuestos respectivos, de presentar el testimonio de esta escritura al Registro
General de la Propiedad y de dar los avisos respectivos, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el
Infrascrito Notario.
F._____________________________________ F._________________________________
ANTE MÍ:
B. OBLIGACIONES POSTERIORES:
1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.10.00 de conformidad
con lo establecido en él literal b) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del mandatario de conformidad con lo establecido
en los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio no esta afecto al pago de timbres fiscales
por no ser hecho generador, así tampoco se encuentra afecto al pago de IVA pro la misma circunstancia..
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de finiquito es gravado por la ley de
Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96.
Como este contrato tiene que presentarse al Registro General de la Propiedad a efecto de que sea
cancelada la inscripción de dominio que se deja sin efecto, esta operación esta obligada al pago de los
siguientes honorarios:
Q. 50.00 De conformidad con la literal d) del artículo 2 del Arancel de dicho Registro.
Q. 10.00 De la reforma registral.
Q. 60.00
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 800.00 Según el numeral 1 del Artículo 109 del Código de Notariado.
110
5. AVISOS: Este contrato tiene la obligación posterior de dar aviso de su otorgamiento, de
conformidad con lo establecido en la Ley del IUSI.
TEMA 55:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE RESCISIÓN DE CONTRATO:
Con relación a este tema, véase el numeral II del tema 31 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 56:ELABORE ESCRITURA PUBLICA CON CLAUSULA COMPROMISORIA:
Con relación a este tema véase el tema 35 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 57:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE SIENDO EL VENDEDOR
UNA SOCIEDAD ANONIMA Y EL COMPRADOR PERSONA INDIVIDUAL A TRAVES DE MANDATO:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1) Cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos del notario. # 4 Artículo 29
Código de Notariado. Artículo 1 del Decreto Legislativo 1735.
2) El título con que se acredita la propiedad que va a venderse. # 8 del Artículo 29 del Código
de Notariado.
3) El último recibo del pago del IUSI.
4. Los documentos con que se acreditan las representaciones que se ejercen, en este caso
son, el acta notarial de nombramiento de la vendedora y el mandato con que comparece el
comprador.
NUMERO SESENTA Y DOS (62) CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE: En la ciudad de
Guatemala a los veintiún días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO DANILO
LOPEZ NAVARRO Notario comparece por una parte el señor CARLOS ANTONIO FIGUEROA LOPEZ de
cuarenta y un años de edad, casado, guatemalteco, Ejecutivo, de este domicilio, persona de mi anterior
conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de
registro veinte mil quinientos ochenta y dos (A-1 20582) extendida por el Alcalde Municipal de Santa
Catarina Pinula del Departamento de Guatemala, y comparece actuando en su calidad de GERENTE
GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad mercantil denominada LA CASA CONTENTA,
SOCIEDAD ANONIMA extremo que lo acredita de conformidad con el acta notarial de su nombramiento
como tal autorizada en esta ciudad capital el día veinticinco de enero del año dos mil cinco por el Infrascrito
Notario, misma que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número
ciento cincuenta y tres mil doscientos uno (153.201) folio número trescientos dos (302) del libro número
ciento cuarenta (140) de Auxiliares de Comercio, el cual se encuentra actualmente vigente. Y por la otra
parte comparece señor ANASTASIO DE JESUS GUZMÁN JUÁREZ de treinta años de edad, casado,
guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien también es persona de mi anterior conocimiento y
portador de la cédula de vecindad con número de Orden P guión diecisiete y con número de registro quince
mil trescientos veinte (P-17 15.320) extendida por el Alcalde Municipal de Sayaché del Departamento de El
Peten y comparece actuando en su calidad de MANDATARIO ESPECIAL CON REPRESENTACION del
111
señor JULIO CANEJO GUZMÁN JUÁREZ extremo que lo acredita con el primer testimonio de la escritura
pública número ciento cincuenta y nueve (159) autorizada en esta ciudad capital el día treinta de mayo del
año dos mil tres por el Notario JOSE ANGEL DONALD GONZALEZ CUEVAS el cual se encuentra inscrito
en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos bajo el número ciento noventa y un mil
cincocientos uno (191.401) con fecha de inscripción dos de junio del año dos mil tres. Yo el Infrascrito
Notario HAGO CONSTAR: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes
consignadas; b) Que comparecen actuando en las calidades ya indicadas; c) Que se encuentran en el libre
ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO DE
COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE el que estará contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE
LA PROPIEDAD: Me manifiesta expresamente el señor CARLOS ANTONIO FIGUEROA LOPEZ que su
Representada la entidad mercantil denominada LA CASA FELIZ, SOCIEDAD ANONIMA es única y legitima
propietaria de un bien inmueble que consiste en casa y lote de terreno identificado como casa número
treinta y cinco (35) de la Lotificación LOS MATAZANOS situada en la Aldea EL QUETZAL del Municipio de
Sayaché del Departamento de El Peten, e inscrito en el Registro General de la Propiedad como FINCA
NUMERO: TREINTA Y NUEVE (39), FOLIO NUMERO: TREINTA Y NUEVE (39) DEL LIBRO NUMERO:
VEINTIOCHO E (28 E) DEL DEPARTAMENTO DE EL PETEN el que se encuentra inscrito con las medidas
y colindancias que le aparecen en su inscripción registral. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Por advéase
tencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario al señor CARLOS ANTONIO FIGUEROA LOPEZ sobre
las anotaciones, limitaciones o gravámenes que pudiera tener inscritas la finca antes identificada y que
pudieran perjudicar los derechos del presente instrumento; éste manifiesta que la finca identificada en la
cláusula anterior se encuentra libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones que pudieran afectar los
derechos del presente instrumento, caso contrario su representada se somete al saneamiento de Ley.
TERCERA: DE LA COMPRAVENTA: Continua manifestando el señor CARLOS ANTONIO FIGUEROA
LOPEZ en la calidad con que actúa que por este medio, acto y por el precio de CIEN MIL QUETZALES
EXACTOS (Q,100,000.00) mismos que tiene recibidos en efectivo y a entera satisfacción de su
Representada, vende, cede y traspasa la finca identificada en la cláusula primera de este contrato al señor
JULIO CANEJO GUZMÁN JUÁREZ por medio de su MANDATARIO ESPECIAL CON
REPRESENTACION, señor ANASTASIO GUZMÁN JUÁREZ, incluyendo en la venta todo lo que de hecho
y por derecho le pudiera corresponder a dicho bien. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA VENTA: Manifiesta el
señor ANASTASIO GUZMÁN JUAREZ que acepta íntegramente y favor de su MANDANTE el señor JULIO
CANJEO GUZMÁN JUÁREZ la venta de la finca identificada en la cláusula primera de este instrumento
que le realiza la entidad mercantil denominada LA CASA FELIZ, SOCIEDAD ANOMINA por medio de su
Representante Legal. Solicitando desde ya al Señor Registrador General de la Propiedad proceda a
inscribir la finca ya identificada a favor del señor JULIO CANJEO GUZMÁN JUÁREZ. QUINTA:
ACEPTACIÓN FINAL: Me manifiestan ambos otorgantes en las calidades con que actúan, aceptan
íntegramente el contenido de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento
público, en lo que a cada uno les corresponde. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me
fue expuesto por los otorgantes; b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: I) Las cédulas de
vecindad con que se identificaron los comparecientes; II) El título de propiedad del bien inmueble objeto de
la presente escritura pública; III) Los documentos que contienen las representaciones que se ejercitan,
siendo ambos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el otorgamiento del presente
112
instrumento. y c) Que por designación de los otorgantes di integra lectura al contenido de la presente
escritura pública, quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así
como de la obligación de su registro, del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el mismo, de dar
los avisos correspondientes, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario.
F._______________________ F:____________________________
ANTE MÍ:
B. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:
1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.200.00 de conformidad
con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
conformidad con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en
los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio esta afecto al pago del IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO –IVA- por la cantidad Q.12.000.00 que corresponde al 12% sobre el monto del
Contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92
Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-. Este impuesto se paga adhiriendo timbres Fiscales.
De conformidad con los artículos y ley citada este impuesto debe de cancelarse dentro de los 15 días
hábiles siguientes de haberse otorgado la escritura de compraventa.
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de
Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya
citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial
Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.
Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los
siguientes honorarios:
R. 40.00 de base. Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.
Q. 150.00 que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato, como el ejemplo
esta en dólares debe de convéase tirse a quetzales. Numeral 1 del Artículo 2 del
Arancel
Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.
