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UNIVERSIDAD TECNOLGICA DE SANTIAGOUTESArea De Ciencias Econmicas Y SocialesCarrera de Contadura Pblica

TENDENCIAS DE LA LEY 87-01 SOBRE SDSS DESDE SU PROMULGACIN

Monografa para optar por el ttulo deLicenciadas en Contadura Pblica

PRESENTADA POR:MARTA E. SUERO PENROBELDRIS GUZMN BEZ

ASESORES:ING. VCTOR HUGO CASTELLANOS M. Sc.LIC. ABEL ROJAS M. A.

Santiago de los CaballerosRepblica DominicanaAgosto, 2011

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UNIVERSIDAD TECNOLGICA DE SANTIAGOUTESArea De Ciencias Econmicas Y SocialesCarrera de Contadura Pblica

TENDENCIAS DE LA LEY 87-01 SOBRE SDSS DESDE SU PROMULGACIN

Monografa para optar por el ttulo deLicenciadas en Contadura Pblica

PRESENTADA POR:MARTA E. SUERO PEN1-06-2796ROBELDRIS GUZMN BEZ1-07-0585

ASESORES:ING. VCTOR HUGO CASTELLANOS M. Sc.LIC. ABEL ROJAS M. A.

Santiago de los CaballerosRepblica DominicanaAgosto, 2011

TENDENCIAS DE LA LEY 87-01 SOBRE SDSS DESDE SU PROMULGACIN

NDICE

DEDICATORIAS viAGRADECIMIENTOS ixRESUMEN xiINTRODUCCION xv

CAPITULO ISISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

1.1 Precedentes al actual sistema 21.2 Normas y principios rectores 51.3Estructura de organizacin del sistema 61.3.1 Consejo Nacional de la Seguridad Social 61.3.2 Tesorera de la Seguridad Social 71.3.3 Direccin de Informacin Y Defensa a los Afiliados 71.3.4 Superintendencia de Pensiones 81.3.5 Superintendencia de Salud Y Riesgos Laborales 81.3.6 Seguro Nacional de Salud 81.3.7 Administradoras de Fondos de Pensiones 91.3.8 Administradoras de Riesgos de Salud 91.3.9 Proveedoras de Servicios de Salud 101.3.10 Instituto Dominicano de Seguros Sociales 101.4Regmenes de financiamiento 101.4.1 Rgimen Contributivo 111.4.2 Rgimen Subsidiado 121.4.3 Rgimen Contributivo Subsidiado 121.5Infracciones y Sanciones 13

CAPITULO IIBENEFICIOS Y AFILIADOS AL SISTEMA

2.1Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia 162.2Seguro Familiar de Salud 212.2.1 Plan Bsico de Salud 232.3Seguro de Riesgos Laborales 242.4Costo y cotizaciones 26

xviii

CAPITULO IIIPROTECCIN EN SALUD, PENSION Y RIESGOS LABORALES

3.1Recuento de disposiciones ejecutadas 303.1.1Resoluciones 313.1.2Reglamentos 343.1.3Acuerdos 373.2Leyes que modifican la ley 87-01 373.2.1Ley 188-07 383.2.2Ley 189-07 393.2.3 Ley 177-09 403.3Recaudacin mediante el Sistema nico de Informacin y Recaudo 413.4Beneficios otorgados a los usuarios 44

CAPITULO IVANALISIS AL PANORAMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA REPUBLICA DOMINICANA

4.1Satisfaccin de los usuarios 494.2Masa empleadora y trabajadora registrada en el Sistema nico De Informacin Y Recaudo 514.3Cuadro de la seguridad social en Repblica Dominicana 524.3.1Trayectorias de la seguridad social 534.3.2Desafos de la seguridad social 56

CONCLUSIONES 58RECOMENDACIONES 62BIBLIOGRAFIA 65DEDICATORIAS

Con mucha alegra, esto es para:Mi Padre todopoderoso, por ser l mi sustento, amando y dndome fuerzas tal cual soy con mis defectos y virtudes.Toda mi familia; los ngeles de mi vida de nombres Gertrudis y Miguel, mis padres, ellos con todo su esfuerzo me han educado; mis hermanos, siempre luchadores, gracias mostrarme las realidades de la vida; mis sobrinos, retoo de nuestra familia. Luis Javier, por acompaarme en momentos inolvidables, siendo mi soporte incondicional.La Oficina Senatorial de Santiago por estar presente mediante su programa de becas Bienestar Estudiantil. Y mi compaera Marta Eridania, por tener el valor y la fe de emprender conmigo este proyecto.Robeldris

A nuestro seor por darme la fe de seguir adelante cada da, sin l no estuviera donde he llegado hoy.A mis padres Martina y Ramn Antonio, por ser el soporte en lo largo del camino.A mi gran tesoro que es lo ms grande que Dios me ha dado, Abrahan de Jess. A mi gran gua que siempre ha estado ah conmigo Mara.A mis queridos hermanos Diosmara Alt. Y Ramn Alexander y a mis queridos y adorados abuelos.A mi gran amigo incondicional que siempre ha estado ah, Joel.A mi compaera Robeldris, por ser tan especial en lo largo del camino.Marta EridaniaAGRADECIMIENTOSA nuestros asesores Vctor Hugo Castellanos y Abel Rojas, por guiarnos durante todo el proceso, con excelente servicio para nuestro conocimiento. A los estimados profesores Ramn Ignacio Daz y Marta Hernndez, pues han sido para nosotras horizontes a seguir.A todo el que ha puesto su granito de arena para hacer realidad sta investigacin.

Marta y Robeldris

RESUMENsta monografa lleva el ttulo de tendencias de la ley 87-01 sobre SDSS desde su promulgacin. La importancia del tema gira en torno la influencia que ejerce la proteccin en seguridad social en la vida econmica y social de todos los sectores de Repblica Dominicana. El objetivo general del estudio es analizar las tendencias de la ley 87-01, sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social, desde su promulgacin. La metodologa de la investigacin se fundament en la aplicacin de un estudio bibliogrfico, se manejaron tcnicas de revisin y anlisis de las fuentes bibliogrficas y las estadsticas. En el desarrollo se describe al Sistema Dominicano de Seguridad Social como un conjunto de instituciones, recursos fsicos, recursos humanos, normas y procedimientos que tienen el fin de proteger a la poblacin en la enfermedad, invalidez, muerte, sobrevivencia y discapacidad. El sistema recoge a los beneficiarios dentro de los regmenes contributivo, subsidiado, y contributivo subsidiado. El rgimen contributivo rene a los trabajadores asalariados y sus empleadores. El rgimen subsidiado brinda proteccin a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables, los desempleados, discapacitados e indigentes. En cambio el rgimen contributivo subsidiado protege a trabajadores por cuenta propia con ingresos promedios, iguales o superiores a un salario mnimo nacional. Los afiliados tienen derecho segn el tipo de rgimen al que pertenezcan al Seguro Familiar de Salud, al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia y Seguro de Riesgos Laborales. La estructura del sistema est compuesta por el Consejo Nacional de la Seguridad Social, la Tesorera de la Seguridad Social, Superintendencia de Pensiones, Administradoras de Riesgos de Salud, Administradoras Pensin, Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, Instituto Dominicano de Seguros Sociales, Prestadoras de Servicios de Salud, y toda institucin dedicada a las actividades de seguridad social. Esta fragmentacin se basa en la separacin de funciones y descentralizacin.Las normas que complementan la ley 87-01, se han consumado para ordenar las relaciones de seguridad social, estas han sido el conjunto de las resoluciones, los reglamentos, los acuerdos, que van sirviendo de gua en la realizacin de las actividades. Existen cuatro leyes que han introducido cambios en la ley 87-01, la ms reciente es la 177-09, la cual establece amnista a los empleadores que tenan deudas en atrasos ya sea por evasin falta de pago u omisin.Las recaudaciones se realizan a travs el Sistema nico de Informacin y Recaudo. Mediante un proceso desde el cual los empleadores registran sus nminas, realizan el pago correspondiente en los bancos recaudadores y la Tesorera de la Seguridad Social realiza dispersin a las entidades correspondientes. Las tendencias en las recaudaciones pasaron de un mil, ochocientos treinta y nueve millones, quinientos setenta y tres pesos (RD$1,839,092,573) para el 2003 a un monto de once mil, trescientos ochenta y siete millones, seiscientos veinticinco mil, quinientos setenta y cuatro pesos (RD$11,387,625,574) hasta marzo del 2011. En sntesis, se considera que tanto las recaudaciones y la otorgacin de beneficios a los afiliados, llevan una lnea desarrollo constante. Debindose continuar trabajando arduamente para alcanzar los objetivos del sistema, de manera que se promueva siempre la igualdad y seguridad en la sociedad dominicana.

