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178 BIBLIOGRAFÍA. 1. Antecedentes de la industria panificadora. Ministerio de Economía de El Salvador, publicación del 26 de enero de 2005. 2. BENAVIDES PACHECO.Técnicas básicas para la elaboración y manejo de papeles de trabajo de Auditoria. Año 1993 3. CIA World Factbook. Producto Interno Bruto. [en línea] [citado 07-07-2008] disponible en <http://www.indexmundi.com>. 4. Clasificación de pequeña empresa. Comisión Nacional para la Micro y Pequeña Empresa (CONAMYPE). 5. Control Interno Contable. Normas Técnicas de Control Interno de la Corte de Cuentas de La República de El Salvador, 2000 6. Diccionario Contable, Valletta Ediciones, año 2000.Pág.187 7. Enfoques del control, [en línea] [citado el 10-10-2007] disponible en: <http://.WWW. emagister.com> 8. Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local FISDL - Gobierno de El Salvador – Geografía del Municipio de san Martín. [en línea] [citado el 13-10- 2007] disponible en: http://www.fisdl.gob.sv 9. GEORGE R. TERRY. Definición de control. 2ª ed. Mexico, MX : Editorial Continental. 2002. ISBN 1234888858. 534 p.

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BIBLIOGRAFÍA.

1. Antecedentes de la industria panificadora. Ministerio de Economía de El

Salvador, publicación del 26 de enero de 2005.

2. BENAVIDES PACHECO.Técnicas básicas para la elaboración y manejo de

papeles de trabajo de Auditoria. Año 1993

3. CIA World Factbook. Producto Interno Bruto. [en línea] [citado 07-07-2008]

disponible en <http://www.indexmundi.com>.

4. Clasificación de pequeña empresa. Comisión Nacional para la Micro y

Pequeña Empresa (CONAMYPE).

5. Control Interno Contable. Normas Técnicas de Control Interno de la Corte de

Cuentas de La República de El Salvador, 2000

6. Diccionario Contable, Valletta Ediciones, año 2000.Pág.187

7. Enfoques del control, [en línea] [citado el 10-10-2007] disponible en:

<http://.WWW. emagister.com>

8. Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local FISDL - Gobierno de El

Salvador – Geografía del Municipio de san Martín. [en línea] [citado el 13-10-

2007] disponible en: http://www.fisdl.gob.sv

9. GEORGE R. TERRY. Definición de control. 2ª ed. Mexico, MX : Editorial

Continental. 2002. ISBN 1234888858. 534 p.

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10. Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Control Interno. País México. Año

2004

11. JORGE L PRICE. Simplificación Administrativa para la formación de la Micro y

Pequeña empresa en El Salvador. El Salvador año 2000. Pág. 4”.

12. KOON´TZ Y O´DONELL. Definición de control. Administración .3ª ed. 2003

.Editorial Mc Graw Hill. Pagina 430.País México. Año 2001

13. EL SALVADOR LEYES Y DECRETOS. Código de Comercio. 15ª ed. San

Salvador, SV: editorial, 2007 ,Art. 43

14. LEYES Y DECRETOS. Código Tributario. Año 2006. Articulo 11, 16

15. MATEO MARTÍNEZ, BENJAMÍN ORELLANA Y OTROS. Seminario Taller

impartido por Lic. Juan Francisco Urquía Mebius. Febrero 2006

16. Normas Internacionales de Auditoria. Control Interno. Octava Edición. Año

2006. Pág. 29. Editorial Equus Impresores, S.A de C.V.

17. Producto Interno Bruto. Banco Central de Reserva de El Salvador. [en línea]

[citado el 19-08-2008] disponible en http://www.bcr.gob.sv

18. Taiwan Turnkey Project Association. Proceso de pacification. [en línea],

[citado el 30-09-2008]. Disponible en <http://www.tpcc.org.tw/index-

english.asp>

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- GLOSARIO DE TÉRMINOS.

ADMINISTRACION TRIBUTARIA: responsable de la administración y recaudación

de impuestos tributarios establecidos por el estado.

CAPACITACIÓN: Es una técnica de formación que se brinda a una persona o

individuo en donde este puede desarrollar su conocimiento y habilidades de manera

más eficaz.

