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Terminal de Transporte de Pitalito segundo piso oficina 207 Teléfonos 836 95 20, 836 36 55/ Celular 318 487 2148 Email: [email protected] MUNICIPIO DE PITALITO HUILA INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE INTRAPITALITO Pitalito, 20 de septiembre de 2012 MANDAMIENTO DE PAGO No. INTRAMP1200157 Este despacho es competente para conocer del procedimiento y ejecución, según lo dispuesto en Decreto 624 de 1989, artículo 91 literal d) numeral 6 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes. CONSIDERANDO Que obra en el despacho del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, dependencia de cobro coactivo, la Resolución Sanción N° RS1201383 de fecha 12/06/2012 , expedida por el Inspector de Transito del INTRAPITALITO, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, y en contra de RUBEN DARIO VERGARA identificado(a) con Cedula número 1083867972, por concepto de orden de comparendo Nº 99999999000000724306 de fecha 24/01/2012 por Infracción C35 estipulada en el Código Nacional de Tránsito, por valor de Doscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta Pesos ($283,350) moneda legal Colombiana. Que dicho Acto según su firmeza, constituye título ejecutivo, si se tiene en cuenta que contra el mencionado Acto Administrativo no interpusieron recurso alguno al momento de su notificación en estrados, quedando en firme y con fuerza de ejecutividad y ejecutoriedad, por contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, generada en la (s) orden de comparendo N. 99999999000000724306 contenido en la Resolución Sanción RS1201383 de fecha 12/06/2012 la cual hace parte integral de la presente providencia. Que de conformidad con el artículo 828 del E.T y el artículo 98 y S.S. del C. de P. A y de lo C.A, el mencionado Acto administrativo presta mérito ejecutivo y las sumas indicadas en el mismo no han sido canceladas por el infractor sancionado; por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro coactivo contenido en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, artículo 98 y S.S. del C. de P. A, 422 del C.G. del P. y articulo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes, para obtener su pago. Por lo antes considerado, RESUELVE; PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por la vía Administrativa Coactiva a favor del Tesoro Municipal de Pitalito Huila, y en contra de RUBEN DARIO VERGARA identificado(a) con Cedula número 1083867972, por la suma de Doscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta Pesos ($283,350), moneda legal colombiana; por los conceptos señalados en la parte motiva del presente Mandamiento de Pago, más las costas procesales. SEGUNDO: Advertir al deudor(es) que dispone(n) de quince (15) días, siguientes a la notificación de esta providencia, para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al Artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario. TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente, previa citación para que comparezca el ejecutado, su apoderado o representante legal, dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. Si vencido el término no comparece, se notificará por correo, conforme lo dispuesto en el artículo 826 y 565 del Estatuto Tributario. CUARTO. Líbrense los oficios correspondientes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ARLOTH CAMPO RINCÓN Profesional Universitario

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    MUNICIPIO DE PITALITO HUILA INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE INTRAPITALITO

    Pitalito, 20 de septiembre de 2012

    MANDAMIENTO DE PAGO No. INTRAMP1200157

    Este despacho es competente para conocer del procedimiento y ejecución, según lo dispuesto en Decreto 624 de 1989, artículo 91 literal d) numeral 6 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes.

    CONSIDERANDO

    Que obra en el despacho del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, dependencia de cobro coactivo, la Resolución Sanción N° RS1201383 de fecha 12/06/2012 , expedida por el Inspector de Transito del INTRAPITALITO, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, y en contra de RUBEN DARIO VERGARA identificado(a) con Cedula número 1083867972, por concepto de orden de comparendo Nº 99999999000000724306 de fecha 24/01/2012 por Infracción C35 estipulada en el Código Nacional de Tránsito, por valor de Doscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta Pesos ($283,350) moneda legal Colombiana.

    Que dicho Acto según su firmeza, constituye título ejecutivo, si se tiene en cuenta que contra el mencionado Acto Administrativo no interpusieron recurso alguno al momento de su notificación en estrados, quedando en firme y con fuerza de ejecutividad y ejecutoriedad, por contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, generada en la (s) orden de comparendo N. 99999999000000724306 contenido en la Resolución Sanción N° RS1201383 de fecha 12/06/2012 la cual hace parte integral de la presente providencia.

    Que de conformidad con el artículo 828 del E.T y el artículo 98 y S.S. del C. de P. A y de lo C.A, el mencionado Acto administrativo presta mérito ejecutivo y las sumas indicadas en el mismo no han sido canceladas por el infractor sancionado; por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro coactivo contenido en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, artículo 98 y S.S. del C. de P. A, 422 del C.G. del P. y articulo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes, para obtener su pago.

    Por lo antes considerado,

    RESUELVE;

    PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por la vía Administrativa Coactiva a favor del Tesoro Municipal de Pitalito – Huila, y en contra de RUBEN DARIO VERGARA identificado(a) con Cedula número 1083867972, por la suma de Doscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta Pesos ($283,350), moneda legal colombiana; por los conceptos señalados en la parte motiva del presente Mandamiento de Pago, más las costas procesales.

    SEGUNDO: Advertir al deudor(es) que dispone(n) de quince (15) días, siguientes a la notificación de esta providencia, para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al Artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario.

    TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente, previa citación para que comparezca el ejecutado, su apoderado o representante legal, dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. Si vencido el término no comparece, se notificará por correo, conforme lo dispuesto en el artículo 826 y 565 del Estatuto Tributario.

    CUARTO. Líbrense los oficios correspondientes.

    NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

    LUIS ARLOTH CAMPO RINCÓN Profesional Universitario

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    MUNICIPIO DE PITALITO HUILA INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE INTRAPITALITO

    Pitalito, 11 de marzo de 2013

    MANDAMIENTO DE PAGO No. INTRAMP12-1721

    Este despacho es competente para conocer del procedimiento y ejecución, según lo dispuesto en Decreto 624 de 1989, artículo 91 literal d) numeral 6 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes.

    CONSIDERANDO

    Que obra en el despacho del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, dependencia de cobro coactivo, la Resolución Sanción N° RES122058 de fecha 27/09/2012 , expedida por el Inspector de Transito del INTRAPITALITO, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, y en contra de EDINSON HERNAN JOAQUI identificado(a) con Tarjeta Identidad número 96040609560, por concepto de orden de comparendo Nº 99999999000000495173 de fecha 29/01/2012 por Infracción D01 estipulada en el Código Nacional de Tránsito, por valor de Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Pesos ($566,700) moneda legal Colombiana.

    Que dicho Acto según su firmeza, constituye título ejecutivo, si se tiene en cuenta que contra el mencionado Acto Administrativo no interpusieron recurso alguno al momento de su notificación en estrados, quedando en firme y con fuerza de ejecutividad y ejecutoriedad, por contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, generada en la (s) orden de comparendo N. 99999999000000495173 contenido en la Resolución Sanción N° RES122058 de fecha 27/09/2012 la cual hace parte integral de la presente providencia.

    Que de conformidad con el artículo 828 del E.T y el artículo 98 y S.S. del C. de P. A y de lo C.A, el mencionado Acto administrativo presta mérito ejecutivo y las sumas indicadas en el mismo no han sido canceladas por el infractor sancionado; por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro coactivo contenido en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, artículo 98 y S.S. del C. de P. A, 422 del C.G. del P. y articulo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes, para obtener su pago.

    Por lo antes considerado,

    RESUELVE;

    PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por la vía Administrativa Coactiva a favor del Tesoro Municipal de Pitalito – Huila, y en contra de EDINSON HERNAN JOAQUI identificado(a) con Tarjeta Identidad número 96040609560, por la suma de Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Pesos ($566,700), moneda legal colombiana; por los conceptos señalados en la parte motiva del presente Mandamiento de Pago, más las costas procesales.

    SEGUNDO: Advertir al deudor(es) que dispone(n) de quince (15) días, siguientes a la notificación de esta providencia, para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al Artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario.

    TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente, previa citación para que comparezca el ejecutado, su apoderado o representante legal, dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. Si vencido el término no comparece, se notificará por correo, conforme lo dispuesto en el artículo 826 y 565 del Estatuto Tributario.

    CUARTO. Líbrense los oficios correspondientes.

    NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

    LUIS ARLOTH CAMPO RINCÓN Profesional Universitario

  • Terminal de Transporte de Pitalito segundo piso oficina 207 Teléfonos 836 95 20, 836 36 55/ Celular 318 487 2148 Email: [email protected]

    MUNICIPIO DE PITALITO HUILA INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE INTRAPITALITO

    Pitalito, 20 de septiembre de 2012

    MANDAMIENTO DE PAGO No. INTRAMP1200350

    Este despacho es competente para conocer del procedimiento y ejecución, según lo dispuesto en Decreto 624 de 1989, artículo 91 literal d) numeral 6 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes.

