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Informe Individual de Auditoría

Cuenta Pública 2019

Municipio

Tepeapulco, Hidalgo

Auditoría Financiera y de Cumplimiento y de Inversiones físicas número ASEH/DGFSM/061/TEP/2019

I. Criterios de Selección

La auditoría objeto del presente informe, se determinó con base en los criterios de selección establecidos en laMetodología para la Fiscalización Superior correspondientes a Evaluación Financiera, Programática y Presupuestal,formando parte del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2019 y ajustándose alo señalado en el Programa Anual de Trabajo de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo 2020.

II. Objeto

Evaluar los resultados de la gestión financiera; comprobar que la captación, recaudación, custodia, resguardo, manejo,ejercicio y aplicación de fondos o recursos se ajustaron a la legalidad, en apego a los criterios del presupuesto aprobado ysi no causaron daños o perjuicios en contra de la Hacienda Pública del Municipio, así como verificar el cumplimiento de losobjetivos y metas contenidos en los planes y programas correspondientes a este ejercicio fiscal y en su caso la revisión deejercicios anteriores aplicados durante el ejercicio fiscal 2019.

III. Introducción

El municipio de Tepeapulco , Hidalgo, es un ente público con personalidad jurídica plena y patrimonio propio, conautonomía de gestión y sobre la administración de su Hacienda Pública, mismo que es representado por un Ayuntamientointegrado por un Presidente Municipal y por Regidores y Síndico. Al cual la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo enuso de sus atribuciones, practicó la auditoría Financiera y de Cumplimiento e Inversiones Físicas númeroASEH/DGFSM/061/TEP/2019, con base en el análisis del contenido de cada uno de los estados e informes contables,presupuestarios y programáticos integrados en la Cuenta Pública 2019, presentada por la Entidad Fiscalizada; verificandode manera general los procesos y avances correspondientes a la recaudación de los recursos públicos, así como al destinoy cumplimiento de la normativa en la aplicación de los mismos.

Dentro de la fiscalización superior se consideró la revisión financiera y documental de 11 obras públicas las cualescorresponden: 4 a Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal2019, 2 a Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2018, 1a Fondo General de Participaciones 2018, 1 a Fondo para el Fortalecimiento Financiero 2018, 3 a Recursos Fiscales2019, asimismo se verificaron los saldos y movimientos referentes a los bienes muebles, inmuebles e intangibles realizadosdurante el ejercicio 2019.

El municipio de Tepeapulco, Hidalgo, durante el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019, no presenta saldospendientes de liquidar y no realizó contratación de Deuda Pública.

Adicionalmente se analizó el cumplimiento de la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos, Ley General de ContabilidadGubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Coordinación Fiscal del

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Estado de Hidalgo y Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo. La auditoría fue realizada conforme al marconormativo de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI por sus siglas en inglés), lasNormas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF) basadas en las NormasInternacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAIs), así como en las Normas Internacionales deInformación Financiera (NIIF’S), promulgadas por el International Accounting Standars Board (IASB).

IV. Alcance

Recursos Fiscales

Concepto Universo Muestra Representatividad

Ingresos $130,920,059.92 1 $81,365,630.07 a 62.15%

Egresos $78,739,124.56 $18,254,235.20 b 23.18%1 .- Incluye otros ingresos por $2,815.47 e Ingresos de la Gasolinería por $52,180,935.36

a .- Incluye la revisión de Ingresos de la Gasolineria por $52,180,935.36

b .- Incluye la revisión Física y documental de 3 obras por $3,259,323.21

Recursos Federales; Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; Fondo General deParticipaciones

Concepto Universo Muestra Representatividad

Ingresos $38,117,180.61 1 $38,117,180.61 100.00%

Egresos $37,059,136.00 $5,713,921.61 a 15.42%1 .- Incluye Otros Ingresos Financieros por $1,058,015.92 e Ingresos Financieros por $28.69

a .- Incluye la revisión Física y documental de 1 obra por $1,827,801.84

Recursos Federales; Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; Fondo de Fomento Municipal

Concepto Universo Muestra Representatividad

Ingresos $16,133,588.38 1 $16,133,588.38 100.00%

Egresos $16,217,376.00 $2,313,026.00 14.26%1 .- Incluye Ingresos Financieros por $44.20

Recursos Federales; Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; FISMDF Fondopara la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

Concepto Universo Muestra Representatividad

Ingresos $13,021,805.74 1 $13,021,805.74 100.00%

Egresos $12,841,288.00 $2,801,606.57 a 21.82%

Recursos Ejercicios Anteriores $3,196,340.02 $3,196,340.02 b 100.00%1 .- Incluye Otros Ingresos Financieros $180,022.34 e Ingresos Financieros por $495.40

a .- Incluye la revisión Física y documental de 4 obras por $2,801,606.57

b .- Incluye la revisión Física y documental de 2 obras 2018 por $3,196,340.02

Recursos Federales; Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas; Fondo para el Fortalecimiento Financiero

Concepto Universo Muestra Representatividad

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Recursos Ejercicios Anteriores $477,447.90 $477,447.90 a 100.00%a .- Incluye la revisión física y documental de 1 obra 2018 por $477,447.90

Aspectos Generales de la Entidad Fiscalizada

ASPECTOS GENERALES

Áreas revisadas

Tesorería Municipal, Contraloría Interna y Dirección de Obras Públicas.

V. Servidores Públicos a cargo de realizar la auditoría

C. Enrique Enciso Arellano, Director General de Fiscalización Superior Municipal

C. Homero Islas Castelazo, Director de Planeación y Programación

C. Gustavo Hernández Alquícirez, Director de Auditoría Financiera y de Cumplimiento y de Inversiones Fisicas

C. Armando Gerónimo Pineda Roldán, Director de Seguimiento y Solventación

C. Héctor Moreno Paredes, Supervisor de Planeación

C. Leopoldo Hernández Corona, Supervisor de Seguimiento

C. Diana Janet González Chávez, Analista de Planeación

C. Abraham Rojo Rosales, Coordinador de Auditoría

C. José Luis García Velázquez, Auditor Analista de Seguimiento

C. Berenice Ortíz Alfaro, Auditora Analista de Seguimiento

C. José Antonio Salazar Rodríguez, Auditor Analista de Seguimiento

C. Luis Carlos Melo Castillo, Auditor Analista de Seguimiento

C. Guillermo Barragan Lopez, Auxiliar Jurídico

C. Miguel Florentino Romero Ángeles, Auditor

C. Víctor Daniel Zamudio Soto, Supervisor de Auditoría Financiera y de Cumplimiento

VI. Procedimientos de auditoría aplicados

1. Guía General de Auditoría

1.1 Control Interno

1.1.1 Verificar la existencia de mecanismos de control interno suficientes para prevenir y minimizar el impacto de losriesgos que puedan afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la obtención de información confiable y oportuna, elcumplimiento de la normatividad aplicable y la consecución de los objetivos de los planes y programas.

1.2 Origen de los Recursos

1.2.1 Recaudación

1.2.1.1 Verificar que los recursos se hayan percibido de acuerdo a las cuotas y tarifas aprobadas y publicadas en elPeriódico Oficial.

1.2.2 Transferencia de Recursos

1.2.2.1 Verificar que la Entidad Fiscalizada transfirió los recursos a los ejecutores, de manera ágil, directa y sin limitaciones

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ni restricciones

1.2.2.2 Comprobar que la Entidad Fiscalizada aperturó una cuenta bancaria específica para la recepción, control, manejo yaplicación de los recursos, que permitan su correcta identificación, incluyendo los rendimientos financieros.

1.3 Registros Contables y Presupuestales

1.3.1 Verificar que la Entidad Fiscalizada haya registrado con oportunidad en su contabilidad la totalidad de los ingresos,incluidos los rendimientos financieros, y conforme a los momentos contables, que cuenten con documentación soporte quecumpla con los requisitos legales y fiscales.

1.3.2 Comprobar que la Entidad Fiscalizada registró contable, presupuestaria y patrimonialmente las operacionesrealizadas con los recursos y conforme a los momentos contables del egreso, que se encuentren respaldadas con losdocumentos comprobatorios y justificativos y que cumplan con las disposiciones legales y fiscales aplicables.

1.3.3 Verificar que se hayan observado los capítulos, partidas, claves presupuestales armonizadas, conceptos, montos ypolíticas financieras aprobadas a la Entidad Fiscalizada, en el Presupuesto de Egresos correspondiente.

1.3.4 Verificar que se hayan efectuado periódicamente conciliaciones entre los ingresos y egresos presupuestariosy contables.

1.4 Revisión de la Implementación de Normas Emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable

1.4.1 Verificar que el Ente Público cumpla en tiempo y forma con las obligaciones previstas en materia de armonizacióncontable conforme a las disposiciones vigentes aplicables.

1.4.2 Constatar que la Cuenta Pública haya sido estructurada conforme a las disposiciones emitidas por el ConsejoNacional de Armonización Contable.

1.5 Destino u Orientación de los Recursos

1.5.1 Verificar que los rubros y tipos de proyectos en que se aplicaron los recursos y acciones, se realizaron conforme a losplanes y programas aprobados en el presupuesto correspondiente o en su caso los convenios de los recursos aprobados yque se hayan orientado de conformidad con las disposiciones legales aplicables

1.6 Sistemas de Información y Registro

1.6.1 Constatar que la entidad fiscalizada cuente y aplique un sistema de contabilidad gubernamental que permita elregistro de las operaciones presupuestarias y contables de manera armónica, delimitada, específica y acumulativa, asícomo la generación de estados financieros confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables; de igual forma,que genere registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables y que, de manera general, permitael cumplimiento de las disposiciones aplicables en la materia.

1.7 Análisis de la Información Financiera

1.7.1 Verificar que las cifras de la fuente de financiamiento o programa reportados en la Cuenta Pública están identificadas,correspondan a tratamientos contables consistentes y se mantengan conciliadas con las que muestra el cierre del ejercicio,la cuenta bancaria y demás información financiera.

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1.7.2 Verificar que los importes registrados en las cuentas por cobrar, incluyendo la cartera vencida, se encuentrensoportados, justificados y conciliados al cierre del ejercicio fiscal, constatando que se hicieron efectivos los cobros de losadeudos en los plazos pactados.