INTRODUCCINLas tendencias de la ley 87-01 sobre SDSS desde su promulgacin, es la titulacin de sta investigacin. La seguridad social es una cuestin importante en la Repblica Dominicana que ha tenido intensos debates, donde estn envueltos todos los sectores sociales, influyendo especialmente a los que tienen menos. Adems tiene trascendente valor para la clase trabajadora los cuales esperan tener resguardo para las dificultades que les presenta la vida en el trabajo y despus del trabajo, as tambin a sus familiares.La poblacin est interesada en el estudio de la ley 87-01, para obtener informacin necesaria que le permita asumir conciencia sobre los beneficios, obligaciones y repercusiones que conlleva el sistema. En base a este razonamiento se justifica el estudio de investigacin que analiza el recorrido del Sistema Dominicano de la Seguridad Social desde su promulgacin.El objetivo general de esta investigacin es analizar las tendencias de la ley 87-01, sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social, desde su promulgacin. Los objetivos especficos son: Referir los principales aspectos de aplicacin de los tipos de seguros contemplados en la ley 87-01, Estudiar los cambios que se han producido sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y Revisar las tendencias manifestadas por la ley 87-01.El tema est delimitado al anlisis de las tendencias de la ley 87-01 sobre SDSS desde su promulgacin hasta la actualidad. La metodologa de la investigacin consisti en el desarrollo de un estudio bibliogrfico, de igual modo se manipularon tcnicas de revisin y anlisis de las fuentes bibliogrficas y las estadsticas disponibles. No se encontraron limitantes para la realizacin del trabajo de investigacin; ms an se considera que a pesar de la amplitud del problema existi la disponibilidad de las autoras y el deseo de que se desarrollara exitosamente.sta monografa se compone de cuatro captulos. El primer captulo hace resea de las disposiciones anteriores al Sistema Dominicano de Seguridad Social, enumera las normas y principios rectores, desglosa su estructura organizacional, describe a cada uno de los regmenes de financiamiento, as como las infracciones y sanciones. El segundo captulo presenta los beneficios de los seguros de salud, pensin y riesgos laborales, y se especifica la forma de cotizacin.En el tercer captulo se estudian las disposiciones ejecutadas, estas son las resoluciones, reglamentos y acuerdos. De la misma forma, estudia las leyes que han modificado la ley 87-01, y rene informaciones sobre el recaudo obtenido y los beneficios otorgados a los afiliados. Y por ltimo en el cuarto captulo se explica la trayectoria y los desafos que tiene el Sistema Dominicano de Seguridad Social; se desglosan la satisfaccin a los usuarios, y describe la masa empleadora y trabajadora registrada. CAPITULO I

SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

xiv

La ley sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) fue promulgada el 9 de mayo del 2001; buscando una forma ms efectiva de mejorar la calidad de vida, subyugar la pobreza y la desigualdad en la sociedad dominicana. El SDSS lo constituyen el conjunto de instituciones pblicas, privadas y mixtas de actividades principales o complementarias de seguridad social, recursos fsicos, humanos, normas y procedimientos.El primer captulo hace resea de los precedentes al actual Sistema Dominicano de Seguridad Social; leyes y disposiciones que estuvieron dando pautas al tema de seguridad social. Se adentra en su contenido sobre las normas, objetivos que son los pilares en los que se fundamenta; definiendo su estructura organizacional; regmenes de financiamiento que sustenta; y sobre las infracciones y sanciones.1.1 Precedentes al actual sistemaUna de las originarias disposiciones legales para cubrir los accidentes de trabajo fue la ley 385, del 11 de noviembre del ao 1932, derogando la ley 352 de junio del mismo ao. Cabe destacar que la ley 385 fue afectada por leyes como la 56-01 del ao 1965, as tambin de la ley 907 del 1978. En la Repblica Dominicana la Caja Dominicana de Seguro Social fue la precursora de las instituciones propias de Seguridad Social (Frett, 2007, p. 61). Esta es la primera institucin que ofreca a trabajadores proteccin contra riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte. Es mediante la ley 1376 de fecha 17 de marzo del ao 1947 que se instituye la Caja Dominicana de Seguros Sociales; en 1948 surge el Seguro Social Dominicano, mediante la ley 1896 con el seguro obligatorio, facultativo y de familia. Ms tarde en el 1962 se publica la ley 8952 en donde la Caja Dominicana de Seguros Sociales cambia su nombre al de Instituto Dominicano de Seguros Sociales.Con relacin a la ley 87-01 existen tambin otras disposiciones influyentes o que funcionan en combinacin; tal es el caso, de la Constitucin de la Repblica, el Cdigo de Trabajo, la ley General de Salud de no. 42-01 y fuentes internacionales. Para Nez y Prez (2007) las fuentes internacionales de la Seguridad Social Dominicana son la constitucin y convenios de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.En relacin a la Constitucin dominicana proclamada el 26 de enero del 2010, se puede citar el artculo 60: Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada proteccin en la enfermedad, discapacidad, desocupacin y la vejez. En relacin al Cdigo de trabajo se puede notar en su art. 52 que reza: En los casos de accidentes o enfermedad, el trabajador slo recibir las atenciones mdicas y las indemnizaciones acordadas por las leyes sobre accidentes del trabajo o sobre seguro social. Es decir establece el derecho a la proteccin de los trabajadores, dando crdito a las leyes vigentes.La ley general de salud, promulgada en el ao 2001, influye de manera significante, estableciendo el Ministerio de Estado de Salud Pblica y Asistencia Social, institucin rectora del Sistema Nacional de Salud, aglomerando el funcionamiento de instituciones prestadoras de servicios de salud (PSS); establecimientos farmacuticos; hospitales; centro privados como clnicas, consultorios mdicos, y entre otras, las instituciones encargadas de Seguridad Social. Con la promulgacin de la Ley General de Salud, se busca solventar los problemas de fragmentacin y dispersin en la prestacin de servicios de salud (Pichardo y Suol, 2007, p. 30).1.2 Normas y principios rectoresUna norma jurdica trata segn Wikipedia la Enciclopedia libre una regla o precepto de carcter obligatorio, emanado de una autoridad normativa legitimizada, la cual tiene por objeto regular las relaciones sociales o la conducta del hombre que vive en sociedad. Las reglas establecidas existen con fin de armonizar relaciones de la seguridad social entre individuo e instituciones. Sus normas reguladoras son: Las propias de la ley 87-01, leyes vigentes sobre la creacin de fondos de pensiones y jubilaciones, igualmente los seguros de salud, en beneficio de sectores y grupos especficos, y Normas que complementan a la ley 87-01 que son: Reglamentos sobre el Seguro Familiar de Salud, del Seguro de Riesgos Laborales y sobre Pensiones, del Consejo Nacional de Seguridad Social, de la Tesorera de la Seguridad Social, del Rgimen Contributivo Subsidiado, del Rgimen Subsidiado, Los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social, Las resoluciones de las Superintendencias de Pensiones y Salud y Riesgos Laborales.Por otra parte, los principios rectores del SDSS son: universalidad, sobre el derecho a proteccin de todos los dominicanos y residentes legales, sin discriminacin. Otro es obligatoriedad, de afiliacin, cotizacin y participacin. Dems principios son unidad, solidaridad, libre eleccin, pluralidad, separacin de funciones, flexibilidad, participacin, gradualidad, y equilibrio financiero.1.3 Estructura de organizacin del sistemaSegn (Gordillo, 2003, p. 254) la divisin de poderes se manifiesta en una separacin de funciones, transferencia y hasta fractura de poderes y rganos. Es muy interesante ver como se aplica en el SDSS la separacin de funciones donde se puede obtener un manejo con mayor eficacia y transparencia. A continuacin se indican algunas de sus responsabilidades, basadas en los artculos 21, 22, 28, 29, 83, 89, 107, 108, 149, 159, 160, 162, 164, 175, 176 y 1981.3.1 Consejo Nacional de la Seguridad SocialEst sobre sus manos el guiar el SDSS. Es una institucin pblica autnoma. Entre sus funciones estn el