TEORÍA_DE_CONFLICTOS-REMO_ENTELMAN

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P·A·R·C P RE VE NC IO N, A DM IN IS TR AC IO N V R ES OL UC I ON D E C ON FL IC TO S TEORiA DE CONFLICTOS E I c o nf li ct o e s u n fe nor ne no qu e h a pr eo cup ado d e f or ma p er si st en- te a l s er h um an o. P ar a a lgun os el c on£l ic to e s c on sid er ado un mal in- herente a las estructuras sociales, para otros una oportunidad para cambia r y progresar. Pero, ya sea porque se pre te nde la curacion de un a enfermedad 0 porque se presenta el nacimiento de un mejor pr oy ec to de vid s oc ia l, e n 10 que parecen estar todos de acuerdo es que l a pe rm an enc ia e n e l s en o d el c on fli ct o e s c os tos a. La c ol ec cio n qu e pr es ent am os s e i ns er ta en elmundo d e lo s c on£ lic to s y en los de- s ar ro ll os p ar a s u p re ve nc io n, a dm in is tr ac i6 n y r es olu ci on . E st a c o- Ieccion ha side disefiada tanto para el publico en genera l (Serie Di- vulgacion) como para los estudiosos y profesionales (Serie A ca de rn ic a) , En e ll a e l l ec tor e nc ont ra ni de sd e t ra ba jo s que ve rs an s obr e l os f und am en to s p ar a e l e st ud io y aplicacion de la pr evencion , adrninistr acion y resolucion de con£lictos (Ser ie Academica I Funda- mentos) pasando por lo analisis espe cffic os sobre los metodos de resoluci 6n (Ser le Academica I Me todos) hasta los analisis vincul ados con la aplicacion de estos rnetodos a ambitos particulares (Serie Academics I Aplicaciones). Hacia un nuevo pa radigma Remo F. Entelman SERlE ACADEMICA I APUCACIONES G EN OV EV A SA ST RE Y M ON TS ER RA T M OR EN O M Ar uM ON Resolucion de conilictos y aprendi zai e emocional SYLVlA M. WARHAM Educacion primar ia y negociacion del poder SERlE ACADEMICA I FUNDAMENTOS REMO F. ENTELMAN Teoria del conj lic to SERlE ACADEMICA I METonos gedj~ UBEN A. CALCATERRA Mediacion estrategica

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P·A·R·C

PREVENCION, ADMINISTRACION V RESOLUCION DE CONFLICTOSTEORiA DE CONFLICTOS

EIconflicto es un fenorneno que ha preocupado de forma persisten-

te al ser humano. Para algunos el con£licto es considerado un mal in-

herente a las estructuras sociales, para otros una oportunidad para

cambiar y progresar. Pero, ya sea porque se pretende la curacion de

una enfermedad 0 porque se presenta el nacimiento de un mejor

proyecto de vida social, en 10 que parecen estar todos de acuerdo es

que la permanencia en el seno del conflicto es costosa. La coleccion

que presentamos se inserta en el mundo de los con£lictos y en los de-

sarrollos para su prevencion, administraci6n y resolucion. Esta co-

Ieccion ha side disefiada tanto para el publico en general (Serie Di-

vulgacion) como para los estudiosos y profesionales (Serie

Acadernica), En ella el lector encontrani desde trabajos que versan

sobre los fundamentos para el estudio y aplicacion de la prevencion,

adrninistracion y resolucion de con£lictos (Serie Academica I Funda-mentos) pasando por los analisis especfficos sobre los metodos de

resoluci6n (Serle Academica I Metodos) hasta los analisis vinculados

con la aplicacion de estos rnetodos a ambitos particulares (Serie

Academics I Aplicaciones).

Hacia un nuevo paradigma

Remo F. Entelman

SERlE ACADEMICA I APUCACIONES

GENOVEVA SASTRE Y

MONTSERRAT MORENO MAruMON

Resolucion de conilictos

y aprendizaie emocional

SYLVlA M.WARHAM Educacion primaria

y negociacion del poder

SERlE ACADEMICA I FUNDAMENTOS

REMO F. ENTELMAN Teoria del conjlicto

SERlE ACADEMICA I METonos

gedj~U BE N A . CALCATERRA Mediac ion e s tra teg i ca

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© Remo F. Entelman

Disefio de cubierta: Juan Santana

Prirnera edicion: marzo del 2002, Barcelona

Prirnera reimpresion: marzo del 2005, Barcelona

Segunda reimpresion: enero de 2009, Barcelona

El merito que pueda tener Ul1a teoria cientiiica 110 pertenece a

quien la [ormula sino a quienes sean.capaces de aplicarla en sus in-

vestigaciones 0en Laproduccion. de tecnologias. A elias dedica este li-

bro.

Derechos reservados para todas las ediciones en castellano

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Avda. Tibidabo, 12 3"

08022 Barcelona (Espana)

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ISBN: 978-84-7432-944-5

Deposito legal: B.814-2009

Impreso por: Sagrafic

Impreso en Espana

Printed in Spain

Queda prohihida la reprcduccion parcial 0 total por cualquier medio de

irnpresion, en forma identica, extractada 0modificada de esta version cas-

tellana de la obra,

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PRIMERA PARTE

EL UNIVERSO DE LOSCONFLICTOS

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Una region ontologica inexplorada

Tal como la concebimos, la Teorta de Conflictos es un intento in-

cipiente cuya vocacion teorica no ha side suficientemente debatida

ni reconocida. Tributaria de j6venes disciplinas del conflicto inter-

nacional, solo desarrolladas en la segunda mitad del siglo xx bajo

divers as denominaciones, bien merece el calificativo de adolescen-

teoEn el sentido estricto de esa expresion, adolece de la falta de un

lenguaje construido que Ie sea propio, de una nomenclatura sufi-

cientemente amplia y de un adecuado sistema de conceptos clasifi-

catorios. [ Es probable que esa carencia explique por que en el dis-

curso de las ciencias sociales, polit icas e hist6ricas han de buscarse

en vano desarrollos, como el que esta obra intenta, que traten el

conflicto como un fenomeno universal. En todos esos discurs os y

en otros de mayor divulgaci6n -como el periodistico- la expresion

«conflicto- es siempre utilizada con una adjetivacion, expresa0

ta-cita. Tratan del conflicto politico, internacional, interno, de indivi-

duos, de grupos 0 de clases. Pero siempre de algun sector del uni-

verso de los conflictos, sin describirlos con las caracterfsticas

genericas comunes a todos los otros y sin marcar sus diferencias

con aquellos. Carentes de una vis ion universalista de su objeto, es-

terilizan sus descubrimientos al imposibilitar que se detecten las

caracterist icas genericas que se exhiben inadvertidamente como es-

pecfficas. Se frustra asi la utilizacion mas ampJia de sus conoci-

mientos cientfficos y de las tecnicas y tecnologfas que crean sus in-

vestigaciones aplicadas.

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Las investigaciones sobre un detenninado tipo de conflic to, el

internacional por ejernplo, aparecen asi cual una zoologfa capaz de

describir un equino 0 un perro como cuadrupedos y agruparlos

para sus estudios con otros individuos que poseen cuatro patas,

pero sin percibirlos como una clase del genero animal, entendido

como region distinta de aquellas que solo agrupan vegetales y rni-

nerales. Ante esta constatacion, es preciso tener en cuenta que todo

intento serio de una ciencia del conflicto debe enErentarse con el fe-

norneno universal; aquel cuya descripcion responda a las caracte-

risticas genericas de todos los tipos de enfrentamientos entre seres

humanos, individuales 0 agrupados, que puedan describirse como

una subdivision del amplio genero «conflicto». Ello con abstracci6n

de cuales sean las diferencias especfficas que induzcan a considerar

a cierto enfrentamiento como integrante de un tipo, clase, subclase

o especie de conflicto.

El descubrirniento de notas esenciales comunes y distintas de

otras que s610 aparecen en algunos individuos 0 grupos de indivi-

duos, conduce al analisis a la busqueda de caracterfsticas propias

de un genero superior. Se hace asi imperativa la necesidad de con-

cebir la idea de una region ontologica que s610 denote las caracte-

risticas comunes y esenciales que se encuentran en todas las clases

o segmentos aislados por los divers os estudiosos de acuerdo a sus

intereses y preferencias. Segrnentos que, con la evoluci6n de la acti-

vidad clasificatoria , pasaran a ser sendas divisiones de una u otra

jerarquia en un sistema que todavfa esta por construirse,? En este

punto, se advierten perplejidades a las que s610 puede accederse

desde una vision universal del conflicto. El ordenamiento jurfdico

resulta ser la mas antigua de las estrategias disuasivas depreven-

ci6n de conflictos y s610 uno de los metodos disponibles en la so-

ciedad modem a para la administracion y resolucion de conflictos.'

Surge aquf el escollo gnoseol6gico que es precise sobrepasar

cuando se intenta mostrar como un nuevo universo de objetos el de

esa innovadora concepci6n de la Teorfa de Conflictos. Como ocurre

en toda ciencia social, ella no puede acceder a sus objetos por la in-

tuicion sensible con que verificamos los juicios de las ciencias na-

turales y al mismo tiempo advierte su necesidad de prescindir;

como he anotado, de las definiciones disponibles. Desde Iuego,

abundan definiciones sobre detenninados tipos 0 clases de conflic-

tos. Pero cada una de elias, por corresponder a ejemplares de esas

subregiones, denotan caracterfsticas especfficas que ocultan 0disi-

mulan las peculiaridades esenciales del genero superior. Autores

que tratan el conflicto internacional, fundados te6ricamente en las

inferencias empiricas suministradas por sus propias areas de inves-

tigacion, realzan la presencia de la violencia, en uso 0como arnena-

za, como nota distintiva del objeto que describen. Otros, desde sus

posturas ideologicas," muestran al conflicto como una patologfa del

tejido social que desalienta toda investigaci6n sobre un fenomeno

que, presentado como anormal, se exhibe destinado a desaparecer,

como bien 1 0 ha hecho notar Julien Freund (1983:54). Este mismo

autor -jefe indiscutido de la Polemologfa en Francia- vio claramen-

te que el genera conflictoabarca tambien muchos tipos de enfrenta-

mientos entre dos individuos sin recurso a la violencia (pag, 51). Sin

embargo, lIevado por su preocupacion te6rica por el conflicto inter-

nacional, define al conflic to en general -que yo quiero aislar como

objeto testigo del genero superior de la region- en estos terminos:

EI conflicto consiste en un enfrentamiento 0cheque intencional entre

dos seres 0grupos de lamisma especie que manifiestan los unos hacia los

atros una intenci6n hostil , generalmente acerca de un derecho, y que,

para rnantener; afirmar 0restablecer el derecho, tratan de romper Iare-

sistencia del otro, usando eventualmente la violencia, Iaque podrfa lIevar

al aniquilarniento ftsico del otro (pag. 65}.5

Como se advierte, esta definicion contiene notas descriptivas

que excluyen una parte sustancial de situaciones de enfrentamien-

to que bien pueden considerarse susceptibles de ser comprendidas

en un universo mas generico, del cual, las que elautor define, serfan

solo una especie."

Descartadas las definiciones que oErecen las diversas disciplinasmodern as del conflicto? como metodo de acceso a un contacto ini-

cial y primario con el objeto «conflicto en general», es necesario

afrontar el desaffo propio de todas las ciencias sociales. A diferen-

cia de 10que acontece con las ciencias naturales, sus objetos no son

accesibles por mera intuicion sensible. Como no 1 0 son, con su pro-

pia problematica epistemol6gica, los objetos ideales de las discipli-

nas logico-maternaticas." Por esta razon, cabe aquf recurrir a la an-

tigua tecnica pedagogica que se utiliza para ensefiar a distinguir

grupos de plantas 0 animales por simple referenda a un «genera

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proximo» y una «diferencia especifica». La pregunta es entonces si

existe un genero proximo superior que todos los que intenten estu-

diar el fenorneno «conflicto en general" conozcan bien, aun sin

base teorica, por sus experiencias personales.? Si realmente 1 0 hay,

ccmil es ese «genero» superior que puede considerarse «genero pro-

ximo» de la especie «conflicto en general»?

