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CAPITULO IV DERECHOS RELATIVOS CON EL DESARROLLO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA 4.1 DERECHO DE LA IDENTIDAD la identidad de una persona refieres as la personalidad individual cuyas características básicas son los nombres y apellidos nacionalidad parentela consanguínea y afín como bien sostiene Cabanellas más concretamente la identidad es el hecho comprobado de ser una persona o cosa la supuesta o buscada constituye la determinación de la personalidad individual a los efectos de las relaciones jurídicas de gran importancia con respecto a los hijos naturales e ilegítimos con respecto a esta ultima parte nuestra legislación felizmente desde hacia mucho tiempo atrás elimino la discriminatoria y odiosa diferenciación de tales hijos si la identidad de la persona esta relacionada con la personalidad individual es de concluir que por mas parecido o semejanza que exista entre los individuos cada uno de ellos será en su esencia y características diferentes al otro el derecho a la identidad no se refiere a los rasgos o señales físicas bilógicas fisiológicas o psicológicas sino a su personalidad frente a la familia sociedad y estado . El derecho a la identidad de los niños y adolecentes se halla establecido en el art 7 de la convención sobre los derechos del niño en virtud del cual el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre a adquirir una nacionalidad y en

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CAPITULO IV

DERECHOS RELATIVOS CON EL DESARROLLO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA

4.1 DERECHO DE LA IDENTIDAD

la identidad de una persona refieres as la personalidad individual cuyas características

básicas son los nombres y apellidos nacionalidad parentela consanguínea y afín como bien

sostiene Cabanellas más concretamente la identidad es el hecho comprobado de ser

una persona o cosa la supuesta o buscada constituye la determinación de la personalidad

individual a los efectos de las relaciones jurídicas de gran importancia con respecto a los

hijos naturales e ilegítimos con respecto a esta ultima parte nuestra legislación felizmente

desde hacia mucho tiempo atrás elimino la discriminatoria y odiosa diferenciación de tales

hijos si la identidad de la persona esta relacionada con la personalidad individual es de

concluir que por mas parecido o semejanza que exista entre los individuos cada uno de

ellos será en su esencia y características diferentes al otro el derecho a la identidad no se

refiere a los rasgos o señales físicas bilógicas fisiológicas o psicológicas sino a su

personalidad frente a la familia sociedad y estado .

El derecho a la identidad de los niños y adolecentes se halla establecido en el art 7 de la

convención sobre los derechos del niño en virtud del cual el niño será inscrito

inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre

a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser

cuidados por ellos los estados partes velaran por la aplicación de estos derechos de

conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayancontraído en virtud

de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera sobre todo cuando el niño

resultara de otro modo a patriada el art 8 ibídemprescribe que los estados partes se

comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad incluidos la

nacionalidad el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin

injerencias ilícitas cuando un niño sea de privado ilegalmente de algunos de ellos

elementos de su identidad o de todos ellos los estados partes deberán prestar ela

asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

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El legislador haciéndose eco de este convenio internacional ha retomado el derecho de

identidad del menor de edad en el art 33 del código de la niñez y adolescencia cuyo

contenido es similar en efecto reza que los niños y adolecentes tienen derecho a la

identidad y a los elementos que la constituyen especialmente el nombre la nacionalidad y

sus relaciones de familia de conformidad con la ley es obligación del estado preservar la

identidad de los niños niñas y adolecentes y sancionar a los responsables de la alteración

sustitución o privación de este derecho los elementos que conforman el derecho a la

identidad a decir que este precepto legal esta conformado por el nombre nacionalidad y

relaciones de familia por nombre ay que entender como el nombre propio es decir el que

se designas específicamente a la persona conocido como el nombre de pila entre los

diferentes individuos de la familia debido ser mas especifico y disponer que el niño tiene

derecho a un nombre y apellido o apellidos del padre y o madre en cuanto a la

nacionalidad que le permite al menor de edad identificarse con determinada formación

social en lo cultural religioso idiomático etc las relaciones de familia constituyen el vinculo

intrínseco e indisoluble que tienen los monores de edad.

Derecho a la identidad | La guía de Derecho http://derecho.laguia2000.com/parte-

general/derecho-a-la-identidad#ixzz2Dqfec6PA

La identidad de una persona es el conocimiento de su origen, de saber quienes fueron sus

padres, su país o ciudad de nacimiento, y el marco familiar que conformó su entorno al

venir al mundo.

Muchas personas son desarraigadas de su vínculo biológico por distintas razones: Por ser

abandonados por sus propios progenitores de sangre, porque éstos no pudieron hacerse

cargo de ellos por motivos económicos o de salud, o porque fueron separados los hijos de

sus padres dolosa e inconsultamente, al ser raptados para diversos fines (apropiárselos y

criarlos como propios por una paternidad mal entendida, o venderlos como si se tratase

de una mercancía).

La identidad como derecho fue reconocida en 1989 al incorporarse a la Convención de los

Derechos del Niño. Por ella, el Estado está obligado a respetar el derecho del niño a la

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preservación de su identidad, que incluye el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de

familia, conforme a la ley, prescindiendo de injerencias ilegales. Este derecho a la

identidad según el Pacto de San José de Costa Rica no se suspende ni siquiera ante graves

emergencias como guerras o peligros públicos.

