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Temas del Cono Sur Dossier de Integración

Febrero 2010

Es una publicación de m e r c o s u r a b c ISSN 1851-8451

SUMARIO Presentación de la Maestría en Propiedad Intelectual/ FLACSO-Sede Académica Argentina……………………………………………………………………………………………………. 1 Negociaciones internacionales, salud y liberalización comercial: un problema de global governance…………………………………………………………………….…………………16 > Por Valentina Delich, Abogada (UBA), Master of Arts in International Relations, The American University, Washington DC, Doctora en Derecho (candidata) Facultad de Derecho, UBA. Actualmente es Directora del Programa en Derechos y Bienes Públicos y co-directora del Proyecto de Fortalecimiento Legislativo de la FLACSO-Argentina. Es profesora regular de Derecho Internacional Público y de Derecho Internacional Económico en la UBA y profesora de Globalización y Propiedad Intelectual en la Maestría de Relaciones Internacionales de la FLACSO-Argentina.

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Maestría en Propiedad Intelectual

FLACSO- Sede Académica Argentina Programa en Derecho y Bienes Públicos

Duración y título: Dos años. Título: Magíster en Propiedad Intelectual.

Inicio: Marzo de 2010

La Maestría en Propiedad Intelectual es el punto focal de la FLACSO en el Instituto Virtual de Comercio y Desarrollo de la UNCTAD

La Maestría ha firmado convenios con el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI).

Presentación La universalización de un estándar mínimo de protección de los derechos de propiedad

intelectual a través del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al comercio (ADPIC) firmado en la Organización Mundial del Comercio en 1995, no solo ha provocado una divisoria Norte-Sur en el escenario internacional sino que ha afectado directamente la configuración del mercado nacional.

En efecto, la protección de un derecho de propiedad intelectual se realiza básicamente

otorgando un monopolio temporal de explotación sobre la creación de que se trate. Por ello, es vital que simultáneamente al otorgamiento de este monopolio se garantice que no sea ejercido abusivamente en relación a los competidores, a los consumidores o a los intereses más generales de la sociedad.

En este marco, es fácil apreciar la importancia de abordar el régimen de los derechos de

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propiedad intelectual no como una construcción jurídica nacional auto-contenida sino en relación directa con las condiciones en el mercado (de competencia entre firmas y en

relación a los derechos de los consumidores) y la regulación internacional. Por ello, el desafío de esta Maestría no es solo integrar exitosamente varias disciplinas para abordar la temática propuesta, sino abreviar la distancia entre lo público y lo privado, entre lo nacional e internacional, entre la práctica y las herramientas teóricas.

Es cada vez más frecuente encontrar empresas en las que sus activos intangibles (marcas,

patentes, secretos empresariales) tienen un valor igual o mayor que sus activos tangibles.

La innovación, la tecnología, el diseño, la diferenciación de los productos o servicios mediante las marcas, son herramientas decisivas para la competencia en el mercado internacional, y su protección depende en mucho de un hábil manejo de la legislación sobre propiedad industrial. En lo tocante a los derechos de autor, la globalización ha dado lugar a una interrelación cultural que ha incrementado el valor de las creaciones artísticas y

culturales, la información y el conocimiento. Las nuevas tecnologías de información y comunicaciones han acentuado, además, la trascendencia de las obras protegidas por el derecho de autor. Además, para países como Argentina, Brasil, Chile, Uruguay y otros, proveedores de bienes agrícolas, el régimen de protección de las variedades vegetales y animales y de los organismos genéticamente modificados es decisivo para la inserción internacional. Para países como los andinos deviene crucial la reglamentación internacional y

nacional sobre conocimientos tradicionales e indicaciones geográficas. En síntesis, existe, en la intersección de los regímenes de propiedad intelectual, el derecho, la economía y las relaciones internacionales, un campo de acción lleno de desafíos y recompensas intelectuales y morales para los profesionales, académicos, empresarios y funcionarios públicos.

Objetivos

Objetivos generales:

Generar un espacio de formación y debate de alto nivel sobre los derechos de propiedad

intelectual.

En particular, abordar la temática haciendo hincapié en:

las implicancias jurídicas, económicas y sociales de la diversas formas de protección

de la propiedad intelectual; los aspectos relacionados a la intervención estatal en el mercado; las implicancias de las normas internacionales en la práctica nacional y regional; la importancia y significado de las múltiples negociaciones en curso en los diversos

foros; los nuevos desafíos, tales como las patentes de biotecnología, la protección de los

conocimientos tradicionales y los nombres de dominio; y

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la importancia de construir una perspectiva regional sobre los sistemas de protección de la propiedad intelectual.

Objetivos específicos:

Brindar los conocimientos y capacidades para que los profesionales puedan desarrollar actividades de docencia, investigación, análisis y evaluación.

Brindar una formación más amplia, profunda y actualizada a aquellos profesionales que pretendan ampliar sus perspectivas laborales o fortalecer las herramientas teóricas y prácticas para un desempeño más eficiente y sofisticado.

Brindar una primera experiencia de investigación científica a aquellos interesados en

desarrollar una carrera académica. En este sentido, apoyándose en un seminario extenso y comprehensivo de tesis y tutores académicos se orientará al maestrando para que la elaboración de su tesis de maestría sea a la vez la oportunidad de explorar y entrever las expectativas y condiciones de trabajo a nivel de doctorado.

Destinatarios

Profesionales interesados en trabajar la temática de manera multidisciplinaria, Abogados, economistas, cientistas políticos, ingenieros

Profesores universitarios e investigadores

Abogados que ejerzan en las áreas de propiedad intelectual y derecho de la competencia o que deseen incorporar estas áreas como nuevas especialidades del estudio.

Funcionarios y asesores en instituciones públicas y empresas. Consultores sobre los temas de estas áreas en organismos internacionales o

representantes de empresas extranjeras en asuntos relacionados con marcas, patentes, temas diversos de Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia.

Miembros de organizaciones no gubernamentales u organismos públicos que diseñen políticas, propuestas normativas o trabajen en el área de protección del consumidor.

Plan de Estudios

La maestría está organizada en tres módulos:

un módulo común de formación multidisciplinaria de un año (tres trimestres), un módulo de formación especializada de dos trimestres en el segundo año, y un módulo de consolidación de conocimientos o “apropiación y generación de

resultados” de un trimestre en el segundo año. Este módulo consiste en la

elaboración de la tesis.

La tesis, tanto para la orientación jurídica como la internacional económica, debe exhibir las siguientes características:

reflejar curiosidad, observación y abstracción

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incorporar un conocimiento profundo de la bibliografía relevante en el área de propiedad intelectual y competencia

elaboración de acuerdo al método de investigación científica, cualquiera sea el objetivo de la tesis (exploratorio, descriptivo, explicativo, predictivo o evaluativo).

El título al que accede el maestrando, cualquiera sea la orientación que elija es de Magister en Propiedad Intelectual.

Materias:

PRIMER AÑO

Introducción a los debates sobre la

propiedad intelectual. Prof. V. Delich

Derecho de Autor Prof. M. A. Emery

Organización industrial y Defensa

de la competencia. Prof. M. Lengyel Prof. L. Delfino

Cuestiones Agroambientales

en PI Prof. R. Blasetti

Derecho de Marcas Prof. E. Perez

Economía (micro economía y economía de la innovación

) Prof. C. Aggio

Derecho del Arte y la Cultura Prof. J. M. Onaindia

Patentes Prof. F. Arzuaga

SEGUNDO AÑO

Orientación Legal

Obligatorias

- Actualización Jurisprudencia en Derechos de autor. - Jurisp. regional e int. marcas y patentes. - Procedimiento de marcas y patentes.

Seminarios optativos ( 80 horas aula)

Seminario de tesis + tutorías y talleres de investigación

Orientación Internacional Económica

Obligatorias

- Negociación Internacional y Activismo Social - Economía II - Jurisp. regional e int. marcas y patentes

Seminarios optativos ( 80 horas aula)

Seminario de

tesis + tutorías y talleres de investigación

Materias y Seminarios Optativos

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Orientación General

(180 horas aula) Seminario de tesis + tutorías y talleres de investigación

A título ilustrativo, se incluyen seminarios optativos posibles:

Sistemas para valuar los intangibles en las empresas. Las invenciones laborales. Los esquemas de integración latinoamericanos como instancias de regulación de la

propiedad intelectual. Contratos de transferencia de tecnología. Pobreza y propiedad intelectual.

Marcas y Diseños en la UE. (Oferta 2008) Seminario Avanzado sobre Patentes. (Oferta 2008) Secretos Industriales y Know How. (Oferta 2008) Seminario sobre Conocimientos Tradicionales. (Oferta 2008) Seminario sobre Derecho de Obtentor. (Oferta 2008) Seminario sobre Modelos y Diseños Industriales. (Oferta 2008) Industrias culturales, PI, Internet. (Oferta 2008) Medios de comunicación y PI. (Oferta 2008)

Dirección y Equipo Docente Directora Académica Valentina Delich CONSEJO ASESOR ACADÉMICO Miguel Lengyel Eduardo Perez Pedro Roffe Debra Steger Diana Tussie

Inscripción Primer turno de inscripción: hasta al 19 de diciembre de 2009. La inscripción temprana garantiza la plaza en la maestría e importa una bonificación del 50% de la primera cuota. Segundo turno de inscripción: 02 de febrero al 15 de marzo de 2010. Inicio de clases: Marzo de 2010. Período lectivo 2010: Marzo a diciembre de 2010.