Debo dar credito a Julien Freund por el hallazgo de ese universoy de la diferencia especffica que permite identificar la especie "con-

flicto». Aunque este autor no haga explicito el recurso al metoda

que yo.propongo, en el capitulo 1 de su obra -que con singular mo-

destia titula «Sugestivas banalidades»- al mostrar el objeto de su

«Polemologta»," presenta el conflicto como una relacion social

Para lograrlo plantea un conjunto imaginario de opciones que se

ofrecen a un mismo individuo y las presenta como «deseos concu-

rrentes»." A renglon seguido propone la eleccion entre las mismas

alternativas, Pero no ya como opciones dentro de la conciencia de

un mismo individuo (conflicto interno), sino como la eleccion a

efectuar entre objetivos incompatibles de distintos integrantes deuna familia. Con gran destreza y suavidad argumentaI. elautor con-

duce a su lector a comparar ese enfrentamiento de pretensiones an-

tagonicas con una eventual relacion de acuerdo entre dos indivi-

duos, como si, por ejemplo, dos familiares hubiesen coincidido en

ver el mismo programa de television. Freund llama la atencion so-

bre la diferencia entre «conflicto consigo mismo» y «confllcto con

otro» y excluye de su problematica -e incluso del uso mismo de la

expresion «conflicto»- al enfrentamiento de dos opciones que pro-

vocan una eleccion dentro de la conciencia de un mismo sujeto. El

autor concluye que la otra situacion, la de enfrentamiento de obje-

tivos 0 pretensiones incompatibles, constituye una de las formasposibles de «relacion social» y, partiendo del pensarniento de Max

Weber, muestra la relacion social como el comportamiento recipro-

co de dos 0mas individuos que orientan, comprenden y resuelven

sus conductas teniendo en cuenta las de los otros, con 1 0 que dan

sentido a sus actos (Weber, 1977).

Para entender bien este concepto, hay que advertir que en reali-

dad los miembros de una relacion social no solo realizan conductas

recfprocas que de alguna manera tienen en cuenta a los otros miem-

bros. Tambien ejecutan conductas independientes, que son conce-

bidas y resueltas sin tomar en cuenta las conductas de los dernas in-

tegrantes del grupo. Por ello, tales conductas que llamo indepen-

dientes no definen la existencia de una relacion social. Las conduc-

tas reciprocas que nos interesan son las que se condicionan entre

ellas. Cuando varias personas que antes no se conocfan entran en

un aula y se ubican en los asientos destinados al publico, consti-

tuyen un grupo de individuos sin relacion social. Cuando alguien

llega, se ubica frente a los demas y se presenta como el disertante0

el profesor, el grupo humano ha aumentado en una unidad el mi-

mero de sus miembros, pero no se ha establecido una relacion so-

cial. A continuacion, el disertante aclara su voz, regula la altura del

microfono y comienza a hablar, Hasta ese momento, algunos de los

asistentes mira ban los objetos que atraian su atencion en la sala,

mientras otros leian libros 0 periodicos. Realizaban conductas in-

dependientes de las de los otros. Cuando el discurso comienza, to-

dos guardan silencio. Algunos parecen atentos. Otros dlstraidos. Al-

guien levanta la mana 0significa de alguna otra manera su deseo de

interrumpir. El expositor expresa de manera verbal 0 gestual su

asentimiento. 0 significa, en algiin lenguaje, su negativa a aceptarla interrupcion 0 su indicacion de que prefiere demorarla . Si la in-

terrupcion es aceptada, expresa 0 tacitamente, quien la solicito se

pone de pie y formula una pregunta. El interrogado le responde. 0

se dirige a los demas asistentes y, a su vez, les pregunta si entienden

la consulta 0 si alguno quiere responder por el . Algunos de los in-

terrogados guard an silencio y no se pronuncian. Otros expresan

negativas. Desde un rincon, alguien manifiesta su deseo de que la

pregunta sea aclarada, mientras otro opina que es oportuno mani-

festarle a quien pidio la interrupcion que esta fuera del tema 0que

le ruega postergar su curiosidad para el final de la exposicion. Mi-

nutos despues de concluida aquella secuencia, el expositor se detie-ne y dice algo asf como: «que calor hace», Un asistente piensa que

su conducta oportuna es ahora Ievantarse y decir; por ejemplo: «un

instante senor, yo me ocupo». Se dirige a la puerta de entrada y ac-

dona un interruptor. Se oye el sonido tipico de un propulsor de aire

acondicionado. Reacciona una voz energies que pide: «moderelo

por favor, esta muy frio». El disertante agradece y continua. Todos

vuelven a guardar silencio,

La secuencia de conductas rectprocas que fueron decididas por

quienes las ejecutaron teniendo en cuenta la anterior de otro de los

miembros del grupo define Ia existencia de una relaci6n social en-

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tre eUos. Mientras, algunos de los asistentes realizan conductas in-

dependientes ajenas a la relacion. Alguien permanece atento, muy

erguido, en una actitud compuesta. Otros apoyan un codo en una

rodilIa y el menton en la palma de su mano, para extender con mas

comodidad su cabeza, en una posicion de escucha. Han decidido

esta conducta frente al que delante de ellos habla, porque les es mas

comoda, pero no porque deseen denotar mayor interes. Estas con-

ductas son, en cambio, indiferentes para determinar la existenciade una relacion social. El grupo continua su intercambio de .actiru-

des reciprocas. Sus miembros tienen una relacion social que, por 10

que hasta ahora hemos visto que hacian, parece una «relacion de co-

operacion», como la llamaremos mas adelante.

La relacion social es, pues, el genero proximo que buscabamos,

para distinguir dentro de el, por su diferencia espeeifica, a la rela-

cion social «de conflicto» 0 «conflictiva». Pero ccual es, entonces,

esa diferencia?

Como todo universo de objetos, las multiples relaciones sociales

posibles pueden agruparse dentro de un proceso clasificatorio, apli-

cando criterios para dis tinguir a los individuos que se incluiran encada grupo. Podemos distinguir diversos grupos, tipos 0c1ases de re-

laciones sociales, recurriendo a diversos criterios clasificatorios. Ha-

blaremos asi de relaciones permanentes, como las familiares en ge-

neral, 0 transitorias, como la que mantenemos con un conductor

que contratamos para que nos transporte una sola vez a una ciudad.

Tambien nos referiremos a relaciones sociales continuas, como las

de los tres miembros que integran un cuerpo estable que dura afios

en sus funciones sin alterar su integracion y se reiine sernanalmente,

o accidentales, como la que uno mantiene con el pasajero que ocupa

el asiento conti guo en un vuelo de varias horas de duracion, Cuando

me dirijo a el, me atiende y me responde, 0giro su cabeza comuni-cando su deseo de permanecer aislado. Y cuando el coloca un dedo

en posicion vertical sobre sus labios, yo mantengo silencio. Luego

inclina su cabeza sobre la palma de su mano, indicando su voluntad

de dormir y yo le ofrezco apagar mi lampara individual. Distingui-

mos las relaciones ostensibles (publicae), como el matrimonio, de

otras que se conservan ocultas 0secretas 0se interpretan como pri-

vadas, como ocurre con Ia asociacion ilicita. Las hay virtuosas 0pe-

caminosas, y buenas 0malas, interesadas 0desinteresadas, altruis-

tas 0 egoistas, homosexuales y heterosexuales y as! casi al infinito.

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Mientras podamos encontrar criterios con que separar a los indivi-

duos y agruparlos entre eUos por sus similitudes as! enfatizadas, po-

dremos confeccionar nuevos grupos 0 especies. Pero si esto es asi,

icon que criterio distinguimos las relaciones de conflicto 0conflic-

tuales de otras que no 10 son? iY como llamamos a estas ultimas?

Lo que propongo es que el criterio a utilizar sea la indole de los

objetivos que cada miembro de la relacion intenta alcanzar con las

conductas recfprocas que realiza 0 se propone realizar. Seran rela-ciones de conflicto cuando sus objetivos sean incompatibles 0, como

veremos despues, todos 0algunos miembros de la relacion los perci-

ban como incompatibles . Cuando los objetivos no sean total 0par-

cialmente incompatibles, sino comunes 0 coincidentes, tendremos

relaciones de «acuerdo» que, en lugar de conductas conflictivas, ge-

neraran «conductas cooperativas» 0 «conductas coincidentes» que

pueden ser individuales 0colectivas (Elster, 1997, 1996).

Estamos as! en presencia de una imagen pre-cientffica de nues-

tro objeto, sin haber utilizado definiciones solo validas para algu-

nas de sus especies. Algo asf como si estuvieramos escuchando una

clase 0leyendo un tratado de zoologia, (asumiendo que tenemos ex-periencia de 10 que es un animal), y aceptaramos que un cuadrupe-

do, del que nada sabemos, es, sin duda para nosotros, un animal

que antes aprendimos a llamar as! por 10 animado, con la caracte-

ristica diferencial de tener cuatro patas. Y que, por 1 0 tanto, pode-

mos distinguir de otro que tarnbien reconocemos como animal,

pero que se apoya sobre dos patas y al que se nos propone Hamar bi-

pedo. Podemos en efecto predicar de nuestro objeto, el «conflicto

en general», que es una especie 0clase de relacion social en que hay

objetivos de distintos miembros de la relacion que son incompati-

bles entre sf. Mas adelante precisare los terminos de esta descrip-

cion, al encarar otras mas detalladas y profundas.

Ahora bien, ino es esto una definicion de nuestro objeto? Y,si es

asi, wor que entonces nos rehusamos antes a recurrir a definiciones

que estaban disponibles? La respuesta es sencilla. Porque, en efec-

to, podemos valernos de esta definicion de conflicto para tratar

cualquier especie que nos interese, sea este un conflicto internacio-

nal, familiar, laboral 0uno que tiene solucion juridica. Y esto es po-

sible porque esta definicion solo denota las caracteristicas del gene-

ro supremo «conflicto en general» sin incluir las notas definitorias

de ninguna c1ase, especie 0subespecie de conflicto."

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Notas cepto universal de conflicto, sobre el que este libra versa. Desarrollo estos te-

mas en el cap. 2.

7. Existen definiciones que se acercan mas a nuestra concepcion del obje-

to definido, pero enfatizan caracterfsticas propias de la especie y que no co-

rresponden al genero, 10cuallas aleja de nuestro pe~samiento. P:u: pone.r.un

ejemplo paradigmatico, Kenneth E. Boulding, el.eml.nente y pro~lfico 50ClOlo-

go arnericano que tantos aportes ha hecho a las ciencras del c~nfhcto, 10~ara~-

teriza como «la situacion de concurrencia en que las partes tienen concrencia

de la incompatibilidad de posiciones potenciales futuras en la cual cada u?adesea ocupar una posicion que es incompatible can los deseos de la otra» (Vea-

se Boulding, 1962). Como se advierte, la conciencia de las partes es para este

autor un elemento constitutive del conflicto. Lo cual 10 enrola en uno de los

campos del debate que Luis Kriesberg analizo y,a nuestro criterio, supero. Sa-

bre este tema vease cap. 4, «conciencia del conflicto por sus actores», Por otra

parte. hoy intentamos identificar la incompatibilidad de meta_:;u o~jetivos e.n

que consiste la esencia de nuestro concepto universal del confhcto, sm recurnr

al concepto de deseo, que tiene connotaciones diferentes en la teoria de la ~~-cision racional, cuando se analiza eI proceso de elecci6n que !leva a la defini-

cion del objetivo de cada actor.

8. Habia hecho esa experiencia pedag6gica hace muchos afios cuando, por

primera vez, tuve que mostrar a jovenes estudiantes ensu primer ano de la ~-

rrera de Abogacia, cual era elobjeto de la Ciencia del Derecho can eI que habl-an de Iidiar elresto de sus vidas, y que, desde cl primer momento, se mostraba

esquivo a todo contacto intelectual, adoptando el mismo nombre que Ia acti~-

dad cientffica que 10estudia, Esta confusion en la nomenclatura no es comun

a las ciencias naturales. Animal esel nombre delobjeto yno seconfunde con la

zo%gfa que 10estudia, Y las plantas son descrip~as por I .aBotanica y no por

una ciencia Hamada tambien plan/a. Cuando alguien predica que la antropolo-

gfa no es diftcil de comprender, nadie entiende que se afirma que ~lh~mbre es

un personaje que se entiende faciimente. Ningun estudian_te de crenctas ~a:u-

rales corre eI r iesgo de entender que la Zoologia es cuadrupeda 0 la Botamca

verde. Pero la afirmacion de que el Derecho Civil argentino esta expresado en

lenguaje confuso, lse refiere a los libros de los cientificos. cuya disciplina se

llama de esa manera 0al Codigo Civil que redacto Dalrnacio Velez Sarsfield y

que es el objeto que esa ciencia describe? .9. Para muchos autores, en el aprendizaje de los Ienomenos sociales, hay

una importante incidencia dela educacion familiar y folklorica en relacion con

la que se obtiene de la educacion formal. ..10. Como se vera en e J cap. 1,Freund opto por denominar Sociologia del

Conflicto a la obra en que mas sisternaticamente expone su pensarniento «po-

lernologico». _ .. .11. Desde luego, la moderna teorfa de la «rational choice» distingue hoy

entre «deseos» y «opciones».