4.2DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL

Este derecho se halla pasmado en el art 34 del código de la niñez y adolescencia que

prescribe que los niños y adolecentes tienen derecho a conservar desarrollar fortalecer y

recuperar su identidad y valores espirituales culturales religiosos lingüísticos políticos y

sociales y a ser protegidos contra cualquier tipo de interferencia que tenga por objeto

sustituir alterar o interferencia que tenga por objeto sustituir alterar o disminuir

estos valores consta en el numeral segundo del art 31 de la

convivencia sobre los derechos del niño el derecho que reza los estados partes respetaran

y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y

proporcionaran oportunidades en condiciones de igualdad de participar en la vida cultural

artística recreativa y de esparcimiento .

El derecho a identificarse con las raíces culturales de la nación a la que pertenecen los

niños y adolecentes es fundamental en el desarrollo emocional y espiritual de ellos es

como la tierra a la planta sin la primera la planta no podrá crecer desarrollarse al acceso a

cultura los menores de edad no tendrían valores culturales sobre los cuales pueda

desarrollar y fortalecer su identidad.

www.elsurcodelsembrador.com La pagina de las identidades en resistencia.

Identidad cultural es el conjunto de valores, orgullos, tradiciones, símbolos, creencias y

modos de comportamiento que funcionan como elementos dentro de un grupo social y

que actúan para que los individuos que lo forman puedan fundamentar su sentimiento de

pertenencia que hacen parte a la diversidad al interior de las mismas en respuesta a los

intereses, códigos, normas y rituales que comparten dichos grupos dentro de la cultura

dominante. La construcción de identidades es “un fenómeno que surge de la dialéctica

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entre el individuo y la sociedad” (Berger y Luckman, 1988: 240). Las identidades se

construyen a través de un proceso de individualización por los propios actores para los

que son fuentes de sentido (Giddens, 1995) y aunque se puedan originar en las

instituciones dominantes, sólo lo son si los actores sociales las interiorizan y sobre esto

último construyen su sentido. En esta línea, Castells (1998: 28-29), diferencia los roles

definidos por normas estructuradas por las instituciones y organizaciones de la sociedad

(e influyen en la conducta según las negociaciones entre individuos y dichas instituciones,

organizando así las funciones) y las identidades definidas como proceso de construcción

del sentido atendiendo a un atributo o conjunto de atributos culturales (organizando

dicho sentido, entendido como la identificación simbólica que realiza un actor social del

objetivo de su acción). De alguna manera, se puede interpretar que se están reforzando

las propuestas tendentes a reconocer los procesos de identificación en situaciones de

policulturalismo (Maffesoli, 1990) o momentos de identificación (Jenkins, 1996) que se

dan en la sociedad-red, emergiendo pequeños grupos y redes (en plural).

4.3 DERECHO A LA IDENTIDAD

El derecho a la identificación forma parte del derecho a la identidad pues uno de los

elementos de la identidad es individualidad de la persona cuyo elemento complementario

son los apellidos los niños y y niñas tiene derecho a ser inscritos inmediatamente después

del nacimiento con los apellidos paternos y maternos que les corresponda el estado

garantizara el derecho a la identidad ya la identificación mediante un registro civil con

procedimientos agiles gratuitos y sencillos para la obtención de os documentos de

identidad. 1

El derecho a tener un nombre de pila apellido paterno materno inmediatamente después

de haber nacido es la característica de la identificación de la cual gozan los menores de

edad cuando se hable de nombre considero que estaría implícito el resto de elementos

que o forman apellido del padre y madre este ultimo criterio guarda armonía con lo que

considera Cabanellas al señalar que en relación con las personas el nombre se entiende de

1art 35 del código de la niñez y adolescencia

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tres maneras a.-como nombre de pila o particular María Luis José nombre en sentido

estricto b.- como apellido Torres Fernández Alego c.- cual nombre y apellido a la vez como

en ciertos documentos o diligencias que requieren simplemente el nombre del interesado

con lo que se incluye esta forma mas completa a la identificación algunos casos pueden

verse al tratar mas adelante del nombre en el derecho positivo mercantil el nombre de

pila es libre y queda a elección de los padres o del que hace la inscripción en el registro

civil el apellido por el contrario es forzoso el del padre en primer termino en los hijos

legítimos o el de la madre en los ilegítimos y en los naturales solo por ella reconocidos

en hora buena nuestra legislación civil ha desterrado esta primitiva clasificación de los

hijos ya no existen hijos legítimosilegítimos naturales bastardos sacrílegos simplemente

son hijos de tal o cual padre y madre con sujeción al art 247 del código civil los hijos

nacidos fuera del matrimonio podrán ser reconocidos por sus padre o por uno de ellos y

en este caso gozaran de los derechos establecidos en la ley respecto del padre o de la

madre que les haya reconocido podrán también ser reconocidos los hijos que todavía

estén en el vientre de la madre y este reconocimiento surtirá efecto según la regla del art

63.

Como se puede observar este derecho promueve la inscripción de nacimiento del niño o

niña inmediatamente después de nacimiento del niño o niña inmediatamente después de

haber nacido sin embargo si los padres familiares o personas bajo cuya responsabilidad se

halle el niño o niña puede inscribirlos amparando en la figura jurídica de la inscripción

tardía de esta forma el niño o niña no quedaría sin el derecho a llevar el apellido del

padre y de la madre para este propósito el legislador ha establecido normas de

identificación de los menores de edad el art 36 del código de la niñez y adolescencia

dispone que en la certificación de nacido vivo que deberá ser emitida bajo la

responsabilidad del centro o institución de salud publica o privada que atendió el

nacimiento contara la identificación dactilar de la madre y la identificación plantar del

niño o niño recién nacido o nacida en casos de inscripción tardía niña recién nacida o

nacida en casos de inscripción tardía se deberá registrar en la ficha respectiva la