1.7.3 Verificar que los importes registrados en las cuentas por pagar correspondan a obligaciones legalmente adquiridas,por conceptos efectivamente devengados, se encuentren soportados, justificados y conciliados al cierre del ejercicio fiscal,y que los pagos de los adeudos se realizaron en los plazos establecidos.

1.7.4 Corroborar que los importes registrados como anticipos a proveedores correspondan a montos efectivamenteotorgados a los mismos, que cuenten con los documentos que acrediten y justifiquen dicha transacción y que su afectaciónpresupuestaria se realice hasta el momento de su devengo.

1.8 Cumplimiento en Materia de Disciplina Financiera

1.8.1 Verificar que las Entidades Fiscalizadas cumplan con las reglas de disciplina financiera, incluyendo el balancepresupuestario sostenible, la responsabilidad hacendaria, la contratación de deuda pública y las obligaciones crediticias,así como la información y rendición de cuentas, todo acorde con la normatividad aplicable.

1.9 Gasto de Operación

1.9.1 Verificar que los salarios tabulados, asignaciones compensatorias y demás remuneraciones, se hayan realizado enapego a los niveles y montos establecidos en los tabuladores vigentes y autorizados por la instancia competente,constatando los pagos mediante las dispersiones correspondientes, asimismo que las incidencias del personal fueronconsideradas para la formulación de la nómina.

1.9.2 Comprobar que el Ente Público realizó el cálculo y la retención de impuestos de las nóminas correspondientes, asícomo el entero oportuno a la instancia respectiva.

1.10 Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

1.10.1 Verificar que las adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios de cualquier naturaleza queefectúen las Entidades Fiscalizadas se realizaron en términos de la normativa aplicable.

1.10.2 Constatar la existencia de un Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, su integración y las funcionesque le corresponden.

1.11 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles

1.11.1 Comprobar que los bienes estén debidamente resguardados y/o registrados a favor de la Entidad Fiscalizada.

1.11.2 Constatar que se haya llevado a cabo el reconocimiento de las depreciaciones y/o amortizaciones realizadasdurante el ejercicio.

1.12 Inversión Física

1.12.1 Verificar que la obra realizada se adjudicó de acuerdo con el marco jurídico aplicable y que, en aquellos casos en losque no se sujetó al procedimiento de licitación pública, se acreditaron de manera suficiente los criterios en los que sesustenta la excepción, a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,oportunidad y demás circunstancias pertinentes

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1.12.2 Comprobar que las obras ejecutadas estén amparadas en un contrato debidamente formalizado, que contenga losrequisitos mínimos establecidos en la normatividad aplicable, asimismo que la ejecución de las obras y el ejercicio de loscontratos fueron adecuados, eficientes, apegados a las cláusulas, además de que contengan las garantías por el anticipootorgado (en su caso) y de cumplimiento del contrato, constatar que las modificaciones a los contratos de obras públicas ode servicios relacionados con las mismas, se realizaron mediante los respectivos convenios y sus modificaciones,incluyendo la actualización de fianzas correspondientes, en cumplimiento a la normatividad aplicable.

1.12.3 Verificar que los conceptos de obra pagados correspondieron a lo ejecutado y que estos estén soportados con ladocumentación comprobatoria y justificativa correspondiente, que no existieron pagos en exceso y que los trabajos serealizaron en el período de ejecución convenido o en su caso la debida aplicación de las penas convencionales, asimismoque cumplan con las especificaciones de construcción y de calidad, además que estén garantizados contra vicios ocultos yde cualquier otra responsabilidad en que se hubiera incurrido y en caso de existir conceptos fuera de catálogo cuenten conlas autorizaciones pertinentes; así como que las obras estén concluidas, en operación y cuenten con el acta de entrega-recepción.

1.12.4 Comprobar que los anticipos otorgados por la Entidad Fiscalizada se amorticen proporcionalmente en cada uno desus pagos o en caso de rescindir el contrato se realice el reintegro no amortizado, asimismo que se hayan realizado lasretenciones correspondientes aplicables a la obra pública.

1.13 Transparencia en el Ejercicio de los Recursos

1.13.1 Verificar que la Entidad Fiscalizada publique y mantenga actualizada la información relativa a las obligaciones detransparencia, en sus sitios de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, por medio del Sistema de Portales deObligaciones de Transparencia, de conformidad con la normatividad aplicable.

2. Recursos Federales; Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; FISMDF Fondopara la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

2.1 Transferencia de los Recursos

2.1.1 Verificar que la entidad federativa recibió de manera ágil y sin más limitaciones ni restricciones la totalidad de losrecursos asignados por el FISMDF en una cuenta bancaria productiva específica, en la que manejó exclusivamente losrecursos del fondo y sus rendimientos financieros y que no se incorporaron recursos locales ni aportaciones.

2.2 Destino de los Recursos

2.2.1 Verificar que los recursos del FISMDF y sus rendimientos financieros se destinaron exclusivamente al financiamientode obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficiaron directamente a población en pobreza extrema,localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y enlas zonas de atención prioritaria; asimismo, que se aplicaron en los rubros y porcentajes establecidos en los LineamientosGenerales del FAIS.

2.3 Obras y Acciones Sociales

2.3.1 Obra Pública

2.3.1.1 Constatar que los procesos de adjudicación de las obras públicas financiadas con recursos del FISMDF serealizaron conforme a la normativa aplicable; asimismo, constatar que las obras están amparadas en un contratodebidamente formalizado. Asimismo, que los contratistas participantes no se encontraron inhabilitados por resolución de laautoridad competente y que el ganador no se encuentra en los supuestos del artículo 69-B del CFF.

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2.3.1.2 Constatar que las obras financiadas con el fondo, se ejecutaron conforme a los plazos y especificacionescontratados, que están concluidas y operan adecuadamente.

VII. Resultados

Aspectos Generales de la Entidad Fiscalizada

Procedimiento 1.1.1

Resultado 1 con observación

Con la finalidad de determinar el grado de avance que tiene el municipio de Tepeapulco, Hidalgo en la implementación delSistema de Control Interno que le permita administrar y ejercer con eficiencia, eficacia y economía los recursos y enrespuesta al cuestionario aplicado que permite medir el grado de avance en la implementación del sistema en cada uno delos cinco componentes que integran el Marco Integrado de Control Interno (MICI), se obtuvieron las siguientes debilidades:

Ambiente de Control: •La Entidad Fiscalizada no cuenta con procesos de difusión y promoción del Código de Ética, de Conducta. •La Entidad Fiscalizada no cuenta con procedimientos o mecanismos para difundir el Código de Conducta a terceros conlos cuales se relaciona. • La Entidad Fiscalizada no realiza la solicitud por escrito de la aceptación formal y el compromiso de cumplir íntegramenteel Código de Ética y el de Conducta, por lo que se puede interpretar que su cumplimiento no es obligatorio. • La Entidad Fiscalizada carece de un programa de promoción a la integridad y prevención de la corrupción, por lo que ladifusión y promoción de los principios éticos no se genera. •El personal de la Entidad Fiscalizada no promueve por ningún medio, aspectos relativos del código de ética durante eldesempeño de sus funciones, por lo que se le resta importancia a actuar en apego a lineamientos éticos. • La Entidad Fiscalizada no cuenta con procedimientos o mecanismos para evaluar la comprensión y conocimiento delCódigo de Ética y de Conducta. • La Entidad Fiscalizada no cuenta o en su caso no aplica los procedimientos o mecanismos para verificar y evaluar elcumplimiento de los principios establecidos en el Código de Ética y de Conducta. • La Entidad Fiscalizada no cuenta con personal idóneo y/o certificados para llevar a cabo la tarea de vigilar, deliberar yevaluar el control interno. •La Entidad Fiscalizada no tiene manuales de procedimientos o estos no son conforme a su estructura orgánica yreglamento interno.

Por lo anterior, la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo considera que de acuerdo al MICI, el componente tienedeficiencias en su implantación, debido a que existen debilidades que no permiten que las actividades de control seansuficientes para garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones y el cumplimiento de sus metas y objetivos; confundamento en el artículo 6 y Título Segundo “Mecanismos de Prevención e Instrumentos de Rendición de Cuentas ”de laLey General de Responsabilidades Administrativas, apartado de componentes y principios de Control Interno del MarcoIntegral del Control Interno para el sector público emitido por el Sistema Nacional de Fiscalización.

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PMT/TMT/-036/2021, de fecha(s) 18/01/2021, las cuales al ser analizadas se determinó que atiendenparcialmente la irregularidad detectada, por lo que subsiste la observación en su componente de Ambiente de Control:•La Entidad Fiscalizada no cuenta con procesos de difusión y promoción del Código de Ética, de Conducta.•El personal de la Entidad Fiscalizada no promueve por ningún medio, aspectos relativos del código de ética durante eldesempeño de sus funciones, por lo que se le resta importancia a actuar en apego a lineamientos éticos.•La Entidad Fiscalizada no cuenta con procedimientos o mecanismos para difundir el Código de Conducta a terceros conlos cuales se relaciona.• La Entidad Fiscalizada no realiza la solicitud por escrito de la aceptación formal y el compromiso de cumplir íntegramenteel Código de Ética y el de Conducta, por lo que se puede interpretar que su cumplimiento no es obligatorio.

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• La Entidad Fiscalizada carece de un programa de promoción a la integridad y prevención de la corrupción, por lo que ladifusión y promoción de los principios éticos no se genera.• La Entidad Fiscalizada no cuenta con procedimientos o mecanismos para evaluar la comprensión y conocimiento delCódigo de Ética y de Conducta.• La Entidad Fiscalizada no cuenta o en su caso no aplica los procedimientos o mecanismos para verificar y evaluar elcumplimiento de los principios establecidos en el Código de Ética y de Conducta.•La Entidad Fiscalizada no tiene manuales de procedimientos o estos no son conforme a su estructura orgánica yreglamento interno.