12. Vease nota 8.

L Las ciencias nuevas se yen obligadas a recunir a terminologla del len-

guaje natural 0 de otras disciplinas, hasta que estan en condiciones de crear; di-

fundir e imponer su propia nomenclatura. Carecen de conceptos clasificatoriossuficientes, no por falta de investigadores con vocacion de imitar a Linneo,

sino por insuficiencia del conocimlento incipiente que poseen de los multiples

objetos que integran su region ontologica, de sus coincidencias genericas y de

sus diferencias especificas. Sobre esta carencia en las ciencias jurfdicas, veaseEntelman (1969 y 1983).

2. Toda clasificacion es un agruparniento de individuos integrantes de un

universo, que son reunidos entre sfy separados de otros sobre la base de crite-

rios c1asificatorios, que sirven a determinados intereses teoricos, practices 0

ideologicos de quien formula la clasificacion, Deun agruparniento que coloque

en cada grupo a todos los individuos que poseen 0 carecen de la caracteristica

elegida como criterio c1asificador, no puede postularse verdad 0 falsedad. Las

clasificaciones que responden can coherencia y rigor a sus criterios separado-

res son solo susceptibles de ser calificadas como utiles 0 imitiles para los fines

a los que responden. Yobligan, a menudo, a tratar de descubrir ese fin que pue-

de estar oculto cuando es ideologico 0prejuicioso. En el capitulo 5 se muestra

basta que punto asf ocurre con la clasif icacion de conflictos en puros e impu-ros, que responde en realidad a una pura ideologfa.

3 . En el capitulo 2 me ocupo de otras perplejidades aludidas en eI texto,

Asi ocurre cuando describe la limitacion por la cual el sistema juridico solo

ofrece soluciones para una parte, seguramente Iamenor, de los conflictos posi-

bles entre los miernbros de lasociedad para la cual ese ordenarniento tiene va-

lidezyvigenda. Y tambien, cuando exhibo el caracter violento ynn pacffico del

metodo juridico de resoluci6n, en terminos tales que constituyen una verdade-

ra sorpresa para abogados yjurias, Ello esasi, aunque tanto Hans Kelsen como

Max Weber habfan puesto de rnanifiesto el monopolio de la fuerza por la co-

munidad estatal, como la nota distintiva de su progreso evolutivo con relaci6na la sociedad tribal.

4. Sobre las Ideologfas del Conflicto como antecedentes de nuestra disci-plina vease Introduccion y nota 6.

S. Latraduccion es mia.

6. Tendremos oportunidad de vcr que existen numerosos enfrentarnientos

entre individuos 0grupos de cualquier nurnero de individuos y entre esos gru-

pos e individuos aislados, que no pueden definirse a partir deun derecho ni Ile-

van irnplfcito a ningun recurso a la violencia, ni en acto ni bajo Ia forma de

amenaza ni mucho menos aIaniquilarniento ffsicodel adversario, Tal esla am-

plia c1asede conflictos que hemos denominado «permitido vs. permitido», Ele-

gimos esa expresion para hacer compatible la nocion de esta especie de en-

frentamientos con la vision jurfdica que, inevitablemente, tienen los rniembros

de una sociedad moderna de que todas las conductas posibles han de ser pen-

, sadas como prohibidas 0permitidas. En realidad, el descubrimiento de estas

categorfas de conceptos ha sido el hilo conductor de nuestra idea de un con-

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2

Derribando barreras conceptuales

El sistema juridico como tecnica de motivacion social represen-

ta un progreso indiscutible en la organizacion de la sociedad estatal

que, al retener y administrar centralizadamente el monopolio de la

fuerza, excluye a sus miembros del uso privado de la violencia. El

derecho es un sistema de nonnas que cumple el doble rol de disua-

dir conductas dec1aradas prohibidas y de brindar apoyo a sus

miembros para resolver conflictos, poniendo a disposicion de uno

de los bandos conflictuantes, en determinadas situaciones, la fuer-

za monopolizada por la comunidad a ese efecto. Esta metodologfa

de resolucion de enfrentamientos entre los miembros de una socie-

dad estataI, 0entre ella y algunos de sus miernbros, no esta sin em-

bargo disponible en todos los enfrentamientos posibles, sino en

aquellos que la comunidad selecciona sobre la base de criterios

axiologicos de preferencia y mediante procedimientos establecidos

a tal fin.

Pero ocurre que la existencia de un sistema juridico, que inven-

tarfa determinados enfrentamientos cuya resolucion asume y no

deja librada a los particulares, crea serios condicionamientos para

la comprension del fenorneno social del conflicto. En la sociedad

estatal, no solo los cientificos y profesionales del Derecho sufren el

efecto inhibidor de estructuras de pensamiento que se tornan en

estereotipos. A todos los miembros aIcanzados por el sistema les

ocurre 1 0 mismo. La sola existencia de un sistema de normas que

establece conductas sometidas a sanciones, que usual mente se

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denominan ilicitas, antijuridicas 0prohibidas, aetna como criterio

clasificador y agrupa todas las conductas posibles en dos arnplias

clases 0 tipos: «conductas prohibidas» y «conductas permitidas».

Como consecuencia de ello, se genera un inevitable esti lo de pensa-

miento para el cual, cuando en una relacion social se enfrentan dos

pretensiones incompatibles, sus miembros se preguntan sobre

quien «tiene razon» para el Derecho. Tratan de saber cual de los

miembros enfrentados «es titular de un derecho» y cual «esta obli-

gado». Y los destinatarios de tales interrogaciones, con iguales es-

tructuras conceptuales, solo tienen dos tipos de respuestas posibles.

En algunos casas, que como veremos mas adelante son los me-

nos, pueden definir que una parte tiene derecho y la otra esta obli-

gada. En esos supuestos la sociedad ha asumido el problema y ha

protegido 0 apoyado a una de las partes pretensoras, poniendo a

cargo de la otra obligaciones cuyo cumplimiento significa para

aquella la obtenci6n de su objetivo. En los demas supuestos, la res-

puesta del sistema, de sus teorizadores y de sus practicantes en-

frenta a los conflictuantes con el inesperado fen6meno de que para

cada uno de ellos es libre (no esta prohibido) pretender 10 que pre-

tende. Lo cual significa que para ambos es igualmente pennitido 0

legitimo estar en conflicto con el otro. Pero ninguna de elIas tiene

apoyo 0 protecci6n para obtener su objetivo, que, en esos casos, el

derecho no ha privilegiado sobre el de su oponente, y que es incom-

patible con el suyo.

La consecuencia mas grave de esa exposici6n del problema de

los conflictos permitidos es que, cuando alguien nos enfrenta con

sus pretensiones que sabemos no obligatorias para nosotros, nues-

tra inmediata reaccion es pensar que no estamos «obligados», Me-

jor dicho, no estamos «juridicamente obligados». Esto es asf porqueninguna norrna sanciona Ia acci6n u omisi6n que el otro conflic-

tuante pretende de nosotros. Frente a esa constatacion, concIuimos

en primer lugar que «no estamos en conflicto con el», desde que no

tiene «derecho» a 10 que nos pide. Y en segundo lugar, que no es,

por ende, nuestro interlocutor. I

Hemos dedicado el capitulo 1 a mostrar el Ienomeno «conflicto

en general» como un amplio genero abarcativo de todas sus espe-

des, una de las cuales es, desde Iuego, el conflicto jurfdicamente

normado que el sistema jurfdico asume y resuelve.' Pero las estruc-

turas mentales, los estilos de pensamiento y los estereotipos que he-

mos desarrollado desde la infancia actuan sobre nosotros cual pan-

tallas que nos impiden ver la problernatica de los conflictos no re-

glados por el derecho y nos toman insensibles a una realidad en la

que solemos estar en confiicto con alguien contra nuestra voluntad

o sin advertirlo. ' Analizar esta problernatica y despejar nuestro ho-

rizonte para poder divisar con nitidez como funciona nuestra vida

social, es el objeto de este capitulo. Separados como estamos de los

desarrollos que contienen los capftulos siguientes por una barrera

conceptual, intentamos aquf una exposicion que sirva de puente en-

tre ellos y nuestra comprensi6n actual asi condicionada,

1.EIsistema juridico como metodo de resoluci6n de

conflictos

Las normas juridicas de las que se oeupan los expertos del dere-

cho, tanto los que se limitan a estudiarlo como teoricos -que sole-

mos Ilarnar juristas- como aquellos que adernas1 0

practican -quellamamos abogados-, y tambien las tecnicas sobre todo procesales

que la ciencia aplieada e1abora, funcionan en la vida social como

instrurnentos para la resolucion de conflictos entre pretensiones in-

compatibles de dos 0mas sujetos. Sin embargo, ambas profesiones

se han desentendido de la problematica del conflicto. Este desen-

tendimiento esta directamente vinculado con la aceptacion del

principio denominado norma de clausum. Conforme a el, todo 1 0

que no esta prohibido por las normas del sistema se considera juri-

dicamente permitido, La consecuencia principal de la aceptaci6n

del principio de clausura es la idea de que el ordenamiento juridico

es un sistema cerrado de normas que resuelve todos los enfrenta-mientos posibles

Los abogados, a su vez, son educados en un arduo y largo proce-

so de transmisi6n de conocimientos, sin que tengan oportunidad de

tomar conciencia de que sus vidas profesionales transcurriran con-

finadas en la operacion de una sola categorfa de metodos de admi-

nistracion y resoluci6n de conflictos. Consecuentemente, tampoco

tienen la posibilidad de descubrir la existencia de otros rnetodos

que pueden usarse para los mismos fines, reemplazando al derecho

o cumpliendo su cometido allf clonde aquel resulta inoperante. EI

conflicto no les es mostrado como objeto de estudio, ni reciben no-

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ticia alguna de las disciplinas que 10tratan, pese a que el conflicto

entre pretensiones juridicas de signo opuesto (legitimas e ilegiti-

mas) del que ell os se ocupan, sea solo una clase- aunque no la mas

numerosa- de ese genero.

Cuando la Teoria Pura del Derecho enuncia la norma 0 principio

de clausura, 1 0 que en realidad denota es que, dada la existencia de

un orden juridico con validez y vigencia en una sociedad deterrni-

nada, todas las conductas posibles de los individuos que la integranquedan autornaticamente cIasificadas en dos grandes categorias:

conductas prohibidas y conductas permitidas. Las primeras son de-

finidas como aquellas que constituyen el hecho antecedente de la

sancion en una norma. Matar al pr6jimo, en ciertas circunstancias,

es una conducta jurfdicarnente prohibida" si, y solo si, en una nor-

ma del sistema una sancion esta prevista como consecuencia de esa

conducta.

Esto significa que Ia clase conductas prohibidas 0 sancionadas

deja fuera de su ambito a las conductas no sancionadas, que con

precision se Haman permitidas, pero a las que tarnbien se alude

como conductas que alguien tiene derecho a realizar; en el solo sen-tido que no Ie esta prohibido hacerlo. Tal es el producto de aplicar

el primer concepto clasificatorio de la ciencia del derecho a un uni-

verso de conductas posibles.

Conductas

prohibidas

Como se vera, el sector conductas prohibidas no esta separado

del que contiene las conductas permitidas por una linea recta sino

par una curva que Ie permite penetrar, por as! decirlo, en ese sector;

Ello es asf para significar que, bordeando el universe de 10permiti-

do, donde cada actor tiene una arnplia gam a de recursos disponi-

bies para influenciar su oponente," tiene tambien unas cuantas

prohibiciones contenidas en el sistema juridico. Tiene prohibido,

entre otras conductas, les ionar, extorsionar 0 amenazar a los opo-nentes para obtener su objetivo. Por cierto, tiene tam bien prohibi-

ciones de naturaleza etica, moral 0 religiosa, en la medida que,

autonornarnente, cada actor admita la vigencia de otras norm as no

juridicas.

Asu vez, la clase conductas permitidas 0 no sancionadas se divi-

de en dos subclases: conductas no obligatorias y conductas obliga-

torias. Y estas ultimas resultan definidas como el opuesto contra-

dictorio, en terminos logicos, de las conductas prohibidas."

Desde estos primeros conceptos, el sistema permite definir otros

de funcion clasificatoria y demarcar otras categorias de conductas,

como el concepto «derecho», Sin embargo, ellector debe tomaraquf en cuenta que esa expresion tiene diversos sentidos tanto en el

lenguaje juridico como en el vulgar y que normal mente no se expli-

cita con que denotacion se la emplea. En efecto «tener derecho» a

una accion, omision 0 pretension significa, en el sentido mas am-

plio de la expresion, que ella «no esta prohibido 0 sancionado».