identificación dactilar del niño niña o adolecente cuando se desconozca

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La identidad de uno de los progenitores el niño niña o adolecente llevara los apellidos del

progenitor que lo inscribe sin perjuicio del derecho a obtener que lo inscribe sin perjuicio

de derecho a obtener el reconoció legal del otro progenitor si se desconoce la identidad o

domicilio de ambos progenitores el niño niña o adolecentes se inscribiría por orden

judicial o administrativa con dos nombres y dos apellidos de uso común en el país se

respetara el nombre con el cual ha sido reconocido y se tomara en cuenta la opinión

cuando sea posible la inscripción podre ser solicitada por la persona encargada del

programa de protección a cargo del niño o por la junta de protección de derechos

practicada la inscripción el jefe cantonal de registro civil pondrá el caso en conocimiento

de la defensoría del pueblo de la jurisdicción correspondientemente para que inicie las

gestiones extrajudiciales tendientes al esclarecimiento de la filiación del niño o niña y

posterior reconocimiento voluntario o entable para que sea declarara da judicialmente

comprobada y resuelta por la autoridad judicial o administrativa competente la

sustitución confusión o privación de la identidad o de alguno de sus elementos el registro

civil iniciara de inmediato los procedimientos idóneos para restablecerla sin costo alguno

para el efecto los niños y niñas de las comunidades pueblos y nacionales indignas del país

tienen el derecho a ser inscritos con nombres propios del respectivo idioma las

autoridades del registro civil tienen la obligación de inscribir estos nombres sin ningún

tipo de limitación u objeción el derecho a la identificaciones menor de edad en definitiva

comunidades indígenas que forman parte de la nación ecuatoriana

4.4. DERECHO A EDUCACION

Después del derecho a la vida el derecho a la libertad individual en tratándose del niño el

derecho a la educación es mas vital para su desarrollo integral y bienestar gracias a la

aplicación de este derecho los niños niñas y adolecentes tendrán un futuro promisorio

lleno de esperanza e ilusiones la realización personal de ellos y por tanto dela sociedad

entera depende del grado de educación que el estado la sociedad y la familia los mayores

con mucha sabiduría dicen que la mejor herencia que se les puede dejar a los hijos es la

educación y no ser equivocaron el legislador ha sido estricto al disponer que la educación

tiene que ser de calidad ideal de difícil cumplimiento especialmente en las zonas rurales

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donde a duras penas existen cuatro paredes un techo y un profesor llamado

pluridocentesesto es que tiene bajo su cargo dos o mas grados de escolaridad no tienen

materiales didácticos laboratorios etc bajo etas condiciones se podrán implantar una

educación de calidad .

No obstante de aquello a través de las reglas que a continuación se detallan el estado

ha establecido un sistema educativo que propende a este fin son los siguientes ,1-

garantice el acceso y permanencia de todo niño o niña a la educación básica asi como del

adolecente hasta el bachillerato a su equivalente, 2- respete las culturas y especificidades

de cada región y lugar ,3-contemple propuestas educacionales flexibles y alternativas para

atender las necesidades de todos

los niños niñas y adolecentes con prioridad de quienes tienen discapacidad trabajan o

viven una situación que requiera mayores oportunidades para aprender ,4- garantice que

los niños niñas y adolecentes cuenten con docentes materiales didácticos laboratorios

locales instalaciones y recursos adecuados y gocen de un ambiente adecuado y ambiente

favorable para el aprendizaje este derecho incluye el acceso efectivo a la educación inicial

de cero a cinco años y por lo tanto se desarrollan programas y proyectos flexibles y

abiertos adecuados a la necesidades delos educandos ,5- que respete las condiciones

éticas morales y religiosas de los padres y de los mismos niños niñas y adolecentes la

educación publica es laica en todos sus niveles obligatoria hasta el decimo año de

educación básica y gratuita hasta el bachillerato o su equivalencia el estado y los

organismos pertinentes aseguran que los planteles educativos ofrezcan servicios con

equidad calidad y oportunidad y que se garantice también el derecho de los progenitores

a elegir la educación que mas convenga o sus hijos.

Los objetivos de los programas de educación se hallan establecidos en el art 38 ibídem la

educación básica y media aseguraran los conocimientos valores y actitudes indispensables

para, 1- desarrollar las aptitudes y la capacidad mental y física del niño y adolecente hasta

su próximo potencial en un entorno lúdico y afectivo ,2-promover y practicar la paz el

respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales la no discriminación la

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tolerancia la valoración de las diversidades la participación el dialogo la autonomía y la

cooperación 3-con ejercitar defender promover y difundir los derechos de la niñez y

adolescencia 4-prepararlo para ejercer una ciudadana responsable en una sociedad libre

democrática y solidaria 5-orientarlos sobre la función y responsabilidad sobre la familia la

equidad de su relaciones internas la paternidad y maternidad responsables y la

conservación de la salud 6-fortalecer el respeto a sus progenitores y maestros a su propia

identidad cultural, su idioma, sus valores nacionales y a los de otros pueblos y culturas 7-

desarrollare un pensamiento autónomo, crítico y creativo 8-La capacitación para un

trabajo productivo y para el manejo de conocimientos científicos y técnicos; y 9-El respeto

al medio

ambiente¨. Merece rescatar el conjunto de obligaciones que tienen los padres y demás

responsables de niños, niñas y adolescentes, puntualizándose en el Art. 39 ibídem. Son los

siguientes 1- Matricularlos en los planteles educativos; 2- Seleccionar para sus hijos una

educación acorde a sus y creencias; 3- participar activamente en el desarrollo de los

procesos educativos 4- controlar la asistencia de sus hijos, hijas o representados a los

planteles educativos; 5- participar activamente para mejorar la calidad de la educación 6-