61/TEP/2019/01/R/001, Recomendación

Procedimiento 1.1.1

Resultado 2 con observación

Con la finalidad de determinar el grado de avance que tiene el municipio de Tepeapulco, Hidalgo en la implementación delSistema de Control Interno que le permita administrar y ejercer con eficiencia, eficacia y economía los recursos y enrespuesta al cuestionario aplicado que permite medir el grado de avance en la implementación del sistema en cada uno delos cinco componentes que integran el Marco Integrado de Control Interno (MICI), se obtuvieron las siguientes debilidades:

Administración de riesgos: •La Entidad Fiscalizada no lleva a cabo la evaluación de riesgos asociados, por lo que no determina la probabilidad deocurrencia, el impacto negativo que este puede llegar a tener ni su priorización. •La Entidad Fiscalizada a partir de la determinación de los riesgos asociados, no ha considerado la posibilidad deocurrencia de actos de corrupción en todos sus procesos. •La Entidad Fiscalizada no tiene claramente identificados y/o no considera dentro del análisis de riesgos, los diferentestipos de corrupción que pueden ocurrir en sus procesos. •La Entidad Fiscalizada no tiene identificados factores de riesgo como la presión interna o externa, oportunidad yracionalidad, en la que se pueda ver involucrados los servidores públicos. •La Entidad Fiscalizada no considera o determina de manera oportuna los cambios internos o externos que impactandirectamente a las condiciones de la institución y que modifican sus procesos. •La Entidad Fiscalizada no cuenta con planes de sucesión o planes de contingencia derivado de cambios que puedandarse con el personal, o en su caso no se encuentran alineados a su estructura orgánica, manuales de puestos y/oprocedimientos.

Por lo anterior, la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo considera que de acuerdo al MICI, el componente tienedeficiencias en su implantación, debido a que existen debilidades que no permiten que las actividades de control seansuficientes para garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones y el cumplimiento de sus metas y objetivos; confundamento en el artículo 6 y Título Segundo “Mecanismos de Prevención e Instrumentos de Rendición de Cuentas ”de laLey General de Responsabilidades Administrativas, apartado de componentes y principios de Control Interno del MarcoIntegral del Control Interno para el sector público emitido por el Sistema Nacional de Fiscalización.

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PMT/TMT/-036/2021, de fecha(s) 18/01/2021, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende lairregularidad detectada, por lo que subsiste la observación.

61/TEP/2019/02/R/002, Recomendación

Procedimiento 1.1.1

Resultado 3 con observación

Con la finalidad de determinar el grado de avance que tiene el municipio de Tepeapulco, Hidalgo en la implementación delSistema de Control Interno que le permita administrar y ejercer con eficiencia, eficacia y economía los recursos y en

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respuesta al cuestionario aplicado que permite medir el grado de avance en la implementación del sistema en cada uno delos cinco componentes que integran el Marco Integrado de Control Interno (MICI), se obtuvieron las siguientes debilidades:

Actividades de Control: •La Entidad Fiscalizada no cuenta con lineamientos internos o no están alienados a un marco jurídico aplicable lo queimpide que los recursos se obtengan de forma oportuna. •La Entidad Fiscalizada no tiene establecidos lineamientos que le permitan realizar una correcta erogación de recursos decada uno de sus procesos, lo que puede ocasionar que no se cumpla con la normativa jurídica aplicable o en su caso no segarantiza que sean comprobados y justificados oportunamente. •La Entidad Fiscalizada carece de mecanismos o políticas de control que le permitan asegurarse que las transacciones yoperaciones se registran oportunamente. •La Entidad Fiscalizada carece de actividades o lineamientos diseñados y documentados de forma exclusiva para laadquisición, mantenimiento, soporte, desarrollo, uso y desecho de las tecnologías de la información. •La Entidad Fiscalizada carece de políticas o lineamientos que dan seguridad a los sistemas informáticos y decomunicaciones, o en su caso no se tiene establecido para ningún proceso claves de acceso restringido a los sistemas,programas y datos, detectores y defensas contra accesos no autorizados, lo cual genera vulnerabilidad en sus sistemas. •La Entidad Fiscalizada carece de un documento o lineamientos donde se establezcan los planes de recuperación pordesastres y continuidad de las operaciones además de los sistemas informáticos, por lo que no hay acciones claras pararesponder de forma oportuna.

Por lo anterior, la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo considera que de acuerdo al MICI, el componente tienedeficiencias en su implantación, debido a que existen debilidades que no permiten que las actividades de control seansuficientes para garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones y el cumplimiento de sus metas y objetivos; confundamento en el artículo 6 y Título Segundo “Mecanismos de Prevención e Instrumentos de Rendición de Cuentas ”de laLey General de Responsabilidades Administrativas, apartado de componentes y principios de Control Interno del MarcoIntegral del Control Interno para el sector público emitido por el Sistema Nacional de Fiscalización.

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PMT/TMT/-036/2021, de fecha(s) 18/01/2021, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende lairregularidad detectada, por lo que subsiste la observación.

61/TEP/2019/03/R/003, Recomendación

Procedimiento 1.1.1

Resultado 4 con observación

Con la finalidad de determinar el grado de avance que tiene el municipio de Tepeapulco, Hidalgo en la implementación delSistema de Control Interno que le permita administrar y ejercer con eficiencia, eficacia y economía los recursos y enrespuesta al cuestionario aplicado que permite medir el grado de avance en la implementación del sistema en cada uno delos cinco componentes que integran el Marco Integrado de Control Interno (MICI), se obtuvieron las siguientes debilidades:

Información y Comunicación: •La Entidad Fiscalizada carece de políticas y/o procedimientos donde se establecen las características y requisitosmínimos que tiene que cumplir las fuentes de información para la obtención de datos y generación de información, por loque no se asegura su confiabilidad y calidad. •La Entidad Fiscalizada carece de políticas debidamente formalizadas y actualizadas que le garanticen que ladocumentación comprobatoria de los ingresos que emiten sea de forma oportuna, apropiada, veraz, completa y exacta. •La Entidad Fiscalizada carece de políticas debidamente formalizadas y actualizadas que le garanticen que ladocumentación comprobatoria de las erogaciones que se recibe sea de forma oportuna, apropiada, veraz, completa yexacta. •La Entidad Fiscalizada carece de lineamientos formalmente establecidos en los cuales se establecen los medios formalesdestinados para comunicar información al interior y que le den validez. •La Entidad Fiscalizada no realiza evaluaciones a sus métodos de comunicación externa, por lo que se desconoce si son

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idóneos y efectivos.

Por lo anterior, la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo considera que de acuerdo al MICI, el componente tienedeficiencias en su implantación, debido a que existen debilidades que no permiten que las actividades de control seansuficientes para garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones y el cumplimiento de sus metas y objetivos; confundamento en el artículo 6 y Título Segundo “Mecanismos de Prevención e Instrumentos de Rendición de Cuentas ”de laLey General de Responsabilidades Administrativas, apartado de componentes y principios de Control Interno del MarcoIntegral del Control Interno para el sector público emitido por el Sistema Nacional de Fiscalización.

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PMT/TMT/-036/2021, de fecha(s) 18/01/2021, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende lairregularidad detectada, por lo que subsiste la observación.

61/TEP/2019/04/R/004, Recomendación

Procedimiento 1.1.1

Resultado 5 con observación

Con la finalidad de determinar el grado de avance que tiene el municipio de Tepeapulco, Hidalgo en la implementación delSistema de Control Interno que le permita administrar y ejercer con eficiencia, eficacia y economía los recursos y enrespuesta al cuestionario aplicado que permite medir el grado de avance en la implementación del sistema en cada uno delos cinco componentes que integran el Marco Integrado de Control Interno (MICI), se obtuvieron las siguientes debilidades:

Supervisión: •La Entidad Fiscalizada no ha establecido bases de referencia para supervisar el control interno con la finalidad de detectardebilidades y deficiencias. •La Entidad Fiscalizada no ha realizado autoevaluaciones a su control interno, o no se emiten informes para dar a conocerde forma oportuna al Titular y a la Administración su grado de efectividad.

Por lo anterior, la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo considera que de acuerdo al MICI, el componente tienedeficiencias en su implantación, debido a que existen debilidades que no permiten que las actividades de control seansuficientes para garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones y el cumplimiento de sus metas y objetivos; confundamento en el artículo 6 y Título Segundo “Mecanismos de Prevención e Instrumentos de Rendición de Cuentas ”de laLey General de Responsabilidades Administrativas, apartado de componentes y principios de Control Interno del MarcoIntegral del Control Interno para el sector público emitido por el Sistema Nacional de Fiscalización.

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PMT/TMT/-036/2021, de fecha(s) 18/01/2021, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende lairregularidad detectada, por lo que subsiste la observación.

61/TEP/2019/05/R/005, Recomendación

Procedimiento 1.3.1

Resultado 6 con observación

De la revisión a la Cuenta Pública 2019, Balanzas de comprobación mensuales del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019emitidas por el municipio de Tepeapulco, Hidalgo, Decreto No. 2 donde la H. Asamblea del municipio de Tepeapulco,Hidalgo, que establece la creación de la empresa paramunicipal Gasolinera del municipio de Tepeapulco, Hidalgo,Auxiliares acumulados de la cuenta 4100-000-000 Ventas, del 01 de enero al 31 de diciembre 2019 emitidas por laempresa paramunicipal Gasolinera del municipio de Tepeapulco, Hidalgo, se observó que el municipio de Tepeapulco,Hidalgo no reportó dentro de su contabilidad en Cuenta Pública 2019 la totalidad de sus ingresos por $52,180,935.36correspondientes a la Gasolinera del municipio de Tepeapulco, Hidalgo; con fundamento en los artículos 33,34,36 y 44 dela Ley General de Contabilidad Gubernamental, 13 y 16, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del

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Informe Individual de Auditoría, Cuenta Pública 2019

Tepeapulco, Hidalgo

Estado de Hidalgo. ░░░░░ ░░░░░ ░░

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PMT/TMT/-036/2021, de fecha(s) 18/01/2021, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende lairregularidad detectada, por lo que subsiste la observación.

