TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO · motor 4JB1-04074211D, a la demandada, y...
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TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO
PANAMA panamaacute diez (10) de julio de dos mil nueve (2009)
v I S T O S
Ha ingresado a este Tribunal en sede de apelacioacuten el
expediente que contiene el Proceso de Proteccioacuten al Consumidor
propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA en contr-a de la sociedad
ASIA AUTO DEPOT SA
La sentencia impugnada con la que culminoacute la primera
insrancia es la N39 de 27 de juno de 2008 dictada por el Juzgado
Noveno de Circuito Ramo eivil del Primer Ciacutercui to Judicial de
Panamaacute pero di cha resolucioacuten fue impugnada mediante recur-50 de
apelacioacuten anunciado por el apoderado judicial de la parte demandada
tal y corno consta a foja 137 del infolio el cual fue debidamente
sustentado mediante escrito visible de foja 140 a 144 De igual
forma la parte demandante presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten
mediante escr-ito visible a fojas 146 a 148 del expediente
Posteriormente la apelacioacuten fue concedida en el efecto suspensivo
mediante providencia del 8 de septiembr-e de 2008 fs149) todo lo
cual motivoacute el ingreso del expediente a este Tribunal
Atendiendo lo preceptuado en el artiacuteculo 1151 del Coacutedigo
Judicial es deber del Tr-ibunal de segunda instancia decretar el
saneamiento de aquellas actuaciones reali zadas por El Juzgador de
primera instancia que puedan implicar contravenciones a la normativa
procesal por accieacuten u omisioacuten y que tengan el efecto de causar
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nulidades En lo que respecta al presente proceso no se advierten
actividades procesales de la operadora judicial de la primera
instancia que den lugar a la activacioacuten de esta figura
y es que observa esta Magistratura que se ha garantizado la
oportuna defensa de las partes no se han desconocido normas de
competencia y se cumplioacute con el traslado de la demanda todo con
apego a los paraacutemetros establecidos por el principio procesal del
contradictorio
Superado como ha sido el examen de la rase del saneamiento
corresponde a esta Sala emitir la decisioacuten final y a ello se
procede
DECISIOacuteN DE LA JUZGADORA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sentencia N 2 39 de 27 de junio de 2008 proferida por el
Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de la
provincia de Panamaacute visible de fojas 122 a 135 resolvioacute lo
siguiente
NIEGA la Excepcioacuter~ de Prescrpcioacuter~ de la Accioacuter para Denandar impetrada por el Lice1ciado Gustavo Calos Beiley palacioiexcl actuando en representacioacuten de la empresa ASIA AU70 DEPOT SA
DECLARA RESUELTO el Cont--ato de Comprave1ta suscrito entre la sociedad-~ASIA AUTO DEPU S A Y ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA sobre el vehiacuteculo marca ZX modelo Ccusier serie LTA6G13L241002352 con nuacutemero de motor 4JBI-04074211D afio 2005 y mat-lcula de circulacioacuten ruacutemero 464250 para uso par~icular por a SUr1a de quince mil seteciettos noventa y ocho balboas (B15798OO)
DECLARA RESGELTO el Contrato de Fidecomiso de Garantiacutea sobre el auto marca ZX modelo C-lsier serie LTA6G13L241002352 con nrimero de motOr 4JB1shy04074211D afio 2005 s1scrito entre Gobal Finacial Funds y el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
shy
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SE ORDENA a la sociedad ASIA AUTO DEPOT S A la devolucioacuten ce seis mil trescientos diecinueve balboas con veinte centeacutesimos (B631920 en concepto de la cancelacioacuten de abono inicial y las sumas pagadas al Global Financial Funds co~o
cJmplimiento del Con-rato de Financiamiento al sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
SE ORDENA al sefiacuteor ELKIN DE JESUS OROZCO VEfu a iquestevolucioacuten de vehiacuteculo marca ZXiexcl modelo Crusier serie LTA6G13L241002352 con nUacute-lero de motor 4JBlshy04074211D antildeo 2005 a amiddot Sociedad ASIA AUTO DEPOT SA Ig~almente ORDE~A a a sociedad ASIA AUTO DEPOT SA j aceptar la devol~cioacuten del citado automoacutevil el el estado en que se e1cuentra actualmente
CONDENA EN ABSTRACTO a la Sociedad ASIA AUTO DEPOT SA a devolver al sefiacuteor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA las sugtas pagadas al Global Financial Funds( en razoacuten de~ contrato de preacutestamo entre ellos suscrito con la firalidad ce la adquiscioacuten del referido autonoacutevil las cuales compreneacuteier os valores pagacos al capita~ intereses comisioacuten deI
cierre gas~os notariales y de registro fondo especial de compensacioacuten de intereses y seguros
Igualmente CONDENA EN ABSTRACTO a la Sociedad ASIA AUTO DEOT SAiexcl a pagar Global Financial Funds la suma resultante de la diferencia entre el valor del preacutestamo rueve li cuarociertos setenta y ocho balboas con ochenta cen~eacutesimos
(B947880 menos las cantidades pagadas por el seror E-KIN DE JESUacuteS OROZCO VERA a Global Fi1ancia FU1eacutes mencionadas en el paacuterrafo anterior
PIJA co~o base para la liquidacioacuten los doc1mentos o facturas en que consten los pagos ~ealizados por el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA a Gobal Financial Funds
Reguacutelese por la Secr e lar iacutea loS demaacutes gastos ocasionados a causa del presente proceso
En la sentencia recurrida la Juez primaria sostuvo que
constan en el exped~ente una serie de pruebas doc~~entales que
fueron incorporadas dentro del proceso que se ventiloacute ante la
Autoridad de Proteccioacuten al Conscunidor y lefensa de la Competencia
en donde se advierte que el consumidor interrwnpoacute la prescrpcioacuten
ya que ante dicha autoridad yealizoacute actos de reclamo dentyo de los
cuatro (4) meseslt y dias de haber adquirido el vehiacuteculo por lo que
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procedioacute a denegar la excepcioacuten de prescripcioacuten alegada
por la demandada ademaacutes sostiene el Tbunal que ha quedado
demostrado que el demandante adquirioacute de la sociedad ASIA AUTO
DEIOT SA el vehiacuteculo marCa ZX modelo Cruiser motor 4JB1shy
04071211D cuyo precio total era de B1578800 con lo que queda
acreditada la relacioacuten de consumo que se concretoacute entre demandante y
demandada
Igualmente sostiene la Juez de grado en la resolucioacuten apelada
que el demandante ELKIN DE JESUacuteS OROZCO hizo el reclamo de los
desperfectos que presentoacute su vehiacuteculo dentro del periacuteodo de garantiacutea
y que las pruebas documentales llevan a concluir que el automoacutevil
adquirido por el demandante comenzoacute a presentar problemas en la
carroceriacutea antes de vencido el periacuteoco de garantfa reconocido por
Ley ademaacutes los facultativos en la materia aseguran que aunque se
repare tales desperfectos de la carroceriacutea no tiene cura ya que al
cabo de unos neses de la reparacioacuten volveraacuten a salir
Se agrega en la resolucioacuten apelada que el vehiacuteculo del presente
litigio fue adquirido nuevo por el consumidor por lo que no se
justifica que el mismo presentara y presente dantildeos en la carroceriacutea
tar solo en unos meses de haber sido adquirido sentildeala ademaacutes la
sentercia apelada que el proveedor del vehiacuteculo ASIA AUTO DEIOT SA
tiene la obligac~6n de reparar el bien adquirido por el demandant1iexcl ya
que el mismo presentoacute los desperfectos antes de vencida la garantiacutea y
no constan en el expediente que tales dantildeos hayan sido reparados
satisfactoriamente por lo qiexcle resulta aplicable 0 establecido en el
numeral 8 del artiacuteculo 36 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 y el
proveedor debe asumir la responsabilidad por la resolucioacuten
contractual que Je asiste al demandante en sus pretensiores
v 1
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SUSTENTACIOacuteN DE LA APELACIOacuteN
El Licencado GUSTAVO CARLOS BAILEY PALACIO en representacioacuten
de la sociedad ASIA AUTO DEPOT SA sustenta la apelacioacuten
sentildealando que en la sentencia de grado se puede determinar que e
demandante comproacute e vehiacutecu3o Cruiser serie LTAGG13L241002352
motor 4JB1-04074211D a la demandada y que el senor ELKIN DE JESUacuteS
OROZCO VERA dejoacute constancia que inspeccionoacute y recibioacute el vehiacuteculo a
su entera satisfaccioacuten tambieacuten sostiene el recurrente que en el
presente proceso no se acrediacute toacute que el vehiacutecllo tuviera alguacuten
desperfecto mecaacutenico y que los peritos en sus respectivos informes y
ratificaciones no encontraron anomaliacuteas mecaacutenicas en el mismo
Agrega la recurrente que la demandada ASIA AUTO DEPOT honroacute
la garartiacutea y le efectlloacute reparaciones al vehiacuteculo el c1al fue
recibido a satisfaccioacuten e 15 de agosto de 2006 sentildeala ademaacutes el
reClrrente que el proceso fue presentado fuera del teacutermino de Ley
para accionar toda vez que e demandante contaba con un antildeo luego
de haber recibido el carro reparado (15 de agoto de 2006) para
preserar cualquier otro reclamo y ro fue hasta el 2 de agosto de
2007 que presenta demanda de protecci6n al consumidor cuya
notificacioacuten se dio a su representada el diacutea 20 de septiembre de
2007
Por otro lado sostiene la recurrente que su representada honroacute
la garantiacutea y reparoacute el bien el cual fue entregado a satisfaccioacuten
sentildeala ademaacutes el recurrente que el teacutermino para accionar no se puede
interrumpir y permanecer asiacute ya que luego de recibir el vehiacuteculo
el constmidor teIacutea nleVameLte el teacutermino de un antildeo para reclamar
toda vez que el artiacutecuCo 108 de la Ley 45 de 2007 sefiala que el
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teacutermino de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacioacuten de la
demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se Ionroacute
con la garantiacutea maacutes no se le permitioacute garantizar el servicio de
reparacioacuten Adiciona el recurrente que la Juzgadora A Quo indicoacute que
los informes periciales dete-minaron que el auto no tiene cura por
los problemas de oxidacioacuter~ sin embargo- los peritajes no fueron
efectuados por profesionales qUlmicos sino chapisteros
Finalmente arguilenta el recurrente que el automoacutevil ti~ene maacutes
de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la
debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo
que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la acc~oacuten
para demandar y se declare probada adercaacutes de que no se declare
resuelto el contrato de compraventa suscrito entre SG representada y
el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara
reselto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX
modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus
partes la sentencia de primera instancia
OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN
El Licenciado LEO~ BEDOYA apoderado judicial del sentildeor
ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten
sentildealando que efectivatente su representado comproacute el auto a la
demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en
controversa no significa que el auto pesentara vicios ocultos como
se demostroacute ante la A Qua a 10 largo del proceso sefiala ademaacutes que
el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute
y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceriacutea y
el oacutexido se da por la misma contextcra del material de la carroceriacutea
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de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacieacuten de la
demanda y su noti ficaciacuteoacuten ademaacutes ag~ega el reCtrrente que se horcoacute
con la garantiacutea maacutes no se le permi tioacute garantizar el servicio de
reparacioacuter adlciona el recurrent-e que la Juzgadora A Qtiexclo indicoacute que
los informes periciales deterrrinaron que el auto no tiene cura por
los problemas de oxidacioacuten sin embargo los peritajes no fueron
efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros
Finalmente argumenta el rec-Jrrente que el autorroacutevil tiene Iras
de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la
debida conestacioacuten de la demanda dentro del teacuterrdno de Ly por lo
que solicita que se adrnita Ja excepcioacuten de prescripci6r de la accioacuten
para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare
resuelto el contrato de cOIrpraverta suscrito entre su representada y
el sentildeor ELKIN JESUacuteS OReZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara
resuelto el contrato de fideicordso de garantiacutea sobre el auto ZX
f3odelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus
partes la sentencia de primera instancia
OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN
El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicia del sentildeor
ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten
sentildealando que efectivamente su representadc comproacute e~ auto a ~a
demandada pero e hecho de que fuera firmado el recibo del -to en
controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos como
se demostroacute ante la 1 Quo a 10 largo del proceso sentildeala aderaacutes que
el perito Arturo peacutereziexcl demostroacute que el auto en controversia presentoacute
y presenta hoy dia corrosioacuten en di stintas partes de la carroceriacutea y
el oacutexido se da po la misma contextura del material de la carroceriacutea
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Sentildeala el opositor que no se demandoacute por desperfectos
mecaacutenicos ya que la calidad del auto en controversia se ve
disminuida por la corrosioacuten que presenta en su carroceriacutea y ql1e al
diacutea de hoy todavia hay oacutexido en la carroceriacutea de auto y la misma
nunca fue solucionada por la empresa demandada sentildeala ademaacutes que Su
representado accionoacute oportunamente dentro del teacutermino de Ley ante la
Autoridad de Proteccioacuten al ConsLLnidor y Defensa de la Competencia a
cuatro (4) meses de haber adquirido el vehiacuteculo y a cua~ la
sociedad demandada COllOCioacute de los problemas que presentaba el
autoroacutevi1 y realizoacute reparaciones en el mismo por la queja de su
mar~dante concluye el opositor solicitando a los Honorables
Magistrados qae se confirme en todas sus partes la sentencia dictada
en prinera instarcia
DECISIOacuteN DEL TRIBUNAL DE ALZADA
La preselte cOltroversia se c-igiacutena en ena -eclarracioacuten del
consumidor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO conforme a las normas de la Ley 29
de 1deg de febrero de 1996 modificada por el Decreto Ley 9 de 2006
en contra de la empresa ASIA AUTO DEPOT SA producto de un
alegado vicio dentro del vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser del ano
2005 que fue adquirido por el demandante
El demandante alega que dicho vehiacuteculo pesenta problemas que
consisten en rajaduras y corrosioacuten en varias partes de la pintura
del vehiacutecu2o y el cuero de los asientos se enCLentra deteriorado
por lo que ha sido privado del 1S0 del vehiacuteculo en reiteradas
ocasiones
Esta leclamacioacuten del eonsUllidor se enmarca dentro de lo que
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establecen los artiacuteculos 36 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada
por el Decreto Ley 9 de 2006 (texto uacutenico) que se refieren a la
garantiacutea de bienes en beneficio del consllIacutedor y los vicios ocultos
en este caso en un vehiacuteculo aJtomotor y de igual fcrrna la
pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del
proveedor del bien la devolucioacuten de~as sumas pagadas por el
consumidor que establece el artiacuteculo 42 de la misma ~ey traacutes el
pago de los dantildeos y perjuicios ocasionados al demandante
En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del
caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor ciel demandado
para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la
legitimacioacuten de las parLes este es la propiedad del vehiacuteculo por
parte del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten
legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente
se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas
documentales respectivas como bien se indica en a sentencia
apelada
En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las
pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la
constancia de entrega del vehiacutecuumlo por parte de la empresa
proveedora al consumidor (fs28) y notas dirigidas a la iexclCODECO
donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en
CC8stioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)
igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo
que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y
la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el
consunidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia
autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre de
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lo cual hace que la presente controversia se
enmarqJe dentro de la normativa especial de protecci6n al
consumidor
El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica
en determinar siacute (-fectivamelte el vehiacuteculo autorrotor aaquirido por
el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos
qle hacen imposible el uso para el que son destinados como bien lo
sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de proteccioacuten al consumidor o que
disninuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el
argume1to pyincipa de a parte recurrente es que el vehiacutecJlo de
marras se encuentra flncionando adecuadamente
En ese sentido se cuena con el informe pericial rendido por
el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD qJe en su parte medular sentildeala lo
siguiente a) Oacutexido biacutesagra del porteacutel trasero b) Oacutexido en e~ portoacuten
trasero parte interna e) eacutexida al el portoacuten trasero externc eh) Oacutexido
recibidor de la cerraGlra del po~middott6n trasero d) Oacutexido en el latoacuten
trasero e) Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lada derecho fj
Oacutexido en el poste de2antero derec~o g) Oacutexido en el post-e izqJierdo h)
Oacutexido en la tapa de gasolina parte interna) i) Oacutexido en la bisagra tapa
de motor (derecho) j) Oacutexido er el gJardafargo delantero (izqJierdo) parte
inteyiexcla ki Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) Ji Oacutexido en la capota
parte trasera l) Oacutexido er el clasis trasero izquierdo ro Oacutexido en el
chasis tyasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango
trasero y ambo5 se estaacute11 oxidando El propietario cOrenta que ya el auto
fue tratadc en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual
qJe la defensa trasera qtle esa hecho de fibra de vidriacuteo se esta
cJarteando y la pintura se esta ~evantando lJiagnostico En mi experiencia
Laborai en la rama de chapisteria qJiero irdicar que el oxido proviene de
la misma contextJra del rateial de la carroceriacutea po consiguiente por rnas
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que se tate de dee1er el ox~do limaacutendolo o maquillaacutencolc con plastobon
al cabo de Jn par de Zeses volveyaacute a sal ir y cada vez en otras partes del
auto y con maacutes uerza esa es [ni opinioacuten ante este caso (~s 105)
El perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD se ratificoacute de su informe
pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la
parte demandante que e1 la repdracion que le haba hecho al auto en el
portoacuten trasero en la parte inrerna er e~ recibidor o cerradura del
portoacuten en el latoacuten t~asero aderraacutes en el el ribete o correagua de la
capota poste delantero izquierdo y derechoiexcl tapa de la gasolina parte
interld e1 la visagra en la parte del motor lado dereco guardaando
delantero lado izquierdo pare interna oxido en la capota pare trasera iexcl
oxido en el chasis trasero izqlierdo y derecho es donde yo encontre el
oxido (s108)
Haacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO
BAILEY apoderado judicial de la parte d~~andada el perito contestoacute
como lo dije anLerierme1te se plece trabcjar pere no se le da garantia
al ve-~iculo puesto que el oxido va a volver a salir nJevarre1te y en la
mayoria de los otros autos el auo se empieza a deteriorar despueacutes de los
cnco antildeos de uso mas o menos fs~09
Por su parte el perito VICENTE MENDOZA peri to del Tribunal
rindioacute su informe pericial a fojas lO~ sentildealando lo siguiente El
d~a 24 de narzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana real~ce una
inspecc~oacuten oCllar al alO 17~ara ZX antildeo 2005 el cual esta afectado por el
oxido o co~rosioacuter~ er mJchas partes de la carroceriacutea sobre todo ef la parte
trasera del mismo eseciicamente en los bordes que van cubier~os por
cauchos o mo2duras y er~ las uniones de TIeta~ con metal es ~o se debe al
mal revestimiento coa que esta constrllido el auto-roacutevil lo cual produce
dic~a corrosioacuten io qlle nos ndica que e50 evolucionaraacute de forna raacutepida
iexcllI
I I
toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no pJede ser reparada de forma
permanente ya qle vo t veraacute a sal ~~ Hay que tener e1 cmiddotJenta que dicho
vehiacuteculo ha sido uti=-izado de fOf1a cO1C-inua por -11 periodo de tres (])
antildeos por lo qJe ha sido expuesto a todo tipo de i1clemencias del tiempo
(como por ejeuplo ~JZ solar lluvia etc) ~o que acelera la afectacioacuten
ONCLUSI9N Puedo afirmar en base a mi experiencia en la nateria qJe eSte
ra~smo caso lo he tratado en vehicul_os de viersas narcas con menos
de uso los cuales coinciden co qiC son autos de bajo costo por 10 que
son cOJstrtidos y revestidos COI materiales de baja calidaj poco
resistentes a la corrosioacuten
Este perito ratifica su oictamen sentildealando que El auto estaacute
afectado en aproximadamente todos los bordes de a carroceriacutea pero los
qce estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuter que tiene el 3-utO por mal
revestiniento de meal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte
de borces de 0 pterta es por mal uso del c=-iente en bisagras de tapa de
moto lo vemos en todos los autos casi r~o importa que sea llJevo El auto
no se destapizoacute completamente para la revisioacuten (fsllS)
La concordancia entre los dictaacutemenes peric=-ales refleja seros
dantildeos en la estructura del vehiacutectl0 que guarda relacioacuten con la
corrosioacutel del material con qte fue const-ruido dado que refleja la
existencia de oacutexido er_ diferentes partes del vehiacuteculo a saber en
los bordes I uniones de metal CO1 metal en las bisagras de las
puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e
izqtOierdo en los guardafango en el chasis etc 10 que permite
concluir efectivamente de la exjstencia de vicios ocultos en el
vehiculo adquirido por el consuridor
fale resaltar que el corsurnidcr pre)entoacute los reclamos
correspondientes a la empresiquestiexcl dentro del periacuteodo de garaniacutea la que
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devol vioacute el vehiacuteculo a juic io de esta reparado pero los dafios
siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo
funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y
que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y
sol) I agravaraacuten dichas condlclones dado que los peritos concluyenI
que el oacutexiiquesto proviene del material- utilizado para forjar la
carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a
gastos y erogaciones que no son responsabilidad del consumidor t
trataacutendose de un vehfculo nuevo y con tan s6lo unos meses de uso
Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados
en conjunto con los otros elementos prgtbatorios que obran en el
proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo
confronta dantildees en su estructura que han sido debidamente
sustentados y que no son esperables en un vehiacuteculo nuevo que no
cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparaci6n no es
posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de
orma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dantildeo que
surge por ej tipo de melal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo
Tode lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del
consumidor referido al haber recibido por su conpra un bien automotor
que no Se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habiacutea
sido prometido pcr el proveedor como consecuencia del ac~o de consumo
ya que no hay otra justiicacioacutea para explicar las reparaciones que se
le realizaron al vehiacuteculo sin que se corrigiese el problema Es maacutes
los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de a
misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de
un tiempo volveraacute a sair y con maacutes fuerza por tratarse de un
material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten
lt gt
13
En eSe sentido como bier~ lo sentildeala Hossett ItJYYaspe
El consumidor no tiene que conformarse con un a~regl0 de I-esJl tado 1 una reparacioacuten que no vuelve ~a cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramerte la mejora le otorga cierta util~dad o emp~eo
No puede hablarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de ~na te~tativa
frJstrada al menos en parte de refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten semeja1te se abren para el consumidor las opcio1es de la ley (Mossett Iturraspe Jorge Lorenzetti Ricardo vtis Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editcres199J Paacuteg122~123)_
Este Tribu~al Superior ya se ha pronunciado en
anter iores con referencia al llamado principio de la normalidad
(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Noreno -vs- Tecno Auto
SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-
Notores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de
consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes
nuevos Se entiende la obligacioacuten de garantizar al
comprador el funcionamiento normal y acorde cor~ el fin para el cual
rueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo
nuevo debe tener un -endinuumlento eficiente y eficaz I por 10 que un
automoacutevil de estas caracteristIacutecas no debe presentar defectos en su
sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de la
maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser
efectivas las reparaciones dentro del periodo de garantiacutea la
conclusioacuten obvia es criexcle el vehiacutecllo contiene un vicio oculto
conforme lo dispone el articulo 42 de la entonces Ley de Protecci6n
al Consumidor
No puede soslayarse el heclo de que oladie en su sano juicio
que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar constantes
reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo ecieacuten
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adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias
del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las
pruebas aportadas al procE~so al ser vaoradas conforme a la sana
crftica hacen surgir la convccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le
asiste el derecho a la parte demandante
Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la
parte demandada tenemos que la demanda fue presectada el 2 de agosto
del 2807 Y el vehiacuteculo habiacutea s~do adquirido el 20 de diciembre de
2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado
acreditado que se presentoacute la recla1acioacuter administrativa ante la
ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 (fs36) es decir dentro del afo
que estableciacutea como prescripcioacuten la norITa anterior a la Ley 45 de
2007 Ademaacutes de ello daacutendose ura reclamacioacuten por vicios ocultos ya
ste Tribunal ha sido cOLsistolte en cualto a que el teacutermino para
computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judcial del
cO1sumidor se inicia a part~r de la fecha en que eacuteste tiene
conocimiento del vicio razoacuten por a cual a patir que se presentan
los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de
haberlo cOLocido el consumidcr lo que implica que el conocimiento
del consumidcr sobre la existencia de los vicios o defectos es ei
llomento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en
este proceso acortece desde el morrento en que los peritos r~nden su
dicta--rLen acreditando la existencia-de los vicios ocultosiexcl razoacuten por la
cual debe regarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANANA administrando
justicia en nombre de a Repuacuteblica y por autoridad de la Ley
CONFIRMA ~a Sentencia No39 de veintisiete (27) de junio de dos mil
o
15
(20081 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil
del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de
Proteccioacuten al consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
en contra de ASIA AUTO DEPOT SA
NOTIFIacuteQUESE y CUacuteMPLASE
LU~