    CONSIDERANDO

    Que obra en el despacho del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, dependencia de cobro coactivo, la Resolución Sanción N° RS1201586 de fecha 30/07/2012 , expedida por el Inspector de Transito del INTRAPITALITO, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, y en contra de ALDEMAR ANTONIO MARULANDA identificado(a) con Cedula número 12263796, por concepto de orden de comparendo Nº 99999999000000726067 de fecha 26/02/2012 por Infracción D01 estipulada en el Código Nacional de Tránsito, por valor de Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Pesos ($566,700) moneda legal Colombiana.

    Que dicho Acto según su firmeza, constituye título ejecutivo, si se tiene en cuenta que contra el mencionado Acto Administrativo no interpusieron recurso alguno al momento de su notificación en estrados, quedando en firme y con fuerza de ejecutividad y ejecutoriedad, por contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, generada en la (s) orden de comparendo N. 99999999000000726067 contenido en la Resolución Sanción N° RS1201586 de fecha 30/07/2012 la cual hace parte integral de la presente providencia.

    Que de conformidad con el artículo 828 del E.T y el artículo 98 y S.S. del C. de P. A y de lo C.A, el mencionado Acto administrativo presta mérito ejecutivo y las sumas indicadas en el mismo no han sido canceladas por el infractor sancionado; por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro coactivo contenido en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, artículo 98 y S.S. del C. de P. A, 422 del C.G. del P. y articulo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes, para obtener su pago.

    Por lo antes considerado,

    RESUELVE;

    PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por la vía Administrativa Coactiva a favor del Tesoro Municipal de Pitalito – Huila, y en contra de ALDEMAR ANTONIO MARULANDA identificado(a) con Cedula número 12263796, por la suma de Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Pesos ($566,700), moneda legal colombiana; por los conceptos señalados en la parte motiva del presente Mandamiento de Pago, más las costas procesales.

    SEGUNDO: Advertir al deudor(es) que dispone(n) de quince (15) días, siguientes a la notificación de esta providencia, para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al Artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario.

    TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente, previa citación para que comparezca el ejecutado, su apoderado o representante legal, dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. Si vencido el término no comparece, se notificará por correo, conforme lo dispuesto en el artículo 826 y 565 del Estatuto Tributario.

    CUARTO. Líbrense los oficios correspondientes.

    NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

    LUIS ARLOTH CAMPO RINCÓN Profesional Universitario

  • Terminal de Transporte de Pitalito segundo piso oficina 207 Teléfonos 836 95 20, 836 36 55/ Celular 318 487 2148 Email: [email protected]

    MUNICIPIO DE PITALITO HUILA INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE INTRAPITALITO

    Pitalito, 20 de septiembre de 2012

    MANDAMIENTO DE PAGO No. INTRAMP1200353

    Este despacho es competente para conocer del procedimiento y ejecución, según lo dispuesto en Decreto 624 de 1989, artículo 91 literal d) numeral 6 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes.

    CONSIDERANDO

    Que obra en el despacho del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, dependencia de cobro coactivo, la Resolución Sanción N° RS1201589 de fecha 30/07/2012 , expedida por el Inspector de Transito del INTRAPITALITO, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, y en contra de ALDEMAR ANTONIO MARULANDA identificado(a) con Cedula número 12263796, por concepto de orden de comparendo Nº 99999999000000726068 de fecha 26/02/2012 por Infracción E03 estipulada en el Código Nacional de Tránsito, por valor de Ochocientos Cincuenta Mil Cincuenta Pesos ($850,050) moneda legal Colombiana.

    Que dicho Acto según su firmeza, constituye título ejecutivo, si se tiene en cuenta que contra el mencionado Acto Administrativo no interpusieron recurso alguno al momento de su notificación en estrados, quedando en firme y con fuerza de ejecutividad y ejecutoriedad, por contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, generada en la (s) orden de comparendo N. 99999999000000726068 contenido en la Resolución Sanción N° RS1201589 de fecha 30/07/2012 la cual hace parte integral de la presente providencia.

    Que de conformidad con el artículo 828 del E.T y el artículo 98 y S.S. del C. de P. A y de lo C.A, el mencionado Acto administrativo presta mérito ejecutivo y las sumas indicadas en el mismo no han sido canceladas por el infractor sancionado; por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro coactivo contenido en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, artículo 98 y S.S. del C. de P. A, 422 del C.G. del P. y articulo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes, para obtener su pago.

    Por lo antes considerado,

    RESUELVE;

    PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por la vía Administrativa Coactiva a favor del Tesoro Municipal de Pitalito – Huila, y en contra de ALDEMAR ANTONIO MARULANDA identificado(a) con Cedula número 12263796, por la suma de Ochocientos Cincuenta Mil Cincuenta Pesos ($850,050), moneda legal colombiana; por los conceptos señalados en la parte motiva del presente Mandamiento de Pago, más las costas procesales.

    SEGUNDO: Advertir al deudor(es) que dispone(n) de quince (15) días, siguientes a la notificación de esta providencia, para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al Artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario.

    TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente, previa citación para que comparezca el ejecutado, su apoderado o representante legal, dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. Si vencido el término no comparece, se notificará por correo, conforme lo dispuesto en el artículo 826 y 565 del Estatuto Tributario.

    CUARTO. Líbrense los oficios correspondientes.

    NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

    LUIS ARLOTH CAMPO RINCÓN Profesional Universitario

  • Terminal de Transporte de Pitalito segundo piso oficina 207 Teléfonos 836 95 20, 836 36 55/ Celular 318 487 2148 Email: [email protected]

    MUNICIPIO DE PITALITO HUILA INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE INTRAPITALITO

    Pitalito, 19 de noviembre de 2014

    MANDAMIENTO DE PAGO No. INTRAMP-1202400

    Este despacho es competente para conocer del procedimiento y ejecución, según lo dispuesto en Decreto 624 de 1989, artículo 91 literal d) numeral 6 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes.

    CONSIDERANDO

    Que obra en el despacho del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, dependencia de cobro coactivo, la Resolución Sanción N° RES122059 de fecha 27/09/2012 , expedida por el Inspector de Transito del INTRAPITALITO, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, y en contra de DELINSON MARTINEZ GONZALEZ identificado(a) con Tarjeta Identidad número 1006487037, por concepto de orden de comparendo Nº 99999999000000725373 de fecha 13/03/2012 por Infracción D01 estipulada en el Código Nacional de Tránsito, por valor de Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Pesos ($566,700) moneda legal Colombiana.

    Que dicho Acto según su firmeza, constituye título ejecutivo, si se tiene en cuenta que contra el mencionado Acto Administrativo no interpusieron recurso alguno al momento de su notificación en estrados, quedando en firme y con fuerza de ejecutividad y ejecutoriedad, por contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, generada en la (s) orden de comparendo N. 99999999000000725373 contenido en la Resolución Sanción N° RES122059 de fecha 27/09/2012 la cual hace parte integral de la presente providencia.

    Que de conformidad con el artículo 828 del E.T y el artículo 98 y S.S. del C. de P. A y de lo C.A, el mencionado Acto administrativo presta mérito ejecutivo y las sumas indicadas en el mismo no han sido canceladas por el infractor sancionado; por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro coactivo contenido en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, artículo 98 y S.S. del C. de P. A, 422 del C.G. del P. y articulo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes, para obtener su pago.

    Por lo antes considerado,

    RESUELVE;

    PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por la vía Administrativa Coactiva a favor del Tesoro Municipal de Pitalito – Huila, y en contra de DELINSON MARTINEZ GONZALEZ identificado(a) con Tarjeta Identidad número 1006487037, por la suma de Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Pesos ($566,700), moneda legal colombiana; por los conceptos señalados en la parte motiva del presente Mandamiento de Pago, más las costas procesales.

    SEGUNDO: Advertir al deudor(es) que dispone(n) de quince (15) días, siguientes a la notificación de esta providencia, para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al Artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario.

    TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente, previa citación para que comparezca el ejecutado, su apoderado o representante legal, dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. Si vencido el término no comparece, se notificará por correo, conforme lo dispuesto en el artículo 826 y 565 del Estatuto Tributario.

    CUARTO. Líbrense los oficios correspondientes.

    NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

    LUIS ARLOTH CAMPO RINCÓN Profesional Universitario

  • Terminal de Transporte de Pitalito segundo piso oficina 207 Teléfonos 836 95 20, 836 36 55/ Celular 318 487 2148 Email: [email protected]

    MUNICIPIO DE PITALITO HUILA INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE INTRAPITALITO

    Pitalito, 11 de marzo de 2013

    MANDAMIENTO DE PAGO No. MP1201725

    Este despacho es competente para conocer del procedimiento y ejecución, según lo dispuesto en Decreto 624 de 1989, artículo 91 literal d) numeral 6 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes.

    CONSIDERANDO

    Que obra en el despacho del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, dependencia de cobro coactivo, la Resolución Sanción N° RES122062 de fecha 27/09/2012 , expedida por el Inspector de Transito del INTRAPITALITO, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, y en contra de EVARISTO MOSQUERA CALDERON identificado(a) con Cedula número 12235100, por concepto de orden de comparendo Nº 99999999000000725225 de fecha 15/04/2012 por Infracción E03 estipulada en el Código Nacional de Tránsito, por valor de Ochocientos Cincuenta Mil Cincuenta Pesos ($850,050) moneda legal Colombiana.