establecimiento de polticas, la proteccin y desarrollo de los recursos humanos de las instituciones del SDSS, nombramiento de los funcionarios principales, aquellas medidas a tomar en cuenta en relacin a la ley 87-01 y normas complementarias para preservar el equilibrio y alcanzar el desarrollo con sus objetivos y metas.1.3.2 Tesorera de la Seguridad SocialEntidad dependiente del CNSS, encargada del recaudo, distribucin y pago de los aportes. Su principal funcin es la administracin del sistema nico de informacin. Con el fin de recaudar, distribuir y asignar los recursos del SDSS; manteniendo los registros actualizados, detectando la mora, evasin y elusin para someter a sancin a los infractores. As como proponer iniciativas en relacin a sus funciones.1.3.3 Direccin de Informacin y Defensa a los AfiliadosSe encarga de orientar, informar y defender las personas derechohabientes; tiene dependencia tcnica y se le cede presupuesto y autonoma relativa. Su desempeo se basa en actividades de promocin de del SDSS a las personas afiliadas; la recepcin de quejas y reclamaciones, as como la tramitacin y seguimiento hasta su solucin; supervisar el funcionamiento del SDSS desde el punto de vista de los usuarios.1.3.4 Superintendencia de PensionesEs la entidad supervisora del ramo de las pensiones, es estatal y autnoma con personera jurdica y patrimonio propio. Dentro del sistema sus roles fundamentales son la supervisin de la correcta aplicacin de la ley en lo concerniente al sistema previsional del pas. Supervisar, controlar, monitorear, evaluar y fiscalizar las operaciones de las AFP verificando la existencia de contabilidad independiente, as como la imposicin de multas y sanciones a las AFP.1.3.5 Superintendencia de Salud y Riesgos LaboralesEntidad estatal, autnoma, con personera jurdica y patrimonio propio, funge como supervisora del ramo de salud y riesgos laborales, entre sus funciones, el supervisar la correcta aplicacin de la ley en materia de salud y riesgos laborales, la autorizacin del funcionamiento del SENASA y las ARS as como realizar supervisin, control, evaluacin de los mismos; as como la imposicin de multas y sanciones.1.3.6 Seguro Nacional de SaludEs una entidad pblica y autnoma, con la responsabilidad del aseguramiento de empleados pblicos, informales, subsidiados y trabajadores del sector privado que la seleccionen. Con funciones de garantizar servicios de calidad, oportunos y satisfactorios; contratar y pagar a las prestadoras de servicios de salud, entre otras las funciones propias de las administradoras de servicios de salud.1.3.7 Administradoras de Fondos de PensionesDe carcter pblico, privado o mixto, con las obligaciones de llevar contabilidad independientes sobre su patrimonio y el patrimonio del Fondo de Pensiones de propiedad exclusiva de los afiliados al sistema; realizar informes a la Superintendencia de Pensiones, as mismo enviar por revisin y autorizacin de la misma para los contratos a ser firmados entre la AFP y los afiliados; entre otras.1.3.8 Administradoras de Riesgos de SaludDe carcter pblico, privado o mixto, se encargan de asumir el riesgo de garantizar a las personas beneficiarias una proteccin de calidad, oportuna y satisfactoria; racionalizar el costo de los servicios logrando niveles adecuados de productividad y eficiencia; coordinar la Red de Proveedores de Servicios de Salud; rendir informes peridicos a la SISALRIL.1.3.9 Proveedoras de Servicios de SaludSon de carcter pblico, privado o mixto; con o sin fines lucrativos, se dedican a la provisin de servicios ambulatorios, de diagnsticos, hospitalarios y quirrgicos. Garantizando servicios de emergencia las veinticuatro horas del da, con acceso a informaciones por lo menos a doce horas al da, durante todos los das del ao.1.3.10 Instituto Dominicano de Seguros SocialesEn lo adelante fungiendo como administradora de riesgos y proveedora de servicios de salud y riesgos laborales, no ejerciendo funciones de direccin, regulacin ni financiamiento, como anteriormente lo vena haciendo ya que pasan a cargo del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS). Sin embargo, contina siendo de carcter pblico y tripartito, de patrimonio propio, y dotado de personera jurdica. 1.4Regmenes de financiamientoUna de las caractersticas ms sobresalientes del sistema es que existe un nmero nico de afiliacin para cada afiliado y para los tres seguros; pues su artculo 11, hace relacin al fundamento en un sistema nico de afiliacin, cotizacin, plan de beneficio y prestacin de servicios. El SDSS elimina la doble cobertura y cotizacin, recogiendo la poblacin dentro de los tres regmenes de financiamiento, contributivo, subsidiado y contributivo subsidiado. Se establece un periodo de transicin a travs del artculo 33, de unos diez aos para alcanzar desarrollo gradual y progresivo en la construccin del nuevo sistema de seguridad social.1.4.1Rgimen ContributivoEl artculo 7 de la ley 87-01 hace referencia de quienes le integran; se asume que dentro del contributivo se protegen los trabajadores asalariados pblicos y privados y sus empleadores (incluyendo al Estado) financiado por estos mismos; el financiamiento adems de las aportaciones que para el empleador es un 70% y para el trabajador es un 30%, lo constituyen el monto de las multas por incumplimiento de la ley 87-01, de las rentas, beneficios, e intereses que surgen de las reservas del Fondo de Solidaridad. En el rgimen contributivo, de mayor capacidad contributiva, el artculo 16 se hace responsable al empleador de la inscripcin oportuna, reporte de cambios de salarios, y pago; como retenedor de los aportes de sus trabajadores. El salario tomado para realizar la cotizacin se definido en el artculo 192 (Cdigo de Trabajo) salario es la retribucin que el empleador debe pagar al trabajador como compensacin del trabajo realizado. 1.4.2Rgimen SubsidiadoAl rgimen subsidiado pertenecen los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mnimo nacional, lo desempleados, los discapacitados e indigentes, financiado esencialmente por el Estado Dominicano; por su parte las prestaciones que reciben son el Seguro De Vejez, Discapacidad Y Sobrevivencia, y el Seguro Familiar de Salud.1.4.3Rgimen Contributivo SubsidiadoPor su parte el contributivo subsidiado protege a todos los que trabajadores por cuenta propia o independiente con ingresos promedios, iguales o superiores a un salario mnimo nacional; financiado por el mismo trabajador, tcnico o profesional y por un subsidio del Estado. Para este rgimen las prestaciones son el SVDS y el SFS. Cabe destacar que a pesar de las distinciones que se describen una persona que tenga actividades diferentes con simultaneidad debe regirse segn su mayor capacidad de contribucin al sistema. Otras peculiaridades son que los tres regmenes deben llevar contabilidad independiente y fondos aislados; las cotizaciones y contribuciones que se realicen de igual forma las reservas y rendimientos de los fondos de pensiones llevan exencin de impuesto. La meta que la ley 87-01 sobre la ejecucin de los regmenes para el contributivo 15, 18 y 15 meses, para prestacin del SFS, SVDS y SRL, respectivamente. Para el subsidiado unos 18, 36 meses para el SFS y el SVDS; y para el contributivo subsidiado 24 y 48 meses para SFS y SVDS, respectivamente. 1.5 Infracciones y SancionesLa ley del SDSS hace clara alusin a las infracciones y sanciones que se generan a partir del incumplimiento y faltas, en sus artculos 115, 116, 181 y 182. Por parte del empleador debiendo pagar un recargo del 5% mensual acumulativo del monto, pudiendo ser sujeto de una accin penal. A la AFP con sancin de una multa no menor a 50 veces ni superior de 300 veces al salario mnimo nacional; as mismo el SENASA, ARS, ARLSS y las PSS, multa entre 50 a 200 veces el salario mnimo nacional; pudiendo ser objeto de cancelacin.Debe sealarse que la facultad de imponer una sancin caduca a los tres aos, contados a partir de la comisin del hecho y la accin para hacer cumplir la sancin prescribe a los cinco aos segn dicta el artculo 180. Del mismo modo hace alusin que las infracciones son incumplimiento por accin, y por omisin a las obligaciones. El destino de los recargos, los intereses y las multas del SVDS, es hacia la cuenta personal del afiliado, a la comisin de la AFP, y al Fondo de Solidaridad Social, respectivamente; por salud y riesgos laborales deben ser afianzados a la cuenta de subsidios. 14

