Teoria Marco Legal UFPM

17
TEORÍA MARCO LEGAL UFPM Equipo de Instructores Centro de Formación Zulia

description

ufpm marco legal

Transcript of Teoria Marco Legal UFPM

TEORA MARCO LEGAL UFPMEquipo de Instructores Centro de Formacin Zulia Constitucin de la Repblica Bolivariana de VenezuelaArtculo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podr establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado ser responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

Artculo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fsica, psquica y moral, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda vctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitacin. 2. Toda persona privada de libertad ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. Ninguna persona ser sometida sin su libre consentimiento a experimentos cientficos, o a exmenes mdicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. 4. Todo funcionario pblico o funcionaria pblica que, en razn de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos fsicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, ser sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

Artculo 55. Toda persona tiene derecho a la proteccin por parte del Estado a travs de los rganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad fsica de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participacin de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevencin, seguridad ciudadana y administracin de emergencias ser regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarn la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias txicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estar limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.Artculo 332. (De Los rganos de Seguridad Ciudadana) El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden pblico, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacfico disfrute de las garantas y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizar: 1. Un cuerpo uniformado de polica nacional de carcter civil. 2. Un cuerpo de investigaciones cientficas, penales y criminalsticas. 3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administracin de emergencias de carcter civil. 4. Una organizacin de proteccin civil y administracin de desastres. Los rganos de seguridad ciudadana son de carcter civil y respetarn la dignidad y los derechos humanos, sin discriminacin alguna. La funcin de los rganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los trminos establecidos en esta Constitucin y la ley.

Constitucin de la Repblica Bolivariana de VenezuelaArtculo 12. (Principio De Respeto a Los Derechos Humanos) Los cuerpos de polica actuarn con estricto apego y respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitucin, en los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Repblica y en las leyes que lo desarrollan. Artculo 68. (Principios Generales) El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de polica estar orientado por el principio de orientacin a la vida, como valor supremo constitucional y legal, la adopcin de escalas progresivas para el uso de la fuerza en funcin del nivel de resistencia y oposicin de la ciudadana o ciudadano... El traspaso en el uso de la fuerza mortal estar justificado para la defensa de la vida de la funcionaria o funcionario policial o un tercero.

Artculo 70. (Criterios Para Graduar El Uso De La Fuerza) Los funcionarios y funcionarias policiales emplearn la fuerza fsica con apego a los siguientes criterios: 1. El nivel del uso de la fuerza a aplicar est determinado por la conducta de la persona y no por la predisposicin del funcionario o funcionaria.2. El uso diferenciado de la fuerza implica que entre la intimidacin psquica y la fuerza potencialmente mortal, el funcionario o funcionaria graduar su utilizacin considerando la progresin desde la resistencia pasiva hasta la agresin que amenace la vida, por parte de la persona.3. El funcionario o funcionaria policial debe mantener el menor nivel del uso de la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto.4. En ningn momento debe haber dao fsico innecesario, ni maltratos morales a las personas objeto de la accin policial, ni emplearse la fuerza como forma de castigo directo.

Ley Orgnica Del Servicio De Polica Y Del Cuerpo De Polica NacionalArtculo 3:Numeral 2. (Arma de fuego) El instrumento mecnico que utiliza una materia explosiva que propulsa uno o mltiples proyectiles por medio de presin de gases, los cuales son lanzados a gran velocidad, producto de la deflagracin de plvoras, que despiden gas a alta presin tras una reaccin qumica de combustin.Numeral 4. (Municin) Es la carga de las armas de fuego necesaria para su funcionamiento, regularmente est compuesta por la cpsula, el fulminante, la carga propulsora y la punta o bala.Numeral 23. (Facsmil De Armas De Fuego) Comprenden todos aquellos instrumentos que, sin ser un arma genuina y por sus caractersticas estructurales, constituye una perfecta imitacin o reproduccin de un arma de fuego verdadera.