CONTRIBUYENTE: Persona que abona o satisface las contribuciones o impuestos

que establece el estado, o municipio local en virtud de realizar derechos que genera

una obligación tributaria.

CODIGO TRIBUTARIO: Documento que contiene principios y normas jurídicas,

aplicables a todos los tributos internos bajo la competencia de la Administración

Tributaria.

CONTROL: El control es el examen de los resultados, esta íntimamente relacionado

a planeación, organización y ejecución, desempeñadas para lograr resultados; la

planeación tiene relación especial con el control, ya que la planeación identifica el

compromiso respecto a acciones intentadas para lograr futuras metas. El control se

aplica para ver que se cumplan los cometidos, la falta de control significa que tarde o

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temprano el proceso de la planeación y su éxito, no puede cumplirse o formularse un

nuevo plan

CONTROL INTERNO: El control interno comprende el plan de organización y todos

los métodos de coordinación y medidas adoptadas dentro de un negocio para

salvaguardar su activo, verificación y exactitud de los datos y operaciones contables,

desarrollo y fomento de la eficiencia y recomendaciones que deben seguir acerca de

la forma de manejar dicho negocio

CONTRIBUCIONES ESPECIALES: es el tributo cuya obligación tiene como hecho

generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades

estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las

obras o las actividades que constituyan el presupuesto de la obligación.

DECLARACION TRIBUTARIA: Manifestación por escrito, hecha bajo juramento,

acerca de diversos puntos tributarios que han de surtir efectos ante las unidades

administrativas o judiciales.

EFICACIA: Capacidad de lograr los objetivos y metas programadas con los recursos

disponibles en un tiempo predeterminado. Capacidad para cumplir en el lugar,

tiempo, calidad y cantidad las metas y objetivos establecidos.

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EFICIENCIA: Uso racional de los medios con que se cuenta para alcanzar un

objetivo predeterminado; es el requisito para evitar o cancelar dispendios y errores.

Capacidad de alcanzar los objetivos y metas programadas con el mínimo de recursos

disponibles y tiempo, logrando su optimización.

EJERCICIO FISCAL: Es el periodo comprendido entre el uno de enero y el treinta y

uno de diciembre de cada año para efectos fiscales.

EMPRESA: Unidad productora de bienes y servicios homogéneos para lo cual

organiza y combina el uso de factores de la producción.

INDICADOR: Magnitud utilizada para medir o comparar los resultados efectivamente

obtenidos, en la ejecución de un proyecto, programa o actividad.

IMPUESTO: Contribución obligatoria, sin contraprestación, no recuperable

recaudada por el Estado para fines públicos.

MUNICIPIO: Base o célula soberana de la división territorial y de la organización

política y administrativa de una nación. La localización que es sede de su gobierno

se denomina cabecera municipal.

MULTAS: Es el efectivo que se impone por una falta delictiva, administrativa o

judicial por incumplimiento a la ley.

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OBLIGACION TRIBUTARIA: Es el vínculo jurídico de derecho público, que

establece el Estado en el ejercicio del poder de imponer, exigible coactivamente de

quienes se encuentran sometidos a su soberanía, cuando respecto de ellos se

verifica el hecho previsto por la ley que le da origen.

POLÍTICAS: Son guías generales escritas, amplias y dinámicas que definen las

áreas en las cuales se van a tomar decisiones señalando la dirección general a

seguir.

PRESUPUESTO: Estimación financiera anticipada, generalmente anual, de los

egresos e ingresos del Sector Público Federal, necesarios para cumplir con las

metas de los programas establecidos. Asimismo, constituye el instrumento operativo

básico que expresa las decisiones en materia de política económica y de planeación.

RESPONSABLE: Persona que sin tener el carácter de contribuyente, debe por

disposición de ley, cumplir las obligaciones atribuidas a estos.

RETROALIMENTACIÓN: Grado en que la realización de las actividades de trabajo

exigidas por un empleo hace que el individuo reciba información clara y directa sobre

la calidad de su rendimiento.

TASAS: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación

efectiva o potencial de un servicio público individualizado al contribuyente.

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TRIBUTOS: Son las obligaciones que establece el Estado, en ejercicio de su poder

imperio cuya prestación en dinero se exige con el propósito de obtener recursos para

el cumplimiento de sus fines.