Q. 200.00 Total de honorarios al Registro de la Propiedad.
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 500.00 De base
113
Q. 4.000.00 Que es el 48 % sobre el monto del contrato.
Q. 4.500.00 Total de honorarios profesionales según el literal d) del numeral 2 del Artículo 109
del Código de Notariado.
5. AVISOS: En este contrato existe la obligación de dar aviso de traspaso a la Municipalidad de la
localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de su
otorgamiento, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI-
Decreto 15-98.
TEMA 58:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE CESION DE DERECHOS:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cédulas de vecindad de los otorgantes.
2. Documentos que acrediten el derecho de propiedad sobre los derechos a ser objeto de
negociación.
NUMERO SESENTA Y TRES (63) CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS. En la ciudad de Guatemala
a los veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ
NAVARRO, Notario, comparecen por una parte: (a) el señor MIGUEL AUGUSTO MARIN (UNICO
APELLIDO) de sesenta y dos años de edad, soltero, guatemalteco, piloto automovilista, de este domicilio,
por no ser persona de mi anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de
Orden A guión uno y con número de registro doscientos siete mil novecientos sesenta y ocho (A-1 207,968)
extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital y comparece actuando en nombre propio. (b) la
señora IRMA LETICIA TURCIOS CASTILLO de cincuenta años de edad, casada, guatemalteca,
comerciante, de este domicilio, quien no es persona de mi anterior conocimiento por lo que se identifica con
la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro trescientos noventa y
cinco mil sesenta y dos (A-1 394,062) extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital y
comparece actuando en nombre propio. Y (c) (d) el señor MANUEL DE JESÚS TURCIOS CASTILLO de
cincuenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, oficinista, de este domicilio, y también por no ser
persona de mi anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión
uno y con número de registro trescientos veintinueve mil doscientos cuarenta y uno (A-1 329,241)
extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital y comparece actuando en nombre propio; y por la
otra parte comparece la señora LUCRECIA ALEJANDRINA HERNÁNDEZ TURCIOS de veintisiete años de
edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, quien también por no ser persona de mi anterior
conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de
registro ochocientos noventa y dos mil doscientos diecisiete (A-1 892,217) extendida por el Alcalde
Municipal de esta ciudad capital y comparece actuando en nombre propio. Yo el Notario HAGO CONSTAR:
(a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; (b) Que comparecen
actuando en nombre propio; (c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y (d) Que
es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO DE CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS el
cual estará contenido y se regirá por lo establecido en las cláusulas siguientes: PRIMERA:
ANTECEDENTES: Me manifiestan expresamente el señor MIGUEL AUGUSTO MARIN (UNICO
APELLIDO), la señora IRMA LETICIA TURCIOS CASTILLO, y el señor MANUEL DE JESÚS TURCIOS
114
CASTILLO, a quienes en el transcurso del presente instrumento público se les podrá denominar por sus
nombres o simplemente como LOS CEDENTES que ambos son herederos ab-intestado de la señora
HORTENCIA PADILLA CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el PROCESO SUCESORIO
INTESTADO EXTRAJUDICIAL que actualmente se esta diligenciando ante los oficios del Infrascrito
Notario, y que fue radicado por los mismos el día cinco de Agosto del año en curso; proceso que el
Infrascrito Notario da fe de tener a la vista y de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el
otorgamiento del presente instrumento público. SEGUNDO: DEL SANEAMIENTO: Continúan manifestando
LOS CEDENTES que los derechos hereditarios ab-intestado que a los mismos les corresponden dentro del
PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL de la causante, señora HORTENCIA PADILLA
CASTILLO se encuentran libres de gravámenes, anotaciones y cualquier clase de limitación; a excepción
que dicho proceso no ha finalizado, pero en caso contrario se someten al saneamiento de ley. TERCERA:
DE LA CESION: Continúan manifestando LOS CEDENTES que por este medio, acto y por el precio de
DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q.10,000.00) los cuales declaran tener por recibidos en efectivo y a su
entera satisfacción, en las proporciones que a cada uno de ellos les corresponden, por lo CEDEN a favor
de la señora LUCRECIA ALEJANDRINA HERNÁNDEZ TURCIOS; incluyendo en dicha cesión todo lo que
de hecho y por derecho les pueda corresponden a los mismos. CUARTA: DE LA CONTINUIDAD DEL
PROCESO: Continúan manifestando LOS CEDENTES que por el hecho de haber cedido la totalidad de los
derechos que a los mismos les correspondían en el proceso ya identificado a favor de la señora LUCRECIA
ALEJANDRINA HERNÁNDEZ TURCIOS, la continuidad y finalización del mismo corresponde
exclusivamente a ella. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA CESION: Manifiesta por su parte la señora
LUCRECIA ALEJANDRINA HERNÁNDEZ TURCIOS que acepta expresamente a su favor la cesión de
derechos hereditarios ab-intestado que les han realizado LOS CEDENTES. SEXTA: ACEPTACIÓN FINAL:
Manifiestan expresamente todos los comparecientes, en las calidades con que actúan que aceptan
íntegramente todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento público en lo que a
cada uno les corresponde. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los
otorgantes; (b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: (i) Las cédulas de vecindad con que se
identificaron los comparecientes; y (ii) el proceso sucesorio intestado extrajudicial cuyos derechos son
objeto de este contrato; siendo todos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el
otorgamiento el presente instrumento público; y c) Que di íntegra lectura al contenido del presente contrato
a los otorgantes, quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así
como de la obligación de cancelar los impuestos a que se encuentra sujeto el contenido del presente
instrumento público y de dar los avisos correspondientes los aceptan, ratifican y firman juntamente con el
Infrascrito Notario.
F._____________________________ F.__________________________________
F.______________________________ F.___________________________________
ANTE MÍ:
B. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:
115
1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.20.00 de conformidad
con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
conformidad con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en
los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio esta afecto al pago del IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO –IVA- por la cantidad Q.1,200.00 que corresponde al 12% sobre el monto del
Contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92
Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-. Este impuesto se paga adhiriendo timbres Fiscales.
De conformidad con los artículos y ley citada este impuesto debe de cancelarse dentro de los 15 días
hábiles siguientes de haberse otorgado la escritura de compraventa.
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de
Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya
citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial
Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 400.00 De base
Q. 800.00 Que es el 8 % sobre el monto del contrato.
Q. 1,200.00 Total de honorarios profesionales según el literal b) del numeral 2 del Artículo 109
del Código de Notariado.
5. AVISOS: En este contrato no tiene la obligación de dar aviso posterior de su otorgamiento.
TEMA 59:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE SUB-ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE.
Con relación a este tema, véase el numeral II del tema 29 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 60:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE CARTA DE PAGO:
Con relación a este tema véase el numeral III del tema 31 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 61:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE IDENTIFICACION DE PERSONA DE UN MENOR DE EDAD:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cédula de vecindad del representante legal del menor a identificar.