Consultar otras definiciones en el Reglamento de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, segn G.O. N 6.129 de fecha 08-04-2014. Ley Para El Desarme y Control De Armas y MunicionesArtculo 41. (Porte y Uso de Armas Orgnicas) El porte y uso de armas orgnicas es potestad exclusiva de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, cuerpos de polica, rganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de polica y dems rganos del Estado autorizados para la adquisicin de armas.Artculo 112. (Porte Ilcito de Armas de Fuego) Quien porte un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente, emitido por el rgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, ser penado con prisin de cuatro a ocho aos.Cuando el delito establecido en el presente artculo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisin ser de seis a diez aos. La pena se incrementar en una cuarta parte cuando el delito sea cometido por un funcionario pblico o funcionaria pblica.Ley Para El Desarme y Control De Armas y MunicionesArtculo 115. (Uso Indebido de Armas Orgnicas) Los miembros de la Fuerza Armada polica y dems rganos del Estado autorizados para la adquisicin de armas, que utilicen sus armas orgnicas con fines distintos a la legtima defensa o proteccin del orden pblico, sern penados o penadas con prisin de seis a ocho aos; sin menoscabo de las penas correspondientes por los delitos cometidos con tales armas.

Consultar el Titulo VII sobre Armas Orgnicas en el Reglamento de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, segn G.O. N 6.129 de fecha 08-04-2014. Ley Para El Desarme y Control De Armas y MunicionesArtculo 65. (No es punible)El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:a. Agresin ilegtima por parte del que resulta ofendido por el hecho.b. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.c. Falta de provocacin suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia. Se equipara a la legtima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los lmites de la defensa. (Legtima Defensa Putativa o Con Error) d. El que obra constreido por la necesidad de salvar su persona o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo. (Estado de Necesidad)

Cdigo PenalLegtima Defensa Agresin ilegitimaNecesidad del medio empleadoSin provocacinCdigo PenalArtculo 272. (Porte Ilcito de armas de fuego) Se consideran delitos y sern castigados conforme a los artculos pertinentes de este Captulo, la introduccin, fabricacin, comercio, posesin y porte de armas que se efecten en contravencin de las disposiciones del presente Cdigo y de la Ley sobre Armas y Explosivos.Se considerar circunstancia agravante si dichos delitos fueren cometidos por funcionarios de polica, resguardos de aduana, funcionarios pblicos, vigilantes privados legalmente autorizados y empleados pblicos, casos en los cuales se aumentar la pena hasta un tercio de la media.

Artculo 281. (Uso indebido de armas de fuego) Las personas a que se refieren los artculos 279 y 280, no podrn hacer uso de las armas que porten sino en caso de legtima defensa o en defensa del orden pblico. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarn sujetas a las penas impuestas por los artculos 277 y 278, aumentadas en un tercio segn el caso, adems de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.Artculo 512. (De Las Faltas Que Se Refieren a Armas o a Materias Explosivas) Ser penado con multa hasta de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) todoindividuo que, aun con permiso de la autoridad para llevar armas de fuego:

1. Haya entregado o dejado llevar cargadas las susodichas armas, a una persona menor de catorce aos o a cualquiera otra que no sepa o no pueda manejarlas con debido discernimiento.

2. Haya descuidado las precauciones suficientes para evitar que las personas indicadas se apoderen, fcilmente, de tales armas.

3. Haya llevado un fusil cargado en medio de una reunin o concurso del pueblo.Cdigo PenalArtculo 4.Literal K. Utilizar el arma de fuego slo en circunstancias extremas, como reaccin al ejercicio de una fuerza letal para la defensa de la propia persona o de los terceros, ante una agresin ilegtima y atendiendo a los principios de necesidad, oportunidad y proporcionalidad. Literal L. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios se comprometen a lo siguiente: a) ejercer moderacin y actuar en proporcin a la gravedad del incidente y al objetivo legtimo que se persiga, b) reducir al mnimo los daos y lesiones y respetar y proteger la vida humana, c) proceder de modo que se preste, lo antes posible, asistencia y servicios mdicos a las personas heridas o afectadas, y d) procurar notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos ntimos de las personas heridas o afectadas.

