Teora Del Caso Febrero-2009
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Transcript of Teora Del Caso Febrero-2009
Litigar y dirigir
juicios orales es
una disciplina.
Litigar y dirigir
juicios orales es
una disciplina.
Por eso existe una metodología
para aprender o enseñar que el
juicio es un ejercicio
profundamente estratégico.
Por eso existe una metodología
para aprender o enseñar que el
juicio es un ejercicio
profundamente estratégico.
La capacitación no es instrucción.
¡Es entrenamiento!
La capacitación no es instrucción.
¡Es entrenamiento!
Capacidad para planificar y preparar
estratégicamente el juicio.
Capacidad para obtener e introducir
información de manera efectiva al
juicio.
Como construir una teoría del caso.
Como examinar a los testigos propios.
Extraer de ellos la información que la teoría del caso requiere y fortalecer su credibilidad.
Como contraexaminar a los testigos de la contraria y revelar los defectos de su testimonio.
Como utilizar pruebas materiales y documentos.
Como proveer al Tribunal de un punto de vista para analizar la prueba.
Los abogados tendrán que argumentar y
los jueces tendrán que tomar
decisiones y justificarlas
instantáneamente y en público.
No existe espacio No existe espacio
para la falta de para la falta de
preparación de preparación de
jueces y abogados.jueces y abogados.
En el juicio todo sucede
vertiginosamente y no hay espacio para
aquéllos que no sepan exactamente qué
hacer y cómo hacerlo con efectividad.
En el juicio todo sucede
vertiginosamente y no hay espacio para
aquéllos que no sepan exactamente qué
hacer y cómo hacerlo con efectividad.
L O S A B O G A D O S :
♦ Exploran las armas disponibles.
♦ Investigan todos los hechos.
♦ Desconfían de toda información.
(y por lo tanto la verifican)
♦ Detectan TODAS las debilidades en el caso de la
contraria (argumentación y prueba)
♦ Construyen su propio caso.
♦ Consideran que cada defecto del caso propio, conlleva
un mayor riesgo de perder.
Si los abogados no están preparados:
¡ LOS CASOS SE PIERDEN !
Y se pierden ante los ojos de todo el
mundo.
Si los abogados no están preparados:
¡ LOS CASOS SE PIERDEN !
Y se pierden ante los ojos de todo el
mundo.
Si los jueces no están preparados:
Las injusticias que ello genera,
¡Se cometen ante los ojos de todo el
mundo!
Si los jueces no están preparados:
Las injusticias que ello genera,
¡Se cometen ante los ojos de todo el
mundo!
L O S O P E R A D O R E S:
En sus actuaciones deben garantizar un
proceso rápido y eficaz, sin olvidar que
por encima de todo están los Derechos
Humanos de quienes, por una razón u
otra, se ven afectados por un proceso y
su resultado.
L A S P A R T E S :
Al juicio no se llega a saber lo que Al juicio no se llega a saber lo que
pasó, sino a probar lo que ocurrió.pasó, sino a probar lo que ocurrió.
Esto no se logra utilizando el talento Esto no se logra utilizando el talento
intuitivo personal.intuitivo personal.
P E R S U A D I R:
La Ley y la prueba
La capacidad de persuasión está ligada
a la credibilidadcredibilidad de la persona que
transmite la información.
P E R S U A D I R:
La Ley y la prueba
La capacidad de persuasión está ligada
a la credibilidadcredibilidad de la persona que
transmite la información.
R E Q U I E R E:
Actuar con ética, conocimiento, técnica
y dinamismo.
R E Q U I E R E:
Actuar con ética, conocimiento, técnica
y dinamismo.
Subsumir los hechos
controvertidos de un
caso dentro de la norma
aplicable.
Subsumir los hechos
controvertidos de un
caso dentro de la norma
aplicable.
Construir una historia con Construir una historia con
significado penal relevante.significado penal relevante.
Construir una historia con Construir una historia con
significado penal relevante.significado penal relevante.
La utilidad de la teoría del
caso, como herramienta de
planeación y ejecución en las
intenciones judiciales.
Identificar con medios relevantes en un caso determinado.
Determinar cuáles serán los controvertidos.
Eliminar los superfluos o innecesarios.
Estructurar el alegato de apertura y
coadyuvar en la construcción del
alegato de conclusión.
Estructurar el alegato de apertura y
coadyuvar en la construcción del
alegato de conclusión.
Afrontar un litigio se requiere de
una adecuada planeación, para que
las pretensiones que se hagan,
logren ser declaradas por el
juzgador.
La planeación y preparación de
un juicio permite evitar
inconsistencias e incongruencias
cuando se está alegando de
apertura o de cierre, cuando se
está interrogando o
contrainterrogando, o haciendo
objeciones.
La planeación y preparación de
un juicio permite evitar
inconsistencias e incongruencias
cuando se está alegando de
apertura o de cierre, cuando se
está interrogando o
contrainterrogando, o haciendo
objeciones.
Planteamiento que la acusación o la
defensa hace sobre los hechos
penalmente relevantes, las pruebas que
lo sustentan y los fundamentos jurídicos
que lo apoyan.
Planteamiento que la acusación o la
defensa hace sobre los hechos
penalmente relevantes, las pruebas que
lo sustentan y los fundamentos jurídicos
que lo apoyan.
Se presenta como una historia que reconstruye
los hechos con propósitos persuasivos hacia el
juzgador.
Se presenta como una historia que reconstruye
los hechos con propósitos persuasivos hacia el
juzgador.
La historia persuasiva contiene:La historia persuasiva contiene:
Escenarios como
acompañantes Personajes de toda
conducta
Sentimientos humana
Escenarios como
acompañantes Personajes de toda
conducta
Sentimientos humana
La teoría del caso se construye desde el primer momento en que se tiene noticias
de los hechos.
La teoría del caso se construye desde el primer momento en que se tiene noticias
de los hechos.
Se plantea primeramente como hipótesis.
La hipótesis se sujeta a verificación según se desarrolla la investigación.
Se convierte en TEORÍA
Se modifica y se sujeta hasta que empiece el juicio.
SENCILLEZ, claridad y sencillez de los hechos, sin necesidad de acudir.
LÓGICA, porque debe guardar armonía y debe permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que las soportan.
CREDIBILIDAD, Para lograr explicarse por sí misma, como un acontecimiento humano real, acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia.
Debe ser fundamentalmente persuasiva.
Acusador.-Acusador.- Todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad.
Defensa.-Defensa.- La falta de un elemento de la conducta o de la responsabilidad.
♣ Antecedentes de la jurisprudencia que fijan el alcance de la norma.
♣ La violación o inexistencia de los procedimientos que garantizan la autenticidad
o mismicidad de los medios de prueba.
Flexibilidad.- La teoría del caso, debe ser lo
suficientemente flexible para adaptarse o
comprender los posibles desarrollos del
proceso, sin cambiar radicalmente. El
cambio en la teoría del caso da al traste con
la credibilidad de cualquier sujeto procesal.
Aquélla que contiene una hipótesis sencilla sobre los hechos.
Una clara adecuación típica de los mismos hechos.
No contiene sofisticados razonamientos fácticos o dogmáticos.
Que sea creíble porque su posibilidad de acrecimiento es notoria y su formulación es lógica.
Que logre explicar congruentemente la mayor cantidad de hechos que sustenten la propia pretensión e incuso aquéllas que fundamentan la teoría del caso de la contraria.
Es el asunto central de la historia persuasiva presentada ante el Juez.
Es una frase. Es un emblema.
Es una calificación de los hechos que se repiten dentro de todo el juicio oral.
Persigue fijar en el juzgador la esencia de la teoría del caso.
Es el asunto central de la historia persuasiva presentada ante el Juez.
Es una frase. Es un emblema.
Es una calificación de los hechos que se repiten dentro de todo el juicio oral.
Persigue fijar en el juzgador la esencia de la teoría del caso.
-Para pensar organizadamente el caso y monitorearlo en cada etapa
del juicio.
- Permite construir la historia persuasiva con significado penal
relevante.
A planear y organizar el alegato de apertura.
Presentación del tema.
Narración de los hechos.
Las pruebas que sustentan la teoría y que se practicaron en juicio y que logrará
probarse.
(aspectos: fácticos, probatorios y jurídicos)
Organizar las pruebas que se presentarán:
De forma que mejor convenga para verificar la teoría:
• Cronológica (FISCAL).
• Sistemática o estratégica (DEFENSA).
Está dirigida a probar un supuesto jurídico determinado (NO AUTORÍA).
Organizar las pruebas que se presentarán:
De forma que mejor convenga para verificar la teoría:
• Cronológica (FISCAL).
• Sistemática o estratégica (DEFENSA).
Está dirigida a probar un supuesto jurídico determinado (NO AUTORÍA).
Permite eliminar las pruebas
innecesarias.
Direccionar las pruebas que se
presentarán hacia el hecho que
quiere probar y anticipar su
contradicción por los demás sujetos
procesales.
Permite eliminar las pruebas
innecesarias.
Direccionar las pruebas que se
presentarán hacia el hecho que
quiere probar y anticipar su
contradicción por los demás sujetos
procesales.
Permite establecer el orden en que los testigos y peritos serán presentados, privilegiando los testimonios fuertes al comienzo y al final para causar impacto.
¡Principio psicológico!
Permite organizar los interrogatorios y la secuencia del examen, orientar frente al contra interrogatorio.
Ayuda a analizar las debilidades del testigo propio o ajeno.
La teoría del caso es la esencia
del alegato de apertura que
permite organizarlo lógica y
persuasivamente en sus
aspectos:
♦ Fáctico
♦ Probatorio y
♦ Jurídico.
Permite organizar la prueba de la Permite organizar la prueba de la
mejor forma que convenga.mejor forma que convenga.
♦ Cronológicamente.Cronológicamente.
♦ Sistemáticamente.Sistemáticamente.
♦ Estratégicamente.Estratégicamente.
Solo así:
Permite eliminar las pruebas innecesarias.
Canalizar las pruebas que se presentarán hacia el hecho que requiere probar y relacionarlas con:
♦ Los supuestos jurídicos
♦ Anticipar su contradicción por los demás
sujetos procesales.
Se aconseja siempre diseñar la teoría del caso a partir del alegato de
conclusión y…devolverse para saber cuáles son los
pasos que hay que dar y los presupuestos:
Fácticos Jurídicos y
Probatorios.
Que deberán presentarse para que los argumentos establezcan las
promesas hechas en el alegato de apertura.
Punto de partida. Eje central.
Encuadrar jurídicamente los
hechos dentro de las disposiciones
legales sustantivas y adjetivas.
Es la subsunción de la historia en
la norma penal aplicable.
Es la identificación de los hechos relevantes o
conducentes para comprobar la
responsabilidad o no responsabilidad del
imputado (se reconstruyen durante el debate
oral).
Acciones con circunstancias de tiempo. Los lugares o escenarios.
Los personajes y sus sentimientos. El modo de ocurrencia.
Los instrumentos utilizados. El resultado de la acción o acciones
ejecutables.
• Las pruebas pertinentes para establecer la
certeza de la ocurrencia de la conducta
punible y la responsabilidad del acusado
como presupuesto de una sentencia
condenatoria.
• La ausencia o deficiencia de estos requisitos.
• Faltas esenciales del procedimiento.• Ruptura de la cadena de custodia.
Se trata de construir proposiciones
fácticas adecuadas a elementos
legales, sobre los cuales se
elabora un RELATO CREÍBLE
sustentado en MEDIOS DE PRUEBA.
Especial atención a la investigación, búsqueda, identificación, definición,
análisis e interpretación de los hechos que lleguen a nuestro conocimiento para definir
cuáles tienen una RELEVANCIA PENAL.
HECHOS RELEVANTES
ACUERDOS PROBATORIOS
Identificados y relacionados los hechos que producen efecto
jurídico:
Corresponde acreditar aquéllos que efectivamente hayan
sucedido.
Lo que se logra mediante la determinación de los diversos
medios de prueba.
Proposiciones fácticas que caben en la
norma jurídica y sustentadas con
prueba:
Construcción de un relato persuasivo, LÓGICO Y CREÍBLE.
Historia cronológica.
Lógica interna entre
antecedentes y consecuentes.
Historia cronológica.
Lógica interna entre
antecedentes y consecuentes.
No es creíble un relato que se
construye alrededor de una
teoría del caso ambigua,
incoherente o contradictoria.
Normalmente implica la motivación
de la acción y hace la
reconstrucción de los hechos de
una historia más interesante y
representativa de la realidad.
HOMICIDIOHOMICIDIO **
ELEMENTOS DEL ELEMENTOS DEL DELITODELITO
**
AUTOR EN AUTOR EN ABSTRACTOABSTRACTO
**
EL AUTOR FUE:EL AUTOR FUE:
ROBOROBO **
ELEMENTOS DEL ELEMENTOS DEL DELITODELITO
**
AUTOR EN AUTOR EN ABSTRACTOABSTRACTO
**
EL AUTOR FUE:EL AUTOR FUE:
Cuándo.- Referente amplio: (día)Referente específico: (hora)
Dónde.- Elemento de locación.
Quién hizo.-Elemento activo.
Qué hizo.- Acción imputada o afirmada.
A quién lo hizo.-Elemento subjetivo pasivo.
Circunstancias de:Modo.Instrumento. Otros.
Resultado de la acción.-Móvil de la acción.
Qué._ lo establece.
Cómo._ lo establece.
Cuándo._ lo
establece.
Dónde._ lo establece.
Quién._ lo establece.
Resultado de la
acción.-
Móvil de la acción.
Se trata de persuadir al Juzgador de que nuestra
versión es la más fidedigna de los hechos y de la
interpretación de la Ley más adecuada y justa.
La necesidad de transformar la
teoría es una historia sencilla,
coherente y convincente que se
pueda transmitir fácil y
rápidamente.