Terrorismo de Estado y Justicia. Ernesto Garzón Valdés

download Terrorismo de Estado y Justicia. Ernesto Garzón Valdés

of 16

description

Texto

Transcript of Terrorismo de Estado y Justicia. Ernesto Garzón Valdés

  • TERRORISMO DE ESTADO Y rusTIerA * Ernesto Garzn Valds**

    Frente a todo pasado caben dos actitudes psicolgicas recprocamente excluyentes y conjuntamente exhaustivas: el olvido y el recuerdo. Es obvio que la relevancia de ambas actitudes depende de la importancia de lo olvidado o recordado. Ello vale tanto para los eventos individua1es de naturaleza privada o intima, como para los acontecimientos de ndole pblica. y tanto en la vida privada como en la pblica hay acontecimientos que signan el destino individual o colectivo y frente a los cuales se puede estimular el olvido o el recuerdo: se puede intentar borrar los hechos del pasado como si nunca hubieran existido o se los puede actualizar cotidianamente reite- 7 rando el nombre de sus protagonistas o levantndole monumentos. Sin embargo existe una diferencia entre los efectos del olvido y los del recuerdo: mientras este ltimo no niega el pasado sino que 10 afirma y refuerza, aqul intenta ignorarlo; pero la ignorancia de un hecho no afecta su existencia. En este sentido, el olvido puede servir, en el mejor de los casos, como un autoengao, cuya calidad moral depende, desde luego de la naturaleza moral de 10 que se intenta olvidar. Si el olvido que se intenta estimular es el de la ignominia dictatorial, revierte sobre el auto engao del querer olvidar el disvalor de aqulla.

    * "Staatsterrorismus, Gerechtigkeit und Justiz", este texto ser el prlogo de Heiko Ahbrecht y Kai Ambos (comps.), Der Fall Pinochet(s) 1999, Baden Baden Nomos, p. 3-18 (traduccin del autor).

    ** Universidad de Maguncia.

  • ERNESTO GARZN VALDS

    La alternativa del olvido o del recuerdo que aqu quiero considerar est referida a la estrategia que, desde el punto de vista moral, debe ser adoptada en los regmenes postdictatoriales frente a los hechos criminales cometidos por los gobernantes y sus agentes durante la dominacin dictatorial. Ms concretamente an: habr de referirme slo a aquellos sistemas que pueden ser incluidos dentro de la categora del 'terrorismo de Estado' . 1 En el caso de Amrica Latina, Argentina y Chile constituyen dos ejemplos paradigmticos de estos sistemas.

    Me interesa analizar 1) los argumentos que suelen esgrimirse en favor del olvido; 2) la alternativa del recuerdo y las tres actitudes posibles, es decir, castigo, perdn y reconciliacin a fin de poner de manifiesto que la alternativa del olvido es psicolgicamente impracticable y moralmente inaceptable, que la del perdn presupone el reconocimiento por parte del culpable de la naturaleza delictiva del acto que se perdona y que la de la reconciliacin, por ser una relacin simtrica, presupone no slo el arrepentimiento sino la aceptacin de que las partes que se reconcilian fueron ambas culpables. Pero, dado que el terrorismo de Estado crea una relacin asimtrica de dao a inocentes, para admitir la reconciliacin colectiva habra que presuponer la

    8 culpabilidad colectiva, algo que contradice el concepto mismo de terrorismo de Estado. Si este razonamiento es correcto, entonces 3) la nica alternativa moralmente aceptable y conceptualmente posible es la de la aplicacin del Cdigo Penal de acuerdo con el procedimiento de un Estado de derecho democrtico.

    1

    El recurso poltico del olvido tiene una larguisima tradicin. En la historia europea, desde el tratado de paz entre Lotario, Luis el Gennnico y Carlos de Francia en 851, hasta el Tratado de Lausanne en

    1 Con respecto a la distincin entre dictadura y terrorismo de Estado, cfr. Ernesto Garzn Valds; "Staatsterrorismus: Legitimation undLegitimitat" en Hans Wemer Tobler y Peter Waldmann (Hrsg.), Staatliche und parastaatliche Gewalt in Lateinamerika, 1991, Francfort del Meno, Vervuert, S. 317-354.