Artculo 5. Las instituciones de Polica dispondrn de una serie de medios que permita a los funcionarios policiales un uso diferenciado de la fuerza y entrenarn permanentemente a todos sus funcionarios para el uso de esos medios.

Cdigo de Conducta para los Funcionarios Civiles o Militares que Cumplan Funciones Policiales en el mbito Nacional, Estadal y Municipal

Artculo 5.Numeral 2. (Progresividad) El nivel de fuerza empleado por la polica que se incrementaa medida que aumenta la resistencia de la persona sujeta a un procedimiento policial, de modo que el uso de la fuerza potencialmente mortal, solo est autorizado en una situacin que constituya una amenaza cierta y efectiva a la vida de cualquier persona envuelta en la situacin, con el fin de preservarla.

Artculo 7. Sin perjuicio de las normas sobre uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial antes descritas, cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios y funcionarias policiales debern: Tomar precauciones especiales para proteger la vida humana, reducir los daos y lesiones y evitar afectar a otras personas ajenas a la situacin que amerita su intervencin, sin que sirva como pretexto resolver de la forma ms rpida posible la situacin planteada.Proceder de modo que se presten asistencia y servicios mdicos a las personas heridas o afectadas a la brevedad posible.Notificar lo sucedido a los parientes o personas cercanas del herido o afectado, a la brevedad posible.Resolucin N 88 Sobre Las Normas y Principios Para El Uso Progresivo y Diferenciado De La Fuerza PolicialPor Parte De Los Funcionarios y Funcionarias De Los Cuerpos De Polica En SusDiversos mbitos Poltico Territoriales

De las Armas de FuegoTodo funcionario policial, durante el desempeo de sus funciones, debe considerar que el uso de las armas de fuego es excepcional y constituye el ltimo recurso del uso potencial de fuerza mortal. Estas armas deben ser utilizadas slo para preservar su vida y la de otras personas, de acuerdo a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.Su empleo debe ser de manera segura, responsable para evitar daos incluso cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que lo requiera el correcto desempeo de sus funciones.todo funcionario policial, antes de emplear el arma de fuego, debe identificarse y dar una clara advertencia de su intencin de usarla, con tiempo suficiente para que esto se tome en cuenta, salvo que al hacer esa advertencia se pusieran indebidamente en peligro, se creara un riesgo de muerte o daos graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o intil dadas las circunstancias del caso.Los funcionarios policiales no deben disparar las armas de fuego en las circunstancias siguientes:Como advertencia, amenaza o intimidacin.Cuando exista el peligro de impactar a otras personas diferentes a la ciudadana, ciudadano o grupo de stos, que estn involucrados.Desde y hacia un vehculo en movimiento, ya que es peligroso para la ciudadana y generalmente ineficaz.En contacto directo con el cuerpo de una persona, excepto como una ltima opcin en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves al funcionario o a otra persona.

Manual De Uso Progresivo y Diferenciado De La Fuerza Policial N 2 (Tu Fuerza Es Mi Medida)

Cuando un vehculo est involucrado en una presunta situacin delictiva, los funcionarios policiales debern evitar colocarse en una condicin tctica donde el uso de las armas de fuego sea la nica alternativa.Los funcionarios policiales no deben desenfundar un arma de fuego de manera innecesaria o prematuramente, ya que se limitan las alternativas para controlar una situacin, se intimida intilmente a los ciudadanos y, adems, puede ser causa de un disparo accidental con consecuencias indeseables.E l funcionario policial slo puede desenfundar y apuntar con un arma de fuego a una ciudadana, ciudadano o grupos de stos cuando exista un riesgo inminente de que la situacin escalar hasta un punto donde el uso de fuerza potencialmente mortal estara legalmente justificada.De ser posible, todo funcionario policial aplicar tcnicas de proteccin a otros y a su propia vida, previas al desenfunde del arma de fuego, con las cuales indicar claramente que habr necesidad de disparar si no finaliza la intencin de usar fuerza mortal.Todo funcionario policial debe cargar y descargar las armas de fuego en un sitio seguro y segn los procedimientos especficos para cada arma.Los funcionarios policiales a quienes se les haya asignado armamento del cuerpo de polica, estn en el deber de realizar el mantenimiento preventivo Correspondiente, as como tambin deben reportar las fallas detectadas en las mismas.