Asegurar el máximo aprovechamiento de los medios educativos que les proporciona el

Estado y la sociedad; 7- Vigilar el respecto de los derechos de sus hijos, hijas o

representados en los planteles educacionales; y 8- Denunciar la violación de esos

derechos, de que tengan conocimiento Les esta prohibidoa los establecimientos

educativos sanciones psicológicas atentatorias a la dignidad de los niños, niñas y

adolescentes, sanciones colectivas y medidas que impliquen excluso o discriminación por

causa de una condición personal del estudiante de su progenitores representantes

legales o de quienes lo tengan bajo su cuidado se incluyen en esta prohibición las medidas

discriminatorias por causa del embarazo o maternidad de una adolecente ningún niño o

adolecente se le podrá negar la matricula debido a la condición de sus padres en todo el

procedimiento orientado a establecer la responsabilidad de un niño o adolecente por un

acto de indisciplina en un plantel educativo se garantizara el derecho a la defensa del

estudiante y de sus progenitores cualquier forma de atentado sexual en los planteles

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educativos será puesto en conocimiento del agente fiscal competente para efectos de la

ley sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden administrativo que

corresponda en el ámbito educativo así dispone el art 41 del código de la niñez y

adolescencia

Resalta la prohibición de discriminación en el caso de embarazo dela adolecente frente a

este derecho es lacerante verificar que los profesores llamados a respetarlo lo trasgreden

con la suma facilidad se a hecho publica la noticia de dos adolecentes embarazadas en el

colegio Manuela Cañizares por esta razón han sido discriminadas o expulsadas incluidos

el adolecente presunto padre y hasta una compañera por atreverse a defenderlos esta

conducta reprochable de las autoridades del centro educativo desnuda una realidad que

es practica y solapada en sus discursos seminarios reuniones pedagógicas dicen defender

los derechos del estudiante sin embargo casa adentro son burocráticas que matan la

ilusión de los alumnos no merecen ser llamados profesores quías peor maestros de que

pueden llamarse si cortan sus alas de la supervisión si por el embarazo ya han sido

condenadas arrinconadas y estigmatizadas

En cuanto a la educación de menores de edad con discapacidades tienen derecho a la

inclusiones e sistema educativo en la medida de su nivel de discapacidad ya sean

obligadas a recibirlos ya crear los apoyos y adaptaciones físicas o mental todas las

unidades educativas están obligadas a recibirlos ya a crear os apoyos y adaptaciones

físicas pedagógicas de evaluación y promoción adecuadas a sus necesidades .

es.wikipedia.org/wiki/Derecho_a_la_educación

El derecho a la educación incluye dos dimensiones: una de prestación y otra de libertad.

Esta segunda dimensión se conoce como libertad de enseñanza.

Las normas: Declaraciones y Convenios internacionales

La Declaración Universal de Derechos Humanos proclama, en su artículo 26: "3. Los padres

tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus

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hijos". El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reafirma los

mismos elementos: "3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a

respetar la libertad de los padres de escoger para sus hijos escuelas distintas de las

creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas

que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos

reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad

de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a

condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la

educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el

Estado" (art. 13)

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se refiere también a la libertad de los

padres en el contexto del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de

religión:"1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de

religión; este derecho incluye la libertad de manifestar su religión o sus creencias,

individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la

celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 4. Los Estados Partes en el presente

Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres para garantizar que los hijos

reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones"

(art. 18).

El Protocolo nº 1 a la Convención Europea de Derechos Humanos dice: "El Estado, en el

ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza,

respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme

a sus convicciones religiosas y filosóficas" (art. 2).

Por último, un texto que no tienen el mismo valor jurídico, la Resolución sobre la libertad

de enseñanza en la Comunidad Europea (1984), incorpora los textos esenciales de la ONU,

puntualizando que la libertad de elección de los padres no debe ser limitada por razones

financieras; los poderes públicos deben subvencionar las escuelas no estatales: "El

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derecho a la libertad de enseñanza implica la obligación de los Estados Miembros de hacer

posible asimismo en el plano financiero el ejercicio práctico de ese derecho y conceder a

las escuelas las subvenciones públicas necesarias para ejercer su misión y cumplir sus

obligaciones en condiciones iguales a aquellas de que disfrutan los establecimientos

públicos correspondientes".(párr. 9).

La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos humanos

El Tribunal concibe la libertad de enseñanza en un contexto específico: el de una sociedad

democrática pluralista. La mayoría no puede imponer un modelo educativo o un modelo

de sociedad: "La democracia no se reduce a la supremacía constante de la opinión de la

mayoría, ordena un equilibrio que garantice un trato justo a las minorías y evita el abuso

de una posición dominante "(Sentencia Valsamis, párr. 27).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos subrayó en otro caso que las dos frases del

artículo 2 (acceso a la educación y la libertad de enseñanza) debe ser leídas

conjuntamente, en otras palabras, no podemos hablar de acceso a la educación

independiente de la libertad de enseñanza o diferenciar entre la educación pública y

privada. La libertad de enseñanza se entiende como un medio para garantizar el

pluralismo esencial para una sociedad democrática: "b) Es sobre el derecho fundamental a

la instrucción que se injerta el derecho de los padres a que se respeten sus creencias

religiosas y filosóficas y la primera frase no distingue más que la segunda entre la

educación pública y la educación privada. La segunda frase del artículo 2 del primer

Protocolo tiene como objetivo salvaguardar la posibilidad del pluralismo en la educación,

esencial para la preservación de la "sociedad democrática" tal como la concibe la

Convención. [Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen, párr. 50]. (Sentencia Folgerø, párr. 84).