MGDO V bull
~ t ~rLeDA VIODELDA FEIacuteIlEacuteNIacuteAS
SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC
2
nulidades En lo que respecta al presente proceso no se advierten
actividades procesales de la operadora judicial de la primera
instancia que den lugar a la activacioacuten de esta figura
y es que observa esta Magistratura que se ha garantizado la
oportuna defensa de las partes no se han desconocido normas de
competencia y se cumplioacute con el traslado de la demanda todo con
apego a los paraacutemetros establecidos por el principio procesal del
contradictorio
Superado como ha sido el examen de la rase del saneamiento
corresponde a esta Sala emitir la decisioacuten final y a ello se
procede
DECISIOacuteN DE LA JUZGADORA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sentencia N 2 39 de 27 de junio de 2008 proferida por el
Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de la
provincia de Panamaacute visible de fojas 122 a 135 resolvioacute lo
siguiente
NIEGA la Excepcioacuter~ de Prescrpcioacuter~ de la Accioacuter para Denandar impetrada por el Lice1ciado Gustavo Calos Beiley palacioiexcl actuando en representacioacuten de la empresa ASIA AU70 DEPOT SA
DECLARA RESUELTO el Cont--ato de Comprave1ta suscrito entre la sociedad-~ASIA AUTO DEPU S A Y ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA sobre el vehiacuteculo marca ZX modelo Ccusier serie LTA6G13L241002352 con nuacutemero de motor 4JBI-04074211D afio 2005 y mat-lcula de circulacioacuten ruacutemero 464250 para uso par~icular por a SUr1a de quince mil seteciettos noventa y ocho balboas (B15798OO)
DECLARA RESGELTO el Contrato de Fidecomiso de Garantiacutea sobre el auto marca ZX modelo C-lsier serie LTA6G13L241002352 con nrimero de motOr 4JB1shy04074211D afio 2005 s1scrito entre Gobal Finacial Funds y el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
shy
3
SE ORDENA a la sociedad ASIA AUTO DEPOT S A la devolucioacuten ce seis mil trescientos diecinueve balboas con veinte centeacutesimos (B631920 en concepto de la cancelacioacuten de abono inicial y las sumas pagadas al Global Financial Funds co~o
cJmplimiento del Con-rato de Financiamiento al sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
SE ORDENA al sefiacuteor ELKIN DE JESUS OROZCO VEfu a iquestevolucioacuten de vehiacuteculo marca ZXiexcl modelo Crusier serie LTA6G13L241002352 con nUacute-lero de motor 4JBlshy04074211D antildeo 2005 a amiddot Sociedad ASIA AUTO DEPOT SA Ig~almente ORDE~A a a sociedad ASIA AUTO DEPOT SA j aceptar la devol~cioacuten del citado automoacutevil el el estado en que se e1cuentra actualmente
CONDENA EN ABSTRACTO a la Sociedad ASIA AUTO DEPOT SA a devolver al sefiacuteor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA las sugtas pagadas al Global Financial Funds( en razoacuten de~ contrato de preacutestamo entre ellos suscrito con la firalidad ce la adquiscioacuten del referido autonoacutevil las cuales compreneacuteier os valores pagacos al capita~ intereses comisioacuten deI
cierre gas~os notariales y de registro fondo especial de compensacioacuten de intereses y seguros
Igualmente CONDENA EN ABSTRACTO a la Sociedad ASIA AUTO DEOT SAiexcl a pagar Global Financial Funds la suma resultante de la diferencia entre el valor del preacutestamo rueve li cuarociertos setenta y ocho balboas con ochenta cen~eacutesimos
(B947880 menos las cantidades pagadas por el seror E-KIN DE JESUacuteS OROZCO VERA a Global Fi1ancia FU1eacutes mencionadas en el paacuterrafo anterior
PIJA co~o base para la liquidacioacuten los doc1mentos o facturas en que consten los pagos ~ealizados por el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA a Gobal Financial Funds
Reguacutelese por la Secr e lar iacutea loS demaacutes gastos ocasionados a causa del presente proceso
En la sentencia recurrida la Juez primaria sostuvo que
constan en el exped~ente una serie de pruebas doc~~entales que
fueron incorporadas dentro del proceso que se ventiloacute ante la
Autoridad de Proteccioacuten al Conscunidor y lefensa de la Competencia
en donde se advierte que el consumidor interrwnpoacute la prescrpcioacuten
ya que ante dicha autoridad yealizoacute actos de reclamo dentyo de los
cuatro (4) meseslt y dias de haber adquirido el vehiacuteculo por lo que
4
procedioacute a denegar la excepcioacuten de prescripcioacuten alegada
por la demandada ademaacutes sostiene el Tbunal que ha quedado
demostrado que el demandante adquirioacute de la sociedad ASIA AUTO
DEIOT SA el vehiacuteculo marCa ZX modelo Cruiser motor 4JB1shy
04071211D cuyo precio total era de B1578800 con lo que queda
acreditada la relacioacuten de consumo que se concretoacute entre demandante y
demandada
Igualmente sostiene la Juez de grado en la resolucioacuten apelada
que el demandante ELKIN DE JESUacuteS OROZCO hizo el reclamo de los
desperfectos que presentoacute su vehiacuteculo dentro del periacuteodo de garantiacutea
y que las pruebas documentales llevan a concluir que el automoacutevil
adquirido por el demandante comenzoacute a presentar problemas en la
carroceriacutea antes de vencido el periacuteoco de garantfa reconocido por
Ley ademaacutes los facultativos en la materia aseguran que aunque se
repare tales desperfectos de la carroceriacutea no tiene cura ya que al
cabo de unos neses de la reparacioacuten volveraacuten a salir
Se agrega en la resolucioacuten apelada que el vehiacuteculo del presente
litigio fue adquirido nuevo por el consumidor por lo que no se
justifica que el mismo presentara y presente dantildeos en la carroceriacutea
tar solo en unos meses de haber sido adquirido sentildeala ademaacutes la
sentercia apelada que el proveedor del vehiacuteculo ASIA AUTO DEIOT SA
tiene la obligac~6n de reparar el bien adquirido por el demandant1iexcl ya
que el mismo presentoacute los desperfectos antes de vencida la garantiacutea y
no constan en el expediente que tales dantildeos hayan sido reparados
satisfactoriamente por lo qiexcle resulta aplicable 0 establecido en el
numeral 8 del artiacuteculo 36 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 y el
proveedor debe asumir la responsabilidad por la resolucioacuten
contractual que Je asiste al demandante en sus pretensiores
v 1
5
SUSTENTACIOacuteN DE LA APELACIOacuteN
El Licencado GUSTAVO CARLOS BAILEY PALACIO en representacioacuten
de la sociedad ASIA AUTO DEPOT SA sustenta la apelacioacuten
sentildealando que en la sentencia de grado se puede determinar que e
demandante comproacute e vehiacutecu3o Cruiser serie LTAGG13L241002352
motor 4JB1-04074211D a la demandada y que el senor ELKIN DE JESUacuteS
OROZCO VERA dejoacute constancia que inspeccionoacute y recibioacute el vehiacuteculo a
su entera satisfaccioacuten tambieacuten sostiene el recurrente que en el
presente proceso no se acrediacute toacute que el vehiacutecllo tuviera alguacuten
desperfecto mecaacutenico y que los peritos en sus respectivos informes y
ratificaciones no encontraron anomaliacuteas mecaacutenicas en el mismo
Agrega la recurrente que la demandada ASIA AUTO DEPOT honroacute
la garartiacutea y le efectlloacute reparaciones al vehiacuteculo el c1al fue
recibido a satisfaccioacuten e 15 de agosto de 2006 sentildeala ademaacutes el
reClrrente que el proceso fue presentado fuera del teacutermino de Ley
para accionar toda vez que e demandante contaba con un antildeo luego
de haber recibido el carro reparado (15 de agoto de 2006) para
preserar cualquier otro reclamo y ro fue hasta el 2 de agosto de
2007 que presenta demanda de protecci6n al consumidor cuya
notificacioacuten se dio a su representada el diacutea 20 de septiembre de
2007
Por otro lado sostiene la recurrente que su representada honroacute
la garantiacutea y reparoacute el bien el cual fue entregado a satisfaccioacuten
sentildeala ademaacutes el recurrente que el teacutermino para accionar no se puede
interrumpir y permanecer asiacute ya que luego de recibir el vehiacuteculo
el constmidor teIacutea nleVameLte el teacutermino de un antildeo para reclamar
toda vez que el artiacutecuCo 108 de la Ley 45 de 2007 sefiala que el
6
teacutermino de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacioacuten de la
demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se Ionroacute
con la garantiacutea maacutes no se le permitioacute garantizar el servicio de
reparacioacuten Adiciona el recurrente que la Juzgadora A Quo indicoacute que
los informes periciales dete-minaron que el auto no tiene cura por
los problemas de oxidacioacuter~ sin embargo- los peritajes no fueron
efectuados por profesionales qUlmicos sino chapisteros
Finalmente arguilenta el recurrente que el automoacutevil ti~ene maacutes
de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la
debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo
que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la acc~oacuten
para demandar y se declare probada adercaacutes de que no se declare
resuelto el contrato de compraventa suscrito entre SG representada y
el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara
reselto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX
modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus
partes la sentencia de primera instancia
OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN
El Licenciado LEO~ BEDOYA apoderado judicial del sentildeor
ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten
sentildealando que efectivatente su representado comproacute el auto a la
demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en
controversa no significa que el auto pesentara vicios ocultos como
se demostroacute ante la A Qua a 10 largo del proceso sefiala ademaacutes que
el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute
y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceriacutea y
el oacutexido se da por la misma contextcra del material de la carroceriacutea
6
de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacieacuten de la
demanda y su noti ficaciacuteoacuten ademaacutes ag~ega el reCtrrente que se horcoacute
con la garantiacutea maacutes no se le permi tioacute garantizar el servicio de
reparacioacuter adlciona el recurrent-e que la Juzgadora A Qtiexclo indicoacute que
los informes periciales deterrrinaron que el auto no tiene cura por
los problemas de oxidacioacuten sin embargo los peritajes no fueron
efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros
Finalmente argumenta el rec-Jrrente que el autorroacutevil tiene Iras
de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la
debida conestacioacuten de la demanda dentro del teacuterrdno de Ly por lo
que solicita que se adrnita Ja excepcioacuten de prescripci6r de la accioacuten
para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare
resuelto el contrato de cOIrpraverta suscrito entre su representada y
el sentildeor ELKIN JESUacuteS OReZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara
resuelto el contrato de fideicordso de garantiacutea sobre el auto ZX
f3odelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus
partes la sentencia de primera instancia
OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN
El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicia del sentildeor
ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten
sentildealando que efectivamente su representadc comproacute e~ auto a ~a
demandada pero e hecho de que fuera firmado el recibo del -to en
controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos como
se demostroacute ante la 1 Quo a 10 largo del proceso sentildeala aderaacutes que
el perito Arturo peacutereziexcl demostroacute que el auto en controversia presentoacute
y presenta hoy dia corrosioacuten en di stintas partes de la carroceriacutea y
el oacutexido se da po la misma contextura del material de la carroceriacutea
7
Sentildeala el opositor que no se demandoacute por desperfectos
mecaacutenicos ya que la calidad del auto en controversia se ve
disminuida por la corrosioacuten que presenta en su carroceriacutea y ql1e al
diacutea de hoy todavia hay oacutexido en la carroceriacutea de auto y la misma
nunca fue solucionada por la empresa demandada sentildeala ademaacutes que Su
representado accionoacute oportunamente dentro del teacutermino de Ley ante la
Autoridad de Proteccioacuten al ConsLLnidor y Defensa de la Competencia a
cuatro (4) meses de haber adquirido el vehiacuteculo y a cua~ la
sociedad demandada COllOCioacute de los problemas que presentaba el
autoroacutevi1 y realizoacute reparaciones en el mismo por la queja de su
mar~dante concluye el opositor solicitando a los Honorables
Magistrados qae se confirme en todas sus partes la sentencia dictada
en prinera instarcia
DECISIOacuteN DEL TRIBUNAL DE ALZADA
La preselte cOltroversia se c-igiacutena en ena -eclarracioacuten del
consumidor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO conforme a las normas de la Ley 29
de 1deg de febrero de 1996 modificada por el Decreto Ley 9 de 2006
en contra de la empresa ASIA AUTO DEPOT SA producto de un
alegado vicio dentro del vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser del ano
2005 que fue adquirido por el demandante
El demandante alega que dicho vehiacuteculo pesenta problemas que
consisten en rajaduras y corrosioacuten en varias partes de la pintura
del vehiacutecu2o y el cuero de los asientos se enCLentra deteriorado
por lo que ha sido privado del 1S0 del vehiacuteculo en reiteradas
ocasiones
Esta leclamacioacuten del eonsUllidor se enmarca dentro de lo que
8
establecen los artiacuteculos 36 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada
por el Decreto Ley 9 de 2006 (texto uacutenico) que se refieren a la
garantiacutea de bienes en beneficio del consllIacutedor y los vicios ocultos
en este caso en un vehiacuteculo aJtomotor y de igual fcrrna la
pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del
proveedor del bien la devolucioacuten de~as sumas pagadas por el
consumidor que establece el artiacuteculo 42 de la misma ~ey traacutes el
pago de los dantildeos y perjuicios ocasionados al demandante
En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del
caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor ciel demandado
para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la
legitimacioacuten de las parLes este es la propiedad del vehiacuteculo por
parte del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten
legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente
se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas
documentales respectivas como bien se indica en a sentencia
apelada
En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las
pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la
constancia de entrega del vehiacutecuumlo por parte de la empresa
proveedora al consumidor (fs28) y notas dirigidas a la iexclCODECO
donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en
CC8stioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)
igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo
que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y
la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el
consunidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia
autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre de
9
lo cual hace que la presente controversia se
enmarqJe dentro de la normativa especial de protecci6n al
consumidor
El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica
en determinar siacute (-fectivamelte el vehiacuteculo autorrotor aaquirido por
el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos
qle hacen imposible el uso para el que son destinados como bien lo
sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de proteccioacuten al consumidor o que
disninuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el
argume1to pyincipa de a parte recurrente es que el vehiacutecJlo de
marras se encuentra flncionando adecuadamente
En ese sentido se cuena con el informe pericial rendido por
el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD qJe en su parte medular sentildeala lo
siguiente a) Oacutexido biacutesagra del porteacutel trasero b) Oacutexido en e~ portoacuten
trasero parte interna e) eacutexida al el portoacuten trasero externc eh) Oacutexido
recibidor de la cerraGlra del po~middott6n trasero d) Oacutexido en el latoacuten
trasero e) Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lada derecho fj
Oacutexido en el poste de2antero derec~o g) Oacutexido en el post-e izqJierdo h)
Oacutexido en la tapa de gasolina parte interna) i) Oacutexido en la bisagra tapa
de motor (derecho) j) Oacutexido er el gJardafargo delantero (izqJierdo) parte
inteyiexcla ki Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) Ji Oacutexido en la capota
parte trasera l) Oacutexido er el clasis trasero izquierdo ro Oacutexido en el
chasis tyasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango
trasero y ambo5 se estaacute11 oxidando El propietario cOrenta que ya el auto
fue tratadc en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual
qJe la defensa trasera qtle esa hecho de fibra de vidriacuteo se esta
cJarteando y la pintura se esta ~evantando lJiagnostico En mi experiencia
Laborai en la rama de chapisteria qJiero irdicar que el oxido proviene de
la misma contextJra del rateial de la carroceriacutea po consiguiente por rnas
10
que se tate de dee1er el ox~do limaacutendolo o maquillaacutencolc con plastobon
al cabo de Jn par de Zeses volveyaacute a sal ir y cada vez en otras partes del
auto y con maacutes uerza esa es [ni opinioacuten ante este caso (~s 105)
El perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD se ratificoacute de su informe
pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la
parte demandante que e1 la repdracion que le haba hecho al auto en el
portoacuten trasero en la parte inrerna er e~ recibidor o cerradura del
portoacuten en el latoacuten t~asero aderraacutes en el el ribete o correagua de la
capota poste delantero izquierdo y derechoiexcl tapa de la gasolina parte
interld e1 la visagra en la parte del motor lado dereco guardaando
delantero lado izquierdo pare interna oxido en la capota pare trasera iexcl
oxido en el chasis trasero izqlierdo y derecho es donde yo encontre el
oxido (s108)
Haacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO
BAILEY apoderado judicial de la parte d~~andada el perito contestoacute
como lo dije anLerierme1te se plece trabcjar pere no se le da garantia
al ve-~iculo puesto que el oxido va a volver a salir nJevarre1te y en la
mayoria de los otros autos el auo se empieza a deteriorar despueacutes de los
cnco antildeos de uso mas o menos fs~09
Por su parte el perito VICENTE MENDOZA peri to del Tribunal
rindioacute su informe pericial a fojas lO~ sentildealando lo siguiente El
d~a 24 de narzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana real~ce una
inspecc~oacuten oCllar al alO 17~ara ZX antildeo 2005 el cual esta afectado por el
oxido o co~rosioacuter~ er mJchas partes de la carroceriacutea sobre todo ef la parte
trasera del mismo eseciicamente en los bordes que van cubier~os por
cauchos o mo2duras y er~ las uniones de TIeta~ con metal es ~o se debe al
mal revestimiento coa que esta constrllido el auto-roacutevil lo cual produce
dic~a corrosioacuten io qlle nos ndica que e50 evolucionaraacute de forna raacutepida
iexcllI
I I
toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no pJede ser reparada de forma
permanente ya qle vo t veraacute a sal ~~ Hay que tener e1 cmiddotJenta que dicho
vehiacuteculo ha sido uti=-izado de fOf1a cO1C-inua por -11 periodo de tres (])
antildeos por lo qJe ha sido expuesto a todo tipo de i1clemencias del tiempo
(como por ejeuplo ~JZ solar lluvia etc) ~o que acelera la afectacioacuten
ONCLUSI9N Puedo afirmar en base a mi experiencia en la nateria qJe eSte
ra~smo caso lo he tratado en vehicul_os de viersas narcas con menos
de uso los cuales coinciden co qiC son autos de bajo costo por 10 que
son cOJstrtidos y revestidos COI materiales de baja calidaj poco
resistentes a la corrosioacuten
Este perito ratifica su oictamen sentildealando que El auto estaacute
afectado en aproximadamente todos los bordes de a carroceriacutea pero los
qce estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuter que tiene el 3-utO por mal
revestiniento de meal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte
de borces de 0 pterta es por mal uso del c=-iente en bisagras de tapa de
moto lo vemos en todos los autos casi r~o importa que sea llJevo El auto
no se destapizoacute completamente para la revisioacuten (fsllS)
La concordancia entre los dictaacutemenes peric=-ales refleja seros
dantildeos en la estructura del vehiacutectl0 que guarda relacioacuten con la
corrosioacutel del material con qte fue const-ruido dado que refleja la
existencia de oacutexido er_ diferentes partes del vehiacuteculo a saber en
los bordes I uniones de metal CO1 metal en las bisagras de las
puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e
izqtOierdo en los guardafango en el chasis etc 10 que permite
concluir efectivamente de la exjstencia de vicios ocultos en el
vehiculo adquirido por el consuridor
fale resaltar que el corsurnidcr pre)entoacute los reclamos
correspondientes a la empresiquestiexcl dentro del periacuteodo de garaniacutea la que
12
devol vioacute el vehiacuteculo a juic io de esta reparado pero los dafios
siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo
funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y
que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y
sol) I agravaraacuten dichas condlclones dado que los peritos concluyenI
que el oacutexiiquesto proviene del material- utilizado para forjar la
carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a
gastos y erogaciones que no son responsabilidad del consumidor t
trataacutendose de un vehfculo nuevo y con tan s6lo unos meses de uso
Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados
en conjunto con los otros elementos prgtbatorios que obran en el
proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo
confronta dantildees en su estructura que han sido debidamente
sustentados y que no son esperables en un vehiacuteculo nuevo que no
cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparaci6n no es
posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de
orma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dantildeo que
surge por ej tipo de melal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo
Tode lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del
consumidor referido al haber recibido por su conpra un bien automotor
que no Se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habiacutea
sido prometido pcr el proveedor como consecuencia del ac~o de consumo
ya que no hay otra justiicacioacutea para explicar las reparaciones que se
le realizaron al vehiacuteculo sin que se corrigiese el problema Es maacutes
los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de a
misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de
un tiempo volveraacute a sair y con maacutes fuerza por tratarse de un
material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten
lt gt
13
En eSe sentido como bier~ lo sentildeala Hossett ItJYYaspe
El consumidor no tiene que conformarse con un a~regl0 de I-esJl tado 1 una reparacioacuten que no vuelve ~a cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramerte la mejora le otorga cierta util~dad o emp~eo
No puede hablarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de ~na te~tativa
frJstrada al menos en parte de refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten semeja1te se abren para el consumidor las opcio1es de la ley (Mossett Iturraspe Jorge Lorenzetti Ricardo vtis Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editcres199J Paacuteg122~123)_
Este Tribu~al Superior ya se ha pronunciado en
anter iores con referencia al llamado principio de la normalidad
(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Noreno -vs- Tecno Auto
SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-
Notores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de
consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes
nuevos Se entiende la obligacioacuten de garantizar al
comprador el funcionamiento normal y acorde cor~ el fin para el cual
rueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo
nuevo debe tener un -endinuumlento eficiente y eficaz I por 10 que un
automoacutevil de estas caracteristIacutecas no debe presentar defectos en su
sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de la
maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser
efectivas las reparaciones dentro del periodo de garantiacutea la
conclusioacuten obvia es criexcle el vehiacutecllo contiene un vicio oculto
conforme lo dispone el articulo 42 de la entonces Ley de Protecci6n
al Consumidor
No puede soslayarse el heclo de que oladie en su sano juicio
que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar constantes
reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo ecieacuten
14
adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias
del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las
pruebas aportadas al procE~so al ser vaoradas conforme a la sana
crftica hacen surgir la convccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le
asiste el derecho a la parte demandante
Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la
parte demandada tenemos que la demanda fue presectada el 2 de agosto
del 2807 Y el vehiacuteculo habiacutea s~do adquirido el 20 de diciembre de
2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado
acreditado que se presentoacute la recla1acioacuter administrativa ante la
ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 (fs36) es decir dentro del afo
que estableciacutea como prescripcioacuten la norITa anterior a la Ley 45 de
2007 Ademaacutes de ello daacutendose ura reclamacioacuten por vicios ocultos ya
ste Tribunal ha sido cOLsistolte en cualto a que el teacutermino para
computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judcial del
cO1sumidor se inicia a part~r de la fecha en que eacuteste tiene
conocimiento del vicio razoacuten por a cual a patir que se presentan
los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de
haberlo cOLocido el consumidcr lo que implica que el conocimiento
del consumidcr sobre la existencia de los vicios o defectos es ei
llomento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en
este proceso acortece desde el morrento en que los peritos r~nden su
dicta--rLen acreditando la existencia-de los vicios ocultosiexcl razoacuten por la
cual debe regarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANANA administrando
justicia en nombre de a Repuacuteblica y por autoridad de la Ley
CONFIRMA ~a Sentencia No39 de veintisiete (27) de junio de dos mil
o
15
(20081 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil
del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de
Proteccioacuten al consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
en contra de ASIA AUTO DEPOT SA
NOTIFIacuteQUESE y CUacuteMPLASE
LU~
MGDO V bull
~ t ~rLeDA VIODELDA FEIacuteIlEacuteNIacuteAS
SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC
3
SE ORDENA a la sociedad ASIA AUTO DEPOT S A la devolucioacuten ce seis mil trescientos diecinueve balboas con veinte centeacutesimos (B631920 en concepto de la cancelacioacuten de abono inicial y las sumas pagadas al Global Financial Funds co~o
cJmplimiento del Con-rato de Financiamiento al sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
SE ORDENA al sefiacuteor ELKIN DE JESUS OROZCO VEfu a iquestevolucioacuten de vehiacuteculo marca ZXiexcl modelo Crusier serie LTA6G13L241002352 con nUacute-lero de motor 4JBlshy04074211D antildeo 2005 a amiddot Sociedad ASIA AUTO DEPOT SA Ig~almente ORDE~A a a sociedad ASIA AUTO DEPOT SA j aceptar la devol~cioacuten del citado automoacutevil el el estado en que se e1cuentra actualmente
CONDENA EN ABSTRACTO a la Sociedad ASIA AUTO DEPOT SA a devolver al sefiacuteor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA las sugtas pagadas al Global Financial Funds( en razoacuten de~ contrato de preacutestamo entre ellos suscrito con la firalidad ce la adquiscioacuten del referido autonoacutevil las cuales compreneacuteier os valores pagacos al capita~ intereses comisioacuten deI
cierre gas~os notariales y de registro fondo especial de compensacioacuten de intereses y seguros
Igualmente CONDENA EN ABSTRACTO a la Sociedad ASIA AUTO DEOT SAiexcl a pagar Global Financial Funds la suma resultante de la diferencia entre el valor del preacutestamo rueve li cuarociertos setenta y ocho balboas con ochenta cen~eacutesimos
(B947880 menos las cantidades pagadas por el seror E-KIN DE JESUacuteS OROZCO VERA a Global Fi1ancia FU1eacutes mencionadas en el paacuterrafo anterior
PIJA co~o base para la liquidacioacuten los doc1mentos o facturas en que consten los pagos ~ealizados por el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA a Gobal Financial Funds
Reguacutelese por la Secr e lar iacutea loS demaacutes gastos ocasionados a causa del presente proceso
En la sentencia recurrida la Juez primaria sostuvo que
constan en el exped~ente una serie de pruebas doc~~entales que