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Nota. Estudiantes extranjeros solicitar formularios de inscripción “tempranos” en caso de estar solicitando becas simultáneamente. Asimismo, clarificar la necesidad de cumplimentar plazos específicos para la solicitud de becas externas a la

FLACSO-Argentina. Admisión Para ingresar al programa se requiere ser graduado universitario de una carrera de al menos cuatro años de duración, tener competencia en la lectura y comprensión de textos en inglés y aprobar el proceso de admisión. El proceso de admisión se realiza completando un formulario de (pre) inscripción que se encuentra disponible en la página web de FLACSO, acompañada con la documentación solicitada (dos cartas de recomendación y un ensayo de las razones para participar del programa de maestría) y una entrevista personal. La admisión se realizará en base a un proceso competitivo que toma en consideración los antecedentes académicos y/o profesionales del aspirante, las cartas de referencia y los resultados de la entrevista

personal. En la entrevista personal interesa conocer sus motivaciones, su perfil vocacional y cualquier otro aspecto que tenga relación con su capacidad para llevar adelante exitosamente estudios de postgrado. El formulario de inscripción impreso, con la fotocopia del título universitario, currículum vitae, dos cartas de recomendación sobre el desempeño académico o profesional y 1 fotografía tipo carnet debe ser remitido por correo o personalmente a FLACSO-Sede Académica Argentina, Maestría en Propiedad Intelectual, Atn. Directora Académica, Ayacucho 551 (1426) Capital Federal, Argentina. El formulario puede obtenerse en la página web de FLACSO, www.flacso.org.ar , o solicitarlo a [email protected]

Aranceles Costo anual de la Maestría: 10 cuotas mensuales de $ 600. Costo anual de la Maestría para estudiantes extranjeros: 10 cuotas mensuales de 200 dólares. El costo se mantendrá invariable durante el año 2010, salvo causas de fuerza mayor. La inscripción en diciembre se beneficia de una reducción del 50% de la primera cuota anual. Becas disponibles:

- Becas FLACSO (El formulario puede obtenerse en la página web de FLACSO, www.flacso.org.ar)

- Becas INPI- FLACSO a la excelencia académica

- Convenio con el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (25% de bonificación para sus funcionarios y empleados) Información adicional: FLACSO-Argentina. Ayacucho 551, Capital Federal. Tel (54) (11) 5238 9459. E-mail: [email protected]

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Curriculum Vitae abreviado de los profesores (estables e invitados) (por orden alfabético)

Fabiana Arzuaga, Abogada (Universidad Nacional de Córdoba). Candidata a Doctora en la Universidad de Buenos Aires, tema: “Regulación jurídica de las investigaciones y terapias con Células Madre en la República Argentina”. Con cursos de posgrado en Regulation and Protection of Biotechnology, The University of Edinburgh (2005); Life sciences industries, Dundee University, United Kingdom (2005); Aspectos legales, sociológicos y éticos de la genética humana, UBA (2005); entre otros. Es Profesora Invitada en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, en la Facultad de Ciencias Biológicas y en la Facultad de Derecho (UBA). Es investigadora integrante de un equipo interdisciplinario dirigido por el Dr. Graeme Laurie-Roger Brownsword-Joyce Tait, con sede en la Universidad de Edimburgo – School of Law “Research Centre for Intellectual property and Technology Law”. Es miembro de la Comisión asesora en terapias celulares y medicina regenerativa en el ámbito de la Agencia de Promoción de la Ciencia y la Tecnología de la República Argentina, a partir de su investigación sobre “Estado de situación en el campo científico, normativo y de medicina aplicada de las Células Madre, las terapias celulares, la medicina regenerativa y la ingeniería

de tejidos en la República Argentina”. También es invited Research Fellow en el Genomic Forum, Centro de Investigación dependiente del Economic and Social Research Council, Reino Unido. Se ha desempeñado como abogada experta en propiedad intelectual en diversas empresas del rubro de semillas. Represento al sector privado agroindustrial de Argentina, en las Rondas de negociaciones del MERCOSUR SGT8, en las negociaciones de la normativa aduanera, arancelaria y comercial. Carlos Aggio, Economista, Postgrado en economía y desarrollo industrial. Universidad Nacional de Mar del Plata & Universidad Nacional General Sarmiento, Argentina. Especialización en PyMES. Master of Philosophy en estudios de desarrollo (Graduado con distinción). Institute of Development Studies, Univ. of Sussex, Brighton, UK. Becado por el British Council. Profesional con experiencia internacional en diversas áreas vinculadas al desarrollo. Participación en diversos proyectos de investigación en el campo educativo, del comercio internacional y productivo. Llevando a cabo tareas analíticas, de redacción y

preparación de publicaciones. Capacidad para trabajar de manera independiente y como miembro de grupos más amplios de trabajo. Muchas veces trabajando de manera simultánea en varios proyectos requiriendo buen manejo del tiempo, adecuación a estrictas fechas de entrega y coordinación de actividades de terceros. Experiencia docente en nivel universitario. Excelente manejo del inglés. Ha colaborado con las siguientes instituciones: BID, CENIT, CEPAL Oficina Buenos Aires, FLACSO Argentina, Ministerio de Economía de la Nación Argentina, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación Argentina, Dirección General de de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, UNESCO, Commonwealth Secretariat. Roxana Blasetti, Abogada, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UBA. Especialización en Integración Latinoamericana, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNLP. Actualmente es Directora de Relaciones Agroalimentarias Internacionales de la Secretaría de Agricultura, Ministerio de Economía de la República Argentina. La Dra. Blasetti coordina la

elaboración las propuestas negociadoras de los Comités de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Comercio y Medio Ambiente y Consejo del Acuerdo sobre Propiedad Intelectual de la OMC, en materia agrícola. Ha coordinado las negociaciones UE-MERCOSUR en materia sanitaria y el acuerdo de vinos. Asimismo, es coordinadora del SGT del MERCOSUR donde se lleva a cabo la armonización de la normativa MERCOSUR relativa a cuestiones sanitarias, productos fitosanitarios (agroquímicos) y propiedad intelectual. Ha

participado en la adecuación de la normativa nacional al Acuerdo sobre Propiedad Intelectual

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(TRIPS) de la OMC y a la Leyes de Confidencialidad y Patentes. También ha participado en la elaboración y negociación de los Entendimientos Bilaterales de equivalencia de los sistemas de control sanitarios y fitosanitarios. En materia de solución de controversias ha preparado consultas, respuestas y seguimientos tanto en el ámbito del MERCOSUR como de la OMC.

Entre sus últimas publicaciones se encuentra “Como utilizar las flexibilidades previstas en el TRIPS para proteger la salud pública mediante marcos regionales de cooperación sur-sur”, South Centre, abril 2004. Dicta cursos de postgrado en la UBA (Facultad de Derecho y Facultad de Ciencias Económicas), Instituto de Integración de la Universidad de la Plata, Universidad Nacional de Montevideo. Mariela Borgarello, Maestría en Política y Gestión de la Ciencia y la Tecnología, Orientación Gestión Tecnológica, CEA, UBA. Abogada y Procuradora, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UBA. Ingresó a la Dirección de Marcas del Instituto Nacióna de la Propiedad Intelectual (INPI) en 1994. Desde diciembre de 1995 integra la Dirección de Asuntos Legales del INPI. Es Apoderada Judicial con actuación profesional ante los Tribunales de Primera Instancia, Cámaras de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia de la Nación desde 1996. Ha elaborado el documento oficial y ha representado a la Argentina en el “Taller de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (O.M.P.I) y la Secretaría General de la

Comunidad Andina (C.A.N) sobre: “Acceso a los Recursos Genéticos, los Conocimientos Tradicionales y el Folclore en América Latina” (2003). Coordinadora Académica del curso: Propiedad Intelectual: del Escenario Interno al Escenario Global (Fundación de Altos Estudios en Ciencias Comerciales). Profesora Adjunta de la Materia: “Derecho de Patentes, Marcas, y de las Comunicaciones” en la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales. Investigadora Asociada en el proyecto “Impacto Económico de la Biotecnología en la Economía Argentina” de la Universidad Nacional de General Sarmiento. Ha dictado cursos en la Facultad de Derecho de la UBA, la Universidad Austral, la Universidad Nacional de General Sarmiento y el Centro REDES; entre otras instituciones. Entre sus últimas publicaciones se encuentran: Fallo: “Teikoku Hormone MFG Co.Ltd. c/ INPI s/ Denegatoria de Patente”, Cuadernos de Propiedad Intelectual Nº II- 2005, Editorial AD- HOC, Bs As; “Nota a Fallo: “The Wellcome Foundation Ltd. c/ INPI s/ Denegatoria de Patente”, Cuadernos de Propiedad Intelectual Nº I- 2004, Editorial AD- HOC, Bs As., “Una perspectiva de protección de los Conocimientos Tradicionales en la República Argentina”. DOCUMENTO OMPI/GRT/ LIM/03/ 1

AR- 2003. Mercedes Botto, Licenciada en Sociología, UBA. Maestría en Sociología Política, FLACSO. PhD. in Political and Social Sciences (European University Institute, Italia). Es investigadora adjunta del CONICET/ Programa de Instituciones Económicas Internacionales de la FLACSO-Argentina. Sus temas/áreas de trabajo son actores y procesos de decisión en las negociaciones económicas internacionales. Es profesora de grado y de postgrado en las maestrías de FLACSO, Universidad de Buenos Aires y Centro de Estudios Avanzados de Córdoba. Coautora de libro ALCA/Cumbres de las Américas, una nueva relación publico-privada, Bs. As, 2003. Entre sus últimas publicaciones se encuentran: "El ALCA y la participación de la sociedad civil: alcances y desafíos de la nueva agenda regional" en Revista Integración y Comercio, Nº19 175-217pp., BID/INTAL, Buenos Aires, julio-diciembre 2003; "Las negociaciones comerciales internacionales: contexto para la Argentina", con Tussie, Diana; Delich, Valentina, en Bruno, Carlos; Chudnovsky, Daniel (compiladores.) ¿Por

qué sucedió? Las causas económicas de la reciente crisis argentina, pp 175-219, Siglo XX - CENIT, 2003, Buenos Aires. Ignacio de Apellaniz Abogado -Universidad Católica Argentina (1988)- y Agente de la Propiedad Industrial. Se ha desempeñado como docente en la cátedra de Contratos Comerciales Internacionales en la Universidad Católica y como profesor invitado en

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postgrado de Propiedad Intelectual tanto en la UCA de Buenos Aires, como en la Universidad Austral. Valentina Delich, Abogada (UBA), Master of Arts in International Relations, The American

