Temas Mercantil 9, 10

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QUE ES UN TÍTULO VALOR. El Articulo 619 Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías. Los títulos valor son documentos escritos, siempre firmados por el deudor, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona; Y el acreedor siempre es el beneficiado al momento de crear un título valor, Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos con información no deseada. Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el deudor para convertirlo en un título valor, dará al acreedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para el mismo. Tema 9: Titulo valor- El CHEQUE. CÓDIGO DE COMERCIO ARTÍCULOS 489 Y SIGUIENTES. Es un documento de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria. Jurídicamente el cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario. CONCEPTO: Art.10 de la ley N° 7.498, que dice: “El cheque es una orden escrita y girada contra un banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador puede disponer en cuenta corriente”. SUJETOS QUE INTERVIENEN: Personas que intervienen en el cheque: 1) El girador, cuya sola firma, acto personalísimo es suficiente; esta debe coincidir con la que aparece en el registro correspondiente que lleva el banco.

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QUE ES UN TTULO VALOR.El Articulo 619 Los ttulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autnomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participacin y de tradicin o representativo de mercancas.

Los ttulos valor son documentos escritos, siempre firmados por el deudor, se define al ttulo valor como un derecho en beneficio de una persona; Y el acreedor siempre es el beneficiado al momento de crear un ttulo valor, Si en el ttulo se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legtimo podr llenarlos con informacin no deseada. Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el deudor para convertirlo en un ttulo valor, dar al acreedor el derecho de llenarlo. Para que el ttulo, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en l han intervenido antes de completarse, deber ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorizacin dada para el mismo.Tema 9: Titulo valor- El CHEQUE.CDIGO DE COMERCIO ARTCULOS 489 Y SIGUIENTES.Es un documento de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorizacin para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.Jurdicamente el cheque es un ttulo valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institucin de crdito, que es librado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.CONCEPTO:Art.10 de la ley N 7.498, que dice: El cheque es una orden escrita y girada contra un banco para que ste pague, a su presentacin, el todo o parte de los fondos que el librador puede disponer en cuenta corriente.SUJETOS QUE INTERVIENEN: Personas que intervienen en el cheque:1) El girador, cuya sola firma, acto personalsimo es suficiente; esta debe coincidir con la que aparece en el registro correspondiente que lleva el banco.2) El girado o librado, ser siempre un banco.3) Beneficiario del cheque, este puede ser:ELEMENTOS DEL CHEQUE:Menciones que debe contener un cheque:1) Nombre del librado, o sea del banco el cual viene en el formulario del cheque.2) Lugar y fecha de expedicin, esto importa pues el lugar sirve como elemento para determinar el plazo de cobro o vigencia del cheque, 60 o 90 das segn sea el caso, el lugar de emisin o giro del cheque de no indicarse se entender girado el cheque en la plaza en que funciona el banco librado.La fecha importa para los efectos de determinar la capacidad del girador para el caso de la quiebra y es el punto de partida para computar el plazo del cobro del cheque.3) Cantidad de letras y nmeros.4) Firma del librador; se trata solo de la rbrica, la ley no hace mencin al nombre del girador, sino que exige ponga su firma.Por el inciso III del art. 10 se la clasificacin del cheque puede ser:a. A la orden: va a la orden del beneficiario, llevando tal clusula y slo se ha tarjado la clusula al portador, pudiendo transferirse por el endoso conforme a la ley 18.092. Tanto el tenedor como el librador de un cheque de esta especie tambin asumen ciertos riesgos derivados de la posibilidad de falsificaciones de endosos.b. Al portador: no se extiende a nombre de persona determinada alguna, no lleva el nombre del beneficiario, no se borra ninguna clusula, se entiende hecha al portador. El cheque al portador puede circular libremente, al igual que un billete, por ser transferible por la simple entrega, sin necesidad de endoso, de manera que el tenedor de l, se presume su dueo. Por ese motivo la persona poseedora de un cheque al portador corre riesgo, en caso de perderlo, de no poder recuperarlo ni percibir su valor, por cuanto no podra acreditar que le pertenece.c. Nominativo: Es el que indica la persona del beneficiario y se han borrado las clusulas o menciones "a la orden" y/o "al portador". Este no es endosable y se transfiere conforme a las normas de la cesin ordinaria, pero conforme al art. slo podr ser endosado a un Banco en comisin de cobranza. Se trata de una excepcin relativa porque no se trata de un endoso en dominio. Alguna corriente doctrinaria ha estimado que no se puede endosar en cobranza judicial, porque ella precisamente slo puede endosarse a un banco en comisin de cobranza.Se discute en doctrina si es posible avalar un cheque, pudiendo argumentar a favor el art. 11 inc II El cheque dado en pago se sujetar a las reglas generales de la letra de cambio, salvo lo dispuesto en la presente ley. Por lo que se podra avalar como en la Letra de Cambio, pero el art. 13 reza que seala que cualquier otra clusula se tiene por no escrita, y por ser especial este art. no podr aplicarse la legislacin de la Letra de Cambio.Para librar un cheque deben cumplirse tres requisitos:1. Solo se puede librar contra de un banco.- es decir, contra una institucin de crdito autorizada para ello.2. Slo cuando exista un contrato de depsito bancario de dinero a la vista en cuenta corriente de cheques.3. Solo puede librarse si el cuentahabiente tiene fondos suficientes en su cuenta para cubrir el cheque. Requisitos de forma del cheque Denominacin de cheque en el texto del ttulo valor. Orden de pago, establecindose el importe concreto. Firma del librador. Lugar y fecha de la emisin del cheque. Nombre y domicilio del librado (banco o entidad de crdito). Lugar de pago.

