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PLAN INFORMATIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO DIRIGIDO A LOS HABITANTES DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ ESTADO CARABOBO- CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL VALENCIA NORTE

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  • PLAN INFORMATIVO PARA LA TRAMITACIN DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GNERO

    DIRIGIDO A LOS HABITANTES DE LA PARROQUIA SAN JOS ESTADO CARABOBO- CENTRO DE COORDINACIN POLICIAL VALENCIA NORTE

  • UNIVERSIDAD JOS ANTONIO PEZ PROGRAMA DE PASANTA DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICAS CARRERA DE DERECHO

    PLAN INFORMATIVO PARA LA TRAMITACIN DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GNERO

    DIRIGIDO A LOS HABITANTES DE LA PARROQUIA SAN JOS ESTADO CARABOBO- CENTRO DE COORDINACIN POLICIAL VALENCIA

    NORTE

    Autor: Amarilis Aguilar C.I 16.895.716

  • San Diego, Agosto 2012

    NDICE p.p Introduccin 5

    CAPITULO I EL PROBLEMA

    Planteamiento del Problema 6

    Formulacin del Problema 8

    Objetivos de la Investigacin 10

    Objetivo General 10

    Objetivo Especfico 11

    Justificacin de la Investigacin

    CAPITULO II MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

    Antecedentes 12

    Bases Tericas 15

    Definicin de Trminos Bsicos 25

    CAPITULO III 27 FASES METODOLGICAS 27

  • UNIVERSIDAD JOS ANTONIO PEZ PROGRAMA DE PASANTA DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICAS CARRERA DE DERECHO

    Tutor: Ginoid Franco Autor: Amarilis Aguilar C.I 16.895.716

    PLAN INFORMATIVO PARA LA TRAMITACIN DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GNERO

    DIRIGIDO A LLOS HABITANTES DE LA PARROQUIA SAN JOS ESTADO CARABOBO- CENTRO DE COORDINACIN POLICIAL

    VALENCIA NORTE

    RESUMEN INFORMATIVO

    A nivel mundial, la violencia de gnero abarca todos los actos mediante los cuales se discrimina, ignora, somete y subordina a las mujeres en los diferentes aspectos de su existencia. Es todo ataque material y simblico que afecta su libertad, dignidad, seguridad, intimidad e integridad moral y/o fsica. Segn esto, puede decirse que la violencia ejercida contra las mujeres se debe a su naturaleza femenina. Violencia que conlleva un sinnmero de comportamientos perjudiciales o lesivos para sta, producidos en cualquier mbito dentro de la sociedad, con dimensiones que van desde la discriminacin y desestima hasta la agresin y, ms an, la muerte. No obstante, en el mbito venezolano, son muchas las personas que desconocen que es la violencia de gnero y a dnde dirigirse al momento de formular una denuncia, de all que el propsito de la investigacin sea Proponer un Plan Informativo dirigido a los habitantes para la Tramitacin de denuncias por violencia de gnero en el Centro de Coordinacin Policial en Valencia Norte estado Carabobo. Esto como una manera de contribuir a que la ciudadana est bien informada y contribuya a denunciar este tipo de delitos que tanto afecta a la mujer, especficamente vctima de violencia intrafamiliar. Al respecto, se trata de una investigacin en la modalidad de Proyecto Factible con diseo de campo y con una muestra de 30 habitantes del sector a quienes se les aplic un cuestionario contentivo de 5 preguntas cerradas con opciones de respuestas s-no, las cuales muestran el desconocimiento existente en torno al tema.

  • Descriptores: Plan Informativo- Violencia de gnero- Derechos.

  • INTRODUCCIN

    El viejo paradigma del desarrollo ha venido influenciado por la idea de

    crecimiento econmico, como condicin casi exclusiva para que aquel se produzca,

    hoy se sabe que ni siquiera el desarrollo econmico asegura el desarrollo, en este

    contexto, la problemtica de la violencia de gnero es uno de los temas centrales

    como condicionante del desarrollo en los municipios latinoamericanos.

    La violencia de gnero es un acto de violencia basado en la pertenencia al sexo

    femenino que tiene o puede tener como resultado un dao o padecimiento fsico,

    sexual o psicolgico para las mujeres, as como la amenaza de estos actos, la

    coaccin y la privacin arbitraria de libertad tanto en la vida pblica como en la

    privada. La violencia de gnero es una manifestacin de las relaciones de poder,

    histricamente desiguales entre los hombres y las mujeres (Declaracin sobre la

    Eliminacin de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas).

    En tal sentido uno de los aportes ms relevantes de este trabajo investigativo es

    destacar las denuncias por violencia de gnero de acuerdo a lo consagrado en la Ley

    Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual

    plantea como objetivo, garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida

    libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender y sancionar cualquier

    conducta que est dirigida a menoscabar sus derechos, a la vez que plantea impulsar

    cambios socioculturales que eliminen la desigualdad de gnero, consagrando

    igualmente el procedimiento especial que se ha de llevar a cabo en los casos de

    verificacin de los actos o hechos previstos en ella, teniendo el procedimiento

    establecido en el Cdigo Orgnico Procesal Penal carcter supletorio respecto de sta.

    Otro aporte de la investigacin es resaltar la importancia de contar con una

    ciudadana informada acerca de lo que es la violencia de gnero, especficamente la

    intrafamiliar que es la que ocurre con ms frecuencia y de esta manera tomar las

    medidas preventivas a fin de erradicar su ocurrencia.

  • No obstante, a pesar de su ocurrencia existen muchas mujeres que no tienen el

    conocimiento o la informacin al momento de denunciar tal agresin. De all que el

    objetivo de la investigacin sea Proponer un Plan Informativo dirigido a los

    habitantes para la Tramitacin de denuncias por violencia de gnero en el Centro de

    Coordinacin Policial Valencia Norte, ubicado en la Parroquia San Jos, Valencia

    estado Carabobo. Cabe destacar que la investigacin est estructurada de la siguiente

    manera:

    En el Captulo I, se refleja lo relacionado con la Institucin.

    En el Captulo II se plantea el problema objeto de estudio, adems de los

    objetivos generales y especficos que se cumplirn durante la investigacin.

    En el Captulo III, se incluyeron los antecedentes de la investigacin y las bases

    tericas que sustentan la misma.

    En el Captulo IV, contiene las fases metodolgicas, con anlisis detallado de

    las mismas en forma de objetivos especficos. As como las conclusiones, resultados

    y recomendaciones.

    Finalmente, en el Captulo V se presenta la propuesta.

  • CAPITULO I

    LA INSTITUCIN

    1.1 Ubicacin

    Centro de Coordinacin Policial Valencia Norte, ubicado en Valencia Estado

    Carabobo.

    1.2 Breve descripcin de la Coordinacin Policial Trigal Norte

    La Coordinacin Policial de Valencia Norte te informa acerca de los trmites

    para realizar denuncias, as como los vehculos que se han recuperado actualmente y

    el enlace a la pgina de emergencias. Destinadas a prestar el apoyo operacional a las

    diferentes comisaras y sub. Comisaras cuando as lo requieran, con la finalidad de

    minimizar el delito y garantizar el orden pblico, ordenado la ejecucin de otras

    actividades especiales.

    1.3 Organizacin

    La estructura organizativa est conformada de la siguiente manera:

    - Consejo de Administracin

    - Asistentes

    - Asesores tcnicos

    - Departamento de Administracin y Operaciones

    - Servicios Especiales

    - Investigaciones

    - Recuperaciones

  • 1.4 Misin y Visin

    1.4.1 Misin

    Servir protegiendo la vida humana, al igual que la propiedad pblica y privada, a

    travs de la planificacin, ejecucin y evaluacin de estrategias policiales con respeto

    al marco Jurdico que la Ley establece, brindando Seguridad Integral a todos los

    habitantes del estado Carabobo, sin discriminacin alguna, convirtindonos as en

    instrumentos de paz social, armona y sana convivencia, que son factores

    indispensables para el desarrollo econmico, social e integral de toda sociedad

    humana.

    1.4.2 Visin

    Ser una Institucin Policial de Avanzada con estructura Organizacional y

    excelente capacidad de respuesta a todas las situaciones de Seguridad requeridas por

    el Colectivo Carabobeo, usando para ello Funcionarios de alto perfil y valores,

    tecnologa y equipos de ultima generacin, capacitacin permanente y dignificacin

    estimulante de la funcin Policial, integrndonos con la comunidad a la cual nos

    debemos para consolidar un binomio dinmico que coadyuve al cumplimiento de

    nuestros objetivos Institucionales Superiores.

    1.5 Valores de la Empresa o Institucin

    Trabajo en equipo

    Mutua cooperacin y solidaridad en la realizacin del trabajo, facilitando y

    reconociendo el aporte de cada integrante.

    Responsabilidad

    Disposicin permanente de cumplir los compromisos adquiridos sin desviarse del

    objetivo fundamental.

  • Respeto Mutuo

    Es una de las bases sobre la cual se sustenta la tica y la moral en cualquier

    campo y en cualquier poca, es conocer y comprender tal y como son los dems.

    Honestidad

    Es una cualidad humana que consiste en comportarse y expresarse con

    coherencia y sinceridad, y de acuerdo con los valores de verdad y justicia.

    Veracidad

    Es la conformidad de lo que se dice, con lo que se siente o se piensa, orientacin

    de promover y decir la verdad que corresponde, en el momento y tiempo

    determinado

    Eficacia

    Capacidad de lograr los objetivos y metas programadas, con los recursos

    disponibles en un tiempo determinado.

    Imparcialidad

    Es un criterio de justicia que sostiene que las decisiones deben tomarse en base a

    criterios objetivos, sin influencias de sesgos, prejuicios o tratos diferenciados por

    razones inapropiadas.

    Rendicin de cuentas

    Es la accin, como deber legal y tico, que tiene todo funcionario o persona de

    responder e informar por la administracin, el manejo y los rendimientos de fondos,

    bienes o recursos pblicos asignados y los resultados en el cumplimiento del

    mandato que le ha sido conferido.