116
2. Partida de nacimiento del menor a identificar.
NUMERO SESENTA Y CINCO (64) IDENTIFICACIÓN DE PERSONA DE MENOR DE EDAD. En la ciudad
de Guatemala a los veinticinco días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO
DANILO LOPEZ NAVARRO; Notario comparece el señor LUCAS SÁNCHEZ MACAJOLA, de cuarenta y un
años de edad, casado, guatemalteco, mecánico automotriz, de este domicilio, quién se identifica con la
cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro sesenta y siete mil
setecientos (A-1 67,700) extendida por el Alcalde Municipal de Villa Nueva del Departamento de
Guatemala y comparece ejerciendo la patria potestad y por ende REPRESENTANTE LEGAL de su hijo
menor de edad que responde a los nombres de LUCAS MATEO de apellidos SÁNCHEZ PEREZ extremo
que lo acredita de conformidad con una certificación de nacimientos extendida por el Señor Registrador
Civil de la Municipalidad de Villa Canales, del Departamento de Guatemala el día veinte de Septiembre del
año en curso. La cual el Infrascrito Notario tiene a la vista y de conformidad con la ley y a mi juicio es
suficiente para el otorgamiento del presente instrumento. Yo el Infrascrito Notario HAGO CONSTAR: a)
Que el compareciente me asegura ser de las generales antes consignadas; b) Que comparece actuando
en la calidad ya antes indicada; c) Que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que
es su deseo y voluntad otorgar la siguiente IDENTIFICACIÓN DE PERSONA DE MENOR DE EDAD la que
estará contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DEL JURAMENTO: El Infrascrito Notario procede
en estos momentos a hacer del conocimiento del compareciente del contenido del artículo cincocientos
cincuenta y nueve (459) del Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República); cuyo contenido
es el delito de perjurio y las penas relativas al mismo en caso no llegaré a manifestarse con la verdad; a lo
que el compareciente manifiesta que se expresará únicamente con la verdad. SEGUNDA: DE LA
IDENTIFICACIÓN DE PERSONA: Manifiesta el compareciente, siempre bajo juramento lo siguiente: a)
Que su hijo menor de edad responde a los nombres de LUCAS MATEO de apellidos SÁNCHEZ PEREZ; b)
Ser de quince años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante; c) Que nació en el Municipio de Villa
Canales del Departamento de Guatemala el día dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y nueve,
siendo hijo de su persona y de la señora MARTA PEREZ OXCOY; y que el nacimiento de hijo menor se
encuentra inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad de Villa Canales del Departamento de Guatemala
bajo el NUMERO DE PARTIDA: SETECIENTOS SETENTA (770), FOLIO NUMERO: TRESCIENTOS
OCHENTA Y OCHO (388) DEL LIBRO NUMERO CIENTO VEINTE (120) DE NACIMIENTOS en la que fue
inscrito con los nombres de LUCAS MATEO y con los apellidos SANCHEZ PEREZ. d) Que además de ese
nombre consignado anteriormente, su hijo menor de edad, también ha usado en forma pública y constante
los nombres LUCAS SÁNCHEZ PEREZ, MATEO LUCAS SÁNCHEZ PEREZ y MATEO SÁNCHEZ PEREZ
siendo con los cuales es conocido en sus relaciones familiares, sociales y estudiantiles, apareciendo en
algunos documentos relativos a su persona con cualquier de estos nombres. TERCERA: DE LA
ACEPTACIÓN: Manifiesta expresamente el otorgante en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL del
menor LUCAS MATEO SÁNCHEZ PEREZ acepta íntegramente el contenido de todas y cada una de las
cláusulas que conforman el presente instrumento público; y que por lo mismo solicita al Señor Registrador
Civil de la Municipalidad de Villa Canales del Departamento de Guatemala, se sirvan realizar las
anotaciones marginales que sean necesarias a efecto que la presente identificación de su persona sea
operada y anotada en los libros y asientos respectivos. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo
escrito me fue expuesto por el otorgante; b) Que tuve a la vista la cédula de vecindad y certificación de
117
nacimientos ya identificadas, mismas que de conformidad con la Ley y a mi juicio son suficientes para el
otorgamiento del presente instrumento; c) Que al otorgante se le tomo el juramento de ley; y d) Que di
íntegra lectura del contenido del presente contrato al otorgante quien bien impuesto por mi de su contenido,
objeto, validez, efectos legales así como de la obligación de su registro, la acepta, ratifica y firma
juntamente con el Infrascrito Notario quién de todo lo actuado da fe.
F._____________________________________
ANTE MÍ:
B. OBLIGACIONES POSTERIORES:
1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.10.00 de conformidad
con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en
los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. El ejemplo citado no esta afecto al pago de timbres fiscales
ni al pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA-.
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de identificación de persona es gravado
por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
ambos, ya citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 500.00 De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 109 del Código de
Notariado.
5. AVISOS: En este contrato tiene la obligación de ser presentado para su inscripción al Registro Civil
correspondiente en donde estuviere inscrito el nacimiento del declarante.
TEMA 62:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE RECONOCIMIENTO DE HIJO:
Con relación a este tema, véase el numeral II del tema 34 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 63:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE EN COPROPIEDAD:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cédulas de vecindad de los otorgantes.
118
2. Titulo de propiedad del bien inmueble objeto del contrato.
3. Recibo de pago del IUSI del último trimestre.
NUMERO SESENTA Y CINCO (65) CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE EN
COPROPIEDAD. En la ciudad de Guatemala a los veinticinco días del mes de Septiembre del año dos mil
cinco; ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO Notario comparecen por una parte: a) El señor ISAÍAS
DE LEON IBOY de cuarenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Impresor, con domicilio en el
Municipio de Santa Catarina Pínula del Departamento de Guatemala y de paso por esta ciudad capital,
persona que por no ser de mi anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de
Orden A guión uno y con número de registro doce mil seiscientos noventa y seis (A-1 12,696) extendida por
el Alcalde Municipal de Santa Catarina Pínula del Departamento de Guatemala y comparece actuando en
nombre propio; b) El señor MANUEL DE JESÚS DE LEON IBOY de cuarenta y cinco años de edad,
casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el Municipio de Santa Catarina Pínula del Departamento
de Guatemala y de paso por esta ciudad, persona que por no ser de mi anterior conocimiento se identifica
con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro once mil seiscientos
sesenta y tres (A-1 11663) extendida por el Alcalde Municipal de Santa Catarina Pínula del Departamento
de Guatemala y comparece actuando en nombre propio; y c) El señor ANTONIO DE LEON IBOY de treinta
y nueve años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el Municipio de Santa Catarina
Pínula del Departamento de Guatemala y de paso por esta ciudad capital, quién por no ser persona de mi
anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con
número de registro quince mil setenta y nueve (A-1 15,079) extendida por el Alcalde Municipal de Santa
Catarina Pínula del Departamento de Guatemala quién también comparece actuando en nombre propio. Y
por la otra parte comparece la señora MARIA ELENA DE LEON IBOY de cuarenta y un años de edad,
casada, guatemalteca, Ama de Casa, también con domicilio en el Municipio de Santa Catarina Pínula del
Departamento de Guatemala y de paso por esta ciudad capital, quién también por no ser persona de mi
anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con
número de registro catorce mil cinco (A-1 14,004) extendida por el Alcalde Municipal de Santa Catarina
Pínula del Departamento de Guatemala y comparece actuando en nombre propio. Yo el Infrascrito Notario
hago constar: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que
comparecen en nombre propio; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que
es su deseo y voluntad otorgar el siguiente contrato de COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE EN
COPROPIEDAD el que estará contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Me
manifiesta expresamente la señora MARIA ELENA DE LEON IBOY que es única y legítima propietarios de
un bien inmueble rustico que se encuentra ubicado en el Municipio de San Juan Sácatepequez del
Departamento de Guatemala e inscrito en el Registro General de la Propiedad como FINCA NUMERO:
DOSCIENTOS ONCE (211) FOLIO NUMERO: SESENTA Y SIETE (67) DEL LIBRO NUMERO: MIL
OCHOCIENTOS TRES (1803) DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, el que se encuentra inscrito con
las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripción registral. SEGUNDA: DEL
SANEAMIENTO: Por advertencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario a la señora MARIA ELENA
DE LEON IBOY sobre las anotaciones, limitaciones o gravámenes que pudiera tener inscritas la finca antes
identificada; ésta manifiesta que la finca identificada en la cláusula anterior se encuentra libre de
gravámenes, anotaciones o cualquier clase de limitaciones que pudieran afectar los derechos del presente
119
instrumento, pero en caso contrario se somete al saneamiento de Ley. TERCERA: DE LA
COMPRAVENTA: Por su parte manifiesta la señora MARI ELENA DE LEON IBOY que por este medio, de
su libre y espontánea voluntad y por el precio de QUINCE MIL QUETZALES EXACTOS (Q,15,000.00)
mismos que tiene recibidos en efectivo y a entera satisfacción a razón de CINCO MIL QUETZALES
EXACTOS (Q.5.000.00) por cada uno, vende, cede y traspasa a favor de los señores ISAÍAS, MANUEL DE
JESÚS y ANTONIO, los tres de apellidos DE LEON IBOY la finca identificada en la cláusula primera de
este contrato, incluyendo en la venta todo lo que de hecho y por derecho le pudieran corresponder a la
misma. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA VENTA: Manifiestan expresamente los señores ISAÍAS, MANUEL
DE JESÚS y ANTONIO, los tres de apellidos DE LEON IBOY que por éste medio y acto aceptan
expresamente a su favor y en forma pro indivisa la venta de la finca ya identificada, motivo por el cual
solicitan al Señor Registrador General de la Propiedad se sirva realizar las operaciones respectivas, en las
cuales se asiente que el bien inmueble ya identificado es propiedad de los tres. QUINTA: ACEPTACIÓN
FINAL: Me manifiestan los comparecientes que aceptan íntegramente el contenido de todas y cada una de
las cláusulas que conforman el presente instrumento público, en lo que a cada uno les corresponde; y que
por lo tanto solicitan al Señor Registrador General de la Propiedad se sirva realizar la operación o
inscripción correspondiente. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por
los comparecientes; b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: I) Las cédulas de vecindad de con
que se identificaron los comparecientes; y II) El título de propiedad del bien inmueble objeto de la presente
escritura pública. Todos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el otorgamiento del
presente instrumento. y c) Que los comparecientes dieron integra lectura al contenido de la presente
escritura pública, quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así
como de la obligación de su registro, del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el mismo, de dar
los avisos correspondientes, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario quién de
todo lo actuado da fe.-
F.___________________________________ F.____________________________
F___________________________________ F._____________________________
ANTE MÍ:
B. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:
1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.30.00 de conformidad
con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
conformidad con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en
los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio esta afecto al pago del IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO –IVA- por la cantidad Q.1,800.00 que corresponde al 12% sobre el monto del
120
Contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92
Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-. Este impuesto se paga adhiriendo timbres Fiscales.
De conformidad con los artículos y ley citada este impuesto debe de cancelarse dentro de los 15 días
hábiles siguientes de haberse otorgado la escritura de compraventa.
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de
Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya
citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial
Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.
Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los
siguientes honorarios:
R. 40.00 de base. Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.
Q. 22.50 que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato. Numeral 1 del
Artículo 2 del Arancel
Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.
Q. 72.50 Total de honorarios al Registro de la Propiedad.
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 400.00 De base
Q. 800.00 Que es el 8 % sobre el monto del contrato.
Q. 1,200.00 Total de honorarios profesionales según el literal b) del numeral 2 del Artículo 109
del Código de Notariado.
5. AVISOS: En este contrato existe la obligación de dar aviso de traspaso a la Municipalidad de la
localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de su
otorgamiento, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI-
Decreto 15-98.
TEMA 64:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE:
Con relación a este tema, véase el tema 23 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 65:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO CONYUGAL:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cédulas de vecindad de los otorgantes.
2. Certificación de matrimonio para acreditar el vínculo conyugal.
3. Testimonio de la escritura pública donde conste el otorgamiento de régimen económico.
5. Títulos de propiedad de los bienes objeto de liquidación.
121
NUMERO SESENTA Y SIETE (67) CONTRATO DE LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO CONYUGAL Y
CAMBIO DE REGIMEN ECONOMICO. En la ciudad de Guatemala a los veinticinco días del mes de
Septiembre del año dos mil cinco, ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario, comparece por
una parte la señora LUCRECIA ANTONIO LOPEZ MIRANDA de treinta y ocho años de edad, casada,
guatemalteca, Maestra de Educación Primera, de este domicilio, quien es persona de mi anterior
conocimiento; y por la otra parte comparece el señor OTTO ENRIQUE RUIZ REYES de cuarenta y dos
años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien también es persona de mi
anterior conocimiento. Yo el Notario HAGO CONSTAR: (i) Que los comparecientes me aseguran ser de las
generales antes consignadas; (ii) Que comparecen actuando en nombre propio; (iii) Que se encuentran en
el libre ejercicio de sus derechos civiles; (iv) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO
DE LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO CONYUGAL Y CAMBIO DE REGIMEN ECONOMICO el que estará
contenido y se regirá por lo establecido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES: Me
manifiestan en forma conjunta ambos comparecientes que con fecha once de abril de mil novecientos
ochenta y siete contrajeron matrimonio civil entre sí, ante los oficios del Alcalde Municipal de esta ciudad
capital, y que dicho matrimonio civil se encuentra inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad de
Guatemala del Departamento de Guatemala bajo el número de acta novecientos cincuenta y nueve (959),
folio número setenta y siete (77), del libro número ochenta y uno (81) de matrimonios municipales, extremo
que lo acreditan de conformidad con certificación extendida por dicho Registrador Civil el día catorce de
Septiembre del año en curso. Así mismo continúan manifestando ambos comparecientes que no otorgaron,
previo al matrimonio, ni capitulaciones matrimoniales, como tampoco durante el acto de su matrimonio no
optaron por ninguno de los regímenes económicos que establece el Código Civil Decreto-Ley ciento seis
(106) extremo que también se encuentra establecido en la certificación ya identificada; pero que de
conformidad con lo establecido en el Artículo ciento veintiséis (126) de dicho cuerpo legal su matrimonio se
rige subsidiariamente por el REGIMEN ECONOMICO DE COMUNIDAD DE GANANCIALES. SEGUNDA:
DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO CONYUGAL: Continúan manifestando ambos comparecientes que
durante el tiempo que llevan de convivir en matrimonio civil han adquirido únicamente un bien inmueble que
se encuentra ubicado en la trece calle uno guión dos de la zona número dos de esta ciudad capital, mismo
que se encuentra inscrito en el Registro General de la Propiedad como FINCA NUMERO CINCUENTA Y
OCHO (58), FOLIO NUMERO: CINCUENTA Y OCHO (58) DEL LIBRO NUMERO MIL QUINIENTOS
SESENTA Y CINCO (1564) DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Manifiestan en forma conjunta
ambos comparecientes que el bien ya identificado es únicamente el que han adquirido durante su
matrimonio civil. TERCERA: DEL SANEAMIENTO: Manifiestan expresamente ambos comparecientes, por
advertencia expresa que les realiza el Infrascrito Notario, que sobre el bien inmueble ya ante identificado,
no pesa ninguna clase de gravámenes, anotaciones y limitaciones que pudieran perjudicar los derechos del
presente instrumento, pero en caso contrario, se someten saneamiento de ley. CUARTA: DE LA
LIQUIDACIÓN: Continúan manifestando ambos comparecientes que de común acuerdo y en forma
voluntaria expresamente han decidido liquidar el patrimonio conyugal ya identificado, motivo por el cual en
concepto de pago de gananciales se le adjudica a la señora LUCRECIA ANTONIO LOPEZ MIRANDA la
finca inscrita en el Registro General de la Propiedad como FINCA NUMERO CINCUENTA Y OCHO (58),
FOLIO NUMERO: CINCUENTA Y OCHO (58) DEL LIBRO NUMERO MIL QUINIENTOS SESENTA Y
CINCO (1564) DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, incluyendo en dicha adjudicación todo lo que de
122
hecho y por derecho le pudiera corresponder a tal bien. QUINTO: DEL FINIQUITO: Manifiestan ambos
comparecientes que de conformidad con la liquidación de gananciales, los cónyuges en forma expresa y
reciproca por este medio se otorgan el más amplio y total finiquito por la comunidad de gananciales que
hasta el día de hoy tenían en común. SEXTA: DEL CAMBIO DE REGIMEN: Continúan manifestando
ambos cónyuges que luego de haberse liquidado el patrimonio conyugal ya realizado y de conformidad con
lo establecido en el artículo ciento veinticinco (125) del Código Civil por este medio vienen a cambiar de
régimen económico de su matrimonio, por el REGIMEN ECONOMICO DE SEPARACIÓN ABSOLUTA;
motivo por el cual solicitan al Señor Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala, del Departamento
de Guatemala que haga las modificaciones que sean necesarias realizar a efecto de que se haga constar
que el régimen económico de su matrimonio a partir del día de hoy es ya establecido. SÉPTIMA:
SOLICITUD A LOS REGISTROS: Continúan manifestando ambos comparecientes que por este medio
solicitan al Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala del Departamento de Guatemala, y al Señor
Registrador General de la Propiedad se sirvan realizar todas las operaciones ya establecidas, a efecto de
que sean inscritas las modificaciones y las adjudicaciones ya establecidas. OCTAVA: ACEPTACIÓN
FINAL: Manifiestan ambos otorgantes que aceptan íntegramente el contenido de todas y cada una de las
cláusulas que conforman el presente instrumento público, en lo que a cada uno de ellos les corresponde.
Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; b) Que tuve a la vista los
siguientes documentos: (I) La certificación de matrimonios relacionada; (II) El título de propiedad del bien
identificado en esta escritura pública; siendo todos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para
el otorgamiento del presente instrumento. c) Que di íntegra lectura al contenido del presente contrato a los
otorgantes quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez , efectos legales, así como de la
obligación de cancelar los impuestos respectivos, de inscribir el testimonio de esta escritura en el Registro
Civil de la Municipalidad de Guatemala, del Departamento de Guatemala, en el Registro General de la
Propiedad y de dar los avisos correspondientes, la aceptan, ratifican y firman, juntamente con el Infrascrito
Notario.
F._______________________________________ F.____________________________________
ANTE MÍ:
B. OBLIGACIONES POSTERIORES:
1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.10.00 de conformidad
con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en
los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. El ejemplo citado no esta afecto al pago de timbres fiscales
ni al pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA-.
123
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de identificación de persona es gravado
por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
ambos, ya citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.
Asimismo el testimonio de esta escritura debe de ser presentado para su operación al registro civil de la
Municipalidad de Guatemala, a efecto de que se modifique la partida de matrimonio de los otorgantes, y se
haga constar el cambio de régimen económico de dicho matrimonio, acá en este Registro no se paga
ningún impuesto; luego como se afecta un bien inmueble se debe de presentar al Registro General de la
Propiedad para su inscripción, en el Registro paga los siguientes impuestos:
Q. 50.00 De conformidad con lo establecido en el literal d) del Artículo 2 del Arancel del
Registro.
Q. 10.00 De reforma Registral.
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 500.00 De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 109 del Código de
Notariado.
5. AVISOS: En este contrato tiene la obligación de ser presentado para su inscripción al Registro Civil
correspondiente en donde estuviere inscrito el matrimonio que se modifica de conformidad con lo
establecido en el Artículo 125 del Código Civil.
TEMA 66:ELABORE ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO Y LA RESOLUCIÓN O AUTO FINAL DE UN ASUNTO
DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE ADOPCIÓN:
I. ACTA DE REQUERIMIENTO DE ADOPCIÓN:A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cedulas de vecindad de los adoptantes, como de los padres naturales.
2. Certificación de nacimientos del adoptado.
124
ACTA DE REQUERIMIENTO:
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En la ciudad de Guatemala a los veintiséis días del mes de Febrero del año dos mil cinco, siendo las diez
horas en punto, Yo el Infrascrito Notario, me encuentra constituido en mi oficina profesional ubicada en la
Avenida Reforma número doce guión cero uno, de la zona número diez, Edificio Reforma Montufar, Torre
A, décimo octavo nivel, de esta ciudad capital. A requerimiento del señor GUSTAVO ADOLFO PINTO
SALAZAR de cuarenta y tres años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien
se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y de registro veinte mil
quinientos ochenta y dos (A-1 20.582) extendida por el Alcalde Municipal de Villa Nueva del Departamento
de Guatemala; y por la señora ORFA DALILA ESCOBAR OVANDO de veinticinco años de edad, casada,
guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad con número de
Orden A guión uno y con número de registro cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco (A-1 59,375)
extendida por el Alcalde Municipal de Villa Canales del Departamento de Guatemala. Soy requerido por
dichas personas con el objeto de iniciar ante mis oficios DILIGENCIAS VOLUNTARIAS
EXTRAJUDICIALES DE ADOPCIÓN para lo cual se procede de la siguiente forma: PRIMERA: Me
manifiestan ambos requirentes que es su deseo y voluntad iniciar las presentes diligencias voluntarias con
el objeto de formalizar la adopción de la menor de edad que actualmente responde a los nombres de
NILSA MARIA MONTERROSO GARCIA, quien nació el día treinta de junio de mil novecientos noventa y
seis, en la Aldea las Chimecas, del Municipio de Villa Canales, del Departamento de Guatemala;
nacimiento que se encuentra inscrito en dicho registro bajo el número de inscripción doscientos uno (201),
folio número diez (10) del libro número treinta y cinco (35) de Nacimientos; ya que por ser ambos estériles
de nacimiento desean integrar a dicho menor a su familia y tomarlo como hijo propio. SEGUNDO:
Continúan manifestando los requerientes que dicho menor se encuentra actualmente bajo la tutela legal de
la institución de beneficencia privada SAN JERÓNIMO EMILIANI, que dicha institución el día dieciséis de
mayo del año dos mil tres, por medio de su Directora Técnica EDNA ELIZABETH ALVAREZ BARRERA en
su carácter de tutora legal de la menor NILSA MARIA MONTERROSO GARCIA otorgó su consentimiento
expreso para la formalización de la adopción legal de la citada menor, a favor de ellos, extremo que hacen
constar con la certificación extendida con fecha veinte de mayo del año dos mil tres, por parte de la
Administración de la institución de beneficencia privada SAN JERÓNIMO EMILIANI. TERCERO: Exponen
los requirentes que la menor NILSA MARIA MONTERROSO GARCIA ingreso a la institución de
beneficencia privada SAN JERÓNIMO EMILIANI con fecha tres de enero del año dos mil, referida del
Hospital General San Juan De Dios, que acrece de bienes y por lo tanto, es improcedente levantar
inventario alguno y constituir garantía al respecto. CUARTO: Continúan manifestando los esposos PINTO
ESCOBAR que para los efectos de acreditar que en este caso se llenan los requisitos exigidos por la ley
para formalizar la presente adopción, me presentar y ofrecen como medio de prueba los siguientes: I)
DECLARACION TESTIMONIAL: Que deberán de prestar los señores JUAN JOSE LIMA BIXCUL y FRANZ
GALLI SAMER quienes serán indagados según el siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Diga el
testigo sus generales de ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo desde cuando y porque conoce a los
esposos PINTO ESCOBAR; TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce la capacidad y condiciones
económicas en que viven los esposos PINTO ESCOBAR; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce
algún acto cometido por los esposos PINTO ESCOBAR que vaya en contra de las buenas costumbres o
contra la moral; QUINTA PREGUNTA: Diga la razón de su dicho. II) DOCUMENTOS: Consistentes en: a)
Certificación de la partida de matrimonios de los esposos GUSTAVO ADOLFO PINTO SALAZAR y ORFA
126
DALILA ESCOBAR OVANDO extendida con fecha seis de septiembre del año dos mil cinco por el Alcalde
municipal de esta ciudad capital; b) Certificación de nacimientos del menor ya identificado; c) Certificación
de nacimientos del señor GUSTAVO ADOLFO PINTO SALAZAR extendida con fecha seis de septiembre
del año dos mil cinco por el Alcalde municipal de esta ciudad capital; d) Certificación de nacimientos de la
señora ORFA DALILA ESCOBAR OVANDO extendida con fecha seis de septiembre del año dos mil cinco
por el Alcalde municipal de Villa Canales del Departamento de Guatemala; e) Informe socio-económico
rendido por la trabajadora social CARMEN BARRIOS ILLESCAS adscrita al Programa de Adopciones de la
Secretaría de Bienestar Social, Dirección de Bienestar Infantil y Familia de la Presidencia de la República
de Guatemala de fecha treinta de mayo del año dos mil cinco; f) Certificación extendida con fecha veinte de
mayo del año dos mil tres, por parte de la Administración de la institución de beneficencia privada SAN
JERÓNIMO EMILIANI en la cual se autoriza a los esposos PINTO ESCOBAR iniciar las diligencias
voluntarias de adopción; g) Certificación de fecha quince de abril del año dos mil cinco, que documenta el
nombramiento y toma de posesión del cargo de la señora EDNA ELIZABETH ALVAREZ BARRERA como
Directora Técnica de la institución de beneficencia privada SAN JERÓNIMO EMILIANI; h) Constancia de
carencia de antecedentes policiales de la señora ORFA DALILA ESCOBAR OVANDO y del señor
GUSTAVO ADOLFO PINTO SALAZAR, ambas de fecha treinta de septiembre del año en curso,
extendidas por el Jefe del Gabinete de Identificación de la Policía Nacional Civil del Ministerio de
Gobernación; i) Constancia de carencia de antecedentes penales de la señora ORFA DALILA ESCOBAR
OVANDO y del señor GUSTAVO ADOLFO PINTO SALAZAR, ambas de fecha treinta de septiembre del
año en curso, extendidas por el Departamento de Estadística del Organismo Judicial; j) Constancia de
ingresos del señor GUSTAVO ADOLFO PINTO SALAZAR extendida con fecha treinta de septiembre del
año dos mil cinco por el contador público y auditor JOSE FELIX QUIJADA PEREZ. QUINTO: En virtud de lo
anterior los requirentes me solicitan: a) Que con la presente acta notarial y documentos adjuntos se forme
el expediente respectivo; b) Se tengan por iniciadas las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS
EXTRAJUDICIALES DE ADOPCIÓN de la menor NILSA MARIA MONTERROSO GARCIA; c) Se tengan
por ofrecidos los documentos acompañados; d) Se reciban las declaraciones de los testigos propuestos y
sean examinados con base en el interrogatorio inserto; e) Se remita el expediente a un Juzgado de Familia
del Departamento de Guatemala, para que designe trabajadora social que deba de rendir el informe
respectivo; f) Se le de audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que emita opinión; g)
Oportunamente se dicte la resolución que en derecho corresponde, en la que se declare con lugar las
presentes diligencias, y ordenando se otorgue la escritura correspondiente a efecto formalizarse la
adopción. SEXTO: No habiendo más que hacer constar se da por finalizada la presente acta notarial se da
por terminada en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento cuando son las once horas en punto; la cual
se encuentra contenida en dos hojas de papel bond. Misma que es íntegramente leída por los requirentes
quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la aceptan, ratifican y
firman juntamente con el Infrascrito Notario quien de todo lo actuado da fe.
F._________________________________ F.__________________________________
ANTE MÍ:
127
B. OBLIGACIONES POSTERIORES:
Como obligación posterior la presente acta notarial debe de ser agregada a las DILIGENCIAS
VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE ADOPCIÓN que sé esta sustanciando y de donde proviene el
mismo.
C. IMPUESTOS o TRIBUTOS: La presente acta notarial al igual que cualquier otra acta solamente
esta gravada con el pago del timbre notarial Q.10.00 de conformidad con lo establecido en el literal c) del
Artículo 2 de la Ley de Timbre Forense y Notarial; así también esta sujeta al pago de timbres fiscales por
cada hoja de las que conste de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 5 de la Ley del
Timbre Fiscal y Papel Sellado Especial para Protocolos:
D. HONORARIOS: En cuanto a los honorarios profesionales por la autorización de un acta notarial de
inventario debemos de tener presente la literal b) del numeral 9º del Artículo 109 del Código de Notariado.
E. AVISOS: Este inventario no tiene obligación posterior de avisarse a ninguna institución pública de
su otorgamiento.
II. AUTO FINAL DE UNA ADOPCIÓN: A. OBLIGACIONES PREVIAS:
Como obligación previa debe de contarse con el expediente totalmente fenecido.-
NOTARIA DEL NOTARIO JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, UBICADA EN LA AVENIDA LA REFORMA
NUMERO DOCE GUIÓN CERO UNO, DE LA ZONA NÙMERO DIEZ, EDIFICIO REFORMA MONTUFAR,
TORRE A, DECIMO OCTAVO NIVEL, DE ESTA CIUDAD CAPITAL. Guatemala cinco de Octubre de dos
mil cinco. - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE
ADOPCION de la menor NILSA MARIA MONTERROSO GARCIA que ante mí iniciaron y siguen los
señores GUSTAVO ADOLFO PINTO SALAZAR y ORFA DALILA ESCOBAR OVANDO. - - - - - - - - -
DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que los señores GUSTAVO ADOLFO PINTO SALAZAR y
ORFA DALILA ESCOBAR OVANDO, casado entre sí, requirieron mis servicios notariales el día veintiséis
de febrero del año dos mil cinco, para iniciar las presentes diligencias, manifestando para el efecto que es
su deseo de adoptar a la menor NILSA MARIA MONTERROSO GARCIA y que cuentan con la anuencia de
la Directora Técnica de la institución de beneficencia privada SAN JERÓNIMO EMILIANI señora EDNA
ELIZABETH ALVAREZ BARRERA, ya que la tutela del mencionado está a cargo del mencionado hogar. - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: Con fecha veintisiete de febrero del presente año, se dictó la primera
resolución, en la cual se tuvo por iniciadas las diligencias, dejándose agregado al expediente los
documentos presentados, se señaló el doce de marzo del año en curso, para recibir la declaración
testimonial de los testigos propuestos, se solicito el Estudio Socio-económico de la Trabajadora Social
adscrita a un Juzgado de Familia y que en su oportunidad se diera audiencia a la Procuraduría General de
la Nación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DE LAS PRUEBAS RENDIDAS:
I) Certificación de la partida de matrimonios de los esposos GUSTAVO ADOLFO PINTO SALAZAR y ORFA
DALILA ESCOBAR OVANDO extendida con fecha seis de enero del año dos mil cinco por el Alcalde
128
municipal de esta ciudad capital, inscrita en el mismo bajo el número de registro ciento veinte (120), folio
número ciento (120) de libro número doscientos tres (203) de matrimonios; b) Certificación de nacimientos
de la menor NILSA MARIA MONTERROSO GARCIA inscrito en el Registro Civil del Municipio de Villa
Canales, del Departamento de Guatemala bajo el número de inscripción doscientos uno (201), folio número
diez (10) del libro número treinta y cinco (35) de Nacimientos; c) Certificación de nacimientos del señor
GUSTAVO ADOLFO PINTO SALAZAR extendida con fecha seis de enero del año dos mil cinco por el
Alcalde municipal de esta ciudad capital, el cual se encuentra inscrito bajo el número de partida trescientos
diez (310), folio número noventa (90) del libro número noventa y nueve (99) de Nacimientos; d)
Certificación de nacimientos de la señora ORFA DALILA ESCOBAR OVANDO extendida con fecha seis de
enero del año dos mil cinco por el Alcalde municipal de Villa Canales del Departamento de Guatemala,
inscrito bajo el número de partida doscientos cincuenta (250), folio número sesenta y seis (66) del libro
número sesenta y dos (62) de Nacimientos; e) Informe socio-económico rendido por la trabajadora social
CARMEN BARRIOS ILLESCAS adscrita al Programa de Adopciones de la Secretaría de Bienestar Social,
Dirección de Bienestar Infantil y Familia de la Presidencia de la República de Guatemala de fecha treinta de
Noviembre del año dos mil cinco; f) Certificación extendida con fecha veinte de diciembre del año dos mil
tres, por parte de la Administración de la institución de beneficencia privada SAN JERÓNIMO EMILIANI en
la cual se autoriza a los esposos PINTO ESCOBAR iniciar las diligencias voluntarias de adopción de la
menor NILSA MARIA MONTERROSO GARCIA; g) Certificación de fecha quince de Diciembre del año dos
mil tres que documenta el nombramiento y toma de posesión del cargo de la señora EDNA ELIZABETH
ALVAREZ BARRERA como Directora Técnica de la institución de beneficencia privada SAN JERÓNIMO
EMILIANI; h) Constancia de carencia de antecedentes policiales de la señora ORFA DALILA ESCOBAR
OVANDO y del señor GUSTAVO ADOLFO PINTO SALAZAR, ambas de fecha treinta de Enero del año en
curso, extendidas por el Jefe del Gabinete de Identificación de la Policía Nacional Civil del Ministerio de
Gobernación; i) Constancia de carencia de antecedentes penales de la señora ORFA DALILA ESCOBAR
OVANDO y del señor GUSTAVO ADOLFO PINTO SALAZAR, ambas de fecha treinta de enero del año en
curso, extendidas por el Departamento de Estadística del Organismo Judicial; j) Constancia de ingresos del
señor GUSTAVO ADOLFO PINTO SALAZAR extendida con fecha treinta de septiembre del año dos mil
cinco por el contador público y auditor JOSE FELIX QUIJADA PEREZ. II) TESTIMONIAL: El día doce de
marzo del año dos mil cinco, se recibieron las declaraciones testimoniales de los señores JUAN JOSE
LIMA BIXCUL y FRANZ GALLI SAMER personas honorables, idóneas y contestes, cuyos testimonios
acreditan las buenas costumbres de los futuros padres adoptantes y su posibilidad económica y moral para
cumplir con las obligaciones que la adopción impone. III) Informe y opinión favorable, bajo juramento,
rendido por la Trabajadora social Primera del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia del
Departamento de Guatemala, con fecha ocho de abril del año dos mil cinco. IV) Opinión favorable que la
Procuraduría General de la Nación al evacuar la audiencia que se le confirió para que rindiera su dictamen
en relación al fondo del presente expediente, en dictamen de fecha veinte de abril del año en curso, opinó
que procede acceder a lo solicitado en el acta notarial inicial y mandar, que se otorgue la escritura
respectiva. -- - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de
Jurisdicción Voluntaria establece que la Adopción regulada en el código civil, puede ser formalizada ante
Notario, sin que se requiera la previa aprobación judicial de las diligencias. El Artículo 29 de la citada ley
129
norma que la solicitud de la persona que desee adoptar a otra, puede hacerse ante Notario, presentando la
certificación de la partida de nacimiento correspondiente y proponiendo el testimonio de dos personas
honorables a efecto de acreditar las buenas costumbres del adoptante y su posibilidad económica y moral
para cumplir con las obligaciones que la adopción impone, y el informe y opinión favorable, bajo juramento
de una trabajadora social adscrita al Tribunal de Familia de su jurisdicción. Y el articulo 32 regula que
llenados los requisitos anteriores, el Notario oirá a la Procuraduría General de la Nación y si esta institución
no pusiera objeción alguna, se otorgará la escritura respectiva. En virtud de lo anterior, llenados los
requisitos exigidos por la ley y no habiendo objeción alguna por parte de la Procuraduría General de la
Nación, el Infrascrito Notario estima procedente DECLARAR CON LUGAR las presentes diligencias de
ADOPCION mandando que se otorgue la escritura pública correspondiente.
ARTICULOS: 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 239, 240, 244 y 435 del Código Civil; Artículos: 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de
Jurisdicción Voluntaria.
POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con lugar las
presentes diligencias voluntarias de ADOPCION de la menor NILSA MARIA MONTERROSO GARCIA,
promovidas por GUSTAVO ADOLFO PINTO SALAZAR y ORFA DALILA ESCOBAR OVANDO y en
consecuencia ordena que se otorgue la escritura respectiva. II) Al estar otorgada tal escritura extiéndase el
testimonio respectivo para enviarlo a los registros que procedan, a fin de que se haga la inscripción y
anotación relativas a la adopción. III) Remítase el presente expediente al Archivo General de Protocolos, a
efecto que dicha institución lo guarde y conserve. IV) Notifíquese.
FIRMA DEL NOTARIO:
B. OBLIGACIONES POSTERIORES:
1. ESCRITURACION: Debe de otorgarse la escritura pública de adopción, y dentro de los quince días
siguientes se debe de remitir el testimonio del mismo al o a los registros civiles respectivos.
2. FASE DE ARCHIVO: Concluidas todas la fases del proceso sucesorio se debe de remitir el
proceso al Archivo General de Protocolos para su guardia y custodia.
3. CARGAS TRIBUTARIAS: el auto de declaratoria de herederos se encuentra gravado con Q.10.00
de timbres notariales y Q.0.50 en timbres fiscales por cada hoja de las que conste el auto. Además se
debe de pagar un impuesto de herencias legados y donaciones, el cual se calculará de conformidad con lo
establecido en la ley respectiva.
TEMA 67:ELABORE UN ACTA NOTARIAL DE INVENTARIO Y EL AUTO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS
DENTRO DE UN SUCESORIO INTESTADO:
En cuanto al acta notarial de inventario, véase el tema 36 del temario oral de derecho notarial.
AUTO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Se tiene que tener a la vista el proceso sucesorio intestado de que se trate.
130
3. La opinión favorable de la Procuraduría General de la Nación.
NOTARIA DEL NOTARIO JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO UBICADA EN LA AVENIDA REFORMA
NUMERO DOCE GUIÓN CERO UNO DE LA ZONA NÚMERO DIEZ, EDIFICIO REFORMA MONTUFAR,
TORRE “A”, DECIMO OCTAVO NIVEL, DE LA CIUDAD DE GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA. Guatemala, uno de Octubre del año dos mil cinco. - - - - - - - - - - Se tiene a la vista para
resolver el expediente del PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL de la señora AMANDA
FERNÁNDEZ SALINAS.
Del estudio de los autos RESULTA:
I) En el presente caso, con la documentación que consta en el proceso, se establece que la causante,
señora AMANDA FERNÁNDEZ SALINAS falleció en esta ciudad capital el día ocho de agosto del año de
mil novecientos noventa y siete, extremo que se encuentra inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad
de Guatemala bajo el número de partida trescientos doce (312), folio trescientos doce (312) del libro
número doscientos veinticinco (224) de Defunciones de dicho registro, la cual obra en autos.
II) Que la causante en vida no otorgo disposición de ultima, lo cual fue debidamente establecido, según los
informes rendidos por los Registro de la Propiedad documentos que obran en autos.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 917 del Código Civil, Decreto-Ley 106 establece que la sucesión por causa de muerte se
realizar por la voluntad de la persona manifestada en testamento y a falta de éste, por disposición de la ley,
en cuyo caso la sucesión recibe el nombre de intestada, comprendiendo en uno y otro caso todos los
bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte.-
CONSIDERANDO:
La sucesión intestada tiene lugar cuando no hay testamento; cuando falta la condición puesta a la
institución de heredero o el instituido muere antes que el testador, o es incapaz de heredar, o repudió la
herencia; fuera de los casos de sustitución, representación y acrecimiento con arreglo a este Código;
cuando en el testamento no hay heredero instituido y el testador no ha dispuesto de todos sus bienes en
legados; y cuando el testador ha dejado de disponer de alguno o algunos de sus bienes.
CONSIDERANDO:
Que la ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar a los hijos, incluyendo a los adoptivos, y al
cónyuge sobreviviente que no tenga derecho a gananciales; quienes heredarán por partes iguales. No
obstante el cónyuge sobreviviente cuyo derecho de gananciales sea menor que la cuota hereditaria que le
correspondería en ausencia de gananciales, tendrá derecho a que se le complete un monto equivalente a
dicha cuota, deduciéndose la diferencia de la masa hereditaria. Que se acredito dentro del presente
proceso el parentesco legal existente entre la causante y la solicitante, que no existe cónyuge supérstite
que suceder a la causante; extremos que obran en el expediente que se resuelve.
CONSIDERANDO:
De conformidad con el acta notarial de fecha veintisiete de febrero del año dos mil uno fue radicado el
PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL de la causante, señora AMANDA FERNÁNDEZ
SALINAS por la señora LIDIA MARTA ALEJANDRINA RODIGUEZ FERNÁNDEZ DE SANCHINELLI,
presentando la requirente la siguiente documentación: a) Certificación de la partida de defunción de la
causante; b) Certificación de nacimientos de la requirente; c) Se recabaron los respectivos informes del
Registro General de la Propiedad de la Zona Central y del Segundo Registro de la Propiedad; d) Se dio
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aviso al Registro de Procesos Sucesorios de la Corte Suprema de Justicia; e) Se señalo el día dos de Abril
del año dos mil uno para la junta de herederos y se ordenaron las publicaciones de ley; todos estos
documentos obran en autos. f) El día dos de Abril del año dos mil uno a las nueve horas, se celebró la
JUNTA DE HEREDEROS, estando presente la requirente, señora LIDIA MARTA ALEJANDRINA
RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ DE SANCHINELLI heredera universal de la causante; quien acepto la herencia
que como tal le corresponde. g) Se practicaron los avaluós que la ley establece sobre los bienes que
conforman la masa hereditaria del presente PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL los
cuales a su vez fueron debidamente inscritos en donde corresponde; obrando para el efecto certificaciones
de matriculas fiscales en autos. h) Mediante acta notarial de fecha veintidós de febrero del año dos mil dos,
autorizada en esta ciudad por el Infrascrito Notario, se elaboro el inventario de la masa hereditaria dentro
del presente proceso. i) De conformidad con la ley y habiéndose realizado la mayoría de los trámites para
concluir el presente expediente, se envío a la Procuraduría General de la Nación para recabar su opinión,
la Procuraduría General de la Nación en dictamen de fecha trece de junio del año dos mil dos, opino que
no era procedente dictar el auto de herederos por los motivos que en el mismo constan, obrando en autos
dicho dictamen. j) Habiéndose cumplido con el previo dictado por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN se traslado nuevamente el expediente a dicha institución a efecto de recabar su opinión y de
conformidad con el dictamen de fecha veinticinco de julio del año dos mil dos, OPINO que es procedente
dictar el auto declaratorio de herederos en el PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL de
la señora AMANDA FERNÁNDEZ SALINAS, reconociendo como heredera ab-intestada a su hija, señora
LIDIA MARTA ALEJANDRINA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ DE SANCHINELLI en todos los bienes,
derechos y obligaciones que a su fallecimiento dejare la causante y sin perjuicio de tercero con igual o
mejor derecho, debiendo así resolverse.
CITA DE LEYES:
Artículos: 1068, 1078, 1079, 1080 del Código Civil, Decreto-Ley 106; Artículos: 45, 450, 453, 455, 456, 457,
478, 479, 481, 488, 489, 491, 492 y 494 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto-Ley 107:
POR TANTO:
En base a lo considerado y leyes citadas, el Infrascrito Notario RESUELVE: I) Procedente el PROCESO
SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL de la señora AMANDA FERNÁNDEZ SALINAS; II) En
consecuencia DECLARO como HEREDERA AB-INTESTADA de la causante a su hija señora LIDIA
MARTA ALEJANDRINA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ DE SANCHINELLI de todos sus bienes derechos y
obligaciones; III) La presente declaración se hace sin perjuicio de tercero con igual o mejor derecho. IV)
Notifíquese.
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO AUTORIZANTE:
B. OBLIGACIONES POSTERIORES:
1. FASE ADMINISTRATIVA: El expediente completo se debe de remitir a la Sección de Herencias,
legados y donaciones del DICABI a efecto de que se establezca el monto del impuesto hereditario que se
debe de cancelar, esta liquidación debe de ser revisada por la contraloría General de la Nación. Luego de
ser revisada se notifica al heredero a efecto de que se proceda a su pago.
2. FASE DE REGISTRO: Luego de haberse pago el impuesto hereditario, se procede a extender
testimonio de las partes conducentes, para que se opere en el Registro General de la Propiedad, para el
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ponente se debe de entender por partes conducentes los siguientes: Acta de requerimiento, primera
resolución, acta de junta de herederos, inventario, dictamen u opinión favorable de la P.G.N., auto de
declaratoria de herederos, liquidación fiscal y copia del pago del impuesto, pagado.
3. AVISOS: Luego de haber sido operado el testimonio de este testimonio se debe de dar los avisos
de traspaso respectivos.
4. FASE DE ARCHIVO: Concluidas todas la fases del proceso sucesorio se debe de remitir el
proceso al Archivo General de Protocolos para su guardia y custodia.
5. CARGAS TRIBUTARIAS: el auto de declaratoria de herederos se encuentra gravado con Q.10.00
de timbres notariales y Q.0.50 en timbres fiscales por cada hoja de las que conste el auto. Además se
debe de pagar un impuesto de herencias legados y donaciones, el cual se calculará de conformidad con lo
establecido en la ley respectiva.
6. HONORARIOS: Como se estableció en el numeral II del tema 36 del temario oral de derecho
notarial se debe de calcular según el monto de la masa hereditaria.
TEMA 68:ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE DESMEMBRACIÓN DE BIEN INMUEBLE PARA SÍ MISMO:
a. OBLIGACIONES PREVIAS:
1) Cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos del notario. # 4 Artículo 29
Código de Notariado. Artículo 1 del Decreto Legislativo 1735.
2) El título con que se acredita la propiedad sobre el bien que ha de sufrir la desmembración.
# 8 del Artículo 29 del Código de Notariado.
3) El último recibo del pago del IUSI.
4) Plano de desmembración elaborado por Ingeniero Civil o Arquitecto.
5) Si fuere urbano el bien a desmembrar se requerirá la autorización municipal respectiva.
NUMERO SESENTA Y SEIS (66) DESMEMBRACIÓN DE BIEN INMUEBLE PARA SÍ MISMO. En la ciudad
de Guatemala a los veinticinco días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO
DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario, comparece por una parte Don ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ
ARIAS de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, persona
de mi anterior conocimiento y se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y
con número de registro un millón trescientos cincuenta y cinco mil cien (A-1 1,354,100) extendida por el
Alcalde Municipal de esta ciudad capital. Yo el Notario HAGO CONSTAR: (i) Que el compareciente me
manifiesta ser de las generales antes consignadas; (ii) Que comparece actuando en nombre propio; (iii)
Que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles, (iv) Y Que es su deseo y voluntad otorgan la
siguiente DESMEMBRACIÓN DE BIEN INMUEBLE PARA SI MISMO la que estará contenida y se regirá
por lo establecido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Me manifiesta
expresamente Don ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ ARIAS que es único y legitimo propietario de la
FINCA URBANA que se encuentra ubicada en la sexta avenida número seis guión treinta y tres de la zona
número dos de esta ciudad capital, misma que se encuentra inscrita en el Registro General de la Propiedad
como FINCA NÚMERO: SETENTA Y SEIS (76), FOLIO NUMERO: CIENTO SETENTA Y CINCO (174)
DEL LIBRO NÚMERO TRESCIENTOS VEINTITRÉS E (323 E) DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
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con las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripción registral. SEGUNDA: DEL
SEANEMIENTO: Por advertencia que le hiciera el Infrascrito Notario a Don ALEJANDRO LUIS EDUARDO
PEREZ ARIAS declara que sobre el bien inmueble ya identificada anteriormente, no pesan gravámenes,
anotaciones o cualquier clase de limitaciones que pudieran los derechos del presente contrato; caso
contrario se somete expresamente al saneamiento de ley. TERCERA: DE LA DESMEMBRACIÓN:
Continúa manifestando Don ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ ARIAS que por este medio, acto y por
convenir a sus intereses por este medio vienen a DESMEMBRAR PARA SI MISMO una fracción de terreno
que deberá ser desmembrada de la finca ya identificada con un área total de DOS MIL QUINIENTOS
SESENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2568.78mts2); fracción de
terreno que tendrá las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: Linda con HILDA TORRES DE LA
CRUZ y calle de por medio con una longitud de veintisiete punto veinte metros (27.20mts); AL ORIENTE:
Linda con la sexta avenida de la zona numero dos, de esta ciudad capital con una longitud de sesenta y
ocho punto cero cero metros (68.00mts); AL SUR: Linda con finca matriz con una longitud de veinticinco
punto cero cero metros (25.00mts): AL OESTE: Linda con HILDA REYES con una longitud de sesenta
punto ochenta y cinco metros (60.85mts) dicha desmembración se realiza sobre la base del plano de
desmembración de fecha once de mayo del presente año elaborado por la Ingeniera Civil STELLA MARIA
FERNANDA PEREZ ARIAS plano que formará parte del duplicado del testimonio de la presente escritura
para ser ingresado al Registro General de la Propiedad. CUARTA: DE LA UBICACIÓN DEL BIEN:
Continua manifestando Don ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ ARIAS que la fracción de terreno
desmembrada de conformidad con la cláusula anterior es de clasificación urbana, que se encuentra
ubicada en la sexta avenida y sexta calle de la zona número dos de esta ciudad capital, carece de
denominación y de nomenclatura municipal, motivo por el cual al darse el aviso de la presente venta el
Departamento de Catastro de la Municipalidad de Guatemala del Departamento de Guatemala deberá de
asignarle número de nomenclatura. QUINTA: DE LA INSCRIPCIÓN DE LA NUEVA FINCA: Manifiesta Don
ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ ARIAS que por este medio solicita al señor REGISTRADOR
GENERAL DE LA PROPIEDAD se sirva realizar la o las operaciones regístrales que sean necesarias
realizar a efecto que la fracción de terreno desmembrada é identificada en la cláusula TERCERA del
presente instrumento público sea inscrita a su nombre en exclusiva, así mismo que dicha nueva finca
deberá de inscribirse sin ningún gravamen, anotación o limitación dado el hecho que la finca matriz de la
cual se desmembra se encuentra libre de las mismas. SEXTA: DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL:
Continua manifestando Don ALEJANDRO LUIS EDUARDO PEREZ ARIAS que cuenta con la autorización
municipal respectiva para llevar a cabo la presente desmembración, extremo que lo acredita con la
AUTORIZACIÓN DE DESMEMBRACIÓN DE BIEN INMUEBLE URBANO número tres guión Z punto dos
guión dos mil cinco (3-Z.2.2004) de fecha treinta de mayo del presente año, extendida por el Departamento
de Catastro de la Municipalidad de Guatemala, del Departamento de Guatemala, la cual se acompaña al
duplicado del primer testimonio de la presente escritura. SÉPTIMA: ACEPTACIÓN FINAL: Manifiesta el
otorgante que en los términos antes consignados acepta expresamente el contenido íntegro de todas y
cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento público. Yo el Notario DOY FE: (i) Que
todo lo escrito me fue expuesto por el otorgante; (ii) Que tuve a la vista los siguientes documentos: (a) La
cédula de vecindad con que se identifico el otorgante; (b) El título de propiedad del bien inmueble
identificado en este instrumento; (c) El plano de desmembración ya identificado; (d) La autorización
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municipal también identificada; siendo todos suficientes de conformidad con la ley y a mi juicio para el
otorgamiento del presente instrumento público; y (iii) Que di íntegra lectura a los otorgantes del contenido
del presente instrumento quien bien impuesto por mí de su contenido, objeto, validez, y efectos legales, así
como de la obligación del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el mismo; de inscribir el
testimonio del mismo en el Registro General de la Propiedad y de dar los avisos correspondientes; lo
acepta, ratifica y firma juntamente con el Infrascrito Notario.
F._____________________________________
ANTE MÍ:
b. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:
1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.10.00 de conformidad
con lo establecido en él literal b) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en
los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. En el ejemplo citado no existe obligación de pago del
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- por no ser un contrato generador del mismo.
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de
Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.
Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los
siguientes honorarios:
Q. 40.00 de base Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.
Q. 50.00 Por la inscripción de la desmembración en la finca matriz. Literal n) Numeral 2
del Artículo 2 del Arancel.
Q. 163.45 Por la inscripción de la nueva finca según el área. Literal n) Numeral 2 del
Artículo 2 del Arancel.
Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.
Q. 263.45 Total de honorarios al Registro de la Propiedad en cuanto a la compraventa.
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 2,500.00 Honorarios Profesionales según el numeral 1 del Artículo 109 del Código de
Notariado.
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5. AVISOS: En este contrato existe la obligación de dar aviso de traspaso a la Municipalidad de la
localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de su
otorgamiento, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI-
Decreto 15-98.
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