61/TEP/2019/06/R/006, Recomendación

Procedimiento 1.3.2

Resultado 7 con observación

De la revisión a la Cuenta Pública 2019, Balanzas de comprobación mensuales del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019emitidas por el municipio de Tepeapulco, Hidalgo; Decreto No. 2 donde la H. Asamblea del municipio de Tepeapulco,Hidalgo, que establece la creación de la empresa paramunicipal Gasolinera del municipio de Tepeapulco, Hidalgo,Balanzas de comprobación mensuales de enero a diciembre 2019 emitidas por la empresa paramunicipal Gasolinera delmunicipio de Tepeapulco, Hidalgo, se observó que el municipio de Tepeapulco no reportó en su contabilidad en CuentaPública 2019 gastos totales por $50,127,086.81 que se componen de las cuentas 5100-000-000 Compras, por$46,440,973.88, 6100-000-000 Gastos de Operación, por $3,664,485.28 y 7500-000-000 Gastos Financieros, por$21,627.65; con fundamento en los artículos 33, 34, 36 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 13 y 16, dela Ley de Fiscalización superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo. ░░░░░ ░░░░░ ░░

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PMT/TMT/-036/2021, de fecha(s) 18/01/2021, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende lairregularidad detectada, por lo que subsiste la observación.

61/TEP/2019/07/R/007, Recomendación

Procedimiento 1.3.4

Resultado 8 con observación

De la revisión a las notas a los Estados Financieros, Balanza de comprobación de enero a diciembre 2019 en mediomagnético, auxiliares, se verificó que la entidad fiscalizada no realizó la conciliación entre la totalidad de los ingresospresupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables; con fundamento en losartículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 108 de la Constitución Política del Estado deHidalgo; 19 fracción III y VI, 22,36, 46, 49 y 52 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Acuerdo por el que seemite el formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestariosy los gastos contables, Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental referentes a Revelación Suficiente, Registro eIntegración Presupuestaria y Consistencia.

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PMT/TMT/-036/2021, de fecha(s) 18/01/2021, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende lairregularidad detectada, por lo que subsiste la observación.

61/TEP/2019/08/R/008, Recomendación

Procedimiento 1.4.1

Resultado 9 sin observación

Derivado de la revisión al Estado analítico de ingresos al 31 de diciembre de 2019, Estado analítico del ejercicio delpresupuesto de egresos al 31 de diciembre de 2019, Balanzas de comprobación del 01 enero al 31 diciembre del ejercicio2019, se verificó que la Entidad Fiscalizada cumple en la forma y términos que establecen las disposiciones vigentesaplicables, lo cual permite realizar el seguimiento y evaluación del ejercicio del gasto público y la captación de los ingresos.

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Informe Individual de Auditoría, Cuenta Pública 2019

Tepeapulco, Hidalgo

Procedimiento 1.4.2

Resultado 10 sin observación

Mediante la revisión a los Estados e información contable, Estados e informe presupuestario y Estados programáticos2019, todos ellos de la cuenta pública 2019, se verificó que la información contenida en dicho informe fue estructuradaconforme a las disposiciones emitidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Consejo Nacional deArmonización Contable.

Procedimiento 1.5.1

Resultado 11 sin observación

De la revisión a Estados Financieros y Estados Analíticos Presupuestarios, se verificó que el municipio aplicó recursos enlos rubros y tipos de proyectos aprobados en el Presupuesto de Egresos correspondiente y fueron orientados deconformidad con las disposiciones legales aplicables.

Concepto Aprobado Modificado Devengado Pagado Variación %Servicios Personales $70,078,208.88 $75,614,318.04 $71,590,572.64 $71,590,572.42 $0.22 41.49%Materiales y Suministros $14,397,907.83 $16,041,712.71 $15,145,801.68 $15,145,801.49 $0.19 8.78%Servicios Generales $38,763,444.04 $44,895,974.88 $50,253,808.40 $47,760,964.00 $2,492,844.40 27.68%Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas $9,739,016.00 $11,156,422.50 $11,019,566.00 $11,019,566.00 $0.00 6.39%Bienes muebles, inmuebles e intangibles $795,328.49 $4,686,586.71 $344,668.76 $344,668.76 $0.00 0.20%Inversión Publica $13,655,505.30 $20,502,677.44 $31,849,284.66 $19,285,164.05 $12,564,120.61 11.16%Inversiones Financieras y otras Provisiones $13,662,633.05 $7,748,923.29 $0.00 $0.00 $0.00 0.00%Participaciones y Aportaciones $2,500,000.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 0.00%Deuda Publica $0.00 $0.00 $7,416,611.55 $7,416,611.55 $0.00 4.30%

Total $163,592,043.59 $180,646,615.57 $187,620,313.69 $172,563,348.27 $15,056,965.42 100.00%Fuente: Informe anual de la Cuenta Pública 2019, Estados financieros contables, estados analíticos presupuestales y estados programáticos 2019.

Procedimiento 1.6.1

Resultado 12 sin observación

Del análisis a Estados financieros, analíticos, pólizas de egresos y auxiliares de egreso, se verificó que el municipio cuentacon el ░░░░░░░░░ ░░░░░░░░░░░░ ░░ ░░░░░░░░░░░░░░ ░ ░░░░░░░░░░░░░░░░░░░░░░░░░ ░░░░░░░░░░░░ que utilizó en el ejercicio fiscal 2019, el cual le permite contar con el nivelde desagregación necesario, específico y acumulativo, generando Estados financieros, confiables, periódicos ycomparables y genera registros auxiliares que muestran los avances presupuestarios y contables.

Procedimiento 1.7.1

Resultado 13 sin observación

Del análisis al Estado analítico de ingresos, Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos y Cuenta Pública2019, se verificó que las cifras reportadas en Cuenta Pública son consistentes, están identificadas y se encuentranconciliadas al cierre del ejercicio con demás información financiera.

Procedimiento 1.7.2

Resultado 14 con observación12 de 28

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Informe Individual de Auditoría, Cuenta Pública 2019

Tepeapulco, Hidalgo

Importe observado $420,125.00

De la revisión a los auxiliares contables de Deudores diversos, pólizas de egresos, balanza de comprobación en mediomagnético y estados de cuenta bancarios, lo anterior de los meses de enero a diciembre 2019, se observó saldospendientes por recuperar por $420,125.00, de los cuales se integra por el Municipio de Tepeapulco (Gasolinera Municipal)por $400,000.00; C. ░░░░░░░ ░░░░░░░░░░ ░░░░░░░░░░ ░░░░░░░ con cargo de cajera delayuntamiento por $17,129.00; ░░░░░░ ░░░░░░░ ░░░░ ░░░░░░░░░░ con cargo de Tesorero Municipal por$2,996.00, de los cuáles al 30 de junio 2020 se encuentran vigentes como se hace constar en el acta númeroASEH/DGFSM/06/TEP/2019, de fecha 18 de septiembre de 2020; con fundamento en los artículos 134 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, 143 y 144 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, 42 y43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. ░░░░░ ░░░░░ ░░

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PMT/TMT/-036/2021, de fecha(s) 18/01/2021, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende lairregularidad detectada, por lo que subsiste la observación.

61/TEP/2019/14/PO/001 Pliego de Observaciones

Procedimiento 1.7.2

Resultado 15 con observación

Importe observado $232,685.33

De la revisión a los auxiliares contables de clientes, pólizas de egresos y balanza de comprobación en medio magnético, loanterior de los meses de enero a diciembre 2019 de la Gasolinera Municipal, se observó saldos pendientes por recuperarpor $232,685.33 de diversos clientes, toda vez que no existen ningún contrato y/o convenio que los ampare para podervender Gasolina a crédito, como se hace constar en el acta número ASEH/DGFSM/14/TEP/2019; con fundamento en losartículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 143 y 144 fracción I de la Constitución Políticapara el Estado de Hidalgo, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. ░░░░░ ░░░░░ ░░

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PMT/TMT/-036/2021, de fecha(s) 18/01/2021, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende lairregularidad detectada, por lo que subsiste la observación.

61/TEP/2019/15/PO/002 Pliego de Observaciones

Procedimiento 1.7.4

Resultado 16 sin observación

Mediante revisión a las balanzas de comprobación del 01 de enero al 31 de diciembre 2019, reporte de auxiliares deegresos, pólizas de egresos en magnético y estados de cuenta bancarios emitidos por la empresa paramunicipalGasolinera del municipio de Tepeapulco, Hidalgo, se corroboró que existe un registro contable en la cuenta número 2180-000-000 Anticipos de Clientes por $2,245,270.00, a nombre de Gobierno del Estado de Hidalgo por concepto de Pago deCombustible Magna, mismo que al 31 de diciembre aun se encuentra en el estado de cuenta bancario.

Procedimiento 1.8.1

Resultado 17 sin observación

Del análisis al Presupuesto de Egresos Modificado para el Ejercicio 2018 y Presupuesto de Egresos para el Ejercicio 2019,se verificó que la entidad fiscalizada al cierre del ejercicio 2018 presupuestó en el capítulo de servicios personales unimporte por $76,657,243.70, y en su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio 2019 un importe de $70,078,208.88, la cualno representa un incremento de un ejercicio fiscal a otro, dando cumplimiento a lo que respecta en materia de disciplina

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Informe Individual de Auditoría, Cuenta Pública 2019

Tepeapulco, Hidalgo

financiera.

Procedimiento 1.8.1

Resultado 18 con observación

Del análisis al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio 2019 inicial, Presupuesto de Egresos Modificado para el EjercicioFiscal 2019 y Estados analíticos presupuestales de egresos de enero a diciembre 2019, se verificó que el municipiopresupuestó $70,078,208.88 para pago del capítulo del gasto de Servicios Personales, en donde el municipio pagó ypresupuestó al 31 de diciembre de 2019 recursos por $75,614,318.04 lo que tiene una diferencia por $5,536,109.16, lo cualrepresenta un incremento; con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, 13 fracción V de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, 143 y 144fracción I de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, 59 y 60 fracción I incisos c, y cc, y 104 fracciones VII, XX,XXVII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PMT/TMT/-036/2021, de fecha(s) 18/01/2021, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende lairregularidad detectada, por lo que subsiste la observación.

61/TEP/2019/18/R/009, Recomendación

Procedimiento 1.9.1

Resultado 19 con observación

Importe observado $279,348.00

De la revisión a las póliza de egresos, póliza cheque, recibos de nómina correspondiente a la partida Gratificaciones, seobservaron pagos improcedentes de servicios personales, debido a que se realiza el pago duplicado por concepto devacaciones, con recursos de los fondos General de Participaciones, Fomento Municipal e Impuesto Especial sobreProductos y Servicios Gasolina, por $279,348.00, como se hace constar en el acta circunstanciadaASEH/DGFSM/07/TEP/2019; con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidosmexicanos, 19 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales así como los OrganismosDescentralizados para el Estado de Hidalgo; 60 fracción I inciso f ) 104 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para elEstado de Hidalgo. ░░░░░ ░░░░░ ░░

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PMT/TMT/-036/2021, de fecha(s) 18/01/2021, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende lairregularidad detectada, por lo que subsiste la observación.

61/TEP/2019/19/PO/003 Pliego de Observaciones

Procedimiento 1.9.2

Resultado 20 sin observación

Mediante la revisión a las pólizas de egresos, transferencia bancaria y declaración provisional o definitiva de impuestosfederales correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2019 y transferencias bancarias, se verificó que la entidadfiscalizada realizó las retenciones y entero del Impuesto Sobre la Renta de manera oportuna.

Procedimiento 1.9.2

Resultado 21 sin observación

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Informe Individual de Auditoría, Cuenta Pública 2019

Tepeapulco, Hidalgo

Mediante la revisión a las pólizas de egresos y recibos de declaración de impuestos sobre nómina correspondientes a losmeses de enero a diciembre de 2019, se verificó que el ente auditado realizó el pago del Impuesto Sobre Nómina demanera oportuna.

Procedimiento 1.10.1

Resultado 22 sin observación

De la revisión al Inventario de bienes muebles, convenio de dación en pago, recibos oficiales SA-98392 y SA-98404 yfacturas correspondiente a la partida Vehículos y equipo de transporte, se verificó que el municipio adquirió en dación depago dos vehículos como pago en especie por concepto de pago predial urbano y renovación de licencia defuncionamiento comercial 2019.

Procedimiento 1.10.2

Resultado 23 sin observación

Mediante la revisión del Acta de Cabildo de ratificación de Comité de Adquisiciones, se verificó la existencia y participacióndel comité en los procesos de adquisiciones.

Procedimiento 1.11.1

Resultado 24 sin observación

Al 1º de enero de 2019, los Bienes Muebles, Inmuebles del municipio de Tepeapulco, Hidalgo, sumaban la cantidad de$521,749,459.88; al 31 de diciembre de 2019, dichos bienes reportan un valor total de $522,812,128.24; de lo cual, duranteel ejercicio revisado, se dieron de alta en los registros contables Bienes muebles por $1,062,668.36.

Procedimiento 1.11.1

Resultado 25 con observación

Mediante revisión comparativa a la balanza de comprobación al 31 de diciembre 2018 en magnético, balanza decomprobación del 01 de enero 2019, Estado de situación financiera al 31 de diciembre 2018, Estados de situaciónfinanciera del 01 enero 2019 y notas a los estados financieros al 31 de diciembre 2018, se observaron inconsistencias enlos registros contables y/o presupuestales, debido a que al cierre del ejercicio 2018 el municipio implementa el sistema decontabilidad de ░░░░░░░░░░░░con migración al sistema ░░░░░░░░░ ░░░░░░░░░░ reflejando unavariación en la cuenta número 1231 Terrenos por $4,370,000.00, diferencia detectada entre el saldo del ejercicio 2018 por$391,756,498.46 y al inicio del ejercicio fiscal 01 de enero 2019 por $387,386,498.46 denotando dicho importe sin que estese reconociera en la contabilidad, omitiendo la documentación que justifique dicho movimiento, hecho que se hace constaren el acta número ASEH/DGFSM/13/TEP/2019; de fecha 20 de octubre 2020; con fundamento en los artículos 134 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 108 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 19 fraccionesII, y VII, 23, 24, 25, 27, 33, 36, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 60 fracción I Inciso j) y 67fracción VI de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PMT/TMT/-036/2021, de fecha(s) 18/01/2021, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende lairregularidad detectada, por lo que subsiste la observación.

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Informe Individual de Auditoría, Cuenta Pública 2019

Tepeapulco, Hidalgo

61/TEP/2019/25/R/010, Recomendación

Procedimiento 1.11.1

Resultado 26 con observación

Importe observado $1,630,000.00

Mediante revisión comparativa a la balanza de comprobación al 31 de diciembre 2018, balanza de comprobación del 01 deenero 2019, Estado de situación financiera al 31 de diciembre 2018, Estados de situación financiera del 01 enero 2019,notas a los estados financieros al 31 de diciembre 2018, contrato de compra-venta de fecha 09 de mayo 2015, escrituranúmero 16,515, libro número 648 del protocolo de la notaria 15 del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, escrito inicial de lademanda expediente número: 01/2020, y Estados de cuenta bancarios, se observó inexistencia o faltante de bienes por$1,630,000.00, debido que el día 09 de febrero de 2015 se realizó un contrato privado de compra-venta celebrado por el C.░░░░░░░ ░░░░░░░░░ ░░░░░░░░░░ en su carácter de vendedor, y el Municipio de Tepeapulco, Hidalgo, ensu carácter de comprador, representado por el ░░░░░░ ░░░░░░░ ░░░░░░ ░░░░░░░░ Presidente Municipal,que fue NOVADO mediante Escritura Pública 16,515 del libro 648 del protocolo de la Notaría 15 del Distrito Judicial dePachuca de Soto, Hidalgo, pasada ante la FE de su Titular ░░░░░░ ░░░░░░░░░ ░░░░░░░░ ░░░░░░░ enfecha 28 de mayo de 2015, la cual está escrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito de Apan, Hidalgo, bajo elnúmero 886, tomo I, libro I, sección 1ra de fecha 11 de julio de 2016, donde se hace mención de la venta del Terreno conuna superficie de 40,000 metros cuadrados, ubicado en el municipio de Tepeapulco, Hidalgo, con acceso por la carretera alos Cides, Sin número, mismo que refiere a la clave catastral número R-531 denominado Rancho el “Huasteco” de lafracción número Dos, por $6,000,000.00, mismo que se reconoció en su contabilidad en el ejercicio 2015 en la cuentanúmero 1231 terrenos y la cuenta número 2.2.2.9.01.15.571 a nombre del C. ░░░░░░░ ░░░░░░░░░░░░░░░░░░░por la cantidad de $6,000,000.00, así mismo se revisó de manera casuística los registros contables depago que se realizaron con el C. ░░░░░░░ ░░░░░░░░░ ░░░░░░░░░░durante los ejercicios 2015, 2016,2017, los cuales reflejan el importe de $1,630,000.00, sin embargo de acuerdo a estados de cuenta refleja el importepagado de $1,530,000.00, quedando registrado al 31 de diciembre 2018 un saldo pendiente de pagar por $4,370,000.00referente a dicha adquisición, sin embargo, se identifica en su contabilidad que al 01 de enero 2019 dicho importe referentea la cuenta número 1231 terrenos y la cuenta número 2.2.2.9.01.15.571 a nombre del C. ░░░░░░░ ░░░░░░░░░░░░░░░░░░░ ya no existe, así también no cuenta con ningún documento que justifique la realización de dichos pagospor el importe de $1,630,000.00, hecho que se hace constar en acta circunstanciada número ASEH/DGFSM/15/TEP/2019;de fecha 25 de noviembre 2020; con fundamento en los artículos 134 de la Constitución política de los Estados UnidosMexicanos; 108 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 19 fracciones II y VII, 23, 24, 25, 27, 33, 36, 42 y 43 de laLey General de Contabilidad Gubernamental; 60 fracción I Inciso j) y 67 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal para elEstado de Hidalgo. ░░░░░ ░░░░░ ░░

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PMT/TMT/-036/2021, de fecha(s) 18/01/2021, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende lairregularidad detectada, por lo que subsiste la observación.

61/TEP/2019/26/PO/004 Pliego de Observaciones

Procedimiento 1.11.1

Resultado 27 con observación

Mediante revisión comparativa a la balanza de comprobación al 31 de diciembre 2018 en magnético, balanza decomprobación del 01 de enero 2019, Estado de situación financiera al 31 de diciembre 2018, Estados de situaciónfinanciera del 01 enero 2019 y notas a los estados financieros al 31 de diciembre 2018, se observó inconsistencias en losregistros contables y/o presupuestales, esto debido a que durante el ejercicio 2018 y 2019 la entidad fiscalizada realizó lamigración del sistema ░░░░░░░░░░░ ░░ ░░░░░░░ ░░░░░░░ ░░░░░░░░░░ reflejando al 31 diciembre2018 en la cuenta número 2.2.2.9.01.15.571 a nombre del C. ░░░░░░░ ░░░░░░░░░ ░░░░░░░░░░lacantidad de $4,370,000.00, denotando dicho importe sin que este se reconociera en la contabilidad al 01 de enero 2019,omitiendo la documentación que justifique dicho movimiento, hecho que se hace constar en el acta número

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Informe Individual de Auditoría, Cuenta Pública 2019

Tepeapulco, Hidalgo

ASEH/DGFSM/13/TEP/2019; de fecha 20 de octubre 2020; con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 108 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 19 fracciones II y VII , 42 y 43 dela Ley General de Contabilidad Gubernamental; 60 Fracción I Inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado deHidalgo.

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PMT/TMT/-036/2021, de fecha(s) 18/01/2021, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende lairregularidad detectada, por lo que subsiste la observación.

61/TEP/2019/27/R/011, Recomendación

Procedimiento 1.11.2

Resultado 28 con observación

Mediante revisión al Estado de situación financiera de enero a diciembre 2019 y Estado analítico del activo de diciembre,se observó que en el municipio no se ha dado estricto cumplimiento a los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional deArmonización Contable (CONAC), esto debido a que no se registraron las depreciaciones de los bienes mueblescorrespondientes al ejercicio 2019; con fundamento en artículos 16, 19 fracciones II, V y VI de la Ley General deContabilidad Gubernamental y apartado B "Reglas Específicas del Registro y Valoración del Activo" Incisos 6 del DiarioOficial de la Federación de fecha 13 de diciembre 2011.

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PMT/TMT/-036/2021, de fecha(s) 18/01/2021, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende lairregularidad detectada, por lo que subsiste la observación.

61/TEP/2019/28/R/012, Recomendación

Procedimiento 1.12.4

Resultado 29 sin observación

De la revisión a pólizas, transferencias bancarias, contratos de obra y documentación comprobatoria y justificativa, de 06obras de varios fondos, considerado en los riesgos de carta planeación "Anticipo a contratistas", se verificó que el municipiorealizó las amortizaciones correspondientes de los anticipos otorgados y que se realizaron los enteros de las retenciones ala instancia respectiva, a la fecha de auditoria.

Procedimiento 1.13.1

Resultado 30 con observación

Mediante la revisión a la página de internethttps://consultapublicamx.inai.org.mx/vutweb/faces/view/consultaPublica.xhtml#inicio, se observó que el municipio no tienedisponible toda la información que en materia de transparencia se considera pública de acuerdo a la normativa aplicable;con fundamento en los artículos 69 y 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado deHidalgo, 69 y 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PMT/TMT/-036/2021, de fecha(s) 18/01/2021, las cuales al ser analizadas se determinó que atiendenparcialmente la irregularidad detectada, por lo que subsiste la observación; continuando vigente las obligaciones delArtículo 69:I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos decreación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los

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programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio;XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio,proveedores, número de contrato y concepto o campaña;XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros;XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayordesagregación posible;XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana;XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites,tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones yproveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registrode comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamenteel objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuentacon la autorización judicial correspondiente; yArtículo 70.e. Los nombres de las personas a quienes se les habilitó patente para ejercer como notarios públicos, así como sus datosde contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieranaplicado;f. La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos yusos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.

61/TEP/2019/30/R/013, Recomendación

Recursos Fiscales

Procedimiento 1.2.1.1

Resultado 31 con observación

Importe observado $803,021.37

De la revisión a Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeapulco, Hidalgo para el ejercicio fiscal 2019 y recibos deingresos, correspondientes a Ingresos por Impuesto predial urbano edificaciones fines industriales, se observó que elmunicipio dejo de percibir recursos por $803,021.37, ya que los cobros por este concepto no se realizaron de acuerdo a loestipulado en su Ley de Ingresos aprobada y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo tomo CLI de fecha 31de diciembre de 2018 Alcance Trece Volumen cuatro Numero 53; con fundamento en los artículos 56 fracción I inciso f), 58,60 Fracción I Inciso e), 104 fracciones I, II, III, IV y XXV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, 7 de la Leyde Ingresos para el Municipio de Tepeapulco, Hidalgo correspondiente al ejercicio fiscal 2019 y 34 del Código FiscalMunicipal para el Estado de Hidalgo. ░░░░░ ░░░░░ ░░

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PMT/TMT/-036/2021, de fecha(s) 18/01/2021, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende lairregularidad detectada, por lo que subsiste la observación.

61/TEP/2019/31/PO/005 Pliego de Observaciones

Procedimiento 1.2.1.1

Resultado 32 con observación

De la revisión a Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeapulco, Hidalgo para el ejercicio fiscal 2019 y recibos de

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ingresos, correspondientes a Ingresos por Impuesto predial urbano edificaciones fines industriales, se observó que elmunicipio realizó cobros mayores a lo estipulado en su Ley de Ingresos aprobada y publicada en el Periódico Oficial delEstado de Hidalgo tomo CLI de fecha 31 de diciembre de 2018 Alcance Trece Volumen cuatro Numero 53; con fundamentoen los artículos 56 fracción I inciso f), 58, 60 Fracción I Inciso e), 104 fracciones I, II, III, IV y XXV de la Ley OrgánicaMunicipal para el Estado de Hidalgo, 7 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeapulco, Hidalgo correspondiente alejercicio fiscal 2019 y 34 del Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo. ░░░░░ ░░░░░ ░░

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PMT/TMT/-036/2021, de fecha(s) 18/01/2021, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende lairregularidad detectada, por lo que subsiste la observación.

61/TEP/2019/32/R/014, Recomendación

Procedimiento 1.2.1.1

Resultado 33 sin observación

De la revisión a Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeapulco, Hidalgo para el ejercicio fiscal 2019 y recibos deingresos, correspondientes a Ingresos por pago de derechos y aprovechamientos por concepto de licencias defuncionamiento, traslado de dominio y rezagos de agua potable, se verificó que el municipio realizó cobros acordes a loestipulado en su Ley de Ingresos aprobada.

Procedimiento 1.3.2

Resultado 34 sin observación

De la revisión al auxiliar contable del egreso, pólizas de egresos, transferencia bancaria, solicitud de pago, factura, ordende servicio médico, contrato, identificación oficial, propuesta económica valuación actuarial del personal del municipio,adendum y denuncia correspondiente a las partidas, "Medicinas y productos farmacéuticos", "Material de oficina",Combustibles y Lubricantes, vehículos y equipos terrestres", "Reparación y mantenimiento de equipo de Transporte","Servicios de contabilidad, auditoria y servicios relacionados", "Conservación y mantenimiento menor de inmuebles" y"Otros gastos por responsabilidades", se verificó que cuenta con la documentación que comprueba y justifica el gasto ycumplen con las disposiciones legales y fiscales.

Procedimiento 1.3.2

Resultado 35 con observación

De la revisión al auxiliar contable del egreso, pólizas de egresos y formato de registro de fletes de combustible,correspondiente a la partida, Fletes correspondiente a la gasolinera municipal, se observó que no cuenta condocumentación comprobatoria y justificativa del gasto por $329,310.48; con fundamento en los artículos 134 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 56fracción I inciso f), 60 fracción I inciso f), 94 fracción IX inciso e) y 104 fracción III, IV, y XII de la Ley Orgánica Municipalpara el Estado de Hidalgo; 34 del Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo. ░░░░░ ░░░░░ ░░

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PMT/TMT/-036/2021, de fecha(s) 18/01/2021, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende lairregularidad detectada, por lo que subsiste la observación.

61/TEP/2019/35/R/015, Recomendación

Procedimiento 1.3.3

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Tepeapulco, Hidalgo

Resultado 36 con observación

De la revisión al Presupuesto de Egresos inicial para el ejercicio fiscal 2019, auxiliar de la partida, pólizas de egresos,comodatos y recibos de la partida, Apoyo para la operación de la gasolinera, se observó que las erogaciones realizadas por$105,617.50 no se encuentran contempladas y autorizadas en el Presupuesto de Egresos inicial; con fundamento en losartículos 126, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18 de la Ley de Disciplina Financiera de lasEntidades Federativas y los Municipios; 42, 144 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 43 fracción IIde la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo; 56 fracción I inciso s), 95 QUINQUIES,fracciones VIII y IX de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo. ░░░░░ ░░░░░ ░░░

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PMT/TMT/-036/2021, de fecha(s) 18/01/2021, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende lairregularidad detectada, por lo que subsiste la observación.

61/TEP/2019/36/R/016, Recomendación

Procedimiento 1.3.3

Resultado 37 con observación

De la revisión al Presupuesto de Egresos inicial para el ejercicio fiscal 2019, auxiliar de la partida, pólizas de egresos yrecibos de la gasolinera municipal, se observó que las erogaciones realizadas en la partida Consumo de alimentosgasolinera por $18,744.07 no se encuentran contempladas en el Presupuesto de Egresos inicial; con fundamento en losartículos 126, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18 de la Ley de Disciplina Financiera de lasEntidades Federativas y los Municipios; 42, 144 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 43 fracción IIde la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo; 56 fracción I inciso s), 95 QUINQUIES,fracciones VIII y IX de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo. ░░░░░ ░░░░░ ░░░

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PMT/TMT/-036/2021, de fecha(s) 18/01/2021, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende lairregularidad detectada, por lo que subsiste la observación.

61/TEP/2019/37/R/017, Recomendación

Procedimiento 1.3.3

Resultado 38 con observación

De la revisión al Presupuesto de Egresos inicial para el ejercicio fiscal 2019, auxiliar contable, pólizas de egresos y recibosde la partida, Prestación de servicios gasolinera, se observó que las erogaciones realizadas por $118,440.00 no seencuentran contempladas en el Presupuesto de Egresos inicial; con fundamento en los artículos 126, 134 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativasy los Municipios; 42, 144 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 43 fracción II de la Ley dePresupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo; 56 fracción I inciso s), 95 QUINQUIES, fracciones VIII yIX de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo. ░░░░░ ░░░░░ ░░░

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PMT/TMT/-036/2021, de fecha(s) 18/01/2021, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende lairregularidad detectada, por lo que subsiste la observación.

61/TEP/2019/38/R/018, Recomendación

Procedimiento 1.7.3

Resultado 39 con observación

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Tepeapulco, Hidalgo

De la revisión a las pólizas de egresos, transferencias, póliza de origen, solicitud de pago, factura y archivo fotograficocorrespondiente a la partida Adefas, se observó que el municipio efectuó pagos de los ejercicios fiscales 2015, 2016, 2017,como se menciona en el acta circunstanciada ASEH/DGFSM/08/TEP/2019; con fundamento en los artículos 12, 13 fraccionIV y 20 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, 32 G del Código Fiscal de laFederación; 104 fracciones III y IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PMT/TMT/-036/2021, de fecha(s) 18/01/2021, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende lairregularidad detectada, por lo que subsiste la observación.

61/TEP/2019/39/R/019, Recomendación

Procedimiento 1.9.1

Resultado 40 sin observación

De la revisión a los auxiliares contables del egreso, pólizas de egresos, transferencias, póliza cheque, hoja de cálculo,finiquito, contrato factura, desglose de gastos médicos, pase médico y pase de servicio correspondientes a las partidas"Gastos y servicios médicos" y "Liquidaciones (finiquitos)", se verificó que los pagos se realizaron en apego los montosestablecidos y autorizados.

Procedimiento 1.9.1

Resultado 41 con observación

De la revisión a las pólizas de egresos, póliza cheque, formato de nómina y recibo de nómina correspondientes a la partida,Sueldos gasolinera, se observó que durante el ejercicio fiscal hubo incremento indebidos en los sueldos por $71,990.00;con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 8, 13 fracciones I y IV dela Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, 66 y 67 fracciones I y II, de la Ley dePresupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo y 56 fracción I, inciso s) y 95 Quinquies fracciones VIII yIX de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo. ░░░░░ ░░░░░ ░░░

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PMT/TMT/-036/2021, de fecha(s) 18/01/2021, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende lairregularidad detectada, por lo que subsiste la observación.

