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Crista Micaela A. Cardona Salazar. | Investigación Jurídica | 01 de septiembre de 2015 Teoría de la Institución Jurídica MAURICE HAURIOU

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Crista Micaela A. Cardona Salazar. | Investigación Jurídica | 01 de septiembre de 2015

Teoría de la Institución Jurídica

MAURICE HAURIOU

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ContenidoBIOGRAFÍA DE MAURICE HAURIOU.....................................................................................2

TEORÍA DE LA INSTITUCIÓN JURÍDICA Y FUNDACIÓN..........................................................3

(ENSAYO DEL VITALISMO SOCIAL)......................................................................................3

Institución y Estado............................................................................................................4

Elementos de la Teoría de la Institución.............................................................................4

La clasificación de las Instituciones:..................................................................................7

el problema institucional.....................................................................................................8

EL Principio antropológico...................................................................................................9

El concepto de Constitución desde la perspectiva teórica del institucionalismo jurídico...............11

CONCLUSIÓN...................................................................................................................14

BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................................15

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BIOGRAFÍA DE MAURICE HAURIOU

Hauriou nació en Ladiville, Charente, Francia, en 1856. Fue Profesor de derecho

administrativo de la Universidad de Toulouse, consideró a las instituciones del

Estado como un instrumento cuyo objetivo fundamental era la defensa de la vida

civil y de la libertad.

Hauriou defendió el orden individualista de la empresa y la propiedad privada, y

contribuyó al desarrollo de procedimientos legales que protegieran a los ciudadanos

de actuaciones administrativas indebidas, oponiendo así a la teoría de la soberanía

nacional un sistema fundamentado sobre los derechos del individuo.

Figuran entre sus principales obras Principes du droit public (1910; Principios de

derecho público), Précis du droitconstitutionnel (1923; Compendio de derecho

constitucional) y Précis du droit administratif (Compendio de derecho

administrativo), libro este último que reelaboró en profundidad en cada una de sus

numerosas ediciones. Maurice Hauriou, que fue también uno de los primeros

teóricos de la sociología jurídica, murió en Toulouse, Francia, el 12 de marzo de

1929.

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TEORÍA DE LA INSTITUCIÓN JURÍDICA Y FUNDACIÓN

(ENSAYO DEL VITALISMO SOCIAL)

Define la Institución en el marco del Derecho y el Poder, es decir, los vincula.

Porque las instituciones son fundadas gracias al Poder, pero ésta deja lugar a una

forma de consentimiento. La Institución es la idea permanente y la fundación es el

fundamento jurídico o forma jurídica que asume. Para él la Institución no es un

elemento tan material, sino que es una idea que da origen a la materialidad(a su

fin). Podemos decir que la Institución es la idea fundante y una vez que fundamos

hablamos de materialidad (de fundación). La Institución es la idea que se puede

tener de partidos políticos, de empresa, etc. Esta fundación va a ser el fundamento

de carácter jurídico. Podemos tener una idea de carácter política y un fundamento

que va a dar una forma a la institución, una forma dada por el derecho.

Entonces Institución es, según Hauriou:

“Una idea de obrar o de empresa que se realiza y dura

jurídicamente en un medio social y para realizar esta idea

es que se organiza un poder que lo proveen los órganos

necesarios y por otra parte entre los miembros del grupo

social interesado en la realización de la idea produce

manifestaciones de comunión dirigidas por órganos de

poder y reglamentadas por procedimientos”.

Lo anteriormente mencionado significa que: la institución es la idea destinada a

desarrollar y el derecho es el límite para el desarrollo de esa idea, pero

necesariamente se requiere del poder y este poder se traduce en la existencia de

órganos destinados a alcanzar esa idea. Pero no basta con que existan órganos,

debe existir también por parte del que obedece la idea o comunión de ideas el

convencimiento de ser lograda.

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INSTITUCIÓN Y ESTADO

Aplica el concepto de Institución tomando en consideración el Estado, ya que fue a

partir del estudio de la Administración Francesa, organismo seno del Estado, lo que

le llevó a Hauriou a entrever una serie de organismos cuyas directrices trazó en su

Théorie de L’Institucion et de la fondation. La teoría institucional significó una

reacción contra las teorías voluntarias y subjetivistas, que basan todo el derecho en

el contrato, pero también implicó una reacción contra la teoría de la personalidad

ficticia o personalidad jurídica.