Para garantizar que el Estado no solo tiene obligaciones jurídicas hacia las escuelas que

dirige, el Tribunal también señaló que los gobiernos deben garantizar el acceso y la

igualdad de los centros educativos, independientemente de si el centro es público o no:

"d) el artículo 2 del Protocolo N º 1 forma un todo que está dominado por su primera

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frase. Absteniéndose de "negar el derecho a la educación", los Estados partes garantizarán

a todas las personas dentro de su jurisdicción el derecho de acceso a las instituciones

educativas existentes en un momento dado y la oportunidad de obtener un beneficio de la

educación recibida por el al reconocimiento oficial de los estudios realizados.

4-DERECHO A LA VIDA CULTURAL

La vida cultural de los pueblos es la savia que nutre su espíritu las expresiones culturales

son variadas y representa la cosmovisión de la persona y sociedad se expresa a través de

la ciencia y arte deporte y recreación según el art 43 del código de la niñez y adolescencia

los niños y adolecentes tienen derecho a participar libremente en todas las expresiones de

la vida cultural en el ejercicio de este derecho pueden acceder a cualquier espectáculo

publico que haya sido calificado como adecuado para su edad por la autoridad

competente es obligación del estado y los gobiernos seccionales impulsar actividades

artísticas y deportivas a las cuales tengan acceso los niños y adolecentes sobre el derecho

de la vida el legislador ha puesto énfasis a favor delos menores de edad que pertenecen a

pueblos indígenas negros en efecto todo programa de atención y cuidado a los niños y

adolecentes de las nacionalidades y pueblos indígenas y negros deberá respetar la

cosmovisión realidad cultural y conocimientos de su respectiva nacionalidad y tener en

cuenta sus necesidades de conformidad con la constitución y la ley las entidades de

atención publicas y privadas que brinden servicios a dichos niños y adolecentes deberán

coordinar sus actividades con las actividades correspondientes entidades de esas

nacionalidades o pueblos así prescribe el art 44 ibídem.

Conforme el art 30 de la convención sobre los derechos del niño en los estados que

existan minorías religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena no se negara a

un niño que pertenezca a tales minorías con los demás miembros de su grupo a tener su

propia vida cultura su propia religión y su propio idioma el numera primero y

específicamente del art 31 señala que los estados respetaran y promoverán el derecho del

niño a participar plenamente en la vida cultural , artística y proporcionaran oportunidades

apropiadas e menor de edad es como una esponja seca que asimila todo lo que le rodea

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asimila la variada expresión artística que a desarrollado el ser humano sumadas estas

expresiones forman parte de lo que el legislador a dominado vida cultural.

www.culturalrights.net/es/principal.php?c=1

El término "Derecho de la cultura" se refiere, por un lado, a un conjunto complejo de

normas que regulan todo aquello que afecta al sector cultural y que configuran su régimen

jurídico. En el Derecho español estas normas se basan, por un lado, en la Constitución

española (ya que la cultura es un derecho fundamental), el Código Civil (que reconoce la

Propiedad Intelectual como una propiedad especial) y el Código Penal (que regula los

delitos relativos a la Propiedad Intelectual); y, por otro, en una serie de normas específicas

que se pueden resumir en 4 grandes ámbitos: la propiedad intelectual (que regula los

derechos morales y patrimoniales que genera la autoría de las obras culturales), la

fiscalidad cultural (que regula los incentivos, bonificaciones y deducciones de los bienes y

actividades culturales), la financiación cultural (que regula las fórmulas para el acceso a las

ayudas económicas para bienes, entidades y actividades culturales a través de

subvenciones y de los incentivos privados al patrocinio y el mecenazgo) y las normas

relativas a las formas jurídicas de las entidades con fines culturales (fundaciones y

asociaciones, etc.)

Junto al término "derecho de la cultura", también es frecuente usar o escuchar la frase

"derecho a la cultura". En este sentido, el término se puede interpretar en 2 vertientes

diferenciadas, por una lado, una vertiente activa de acción o ejercicio por parte de las

personas naturales o jurídicas (agentes culturales), y una vertiente pasiva, por cuanto

corresponde a los poderes públicos promover y tutelar el acceso de as personas a la

cultura, que se configura como un derecho de todos, según reza el artículo 44 de la

Constitución Española.

Asimismo, los "derechos culturales" se conciben como parte indisociable de los derechos

humanos, tomando como referencia la Declaración universal de derechos humanos

Page 14: teoria de los bienes

(1948), el Pacto Internacional Relativo a los derechos económicos, sociales y culturales

(1966) y la Declaración Universal de la UNESCO sobre diversidad.

4.6 DERECHO A LA INFORMACION

Los niños y adolecentes tienen derecho a buscar y escoger información y a utilizar los

diferentes medios de comunicación con las limitaciones establecidas en la ley. El deber

del estado la sociedad y la familia asegurar que la niñez y adolescencia reciban una

información adecuada veras y pluralista y proporcionar orientación y una educación critica

que les permita ejercitar los derechos señalados en el insisto anterior la mejor

información que se les puede dar es diciéndoles la verdad .