University, Washington DC, Doctora en Derecho (candidata) Facultad de Derecho, UBA. Actualmente es Directora del Programa en Derechos y Bienes Públicos y co-directora del Proyecto de Fortalecimiento Legislativo de la FLACSO-Argentina. Es profesora regular de Derecho Internacional Público y de Derecho Internacional Económico en la UBA y profesora de Globalización y Propiedad Intelectual en la Maestría de Relaciones Internacionales de la FLACSO-Argentina. Investigadora asociada al área de relaciones internacionales de FLACSO durante seis años. Ha sido distinguida con el Premio Ruda, edición 1998 por su ensayo sobre el sistema de solución de controversias de la OMC y ha obtenido la Beca Fulbright para investigadores (2004-2005). También ha obtenido la Beca de Doctorado de la UBA. (2004-2006) y ha sido investigadora visitante en la University of Massachussets at Amherst (2005). Entre sus últimas publicaciones figuran: “El Derecho Internacional Económico” con Alejo Monner Sanz, en Manual de Derecho Internacional Público, Juan Antonio Travieso, editor, próxima publicación; “The Political Economy of Dispute Settlement. A case from Argentina” con Diana Tussie, OMC, Ginebra, 2005; “Trade and Dispute Settlement in South America

Concerns and Challenges in the way to the FTAA “, en Trade and Integration, IADB, INTAL, January-April 2005. Laura Delfino, Abogada, UBA. Maestría en Administración Pública. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Económicas (1990); Master en Derecho Administrativo. Universidad Austral.(1997); Master en Development Management. Instituto de Políticas e Investigación para el Desarrollo, Ruhr Universitat, Bochum, Republica Federal de Alemania (2003). Especialista en Derecho de la Competencia. En la actualidad es Directora General Adjunta Legal Técnica y Administrativa de la Secretaria de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Ha sido asesora en la H. Cámara de Diputados, en el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (Asesora de la Presidencia de la Comisión de Usuarios y Consumidores). Fue Gerente de Coordinación y Asuntos Jurídicos del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos y Jefa de Gabinete de Asesores de la Secretaria de Hacienda del Gobierno de

la Ciudad de Buenos Aires. Investigadora del Centro de Estudios para el Cambio Estructural (CECE) 1996/1999 en el área de regulación de servicios públicos y Derecho del Consumidor y ha sido docente en la UBA (Derecho Administrativo) y en la Universidad Nacional de Luján (Defensa del Usuario y del Consumidor). Miguel Angel Emery, Abogado, UBA, especialista en Derecho Comercial y en Derechos de Autor y conexos. Profesor de posgrado de propiedad intelectual en la Universidad de San Andrés y la Universidad Austral. Profesor de comercio internacional en la Facultad de Ciencias Económicas (UBA) y de Derecho Comercial en la Facultad de Derecho. Socio del Estudio Millé. Es autor de los siguientes libros: La propiedad intelectual – Ley 11.723 – Comentada, anotada y concordada con los tratados internacionales. Editorial ASTREA 1999. Incluido en el “Código Civil Comentado, Anotado y Concordado”, de Belluscio y Zanoni, Tomo VIII, Ley 11.723 y Tomo IX, LeY 25.847. ) y también en International copyright Law and Practice, NIMMER y GELLER, LEXIS NEXIS, 1995, Capítulo sobre Argentina actualizado

anualmente. Ha publicado artículos extensamente en el extranjero y en el país, entre las más recientes: “Análisis crítico de los Nuevos Tratados de la OMPI sobre Derecho de Autor y sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas”, Revista da ABPI No. 42, Edicao Especial Infra-Estructura Global de Informacoes e Propiedade Intelectual, San Pablo, Brasil, Septiembre/Octubre 1999; “Copyright Related Problems in Multimedia Works”, Revista da ABPI No. 44, San Pablo, Brasil, Enero / Febrero 2000; “La Marca Notoria de una Empresa

Fallida, Patrimonio Común de los Acreedores”, Revista El Derecho, 13.4.2000, To. 187, pág.

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67; “Competencia Desleal.- Desorganización de la Empresa Competidora.- Un fallo ejemplificador”, en Revista El Derecho, 4.8.2000, To. 188, pág. 387; “La Titularidad Originaria de las Personas Jurídicas sobre las Obras Protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual”, en Revista El Derecho, 1.3.2002, To. 197, pág. 358; “Delitos Informáticos”, en

El Derecho, 21 de agosto de 2002. T. 198, pág. 515- Nota al fallo 51.612. María Georgina Gerdé, Abogada (UBA), post grado en propiedad intelectual (UBA). Desde 2003 trabaja en Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) como Refrendante Legal de la Administración Nacional de Patentes. En el año 2005 fue Representante Oficial de la Argentina ante la OMPI en la Reunión Intergubernamental sobre Agenda para el desarrollo de la OMPI y en el año 2001 lo fue en el Comité Intergubernamental sobre Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folklore. Ha elaborado las respuestas oficiales de la Argentina a los cuestionarios enviados por la OMPI respecto a los Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folklore (publicados en la página Web de la OMPI), así como también ha elaborado las Propuestas y Comentarios presentados por la Argentina a los tratados que se encuentran en discusión en la OMPI. También ha participado en la elaboración de la dimensión legal de las Directrices de Patentabilidad de la República Argentina. Es adjunta en la materia “Derecho de Patentes, Marcas y de las Comunicaciones”,

Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales y ha dado numerosos cursos de su especialidad, incluyendo el curso de ingreso para postulantes a Agentes de la Propiedad Industrial, tema patentes de Invención y Modelos de Utilidad. Entre sus últimas publicaciones se encuentra “Que patentar y qué no”. Protección Jurídica de la biotecnología en la república Argentina, Revista CREA. Pg-34 42 (2005) Carmen Iglesias Muñoz, Abogada, Univ. de Chile. Actualmente es Jefa del Departamento Jurídico del Departamento de Propiedad Industrial, Ministerio de Economía, Chile y Profesora Titular del Postgrado de Derecho Comercial, Contratación Mercantil, Seguros, Marcas y Patentes en la Universidad del Desarrollo, Chile. También es Profesora Titular de la Cátedra Derecho de Propiedad Industrial, Universidad Diego Portales, Chile. La Dra. Iglesias ha sido además Relatora del Tribunal Arbitral de la Propiedad Industrial (1998- 2000) y abogada en el Departamento Jurídico – Departamento de Propiedad Industrial Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. (1998). Es autora del libro Estudio jurisprudencial de marcas y

patentes analizado y comentado. Editorial Lexis Nexos, Universidad Finis Térrea, 576 páginas, 2003. Entre sus artículos figuran: “La información no divulgada”, Revista de la Cancillería del Gobierno de Chile, 2001; “Las denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas”, Universidad Finis Térrea, 2002; Entrevista “Efectos del TLC en la Propiedad Intelectual” La Semana Jurídica. Editorial Lexis Nexos, 2004; Entrevista: “Avances legislativos en Propiedad Industrial” La Semana Jurídica, Lexis Nexos, 2004; “Los Secretos Industriales en la Nueva Ley de Propiedad Industrial” Revista de la Universidad Diego Portales, 2005. “La información no divulgada”, Revista Derecho de la Empresa, Universidad Adolfo Ibáñez, 2005. La Dra. Iglesias Muñoz ha dictado cursos y conferencias en numerosas instituciones, entre ellas, la Universidad de Valparaíso, la Universidad Miguel de Cervantes, la Universidad de la República y el Colegio de Abogados de Santiago. Jorge Kors, Doctor en Derecho de la Universidad de Buenos Aires. - 1998 - Tesis doctoral sobre EL KNOW HOW. Area Derecho Industrial. Especialidad desarrollada desde 1966 en el

área del derecho económico-empresarial - Derecho Societario, Derecho Concursal y Derechos Industriales. Agente de la Propiedad Industrial. Profesor curso de grado de “Patentes de Invención”, Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires. Profesor de curso de posgrado sobre Propiedad Intelectual. Protección de Invenciones. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. Miembro del Consejo del Centro de Estudios Interdisciplinarios de Derecho Industrial y Económico (CEIDIE) Facultad

de Derecho. Universidad de Buenos Aires. Miembro del Consejo de Administración de la

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ASSOCIATION INTERNATIONALE DE DROIT ECONOMIQUE (A.I.D.E.) designado por la Asamblea General realizada en Roma el 24 de octubre de 1996 hasta la fecha. Integrante del Grupo de Trabajo sobre Propiedad Intelectual de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. (OMPI – AGENDA PARA EL DESARROLLO). Cuenta con varios

artículos y libros publicados, además de haber impartido numerosas conferencias en convenciones y congresos nacionales e internacionales. Miguel Lengyel, Abogado, Universidad de Belgrano. Maestría en Relaciones Internacionales, Universidad de Belgrano. PHD (c) in Political Science, Instituto Tecnológico de Massachusetts. Investigador asociado de la Escuela de Negocios de la Universidad de Harvard, 1988-91. Actualmente es Investigador Asociado del Área de Relaciones Internacionales de FLACSO/Argentina, Director Ejecutivo de la Red Latinoamericana de Comercio (LATN). Además es Profesor de FLACSO/Argentina, de la Maestría en Estrategia Económica (Facultad de Ciencias Económicas, UBA) y del Instituto del Servicio Exterior de la Nación. También fue Coordinador General del Programa BID 1206/OC-AR en la Secretaría de Comercio. Entre sus últimas publicaciones se encuentran: Implementing URAs in Argentina: Beyond Foregone Conclusions, a ser publicado por el Banco Mundial; “Estándares Laborales” con Diana Tussie, Archivos del Presente, Año 9, Nº 34, 2004; “Rule-making in Global Trade:

The Developmental Challenge” de próxima publicación por la Universidad de las Naciones Unidas; “Estándares laborales: ¿Una condicionalidad para el acceso a mercados?”, con Diana Tussie, Puentes, Vol. 5, Nº 3, May-July 2004; Trade Policy Reforms in Latin America – Multilateral Rules and Domestic Institutions, editado con Vivianne Ventura-Diaz, Palgrave-Macmillan, Nueva York, 2004; “The Latin American Countries and the World Trading System: Addressing Institutional Barriers to Development,” en M. Lengyel y V. Ventura-Dias (eds.), Trade Policy Reforms in Latin America – Multilateral Rules and Domestic Institutions, Palgrave-Macmillan, New York, 2004; Vanesa Lowenstein, Abogada UBA, Postgrado en Propiedad Intelectual (UBA), LLM en Propiedad Intelectual Comparada (OMPI y Universidad de Torino). Actualmente se desempeña en la Dirección de Relaciones Agroalimentarias Internacionales, Ministerio de Economía. Trabaja particularmente con temas de patentabilidad de materia viva, indicaciones geográficas, biodiversidad y biotecnología en foros como la OMPI, la FAO, la