Pero en otros contextos se dice de alguien que tiene derecho a 'x' sihay un 'z ' que tiene Ia obligacion correlativa Finalmente, en algu-

nos usos, «tener derecho» significa no s610 que otro tiene «obliga-

cion", s ino que el titular del «derecho. es elunico que dispone de la

accion que pone en movimiento el proceso judicial en que se im-

pondra la sancion a quien no cumplio la obligacion, 7 Los ejemplosque siguen muestran el uso polivalente que se da a la expresion «de-

recho» cuando con ella se hace referenda a situaciones de conduc-

Laque se califican como tales. Tener derecho a fumar solo qui e re

decir que hacerlo no esta prohibido. Pero si alguien dice que tiene

derecho a cobrar el monto de un rnutuo," esta significando que otro,

el mutuario, tiene la obligacion de pagar. Y esto .es asf porque hay

una sanci6n prevista en la norma para el que no restituye el monto

del mutuo en tiempo oportuno. Y todavia en situaciones mas espe-

cificas, Ja misma expresion tiene un sentido mas estricto. Como

Conductaspennitidas

Figura 2.01. Universe de las conduct as posibles en una sociedad con derecho.

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cuando afirmamos que 'solo el calumniado tiene derecho a hacer

condenar al ofensor '. Aqui, derecho es sinonimo de titularidad de la

accion que pone en marcha el sistema punitivo cuando se trata de

delitos de accion privada (Entelrnan, 1983:109).

made a su cargo, protegiendo a una de las partes de la relacion y

creando obligaciones a la otra. Los estudiantes universitarios piden

a menudo horarios determinados de clase, a los cuales ni la univer-

sidad ni sus profesores estan «obligados» y estan en conflicto con

quienes se los niegan. Los gerentes de un area de la empresa solid-

tan a diario a otras areas, de igual 0distinto nivel, algo que no tie-

nen «prohibicion» de pretender, ni Ia otra «obligacion» de conceder.

E] departamento de ventas conflictua con el de finanzas por mayo-

res plazos de pago, con el fin de aumentar las operaciones y rnejo-

rar la participacion de la empresa en el mercado. Pero el responsa-

ble de obtener la financiacion estima que el coste del dinero no

permite otorgar tales creditos a los clientes. AI sistema que la em-

presa constituye le interesa que la confrontacion se produzca, pero

siernpre que se administre y se resuelva. En el mismo sentido, a la

sociedad como un todo Ie interesa que los conflictos «permitidos»

se administren con baja intensidad conflictual" y se resuelvan pad-

ficamente sin alterar los vinculos dentro de los que aparecen. EI de-

recho, como metodo, resulta aqui inaplicable.

Por si esto fuera poco, ocurre adernas que las conductas permiti-

das y las pretensiones no reforzadas por el derecho mediante la ge-

neraci6n de obligaciones son muchas mas que las acciones prohibi-

das, Esto es asi porque esas conductas integran elarea de la libertad

juridica que e] derecho solo invade con prohibiciones cuando la 50-

ciedad 10 considera indispensable. Las pretensiones respaldadas

mediante Ia imposicion de obligaciones a otro U otros consti tuyen

una parcialidad muy inferior a las de las expectativas que no estan

prohibidas, pero tampoco respaldadas: las meramente permitidas.

Finalmente, resulta que las situaciones de conflicto son excep-

cionales dentro de las re1aciones regidas por las normas de derecho.

Sencillamente porque, estadfsticamente, los obligados cumplen sus

obligaciones. No es aquf ellugar para analizar las causas de ese aca-

tamiento, pero es claro que si un ordenamiento existe como tal, es

decir si tiene vigencia, es porque tiene el consentimiento generico

de los subditos, a pesar del margen de violaciones que su subsisten-

cia como sistema soporta." La relaci6n entre validez y vigencia del

derecho ha side analizada con detenimiento por fil6sofos del dere-

cho de la talla de Kelsen (1986), Hart (1992) y Ross (1977).

2. El amplio universo de 10 pennitido

Si se abandona por un momenta la conceptualizacion juridica

que divide el universo de las conductas posibles en las categorias de

prohibidas y permitidas, se encuentra uno frente a una perplejidad.

AI mirar desde otro angulo el area de 10 permitido, descubrimos

dentro de ella un mimero infinite de conflictos que el derecho des-

dena porque se dan entre pretensiones incompatibles, pero igual-

mente permitidas 0no sancionadas. Advertimos entonces que juris-

tas y abogados se limitan a ocuparse de las confrontaciones

normadas que se producen entre oponentes que sustentan sus pre-

tensiones como legitimas y rechazan las del otro por ilegitimas. Tal

es el caso del acreedor frente al deudor que no acepta su pretendido

derecho a cobrar 0del presunto usurpador frente a quien se dice ile-

gftimamente desposeido. Pero subsiste un amplio espacio donde el

derecho deja a los ciudadanos en libertad de confrontar, ya que no

preve proteger la pretension de uno, poniendo a cargo del otro la

obligacion de satisfacerla, Es en este espacio donde se producen los

conflictos entre pretensiones incompatibles pero igualmente perrni-

tidas, es decir; no prohibidas porque no estan amenazadas con san-

cion por el ordenarniento."

Toda relacion social est a llena de enfrentamientos producidos

por la incompatibilidad de pretensiones que el sistema juridico hadejado en libertad de confrontaci6n. Piensese en la pretension (<DO

prohibida» de un socia minoritario de que la mayoria que controla

la sociedad analice proyectos que el considera convenientes para la

sociedad, en circunstancias en que atender ese pedido no es «obli-

gatorio» para los organos sociales. 0en el esposo que esta en con-

flicto con su conyuge porque ella no le acompafia a presenciar par-

tidos de futbol, a 10 eual no esta «obligada» por ninguna norma.

Muy pocos de los conflictos que a diario preocupan a los integran-

tes de u_nafamilia, de una sociedad 0 de una empresa constituyen

incompatibilidades de objetivos que el sistema de derecho haya to-

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3. Derecho y violencia no recurren al usa 0 amenaza de la fuerza centralizada en el Juez

por delegacion de la comunidad. Para 10 cual deben adrninistrar y

resolver buena parte de aquellos conflictos asumidos por el sistema

juridico util izando otros metodos pacificos, perrnitidos par el orde-

namiento, pero no impuestos por este." Esto ademas del hecho fun-

damental-pero no rescatado por el pensamiento juridico- de que a

diario los particulares y sus abogados se encuentran frente a con-

flictos cuya resolucion no tiene previsto el apoyo de la fuerza judi-cial. Y requiere recurrir al manejo de tecnicas de adrninistracion y

de resolucion, que funcionan dentro del sistema conflictual (endo-

genas) 0 can participacion de una multiple gama de terceros (exo-

genas) y no tienen a su disposicion la colaboracion del juez y de la

fuerza ftsica que el administra.

Ocurre pues que los miembros de la sociedad regida par un or-

den juridico tanto como sus teoricos, enfrentan la necesidad de

analizar; comprender y saber utilizar esas otras tecnicas, que no son

generadas por el conocimiento juridico sino por otras disciplinas

sociales."

Describir el fenorneno universal Hamado conflicto, mostrar suscaracteristicas y su dinamica y familiarizar al lector con los conoci-

mientos que fundamentan y explican esas otras tecnicas de admi-

nistracion y rnetodos de resolucion y con su manejo practice, es el

quehacer de la Teorfa de Conflictos. Las ensefianzas de esta teorfa

deberian permitir la ubicacion adecuada del saber jurtdico en esa

dimension universal del conflicto, visto como una forma de rela-

cion que tam bien se da en el area en que pretensiones no prohibi-

das confrontan con otras no compatibles con ellas, pero igualmen-

te no prohibidas.

He destacado ya la perplejidad que puede generar reconocer que

el universo de los conflictos no se agota en el espacio que ocupan

los conflictos juridicos. Pero no es menos sorprendente la afirma-

cion de que el sistema juridico es un metodo violento y no pacifico

de resolucion de controversias. Violento, porque recurre al uso0

ala amenaza de la fuerza.

Si recapacitamos sobre el hecho de que las definiciones de prohi-

bido, obligato rio y perrnitido emanan del concepto de sancion, co-

rresponde analizar el significado que esa expresion tiene en ellen-

guaje de la ciencia del derecho. Descubriremos as! que la sancion,

que en las norm as esta prevista como la consecuencia de determi-

nada conducta (que llamamos antijurfdica), es un acto que deben

realizar los jueces 0 sus ejecutores, y cuyas multiples variantes tie-

nen, sin embargo, dos notas esenciales en cornun: (a) consisten

siempre en una privacion de algo valioso (libertad, vida, cosas, ho-

nores, atributos, distinciones), y (b) estan siempre previstas comosusceptibles de ser aplicadas con independencia de la voluntad del

sancionado y aun contra ella, mediante el uso de la fuerza, por dis-

posicion del Juez, en caso de resistencia.

Ahora bien, tarnafia revelacion irnpacta, tal vez, a quienes dedi-

can su vida al derecho porque 10 perciben como un modo de asegu-

rar Ia paz social. Esa percepcion es, en derto modo, correcta. El de-

recho de la sociedad evolucionada no es igual que el de las

comunidades primitivas. En estas, la Iuerza necesaria para aplicar

la sancion quedaba en manos de la vfctima, sus parientes 0 los

miembros de su tribu. En la comunidad estatal, la sociedad mono-

poliza la fuerza y centraliza su uso en manos de organos especiali-

zados, los jueces, Pero las amenazas que los particulares se inter-

cambian y las que los jueces formulan cuando intiman a entregar

bienes 0libertad son las del simple y descarnado usa de la fuerza ft-

sica. Que no 1 0 es menos porque reciba e l aristocratico nombre de

[uerza publica.

Es correcto sostener que el derecho genera paz social cuando

monopoliza la fuerza y prohibe a los particulares usaria en forma

directa. Sin embargo, las relaciones entre los miembros de la socie-

dad son mas armonicas y pacificas si, para resolver sus conflictos,

4. Larelaci6n entre conflicto y derecho

Nuestra vision del ordenamiento juridico como un metodo insti-

tucionalizado de administracion de conflictos en sentido amplio

(prevencion y resolucion) es a menudo rechazada por juristas y

abogados, que Ia yen como una descalificacion teorica."

Sin embargo, desde la antiguedad, el hombre habia desarrolla-

do, sin teorizar sobre ello, diversos rnetodos de resolucion de con-

Ilictos. Ya en la segunda rnitad de este siglo, cuando comienza a in-

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vestigarse seriamente sobre las caracterfsticas del fen6meno con-

flictual, con el objetivo principal de la creacion de metodos pacffi-

cos que no recurrieran a la violencia para la resolucion de esos con-

flictos. En 1965 Galtung pudo ofrecer como resultado de sus

investigaciones historicas un inventario de doce metodos -violentos

y pacfficos- de resolucion de conflic tos: juegos de azar; ordalias,

oraculos, combate sin limitaciones, guerra limitada, dueIos verba-

les, dueIos privados, debates judiciales, debates, mediaci6n y arbi-

traje, tribunales y votaciones. La mencion de este inventario solo

tiene aqui el interes de Hamar la atencion sobre los dos ultimos me-

todos: tribunales y votaciones. Se posibil ita asf un analisis que con-

tribuye a reducir la sorpresa que produce la calificacion del orden

juridico como un mero metodo de resoluci6n de conflic tos. Basta

reflexionar sobre las votaciones. Generalmente se las concibe como

una forma de participacion en el poder. Pero si 10 pens amos mas

profundarnente, resulta que en el conflicto por eI poder 0 en el con-

flicto por cual haya de ser el eontenido de las normas que se dicten

para orientar la vida social, las eleeciones significan excluir la vio-

lencia como metodo de solucion y adoptar una resolucion pacifica,

institucionalizada y reglamentada. De la misma manera que 50r-

prende la afirmacion de que el voto es un metodo de resolucion de

conflictos polfticos entre sectores de la comunidad que no tratan

de imponerse unos a los otros por la violencia, el sistemajuridico es

tambien un metodo de resolucion de conflictos que trata de excluir

el uso de la violencia por los particulares. Sin embargo, tal exclu-

si6n no importa eliminar totalinente el uso de la violencia, porque

esta queda reservada en el estado modemo a los organ os judiciales

encargados de administrar la fuerza sustraida a los particulares, en

terminos reglamentados por el mismo sistema.En la comunidad primitiva, euando no existia el ordenamiento

juridico, se supone que todas las conductas ffsicamente posibles

competian libremente por realizarse, aunque fueran incompatibles.

La Figura 2.02 ilustra esa situacion, distinguiendo las conductas de-

seadas de las no deseadas.

Conductasma l a s 0

indeseadas

Conductasbuenasodeseadas

Figura 2.02. Clasificacion de conductas posibles en una sociedad sin derecho.