fueron incorporadas dentro del proceso que se ventiloacute ante la
Autoridad de Proteccioacuten al Conscunidor y lefensa de la Competencia
en donde se advierte que el consumidor interrwnpoacute la prescrpcioacuten
ya que ante dicha autoridad yealizoacute actos de reclamo dentyo de los
cuatro (4) meseslt y dias de haber adquirido el vehiacuteculo por lo que
4
procedioacute a denegar la excepcioacuten de prescripcioacuten alegada
por la demandada ademaacutes sostiene el Tbunal que ha quedado
demostrado que el demandante adquirioacute de la sociedad ASIA AUTO
DEIOT SA el vehiacuteculo marCa ZX modelo Cruiser motor 4JB1shy
04071211D cuyo precio total era de B1578800 con lo que queda
acreditada la relacioacuten de consumo que se concretoacute entre demandante y
demandada
Igualmente sostiene la Juez de grado en la resolucioacuten apelada
que el demandante ELKIN DE JESUacuteS OROZCO hizo el reclamo de los
desperfectos que presentoacute su vehiacuteculo dentro del periacuteodo de garantiacutea
y que las pruebas documentales llevan a concluir que el automoacutevil
adquirido por el demandante comenzoacute a presentar problemas en la
carroceriacutea antes de vencido el periacuteoco de garantfa reconocido por
Ley ademaacutes los facultativos en la materia aseguran que aunque se
repare tales desperfectos de la carroceriacutea no tiene cura ya que al
cabo de unos neses de la reparacioacuten volveraacuten a salir
Se agrega en la resolucioacuten apelada que el vehiacuteculo del presente
litigio fue adquirido nuevo por el consumidor por lo que no se
justifica que el mismo presentara y presente dantildeos en la carroceriacutea
tar solo en unos meses de haber sido adquirido sentildeala ademaacutes la
sentercia apelada que el proveedor del vehiacuteculo ASIA AUTO DEIOT SA
tiene la obligac~6n de reparar el bien adquirido por el demandant1iexcl ya
que el mismo presentoacute los desperfectos antes de vencida la garantiacutea y
no constan en el expediente que tales dantildeos hayan sido reparados
satisfactoriamente por lo qiexcle resulta aplicable 0 establecido en el
numeral 8 del artiacuteculo 36 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 y el
proveedor debe asumir la responsabilidad por la resolucioacuten
contractual que Je asiste al demandante en sus pretensiores
v 1
5
SUSTENTACIOacuteN DE LA APELACIOacuteN
El Licencado GUSTAVO CARLOS BAILEY PALACIO en representacioacuten
de la sociedad ASIA AUTO DEPOT SA sustenta la apelacioacuten
sentildealando que en la sentencia de grado se puede determinar que e
demandante comproacute e vehiacutecu3o Cruiser serie LTAGG13L241002352
motor 4JB1-04074211D a la demandada y que el senor ELKIN DE JESUacuteS
OROZCO VERA dejoacute constancia que inspeccionoacute y recibioacute el vehiacuteculo a
su entera satisfaccioacuten tambieacuten sostiene el recurrente que en el
presente proceso no se acrediacute toacute que el vehiacutecllo tuviera alguacuten
desperfecto mecaacutenico y que los peritos en sus respectivos informes y
ratificaciones no encontraron anomaliacuteas mecaacutenicas en el mismo
Agrega la recurrente que la demandada ASIA AUTO DEPOT honroacute
la garartiacutea y le efectlloacute reparaciones al vehiacuteculo el c1al fue
recibido a satisfaccioacuten e 15 de agosto de 2006 sentildeala ademaacutes el
reClrrente que el proceso fue presentado fuera del teacutermino de Ley
para accionar toda vez que e demandante contaba con un antildeo luego
de haber recibido el carro reparado (15 de agoto de 2006) para
preserar cualquier otro reclamo y ro fue hasta el 2 de agosto de
2007 que presenta demanda de protecci6n al consumidor cuya
notificacioacuten se dio a su representada el diacutea 20 de septiembre de
2007
Por otro lado sostiene la recurrente que su representada honroacute
la garantiacutea y reparoacute el bien el cual fue entregado a satisfaccioacuten
sentildeala ademaacutes el recurrente que el teacutermino para accionar no se puede
interrumpir y permanecer asiacute ya que luego de recibir el vehiacuteculo
el constmidor teIacutea nleVameLte el teacutermino de un antildeo para reclamar
toda vez que el artiacutecuCo 108 de la Ley 45 de 2007 sefiala que el
6
teacutermino de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacioacuten de la
demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se Ionroacute
con la garantiacutea maacutes no se le permitioacute garantizar el servicio de
reparacioacuten Adiciona el recurrente que la Juzgadora A Quo indicoacute que
los informes periciales dete-minaron que el auto no tiene cura por
los problemas de oxidacioacuter~ sin embargo- los peritajes no fueron
efectuados por profesionales qUlmicos sino chapisteros
Finalmente arguilenta el recurrente que el automoacutevil ti~ene maacutes
de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la
debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo
que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la acc~oacuten
para demandar y se declare probada adercaacutes de que no se declare
resuelto el contrato de compraventa suscrito entre SG representada y
el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara
reselto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX
modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus
partes la sentencia de primera instancia
OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN
El Licenciado LEO~ BEDOYA apoderado judicial del sentildeor
ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten
sentildealando que efectivatente su representado comproacute el auto a la
demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en
controversa no significa que el auto pesentara vicios ocultos como
se demostroacute ante la A Qua a 10 largo del proceso sefiala ademaacutes que
el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute
y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceriacutea y
el oacutexido se da por la misma contextcra del material de la carroceriacutea
6
de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacieacuten de la
demanda y su noti ficaciacuteoacuten ademaacutes ag~ega el reCtrrente que se horcoacute
con la garantiacutea maacutes no se le permi tioacute garantizar el servicio de
reparacioacuter adlciona el recurrent-e que la Juzgadora A Qtiexclo indicoacute que
los informes periciales deterrrinaron que el auto no tiene cura por
los problemas de oxidacioacuten sin embargo los peritajes no fueron
efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros
Finalmente argumenta el rec-Jrrente que el autorroacutevil tiene Iras
de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la
debida conestacioacuten de la demanda dentro del teacuterrdno de Ly por lo
que solicita que se adrnita Ja excepcioacuten de prescripci6r de la accioacuten
para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare
resuelto el contrato de cOIrpraverta suscrito entre su representada y
el sentildeor ELKIN JESUacuteS OReZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara
resuelto el contrato de fideicordso de garantiacutea sobre el auto ZX
f3odelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus
partes la sentencia de primera instancia
OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN
El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicia del sentildeor
ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten
sentildealando que efectivamente su representadc comproacute e~ auto a ~a
demandada pero e hecho de que fuera firmado el recibo del -to en
controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos como
se demostroacute ante la 1 Quo a 10 largo del proceso sentildeala aderaacutes que
el perito Arturo peacutereziexcl demostroacute que el auto en controversia presentoacute
y presenta hoy dia corrosioacuten en di stintas partes de la carroceriacutea y
el oacutexido se da po la misma contextura del material de la carroceriacutea
7
Sentildeala el opositor que no se demandoacute por desperfectos
mecaacutenicos ya que la calidad del auto en controversia se ve
disminuida por la corrosioacuten que presenta en su carroceriacutea y ql1e al
diacutea de hoy todavia hay oacutexido en la carroceriacutea de auto y la misma
nunca fue solucionada por la empresa demandada sentildeala ademaacutes que Su
representado accionoacute oportunamente dentro del teacutermino de Ley ante la
Autoridad de Proteccioacuten al ConsLLnidor y Defensa de la Competencia a
cuatro (4) meses de haber adquirido el vehiacuteculo y a cua~ la
sociedad demandada COllOCioacute de los problemas que presentaba el
autoroacutevi1 y realizoacute reparaciones en el mismo por la queja de su
mar~dante concluye el opositor solicitando a los Honorables
Magistrados qae se confirme en todas sus partes la sentencia dictada
en prinera instarcia
DECISIOacuteN DEL TRIBUNAL DE ALZADA
La preselte cOltroversia se c-igiacutena en ena -eclarracioacuten del
consumidor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO conforme a las normas de la Ley 29
de 1deg de febrero de 1996 modificada por el Decreto Ley 9 de 2006
en contra de la empresa ASIA AUTO DEPOT SA producto de un
alegado vicio dentro del vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser del ano
2005 que fue adquirido por el demandante
El demandante alega que dicho vehiacuteculo pesenta problemas que
consisten en rajaduras y corrosioacuten en varias partes de la pintura
del vehiacutecu2o y el cuero de los asientos se enCLentra deteriorado
por lo que ha sido privado del 1S0 del vehiacuteculo en reiteradas
ocasiones
Esta leclamacioacuten del eonsUllidor se enmarca dentro de lo que
8
establecen los artiacuteculos 36 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada
por el Decreto Ley 9 de 2006 (texto uacutenico) que se refieren a la
garantiacutea de bienes en beneficio del consllIacutedor y los vicios ocultos
en este caso en un vehiacuteculo aJtomotor y de igual fcrrna la
pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del
proveedor del bien la devolucioacuten de~as sumas pagadas por el
consumidor que establece el artiacuteculo 42 de la misma ~ey traacutes el
pago de los dantildeos y perjuicios ocasionados al demandante
En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del
caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor ciel demandado
para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la
legitimacioacuten de las parLes este es la propiedad del vehiacuteculo por
parte del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten
legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente
se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas
documentales respectivas como bien se indica en a sentencia
apelada
En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las
pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la
constancia de entrega del vehiacutecuumlo por parte de la empresa
proveedora al consumidor (fs28) y notas dirigidas a la iexclCODECO
donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en
CC8stioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)
igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo
que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y
la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el
consunidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia
autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre de
9
lo cual hace que la presente controversia se
enmarqJe dentro de la normativa especial de protecci6n al
consumidor
El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica
en determinar siacute (-fectivamelte el vehiacuteculo autorrotor aaquirido por
el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos
qle hacen imposible el uso para el que son destinados como bien lo
sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de proteccioacuten al consumidor o que
disninuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el
argume1to pyincipa de a parte recurrente es que el vehiacutecJlo de
marras se encuentra flncionando adecuadamente
En ese sentido se cuena con el informe pericial rendido por
el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD qJe en su parte medular sentildeala lo
siguiente a) Oacutexido biacutesagra del porteacutel trasero b) Oacutexido en e~ portoacuten
trasero parte interna e) eacutexida al el portoacuten trasero externc eh) Oacutexido
recibidor de la cerraGlra del po~middott6n trasero d) Oacutexido en el latoacuten
trasero e) Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lada derecho fj
Oacutexido en el poste de2antero derec~o g) Oacutexido en el post-e izqJierdo h)
Oacutexido en la tapa de gasolina parte interna) i) Oacutexido en la bisagra tapa
de motor (derecho) j) Oacutexido er el gJardafargo delantero (izqJierdo) parte
inteyiexcla ki Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) Ji Oacutexido en la capota
parte trasera l) Oacutexido er el clasis trasero izquierdo ro Oacutexido en el
chasis tyasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango
trasero y ambo5 se estaacute11 oxidando El propietario cOrenta que ya el auto
fue tratadc en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual
qJe la defensa trasera qtle esa hecho de fibra de vidriacuteo se esta
cJarteando y la pintura se esta ~evantando lJiagnostico En mi experiencia
Laborai en la rama de chapisteria qJiero irdicar que el oxido proviene de
la misma contextJra del rateial de la carroceriacutea po consiguiente por rnas
10
que se tate de dee1er el ox~do limaacutendolo o maquillaacutencolc con plastobon
al cabo de Jn par de Zeses volveyaacute a sal ir y cada vez en otras partes del
auto y con maacutes uerza esa es [ni opinioacuten ante este caso (~s 105)
El perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD se ratificoacute de su informe
pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la
parte demandante que e1 la repdracion que le haba hecho al auto en el
portoacuten trasero en la parte inrerna er e~ recibidor o cerradura del
portoacuten en el latoacuten t~asero aderraacutes en el el ribete o correagua de la
capota poste delantero izquierdo y derechoiexcl tapa de la gasolina parte
interld e1 la visagra en la parte del motor lado dereco guardaando
delantero lado izquierdo pare interna oxido en la capota pare trasera iexcl
oxido en el chasis trasero izqlierdo y derecho es donde yo encontre el
oxido (s108)
Haacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO
BAILEY apoderado judicial de la parte d~~andada el perito contestoacute
como lo dije anLerierme1te se plece trabcjar pere no se le da garantia
al ve-~iculo puesto que el oxido va a volver a salir nJevarre1te y en la
mayoria de los otros autos el auo se empieza a deteriorar despueacutes de los
cnco antildeos de uso mas o menos fs~09
Por su parte el perito VICENTE MENDOZA peri to del Tribunal
rindioacute su informe pericial a fojas lO~ sentildealando lo siguiente El
d~a 24 de narzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana real~ce una
inspecc~oacuten oCllar al alO 17~ara ZX antildeo 2005 el cual esta afectado por el
oxido o co~rosioacuter~ er mJchas partes de la carroceriacutea sobre todo ef la parte
trasera del mismo eseciicamente en los bordes que van cubier~os por
cauchos o mo2duras y er~ las uniones de TIeta~ con metal es ~o se debe al
mal revestimiento coa que esta constrllido el auto-roacutevil lo cual produce
dic~a corrosioacuten io qlle nos ndica que e50 evolucionaraacute de forna raacutepida
iexcllI
I I
toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no pJede ser reparada de forma
permanente ya qle vo t veraacute a sal ~~ Hay que tener e1 cmiddotJenta que dicho
vehiacuteculo ha sido uti=-izado de fOf1a cO1C-inua por -11 periodo de tres (])
antildeos por lo qJe ha sido expuesto a todo tipo de i1clemencias del tiempo
(como por ejeuplo ~JZ solar lluvia etc) ~o que acelera la afectacioacuten
ONCLUSI9N Puedo afirmar en base a mi experiencia en la nateria qJe eSte
ra~smo caso lo he tratado en vehicul_os de viersas narcas con menos
de uso los cuales coinciden co qiC son autos de bajo costo por 10 que
son cOJstrtidos y revestidos COI materiales de baja calidaj poco
resistentes a la corrosioacuten
Este perito ratifica su oictamen sentildealando que El auto estaacute
afectado en aproximadamente todos los bordes de a carroceriacutea pero los
qce estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuter que tiene el 3-utO por mal
revestiniento de meal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte
de borces de 0 pterta es por mal uso del c=-iente en bisagras de tapa de
moto lo vemos en todos los autos casi r~o importa que sea llJevo El auto
no se destapizoacute completamente para la revisioacuten (fsllS)
La concordancia entre los dictaacutemenes peric=-ales refleja seros
dantildeos en la estructura del vehiacutectl0 que guarda relacioacuten con la
corrosioacutel del material con qte fue const-ruido dado que refleja la
existencia de oacutexido er_ diferentes partes del vehiacuteculo a saber en
los bordes I uniones de metal CO1 metal en las bisagras de las
puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e
izqtOierdo en los guardafango en el chasis etc 10 que permite
concluir efectivamente de la exjstencia de vicios ocultos en el
vehiculo adquirido por el consuridor
fale resaltar que el corsurnidcr pre)entoacute los reclamos
correspondientes a la empresiquestiexcl dentro del periacuteodo de garaniacutea la que
12
devol vioacute el vehiacuteculo a juic io de esta reparado pero los dafios
siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo
funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y
que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y
sol) I agravaraacuten dichas condlclones dado que los peritos concluyenI
que el oacutexiiquesto proviene del material- utilizado para forjar la
carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a
gastos y erogaciones que no son responsabilidad del consumidor t
trataacutendose de un vehfculo nuevo y con tan s6lo unos meses de uso
Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados
en conjunto con los otros elementos prgtbatorios que obran en el
proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo
confronta dantildees en su estructura que han sido debidamente
sustentados y que no son esperables en un vehiacuteculo nuevo que no
cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparaci6n no es
posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de
orma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dantildeo que
surge por ej tipo de melal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo
Tode lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del
consumidor referido al haber recibido por su conpra un bien automotor
que no Se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habiacutea
sido prometido pcr el proveedor como consecuencia del ac~o de consumo
ya que no hay otra justiicacioacutea para explicar las reparaciones que se
le realizaron al vehiacuteculo sin que se corrigiese el problema Es maacutes
los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de a
misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de
un tiempo volveraacute a sair y con maacutes fuerza por tratarse de un
material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten
lt gt
13
En eSe sentido como bier~ lo sentildeala Hossett ItJYYaspe
El consumidor no tiene que conformarse con un a~regl0 de I-esJl tado 1 una reparacioacuten que no vuelve ~a cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramerte la mejora le otorga cierta util~dad o emp~eo
No puede hablarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de ~na te~tativa
frJstrada al menos en parte de refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten semeja1te se abren para el consumidor las opcio1es de la ley (Mossett Iturraspe Jorge Lorenzetti Ricardo vtis Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editcres199J Paacuteg122~123)_
Este Tribu~al Superior ya se ha pronunciado en
anter iores con referencia al llamado principio de la normalidad
(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Noreno -vs- Tecno Auto
SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-
Notores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de
consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes
nuevos Se entiende la obligacioacuten de garantizar al
comprador el funcionamiento normal y acorde cor~ el fin para el cual
rueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo
nuevo debe tener un -endinuumlento eficiente y eficaz I por 10 que un
automoacutevil de estas caracteristIacutecas no debe presentar defectos en su
sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de la
maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser
efectivas las reparaciones dentro del periodo de garantiacutea la
conclusioacuten obvia es criexcle el vehiacutecllo contiene un vicio oculto
conforme lo dispone el articulo 42 de la entonces Ley de Protecci6n
al Consumidor
No puede soslayarse el heclo de que oladie en su sano juicio
que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar constantes
reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo ecieacuten
14
adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias
del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las
pruebas aportadas al procE~so al ser vaoradas conforme a la sana
crftica hacen surgir la convccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le
asiste el derecho a la parte demandante
Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la
parte demandada tenemos que la demanda fue presectada el 2 de agosto
del 2807 Y el vehiacuteculo habiacutea s~do adquirido el 20 de diciembre de
2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado
acreditado que se presentoacute la recla1acioacuter administrativa ante la
ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 (fs36) es decir dentro del afo
que estableciacutea como prescripcioacuten la norITa anterior a la Ley 45 de
2007 Ademaacutes de ello daacutendose ura reclamacioacuten por vicios ocultos ya
ste Tribunal ha sido cOLsistolte en cualto a que el teacutermino para
computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judcial del
cO1sumidor se inicia a part~r de la fecha en que eacuteste tiene
conocimiento del vicio razoacuten por a cual a patir que se presentan
los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de
haberlo cOLocido el consumidcr lo que implica que el conocimiento
del consumidcr sobre la existencia de los vicios o defectos es ei
llomento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en
este proceso acortece desde el morrento en que los peritos r~nden su
dicta--rLen acreditando la existencia-de los vicios ocultosiexcl razoacuten por la
cual debe regarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANANA administrando
justicia en nombre de a Repuacuteblica y por autoridad de la Ley
CONFIRMA ~a Sentencia No39 de veintisiete (27) de junio de dos mil
o
15
(20081 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil
del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de
Proteccioacuten al consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
en contra de ASIA AUTO DEPOT SA
NOTIFIacuteQUESE y CUacuteMPLASE
LU~
MGDO V bull
~ t ~rLeDA VIODELDA FEIacuteIlEacuteNIacuteAS
SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC
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procedioacute a denegar la excepcioacuten de prescripcioacuten alegada
por la demandada ademaacutes sostiene el Tbunal que ha quedado
demostrado que el demandante adquirioacute de la sociedad ASIA AUTO
DEIOT SA el vehiacuteculo marCa ZX modelo Cruiser motor 4JB1shy
04071211D cuyo precio total era de B1578800 con lo que queda
acreditada la relacioacuten de consumo que se concretoacute entre demandante y
demandada
Igualmente sostiene la Juez de grado en la resolucioacuten apelada
que el demandante ELKIN DE JESUacuteS OROZCO hizo el reclamo de los
desperfectos que presentoacute su vehiacuteculo dentro del periacuteodo de garantiacutea
y que las pruebas documentales llevan a concluir que el automoacutevil
adquirido por el demandante comenzoacute a presentar problemas en la
carroceriacutea antes de vencido el periacuteoco de garantfa reconocido por
Ley ademaacutes los facultativos en la materia aseguran que aunque se
repare tales desperfectos de la carroceriacutea no tiene cura ya que al
cabo de unos neses de la reparacioacuten volveraacuten a salir
Se agrega en la resolucioacuten apelada que el vehiacuteculo del presente
litigio fue adquirido nuevo por el consumidor por lo que no se
justifica que el mismo presentara y presente dantildeos en la carroceriacutea
tar solo en unos meses de haber sido adquirido sentildeala ademaacutes la
sentercia apelada que el proveedor del vehiacuteculo ASIA AUTO DEIOT SA
tiene la obligac~6n de reparar el bien adquirido por el demandant1iexcl ya
que el mismo presentoacute los desperfectos antes de vencida la garantiacutea y
no constan en el expediente que tales dantildeos hayan sido reparados
satisfactoriamente por lo qiexcle resulta aplicable 0 establecido en el
numeral 8 del artiacuteculo 36 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 y el
proveedor debe asumir la responsabilidad por la resolucioacuten
contractual que Je asiste al demandante en sus pretensiores
v 1
5
SUSTENTACIOacuteN DE LA APELACIOacuteN
El Licencado GUSTAVO CARLOS BAILEY PALACIO en representacioacuten
de la sociedad ASIA AUTO DEPOT SA sustenta la apelacioacuten
sentildealando que en la sentencia de grado se puede determinar que e
demandante comproacute e vehiacutecu3o Cruiser serie LTAGG13L241002352
motor 4JB1-04074211D a la demandada y que el senor ELKIN DE JESUacuteS
OROZCO VERA dejoacute constancia que inspeccionoacute y recibioacute el vehiacuteculo a
su entera satisfaccioacuten tambieacuten sostiene el recurrente que en el
presente proceso no se acrediacute toacute que el vehiacutecllo tuviera alguacuten
desperfecto mecaacutenico y que los peritos en sus respectivos informes y
ratificaciones no encontraron anomaliacuteas mecaacutenicas en el mismo
Agrega la recurrente que la demandada ASIA AUTO DEPOT honroacute
la garartiacutea y le efectlloacute reparaciones al vehiacuteculo el c1al fue
recibido a satisfaccioacuten e 15 de agosto de 2006 sentildeala ademaacutes el
reClrrente que el proceso fue presentado fuera del teacutermino de Ley
para accionar toda vez que e demandante contaba con un antildeo luego
de haber recibido el carro reparado (15 de agoto de 2006) para
preserar cualquier otro reclamo y ro fue hasta el 2 de agosto de
2007 que presenta demanda de protecci6n al consumidor cuya
notificacioacuten se dio a su representada el diacutea 20 de septiembre de
2007
Por otro lado sostiene la recurrente que su representada honroacute
la garantiacutea y reparoacute el bien el cual fue entregado a satisfaccioacuten
sentildeala ademaacutes el recurrente que el teacutermino para accionar no se puede
interrumpir y permanecer asiacute ya que luego de recibir el vehiacuteculo
el constmidor teIacutea nleVameLte el teacutermino de un antildeo para reclamar
toda vez que el artiacutecuCo 108 de la Ley 45 de 2007 sefiala que el
6
teacutermino de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacioacuten de la
demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se Ionroacute
con la garantiacutea maacutes no se le permitioacute garantizar el servicio de
reparacioacuten Adiciona el recurrente que la Juzgadora A Quo indicoacute que
los informes periciales dete-minaron que el auto no tiene cura por
los problemas de oxidacioacuter~ sin embargo- los peritajes no fueron
efectuados por profesionales qUlmicos sino chapisteros
Finalmente arguilenta el recurrente que el automoacutevil ti~ene maacutes
de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la
debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo
que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la acc~oacuten
para demandar y se declare probada adercaacutes de que no se declare
resuelto el contrato de compraventa suscrito entre SG representada y
el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara
reselto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX
modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus
partes la sentencia de primera instancia
OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN
El Licenciado LEO~ BEDOYA apoderado judicial del sentildeor
ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten
sentildealando que efectivatente su representado comproacute el auto a la
demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en
controversa no significa que el auto pesentara vicios ocultos como
se demostroacute ante la A Qua a 10 largo del proceso sefiala ademaacutes que
el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute
y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceriacutea y
el oacutexido se da por la misma contextcra del material de la carroceriacutea
6
de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacieacuten de la
demanda y su noti ficaciacuteoacuten ademaacutes ag~ega el reCtrrente que se horcoacute
con la garantiacutea maacutes no se le permi tioacute garantizar el servicio de
reparacioacuter adlciona el recurrent-e que la Juzgadora A Qtiexclo indicoacute que