UTILIDADES: Son la medida de un excedente entre los ingresos y los costos

expresados en alguna unidad monetaria.

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Anexo 1 Cuestionario Estructurado

Anexo 2 Registro Único de Contribuyente F-210 (RUC)

Anexo 3 Solicitud de Asignación y Autorización de Correlativo para la Emisión de

Documentos Legales por Imprenta. F-940

Anexo 4 Solicitud De Asignación y Autorización de Correlativo para la Emisión de

Documentos Legales Formulario Único. F-942

Anexo 5 Actualización de Direcciones para Recibir Notificaciones. F-211 V2

Anexo 6 Declaración y pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles

y a la Prestación de Servicios. F-07

Anexo 7 Declaración Mensual de pago a Cuenta e Impuesto Retenido. F-14

Anexo 8 Informe Mensual de Retención, Percepción o Anticipo a Cuenta de IVA.

F-930

Anexo 9 Declaración del Impuesto Sobre la Renta. F-11

Anexo 10 Informe Anual de Retención del Impuesto Sobre la Renta. F-910

Anexo 11 Formulario Informe de Nombramiento, Renuncia o Sustitución de

Auditor para Emitir Dictamen e Informe Fiscal. F-456

Anexo 12 Solicitud de Constancia de Solvencia o Autorización de los Impuestos

Internos.

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Anexo 13 Decreto No. 652 “Ley Transitoria para el Cumplimiento Voluntario de

Obligaciones Tributarias”

Anexo 14 Formulario Solicitud de Pago a Plazos (Amparado a Decreto 652).

Anexo 15 Cuadro Comparativo del Código Tributario y Código de Comercio.

Anexo 16 Compras Deducibles y no Deducibles del IVA

Anexo 17 Cuadro Comparativo de Compras y Ventas

Anexo 18 Calendario Tributario Anual y Cuadro Explicativo de Obligaciones

Tributarias.

Anexo 19 Libro de Ventas a Consumidor Final

Anexo 20 Libro de Compras a Contribuyentes

Anexo 21 Libro de Ventas a Contribuyentes

Anexo 22 Comprobantes Tributarios

Anexo 23 Cálculo de Proporcionalidad Deducible del Crédito Fiscal al Debito Fiscal.

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ANEXO 1

CUESTIONARIO ESTRUCTURADO

I. SOLICITUD DE COLABORACIÓN

Somos egresados de la universidad Francisco Gavidia de la carrera de Licenciatura

en Contaduría Pública, nos dirigimos a ustedes para solicitar su valiosa colaboración

al contestar el siguiente cuestionario, del que se obtendrá información que será

utilizada exclusivamente para efectos de realizar nuestro trabajo de graduación, el

cual consiste en un “Manual de control interno tributario para facilitar el cumplimiento

de las obligaciones tributarias de las empresas dedicadas a la panificación en el

Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador”

Gracias por su colaboración.

II. DATOS DE CLASIFICACION

e) ¿Qué cargo ocupa dentro de la empresa? _____________________

f) ¿Cuántos años tienen de operación? _________________________

g) ¿Tienen sucursales? Si _____, No ______, Cuántas _________

h) ¿Cuántos empleados laboran en la empresa? _________________

III. CUERPO DEL CUESTIONARIO 1. ¿Ha recibido asesoria tributaria de parte del Ministerio de Hacienda?

Si No

2. ¿Ha recibido alguna vez capacitaciones, seminarios, charlas etc. Sobre

aspectos tributarios?

Si No

3. ¿Cuántas capacitaciones sobre temas tributarios se ha dado al personal de la

empresa?

De 1 - 3 De 4 - 6 Mas de 7 Ninguna

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4. ¿Qué importancia considera que tienen los controles internos para el

cumplimiento de las obligaciones tributarias del negocio?

Ninguna Poca Mucha

5. ¿Cuenta la empresa con políticas de control interno para el cumplimiento

de las obligaciones tributarias?

Si No

6. ¿Conoce cuales son las obligaciones tributarias de su empresa?

Si No

7. ¿Cuenta la empresa con una persona encargada para la elaboración y

preparación de las declaraciones tributarias?

Si No

8. ¿Ha recibido asesoramiento sobre las compras que no son deducibles para el

giro de su negocio?