La unica manera de evitar la conducta opuesta a la deseada por

un miembro de la comunidad era la persuasion 0el recurso a la vio-

Iencia. En el comienzo de Ia evolucion del grupo, aparece la necesi-

dad de exc1uir de ella realizacion de ciertas conductas, es decir; de

motivar abstenciones y ejecuciones de conduct as. IS Dispuesta la co-

munidad a motivar ciertas conductas y evitar otras, recurre prime-

ro a un sistema directo de motivacion, La autoridad moral 0reli-

giosa del jefe 0 del brujo. Mas tarde, coexistiendo con este sistema

de motivacion directa, desarrolla la tecnica indirecta. Para evitar Ia

conducta 'a' se amenaza a quien la realiza con una sancion. y,10que

es 10mismo, para obtener una determinada conducta 'x' se amena-

za con una sancion a quien realice la conducta contraria, es decir, la

conductano-z',

Esta tecnica indirecta supone la amenaza del uso de la fuerza e

implica en la realidad historica el uso concreto de la fuerza. Cuan-

do asf ocurre, cuando una norma consuetudinaria establece que elque comete incesto sera sancionado con la muerte, decimos, por un

lado, que ha aparecido un sistema jurfdico. Y,por otro lado, que en

esa comunidad la fuerza ha side monopolizada por el grupo, como

10esta en el Estado modemo. S610 que en este el mono polio no se

ejerce por cualquier miembro del grupo en nombre de la comuni-

dad, sino que esta centralizado en los organos especializados del

Estado que, dentro del modele de Montesquieu, llamamos Poder

Judicial."

cOue pasa hoy en la sociedad moderna con los conflictos y su re-

soluci6n por metodologfas jurfdicas? El acreedor amenaza al deu-

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dar can la ejecucion de sus bienes. Es decir; con apoderarse -a tra-

yes de una accion judicial- de sus bienes y darselos a un tercero

(venderlos) para obtener de este tercero los fondos con que cobrar

su credito. Este apoderamiento de los bienes se efectua con recurso

a la fuerza cuando ella es necesario, esto es, si el deudor no los en-

trega voluntariamente. El progreso consiste en que la fuerza no es

utilizada por el acreedor sino solicitada a un juez, que primero solo

hace usa de la amenaza de la fuerza 17 y luego recurre directamente

a ella, cuando es necesario desposeer al deudor. Desde la «vendetta»

tribal» hasta la carcel 0 la ejecucion de bienes, hay solo un proceso

evolutivo. El que realiza una conducta que esta prohibida -es decir,

respecto de la cual se ha establecido la amenaza de una sancion-

sera objeto de la privacion de un bien, en sentido amplio y no s610

material, de la libertad 0 de la vida. Ese 10hace mediante el usc, si

es necesario, de vioJencia ffsica: Jacual no puede ser ejercida por los

particulares sino solo par un organa cornpetente. Este utiliza para

la ejecucion del acto de fuerza a un sector especializado de la co-

munidad, genericamente llamado [uerzas de seguridad. Sin embar-

go, ha de destacarse que ese sistema solo prohibe a los particulares

el uso de la fuerza pero no la amenaza de recurrir a ella, solicitando

al juez su aplicacion."

Debe, no obstante, advertirse que el monopolio de la fuerza por

la comunidad no significa en absoluto autorizar a los jueces para

util izar esa fuerza en favor de cualquier pretension contra cualquier

oposicion. AImismo tiempo que se establece un sistema de amena-

zas contenidas en nonnas juridicas, se definen las metas «legiti-

mas» al servicio de cuyo lagro el sistema esta dispuesto autorizar el

usa de la fuerza." La sociedad selecciona con cautela la protecci6n

de ciertas metas que considera legitimas y que en cualquier estadio

de evolucion social, son siempre s610una minima parte de los obje-

tivos que los seres humanos se proponen y que resultan incompati-

bles con los objetivos de otro."

Cuando el sistema juridico elige los objetivos 0metas que quiere

privilegiar y pone a disposicion de enos la fuerza monopolizada, 10

hace mediante una tecnica tal que deja puntualizadas las metas ile-

gftimas creadas para privilegiar aquellas otras. Por eso las ciencias

juridicas pueden hacer un inventario de obligaciones y derechos.

Les basta con revisar el contenido de las normas que sefialan la con-

ducta amenazada con sanciones. El inventario de las prohibiciones

define en que condiciones los titulares de rnetas «legftimas» tienen

«derecho» a que el juez asista sus pretensiones con el auxilio de la

fuerza.

Hemos sefialado ya que, por el solo hecho de generar un inven-

tario de conductas sancionadas (prohibidas), todas las conductas

posibles restantes resultan calificadas par el sistema como conduc-

tas «permitidas», Conviene sefialar aqui un problema sernantico de

grave incidencia en la dificultad de distinguir entre conflicto y de-

recho, 0mejor entre conflicto permitido y conflicto resuelto por el

derecho. Tanto en el discurso cientifico como en el lenguaje coti-

diana llamamosederecho. a esas pretensiones permitidas, mien-

tras que en otro contexto, cuando hablarnos del derecho de alguien,

no nos referimos a situaciones de mera permision 0 ausencia de

prohibicion, sino a aquellas que son correlatos de las obligaciones

que el sistema impone a otros mediante la tecnica de aplicar san-

don a la conducta contraria a una determinada accion u omision,

para que esta resulte obligatoria,

Ahora bien, acostumbrados como estamos a pensar el derecho

de uno frente a la obligacion del otro, nos resulta dificil cornprender

como, en situaciones de enfrentamiento 0confrontacion de preten-

siones incompatibles no prohibidas (conflictos), result a que pode-

mos sin embargo decir que uno tiene «derecho» frente al otro, que

tambien tiene «derecho»."

Con el bagaje conceptual de una sociedad juridicamente organi-

zada, nos es dificultoso admitir que en el area de conductas no

prohibidas tampoco existe la prohibicion de «pretender» objetivos

incompatibles con las pretensiones de otro, Por eso, cuando ocurre

la confrontacion entre pretensiones igualmente perrnitidas pero in-

compatibles. nos encontramos frente a un problema que carece de

solucion en el ordenamiento juridico y en la ciencia del derecho."

La Teoria de Conflictos radica su quehacer en Ia descripcion del

conflic to, en el analisis de sus elementos y modos de ser, en la gene-

racion de los metodos a que da lugar la aplicacion de sus conoci-

mientos y en los desarrollos tecnol6gicos que realiza con auxilio

multidisciplinario. Ello no solo abarca la problematica de Ia resolu-

cion del conflicto, sino tambien la de su conduccion 0manejo y pre-

vencion."

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5. «Permitido versus pennitido» Notas

Tenemos hasta aqui la postulacion de que, en el universo de to-

das las confrontaciones posibles entre miembros de una sociedad,

una parte , la menor, es asumida por els istema. Este privilegia, por-

que las valora posit ivamente, algunas de las pretensiones opuestas

en las confrontaciones posibles y pone a su disposicion el metodajurfdico de resolucion. Lo hace motivando al oponente a traves de

una amenaza de sancion susceptible de aplicarse contra su volun-

tad y con utilizacion de violencia. Nuestra postulacion afirrna que

todas las otras confrontaciones posibles no asumidas por el sistema

estan permitidas, no son prohibidas y constituyen derecho en el

sentido mas lato de esta expresion.

Desde que es patente que el derecho no resuelve esas confrontacio-

nes legitimas, intentamos analizarlas como un problema cotidiano de

las relaciones sociales entre los miembros de una sociedad juridica-

mente organizada. Nos encontramos asf [rente al objeto conflicto. Es

claro que el metodo juridico de resolucion de los conflictos asumidospor la sociedad ha dado lugar en los ultimos dos siglos a una vigorosa

ciencia con antecedentes conceptuales muy antiguos. Y que elconflic-

to que se produce entre pretensiones incompatibles pero igualmente

permitidas no es objeto de estudio para esa ciencia, ni integra de rna-

nera alguna las materias que contienen Ia formacion multidisciplina-

ria brindada por las universidades al abogado. Sin embargo, estos son

percibidos por la sociedad como los expertos a los que razonablemen-

te debe acudirse en tales situaciones. Deben advertirse los riesgos de

esta situacion. En la medida que los abogados no asumen la adminis-

tracion de ese tipo de conflictos permitidos, generan en quienes los

consultan la percepcion de que, en esos enfrentamientos, no tienen

problema alguno. Despues de todo, la respuesta usual frente a tales

consultas, que se limita a informar al consultante que el no esta obli-

gada a satisfacer Iapretension de su oponente, es bastante logica. Pero

no borra par eso la calidad de requerido 0 reclamado, ni impide a

quien consulta estar involucra do en un conflicto que su adversario

puede manejar con metodos no juridicos pero tampoco prohibidos

por el derecho 0 por ordenamientos autonornos por el reconoci-

dos como validos, que Ie establezcan el deber de no utilizar deter-

minados rnetodos 0 recursos de poder,"

I. Resulta evidente que esto nos ocurre porque percibimos que el conflic-

10 seagota en 10 jurfdico. Cuando hernos aceptado la validez de un sistema nor-

mativo autonomo de orden moral, etico, religioso 0propio de una comunidad

como ocurre en los ambitos profesionales, deportivos 0de negocios, y creemos

que ese sistema nos impone deberes religiosos, eticos, moraIes 0cornunitarios

[rente al pretensor que nos reclama, reconocemos estar en conflicto pese a notener obligacion jurfdica,

2. La expresion «jurfdicamente normado» constituye una buena denomi-

nacion para esta c1asede conflictos, que no utilizarnos a menudo por su exten-

sion.3. Encontramo·s a diario ejemplos de situaciones en que alguien enfrenta

graves consecuencias que provienen de su incapacidad para admitir que se en-

cuentra en conflictocon otro, fundado en su conviccion de no estar obligado a

10 que aquel pretende, Es paradigmatico el caso de los reclarnos laborales que

no se fundan en un derecho de los dependientes. En eIestado actual de evolu-

cion de las relaciones de trabajo, los empleadores han aprendido a tomar con

seriedad y debatir con sus empleados todos sus redamos, tengan 0 no obliga-

cion jurfdica de satisfacerlos. Hay incluso procedimientos institucionalizados

para adrninistrar esos conllictos. Pero, a cornienzo delsiglo pasado, cuando nosehabia sancionado laleylimitativa dela durad6n delajomada detrabajo, los

patronos afrontaban reclamos de sus obreros, que pretendfan reducir el eleva"

do ruirnero de horas que debian trabajar cada dfa, de acuerdo con 5US contra-

los. Los reclamados, tras analizar tales reclamos, deben haber arriba do a la

conclusion de que no estaban obligados a esa reducci6n de horarios. Tal con-

clusion los llevo seguramente a la convicclon de que no estaban en conflicto

con 5US trabajadores. El agotamiento de estos par 10 infructuoso de sus gestio-

nes los persuadio segurarnente de que algo debfan hacer para concientizar a

sus empleadores sobre la existencia de un conflicto. Cuando decidieron que-

mar un saladero, elatonito empleador debe haber entendido que uno puede es-

tar en conflicto con otro par algo que este pretende, aim cuando no esta obli-

gada jurtdicamente a satisfacer esa pretension.

4. No 10 es, en efecto, en otras. POl' el contrario, esta permitido malar alpr6jimo, como ocurre en el llarnado homicidio deportivo, en que un boxeador

muere por un golpe llcito de su contrincante. ° aun mas, rnatar es obligatorio

para elderecho, como en el case del verdugo que, allfdonde hay pena de muer-

te, tiene prevista sancion por negarse a ejecutar una condena. 0, en el caso del

soldado, cuya sancion por no malar al enemigo cuando recibe orden de hacer-

10 , suele ser grave y,a veces, incluso deprivacion de su propia vida en un fusi-

lamiento.5. Sobre recursos e influencia, vease cap. 7, uEIPoder de los actores»,

6. Desde que una norma arnenaza con sancion una conducta antes no san-

cionada, (plantar arboles a un metro de la linea que divide dos propiedades ur-

banas, par ejemplo) tal conduct a pasa a integrar la c1asede conductas prohibi-

das, Su opuesto contrario -no plantar arboles a esa distancia- ingresa a su vez

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en la clase de conductas obligatorias y el vecino incorpora el derecho de que el

propietario l indero no plante arboles en esa ubicacion .

7. Se implica asi que en el caso de esos derechos, llamados por los juristas

«derechos subje tivos en sentido estricto». el titular es I ibre de disponerlo. Sin

embargo, esa nomenclatura no aparece jamas en el uso corriente que de la ex-

presion «derecho» hacen juristas y abogados para denotar esa particular situa-

cion.

8. Denorninacion tecnica del prestamo de dinero.

9. He adoptado para estos conf lictos la denominacion gene rica permitidovs. permitido que, por se r ta les, no interesan a jueces, abogados ni juristas, sal-

vo para ver if icar que no estan prohibidos , 10 cual nada aporta a su resolucion .