  • TERRORISMO DE ESTADO Y JUSTICIA

    1923, llamado expresamente un 'acto de olvido'; se ha insistido reiteradamente en el olvido como requisito de la paz internacional. Pero tambin a nivel nacional existe la apologa del olvido. Poco despus del asesinato de Csar, Cicern propuso el olvido de los asesinos: Oblivione sempitema delendam; el 'Act of Indemnity and Oblivion' puso fin a las guerras civiles inglesas; las constituciones francesas de 1814 y 1830 subrayaron la importancia del olvido; Jorge Semprum calific la transicin espaola corno una "amnesia colectiva querida", y en Polonia Tadeusz Mazowiecki, en su primer discurso ante el Parlamento democrtico, afirm que haba que "trazar una lnea gruesa entre el pasado ynosotros". Los ej ernplos podran multiplicarse; no 10 har aqu. 2

    Es tambin sabido que uno de los argumentos que suelen utilizarse para lograr la paz social en los procesos de transicin democrtica es el que propicia la necesidad del olvido. Slo as sera posible la indispensable colaboracin con los grupos que detentaron el poder dictatorial. Para decirlo con una frmula de A vishai Margalit:

    Esto significa que un nuevo comienzo [estara] siempre vinculado con la exigencia de un olvido del pasado: el recuerdo [seria] un obstculo en la va de la reconciliacin y 9 el perdn.3

    Para el caso de Amrica Latina, Jorge Edwards puede ilustrar esta posicin:

    Ahora, por obra de un complicado encadenamiento de circunstancias, estamos obligados a mirar para atrs, a hurgar

    2 E11ector interesado puede verificar estos ejemplos y encontrar argumentos a favor del olvido en Timothy Garton Ash, "The Truth about Dictatorship" en The New York Review of Books, vol. XLV, nO 3 de119 de febrero de 1998, p. 35-40.

    3 Cfr. A vishai Margalit, "Gedenk:en, V ergessen, Vergeben" en Gary Smith y Avishai Margalit (comps.), Amnestie oder die Po/itik der Erinnerung in der Demokratie, 1997, Francfort del Meno, Suhrkamp, p. 192-205, p. 193.

  • ERNESTO GARZN VALDS

    en nuestro pasado reciente, aunque no nos guste. [ ... ] se nos impuso la condena de ser estatuas de sal, como en la historia bblica. Tenemos que mirar para atrs en fonna fija, sin licencia para pasear la vista por los lados, por espacios ms amenos [ ... ] a mirar siempre un pasado negro, violento, sin derecho a doblar la pgina [ ... ]4

    El problema reside en el hecho psicolgico bsico de que olvidar no es una accin voluntaria. No podemos querer olvidar y lograr que as sea. El olvido no es algo que hacemos sino algo que nos sucede, quermoslo o no. Por supuesto que puede estimularse el olvido eliminando aquello que mantiene vivo el recuerdo, doblando la pgina, como dira Edwards. Pero basta que alguien no quiera doblarla, que alguien recuerde, para que vuelva a surgir el pasado no superado. Los intentos de promover el olvido suelen tener un efecto directamente opuesto al que se propusieron los partidarios de la amnesia. En Alemania, el rgimen de Adenauer intent promover el olvido del pasado nacional socialista y el recuerdo explot en 1968 con su secuela de actos de violencia.