Elementos de la Teoría de la Institución

Desde la Teoría de la Institución los elementos del Estado moderno 1para Hauriou

son:

La idea con acción colectiva o idea de la obra: en todo estado va a existir un

grupo humano o población que comparte una idea de Nación, entendida

como elemento más importante la conciencia de permanencia a algo

(religión, cultura, etc).

El poder organizado puesto al servicio de ésta para su realización. Desde la

perspectiva liberal política el Estado se va a fundar en dos principios: la

separación de los poderes (Montesquieu) y el gobierno representativo (no

hay democracia de carácter directo, sino representativo democrático).

Si entendemos que el poder es un elemento del Estado y es soberano, por lo

que implica el ejercicio de la soberanía, decimos que la soberanía reside en

la Nación, siendo ejercido el pueblo a través de los órganos del Estado.

Las manifestaciones de comunión que se producen en el grupo social

respecto de la idea y su realización, armonía de las voluntades bajo la

1 Al considerarlo al Estado como una Institución, no afecta decir que los mismos elementos de la Teoría de la Institución lo son para el Estado.

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dirección de un jefe y no implica sólo los sentimientos intelectual sino la

voluntad de obrar.

Toda institución debe estar gobernada. Debe tener una organización jerárquica que

le permita un orden en miras a la acción. Por ello, debe tener un fundamento

jurídico, que aunque debe ser estructurado después de haber clarificado la “idea de

obra a realizar”, va a tener una importancia propia en cuanto a los procedimientos

que deba seguir la institución en su accionar. El aspecto jurídico ayuda a concretar

en la realidad la “idea de obra a realizar”. Esto supone que a la vez los miembros de

la institución se comprometen jurídicamente.

En el desarrollo de la institución juega un papel preponderante el carácter que le

imprime su fundador o fundadores. A partir de este carácter puede verse

influenciada la personalidad de los miembros de la institución. De esta manera,

habrá una reciprocidad en la transmisión de caracteres. No sólo influenciará en los

miembros de la institución el carácter del fundador o fundadores, sino que la

personalidad de los miembros podrá ayudar a configurar la fisonomía del carácter

institucional.

De acuerdo al fin buscado, la institución es diseñada. Esto comprende la

clarificación del fin último, la formación del carácter institucional, la elaboración de

una estrategia de acción, la concreción de los medios mediante una táctica, la

determinación de los requisitos a exigir a las personas que formarán parte de la

institución, el alcance de la acción colectiva

Hay instituciones de diversos tipos. Algunas son gubernamentales, otras privadas,

otras eclesiásticas, entre otras. Algunas de éstas tendrán alcance mundial, otras

nacional, otras estatal.

Las características de cada institución dependerán, en última instancia, de las

necesidades que procure atender. Esto es fundamental a la hora de pretender una

longevidad institucional. Debe existir un concertación entre las características de la

institución y los propósitos que tiene planteada. Esta longevidad institucional, a su

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vez, es fundamental para asegurar la serenidad en el funcionamiento de la

sociedad.

Las instituciones, necesariamente, deben tener una permanencia, que luego les

vendrá reforzada por los formalismos jurídicos. La vocación de permanencia se

concreta en la convicción teórica y práctica de querer mantenerse en el tiempo. La

convicción teórica viene dada al delimitar y profundizar bien los lineamientos

estratégicos de la institución; la convicción práctica, por el adecuado ejercicio de la

táctica. Las instituciones, al insertarse en la sociedad para satisfacer necesidades

de los integrantes de ésta, tienen (o deberían tener) una vocación innata de

servicio.

Además, las instituciones aseguran la continuidad de la vida social. Como la vida

social es una obra exclusivamente humana, y el ser humano es de por sí

perecedero, las instituciones aseguran el que pueda confiarse en la continuidad de

la dinámica social, aun cuando sus actores vayan desapareciendo. La institución

permite que venga otro a ocupar el puesto que ha quedado vacante". Es

fundamental que se fomente una memoria institucional, esto es, que las

experiencias que se van adquiriendo en las actividades que la institución

desempeñe sean tomadas como factor importante en la toma de decisiones y, a la

vez, no tomar lo pasado como inútil y desecharlo, sino que debe tomarse toda esa

experiencia institucional a beneficio de inventario, es decir, tomar de ella lo bueno

para la solución de nuevas problemáticas.