10. Vease sobre la nocion de intensidad el cap. 10.

11. En algun momento de su vida profesional, tanto el j urista como eI abo-

gada descubre que hay disputas entre quien, por un lado, pretende algo que no

Ie esta prohibido pretender y, por otro lado, a lguien a quien Ie esta permitido

(no prohibido) no acceder, no facil itar 0 irnpedir; Esas disputas son 10mas pa-

recido que existe a la confrontacion acreedor-deudor, usurpador-desposefdo, 0

socio minoritario-socio mayoritario. Adernas, en una sociedad que forma ju-

ristas y abogados, sus miembros asumen que los numerosos enfrentarnientos

entre pretens iones incompatibles pero igualmente legft imas (permi tidas 0 no

prohibidas) que a diario se producen, pueden adrninistra rse y resolverse con la

misrna asistencia profesional de los expertos en el sistema jur idico de resolu-cion de conflictos que establece las zonas de 10 prohibldo, 10 permitido y 10

obl igatorio. No solo los acreedores impagos 0os propletarios desposefdos re-

curren al abogado. Tarnbien 10hace el socio rninoritario cuando la rnayorfa de

una sociedad anonima no Ie niega e l pago de dividendos ni la informacion 0el

acceso a la s asambleas, pe ro ni siquiera quiere ana lizar sus planes de desa rro-

llo, porque no esta juridicamente obligada a ello. Aunque ese rninoritario ten-

ga perrnitido (no prohibido) pretenderlo y peticionarlo. Las normas jurtdicas

que rigen algunas relaciones sociales estables , como la famil ia y las sociedades

y asociaciones civiles 0 corne rcia les, delimitan a menudo tr es grupos de con-

flictos posibles: a) 105 que son asumidos por el derecho, como los relatives a la

prestaci6n de alirnentos 0ala fidelidad en el matrimonio, 0a la distribucion de

utilidades declaradas, surninistro de informacion 0transparencia de los esta-

dos contables, en las sociedades: b) los que deja librado a las partes que inte-

gran la relacion, pero que sornete a un procedimiento de resoJuci6n -Ia vota-

cion- que abre un arnplio marco para la administracion aut6noma del

conflicto, como ocurre en las estructuras normativas de las sociedades y c) los

que quedan librados a la administr acion aut6noma solo limitada por las prohi-

b iciones de conductas criminales como la extorsion 0 la arnenaza de violencia

directa . En los si stemas juridicus que reglan los conflictos de la Insolvencia em-

presarial, las tres esfera s aparecen: conf lictos que las norrnas especfficas re-

sue lven, conflictos que se resue lven por la s par tes pero con tecnicas regladas de

votaciones y conflictos que se administran autonornamente,

Cuando los abogados y sus cliente s enfrentan esta s rea lidades, se hace pa-

rente que el rnetodo jurfdico de resoluci6n de conflic tos no es aplieable a aque-

lias que se dan en el area de las confrontaciones perrnitidas, EI observador

lorna asf conciencia de que el conflicto can resolucion prevista en normas de

derecho es una parcialidad del genera conflicto, Se enfrenta, pues, con una

nueva region ontologica, la que genera una nueva discip lina cientffica.

12. Los altfsimos niveles de intensidad y los efectos devastadores de las

dos guerras mundiales del siglo xx convirtieron la busqueda de rnetodos pad-

ficas de resolucion de controversia s en un objetivo politico cormin a todos los

Estados. Y a la invest igaclon cientl fica sobre el confl ic to , su prevencion, admi-

nistrac ion en sentido estricto y resolucion, en preocupac ion academica de nu-merosas disciplinas, como sefialo en la Introduccion. Parece llegada la hora de

que la misma preocupacion sea pr ioritar ia dentro de las soc iedades estatales,

tanto como objetivo politico de sus gobiernos y de la sociedad civ il como que-

hacer fundamental de sus dentificos.

13. Las univer sidades tienen aqui un papel fundamental que dese rnpefiar

en la formacion y capacitacion de profesionales idoneos,

14. Es probable que tal reaccion se origine por dos causas: (a) el hecho de

que el sistema juridico fue implantado en la sociedad con el uso de un discur-

so estridente que recurrio a la postulacion de valores de fundamentacion divi-

na 0racional. Toda una concepcion contemporanea de la filosofia del derecho

ha llamado a ese discurso el «discurso del poder», y (b) e\ hecho de que el sis-

tema juridico se haya implantado mucho tiempo antes y de que la ciencia que

hace de su estudio su objeto tenga ya existencia secular, mientras que la voca-cion cientf fica par el analisis del conflicto, como problema general de una so-

ciedad, solo aparece en la segunda mitad de este siglo, Esa preocupacion teor i-

ca s610 se desarrollo impulsada por eI desenfrenado aumento de la capacidad

de destruccion que exhibe el empleo de la violencia belica como metodo de re-

soluci6n de conFlictos internac ionales durantes las dos gran des guerras mun-

diales que enlutaron el siglo xx.

15. Las investigaciones efectuadas sobre e l derecho primitivo muestran

historicarnente al homic idio y a l incesto como las primeras conducta s cuya eje -

cucion preocupa al grupo social.

16. No deben confundirse el concepto de monopolio de la fuerza con el de

centra lizacion, Cuando la comunidad pr imitiva adopta la tecnica de motivar

mediante el ernpleo de sanciones, ha monopolizado el uso de la fuerza, Solo

aparece la centr alizacion cuando el uso monopolizado pa r In sociedad se dele-

ga a un organo especializado dentro del program a de division del trabajo so-

cial.

17. La intirnacion bajo aperc ibimiento deluso de la fuerza,

18. Tal vez el arma mas poderosa que los abogados ostentan en sus arse-

na les sea la de intimar a una prestac ion bajo amenaza de ejecucion forzosa,

19. EI derecho esta tal contiene , ademas de soluciones concretas para mu-

chos de los conflictos contenidos en la legislacion, un sistema judicial que pue-

de brindar otras soluciones no previstas en de laUe dentro del marco de la ley,

pero solo dentro de los limites que la norma general deja al Juez para crear la

norma individual apl icable al caso concreto . Un sisterna jurfdico queIacultara

a los jueces a resolver a su arbitrio todos los conflictos permitido vs, pe rmitido

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constituiria una habilitacion al organa para el usa arbitrario e indiscriminado

de la violencia y esto no es concebible en el Estado liberal modemo.

20. Esto es asf simplernente porque la vida en sociedad transcurre en un

contexte de escasez de buena parte de 105 elementos que sus integrantes consi-

deran necesarios para su bienestar. Y porque adernas esos individuos deciden

sus preferencias can relacion a valores ordenados en escalas que no son uni-

formes para todos ellos. A medida que la sociedad evoluciona, se organiza en

.grupos de diferentes nurneros de miembros. Pequefias a1deas donde la vida en

comun reviste formas sencillas coexisten y estan intercornunicadas can gran-

des concentraciones humanas dealta complejidad en las que elmimero de con-

frontaciones regladas por el derecho y la cantidad de metas que este declara le-

gftimas y protege, aumentan. Pero at mismo tiempo la sofisticacion de Iavida

social incrementa el mirnero de nuevos objetivos que sus miernbros se propo-

nen, alentados par el progreso del conocimiento y de la tecnologfa. Ella at tiem-

po en que el desarrollo de las comunicaciones masivas posibil ita a un mayor

mimero de individuos una amplia informacion sobre un mimero creciente de

objetivos que sus congeneres se proponen y que ellos desean irnitar;

21. He ejemplif icado estas situadones en el segundo apartado de este ca-

pitulo.

22. La dificultad que los miembros de cualquier relacion social t ienen

para reconocer que estan en conflicto con alguien par algo a 10que no estanobligados se funda no solo en Ia falta de cornprension del rol l imitado del or-

denamiento jurfdico, sino en los problemas sernanticos a que hacemos refe-

rencia en el texto. Por ello es conveniente detener la lectura e intentar elejerci-

cio que a continuacion se propone. EImismo consiste en: a) listar una serie de

situaciones, realmente experimentadas 0 simplemente irnaginadas, en que el

lector se consideraria en conflicto con alguien, por considerar que uno de los

dos tiene un derecho y el otro esta jurfdicamente obligado. b) lis tar a conti-

nuacion una serie de situaciones, realmente vividas 0 irnaginarias, en que el

lector se sienta en conflicto con alguien, pero advirtiendo que si bien Ieesta

permitido a uno de elIos pretender 10que pretends, alotro no Iees obligatorio

hacer u omitir nada que posibilite, facilite 0satisfaga la pretension.merarnen-

te permitida 0no prohibida, como OCUTreuando los estudiantes 0 los obreros

recurren a la huelga legftima 0 no prohibida, para obtener objetivos que nopueden alcanzar mediante una accion judicial. ..

23. Puesto que la ocasion nos impide adentrarnos en esos analisis , es irn-

portante c1arificar el rol que desernpefian los conocimientos aportados por la

Teorfa de Conflictos en la formacion complementaria del abogado. Pensarnos

que•.en primer lugar, se trata de capacitarlo para desempefiarse profesional-

mente en la administracion y resolucion de conflictos entre pretensiones igual-

mente «no prohibidas» 0 «permitidas» que tambien la sociedad Ie requiere y

para 10cual carece de herramientas en su formacion de grado. Hemos dicho ya

que la sociedad, acostumbrada a ver en los abogados los expertos en la resolu-

cion de las confrontaciones entre derechos y hechos antijurfdicos. los perciben

como los naturales operadores de aquellas otras que elsistema jurfdico deja li-

bres al manejo de los interesados. que encuentran en el ordenamiento s610un

puriado de limitaciones juridicas (prohibiciones) para los recurs os que puede

utilizar en procura de su objetivo. Pero, ademas, el conocimiento del fenome-

no conflictual y de las tecnicas para su administracion permite al abogado

complementar sus recursos emanados del sistema juridico con otros que la

ciencia del derecho no trata. 0reemplazarlos por estes, con adecuada ponde-radon sobre su eficiencia y conveniencia.

24. Vease sobre recursos de poder el cap. 7. Permanenternente nos abste-

n~mos de ~lilizar deterrninados recursos que la ley no prohibe para persuadir

o inlluenciar a nuestro oponente, porque nuestros principios eticos nos 10ve-dan. como es elcaso de amenazarlo con reve1ar un secreto de su vida personal

que conocemos. Un adversario puede no titubear en crear a su socio un pro-

blema de abastecirniento, negandose a venderle a la sociedad que ambos inte-

gran. Pero siente prohibido por su etica el tipo de infidencia a que me refiero.

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SEGUNDA PARTE

ANALISIS DEL CONFLICTO

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ESTATICA DEL CONFLICTO

Una aclaraci6n semantica

Como se sefialo en la Introduccion y se desarrolla en los capitu-

los 1 y 2, la Teoria de Conflictos es una actividad cientffica nuevaque, como tal, adolece de la falta de un sistema terminado de con-

ceptos clasificatorios y de una nomenclatura propia suficiente. De

allf que la necesidad de transmitir inteligiblemente los conocimien-

tos que se van desarrollando y adquiriendo obligue a tomar en pres-

tame terrninologfa de otros lenguajes, naturales 0 construidos y a

recurrir a rnetaforas que permitan Ia cornprension de un discurso

original sobre un objeto no familiar. Tales recursos hacen a menudo

conveniente una adecuada explicacion de su usa, para prevenir in-

terpretaciones erroneas. Asf ocurre con el titulo adoptado para este

capitulo.

La expresion «Estatica del Conflicto» parece contradictoria si serefiere a la descripcion de un objeto, el «conflicto», que hemos defi-

nido como una especie del genero «relacion social», es decir, como

una secuencia de conductas reciprocas, cuya diferencia con ese ge-

nero reside en la incompatibilidad de los objetivos de los acto res

que las realizan. Tal sucesion de conductas es, obviamente, un pro-

ceso dinamico, tanto en el sentido que ese vocablo tiene en la Fisica

como en su uso cotidiano. Y precisamente, al describir mas adelan-

te la dinamica del conflicto, tornare en consideracion su desarrollo

y sus cambios en el tiempo, los movimientos de ascenso y eventual

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descenso de su intensidad y, en general, todas aquellas mutaciones

que con el transcurso del tiempo experimentan sus diversos ele-

mentos, desde las actitudes y percepciones de los actores hasta sus

objetivos.' Por esta razon, debe entenderse, pues, que en Ia expre-

sion «estatica. empleada para calificar un analisis de caracteristi-

cas del conflicto hay una consciente licencia dellenguaje que solo

responde a un afan pedagogico. Lo usamos en elmismo sentido fi-

gurado en que puede hablarse del analisis estatico de una secuenciafilmica 0de video. Si bien es cierto que solo observando el devenir

de la pelicula, que es un proceso dinamico, uno puede entenderla,

la tecnologfa permite detener Ia proyeccion y analizar elementos

que se extraen de una escena «estatica». La relevancia del analisis

estatico estriba en que es preciso conocer esos elementos (la inten-

sidad de una lluvia 0el gesto de un interprete en una escena fugaz)

para comprender luego, en un posterior examen dinamico -la exhi-

bicion continuada- el objeto pelicula. Tales el sentido con que he-

mos sistematizado nuestros analisis de los conflictos, al desarro-

llarlos en sendos capftulos que hemos titulado Estatica y Dinamica

del Conflicto, respectivamente,

3

Los actores del conflicto

I. Tratarnos la dinamica del conflicto en el cap. 10.

AIcategorizar el conflicto como una relacion social en el sentido

de Max Weber, quedo dicho ya que sus actores son seres humanos.

