Teoría de los contratos de trabajo
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UNIDAD DE TRABAJO 2
EL CONTRATO DE TRABAJO
CONCEPTO
Viene recogido en el artículo 1.1 del E.T.:
- Acuerdo que liga a una persona que presta sus servicios a otra, que los retribuye, organiza y dirige.
- Debe respetar el ordenamiento jurídico y mejorar las condiciones de trabajo.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Las partes deben tener Capacidad Legal: Es la aptitud para ser titular de derechos y
obligaciones. La tienen:
Los mayores de edad. Los extranjeros, según lo que establezca la Ley. Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis
años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.
Menores de edad, mayores de 16 años que estén emancipados legalmente.
EXCEPCIONES DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Menores de 16 años, en espectáculos públicos, pero: Permiso de la Autoridad Laboral para cada
espectáculo. No suponga un peligro para su salud ni para su
formación humana y profesional. http://www.tu.tv/videos/peleas-de-ninos-en-taila
ndia-explotacio
CAPACIDAD LEGAL DEL EMPRESARIO
Persona física o jurídica. Menor de edad: el Juez debe conceder el
beneficio de la mayor edad. Menor de edad no emancipado: se ha de
contar con la representación del padre, madre o tutor.
Incapaz: tiene que estar asistido por un representante legal.
Mayor de edad.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
Con los representantes de los trabajadores: Copia básica del contrato de trabajo.
Con el Servicio Público de Empleo: Registro del contrato en un plazo máximo de
10 días. Copia básica firmada por los representantes de
los trabajadores.
FORMA DEL CONTRATO
Escrito: Cuando lo exija una disposición legal. Los contratos por tiempo determinado cuya
duración sea superior a cuatro semanas. Palabra:
Los contratos indefinidos. Los contratos que tengan un tiempo
determinado y con una duración no superior a las 4 semanas.
CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO
Identidad de las partes.
CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO
Los tiempos de trabajo: Fecha de comienzo y fin, si es el caso, y la duración y distribución de la jornada laboral.
CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO
El lugar de trabajo: Domicilio social de la
empresa o del empresario.
Centro de trabajo: si se trabaja en varios, se hará constar en el contrato.
CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO
Categoría profesional a la que pertenece el contratado.
http://www.educacion.es/educa/incual/ice_CualCatalogo.html
CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO
Retribución.
CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO
Distribución de las vacaciones. http://www.lavanguardia.com/viajes/201310
14/54391896744/los-chinos-piden-una-distribucion-distinta-de-sus-vacaciones.html
CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO
Plazo de preaviso en caso de rescindir la relación laboral.
CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO
Período de prueba, si procede.
CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO
Convenio Colectivo aplicable al sector.
CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO
Fecha y lugar de la firma del contrato.
http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/contratos_trabajo/indice_contratos.html
VALIDEZ DEL CONTRATO DE TRABAJO
Todo contrato debe respetar tres elementos esenciales:
- Consentimiento: manifestación de voluntad libre y sin engaño o fraude.
- Objeto: prestación de servicios retribuidos; debe ser posible, lícita y determinada.
- Causa: trabajar a cambio de salario.Si no se respetan estos tres elementos->
CONTRATO NULO.
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN LABORAL
Indefinidos: no hay fecha determinada de finalización del contrato.
Temporales: existe fecha de finalización del contrato o duración determinada.
TRANSFORMACIÓN CONTRACTUAL No hay alta en la Seguridad Social. Cuando se exija hacerlo escrito: indefinido
y tiempo completo, salvo que se pruebe la temporalidad.
Contratos en fraude de Ley. Cesión ilegal de trabajadores. El trabajador continua trabajando tras
contrato temporal, salvo que se pruebe. Encadenamiento de contratos.
EL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES (ART. 15.5 ET)
Serán fijos: Los trabajadores que en un periodo de treinta meses
hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Se aplica también cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Si se trabajan menos horas que un compañero
contratado a tiempo completo o la establecida en el Convenio Colectivo o el ET.
Indefinido o temporal (menos formación y sustitución)
No realizan horas extra (*), sino complementarias: Límite del 15%, salvo Convenio (60%). Igual retribución que horas ordinarias. Pactadas, prorrogables anualmente (preaviso de 15
días y en determinadas condiciones). Ampliación de la jornada ordinaria si así lo desea el
trabajador.
EL PERÍODO DE PRUEBA
Características
EL PERÍODO DE PRUEBA
Escrito.
EL PERÍODO DE PRUEBA
Generalmente se especifica en los Convenios Colectivos.
EL PERÍODO DE PRUEBA Duración máxima:
6 meses para los técnicos titulados. 2 meses para el resto de los trabajadores. 3 meses para los no titulados si la empresa es menor de 25
trabajadores. 1 año para contratados bajo la modalidad de contrato indefinido
de apoyo a emprendedores. En contrato en prácticas, no podrá ser superior a un
mes para trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en convenio colectivo (mismo tiempo para discapacitados).
No podrá exceder de dos meses en caso de contrato de servicio del hogar familiar. Si se resuelve el contrato, debe haber un período máximo de preaviso de 7 días.
EL PERÍODO DE PRUEBA
Mismos derechos y obligaciones que resto trabajadores.
EL PERÍODO DE PRUEBA
Ambas partes pueden rescindir la relación laboral por voluntad propia y sin justificación.
EL PERÍODO DE PRUEBA
Es NULO cualquier pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador ha desempeñado las MISMAS FUNCIONES con anterioridad en la empresa.
EL PERÍODO DE PRUEBA
Computa a efectos de ANTIGÜEDAD en la empresa.
EL PERÍODO DE PRUEBA
Se interrumpe en caso de:Incapacidad temporal.Maternidad.Acogimiento.Adopción.Los Tribunales han resuelto casos de cumplimiento del servicio militar o ejercicio del derecho de huelga, indicando que las situaciones que no se especifiquen previamente interrumpen el periodo de prueba y sólo podrán finalizar la relación sin motivo justificativo cuando hubiera cesado la interrupción.