    Que dicho Acto según su firmeza, constituye título ejecutivo, si se tiene en cuenta que contra el mencionado Acto Administrativo no interpusieron recurso alguno al momento de su notificación en estrados, quedando en firme y con fuerza de ejecutividad y ejecutoriedad, por contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, generada en la (s) orden de comparendo N. 99999999000000725225 contenido en la Resolución Sanción N° RES122062 de fecha 27/09/2012 la cual hace parte integral de la presente providencia.

    Que de conformidad con el artículo 828 del E.T y el artículo 98 y S.S. del C. de P. A y de lo C.A, el mencionado Acto administrativo presta mérito ejecutivo y las sumas indicadas en el mismo no han sido canceladas por el infractor sancionado; por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro coactivo contenido en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, artículo 98 y S.S. del C. de P. A, 422 del C.G. del P. y articulo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes, para obtener su pago.

    Por lo antes considerado,

    RESUELVE;

    PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por la vía Administrativa Coactiva a favor del Tesoro Municipal de Pitalito – Huila, y en contra de EVARISTO MOSQUERA CALDERON identificado(a) con Cedula número 12235100, por la suma de Ochocientos Cincuenta Mil Cincuenta Pesos ($850,050), moneda legal colombiana; por los conceptos señalados en la parte motiva del presente Mandamiento de Pago, más las costas procesales.

    SEGUNDO: Advertir al deudor(es) que dispone(n) de quince (15) días, siguientes a la notificación de esta providencia, para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al Artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario.

    TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente, previa citación para que comparezca el ejecutado, su apoderado o representante legal, dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. Si vencido el término no comparece, se notificará por correo, conforme lo dispuesto en el artículo 826 y 565 del Estatuto Tributario.

    CUARTO. Líbrense los oficios correspondientes.

    NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

    LUIS ARLOTH CAMPO RINCÓN Profesional Universitario

  • Terminal de Transporte de Pitalito segundo piso oficina 207 Teléfonos 836 95 20, 836 36 55/ Celular 318 487 2148 Email: [email protected]

    MUNICIPIO DE PITALITO HUILA INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE INTRAPITALITO

    Pitalito, 19 de noviembre de 2014

    MANDAMIENTO DE PAGO No. INTRAMP-1202401

    Este despacho es competente para conocer del procedimiento y ejecución, según lo dispuesto en Decreto 624 de 1989, artículo 91 literal d) numeral 6 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes.

    CONSIDERANDO

    Que obra en el despacho del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, dependencia de cobro coactivo, la Resolución Sanción N° RS121765 de fecha 27/09/2012 , expedida por el Inspector de Transito del INTRAPITALITO, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, y en contra de ANDRES FABIAN HERNANDEZ identificado(a) con Tarjeta Identidad número 94122414269, por concepto de orden de comparendo Nº 99999999000000725232 de fecha 16/04/2012 por Infracción D02 estipulada en el Código Nacional de Tránsito, por valor de Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Pesos ($566,700) moneda legal Colombiana.

    Que dicho Acto según su firmeza, constituye título ejecutivo, si se tiene en cuenta que contra el mencionado Acto Administrativo no interpusieron recurso alguno al momento de su notificación en estrados, quedando en firme y con fuerza de ejecutividad y ejecutoriedad, por contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, generada en la (s) orden de comparendo N. 99999999000000725232 contenido en la Resolución Sanción N° RS121765 de fecha 27/09/2012 la cual hace parte integral de la presente providencia.

    Que de conformidad con el artículo 828 del E.T y el artículo 98 y S.S. del C. de P. A y de lo C.A, el mencionado Acto administrativo presta mérito ejecutivo y las sumas indicadas en el mismo no han sido canceladas por el infractor sancionado; por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro coactivo contenido en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, artículo 98 y S.S. del C. de P. A, 422 del C.G. del P. y articulo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes, para obtener su pago.

    Por lo antes considerado,

    RESUELVE;

    PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por la vía Administrativa Coactiva a favor del Tesoro Municipal de Pitalito – Huila, y en contra de ANDRES FABIAN HERNANDEZ identificado(a) con Tarjeta Identidad número 94122414269, por la suma de Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Pesos ($566,700), moneda legal colombiana; por los conceptos señalados en la parte motiva del presente Mandamiento de Pago, más las costas procesales.

    SEGUNDO: Advertir al deudor(es) que dispone(n) de quince (15) días, siguientes a la notificación de esta providencia, para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al Artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario.

    TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente, previa citación para que comparezca el ejecutado, su apoderado o representante legal, dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. Si vencido el término no comparece, se notificará por correo, conforme lo dispuesto en el artículo 826 y 565 del Estatuto Tributario.

    CUARTO. Líbrense los oficios correspondientes.

    NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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  • Terminal de Transporte de Pitalito segundo piso oficina 207 Teléfonos 836 95 20, 836 36 55/ Celular 318 487 2148 Email: [email protected]

    MUNICIPIO DE PITALITO HUILA INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE INTRAPITALITO

    Pitalito, 19 de noviembre de 2014

    MANDAMIENTO DE PAGO No. INTRAMP-1202402

    Este despacho es competente para conocer del procedimiento y ejecución, según lo dispuesto en Decreto 624 de 1989, artículo 91 literal d) numeral 6 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes.

    CONSIDERANDO

    Que obra en el despacho del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, dependencia de cobro coactivo, la Resolución Sanción N° RS121769 de fecha 27/09/2012 , expedida por el Inspector de Transito del INTRAPITALITO, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, y en contra de LEONARDO PALADINES GOMEZ identificado(a) con Cedula número 12241849, por concepto de orden de comparendo Nº 99999999000000726992 de fecha 20/04/2012 por Infracción E03 estipulada en el Código Nacional de Tránsito, por valor de Ochocientos Cincuenta Mil Cincuenta Pesos ($850,050) moneda legal Colombiana.

    Que dicho Acto según su firmeza, constituye título ejecutivo, si se tiene en cuenta que contra el mencionado Acto Administrativo no interpusieron recurso alguno al momento de su notificación en estrados, quedando en firme y con fuerza de ejecutividad y ejecutoriedad, por contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, generada en la (s) orden de comparendo N. 99999999000000726992 contenido en la Resolución Sanción N° RS121769 de fecha 27/09/2012 la cual hace parte integral de la presente providencia.

    Que de conformidad con el artículo 828 del E.T y el artículo 98 y S.S. del C. de P. A y de lo C.A, el mencionado Acto administrativo presta mérito ejecutivo y las sumas indicadas en el mismo no han sido canceladas por el infractor sancionado; por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro coactivo contenido en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, artículo 98 y S.S. del C. de P. A, 422 del C.G. del P. y articulo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes, para obtener su pago.

    Por lo antes considerado,

    RESUELVE;

    PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por la vía Administrativa Coactiva a favor del Tesoro Municipal de Pitalito – Huila, y en contra de LEONARDO PALADINES GOMEZ identificado(a) con Cedula número 12241849, por la suma de Ochocientos Cincuenta Mil Cincuenta Pesos ($850,050), moneda legal colombiana; por los conceptos señalados en la parte motiva del presente Mandamiento de Pago, más las costas procesales.

    SEGUNDO: Advertir al deudor(es) que dispone(n) de quince (15) días, siguientes a la notificación de esta providencia, para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al Artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario.

    TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente, previa citación para que comparezca el ejecutado, su apoderado o representante legal, dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. Si vencido el término no comparece, se notificará por correo, conforme lo dispuesto en el artículo 826 y 565 del Estatuto Tributario.

    CUARTO. Líbrense los oficios correspondientes.

    NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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    MUNICIPIO DE PITALITO HUILA INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE INTRAPITALITO

    Pitalito, 11 de marzo de 2013

    MANDAMIENTO DE PAGO No. MP1201726

    Este despacho es competente para conocer del procedimiento y ejecución, según lo dispuesto en Decreto 624 de 1989, artículo 91 literal d) numeral 6 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes.

    CONSIDERANDO

    Que obra en el despacho del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, dependencia de cobro coactivo, la Resolución Sanción N° RES122063 de fecha 27/09/2012 , expedida por el Inspector de Transito del INTRAPITALITO, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, y en contra de GONZALO MURILLO ROJAS identificado(a) con Cedula número 12236312, por concepto de orden de comparendo Nº 99999999000000727436 de fecha 30/04/2012 por Infracción C35 estipulada en el Código Nacional de Tránsito, por valor de Doscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta Pesos ($283,350) moneda legal Colombiana.

    Que dicho Acto según su firmeza, constituye título ejecutivo, si se tiene en cuenta que contra el mencionado Acto Administrativo no interpusieron recurso alguno al momento de su notificación en estrados, quedando en firme y con fuerza de ejecutividad y ejecutoriedad, por contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, generada en la (s) orden de comparendo N. 99999999000000727436 contenido en la Resolución Sanción N° RES122063 de fecha 27/09/2012 la cual hace parte integral de la presente providencia.