  • Participacin ciudadana

    Es la participacin que hacen la personas para afectar la toma de decisiones,

    ejecucin y seguimiento de las decisiones pblicas.

    Celeridad

    Es la relacin entre la distancia recorrida y el tiempo que tom recorrerla; es la

    rapidez o prontitud cuando se realiza una actividad

    Eficiencia

    Relacin entre los bienes o servicios producidos y el manejo de los recursos

    humanos, econmicos y tecnolgicos para su obtencin.

  • 1.6 Organigrama de la Institucin

    ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL VALENCIA NORTE

    Parque

    Fernando Pealver

    Estacin Policial Guaparo

    Estacin Policial El Parral

    Estacin Policial

    El Bosque

    Estacin Policial

    Los Sauces

    Estacin Policial El Trigal

    JEFE DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL VALENCIA NORTE

    Sup. Jefe (PC) Abg. Pedro Bencomo

    Jefe de Polica Comunal

    Jefe de Recursos Humanos

    Jefe de Estadsticas

    Jefe de Transporte

    Jefe de Atencin a la Victima

    Jefe de Operaciones

    Dispositivo de Seguridad Ciudadana

    Zona Azul

  • 1.7 Descripcin, Misin, Visin, Estructura Organizativa y Actividades desarrolladas durante el perodo de la pasanta del departamento o unidad donde se realizo la pasanta

    Las actividades desarrolladas durante el perodo de la pasanta del

    Departamento donde se realiz la pasanta, se cont con las siguientes:

    - Se realiz seguimiento de los casos conocidos alusivos al tema de

    investigacin.

    - Asistencia a la comunidad respecto a charlas con motivo de informacin para

    dar conocimiento a cerca de la violencia contra la mujer.

  • CAPTULO II

    EL PROBLEMA

    2.1. Planteamiento del Problema

    A nivel mundial, hoy en da las mujeres, segn Velsquez (2003) han

    reivindicado su posicin frente a la sociedad, obteniendo derechos y facultades que en

    pocas pasadas adolecan, colocndose al mismo nivel del hombre, al equipararse en

    diversas reas, como en la poltica, el derecho a ejercer el voto, desempear cargos

    pblicos, en el sistema laboral con el disfrute de derechos y beneficios de dicha

    ndole, entre otros, esto ha contribuido en la disminucin del trato cruel e inhumano

    del cual eran vctimas.

    A pesar de ello, a nivel mundial est presente todava la violencia de gnero, la

    cual de acuerdo al artculo1 de la Declaracin sobre la Eliminacin de la Violencia

    contra la Mujer (1994) puede entenderse como todo acto de violencia basado en la

    pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un dao o

    sufrimiento fsico, sexual o psicolgico para la mujer, inclusive las amenazas de tales

    actos, la coaccin o la privacin arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la

    vida pblica o privada.

    Tambin en Venezuela, el gnero femenino en muchas ocasiones contina

    siendo el blanco de abusos y violencia, frecuentemente generados como consecuencia

    de los ideales de subyugacin y dominacin del hombre sobre la mujer, provenientes

    stos de una arcaica cultura patriarcal; evidentemente, tal violencia trae consigo un

    desequilibrio que afecta no slo a la mujer, como vctima directa de sta, sino

    tambin, que conlleva una afectacin para la sociedad, llegando a constituir un

    problema de seguridad pblica.

  • En ocasiones, las distintas denominaciones de los malos tratos lleva a confusin:

    violencia de gnero, violencia domstica, de pareja, hacia las mujeres, masculina o

    sexista. Por lo que se hace necesario precisar que la violencia domstica hace

    referencia a aquella que se produce dentro del hogar, tanto del marido a su esposa,

    como de la madre a sus hijos, del nieto al abuelo y otros, mientras que la violencia de

    gnero tiene que ver con la violencia que se ejerce hacia las mujeres por el hecho de

    serlo, e incluye violencia intrafamiliar, tanto malos tratos de la pareja, como

    agresiones fsicas o sexuales de extraos, mutilacin genital, infanticidios femeninos

    y otros.

    Siendo la violencia intrafamiliar el objeto de esta investigacin. En tal sentido,

    es evidente que el problema de la violencia afecta a todos los ciudadanos, por cuanto

    en todos los estratos sociales surgen desavenencias y conflictos entre las personas,

    producto de la convivencia y del interactuar diario, sea cual sea el estatus social,

    econmico, poltico, intelectual o acadmico, independiente del nivel de vida de los

    grupos, las diferencias de opiniones, los distintos criterios e inclusive las luchas y

    pugnas por imponerse, violentan las relaciones humanas sanas.

    El problema deviene y se acrecienta con el transcurrir de los tiempos, cuando se

    hace frecuente en las relaciones interpersonales; ponindose de manifiesto una

    abrumadora mayora de mujeres maltratadas de manera frecuente, generalmente por

    sus parejas, llmese esposo, concubino, novio, en muchos casos inclusive por sus

    padres y otros familiares varones, imponiendo su supremaca fsica, ultrajando y

    violentando todo razonamiento para dar paso a la fuerza bruta y con ello a la

    arbitrariedad y abuso en contra de la mujer.

    En este sentido, Velzquez (2003) ampla la definicin de violencia de gnero:

    Abarca todos los actos mediante los cuales se discrimina, ignora, somete y subordina

    a las mujeres en los diferentes aspectos de su existencia. Contraviniendo los

    principios establecidos en la Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una

    Vida Libre de Violencia (2007).

  • Dicha Ley plantea como objetivo, garantizar y promover el derecho de las

    mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender y

    sancionar cualquier conducta que est dirigida a menoscabar sus derechos, a la vez

    que plantea impulsar cambios socioculturales que eliminen la desigualdad de gnero,

    consagrando igualmente el procedimiento especial que se ha de llevar a cabo en los

    casos de verificacin de los actos o hechos previstos en ella, teniendo el

    procedimiento establecido en el Cdigo Orgnico Procesal Penal carcter supletorio

    respecto de sta.

    Ante esta situacin y, tomando en cuenta los logros alcanzados por la mujer al

    ubicarse en igualdades y derechos al hombre, la comunidad internacional y nacional

    han consagrado diversas normativas y lineamientos en sus legislaciones, creando

    centros y organizaciones destinadas a brindarle a la mujer, la proteccin

    correspondiente uno de ellos son los Centros de Coordinacin Policial, los cuales

    funcionan en todo el pas y a travs de los cuales se pueden tramitar cualquier tipo de

    denuncia y por cualquier delito, incluyendo los relacionados con la violencia de

    gnero.

    Sin embargo, la problemtica continua y se presenta a nivel local en el Centro

    de Coordinacin Policial Valencia Norte, ubicado en la Parroquia San Jos, Valencia

    estado Carabobo, cuando la mujer acude a formular una denuncia por este tipo de

    violencia, pues muchas veces desconoce las medidas a seguir, a dnde dirigirse y que

    medidas preventivas debe tomar ante la situacin que se le presente. Ello a pesar de

    que los habitantes del sector el Trigal, en su mayora cuentan con un nivel econmico

    y educativo de clase media alta y por tanto no debera existir el elevado ndice de

    denuncias que se ven a diario, adems de que por su nivel deberan contar con la

    debida informacin en el momento de tramitar una denuncia.

    Esto acarrea que se realice las denuncias a destiempo, no se preserven las pruebas

    del delito por violencia domstica o la victima espere que la situacin se agrave para

    denunciar. En tal sentido, la presente investigacin tiene como objetivo Proponer un

  • Plan Informativo dirigido a los habitantes para la Tramitacin de denuncias por

    violencia de gnero en el Centro de Coordinacin Policial Valencia Norte.

  • 2.2. Formulacin del Problema

    Ante esta situacin problema surgen las siguientes interrogantes de

    investigacin: Cul es el nivel de informacin que poseen los habitantes del sector al

    momento de tramitar una denuncia por violencia de gnero en el Centro de

    Coordinacin Policial Valencia Norte estado Carabobo? Cul es la importancia de

    informar a la ciudadana acerca de los pasos a seguir para tramitar una denuncia por

    violencia de gnero?

    2.3. Objetivos

    2.3.1. Objetivo General

    Proponer un Plan Informativo para la Tramitacin de denuncias por violencia de

    gnero dirigido a los habitantes de la Parroquia San Jos Estado Carabobo- Centro de

    Coordinacin Policial en Valencia Norte.

    2.3.2. Objetivos Especficos

    Diagnosticar el nivel de informacin que poseen los habitantes del sector al

    momento de tramitar una denuncia por violencia de gnero en el Centro de

    Coordinacin Policial en Valencia Norte estado Carabobo.

    Destacar la importancia de informar a la ciudadana acerca de los pasos a seguir

    para tramitar una denuncia por violencia de gnero de acuerdo a la normativa legal.

  • Disear un Plan Informativo dirigido a los habitantes para la Tramitacin de

    denuncias por violencia de gnero en el Centro de Coordinacin Policial en Valencia

    Norte estado Carabobo.

    2.4. Justificacin de la Investigacin

    Ante los mltiples fenmenos de violencia contra la mujer que a diario se

    observan en el entorno de la sociedad venezolana, aunque no son exclusivos de sta

    puesto que igualmente suceden en otras sociedades o pases, el Estado Venezolano se

    ha preocupado por las graves y nocivas consecuencias que estos acarrean ya que

    coadyuvan a la descomposicin social. La violencia, sea fsica, psicolgica o de

    cualquier ndole, proyecta un sinnmero de delitos violatorios de los derechos

    humanos constatados directamente sobre las personas, por tanto la investigacin tiene

    relevancia jurdica por cuanto toca aspectos concernientes a la violencia de gnero,

    especficamente las pertenecientes al sexo femenino sobre las que recae el menoscabo

    de dichos derechos, as como la vulneracin de lo estipulado y previsto tanto en la

    Constitucin Nacional como en los tratados internacionales en materia de derechos

    humanos de la mujer, al igual que de las leyes que han sido promulgadas a tales

    efectos.

