Temas 4, 5 y 7 cuadro comparativos y diferenciales procedimientos

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T 4, 5 y 7- Procedimientos Civiles Especiales - Sentencia, Cuadro Comparativos y Diferenciales procedimientos, J REAL El proceso, como lo sostiene nuestra mejor doctrina, es un conjunto de actividades ordenadas por la ley para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional. Es una relación jurídica, porque vincula a los sujetos que intervienen en él, es un método dialéctico, porque investiga la verdad jurídica en un conflicto de intereses, y es una institución, porque está regulado según leyes de una misma naturaleza. Por ello, derivado del carácter instrumental de la ciencia que lo estudia, el proceso no es un fin en sí mismo sino el instrumento para realizar la justicia; esta característica tiene rango constitucional, conforme lo dispuesto por el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su naturaleza jurídica, todas las leyes procesales son de derecho público, porque son aplicadas por un órgano del Estado, que es el poder jurisdiccional; disciplinan funciones del Estado y sólo el Estado puede aplicarlas. Consecuencia de lo antes expuesto, podemos afirmar que siendo públicas, no pueden renunciarse por convenio de los particulares. Procedimiento – sentencia hipoteca Procedimiento – sentencia de prenda Ejecución de Créditos Fiscales El procedimiento de ejecución de hipoteca es exclusivo y excluyente para el cobro de un crédito garantizado con hipoteca, sin que la parte interesada pueda escoger entre este procedimiento y el de la vía ejecutiva. Concepto de Hipoteca El procedimiento para la ejecución de hipoteca sobre un determinado bien inmueble, para hacer efectiva la obligación de pagar la cantidad de dinero que garantiza, está establecido en los artículos 660 y siguientes del CPC. El derecho sustantivo define la hipoteca como un derecho real de garantía constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre esos bienes el cumplimiento de una obligación de la En virtud a lo dispuesto en el Artículo 539 del Código Civil de Comercio. Al respecto de la garantía prendaria, el artículo 1.837 del Código Civil establece que, la prenda es un contrato por el cual el deudor o un tercero da al acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la cual deberá restituirse al quedar extinguida la obligación. Dentro de las formalidades para su constitución, se requiere la redacción de un instrumento de fecha cierta que contenga la declaración de la cantidad debida, así como de la especie y de la naturaleza de las cosas dadas en prenda, o una nota de su calidad, peso y medida, salvo que se trate de un objeto cuyo valor no exceda de dos mil bolívares, ex artículo 1.839 eiusdem. Código de Procedimiento Civil “Artículo 653. Salvo lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, la ejecución de créditos fiscales se solicitará ante los Tribunales Civiles competentes según la cuantía, de conformidad con las disposiciones del presente Capítulo.” . El Código Orgánico Tributario: “Artículo 289. Los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial aparejará embargo de bienes, siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo.” “Artículo 291. La solicitud de ejecución del crédito deberá

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T 4, 5 y 7- Procedimientos Civiles Especiales - Sentencia, Cuadro Comparativos y Diferenciales procedimientos, J REAL

El proceso, como lo sostiene nuestra mejor doctrina, es un conjunto de actividades ordenadas por la ley para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional. Es una relación jurídica, porque vincula a los sujetos que intervienen en él, es un método dialéctico, porque investiga la verdad jurídica en un conflicto de intereses, y es una institución, porque está regulado según leyes de una misma naturaleza. Por ello, derivado del carácter instrumental de la ciencia que lo estudia, el proceso no es un fin en sí mismo sino el instrumento para realizar la justicia; esta característica tiene rango constitucional, conforme lo dispuesto por el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su naturaleza jurídica, todas las leyes procesales son de derecho público, porque son aplicadas por un órgano del Estado, que es el poder jurisdiccional; disciplinan funciones del Estado y sólo el Estado puede aplicarlas. Consecuencia de lo antes expuesto, podemos afirmar que siendo públicas, no pueden renunciarse por convenio de los particulares.

Procedimiento – sentencia hipoteca Procedimiento – sentencia de prenda Ejecución de Créditos Fiscales

El procedimiento de ejecución de hipoteca es exclusivo y excluyente para el cobro de un crédito garantizado con hipoteca, sin que la parte interesada pueda escoger entre este procedimiento y el de la vía ejecutiva.