Si No

9. ¿Considera que al tener un registro o expediente limpio en el cumplimiento de

obligaciones tributarias le generan oportunidades de inversión y

financiamiento a su empresa?

Si No

10. ¿Presenta sus declaraciones de IVA, Pago a Cuenta y las demás que regula

el código tributario dentro del plazo o periodo establecido?

Si No Pocas veces

11. ¿Conoce de la existencia de sanciones por incumplimientos en las

obligaciones tributarias?

Si No

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12. ¿Alguna vez ha pagado multas por el incumplimiento de las obligaciones

tributarias?

Si No

13. ¿En su empresa pagan los impuestos municipales mensualmente?

Si No

14. ¿Alguna vez han pagado multas por incumplimientos ante la Alcaldía

Municipal?

Si No

15. ¿Se lleva contabilidad formal en la empresa?

Si No

16. ¿Tiene la certeza que los valores declarados de impuestos se concilian con

los registros contables?

Si No

17. ¿Cree que al cumplir con sus obligaciones tributarias y municipales evita

inconvenientes o gastos innecesarios?

Si No

18. ¿Considera que al no contar con un documento o herramienta que le facilite

cumplir con sus obligaciones tributarias, le podría afectar su imagen y

recursos financieros en la empresa por algún incumplimiento?

Si No

19. ¿Considera que al contar con un manual de control interno tributario se

facilitaría el cumplimiento de las obligaciones tributarias en su empresa?

Si No

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20. ¿Considera de gran utilidad, contar con un manual que le facilite cumplir las

obligaciones ante el Ministerio de Hacienda y Alcaldía Municipal?

Si No

21. ¿Considera importante que se ponga a su disposición o implemente, un

manual que permita facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias,

para evitar multas y sanciones?

Si No

22. ¿Estaría interesado en recibir capacitación para la utilización de un manual de

cumplimiento de obligaciones tributarias que permita cumplir con dichas

obligaciones?

Si No

23. ¿Podría por favor indicarnos, algunos requerimientos específicos que

esperaría consultar en el manual para satisfacer sus inquietudes o

interrogantes relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias?

a) __________________________________________________________

b) __________________________________________________________

c) __________________________________________________________

III. DATOS DE IDENTIFICACION Nombre del encuestador

________________________________________________________________

Fecha: ______________________Firma:_________________________________

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ANEXO 2

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VIENE…

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VIENE…

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ANEXO 3

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VIENE…

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ANEXO 4

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VIENE…

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ANEXO 5

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ANEXO 6

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200

VIENE…

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201

ANEXO 7

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ANEXO 8

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203

VIENE…

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204

ANEXO 9

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205

VIENE…

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206

ANEXO 10

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207

VIENE…

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208

ANEXO 11

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VIENE…

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ANEXO 12

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ANEXO 13 DECRETO No. 652 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 498, de fecha 28 de octubre de

2004, publicado en el Diario Oficial No. 217, Tomo No. 365, del 22 de

noviembre del mismo año, se emitió la Ley Transitoria de Estímulo al

Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, cuya vigencia caducó el 31 de

mayo de 2005;

II. Que durante la vigencia de la referida Ley fueron presentadas 20,466

declaraciones amparadas en el beneficio otorgado, de las cuales el 82%

correspondieron a pequeños contribuyentes; sin embargo, hubo

contribuyentes que no regularon su situación por diversas circunstancias;

III. Que durante los años posteriores a la reforma tributaria del año 2004, el

pago de los impuestos por parte de los contribuyentes ha incrementado de

manera tal que al cierre del año 2007 representaba el 14.2 por ciento de

carga tributaria con relación al Producto Interno Bruto; no obstante ello, un

número importante de contribuyentes, en su mayoría pequeños

contribuyentes, han tenido dificultades para cumplir con sus obligaciones

por aspectos relacionados a hechos exógenos de índole macroeconómica;

y,

IV. Que es necesario retomar el espíritu del Decreto Legislativo No. 498,

referido en el primer considerando, siendo conveniente otorgar un plazo y

facilidades de manera transitoria, durante el cual los contribuyentes

puedan pagar sus obligaciones tributarias con exoneración de intereses,

recargos y multas conexas, para actualizar su situación tributaria con el

Fisco de la República.