Sin embargo el legislador frente al derecho de información Libérrimo a señalado varias

prohibiciones relativa a este derecho , 1 la circulación de publicaciones videos y

grabaciones dirigidos y destinados a la niñez y adolescencia contengan imágenes o textos

para su desarrollo 2 la difusión de información inadecuada para niños en horario de franja

familiar 3la circulación de cualquier producto destinado a niños ni en publicaciones

dirigidos a la familia estas prohibiciones se aplican a los medios sistemas de comunicación

empresas de publicidad y programas `pero que significa difusión de información

inadecuada el penúltimo inciso del art 47 del código de la niñez y adolescencia despeja

estas interrogantes .

http://www.itaipem.org.mx/work/resources/LocalContent/379/3

El derecho a la información está considerado como un derecho fundamental del ser

humano y está respaldado legalmente a nivel superior por documentos y tratados

internacionales de derechos humanos universales.

Los estudiosos en el tema definen el derecho a la información de la siguiente manera:

“El derecho a la información pudiera definirse como la rama del derecho público

que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que regulan –lato sensu- las

relaciones entre Estado, medios y sociedad y en –stricto sensu- los alcances y los

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límites del ejercicio de la libertad de expresión y de información a través de

cualquier medio”.

“El derecho de acceso a la información pública es el derecho fundamental de la

persona a conocer la información y documentos en manos de las entidades

públicas, es decir, a acceder a éstos, y en una segunda vertiente es el derecho a ser

informados oportuna y verazmente por las instituciones públicas.2 En una

interpretación moderna de esta garantía universal, el derecho de acceso a la

información pública tiene por objeto otorgar el poder de la información pública a

las personas para la toma de decisiones diarias desde los diferentes sectores

sociales, así como poner a disposición de las mismas la información que le sirva

para ejercer sus derechos políticos y mejorar su calidad de vida”.

“Derecho de acceso a la información pública es la prerrogativa que tiene cualquier

persona física o moral, nacional o extranjera, de acceder a la información

gubernamental, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización,

y sin más limitaciones que las expresamente previstas en la Ley”.

“En el mundo académico se manejan dos posibilidades de aproximación al tema.

La primera, tradicional, considera el Derecho a la Información como una disciplina

del derecho dirigida a estudiar las libertades de opinión, de expresión y de

información centrados en el polo de la emisión y del mensaje, y que están

contenidos en diversos instrumentos de los Derechos Humanos. Una segunda

perspectiva de aproximación –complementaria de la primera- y particularmente

fructífera en América Latina, recupera el otro polo de la comunicación, el de la

recepción, donde la ciudadanía no sólo procesa mensajes sino que también los

produce. Esta incorporación redimensiona el Derecho a la Información en otro más

abarcativo, el Derecho a la Comunicación, que está todavía buscando estatuto

académico y legal”.

http://www.itaipem.org.mx/work/resources/LocalContent/379/3

Page 16: teoria de los bienes

4.7 DERECHO A LA RECREACION Y AL DESCANSO

Ahora la recreación y descanso no es solamente entre los menores de edad lo es de todos los

seres humanos según el art 48 del código de la niñez y adolescencia los niños y adolecentes tiene

derecho a la recreación descanso juegos deportes y mas actividades los establecimientos

educativos deberán contar con áreas deportiva recreativas artísticas y culturales

El legislador en cuanto se refiere al ingreso de espectáculos públicos con sujeción el art 49 de l

código de la niñez y adolescencia a prohibido que ingresen cuando hayan sido calificados como

inconvenientes para su edad los espectáculos públicos para la niñez y adolescencia gozaran de un

régimen especial respecto de los impuestos y contribuciones fiscales y municipales que se

reglamentara por la autoridades respectivas en los espectáculo a que refiere el art anterior

deberá ofrecer las seguridades necesarias y garantizar las medidas en caso de accidente.

www.efemerides.ec/1/junio/c_1.htm

Derecho a la recreación y al descanso.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la recreación, al descanso, al juego, al deporte y más actividades propias de cada etapa evolutiva. Es obligación del Estado y de los gobiernos seccionales promocionar e inculcar en la niñez y adolescencia, la práctica de juegos tradicionales; crear y mantener espacios e instalaciones seguras y accesibles, programas y espectáculos públicos adecuados, seguros y gratuitos para el ejercicio de este derecho. Los establecimientos educativos deberán contar con áreas deportivas, recreativas, artísticas y culturales, y destinar los recursos presupuestarios suficientes para desarrollar estas actividades. El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia dictará regulaciones sobre programas y espectáculos públicos, comercialización y uso de juegos y programas computarizados, electrónicos o de otro tipo, con el objeto de asegurar que no afecten al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Normas sobre el acceso a espectáculos públicos.- Se prohíbe el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los espectáculos que hayan sido calificados como inconvenientes para su edad. Los espectáculos públicos adecuados para la niñez y adolescencia gozarán de un régimen especial respecto de los impuestos y contribuciones fiscales y municipales, que se reglamentará por las autoridades respectivas. Si se han organizado exclusivamente en beneficio de los establecimientos de protección, gozarán de exoneración de impuestos. En los espectáculos a que se refiere el artículo anterior, serán admitidos en forma gratuita y obligatoria los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a establecimientos de protección

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RESUMEN DE LA TEMÁTICA

DERECHOS RELATIVOS CON EL DESARROLLO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA

4.1 DERECHO DE LA IDENTIDAD

la identidad de una persona refieres as la personalidad individual cuyas características básicas son los nombres y apellidos nacionalidad parentela consanguínea y afín como bien sostiene Cabanellas más concretamente la identidad es el hecho comprobado de ser una persona o cosa la supuesta o buscada constituye la determinación de la personalidad individual a los efectos de las relaciones jurídicas de gran importancia con respecto a los hijos naturales e ilegítimos con respecto a esta ultima parte nuestra legislación felizmente desde hacia mucho tiempo atrás elimino la discriminatoria y odiosa diferenciación de tales hijos si la identidad de la persona esta relacionada con la personalidad individual es de concluir que por mas parecido o semejanza que exista entre los individuos cada uno de ellos será en su esencia y características diferentes al otro el derecho a la identidad no se refiere a los rasgos o señales físicas bilógicas fisiológicas o psicológicas sino a su personalidad frente a la familia sociedad y estado .