los informes periciales deterrrinaron que el auto no tiene cura por
los problemas de oxidacioacuten sin embargo los peritajes no fueron
efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros
Finalmente argumenta el rec-Jrrente que el autorroacutevil tiene Iras
de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la
debida conestacioacuten de la demanda dentro del teacuterrdno de Ly por lo
que solicita que se adrnita Ja excepcioacuten de prescripci6r de la accioacuten
para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare
resuelto el contrato de cOIrpraverta suscrito entre su representada y
el sentildeor ELKIN JESUacuteS OReZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara
resuelto el contrato de fideicordso de garantiacutea sobre el auto ZX
f3odelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus
partes la sentencia de primera instancia
OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN
El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicia del sentildeor
ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten
sentildealando que efectivamente su representadc comproacute e~ auto a ~a
demandada pero e hecho de que fuera firmado el recibo del -to en
controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos como
se demostroacute ante la 1 Quo a 10 largo del proceso sentildeala aderaacutes que
el perito Arturo peacutereziexcl demostroacute que el auto en controversia presentoacute
y presenta hoy dia corrosioacuten en di stintas partes de la carroceriacutea y
el oacutexido se da po la misma contextura del material de la carroceriacutea
7
Sentildeala el opositor que no se demandoacute por desperfectos
mecaacutenicos ya que la calidad del auto en controversia se ve
disminuida por la corrosioacuten que presenta en su carroceriacutea y ql1e al
diacutea de hoy todavia hay oacutexido en la carroceriacutea de auto y la misma
nunca fue solucionada por la empresa demandada sentildeala ademaacutes que Su
representado accionoacute oportunamente dentro del teacutermino de Ley ante la
Autoridad de Proteccioacuten al ConsLLnidor y Defensa de la Competencia a
cuatro (4) meses de haber adquirido el vehiacuteculo y a cua~ la
sociedad demandada COllOCioacute de los problemas que presentaba el
autoroacutevi1 y realizoacute reparaciones en el mismo por la queja de su
mar~dante concluye el opositor solicitando a los Honorables
Magistrados qae se confirme en todas sus partes la sentencia dictada
en prinera instarcia
DECISIOacuteN DEL TRIBUNAL DE ALZADA
La preselte cOltroversia se c-igiacutena en ena -eclarracioacuten del
consumidor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO conforme a las normas de la Ley 29
de 1deg de febrero de 1996 modificada por el Decreto Ley 9 de 2006
en contra de la empresa ASIA AUTO DEPOT SA producto de un
alegado vicio dentro del vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser del ano
2005 que fue adquirido por el demandante
El demandante alega que dicho vehiacuteculo pesenta problemas que
consisten en rajaduras y corrosioacuten en varias partes de la pintura
del vehiacutecu2o y el cuero de los asientos se enCLentra deteriorado
por lo que ha sido privado del 1S0 del vehiacuteculo en reiteradas
ocasiones
Esta leclamacioacuten del eonsUllidor se enmarca dentro de lo que
8
establecen los artiacuteculos 36 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada
por el Decreto Ley 9 de 2006 (texto uacutenico) que se refieren a la
garantiacutea de bienes en beneficio del consllIacutedor y los vicios ocultos
en este caso en un vehiacuteculo aJtomotor y de igual fcrrna la
pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del
proveedor del bien la devolucioacuten de~as sumas pagadas por el
consumidor que establece el artiacuteculo 42 de la misma ~ey traacutes el
pago de los dantildeos y perjuicios ocasionados al demandante
En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del
caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor ciel demandado
para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la
legitimacioacuten de las parLes este es la propiedad del vehiacuteculo por
parte del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten
legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente
se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas
documentales respectivas como bien se indica en a sentencia
apelada
En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las
pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la
constancia de entrega del vehiacutecuumlo por parte de la empresa
proveedora al consumidor (fs28) y notas dirigidas a la iexclCODECO
donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en
CC8stioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)
igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo
que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y
la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el
consunidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia
autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre de
9
lo cual hace que la presente controversia se
enmarqJe dentro de la normativa especial de protecci6n al
consumidor
El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica
en determinar siacute (-fectivamelte el vehiacuteculo autorrotor aaquirido por
el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos
qle hacen imposible el uso para el que son destinados como bien lo
sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de proteccioacuten al consumidor o que
disninuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el
argume1to pyincipa de a parte recurrente es que el vehiacutecJlo de
marras se encuentra flncionando adecuadamente
En ese sentido se cuena con el informe pericial rendido por
el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD qJe en su parte medular sentildeala lo
siguiente a) Oacutexido biacutesagra del porteacutel trasero b) Oacutexido en e~ portoacuten
trasero parte interna e) eacutexida al el portoacuten trasero externc eh) Oacutexido
recibidor de la cerraGlra del po~middott6n trasero d) Oacutexido en el latoacuten
trasero e) Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lada derecho fj
Oacutexido en el poste de2antero derec~o g) Oacutexido en el post-e izqJierdo h)
Oacutexido en la tapa de gasolina parte interna) i) Oacutexido en la bisagra tapa
de motor (derecho) j) Oacutexido er el gJardafargo delantero (izqJierdo) parte
inteyiexcla ki Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) Ji Oacutexido en la capota
parte trasera l) Oacutexido er el clasis trasero izquierdo ro Oacutexido en el
chasis tyasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango
trasero y ambo5 se estaacute11 oxidando El propietario cOrenta que ya el auto
fue tratadc en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual
qJe la defensa trasera qtle esa hecho de fibra de vidriacuteo se esta
cJarteando y la pintura se esta ~evantando lJiagnostico En mi experiencia
Laborai en la rama de chapisteria qJiero irdicar que el oxido proviene de
la misma contextJra del rateial de la carroceriacutea po consiguiente por rnas
10
que se tate de dee1er el ox~do limaacutendolo o maquillaacutencolc con plastobon
al cabo de Jn par de Zeses volveyaacute a sal ir y cada vez en otras partes del
auto y con maacutes uerza esa es [ni opinioacuten ante este caso (~s 105)
El perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD se ratificoacute de su informe
pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la
parte demandante que e1 la repdracion que le haba hecho al auto en el
portoacuten trasero en la parte inrerna er e~ recibidor o cerradura del
portoacuten en el latoacuten t~asero aderraacutes en el el ribete o correagua de la
capota poste delantero izquierdo y derechoiexcl tapa de la gasolina parte
interld e1 la visagra en la parte del motor lado dereco guardaando
delantero lado izquierdo pare interna oxido en la capota pare trasera iexcl
oxido en el chasis trasero izqlierdo y derecho es donde yo encontre el
oxido (s108)
Haacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO
BAILEY apoderado judicial de la parte d~~andada el perito contestoacute
como lo dije anLerierme1te se plece trabcjar pere no se le da garantia
al ve-~iculo puesto que el oxido va a volver a salir nJevarre1te y en la
mayoria de los otros autos el auo se empieza a deteriorar despueacutes de los
cnco antildeos de uso mas o menos fs~09
Por su parte el perito VICENTE MENDOZA peri to del Tribunal
rindioacute su informe pericial a fojas lO~ sentildealando lo siguiente El
d~a 24 de narzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana real~ce una
inspecc~oacuten oCllar al alO 17~ara ZX antildeo 2005 el cual esta afectado por el
oxido o co~rosioacuter~ er mJchas partes de la carroceriacutea sobre todo ef la parte
trasera del mismo eseciicamente en los bordes que van cubier~os por
cauchos o mo2duras y er~ las uniones de TIeta~ con metal es ~o se debe al
mal revestimiento coa que esta constrllido el auto-roacutevil lo cual produce
dic~a corrosioacuten io qlle nos ndica que e50 evolucionaraacute de forna raacutepida
iexcllI
I I
toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no pJede ser reparada de forma
permanente ya qle vo t veraacute a sal ~~ Hay que tener e1 cmiddotJenta que dicho
vehiacuteculo ha sido uti=-izado de fOf1a cO1C-inua por -11 periodo de tres (])
antildeos por lo qJe ha sido expuesto a todo tipo de i1clemencias del tiempo
(como por ejeuplo ~JZ solar lluvia etc) ~o que acelera la afectacioacuten
ONCLUSI9N Puedo afirmar en base a mi experiencia en la nateria qJe eSte
ra~smo caso lo he tratado en vehicul_os de viersas narcas con menos
de uso los cuales coinciden co qiC son autos de bajo costo por 10 que
son cOJstrtidos y revestidos COI materiales de baja calidaj poco
resistentes a la corrosioacuten
Este perito ratifica su oictamen sentildealando que El auto estaacute
afectado en aproximadamente todos los bordes de a carroceriacutea pero los
qce estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuter que tiene el 3-utO por mal
revestiniento de meal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte
de borces de 0 pterta es por mal uso del c=-iente en bisagras de tapa de
moto lo vemos en todos los autos casi r~o importa que sea llJevo El auto
no se destapizoacute completamente para la revisioacuten (fsllS)
La concordancia entre los dictaacutemenes peric=-ales refleja seros
dantildeos en la estructura del vehiacutectl0 que guarda relacioacuten con la
corrosioacutel del material con qte fue const-ruido dado que refleja la
existencia de oacutexido er_ diferentes partes del vehiacuteculo a saber en
los bordes I uniones de metal CO1 metal en las bisagras de las
puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e
izqtOierdo en los guardafango en el chasis etc 10 que permite
concluir efectivamente de la exjstencia de vicios ocultos en el
vehiculo adquirido por el consuridor
fale resaltar que el corsurnidcr pre)entoacute los reclamos
correspondientes a la empresiquestiexcl dentro del periacuteodo de garaniacutea la que
12
devol vioacute el vehiacuteculo a juic io de esta reparado pero los dafios
siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo
funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y
que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y
sol) I agravaraacuten dichas condlclones dado que los peritos concluyenI
que el oacutexiiquesto proviene del material- utilizado para forjar la
carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a
gastos y erogaciones que no son responsabilidad del consumidor t
trataacutendose de un vehfculo nuevo y con tan s6lo unos meses de uso
Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados
en conjunto con los otros elementos prgtbatorios que obran en el
proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo
confronta dantildees en su estructura que han sido debidamente
sustentados y que no son esperables en un vehiacuteculo nuevo que no
cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparaci6n no es
posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de
orma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dantildeo que
surge por ej tipo de melal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo
Tode lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del
consumidor referido al haber recibido por su conpra un bien automotor
que no Se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habiacutea
sido prometido pcr el proveedor como consecuencia del ac~o de consumo
ya que no hay otra justiicacioacutea para explicar las reparaciones que se
le realizaron al vehiacuteculo sin que se corrigiese el problema Es maacutes
los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de a
misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de
un tiempo volveraacute a sair y con maacutes fuerza por tratarse de un
material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten
lt gt
13
En eSe sentido como bier~ lo sentildeala Hossett ItJYYaspe
El consumidor no tiene que conformarse con un a~regl0 de I-esJl tado 1 una reparacioacuten que no vuelve ~a cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramerte la mejora le otorga cierta util~dad o emp~eo
No puede hablarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de ~na te~tativa
frJstrada al menos en parte de refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten semeja1te se abren para el consumidor las opcio1es de la ley (Mossett Iturraspe Jorge Lorenzetti Ricardo vtis Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editcres199J Paacuteg122~123)_
Este Tribu~al Superior ya se ha pronunciado en
anter iores con referencia al llamado principio de la normalidad
(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Noreno -vs- Tecno Auto
SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-
Notores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de
consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes
nuevos Se entiende la obligacioacuten de garantizar al
comprador el funcionamiento normal y acorde cor~ el fin para el cual
rueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo
nuevo debe tener un -endinuumlento eficiente y eficaz I por 10 que un
automoacutevil de estas caracteristIacutecas no debe presentar defectos en su
sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de la
maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser
efectivas las reparaciones dentro del periodo de garantiacutea la
conclusioacuten obvia es criexcle el vehiacutecllo contiene un vicio oculto
conforme lo dispone el articulo 42 de la entonces Ley de Protecci6n
al Consumidor
No puede soslayarse el heclo de que oladie en su sano juicio
que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar constantes
reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo ecieacuten
14
adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias
del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las
pruebas aportadas al procE~so al ser vaoradas conforme a la sana
crftica hacen surgir la convccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le
asiste el derecho a la parte demandante
Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la
parte demandada tenemos que la demanda fue presectada el 2 de agosto
del 2807 Y el vehiacuteculo habiacutea s~do adquirido el 20 de diciembre de
2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado
acreditado que se presentoacute la recla1acioacuter administrativa ante la
ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 (fs36) es decir dentro del afo
que estableciacutea como prescripcioacuten la norITa anterior a la Ley 45 de
2007 Ademaacutes de ello daacutendose ura reclamacioacuten por vicios ocultos ya
ste Tribunal ha sido cOLsistolte en cualto a que el teacutermino para
computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judcial del
cO1sumidor se inicia a part~r de la fecha en que eacuteste tiene
conocimiento del vicio razoacuten por a cual a patir que se presentan
los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de
haberlo cOLocido el consumidcr lo que implica que el conocimiento
del consumidcr sobre la existencia de los vicios o defectos es ei
llomento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en
este proceso acortece desde el morrento en que los peritos r~nden su
dicta--rLen acreditando la existencia-de los vicios ocultosiexcl razoacuten por la
cual debe regarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANANA administrando
justicia en nombre de a Repuacuteblica y por autoridad de la Ley
CONFIRMA ~a Sentencia No39 de veintisiete (27) de junio de dos mil
o
15
(20081 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil
del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de
Proteccioacuten al consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
en contra de ASIA AUTO DEPOT SA
NOTIFIacuteQUESE y CUacuteMPLASE
LU~
MGDO V bull
~ t ~rLeDA VIODELDA FEIacuteIlEacuteNIacuteAS
SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC
v 1
5
SUSTENTACIOacuteN DE LA APELACIOacuteN
El Licencado GUSTAVO CARLOS BAILEY PALACIO en representacioacuten
de la sociedad ASIA AUTO DEPOT SA sustenta la apelacioacuten
sentildealando que en la sentencia de grado se puede determinar que e
demandante comproacute e vehiacutecu3o Cruiser serie LTAGG13L241002352
motor 4JB1-04074211D a la demandada y que el senor ELKIN DE JESUacuteS
OROZCO VERA dejoacute constancia que inspeccionoacute y recibioacute el vehiacuteculo a
su entera satisfaccioacuten tambieacuten sostiene el recurrente que en el
presente proceso no se acrediacute toacute que el vehiacutecllo tuviera alguacuten
desperfecto mecaacutenico y que los peritos en sus respectivos informes y
ratificaciones no encontraron anomaliacuteas mecaacutenicas en el mismo
Agrega la recurrente que la demandada ASIA AUTO DEPOT honroacute
la garartiacutea y le efectlloacute reparaciones al vehiacuteculo el c1al fue
recibido a satisfaccioacuten e 15 de agosto de 2006 sentildeala ademaacutes el
reClrrente que el proceso fue presentado fuera del teacutermino de Ley
para accionar toda vez que e demandante contaba con un antildeo luego
de haber recibido el carro reparado (15 de agoto de 2006) para
preserar cualquier otro reclamo y ro fue hasta el 2 de agosto de
2007 que presenta demanda de protecci6n al consumidor cuya
notificacioacuten se dio a su representada el diacutea 20 de septiembre de
2007
Por otro lado sostiene la recurrente que su representada honroacute
la garantiacutea y reparoacute el bien el cual fue entregado a satisfaccioacuten
sentildeala ademaacutes el recurrente que el teacutermino para accionar no se puede
interrumpir y permanecer asiacute ya que luego de recibir el vehiacuteculo
el constmidor teIacutea nleVameLte el teacutermino de un antildeo para reclamar
toda vez que el artiacutecuCo 108 de la Ley 45 de 2007 sefiala que el
6
teacutermino de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacioacuten de la
demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se Ionroacute
con la garantiacutea maacutes no se le permitioacute garantizar el servicio de
reparacioacuten Adiciona el recurrente que la Juzgadora A Quo indicoacute que
los informes periciales dete-minaron que el auto no tiene cura por
los problemas de oxidacioacuter~ sin embargo- los peritajes no fueron
efectuados por profesionales qUlmicos sino chapisteros
Finalmente arguilenta el recurrente que el automoacutevil ti~ene maacutes
de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la
debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo
que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la acc~oacuten
para demandar y se declare probada adercaacutes de que no se declare
resuelto el contrato de compraventa suscrito entre SG representada y
el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara
reselto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX
modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus
partes la sentencia de primera instancia
OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN
El Licenciado LEO~ BEDOYA apoderado judicial del sentildeor
ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten
sentildealando que efectivatente su representado comproacute el auto a la
demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en
controversa no significa que el auto pesentara vicios ocultos como
se demostroacute ante la A Qua a 10 largo del proceso sefiala ademaacutes que
el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute
y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceriacutea y
el oacutexido se da por la misma contextcra del material de la carroceriacutea
6
de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacieacuten de la
demanda y su noti ficaciacuteoacuten ademaacutes ag~ega el reCtrrente que se horcoacute
con la garantiacutea maacutes no se le permi tioacute garantizar el servicio de
reparacioacuter adlciona el recurrent-e que la Juzgadora A Qtiexclo indicoacute que
los informes periciales deterrrinaron que el auto no tiene cura por
los problemas de oxidacioacuten sin embargo los peritajes no fueron
efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros
Finalmente argumenta el rec-Jrrente que el autorroacutevil tiene Iras
de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la
debida conestacioacuten de la demanda dentro del teacuterrdno de Ly por lo
que solicita que se adrnita Ja excepcioacuten de prescripci6r de la accioacuten
para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare
resuelto el contrato de cOIrpraverta suscrito entre su representada y
el sentildeor ELKIN JESUacuteS OReZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara
resuelto el contrato de fideicordso de garantiacutea sobre el auto ZX
f3odelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus
partes la sentencia de primera instancia
OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN
El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicia del sentildeor
ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten
sentildealando que efectivamente su representadc comproacute e~ auto a ~a
demandada pero e hecho de que fuera firmado el recibo del -to en
controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos como
se demostroacute ante la 1 Quo a 10 largo del proceso sentildeala aderaacutes que
el perito Arturo peacutereziexcl demostroacute que el auto en controversia presentoacute
y presenta hoy dia corrosioacuten en di stintas partes de la carroceriacutea y
el oacutexido se da po la misma contextura del material de la carroceriacutea
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Sentildeala el opositor que no se demandoacute por desperfectos
mecaacutenicos ya que la calidad del auto en controversia se ve
disminuida por la corrosioacuten que presenta en su carroceriacutea y ql1e al
diacutea de hoy todavia hay oacutexido en la carroceriacutea de auto y la misma
nunca fue solucionada por la empresa demandada sentildeala ademaacutes que Su
representado accionoacute oportunamente dentro del teacutermino de Ley ante la
Autoridad de Proteccioacuten al ConsLLnidor y Defensa de la Competencia a
cuatro (4) meses de haber adquirido el vehiacuteculo y a cua~ la
sociedad demandada COllOCioacute de los problemas que presentaba el
autoroacutevi1 y realizoacute reparaciones en el mismo por la queja de su
mar~dante concluye el opositor solicitando a los Honorables
Magistrados qae se confirme en todas sus partes la sentencia dictada
en prinera instarcia
DECISIOacuteN DEL TRIBUNAL DE ALZADA
La preselte cOltroversia se c-igiacutena en ena -eclarracioacuten del
consumidor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO conforme a las normas de la Ley 29
de 1deg de febrero de 1996 modificada por el Decreto Ley 9 de 2006
en contra de la empresa ASIA AUTO DEPOT SA producto de un
alegado vicio dentro del vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser del ano
2005 que fue adquirido por el demandante
El demandante alega que dicho vehiacuteculo pesenta problemas que
consisten en rajaduras y corrosioacuten en varias partes de la pintura
del vehiacutecu2o y el cuero de los asientos se enCLentra deteriorado
por lo que ha sido privado del 1S0 del vehiacuteculo en reiteradas
ocasiones
Esta leclamacioacuten del eonsUllidor se enmarca dentro de lo que
8
establecen los artiacuteculos 36 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada
por el Decreto Ley 9 de 2006 (texto uacutenico) que se refieren a la
garantiacutea de bienes en beneficio del consllIacutedor y los vicios ocultos
en este caso en un vehiacuteculo aJtomotor y de igual fcrrna la
pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del
proveedor del bien la devolucioacuten de~as sumas pagadas por el
consumidor que establece el artiacuteculo 42 de la misma ~ey traacutes el
pago de los dantildeos y perjuicios ocasionados al demandante
En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del
caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor ciel demandado
para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la
legitimacioacuten de las parLes este es la propiedad del vehiacuteculo por
parte del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten
legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente
se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas
documentales respectivas como bien se indica en a sentencia
apelada
En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las
pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la
constancia de entrega del vehiacutecuumlo por parte de la empresa
proveedora al consumidor (fs28) y notas dirigidas a la iexclCODECO
donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en
CC8stioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)
igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo
que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y
la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el
consunidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia
autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre de
9
lo cual hace que la presente controversia se
enmarqJe dentro de la normativa especial de protecci6n al
consumidor
El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica
en determinar siacute (-fectivamelte el vehiacuteculo autorrotor aaquirido por
el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos
qle hacen imposible el uso para el que son destinados como bien lo
sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de proteccioacuten al consumidor o que
disninuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el
argume1to pyincipa de a parte recurrente es que el vehiacutecJlo de
marras se encuentra flncionando adecuadamente
En ese sentido se cuena con el informe pericial rendido por
el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD qJe en su parte medular sentildeala lo
siguiente a) Oacutexido biacutesagra del porteacutel trasero b) Oacutexido en e~ portoacuten
trasero parte interna e) eacutexida al el portoacuten trasero externc eh) Oacutexido
recibidor de la cerraGlra del po~middott6n trasero d) Oacutexido en el latoacuten
trasero e) Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lada derecho fj
Oacutexido en el poste de2antero derec~o g) Oacutexido en el post-e izqJierdo h)
Oacutexido en la tapa de gasolina parte interna) i) Oacutexido en la bisagra tapa
de motor (derecho) j) Oacutexido er el gJardafargo delantero (izqJierdo) parte
inteyiexcla ki Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) Ji Oacutexido en la capota
parte trasera l) Oacutexido er el clasis trasero izquierdo ro Oacutexido en el
chasis tyasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango
trasero y ambo5 se estaacute11 oxidando El propietario cOrenta que ya el auto
fue tratadc en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual
qJe la defensa trasera qtle esa hecho de fibra de vidriacuteo se esta
cJarteando y la pintura se esta ~evantando lJiagnostico En mi experiencia
Laborai en la rama de chapisteria qJiero irdicar que el oxido proviene de
la misma contextJra del rateial de la carroceriacutea po consiguiente por rnas
10
que se tate de dee1er el ox~do limaacutendolo o maquillaacutencolc con plastobon
al cabo de Jn par de Zeses volveyaacute a sal ir y cada vez en otras partes del
auto y con maacutes uerza esa es [ni opinioacuten ante este caso (~s 105)
El perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD se ratificoacute de su informe
pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la
parte demandante que e1 la repdracion que le haba hecho al auto en el
portoacuten trasero en la parte inrerna er e~ recibidor o cerradura del
portoacuten en el latoacuten t~asero aderraacutes en el el ribete o correagua de la
capota poste delantero izquierdo y derechoiexcl tapa de la gasolina parte
interld e1 la visagra en la parte del motor lado dereco guardaando
delantero lado izquierdo pare interna oxido en la capota pare trasera iexcl
oxido en el chasis trasero izqlierdo y derecho es donde yo encontre el
oxido (s108)
Haacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO
BAILEY apoderado judicial de la parte d~~andada el perito contestoacute
como lo dije anLerierme1te se plece trabcjar pere no se le da garantia