CDB y la OMC. Durante cinco años perteneció al staff de la Coordinación de Propiedad Intelectual dependiente de la Secretaría de Industria. Allí participó en la delegación argentina ante el ALCA y coordinó la Comisión de Propiedad Intelectual del Sub Grupo de Trabajo N° 7 “Industria/Comisión de Propiedad Intelectual” dentro del Mercosur. Investigadora en el Centro de Estudios Interdisciplinario de Derecho Económico e Industrial, (CEIDIE) de la Facultad de Derecho, 2002-2004. Adjudicataria de la Beca Chevening 2001, beca de la Universidad de Torino para LLM en 2003 y beca del Gobierno de Alemania para realizar investigación en temas de propiedad intelectual en el Instituto Max Planck, Munich, durante el año 2005. Es docente en la Facultad de Derecho de Derecho Internacional Privado desde 1999 y de la Universidad de La Plata desde 2002. Entre sus últimas publicaciones figuran: “Contratos de consumidores celebrados on-line: un antivirus a la jurisdicción internacional”, Tomo I de la Revista del XVII Congreso Ordinario de la Asociación Argentina de Derecho Internacional y el XIII Congreso Argentino de Derecho Internacional, octubre 2003 y en LexisNexis el 21 de julio de 2004; “El principio del agotamiento del derecho de

patente”, La Ley 31 de marzo de 2004; ”La Protección de los Conocimientos Tradicionales”, Boletín de Noticias del Instituto Interamericano de Derecho de Autor, noviembre de 2004; “Biotecnología”, en “Patentes de invención. Diez años de jurisprudencia. Comentarios y Fallos” (Jorge Kors coordinador); Buenos Aires, Ed. La Ley, 2005. . Thaimy Marquez Martinez, Abogada, Univ. Central de Venezuela, Especialista en

propiedad intelectual, Tokio International Centre. Ex - Directora General del Servicio Jurídico

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de la Propiedad Industrial de Venezuela (SAPI). Asesora en el Ministerio de Industria y Comercio para las negociaciones internacionales en propiedad intelectual y derecho de autor, 1993-1998 y advisor para América Latina en la OMPI entre 1992 y 1998. Fue Presidente el Grupo de Negociación sobre Propiedad Intelectual del ALCA entre 1998 y 1999

y vocera para la Comunidad Andina para las negociaciones del ALCA entre 1999 y 2002. También fue representante ante la Asamblea Nacional dentro del proceso de discusión del proyecto de Ley de Propiedad Industrial y de creación del Instituto Venezolano de Propiedad Intelectual, 1999-2002. Profesora de Derecho registral comparado latinoamericano en la Universidad de los Andes, Mérida, Venezuela. Ha sido profesora invitada en numerosas instituciones, entre ellas, la OMPI, la Universidad Metropolitana de Venezuela, Universidad Central de Venezuela, la OEA y el Instituto Universitario Nuevas Profesiones. Es autora de la Administración de la Decisión 344 en el marco de la Comunidad Andina de Naciones, del Mañuela de Criterios de Registrabilidad de Marcas para el Grupo Andino, del Manual de Criterios de Marcas para Panamá y co redactora del capítulo sobre propiedad intelectual del Tratado del Grupo de los Tres (G-3). También fue co redactora de la Ley de Propiedad Intelectual de Venezuela y del proyecto de Ley de Creación del Instituto Venezolano de Propiedad Intelectual. También asesoró en la OMPI para la redacción de la ley de marcas de la República del Paraguay.

Darío Milesi, Licenciado en Economía. Magíster en Economía y Desarrollo Industrial con mención en Pymes (UNMDP-UNGS) y candidato a Doctor en Economía de la Innovación por la Universidad Complutense de Madrid, España. Áreas de investigación: Economía de la Innovación, Comercio Exterior de las Pymes y Tramas Productivas. Actualmente es Investigador y Docente en el Instituto de Industria de la Universidad Nacional de General Sarmiento y Coordinador Académico de la Maestría en Gestión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (UNGS-REDES-IDES). Autor de artículos en revistas y libros sobre estos temas. Consultor de organizaciones nacionales e internacionales (FUNDES, CEPAL, CYTED). Nicolás Novoa, Es abogado, Universidad del Salvador (1998), y ha desarrollado su carrera profesional en importantes Estudios de la Ciudad de Buenos Aires. Es especialista en medios de comunicación, propiedad Intelectual, nuevas tecnologías, derecho de autor y conexos, derechos personalísimos, libertad de prensa, litigios y conflictos contractuales. Ha escrito artículos para publicaciones jurídicas y ha participado también en distintos cursos

relacionados en la materia (“Conflictos legales de la Prensa” - Privacidad y Nuevas Tecnologías de la Información- Universidad Austral, septiembre de 2002; “Problemas Legales en el contexto digital”, Universidad Austral, octubre de 2003; “Protección Penal de la Propiedad Intelectual”, Universidad Austral, abril de 2004; V Curso intensivo de Actualización en derecho de autor y derechos conexos en la teoría y en la práctica, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, julio-agosto de 2006). En mayo de 2006 y junio de 2007 participó de las reuniones del Comité Permanente de Derechos de Autor de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), celebradas en la ciudad de Ginebra, Suiza, en el marco de las negociaciones y debates técnico-jurídicos tendientes a la aprobación de un Tratado Internacional para la Protección de los Organismos de Radiodifusión. José Miguel Onaindia, Abogado, profesor de Derecho Constitucional y de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Facultades de Derecho y Ciencias Económicas de la UBA y

de la UCES. Director del Programa de Especialización en Derecho del Arte y Legislación Cultural en el Departamento de Pos-Grado de la Facultad de Derecho de la UBA. Profesor Titular de Política y Legislación de Comunicación en la Universidad del Cine. Profesor invitado en pos-grados de las Facultades de Derecho y Filosofía y Letras de la UBA, Universidad del Litoral, Universidad Nacional de Córdoba, Universidad Notarial Argentina, Universidad Católica Argentina y en las Universidades de Zaragoza y San Pablo CEU (España) y

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Universidad de Tours (Francia). Fue ponente oficial en el Congreso de la Lengua, celebrado en Valladolid en octubre de 2001. Autor de los libros: “Ley Nacional de empleo comentada”, “La Constitución de los Argentinos”, “La Constitución de los Porteños”- éstos dos últimos en co-autoría con Daniel A.

Sabsay- e "Instituciones de Derecho Constitucional". Entre otros cargos, se ha desempeñado como Director del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, Asesor de la Presidencia de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados de la Nación y de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. En el ejercicio de la profesión de abogado ha intervenido e interviene en numerosos casos vinculados a la defensa de la actividad cultural de nuestro país y es asesor de entidades a ella dedicada. Fue secretario de la Comisión Directiva de la Institución Richard Wagner y miembro adherente de la Fundación Teatro Colón. Actualmente es miembro de la Comisión Directiva de la Fundación Internacional Argentina. Desde marzo del 2007 es Coordinador General de Cultura de la UBA, a cargo de la Dirección del Centro Cultural Rector Ricardo Rojas. Graciela Peireti, Abogada (Universidad Nacional de Rosario), Especialista en Derecho de Autor. Es Profesora regular de Posgrado de la materia Derecho de Autor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Es Directora Nacional del Derecho de Autor.

También se desempeña como consultora de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), institución donde además fue Administradora de Programas de la División Países en Desarrollo en las temáticas de Derecho de Autor (1989-1992). Fue Presidente del Comité Intergubernamental de la Convención Universal del Derecho de Autor en la UNESCO en París (1995-1997). Representó al país en numerosas reuniones internacionales OMPI, UNESCO, ALCA, MERCOSUR. Es miembro de algunos institutos como: el Instituto Interamericano del Derecho de Autor (IIDA) y el Instituto de Derecho de las Comunicaciones y Derecho de Autor del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Eduardo Perez, Abogado, UBA, ex Director de Marcas del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INPI). Ha ejercido la profesión de abogado asesorando a sociedades comerciales en materia de propiedad industrial y al Centro de Despachantes de la República Argentina y la Asociación Empresaria de Diagnostico. Integró también el estudio jurídico del Dr. Luis

Francisco Lozano en el área de derecho aduanero. Integró la Comisión de Sumarios e Impugnaciones de la Dirección General de Aduanas. Miembro del Sub-grupo 7, Comisión de Propiedad Intelectual del MERCOSUR. Negociador en las reuniones de Río de Janeiro – diciembre/2000; Asunción 2001 y Buenos Aires abril 2002. Tratamiento y formulación de propuestas para la modificación del Protocolo de Marcas e Indicaciones Geográficas, Uso del Nombre, emblema y sigla Mercosur. Fue profesor asociado de Concursos y Quiebras en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora y actualmente es profesor adjunto regular de Derecho Comercial en la UBA. También es profesor adjunto del curso de Derecho de Marcas en el Ciclo Profesional Orientado de la Facultad de Derecho. Entre sus publicaciones figuran: “Limitación de la Responsabilidad del Empresario Individual”, Lecciones y Ensayos, UBA, Dic/2000); “Marcas Colectivas. Omisión de tratamiento. Fundamentos para su regulación legal” , La Ley, Actualidad, Nro. 88 – 8/05/03; “La Propiedad Industrial. Naturaleza e importancia en los mercados globalizados” en Revista Reflexiones Políticas y Sociales (Centro de Estudios para la Democracia) – Año 5 Nº 2 – Noviembre 2004 y “La Propiedad

Industrial y el interés nacional y regional en Revista Reflexiones Políticas y Sociales (Centro de Estudios para la Democracia) – Año 6 Nº 1 –Abril 2005. Aldo Petrone, Abogado (UBA). Actualmente es Asesor y Refrendante Legal del Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual, Argentina. Se desempeñó como Jefe del Area de Investigaciones a Prestadores del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

Pensionados, (1995/1996) y Jefe de Departamento Coordinación Operativa de la Gerencia

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de Control Prestacional (1996/1997). Profesor a cargo del curso Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual en la Facultad de Derecho entre 1993 y 1997 y Profesor a cargo de Derecho Civil parte general entre 1997 y 1999. Desde el año 2000 es Profesor Adjunto de Derecho de Patentes, Marcas y de las Comunicaciones, Facultad de Derecho de la

Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (U.C.E.S.).Entre sus publicaciones figuran: Comentarios de Jurisprudencia General, Revista Jurídica La Ley (1994/95); Comentarios de Jurisprudencia General en Revista Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires, 1997; "Los Derechos del Hombre", Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza, 1997.; co-autor Teoría General de la Reparación de Daños, editorial Astrea, Buenos Aires, 1997; co autor Responsabilidades Profesionales, Tomo V, editorial Astrea, Buenos Aires, 1998: “El Nuevo Decreto Reglamentario de Marcas”, Revista Latinoamericana de Propiedad Industrial, Suplemento de Propiedad Industrial de El Dial sitio Web, Argentina, 2004; Director de la Colección de “Cuadernos de Propiedad Intelectual”, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, Tomos I y II, 2004/2005; “La Reparación del Daño a la Marca”, en “Cuadernos de Propiedad Intelectual”, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, Tomo I, 2004. Eli Salis, Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, Argentina. Master en Propiedad Industrial e Intelectual por la Universidad de Alicante, España.