Pero enfatizarlo no es una obviedad, tan pronto como uno se ocupa

de conflictos en los que por 10 menos uno de los campos enfrenta-

dos incluye aetores plurales 0colectivos: especialmente si estan de

alguna manera organizados. Nos preguntamos, por ejemplo, res-

pecto de quienes son los actores en un conflicto entre dos Estados.

Detras de muchas de las respuestas que pueden ensayarse, no sera

siempre facil divisar un ser humano. UnEstado, sedira, es una per-

sona jurfdica, denominaci6n que no parece denotar un hombre de

carne y hueso.'Una primera e indispensable clasificacion del universo de los ac-

tares, nos conduce a distinguirlos en dos grandes grupos: actores

individuales y actores plurales 0 colectivos. No encontramos difi-

cultades para reconocer los primeros que son los tipicos protago-

nistas del conflicto conyugal, de buena parte de los conflictos de fa-

milia, del societario en las compaiiias de dos socios, de los multiples

enfrentamientos posibles entre dos individuos cualesquiera que in-

tegran un grupo mas amplio y en gran cantidad de los conflictos

asumidos par el derecho de cada Estado, que se desarrollan entre

dos individuos, uno en cada campo ccnflictual.!

Pero cuando tratamos con actores colectivos, se nos presentan

problemas que requieren mayores descripciones.' Los desarrollos

sobre las caracteristicas de los aetores colectivos tienen por objeto

Notas

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el mejorconocimiento del proceso de toma de decisiones de cada

uno de ellos, la mejor percepcion y comprension de sus conductas e

intenciones y la mejor construccion de los escenarios de futuro po-

sibles. Pero las caracterist icas que observaremos en elIos no alteran

la constatacion esencial de que todos los enfrentamientos de que

nos ocupamos son protagonizados por individuos, aunque estos ac-

tuen en algun sentido 0de alguna manera en representacion de un

grupo mayor. Como se vera mas adelante, todos los estudios reali-

zados sobre las variables de la conducta conflictual han producido

conocimientos sobre los procesos de la conciencia de los actores

que nosotros hemos podido utilizar en el estudio del conflicto en ge-

neral y aplicarlos tanto a disputas entre grupos sociales mas peque-

nos que el Estado como a los enfrentamientos que tfpicamente se

producen solo entre individuos, como por ejemplo los conflictos los

conyugales. Ello a pesar de que se obtuvieron en investigaciones

efectuadas sobre actores estatales en conflictos internacionales."

Estados? C O entre una Universidad y sus estudiantes? C O entre dos

compafuas publicas de miles de accionistas? C O entre dos socieda-

des 0 asociaciones integradas por un reducido numero de perso-

nas? Advertimos de inmediato que las respuestas no son unfvocas.

No todos los blancos estan en conflicto con la minoria de color en

los pafses en que ese confiicto todavfa existe. Cuando a menudo una

parte de 1apoblacion no coincide con las decisiones que en nombre

del Estado adoptan sus organos, no puede afirmarse sin mas que

una parte de los ciudadanos esta en conflicto con Ia otra 0 con el

propio Estado.

Ahora bien, nuestras complicaciones no se agotan aqui. Dos pro-

blemas afiadidos que generan los actores colectivos son los de su

identidad y los de su fragmentacion, Vearnos cada uno de eUos.

Por 1 0 comun, en una relacion entre dos individuos aislados, hay

por un Iado objetivos comunes, identicos 0 coincidentes y, por el

otro lade, objetivos incompatibles en conflicto. Sin embargo, no te-

nemos dudas de quienes son cada uno de los actores en ninguna de

las situaciones de conflicto 0de coincidencia que nos propongamos

analizar. Como se vera mas adelante, la coexistencia de objetivos

compatibles e incompatibles en una misma relacion es una realidad

que incide en la seleccion de los metodos de resoluci6n, pero no en

la determinacion de quienes son los aetores, cuando se trata de con-

Ilictuantes individuales. Pero, euando se trata de actores colectivos,

ademas de las relaciones de conflicto y cooperacion que teorica-

mente pueden involucrar a los campos enfrentados, existen entre

algunos miembros de cada uno de los grupos enfrentados diversos

tipos de relaciones aisladas y plenas de alta proporcion de compati-

bilidad de objetivos y aun de cooperacion mas 0menos intensa. Es-

tas relaciones parciales inter-grupos generan a su vez vinculos y

sentimientos destinados a influenciar en el grade de participacion

que esos subgrupos 0sus integrantes estan dispuestos a tornar en la

relacion de conflicto entre los grupos mas amplios, -sus paises-, a

que elios pertenecen.

Entre los niveles universitarios de los paises que en cierto mo-

rnento se encuentran en conflicto, existe a menudo un alto grade de

interaccion coincidente 0cooperativa entre actores que desarrolian

relaciones amistad, de intercambio frecuente y de actividad con-

junta. Cuando esos conflictos entre los Estados aurnentan de inten-

sidad y alcanzan estadios de uso de Ia violencia, parece diftcil afir-

1. Actores colectivos

Imaginemos un grupo de personas sin relacion aIguna entre ellas

que intenta apoderarse de un inmueble que otro pretende retener.

Se trata de una simple pluralidad de individuos independientes que

ocupa uno de los campos del conflicto. Puede parecer que analizar

ese actor colectivo, carente de toda organizacion, no ofrece mas di-

ficultades que hacer 1 0 propio con el actor individual que ocupa el

otro campo.' Pero cuando el actor colectivo tiene algun tipo de or-

ganizacion que regula las conductas recfprocas de sus miembros

obligandolos a interactuary pennite pensarlos como una unidad en

algun sentido, nuestras preguntas y sus respuestas se hacen mas

complicadas. En estas situaciones, por 1 0 general, nombramos in-

cluso al actor colectivo con denominaciones que denotan Ia unidad

de una pluralidad. Hablamos allf de «Iasociedad tal», «la universi-

dad cualn, «el departamento x», «el personal administrativo», «los

administradores del sistema», (leIEstado reclamante 0reclamado»,

«Ia raza blanca», 0«los blancos».

Para el analisis de esas complicaciones, formulemos ahora las si-

guientes preguntas extrafdas al azar entre muchas que se refieren a

situaciones similares: cquienes son los actores en un conflicto entre

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mar que esos grupos internes son actores del conflicto en cada uno de

sus bandos. AI mismo tiempo en que aparecen dudas respecto de en

que medida 0hasta que punto cada uno de esos subgrupos puede es-

tar segura de que el otro no sea un actor del conflicto. En una disputa

entre la autoridad individual de una casa de estudios, como por ejern-

plo el Decano de una Facultad y sus profesores, no puede afirmarse a

priori que todos aquellos que ensefian integren el actor colectivo «pro-

fesores», Es probable que un analisis correcto nos impulse a inquirir

en que postura estan aquellos miembros del claustro docente que en-

sefian la rnisma asignatura que elDecano e integran con eluna misma

catedra que, como tal, es un nucleo de eoincidencia.

Como se observa la existencia de conflietos intemos en un actor

colectivo enfrentado con un adversario externo complica -y a me-

nudo altera- para este la identificacion del adversario.

Junto a la cuesti6n de la identificaci6n puede surgir un segundo

problema. EI conflicto intemo dentro del seno de un actor colectivo

. -Estado, sociedad, asociaci6n 0 aun, grupo colectivo no organiza-

do- puede provocar la fragmentacion de ese actor. En muchos en-

frentamientos belicos entre Estados se percibe en cierto momenta

que un importante sector de Ia poblacion se opone a continuar la

guerra, como ocurrio en Estados Unidos de Norteamerica durante

el confiicto de Vietnam. Es posible que ese sector no pueda tornar

decisiones por el actor que integra ni cambiar de inmediato los in-

tegrantes del 0 los organos de gobierno implicados. Pero puede in-

fluir en el proceso de toma de decisiones, como en efecto ocurrio en

ese caso. Ello explica por que, en los conflictos en que participan ac-

tores plurales, organizados 0 no, como Estados 0 grupos sociales

menores, raciales 0religiosos, sus adversarios traten de influenciar,

con estrategias psicosociales sobre Ia opinion interna de los miem-

bros de su oponente.

Lo mismo ocurre en conflictos que se desarrollan dentrode un

estado y en los que alguno de los actores es colectivo. Cuando en su

seno las disidencias respecto al conflicto, su intensidad 0su termi-

nacion se convierten en un verdadero enfrentamiento interno entre

miembros del actor colectivo, el otro actor dispone de la rnisma al-

ternativa de eoncebir al grupo disidente como un tercero con quien

puede intentar una alianza que aumente su poder;?

El Ilamado «frente interno» de un grupo social durante un con-

flicto de alta intensidad es visto a menudo como un verdadero terce-

ro, con quien es posible gestionar alianzas 0coaliciones," Se trata del

fen6meno de la fragmentacion de los actores colectivos, al que pare-

ce prestarsele menos importancia que la aconsejable en la definicion

de estrategias de adrninistracion de conflictos. Una de las caracterfs-

ticas de los actores colectivos consiste en la tension que dentro de

ellos se produce entre dos fuerzas opuestas: la «cohesion» y la «frag-

rnentacion». Aunque es mas facil de deteetar en los Estados durante

conflictos extemos prolongados, 0en los partidos politicos en inten-

so conflicto con sus opositores, este proceso comparable a la oposi-

ci6n fisica de las fuerzas centripetas y centrifugas, tiende a estar pre-

serite en todoactor integrado por una pluralidad de miembros,"

Aunque sin util izar la misma terminologia que aquf emplearnos, ya a

mediados del siglo pas ado, Lewis Coser (1956) predicaba del conflic-

to [nternacional que tenia la virtud de superar los conflictos internos

provocando la union de los ciudadanos detras del objetivo nacional.

Pero al mismo tiernpo advertia que los conflictos externos que se per-

petuan en el tiempo dividen a las comunidades adversarias.

En el medio siglo que han durado las guerras actuales entre ara-

bes e israelfes, el Estado de Israel se ha exhibido como un ejemplo

paradigmatico de un actor colectivo con una gran cohesion inicial .

que perduro una Jarga epoca y que, con el transcurso del tiempo y

la duraci6n del confIicto externo comenz6 a experimentar un pro-

ceso creciente de fragrnentacion y enfrentamiento interno que hoy

1 0 caracteriza.

Las complejidades que anotamos -problemas de identificacion y

Iragmentacion de los aetores colectivos- no impiden que un anali-

sis correcto permita una adecuada descripci6n de los actores colec-

tivos. Por el contrario, ellas aJertan sobre la necesidad que un ope-

rador tiene de prestar atenci6n a una serie de elementos cuyo

conocimiento y apropiada ponderacion es indispensable, tantopara la admintstracion como para el proceso de resolucion del con-

flicto. Sin pretender agotar una enumeracion, tratarnos aqui algu-

nas de las caractensticas que, casi rutinariamente, deberian tomar-

se en cuenta en el analisis de un actor plural.

En los dos apartados siguientes se analizan algunas caracteristi-

cas relativas a conflictos con actores colectivos no organizados y a

actores colectivos organizados.

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a) Separaciori entre acto res colectivos En efecto, cada uno de los casos que hemos ejemplificado, cuan-

do se manifiestan en extension reducida, irnplica el grave riesgo de

la contarninacion conflictual. La huelga sectorial, por objetivos que

no son ajenos a otras actividades, se extiende facilmente a todas las

relaciones laborales en la misma jurisdiccion territorial y puede

avanzar a todo un pais. Lo mismo ocurre con el conflicto estudian-

til, que estalla en una casa de estudios y que. a [alta de administra-

cion prudente y experta, se extiende rapidamente a otras. AIpare-cer; ese fenomeno de contagio se produce mas Iacilmente en los

conflictos entre un idades conflictivas plurales separadas por fron-

teras rigidas que en las de fronteras abiertas. Ello es asf porque en

estes ultimos la existencia de miernbros del otro bando en cada uno

de los grupos conflictuantes, como ocurre con la discriminacion ra-

cial 0 religiosa, hace mas diffcil la propagacion, Los antirracistas

que integran el grupo de cada una de las razas en conflicto, como

los Ieministas y antifeministas que integran los dos campos en que

se da la discriminacion por sexo, actuan como una especie de anti-

cuerpos y son, por su sola presencia. un obstaculo para la expan-

sion del conflicto. Tal como ocurre en la medicina y en la epidemio-logia, la profilaxis de la propagacion requiere buenos analisis sobre

las condiciones y posibilidades de contagio.