    10 Pero, adems, el olvido no es una va que pueda facilitar el perdn, tal como suelen aducir quienes lo propician. A diferencia del olvido, el perdn es el resultado de una accin voluntaria que slo puede referirse a acciones que se recuerdan. Quien olvida no puede perdonar pues como ignora 10 pasado no sabe qu es lo que tiene que perdonar. Tampoco puede perdonar el indiferente, para quien los actos que deberan ser perdonados carecen de toda connotacin negativa. En este sentido, la accin de perdonar presenta una cierta similitud con la de tolerar: en ambos casos el actor se abstiene conscientemente de realizar algn comportamiento autorizado por su sistema nonnativo moral y/o jur-

    4 Jorge Edwards, "Las estatuas de sal", en El Pas del 4 de febrero de 1999, p. 11. Para una enrgica respuesta a los argumentos de Edwards, cfr. Luis Seplveda, "Chile: Un pas de dos lenguajes", en El Pas del 12 de febrero de 1999, p. 17.

  • TERRORISMO DE ESTADO Y JlJSTICj\

    dico que implicara coosecuencias negativa para d deHtinatario del perdn o de la tolerancia. La diferencia reside en que quien tolera se abtiene de prohibir y quien perdona se abtiene de anciOflar. Y as como la tolerancia, si !lO ha de oor la to\enmcia 'boba' que rechazaba Herbert MaTC

  • ERNESTO (l\RZN V ALDS

    abilidd al actor e imputarla exclusivamente al autor. Este ltimo llevala a caho una especie de 'abdicacin de eleccin' en e! sentido de que sus oonvicciono;s y prcferoncias no jugaran ningull papel en la ejecucin del dolito. No cahria, por cllo, hacerlo pernonalmente responahle de las decisiones tomadas eunombredel ffiltorquc otorg la correspondiente autorizacin u orden.

    ta e la posicin que se asumi en la Argentina en los juicio contra la jUlltas militares y sus agentes tras la sancin de la llamada 'Ley dc obediencia debida'. Dde el punto de vista terico, Th0lllall Sca.lllun es nno dc lo dcfcmore dc eta tei.1i

    Una v=ioo m radical del tratamiento jllridioo de! pasado es la propuesta por Broce Ackcrman. Segn ella, la aplicacin del Cdigo Penal, de l.lDa 'justicia correctiva', en lo procooo de transicin a la democracia, tendria el cfecto pcrv=o de "dividir a la ciudadana en dos grupos: el de los culpables y el de las victima inocentes".7 Toda justicia correctiva mirarla hacia el paade y en e! e!lfi\Ct"".w por buscar las pruebas que permitan catigar a los clllpabl de acuerdo oon las disposiciones de un Etado de derecho democrtico, e descuidllria la tarea ms importante: evitar que en olfutmo pueda urgir nuevamente

    1:2 una dictadma. El problema no ridi1a tanto en la falta de apoyomoral mayoritario para llevar adoJantc csta empresa sino cn la persistencia de un istema judicial y burocrtico que hahria tamhin colahorado con el rgimcnderrocado. ste es el problema de la "limitacindc lo l"CCO organizativos":

    Eta combinacin caracterstica -gran C

  • TERRORISMO DE ESTADO y ruSTIerA

    entre justicia correctiva y ordenamiento constitucional. Las respuestas al pasado tienen que ser cuidadosamente diseadas a la luz de la predecible debilidad burocrtica. 8

    La renuncia al 'espejismo de la justicia correctiva' 9 evitara caer en las maniobras dilatorias de los miembros de la burocracia contaminada por su colaboracin con el pasado sistema y facilitara la incorporacin activa a la democracia justamente de estos agentes:

    Sin la amenaza de un castigo vengativo, incontables colaboradores de menor jerarqua del antiguo rgimen estaran ms que felices de unirse a la revolucin liberal yautoproclamarse innatos partidarios de la libertad, la igualdad y el Estado de derecho. ID

    Como prueba emprica de bl correccin de su propuesta de olvido del pasado, Ackennan presenta justamente el caso de los procesos a los militares durante el gobierno de Ral Alfonsn:

    El esfuerzo del gobierno para ir ms all del castigo de los 13 j efes mximos y procesar a oficiales de mediana jerarqua puso de manifiesto la fragilidad que caracteriza el equili-brio entre moral y burocracia en los regmenes insurgentes. [ ... ] Al final, el gobierno se vio obligado a refonnulm las reglas del juego. Dos aos despus de haberse iniciado los juicios, Alfonsn penniti alegar la defensa de la' obedien-cia debida' . Esta concesin facilit una serie de retrocesos [ ... ] Estas deficiencias prepararon el camino para que el sucesor de Alfonsin, Menem, tomara la decisin de perdo-nar a todos y de poner en libertad a los pocos que haban

    8 Ibid., p. 72. 9 Cfr. Ackrman, op. cit., p. 74 s. 10 !bid., p. 78.

  • ERNESTO GARZN V ALDS

    sido detenidos. [ . . . ] Fue Alfonsn y no Menem quien no llev adelante el programa de una manera sistemtica [ . .. ]. 11

    Mejor hubiera sido, segn Ackerman, haber dejado de lado el Cdigo Penal, sin caer en la tentacin de falsos espejismos.

    La tesis segn la cual un sistema de justicia no puede ser juzgado desde un punto de vista exclusivamente cuantitativo, es decir, tomando en cuenta el nmero de condenados, puede ser aceptada slo con importantes restricciones. Por 10 pronto, desde el punto de vista ticonormativo, parece correcto sostener que todos los culpables deben ser condenados. ste es tambin el sentido que tienen las disposiciones jurdico-penales cuando establecen: "el que matare a otro [ ... J". Esta frase debe entenderse como si estuviera precedida por un cuantificador universal y no en el sentido de "algunos que mataren a otro- [ . .. ]". Desde luego, es bien sabido que, a pesar de que todos los culpables deben ser condenados, no todos lo son. Esto no es sorprendente y no afecta, en principio, la vigencia de la norma penal. La negacin de la tesis del 'todismo', en su versin descriptiva, es por ello trivial.

    Sin embargo, la tesis del 'castigo selectivo' podra ser defendida 14 aduciendo que ella, al menos en la formulacin de Thomas Scan10n,

    no olvida la idea moral de lo que l llama "affirmation ofthe victims sense ofhaving been wronged" .12 Este aspecto de la 'afirmacin' est vinculado con el hecho delictuoso cometido en el pasado y subraya la actitud de desaprobacin o de indignacin social que el crimen ha provocado. Se trata aqu del significado simblico del castigo o de lo que Joel Feinberg llama la funcin expresiva del castigo. El delito es, por una parte, motivo de escndalo pblico; por otra, agravio a las vctimas. Para decirlo con las palabras de Feinberg:

    punishment is a conventional device for the expression of attitudes of resentment and indignation, and of judgements

    11 Ibid., p. 79. 12 Thomas Scanlon, op. cit., p. 5.

  • 'l1JRltORISMO DE ESTADO y JUSTICIA

    of diappnwal and reprobation, on thc part cithcr 01' thc puni shing alllhority mmself or o1'thoe 'in whoc name' he po.Lnihmcl]t i inflicted, 1.1

    Por cllo, el catigo J::prca "a kind ofvindictive resentment".I< Pero, COffi() el aspecto afimIativo tiene que CIltar presente en todos

    los caso s delictivos, no es posible admitirun 'castigo dcctivo'. Tampoco Jos defensores de la prevencin comidcran que el castigo ha de ser aplicado selectivarnt'llte.As, por cjemplo, ViktorVanbergha insistido en la necesidad de distinguir la teora de la prevencin dc lo enfoques utilitaristas, que podran sotencr la conveniencia dc una imposicinelccvadc castigo y hasta la imposicin de pena a per(ma inocentcs . Una vernin tal de la prevencin nnarajus!aJ:ncnte el efecto preventivo, ya que quienes tuvicsen una cierta predileccin por asumir riesgos podran cspecular con la buena suerte de no cr caMigados. Y, ]Xlr supucto, la llclu&Il de in,X'Cntes entTe lo catigado tranformara al sitema de catigo en un mstema de terror, c decir, contradira las regla del Estado dc dcrecho.ll Es venlad que la prcvencin justifica la pena como intitucin tenicndo en cuenta 81$ electo futuro, pero cllo no ignifica, que su aplicacin en cada caso concreto no sea fllndamentada haciendo reJerencia al pasado, es decir, al deli lo cometido. Ni cn el caso del legislador ni cn el del juz pude inlmrne la permisibil idad del catigo sdectivo.