Manual De Uso Progresivo y Diferenciado De La Fuerza Policial N 2 (Tu Fuerza Es Mi Medida)

Para evitar ser desarmado, todo funcionario policial tiene la responsabilidad de evitar ser sorprendido o enfrentado por una persona armada que tenga la ventaja tctica, quien podra ordenarle la entrega de su arma de fuego. Entregar el arma podra significar la prdida de la nica posibilidad para su sobrevivencia o la de terceros, razn por la cual el funcionario debe agotar todos los recursos tcticos disponibles para evitar la entrega de su arma de fuego.Queda prohibido que los empleados administrativos porten armas de fuego, mientras estn laborando, aun cuando stas se mantengan ocultas o disimuladas.Los empleados administrativos que tengan como responsabilidad o como parte de sus deberes transportar, analizar o examinar, entregar, almacenar o recibir cualquier arma de fuego o cualquier otra arma que haya sido retenida, debern estar debidamente instruidos, autorizados e identificados.Para garantizar la seguridad de las armas, los funcionarios policiales deben almacenarlas en un lugar seguro e inaccesible (este sealamiento incluye el hogar).Los funcionarios policiales pueden guardar sus armas de fuego temporalmente en el maletero del vehculo (carro), asegurndolo bajo llave, cuando no est disponible o sea poco prctica una ubicacin segura dentro de un edificio. Est prohibido el resguardo de armas de fuego en vehculos desatendidos desde la noche hasta la maana, o por un perodo ms largo.

Manual De Uso Progresivo y Diferenciado De La Fuerza Policial N 2 (Tu Fuerza Es Mi Medida)

Cuando no est portando el arma de fuego en el Comando, todo funcionario policial debe resguardar las mismas en el parque de armas de la polica o en su oficina, bajo llave, si su acceso est restringido al pblico; o deber entregarlas al personal de seguridad correspondiente, cuando:Los funcionarios policiales asistan a procedimientos judiciales y no estn asignados a la Fiscala o los Tribunales.Los funcionarios policiales asistan a otras instalaciones gubernamentales donde est restringido o prohibido el porte de arma de fuego.Con relacin a la autorizacin de llevar armas de fuego, el funcionario policial debe estar certificado para ello, previa aprobacin de un examen sobre el contenido del Manual Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial, con una nota aprobatoria mnima de 90% respecto al puntaje mximo establecido.Con relacin a la inspeccin del arma y las esposas, antes del inicio del turno de servicio los supervisores deben inspeccionar la limpieza y el funcionamiento de las armas de fuego, el buen estado de las esposas, la cantidad de municiones y los cargadores de los funcionarios bajo su responsabilidad.E l funcionario policial es el responsable del cuidado apropiado, la limpieza, y el mantenimiento de las armas de fuego y las municiones asignadas.

Manual De Uso Progresivo y Diferenciado De La Fuerza Policial N 2 (Tu Fuerza Es Mi Medida)

De las Pistolas y RevlveresEn relacin con pistolas y revlveres, con la finalidad de evitar disparos accidentales, todo funcionario policial al desenfundarlos debe mantener el dedo ndice de la mano que sostiene el arma fuera del disparador, y paralelo a la recmara mltiple o a la corredera, hasta que el arma est totalmente desenfundada y nivelada con respecto al blanco.

Queda prohibido retroceder el martillo del revlver a la posicin de accin simple, excepto para la limpieza o el desmontaje del arma.

Las pistolas deben ser aseguradas y enfundadas inmediatamente despus de determinar que el empleo de fuerza potencialmente mortal ya no es necesario.

Manual De Uso Progresivo y Diferenciado De La Fuerza Policial N 2 (Tu Fuerza Es Mi Medida)