Actualmente es responsable de la Agencia de Propiedad Industrial en Landwell – PricewaterhouseCoopers España. Consultor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Profesor del Master de Propiedad Industrial e Intelectual de la Universidad de Alicante y en el Master de Asesoría Jurídica del Instituto de Empresa de Madrid. En 2002 se incorpora al Área de Propiedad Industrial de Landwell donde desarrolla tareas de asesoramiento en temas obtención y defensa de marcas, patentes y diseños industriales a nivel nacional, comunitario e internacional. También asesora en la redacción y preparación de contratos de licencia de estos activos. Ha impartido numerosas conferencias y escrito varios artículos sobre la materia tanto en España como en Argentina, Colombia y México. Ana María Spadafora, Doctora en Filosofía y Letras (área Antropología). Facultad de Filosofía y Letras - Universidad de Buenos Aires (UBA). Investigadora Adjunta - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Becaria del Programa “Salud

para los Pueblos Indígenas”. Programa de Médicos Comunitarios del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Nación. (2005). Miembro Fundador del Observatorio de Derechos Indígenas. Instituto Gioja Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad de Buenos Aires ( 2002) Evaluadora de la Revista Mexicana de Sociología. Universidad Autónoma de México (2005). Secretaria Académica de la “Diplomatura en Antropología Social y Política. Programa de Antropología. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, (FLACSO). 2004-2005. Miembro del Comité de Evaluación del Área Historia, Antropología y Geografía, Comisiones Asesoras del CONICET, 2004 - 2005. Integrante del Grupo de Expertos en políticas de Ciencia y Tecnología del país. Registro de Expertos de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, CONEAU. 2004. Ha impartido numerosas conferencias y escrito varios artículos y libros. Claudio Taddeo, Abogado (UBA). Ingresa en el año 1992 al Centro Temporario para la Creación del INPI (actual Instituto Nacional de la Propiedad Industrial). Al principio se

desempeña como Refrendante Legal de la Dirección de Modelos y Diseños Industriales. Contemporáneamente y un por un período como Refrendante Legal de la Dirección de Transferencia de Tecnología. A partir del mes de Mayo del año 2004 se desempeña como Refrendante Legal de la Dirección de Marcas, cargo que ocupa en la actualidad. Participa como integrante del INPI en múltiples Cursos y Actividades de sensibilización y difusión de la Propiedad Industrial, incluido entre estos el Seminario en Propiedad Industrial organizado

por INPI y la Universidad Pompeu Fabra, de Barcelona, España. Comisionado como Expositor

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por OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) en el “1er Seminario Itinerante” organizado por esa organización supranacional en Argentina. Ponente por la IDLO (Internacional Development Law Organization), en la 1era reunión de capacitación en Propiedad Industrial organizada por dicha institución en nuestro país. Concurrente como

representante de INPI Argentina ante la OMPI, por ante el Comité de Marcas, Diseños Industriales y Denominaciones de Origen. Colaborador para la 1era Edición del Libro “140 años de Registro”. Asesor en la materia para otros organismos u órganos en el orden nacional, que por su competencia necesiten la intervención u opinión relativa a temas de Propiedad Industrial, tales como, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Instituto Nacional de Vitivinicultura, Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, etc. Andrés E. Torres, Abogado, Universidad del Salvador. Ejercicio libre de la profesión durante cuatro años en su propio estudio. A partir del marzo de 1976 como Abogado Asociado al Estudio Herrera – Prieto. En Mayo de 1980 ingresa como SubGerente de Asuntos Legales en Argentina Televisora Color – ATC. A partir de 1984 y hasta el día de la fecha integra la Asesoría Legal de Canal 13 de Buenos Aires, siendo el Gerente de la misma desde el mes de febrero de 1990 cuando por concurso Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (ARTEAR) se adjudicó la licencia de explotación de dicho Canal designándolo en tal cargo. Se

desempeñó como profesor en el Curso de Post- Grado sobre Derechos de las Telecomunicaciones y Radiodifusión, organizado por el Dr. Alejandro Fargosi y dictado en la UBA durante los años 2001 a 2003. Participó en las Reuniones de la OMPI en representación de la Cámara Empresaria de los Canales de Televisón Abierta Privada, que nuclea a todos los Canales Abiertos Privados del País, vinculadas al tratamiento de los Tratados de Protección de los Derechos de los Artistas Intérpretes; al Tratado de Protección de los derechos de los Organismos de Radiodifusión. Participó en el Simposio de Derecho de Autor, Radiodifusión y Nuevas Tecnologías, realizado en Cancún, México en el año 1998. Participa en las negociaciones con Sociedades de Gestión Colectiva, como SADAIC; ARGENTORES; Sindicatos, como la Asociación Argentina de Actores; Sutep y otros que hacen a la actividad Televisiva Joseph Vogel, Doctor en Economia, Rutgers University New Brunswick, NJ. Ámbito de trabajo: economía internacional, desarrollo económico, antropología económica y biosocial.

Universidad de Harvard, Cambridge, MA. Doctorando visitante invitado por el profesor EO Wilson, Departamento de Biología Evolutiva. American Graduate School of International Management, Glendale, AZ. MBA, Master en Administración de Empresas en Gestión Internacional. Universidad de Puerto Rico-Río Piedras, como Director de la Unidad de Investigaciones, y profesor asociado de Economía. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales [FLACSO] Quito, Ecuador, Profesor del Curso de postgrado sobre medio ambiente y economía ecológica, los derechos de propiedad intelectual y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, las finanzas públicas, y en el seminario de comportamiento microeconómico. Curso de grado: Economía de la diversidad biológica, en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador-Quito (Primavera, 1996-98); economía del desarrollo sostenible, en la Escuela de Capacitación Internacional de Quito (Otoño 1994-presente). Profesor invitado en la Universidad Mayor de San Simón, Cochabamba, Bolivia, y en la Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cuenta con varios artículos y libros publicados.

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Negociaciones internacionales, salud y liberalización comercial: un problema de global governance Por Valentina Delich * Introducción

El conflicto generado entre el gobierno brasileño y algunas empresas farmacéuticas en relación al precio de una de las drogas necesarias para el programa de lucha contra el SIDA ha vuelto a colocar en la primera plana de los medios el tema de la (in) compatibilidad del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (ADPIC o TRIPS según su sigla en inglés) con las necesidades de las políticas de salud en los países en desarrollo.

En efecto, el gobierno brasileño anunció en mayo del año 2007 que haría uso del mecanismo de licencias obligatorias previstas en el TRIPS para el retroviral Efavirenz de la compañía norteamericana Merck. Según el gobierno brasileño, Merck vende la pastilla de 600 mg a 65 centavos de dólar a Tailandia pero pretende que Brasil pague por ella 1 dólar con 59 centavos. Además, y según el gobierno brasileño, en la India puede obtenerse un retroviral equivalente por 45 centavos de dólar fabricado en los laboratorios Cipla, Ranbaxy y Aurobindo. Por su lado, la compañía farmacéutica alega que el gobierno brasileño está

expropiando sus derechos de propiedad intelectual al otorgar licencias obligatorias sobre su producto.1

El conflicto involucra no sólo a los gobiernos de los países en desarrollo y a las compañías farmacéuticas norteamericanas y europeas, sino a los gobiernos de los países desarrollados, a las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) del área de la salud y los derechos humanos y a algunas organizaciones internacionales, en particular, al GATT/OMC por el

proceso de liberalización comercial llevado adelante en la Ronda Uruguay (1986-1994) que incluyó el establecimiento de estándares mínimos de protección de la propiedad intelectual en el Acuerdo TRIPS, acuerdo que ahora administra la OMC. La hipótesis general de este artículo es que el conflicto desatado sobre el acceso a los medicamentos por parte de los países en desarrollo refleja la crisis de governance de la

arquitectura regulatoria económica internacional. En particular, afirmo que una estructura de governance internacional que refuerza la división norte-sur generando reglas que benefician más a los países desarrollados que a los países en desarrollo, que no procesa ni produce ideas alternativas y que no incorpora nuevos protagonistas en el proceso de formulación de políticas, es incapaz de ser el marco ordernador de nuevos y legítimos acuerdos entre los PED y PD. Este sería el caso en la OMC. Por ello el conflicto sobre acceso a los medicamentos no pudo ser exitosamente canalizado “institucionalmente” en la Organización Mundial de Comercio ni a través de una negociación en su seno ni en sus instancias más “judiciales”, como su sistema de solución de controversias. Hubo que eludir esa arquitectura para lograr un principio de solución. Para desarrollar estos argumentos, primero damos cuenta de las características de la

negociación del TRIPS, del contenido de sus cláusulas fundamentales en relación a la salud y