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POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Julio

Antonio Gamero Quintanilla, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Luís Roberto

Angulo Samayoa, José Francisco Merino López, Enrique Alberto Luís Valdés Soto,

Roberto José d´Aubuisson Munguía y Rodolfo Antonio Parker Soto.

DECRETA la siguiente:

LEY TRANSITORIA PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS

Art. 1. Concédase un plazo que caduca el día diecinueve de diciembre

del corriente año, y que deberá contarse a partir del día siguiente a la entrada en

vigencia del presente Decreto, a efecto que los sujetos pasivos de los tributos

administrados por la Dirección General de Impuestos Internos y por la Dirección

General de Aduanas, efectúen el pago de los tributos originales o complementarios

que adeuden al Fisco de la República o que hayan declarado saldos a favor en una

cuantía superior a la que legalmente le pertenecen, correspondientes a períodos o

ejercicios anteriores, cuya fecha o plazo para liquidar o presentar la declaración haya

vencido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

La realización del pago de las obligaciones tributarias o la presentación de las

declaraciones que no determinen pago, según sea el caso, dentro del plazo referido

en el inciso anterior, eximirá a quienes lo efectúen en el pago de intereses, recargos,

ni multas, en los términos y bajo los alcances establecidos en los artículos 3 y 4 de

esta Ley, según corresponda.

Art. 2. Podrán acogerse a los beneficios que establece este Decreto, los

sujetos pasivos que:

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213

2. Estén obligados al pago de impuestos o contribuciones, bajo competencia de

la Dirección General de Impuestos Internos y se encuentren en cualquiera de

las situaciones siguientes:

a) Que hayan presentado sus declaraciones tributarias y no hayan pagado el

impuesto liquidado en ellas;

b) Que no hayan presentado una o más declaraciones tributarias, sin estar

obligados al pago del tributo respectivo, o bien que no obstante no haber

cumplido con la obligación formal de presentar la declaración, el mismo ya

se hubiere pagado;

c) Que no hayan presentado una o más declaraciones tributarias y no hayan

pagado el tributo respectivo, no obstante haber realizado operaciones

sujetas al pago de impuestos o contribuciones;

d) Que hayan presentado declaraciones tributarias reflejando cero valores y

en consecuencia, no hayan pagado el tributo respectivo, no obstante haber

realizado operaciones sujetas al pago de impuestos o contribuciones;

e) Que hayan presentado declaraciones tributarias reflejando saldos a favor,

en una cuantía superior a la que legalmente correspondía;

f) Que habiendo presentado declaraciones originales o modificatorias, hayan

liquidado el impuesto o contribución en una cuantía inferior a la que

legalmente correspondería pagar;

g) Que se encuentren en proceso de fiscalización, iniciado antes o durante la

vigencia del presente Decreto;

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214

h) Que se encuentren en el proceso de audiencia y apertura a pruebas.

Cuando los plazos legales referentes a la audiencia y apertura a pruebas

venzan con posterioridad a la vigencia de este Decreto, el plazo para

efectuar el pago gozando de los beneficios que establece el mismo, se

extenderá hasta la finalización del plazo de la apertura a pruebas;

i) Que habiendo finalizado el proceso de audiencia y apertura a pruebas se

encuentre en proceso de tasación de impuestos o contribuciones y/o

multas y no se haya notificado aún la resolución respectiva;

j) Que se encuentren dentro del plazo para impugnar las resoluciones de

tasación de impuestos o contribuciones y/o multas y no hayan interpuesto

el recurso respectivo;

k) Que hayan interpuesto recursos, acción contencioso administrativa o

proceso de amparo y éstos se encuentren en trámite. Para ese efecto

deberán desistir ante el Tribunal o Instancia que está conociendo el caso y

presentar la prueba de dicha petición al momento de realizar el pago a la

Administración Tributaria;

l) Que las deudas se encuentren firmes y líquidas, ya sea que la deuda sea

exigible o no;

m) Que tengan resolución de pago a plazos. En este caso, únicamente

gozarán de los beneficios establecidos en este Decreto las cuotas

pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del mismo;

n) Que no hayan retenido o percibido sumas en concepto de impuesto o

contribuciones, así como anticipos, existiendo obligación legal de hacerlo;

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215

o) Que hayan retenido o percibido impuestos o contribuciones, así como

anticipos y no los hayan enterado; y,

p) Que hayan enterado impuestos o contribuciones retenidos o percibidos, así

como anticipos, por cantidades inferiores a las que realmente correspondía

pagar.