Esto es posible, también, porque las instituciones poseen una personalidad jurídica

independiente de la de sus miembros y, como es sabido, la personalidad jurídica de

las personas naturales desaparece con la muerte de la persona. Al crearse una

personalidad jurídica independiente, la de la persona moral, se asegura la

continuidad en la acción institucional. "Como la institución es la idea directriz que

agrupa la voluntad libre de los individuos, la participación en libertad para hacer

realidad el ideal de socializar sin estatizar, es posible a través de las instituciones,

las cuales poseen una personalidad jurídica propia, independiente de la de los

individuos que le dan vida'"

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La clasificación de las Instituciones:

Instituciones que se personifican: aquellas que se constituyen como

personas jurídicas: Estado, partidos políticos, los sindicatos, etc.

Instituciones que no se personifican o Instituciones Cosas: instituciones de

carácter excepcional y débil. Lo que falla en estas instituciones es la idea,

ésta no es capaz de generar mancomunidad dentro de la sociedad, no se

asume como persona jurídica que participa e interviene dentro de la

sociedad. No tiene trascendencia en el tiempo y dura muy poco. Ej: el partido

comunista puede llegar a convertirse luego en débil.

Pero también se pueden clasificar en razón de los ámbitos en que operan cada una

de las instituciones de: carácter político, instituciones de carácter jurídico,

instituciones de carácter sociales y económicasi.

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EL PROBLEMA INSTITUCIONAL

Las instituciones, como puede verse, juegan un papel nuclear en la sociedad. De la

acción que ellas desplieguen depende en mucho el funcionamiento de la sociedad.

Un termómetro del comportamiento social es la situación institucional.

El problema institucional2 iisurge cuando hay un desvío en la ejecución de los

objetivos fundacionales. Esto sólo puede ser provocado por aquéllos que integren la

institución. De modo particular, la conducta observada por aquéllos que dirigen la

institución será un termómetro de cómo podrá ir ésta. Es a ellos a quienes

corresponde, en primer lugar, el provocar una tendencia hacia el comportamiento

ético, de manera que sus subordinados vean esa conducta como imitable.

Hay un desvío en la búsqueda de los objetivos fundacionales institucionales, o bien

cuando sus integrantes anteponen el fin colectivo a uno personal (piénsese en

corrupción, etc.), o cuando no está claro el fin buscado, bien sea por ignorancia

culpable, o por ignorancia provocada por un deterioro anterior en la sociedad o en la

institución misma.

El problema institucional no surge de un momento a otro. Es consecuencia de

repetidas actuaciones particulares que se desvían del objetivo fundacional. Si bien

es imputable necesariamente a sus integrantes, se hace difícil que la entera

responsabilidad recaiga sobre sólo uno de ellos.

El problema institucional, supone un daño innegable en el funcionamiento de la

sociedad. La sociedad deja de contar con aquella institución que se ha desvirtuado

Supone una enfermedad social. La sociedad, al no poder contar con entera

confianza en uno de sus miembros institucionales, se ve disminuida en su accionar.

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"La manifestación más global de la crisis, y, hasta cierto punto, comprensiva de

todas sus otras expresiones, es la crisis institucional o la crisis de las instituciones,

es decir, la que afecta a las organizaciones fundamentales de nuestra sociedad” iii

EL PRINCIPIO ANTROPOLÓGICO

La fundación institucional es un proceso exclusivamente humano. Esto no tiene

discusión. La institución es fundada y formada por hombres, aunque luego la

institución pueda formar a los hombres. Maurice Hauriou plantea, como Platón y

tantos otros, que lo social es formado por lo individual, es decir, por los individuos.

Sin embargo, sostiene que hay un elemento importante en la fundación institucional

que trasciende lo individual.

Es la idea de la obra a realizar. Ésta es común a los individuos que forman parte de

la institución. No obstante, esto no quiere decir que no pueda ser sólo una persona

quien funde la institución

Pero esto puede verse más claro en el libro II de la República de Platón. Él,

buscando obtener la noción de justicia, crea un Estado imaginario. Al comienzo de

su construcción intelectual, se da cuenta de que el Estado es el individuo en

caracteres gruesos. Por esto, el carácter del Estado es el carácter de los individuos

que habitan en él.