    De all que el Proponer un Plan Informativo dirigido a los habitantes para la

    Tramitacin de denuncias por violencia de gnero en el Centro de Coordinacin

    Policial Valencia Norte en el estado Carabobo se justifica ampliamente debido a que

    cada da es ms alarmante la cifra arrojada por estudios estadsticos de delitos de

    violencia de gnero en el Estado Carabobo, sea cual fuese su origen (social, cultural,

    religiosos), de hecho el rgano legislativo en Venezuela llev a cabo la promulgacin

    de la Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

    con la finalidad de solucionar este problema considerado, por repercusiones de toda

    ndole, como un problema de salud pblica.

  • Dicha Ley, dentro de su marco, contempla polticas pblicas de carcter

    preventivo y de inters hacia la vctima, por lo tanto genera una situacin de

    responsabilidad de parte del Estado y de la sociedad, conjuntamente, para que los

    lineamientos normativos de esta Ley se cumplan satisfactoriamente, brindando a las

    mujeres los derechos y garantas que como ente social les pertenecen. Por tal razn es

    imperativo que en los Centros de Coordinacin policial se establezcan estrategias

    para mantener informada a la colectividad y puedan hacer sus denuncias en el tiempo

    previsto y con los requisitos exigidos para ello, preservando a su vez los medios de

    prueba a que hubiese lugar.

    Adicionalmente, a travs de la propuesta se pretende contribuir a solucionar una

    situacin problema al momento de tramitar una denuncia por ese delito, lo cual sirve

    de apoyo a los cambios que Venezuela, al igual que el resto de los pases en el

    mundo, ha venido experimentando en pro de la mujer, modificando de esta manera el

    paradigma imperante. Tales cambios conllevan a la mujer a ser valorada desde los

    ms diversos mbitos y a obtener un escalafn que le permita el acceso a los

    beneficios promulgados en la precitada Ley.

    Finalmente, dicha propuesta se considera factible dentro del proceso de

    pasantas, debido a que la pasante labora directamente en la institucin policial objeto

    de estudio y ha observado la problemtica de cerca lo que facilita su futura puesta en

    prctica en beneficio de la colectividad del sector, especficamente de la mujer.

    2.5 Limitaciones del Estudio

    Las limitaciones que pudieran presentarse se circunscriben al factor tiempo para

    recabar la informacin proveniente de las mujeres que acuden al Centro de

    Coordinacin Policial a tramitar una denuncia por violencia de gnero.

    Adicionalmente, otra limitante es que las personas muestren desconfianza para dar

    informacin acerca del tema o al momento de realizarle las encuestas.

  • CAPTULO III

    MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

    Para Sabino (2007) el Marco Terico referencial tiene como propsito dar a la

    investigacin un sistema coordinado y coherente de conceptos y proposiciones que

    permitan abordar el problema. "Se trata de integrar al problema dentro de un mbito

    donde ste cobre sentido, incorporando los conocimientos previos relativos al mismo

    y ordenndolos de modo tal que resulten til a dicha tarea".(p.70)

    3.1 Antecedentes

    Los antecedentes de una investigacin conciernen a una serie de revisiones que

    de una u otra forma, suministran informacin relevante para el desarrollo del presente

    estudio. Segn Tamayo y Tamayo (2006): A travs de los antecedentes se trata de

    hacer una sntesis conceptual de la investigacin o trabajo realizado sobre el

    problema formulado, con el fin de determinar el enfoque metodolgico de la misma,

    (p.52).

    De all, que los antecedentes investigativos aportan de manera directa o indirecta

    aspectos relevantes para el cumplimiento de los objetivos del estudio que se

    desarrolla, para as consolidar y sustentar uniformemente el marco referencial y

    conceptual del mismo. Para la elaboracin de esta investigacin, se tomaron en

    consideracin las siguientes investigaciones:

    Orta (2010) realiz trabajo de grado para obtener el ttulo de Magister en

    Derecho Penal y Criminologa en la Universidad de Carabobo. El presente trabajo

    investigativo tuvo como objetivo general Determinar la eficacia de la Ley Orgnica

    sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la Circunscripcin

    Judicial Penal del Estado Cojedes. Esta investigacin basa su justificacin en la

  • necesidad de evaluar y ponderar si lo previsto en la Ley objeto de estudio llena

    eficazmente todas las expectativas en cuanto aplicacin de la misma. Las teoras que

    fundamentan esta investigacin se asientan en la Teora Pura del Derecho de Hans

    Kelsen y en la Teora de la Norma Jurdica de Norberto Bobbio. La metodologa y el

    diseo de investigacin empleados fueron el trabajo de campo y el mtodo cuali-

    cuantitativo y descriptivo.

    El trabajo de campo fue realizado con una muestra de doce sujetos que

    intervienen directamente en la aplicacin de la Ley y que forman parte como

    funcionarios pblicos del sistema de justicia penal en la Circunscripcin del Estado

    Cojedes. Se utiliz para la recoleccin de datos el instrumento tipo cuestionario, a

    travs de la tcnica de la encuesta, conformado por preguntas abiertas y cerradas,

    siendo el mismo validado por tres expertos.

    Para el anlisis de los datos recolectados fueron tabuladas las diversas opciones,

    distribuyndose de forma porcentual, siendo simbolizada dicha estadstica a travs de

    grficos. Igualmente, se obtuvo informacin estadstica sobre las causas ingresadas a

    los Tribunales del Circuito Penal de dicha Circunscripcin en materia de violencia

    contra la mujer.

    Se concluye que la referida Ley resulta eficaz en cuanto a uso y aplicacin en la

    Circunscripcin mencionada, a pesar que an existe desconocimiento de ella por

    parte de muchos ciudadanos, estando supeditada la misma por diversos factores que

    inciden directamente, como lo es el conocimiento que se tenga de sta y de su

    contenido, la cultura y la educacin. Por ltimo, se recomienda la creacin de

    tribunales y unidades especializadas en esta materia, as como las casas de abrigo en

    todo el Estado. Esta investigacin constituye un aporte para este estudio por

    evidenciar el desconocimiento de la Ley lo que afecta el que muchas personas no

    tramiten denuncias en el momento oportuno ni conozcan a que instancias dirigirse.

    Por otra parte, Caas (2007) realiz trabajo de grado para obtener el ttulo de

    Magister en Derecho Penal y Criminologa, en la Universidad Bicentenaria de

    Aragua, titulado La Violencia de Gnero Conforme el Ordenamiento Jurdico

  • Venezolano. Dicho trabajo tuvo como objeto el anlisis de la violencia de gnero

    dentro del mbito jurdico venezolano, a fin de identificar los criterios e innovaciones

    en el proceso que establece la normativa aplicable al efecto, en diversos casos

    prcticos. La misma emple la investigacin Dogmtica- Jurdica como mtodo para

    el desarrollo de su trabajo investigativo, con nivel analtico y a travs de revisin

    documental.

    La autora menciona en su trabajo investigativo los factores que, de una u otra

    manera, constituyen causas principales de violencia de gnero en el pas, al sealar lo

    siguiente: La violencia de gnero en Venezuela es causada principalmente por

    factores tales como: el alcoholismo, la drogadiccin y la falta de conciencia en los

    habitantes de una sociedad.

    Asimismo, plantea las consecuencias que sobrevienen de lo que implica la

    violencia contra la mujer o violencia de gnero, explicando su mbito de ocurrencia

    el cual es indistinto, ya que el mismo abarca u ocurre en cualquier estrato social y

    posicin en la que se encuentre tanto la mujer como vctima y el victimario, dicho en

    otras palabras comprende y engloba cualquier situacin y lugar en que la mujer se

    encuentre y su relacin o no con el agente agresor.

    Finalmente la autora concluye que, la violencia de gnero en Venezuela ha sido

    definida como agresin, amenaza u ofensa desplegada sobre la mujer por cualquier

    persona que produzca menoscabo en su integridad fsica, psicolgica, sexual o

    patrimonial. Igualmente apunta el deber y la obligacin que recae sobre el Estado, de

    implantar controles efectivos que permitan vigilar la aplicabilidad eficaz y eficiente

    de la Ley defensora de la mujer, es decir, de la Ley Orgnica sobre el Derecho de las

    Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cada uno de los rganos tanto

    gubernamentales como no gubernamentales, funcionarios pblicos de justicia, entre

    otros. El aporte de esta investigacin resalta la importancia de contar con leyes que

    protejan a la mujer y eviten que sta sea vctima de violencia de gnero, razn por la

    cual su contenido se considera pertinente. Adems permite profundizar sobre las

  • causas que generan la violencia y las repercusiones, por lo cual se hace necesario

    tener mayor nivel de comprensin sobre la problemtica.

    Sotillo (2007) llev a cabo un trabajo de investigacin para optar al ttulo de

    Magister en Derecho Penal y Criminologa, en la Universidad Bicentenaria de

    Aragua, titulado Incidencias sobre los Delitos de Violencia Intrafamiliar en la

    Ciudad de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, durante los aos 2005-2006. Dicho

    estudio se bas en la determinacin de los elementos y factores que intervienen en la

    violencia intrafamiliar y los tipos de delitos previstos y sancionados en la Ley

    Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, as como

    los procedimientos en materia penal, establecidos en la ley para los casos de

    violencia, teniendo como objeto fundamental la determinacin de las incidencias

    sobre los delitos de violencia contra la mujer y la familia en la ciudad de Puerto

    Ayacucho- Estado Amazonas, especficamente comprendida entre los aos 2005 y

    2006.

    En cuanto a la metodologa empleada por la autora, sta hizo uso de la

    investigacin documental y de campo, constituida por captulos con ttulos

    descriptivos; estando justificado dicho trabajo en virtud de que la violencia contra la

    mujer y la familia es considerada como un problema de ndole social, que trae como

    consecuencia la vulneracin de las relaciones y de la estructura de la familia, lo que

    conlleva a un hundimiento de la integridad de los ciudadanos pertenecientes a

    determinada sociedad.