    La teora dc la prcvencin t1

  • 16

    ERNESTO GARZN V ALDS

    motive) que podra frenar el 'motivo impulsor' (impelling motive), que lleva a la comisin de un delito.16

    Adems, el carcter expresivo o afirmativo de la condena tiene un significado simblico secundario, "es una mera consecuencia del hecho de que se atribuyen [a la pena] fines retributivos o instrumentales", 17 sta es quizs una observacin que a primera vista puede parecer tan slo marginal, pero que tiene relevancia cuando se trata de establecer un puente entre las teoras retributivistas y las de la prevencin.

    La versin radical de Ackennan olvida algo que tiene en cuenta la concepcin de Scanlon:

    La gente cuyo sentimiento de haber sido daada no es reconocido y afirmado por la ley tiene menos respeto y menos entrega a la ley.18

    Efectivamente, si las personas consideran que no se toma en serio su condicin de vctimas, se producen dos consecuencias, ambas moralmente inaceptables:

    a) se sienten doblemente daadas: no slo han sufrido la accin del agresor sino que, adems, sufren el dao psicolgico de sentirse indefensas frente al agresor real u otro s potenciales. Por ello,

    b) pueden verse impulsadas a ejercer justicia por cuenta propia.

    16 efr. J eremy Bentham, An Introduction to the PrincipIes of Morals and Legislation, 1970, edicin a cargo de J. H. Bums y H. L. A. Hrut, Londres! Nueva York, Methuen, p. 166.

    17 Cfr. Michael Baunnann, "Vorberlegungenzu einerempirischen Theorie de r positiven Generalpravention" en Goltdammer 's Archiv/r Strafrecht, 8 de agosto de 1994, p. 368-84, p. 384.

    18 Scanlon, op. cit., p. 7.

  • TERRORISMO DE ESTADO y JUSTICIA

    En el primer caso, se viola el valor de la equidad con una aplicacin arbitraria de la ley que selecciona culpables y no impone la misma pena a todos los actores de crmenes similares. La lesin de la equidad es inaceptable en todo Estado de derecho.

    En el segundo caso, el sistema jurdico deja de garantizar la seguridad ciudadana, y se da un buen paso hacia la situacin hobbesiana prepoltica. Cuando un rgimen poltico no est en condiciones de garantizar la seguridad imponiendo sanciones a quienes la violan, pierde la razn legitimante del monopolio de la violencia: Protego ergo obligo. En este sentido es vlida la apreciacin de Scanlon:

    It does not seem to me likely that a system of law that fails, in general, to respond to such demands is likely to survive.19

    Justamente por ello, me cuesta aceptar la tesis del castigo selectivo. La estrategia del perdn presupone necesariamente el reconocimien

    to por parte del culpable del delito cometido. En las transiciones argentina o chilena -si se prescinde de casos excepcionales como el del ex capitn Alfredo Scilingo quien confes arrepentido en 1995 su participacin en los llamados 'vuelos de la muerte' - ello no ha sucedido. Por el contrario, los autores y actores del terrorismo de Estado reiteran hasta hoy su conviccin de estar libres de culpa y cargo y de haber actuado en una 'guerra justa' . La concesin de perdones gratuitos -como ha sido el caso de las leyes de amnista en el caso argentinoha servido tan slo para reforzar la impunidad, con el consiguiente agravio para las vctimas. Esto por lo que respecta a lo que podra llamarse 'perdn institucional'. En el caso de la vctima individual, exigirle la concesin del perdn seria imponerle un comportamiento supererogatorio que, por 10 tanto, no puede ser considerado como un deber moral.