CAPITULO IIBENEFICIOS Y AFILIADOS AL SISTEMAEl captulo segundo de esta investigacin se enfoca bsicamente en el estudio de los tres seguros de los que son beneficiarios los regmenes antes trabajados; se presentan los aspectos ms relevantes en cuanto a sus fines, tipos de beneficios que sustentan tanto en dinero como en servicios, y sobre las formas de cotizacin.Todo ciudadano dominicano as tambin sea residente legal en el territorio dominicano es protegido mediante el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), adems aquellos dominicanos residentes en el exterior; pues en el artculo 5 de la ley en estudio as lo expresa. Los beneficios son otorgados en funcin el rgimen de financiamiento al que es acogido para gozar de proteccin por SFS, SVDS, y SRL. 2.1Seguro de Vejez, Discapacidad y SobrevivenciaEl fin que persigue este seguro es reemplazar la prdida o reduccin del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesanta por edad avanzada y sobrevivencia. Contando con una estructura mixta de una cuenta personal para cada persona afiliada, y en adicin la posibilidad de aportar adicional o voluntariamente. Mediante la afiliacin de por vida la afiliacin al este seguro es obligatoria a pesar de cualquier cambio de trabajo o actividad. La capitalizacin individual es tomada por el Sistema Dominicano de Seguridad Social como la forma de realizar los planes de pensiones, excepto algunos casos; y supone que al tiempo de retiro la pensin a ser otorgada depender del monto que el afiliado tenga ahorrado en su cuenta. (Artculo 35) reza: el sistema de pensin tiene una estructura mixta de beneficios, que, como fue indicado, combina la constitucin y el desarrollo de una cuenta personal para cada afiliado, con la solidaridad a favor de los trabajadores y la poblacin de ingresos bajos.Sin embargo, deben entrar en el nuevo sistema previsional, todos los trabajadores tanto pblicos como privados de hasta 45 aos de edad que estn realizando cotizaciones a un fondo de pensiones distinto, antes de la entrada en vigencia de la misma; los trabajadores asalariados no importando su edad; tambin hace inclusin de aquellos empleadores que reciban ingresos regulares en calidad de trabajadores; y los ciudadanos residentes en el exterior bajo las regulaciones existentes. De la misma forma la ley constituye que para los afiliados a otros planes pueden seguir afiliados a estos tales como planes corporativos o mediante leyes especficas, siempre y cuando estos planes les respondan con una pensin mayor o igual; incluyendo el seguro de vida y discapacidad.La ley implanta que pueden permanecer voluntariamente en el sistema de reparto los trabajadores pblicos amparados por las leyes 379-81 y 414-98, y los pensionados y jubilados del Estado, del IDSS o el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Polica y aquellos del sector privado que disfruten de una pensin mediante las leyes 1896 y 379 o cualquier ley en especfico. Esto en conservacin de los derechos que ya han sido acumulados por los usuarios.Para el rgimen contributivo el seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia contempla los derechos a una pensin por vejez, pensin por discapacidad, pensin por cesanta por edad avanzada, pensin por sobrevivencia, y pensin solidaria. Para recibir pensin por vejez es necesario tener sesenta aos de edad, haber cotizado por un mnimo de trescientos sesenta meses, o en caso de que tenga unos cincuenta y cinco aos y mediante su acumulado para la pensin pueda disfrutar de ms de un 50% de la pensin mnima, que, segn el artculo 53 de la ley 87-01, es igual al ms bajo salario mnimo legal.Para recibir una pensin por discapacidad, total o parcial por causa de enfermedad o lesin crnica, y solo despus de agotados las prestaciones por enfermedad no profesional y riesgos laborales. En estos casos, la pensin ser igual a un sesenta por ciento del salario base para discapacidad total, y para discapacidad parcial solo el treinta por ciento. En caso de muerte del afiliado la pensin corresponde a los sobrevivientes. El grado de discapacidad en que se encuentre el afiliado ser evaluado y calificado por una Comisin Tcnica sobre Discapacidad.Para el caso de pensin por cesanta por edad avanzada, el usuario puede recibir por este concepto solo si es inferior al ltimo salario devengado, es necesario que estn cumplidos cincuenta y siete aos o haber cotizado un mnimo de trescientos meses. Adems, en el prrafo II del artculo 50 habla de la creacin de un Seguro de Desempleo con relacin a la cesanta laboral. Sin embargo, para la pensin de sobrevivientes la pensin no puede ser inferior al sesenta por ciento del salario cotizable de los ltimos tres aos o la fraccin. Siendo beneficiarios el cnyuge (hasta tanto no contraiga nueva vez matrimonio), los hijos solteros menores de dieciocho aos de edad, y menores de veintiuno estudiantes, y los hijos discapacitados, repartiendo las prestaciones en un cincuenta por ciento entre cnyuge e hijos. El afiliado al rgimen contributivo puede elegir entre la modalidad de retiro programado o la renta vitalicia, que segn reza el artculo 54: retiro programado, es cuando el afiliado conserva la propiedad sobre los mismos y asume el riesgo de longevidad y rentabilidad futura y renta vitalicia, cuando traspasa a una compaa de seguros el saldo de su cuenta individual y pierde su propiedad en esta ltima el riesgo y rentabilidad son acogidos por esa compaa aseguradora.El afiliado al rgimen subsidiado tiene derecho a la pensin solidaria aquellas personas con discapacidad, las personas mayores de sesenta aos de insuficientes recursos para satisfacer sus necesidades primarias y las madres solteras desempleadas con hijos menores de edad. Existe un fondo de solidaridad social mediante el cual el Estado Dominicano pretende asegurar una pensin mnima a todos los afiliados.Para los afiliados del rgimen contributivo subsidiado tiene derecho a una pensin por vejez con edad de 65 aos y 300 meses mnimos de cotizacin. Para la pensin por discapacidad y sobrevivencia ser de igual forma que el rgimen contributivo; siendo una pensin mnima igual al setenta por ciento del salario mino privado.Entre otros servicios los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, y pertenecientes a cualquiera de los tres regmenes, tienen el derecho a recibir servicios sociales para los envejecientes donde pueden contar con programas, terapias, hogares, clubes, tarifas y precios, tratamiento, entre otros servicios que ayudan a mantener adecuadamente la salud fsica y mental de los ms mayores.2.2Seguro Familiar de SaludLa finalidad que guarda el seguro familiar de salud es cuidar la salud fsica y mental del afiliado y su familia. Las prestaciones que este cubre son la promocin de la salud, la prevencin y tratamiento de las enfermedades, rehabilitacin del enfermo, el embarazo, el parto y sus consecuencias siempre y cuando no sean derivados de accidentes de trnsito ni laborales.Mediante el artculo 120 sobre seleccin familiar de los servicios, se garantiza la libre eleccin familiar de la Administradora de Riesgos de Salud (ARS), del Seguro Nacional de Salud (SENASA) y/o PSS de su preferencia. El afiliado y sus dependientes tienen la potestad para elegir con libertar de quien recibir los servicios de administracin y de prestaciones de salud.En cuanto al Seguro Familiar de Salud se benefician los titulares tanto dominicanos como ciudadanos extranjeros residentes; el cnyuge o compaero/a de vida; los hijos, hijastros menores de 18 aos o menores de 21 aos estudiantes, o sin lmites de edad en caso de discapacidad, en el rgimen contributivo; as mismo pueden ser beneficiados en calidad de dependientes los padres del afiliado titular, siempre y cuando estos no sean afiliados titulares por cuenta de ellos mismos. Adems se habla de una conservacin temporal del derecho a los servicios que es de sesenta das luego de que se prive de un trabajo remunerado.Para el rgimen subsidiado son beneficiarios los desempleados, y sus familiares. Los discapacitados siempre que por su condicin no pertenezcan a otro rgimen por medio de dependencia de su padre o tutor. Y los indigentes y sus familiares. Y dentro del rgimen contributivo subsidiado se beneficiaran los profesionales o tcnicos independientes, trabajadores por cuenta propia, trabajadores a domicilio y sus familiares; y los jubilados y pensionados del mismo rgimen.Las prestaciones del Seguro Familiar de Salud, pueden ser en especie; que es el plan bsico de salud (PBS), y servicios de estancias infantiles; y prestaciones en dinero que son los subsidios por enfermedad, maternidad. Para el caso de los regmenes subsidiado y contributivo solo recibirn las prestaciones en especie; siendo las prestaciones en dinero exclusivo del rgimen contributivo. Por dems del plan bsico de salud en su artculo 133 la ley sobre los planes complementarios de salud, en donde el afiliado puede voluntariamente contratar un plan complementario no obligatorio para poder hacer frente a los casos en que los costos de los servicios sean superiores que las coberturas del Plan Bsico de Salud.2.2.1Plan Bsico de SaludPara el funcionamiento ptimo del Plan Bsico de Salud, existen unas escalas para Niveles de atencin, que son comprendidos, por primaria, ambulatoria especializadas, general y complejo, y un sistema de referencia. En base al artculo 152 la atencin primaria se refiere a atencin profesional bsica, la atencin ambulatoria especializada corresponde a los pacientes referidos desde el primer nivel de atencin los del tipo general y complejo son aquellos que requieren internamiento y ciruga, referidos por los niveles ambulatorios y por ltimo el sistema de referencia que alcanza desde el primer nivel de atencin hasta el complejo y general y viceversa.El sistema de contratacin y pago que establece el Sistema Dominicano de seguridad social es por capitacin es decir un pago fijo mensualmente mediante una tarifa prefijada por cada persona afiliada por conceptos de las prestaciones derivadas por el Plan Bsico de Salud. As tambin el artculo 169 dice que esa tarifa deber ser fijada por el Consejo Nacional de la Seguridad Social por medio de clculos actuariales necesarios as como las revisiones de la misma.2.3Seguro de Riesgos LaboralesCon la finalidad de prevenir y cubrir los daos ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales (artculo 185, Ley 87-01). Los riesgos que cubre el seguro de riesgos laborales, esencialmente, son las lesiones corporales las lesiones o estado mrbido, el trabajo por cuenta ajena, y la relacin de causalidad de ambas o unin trabajo-lesin; es decir aquellas lesiones que han ocurrido durante la realizacin del trabajo, ya sea dentro o fuera del lugar en que normalmente se ejecuta; incluso dentro de la ruta de ida o vuelta del lugar del trabajo en el caso de los accidentes de trnsito; y aquellas que sean consecuencia del trabajo aunque ya no se est ejecutando por trmino de contrato.Sin embargo, la ley hace exclusin o prdida del derecho a las prestaciones contra si el afiliado es afectado a raz de un estado de embriaguez al momento del incidente, tambin por dao intencional, fuerza mayor independiente del trabajo, accidentes de trnsito fuera tanto de la ruta o de la jornada de trabajo y los daos ocasionados por imprudencia temeraria del trabajador con la afectado.Las prestaciones que ramifica pueden ser en especie y en dinero. En especie tiene cobertura de atencin mdica y asistencia odontolgica; y prtesis, anteojos y aparatos ortopdicos y su reparacin. En dinero tiene derecho a subsidio temporal, discapacidad temporal ocasionara por el riesgo de trabajo, adems a una indemnizacin por discapacidad y pensin por discapacidad; agrupando en diferentes grados que son el permanente parcial, permanente total, permanente absoluta, o gran discapacidad.Dentro del Seguro de Riesgos Laborales se benefician todos los trabajadores de ambos sexos asalariados y sus empleadores; y los trabajadores independientes. Adems son beneficiados en los casos de muerte o discapacidad total, por causa de riesgos de trabajo son beneficiarios los hijos menores de 18 aos de edad, hasta 21 si son estudiantes, e indefinidamente si son discapacitados y al cnyuge mayor de 45 aos de edad que no haya contrado matrimonio o sea discapacitado.2.4Costo y cotizacionesEste apartado se realiza con fines de ilustrar la manera en que se establece el costo y cotizaciones para el rgimen contributivo, puesto que es el ms complejo de todos. En base a los artculo 56, 140 y 199 el costo de SVDS es de un diez por ciento del salario cotizable igual pasa con el Seguro Familiar de Salud, en cambio para el Seguro de Riesgos Laborales lo constituye de uno punto veinte por ciento (1.20%) en promedio. La composicin para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia de ese diez por ciento se dispersa en un ocho por ciento para la cuenta personal, para el seguro de vida un uno por ciento, para el Fondo de Solidaridad Social un cero punto cuatro por ciento, un cero cuatro por ciento de comisin bsica para la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) y un cero punto uno por ciento para las operaciones de la Superintendencia de Pensiones. El costo del SFS para un diez por ciento tiene una estructura de un nueve punto cuarenta y tres por ciento para el cuidado de la salud de las personas, en la cobertura de las instancias infantiles es necesario un cero punto diez por ciento, para el pago de los subsidios un cero punto cuarenta por ciento, un cero punto siente por ciento para las operaciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL). En cuanto al SRL hace distribucin del costo de uno punto quince por ciento para cubrir las prestaciones a los beneficiarios y un cero punto cinco por ciento para las operaciones de la SISALRIL. Es menester resaltar que el aporte del empleador se divide en dos cuotas una fina de uno por ciento que igual para todos los empleadores y una cuota variable en adicin a esta que es hasta cero punto seis por ciento, que va de acuerdo a la rama de actividad y del riesgo al que corresponda a la empresa.Para que la forma de cotizacin sean de entendimiento ms claro la ley 87-01, hace alusin a un salario mnimo nacional cuando dice que para fines de cotizacin, exencin impositiva y sanciones, el salario mnimo nacional ser igual al promedio simple de los salarios mnimos legales del sector privado establecidos. Las cotizaciones han reflejar un aumento gradual durante un periodo mximo de cinco aos de forma sucesiva anual para mantener el equilibrio financiero del Sistema, sucediendo igual con la prestacin de servicios. Existiendo un lmite mnimo y mximo de cotizacin que es de un salario mnimo legal correspondiente al sector perteneciente el afiliado como mnimo y como tope mximo hasta veinte salarios mnimos nacional para salud, para pensin un mximo de cotizacin que es de hasta diez salarios mnimos nacional; que es de hasta diez salarios mnimos nacional para riesgos laborales.28