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al patentamiento de los medicamentos y de los costos que implicó su adopción para los países en desarrollo. Presumimos que la inclusión del TRIPS – por la dinámica de su negociación, por las

obligaciones que impone y por los costos que implica - ha tenido un rol fundamental en la pérdida de legitimidad de la OMC como articulador de los intereses en este conflicto. Luego, examinamos el conflicto desatado por el gobierno brasileño al exigir la disminución del pecio de las drogas necesarias para el programa de lucha contra el SIDA. La forma en que este conflicto se desarrolló expone tanto cómo fracasaron las instancias institucionales o técnicas de la OMC – de negociación y de solución de controversias – para canalizar el conflicto como así también la estrategia que se articuló para eludir el sistema de governance vigente y sus predecibles soluciones técnicas al problema. La dinámica de la negociación del TRIPS De los acuerdos logrados en la Ronda Uruguay del GATT, el TRIPS se distingue no sólo porque implicó migrar la negociación sobre propiedad intelectual de una organización

internacional – la OMPI - a otra – el GATT - sino también porque la mayoría de sus cuestiones enfrentan a los PD con los PED. En efecto, el GATT era el foro donde se discutían, fundamentalmente, los aranceles y las disciplinas comerciales internacionales, mientras que la OMPI, una agencia especializada del sistema de las Naciones Unidas, era el foro donde se debatían y elaboraban los acuerdos en materia de propiedad intelectual. La dinámica del “traspaso” de la propiedad intelectual al GATT está íntimamente relacionada con la industria farmacéutica. En un contexto de cambio en la membresía de la OMPI (la incorporación de muchos países en desarrollo), de temor en los Estados Unidos por la pérdida de competitividad de su economía y de éxito por parte de algunos países como la India en fabricar medicamentos genéricos, la compañía farmacéutica Pfizer lanza una campaña nacional primero, pero internacional después, ligando las ideas de inversión,

propiedad intelectual y libre comercio.2

Es en el Comité Asesor sobre Negociaciones Comerciales (CANC – un Comité formado por directivos de empresas –) que asesora al Presidente de Estados Unidos, donde el Director de Pfizer, Edmund Pratt, estableció una task force para trabajar sobre propiedad intelectual. A su cabeza, colocó a John Opel, el Director de IBM, el cual a su vez, introdujo como consultor a Jacques Gorlin, autor de un documento elaborado para IBM sobre el diseño de una protección internacional para el software ligada al comercio. Eventualmente, las recomendaciones de esta task force devinieron en la base de la estrategia norteamericana en la Ronda Uruguay.3

A partir del trabajo de este Comité se empezó a tejer una alianza que incluyó a todos los sectores industriales con intereses en una mayor protección de los derechos intelectuales. Así, participaron del Intellectual Property Committe – un comité creado también por Pratt y

Opel en 1986 – 13 compañías: Bristol Meyers, DuPont, FMC Corporation, General Electric, General Motors, Hewlett Packard, IBB, Johnson & Johnson, Merck, Monsanto, Pfizer, Rockweel International y Warner Comunications. 4 A su vez, el IPC se relacionó con otras iniciativas empresarias, como la Intellectual Property Alliance (conformada por la Asociación Americana de Editoriales, Film Marketing Association,

Association of Data Processing Service Organisations, The Computer and Business

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Equipment Manufactures Association, The International Anti-Counterfeiting Coalition, the Motion Picture Association of America, The National Music Publishers Association Recording Industry Association) así como otras iniciativas pro-protección tanto de los Estados Unidos como de Europa y Japón.

Aunque dentro de la alianza inter-industrial que terminó conformándose existieron diferencias acerca del mejor camino para lograr su objetivo, éste fue siempre único y compartido: establecer un régimen internacional de protección de la propiedad intelectual tan extensivo como se pudiera lograr. Sólo en términos de estrategias podía advertirse las diferencias entre industrias: mientras las industrias culturales o del entretenimiento percibían el problema como de “enforcement” de las reglas, las industrias farmacéuticas buscaban cambiar el contenido en las reglas. En consecuencia, las primeras bregaban más abiertamente por la imposición unilateral de sanciones comerciales utilizando la hoy famosa Sección 301 de la Ley de Comercio de los Estados Unidos. La industria farmacéutica, en cambio, requería estándares de protección más altos: es que muchas legislaciones protegían el proceso de obtención de un producto y no el producto en sí. Gracias a ello desarrollaban industrias nacionales: con el producto en el mercado buscaban otro proceso para llegar a él, lo patentaban y entraban así relativamente pronto, con un producto idéntico o casi idéntico

aunque marca nacional-. La alianza inter industrial –que incluyó compañías norteamericanas, europeas y japonesas- produjo en 1988 un documento titulado “Basic Framework of GATT Provisions on Intellectual Property: Statement of Views of the European, Japanese, and United States Business Communities”, que fue la base del TRIPS tal y cual lo conocemos hoy. 5

Como decíamos al principio entonces, el ingreso de la propiedad intelectual a la agenda comercial se relaciona directamente con los intereses de la industria farmacéutica. Y como remarcábamos también, la propiedad intelectual fue uno de los temas más divisivos Norte-Sur. En efecto, en la Ronda Uruguay del GATT los países armaron coaliciones de acuerdo a sus intereses comerciales y por esto se formaron, por ejemplo, coaliciones como el Grupo de Cairns, que incluía a productores y exportadores eficientes de bienes agrícolas indistintamente de su grado de desarrollo.

En este sentido, uno de los negociadores argentinos del TRIPS remarcó que “había una clara división norte-sur en lo central, que tenía nombre y apellido, y se llamaba patentes farmacéuticas. Sin patentes farmacéuticas no había acuerdo. Los PED estaban, inicialmente, abiertamente en contra de obligarse al respecto. Luego, con el aire reformista que se expandió en los 90 en materia económica, muchos atenuaron sus posiciones o directamente cambiaron de opinión.”6 Finalmente, el cuadro negociador se completaba con una rareza técnica: la negociación del TRIPS en la Ronda Uruguay implicó negociar estándares de protección que se iplementarían a través del otorgamiento de monopolios y exclusividades en un ámbito de liberalización comercial. El contenido del Trips, los productos farmacéuticos y la salud

En líneas generales, el TRIPS se ocupa de establecer los estándares mínimos de protección de algunas creaciones intelectuales, entre ellas las invenciones con aplicación industrial. Vale aclarar que estos estándares mínimos estuvieron por encima de los estándares vigentes en muchos países.7

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De acuerdo al TRIPS, las patentes pueden obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Además, las patentes se pueden obtener y los derechos de patente se podrán gozar sin

discriminación por el lugar de la invención, el campo de la tecnología o el hecho de que los productos sean importados o producidos en el país. 8 El TRIPS contiene excepciones, algunas de las cuales están hoy bajo negociación en la Ronda de Doha. Entre ellas, una disposición según la cual se puede excluir del patentamiento los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales; las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. La duración de una patente será, como mínimo, de 20 años desde que se presentó la solicitud. De lo dicho hasta aquí puede remarcarse que: el TRIPS obligó a patentar tanto el

procedimiento como el producto farmacéutico, no permitió que se excluyera de patentamiento a un medicamento por el hecho de ser un medicamento, garantizó por lo menos 20 años de protección y permitió gozar de la patente en un país sin producir el medicamento en ese país (podría gozarla importando, por ejemplo). En el campo de las licencias obligatorias existía la limitación de que para utilizarlas la licencia debía ser otorgada a un productor basado en el país donde la licencia se emitía, lo que de hecho negaba la posibilidad de utilizar las licencias obligatorias a aquellos países que no poseían infraestructura de producción. Pero además de estas garantías de protección, las compañías farmacéuticas y el gobierno de los Estados Unidos en particular, han seguido presionando para obtener además la protección de los datos de prueba (que son los datos que una empresa presenta al Estado en el momento de solicitar el registro de un medicamento para poder comercializarlo), una garantía de que si el otorgamiento de la patente se demora, el término de duración de la

patente de alguna manera se extenderá para compensar la demora, y/o una política de patentamiento amplia que incluya el patentamiento de materia viva. Finalmente, podemos señalar aquí que el artículo 8 del TRIPS dispone que “Los Miembros al formular o modificar sus leyes y reglamentos, podrán adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población, o para promover el interés público en sectores de importancia vital para su desarrollo socioeconómico y tecnológico, siempre que estas medidas sean compatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo”. Aunque esta disposición quizá sea considerada una típica cláusula de escape, de uso tan frecuente en la era del GATT, en realidad tiene con ellas una diferencia fundamental: las cláusulas de escape tradicionales – como el Artículo XX del GATT o el XIX– permitían tomar medidas no-compatibles con el GATT, justamente por la excepcionalidad de la situación. En este sentido la salvaguardia, por ejemplo, permite proteger un sector industrial colocando

aranceles por encima o en violación a lo consolidado en el GATT. Ese es el 8 Artículo 27, TRIPS Agreement escape temporal. Es un escape de las reglas. ¿Qué clase de escape es uno que establece que sólo se puede hacer lo permitido en el Acuerdo?