Dentro del mismo area de estudio de los conflictos entre actores

colectivos, debe tenerse en cuenta si los individuos que integran

cada campo son todos los de su genero 0 solo una parte de ellos.

Existe la posibilidad de que algunos individuos, que en un acerca-

rniento ingenuo podrian considerarse integrantes de uno de los

campos del conflicto, integren en realidad el otro. En las relaciones

laborales, es diftcil encontrar dependientes integrando el campo pa-

tronal 0empresarios que formen parte del campo de los trabajado-

res. Decimos entonces que las fronteras que separan ambos campos

son rigidas e infranqueables.

Pero si estudiamos el problema del feminismo-antifemfnismo,

descubrimos hombres que se jactan de ser ferninistas y mujeres an-

tifeministas. Jgual caracterfstica ofrecen los conflictos religiosos 0

raciales, en los que no todos los que profesan un credo estan en con-

flicto con todos los que profesan el otro. Ni todos los que pertene-

cen a una raza estan en conflicto con los que integran la otra, En los

perfodos mas intensos del conflicto racial en Estados Unidos, gran

parte de la poblacion blanca fue partidaria de los sectores de color

discriminados y adversaria de las minorfas racistas. En estos con-

flictos las lineas que separan ambos bandos constituyen una espe-

cie de limites fluctuantes, que no pueden considerarse fronteras ri-

gidas ni infranqueables.

El conflicto entre trabajadores y empleadores puede, con sus

fronteras rigidas, referirse a los trabajadores 0empleadores que in-

tegran una determinada industria 0 a todos los que en una pais

mantienen relaciones laborales en las diversas actividades en que el

trabajo bajo dependencia es posible. El antifeminismo puede decla-

rarse en una actividad concreta, como ha ocurrido por mucho tiern-

po -aunque hoy este superado- en la docencia universitaria 0en la

funcion parlamentaria. 0 manifestarse como un conflicto que afec-

ta en general a toda la poblacion del pais aun con las particularida-

des de sus fronteras laxas. Puede en algun lugar existir discrimina-

cion racial en las escuelas 0 solo en los transportes, en las fuerzas

armadas 0solo en alguna de eIlas. 0 el conflicto puede estar exten-

dido a toda la poblacion de esa particular ciudad, Estado 0provin-

cia 0a todo un pais. Esta diferencia de amplitud no es aquf euesti6n

menor para el analisis y la administracion de estos conflictos.

b) Actores colectivos organizados

Los diversos tipos de aetores colectivos ofrecen grados muy dis-

tintos de organizacion. Desde un grupo juvenil vinculado por la

practica de un deporte que reconoce un lfder, hasta una asociacion

o un Estado, que constituyen personas juridicas con un alto grado

de diferenciacion entre sus rniembros y con sistemas de division del

trabajo social en que elliderazgo 0la representacion del grupo apa-

rece diferenciada. Existe multiplicidad de matices de organizacion

que aconsejan un analisis individual de cada caso mas que un in-

tento de sistematizacion, que en el estado actual de las investiga-

ciones parece premature,

Es relevante en cambio, resaltar algunos elementos que un ana-

lista deberfa observar en los actores colectivos organizados.

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c) El liderazgo de los actores colectivos nacionales, y mucho mas las operaciones militares en un conflicto

armado, estan hoy cubiertas por medics masivos de comunicacion

en tiernpo real. Elias muestran a diana ejemplos de 10 conflictive

que puede tornarse el vinculo interno entre ell ider y los miembros

del grupo. Un analisis serio de los actores colectivos del conflicto en

tratamiento requiere pres tar atencion a estos problemas.

En primer lugar, en un grupo organizado debe poder observarse

la existencia de un minima de liderazgo. No se trata de un analisis

sencillo. Por ejemplo, hay lideres que los adversarios reconocen

como tales y sobre cuyo liderazgo no hay un claro reconocimiento

dentro del grupo, Y a la inversa, a menudo ellider aceptado por el

grupo no es reconocido externamente.

En los Estados la funcion organica es compleja y en su interior

se observa una minuciosa division del trabajo social. Organos eje-

cutivos que se diferencian de los legislativos y judiciales. Y en la

funcion ejecutiva, ramas que se especializan en las relaciones exter-

nas al grupo. Y aun dentro de las relaciones exteriores, suele haber

divisiones sistematicas, como, por ejemplo, entre funciones diplo-

maticas, militares 0 comerciales. En todos estos supuestos de es-

tructuras complejas, nuestra pregunta original sobre quien esta en

conflicto ofrece claras respuestas. Pero el liderazgo de los grupos

menos estructurados ofrece dificultades propias de su escasa orga-

nizacion. A menudo, el propio grupo es reacio a que se genere un li-

derazgo capaz de ejercer la representacion de todos los miembros

que quieren participar en las acciones conflictivas 0 en la toma de

decisiones. ASl parece ocurrir en los movimientos estudiantiles y en

las organizaciones obreras incipientes. En los primeros, tal reticen-

cia a la delegacion se observa a veces cuando conflictua una agru-

pacion estudiantil muy organizada, pero cuyos miembros reivindl-

can participacion mas activa que la sola participacion en asambleas

de ultima instancia. Algo similar se advierte en algunas ocasiones

en el seno de los partidos polit icos. Y es precisamente la disidencia

con el liderazgo una de las mayores fuentes de fragmentacion den-

tro de los grupos politicos.

La tension entre lfderes y liderados ofrece muchas otras compli-

caciones, Mientras que h i representacion de un actor individual

permite al representante compatibilizar las necesidades de secreto

de sus acciones con su deber de lealtad, ello no es igualmente facil

para los lideres que conflictuan 0negocian en representacion de ac-

tares colectivos. La multiplicidad de sus representados hace que

toda reserva sobre una gestion 0 una propuesta, que solo deberfa

transmitirse al bando oferente cuando se tenga respuesta de su des-

tinatario, genere una crisis de confianza. Las negociaciones inter-

d) Actores colectivos con relaclones intrasistemicas

A menudo los conflictos se producen entre unidades que inte-

gran un mismo sistema. Un departamento 0 una division de una

gran empresa tiene objetivos propios de su especializacion que son

incompatibles con los de otra de esas divisiones 0departarnentos.

Ambas unidades pueden estar a un mismo nivel, por ejemplo dos

subgerencias generales, 0a distinta altura en la jerarqufa organiza-

tiva, por ejemplo una subgerencia que esta en conflicto con la ge-

rencia de la que depende. Cuanto mas alto es el nivel en que se ubi-

ca un actor, mas parece representar no solo sus intereses sino los de

todos los niveles inferiores. Y cuando conflictua con el nivel mas

alto, este representa aparentemente todos los intereses, incluido el

de la unidad inferior que es su contraparte, Piensese en una univer-

sidad. No es 1 0 mismo tratar un conflicto entre dos grupos de pro-

fesores que pretenden disponer el mismo dia y a la misma hora de

un aula determinada, que disputar con el Rector por Ia adjudica-

cion de esa aula . Este ultimo, por ser la autoridad superior, repre-

senta tambien a los otros profesores para los cuales el uso de ese re-

cinto es una meta excluyente.

A menudo los conflictos y sus estrategias estan mal planteados

porque se omiten los analisis relatives a los vfneulos que las unida-

des en disputa tienen dentro de un sistema mas amplio que arnbas

integran.

2. Multiplicidad de actores y bipolaridad

En el transcurso de nuestra exposicion el conflicto aparece tra-

tado como un fenomeno bipolar, que encierra a todos sus actores en

dos campos enfrentados por incompatibil idad de sus objetivos. Re-

den al tratar la intervencion de tereeros en los conflictos, sera apro-

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piada la consideracion de este tema, cuya explicacion se vincula a la

rnetafora de la fuerza de atraccion de los campos del con.Elictoque

he denominado «magnetisrno conflictual»." Sin embargo, el trata-

miento de los actores plurales contenido en este capitulo puede lle-

var al lector a una asociacion de ideas con un concepto distinto: el

de «actores multiples». Se torna entonces dificil compatibil izar 1 0

que esa expresion pueda denotar con la existencia de dos campos

exc1uyentes que se perfila en toda nuestra exposicion precedente.

Se habla y escribe, en efecto, sobre con.Elictosde actores multi-

ples, como la Segunda Guerra Mundial 0los conflictos ambientales.

En estos ultimos, y a diferencia de los actores colectivos, el proble-

ma se plantea en tanto que no se distingue claramente dos bandos

constituidos por sendos grupos integrados por individuos 0subgru-

pos con intereses claramente coincidentes. No se trata,por cierto de

casos en que uno distingue claramente dos bandos constituidos por

sendos grupos integrados por individuos 0subgrupos can intereses

claramente coincidentes, Por ejemplo, se trata de diferenciar un ac-

tor contaminante de un grupo de vecinos que cuestionan su activi-

dad, de un conjunto de trabajadores que prestan servicios en la

planta que genera polucion, de un Municipio que reivindica el co-

bro de impuestos a la actividad cuestionada por otros actores, pero

que representa tambien a los vecinos ya los propios trabajadores,

como habitantes de su jurisdiccion,

Pero si esto es asi, (como se explica nuestra insistencia en la bi-

polaridad del conflicto? La que ocurre en estos supuestos es que,

cuando hay varios actores con incompatibil idades cruzadas, se per-

filan inicial 0 progresivamente dos bandos dentro de los cuales se

agrupan todos los miembros de la relacion. La hacen teniendo en

cuenta sus coincidencias sobre los temas que mas les interesan 0

_ que simbolizan sus valores mas elevados. De esa manera, los Alia-

dos de la Segunda Guerra Mundial se agrupan contra los pafses del

E]e que originariamente formaron Alemania e Italia , que tambien

se asociaron por sus rnaximos intereses y valores. En situaciones de

conflic to con multiplicidad de actores, ocurre que, dentro de cada

campo, sus integrantes estan unidos contra el adversario par deter-

minados objetivos. Lo que ocurre es que en los supuestos de acto res

multiples, otras situaciones de conflicto que pueda haber entre in-

tegrantes de un mismo campo son rapida y previamente resueltas 0

postergadas. Esta afirmacion no contiene un puro afan de mante-

ner coherencia sistematica con 1 0 ya expuesto. Creemos estar fren-

te a una peculiaridad de la relaci6n con.Elictual, sin cuya compren-

sion seria imposible explicar satisfactoriamente el problema de los

terceros en el conflicto, que ha preocupado pensadores de la talla de

Georg Simmel ya desde el siglo XIX. Volvere posteriormente sobre

esta cuesti6n.

Notas

1. El lenguajede las ciencias jurfdicas rese rva el nombre de «persona ffsi-

ca 0visible- para los individuos del genero humano, y el de las ciencias polit i-

cas simplemente el de individuo, subdito 0 ciudadano. En otros lenguajes, e t

Estado sera mostrado como una organizacion politica, jurfdica 0 social. En

ninguno de esos supuestos sera facil aceptar nuestra afirmacion de que los ac-

tores del confl ic to son s iernpre seres human os . Ello nos obJ iga at analis is ,

2. Como ocurre con un acreedor frente a su deudor, ent re un propietario y

un usurpador, 0entre un dependiente y su principal. Desde luego el sistema es-

tatal no excluye conflictos juridicos en los que sean parte el propio Estado u

otros actores colectivos, organizados °no.

3. Sin embargo, la adecuada administracion de conflictos en ]05 que uno 0

mas actores son individuales, requiere a menu do analizar el entomo humano

con cuya participacion cada uno de esos actores lorna sus decis iones. Porque

influenclar en las decisiones del ol ro miembro de Ia relacion es parte de la

esencia de la accion conflictual,

4. Vease «Variables de la conducta conflictual», cap. 10.

5. Aunque en realldad, en la mayor parte de las veces, las relaciones entre

esos individuos, anteriores 0generadas por Ia participacion en el conf licto, in-

f luyen sobre la conducta y sobre la toma de decis iones.

6. Sobre este estilo de pensamiento triadico , vease infra, cap. 9.

7. Vease «Las coaliciones en la s trfadas», cap. 9.

8. Es sorprendente como, en ]05 analisis de conflictos asumidos por el de-

recho, todas estas preguntas estan ausentes. Las parte s saben, por las normas

del sistema, qui en representa a su oponente colectivo, como es, por ejemplo, el

caso de los presidenles de las asociaciones civi les, Y como no ven el enfrenta-

miento regido por el derecho como una especie del genero conflicto, pierden

los valiosos elementos que podrian obtener para enriquecer sus estrategias, si

e sludia ran desde nuestro angulo a sus adversar ies colectivos. EI presidente

puede representar el actor «asociacion civil», pero ello no implica que no deba

exa rninar se la postura que respecto de los terminos del enfrentarniento tienen

los miernbros de dicha asociacion, que pueden influenciar en la decision del or-

gano.

9. Vease cap. 8.

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