El carácter institucional viene dado por el carácter de sus integrantes. Por ello, para

solucionar las desviaciones del carácter institucional, hay que corregir las

desviaciones en el carácter de sus miembros.

En este mismo sentido, Hauriou plantea, mediante una crítica a la tesis de la regla

del Derecho de León Duguit, que las instituciones no vienen creadas por reglas de

Derecho, porque tendría entonces que admitirse que las instituciones, como

consecuencia de tal postura, vienen dadas por el medio social; y es claro que el

medio social no funda instituciones, sino que aprueba o rechaza la fundación de

éstas por particulares". La función de las reglas de Derecho es la de asegurar y

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delimitar jurídicamente a las preexistentes realidades institucionales a las cuales

son aplicadas.

En resumen, toda reforma institucional, tomando como ejemplo la del Estado, debe

ir, antes de la reforma legislativa o cualquier otro tipo de reforma procedimental o de

estructura, que muchas veces será necesaria, al fondo de las cuestiones, siendo en

este caso el núcleo del problema la conducta que observan los miembros de toda

institución.

En definitiva, como las instituciones están formadas por hombres, son éstos los

responsables del manejo institucional. De la acción de sus integrantes dependerá,

para bien o para mal, el que una institución cumpla con sus objetivos fundacionales

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EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN DESDE LA PERSPECTIVA TEÓRICA DEL INSTITUCIONALISMO JURÍDICOIV

(“Hauriou vs. Rousseau”)

En relación con el orden jurídico objetivo Hauriou matiza la teoría del contrato social

de Rousseau. En este sentido hay que señalar que si bien ambos parten de la idea

común de un momento fundacional objetivo y, por tanto, de la no preexistencia de

persona moral alguna; mientras para Rousseau ese momento fundacional objetivo

lo constituye el contrato social, para Hauriou descansa sobre el concepto de

institución corporativa.

La diferencia sería la siguiente:

“Si el momento fundacional adopta la forma de contrato social, entonces el

establecimiento del Derecho y del Estado es únicamente el efecto de las voluntades

individuales contratantes, y la ley como fuente del Derecho es la expresión de la

voluntad general.

El error de esta argumentación sería, si nos atenemos al planteamiento de Hauriou,

considerar la ley como expresión de la voluntad general, cuando en realidad se trata

de la expresión de la voluntad de una mayoría parlamentaria o electoral que si bien

puede resultar más o menos representativa (ya que se ha gestado en el seno de

una organización legislativa), no difiere en su fundamento del mandato del Príncipe

si no es por una cuestión de grado.

La cuestión que se plantea inmediatamente es cómo justificar la autoridad de esta

Ley así concebida, cómo justificar su imposición a todo el grupo incluso mediante el

uso de la fuerza. La explicación residiría en la necesidad del grupo de funcionar

unido ante el peligro de amenaza sobre su propia existencia, lo cual, de ningún

modo llevaría a la identificación de las fuentes del Derecho con la voluntad general;

antes bien, la necesidad de someter la independencia individual a la preservación

de la existencia del grupo, convertiría al principio de autoridad en el eje rector del

proceso de creación del Derecho.

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Si por el contrario, el momento fundacional descansa en la constatación de que no

hay un solo momento en la historia del Estado en que no exista un Derecho ya

establecido en la nación con carácter previo a cualquier fenómeno jurídico de nueva

creación, entonces, la existencia del Estado no puede vincularse a la acción de las

voluntades individuales ni a una hipotética voluntad general como plantea

Rousseau, sino al hecho de la institución social corporativa cuya expresión es el

Estado de Derecho, en virtud del cual las fuentes jurídicas gubernamentales se

verían subordinadas al Derecho ya establecido. El Estado se constituiría así a partir

de la reorganización de la nación a través de un proceso lento de adhesión que

permitirá, en su momento, la realización real de la voluntad general, y aquel

Derecho establecido previo al Estado surgiría: materialmente, de la constante

adaptación de las estructuras corporativas a las realidades sociales; formalmente,

de la transformación del "hecho" en "derecho".