CAPITULO IIIPROTECCIN EN SALUD, PENSION Y RIESGOS LABORALES64

Se ha realizado una recopilacin de datos, estadsticas desde el punto de vista de las instancias pertenecientes al sistema; en base a las informaciones disponibles dadas, a travs del Sistema nico de Informacin, en general informes publicados sobre aplicacin regmenes, afiliacin, seguros y sus beneficios. Por lo que en este captulo tres se pretende mostrar inclinaciones tomadas en la aplicacin del Sistema Dominicano de Seguridad Social.3.1Recuento de disposiciones ejecutadasEl recuento de las disposiciones que se han ejecutado est compuesto por normas complementarias de la ley 87-01, que segn (Nez y Prez, 2007, p. 47) son los diferentes reglamentos del Consejo Nacional de la Seguridad Social, reglamento de la Tesorera, el reglamento sobre pensiones y sobre el seguro familiar de salud y riesgos laborales, as como otros reglamentos que seala la ley y las resoluciones del Consejo Nacional de la Seguridad Social, poniendo orden a las relaciones de seguridad social entre todos los sectores de la sociedad dominicana. A continuacin se conocern entre las de mayor importancia, de manera muy resumida debido a que son numerosas.3.1.1 Resoluciones La Resolucin no. 127-03, del ao 2003; la cual hace referencia a las infracciones y sanciones administrativas con relacin a la baja de los contratos individuales de administracin de fondos de pensiones suscritos antes de la entrada en vigencia del rgimen contributivo del sistema de pensiones. En relacin a la aprobacin de la Comisin de Licitacin Sobre el Estudio Actuarial y Clculo de Bonos de Reconocimientos de los Afiliados del IDSS, segn los artculos 42 y 43 de la ley 87-01, surge la Resolucin No. 94-04. Resolucin No. 95-02, la cual aprob como buenos y vlidos los carnets que estuviesen vigentes al momento de puesta en vigor del Seguro Familiar de Salud, expedidos por las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS). Resolucin No. 97-03; en sta la Superintendencia de Pensiones, es autorizada a implementar un mecanismo de manera transitoria para conceder las pensiones de discapacidad en los casos en la compaas aseguradora contratada por la AFP entienda que procede la pensin por discapacidad obviando el diagnstico de un mdico especializado. As mismo tambin si al afiliado le ha sido rechazada la pensin por discapacidad cuente con el recurso de las comisiones mdicas. Resolucin 164-05 de fecha 23-08-2007; sobre la validacin del registro de dependientes menores de edad que carentes de documentacin (acta de nacimiento) y extranjeros hijos (hembras y varones) de dominicanos cotizantes al SDSS. Mediante la Resolucin 184-08 del 2008; se aprueba el mecanismo para el registro de dependientes adicionales (padres), al Seguro Familiar de Salud, en donde primero el afiliado incluye al padre o a la madre como dependiente a la ARS a la que pertenece, cubriendo el costo correspondiente. Resolucin 209-05; sobre la regulacin de pendiente de afiliacin (PE) en el SUIR (Sistema nico de Informacin y Recaudo), permitiendo mximo 60 das este estatus, despus de pasado este tiempo, se cancelara estos datos, esto por la empresa, UNIPAGO automticamente. Resolucin No. 227-02; de diciembre del 2009; sobre adiciones de servicios al Plan de Servicios de Salud del SFS del Rgimen Contributivo. Resolucin 240-08, de fecha 27-05-2010; mediante la cual se modifican los artculos 3 y 7 en el literal b y el PRRAFO I del Reglamento sobre Aspectos Generales de Afiliacin al Seguro Familiar de Salud del Rgimen Contributivo, en cuanto a la suspensin de los servicios del SFS cuando haya atraso por ms de sesenta das salvo lo previsto en el artculo 124 de la ley 87-01; tratando el tema de que a todo recin nacido tiene vocacin de afiliado al SFS, por tanto se debe proveer de servicio hasta pasados los sesenta das, luego de su nacimiento para su adecuada afiliacin. Resolucin No. 260-06, de enero 2011; sobre la revalidacin del Acuerdo Tripartito para la Devolucin y/o Crditos de los Empleadores Pblicos y Privados de los Fondos Acumulados en la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS) de fecha 07/12/2010.

3.1.2 Reglamentos Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad Social, contiene 39 artculos. En este reglamento se detallan los rganos por los cuales est dividido el CNSS, donde se puede descubrir la naturaleza descentralizada, autnoma, composicin, patrimonio y origen de sus recursos, as como el funcionamiento de los mismos. As mismo trata de la solucin de conflictos y sanciones. Reglamento de Pensiones, compuesto de 12 ttulos en total 149 artculos. Tratando las normas y polticas que son la base del sistema de pensiones, as tambin hace definicin de las instituciones, sus departamentos y conceptos, regulacin de las AFP, especfica quienes son los beneficiarios del sistema de pensiones, sobre las cuentas de capitalizacin individual y las cotizaciones. As mismo pone orden sobre la renta vitalicia y retiro programado, funcionamiento del Fondo de Solidaridad Social y sobre la Superintendencia de Pensiones. Reglamento Del Seguro Familiar De Salud Y Plan Bsico De Salud; definiendo los beneficios y beneficiarios del seguro familiar de salud, tipos de prestaciones, planes, servicios complementarios; servicios preventivos generales y ambulatorios. Realiza la funcin de regulador del Plan Bsico de Salud, instaurando la responsabilidad de los afiliados y las Prestadoras de Servicios de Salud. Dentro del Plan establece relacin a los periodos mnimos de cotizacin para la obtencin de derechos, pago de cuotas, y correlacionar el Plan Bsico de Salud junto a otros servicios complementarios. Reglamento para la organizacin y regulacin de las Administradoras de Riesgos de Salud; mediante el cual se dan a conocer las disposiciones sobre organizacin, responsabilidades y funciones de la ARS, buscando proteger a los usuarios. En esta se explica el rgimen general de libre escogencia, y sobre el rgimen de contrataciones, promocin, recaudo, transferencia y giros de recursos. Reglamento de la Tesorera de la Seguridad Social; establecido las funciones entre la TSS, PRISS y la Empresa Procesadora de la Base de Datos. La TSS se encarga del Sistema nico de Informacin y Recaudo (SUIR); sobre el empadronamiento de empleadores y trabajadores; reporte de novedades; inscripcin y afiliacin al SDSS; traspaso de ARS y de AFP; se conoce el concepto de Notificacin de Pagos; sobre los procedimientos relacionados a la recaudacin, asignacin, dispersin y pagos; sobre sanciones y recargos. Reglamentos sobre subsidios: enfermedad comn, maternidad y lactancia. El primero y segundo constan de 4 captulos, y el tercero de 3 captulos. En donde se pueden encontrar quienes son los beneficiarios, cules son las condiciones de aplicacin, cotizaciones al SDSS necesarias, monto de los subsidios, forma de calcularlos, su adecuado control y seguimiento. Entre otros estn el Reglamento sobre Aspectos Generales de Afiliacin al SFS del Rgimen Contributivo; el reglamento al procedimiento, informacin, orientacin, quejas y reclamaciones de la DIDA; el reglamento de normas y procedimientos de apelaciones ante el CNSS, reglamento para la prescripcin y dispensacin de medicamentos ambulatorios en el SDSS, reglamento de rgimen subsidiado, el reglamento sobre riesgos laborales y el reglamento del comit nacional de honorarios.3.1.3AcuerdosEl acuerdo ms sobresaliente es el del Seguro Familiar de Salud donde se acord; entre los participantes de los sectores empresariales, sindicales, la sociedad civil, las instancias del SDSS contando con la intervencin de la Iglesia Catlica; iniciar el Seguro Familiar de Salud a travs del plan de servicios de salud (PDSS), en base las disposiciones de la ley 87-01, debiendo iniciarse en mayo del ao 2007. Entre otros puntos, estableca la habilitacin de las unidades primarias por la Secretara de Estado de Salud y Asistencia Social.3.2 Leyes que modifican la ley 87-01Entre las leyes que modifican la ley 87-01 estn la 72-02, 370-05, 188-07, 189-07 y la 177-09. En relacin a la ley 72-02 sobre lavado de activos provenientes del trfico ilcito de drogas y sustancias controladoras, hace derogacin del litoral h del artculo 20 de la ley 87-01, sobre fuentes de financiamiento estatal a los bienes confiscados por sentencia definitiva a los traficantes de drogas, de contrabando o de cualquier otro origen. En cambio la ley 370-05 influye en el artculo 1, sobre el objeto de la ley de seguridad social, con la exclusin de las pertenecientes al SDSS al Instituto de Previsin Social del Congresista Dominicano, regido por la ley 340-98.3.2.1Ley 188-07La ley 188-07 de fecha 02-08-2007, implanta cambios en la ley 87-01 en relacin al principio de gradualidad, haciendo modificacin esencialmente de los porcentajes a cotizar en el rgimen contributivo. As para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia agrega el ao sexto y sptimo, tomando en cuenta que el quinto ao comienza en agosto del 2007, siendo 9% para el quinto ao, para el sexto un 9.47% y para el sptimo ao, un 9.97% ; en relacin al financiamiento total en vez de ser un 10%, ser un 9.97%; la distribucin para la Superintendencia de Pensiones cambio de un 0.1% a un 0.07%; los porcentajes del empleador y el trabajador en un 7.10% y 2.87%, respectivamente. Y cambio el porcentaje de la cuenta personal a un 7%.Para el Seguro Familiar de Salud, cambiando de un 10% que establece la ley 87-01 a un 10.13%, estando a cargo del empleador un 7.09% y del afiliado un 3.04%. En cuanto a la distribucin de las partidas de las cuentas del cuidado de la salud de las personas sera de un 8.53% a un 9.53%, y la de subsidios sera de un 0.30% a un 0.43% a partir de ese momento. 3.2.2Ley 189-07Con fines de solucionar la problemtica del no pago u omisin por parte del empleador de las aportaciones correspondientes en ese momento del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia y Seguro de Riesgos Laborales. Se promulg la ley 189-07 para agosto del ao 2007, de manera que los empleadores pudieran acogerse un acuerdo de pago y cumplieran con los pagos correspondientes a partir una modalidad de acuerdo de pago.Este acuerdo de pago corresponda a la facilidad para el pago total. Que segn el Art. 1 de la ley 189-07 (2007), era, la indicada deuda pagando el monto principal derivado de la aplicacin de los porcentajes del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia y del Seguro de Riesgos Laborales, ms una compensacin equivalente a los porcentajes de rentabilidad mensual promedio que hayan pagado las AFPs a las cuentas de capitalizacin individual en sustitucin de los recargos e intereses acumulados hasta la fecha. Es decir que sin desmedro de los derechos de los afiliados el empleador tena facilidades para cumplir con su deber.Para aplicar a este acuerdo el empleador deba comunicarse con la Tesorera de la Seguridad Social (TSS) a ms tardar tres meses a partir de la promulgacin de esta ley; debiendo realizar los pagos a ms tardar en una cantidad de tiempo en meses, a la mitad de los meses pendientes, sumndole la del mes vigente, una vez realizado el acuerdo. De no cumplir con lo acordado automticamente el Sistema nico de Informacin, recalculara el monto original de la deuda. 3.2.3Ley 177-09De promulgacin en fecha 24 de junio del 2009, la ley 177-09, otorga amnista a los empleadores, pblicos y privados, que con deudas en atrasos correspondientes a los tres seguros del rgimen contributivo. Los empleadores beneficiados seran los de condicin omisa, evasiva o por falta de pago, y las deudas podan estar compuestas por los atrasos regulares, notificaciones de auditora o acuerdos de pago pendientes, es decir se trata de una absolucin total, pues tambin lo es en el tiempo, desde inicio de operaciones del SDSS.Con relacin a las retenciones realizadas por los empleadores a sus trabajadores y no pagadas al Sistema Dominicano de Seguridad Social, la ley manda a que realicen un aporte voluntario de la parte de pensin a travs del Sistema nico de Informacin y Recaudo. Sin embargo, se autorizan a devolver los aportes retenidos por concepto de salud. De modo semejante los inspectores de trabajo al servicio del Ministerio de Trabajo debern comprobar las infracciones cometidas por los empleados reincidentes en la no inscripcin de los trabajadores.3.3Recaudacin mediante el Sistema nico de Informacin y Recaudo Antes de dar a conocer las estadsticas relacionadas a las recaudaciones logradas desde el comienzo del Sistema Dominicano de Seguridad Social, se hace ms entendible si se muestra la forma en que se llevan a cabo los procedimientos para la recaudacin. La primera vez que se consum una recaudacin fue el primero de julio del 2003, por medio de los datos suministrados por los empleadores en la base de datos. La base de datos de la seguridad social est a cargo de la Tesorera de la Seguridad Social y la empresa privada UNIPAGO con la concesin de la funcin de afiliacin como lo manda la ley 87-01.El proceso de recaudo entonces comienza a partir de las nminas registradas por los empleadores, luego la TSS hace generacin de notificacin de pago, pudindose recalcular el valor con slo proceder a realizar novedades ya sean de salidas, cambios de salarios, entradas de los trabajadores, entre otros; debindose pagar, sin recargos, a ms tardar el tercer da de labor del mes siguiente.Los pagos se realizan mediante los bancos recaudadores que actualmente son BHD, Len, Popular, Progreso, Banreservas, Santa Cruz, BDI y Lpez de Haro. Luego de que el pago es recibido por uno de estos bancos, al siguiente da todo el dinero se concentra en un banco concentrador/liquidador que es el Banco Popular Dominicano en la actualidad. Para luego ser dispersados a las entidades correspondientes.Las recaudaciones segn informes de la Tesorera de la Seguridad Social, para el ao 2003 fue un total de un mil ochocientos treinta y nueve millones quinientos setenta y tres pesos (RD$1,839,092,573). Para el ao 2004 un total de siete mil trescientos cincuenta y seis millones ochocientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y seis pesos (RD$7,356,899,786). Tuvo un incremento para el ao siguiente con un valor de nueve mil trescientos sesenta y ocho millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos veinticinco pesos (RD$9,368,862,525).Para los prximos tres aos; fueron de once mil setenta y dos millones doscientos diez mil quinientos treinta y dos pesos (RD$11,072,210,532) para el ao 2006; para el 2007 sumaron veinte mil ciento noventa y seis millones seiscientos cuarenta mil ciento noventa y seis pesos (RD$21,196,640,196); en el 2008, se cerr con un total de treinta y tres mil setenta y ocho millones ciento sesenta y siete mil seiscientos quince pesos (RD$33,078,167,615).En los ltimos dos aos y hasta marzo del ao 2011 las cifras son sustantivamente mayores; para el 2009 con un monto de treinta y siete mil ochocientos setenta y dos millones setecientos setenta y tres mil quinientos noventa y ocho pesos (RD$37,872,773,598), con valor de cuarenta y tres mil seiscientos cinco millones seis mil noventa y cuatro pesos (43,605,006,094) y por ltimo el primer trimestre del 2011 con monto de once mil trescientos ochenta y siete millones seiscientos veinticinco mil quinientos setenta y cuatro pesos (RD$11,387,625,574).