Los beneficios aquí estipulados, no serán aplicables en los casos de contribuyentes

contra quienes la Fiscalía General de la República haya iniciado el respectivo

proceso penal.

3. Estén obligados al pago de Derechos Arancelarios a la Importación u otros

impuestos cuya competencia es de la Dirección General de Aduanas, o estén

bajo regímenes aduaneros y se encuentren en cualquiera de las situaciones

siguientes:

a) Que hayan presentado declaración de mercancías con omisiones o

inexactitudes en su información y no hayan pagado o liquidado los

Derechos Arancelarios a la Importación u otros impuestos, o hayan pagado

o liquidado una suma inferior a la que correspondía legalmente;

b) Que hayan presentado declaración de mercancías y no hayan pagado o

liquidado los Derechos Arancelarios a la Importación u otros impuestos,

bajo beneficios o exenciones inexistentes, indebidos o improcedentes,

según la ley;

c) Que hayan presentado declaración de mercancías con liquidación

incorrecta de los Derechos Arancelarios a la Importación u otros

impuestos, y hayan pagado o liquidado una suma inferior a la que

correspondía legalmente;

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216

d) Que se encuentren en proceso de fiscalización, iniciado antes o durante la

vigencia del presente Decreto o en el procedimiento administrativo

establecido en el artículo 17 de la Ley de Simplificación Aduanera, previo a

la notificación de la resolución respectiva;

e) En las establecidas en los literales i) y j), referidos en el numeral 1 de este

artículo; y,

f) Que las deudas se encuentren firmes y líquidas, ya sea que la deuda sea

exigible o no.

Para efectos de este Decreto, se entenderá por declaración de mercancía lo que

disponga la legislación aduanera.

Los beneficios no serán aplicables en los casos que la Fiscalía General de la

República haya iniciado el respectivo proceso penal en casos constitutivos de

infracción aduanera penal.

Art. 3. Los beneficios que gozarán los sujetos pasivos que efectúen el pago de

sus obligaciones tributarias dentro del plazo establecido en esta ley; o bien que

hayan presentado su declaración sin determinación de monto a pagar, atenderán a la

situación en la que se encuentran, de acuerdo a lo dispuesto en los literales

comprendidos en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, siendo éstos los

siguientes:

d) Para las situaciones previstas en los literales comprendidos del a) al j) del

numeral 1 y los literales del a) al e) del numeral 2, no se generarán los

intereses respectivos ni los recargos y no se impondrán las multas

respectivas, según sea el caso;

e) Para las situaciones previstas en los literales k) y l) del numeral 1 y el literal f)

del numeral 2, no se generarán intereses; y,

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217

f) Para las situaciones contempladas en los literales m), n), o) y p) del numeral

1, no se les impondrán las multas respectivas. En el caso de anticipos,

retenciones o percepciones del Impuesto a la Transferencia de Bienes

Muebles y a la Prestación de Servicios o Contribuciones de la Ley de Turismo

además, no se generarán intereses.

En todos los casos previstos en los literales anteriores, cuando la deuda provenga

exclusivamente de multas y éstas se encuentren firmes, líquidas y exigibles, no le

serán aplicables los beneficios establecidos en esta ley.

Art. 4. Los sujetos pasivos que antes de la vigencia del presente Decreto

hubieren presentado declaraciones determinando remanentes o excedentes de

impuestos, podrán presentar dentro del plazo establecido en el artículo 1 de este

Decreto, declaración modificatoria mediante la cual disminuyan el remanente o

excedente declarado, con el beneficio de no imposición de la multa respectiva.

Art. 5. El pago de las obligaciones tributarias comprendidas en el presente

Decreto deberá hacerse en efectivo, cheque certificado, mediante Notas de Crédito

del Tesoro Público o tarjetas de crédito aceptadas por la Dirección General de

Tesorería, presentando las correspondientes declaraciones tributarias o

declaraciones de mercancías, en las situaciones que corresponda hacerlo.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso siguiente, para aquellos contribuyentes

que necesiten un plazo para su pago, se darán por parte de la Dirección General de

Tesorería seis meses máximos, posteriores a la fijación del pago respectivo para su

cancelación.

