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JUSTIFICACIN DE LA INVESTIGACIN

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Facultad de Ciencias Jurdicas, Sociales y de la Justicia

Programa de Actualizacin y Cierre Acadmico

Carrera: Abogado y Notario

PERFIL DE PROYECTO DE TESIS DE LICENCIATURA

TEMA:

LAS REFORMAS AL CODIGO PROCESAL PENAL MEDIANTE EL DECRETO 51-2002 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONSTITUYEN DERECHO VIGENTE, Y NO POSITIVO.

Victor Manuel Garcia CordovaCarn No. 201307588Guatemala Julio 2015TEMA:LAS REFORMAS AL CODIGO PROCESAL PENAL MEDIANTE EL DECRETO 51-2002 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONSTITUYEN DERECHO VIGENTE, Y NO POSITIVO.

1. Contenido o ndice del proyecto

Descripcin del estudio.. 1 Importancia del estudio. 2 Objetivos. 2 Tabla de contenidos. 3 Fuentes de consulta.4Descripcin del Estudio:

El administrar la justicia de forma pronta y cumplida es uno de los postulados de la mision propia del Organismo Judicial de la Repblica de Guatemala, nos enfocamos directamente en el aspecto que representa pronta, lo cual induce a pensar que la administracin de justicia de ninguna manera se deber ser retardada, sino que se deber buscar por todos los medios idneos y previamente establecidos el que esa prontitud siempre se aplique.

Importantsimo sera que en el sistema de administracin de justicia guatemalteco se dieran esos dos presupuestos como lo son pronta y cumplida, mas sin embargo la realidad del 1

mismo es diametralmente distinta, ya que salta a simple vista se establece que el congestionamiento de asuntos que son sometidos al conocimiento de los tribunales de primera instancia penal, (citando a los mismos ya que sern el objeto del presente estudio) es evidentsimo, el presente estudio pretende identificar los obstculos que han impedido que las reformas al Cdigo Procesal Penal mediante el decreto cincuenta y uno guion dos mil dos no se apliquen verdaderamente, el motivo por el cual nos centraremos en este decreto es que por medio del mismo el Organismo Judicial pretende que exista la ampliacin del acceso a la justicia y la garanta la celeridad en el trmite de los procesos, para lograr as el descongestionamiento referido.

.Importancia del Estudio:En el ao dos mil dos el Congreso de la Repblica de Guatemala por medio del decreto nmero cincuenta y uno de ese mismo ao, reform el decreto cincuenta y uno guin mil novecientos noventa y dos, el cual contiene el Cdigo Procesal Penal, en ciertos artculos propios del referido cuerpo legal, dicha reforma pretendi como claramente se establece en los considerandos del decreto referido el ampliar el acceso a la justicia en toda la repblica guatemalteca y garantizar la celeridad en el tramite de los procesos y para lograr el descongestionamiento de los asuntos que se ventilen a partir del ao dos mil dos sean sometidos al conocimiento de los tribunales de primera instancia penal, mediante la ampliacin de la competencia de los asuntos que conocen los juzgados de paz existentes, facultando a los mismos para que conozcan los delitos de menor gravedad.

Para el presente informe nos ocuparemos concretamente del Artculo tres del mencionado decreto, dicho artculo reform especficamente el articulo cuarenta y cuatro del Cdigo Procesal Penal, en donde se encuentra contenida lo atinente a los jueces de paz. Haciendo clara alusin que a partir de la entrada en vigor del decreto, los juzgados de paz adquiriran tal facultad para conocer de los delitos cuya pena no se exceda de cinco aos de prisin.

Objetivos de la Investigacin:

21. Determinar fehacientemente si la falta de presupuesto, as como que dentro de los juzgados de paz del ramo penal con sede en la ciudad de Chimaltenango, del mismo departamento, los cuales sern objeto de la presente investigacin adolecen de la infraestructura idnea y el personal tanto por parte del Ministerio Pblico como del Instituto de la Defensa Pblica Penal de Guatemala, para que los mismos desarrollen sus funciones asignadas de conformidad con la ley, constituyen el real y verdadero obstculo para no lograr el establecimiento pleno de las reformas al Cdigo Procesal Penal mediante el decreto cincuenta y uno guion dos mil dos.

2. Puntualizar concretamente las deficiencias que existen actualmente en el sistema de justicia guatemalteco y que impiden el despegue de las reformas citadas en beneficio de la celeridad procesal en el mbito penal.

3. Ofrecer la informacin acerca del trabajo que desarrollan actualmente los juzgados primero y segundo de paz penal de la ciudad de Chimaltenango, del mismo departamento al constituirse como derecho vigente y no positivo las reformas al Cdigo Procesal Penal mediante el acuerdo cincuenta y uno guion dos mil dos, para efectos de una investigacin sistemtica.

Tabla de Contenidos:LAS REFORMAS AL CODIGO PROCESAL PENAL MEDIANTE EL DECRETO 51-2002 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONSTITUYEN DERECHO VIGENTE, Y NO POSITIVO.

TITULO I

PRIMACIA CONSTITUCIONAL EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIATITULO II

LA JURISDICCION EN GENERAL3

TITULO IIILA COMPETENCIA PENAL TITULO IV

LOS BENEFICIOS PROCESALES DE LA REAL IMPLEMENTACION DE LAS REFORMAS AL CODIGO PROCESAL PENAL GUATEMALTECO MEDIANTE EL DECRETO CINCUENTA Y UNO GUION DOS MIL DOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.

Fuentes de Consulta:

LIBROS

Lopez Mayorga Leonel Armando, Introduccion al Estudio del Derecho I, Sexta Edicion, Editorial Lovi, Guatemala, 2008.

Paz y Paz Claudia, Medidas Desjudicializadoras, segunda edicin. Guatemala 2007.

Poroj Subuyuj Oscar Alfredo, El proceso penal Guatemalteco, Quinta edicin, Guatemala, 2013. Rosales Barrientos, Moises Efrain, El Juicio oral en Guatemala, Formatec Segunda edicin Guatemala 2006 Sierra Gonzalez, Arturo, Acciones Constitucionales, PrimeraEdicion, Guatemala 2007. DICCIONARIO

Ossorio Manuel, Diccionario de Ciencias Juridicas, Politicas y Sociales. Editorial HELIASTA, SRL, CUARTA EDICION, BUENOS AIRES, ARGENTINA 1981

4

LEGISLACION.

Constitucion Politica de la Repblica de Guatemala.

Codigo Procesal Penal.

Ley del Organismo Judicial.

5Por el momento omitir ttulo

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Verificar, porque el mismo decreto estableca condiciones para que entrara en vigencia enforma gradual, al principio solamente en Guatemala y Mixco si es as essto pondra en evidencia su planteamiento del problema, porque la misma ley indica que no sera de aplicacin inmediata para todos los Jueces de Paz

Debe redactor dos objetivos, porque solamente uno le fue aceptado.

Eliminar, porque usted no puede determinar lo que propone, adems en el artculo especializado no puede incluir un tema contextualiado para un departamento especfico el artculo especializado debe ser general.

Sustituir por: los factores

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antes de este ttulo incluir:

Factores que impiden la aplicacin del Decreto