al ve-~iculo puesto que el oxido va a volver a salir nJevarre1te y en la
mayoria de los otros autos el auo se empieza a deteriorar despueacutes de los
cnco antildeos de uso mas o menos fs~09
Por su parte el perito VICENTE MENDOZA peri to del Tribunal
rindioacute su informe pericial a fojas lO~ sentildealando lo siguiente El
d~a 24 de narzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana real~ce una
inspecc~oacuten oCllar al alO 17~ara ZX antildeo 2005 el cual esta afectado por el
oxido o co~rosioacuter~ er mJchas partes de la carroceriacutea sobre todo ef la parte
trasera del mismo eseciicamente en los bordes que van cubier~os por
cauchos o mo2duras y er~ las uniones de TIeta~ con metal es ~o se debe al
mal revestimiento coa que esta constrllido el auto-roacutevil lo cual produce
dic~a corrosioacuten io qlle nos ndica que e50 evolucionaraacute de forna raacutepida
iexcllI
I I
toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no pJede ser reparada de forma
permanente ya qle vo t veraacute a sal ~~ Hay que tener e1 cmiddotJenta que dicho
vehiacuteculo ha sido uti=-izado de fOf1a cO1C-inua por -11 periodo de tres (])
antildeos por lo qJe ha sido expuesto a todo tipo de i1clemencias del tiempo
(como por ejeuplo ~JZ solar lluvia etc) ~o que acelera la afectacioacuten
ONCLUSI9N Puedo afirmar en base a mi experiencia en la nateria qJe eSte
ra~smo caso lo he tratado en vehicul_os de viersas narcas con menos
de uso los cuales coinciden co qiC son autos de bajo costo por 10 que
son cOJstrtidos y revestidos COI materiales de baja calidaj poco
resistentes a la corrosioacuten
Este perito ratifica su oictamen sentildealando que El auto estaacute
afectado en aproximadamente todos los bordes de a carroceriacutea pero los
qce estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuter que tiene el 3-utO por mal
revestiniento de meal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte
de borces de 0 pterta es por mal uso del c=-iente en bisagras de tapa de
moto lo vemos en todos los autos casi r~o importa que sea llJevo El auto
no se destapizoacute completamente para la revisioacuten (fsllS)
La concordancia entre los dictaacutemenes peric=-ales refleja seros
dantildeos en la estructura del vehiacutectl0 que guarda relacioacuten con la
corrosioacutel del material con qte fue const-ruido dado que refleja la
existencia de oacutexido er_ diferentes partes del vehiacuteculo a saber en
los bordes I uniones de metal CO1 metal en las bisagras de las
puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e
izqtOierdo en los guardafango en el chasis etc 10 que permite
concluir efectivamente de la exjstencia de vicios ocultos en el
vehiculo adquirido por el consuridor
fale resaltar que el corsurnidcr pre)entoacute los reclamos
correspondientes a la empresiquestiexcl dentro del periacuteodo de garaniacutea la que
12
devol vioacute el vehiacuteculo a juic io de esta reparado pero los dafios
siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo
funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y
que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y
sol) I agravaraacuten dichas condlclones dado que los peritos concluyenI
que el oacutexiiquesto proviene del material- utilizado para forjar la
carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a
gastos y erogaciones que no son responsabilidad del consumidor t
trataacutendose de un vehfculo nuevo y con tan s6lo unos meses de uso
Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados
en conjunto con los otros elementos prgtbatorios que obran en el
proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo
confronta dantildees en su estructura que han sido debidamente
sustentados y que no son esperables en un vehiacuteculo nuevo que no
cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparaci6n no es
posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de
orma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dantildeo que
surge por ej tipo de melal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo
Tode lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del
consumidor referido al haber recibido por su conpra un bien automotor
que no Se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habiacutea
sido prometido pcr el proveedor como consecuencia del ac~o de consumo
ya que no hay otra justiicacioacutea para explicar las reparaciones que se
le realizaron al vehiacuteculo sin que se corrigiese el problema Es maacutes
los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de a
misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de
un tiempo volveraacute a sair y con maacutes fuerza por tratarse de un
material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten
lt gt
13
En eSe sentido como bier~ lo sentildeala Hossett ItJYYaspe
El consumidor no tiene que conformarse con un a~regl0 de I-esJl tado 1 una reparacioacuten que no vuelve ~a cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramerte la mejora le otorga cierta util~dad o emp~eo
No puede hablarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de ~na te~tativa
frJstrada al menos en parte de refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten semeja1te se abren para el consumidor las opcio1es de la ley (Mossett Iturraspe Jorge Lorenzetti Ricardo vtis Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editcres199J Paacuteg122~123)_
Este Tribu~al Superior ya se ha pronunciado en
anter iores con referencia al llamado principio de la normalidad
(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Noreno -vs- Tecno Auto
SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-
Notores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de
consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes
nuevos Se entiende la obligacioacuten de garantizar al
comprador el funcionamiento normal y acorde cor~ el fin para el cual
rueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo
nuevo debe tener un -endinuumlento eficiente y eficaz I por 10 que un
automoacutevil de estas caracteristIacutecas no debe presentar defectos en su
sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de la
maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser
efectivas las reparaciones dentro del periodo de garantiacutea la
conclusioacuten obvia es criexcle el vehiacutecllo contiene un vicio oculto
conforme lo dispone el articulo 42 de la entonces Ley de Protecci6n
al Consumidor
No puede soslayarse el heclo de que oladie en su sano juicio
que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar constantes
reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo ecieacuten
14
adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias
del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las
pruebas aportadas al procE~so al ser vaoradas conforme a la sana
crftica hacen surgir la convccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le
asiste el derecho a la parte demandante
Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la
parte demandada tenemos que la demanda fue presectada el 2 de agosto
del 2807 Y el vehiacuteculo habiacutea s~do adquirido el 20 de diciembre de
2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado
acreditado que se presentoacute la recla1acioacuter administrativa ante la
ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 (fs36) es decir dentro del afo
que estableciacutea como prescripcioacuten la norITa anterior a la Ley 45 de
2007 Ademaacutes de ello daacutendose ura reclamacioacuten por vicios ocultos ya
ste Tribunal ha sido cOLsistolte en cualto a que el teacutermino para
computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judcial del
cO1sumidor se inicia a part~r de la fecha en que eacuteste tiene
conocimiento del vicio razoacuten por a cual a patir que se presentan
los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de
haberlo cOLocido el consumidcr lo que implica que el conocimiento
del consumidcr sobre la existencia de los vicios o defectos es ei
llomento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en
este proceso acortece desde el morrento en que los peritos r~nden su
dicta--rLen acreditando la existencia-de los vicios ocultosiexcl razoacuten por la
cual debe regarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANANA administrando
justicia en nombre de a Repuacuteblica y por autoridad de la Ley
CONFIRMA ~a Sentencia No39 de veintisiete (27) de junio de dos mil
o
15
(20081 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil
del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de
Proteccioacuten al consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
en contra de ASIA AUTO DEPOT SA
NOTIFIacuteQUESE y CUacuteMPLASE
LU~
MGDO V bull
~ t ~rLeDA VIODELDA FEIacuteIlEacuteNIacuteAS
SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC
6
teacutermino de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacioacuten de la
demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se Ionroacute
con la garantiacutea maacutes no se le permitioacute garantizar el servicio de
reparacioacuten Adiciona el recurrente que la Juzgadora A Quo indicoacute que
los informes periciales dete-minaron que el auto no tiene cura por
los problemas de oxidacioacuter~ sin embargo- los peritajes no fueron
efectuados por profesionales qUlmicos sino chapisteros
Finalmente arguilenta el recurrente que el automoacutevil ti~ene maacutes
de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la
debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo
que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la acc~oacuten
para demandar y se declare probada adercaacutes de que no se declare
resuelto el contrato de compraventa suscrito entre SG representada y
el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara
reselto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX
modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus
partes la sentencia de primera instancia
OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN
El Licenciado LEO~ BEDOYA apoderado judicial del sentildeor
ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten
sentildealando que efectivatente su representado comproacute el auto a la
demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en
controversa no significa que el auto pesentara vicios ocultos como
se demostroacute ante la A Qua a 10 largo del proceso sefiala ademaacutes que
el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute
y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceriacutea y
el oacutexido se da por la misma contextcra del material de la carroceriacutea
6
de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacieacuten de la
demanda y su noti ficaciacuteoacuten ademaacutes ag~ega el reCtrrente que se horcoacute
con la garantiacutea maacutes no se le permi tioacute garantizar el servicio de
reparacioacuter adlciona el recurrent-e que la Juzgadora A Qtiexclo indicoacute que
los informes periciales deterrrinaron que el auto no tiene cura por
los problemas de oxidacioacuten sin embargo los peritajes no fueron
efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros
Finalmente argumenta el rec-Jrrente que el autorroacutevil tiene Iras
de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la
debida conestacioacuten de la demanda dentro del teacuterrdno de Ly por lo
que solicita que se adrnita Ja excepcioacuten de prescripci6r de la accioacuten
para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare
resuelto el contrato de cOIrpraverta suscrito entre su representada y
el sentildeor ELKIN JESUacuteS OReZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara
resuelto el contrato de fideicordso de garantiacutea sobre el auto ZX
f3odelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus
partes la sentencia de primera instancia
OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN
El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicia del sentildeor
ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten
sentildealando que efectivamente su representadc comproacute e~ auto a ~a
demandada pero e hecho de que fuera firmado el recibo del -to en
controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos como
se demostroacute ante la 1 Quo a 10 largo del proceso sentildeala aderaacutes que
el perito Arturo peacutereziexcl demostroacute que el auto en controversia presentoacute
y presenta hoy dia corrosioacuten en di stintas partes de la carroceriacutea y
el oacutexido se da po la misma contextura del material de la carroceriacutea
7
Sentildeala el opositor que no se demandoacute por desperfectos
mecaacutenicos ya que la calidad del auto en controversia se ve
disminuida por la corrosioacuten que presenta en su carroceriacutea y ql1e al
diacutea de hoy todavia hay oacutexido en la carroceriacutea de auto y la misma
nunca fue solucionada por la empresa demandada sentildeala ademaacutes que Su
representado accionoacute oportunamente dentro del teacutermino de Ley ante la
Autoridad de Proteccioacuten al ConsLLnidor y Defensa de la Competencia a
cuatro (4) meses de haber adquirido el vehiacuteculo y a cua~ la
sociedad demandada COllOCioacute de los problemas que presentaba el
autoroacutevi1 y realizoacute reparaciones en el mismo por la queja de su
mar~dante concluye el opositor solicitando a los Honorables
Magistrados qae se confirme en todas sus partes la sentencia dictada
en prinera instarcia
DECISIOacuteN DEL TRIBUNAL DE ALZADA
La preselte cOltroversia se c-igiacutena en ena -eclarracioacuten del
consumidor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO conforme a las normas de la Ley 29
de 1deg de febrero de 1996 modificada por el Decreto Ley 9 de 2006
en contra de la empresa ASIA AUTO DEPOT SA producto de un
alegado vicio dentro del vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser del ano
2005 que fue adquirido por el demandante
El demandante alega que dicho vehiacuteculo pesenta problemas que
consisten en rajaduras y corrosioacuten en varias partes de la pintura
del vehiacutecu2o y el cuero de los asientos se enCLentra deteriorado
por lo que ha sido privado del 1S0 del vehiacuteculo en reiteradas
ocasiones
Esta leclamacioacuten del eonsUllidor se enmarca dentro de lo que
8
establecen los artiacuteculos 36 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada
por el Decreto Ley 9 de 2006 (texto uacutenico) que se refieren a la
garantiacutea de bienes en beneficio del consllIacutedor y los vicios ocultos
en este caso en un vehiacuteculo aJtomotor y de igual fcrrna la
pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del
proveedor del bien la devolucioacuten de~as sumas pagadas por el
consumidor que establece el artiacuteculo 42 de la misma ~ey traacutes el
pago de los dantildeos y perjuicios ocasionados al demandante
En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del
caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor ciel demandado
para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la
legitimacioacuten de las parLes este es la propiedad del vehiacuteculo por
parte del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten
legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente
se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas
documentales respectivas como bien se indica en a sentencia
apelada
En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las
pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la
constancia de entrega del vehiacutecuumlo por parte de la empresa
proveedora al consumidor (fs28) y notas dirigidas a la iexclCODECO
donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en
CC8stioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)
igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo
que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y
la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el
consunidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia
autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre de
9
lo cual hace que la presente controversia se
enmarqJe dentro de la normativa especial de protecci6n al
consumidor
El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica
en determinar siacute (-fectivamelte el vehiacuteculo autorrotor aaquirido por
el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos
qle hacen imposible el uso para el que son destinados como bien lo
sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de proteccioacuten al consumidor o que
disninuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el
argume1to pyincipa de a parte recurrente es que el vehiacutecJlo de
marras se encuentra flncionando adecuadamente
En ese sentido se cuena con el informe pericial rendido por
el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD qJe en su parte medular sentildeala lo
siguiente a) Oacutexido biacutesagra del porteacutel trasero b) Oacutexido en e~ portoacuten
trasero parte interna e) eacutexida al el portoacuten trasero externc eh) Oacutexido
recibidor de la cerraGlra del po~middott6n trasero d) Oacutexido en el latoacuten
trasero e) Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lada derecho fj
Oacutexido en el poste de2antero derec~o g) Oacutexido en el post-e izqJierdo h)
Oacutexido en la tapa de gasolina parte interna) i) Oacutexido en la bisagra tapa
de motor (derecho) j) Oacutexido er el gJardafargo delantero (izqJierdo) parte
inteyiexcla ki Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) Ji Oacutexido en la capota
parte trasera l) Oacutexido er el clasis trasero izquierdo ro Oacutexido en el
chasis tyasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango
trasero y ambo5 se estaacute11 oxidando El propietario cOrenta que ya el auto
fue tratadc en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual
qJe la defensa trasera qtle esa hecho de fibra de vidriacuteo se esta
cJarteando y la pintura se esta ~evantando lJiagnostico En mi experiencia
Laborai en la rama de chapisteria qJiero irdicar que el oxido proviene de
la misma contextJra del rateial de la carroceriacutea po consiguiente por rnas
10
que se tate de dee1er el ox~do limaacutendolo o maquillaacutencolc con plastobon
al cabo de Jn par de Zeses volveyaacute a sal ir y cada vez en otras partes del
auto y con maacutes uerza esa es [ni opinioacuten ante este caso (~s 105)
El perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD se ratificoacute de su informe
pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la
parte demandante que e1 la repdracion que le haba hecho al auto en el
portoacuten trasero en la parte inrerna er e~ recibidor o cerradura del
portoacuten en el latoacuten t~asero aderraacutes en el el ribete o correagua de la
capota poste delantero izquierdo y derechoiexcl tapa de la gasolina parte
interld e1 la visagra en la parte del motor lado dereco guardaando
delantero lado izquierdo pare interna oxido en la capota pare trasera iexcl
oxido en el chasis trasero izqlierdo y derecho es donde yo encontre el
oxido (s108)
Haacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO
BAILEY apoderado judicial de la parte d~~andada el perito contestoacute
como lo dije anLerierme1te se plece trabcjar pere no se le da garantia
al ve-~iculo puesto que el oxido va a volver a salir nJevarre1te y en la
mayoria de los otros autos el auo se empieza a deteriorar despueacutes de los
cnco antildeos de uso mas o menos fs~09
Por su parte el perito VICENTE MENDOZA peri to del Tribunal
rindioacute su informe pericial a fojas lO~ sentildealando lo siguiente El
d~a 24 de narzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana real~ce una
inspecc~oacuten oCllar al alO 17~ara ZX antildeo 2005 el cual esta afectado por el
oxido o co~rosioacuter~ er mJchas partes de la carroceriacutea sobre todo ef la parte
trasera del mismo eseciicamente en los bordes que van cubier~os por
cauchos o mo2duras y er~ las uniones de TIeta~ con metal es ~o se debe al
mal revestimiento coa que esta constrllido el auto-roacutevil lo cual produce
dic~a corrosioacuten io qlle nos ndica que e50 evolucionaraacute de forna raacutepida
iexcllI
I I
toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no pJede ser reparada de forma
permanente ya qle vo t veraacute a sal ~~ Hay que tener e1 cmiddotJenta que dicho
vehiacuteculo ha sido uti=-izado de fOf1a cO1C-inua por -11 periodo de tres (])
antildeos por lo qJe ha sido expuesto a todo tipo de i1clemencias del tiempo
(como por ejeuplo ~JZ solar lluvia etc) ~o que acelera la afectacioacuten
ONCLUSI9N Puedo afirmar en base a mi experiencia en la nateria qJe eSte
ra~smo caso lo he tratado en vehicul_os de viersas narcas con menos
de uso los cuales coinciden co qiC son autos de bajo costo por 10 que
son cOJstrtidos y revestidos COI materiales de baja calidaj poco
resistentes a la corrosioacuten
Este perito ratifica su oictamen sentildealando que El auto estaacute
afectado en aproximadamente todos los bordes de a carroceriacutea pero los
qce estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuter que tiene el 3-utO por mal
revestiniento de meal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte
de borces de 0 pterta es por mal uso del c=-iente en bisagras de tapa de
moto lo vemos en todos los autos casi r~o importa que sea llJevo El auto
no se destapizoacute completamente para la revisioacuten (fsllS)
La concordancia entre los dictaacutemenes peric=-ales refleja seros
dantildeos en la estructura del vehiacutectl0 que guarda relacioacuten con la
corrosioacutel del material con qte fue const-ruido dado que refleja la
existencia de oacutexido er_ diferentes partes del vehiacuteculo a saber en
los bordes I uniones de metal CO1 metal en las bisagras de las
puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e
izqtOierdo en los guardafango en el chasis etc 10 que permite
concluir efectivamente de la exjstencia de vicios ocultos en el
vehiculo adquirido por el consuridor
fale resaltar que el corsurnidcr pre)entoacute los reclamos
correspondientes a la empresiquestiexcl dentro del periacuteodo de garaniacutea la que
12
devol vioacute el vehiacuteculo a juic io de esta reparado pero los dafios
siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo
funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y
que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y
sol) I agravaraacuten dichas condlclones dado que los peritos concluyenI
que el oacutexiiquesto proviene del material- utilizado para forjar la
carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a
gastos y erogaciones que no son responsabilidad del consumidor t
trataacutendose de un vehfculo nuevo y con tan s6lo unos meses de uso
Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados
en conjunto con los otros elementos prgtbatorios que obran en el
proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo
confronta dantildees en su estructura que han sido debidamente
sustentados y que no son esperables en un vehiacuteculo nuevo que no
cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparaci6n no es
posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de
orma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dantildeo que
surge por ej tipo de melal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo
Tode lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del
consumidor referido al haber recibido por su conpra un bien automotor
que no Se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habiacutea
sido prometido pcr el proveedor como consecuencia del ac~o de consumo
ya que no hay otra justiicacioacutea para explicar las reparaciones que se
le realizaron al vehiacuteculo sin que se corrigiese el problema Es maacutes
los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de a
misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de
un tiempo volveraacute a sair y con maacutes fuerza por tratarse de un
material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten
lt gt
13
En eSe sentido como bier~ lo sentildeala Hossett ItJYYaspe
El consumidor no tiene que conformarse con un a~regl0 de I-esJl tado 1 una reparacioacuten que no vuelve ~a cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramerte la mejora le otorga cierta util~dad o emp~eo
No puede hablarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de ~na te~tativa
frJstrada al menos en parte de refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten semeja1te se abren para el consumidor las opcio1es de la ley (Mossett Iturraspe Jorge Lorenzetti Ricardo vtis Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editcres199J Paacuteg122~123)_
Este Tribu~al Superior ya se ha pronunciado en
anter iores con referencia al llamado principio de la normalidad
(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Noreno -vs- Tecno Auto
SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-
Notores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de
consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes
nuevos Se entiende la obligacioacuten de garantizar al
comprador el funcionamiento normal y acorde cor~ el fin para el cual
rueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo
nuevo debe tener un -endinuumlento eficiente y eficaz I por 10 que un
automoacutevil de estas caracteristIacutecas no debe presentar defectos en su
sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de la
maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser
efectivas las reparaciones dentro del periodo de garantiacutea la
conclusioacuten obvia es criexcle el vehiacutecllo contiene un vicio oculto
conforme lo dispone el articulo 42 de la entonces Ley de Protecci6n
al Consumidor
No puede soslayarse el heclo de que oladie en su sano juicio
que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar constantes
reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo ecieacuten
14
adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias
del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las
pruebas aportadas al procE~so al ser vaoradas conforme a la sana
crftica hacen surgir la convccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le
asiste el derecho a la parte demandante
Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la
parte demandada tenemos que la demanda fue presectada el 2 de agosto
del 2807 Y el vehiacuteculo habiacutea s~do adquirido el 20 de diciembre de
2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado
acreditado que se presentoacute la recla1acioacuter administrativa ante la
ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 (fs36) es decir dentro del afo
que estableciacutea como prescripcioacuten la norITa anterior a la Ley 45 de
2007 Ademaacutes de ello daacutendose ura reclamacioacuten por vicios ocultos ya
ste Tribunal ha sido cOLsistolte en cualto a que el teacutermino para
computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judcial del
cO1sumidor se inicia a part~r de la fecha en que eacuteste tiene
conocimiento del vicio razoacuten por a cual a patir que se presentan
los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de
haberlo cOLocido el consumidcr lo que implica que el conocimiento
del consumidcr sobre la existencia de los vicios o defectos es ei
llomento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en
este proceso acortece desde el morrento en que los peritos r~nden su
dicta--rLen acreditando la existencia-de los vicios ocultosiexcl razoacuten por la
cual debe regarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANANA administrando
justicia en nombre de a Repuacuteblica y por autoridad de la Ley
CONFIRMA ~a Sentencia No39 de veintisiete (27) de junio de dos mil
o
15
(20081 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil
del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de
Proteccioacuten al consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
en contra de ASIA AUTO DEPOT SA
NOTIFIacuteQUESE y CUacuteMPLASE
LU~
MGDO V bull
~ t ~rLeDA VIODELDA FEIacuteIlEacuteNIacuteAS
SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC
6
de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacieacuten de la
demanda y su noti ficaciacuteoacuten ademaacutes ag~ega el reCtrrente que se horcoacute
con la garantiacutea maacutes no se le permi tioacute garantizar el servicio de
reparacioacuter adlciona el recurrent-e que la Juzgadora A Qtiexclo indicoacute que
los informes periciales deterrrinaron que el auto no tiene cura por
los problemas de oxidacioacuten sin embargo los peritajes no fueron
efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros
Finalmente argumenta el rec-Jrrente que el autorroacutevil tiene Iras
de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la
debida conestacioacuten de la demanda dentro del teacuterrdno de Ly por lo
que solicita que se adrnita Ja excepcioacuten de prescripci6r de la accioacuten
para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare
resuelto el contrato de cOIrpraverta suscrito entre su representada y
el sentildeor ELKIN JESUacuteS OReZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara
resuelto el contrato de fideicordso de garantiacutea sobre el auto ZX
f3odelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus
partes la sentencia de primera instancia
OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN
El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicia del sentildeor
ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten
sentildealando que efectivamente su representadc comproacute e~ auto a ~a
demandada pero e hecho de que fuera firmado el recibo del -to en
controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos como
se demostroacute ante la 1 Quo a 10 largo del proceso sentildeala aderaacutes que
el perito Arturo peacutereziexcl demostroacute que el auto en controversia presentoacute
y presenta hoy dia corrosioacuten en di stintas partes de la carroceriacutea y
el oacutexido se da po la misma contextura del material de la carroceriacutea
7
Sentildeala el opositor que no se demandoacute por desperfectos
mecaacutenicos ya que la calidad del auto en controversia se ve
disminuida por la corrosioacuten que presenta en su carroceriacutea y ql1e al
diacutea de hoy todavia hay oacutexido en la carroceriacutea de auto y la misma
nunca fue solucionada por la empresa demandada sentildeala ademaacutes que Su
representado accionoacute oportunamente dentro del teacutermino de Ley ante la
Autoridad de Proteccioacuten al ConsLLnidor y Defensa de la Competencia a
cuatro (4) meses de haber adquirido el vehiacuteculo y a cua~ la
sociedad demandada COllOCioacute de los problemas que presentaba el
autoroacutevi1 y realizoacute reparaciones en el mismo por la queja de su
mar~dante concluye el opositor solicitando a los Honorables
Magistrados qae se confirme en todas sus partes la sentencia dictada
en prinera instarcia
DECISIOacuteN DEL TRIBUNAL DE ALZADA
La preselte cOltroversia se c-igiacutena en ena -eclarracioacuten del
consumidor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO conforme a las normas de la Ley 29
de 1deg de febrero de 1996 modificada por el Decreto Ley 9 de 2006
en contra de la empresa ASIA AUTO DEPOT SA producto de un
alegado vicio dentro del vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser del ano
2005 que fue adquirido por el demandante
El demandante alega que dicho vehiacuteculo pesenta problemas que
consisten en rajaduras y corrosioacuten en varias partes de la pintura
del vehiacutecu2o y el cuero de los asientos se enCLentra deteriorado
por lo que ha sido privado del 1S0 del vehiacuteculo en reiteradas
ocasiones
Esta leclamacioacuten del eonsUllidor se enmarca dentro de lo que
8
establecen los artiacuteculos 36 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada
por el Decreto Ley 9 de 2006 (texto uacutenico) que se refieren a la
garantiacutea de bienes en beneficio del consllIacutedor y los vicios ocultos
en este caso en un vehiacuteculo aJtomotor y de igual fcrrna la
pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del
proveedor del bien la devolucioacuten de~as sumas pagadas por el
consumidor que establece el artiacuteculo 42 de la misma ~ey traacutes el
pago de los dantildeos y perjuicios ocasionados al demandante
En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del
caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor ciel demandado
para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la
legitimacioacuten de las parLes este es la propiedad del vehiacuteculo por
parte del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten
legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente
se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas
documentales respectivas como bien se indica en a sentencia
apelada
En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las
pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la
constancia de entrega del vehiacutecuumlo por parte de la empresa
proveedora al consumidor (fs28) y notas dirigidas a la iexclCODECO
donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en
CC8stioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)
igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo
que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y
la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el
consunidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia
autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre de
9
lo cual hace que la presente controversia se
enmarqJe dentro de la normativa especial de protecci6n al
consumidor
El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica
en determinar siacute (-fectivamelte el vehiacuteculo autorrotor aaquirido por
el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos
qle hacen imposible el uso para el que son destinados como bien lo
sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de proteccioacuten al consumidor o que
disninuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el
argume1to pyincipa de a parte recurrente es que el vehiacutecJlo de
marras se encuentra flncionando adecuadamente
En ese sentido se cuena con el informe pericial rendido por
el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD qJe en su parte medular sentildeala lo
siguiente a) Oacutexido biacutesagra del porteacutel trasero b) Oacutexido en e~ portoacuten
trasero parte interna e) eacutexida al el portoacuten trasero externc eh) Oacutexido
recibidor de la cerraGlra del po~middott6n trasero d) Oacutexido en el latoacuten
trasero e) Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lada derecho fj
Oacutexido en el poste de2antero derec~o g) Oacutexido en el post-e izqJierdo h)
Oacutexido en la tapa de gasolina parte interna) i) Oacutexido en la bisagra tapa
de motor (derecho) j) Oacutexido er el gJardafargo delantero (izqJierdo) parte
inteyiexcla ki Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) Ji Oacutexido en la capota
parte trasera l) Oacutexido er el clasis trasero izquierdo ro Oacutexido en el
chasis tyasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango
trasero y ambo5 se estaacute11 oxidando El propietario cOrenta que ya el auto
fue tratadc en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual
qJe la defensa trasera qtle esa hecho de fibra de vidriacuteo se esta
cJarteando y la pintura se esta ~evantando lJiagnostico En mi experiencia
Laborai en la rama de chapisteria qJiero irdicar que el oxido proviene de
la misma contextJra del rateial de la carroceriacutea po consiguiente por rnas
10
que se tate de dee1er el ox~do limaacutendolo o maquillaacutencolc con plastobon
al cabo de Jn par de Zeses volveyaacute a sal ir y cada vez en otras partes del
auto y con maacutes uerza esa es [ni opinioacuten ante este caso (~s 105)
El perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD se ratificoacute de su informe
pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la
parte demandante que e1 la repdracion que le haba hecho al auto en el
portoacuten trasero en la parte inrerna er e~ recibidor o cerradura del
portoacuten en el latoacuten t~asero aderraacutes en el el ribete o correagua de la
capota poste delantero izquierdo y derechoiexcl tapa de la gasolina parte
interld e1 la visagra en la parte del motor lado dereco guardaando
delantero lado izquierdo pare interna oxido en la capota pare trasera iexcl
oxido en el chasis trasero izqlierdo y derecho es donde yo encontre el
oxido (s108)
Haacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO
BAILEY apoderado judicial de la parte d~~andada el perito contestoacute
como lo dije anLerierme1te se plece trabcjar pere no se le da garantia
al ve-~iculo puesto que el oxido va a volver a salir nJevarre1te y en la
mayoria de los otros autos el auo se empieza a deteriorar despueacutes de los
cnco antildeos de uso mas o menos fs~09
Por su parte el perito VICENTE MENDOZA peri to del Tribunal
rindioacute su informe pericial a fojas lO~ sentildealando lo siguiente El
d~a 24 de narzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana real~ce una
inspecc~oacuten oCllar al alO 17~ara ZX antildeo 2005 el cual esta afectado por el
oxido o co~rosioacuter~ er mJchas partes de la carroceriacutea sobre todo ef la parte
trasera del mismo eseciicamente en los bordes que van cubier~os por
cauchos o mo2duras y er~ las uniones de TIeta~ con metal es ~o se debe al
mal revestimiento coa que esta constrllido el auto-roacutevil lo cual produce
dic~a corrosioacuten io qlle nos ndica que e50 evolucionaraacute de forna raacutepida
iexcllI
I I
toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no pJede ser reparada de forma
permanente ya qle vo t veraacute a sal ~~ Hay que tener e1 cmiddotJenta que dicho
vehiacuteculo ha sido uti=-izado de fOf1a cO1C-inua por -11 periodo de tres (])
antildeos por lo qJe ha sido expuesto a todo tipo de i1clemencias del tiempo
(como por ejeuplo ~JZ solar lluvia etc) ~o que acelera la afectacioacuten
ONCLUSI9N Puedo afirmar en base a mi experiencia en la nateria qJe eSte
ra~smo caso lo he tratado en vehicul_os de viersas narcas con menos
de uso los cuales coinciden co qiC son autos de bajo costo por 10 que
son cOJstrtidos y revestidos COI materiales de baja calidaj poco
resistentes a la corrosioacuten
Este perito ratifica su oictamen sentildealando que El auto estaacute
afectado en aproximadamente todos los bordes de a carroceriacutea pero los
qce estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuter que tiene el 3-utO por mal
revestiniento de meal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte
de borces de 0 pterta es por mal uso del c=-iente en bisagras de tapa de
moto lo vemos en todos los autos casi r~o importa que sea llJevo El auto
no se destapizoacute completamente para la revisioacuten (fsllS)
La concordancia entre los dictaacutemenes peric=-ales refleja seros
dantildeos en la estructura del vehiacutectl0 que guarda relacioacuten con la
corrosioacutel del material con qte fue const-ruido dado que refleja la
existencia de oacutexido er_ diferentes partes del vehiacuteculo a saber en
los bordes I uniones de metal CO1 metal en las bisagras de las
puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e
izqtOierdo en los guardafango en el chasis etc 10 que permite
concluir efectivamente de la exjstencia de vicios ocultos en el
vehiculo adquirido por el consuridor
fale resaltar que el corsurnidcr pre)entoacute los reclamos
correspondientes a la empresiquestiexcl dentro del periacuteodo de garaniacutea la que
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devol vioacute el vehiacuteculo a juic io de esta reparado pero los dafios
siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo
funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y
que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y
sol) I agravaraacuten dichas condlclones dado que los peritos concluyenI
que el oacutexiiquesto proviene del material- utilizado para forjar la
carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a
gastos y erogaciones que no son responsabilidad del consumidor t
trataacutendose de un vehfculo nuevo y con tan s6lo unos meses de uso
Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados
en conjunto con los otros elementos prgtbatorios que obran en el
proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo
confronta dantildees en su estructura que han sido debidamente
sustentados y que no son esperables en un vehiacuteculo nuevo que no
cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparaci6n no es
posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de
orma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dantildeo que
surge por ej tipo de melal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo
Tode lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del
consumidor referido al haber recibido por su conpra un bien automotor
que no Se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habiacutea
sido prometido pcr el proveedor como consecuencia del ac~o de consumo
ya que no hay otra justiicacioacutea para explicar las reparaciones que se
le realizaron al vehiacuteculo sin que se corrigiese el problema Es maacutes
los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de a
misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de
un tiempo volveraacute a sair y con maacutes fuerza por tratarse de un
material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten
lt gt
13
En eSe sentido como bier~ lo sentildeala Hossett ItJYYaspe
El consumidor no tiene que conformarse con un a~regl0 de I-esJl tado 1 una reparacioacuten que no vuelve ~a cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramerte la mejora le otorga cierta util~dad o emp~eo
No puede hablarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de ~na te~tativa
frJstrada al menos en parte de refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten semeja1te se abren para el consumidor las opcio1es de la ley (Mossett Iturraspe Jorge Lorenzetti Ricardo vtis Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editcres199J Paacuteg122~123)_
Este Tribu~al Superior ya se ha pronunciado en
anter iores con referencia al llamado principio de la normalidad
(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Noreno -vs- Tecno Auto
SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-
Notores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de
consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes
nuevos Se entiende la obligacioacuten de garantizar al
comprador el funcionamiento normal y acorde cor~ el fin para el cual
rueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo
nuevo debe tener un -endinuumlento eficiente y eficaz I por 10 que un
automoacutevil de estas caracteristIacutecas no debe presentar defectos en su
sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de la
maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser
efectivas las reparaciones dentro del periodo de garantiacutea la
conclusioacuten obvia es criexcle el vehiacutecllo contiene un vicio oculto
conforme lo dispone el articulo 42 de la entonces Ley de Protecci6n
al Consumidor
No puede soslayarse el heclo de que oladie en su sano juicio
que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar constantes
reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo ecieacuten
14
adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias
del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las
pruebas aportadas al procE~so al ser vaoradas conforme a la sana
crftica hacen surgir la convccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le
asiste el derecho a la parte demandante
Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la
parte demandada tenemos que la demanda fue presectada el 2 de agosto
del 2807 Y el vehiacuteculo habiacutea s~do adquirido el 20 de diciembre de
2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado
acreditado que se presentoacute la recla1acioacuter administrativa ante la
ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 (fs36) es decir dentro del afo
que estableciacutea como prescripcioacuten la norITa anterior a la Ley 45 de
2007 Ademaacutes de ello daacutendose ura reclamacioacuten por vicios ocultos ya
ste Tribunal ha sido cOLsistolte en cualto a que el teacutermino para
computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judcial del
cO1sumidor se inicia a part~r de la fecha en que eacuteste tiene
conocimiento del vicio razoacuten por a cual a patir que se presentan
los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de
haberlo cOLocido el consumidcr lo que implica que el conocimiento
del consumidcr sobre la existencia de los vicios o defectos es ei
llomento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en
este proceso acortece desde el morrento en que los peritos r~nden su
dicta--rLen acreditando la existencia-de los vicios ocultosiexcl razoacuten por la
cual debe regarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANANA administrando
justicia en nombre de a Repuacuteblica y por autoridad de la Ley
CONFIRMA ~a Sentencia No39 de veintisiete (27) de junio de dos mil
o
15
(20081 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil
del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de
Proteccioacuten al consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
en contra de ASIA AUTO DEPOT SA
NOTIFIacuteQUESE y CUacuteMPLASE
LU~
MGDO V bull
~ t ~rLeDA VIODELDA FEIacuteIlEacuteNIacuteAS
SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC
7
Sentildeala el opositor que no se demandoacute por desperfectos
mecaacutenicos ya que la calidad del auto en controversia se ve
disminuida por la corrosioacuten que presenta en su carroceriacutea y ql1e al
diacutea de hoy todavia hay oacutexido en la carroceriacutea de auto y la misma
nunca fue solucionada por la empresa demandada sentildeala ademaacutes que Su
representado accionoacute oportunamente dentro del teacutermino de Ley ante la
Autoridad de Proteccioacuten al ConsLLnidor y Defensa de la Competencia a
cuatro (4) meses de haber adquirido el vehiacuteculo y a cua~ la
sociedad demandada COllOCioacute de los problemas que presentaba el
autoroacutevi1 y realizoacute reparaciones en el mismo por la queja de su
mar~dante concluye el opositor solicitando a los Honorables
Magistrados qae se confirme en todas sus partes la sentencia dictada
en prinera instarcia
DECISIOacuteN DEL TRIBUNAL DE ALZADA
La preselte cOltroversia se c-igiacutena en ena -eclarracioacuten del
consumidor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO conforme a las normas de la Ley 29
de 1deg de febrero de 1996 modificada por el Decreto Ley 9 de 2006
en contra de la empresa ASIA AUTO DEPOT SA producto de un
alegado vicio dentro del vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser del ano
2005 que fue adquirido por el demandante
El demandante alega que dicho vehiacuteculo pesenta problemas que
consisten en rajaduras y corrosioacuten en varias partes de la pintura
del vehiacutecu2o y el cuero de los asientos se enCLentra deteriorado
por lo que ha sido privado del 1S0 del vehiacuteculo en reiteradas
ocasiones
Esta leclamacioacuten del eonsUllidor se enmarca dentro de lo que
8
establecen los artiacuteculos 36 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada
por el Decreto Ley 9 de 2006 (texto uacutenico) que se refieren a la
garantiacutea de bienes en beneficio del consllIacutedor y los vicios ocultos
en este caso en un vehiacuteculo aJtomotor y de igual fcrrna la
pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del
proveedor del bien la devolucioacuten de~as sumas pagadas por el
consumidor que establece el artiacuteculo 42 de la misma ~ey traacutes el
pago de los dantildeos y perjuicios ocasionados al demandante
En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del
caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor ciel demandado
para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la
legitimacioacuten de las parLes este es la propiedad del vehiacuteculo por
parte del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten
legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente
se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas
documentales respectivas como bien se indica en a sentencia
apelada
En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las
pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la
constancia de entrega del vehiacutecuumlo por parte de la empresa
proveedora al consumidor (fs28) y notas dirigidas a la iexclCODECO
donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en
CC8stioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)
igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo
que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y
la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el
consunidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia
autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre de
9
lo cual hace que la presente controversia se
enmarqJe dentro de la normativa especial de protecci6n al
consumidor
El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica
en determinar siacute (-fectivamelte el vehiacuteculo autorrotor aaquirido por
el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos
qle hacen imposible el uso para el que son destinados como bien lo
sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de proteccioacuten al consumidor o que
disninuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el
argume1to pyincipa de a parte recurrente es que el vehiacutecJlo de
marras se encuentra flncionando adecuadamente
En ese sentido se cuena con el informe pericial rendido por
el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD qJe en su parte medular sentildeala lo
siguiente a) Oacutexido biacutesagra del porteacutel trasero b) Oacutexido en e~ portoacuten
trasero parte interna e) eacutexida al el portoacuten trasero externc eh) Oacutexido
recibidor de la cerraGlra del po~middott6n trasero d) Oacutexido en el latoacuten
trasero e) Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lada derecho fj
Oacutexido en el poste de2antero derec~o g) Oacutexido en el post-e izqJierdo h)
Oacutexido en la tapa de gasolina parte interna) i) Oacutexido en la bisagra tapa
de motor (derecho) j) Oacutexido er el gJardafargo delantero (izqJierdo) parte
inteyiexcla ki Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) Ji Oacutexido en la capota
parte trasera l) Oacutexido er el clasis trasero izquierdo ro Oacutexido en el
chasis tyasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango
trasero y ambo5 se estaacute11 oxidando El propietario cOrenta que ya el auto
fue tratadc en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual
qJe la defensa trasera qtle esa hecho de fibra de vidriacuteo se esta
cJarteando y la pintura se esta ~evantando lJiagnostico En mi experiencia
Laborai en la rama de chapisteria qJiero irdicar que el oxido proviene de
la misma contextJra del rateial de la carroceriacutea po consiguiente por rnas
10
que se tate de dee1er el ox~do limaacutendolo o maquillaacutencolc con plastobon
al cabo de Jn par de Zeses volveyaacute a sal ir y cada vez en otras partes del
auto y con maacutes uerza esa es [ni opinioacuten ante este caso (~s 105)
El perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD se ratificoacute de su informe
pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la
parte demandante que e1 la repdracion que le haba hecho al auto en el
portoacuten trasero en la parte inrerna er e~ recibidor o cerradura del
portoacuten en el latoacuten t~asero aderraacutes en el el ribete o correagua de la
capota poste delantero izquierdo y derechoiexcl tapa de la gasolina parte
interld e1 la visagra en la parte del motor lado dereco guardaando
delantero lado izquierdo pare interna oxido en la capota pare trasera iexcl
oxido en el chasis trasero izqlierdo y derecho es donde yo encontre el
oxido (s108)
Haacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO
BAILEY apoderado judicial de la parte d~~andada el perito contestoacute
como lo dije anLerierme1te se plece trabcjar pere no se le da garantia
al ve-~iculo puesto que el oxido va a volver a salir nJevarre1te y en la
mayoria de los otros autos el auo se empieza a deteriorar despueacutes de los
cnco antildeos de uso mas o menos fs~09
Por su parte el perito VICENTE MENDOZA peri to del Tribunal
rindioacute su informe pericial a fojas lO~ sentildealando lo siguiente El
d~a 24 de narzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana real~ce una
inspecc~oacuten oCllar al alO 17~ara ZX antildeo 2005 el cual esta afectado por el
oxido o co~rosioacuter~ er mJchas partes de la carroceriacutea sobre todo ef la parte
trasera del mismo eseciicamente en los bordes que van cubier~os por
cauchos o mo2duras y er~ las uniones de TIeta~ con metal es ~o se debe al
mal revestimiento coa que esta constrllido el auto-roacutevil lo cual produce
dic~a corrosioacuten io qlle nos ndica que e50 evolucionaraacute de forna raacutepida
iexcllI
I I
toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no pJede ser reparada de forma
permanente ya qle vo t veraacute a sal ~~ Hay que tener e1 cmiddotJenta que dicho
vehiacuteculo ha sido uti=-izado de fOf1a cO1C-inua por -11 periodo de tres (])
antildeos por lo qJe ha sido expuesto a todo tipo de i1clemencias del tiempo
(como por ejeuplo ~JZ solar lluvia etc) ~o que acelera la afectacioacuten
ONCLUSI9N Puedo afirmar en base a mi experiencia en la nateria qJe eSte
ra~smo caso lo he tratado en vehicul_os de viersas narcas con menos
de uso los cuales coinciden co qiC son autos de bajo costo por 10 que
son cOJstrtidos y revestidos COI materiales de baja calidaj poco
resistentes a la corrosioacuten
Este perito ratifica su oictamen sentildealando que El auto estaacute
afectado en aproximadamente todos los bordes de a carroceriacutea pero los
qce estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuter que tiene el 3-utO por mal
revestiniento de meal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte
de borces de 0 pterta es por mal uso del c=-iente en bisagras de tapa de
moto lo vemos en todos los autos casi r~o importa que sea llJevo El auto
no se destapizoacute completamente para la revisioacuten (fsllS)
La concordancia entre los dictaacutemenes peric=-ales refleja seros
dantildeos en la estructura del vehiacutectl0 que guarda relacioacuten con la
corrosioacutel del material con qte fue const-ruido dado que refleja la
existencia de oacutexido er_ diferentes partes del vehiacuteculo a saber en
los bordes I uniones de metal CO1 metal en las bisagras de las
puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e
izqtOierdo en los guardafango en el chasis etc 10 que permite
concluir efectivamente de la exjstencia de vicios ocultos en el
vehiculo adquirido por el consuridor
fale resaltar que el corsurnidcr pre)entoacute los reclamos
correspondientes a la empresiquestiexcl dentro del periacuteodo de garaniacutea la que
12
devol vioacute el vehiacuteculo a juic io de esta reparado pero los dafios
siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo
funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y
que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y
sol) I agravaraacuten dichas condlclones dado que los peritos concluyenI
que el oacutexiiquesto proviene del material- utilizado para forjar la
carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a
gastos y erogaciones que no son responsabilidad del consumidor t
trataacutendose de un vehfculo nuevo y con tan s6lo unos meses de uso
Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados
en conjunto con los otros elementos prgtbatorios que obran en el
proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo
confronta dantildees en su estructura que han sido debidamente
sustentados y que no son esperables en un vehiacuteculo nuevo que no
cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparaci6n no es
posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de
orma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dantildeo que
surge por ej tipo de melal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo
Tode lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del
consumidor referido al haber recibido por su conpra un bien automotor
que no Se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habiacutea
sido prometido pcr el proveedor como consecuencia del ac~o de consumo
ya que no hay otra justiicacioacutea para explicar las reparaciones que se
le realizaron al vehiacuteculo sin que se corrigiese el problema Es maacutes
los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de a
misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de
un tiempo volveraacute a sair y con maacutes fuerza por tratarse de un
material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten
lt gt
13
En eSe sentido como bier~ lo sentildeala Hossett ItJYYaspe
El consumidor no tiene que conformarse con un a~regl0 de I-esJl tado 1 una reparacioacuten que no vuelve ~a cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramerte la mejora le otorga cierta util~dad o emp~eo
No puede hablarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de ~na te~tativa
frJstrada al menos en parte de refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten semeja1te se abren para el consumidor las opcio1es de la ley (Mossett Iturraspe Jorge Lorenzetti Ricardo vtis Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editcres199J Paacuteg122~123)_
Este Tribu~al Superior ya se ha pronunciado en
anter iores con referencia al llamado principio de la normalidad
(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Noreno -vs- Tecno Auto
SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-
Notores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de
consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes
nuevos Se entiende la obligacioacuten de garantizar al
comprador el funcionamiento normal y acorde cor~ el fin para el cual
rueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo
nuevo debe tener un -endinuumlento eficiente y eficaz I por 10 que un
automoacutevil de estas caracteristIacutecas no debe presentar defectos en su
sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de la
maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser
efectivas las reparaciones dentro del periodo de garantiacutea la
conclusioacuten obvia es criexcle el vehiacutecllo contiene un vicio oculto
conforme lo dispone el articulo 42 de la entonces Ley de Protecci6n
al Consumidor
No puede soslayarse el heclo de que oladie en su sano juicio
que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar constantes
reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo ecieacuten
14
adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias
del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las
pruebas aportadas al procE~so al ser vaoradas conforme a la sana
crftica hacen surgir la convccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le
asiste el derecho a la parte demandante
Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la
parte demandada tenemos que la demanda fue presectada el 2 de agosto
del 2807 Y el vehiacuteculo habiacutea s~do adquirido el 20 de diciembre de
2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado
acreditado que se presentoacute la recla1acioacuter administrativa ante la
ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 (fs36) es decir dentro del afo
que estableciacutea como prescripcioacuten la norITa anterior a la Ley 45 de
2007 Ademaacutes de ello daacutendose ura reclamacioacuten por vicios ocultos ya
ste Tribunal ha sido cOLsistolte en cualto a que el teacutermino para
computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judcial del
cO1sumidor se inicia a part~r de la fecha en que eacuteste tiene
conocimiento del vicio razoacuten por a cual a patir que se presentan
los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de
haberlo cOLocido el consumidcr lo que implica que el conocimiento
del consumidcr sobre la existencia de los vicios o defectos es ei
llomento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en
este proceso acortece desde el morrento en que los peritos r~nden su
dicta--rLen acreditando la existencia-de los vicios ocultosiexcl razoacuten por la
cual debe regarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANANA administrando
justicia en nombre de a Repuacuteblica y por autoridad de la Ley
CONFIRMA ~a Sentencia No39 de veintisiete (27) de junio de dos mil
o
15
(20081 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil
del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de
Proteccioacuten al consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
en contra de ASIA AUTO DEPOT SA
NOTIFIacuteQUESE y CUacuteMPLASE
LU~
MGDO V bull
~ t ~rLeDA VIODELDA FEIacuteIlEacuteNIacuteAS
SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC
8
establecen los artiacuteculos 36 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada
por el Decreto Ley 9 de 2006 (texto uacutenico) que se refieren a la
garantiacutea de bienes en beneficio del consllIacutedor y los vicios ocultos
en este caso en un vehiacuteculo aJtomotor y de igual fcrrna la
pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del
proveedor del bien la devolucioacuten de~as sumas pagadas por el
consumidor que establece el artiacuteculo 42 de la misma ~ey traacutes el
pago de los dantildeos y perjuicios ocasionados al demandante
En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del
caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor ciel demandado
para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la
legitimacioacuten de las parLes este es la propiedad del vehiacuteculo por
parte del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten
legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente
se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas
documentales respectivas como bien se indica en a sentencia
apelada
En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las
pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la
constancia de entrega del vehiacutecuumlo por parte de la empresa
proveedora al consumidor (fs28) y notas dirigidas a la iexclCODECO
donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en
CC8stioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)
igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo
que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y
la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el
consunidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia
autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre de
9
lo cual hace que la presente controversia se
enmarqJe dentro de la normativa especial de protecci6n al
consumidor
El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica
en determinar siacute (-fectivamelte el vehiacuteculo autorrotor aaquirido por
el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos
qle hacen imposible el uso para el que son destinados como bien lo
sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de proteccioacuten al consumidor o que
disninuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el
argume1to pyincipa de a parte recurrente es que el vehiacutecJlo de
marras se encuentra flncionando adecuadamente
En ese sentido se cuena con el informe pericial rendido por
el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD qJe en su parte medular sentildeala lo
siguiente a) Oacutexido biacutesagra del porteacutel trasero b) Oacutexido en e~ portoacuten
trasero parte interna e) eacutexida al el portoacuten trasero externc eh) Oacutexido
recibidor de la cerraGlra del po~middott6n trasero d) Oacutexido en el latoacuten
trasero e) Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lada derecho fj
Oacutexido en el poste de2antero derec~o g) Oacutexido en el post-e izqJierdo h)
Oacutexido en la tapa de gasolina parte interna) i) Oacutexido en la bisagra tapa
de motor (derecho) j) Oacutexido er el gJardafargo delantero (izqJierdo) parte
inteyiexcla ki Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) Ji Oacutexido en la capota
parte trasera l) Oacutexido er el clasis trasero izquierdo ro Oacutexido en el
chasis tyasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango
trasero y ambo5 se estaacute11 oxidando El propietario cOrenta que ya el auto
fue tratadc en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual
qJe la defensa trasera qtle esa hecho de fibra de vidriacuteo se esta
cJarteando y la pintura se esta ~evantando lJiagnostico En mi experiencia
Laborai en la rama de chapisteria qJiero irdicar que el oxido proviene de
la misma contextJra del rateial de la carroceriacutea po consiguiente por rnas
10
que se tate de dee1er el ox~do limaacutendolo o maquillaacutencolc con plastobon
al cabo de Jn par de Zeses volveyaacute a sal ir y cada vez en otras partes del
auto y con maacutes uerza esa es [ni opinioacuten ante este caso (~s 105)
El perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD se ratificoacute de su informe
pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la
parte demandante que e1 la repdracion que le haba hecho al auto en el
portoacuten trasero en la parte inrerna er e~ recibidor o cerradura del
portoacuten en el latoacuten t~asero aderraacutes en el el ribete o correagua de la
capota poste delantero izquierdo y derechoiexcl tapa de la gasolina parte
interld e1 la visagra en la parte del motor lado dereco guardaando
delantero lado izquierdo pare interna oxido en la capota pare trasera iexcl
oxido en el chasis trasero izqlierdo y derecho es donde yo encontre el
oxido (s108)
Haacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO
BAILEY apoderado judicial de la parte d~~andada el perito contestoacute
como lo dije anLerierme1te se plece trabcjar pere no se le da garantia
al ve-~iculo puesto que el oxido va a volver a salir nJevarre1te y en la
mayoria de los otros autos el auo se empieza a deteriorar despueacutes de los
cnco antildeos de uso mas o menos fs~09
Por su parte el perito VICENTE MENDOZA peri to del Tribunal
rindioacute su informe pericial a fojas lO~ sentildealando lo siguiente El
d~a 24 de narzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana real~ce una
inspecc~oacuten oCllar al alO 17~ara ZX antildeo 2005 el cual esta afectado por el
oxido o co~rosioacuter~ er mJchas partes de la carroceriacutea sobre todo ef la parte
trasera del mismo eseciicamente en los bordes que van cubier~os por
cauchos o mo2duras y er~ las uniones de TIeta~ con metal es ~o se debe al
mal revestimiento coa que esta constrllido el auto-roacutevil lo cual produce
dic~a corrosioacuten io qlle nos ndica que e50 evolucionaraacute de forna raacutepida
iexcllI
I I
toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no pJede ser reparada de forma
permanente ya qle vo t veraacute a sal ~~ Hay que tener e1 cmiddotJenta que dicho
vehiacuteculo ha sido uti=-izado de fOf1a cO1C-inua por -11 periodo de tres (])
antildeos por lo qJe ha sido expuesto a todo tipo de i1clemencias del tiempo
(como por ejeuplo ~JZ solar lluvia etc) ~o que acelera la afectacioacuten
ONCLUSI9N Puedo afirmar en base a mi experiencia en la nateria qJe eSte
ra~smo caso lo he tratado en vehicul_os de viersas narcas con menos
de uso los cuales coinciden co qiC son autos de bajo costo por 10 que
son cOJstrtidos y revestidos COI materiales de baja calidaj poco
resistentes a la corrosioacuten
Este perito ratifica su oictamen sentildealando que El auto estaacute
afectado en aproximadamente todos los bordes de a carroceriacutea pero los
qce estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuter que tiene el 3-utO por mal
revestiniento de meal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte
de borces de 0 pterta es por mal uso del c=-iente en bisagras de tapa de
moto lo vemos en todos los autos casi r~o importa que sea llJevo El auto
no se destapizoacute completamente para la revisioacuten (fsllS)
La concordancia entre los dictaacutemenes peric=-ales refleja seros
dantildeos en la estructura del vehiacutectl0 que guarda relacioacuten con la
corrosioacutel del material con qte fue const-ruido dado que refleja la
existencia de oacutexido er_ diferentes partes del vehiacuteculo a saber en
los bordes I uniones de metal CO1 metal en las bisagras de las
puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e
izqtOierdo en los guardafango en el chasis etc 10 que permite
concluir efectivamente de la exjstencia de vicios ocultos en el
vehiculo adquirido por el consuridor
fale resaltar que el corsurnidcr pre)entoacute los reclamos
correspondientes a la empresiquestiexcl dentro del periacuteodo de garaniacutea la que
12
devol vioacute el vehiacuteculo a juic io de esta reparado pero los dafios
siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo
funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y
que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y
sol) I agravaraacuten dichas condlclones dado que los peritos concluyenI
que el oacutexiiquesto proviene del material- utilizado para forjar la
carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a
gastos y erogaciones que no son responsabilidad del consumidor t
trataacutendose de un vehfculo nuevo y con tan s6lo unos meses de uso
Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados
en conjunto con los otros elementos prgtbatorios que obran en el
proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo
confronta dantildees en su estructura que han sido debidamente
sustentados y que no son esperables en un vehiacuteculo nuevo que no
cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparaci6n no es
posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de
orma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dantildeo que
surge por ej tipo de melal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo
Tode lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del
consumidor referido al haber recibido por su conpra un bien automotor
que no Se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habiacutea
sido prometido pcr el proveedor como consecuencia del ac~o de consumo
ya que no hay otra justiicacioacutea para explicar las reparaciones que se
le realizaron al vehiacuteculo sin que se corrigiese el problema Es maacutes
los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de a
misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de
un tiempo volveraacute a sair y con maacutes fuerza por tratarse de un
material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten
lt gt
13
En eSe sentido como bier~ lo sentildeala Hossett ItJYYaspe
El consumidor no tiene que conformarse con un a~regl0 de I-esJl tado 1 una reparacioacuten que no vuelve ~a cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramerte la mejora le otorga cierta util~dad o emp~eo
No puede hablarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de ~na te~tativa
frJstrada al menos en parte de refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten semeja1te se abren para el consumidor las opcio1es de la ley (Mossett Iturraspe Jorge Lorenzetti Ricardo vtis Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editcres199J Paacuteg122~123)_
Este Tribu~al Superior ya se ha pronunciado en
anter iores con referencia al llamado principio de la normalidad
(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Noreno -vs- Tecno Auto
SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-
Notores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de
consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes
nuevos Se entiende la obligacioacuten de garantizar al
comprador el funcionamiento normal y acorde cor~ el fin para el cual
rueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo
nuevo debe tener un -endinuumlento eficiente y eficaz I por 10 que un
automoacutevil de estas caracteristIacutecas no debe presentar defectos en su
sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de la
maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser
efectivas las reparaciones dentro del periodo de garantiacutea la
conclusioacuten obvia es criexcle el vehiacutecllo contiene un vicio oculto
conforme lo dispone el articulo 42 de la entonces Ley de Protecci6n
al Consumidor
No puede soslayarse el heclo de que oladie en su sano juicio
que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar constantes
reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo ecieacuten
14
adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias
del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las
pruebas aportadas al procE~so al ser vaoradas conforme a la sana
crftica hacen surgir la convccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le
asiste el derecho a la parte demandante
Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la
parte demandada tenemos que la demanda fue presectada el 2 de agosto
del 2807 Y el vehiacuteculo habiacutea s~do adquirido el 20 de diciembre de
2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado
acreditado que se presentoacute la recla1acioacuter administrativa ante la
ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 (fs36) es decir dentro del afo
que estableciacutea como prescripcioacuten la norITa anterior a la Ley 45 de
2007 Ademaacutes de ello daacutendose ura reclamacioacuten por vicios ocultos ya
ste Tribunal ha sido cOLsistolte en cualto a que el teacutermino para
computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judcial del
cO1sumidor se inicia a part~r de la fecha en que eacuteste tiene
conocimiento del vicio razoacuten por a cual a patir que se presentan
los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de
haberlo cOLocido el consumidcr lo que implica que el conocimiento
del consumidcr sobre la existencia de los vicios o defectos es ei
llomento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en
este proceso acortece desde el morrento en que los peritos r~nden su
dicta--rLen acreditando la existencia-de los vicios ocultosiexcl razoacuten por la
cual debe regarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANANA administrando
justicia en nombre de a Repuacuteblica y por autoridad de la Ley
CONFIRMA ~a Sentencia No39 de veintisiete (27) de junio de dos mil
o
15
(20081 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil
del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de
Proteccioacuten al consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
en contra de ASIA AUTO DEPOT SA
NOTIFIacuteQUESE y CUacuteMPLASE
LU~
MGDO V bull
~ t ~rLeDA VIODELDA FEIacuteIlEacuteNIacuteAS
SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC
9
lo cual hace que la presente controversia se
enmarqJe dentro de la normativa especial de protecci6n al
consumidor
El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica
en determinar siacute (-fectivamelte el vehiacuteculo autorrotor aaquirido por
el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos
qle hacen imposible el uso para el que son destinados como bien lo
sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de proteccioacuten al consumidor o que
disninuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el
argume1to pyincipa de a parte recurrente es que el vehiacutecJlo de
marras se encuentra flncionando adecuadamente
En ese sentido se cuena con el informe pericial rendido por
el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD qJe en su parte medular sentildeala lo
siguiente a) Oacutexido biacutesagra del porteacutel trasero b) Oacutexido en e~ portoacuten
trasero parte interna e) eacutexida al el portoacuten trasero externc eh) Oacutexido
recibidor de la cerraGlra del po~middott6n trasero d) Oacutexido en el latoacuten
trasero e) Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lada derecho fj
Oacutexido en el poste de2antero derec~o g) Oacutexido en el post-e izqJierdo h)
Oacutexido en la tapa de gasolina parte interna) i) Oacutexido en la bisagra tapa
de motor (derecho) j) Oacutexido er el gJardafargo delantero (izqJierdo) parte
inteyiexcla ki Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) Ji Oacutexido en la capota
parte trasera l) Oacutexido er el clasis trasero izquierdo ro Oacutexido en el
chasis tyasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango
trasero y ambo5 se estaacute11 oxidando El propietario cOrenta que ya el auto
fue tratadc en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual
qJe la defensa trasera qtle esa hecho de fibra de vidriacuteo se esta
cJarteando y la pintura se esta ~evantando lJiagnostico En mi experiencia
Laborai en la rama de chapisteria qJiero irdicar que el oxido proviene de
la misma contextJra del rateial de la carroceriacutea po consiguiente por rnas
10
que se tate de dee1er el ox~do limaacutendolo o maquillaacutencolc con plastobon
al cabo de Jn par de Zeses volveyaacute a sal ir y cada vez en otras partes del
auto y con maacutes uerza esa es [ni opinioacuten ante este caso (~s 105)
El perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD se ratificoacute de su informe
pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la
parte demandante que e1 la repdracion que le haba hecho al auto en el
portoacuten trasero en la parte inrerna er e~ recibidor o cerradura del
portoacuten en el latoacuten t~asero aderraacutes en el el ribete o correagua de la
capota poste delantero izquierdo y derechoiexcl tapa de la gasolina parte
interld e1 la visagra en la parte del motor lado dereco guardaando
delantero lado izquierdo pare interna oxido en la capota pare trasera iexcl
oxido en el chasis trasero izqlierdo y derecho es donde yo encontre el
oxido (s108)
Haacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO
BAILEY apoderado judicial de la parte d~~andada el perito contestoacute
como lo dije anLerierme1te se plece trabcjar pere no se le da garantia
al ve-~iculo puesto que el oxido va a volver a salir nJevarre1te y en la
mayoria de los otros autos el auo se empieza a deteriorar despueacutes de los
cnco antildeos de uso mas o menos fs~09
Por su parte el perito VICENTE MENDOZA peri to del Tribunal
rindioacute su informe pericial a fojas lO~ sentildealando lo siguiente El
d~a 24 de narzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana real~ce una
inspecc~oacuten oCllar al alO 17~ara ZX antildeo 2005 el cual esta afectado por el
oxido o co~rosioacuter~ er mJchas partes de la carroceriacutea sobre todo ef la parte
trasera del mismo eseciicamente en los bordes que van cubier~os por
cauchos o mo2duras y er~ las uniones de TIeta~ con metal es ~o se debe al
mal revestimiento coa que esta constrllido el auto-roacutevil lo cual produce
dic~a corrosioacuten io qlle nos ndica que e50 evolucionaraacute de forna raacutepida
iexcllI
I I
toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no pJede ser reparada de forma
permanente ya qle vo t veraacute a sal ~~ Hay que tener e1 cmiddotJenta que dicho
vehiacuteculo ha sido uti=-izado de fOf1a cO1C-inua por -11 periodo de tres (])
antildeos por lo qJe ha sido expuesto a todo tipo de i1clemencias del tiempo
(como por ejeuplo ~JZ solar lluvia etc) ~o que acelera la afectacioacuten
ONCLUSI9N Puedo afirmar en base a mi experiencia en la nateria qJe eSte
ra~smo caso lo he tratado en vehicul_os de viersas narcas con menos
de uso los cuales coinciden co qiC son autos de bajo costo por 10 que
son cOJstrtidos y revestidos COI materiales de baja calidaj poco
resistentes a la corrosioacuten
Este perito ratifica su oictamen sentildealando que El auto estaacute
afectado en aproximadamente todos los bordes de a carroceriacutea pero los
qce estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuter que tiene el 3-utO por mal
revestiniento de meal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte
de borces de 0 pterta es por mal uso del c=-iente en bisagras de tapa de
moto lo vemos en todos los autos casi r~o importa que sea llJevo El auto
no se destapizoacute completamente para la revisioacuten (fsllS)
La concordancia entre los dictaacutemenes peric=-ales refleja seros
dantildeos en la estructura del vehiacutectl0 que guarda relacioacuten con la
corrosioacutel del material con qte fue const-ruido dado que refleja la
existencia de oacutexido er_ diferentes partes del vehiacuteculo a saber en
los bordes I uniones de metal CO1 metal en las bisagras de las
puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e
izqtOierdo en los guardafango en el chasis etc 10 que permite
concluir efectivamente de la exjstencia de vicios ocultos en el
vehiculo adquirido por el consuridor
fale resaltar que el corsurnidcr pre)entoacute los reclamos
correspondientes a la empresiquestiexcl dentro del periacuteodo de garaniacutea la que
12
devol vioacute el vehiacuteculo a juic io de esta reparado pero los dafios
siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo
funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y
que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y
sol) I agravaraacuten dichas condlclones dado que los peritos concluyenI
que el oacutexiiquesto proviene del material- utilizado para forjar la
carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a
gastos y erogaciones que no son responsabilidad del consumidor t
trataacutendose de un vehfculo nuevo y con tan s6lo unos meses de uso
Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados
en conjunto con los otros elementos prgtbatorios que obran en el
proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo
confronta dantildees en su estructura que han sido debidamente
sustentados y que no son esperables en un vehiacuteculo nuevo que no
cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparaci6n no es
posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de
orma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dantildeo que
surge por ej tipo de melal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo
Tode lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del
consumidor referido al haber recibido por su conpra un bien automotor
que no Se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habiacutea
sido prometido pcr el proveedor como consecuencia del ac~o de consumo
ya que no hay otra justiicacioacutea para explicar las reparaciones que se
le realizaron al vehiacuteculo sin que se corrigiese el problema Es maacutes
los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de a
misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de
un tiempo volveraacute a sair y con maacutes fuerza por tratarse de un
material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten
lt gt
13
En eSe sentido como bier~ lo sentildeala Hossett ItJYYaspe
El consumidor no tiene que conformarse con un a~regl0 de I-esJl tado 1 una reparacioacuten que no vuelve ~a cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramerte la mejora le otorga cierta util~dad o emp~eo
No puede hablarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de ~na te~tativa
frJstrada al menos en parte de refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten semeja1te se abren para el consumidor las opcio1es de la ley (Mossett Iturraspe Jorge Lorenzetti Ricardo vtis Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editcres199J Paacuteg122~123)_
Este Tribu~al Superior ya se ha pronunciado en
anter iores con referencia al llamado principio de la normalidad
(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Noreno -vs- Tecno Auto
SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-
Notores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de
consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes
nuevos Se entiende la obligacioacuten de garantizar al
comprador el funcionamiento normal y acorde cor~ el fin para el cual
rueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo
nuevo debe tener un -endinuumlento eficiente y eficaz I por 10 que un
automoacutevil de estas caracteristIacutecas no debe presentar defectos en su
sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de la
maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser
efectivas las reparaciones dentro del periodo de garantiacutea la
conclusioacuten obvia es criexcle el vehiacutecllo contiene un vicio oculto
conforme lo dispone el articulo 42 de la entonces Ley de Protecci6n
al Consumidor
No puede soslayarse el heclo de que oladie en su sano juicio
que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar constantes
reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo ecieacuten
14
adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias
del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las
pruebas aportadas al procE~so al ser vaoradas conforme a la sana
crftica hacen surgir la convccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le
asiste el derecho a la parte demandante
Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la
parte demandada tenemos que la demanda fue presectada el 2 de agosto
del 2807 Y el vehiacuteculo habiacutea s~do adquirido el 20 de diciembre de
2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado
acreditado que se presentoacute la recla1acioacuter administrativa ante la
ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 (fs36) es decir dentro del afo
que estableciacutea como prescripcioacuten la norITa anterior a la Ley 45 de
2007 Ademaacutes de ello daacutendose ura reclamacioacuten por vicios ocultos ya
ste Tribunal ha sido cOLsistolte en cualto a que el teacutermino para
computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judcial del
cO1sumidor se inicia a part~r de la fecha en que eacuteste tiene
conocimiento del vicio razoacuten por a cual a patir que se presentan
los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de
haberlo cOLocido el consumidcr lo que implica que el conocimiento
del consumidcr sobre la existencia de los vicios o defectos es ei
llomento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en
este proceso acortece desde el morrento en que los peritos r~nden su
dicta--rLen acreditando la existencia-de los vicios ocultosiexcl razoacuten por la
cual debe regarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANANA administrando
justicia en nombre de a Repuacuteblica y por autoridad de la Ley
CONFIRMA ~a Sentencia No39 de veintisiete (27) de junio de dos mil
o
15
(20081 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil
del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de
Proteccioacuten al consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
en contra de ASIA AUTO DEPOT SA
NOTIFIacuteQUESE y CUacuteMPLASE
LU~
MGDO V bull
~ t ~rLeDA VIODELDA FEIacuteIlEacuteNIacuteAS
SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC
10
que se tate de dee1er el ox~do limaacutendolo o maquillaacutencolc con plastobon
al cabo de Jn par de Zeses volveyaacute a sal ir y cada vez en otras partes del
auto y con maacutes uerza esa es [ni opinioacuten ante este caso (~s 105)
El perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD se ratificoacute de su informe
pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la
parte demandante que e1 la repdracion que le haba hecho al auto en el
portoacuten trasero en la parte inrerna er e~ recibidor o cerradura del
portoacuten en el latoacuten t~asero aderraacutes en el el ribete o correagua de la
capota poste delantero izquierdo y derechoiexcl tapa de la gasolina parte
interld e1 la visagra en la parte del motor lado dereco guardaando
delantero lado izquierdo pare interna oxido en la capota pare trasera iexcl
oxido en el chasis trasero izqlierdo y derecho es donde yo encontre el
oxido (s108)
Haacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO
BAILEY apoderado judicial de la parte d~~andada el perito contestoacute
como lo dije anLerierme1te se plece trabcjar pere no se le da garantia
al ve-~iculo puesto que el oxido va a volver a salir nJevarre1te y en la
mayoria de los otros autos el auo se empieza a deteriorar despueacutes de los