Concepto de HipotecaEl procedimiento para la ejecución de hipoteca

sobre un determinado bien inmueble, para hacer efectiva la obligación de pagar la cantidad de dinero que garantiza, está establecido en los artículos 660 y siguientes del CPC.

El derecho sustantivo define la hipoteca como un derecho real de garantía constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre esos bienes el cumplimiento de una obligación de la cual aparece como accesoria. Ahora bien, hay que diferenciar entre el derecho y la acción que se deriva del mismo, todo para concluir que, por derivar en la ejecución de la garantía hipotecaria y no de la deuda exigible, estamos en presencia también de una acción real.

Dada la especial naturaleza del procedimiento de ejecución de hipoteca, la Sala Constitucional, ante un planteamiento que ponía en duda las bases constitucionales del mismo, validó su estructura como proceso de naturaleza monitoria, en el cual se invierte la iniciativa del contradictorio y se deja en cabeza del demandado la iniciativa de oponerse

Por tanto, el procedimiento especial de “Ejecución de Hipoteca” es exclusivo y excluyente, pues el demandante de un crédito garantizado con hipoteca debe acudir a este procedimiento especial a los fines de su reclamación y, el procedimiento por la “Vía Ejecutiva” es residual porque tan sólo podrá acceder en forma excepcional cuando no llene los requisitos exigidos en el artículo 661 del Código de

En virtud a lo dispuesto en el Artículo 539 del Código Civil de Comercio.

Al respecto de la garantía prendaria, el artículo 1.837 del Código Civil establece que, la prenda es un contrato por el cual el deudor o un tercero da al acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la cual deberá restituirse al quedar extinguida la obligación.

Dentro de las formalidades para su constitución, se requiere la redacción de un instrumento de fecha cierta que contenga la declaración de la cantidad debida, así como de la especie y de la naturaleza de las cosas dadas en prenda, o una nota de su calidad, peso y medida, salvo que se trate de un objeto cuyo valor no exceda de dos mil bolívares, ex artículo 1.839 eiusdem.

En este mismo orden de ideas resulta conveniente referir, que la prenda confiere al acreedor prendario el derecho de retener la prenda; éste derecho puede suspenderse, entre otros casos, si la cosa dada en prenda se deteriora o disminuye de valor al extremo de que se tema su insuficiencia para la seguridad del acreedor, pudiéndose en tal circunstancia solicitar del Juez competente, la venta en subasta o al precio de bolsa si existe, todo conforme a lo estipulado en el artículo 1.849 del Código Civil, el cual consagra una mecánica procedimental que permite al deudor prendario oponerse a la venta y obtener la restitución de la cosa ofreciendo otra garantía que la reemplace. 

Establece el artículo 666 del Código de Procedimiento Civil que sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales, la ejecución de prenda se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en este Capítulo. En interpretación de la referida disposición legal, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 21 de noviembre de

Código de Procedimiento Civil “Artículo 653. Salvo lo dispuesto en el Código

Orgánico Tributario, la ejecución de créditos fiscales se solicitará ante los Tribunales Civiles competentes según la cuantía, de conformidad con las disposiciones del presente Capítulo.” .

El Código Orgánico Tributario:“Artículo 289. Los actos administrativos

contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial aparejará embargo de bienes, siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo.”

“Artículo 291. La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente. (...)”.

“Artículo 333. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de este Código en la Gaceta Oficial, deberán crearse o ponerse en funcionamiento Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes, y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales. Los tribunales de la jurisdicción civil ordinaria seguirán conociendo del juicio ejecutivo previsto en este Código, hasta tanto se creen los Tribunales Contenciosos Tributarios previstos en el encabezamiento de este artículo.”

Código Orgánico Tributario establece lo siguiente:Artículo 55:“Prescriben a los cuatro (04) años los siguientes

derechos y acciones:1. El derecho para verificar, fiscalizar y

determinar la obligación tributaria con sus accesorios…”

De allí que de conformidad con el artículo 204 del Código Orgánico Tributario:

Procedimiento Civil”.