    Asimismo, la referida autora expresa en su investigacin cules son los actores

    que inciden en la ocurrencia de los delitos de violencia, en este caso de violencia

    contra la mujer y la familia, especficamente en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado

    Amazonas, al sealar lo siguiente: En cuanto a los factores que influyen en la

    comisin de los delitos de violencia contra la mujer y la familia en los hogares de

    Puerto Ayacucho, se concluye que los motivos de la agresin de los delitos que

    fueron denunciados ante la Unidad de Atencin durante los aos 2005-2006, se

  • encuentran en primer lugar dos de ellos; el problema econmico y los efectos del

    alcohol, el factor celo y por ltimo, la intolerancia y otros factores. (p.109).

    Por consiguiente, la autora finaliza afirmando que la violencia contra la mujer

    y la familia forma un complicado problema de salud pblica que repercute,

    negativamente y a gran escala, sobre la integridad y la salud primordialmente de las

    mujeres, por lo que exhorta a la programacin y ejecucin de acciones continuas de

    orientacin y promocin de campaas sociales sobre el flagelo de la violencia, en

    particular contra la mujer y la familia, todos ellos con el fin de no slo controlar y

    erradicar la misma, sino tambin prevenirla.

    El aporte de este antecedente es que destaca que la violencia de gnero en

    Venezuela ha sido definida como agresin, amenaza u ofensa desplegada sobre la

    mujer por cualquier persona que produzca menoscabo en su integridad fsica,

    psicolgica, sexual o patrimonial. Igualmente apunta el deber y la obligacin que

    recae sobre el Estado, de implantar controles efectivos que permitan vigilar la

    aplicabilidad eficaz y eficiente de la Ley defensora de la mujer, es decir, de la Ley

    Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cada

    uno de los rganos tanto gubernamentales como no gubernamentales, funcionarios

    pblicos de justicia, entre otros

    3.2 Bases Tericas

    Las bases y fundamentos tericos tienen como finalidad puntualizar los

    conceptos y teoras en los cuales se destacan los trabajos de investigacin que se

    realizan. A criterio de Arias (2006), las bases tericas Implican un desarrollo amplio

    de los conceptos y proposiciones que conforman el punto de vista o enfoque

    adoptado, para sustentar o explicar el problema planteado.

    La Violencia

  • La mujer cada da conquista ms espacios, gracias a su preparacin intelectual

    ha escalado altas posiciones tanto empresariales como gubernamentales, y ha logrado

    su insercin en la productividad, aumentando cada da el nmero de mujeres que

    ingresan a los centros educativos y laborales, demostrando su deseo de superacin y

    su capacidad intelectual, esfuerzo que no logra vencer el principal obstculo, que es la

    creencia generalizada de ser inferior al hombre, constituyendo el objetivo preferido

    para desahogar la agresin. De acuerdo con Orta (2010):

    La violencia contra la mujer,es un fenmeno que est profundamente unido a los rasgos patriarcales de la sociedad, y que tiene una connotacin de gnero, es un abuso justificado en la necesidad de someter a la vctima, porque es mujer. En consecuencia, la violencia domstica, se acepta en la sociedad como integrante de la formacin familiar y de la cultura (p.8).

    De igual forma, la violencia domstica es un fenmeno social, dado que el

    individuo conforme haya sido socializado as acta. Es una anomala muy arraigada

    en la sociedad, siendo igualmente, un importante tema de salud y de derechos

    humanos, que se presenta en los diferentes estratos de la sociedad.

    Es importante sealar que, la violencia domstica no puede ser estudiada

    aisladamente, dado que en sus orgenes se esconde la desigualdad y la falta de respeto

    a los derechos de la mujer, que no puede evitarse recurriendo solamente a respuestas

    penales; su control requiere de la implementacin de programas preventivos en el

    campo educativo, sociocultural mediante el fomento de condiciones que permitan

    una mayor igualdad de los valores y principios bsicos de un estado social y

    democrtico.

    En tal sentido, las nias y las mujeres, cualquiera sea su edad o condicin,

    son vctimas de ataques graves por parte de la voluntad del agresor mediante el uso de

    la fuerza, que opera como un medio para reforzar y mantener la subordinacin de la

    mujer al hombre.

  • En este orden de ideas, la violencia es el uso de la fuerza contra una persona

    con el propsito de obtener fines no queridos por ella, y puede no ser solamente

    fsica, tambin, comprende la violencia psquica, como las amenazas, los insultos o

    los silencios que no dejan huellas observables a simple vista, pero s secuelas

    permanentes que van en detrimento de su salud mental. La violencia tambin puede

    ser sexual, al imponer el contacto ntimo sin el consentimiento o deseo de la vctima.

    Prez Duarte y Noroa, A., (2000), en artculo en lnea titulado: la Violencia

    Familiar, un concepto difuso en el Derecho Internacional y en el Derecho Nacional

    cita que: La Asamblea General de las Naciones Unidas en la Declaracin sobre la

    eliminacin de la violencia contra la mujer, adoptada en 1993, define la violencia

    contra la mujer como: todo acto de violencia basado en el gnero que tiene como

    resultado posible o real un dao fsico, sexual o psicolgico, incluidas las amenazas,

    la coercin o la privacin arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pblica

    o en la privada(p.4).

    As mismo, la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar

    la Violencia Contra la Mujer Convencin de Belem Do Par (1994), en su artculo

    1 define la violencia como: Cualquier accin o conducta basada en su gnero, que

    cause muerte, dao o sufrimiento fsico, sexual o psicolgico a la mujer, tanto en el

    mbito pblico como en el privado(p. 8).

    Ambos son conceptos bastante amplios, no limitativos, que comprenden tanto

    la violencia fsica y psicolgica como la sexual, ejercida por cualquiera de los

    miembros cercanos de la familia (hijos, hermanos, padre, madre) el abuso sexual, la

    violacin por el marido, el acoso sexual en diversos espacios laborales,

    educacionales; la violencia ejercida por familiares distintos al marido, en fin

    cualquier acto de violencia;

    Porque se debe incluir tambin la agresin verbal, o ejercicio de la fuerza que

    tenga como efecto vencer la resistencia del sujeto sobre el cual se ejerce, para obtener

    un propsito que va desde lograr el sometimiento a la voluntad del agresor mediante

  • agresiones verbales que afecten la autoestima de la vctima hacindola sentir poca

    cosa, hasta llegar a vencer la resistencia mediante golpes.

    Igualmente, la Organizacin Mundial de la Salud en el ao 2002, emiti el

    Informe Mundial sobre Violencia y Salud, en el cual se seala la violencia

    fragmentada en tres clases, y lo hace tomando en consideracin la entidad y las

    caractersticas de los que llevan a cabo el acto de violencia, de la siguiente manera:

    - La Violencia auto infligida

    - La violencia interpersonal

    - La violencia colectiva

    De esta divisin de la violencia, de acuerdo al tema desarrollado en el presente

    trabajo investigativo, resulta de vital importancia tener en cuenta la violencia

    interpersonal, que a su efecto se divide en dos categoras:

    - Violencia familiar o de pareja: es decir, la violencia que se produce sobre todo entre

    los miembros de la familia o de la pareja, y que por lo general aunque no siempre,

    sucede en el hogar y Violencia comunitaria: siendo la que se produce entre personas

    que no guardan parentesco y que pueden conocerse o no, y sucede por lo general

    fuera del hogar.

    Por su parte, Martnez Rincones, J., (2001), en la obra: Mujer, Familia y

    Derecho presenta un ensayo titulado:Nuevo Paradigma Poltico-Criminal en Materia

    de Violencia contra la Mujer y la Familia, en el cual manifiesta que la legislacin

    penal venezolana, ha tratado desde dos pticas diferentes la violencia contra la mujer

    y la familia, la primera de ella de corte clsico.

    Desde 1897 que es el punto de vista del derecho penal clsico, que tiene su

    punto de partida en el parentesco y la otra que comienza en 1998, con la

    promulgacin de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, texto

    normativo que tiene un corte poltico criminal definiendo el problema desde una

    perspectiva realista, adaptada a las necesidades de proteccin de las vctimas,

    considerando a la mujer y a la familia como institucin que goza de proteccin

    constitucional, surgiendo el paradigma o modelo poltico criminal en el sentido de

  • que determina la reaccin social a partir de una revisin objetiva de la cuestin a

    regular punitivamente.

    En otro orden de ideas, seala que el Derecho Penal desde sus orgenes ha

    establecido diferencias entre el trato al hombre y a la mujer, citando ejemplos de las

    Leyes de Man, que confirman dicha afirmacin y aclarando que ese trato diferencial

    desaparece a partir del nacimiento del estado moderno y del proceso de codificacin

    de las leyes de los siglos XIX y XX. Por otro lado, estudia las relaciones entre el

    Derecho Penal y la familia, refiriendo que se est frente a un cambio de paradigma,

    al darle un tratamiento especial al problema de la violencia, en relacin a la mujer y la

    familia, cuando se criminalizan los comportamientos violentos graves que agreden a

    la mujer y a la familia.

    Violencia de Gnero o Violencia Contra la Mujer

    Resulta menester, antes de continuar con lo planteado en esta investigacin,

    hacer referencia acerca de la posicin que ha surgido y que sostiene que el trmino

    violencia de gnero, origina una distorsin literaria al hacer un empleo errneo de la

    misma, por cuanto el gnero viene a ser una construccin creada a travs del tiempo

    por la sociedad para aludir a las relaciones entre hombre y mujer, segn las

    costumbres y patrones de una determinada comunidad.

    Aunado a esto, hay que tener en consideracin que hablar de gnero no es lo

    mismo que hablar de sexo, puesto que aquel constituye una alusin de nombres y

    pronombres, los cuales se encuentran relacionados con los concordantes y adjetivos

    en las oraciones gramaticales, por lo que no siempre se encuentra vinculado con el

    sexo biolgico.

    As se ha verificado, que no son sinnimos sexo y gnero, an cuando la

    mayora los tomen como tal. Hablar de sexo implica hacer alusin de las distinciones

    orgnicas entre hombres y mujeres, macho y hembra; mientras que el gnero es una

    construccin que obedece a rdenes sociales y culturales.

  • Al efecto, Facio (1995) explica que:... esto se debe en parte a la confusin que

    plantea el trmino en espaol, debido a que en este idioma el trmino se usa no slo

    para clasificar el tipo o especie a la que pertenecen seres y cosas, sino tambin para

    designar la manera, modo o la forma de ser algo. As tenemos gnero humano y

    gnero femenino y gnero masculino y tambin gnero literario o gnero

    musical y hablamos de gnero de vida o de gnero de conversacin.

    Ahora bien, quienes introducen la nueva concepcin de gnero en las ciencias

    sociales y posteriormente, en los estudios sobre las mujeres, son angloparlantes para

    quienes gnero tiene un sentido ms preciso. En ingls su acepcin generalizada es la

    de gnero sexual. Congender se denomina las dos formas, femenina y masculina, en

    que biolgicamente se configuran las personas, la mayora de los animales y muchas

    plantas. (p.56)

    De all, que algunos sostengan que la mejor manera de denominar las

    agresiones de toda ndole de la que es vctima el sexo femenino, es violencia contra

    la mujer, aunque la mayora tome estos trminos indistintamente. Esta aclaracin es

    hecha en virtud del punto a tratar en el presente trabajo investigativo. El rol de la

    mujer en la sociedad y su auge en las distintas facetas de la vida, no ha mermado la

    violencia que desde la antigedad se ejerce contra ella.

    Tal violencia sufrida y vivida por la mujer, desde tiempos remotos, viene dada

    por el sistema de subyugacin impuesto por el hombre; en tal sentido se habla de

    violencia de gnero o violencia contra la mujer por motivo de su sexo. Garca H.,

    Concha en su artculo en lnea Visin General de la Violencia de Gnero y sus

    Medios para Enfrentarla, cita a Velsquez, Susana (2003), quien presenta una

    definicin de este tipo de violencia al expresar que

    Abarca todos los actos mediante los cuales se discrimina, ignora, somete y

    subordina a las mujeres en los diferentes aspectos de su existencia. Es todo ataque

    material y simblico que afecta su libertad, dignidad, seguridad, intimidad e

    integridad moral y/o fsica. Segn esto, puede decirse que la violencia ejercida

    contra las mujeres se debe a su naturaleza femenina. Violencia que conlleva un

  • sinnmero de comportamientos perjudiciales o lesivos para sta, producidos en

    cualquier mbito dentro de la sociedad, con dimensiones que van desde la

    discriminacin y desestima hasta la agresin y, ms an, la muerte.

    Ciertamente, la violencia de gnero implica toda violencia ejercida con

    ocasin al sexo, en el presente caso, al sexo femenino; en otras palabras, refiere

    aquella violencia contra la mujer. Al respecto, el texto de la Declaracin sobre la

    Eliminacin de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de

    las Naciones Unidas en fecha 20 de Diciembre de 1993 consagra en su artculo

    primero que la violencia contra la mujer constituye:

    Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o

    pueda tener como resultado un dao o sufrimiento fsico, sexual o sicolgico para la

    mujer, as como las amenazas de tales actos, la coaccin o la privacin arbitraria de la

    libertad, tanto si se produce en la vida pblica como en la vida privada. (p.2)

    Igualmente, el artculo primero de la Ley Aprobatoria de la Convencin

    Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer

    (Convencin de Belem do Par), de fecha 16 de Enero de 1995 estipula la violencia

    contra la mujer como cualquier accin o conducta, basada en su gnero, que cause

    muerte, dao o sufrimiento fsico, sexual o psicolgico a la mujer, tanto en el mbito

    pblico como en el privado (p.8).

    Ambos son ratificados y al mismo tiempo ampliados por la Ley Orgnica sobre

    el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artculo 14 segn el cual la

    violencia contra las mujeres se refiere a:Todo acto sexista o conducta inadecuada que

    tenga o pueda tener como resultado un dao o sufrimiento fsico, sexual, psicolgico,

    emocional, laboral, econmico o patrimonial; la coaccin o la privacin arbitraria de

    la libertad, as como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el

    mbito pblico como en el privado. (p.68)

    Sin duda alguna, dicha Ley extiende el margen de violencia contra la mujer al

    incluir otros tipos de violencia como la laboral, o la econmica o patrimonial,

    estableciendo como actos tipos una serie de conductas consideradas como

  • discriminatorias. En este sentido, la supra mencionada ley configura como formas de

    violencia de gnero adems de la fsica, psicolgica, acoso sexual, violencia

    domstica, violencia sexual, acto carnal violento, el acoso u hostigamiento, la

    amenaza, violencia laboral, violencia patrimonial y econmica, violencia meditica,

    violencia institucional, violencia simblica, aunado a los delitos de prostitucin

    forzada, esclavitud sexual, trfico de mujeres, nias y adolescente y trata de mujeres,

    nias y adolescentes, previstos estos ltimos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal

    Internacional como delitos de lesa humanidad.

    Dentro de este orden de ideas, la violencia contra la mujer es conceptualizada y

    delimitada en cuanto a sus consecuencias, alcance y proyeccin, por el Plan Nacional

    de Prevencin y Atencin de la Violencia hacia la Mujer 2000-2005, llevado a cabo

    por el Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, en el cual se afirma que es:... una

    violacin a los derechos humanos, un obstculo para el desarrollo de las naciones y

    un problema de salud pblica, por las graves repercusiones que tiene para la mujer, la

    familia y el conjunto de la sociedad, en la medida que causa:-Crecimiento

    significativo de la mortalidad femenina.-Continuo debilitamiento de la energa de la

    mujer, comprometiendo su calidad de vida, agrediendo su confianza, su autoestima y

    privndola de su plena participacin pblica y por lo tanto, del ejercicio de la

    ciudadana.

    Elevados costos econmicos a la sociedad, reflejados en los servicios de salud:

    servicios de emergencia, unidades de cuidados intensivos, servicios complementarios,

    ambulancias, laboratorios forenses, servicios de medicina legal. A veces los

    familiares de las mujeres agredidas tambin necesitan atencin: medicamentos, gastos

    mdicos, especialistas, laboratorios. Como consecuencia se congestionan los

    servicios de salud, afectndose su calidad y cobertura de atencin hospitalaria.

    Cabe considerar que, la violencia contra las mujeres es a grosso modo,

    desproporcionada en cuanto a cantidad de las que se suceden contra los hombres. La

    mujer por su sexo y por la concepcin que ha existido de ella, es mayormente

    vulnerable a la agresin; todo ello no slo por el paradigma que hasta ahora se

  • mantena vigente, sino tambin por la ineficacia del sistema judicial en esta materia y

    la inadecuada aplicacin de los instrumentos jurdicos nacionales e internacionales

    que se venan implementando.

    Formas ms comunes de Violencia contra la Mujer

    En las familias. Variados estudios en relacin al tema demuestran que la forma ms

    comn de violencia contra la mujer es por su compaero presente o pasado, que las

    ataca bien sea: insultndolas, amenazndolas, pateando, dndole golpes,

    mordindola, obligndoles a sostener relaciones en contra de su voluntad, mediante la

    utilizacin de armas ya sea blancas o de fuego.

    Maltrato fsico. Muchas mujeres, como consecuencia de una baja autoestima y

    respeto hacia su persona, justifican el maltrato en cualquiera de sus formas, porque

    creen que ellas lo han provocado y que en consecuencia se lo merecen, lo que no

    revelan a nadie por temor, a ser consideradas por sus compaeros como no confiables

    al dar a conocer secretos de su vida intima a terceros ajenos, y que en consecuencia

    de esa imprudencia al confiar a un extrao un problema de la intimidad, como castigo

    el compaero o cnyuge la lastima ms.

    Violacin en una relacin ntima. La creencia errnea de muchas mujeres que

    deben satisfacer al marido, sosteniendo relaciones ntimas, porque ello constituye

    parte sus deberes de esposas an no sintiendo deseos de hacerlo, el caso de no estar

    casados por considerar que al ser mantenidas por la pareja, ellas deben satisfacerlo

    sexualmente con la finalidad de complacerlo y que no las deje por otra. La Ley

    objeto de anlisis en este trabajo lo prev como delito pero existen legislaciones en

    las que no es as.

    Violencia psicolgica o mental. Es una de las formas de violencia ms usual y que

    ms dao hace emocionalmente, las palabras ofensivas proferidas repetitivamente

    logran debilitar la confianza en las habilidades y la seguridad en s misma de la

    vctima producindole miedos, hacindole que viva aterrorizada, lo que constituye la

    peor de las torturas, destrozando su confianza.

  • Mujeres bajo custodia. La violencia contra la mujer recluida en internados

    judiciales, que adems de haber sido vctimas de sta antes de llegar all, en la crcel

    es sometida a maltratos fsicos, verbales y sufren ataques sexuales no tan solo por los

    guardias, sino tambin por las compaeras de reclusin.

    Atentados contra la dignidad y personalidad

    Existen patrones de conducta constituidos por mitos y creencias culturales que

    han contribuido a legitimar la cultura del abuso y el maltrato. Mediante una

    distribucin de roles y caractersticas definitorias de personalidad, se ha tratado de

    establecer perfiles de la personalidad en cada uno de los gneros. As, el hombre por

    naturaleza es considerado como: agresivo, activo, fuerte, dominante y proveedor de

    las necesidades de su mujer, mientras que a la mujer se la define como: tierna,

    cariosa, hacendosa, sumisa, pasiva y dependiente econmicamente de su marido o

    de su padre. Las normas y leyes de convivencia fueron elaboradas por hombres y

    en ellas obviamente se establece la supremaca del hombre sobre la mujer.

    3.3 Bases Legales

    Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

    contra la Mujer Convencin de Belm do Par Suscrita en el XXIV Perodo

    Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organizacin de Estados

    Americanos (OEA), en la ciudad de Belm do Par de la Repblica de Brasil, en

    fecha 6 de Octubre de 1994, siendo promulgada como Ley en Venezuela segn

    Gaceta Oficial N 35.632, de fecha 16 de Enero de 1995, establece en su articulado lo

    siguiente:En el captulo I, Definicin y mbito de aplicacin.

    Artculo 1.Para los efectos de esta Convencin debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier accin o conducta, basada en su

  • gnero, que cause muerte, dao o sufrimiento fsico, sexual o psicolgico a la mujer, tanto en el mbito pblico como en el privado. (p.2)

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Promulgada en la

    Gaceta Oficial N. 36.860, de fecha 30 de Diciembre de 1999, enmendada en fecha

    19 de Febrero del 2009, segn Gaceta Oficial N 5.908; establece en su articulado lo

    siguiente:

    En el Ttulo I. Principios Fundamentales.

    Artculo 2.Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la tica y el pluralismo poltico. (p.4) Resulta claro que, este artculo enuncia los valores fundamentales sobre los

    cuales se asienta el Estado Venezolano al constituir ste, segn lo previsto en el

    referido artculo, un defensor y garante de todos y cada uno de los principios propios

    de la democracia, basada en la justicia y en el respeto por todo lo concerniente a los

    derechos humanos, tales como la vida, la libertad, la igualdad, entre otros tantos

    valores; lo que implica que la mujer, como integrante y ciudadana del mismo, es

    destinataria de los referidos principios y por ende, goza de los mismos derechos,

    facultades y proteccin que el hombre. Habida cuenta que, dicho artculo se configura

    como precepto fundamental en la defensa de sta, al tener todos los ciudadanos las

    mismas garantas.

    En el Ttulo III De los Derechos Humanos, Garantas y Deberes. Captulo

    IDisposiciones Generales.

  • Artculo 19. El Estado garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminacin alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos humanos. Su respeto y garanta son obligatorios para los rganos del Poder Pblico de conformidad con esta Constitucin, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Repblica y con las leyes que lo desarrollen. (p.9)

    Ciertamente, el presente artculo consagra el deber y la obligacin que recae sobre

    el Estado Venezolano, como garante del ejercicio y goce de todos los derechos

    humanos por parte de sus ciudadanos, en virtud del Principio de Progresividad;

    siendo stos de carcter irrenunciable, indivisible e interdependiente. Por lo tanto es

    obligatorio su cumplimiento por parte de todos y cada uno de los rganos integrantes

    del Poder Pblico, segn lo pautado en la Constitucin, en los tratados sobre

    Derechos Humanos y las leyes que lo desarrollen. De all, la importancia del presente

    precepto constitucional, que abarca la preeminencia de los Derechos Humanos de los

    hombres y las mujeres; estando estas ltimas protegidas por diversos instrumentos

    jurdicos, tanto nacionales como internacionales, a travs de los tratados suscritos y

    ratificados por la Repblica, cuya observancia es imperativa, forzosa e ineludible por

    parte de los rganos del Estado.

    Artculo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; y en consecuencia:1. No se permitirn discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condicin social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.2. La ley garantizar las condiciones jurdicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva: adoptar medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; proteger especialmente a aquellas personas que por algunas de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (p.9)

  • Evidentemente, el Principio de Igualdad y, por ende, de no discriminacin se

    encuentra plasmado en este artculo, no slo al enunciar la igualdad de las personas

    ante la ley, sino tambin al prohibir cualquier tipo de segregacin o exclusin,

    basadas en razones de sexo, raza, credo, condicin social y de aquellas distinciones

    que quebranten y deterioren el ejercicio o goce en situaciones de igualdad, de los

    derechos y libertades de los ciudadanos. Asimismo, estipula el carcter garante de la

    ley, en reguardo de la igualdad real y efectiva ante sta en las diversas condiciones

    jurdicas y administrativas, con el propsito ineludible de establecer disposiciones

    legales tendentes a salvaguardar a todas aquellas personas o grupo de stas que

    puedan ser objeto de discriminacin, vulneracin o marginacin alguna,

    protegindolas en tales condiciones y sancionando los abusos y maltratos cometidos

    contra ellas.

    Artculo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los rganos de administracin de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisin correspondiente.El Estado garantizar una justicia gratuita, imparcial, idnea, transparente, autnoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones intiles. (p.11)

    El presente artculo constitucional explana la facultad y el derecho que poseen

    todos y cada uno de los ciudadanos de acceder a la justicia a travs de cualquiera de

    sus rganos encargados de hacer cumplir la misma, haciendo efectivo su ejercicio, a

    objeto de salvaguardar la incolumidad de sus derechos, libertades e intereses, tanto

    directos y particulares como colectivos y difusos y, por ende, a obtener el resguardo

    real y efectivo de los mismos y a su oportuna y pronta respuesta ante dicha solicitud.

    De all que, el Estado avale una justicia imparcial, gratuita, accesible, idnea,

    transparente, autnoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin

    dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones intiles, razn por la cual la

  • mujer vctima de violencia pueda no slo hacer valer sus derechos, sino tambin

    obtener a travs de la Administracin de Justicia del Estado, la atencin antes referida

    y el resguardo, proteccin y reposicin de sus derechos vulnerados, con el debido

    apremio y prontitud del mismo.

    La Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de

    Violencia (2007) como ley especial, contiene y tipifica delitos cometidos en contra de

    la mujer, estableciendo las penas correspondientes y el procedimiento para investigar,

    juzgar y sancionar al sujeto activo del delito. Dicha Ley, prev en su articulado la

    preeminencia del procedimiento especial en los casos de comisin de los delitos de

    violencia de gnero, contenido en el Captulo IX, denominado Del Inicio del Proceso,

    con excepcin de los casos del delito de homicidio intencional en cualquiera de sus

    clases, en cuyo caso se aplicar el procedimiento ordinario estipulado en el Cdigo

    Orgnico Procesal Penal (1998), tal como se desprende del artculo 12.

    Igualmente, la referida Ley consagra en su artculo 94, la obligatoriedad del

    procedimiento especial en los juzgamientos de los delitos a que ella se refiere, an en

    los casos de flagrancia establecidos en ella, salvo en los casos de imposicin de

    medida de privacin judicial preventiva de libertad, la cual deber estar debidamente

    fundamentada en los supuestos de procedencia para la mencionada privacin de

    libertad, segn la entidad del delito, sin menoscabo a la proteccin de la vctima del

    delito y de los derechos del presunto agresor.

    En relacin a lo anterior, la supra mencionada Ley, afirma la

    complementariedad y supletoriedad, tanto de la Ley Penal Sustantiva Fundamental, es

    decir, Cdigo Penal, como de la Ley Adjetiva, Cdigo Orgnico Procesal Penal,

    siempre y cuando stas no contravengan las disposiciones contenidas en ella;

    ratificando la competencia de los tribunales ordinarios y su observacin del

    procedimiento ordinario, en los casos de homicidios anteriormente explanados, pero

    siempre aplicando las circunstancias agravantes y tomando en consideracin, todos

    aquellos principios y objetivos contenidos en la ley especial, de conformidad con el

    artculo 64.

  • Resulta conveniente acotar que, la novsima Ley Orgnica sobre el Derecho de

    las Mujeres a una Vida Libre de Violencia configura en su procedimiento especial, la

    particularidad de, por llamarse en cierto modo, procedimientos especiales, como en el

    caso del procedimiento en los casos de delitos flagrantes, tal como lo seala en su

    artculo 93; el procedimiento en caso de presentacin de querrella, de conformidad a

    los artculos del 82 al 85, concatenados con los artculos que van del 95 al 187; el

    procedimiento en los casos de interposicin de recursos procesales, previstos en los

    artculos 108 al 113, pertenecientes todos a dicha Ley; as como tambin plantea

    procedimientos incidentales de tres tipos a saber: 1) el procedimiento a seguir en los

    casos de aplicacin de las medidas de seguridad y proteccin, previsto en los

    artculos del 87 al 91; 2) el procedimiento para recurrir de las medidas de coercin

    personal cuando se dictan junto con las medidas de proteccin, como son las medidas

    cautelares previstas en el artculo 92 y; 3) el procedimiento para recurrir de la

    decisin dictada en la audiencia preliminar.

    Por lo dems, el procedimiento especial se inicia o bien de oficio, por denuncia

    por denuncia o por querella, teniendo en cuenta que, todos los delitos de violencia

    contra la mujer son de accin pblica, en consecuencia, enjuiciables de oficio, por lo

    que no cabe acto conciliatorio alguno entre las partes, tal como se encontraba

    establecido en la derogada Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia.

    Adems, dicha Ley extiende el margen de sujetos con legitimacin para

    interponer la denuncia, en consecuencia, sta puede ser presentada de forma oral o

    escrita, con o sin asistencia de abogado por la vctima, por familiares consanguneos o

    afines, personal de salud de instituciones pblicas y privadas que tengan

    conocimiento de la comisin de violencia de gnero, las defensoras de los derechos

    de la mujer, consejos comunales y otras organizaciones sociales, organizaciones

    gubernamentales o no defensoras de los derechos de las mujeres y, en general,

    cualquier persona o institucin que tuvieren conocimiento de la comisin de los

    delitos previstos en la Ley; ampliando igualmente el margen de rganos receptores de

    sta.

  • Adems, dicha Ley extiende el margen de sujetos con legitimacin para

    interponer la denuncia, en consecuencia, sta puede ser presentada de forma oral o

    escrita, con o sin asistencia de abogado por la vctima, por familiares consanguneos o

    afines, personal de salud de instituciones pblicas y privadas que tengan

    conocimiento de la comisin de violencia de gnero, las defensoras de los derechos

    de la mujer, consejos comunales y otras organizaciones sociales, organizaciones

    gubernamentales o no defensoras de los derechos de las mujeres y, en general,

    cualquier persona o institucin que tuvieren conocimiento de la comisin de los

    delitos previstos en la Ley; ampliando igualmente el margen de rganos receptores de

    sta.

    As se ha verificado que, no slo el Ministerio Pblico, los rganos de polica y

    los tribunales especializados en violencia contra la mujer, poseen competencia para

    recibir tales denuncias, sino tambin, la supra mencionada Ley, dota de competencia

    a los juzgados de paz, a las prefecturas y jefaturas civiles, a la divisin de Proteccin

    en materia de nios, nias y adolescentes, mujer y familia del cuerpo de

    investigaciones en esta materia, a las unidades de comando fronterizos, tribunales de

    municipio, cuando no existan los rganos anteriormente enunciados, los rganos

    receptores de denuncias que al efecto constituyan los pueblos y comunidades

    indgenas conformadas con observancia a sus costumbres y tradiciones y, en general,

    a cualquier rgano que le confiera tal competencia.

    Dentro de este marco, hay que tomar en consideracin que todos aquellos

    rganos enunciados por la Ley con competencia para recibir denuncias, con

    excepcin del Ministerio Pblico, deben iniciar y sustanciar el respectivo expediente,

    aplicando todas las medidas a que hubiere lugar y las diligencias necesarias, so pena

    de aplicacin de sanciones tanto civiles, penales como administrativas por tales

    omisiones y, remitir en la mayor brevedad posible, sin excederse de quince das

    continuos, todo el expediente a la Fiscala Especializada, por cuanto slo sta, se

    encuentra provista en los casos de delitos de accin pblica, del ejercicio de la accin

    penal y de la investigacin para el esclarecimiento de los hechos.

  • En todo caso, los rganos receptores de denuncias deben brindarle a las mujeres

    agredidas respeto, apoyo, trato digno, orientndolas sobre la conservacin de las

    pruebas, sobre los derechos que las asisten y los programas e instituciones que existen

    a tales efectos, entre otros; facilitando los trmites correspondientes. Por ltimo, la

    Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

    establece procedimientos con reduccin de los lapsos procesales con la finalidad de

    darle celeridad al proceso de investigacin y juzgamiento de los delitos de gnero.

    3.4 Definicin de Trminos Bsicos

    Amenaza: un delito o una falta, consistente en el anuncio de un mal futuro ilcito que

    es posible, impuesto y determinado con la finalidad de causar inquietud o miedo en el

    amenazado.

    Derecho: es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad

    inspirada en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes

    que determinan su contenido y carcter.

    Discriminacin de la mujer: Al revisar la bibliografa disponible, este concepto se

    maneja de forma homloga con el de discriminacin de gnero; es decir, que si bien

    en trminos conceptuales no es lo mismo definir gnero que mujer, encontramos en

    los materiales un uso indistinto entre ambas categoras.

    Equidad de Gnero: Equidad equivale a justicia. Es dar a cada cual lo que le

    pertenece, reconociendo las condiciones o caractersticas especificas de cada persona

    o grupo humano (sexo, gnero, clase, religin, edad). Es el reconocimiento de la

    diversidad... sin que esto implique razones para discriminar.

  • Igualdad: es una situacin social segn el cual las personas tienen las mismas

    oportunidades o derechos en algn aspecto.

    Integridad fsica: es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su

    origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de sta. Es el derecho al

    resguardo de la persona, en toda su extensin, bien sea en su aspecto fsico como

    mental.

    Intradomiciliaria: (ambiente cerrado) significa todo el espacio entre un piso y un

    techo delimitado por paredes, puertas y ventanas, ya sean abiertas o cerradas y que

    cubren ms del 50% de la superficie.

    Gnero: Es el conjunto de caractersticas sociales, culturales, polticas, psicolgicas,

    jurdicas, econmicas asignadas a las personas en forma diferenciada de acuerdo con

    su sexo. Refiere diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres por razones

    polticas, sociales y culturales. Estas diferencias se manifiestan por los roles

    (reproductivo, productivo y de gestin comunitaria) que cada uno desempea en la

    sociedad.

    Prevenir: Preparar y disponer con anticipacin las cosas para un fin, conocer de

    antemano un dao, tratar de evitarlo, ver con anticipacin algo que puede suceder y

    tener la oportunidad de estar preparados.

    Victima: en primer trmino. Es todo ser viviente sacrificado o destinado al sacrificio.

    Sin embargo, desde el punto de vista utilizado habitualmente, una vctima es la

    persona que sufre un dao o perjuicio, que es provocado por una accin, ya sea por

    culpa de otra persona, o por fuerza mayor.

  • Violencia: es un comportamiento deliberado, que provoca, o puede provocar, daos

    fsicos o psquicos a otros seres, y se asocia, aunque no necesariamente, con la

    agresin, ya que tambin puede ser psquica o emocional, a travs de amenazas u

    ofensas

    Violencia contra la mujer: Se entiende como cualquier accin o conducta contra

    personas del sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado el dao, o el

    sufrimiento fsico, sexual o psicolgico o muerte de la mujer, as como tambin las

    amenazas, la coaccin o la privacin de libertad, ya sea en la vida pblica o privada.

  • CAPTULO IV

    FASES METODOLGICAS

    4.1 Tipo de Investigacin

    En toda investigacin cientfica se hace necesario, que los hechos estudiados,

    as como las relaciones que se establecen entre estos, los resultados obtenidos y

    las evidencias encontradas en la relacin con el problema investigado, adems de los

    nuevos conocimientos que es posible situar, renan las condiciones de fiabilidad,

    objetividad y validez interna; para lo cual, se requiere delimitar los procedimientos de

    orden metodolgico, a travs de los cuales se intenta dar respuesta a las interrogantes

    objeto de investigacin.

    La siguiente investigacin tiene como objetivo general Proponer el Plan

    Informativo dirigido a los habitantes para la Tramitacin de denuncias por violencia

    de gnero en el Centro de Coordinacin Policial en Valencia Norte estado Carabobo,

    ya que actualmente se cuenta con el recurso humano, tcnico e institucional para

    seguir brindando informacin a la comunidad del sector.

    Atendiendo a los objetivos planteados, el diseo ser no experimental

    transversal. Arias (2006) seala que el diseo no experimental consiste en reflejar

    los hechos tal como se presentan en la realidad sin manipular las variables (p.45). De

    igual forma, la investigacin asumir la modalidad de proyecto factible. En tal

    sentido, la Universidad Pedaggica Experimental Libertador en el Manual de

    Trabajos de Grado de Especializacin y Maestra y Tesis Doctorales (2010), seala

    que:

    El proyecto factible consiste en la investigacin, elaboracin y desarrollo de una propuesta de un modelo operativo viable para solucionar

  • problemas, requerimientos o necesidades de organizacin o grupos sociales; puede referirse a la formulacin de polticas, programas, tecnologas, mtodos o procesos (p.65).

    Para ello se apoyar en un tipo de campo. Este tipo de investigacin, segn La

    Universidad Pedaggica Experimental Libertador, (2010), define a este tipo de

    investigacin:

    Como el anlisis sistemtico de problemas en la realidad, con el propsito bien sea de describirlos, interpretarlos, entender su naturaleza y factores constituyentes, explicar sus causas y efectos o predecir su ocurrencia, haciendo uso de mtodos caractersticos de cualquiera de los paradigmas o enfoques de investigacin conocidos o en desarrollo. Los datos de inters son recogidos en forma directa de la realidad; en ste sentido se trata de investigaciones a partir de datos originales o primarios (p. 14).

    Dentro de estas perspectivas, la Investigacin de campo permitir el anlisis de

    la realidad, con el propsito bien sea de describirlos, interpretarlos, entender su

    naturaleza dentro del contexto abordado, es decir, la empresa objeto de estudio. Esto

    conllevar a explicar sus causas y efectos de la problemtica a fin de brindar una

    solucin partiendo de los datos recogidos en forma directa de la realidad, es decir de

    los datos primarios.

    4.2 Tcnicas e Instrumentos de Recoleccin de Datos

    Con respecto a las Tcnicas e Instrumentos de Recoleccin de Datos. Arias

    (2006:25) seala que las tcnicas de recoleccin de datos son las distintas formas o

    maneras de obtener la informacin. Son ejemplos de tcnicas; la observacin directa,

    la encuesta en sus dos modalidades (entrevista o cuestionario), el anlisis documental,

    anlisis de contenido, entre otros.

  • De acuerdo al propsito de investigacin, se aplicar como tcnica la encuesta y

    como instrumento el cuestionario, con el fin de obtener datos primarios o directos de

    la realidad. El cuestionario lo define Claret (2010) como un medio de comunicacin

    escrito y bsico, entre el encuestador y el encuestado, facilita traducir los objetivos y

    las variables de la investigacin a travs de una serie de preguntas previamente

    preparadas de forma cuidadosa relacionadas al problema estudiado (p.80).

    4.3 Fases de Investigacin

    3.1.1 Fase I Diagnosticar el nivel de informacin que poseen los habitantes del

    sector al momento de tramitar una denuncia por violencia de gnero en el Centro de

    Coordinacin Policial en Valencia Norte estado Carabobo. Esta fase se cumplir a

    travs de la tcnica de la encuesta y como instrumento un cuestionario contentivo de

    cinco (05) preguntas cerradas las cuales sern aplicadas a una muestra aproximada de

    treinta habitantes atendidos durante el mes de Mayo de 2012 por violencia de gnero.

    3.1.2 Fase II Destacar la importancia de informar a la ciudadana acerca de los

    pasos a seguir para tramitar una denuncia por violencia de gnero. Este objetivo se

    cumplir a travs de una entrevista realizada a los funcionarios que laboran en el

    Centro de Coordinacin Policial en Valencia Norte estado Carabobo a fin de obtener

    su opinin con respecto a esta situacin.

    3.2.3 Fase III Disear un Plan Informativo dirigido a los habitantes para la

    Tramitacin de denuncias por violencia de gnero en el Centro de Coordinacin

    Policial en Valencia Norte estado Carabobo. Esta fase ser cumplida a travs de la

    elaboracin de la propuesta con el fin de contribuir a solventar la situacin problema

    que se est presentando y beneficiar de esta manera a los habitantes del sector que en

    algn momento han sufrido o han sido vctimas de la violencia de gnero.

  • 4.4 Procesamiento y Anlisis de Datos

    4.4.1 Aplicacin del Cuestionario

    1.- Conoce usted la existencia de la Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a

    una Vida Libre de Violencia?

    TABLA N 1

    Alternativas Frecuencia Porcentaje (%) S 16 53 No 14 47

    Total 30 100% Fuente: Aguilar (2012)

    GRFICO N 1

    Fuente: Aguilar (2012)

    Anlisis e Interpretacin de Resultados

    Ante la pregunta dirigida a saber si las personas encuestadas conocen la

    existencia de la Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de

    Violencia un 47% expres que s, pero un significativo 53% manifest que no, lo cual

    pone en evidencia un elevado porcentaje de ciudadanos que no estn al tanto de la

    Ley y mucho menos de su contenido, lo cual es una desventaja al momento de saber

    cmo tratar un caso de violencia de gnero y como la Ley protege a las mujeres ante

    estos casos.

  • 2.- Conoce usted las distintas formas de maltrato a la mujer?

    TABLA N 2

    Alternativas Frecuencia Porcentaje (%) S 20 67 No 10 33

    Total 30 100% Fuente: Aguilar (2012)

    GRFICO N 2

    Fuente: Aguilar (2012)

    Anlisis e Interpretacin de Resultados

    Tal como puede evidenciarse un 67% de los encuestados conoce las distintas

    formas de maltrato a la mujer, pero un 33% expres no conocerlas en su totalidad,

    pues a criterio de ellos hay formas de maltrato que estn contempladas en la Ley,

    pero que la ciudadana desconoce en su totalidad. Realidad que pone de manifiesto

    que se necesita mayor informacin al respecto, pues as las personas estaran en pleno

    conocimiento de lo que se refiere al maltrato de la mujer.

  • 3.- Considera usted que se necesita ms informacin acerca de la violencia de

    gnero?

    TABLA N 3

    Alternativas Frecuencia Porcentaje (%) S 25 83 No 5 17

    Total 30 100% Fuente: Aguilar (2012)

    GRFICO N 3

    Fuente: Aguilar (2012)

    Anlisis e Interpretacin de Resultados

    Es evidente que se necesita ms informacin acerca de la violencia de gnero,

    pues as lo destaca el 83% de los encuestados, solo un 17% expres que no.

    Evidencindose una realidad donde se muestra la falta de informacin que existe en

    la sociedad y la necesidad de que se eduque a la ciudadana.

  • 4.- Ha tramitado alguna denuncia relacionada con la violencia de gnero?

    TABLA N 4

    Alternativas Frecuencia Porcentaje (%) S 14 47 No 16 53

    Total 30 100% Fuente: Aguilar (2012)

    GRFICO N 4

    Fuente: Aguilar (2012)

    Anlisis e Interpretacin de Resultados

    Segn los resultados obtenidos, un 47% de los encuestados ha tramitado

    alguna denuncia relacionada con la violencia de gnero, pero un 53% expres que no.

    Reflejndose de esta manera el elevado ndice de casos de denuncias ante hechos

    relacionados con la violencia de gnero, lo cual tambin apoya la necesidad de seguir

    informando a la ciudadana.

  • 5.- Sabe a dnde dirigirse en caso de ser vctima usted u otra persona de violencia de

    gnero, especficamente violencia intrafamiliar?

    TABLA N 5

    Alternativas Frecuencia Porcentaje (%) S 10 33 No 20 67

    Total 30 100% Fuente: Aguilar (2012)

    GRFICO N 5

    Fuente: Aguilar (2012)

    Anlisis e Interpretacin de Resultados

    Tal como lo refleja el 33% de los encuestados, estos saben a dnde dirigirse en

    caso de ser vctima usted u otra persona de violencia de gnero, especficamente

    violencia intrafamiliar, pero un significativo 67% lo desconoce, situacin que refleja

    la importancia de informar a la colectividad para que estos puedan dirigirse a las

    instancias correspondientes en caso de ser vctimas de violencia de gnero.

  • 6.- Considera necesario el diseo y puesta en marcha de un plan informativo para la

    Tramitacin de denuncias por violencia de gnero?

    TABLA N 6

    Alternativas Frecuencia Porcentaje (%) S 25 83 No 5 17

    Total 30 100% Fuente: Aguilar (2012)

    GRFICO N 6

    Fuente: Aguilar (2012)

    Anlisis e Interpretacin de Resultados

    De acuerdo con el 83% de los encuestados, estos consideran necesario el diseo

    y puesta en marcha de un plan informativo para la Tramitacin de denuncias por

    violencia de gnero, slo el 17% no lo consider as ya que poseen informacin al

    respecto. Pero los resultados demuestran que hace falta ms informacin del colectivo

  • para que estn al tanto de los procedimientos a seguir y puedan denunciar cualquier

    caso de violencia de gnero.

    4.5 Resultados

    Los resultados obtenidos a travs de la aplicacin de cuestionario muestran el

    desconocimiento del contenido de la Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a

    una Vida Libre de Violencia, a pesar de que esta s posee eficacia, estando dicha

    eficacia supeditada a diversos factores que inciden directamente en su uso y

    aplicacin, como lo es el conocimiento de la misma por parte de la poblacin

    (masculina y femenina), a travs de los mecanismos de divulgacin empleados por el

    Estado y, la disposicin de las mujeres vctimas de violencia en la resolucin de los

    hechos punibles contra ellas, cometidos en razn de gnero.

    Otro factor a considerar es que muchas veces la ciudadana desconoce que es lo

    que realmente se refiere a la violencia de gnero y a dnde dirigirse a tramitar una

    denuncia, lo que significa que se amerita ms informacin y orientacin por parte de

    los organismos encargados a fin de disminuir los hechos de violencia,

    especficamente la intrafamiliar que es donde ocurren con ms frecuencia.

    4.6 Conclusiones

    En la actualidad se est llevando a cabo el Plan Informativo dirigido a los

    habitantes para la Tramitacin de denuncias por violencia de gnero en el Centro de

    Coordinacin Policial en Valencia Norte estado Carabobo, esto es un gran logro ya

    que como parte del equipo se percibe el elevado ndice de ocurrencias de este tipo de

    delitos, por lo cual la comunidad debe estar debidamente informada y saber cmo y

    dnde dirigirse para hacer valer sus derechos.

    4.7 Recomendaciones

  • Conformacin de un equipo multidisciplinario integrado por profesionales de

    diversas reas como Medicina, Psiquiatra, Educacin, Psicologa, Derecho,

    Criminologa, entre otras; que coadyuven en la funcin jurisdiccional en los casos de

    comisin de violencia contra la mujer que son tramitadas en los Centros de

    Coordinacin Policial del Estado Carabobo.

    Capacitar como lo ordena la Ley bajo estudio, a todos los operadores de

    justicia y funcionarios del Estado Carabobo, encargados de tramitar los casos de

    violencia contra las mujeres, para que estn provistos de mayor humanidad y

    comprensin en la atencin, orientacin y apoyo de las vctimas de violencia de

    gnero.

    Dar a conocer a toda la poblacin la Ley Orgnica sobre el Derecho de las

    Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en todos sus mbitos, en el sentido de que sus

    destinatarios estn en conocimiento de su objeto, de los derechos de la mujer, de las

    conductas tipificadas como delitos y sus respectivas penas para el que incurra en

    ellas, de los rganos receptores de denuncias, de quienes se encuentran legitimados

    para la interposicin de las respectivas denuncias y/o querrellas en los casos de

    violencia de gnero y, las medidas de proteccin, seguridad y cautelares por medio de

    las cuales se busca garantizar y salvaguardar la integridad fsica, psicolgica, sexual,

    emocional y patrimonial de las mujeres vctimas de violencia.

    Darle publicidad a travs de los diferentes medios de comunicacin social

    (radio, televisin, internet, prensa) a la Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres

    a una Vida Libre de Violencia y, a todos aquellos mensajes dirigidos para la

    consecucin de la disminucin y eliminacin de la violencia contra la mujer.

    Crear conciencia en los ciudadanos sobre las implicaciones y repercusiones

    inherentes a los actos de violencia contra las mujeres; a la vez que se fomenten

    valores y principios para lograr el desarrollo de una sociedad sana, en donde la mujer

    disfrute de una mejor calidad de vida.

  • CAPTULO V

    LA PROPUESTA

    5.1 Estudio de Factibilidad

    El plan informativo se realiza para cubrir la necesidad de informacin en

    materia de violencia a la mujer, lo que permitir un mejor cumplimiento y

    materializacin de la Ley y la Funcin Policial.

    5.2 Factibilidad Operativa

    La propuesta tiene factibilidad operativa ya que se trabajar con funcionarios

    policiales, que realizarn funciones de policas comunitarios de acuerdo a lo

    establecido en la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica

    Nacional (Gaceta Oficial N 5.880 Extraordinario del 9 de abril de 2008) donde

    resalta la labor del polica comunal en los artculos 47-48 y 49.

    Artculo 47 El servicio de polica comunal es profesional, predominantemente

    preventivo, proactivo, permanente, de proximidad, comprometido con el respeto de

    los valores, la identidad y la cultura propia de cada comunidad. A fin de dar

    cumplimiento a este servicio los cuerpos de polica, en el mbito de su competencia,

    podrn crear ncleos de polica comunal.

    Artculo 48 Los cuerpos de polica comunal, en el mbito de su competencia,

    promovern estrategias y procedimientos de proximidad a la comunidad, que

    permitan trabajar en espacios territoriales circunscritos, para facilitar el conocimiento

    ptimo del rea y la comunicacin e interaccin con sus habitantes e instituciones

    locales, con la finalidad de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el

    ejercicio de los derechos y el cumplimiento de la ley.

  • Artculo 49 Las gobernadoras o gobernadores, alcaldesas o alcaldes promovern

    el establecimiento del servicio de polica comunal, como estrategia para perfeccionar

    el trabajo conjunto y directo entre los cuerpos de polica y la comunidad. El rgano

    Rector, a travs de las Oficinas Tcnicas, auxiliar en el diseo, organizacin y

    perfeccionamiento del servicio de polica comunal.

    De igual forma, se cuenta con el espacio fsico disponible para dar informacin

    y asistencia a las vctimas del maltrato.

    5.3 Factibilidad Econmica

    La operatividad de la propuesta requiere de materiales de fotocopiado para los

    trpticos informativos de muy bajo costo y accesi