    Que de conformidad con el artículo 828 del E.T y el artículo 98 y S.S. del C. de P. A y de lo C.A, el mencionado Acto administrativo presta mérito ejecutivo y las sumas indicadas en el mismo no han sido canceladas por el infractor sancionado; por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro coactivo contenido en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, artículo 98 y S.S. del C. de P. A, 422 del C.G. del P. y articulo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes, para obtener su pago.

    Por lo antes considerado,

    RESUELVE;

    PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por la vía Administrativa Coactiva a favor del Tesoro Municipal de Pitalito – Huila, y en contra de GONZALO MURILLO ROJAS identificado(a) con Cedula número 12236312, por la suma de Doscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta Pesos ($283,350), moneda legal colombiana; por los conceptos señalados en la parte motiva del presente Mandamiento de Pago, más las costas procesales.

    SEGUNDO: Advertir al deudor(es) que dispone(n) de quince (15) días, siguientes a la notificación de esta providencia, para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al Artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario.

    TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente, previa citación para que comparezca el ejecutado, su apoderado o representante legal, dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. Si vencido el término no comparece, se notificará por correo, conforme lo dispuesto en el artículo 826 y 565 del Estatuto Tributario.

    CUARTO. Líbrense los oficios correspondientes.

    NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

    LUIS ARLOTH CAMPO RINCÓN Profesional Universitario

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    MUNICIPIO DE PITALITO HUILA INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE INTRAPITALITO

    Pitalito, 11 de marzo de 2013

    MANDAMIENTO DE PAGO No. MP1201727

    Este despacho es competente para conocer del procedimiento y ejecución, según lo dispuesto en Decreto 624 de 1989, artículo 91 literal d) numeral 6 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes.

    CONSIDERANDO

    Que obra en el despacho del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, dependencia de cobro coactivo, la Resolución Sanción N° RES122064 de fecha 27/09/2012 , expedida por el Inspector de Transito del INTRAPITALITO, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, y en contra de ISAIAS ARGOTE RAMIREZ identificado(a) con Cedula número 108388341, por concepto de orden de comparendo Nº 99999999000000727444 de fecha 05/05/2012 por Infracción D01 estipulada en el Código Nacional de Tránsito, por valor de Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Pesos ($566,700) moneda legal Colombiana.

    Que dicho Acto según su firmeza, constituye título ejecutivo, si se tiene en cuenta que contra el mencionado Acto Administrativo no interpusieron recurso alguno al momento de su notificación en estrados, quedando en firme y con fuerza de ejecutividad y ejecutoriedad, por contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, generada en la (s) orden de comparendo N. 99999999000000727444 contenido en la Resolución Sanción N° RES122064 de fecha 27/09/2012 la cual hace parte integral de la presente providencia.

    Que de conformidad con el artículo 828 del E.T y el artículo 98 y S.S. del C. de P. A y de lo C.A, el mencionado Acto administrativo presta mérito ejecutivo y las sumas indicadas en el mismo no han sido canceladas por el infractor sancionado; por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro coactivo contenido en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, artículo 98 y S.S. del C. de P. A, 422 del C.G. del P. y articulo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes, para obtener su pago.

    Por lo antes considerado,

    RESUELVE;

    PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por la vía Administrativa Coactiva a favor del Tesoro Municipal de Pitalito – Huila, y en contra de ISAIAS ARGOTE RAMIREZ identificado(a) con Cedula número 108388341, por la suma de Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Pesos ($566,700), moneda legal colombiana; por los conceptos señalados en la parte motiva del presente Mandamiento de Pago, más las costas procesales.

    SEGUNDO: Advertir al deudor(es) que dispone(n) de quince (15) días, siguientes a la notificación de esta providencia, para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al Artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario.

    TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente, previa citación para que comparezca el ejecutado, su apoderado o representante legal, dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. Si vencido el término no comparece, se notificará por correo, conforme lo dispuesto en el artículo 826 y 565 del Estatuto Tributario.

    CUARTO. Líbrense los oficios correspondientes.

    NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

    LUIS ARLOTH CAMPO RINCÓN Profesional Universitario

  • Terminal de Transporte de Pitalito segundo piso oficina 207 Teléfonos 836 95 20, 836 36 55/ Celular 318 487 2148 Email: [email protected]

    MUNICIPIO DE PITALITO HUILA INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE INTRAPITALITO

    Pitalito, 11 de marzo de 2013

    MANDAMIENTO DE PAGO No. MP1201729

    Este despacho es competente para conocer del procedimiento y ejecución, según lo dispuesto en Decreto 624 de 1989, artículo 91 literal d) numeral 6 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes.

    CONSIDERANDO

    Que obra en el despacho del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, dependencia de cobro coactivo, la Resolución Sanción N° RES122066 de fecha 27/09/2012 , expedida por el Inspector de Transito del INTRAPITALITO, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, y en contra de BENJAMIN MORENO identificado(a) con Cedula número 1082716043, por concepto de orden de comparendo Nº 99999999000000727736 de fecha 28/05/2012 por Infracción C24 estipulada en el Código Nacional de Tránsito, por valor de Doscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta Pesos ($283,350) moneda legal Colombiana.

    Que dicho Acto según su firmeza, constituye título ejecutivo, si se tiene en cuenta que contra el mencionado Acto Administrativo no interpusieron recurso alguno al momento de su notificación en estrados, quedando en firme y con fuerza de ejecutividad y ejecutoriedad, por contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, generada en la (s) orden de comparendo N. 99999999000000727736 contenido en la Resolución Sanción N° RES122066 de fecha 27/09/2012 la cual hace parte integral de la presente providencia.

    Que de conformidad con el artículo 828 del E.T y el artículo 98 y S.S. del C. de P. A y de lo C.A, el mencionado Acto administrativo presta mérito ejecutivo y las sumas indicadas en el mismo no han sido canceladas por el infractor sancionado; por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro coactivo contenido en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, artículo 98 y S.S. del C. de P. A, 422 del C.G. del P. y articulo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes, para obtener su pago.

    Por lo antes considerado,

    RESUELVE;

    PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por la vía Administrativa Coactiva a favor del Tesoro Municipal de Pitalito – Huila, y en contra de BENJAMIN MORENO identificado(a) con Cedula número 1082716043, por la suma de Doscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta Pesos ($283,350), moneda legal colombiana; por los conceptos señalados en la parte motiva del presente Mandamiento de Pago, más las costas procesales.

    SEGUNDO: Advertir al deudor(es) que dispone(n) de quince (15) días, siguientes a la notificación de esta providencia, para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al Artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario.

    TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente, previa citación para que comparezca el ejecutado, su apoderado o representante legal, dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. Si vencido el término no comparece, se notificará por correo, conforme lo dispuesto en el artículo 826 y 565 del Estatuto Tributario.

    CUARTO. Líbrense los oficios correspondientes.

    NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

    LUIS ARLOTH CAMPO RINCÓN Profesional Universitario

  • Terminal de Transporte de Pitalito segundo piso oficina 207 Teléfonos 836 95 20, 836 36 55/ Celular 318 487 2148 Email: [email protected]

    MUNICIPIO DE PITALITO HUILA INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE INTRAPITALITO

    Pitalito, 5 de diciembre de 2012

    MANDAMIENTO DE PAGO No. INTRAMP1200785

    Este despacho es competente para conocer del procedimiento y ejecución, según lo dispuesto en Decreto 624 de 1989, artículo 91 literal d) numeral 6 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes.

    CONSIDERANDO

    Que obra en el despacho del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, dependencia de cobro coactivo, la Resolución Sanción N° RS122028 de fecha 27/09/2012 , expedida por el Inspector de Transito del INTRAPITALITO, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, y en contra de ARLEY NUÑEZ ORTIZ identificado(a) con Cedula número 12264324, por concepto de orden de comparendo Nº 99999999000000491696 de fecha 24/06/2012 por Infracción B22 estipulada en el Código Nacional de Tránsito, por valor de Ciento Cincuenta y Un Mil Ciento Veinte Pesos ($151,120) moneda legal Colombiana.

    Que dicho Acto según su firmeza, constituye título ejecutivo, si se tiene en cuenta que contra el mencionado Acto Administrativo no interpusieron recurso alguno al momento de su notificación en estrados, quedando en firme y con fuerza de ejecutividad y ejecutoriedad, por contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, generada en la (s) orden de comparendo N. 99999999000000491696 contenido en la Resolución Sanción N° RS122028 de fecha 27/09/2012 la cual hace parte integral de la presente providencia.

    Que de conformidad con el artículo 828 del E.T y el artículo 98 y S.S. del C. de P. A y de lo C.A, el mencionado Acto administrativo presta mérito ejecutivo y las sumas indicadas en el mismo no han sido canceladas por el infractor sancionado; por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro coactivo contenido en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, artículo 98 y S.S. del C. de P. A, 422 del C.G. del P. y articulo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes, para obtener su pago.