Transmisin del cheque:Los cheques al portador se transmiten mediante la mera entrega de los mismos a otra persona.Los cheques nominativos son transmisibles por medio de la frmula del endoso, con excepcin de aquellos que contengan la clusula no ala orden u otra equivalente.Tema 10: Cartas de crdito.CDIGO DE COMERCIO ARTICULO 495 Y SIGUIENTES.QUE SON LAS CARTAS DE CREDITO.La carta de crdito es un instrumento de pago, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos.Toda carta de crdito tiene su origen en un contrato de compra-venta de mercancas.El contrato de crdito es el que regula la relacin entre el banco emisor y ordenante. En este contrato se definen las condiciones bajo las cuales el banco esta dispuesto a emitir cartas de crdito por cuenta del ordenante. En todo contrato de crdito se crea una obligacin del banco de poner a disposicin de su cliente (ordenante del crdito) un crdito por plazo determinado y bajo condiciones determinadas.DESCRIPCION DE LA CARTA DE CREDITOEl contrato de crdito deben contemplar lo siguiente: Nombre y direccin del ordenante y beneficiario. Monto de la carta de crdito. Documentos a exigir, dentro de estos podemos citar: Conocimiento de embarque martimo. Gua area. Factura Comercial. Lista de embarque. Certificado de origen. Lista de precios. Certificado de anlisis. Certificado de seguro Punto de salida y destino. Fecha de vencimiento de la carta de crdito. Descripcin de la mercanca. Tipo de carta de crdito(Irrevocable, Confirmada, etc.) Tipos de embarques (parciales, permitidos o no permitidos) Cobertura de seguros Formas de pago Instrucciones especiales.Tipos de carta de crdito ms usadas:Dentro de las cartas de crdito podemos encontrar numerosos tipos y entre los ms importantes estn:a. Carta de crdito revocable; permite reformas en cualquier momento y sin el consentimiento del exportador o beneficiario de los trminos explicados en la carta de crdito.b. Carta de crdito irrevocable; requiere el consentimiento del banco emisor, del beneficiario o exportador y el solicitante para rendir cualquier reforma, modificacin o cancelacin de los trminos originales.c. Carta de crdito trasferible; exportador puede transferir todo o parte de sus derechos a otra parte segn los trminos y condiciones especificadas.d. Carta de crdito confirmada; la carta de crdito confirmada aade una segunda garanta de otro banco.e. Carta de crdito no confirmada; La cata de crdito no confirmada es cuando el documento soporta slo la garanta del banco emisor.f. Carta de crdito Stand By; una carta de crdito Standby es una especie de garanta bancaria que se utiliza para cubrir obligaciones financieras por falta de pago.REQUISITOS DE LA CARTA DE CRDITO:Articulo 497 Cdigo de Comercio: Lapso de vigencia. Cantidad. Fecha de vencimiento. Inventario Titular. Modelo de firma.CARACTERSTICAS: Dirigido a Personas Naturales y Jurdicas. Destinadas a financiar la adquisicin deInventarios, insumos yservicios. Condiciones de pago: A la vista o confinanciamientoen moneda extranjera (Letra de Cambio). Se cobran comisiones segn lanegociacinque se realice. Anticipo de acuerdo conanlisisde crdito (% sobre el monto del crdito). Tipo de Garantas: Garantas reales (mobiliaria e inmobiliaria), personales y otras. Gastos: En caso de garanta reales: Avalo. Pliza de incendio y terremoto sobre edificaciones, que se encuentren sobre el terreno por elvalordel inmueble. Notaria o registro. Cobranza: Por el Banco. La tasa de mora a aplicar ser variable, segn lo establezca la Institucin.