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Lo mismo puede decirse en relación al articulo XX. Este artículo permite, teniendo en cuenta el carácter prioritario (y no-económico podríamos agregar) del bien tutelado, ser invocado para eximirse de las obligaciones contenidas en la normativa multilateral. Aquí el estándar para juzgar la medida tomada, es que de todas las medidas posibles, la menos restrictiva

fue la elegida. Esto no es posible en relación de los derechos de propiedad intelectual y no encontramos razón alguna para que en el GATT existan bienes tutelados por encima del libre comercio que habilitan al escape de las reglas y esta posibilidad no exista en el TRIPS. La implementación y los costos del TRIPS El TRIPS es el “costo” que más fácilmente se asocia a los acuerdos de la Ronda de Uruguay y a los países en desarrollo. Igualmente simple es señalar a los compromisos en propiedad intelectual como una demanda por parte de Europa y EEUU a cambio de una conclusión exitosa de la Ronda de Uruguay. Y aunque no todas las cuestiones en el TRIPS reproducen el clivaje países desarrollados - países en desarrollo (por ejemplo, en el tema de las indicaciones geográficas Estados Unidos tiene intereses enfrentados con los europeos), la mayoría lo hacen. Es que los países en desarrollo son mayoritariamente importadores de

tecnología mientras que los países desarrollados son exportadores. El acuerdo TRIPS fue costoso para los países en desarrollo por tres razones principales. Primero, porque los países en desarrollo debieron aprobar nueva legislación, crear instituciones y entrenar a los funcionarios públicos. En segundo lugar, debido al re-acomodamiento de recursos que produjo a nivel doméstico la protección e implementación de los derechos de patentes, particularmente en el ámbito farmacéutico (que es crítico ya que el sistema de salud es ampliamente financiado por el Estado); y, en tercer lugar, debido a la incapacidad del Estado de aminorar las prácticas anticompetitivas que surgen de los derechos de comercialización exclusivos que se le brindan al titular de la patente. En este sentido, la mayoría de los países en desarrollo, especialmente los latinoamericanos, no contaban con leyes fuertes de competencia (o su implementación era débil) al momento

de entrar en vigencia el TRIPS. Finalmente, sería justo decir que el TRIPS continúa siendo costoso, dado que los principales beneficios que lo motivaron aún no se han materializado. En efecto, de acuerdo al Articulo 7 del TRIPS, el mismo debe contribuir a “la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y diseminación de tecnología para la ventaja mutua de productores y usuarios del conocimiento tecnológico” (…) (TRIPS, Artículo 7, Objetivos). Por un lado, Schuler y Finger calcularon el costo de las inversiones que fueron necesarias para implementar los compromisos de la OMC en medidas sanitarias y fitosanitarias, derechos de propiedad intelectual y reforma aduanera: descubrieron que “para lograr la aceptación en mercados de países industriales de su carne, vegetales y frutas, Argentina gastó más de $ 80 millones para lograr estándares sanitarios más altos en plantas y animales (…) México gastó más de $ 30 millones para fortalecer las leyes de propiedad

intelectual y su implementación de modo de lograr un nivel mayor que la mayoría de los países en desarrollo. (…) Estos números, para sólo tres de los seis acuerdos de la Ronda de Uruguay que incluyen la reestructuración de las regulaciones domésticas, pueden alcanzar los $130 millones. Ciento treinta millones de dólares es más que el presupuesto de desarrollo anual para siete de los doce países en desarrollo para los cuales contamos con los datos de esa parte del presupuesto.”9

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Por otro lado, Miguel Lengyel también realizó un trabajo de cálculo de los costos de implementación de algunos acuerdos de la Ronda Uruguay, incluido el TRIPS. La metodología utilizada incluyó: 1) establecer las condiciones iniciales y prioridades gubernamentales al momento de la reforma; 2) las dimensiones de reforma: legislación,

estructura administrativa, políticas complementarias; 3) establecer el rol de los actores no gubernamentales en el proceso de implementación, 4) calcular las erogaciones generadas por las reforma y 5) medir los costos y beneficios.10

En el caso de Argentina se verificó que la reforma del régimen de propiedad intelectual no era una prioridad en la agenda política nacional aunque había problemas puntuales con los Estados Unidos; que existía una industria nacional farmacéutica que representaba el 55% del mercado local; que el Estado tenía capacidades institucionales débiles para implementar la reforma en propiedad intelectual ya que la agencia existente no era autónoma y contaba con un staff no especializado; que hubo que reformar la legislación, crear una agencia y entrenar empleados públicos; que Argentina no contaba con un instrumento legal para lidiar con las consecuencias de otorgar monopolios a causa de patentes ya que su ley de defensa de la competencia contemplaba sólo de manera muy general la problemática de las patentes; que el principal impacto fue sobre la industria farmacéutica ya que en la Argentina

no se protegía el producto sino el proceso; y, que el costo de implementar el TRIPS ascendió a 70 millones de dólares. 11

Además, el hecho de que la reforma se realizara a causa de obligaciones ya tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional en un tratado internacional hizo que la reforma fuera visualizada como impuesta más que el resultado de un proceso legislativo inclusivo. Por ello, surgieron muchos conflictos en la implementación que dio lugar a un proceso marcado por episodios de cumplimiento de los compromisos con medidas de obstrucción de la implementación por otros actores.12

¿Por qué los países aceptaron el TRIPS si era tan costoso? Como remarcó el negociador argentino, “es indispensable mencionar, para entender cómo se llega a asumir un conjunto tan amplio de obligaciones como el que resultó de la Ronda

Uruguay, el principio del “single undertaking”. La declaración de Punta del Este de 1986 lo consagró y como consecuencia se negoció bajo la norma de que “nada de lo que se negocia está acordado hasta que todo esta acordado”. De allí que se hable del “paquete único”. (…) Pero además del single undertaking, quizás el motivo más relevante fue que para la Argentina, la India, el Brasil y otros, en la Ronda Uruguay se trataban temas prioritarios como textiles y agricultura. Ambos temas estaban fuera de las normas y disciplinas del GATT y por ello, incorporarlas era una prioridad sistémica. En tanto nuestros intereses ofensivos no estuvieran comprendidos dentro de las reglas comerciales multilaterales, quedábamos sujetos a discriminación y distorsiones, lo que impactaba directamente sobre el volumen y precio de lo que exportábamos. Por supuesto, la concesión que realizamos fue la inclusión de otros temas, incluyendo todo lo relativo a la propiedad intelectual. Sin embargo, era difícil anticipar que tampoco íbamos a

poder contar con un mecanismo que tradicionalmente tuvimos en el GATT: el permiso a los PED de mayor libertad de acción y la no asunción de obligaciones idénticas a las de los PD” 13 Más de diez años han transcurrido desde la firma del TRIPS y los países en desarrollo han aprendido (aunque haya sido por las malas) como funciona el sistema. Esto también puede explicar el actual estancamiento de las negociaciones: los países en desarrollo no parecen

estar dispuestos a firmar – en el ámbito multilateral – acuerdos en líneas similares al

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TRIPS.14 Al mismo tiempo, también puede explicar por qué algunos países han utilizado la opinión pública internacional para evitar las soluciones “técnicas” provistas por el TRIPS, y más generalmente, resultantes del sistema de reglas de la OMC. Es decir, por qué en vez de recurrir a los canales institucionales de la OMC, los han evitado. Veamos por ejemplo la

batalla brasileña por medicinas más baratas para la lucha contra el SIDA. El caso brasileño 15 Aunque el conflicto por la ley de patentes entre Brasil y Estados Unidos comenzó a principios de los 80, en la era OMC el caso se inició formalmente con un reclamo presentado por los Estados Unidos en 1998 contra Brasil, de acuerdo a lo establecido por el Entendimiento sobre Solución de Controversias. Es decir, primero entabló consultas con Brasil y, fracasadas las mismas, solicitó la conformación de un panel de expertos. El objeto del reclamo era cuestionar la Ley de patentes brasileña, particularmente el concepto de explotación de patentes y las condiciones para las licencias obligatorias. Básicamente, los Estados Unidos pretendían que en el marco

de un panel de expertos, cuyas actuaciones (hearings) no son públicas, se resolviera el conflicto como si fueran cuestiones meramente técnicas: la cláusula de fabricación local y la extensión de la aplicación del art. 31 del TRIPS sobre licencias obligatorias. Por supuesto, un panel de expertos de la OMC era también una manera de obtener un pronunciamiento “judicial” de un órgano técnico – el panel de expertos- que corroborara una interpretación restrictiva del TRIPS. Sin embargo, en lugar de limitarse a responder en el proceso del panel de la OMC y por ende, permanecer alejado de la opinión pública y dentro de un marco de discusión técnico, Brasil planteó la controversia en el Consejo del TRIPS argumentando que existía un conflicto con la interpretación del Acuerdo TRIPS. Y la interpretación de los Acuerdos, en la OMC, está reservada a los Miembros. Brasil sostuvo que el conflicto con Estados Unidos no era simplemente un “problema técnico” de compatibilidad entre su Ley de Patentes y el TRIPS, sino un problema más general relacionado a la interpretación de la totalidad del Acuerdo

TRIPS de manera de lograr su compatibilidad con políticas públicas importantes (y éticamente valiosas), como la salud. En un principio, no se logró encontrar una solución en tanto y en cuanto los oficiales de la OMC y del TRIPS continuaron utilizando un lenguaje técnico y respondiendo a viejas reglas diplomáticas. Fuera de las paredes de la OMC, Brasil exhibía -en todo foro internacional posible- un programa exitoso e internacionalmente aclamado de lucha contra el SIDA y sostenía que bregaba por una interpretación flexible de los compromisos del TRIPS de manera de poder continuar con la implementación de su política de salud. Así, Brasil acudió a la Asamblea de las Naciones Unidas y a la Organización Mundial de la Salud, entre otras organizaciones.16 Básicamente, logró volcar la opinión pública a su favor. En los dos años que siguieron, Brasil consolidó una imagen de un país comprometido en la lucha contra el SIDA mientras que las

multinacionales, en cambio, fueron percibidas como preocupadas solamente por su rentabilidad y de alguna manera abusando de sus derechos de propiedad para establecer precios excesivos por los medicamentos. La posición brasileña recibió el apoyo total de todos los países en desarrollo. En particular y desde el principio, de Sudáfrica y de la India.

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Sudáfrica porque estaba enfrentando en sus tribunales nacionales una demanda de compañías farmacéuticas desde el año 1997. Efectivamente, 39 compañías farmacéuticas habían iniciado un caso cuestionando las importaciones paralelas y la regulación nacional de las licencias obligatorias.