    19 bid., p. 8.

    17

  • ERNESTO GARZN VALDS

    Una fonna de reducir el carcter supererogatorio del perdn consiste en sostener que el perdn no es un acto individual y que apuntara en una nica direccin sino que de 10 que se tratara seria de imponer un perdn recproco. sta es la estrategia de la llamada 'reconciliacin'.

    Como 10 ha expresado Walter Wink:

    Reconciliation [ ... ] requires that 1 and the other person from whom 1 have been separated by enmity, mutually forgive each other and walk into a common future together. F orgiveness is thus a component of reconciliation, but on1y a first step. We may forgive our enenies in our hearts, but reconciliation requires that we pick up the phone or meet face to face and try to work things out.20

    Como es sabido, el recurso de la reconciliacin ha inspirado la accin de la South African Truth and Reconciliation Commission, de la Bosnia and Herzegovina Truth and Reconciliation Cornmission y de la Comisin Rettig en Chile, entre otras. En todos estos casos, al igual que en la estrategia del perdn, son claramente perceptibles resonancias re-

    18 ligiosas que exaltan el valor del perdn y la comprensin por las debilidades humanas que provocan el pecado y el crimen.

    El problema de la reconciliacin colectiva es que para que pueda tener fundamento racional hay que suponer la culpabilidad colectiva. Se trata aqu de una versin laica de la metfora evanglica de la 'piedra' que slo podra arrojar el inocente. No puede sorprender por ello que quienes abogan por esta estrategia insistan en que todos los ciudadanos que padecieron el terrorismo de Estado han sido culpables e invoquen la admonicin cristiana. Ya antes y poco tiempo despus de la

    20 Walter Wink, When the Powers Fall: Reconciliation in the Healing of Nations, 1998, Minneapolis, F ortress Press, p. 14, citado segn David Little, "A Different Kind of Justice: Dealing with Human Rghts Violations in Transitional Societies", en Ethics & International Affairs 1999, voL 13, p 43-80, p. 69.

  • TERRORISMO DE ESTADO Y JUSTICIA

    eliminacin del rgimen militar argentino, se apel a la fnnula: 'todos fueron culpables'. Enjulio de 1982, Reynaldo Bignone, el ltimo jerarca del 'Proceso de Reconstruccin Nacional' argentino, formul el presupuesto para una posible 'reconciliacin' cuando expres: "el que est libre de culpa que arroje la primera piedra". Desde Crdoba, Arturo Illa, el siempre honesto ex presidente, le respondi: "Yo tengo piedras en las manos.,,21 El 16 de noviembre de 1985, el cardenal Ral Primatesta expresaba una versin eclesistica de la culpa colectiva:

    todos nos hemos equivocado, debemos todos buscar el perdn, dado y pedirlo, y mirar hacia el futuro para construir.22

    Tambin Carlos Menem se refiri el 20 de junio de 1998 a "un pasado sobre el cual nadie puede arrojar la primera piedra". A menos que se crea en la alquimia de la reiteracin, que convertira 10 falso en verdadero, no veo el sentido de esta persistente admonicin.23

    Conviene tener en cuenta que el concepto de reconciliacin presupone, por definicin, la culpa de las partes que se reconcilian, la existencia de afrentas recprocas. Es esta situacin antecedente la que confiere sentido al intento de restablecer el estado de cosas anterior a las ofensas. De 10 que se tratara en el caso de la reconciliacin es de establecer relaciones simtricas de sentido contrario a la que imper durante el enfrentamiento de las partes, ninguna de las cuales habra sido inocente. Pero, si ello es as, entonces tras el derrocamiento de un rgimen

    21 Cfr. Csar Tcach, "Radicalismo y dictadura", en Rugo Quiroga y Csar Tcach (comps.), A veinte aos del Golpe. Con memoria democrtica, p. 27-57, p. 44.