    Por lo antes considerado,

    RESUELVE;

    PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por la vía Administrativa Coactiva a favor del Tesoro Municipal de Pitalito – Huila, y en contra de ARLEY NUÑEZ ORTIZ identificado(a) con Cedula número 12264324, por la suma de Ciento Cincuenta y Un Mil Ciento Veinte Pesos ($151,120), moneda legal colombiana; por los conceptos señalados en la parte motiva del presente Mandamiento de Pago, más las costas procesales.

    SEGUNDO: Advertir al deudor(es) que dispone(n) de quince (15) días, siguientes a la notificación de esta providencia, para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al Artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario.

    TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente, previa citación para que comparezca el ejecutado, su apoderado o representante legal, dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. Si vencido el término no comparece, se notificará por correo, conforme lo dispuesto en el artículo 826 y 565 del Estatuto Tributario.

    CUARTO. Líbrense los oficios correspondientes.

    NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

    LUIS ARLOTH CAMPO RINCÓN Profesional Universitario

  • Terminal de Transporte de Pitalito segundo piso oficina 207 Teléfonos 836 95 20, 836 36 55/ Celular 318 487 2148 Email: [email protected]

    MUNICIPIO DE PITALITO HUILA INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE INTRAPITALITO

    Pitalito, 11 de marzo de 2013

    MANDAMIENTO DE PAGO No. MP1200821

    Este despacho es competente para conocer del procedimiento y ejecución, según lo dispuesto en Decreto 624 de 1989, artículo 91 literal d) numeral 6 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes.

    CONSIDERANDO

    Que obra en el despacho del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, dependencia de cobro coactivo, la Resolución Sanción N° RES122086 de fecha 20/12/2012 , expedida por el Inspector de Transito del INTRAPITALITO, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, y en contra de DIEGO FERNANDO ENCISO ORTIZ identificado(a) con Cedula número 1083890303, por concepto de orden de comparendo Nº 99999999000000824862 de fecha 01/07/2012 por Infracción C24 estipulada en el Código Nacional de Tránsito, por valor de Doscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta Pesos ($283,350) moneda legal Colombiana.

    Que dicho Acto según su firmeza, constituye título ejecutivo, si se tiene en cuenta que contra el mencionado Acto Administrativo no interpusieron recurso alguno al momento de su notificación en estrados, quedando en firme y con fuerza de ejecutividad y ejecutoriedad, por contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, generada en la (s) orden de comparendo N. 99999999000000824862 contenido en la Resolución Sanción N° RES122086 de fecha 20/12/2012 la cual hace parte integral de la presente providencia.

    Que de conformidad con el artículo 828 del E.T y el artículo 98 y S.S. del C. de P. A y de lo C.A, el mencionado Acto administrativo presta mérito ejecutivo y las sumas indicadas en el mismo no han sido canceladas por el infractor sancionado; por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro coactivo contenido en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, artículo 98 y S.S. del C. de P. A, 422 del C.G. del P. y articulo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes, para obtener su pago.

    Por lo antes considerado,

    RESUELVE;

    PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por la vía Administrativa Coactiva a favor del Tesoro Municipal de Pitalito – Huila, y en contra de DIEGO FERNANDO ENCISO ORTIZ identificado(a) con Cedula número 1083890303, por la suma de Doscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta Pesos ($283,350), moneda legal colombiana; por los conceptos señalados en la parte motiva del presente Mandamiento de Pago, más las costas procesales.

    SEGUNDO: Advertir al deudor(es) que dispone(n) de quince (15) días, siguientes a la notificación de esta providencia, para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al Artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario.

    TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente, previa citación para que comparezca el ejecutado, su apoderado o representante legal, dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. Si vencido el término no comparece, se notificará por correo, conforme lo dispuesto en el artículo 826 y 565 del Estatuto Tributario.

    CUARTO. Líbrense los oficios correspondientes.

    NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

    LUIS ARLOTH CAMPO RINCÓN Profesional Universitario

  • Terminal de Transporte de Pitalito segundo piso oficina 207 Teléfonos 836 95 20, 836 36 55/ Celular 318 487 2148 Email: [email protected]

    MUNICIPIO DE PITALITO HUILA INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE INTRAPITALITO

    Pitalito, 11 de marzo de 2013

    MANDAMIENTO DE PAGO No. MP1200822

    Este despacho es competente para conocer del procedimiento y ejecución, según lo dispuesto en Decreto 624 de 1989, artículo 91 literal d) numeral 6 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes.

    CONSIDERANDO

    Que obra en el despacho del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, dependencia de cobro coactivo, la Resolución Sanción N° RES122087 de fecha 20/12/2012 , expedida por el Inspector de Transito del INTRAPITALITO, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, y en contra de JULIAN FELIPE TRUJILLO identificado(a) con Tarjeta Identidad número 94070719546, por concepto de orden de comparendo Nº 99999999000000824863 de fecha 01/07/2012 por Infracción C24 estipulada en el Código Nacional de Tránsito, por valor de Doscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta Pesos ($283,350) moneda legal Colombiana.

    Que dicho Acto según su firmeza, constituye título ejecutivo, si se tiene en cuenta que contra el mencionado Acto Administrativo no interpusieron recurso alguno al momento de su notificación en estrados, quedando en firme y con fuerza de ejecutividad y ejecutoriedad, por contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, generada en la (s) orden de comparendo N. 99999999000000824863 contenido en la Resolución Sanción N° RES122087 de fecha 20/12/2012 la cual hace parte integral de la presente providencia.

    Que de conformidad con el artículo 828 del E.T y el artículo 98 y S.S. del C. de P. A y de lo C.A, el mencionado Acto administrativo presta mérito ejecutivo y las sumas indicadas en el mismo no han sido canceladas por el infractor sancionado; por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro coactivo contenido en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, artículo 98 y S.S. del C. de P. A, 422 del C.G. del P. y articulo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes, para obtener su pago.

    Por lo antes considerado,

    RESUELVE;

    PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por la vía Administrativa Coactiva a favor del Tesoro Municipal de Pitalito – Huila, y en contra de JULIAN FELIPE TRUJILLO identificado(a) con Tarjeta Identidad número 94070719546, por la suma de Doscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta Pesos ($283,350), moneda legal colombiana; por los conceptos señalados en la parte motiva del presente Mandamiento de Pago, más las costas procesales.

    SEGUNDO: Advertir al deudor(es) que dispone(n) de quince (15) días, siguientes a la notificación de esta providencia, para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al Artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario.

    TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente, previa citación para que comparezca el ejecutado, su apoderado o representante legal, dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. Si vencido el término no comparece, se notificará por correo, conforme lo dispuesto en el artículo 826 y 565 del Estatuto Tributario.

    CUARTO. Líbrense los oficios correspondientes.

    NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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  • Terminal de Transporte de Pitalito segundo piso oficina 207 Teléfonos 836 95 20, 836 36 55/ Celular 318 487 2148 Email: [email protected]

    MUNICIPIO DE PITALITO HUILA INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE INTRAPITALITO

    Pitalito, 11 de marzo de 2013

    MANDAMIENTO DE PAGO No. MP1200825

    Este despacho es competente para conocer del procedimiento y ejecución, según lo dispuesto en Decreto 624 de 1989, artículo 91 literal d) numeral 6 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes.

    CONSIDERANDO

    Que obra en el despacho del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, dependencia de cobro coactivo, la Resolución Sanción N° RES122090 de fecha 20/12/2012 , expedida por el Inspector de Transito del INTRAPITALITO, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, y en contra de FRAY LEONARDO CHILITO MUÑOZ identificado(a) con Cedula número 1083873539, por concepto de orden de comparendo Nº 99999999000000824280 de fecha 01/07/2012 por Infracción D01 estipulada en el Código Nacional de Tránsito, por valor de Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Pesos ($566,700) moneda legal Colombiana.

    Que dicho Acto según su firmeza, constituye título ejecutivo, si se tiene en cuenta que contra el mencionado Acto Administrativo no interpusieron recurso alguno al momento de su notificación en estrados, quedando en firme y con fuerza de ejecutividad y ejecutoriedad, por contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, generada en la (s) orden de comparendo N. 99999999000000824280 contenido en la Resolución Sanción N° RES122090 de fecha 20/12/2012 la cual hace parte integral de la presente providencia.

    Que de conformidad con el artículo 828 del E.T y el artículo 98 y S.S. del C. de P. A y de lo C.A, el mencionado Acto administrativo presta mérito ejecutivo y las sumas indicadas en el mismo no han sido canceladas por el infractor sancionado; por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro coactivo contenido en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, artículo 98 y S.S. del C. de P. A, 422 del C.G. del P. y articulo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes, para obtener su pago.

    Por lo antes considerado,

    RESUELVE;

    PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por la vía Administrativa Coactiva a favor del Tesoro Municipal de Pitalito – Huila, y en contra de FRAY LEONARDO CHILITO MUÑOZ identificado(a) con Cedula número 1083873539, por la suma de Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Pesos ($566,700), moneda legal colombiana; por los conceptos señalados en la parte motiva del presente Mandamiento de Pago, más las costas procesales.

    SEGUNDO: Advertir al deudor(es) que dispone(n) de quince (15) días, siguientes a la notificación de esta providencia, para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al Artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario.

    TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente, previa citación para que comparezca el ejecutado, su apoderado o representante legal, dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. Si vencido el término no comparece, se notificará por correo, conforme lo dispuesto en el artículo 826 y 565 del Estatuto Tributario.

    CUARTO. Líbrense los oficios correspondientes.

    NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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    Pitalito, 11 de marzo de 2013

    MANDAMIENTO DE PAGO No. MP1200815

    Este despacho es competente para conocer del procedimiento y ejecución, según lo dispuesto en Decreto 624 de 1989, artículo 91 literal d) numeral 6 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes.

    CONSIDERANDO

    Que obra en el despacho del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, dependencia de cobro coactivo, la Resolución Sanción N° RES122080 de fecha 20/12/2012 , expedida por el Inspector de Transito del INTRAPITALITO, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, y en contra de SANTIAGO TORRES BECERRA identificado(a) con Tarjeta Identidad número 96061321907, por concepto de orden de comparendo Nº 99999999000000824282 de fecha 01/07/2012 por Infracción D01 estipulada en el Código Nacional de Tránsito, por valor de Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Pesos ($566,700) moneda legal Colombiana.

    Que dicho Acto según su firmeza, constituye título ejecutivo, si se tiene en cuenta que contra el mencionado Acto Administrativo no interpusieron recurso alguno al momento de su notificación en estrados, quedando en firme y con fuerza de ejecutividad y ejecutoriedad, por contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, generada en la (s) orden de comparendo N. 99999999000000824282 contenido en la Resolución Sanción N° RES122080 de fecha 20/12/2012 la cual hace parte integral de la presente providencia.

    Que de conformidad con el artículo 828 del E.T y el artículo 98 y S.S. del C. de P. A y de lo C.A, el mencionado Acto administrativo presta mérito ejecutivo y las sumas indicadas en el mismo no han sido canceladas por el infractor sancionado; por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro coactivo contenido en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, artículo 98 y S.S. del C. de P. A, 422 del C.G. del P. y articulo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes, para obtener su pago.

    Por lo antes considerado,

    RESUELVE;

    PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por la vía Administrativa Coactiva a favor del Tesoro Municipal de Pitalito – Huila, y en contra de SANTIAGO TORRES BECERRA identificado(a) con Tarjeta Identidad número 96061321907, por la suma de Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Pesos ($566,700), moneda legal colombiana; por los conceptos señalados en la parte motiva del presente Mandamiento de Pago, más las costas procesales.

    SEGUNDO: Advertir al deudor(es) que dispone(n) de quince (15) días, siguientes a la notificación de esta providencia, para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al Artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario.

    TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente, previa citación para que comparezca el ejecutado, su apoderado o representante legal, dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. Si vencido el término no comparece, se notificará por correo, conforme lo dispuesto en el artículo 826 y 565 del Estatuto Tributario.

    CUARTO. Líbrense los oficios correspondientes.

    NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

    LUIS ARLOTH CAMPO RINCÓN Profesional Universitario

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    Pitalito, 11 de marzo de 2013

    MANDAMIENTO DE PAGO No. MP1200830

    Este despacho es competente para conocer del procedimiento y ejecución, según lo dispuesto en Decreto 624 de 1989, artículo 91 literal d) numeral 6 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes.

    CONSIDERANDO

    Que obra en el despacho del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, dependencia de cobro coactivo, la Resolución Sanción N° RES122095 de fecha 20/12/2012 , expedida por el Inspector de Transito del INTRAPITALITO, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, y en contra de YEISON EDUARDO RAMIREZ identificado(a) con Cedula número 1083905989, por concepto de orden de comparendo Nº 99999999000000824971 de fecha 01/07/2012 por Infracción D01 estipulada en el Código Nacional de Tránsito, por valor de Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Pesos ($566,700) moneda legal Colombiana.

    Que dicho Acto según su firmeza, constituye título ejecutivo, si se tiene en cuenta que contra el mencionado Acto Administrativo no interpusieron recurso alguno al momento de su notificación en estrados, quedando en firme y con fuerza de ejecutividad y ejecutoriedad, por contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, generada en la (s) orden de comparendo N. 99999999000000824971 contenido en la Resolución Sanción N° RES122095 de fecha 20/12/2012 la cual hace parte integral de la presente providencia.

    Que de conformidad con el artículo 828 del E.T y el artículo 98 y S.S. del C. de P. A y de lo C.A, el mencionado Acto administrativo presta mérito ejecutivo y las sumas indicadas en el mismo no han sido canceladas por el infractor sancionado; por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro coactivo contenido en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, artículo 98 y S.S. del C. de P. A, 422 del C.G. del P. y articulo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes, para obtener su pago.

    Por lo antes considerado,

    RESUELVE;

    PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por la vía Administrativa Coactiva a favor del Tesoro Municipal de Pitalito – Huila, y en contra de YEISON EDUARDO RAMIREZ identificado(a) con Cedula número 1083905989, por la suma de Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Pesos ($566,700), moneda legal colombiana; por los conceptos señalados en la parte motiva del presente Mandamiento de Pago, más las costas procesales.

    SEGUNDO: Advertir al deudor(es) que dispone(n) de quince (15) días, siguientes a la notificación de esta providencia, para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al Artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario.

    TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente, previa citación para que comparezca el ejecutado, su apoderado o representante legal, dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. Si vencido el término no comparece, se notificará por correo, conforme lo dispuesto en el artículo 826 y 565 del Estatuto Tributario.

    CUARTO. Líbrense los oficios correspondientes.

    NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

    LUIS ARLOTH CAMPO RINCÓN Profesional Universitario

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    MUNICIPIO DE PITALITO HUILA INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE INTRAPITALITO

    Pitalito, 11 de marzo de 2013

    MANDAMIENTO DE PAGO No. MP1200816

    Este despacho es competente para conocer del procedimiento y ejecución, según lo dispuesto en Decreto 624 de 1989, artículo 91 literal d) numeral 6 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes.

    CONSIDERANDO

    Que obra en el despacho del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, dependencia de cobro coactivo, la Resolución Sanción N° RES122081 de fecha 20/12/2012 , expedida por el Inspector de Transito del INTRAPITALITO, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, y en contra de JOSE GUSTAVO DIAZ ROCHA identificado(a) con Cedula número 96352344, por concepto de orden de comparendo Nº 99999999000000824720 de fecha 01/07/2012 por Infracción C35 estipulada en el Código Nacional de Tránsito, por valor de Doscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta Pesos ($283,350) moneda legal Colombiana.

    Que dicho Acto según su firmeza, constituye título ejecutivo, si se tiene en cuenta que contra el mencionado Acto Administrativo no interpusieron recurso alguno al momento de su notificación en estrados, quedando en firme y con fuerza de ejecutividad y ejecutoriedad, por contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, generada en la (s) orden de comparendo N. 99999999000000824720 contenido en la Resolución Sanción N° RES122081 de fecha 20/12/2012 la cual hace parte integral de la presente providencia.

    Que de conformidad con el artículo 828 del E.T y el artículo 98 y S.S. del C. de P. A y de lo C.A, el mencionado Acto administrativo presta mérito ejecutivo y las sumas indicadas en el mismo no han sido canceladas por el infractor sancionado; por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro coactivo contenido en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, artículo 98 y S.S. del C. de P. A, 422 del C.G. del P. y articulo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes, para obtener su pago.

    Por lo antes considerado,

    RESUELVE;

    PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por la vía Administrativa Coactiva a favor del Tesoro Municipal de Pitalito – Huila, y en contra de JOSE GUSTAVO DIAZ ROCHA identificado(a) con Cedula número 96352344, por la suma de Doscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta Pesos ($283,350), moneda legal colombiana; por los conceptos señalados en la parte motiva del presente Mandamiento de Pago, más las costas procesales.

    SEGUNDO: Advertir al deudor(es) que dispone(n) de quince (15) días, siguientes a la notificación de esta providencia, para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al Artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario.

    TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente, previa citación para que comparezca el ejecutado, su apoderado o representante legal, dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. Si vencido el término no comparece, se notificará por correo, conforme lo dispuesto en el artículo 826 y 565 del Estatuto Tributario.

    CUARTO. Líbrense los oficios correspondientes.

    NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

    LUIS ARLOTH CAMPO RINCÓN Profesional Universitario

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    Pitalito, 11 de marzo de 2013

    MANDAMIENTO DE PAGO No. MP1200814

    Este despacho es competente para conocer del procedimiento y ejecución, según lo dispuesto en Decreto 624 de 1989, artículo 91 literal d) numeral 6 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes.