61/TEP/2019/41/R/020, Recomendación

Procedimiento 1.10.1

Resultado 42 sin observación

De la revisión a los auxiliares contables del egreso, pólizas de egresos, transferencias bancarias y facturas correspondientea la partida Otros arrendamientos, se verificó que el municipio realizó la adquisición con recursos del fondo en términos dela normatividad aplicable.

Procedimiento 1.12.1

Resultado 43 sin observación

Del análisis a los expedientes unitarios de 03 obras ejecutadas con recursos Fiscales 2019 de la muestra de auditoria, seconstató que en las 03 obras se realiza proceso de adjudicación de acuerdo al marco jurídico aplicable para la contratación

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Informe Individual de Auditoría, Cuenta Pública 2019

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de la obra y acción.

Procedimiento 1.12.2

Resultado 44 sin observación

Del análisis a los expedientes unitarios de 03 obras ejecutadas con recursos de Recursos Fiscales 2019 de la muestra deauditoria, se constató que en las 03 obras se realiza proceso de adjudicación que se cuentan con las garantías de anticipo,cumplimiento y vicios ocultos de acuerdo al marco jurídico aplicable para la contratación de la obra y acción.

Procedimiento 1.12.2

Resultado 45 sin observación

Del análisis a los expedientes unitarios de 03 obras ejecutadas con recursos de Recursos Fiscales 2019 de la muestra deauditoria, se constató que en las 03 obras de la muestra de auditoria existe el contrato de obra pública y serviciosrelacionados con las mismas, debidamente requisitado, así mismo se cuenta con los respectivos convenios y susmodificaciones.

Procedimiento 1.12.3

Resultado 46 con observación

Del análisis al expediente unitario de la obra con clave 2019/REPO-017, número de contrato TEP-REPO-INTR-2019-002,Ampliación a cuatro carriles de Av. Fernando del Alva, se observaron pagos indebidos por $27,288.00, en el concepto deacarreo kms. subsecuentes en camión con carga mecánica de materiales asfálticos y pétreos seleccionados para laconstrucción de sub-bases y bases hasta el sitio de la obra (medido compacto) en 2,065.33 m3/km, como se hace constaren acta circunstanciada número ASEH/DGFSM/003/TEP/2019 de fecha 14 de septiembre de 2020, erogación registrada enla póliza de egresos CO1644 de fecha 14 de agosto de 2019, reflejada en la estimación número 1, factura número 149 defecha 30 de diciembre de 2019, pagada mediante transferencia bancaria con número de referencia ░░░░░░░░░░defecha 15 de agosto de 2019 de la institución bancaria ░░░░░░░░░░ ░ ░░░░░ ░░ ░░░░░ ░░░░░░░░░░░░ ░░ ░░░░░░░░░░░ ░░░░░░░ ░ ░░░░░░░░░░░░ ░░░ ░░ ░░░░░ con fundamentoen los artículos 63, 71 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Hidalgo; 79,82 y 120 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado de Hidalgo.

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PMT/TMT/-036/2021, de fecha(s) 18/01/2021, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende lairregularidad detectada, por lo que subsiste la observación.

61/TEP/2019/46/R/021, Recomendación

Procedimiento 1.12.3

Resultado 47 con observación

Del análisis al expediente unitario de la obra con clave 2019/REPO-003, número de contrato MTH/REPO-2019-001,Rehabilitación de pavimento asfaltico en tramo de Av Carlos Lazo Av. Fernando del Alva en Cd. Sahagun, se observaronpagos indebidos por $37,476.81, en el concepto de acarreo kms. subsecuentes en camión con carga mecánica demateriales asfálticos y pétreos seleccionados para la construcción de sub-bases y bases hasta el sitio de la obra (medidocompacto) en de 2,681.22 m3/km, como se hace constar en acta circunstanciada número ASEH/DGFSM/004/TEP/2019 de

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fecha 14 de septiembre de 2020, erogación registrada en la póliza de egresos CO1488 de fecha 23 de septiembre de 2019,reflejada en la estimación número 2, factura número 383 de fecha 9 de agosto de 2019, pagada mediante transferenciabancaria con número de referencia ░░░░░░░de fecha 13 de septiembre de 2019 de la institución bancaria░░░░░░░░░░ ░ ░░░░░ ░░ ░░░░░░░░░░░░ ░░░░░░ ░░░░░░ ░░░░░ con fundamento en losartículos 63, 71 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Hidalgo; 79, 82 y120 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado de Hidalgo.

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PMT/TMT/-036/2021, de fecha(s) 18/01/2021, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende lairregularidad detectada, por lo que subsiste la observación.

61/TEP/2019/47/R/022, Recomendación

Recursos Federales; Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; Fondo General deParticipaciones

Procedimiento 1.2.2.1

Resultado 48 sin observación

Mediante la revisión a las ministraciones de los recursos al Municipio para el Ejercicio Fiscal del año 2019 del FondoGeneral de Participaciones y estado de cuenta bancario, se verificó que el municipio registró con oportunidad en lacontabilidad, la totalidad de los recursos percibidos, de los cuales se elaboraron pólizas de ingresos y cuentan con ladocumentación soporte.

Procedimiento 1.2.2.2

Resultado 49 sin observación

De la revisión al contrato de apertura de las cuenta bancaria número ░░░░░░░░░░░░ ░░ ░░ ░░░░░░░░░░░░░░░░ ░░░░░░░░░ ░░░ ░░░░░ ░░░░ ░░░░░░░░░░░ ░░ ░░░░░ ░░░░░░░░░utilizada por laentidad fiscalizada para la captación, administración, manejo y aplicación de los recursos del Fondo General deParticipaciones, se constató mediante revisión del mismo que dicha cuenta es productiva y no pone en riesgo ladisponibilidad de los recursos públicos.

Procedimiento 1.9.1

Resultado 50 sin observación

De la revisión a los auxiliares contables del egreso, pólizas de egresos, transferencias, desglose de nómina y recibos denómina de la partida Gratificación anual, se verificó que los pagos por concepto de gratificación anual se realizaron deacuerdo a los montos autorizados mediante las dispersiones correspondientes.

Procedimiento 1.12.2

Resultado 51 sin observación

Del análisis al expediente unitario de la obra2019/FDOGP061002, con número de contrato MTH-2019/FDOGP061002,Construcción de pavimento asfáltico en calle hidrogeno, se verificó que se realizó el proceso de adjudicación de acuerdo almarco jurídico aplicable para la contratación de la obra y acción, que cuenta con el respectivo contrato y que contiene las

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garantías correspondientes y la modificación al contrato.

Procedimiento 1.12.3

Resultado 52 con observación

Del análisis al expediente unitario de la obra con clave 2019/FDOGP061002, número de contrato MTH-2019/FDOGP061002, Construcción de Pavimento Hidráulico en calle Hidrogeno, se observaron pagos indebidos por unimporte de $84,559.85, en el concepto de acarreo kms. subsecuentes en camión con carga mecánica de materialesasfálticos y pétreos seleccionados para la construcción de sub-bases y bases hasta el sitio de la obra (medido compacto),en 6,456.73 m3/km como se hace constar en acta circunstanciada número ASEH/DGFSM/002/TEP/2019 de fecha 14 deseptiembre de 2020, erogación registrada en la póliza de egresos CO2328 de fecha 18 de diciembre de 2019, reflejada enla estimación número 1 única, factura número 220 de fecha 17 de diciembre de 2019, pagada mediante transferenciabancaria con número de autorización ░░░░░░░░░░░de fecha 19 de diciembre de 2019 de la institución bancaria░░░░░░░░░░ ░ ░░░░░ ░░ ░░░░░░ ░░░░ ░░░░░░░ con fundamento en los artículos 63, 71 de la Leyde Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Hidalgo; 79, 82 y 120 del Decreto quecontiene el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado de Hidalgo.

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PMT/TMT/-036/2021, de fecha(s) 18/01/2021, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende lairregularidad detectada, por lo que subsiste la observación.

61/TEP/2019/52/R/023, Recomendación

Recursos Federales; Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; Fondo de Fomento Municipal

Procedimiento 1.2.2.1

Resultado 53 sin observación

Mediante la revisión a las ministraciones de los recursos al Municipio para el Ejercicio Fiscal del año 2019 del Fondo deFomento Municipal y estados de cuenta bancarios, se verificó que el municipio registró con oportunidad en la contabilidad,la totalidad de los recursos percibidos, de los cuales se elaboraron pólizas de ingresos y cuentan con la documentaciónsoporte.

Procedimiento 1.2.2.2

Resultado 54 sin observación

De la revisión al contrato de apertura de las cuenta bancaria número ░░░░░░░░░░░░ ░░ ░░ ░░░░░░░░░░░░░░░░ ░░░░░░░░░ ░░░ ░░░░░ ░░░░ ░░░░░░░░░░░ ░░ ░░░░░ ░░░░░░░░░ ░░░░░░░░░░░░░░░ ░░░░░░░░utilizada por la entidad fiscalizada para la captación, administración, manejo yaplicación de los recursos del Fondo de Fomento Municipal, se constató, mediante revisión del mismo que dicha cuenta esproductiva y no pone en riesgo la disponibilidad de los recursos públicos.

Procedimiento 1.9.1

Resultado 55 sin observación

De la revisión a los auxiliares contables del egreso, pólizas de egresos, pólizas cheque, desglose de nómina y recibos de

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nómina correspondientes a la partida Gratificación anual, se verificó que los pagos por concepto de aguinaldos serealizaron de acuerdo a los montos autorizados mediante las dispersiones correspondientes.

Recursos Federales; Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; FISMDF Fondopara la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

Procedimiento 2.1.1

Resultado 56 sin observación

Con la revisión del Acuerdo Gubernamental, por el que se da a conocer el Calendario de Ministración de los recursos a losMunicipios del Estado de Hidalgo para el ejercicio fiscal del año 2019 del Fondo para la Infraestructura Social Municipal yde las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), y los estados de cuenta bancarios, se verificó que laSecretaría de Finanzas Públicas del Gobierno del Estado de Hidalgo, enteró mensualmente en los primeros diez meses delaño por partes iguales los recursos del FISMDF 2019 asignados al municipio, sin limitaciones ni restricciones, conforme alcalendario de enteros publicado.