    22 Citado segn Gabriel Femndez, La claudicacin de Alfonsn, 1987, Buenos Arres, Dialctica, p. 43 (subrayado en el original).

    23 Con respecto a la discusin acerca de la culpa de toda la ciudadana, cfr. tambin Sergio Ciancaglini y Martn Granovsky, Ciancaglini, Sergio y Martn Granovsky, Nada ms que la verdad. El juicio a las Juntas, 1995, Buenos Aires, Planeta, p. 331 s.

    19

  • de terrorismo de Estado, no puede proponerse la =nciliacin colevtiva, En efeto, dado qu en todo sistema de terrorismo do: Estado , por ,ee un sistema asimlrico de ofnsas, hay necesariamente viclimas inocenles, para que la propuesta de la reconciliacin pudira lener sentido habria que exigir que las vlc\imas a\Illlicr
  • TERRORISMO DE ESTADO Y JUSl'lCIA

    1 a reconciliacin in catigo lejo de moderar, exacerba la cnminalidad,24

    Tre, consideraciones finale en defensa de la tesi de la aplicacin de la jus ti ci a penal.

    i) l.{lS casos que do;hen ser ohjeto de persc:cucin penal fueron co-metido en un pasudo reciente, La respomabilidad de lo actore y autm-e es licilmente compl"Obable. No se trata aqu de hccho remo .. to, en elliempo que Plc\ieran dar lugar al conocido problema de la impll!acin de clllpas histricas lejanas con la con'ignicnte dificnltad de recon,truir itnaciOlle, obre la base de argumentos contraf"acticos?l Lo protagoni,tas del fratricidio on naeslros contemporneos.

    ii) En lo caso detl;"fionsmo de Estado a lo, que aqu me he referido no ex iste nmg.n inconveniente legal para que ello as fceda. Los crmenes deqne aqui se trata enm delitos ya en el momento en que se cometieron. Qne tal era el

  • ERNESTO GARZN V ALDS

    gobierno nacional [ . . . ] impedir el libre ejercicio de sus facultades constitucionales [ . . . ]" y el artculo 652 del Cdigo Penal Militar establecia que "mientras subsista la rebelin, todos los militares que participan en ella quedan privados de la autoridad y prerrogativas inherentes a su cargo". Como los militares no derogaron ninguna de estas disposiciones, no exista ni el problema de la aplicacin retroactiva de leyes penales, que tanto preocupara aHerbertHart en su polmica con Gustav Radbruch a raz de los juicios de Nuremberg,27 ni el conflicto entre sistemas jurdicos opuestos y la aplicacin de sanciones por hechos cometidos de acuerdo con disposiciones vigentes en el momento de su ejecucin, tales como los casos de las muertes de fugitivos en la Repblica Democrtica Alemana.

    iii) La aplicacin de la justicia penal tiene la enorme ventaja de despersonalizar los conflictos, para usar una conocida frmula de Niklas Luhmann. De esta manera se evitan las venganzas personales y la violencia social que suelen ser las consecuencias del fracaso de la accin punitiva que los ciudadanos encomiendan a los jueces en un Estado de derecho. Por ello, la aplicacin de la ley no es algo que pueda estar sujeto a la discrecionalidad de las autoridades sino que es un deber

    22 constitucional ineludible. Es probable, desgraciadamente, que, no obstante 10 aqu argumenta

    do, se siga insistiendo en el olvido o en el recuerdo amortiguado por el manto de la reconciliacin. Pero entonces tambin es probable que las heridas no curadas por la aplicacin de la justicia penal se reabran y agudicen la frustracin de las vctimas o se reduzca la fe en las ventaj as del Estado de derecho. Ninguna de estas dos consecuencias puede ser sensatamente querida por quienes de buena fe abogan por la reconciliacin colectiva o por el perdn impune de los culpables.

    27 Cfr. Herbert Hart, The Concept of Law, p. 254 s.