    CONSIDERANDO

    Que obra en el despacho del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, dependencia de cobro coactivo, la Resolución Sanción N° RES122079 de fecha 20/12/2012 , expedida por el Inspector de Transito del INTRAPITALITO, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, y en contra de JOSE FERNANDO ROA PORRAS identificado(a) con Cedula número 79898666, por concepto de orden de comparendo Nº 99999999000000824281 de fecha 01/07/2012 por Infracción D01 estipulada en el Código Nacional de Tránsito, por valor de Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Pesos ($566,700) moneda legal Colombiana.

    Que dicho Acto según su firmeza, constituye título ejecutivo, si se tiene en cuenta que contra el mencionado Acto Administrativo no interpusieron recurso alguno al momento de su notificación en estrados, quedando en firme y con fuerza de ejecutividad y ejecutoriedad, por contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, generada en la (s) orden de comparendo N. 99999999000000824281 contenido en la Resolución Sanción N° RES122079 de fecha 20/12/2012 la cual hace parte integral de la presente providencia.

    Que de conformidad con el artículo 828 del E.T y el artículo 98 y S.S. del C. de P. A y de lo C.A, el mencionado Acto administrativo presta mérito ejecutivo y las sumas indicadas en el mismo no han sido canceladas por el infractor sancionado; por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro coactivo contenido en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, artículo 98 y S.S. del C. de P. A, 422 del C.G. del P. y articulo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes, para obtener su pago.

    Por lo antes considerado,

    RESUELVE;

    PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por la vía Administrativa Coactiva a favor del Tesoro Municipal de Pitalito – Huila, y en contra de JOSE FERNANDO ROA PORRAS identificado(a) con Cedula número 79898666, por la suma de Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Pesos ($566,700), moneda legal colombiana; por los conceptos señalados en la parte motiva del presente Mandamiento de Pago, más las costas procesales.

    SEGUNDO: Advertir al deudor(es) que dispone(n) de quince (15) días, siguientes a la notificación de esta providencia, para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al Artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario.

    TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente, previa citación para que comparezca el ejecutado, su apoderado o representante legal, dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. Si vencido el término no comparece, se notificará por correo, conforme lo dispuesto en el artículo 826 y 565 del Estatuto Tributario.

    CUARTO. Líbrense los oficios correspondientes.

    NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

    LUIS ARLOTH CAMPO RINCÓN Profesional Universitario

  • Terminal de Transporte de Pitalito segundo piso oficina 207 Teléfonos 836 95 20, 836 36 55/ Celular 318 487 2148 Email: [email protected]

    MUNICIPIO DE PITALITO HUILA INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE INTRAPITALITO

    Pitalito, 11 de marzo de 2013

    MANDAMIENTO DE PAGO No. MP1200824

    Este despacho es competente para conocer del procedimiento y ejecución, según lo dispuesto en Decreto 624 de 1989, artículo 91 literal d) numeral 6 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes.

    CONSIDERANDO

    Que obra en el despacho del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, dependencia de cobro coactivo, la Resolución Sanción N° RES122089 de fecha 20/12/2012 , expedida por el Inspector de Transito del INTRAPITALITO, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, y en contra de LUIS EFREN PUENTES identificado(a) con Cedula número 12233555, por concepto de orden de comparendo Nº 99999999000000824277 de fecha 01/07/2012 por Infracción D01 estipulada en el Código Nacional de Tránsito, por valor de Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Pesos ($566,700) moneda legal Colombiana.

    Que dicho Acto según su firmeza, constituye título ejecutivo, si se tiene en cuenta que contra el mencionado Acto Administrativo no interpusieron recurso alguno al momento de su notificación en estrados, quedando en firme y con fuerza de ejecutividad y ejecutoriedad, por contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, generada en la (s) orden de comparendo N. 99999999000000824277 contenido en la Resolución Sanción N° RES122089 de fecha 20/12/2012 la cual hace parte integral de la presente providencia.

    Que de conformidad con el artículo 828 del E.T y el artículo 98 y S.S. del C. de P. A y de lo C.A, el mencionado Acto administrativo presta mérito ejecutivo y las sumas indicadas en el mismo no han sido canceladas por el infractor sancionado; por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro coactivo contenido en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, artículo 98 y S.S. del C. de P. A, 422 del C.G. del P. y articulo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes, para obtener su pago.

    Por lo antes considerado,

    RESUELVE;

    PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por la vía Administrativa Coactiva a favor del Tesoro Municipal de Pitalito – Huila, y en contra de LUIS EFREN PUENTES identificado(a) con Cedula número 12233555, por la suma de Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Pesos ($566,700), moneda legal colombiana; por los conceptos señalados en la parte motiva del presente Mandamiento de Pago, más las costas procesales.

    SEGUNDO: Advertir al deudor(es) que dispone(n) de quince (15) días, siguientes a la notificación de esta providencia, para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al Artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario.

    TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente, previa citación para que comparezca el ejecutado, su apoderado o representante legal, dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. Si vencido el término no comparece, se notificará por correo, conforme lo dispuesto en el artículo 826 y 565 del Estatuto Tributario.

    CUARTO. Líbrense los oficios correspondientes.

    NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

    LUIS ARLOTH CAMPO RINCÓN Profesional Universitario

  • Terminal de Transporte de Pitalito segundo piso oficina 207 Teléfonos 836 95 20, 836 36 55/ Celular 318 487 2148 Email: [email protected]

    MUNICIPIO DE PITALITO HUILA INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE INTRAPITALITO

    Pitalito, 11 de marzo de 2013

    MANDAMIENTO DE PAGO No. MP1200818

    Este despacho es competente para conocer del procedimiento y ejecución, según lo dispuesto en Decreto 624 de 1989, artículo 91 literal d) numeral 6 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes.

    CONSIDERANDO

    Que obra en el despacho del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, dependencia de cobro coactivo, la Resolución Sanción N° RES122083 de fecha 20/12/2012 , expedida por el Inspector de Transito del INTRAPITALITO, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, y en contra de WILLIAM DAVID MORALES identificado(a) con Cedula número 1126451157, por concepto de orden de comparendo Nº 99999999000000824724 de fecha 01/07/2012 por Infracción D01 estipulada en el Código Nacional de Tránsito, por valor de Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Pesos ($566,700) moneda legal Colombiana.

    Que dicho Acto según su firmeza, constituye título ejecutivo, si se tiene en cuenta que contra el mencionado Acto Administrativo no interpusieron recurso alguno al momento de su notificación en estrados, quedando en firme y con fuerza de ejecutividad y ejecutoriedad, por contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, generada en la (s) orden de comparendo N. 99999999000000824724 contenido en la Resolución Sanción N° RES122083 de fecha 20/12/2012 la cual hace parte integral de la presente providencia.

    Que de conformidad con el artículo 828 del E.T y el artículo 98 y S.S. del C. de P. A y de lo C.A, el mencionado Acto administrativo presta mérito ejecutivo y las sumas indicadas en el mismo no han sido canceladas por el infractor sancionado; por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro coactivo contenido en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, artículo 98 y S.S. del C. de P. A, 422 del C.G. del P. y articulo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes, para obtener su pago.

    Por lo antes considerado,

    RESUELVE;

    PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por la vía Administrativa Coactiva a favor del Tesoro Municipal de Pitalito – Huila, y en contra de WILLIAM DAVID MORALES identificado(a) con Cedula número 1126451157, por la suma de Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Pesos ($566,700), moneda legal colombiana; por los conceptos señalados en la parte motiva del presente Mandamiento de Pago, más las costas procesales.

    SEGUNDO: Advertir al deudor(es) que dispone(n) de quince (15) días, siguientes a la notificación de esta providencia, para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al Artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario.

    TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente, previa citación para que comparezca el ejecutado, su apoderado o representante legal, dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. Si vencido el término no comparece, se notificará por correo, conforme lo dispuesto en el artículo 826 y 565 del Estatuto Tributario.

    CUARTO. Líbrense los oficios correspondientes.

    NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

    LUIS ARLOTH CAMPO RINCÓN Profesional Universitario

  • Terminal de Transporte de Pitalito segundo piso oficina 207 Teléfonos 836 95 20, 836 36 55/ Celular 318 487 2148 Email: [email protected]

    MUNICIPIO DE PITALITO HUILA INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE INTRAPITALITO

    Pitalito, 11 de marzo de 2013

    MANDAMIENTO DE PAGO No. MP1200827

    Este despacho es competente para conocer del procedimiento y ejecución, según lo dispuesto en Decreto 624 de 1989, artículo 91 literal d) numeral 6 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes.

    CONSIDERANDO

    Que obra en el despacho del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, dependencia de cobro coactivo, la Resolución Sanción N° RES122092 de fecha 20/12/2012 , expedida por el Inspector de Transito del INTRAPITALITO, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, y en contra de MAURICIO BURBANO ROJAS identificado(a) con Cedula número 1006530599, por concepto de orden de comparendo Nº 99999999000000727995 de fecha 01/07/2012 por Infracción E03 estipulada en el Código Nacional de Tránsito, por valor de Ochocientos Cincuenta Mil Cincuenta Pesos ($850,050) moneda legal Colombiana.