cnco antildeos de uso mas o menos fs~09
Por su parte el perito VICENTE MENDOZA peri to del Tribunal
rindioacute su informe pericial a fojas lO~ sentildealando lo siguiente El
d~a 24 de narzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana real~ce una
inspecc~oacuten oCllar al alO 17~ara ZX antildeo 2005 el cual esta afectado por el
oxido o co~rosioacuter~ er mJchas partes de la carroceriacutea sobre todo ef la parte
trasera del mismo eseciicamente en los bordes que van cubier~os por
cauchos o mo2duras y er~ las uniones de TIeta~ con metal es ~o se debe al
mal revestimiento coa que esta constrllido el auto-roacutevil lo cual produce
dic~a corrosioacuten io qlle nos ndica que e50 evolucionaraacute de forna raacutepida
iexcllI
I I
toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no pJede ser reparada de forma
permanente ya qle vo t veraacute a sal ~~ Hay que tener e1 cmiddotJenta que dicho
vehiacuteculo ha sido uti=-izado de fOf1a cO1C-inua por -11 periodo de tres (])
antildeos por lo qJe ha sido expuesto a todo tipo de i1clemencias del tiempo
(como por ejeuplo ~JZ solar lluvia etc) ~o que acelera la afectacioacuten
ONCLUSI9N Puedo afirmar en base a mi experiencia en la nateria qJe eSte
ra~smo caso lo he tratado en vehicul_os de viersas narcas con menos
de uso los cuales coinciden co qiC son autos de bajo costo por 10 que
son cOJstrtidos y revestidos COI materiales de baja calidaj poco
resistentes a la corrosioacuten
Este perito ratifica su oictamen sentildealando que El auto estaacute
afectado en aproximadamente todos los bordes de a carroceriacutea pero los
qce estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuter que tiene el 3-utO por mal
revestiniento de meal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte
de borces de 0 pterta es por mal uso del c=-iente en bisagras de tapa de
moto lo vemos en todos los autos casi r~o importa que sea llJevo El auto
no se destapizoacute completamente para la revisioacuten (fsllS)
La concordancia entre los dictaacutemenes peric=-ales refleja seros
dantildeos en la estructura del vehiacutectl0 que guarda relacioacuten con la
corrosioacutel del material con qte fue const-ruido dado que refleja la
existencia de oacutexido er_ diferentes partes del vehiacuteculo a saber en
los bordes I uniones de metal CO1 metal en las bisagras de las
puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e
izqtOierdo en los guardafango en el chasis etc 10 que permite
concluir efectivamente de la exjstencia de vicios ocultos en el
vehiculo adquirido por el consuridor
fale resaltar que el corsurnidcr pre)entoacute los reclamos
correspondientes a la empresiquestiexcl dentro del periacuteodo de garaniacutea la que
12
devol vioacute el vehiacuteculo a juic io de esta reparado pero los dafios
siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo
funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y
que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y
sol) I agravaraacuten dichas condlclones dado que los peritos concluyenI
que el oacutexiiquesto proviene del material- utilizado para forjar la
carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a
gastos y erogaciones que no son responsabilidad del consumidor t
trataacutendose de un vehfculo nuevo y con tan s6lo unos meses de uso
Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados
en conjunto con los otros elementos prgtbatorios que obran en el
proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo
confronta dantildees en su estructura que han sido debidamente
sustentados y que no son esperables en un vehiacuteculo nuevo que no
cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparaci6n no es
posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de
orma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dantildeo que
surge por ej tipo de melal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo
Tode lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del
consumidor referido al haber recibido por su conpra un bien automotor
que no Se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habiacutea
sido prometido pcr el proveedor como consecuencia del ac~o de consumo
ya que no hay otra justiicacioacutea para explicar las reparaciones que se
le realizaron al vehiacuteculo sin que se corrigiese el problema Es maacutes
los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de a
misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de
un tiempo volveraacute a sair y con maacutes fuerza por tratarse de un
material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten
lt gt
13
En eSe sentido como bier~ lo sentildeala Hossett ItJYYaspe
El consumidor no tiene que conformarse con un a~regl0 de I-esJl tado 1 una reparacioacuten que no vuelve ~a cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramerte la mejora le otorga cierta util~dad o emp~eo
No puede hablarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de ~na te~tativa
frJstrada al menos en parte de refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten semeja1te se abren para el consumidor las opcio1es de la ley (Mossett Iturraspe Jorge Lorenzetti Ricardo vtis Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editcres199J Paacuteg122~123)_
Este Tribu~al Superior ya se ha pronunciado en
anter iores con referencia al llamado principio de la normalidad
(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Noreno -vs- Tecno Auto
SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-
Notores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de
consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes
nuevos Se entiende la obligacioacuten de garantizar al
comprador el funcionamiento normal y acorde cor~ el fin para el cual
rueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo
nuevo debe tener un -endinuumlento eficiente y eficaz I por 10 que un
automoacutevil de estas caracteristIacutecas no debe presentar defectos en su
sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de la
maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser
efectivas las reparaciones dentro del periodo de garantiacutea la
conclusioacuten obvia es criexcle el vehiacutecllo contiene un vicio oculto
conforme lo dispone el articulo 42 de la entonces Ley de Protecci6n
al Consumidor
No puede soslayarse el heclo de que oladie en su sano juicio
que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar constantes
reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo ecieacuten
14
adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias
del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las
pruebas aportadas al procE~so al ser vaoradas conforme a la sana
crftica hacen surgir la convccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le
asiste el derecho a la parte demandante
Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la
parte demandada tenemos que la demanda fue presectada el 2 de agosto
del 2807 Y el vehiacuteculo habiacutea s~do adquirido el 20 de diciembre de
2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado
acreditado que se presentoacute la recla1acioacuter administrativa ante la
ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 (fs36) es decir dentro del afo
que estableciacutea como prescripcioacuten la norITa anterior a la Ley 45 de
2007 Ademaacutes de ello daacutendose ura reclamacioacuten por vicios ocultos ya
ste Tribunal ha sido cOLsistolte en cualto a que el teacutermino para
computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judcial del
cO1sumidor se inicia a part~r de la fecha en que eacuteste tiene
conocimiento del vicio razoacuten por a cual a patir que se presentan
los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de
haberlo cOLocido el consumidcr lo que implica que el conocimiento
del consumidcr sobre la existencia de los vicios o defectos es ei
llomento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en
este proceso acortece desde el morrento en que los peritos r~nden su
dicta--rLen acreditando la existencia-de los vicios ocultosiexcl razoacuten por la
cual debe regarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANANA administrando
justicia en nombre de a Repuacuteblica y por autoridad de la Ley
CONFIRMA ~a Sentencia No39 de veintisiete (27) de junio de dos mil
o
15
(20081 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil
del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de
Proteccioacuten al consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
en contra de ASIA AUTO DEPOT SA
NOTIFIacuteQUESE y CUacuteMPLASE
LU~
MGDO V bull
~ t ~rLeDA VIODELDA FEIacuteIlEacuteNIacuteAS
SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC
I I
toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no pJede ser reparada de forma
permanente ya qle vo t veraacute a sal ~~ Hay que tener e1 cmiddotJenta que dicho
vehiacuteculo ha sido uti=-izado de fOf1a cO1C-inua por -11 periodo de tres (])
antildeos por lo qJe ha sido expuesto a todo tipo de i1clemencias del tiempo
(como por ejeuplo ~JZ solar lluvia etc) ~o que acelera la afectacioacuten
ONCLUSI9N Puedo afirmar en base a mi experiencia en la nateria qJe eSte
ra~smo caso lo he tratado en vehicul_os de viersas narcas con menos
de uso los cuales coinciden co qiC son autos de bajo costo por 10 que
son cOJstrtidos y revestidos COI materiales de baja calidaj poco
resistentes a la corrosioacuten
Este perito ratifica su oictamen sentildealando que El auto estaacute
afectado en aproximadamente todos los bordes de a carroceriacutea pero los
qce estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuter que tiene el 3-utO por mal
revestiniento de meal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte
de borces de 0 pterta es por mal uso del c=-iente en bisagras de tapa de
moto lo vemos en todos los autos casi r~o importa que sea llJevo El auto
no se destapizoacute completamente para la revisioacuten (fsllS)
La concordancia entre los dictaacutemenes peric=-ales refleja seros
dantildeos en la estructura del vehiacutectl0 que guarda relacioacuten con la
corrosioacutel del material con qte fue const-ruido dado que refleja la
existencia de oacutexido er_ diferentes partes del vehiacuteculo a saber en
los bordes I uniones de metal CO1 metal en las bisagras de las
puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e
izqtOierdo en los guardafango en el chasis etc 10 que permite
concluir efectivamente de la exjstencia de vicios ocultos en el
vehiculo adquirido por el consuridor
fale resaltar que el corsurnidcr pre)entoacute los reclamos
correspondientes a la empresiquestiexcl dentro del periacuteodo de garaniacutea la que
12
devol vioacute el vehiacuteculo a juic io de esta reparado pero los dafios
siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo
funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y
que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y
sol) I agravaraacuten dichas condlclones dado que los peritos concluyenI
que el oacutexiiquesto proviene del material- utilizado para forjar la
carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a
gastos y erogaciones que no son responsabilidad del consumidor t
trataacutendose de un vehfculo nuevo y con tan s6lo unos meses de uso
Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados
en conjunto con los otros elementos prgtbatorios que obran en el
proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo
confronta dantildees en su estructura que han sido debidamente
sustentados y que no son esperables en un vehiacuteculo nuevo que no
cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparaci6n no es
posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de
orma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dantildeo que
surge por ej tipo de melal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo
Tode lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del
consumidor referido al haber recibido por su conpra un bien automotor
que no Se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habiacutea
sido prometido pcr el proveedor como consecuencia del ac~o de consumo
ya que no hay otra justiicacioacutea para explicar las reparaciones que se
le realizaron al vehiacuteculo sin que se corrigiese el problema Es maacutes
los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de a
misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de
un tiempo volveraacute a sair y con maacutes fuerza por tratarse de un
material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten
lt gt
13
En eSe sentido como bier~ lo sentildeala Hossett ItJYYaspe
El consumidor no tiene que conformarse con un a~regl0 de I-esJl tado 1 una reparacioacuten que no vuelve ~a cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramerte la mejora le otorga cierta util~dad o emp~eo
No puede hablarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de ~na te~tativa
frJstrada al menos en parte de refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten semeja1te se abren para el consumidor las opcio1es de la ley (Mossett Iturraspe Jorge Lorenzetti Ricardo vtis Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editcres199J Paacuteg122~123)_
Este Tribu~al Superior ya se ha pronunciado en
anter iores con referencia al llamado principio de la normalidad
(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Noreno -vs- Tecno Auto
SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-
Notores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de
consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes
nuevos Se entiende la obligacioacuten de garantizar al
comprador el funcionamiento normal y acorde cor~ el fin para el cual
rueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo
nuevo debe tener un -endinuumlento eficiente y eficaz I por 10 que un
automoacutevil de estas caracteristIacutecas no debe presentar defectos en su
sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de la
maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser
efectivas las reparaciones dentro del periodo de garantiacutea la
conclusioacuten obvia es criexcle el vehiacutecllo contiene un vicio oculto
conforme lo dispone el articulo 42 de la entonces Ley de Protecci6n
al Consumidor
No puede soslayarse el heclo de que oladie en su sano juicio
que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar constantes
reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo ecieacuten
14
adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias
del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las
pruebas aportadas al procE~so al ser vaoradas conforme a la sana
crftica hacen surgir la convccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le
asiste el derecho a la parte demandante
Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la
parte demandada tenemos que la demanda fue presectada el 2 de agosto
del 2807 Y el vehiacuteculo habiacutea s~do adquirido el 20 de diciembre de
2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado
acreditado que se presentoacute la recla1acioacuter administrativa ante la
ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 (fs36) es decir dentro del afo
que estableciacutea como prescripcioacuten la norITa anterior a la Ley 45 de
2007 Ademaacutes de ello daacutendose ura reclamacioacuten por vicios ocultos ya
ste Tribunal ha sido cOLsistolte en cualto a que el teacutermino para
computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judcial del
cO1sumidor se inicia a part~r de la fecha en que eacuteste tiene
conocimiento del vicio razoacuten por a cual a patir que se presentan
los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de
haberlo cOLocido el consumidcr lo que implica que el conocimiento
del consumidcr sobre la existencia de los vicios o defectos es ei
llomento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en
este proceso acortece desde el morrento en que los peritos r~nden su
dicta--rLen acreditando la existencia-de los vicios ocultosiexcl razoacuten por la
cual debe regarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANANA administrando
justicia en nombre de a Repuacuteblica y por autoridad de la Ley
CONFIRMA ~a Sentencia No39 de veintisiete (27) de junio de dos mil
o
15
(20081 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil
del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de
Proteccioacuten al consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
en contra de ASIA AUTO DEPOT SA
NOTIFIacuteQUESE y CUacuteMPLASE
LU~
MGDO V bull
~ t ~rLeDA VIODELDA FEIacuteIlEacuteNIacuteAS
SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC
12
devol vioacute el vehiacuteculo a juic io de esta reparado pero los dafios
siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo
funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y
que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y
sol) I agravaraacuten dichas condlclones dado que los peritos concluyenI
que el oacutexiiquesto proviene del material- utilizado para forjar la
carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a
gastos y erogaciones que no son responsabilidad del consumidor t
trataacutendose de un vehfculo nuevo y con tan s6lo unos meses de uso
Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados
en conjunto con los otros elementos prgtbatorios que obran en el
proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo
confronta dantildees en su estructura que han sido debidamente
sustentados y que no son esperables en un vehiacuteculo nuevo que no
cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparaci6n no es
posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de
orma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dantildeo que
surge por ej tipo de melal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo
Tode lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del
consumidor referido al haber recibido por su conpra un bien automotor
que no Se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habiacutea
sido prometido pcr el proveedor como consecuencia del ac~o de consumo
ya que no hay otra justiicacioacutea para explicar las reparaciones que se
le realizaron al vehiacuteculo sin que se corrigiese el problema Es maacutes
los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de a
misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de
un tiempo volveraacute a sair y con maacutes fuerza por tratarse de un
material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten
lt gt
13
En eSe sentido como bier~ lo sentildeala Hossett ItJYYaspe
El consumidor no tiene que conformarse con un a~regl0 de I-esJl tado 1 una reparacioacuten que no vuelve ~a cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramerte la mejora le otorga cierta util~dad o emp~eo
No puede hablarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de ~na te~tativa
frJstrada al menos en parte de refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten semeja1te se abren para el consumidor las opcio1es de la ley (Mossett Iturraspe Jorge Lorenzetti Ricardo vtis Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editcres199J Paacuteg122~123)_
Este Tribu~al Superior ya se ha pronunciado en
anter iores con referencia al llamado principio de la normalidad
(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Noreno -vs- Tecno Auto
SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-
Notores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de
consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes
nuevos Se entiende la obligacioacuten de garantizar al
comprador el funcionamiento normal y acorde cor~ el fin para el cual
rueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo
nuevo debe tener un -endinuumlento eficiente y eficaz I por 10 que un
automoacutevil de estas caracteristIacutecas no debe presentar defectos en su
sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de la
maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser
efectivas las reparaciones dentro del periodo de garantiacutea la
conclusioacuten obvia es criexcle el vehiacutecllo contiene un vicio oculto
conforme lo dispone el articulo 42 de la entonces Ley de Protecci6n
al Consumidor
No puede soslayarse el heclo de que oladie en su sano juicio
que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar constantes
reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo ecieacuten
14
adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias
del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las
pruebas aportadas al procE~so al ser vaoradas conforme a la sana
crftica hacen surgir la convccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le
asiste el derecho a la parte demandante
Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la
parte demandada tenemos que la demanda fue presectada el 2 de agosto
del 2807 Y el vehiacuteculo habiacutea s~do adquirido el 20 de diciembre de
2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado
acreditado que se presentoacute la recla1acioacuter administrativa ante la
ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 (fs36) es decir dentro del afo
que estableciacutea como prescripcioacuten la norITa anterior a la Ley 45 de
2007 Ademaacutes de ello daacutendose ura reclamacioacuten por vicios ocultos ya
ste Tribunal ha sido cOLsistolte en cualto a que el teacutermino para
computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judcial del
cO1sumidor se inicia a part~r de la fecha en que eacuteste tiene
conocimiento del vicio razoacuten por a cual a patir que se presentan
los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de
haberlo cOLocido el consumidcr lo que implica que el conocimiento
del consumidcr sobre la existencia de los vicios o defectos es ei
llomento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en
este proceso acortece desde el morrento en que los peritos r~nden su
dicta--rLen acreditando la existencia-de los vicios ocultosiexcl razoacuten por la
cual debe regarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANANA administrando
justicia en nombre de a Repuacuteblica y por autoridad de la Ley
CONFIRMA ~a Sentencia No39 de veintisiete (27) de junio de dos mil
o
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(20081 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil
del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de
Proteccioacuten al consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
en contra de ASIA AUTO DEPOT SA
NOTIFIacuteQUESE y CUacuteMPLASE
LU~
MGDO V bull
~ t ~rLeDA VIODELDA FEIacuteIlEacuteNIacuteAS
SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC
13
En eSe sentido como bier~ lo sentildeala Hossett ItJYYaspe
El consumidor no tiene que conformarse con un a~regl0 de I-esJl tado 1 una reparacioacuten que no vuelve ~a cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramerte la mejora le otorga cierta util~dad o emp~eo
No puede hablarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de ~na te~tativa
frJstrada al menos en parte de refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten semeja1te se abren para el consumidor las opcio1es de la ley (Mossett Iturraspe Jorge Lorenzetti Ricardo vtis Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editcres199J Paacuteg122~123)_
Este Tribu~al Superior ya se ha pronunciado en
anter iores con referencia al llamado principio de la normalidad
(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Noreno -vs- Tecno Auto
SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-
Notores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de
consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes
nuevos Se entiende la obligacioacuten de garantizar al
comprador el funcionamiento normal y acorde cor~ el fin para el cual
rueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo
nuevo debe tener un -endinuumlento eficiente y eficaz I por 10 que un
automoacutevil de estas caracteristIacutecas no debe presentar defectos en su
sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de la
maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser
efectivas las reparaciones dentro del periodo de garantiacutea la
conclusioacuten obvia es criexcle el vehiacutecllo contiene un vicio oculto
conforme lo dispone el articulo 42 de la entonces Ley de Protecci6n
al Consumidor
No puede soslayarse el heclo de que oladie en su sano juicio
que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar constantes
reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo ecieacuten
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adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias
del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las
pruebas aportadas al procE~so al ser vaoradas conforme a la sana
crftica hacen surgir la convccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le
asiste el derecho a la parte demandante
Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la
parte demandada tenemos que la demanda fue presectada el 2 de agosto
del 2807 Y el vehiacuteculo habiacutea s~do adquirido el 20 de diciembre de
2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado
acreditado que se presentoacute la recla1acioacuter administrativa ante la
ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 (fs36) es decir dentro del afo
que estableciacutea como prescripcioacuten la norITa anterior a la Ley 45 de
2007 Ademaacutes de ello daacutendose ura reclamacioacuten por vicios ocultos ya
ste Tribunal ha sido cOLsistolte en cualto a que el teacutermino para
computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judcial del
cO1sumidor se inicia a part~r de la fecha en que eacuteste tiene
conocimiento del vicio razoacuten por a cual a patir que se presentan
los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de
haberlo cOLocido el consumidcr lo que implica que el conocimiento
del consumidcr sobre la existencia de los vicios o defectos es ei
llomento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en
este proceso acortece desde el morrento en que los peritos r~nden su
dicta--rLen acreditando la existencia-de los vicios ocultosiexcl razoacuten por la
cual debe regarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANANA administrando
justicia en nombre de a Repuacuteblica y por autoridad de la Ley
CONFIRMA ~a Sentencia No39 de veintisiete (27) de junio de dos mil
o
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(20081 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil
del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de
Proteccioacuten al consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
en contra de ASIA AUTO DEPOT SA
NOTIFIacuteQUESE y CUacuteMPLASE
LU~
MGDO V bull
~ t ~rLeDA VIODELDA FEIacuteIlEacuteNIacuteAS
SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC
14
adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias
del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las
pruebas aportadas al procE~so al ser vaoradas conforme a la sana
crftica hacen surgir la convccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le
asiste el derecho a la parte demandante
Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la
parte demandada tenemos que la demanda fue presectada el 2 de agosto
del 2807 Y el vehiacuteculo habiacutea s~do adquirido el 20 de diciembre de
2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado
acreditado que se presentoacute la recla1acioacuter administrativa ante la
ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 (fs36) es decir dentro del afo
que estableciacutea como prescripcioacuten la norITa anterior a la Ley 45 de
2007 Ademaacutes de ello daacutendose ura reclamacioacuten por vicios ocultos ya
ste Tribunal ha sido cOLsistolte en cualto a que el teacutermino para
computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judcial del
cO1sumidor se inicia a part~r de la fecha en que eacuteste tiene
conocimiento del vicio razoacuten por a cual a patir que se presentan
los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de
haberlo cOLocido el consumidcr lo que implica que el conocimiento
del consumidcr sobre la existencia de los vicios o defectos es ei
llomento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en
este proceso acortece desde el morrento en que los peritos r~nden su
dicta--rLen acreditando la existencia-de los vicios ocultosiexcl razoacuten por la
cual debe regarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANANA administrando
justicia en nombre de a Repuacuteblica y por autoridad de la Ley
CONFIRMA ~a Sentencia No39 de veintisiete (27) de junio de dos mil
o
15
(20081 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil
del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de
Proteccioacuten al consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
en contra de ASIA AUTO DEPOT SA
NOTIFIacuteQUESE y CUacuteMPLASE
LU~
MGDO V bull
~ t ~rLeDA VIODELDA FEIacuteIlEacuteNIacuteAS
SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC
15
(20081 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil
del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de
Proteccioacuten al consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA
en contra de ASIA AUTO DEPOT SA
NOTIFIacuteQUESE y CUacuteMPLASE
LU~
MGDO V bull
~ t ~rLeDA VIODELDA FEIacuteIlEacuteNIacuteAS
SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC