Teorías de - Portal del Ministerio Público€¦ · ¿ CUAL ES EL CONTENIDO DE LA TEORÍA DEL CASO...

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Teorías de

las penas

Teoría del

delincuente

Teoría del

delito

Es un sistema de hipótesis que exponen, a partir de una determinada tendencia

dogmática, cuáles son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia

jurídico penal a una acción humana

Es un sistema: porque representa un conjunto ordenado de conocimientos

Es una hipótesis pues son enunciados que pueden probarse (atestiguare o confirmarse solo indirectamente, a través de sus consecuencias

Posee tendencias dogmáticas al ser parte de una ciencia social. No existe unidad respecto de la postura con que se debe abordar el fenómeno del delito , por lo que existe mas que un sistema que trata de explicarlo

LA TEORIA DEL DELITO TRATA DE

EXPLICAR EL CONCEPTO DEL

DELITOb

Desde una concepción jurídica, es todo acto humano voluntario que se adecua al presupuesto jurídico de una ley penal

Desde una concepción dogmática del delito y tiene su origen en la teoría de las normas-

“El delincuente vulnera el supuesto hipotético de la norma jurídica no la ley”.

El delito es un acción típica antijurídica y culpable.

Es la conducta voluntaria que consiste en un movimiento del organismo destinado a producir cierto cambio , o la posibilidad en el exterior del mundo, de vulnerar una norma prohibitiva que está dirigida un fin u objetivo.

1. Manifestación de la voluntad (impulso volitivo)

Se traduce en un movimiento, en una conducta corporal externa, o en una actuación del agente.

2. El Resultado.- Es el efecto externo de la acción que el derecho penal califica para reprimirlo y el ordenamiento jurídico tipifica para sancionarlo, y que consiste en la modificación introducida por la conducta criminal en el mundo exterior(Ej. Robo, asesinato)

3. La relación de causalidad entre la manifestación de voluntad y el resultado.- Si hay relación se sigue el supuesto criminal hasta la responsabilidad penal; si no hay relación, se suspende el seguimiento del supuesto porque no hay acción (Ej. El agente dispara y mata)

El sujeto de la acción

es el ser humano, aunque el sujeto puede ser otro, pero si

no es un ser humano, no puede ser considerar delito.

Fuerza irresistible: es aquella fuerza que imposibilita desde todo punto al sujeto para moverse (o para dejarse mover), puede provenir de la naturaleza o de un tercero, lo importante es que produce que una persona actué sin capacidad de control.

Movimientos reflejos: no es factible de impedir movimientos reflejos que provienen del automatismo del sistema nervioso.

Estados de inconsciencia o situaciones ajenas a lo patológico (sueño, sonambulismo, hipnotismo)

Tipo: es la descripción de la conducta delictiva.

Tipicidad: es la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley penal como delito

Es la adecuación de la conducta al tipo

Elementos objetivos

Son los diferentes tipos penales que están en la Parte especial del código Penal y que tiene su punto de arranque una descripción objetiva de determinados estados y procesos que deben constituir para de la responsabilidad criminal.

Elementos constitutivos

Sujetos (activo, pasivo), conducta y objetos (material y jurídico)

Es el conocimiento y voluntad de realizar un delito o una conducta punible.

Dolo Directo: se produce cuando un sujeto se representa en su conciencia el hecho típico, quien tiene total control mental de querer y saber cual es la conducta típica que se plantea realizar y la comete

Dolo Indirecto: es aquel que se materializa cuando el sujeto se representa el hecho delictivo, pero no como un fin, sino como un hecho o efecto inevitable o necesario para actuar o desarrollar la conducta típica

Dolo eventual: es aquel que se produce cuando el sujeto se representa el hecho como posible, lejano, pero que podría llegar a ocurrir; no obstante, actúa aceptando esa posibilidad.

Es el acto voluntario típico que contraviene el presupuesto de la

norma penal, lesionando o poniendo en peligro bienes e

intereses tutelados por el derecho

Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el Juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable

Llamadas también eximentes

o

causas de exclusión de lo injusto

Acción

Causal

•Fuerza Física Irresistible

•Movimientos Reflejos

•Estado de inconsciencia

Antijuricidad

Tipicidad

Objetiva

Subjetiva

Dolo

Culpa•Consciente

•Inconsciente

•1°grado o inmediato (directo)

•2°grado o mediato

( consecuencias necesarias)

•Eventual

•Elementos

•Legítima defensa•Estado de necesidad agresivo o

justificante•Ejercicio legítimo de un derecho

Sujetos ( activo y pasivo).

Bien jurídico.

Acción típica o comportamiento.

Causas de

justificación

Aquellas que impiden lapena convirtiendo el

hecho en lícito

•Minoría de edad.•Anomalía psíquica.•Grave alteración de conciencia

y actio libera in causa.•Grave alteración de percepción.

•Error de la prohibición.•Error de comprensión

culturalmente condicionado.•Error de tipo.

IMPUTABILIDAD

INEXIGIBILIDAD

CONOCIMIENTO DE

ANTIJURICIDAD

•Miedo insuperable.•Estado de necesidad exculpante Ej naufrafo

•Obediencia jerárquica.

LA TEORIA DEL DELITO

COMO ELEMENTO ESENCIAL

EN EL PLANTEAMIENTO

DE LA

TEORIA EL CASO

No es posible trabajar una teoría del caso, sin tener en claro los conceptos de la teoría el delito

El Nuevo Proceso Penal plantea una etapa de juzgamiento sobre la base de la teoría del caso (punto de vista, fáctico, probatorio y jurídico) que presentan las partes al realizar sus alegatos de apertura (primera etapa del juzgamiento). Para luego en su segunda etapa se centra en la actuación probatoria destinada en acreditar la parte fáctica de la teoría del caso.

Y una tercera etapa la de los alegatos de cierre, que es un balance que hacen las partes de lo acreditado en lo probatorio, se hacen argumentaciones jurídicas, se discuten dogmática y probatoriamente la existencia de la tipicidad, antijurídicidad y culpabilidad (elementos esenciales del delito)

PREPARACIÓN

Herramienta más importante para el desempeño durante del debate oral y terminar adecuadamente en el argumento de conclusión

¿ CUAL ES EL CONTENIDO DE LA TEORÍA DEL CASO Contiene el planteamiento que el Ministerio Público

o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que los apoyan.

Versión que cada una de las partes tiene y plantea al juzgador, sobre la forma en que, a su juicio, de acuerdo a su versión, ocurrieron los hechos, la existencia de la responsabilidad o no del acusado, de acuerdo, de acuerdo a las pruebas que presentaran en el juicio oral.

¨ Es el guión de lo que se demostrará en el juicio

Los juicios son historias

En los juicios las partes deben convencer a los jueces para que interpreten los hechos como parte de su historia

El marco de la historia esta fijado por las reglas del CPP y la conclusión por la aplicación del derecho penal sustantivo

Este caso es acerca de …..

DEFINICIÓN.- Es la adaptación de su historia a los elementos legales de su caso

FORMULA: Relato de hechos (historia) + adaptación del relato de hechos al derecho (marco legal) = conclusión legal buscada (Veredicto)

Sencillez.- sus elementos deben ser claros

Lógica.- debe guardar armonía

Credibilidad.- lograr explicarse por si misma, acorde al sentido común y reglas de la experiencia.

Suficiencia jurídica.- el razonamiento jurídico se soporta en el P. de Legalidad, por ello debe estar bien sustentada jurídicamente.

Flexibilidad.- para adaptarse a los imponderables que puedan surgir, sin cambiar el argumento inicial.

Planear y organizar el alegato de apertura

Organizar la prueba que se presentará

Preparar los acuerdos probatorios

Preparar el argumento o alegato de apertura

Adoptar y desechar estrategias de la acusación y de la defensa ( ir a juicio, optar por medios alternativos)

Jurídico.- encuadrar los hechos a la hipótesis jurídica sustantiva y adjetiva

Fáctico.- sustento jurídico referidos a la conducta punible o no y a la responsabilidad o no del procesado.

Probatorio.- sustenta lo fáctico, permite establecer cuales son las pruebas pertinentes para demostrar los hechos y lo que ocurrió.

PERSUADIR AL TRIBUNAL DE QUE LO QUE DECIMOS ES LA VERDAD

OBTENGA INFORMACION DE LA OTRA PARTE, actas policiales, declaraciones de testigos, registros médicos, etc.

70% DE LOS CASOS SE GANAN EN LA PREPARACIÓN

CONOZCA TODOS LOS HECHOS

Correcta aplicación de la Ley Penal

Construir el caso sobre todos los hechos investigados

Revelar evidencia exculpatoria

Enfatizar favorable y minimizar desfavorable

Probar el tipo penal

Defender a su cliente con los medios legales

Representar al cliente frente a los órganos persecutores

Derechos y Garantías

El Estado debe probar más allá de toda duda razonable

Crear hipótesis compatibles con la inocencia (se que mi cliente es culpable pero no llevare evidencia falsa

Sólo prueba exculpatoria