India, porque es un gran productor de genéricos. Las ONGs también tuvieron un rol clave en esta “campaña” pro- interpretación flexible del TRIPS. Según algunos autores, las ONGs actuaron siguiendo una estrategia similar a la utilizada por las compañías farmacéuticas diez años antes: perseguían influenciar la agenda de negociaciones internacional, establecieron redes transnacionales, plantearon la campaña utilizando una fórmula normativa (mientras que las compañías hicieron la conexión TRIPS-libre comercio, las ONGs hicieron TRIPS-Salud Pública).17

La presión sobre la OMC y los países desarrollados en particular fue muy fuerte. A una opinión pública que simpatizaba con la causa de los países en desarrollo, se le sumó durante el año 2001 el anuncio del gobierno canadiense de que iba a licenciar la patente del medicamento necesario para un posible ataque de Antrax (para producir un millón de tabletas). El ataque además, no se había producido en Canadá que licenciaba, sino en

Estados Unidos!18. Con este telón de fondo, en la Reunión Ministerial en Doha, en 2001, se adoptó una Declaración especial sobre TRIPS y la Salud Pública. La Declaración de Doha sobre la salud pública La Declaración relativa al acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública fue adoptada por la OMC el 14 de noviembre de 2001, en el marco de la Conferencia Ministerial llevada a cabo en Doha. En la Declaración se reconoce la gravedad de los problemas de salud pública así como también la importancia de la protección de la propiedad intelectual para el desarrollo de nuevos medicamentos19

El parágrafo 4 de la Declaración expresa que “Convenimos en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública. En consecuencia, al tiempo que reiteramos nuestro compromiso con el Acuerdo sobre los ADPIC, afirmamos que dicho Acuerdo puede y deberá ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de los Miembros de la OMC de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos”. En particular en relación a las licencias, la Declaración dispone que los países tienen el derecho de conceder licencias obligatorias y la libertad de determinar las bases sobre las cuales se conceden tales licencias.20

Un poco más adelante, en el párrafo sexto, la Declaración dispone que el Consejo del TRIPS será el órgano que debe encontrar una solución para aquellos países con capacidades de fabricación en el sector farmacéutico insuficiente o inexistente.21

Fue finalmente en el año 2003 que se llegó a un acuerdo sobre cómo aplicar el párrafo 6 de la Declaración. Básicamente se estableció un sistema de doble notificación: notifica primero el país que quiere licenciar pero no puede producir en su territorio y necesita importar (miembro importador) y notifica el país exportador (que también hará uso de la licencia obligatoria en su país).

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Según esta Decisión, sólo podrá fabricarse al amparo de la licencia la cantidad necesaria para satisfacer las necesidades del Miembro o los Miembros importadores habilitados, y la totalidad de esa producción se exportará al Miembro o Miembros que hayan notificado sus necesidades al Consejo de los ADPIC.

Canadá se ha convertido en el primer país en notificar una licencia obligatoria de exportación de un medicamento genérico (4 de octubre de 2007) al amparo de disposiciones especiales convenidas en la OMC en 2003. El TriAvir, medicamento de terapia contra el SIDA, puede ser fabricado y exportado a Rwanda, país que no tiene capacidad para fabricar por sí mismo el medicamento. Anteriormente, el 17 de julio, Rwanda notificó a la OMC su intención de importar 260.000 paquetes de TriAvir (un producto que combina en dosis fijas zidovudina, lamivudina y nevirapina) a lo largo de dos años. El medicamento será fabricado en el Canadá por la compañía farmacéutica Apotex, Inc. con el nombre de ApoTriavir.22 CONCLUSION El TRIPS, LA CRISIS DE GOVERNANCE Y EL DESARROLLO

El TRIPS entró a la agenda comercial como resultado de la presión de compañías multinacionales y del poder de Estados Unidos, Europa y Japón para diseñar las reglas internacionales de comercio. Pocas negociaciones son simétricas, pero no necesariamente la asimetría produce resultados ostentosamente sesgados. Es que en las negociaciones no sólo hay intereses sino que hay ideas. Ideas que no son lo opuesto de los intereses sino que de alguna manera los modelan. Como expresó Finnemore, “El argumento no es que las normas importan y los intereses no. Ni que las normas son más importantes que los intereses. El argumento es que las normas moldean los intereses y por lo tanto no pueden, lógicamente, ser opuestos (…) Por ello, no es que el neo-realismo y el neo-liberalismo están equivocados sino que están groseramente incompletos.” 23

El argumento que este artículo ha tratado de desarrollar es que los acuerdos resultantes de la Ronda Uruguay, y en particular el TRIPS, constituyeron una estructura de governance que

reforzó la división norte-sur al incorporar reglas más ventajosas para los países desarrollados en desmedro de los países en desarrollo, que no incorporó un mecanismo para incluir nuevos protagonistas en el proceso de formulación de políticas ni tampoco para procesar nuevas ideas y, como consecuencia, se volvió incapaz de canalizar y articular nuevos acuerdos entre países desarrollados y en desarrollo. El camino que recorrió el conflicto sobre el acceso a los medicamentos baratos por parte de los países en desarrollo expone esa incapacidad de la OMC de generar ya sea en la negociación (cuando el tema es planteado primero en el Consejo del TRIPS) o en el sistema de paneles de expertos una apertura hacia los intereses y las ideas de los países en desarrollo. Sólo cuando el coro internacional fue muy fuerte y dos actores grandes – Canadá y Estados Unidos – quedaron colocados en un lugar similar al de los países en desarrollo, sólo entonces, reiteramos, la OMC logró responder con la Declaración de Doha sobre la Salud Pública.

Aunque muy exitosa la estrategia de Brasil y Sudáfrica en términos de incorporar las ideas y los intereses de los países en desarrollo en la solución del conflicto, realizar “campañas internacionales” sobre la opinión pública no es una alternativa disponible para todos ni sustentable en el largo plazo. Una puerta está abierta y es la nueva ronda de negociaciones – Ronda de Doha -.

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Allí podría institucionalizarse una nueva arquitectura de governance. Aunque la Ronda debía terminar en el 2005, las negociaciones no han sido fructíferas: los países desarrollados se encuentran atrapados en el laberinto de la agricultura mientras que los países en desarrollo encuentran dificultades para operacionalizar el concepto de desarrollo en el contexto de la

OMC. ¿Qué permitiría bautizar a esta Ronda como Ronda del Desarrollo? Desde nuestro punto de vista la posibilidad se relaciona con una solución a la crisis de governance. Si se continua haciendo “Business as usual” o apelando a soluciones técnicas que emergen de reglas deslegitimizadas, entonces no se lograran acuerdos sustentables entre PED y PD. Como bien dice un autor: “aunque los acuerdos de libre comercio bilateralesson legalmente compatibles con la Declaración de Doha sobre Salud Pública, contravienen su espíritu. La Declaración de Doha es una declaración política que busca preservar una interpretación flexible de los estándares mínimos del TRIPS.(…) Dado que la confianza mutua es la condición clave para concluir la Ronda de Doha, respetar el espíritu de la Declaración de Doha debería ser una prioridad de los países desarrollados .24

Es decir, resolver la crisis de governance implica incluir las ideas y los intereses de los países en desarrollo en la negociación con el objetivo de generar reglas que no resulten ostentosamente ventajosas para unos y apenas interesantes para otros. * Abogada (UBA), Master of Arts in International Relations, The American University, Washington DC, Doctora en Derecho (candidata) Facultad de Derecho, UBA. Actualmente es Directora del Programa en Derechos y Bienes Públicos y co-directora del Proyecto de Fortalecimiento Legislativo de la FLACSO-Argentina. Es profesora regular de Derecho Internacional Público y de Derecho Internacional Económico en la UBA y profesora de Globalización y Propiedad Intelectual en la Maestría de Relaciones Internacionales de la FLACSO-Argentina.

NOTAS 1 http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_6627000/6627299.stm 2 THE CORNER HOUSE, “Who Owns the Knowledge Economy? Political Organising Behind TRIPS, Briefing 32, September 2004. pp 5-8. 3 THE CORNER HOUSE, ibid, pp 10-12. 4 THE CORNER HOUSE, ibd, pp 17 5 THE CORNER HOUSE; ibid, pp. 20-22 6 TROMBETTA, Antonio, entrevista realizada por VALLE, Ana Inés, para MPI Newsletter, N 1, Noviembre 2007, FLACSO-Argentina. 7 Según un documento elaborado por la OMPI para el grupo negociador del TRIPS en el GATT, de los 98 miembros de la Convención de París: 49 excluían productos farmacéuticos; 45 variedades animales; 44 métodos de tratamiento; 44 variedades vegetales; 42 procesos biológicos para producir variedades vegetales o animales; 32 programas de computación (sólo 20 países lo protegían); 22 productos químicos 9 FINGER, Michael y SCHULER, Philip, La implementación de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay: El desafío del desarrollo. Serie de Documentos de Trabajo, Banco Mundial, 2215 Octubre 1999. Página 25 10 LENGYEL, Miguel Federico “Los costos de implementación de los Acuerdos de la Ronda Uruguay”, Serie Documentos de Trabajo, FLACSO-Argentina, 2007. 11 LENGYEL, Miguel Federico, ibid. 12 LENGYEL, Miguel Federico, ibid 13 TROMBETTA, Antonio, ibid.

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14 En las negociaciones bilaterales, en cambio, Estados Unidos está logrando incluír estándares TRIPSPlus. Ver por ejemplo, MORIN, Jean Frederic “Tripping up TRIPS debates IP and health in bilateral Agreements”, International Journal of Intellectual Property Management, Vol 1, N ½, 2006. 15 Una parte de esta sección esta basada en DELICH, Valentina, “El intercambio comercial y la solución de controversias en América del Sur. Preocupaciones y desafíos en el camino hacia el ALCA”, Revista Integración y Comercio, N 24 (Enero-Junio 2006) BID / INTAL 16 Ver, en agosto del año 2000 la Sub-Comisión de Derechos Humanos de la ONU adoptó la Resolución 2000/7 “Propiedad Intelectual y Derechos Humanos”; en mayo de 2001 la Organización Mundial de la Salud en su reunión anual adoptó la Resolución La Estrategia de Medicina de la OMS en la cual se incluia el tema de la propiedad intelectual y las políticas farmacéuticas; en junio del 2001 se realizó una sesión especial de la Asamblea de la Naciones Unidas para tratar el tema, etc. 17 SELL, Susan K, “Using Ideas Strategically: The Contest Between Business and NGO Networks in Intellectual Property”, International Studies Quarterly (2004), 48, 143-145 18 Estados Unidos no utilizó las licencias obligatorias sino que negoció con Bayer, la compañía titular de la patente, un precio más bajo. 19 Declaración relativa al Acuerdo ADPIC y la Salud Pública, OMC, parágrafos 1 y 3 20 Declaración relativa al Acuerdo ADPIC y la Salud Pública, OMC, parágrafo 5, b) 21 Declaración relativa al Acuerdo ADPIC y la Salud Pública, OMC, parágrafo 6 22 OMC, http://www.wto.org/spanish/news_s/news07_s/trips_health_notif_oct07_s.htm, visitada el 4 de noviembre de 2007. 23 FINNEMORE, Martha National Interests in International Politics, 1996, página 27. 24 MORIN, Jean Frederic, ibd, pp 51

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