3.4Beneficios otorgados a los usuariosEl primero en ponerse en funcionamiento fue el rgimen subsidiado con el Seguro Familiar De Salud para el 01 de noviembre del ao 2002, mediante la Resolucin no. 51-03. Se ve positivo que sea el primero en iniciarse, puesto que es al que se acogen los ms desprotegidos de la sociedad. En cuanto al seguro de pensin este no ha sido puesto en funcionamiento.El rgimen contributivo por su parte fue iniciado en el ao 2003, con el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, mientras que el ao siguiente se estrena con el Seguro de Riesgos Laborales y por ltimo se comienza el Seguro Familiar De Salud para el 01 de agosto del ao 2007, conveniente es mencionar que los beneficios han sido recibidos mediante el principio de gradualidad segn lo establece la ley. Por ejemplo, puesta en marcha de las Estancias Infantiles se hizo realidad el 10 de julio del ao 2009 mediante la Resolucin No. 211-03.Mientras, el rgimen contributivo subsidiado no est en funcionamiento; lo ms prudente es que se considere la capacidad contributiva, se hace ms viable, haciendo inclusin en uno de los otros dos

regmenes. debemos preservarlo, o debemos simplemente, como ya han hecho otros pases, mantener un rgimen contributivo y un rgimen subsidiado?, tambin apunta, la externalidad, el outsoursing, cada da que pasa expulsa del campo, del mbito de los asalariados un nmero mayor de trabajadores, para convertirlos en trabajadores autnomos *.Segn el informes de las entidades del sistema, la cantidad de afiliados en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, desde el ao 2003 hasta mayo del ao 2011; para el rgimen contributivo la estadstica es de 986,538; 1,190,202; 1,429,521; 1,588,621; 1,477,181; 1,692,259; 2,088,299; 2,364,083 y 2,411,905 respectivamente.En el rgimen subsidiado la estadstica para el rango entre 2004 a 2011 es de 65,017; 266,531; 513,416; 972,427; 1,242,681; 1,411,152; 2,023,360; y 2,017,839, respectivamente. Para el rgimen especial para pensionados de las leyes 1896 y 379 con relacin al Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio los afiliados son 20,104 para el ao 2009 y un monto de 27,105 para el 2010 y con cantidad de 28,663 hasta mayo del 2011. *Rafael Alburquerque. Vicepresidente de la Repblica Dominicana, Primer Foro de la Seguridad Social. Santo Domingo, Febrero 2011.Poblacin afiliada actualmente a mayo 2011, es de 4,458,407 personas, entre titulares, dependientes, y dependientes adicionales. Cuando se habla de beneficios otorgados en trminos monetarios las coberturas, subsidios y pensiones otorgados; entonces el Seguro Familiar de Salud tuvo un monto disperso de trece mil cuatrocientos ochenta y cinco millones diecisiete mil cuatrocientos setenta (RD$13,485,017,470) para el subsidiado, datos hasta mayo 2011. En cambio para el rgimen especial para pensionados es de veinte millones seiscientos setenta y nueve mil setecientos ochenta y un pesos (RD$20,679,781). El total dispersado hasta mayo del 2011 para el rgimen contributivo en el sector de salud es de cincuenta y ocho mil setecientos siete millones setecientos cuarenta y dos mil novecientos veintiocho pesos (RD$58,707,742,928); para el segmento de pensiones, hasta junio del presente ao para un total de 1,201 pensiones por discapacidad y 5,989 por concepto de sobrevivencia. El Seguro De Riesgos Laborales hasta el ao 2009 haba otorgado un total de seiscientos cincuenta y siete millones doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y siete pesos (RD$657,258,897) entre gastos mdicos y prestaciones econmicas.Es menester, destacar que existe un monto dispersado hacia las Estancias Infantiles hasta finales del 2010, por un monto de ochenta y cuatro millones quinientos ochenta y seis mil pesos (RD$84,586,000). En cambio para los subsidios de maternidad, lactancia y por enfermedad comn en total fueron mil cuatrocientos millones quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y un pesos (RD$1,400,599,451) hasta agosto del 2010.

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CAPITULO IVANLISIS AL PANORAMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA REPUBLICA DOMINICANALa seguridad social para la Repblica Dominicana, siempre ha sido un tema de gran discusin e inters para todos, pues aporta proteccin a todas las personas y es necesario, an ms para los menos pudientes. En este ltimo captulo se pretende mostrar el panorama presentado por la ley del Sistema Dominicano de Seguridad Social, desde su promulgacin, tales como la satisfaccin mostrada por los usuarios, el registro de empleadores y empleados, trayectorias y los desafos que le esperan a este Sistema Dominicano de Seguridad Social. 4.1Satisfaccin de los usuariosLa satisfaccin se despliega en funcin a las quejas que los usuarios han externado a la Direccin de Informacin y Defensa a los Afiliados a la Seguridad Social, en su rol de instrumento de defensa y orientacin de los afiliados (DIDA, 2009, p. 18). Las quejas y reclamaciones presentadas formalmente por los usuarios, se mostrarn de acuerdo a los tipos de seguros y regmenes subsidiado y contributivo, las ms relevantes son:Para el rgimen subsidiado las principales causas de quejas fueron las deficiencias en el suministro de los medicamentos, las situaciones de las instalaciones fsicas de las Unidades de Atencin Primaria, la falta o deficiencia en servicios bsicos y equipamiento, los problemas con los recursos humanos (mdicos y enfermeras), y los problemas con la afiliacin.En la otra mano se tienen las quejas presentadas por los afiliados del rgimen contributivo, en este caso se debe segmentar por tipo de seguro. En el caso del Seguro Familiar de Salud, las irregularidades en el proceso de cargas de las carteras de los afiliados por parte de las Administradoras de Riesgos de Salud, el no otorgamiento de los beneficios del Plan Bsico de Salud como lo establece la ley 87-01, la no entrada en vigencia del nuevo modelo de atencin en salud de los Centros de Atencin Primaria, la negativa de las ARS y centro privados de salud de atender en la salud a los recin nacidos, y el no cumplimiento de los empleadores tanto pblicos como privados en la inscripcin y pagos oportunos. En la parte de pensin, las principales quejas fueron las dificultades para conseguir una pensin que han tenido los afiliados de las leyes 1896-48 y 379-81, exclusin de cobertura de pensin por discapacidad y sobrevivencia a los afiliados trabajadores activos con ms de sesenta aos de edad (determinado mediante Resolucin No. 186-01 del CNSS), las pensiones otorgadas no se estn indexando a los ndices de precio al consumidor, y en el caso del magisterio para la otorgacin de pensiones el Instituto de Bienestar Magisterial no est tomando en cuenta los datos de empleos privados sino exclusivamente lo suministrado por el Ministerio de Educacin.Por ltimo para el Seguro de Riesgos Laborales, las primordiales quejas y reclamaciones fueron, lo complicado que es reportar un accidente de trnsito y de enfermedades profesionales por los requerimiento y carcter de complejo y rgido del procedimiento, baja demanda de los beneficios por el no reporte de los accidentes, quejas sobre las Comisiones Medicas Regionales en cuanto a evaluacin, y reevaluacin de los casos de discapacidad; la metodologa del clculo de prestacin econmica en base a 30 das calendarios y no en base a 23.83 como lo establece el Cdigo de Trabajo lo cual reduce el monto a otorgar y el bajo monto de algunas pensiones por sobrevivencia de noventa y tres pesos (RD$93) mensuales.4.2Masa empleadora y trabajadora registrada en el Sistema nico De Informacin Y RecaudoCon un total de cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintinueve (45,429) empresas entre privadas son cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro (44,884), y entre pblicas una cantidad de quinientos cuarenta y cinco registros (545), conformndose hasta mayo del 2011, siendo masa empleadora registrada en el Sistema nico de Informacin y Recaudo de manera activa, significando un aumento de ms de un ocho por ciento (8%) en relacin a mayo del 2010.En la otra mano, se tiene una concentracin de un milln trescientos dieciocho mil veintin (1,318,021) empleados registrados a mayo del 2011 con un aumento de un poco ms de cuatro por ciento (4%). Entre las privadas un total de novecientos sesenta y un mil ciento sesenta y nueve (961,169), y para las pblicas trescientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y dos (356,852) trabajadores.4.3Cuadro de la seguridad social en Repblica DominicanaEn estos diez aos de divulgacin de la ley 87-01, la proteccin de la ciudadana en seguridad social ha recorrido un largo camino, tanto la trayectoria recorrida como los desafos se pueden medir en funcin a los principios sustentados por la seguridad social. Mediante una evaluacin llevada a cabo en el Primer Foro A Diez Aos De La Seguridad Social, donde las primeras instancias, y especialistas internacionales suministraron su opinin al respecto.4.3.1Trayectorias de la seguridad social La apreciacin de la trayectoria se enumera segn los principios de la seguridad social de unidad e integracin, cobertura poblacional, suficiencia y calidad de las prestaciones, solidaridad social, equidad de gnero, eficiencia administrativa, y sustentabilidad financiera. Las ventajas ms destacadas obtenidas por el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en cada uno de los anteriores principios son: En unidad e integracin, en relacin al Seguro Familiar de Salud: la inclusin de tres regmenes; la creacin del Rgimen Especial Transitorio para pensionados en el ao 2009; la validacin de una Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, nica para el sistema completo, quedando la Repblica Dominicana entre los tres pases latinoamericanos con ste privilegio y que el CNSS es el organismo rector del sistema.La cobertura poblacional, el pas es uno con los mayores sectores informales con porcentajes de entre cincuenta y seis (56%), un treinta y cinco por ciento (35%) son independientes y posee un cuarenta y cuatro por ciento (44%) en pobreza en dcimo lugar. El PBS tiene condiciones sin topes, copagos ni cuotas moderadoras. En cambio el PDSS alcanz reducir el copago por ciruga y hemoterapia para 2010, se not un aumento de la cpita, la cobertura de enfermedades de alto costo y medicamentos. En cuestiones de solidaridad social, mediante el Rgimen Subsidiado hubo mejora en cuanto a la cobertura de los pobres de un tres a un cuarenta y siete por ciento desde 2003 al 2010, los cuales son respaldados por el Sistema nico de Beneficiarios. Para la equidad de gnero, alcanzando la cobertura de dependientes entre esposas, hijas, madres con un total de cuarenta y ocho por ciento (48%) del total de los afiliados; creciendo en un cincuenta y cinco por ciento (55%) la cobertura de las fminas, especialmente entre las pobres. Es importante sealar la no exclusin de madres solteras, ni por edad, ni por enfermedades crnicas.Los logros por la eficiencia administrativa, en el Seguro Familiar de Salud existe mejora en el costo administrativa y en la eficiencia se redujo segmentacin anterior. En cuanto a la competencia en el mercado es positiva puesto que existen Administradoras de Riesgos de Salud en funcionamiento. El Rgimen Subsidiado absorbi aportes del Estado que en relacin a sus salidas obtuvo un supervit de tres punto seis por ciento (3.6%) para el ao 2010, as como el crecimiento desde el 2004 al 2010 a un ocho por ciento (8%) al contrario del contributivo de un noventa por ciento (90%) a un noventa y dos por ciento (92%). El Contributivo cerr desde el ao 2004 al 2009 con saldos positivos.En cuanto al sector de pensin el pas est dentro de los seis primeros con una Superintendencia de Pensiones, este es el aspecto de integracin. Para el aspecto de cobertura se muestra un aumento en porcentajes desde veintisis punto veinticuatro a cincuenta punto dos de afiliados desde el ao 2003 al 2010. Lo relativo a la suficiencia y calidad de las prestaciones el Estado se hace garante en cuanto a que la cuenta de capitalizacin individual no permite tener al asegurado una pensin mnima y la ley estipula que las pensiones se ajusten al ndice de Precios al Consumidor. El fondo de solidaridad social se financia con un 0.4% de los salarios cotizables.El Seguro de Pensiones tuvo un aumento de cobertura de entre treinta y cuarenta y tres por ciento por el rango de 2003-2010 para las mujeres, siendo mayor que para los hombres. Con relacin a la eficiencia administrativa se nota, que existen 7 compaas Administradoras de Fondos de Pensiones actualmente. La sostenibilidad financiera muestra un aumento de un 1.1 a un 6.8 del Producto Interno Bruto en el rango de aos de 2003 a 2010.En cambio para el Seguro de Riesgos Laborales un beneficio es que los titulares son de hecho y derecho beneficiarios de este seguro, desde que son afiliados. Un punto que resalta es el hecho que en los periodos 2004-2009 la relacin de ultra diferencia con recaudacin y beneficios otorgados por riesgos laborales era de ocho mil trescientos veintiocho millones (RD$8,328,000,000) a seiscientos cincuenta y siete millones doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y siete (RD$657,258,897) pesos; obteniendo supervit de un noventa y dos punto cincuenta por ciento (92.50%).4.3.2Desafos de la seguridad socialSe reconoce la necesidad de realizar reformas para mejorar las flaquezas del sistema, ya sea con modificaciones a la ley o mediante resoluciones administrativas, de forma que se pueda hacer frente y alcanzar la proteccin de la poblacin dominicana, con ms ahnco a los ms necesitados. Despus de 10 aos de experiencia en el pas sobre sistema de seguridad social, habra que pensar en una ley de re-reformas, parte