El artículo 660 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“La obligación de pagar una cantidad de dinero garantizada con hipoteca, se hará efectiva mediante el procedimiento de ejecución de hipoteca establecido en el presente capítulo”.

La norma citada consagra el principio de que la obligación garantizada con hipoteca se hará efectiva por medio del procedimiento de ejecución de hipoteca. Este principio tiene una excepción contemplada en el artículo 665 del Código de Procedimiento Civil, a saber:

“La ejecución de las obligaciones garantizadas con hipoteca que no llene los extremos requeridos en el artículo 661 de este capítulo, se llevará a cabo mediante el procedimiento de la vía ejecutiva”.

1995 (Ver Pierre Tapia, Tomo 11, pp. 433-435), estableció lo siguiente:“…Con la promulgación del nuevo código de Procedimiento Civil y por razón de la especialidad del procedimiento, tanto para la ejecución de prendas civiles o mercantiles no sujetas a la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de la Posesión, en función de lo contemplado en el artículo 940 eiusdem, deben aplicarse las normas de procedimiento de este Código, quedando reservadas las de la Ley mencionada anteriormente, para los casos de procedimientos de ejecución de prendas sin desplazamiento de posesión, habida cuenta, que en el vigente Código de Procedimiento Civil, conscientes sus proyectistas de la insuficiencia de las normas del Código de Comercio, han establecido un procedimiento expedito y minuciosamente regulado para la ejecución de prendas, independientemente de su naturaleza civil o mercantil…”

“El deudor en el mismo lapso concebido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición al pago que se le haya intimado sólo por los motivos siguientes:

1. El pago del crédito fiscal que se le haya intimado, a cuyo efecto consignará con su escrito de oposición el documento que lo compruebe;

2. La pendencia de un Recurso Administrativo o Contencioso cuando aquel se relacione con la procedencia o monto del crédito fiscal cuya ejecución se solicita; y

3. La extinción del crédito fiscal demandado conforme a los modos de extinción previstos en este Código.

El juicio sobre las excepciones opuestas se seguirá por los trámites del ordinario previstos en el Código de Procedimiento Civil, sin impedir o suspender el remate de los bienes embargados.

Tal cual como dice la definición del artículo 1837 del Código Civil, la prenda se constituye sobre bienes muebles. Los bienes materialmente muebles no ofrecen dudas, son aquellos bienes que pueden ser trasladados materialmente.

Por su parte, los artículos 289 y 291 en concordancia con el artículo 333 del Código Orgánico Tributario vigente, establecen lo siguiente:.. omissis… De la normativa anterior se desprende en primer lugar, que para ejercer el procedimiento de ejecución de créditos fiscales o juicio ejecutivo, inexorablemente debe existir un

título ejecutivo, tal como los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del fisco, provenientes de tributos, así como las multas e intereses que eventualmente pudieran derivar de dicha relación netamente tributaria; y en segundo lugar, que la competencia para conocer y decidir la ejecución de un crédito fiscal es de la jurisdicción contencioso tributaria, pues mediante Resolución Nº 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, (publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.622 del 31 de enero de 2003), la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, resolvió crear seis (6) Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario con sede en diversas ciudades del territorio nacional, cumpliéndose así la condición prevista en el citado artículo 333 del Código Orgánico Tributario.

Artículo 525.- Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles.Artículo 531.- Los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley. Artículo 532.- Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior. Artículo 533.- Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las

acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad.

Procedimiento especial de ejecución de prenda

Solicitud de ejecución,

Incoar libelo de demanda, debe contener los siguientes elementos: El nombre, apellido y domicilio del acreedor y del deudor prendario y del tercero que haya dado la prenda si este fuera el caso.

El monto de la acreencia garantizada con la prenda y cualquiera otra cantidad cubierta con el privilegio.….

El depósito de la prenda

Constitución de la prendaEl juez examina los recaudos presentados

Verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley

Procede a determinar si el crédito está representado por cantidades líquidas, de plazo vencido, y si no ha transcurrido el tiempo para su prescripción.