Procedimiento 2.2.1

Resultado 57 sin observación

Del análisis al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2019, Balanza de comprobación de los meses de enero adiciembre 2019 y estados de cuenta bancarios, se verificó que el municipio orientó los recursos de acuerdo con lanormatividad aplicable, así como se describe en la tabla inferior:

OBRAS Y ACCIONES EJERCIDAS CON EL FAISM 2019RUBRO PRESUPUESTO MONTO EJERCIDO % EJERCIDO

Agua Potable $2,803,824.00 $2,803,824.00 100.00%Drenaje y Letrinas $2,432,046.99 $2,432,046.99 100.00%Urbanización $1,281,285.30 $1,281,285.30 100.00%Electrificación Rural y de Colonias Pobres $430,460.08 $430,460.08 100.00%Infraestructura Básica del Sector Educativo $2,955,964.8 $2,955,964.8 100.00%Mejoramiento de Vivienda $2,937,706.83 $2,937,706.83 100.00%

 Total $12,841,288.00 $12,841,288.00 100.00%Fuente: Presupuestos de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, Balanzas de comprobación de los meses de enero a diciembre 2019, Programa Anual de Trabajo y Estados de Cuenta Bancarios

Procedimiento 2.3.1.1

Resultado 58 sin observación

Del análisis a los expedientes unitarios de 04 obras ejecutadas con recursos del FISMDF 2019 y 02 obras ejecutadas conrecursos del FISMDF 2018 de la muestra de auditoria, se constató que en las 06 obras se realiza proceso de adjudicaciónde acuerdo al marco jurídico aplicable para la contratación de la obra y acción, además que existe el contrato de obrapública y servicios relacionados con las mismas, debidamente requisitado, y que las empresas ganadoras no seencuentran en los supuestos de articulo 69-B del CFF.

Procedimiento 2.3.1.2

Resultado 59 sin observación

Del análisis a los expedientes unitarios y de la visita física de 04 obras ejecutadas con recursos de FISMDF 2019 y 0225 de 28

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Informe Individual de Auditoría, Cuenta Pública 2019

Tepeapulco, Hidalgo

obras de FISMDF 2018 de la muestra de auditoria, se verificó que en las 06 obras la volumetría de los conceptos de obraseleccionados corresponden a los que presentan en las estimaciones pagadas, asimismo, las obras están concluidas, enoperación y cumplen con las especificaciones de los proyectos y de construcción.

Procedimiento 2.3.1.2

Resultado 60 con observación

Del análisis a los expedientes unitarios y de la visita física de las 04 obras ejecutadas con recursos de FISMDF 2019 y 02obras de FISMDF 2018, de la muestra de auditoria, se verificó que no existe el acta de entrega-recepción de las obras; confundamento en los artículos 72 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las mismas para el Estado deHidalgo, 153, 155 y 156 del reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado de Hidalgo. ░░░░░ ░░░░░ ░░░

En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s)número(s) PMT/TMT/-036/2021, de fecha(s) 18/01/2021, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende lairregularidad detectada, por lo que subsiste la observación.

61/TEP/2019/60/R/024, Recomendación

Procedimiento 2.3.1.2

Resultado 61 sin observación

Del análisis a los expedientes unitarios de 02 obras ejecutadas con recursos del FISMDF 2018 y 04 obras ejecutadas conrecursos del FISMDF 2019 de la muestra de auditoria, se constató que en las 06 obras existe la fianza de cumplimiento.

Procedimiento 2.3.1.2

Resultado 62 sin observación

Del análisis a los expedientes unitarios de 02 obras ejecutadas con recursos del FISMDF 2018 y 04 obras ejecutadas conrecursos del FISMDF 2019 de la muestra de auditoria, se constató que en las 06 obras existe la fianza de vicios ocultos.

Recursos Federales; Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas; Fondo para el Fortalecimiento Financiero

Procedimiento 1.12.1

Resultado 63 sin observación

Del análisis al expediente unitario de la obra Ejecutada con recursos del Fondo para el Fortalecimiento Financiero 2018,con clave 2018/FOFIN-00357, número de contrato MTH-FOFIN-2018/006, Construcción de Aula en Jardin de Niños paraCONAFE en la Localidad de Texcatzongo, se verificó que esta cumplió con el proceso de adjudicación y se constató que lamisma está amparada en un contrato debidamente formalizado.

Procedimiento 1.12.3

Resultado 64 sin observación

Del análisis al expediente unitario y de la visita física a la obra ejecutada con recursos del Fondo para el Fortalecimiento

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Tepeapulco, Hidalgo

Financiero 2018, con clave 2018/FOFIN-00357, número de contrato MTH-FOFIN-2018/006, Construcción de Aula en Jardínde Niños para CONAFE en la Localidad de Texcatzongo, se constató que la volumetría de los conceptos de obraseleccionados corresponden a los que presentan las estimaciones pagadas, asimismo, la obra está concluida, enoperación y cumple con las especificaciones del proyecto y de construcción.

VIII. Fundamento jurídico de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo para promover las acciones yrecomendaciones

Artículos 56 Bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 17 fracción III, 18 fracciones XII, XIV y XV, 19, 44 párrafosegundo y 52 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, publicada en el PeriódicoOficial del Estado de Hidalgo en fecha 10 de julio del año 2017.

IX. Consideraciones finales

Conforme a lo establecido en el artículo 40 primer y segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición deCuentas del Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo en fecha 10 de julio del año 2017,la Entidad Fiscalizada presentó información a la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, a efecto de justificar y aclarar losresultados y observaciones preliminares, mediante los oficios antes referidos, misma que consta de actas, acuerdo decreación del código de ética, oficios, evidencia fotográfica, registro de asistencia a capacitación, certificado de competencialaboral, matriz de riesgos de diversas áreas administrativas, indicadores estratégicos y de gestión de los programas delplan municipal de desarrollo, lineamientos, formatos, impresión de capturas de pantalla, escritos simples, conciliación entrelos ingresos presupuestarios y contables, conciliación entre los egresos presupuestarios y contables, estado analítico delejercicio del presupuesto por capítulo del gasto, circular, CD con leyenda de certificación, clasificador por objeto del gasto,balanzas de comprobación, estado del ejercicio del presupuesto por capítulo del gasto, comprobantes fiscales,estimaciones, contratos, carátula de estimación, generadores, pólizas contables, comprobantes de transferenciaselectrónicas, croquis de acarreos, reportes de mezcla asfáltica, minuta de trabajo, comprobantes de depósitos bancarios,cheques e impresión de correo electrónico; la cual una vez analizada permitió la formulación definitiva del InformeIndividual de Auditoría.

X. Resumen

Se determinaron 29 observaciones, las cuales generaron 24 Recomendaciones, 5 Pliegos de observaciones querepresentan probables recuperaciones por $3,365,179.70 (tres millones trescientos sesenta y cinco mil ciento setenta ynueve pesos 70/100 M.N.), las cuales no necesariamente implican daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al Patrimoniode la Entidad Fiscalizada y estarán sujetas a las aclaraciones que se efectúen en los plazos establecidos para ello.

Lo anterior no exime de las responsabilidades a que haya lugar por los actos u omisiones que generaron los resultados deauditoría en términos de las disposiciones legales aplicables.

XI. Dictamen

Opinión con salvedad

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la Entidad Fiscalizada, de cuya veracidad es responsable;fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objeto y alcance establecidos y se aplicaron los procedimientos de auditoríay las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar elpresente dictamen, que se refiere solo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, considera que en términos generales y respecto de la muestra auditada, elMunicipio de Tepeapulco, Hidalgo, cumplió con las disposiciones normativas aplicables respecto de las operacionesexaminadas, excepto por los resultados que se precisan en los apartados correspondientes de este informe y que serefieren principalmente a Falta y/o deficiencia de recuperación de préstamos a servidores públicos de la Entidad, de base,

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confianza y/u honorarios asimilados ; Falta y/o deficiencia en el cobro de derechos a favor de la Entidad Fiscalizada;Incumplimiento a la Ley de Ingresos y, en su caso, Cuotas y Tarifas aprobadas; Inexistencia o faltante de bienes y Pagosde servicios personales duplicados, improcedentes o en exceso.

Asimismo, el Municipio de Tepeapulco, Hidalgo, presentó errores y omisiones relacionados con Deficiencias en el controlinterno de actividades de control; Deficiencias en el control interno de administración de riesgos; Deficiencias en el controlinterno de información y comunicación; Deficiencias en el control interno de supervisión; Deficiencias en el control internodel ambiente de control; Falta o deficiente difusión y/o actualización de la información pública; Falta u omisión deautorización de las erogaciones; Falta u omisión de documentación comprobatoria y justificativa; Inadecuada integración,control y resguardo de expedientes; Inconsistencias en los registros contables y/o presupuestales; Incumplimiento a la Leyde Ingresos y, en su caso, Cuotas y Tarifas aprobadas; Incumplimiento en materia de disciplina financiera; Irregularidadesen la desincorporación o baja de bienes; Pagos de servicios personales duplicados, improcedentes o en exceso; Pagos enexceso a los límites establecidos por la normatividad aplicable y Saldos contables y/o presupuestales pendientes decancelar al cierre del ejercicio.

En términos de lo previsto en los artículos 4, fracción XXVIII y 109 de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública para el Estado de Hidalgo, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente comoreservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

C. Enrique Enciso Arellano

Director General de Fiscalización Superior Municipal

C. Homero Islas Castelazo

Director de Planeación y Programación

C. Gustavo Hernández Alquícirez

Director de Auditoría Financiera y de Cumplimiento y deInversiones Fisicas

C. Armando Gerónimo Pineda Roldán

Director de Seguimiento y Solventación

C. Héctor Moreno Paredes

Supervisor de Planeación

C. Leopoldo Hernández Corona

Supervisor de Seguimiento

C. Víctor Daniel Zamudio Soto

Supervisor de Auditoría Financiera y de Cumplimiento

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