requiere de una reforma, no hay que esperar a esto, se pueden hacer de manera administrativa o por el poder ejecutivo .* Los desafos que enfrenta la seguridad social para alcanzar su objetivo, son: la cobertura total de la poblacin dominicana y residentes legales; que el Plan Bsico de Salud se disfrute como lo establece la Ley 87-01, la cesin oportuna de las pensiones contempladas, el reforzamiento de la proteccin de la niez, as tambin vigorizar los programas de promocin y prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la implementacin del nivel de atencin primaria, la organizacin de la Red Pblica de Salud, el seguimiento tcnica y financieramente de las instituciones del sistema.

*Carmelo Mesa-Lago. Catedrtico Distinguido Emrito de Economa de la Universidad de Pittsburgh. Primer Foro de la Seguridad Social. Santo Domingo, Febrero 2011.CONCLUSIONES

Al finalizar la investigacin sobre las tendencias de la ley 87-01 desde su promulgacin, se lleg a las siguientes conclusiones:Los aspectos primordiales en la aplicacin de los tipos de seguros contemplados en la ley 87-01, se conforman por normas complementarias que a su vez son las resoluciones, reglamentos, y acuerdos que sustentan los beneficios, las responsabilidades, y los procedimientos que se deben llevar a cabo para la progresiva puesta en funcionamiento del Seguro Familiar de Salud, el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia y Seguro de Riesgos Laborales; adems sirviendo de base para la marcha de los organismos de acuerdo a los principios del Sistema Dominicano de Seguridad Social.Los cambios producidos hasta la actualidad en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, son introducidos elementalmente por las leyes 188-07, 189-07 y 177-09, de igual manera influyen las resoluciones administrativas aprobadas por el Consejo Nacional de la Seguridad Social, respecto al principio de gradualidad, tomando medidas para hacer frente a los inconvenientes o adaptaciones a las diferentes situaciones que van brotando a lo largo de su ejercicio. Las tendencias mostradas por la ley 87-01, en base a la satisfaccin de los usuarios se traduce en las quejas y reclamaciones en cuento a suministros de medicamentos, irregularidades con el proceso de afiliacin, la no recepcin de los beneficios del Plan Bsico, situaciones relacionadas a los centro de atencin en salud, una queja entorno a las pensiones es la no indexacin de las pensiones de acuerdo a los ndices de precio al consumidor, una de las principales causas de reclamo sobre riesgos laborales fue la complicidad que conlleva el reporte de un accidente de trnsito y de enfermedades profesionales. En cuanto a la masa empleadora y trabajadora registrada en el Sistema nico de Informacin y Recaudo es el aumento as tambin se trata la cobertura de los tres seguros, tanto de la parte pblica como privada. Otra forma de medir la trayectoria recorrida por el sistema es a travs de los principios de la seguridad social; por ejemplo en cuanto con relacin a la unidad e integracin el pas tiene singularidad en cuento a la organizacin de sus instancias. En suma son lneas a medir la cobertura poblacional, solidaridad social, suficiencia y calidad de las prestaciones, sostn financiero, equidad de gnero, y eficiencia en la administracin. Para el futuro a la seguridad social dominicana le deparan retos como es el cubrir la poblacin total, vigorizar la proteccin a la niez, implementar el nivel de atencin primaria y organizar la Red Pblica de Salud, que por medio de la constante vigilancia y reformas necesarias, puedan ser planteadas de acuerdo a los tiempos. En ese sentido, las autoras consideran que el sistema est sobre la marcha, pues con l se manifiestan sus principios rectores. Evidencindose la institucionalidad, la aceptacin por parte de los usuarios, y el aumento de las recaudaciones y del otorgamiento de los beneficios a los afiliados.

RECOMENDACIONESAl finalizar este informe, se proponen algunas recomendaciones por parte de las autoras, considerando que son oportunas para el progreso del Sistema Dominicano de Seguridad Social, tanto en la rama de salud, pensin y la de riesgos laborales: Los legisladores deben tomar en consideracin para realizar ajustes al Sistema Dominicano de Seguridad Social, de manera que se pueda adaptar a la situacin que se est viviendo en el pas. Las instancias del sistema, especialmente al Consejo Nacional de la Seguridad Social, deben estudiar y evaluar la segmentacin del sistema, para integrar todos los esquemas que le componen. El Estado dominicano debe analizar la cobertura poblacional que representan los beneficios del sistema, as tambin como sus requerimientos, por ejemplo en la mejora de la Red Pblica de Salud. Los empleadores deben de tomar conciencia de sus obligaciones y el aporte que significa para el desarrollo de la seguridad social, en consecuencia para el bienestar de sus colaboradores. Los estudiantes e investigadores deben seguir escudriando el tema de la seguridad social, para alcanzar mejor entendimiento y eficaces propuestas. La ciudadana en general debe ser inquieta en cuanto a sus derechos y deberes como ciudadanos o residentes legales dominicanos.

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