El Derecho "establecido" se configura entonces como un Derecho escrito que, por

añadidura, deviene consuetudinario, beneficiándose así tanto del valor de la

costumbre como del valor de la ley. Sería precisamente este Derecho previo al

Estado el que, mediante artificios de redacción, imitan las "Constituciones escritas"

que no son sino reconstrucciones artificiales de ese Derecho, adaptadas a las

necesidades de movilidad y orden, de libertad y justicia, propias del Estado de

Derecho.

Por otra parte, los procedimientos mediante los cuales se crea la ley serían según

Hauriou indicios claros de la existencia de una verdadera institución, es decir, de un

grupo social dotado de una cierta organización y una cierta permanencia. Entre

estos procedimientos cobran especial relevancia aquellos que se denominan

electorales, es decir, las operaciones representativas; y aquellos llamados

parlamentarios, es decir, las operaciones legislativas, desde el momento que

interesan a todos los miembros del grupo y preparan la adhesión de la nación a la

ley votada por sus representantes.”

En relación al fenómeno de la personificación moral de la institución objetiva

preexistente, al que tanta importancia concede Hauriou, se reivindica la doctrina

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metafísica de Santo Tomás de modo que partiendo de la consideración tomista de

que el cuerpo, primeramente dotado de organización, contiene en potencia el alma

y pasa su vida intentando convertirla en acto, es decir, realizarla; Hauriou plantea

que los órganos que conforman el cuerpo social son elementos objetivos que

pertenecen a un organismo corporativo dotado de una existencia individual objetiva

y que, por mediación de este organismo en su totalidad, entran en relación y

alcanzan una existencia subjetiva bajo la forma de personalidad jurídica,

Por ello Hauriou estudia el Derecho administrativo como un sistema positivo de

conducta destinado a reaccionar contra la arbitrariedad de la Administración; el

Derecho constitucional como un sistema positivo de conducta destinado a

reaccionar y a garantizar protección frente a los golpes de fuerza de los poderes

políticos; la teoría jurídica del Estado como un sistema positivo de conducta más

basto aún, destinado a reaccionar contra las brutalidades y las insuficiencias del

poder del hombre sobre el hombre

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CONCLUSIÓN

El concepto de Institución, ha sido abordado filosóficamente, dando lugar a la

Teoría Institucional, en la Escuela Francesa, de la que Maurice Hauriou es el autor.

Gracias a esta teoría se considera que el Derecho no debe polarizarse

exclusivamente a la figura jurídica del contrato3.

El Derecho, por lo tanto, no tiene por objeto tan sólo la distinción de lo mío y de lo

tuyo, sino el discernimiento de los “nuestro”. Sobre la base de que los hombres

llevan una vida social y que, por la tendencia que tenemos a la solidaridad, nos

vemos compelidos de una manera consciente o necesaria a agruparnos y constituir

entes colectivos, que se llaman Instituciones.

Esta teoría no busca desaparecer las relaciones jurídicas ni la individualidad, por el

contrario, la institución se estructura de manera jerárquica, cada uno de sus

miembros desempeña distintas funciones, haciéndose notar que se despoja de su

personalidad individual a cada miembro.

Ha de saberse que la teoría de la institución es de base sociológica, se considera

en la misma que siempre existe una personalidad social.

3 Como venía sucediendo a partir de la Revolución rancesa, tanto en la vida pública como privada.

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BIBLIOGRAFÍA

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i Mortín,Fausto. ¿Qué son las instituciones?(2013). Documento disponible:

http://www.elmundodetehuacan.com/opinion/columnas/1109150 Investigación generada:

26/08/2015

ii Messner, Johannes, “El problema institucional”, Op. Cit.: pp.553-566iii Ibídem

iv Universidad complutense de Madrid. “crisis del principio de generalidad y del formalismo

jurídico : JJ Rousseau, i Kant y la Perspectiva teórica del institucionalismo jurídico en

Maurice Hauriou” (2004)

La Gaceta Jurídica, Paralelismo entre la Lingüística y la disciplina Jurídica. Disponible

en: http://www.larazon.com/index.php?_url=/suplementos/la_gaceta_juridica/

ParalelismoLinguisticadisciplinajuridica_0_2187381300.html

Récanses, Luis Siches. “Filosoofía Jurídica Contemporánea”, pp- 287. Documento

disponible en: https://books.google.com.bo/books?

id=EZnMwtZnQQAC&pg=PA295&lpg=PA295&dq=maurice+hauriou+teoria+de+la+insti

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