    Que dicho Acto según su firmeza, constituye título ejecutivo, si se tiene en cuenta que contra el mencionado Acto Administrativo no interpusieron recurso alguno al momento de su notificación en estrados, quedando en firme y con fuerza de ejecutividad y ejecutoriedad, por contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, generada en la (s) orden de comparendo N. 99999999000000727995 contenido en la Resolución Sanción N° RES122092 de fecha 20/12/2012 la cual hace parte integral de la presente providencia.

    Que de conformidad con el artículo 828 del E.T y el artículo 98 y S.S. del C. de P. A y de lo C.A, el mencionado Acto administrativo presta mérito ejecutivo y las sumas indicadas en el mismo no han sido canceladas por el infractor sancionado; por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro coactivo contenido en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, artículo 98 y S.S. del C. de P. A, 422 del C.G. del P. y articulo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes, para obtener su pago.

    Por lo antes considerado,

    RESUELVE;

    PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por la vía Administrativa Coactiva a favor del Tesoro Municipal de Pitalito – Huila, y en contra de MAURICIO BURBANO ROJAS identificado(a) con Cedula número 1006530599, por la suma de Ochocientos Cincuenta Mil Cincuenta Pesos ($850,050), moneda legal colombiana; por los conceptos señalados en la parte motiva del presente Mandamiento de Pago, más las costas procesales.

    SEGUNDO: Advertir al deudor(es) que dispone(n) de quince (15) días, siguientes a la notificación de esta providencia, para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al Artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario.

    TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente, previa citación para que comparezca el ejecutado, su apoderado o representante legal, dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. Si vencido el término no comparece, se notificará por correo, conforme lo dispuesto en el artículo 826 y 565 del Estatuto Tributario.

    CUARTO. Líbrense los oficios correspondientes.

    NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

    LUIS ARLOTH CAMPO RINCÓN Profesional Universitario

  • Terminal de Transporte de Pitalito segundo piso oficina 207 Teléfonos 836 95 20, 836 36 55/ Celular 318 487 2148 Email: [email protected]

    MUNICIPIO DE PITALITO HUILA INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE INTRAPITALITO

    Pitalito, 11 de marzo de 2013

    MANDAMIENTO DE PAGO No. MP1200829

    Este despacho es competente para conocer del procedimiento y ejecución, según lo dispuesto en Decreto 624 de 1989, artículo 91 literal d) numeral 6 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes.

    CONSIDERANDO

    Que obra en el despacho del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, dependencia de cobro coactivo, la Resolución Sanción N° RES122094 de fecha 20/12/2012 , expedida por el Inspector de Transito del INTRAPITALITO, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, y en contra de YEISON EDUARDO RAMIREZ identificado(a) con Cedula número 1083905989, por concepto de orden de comparendo Nº 99999999000000824969 de fecha 01/07/2012 por Infracción E03 estipulada en el Código Nacional de Tránsito, por valor de Ochocientos Cincuenta Mil Cincuenta Pesos ($850,050) moneda legal Colombiana.

    Que dicho Acto según su firmeza, constituye título ejecutivo, si se tiene en cuenta que contra el mencionado Acto Administrativo no interpusieron recurso alguno al momento de su notificación en estrados, quedando en firme y con fuerza de ejecutividad y ejecutoriedad, por contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, generada en la (s) orden de comparendo N. 99999999000000824969 contenido en la Resolución Sanción N° RES122094 de fecha 20/12/2012 la cual hace parte integral de la presente providencia.

    Que de conformidad con el artículo 828 del E.T y el artículo 98 y S.S. del C. de P. A y de lo C.A, el mencionado Acto administrativo presta mérito ejecutivo y las sumas indicadas en el mismo no han sido canceladas por el infractor sancionado; por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro coactivo contenido en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, artículo 98 y S.S. del C. de P. A, 422 del C.G. del P. y articulo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes, para obtener su pago.

    Por lo antes considerado,

    RESUELVE;

    PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por la vía Administrativa Coactiva a favor del Tesoro Municipal de Pitalito – Huila, y en contra de YEISON EDUARDO RAMIREZ identificado(a) con Cedula número 1083905989, por la suma de Ochocientos Cincuenta Mil Cincuenta Pesos ($850,050), moneda legal colombiana; por los conceptos señalados en la parte motiva del presente Mandamiento de Pago, más las costas procesales.

    SEGUNDO: Advertir al deudor(es) que dispone(n) de quince (15) días, siguientes a la notificación de esta providencia, para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al Artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario.

    TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente, previa citación para que comparezca el ejecutado, su apoderado o representante legal, dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. Si vencido el término no comparece, se notificará por correo, conforme lo dispuesto en el artículo 826 y 565 del Estatuto Tributario.

    CUARTO. Líbrense los oficios correspondientes.

    NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

    LUIS ARLOTH CAMPO RINCÓN Profesional Universitario

  • Terminal de Transporte de Pitalito segundo piso oficina 207 Teléfonos 836 95 20, 836 36 55/ Celular 318 487 2148 Email: [email protected]

    MUNICIPIO DE PITALITO HUILA INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE INTRAPITALITO

    Pitalito, 11 de marzo de 2013

    MANDAMIENTO DE PAGO No. MP1200834

    Este despacho es competente para conocer del procedimiento y ejecución, según lo dispuesto en Decreto 624 de 1989, artículo 91 literal d) numeral 6 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes.

    CONSIDERANDO

    Que obra en el despacho del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, dependencia de cobro coactivo, la Resolución Sanción N° RES122099 de fecha 20/12/2012 , expedida por el Inspector de Transito del INTRAPITALITO, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, y en contra de MONICA LUCIA CUELLAR ACOSTA identificado(a) con Cedula número 36295769, por concepto de orden de comparendo Nº 99999999000000824732 de fecha 02/07/2012 por Infracción C24 estipulada en el Código Nacional de Tránsito, por valor de Doscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta Pesos ($283,350) moneda legal Colombiana.

    Que dicho Acto según su firmeza, constituye título ejecutivo, si se tiene en cuenta que contra el mencionado Acto Administrativo no interpusieron recurso alguno al momento de su notificación en estrados, quedando en firme y con fuerza de ejecutividad y ejecutoriedad, por contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, generada en la (s) orden de comparendo N. 99999999000000824732 contenido en la Resolución Sanción N° RES122099 de fecha 20/12/2012 la cual hace parte integral de la presente providencia.

    Que de conformidad con el artículo 828 del E.T y el artículo 98 y S.S. del C. de P. A y de lo C.A, el mencionado Acto administrativo presta mérito ejecutivo y las sumas indicadas en el mismo no han sido canceladas por el infractor sancionado; por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro coactivo contenido en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, artículo 98 y S.S. del C. de P. A, 422 del C.G. del P. y articulo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes, para obtener su pago.

    Por lo antes considerado,

    RESUELVE;

    PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por la vía Administrativa Coactiva a favor del Tesoro Municipal de Pitalito – Huila, y en contra de MONICA LUCIA CUELLAR ACOSTA identificado(a) con Cedula número 36295769, por la suma de Doscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta Pesos ($283,350), moneda legal colombiana; por los conceptos señalados en la parte motiva del presente Mandamiento de Pago, más las costas procesales.

    SEGUNDO: Advertir al deudor(es) que dispone(n) de quince (15) días, siguientes a la notificación de esta providencia, para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al Artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario.

    TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente, previa citación para que comparezca el ejecutado, su apoderado o representante legal, dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. Si vencido el término no comparece, se notificará por correo, conforme lo dispuesto en el artículo 826 y 565 del Estatuto Tributario.

    CUARTO. Líbrense los oficios correspondientes.

    NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

    LUIS ARLOTH CAMPO RINCÓN Profesional Universitario

  • Terminal de Transporte de Pitalito segundo piso oficina 207 Teléfonos 836 95 20, 836 36 55/ Celular 318 487 2148 Email: [email protected]

    MUNICIPIO DE PITALITO HUILA INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE INTRAPITALITO

    Pitalito, 11 de marzo de 2013

    MANDAMIENTO DE PAGO No. MP1200831

    Este despacho es competente para conocer del procedimiento y ejecución, según lo dispuesto en Decreto 624 de 1989, artículo 91 literal d) numeral 6 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Decreto 134 de 2012 y demás normas concordantes.

    CONSIDERANDO

    Que obra en el despacho del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, dependencia de cobro coactivo, la Resolución Sanción N° RES122096 de fecha 20/12/2012 , expedida por el Inspector de Transito del INTRAPITALITO, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Instituto de Tránsito y Transporte INTRAPITALITO, y en contra de ALEXANDER CERON ZULUAGA identificado(a) con Tarjeta Identidad número 95060712787, por concepto de orden de comparendo Nº 99999999000000824864 de fecha 02/07/2012 por Infracción B01 estipulad