El derecho a la identidad de los niños y adolecentes se halla establecido en el art 7 de la convención sobre los derechos del niño en virtud del cual el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos los estados partes velaran por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera sobre todo cuando el niño resultara de otro modo a patriada el art 8 ibídem prescribe que los estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad incluidos la nacionalidad el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas cuando un niño sea de privado ilegalmente de algunos de ellos elementos de su identidad o de todos ellos los estados partes deberán prestar ela asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

4.2DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL

El derecho a identificarse con las raíces culturales de la nación a la que pertenecen los niños y adolecentes es fundamental en el desarrollo emocional y espiritual de ellos es como la tierra a la planta sin la primera la planta no podrá crecer desarrollarse al acceso a cultura los menores de edad no tendrían valores culturales sobre los cuales pueda desarrollar y fortalecer su identidad

4.3 DERECHO A LA IDENTIDAD

El derecho a la identificación forma parte del derecho a la identidad pues uno de los elementos de la identidad es individualidad de la persona cuyo elemento complementario son los apellidos los niños y y niñas tiene derecho a ser inscritos inmediatamente después del nacimiento con los apellidos paternos y maternos que les corresponda el estado garantizara el derecho a la identidad ya la identificación mediante un registro civil con procedimientos agiles gratuitos y sencillos para la

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obtención de os documentos de identidad así determina el art 35 del código de la niñez y adolescencia

El derecho a tener un nombre de pila apellido paterno materno inmediatamente después de haber nacido es la característica de la identificación de la cual gozan los menores de edad cuando se hable de nombre considero que estaría implícito el resto de elementos que o forman apellido del padre y madre este ultimo criterio guarda armonía con lo que considera Cabanellas al señalar que en relación con las personas el nombre se entiende de tres maneras a.-como nombre de pila o particular María Luis José nombre en sentido estricto b.- como apellido Torres Fernández Alego c.- cual nombre y apellido a la vez como en ciertos documentos o diligencias que requieren simplemente el nombre del interesado con lo que se incluye esta forma mas completa a la identificación algunos casos pueden verse al tratar mas adelante del nombre en el derecho positivo mercantil el nombre de pila es libre y queda a elección de los padres o del que hace la inscripción en el registro civil el apellido por el contrario es forzoso el del padre en primer termino en los hijos legítimos o el de la madre en los ilegítimos y en los naturales solo por ella reconocidos en hora buena nuestra legislación civil ha desterrado esta primitiva clasificación de los hijos ya no existen hijos legítimos ilegítimos naturales bastardos sacrílegos simplemente son hijos de tal o cual padre y madre con sujeción al art 247 del código civil los hijos nacidos fuera del matrimonio podrán ser reconocidos por sus padre o por uno de ellos y en este caso gozaran de los derechos establecidos en la ley respecto del padre o de la madre que les haya reconocido podrán también ser reconocidos los hijos que todavía estén en el vientre de la madre y este reconocimiento surtirá efecto según la regla del art 63.

4.4. DERECHO A EDUCACION

Después del derecho a la vida el derecho a la libertad individual en tratándose del niño el derecho a la educación es mas vital para su desarrollo integral y bienestar gracias a la aplicación de este derecho los niños niñas y adolecentes tendrán un futuro promisorio lleno de esperanza e ilusiones la realización personal de ellos y por tanto dela sociedad entera depende del grado de educación que el estado la sociedad y la familia los mayores con mucha sabiduría dicen que la mejor herencia que se les puede dejar a los hijos es la educación y no ser equivocaron el legislador ha sido estricto al disponer que la educación tiene que ser de calidad ideal de difícil cumplimiento especialmente en las zonas rurales donde a duras penas existen cuatro paredes un techo y un profesor llamado pluridocentes esto es que tiene bajo su cargo dos o mas grados de escolaridad no tienen materiales didácticos laboratorios etc bajo etas condiciones se podrán implantar una educación de calidad .

4-DERECHO A LA VIDA CULTURAL

La vida cultural de los pueblos es la savia que nutre su espíritu las expresiones culturales son variadas y representa la cosmovisión de la persona y sociedad se expresa a través de la ciencia y arte deporte y recreación según el art 43 del código de la niñez y adolescencia los niños y adolecentes tienen derecho a participar libremente en todas las expresiones de

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la vida cultural en el ejercicio de este derecho pueden acceder a cualquier espectáculo publico que haya sido calificado como adecuado para su edad por la autoridad competente es obligación del estado y los gobiernos seccionales impulsar actividades artísticas y deportivas a las cuales tengan acceso los niños y adolecentes sobre el derecho de la vida el legislador ha puesto énfasis a favor delos menores de edad que pertenecen a pueblos indígenas negros en efecto todo programa de atención y cuidado a los niños y adolecentes de las nacionalidades y pueblos indígenas y negros deberá respetar la cosmovisión realidad cultural y conocimientos de su respectiva nacionalidad y tener en cuenta sus necesidades de conformidad con la constitución y la ley las entidades de atención publicas y privadas que brinden servicios a dichos niños y adolecentes deberán coordinar sus actividades con las actividades correspondientes entidades de esas nacionalidades o pueblos así prescribe el art 44 ibídem.

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CUADROS DE LA TEMATICA

La vida cultural de los pueblos es la savia que nutre su espíritu las expresiones culturales son variadas y representa la cosmovisión de la persona y sociedad se expresa a través de la ciencia y arte deporte y recreación según el art 43 del código de la niñez y adolescencia los niños y adolecentes tienen derecho a participar libremente en todas las expresiones de la vida cultural en el ejercicio de este derecho pueden acceder a cualquier espectáculo publico que haya sido calificado como adecuado para su edad por la autoridad competente es obligación del estado y los gobiernos seccionales impulsar actividades artísticas y deportivas a las cuales tengan acceso los niños y adolecentes sobre el derecho de la vida el legislador ha puesto énfasis a favor delos menores de edad.

Después del derecho a la vida el derecho a la libertad individual en tratándose del niño el derecho a la educación es mas vital para su desarrollo integral y bienestar gracias a la aplicación de este derecho los niños niñas y adolecentes tendrán un futuro promisorio lleno de esperanza e ilusiones la realización personal de ellos y por tanto dela sociedad entera depende del grado de educación que el estado la sociedad y la familia los mayores con mucha sabiduría dicen que la mejor herencia que se les puede dejar a los hijos es la educación.

4.4. DERECHO A EDUCACION

la identidad de una persona refieres as la personalidad individual cuyas características básicas son los nombres y apellidos nacionalidad parentela consanguínea y afín como bien sostiene Cabanellas más concretamente la identidad es el hecho comprobado de ser una persona o cosa la supuesta o buscada constituye la determinación de la personalidad individual a los efectos de las relaciones jurídicas de gran importancia con respecto a los hijos naturales e ilegítimos con respecto a esta ultima parte nuestra legislación felizmente desde hacia mucho tiempo atrás elimino la discriminatoria y odiosa diferenciación de tales hijos si la identidad de la persona esta relacionada con la personalidad individual es de concluir que por mas parecido o semejanza que exista entre los individuos cada uno de ellos será en su esencia y características diferentes al otro el derecho a la identidad no se refiere a los rasgos o señales físicas bilógicas fisiológicas o psicológicas sino a su personalidad frente a la familia. sociedad y estado .

4-DERECHO A LA VIDA CULTURAL

4.1 DERECHO DE LA IDENTIDAD

DERECHO RELATIVO DEL DESARROLLO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA

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4.7 DERECHO A LA RECREACION Y AL DESCANSO

Ahora la recreación y descanso no es solamente entre los menores de edad lo es de todos los seres humanos según el art 48 del código de la niñez y adolescencia los niños y adolecentes tiene derecho a la recreación descanso juegos deportes y mas actividades los establecimientos educativos deberán contar con áreas deportiva recreativas artísticas y culturales

El legislador en cuanto se refiere al ingreso de espectáculos públicos con sujeción el art 49 de l código de la niñez y adolescencia a prohibido que ingresen cuando hayan sido calificados como inconvenientes para su edad los espectáculos públicos para la niñez y adolescencia gozaran de un régimen especial respecto de los impuestos y contribuciones fiscales y municipales que se reglamentara por la autoridades respectivas en los espectáculo a que refiere el art anterior deberá ofrecer las seguridades necesarias y garantizar las medidas en caso de accidente.

DERECHO RELATIVO DEL DESARROLLO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA

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CUETIONARARIO

Que es el Derecho a la Identidad?

El Derecho a la identidad consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y, a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva de las personas.

El reconocimiento del derecho a la identidad a través del registro civil de nacimiento permite al niño o niña adquirir una identidad, un nombre y una nacionalidad. Asimismo, implica su incorporación como sujeto de derechos dentro de un Estado y su acceso a un conjunto de derechos humanos reconocidos internacionalmente.

¿Quién garantiza el derecho a la educación?

El Estado garantiza el ejercicio el derecho constitucional de enseñar y aprender. También garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social. (art. 6°)

¿Por qué es tan importante el derecho al saber o de acceso a la información?

En una democracia es fundamental que las personas puedan acceder a una amplia gama de información con el fin de participar de manera real y efectiva en los asuntos que les afectan.

Los organismos públicos tienen mucha información en nombre del público. La información pertenece a la sociedad y todas las personas tenemos el derecho de acceso a esta información.

Este derecho de acceso a la información coloca dos obligaciones fundamentales para los gobiernos

1) la obligación de publicar y difundir al público información clave sobre lo que los distintos organismos públicos están haciendo.

2) los gobiernos tienen la obligación de recibir las solicitudes de información del público y responderlas, ya sea publicando los documentos originales o facilitando copias de los documentos e información de los organismos públicos.

¿Que es el Derecho a la vida cultural?

La vida cultural de los pueblos es la savia que nutre su espíritu las expresiones culturales son variadas y representa la cosmovisión de la persona y sociedad se expresa a través de la ciencia y arte deporte y recreación según el art 43 del código de la niñez y adolescencia

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los niños y adolecentes tienen derecho a participar libremente en todas las expresiones de la vida cultural en el ejercicio de este derecho pueden acceder a cualquier espectáculo publico que haya sido calificado como adecuado para su edad

GLOSARIO

- COSMOVISION: Una cosmovisión no sería una consideración particular acerca del funcionamiento de alguna entidad particular, sino una serie de principios comunes que inspirarían teorías o modelos en todos los niveles: una idea de la estructura del mundo

- IMPLICITO:lo que se entiende incluido en otra cosa sin expresarlo.