De resultar admisible la solicitud el paso fundamental y subsiguiente será el depósito de la cosa dada en prenda y la intimación del deudor y del tercero que haya dado la prenda, si tal fuere el caso, para que paguen dentro de los tres (3) días siguientes apercibidos de ejecución.

La intimación

Consiste en: Informe del Alguacil sobre sus gestiones infructuosas para practicar la intimación personal.

Visto el informe, el juez dispondrá que, dentro del tercer día, el Secretario del tribunal fije, en la puerta de la casa de habitación, oficina o negocio de él o los intimados, un cartel que contenga la intimación.

Otro cartel, con idéntico contenido, se publicará por la prensa, en un diario de mayor circulación, durante treinta (30) días, una vez por semana. Corresponde al Secretario dejar expresa constancia de sus actuaciones y al solicitante consignar los ejemplares del periódico en que aparezca publicado el cartel.

La subasta de los bienes dados en prenda

Subasta pública del bien dado en prendaSe ordenará la publicación, de un cartel que tenga las siguientes especificaciones:

Nombre, apellido y domicilio del acreedor, del deudor prendario y del tercero que hubiere dado la prenda, si tal fuere el caso. Una descripción de las cosas dadas en prenda que serán objeto de la venta.

La base a partir de la cual se oirán las propuestas, La oposición y las incidencias relacionadas

Artículo 346 del CPC.o Se abre ope legis una articulación probatoria de ocho (8) días para promover y evacuar pruebas.

o La sentencia se dicta dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de la articulación probatoria.o No procede el recurso de apelación salvo contra la declaratoria de incompetencia declarada con lugar

Procedimiento especial de ejecución de hipotecaLa Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, establece en su regla Tercera que, en el auto que se admite la demanda, el Juez acordará la intimación del deudor y al pignorante y a su vez, ordenará el secuestro de los bienes pignorados en manos del acreedor o de la persona que éste señale.

-Concepto de HipotecaEl procedimiento para la ejecución de hipoteca sobre un determinado bien inmueble, para hacer efectiva la obligación de pagar la cantidad de dinero que garantiza, está establecido en los artículos 660 y siguientes del CPC.El derecho sustantivo define la hipoteca como un derecho real de garantía constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre esos bienes el cumplimiento de una obligación de la cual aparece como accesoria. Ahora bien, hay que diferenciar entre el derecho y la acción que se deriva del mismo, todo para concluir que, por derivar en la ejecución de la garantía hipotecaria y no de la deuda exigible, estamos en presencia también de una acción real.Dada la especial naturaleza del procedimiento de ejecución de hipoteca, la Sala Constitucional, ante un planteamiento que ponía en duda las bases constitucionales del mismo, validó su estructura como proceso de naturaleza monitoria, en el cual se invierte la iniciativa del contradictorio y se deja en cabeza del demandado la iniciativa de oponerse

DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS. DEL JUICIO EJECUTIVO DE PRENDA (Arts. 666 al 672 CPC)El CPC, en sus artículo 666 al 672, contiene los requisitos especiales que deben cumplirse para trabar la ejecución de la prenda ordinaria. Por la naturaleza de los bienes afectados por la prenda, que en principio está referida a bienes muebles, aparece como elemento fundamental de la solicitud el poner a la orden del tribunal, que conocerá de la causa, las cosas dadas en prenda ante el juez.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD

La solicitud de ejecución, especie de libelo de demanda, debe contener los siguientes elementos: El nombre, apellido y domicilio del acreedor y del deudor prendario y del tercero que haya dado la prenda si este fuera el caso. El monto de la acreencia garantizada con la prenda y cualquiera otra cantidad cubierta con el privilegio. La especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda y la indicación de su calidad, peso y medida. En el caso de constitución de prenda sin desplazamiento, los establecidos en el artículo 53 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento como requisitos

fundamentales del instrumento mediante el cual se constituye. En los supuesto en que la prenda sin desplazamiento de posesión se constituya sobre animales, la individualización de los mismos. Al estar referida a productos forestales cortados o por cortar  en un fundo, el instrumento de constitución hará referencia a la autorización, contrato o concesión administrativa

que permita el corte; si están fuera de un fundo, se requerirá referencia a la guía de circulación o transporte de los mismos.