Los contribuyentes que en su oportunidad se acogieron a las facilidades que

otorgaba el Decreto 498 de fecha 28 de octubre de 2004, publicado en el Diario

Oficial No. 217 Tomo 365 de fecha 22 de noviembre del mismo año y que no hayan

pagado las deudas tributarias y aduaneras dentro del plazo establecido en la referida

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218

Ley, podrán gozar de los beneficios establecidos en el presente Decreto realizando el

pago dentro del plazo establecido en el artículo 1 del mismo. En caso de necesitar un

plazo para el pago, la Dirección General de Tesorería podrá concederles plazo hasta

por un máximo de seis meses.

Art. 6. Para el goce de los beneficios fiscales concedidos por el presente

Decreto, las declaraciones tributarias presentadas se considerarán de manera

individual e independiente, para cada clase de impuesto o contribución, anticipos,

retenciones o percepciones, ejercicio o período declarado. Asimismo, las

declaraciones de mercancías se considerarán de manera individual e independiente.

La sola presentación de las declaraciones sin efectuar el pago correspondiente en el

plazo establecido en el artículo 1 de este Decreto o en su caso, incumpliendo los

plazos para el pago otorgados mediante resolución, dará lugar a la pérdida de los

beneficios contenidos en el presente Decreto.

Art. 7. Las declaraciones que incluyen pago junto con sus mandamientos,

deberán presentarse a la Dirección General de Tesorería y demás instituciones que

fueren autorizadas al efecto por la referida Dirección General. Cuando corresponda

presentar declaraciones de tributos internos para hacer uso de los beneficios del

presente Decreto y el contribuyente desee solicitar pago a plazo, previo a hacer

dicha solicitud, también deberá presentar las declaraciones en la Dirección General

de Impuestos Internos.

Aquellas declaraciones de impuestos internos que no contengan valor a pagar sino

que disminución de remanentes o excedentes, deberán ser presentadas en la

Dirección General de Impuestos Internos.

El Ministerio de Hacienda tendrá las facultades para emitir las normas

administrativas, para un mejor control de las declaraciones que se presenten y pagos

que se efectúen al amparo del presente Decreto.

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219

Art. 8. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación

en el Diario Oficial y sus efectos durarán conforme el plazo que se establece en el

artículo 1 del mismo.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a

los doce días del mes de junio del año dos mil ocho.

RUBÉN ORELLANA

PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR

SECRETARIO SECRETARIO

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS ROBERTO JOSÉ d´AUBUISSON MUNGUÍA

SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS

SECRETARIA

NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97, inciso 3º del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el 3 de los presentes, resolviendo esta Asamblea Legislativa aceptar dichas observaciones en Sesión Plenaria celebrada el día 10 de julio del año 2008.

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS

SECRETARIO

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220

ANEXO 14

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221

ANEXO 15 CUADRO COMPARATIVO DEL CODIGO TRIBUTARIO Y CODIGO DE COMERCIO.

CÓDIGO TRIBUTARIO CODIGO DE COMERCIO

Art.-139 Contabilidad Formal. Son los

métodos aceptados por la técnica

contable, de llevar los registros

contables en libros auxiliares con

documentación legal correspondiente en

los que se registrarán todos los asientos

de las erogaciones, estimaciones y

demás operaciones y se efectuaran en

orden cronológico de manera completa y

oportuna.

Art.-140 Registros especiales. Son las

disposiciones específicas para

determinados sujetos pasivos, relativos

a la obligación de llevar registros

especiales en forma manual o

mecanizada o computarizada detallando

con claridad las operaciones propias de

la actividad económica a la que se

dedica el sujeto pasivo.

Art.-141 Libros de compras y ventas. Todo contribuyente deberá llevar libros

de compras y ventas a fin de reportar el

debido impuesto referente a la

Art.-435 Contabilidad. El comerciante está obligado a llevar

contabilidad debidamente organizada de

acuerdo con alguno de los sistemas

generalmente aceptados en materia de

contabilidad y aprobados por quienes

ejercen la función de Auditoria.

Los comerciantes deberán conservar en

buen orden la correspondencia y demás

documentos probatorios.

El comerciante debe llevar los siguientes

registros contables, Estados

Financieros, diario y mayor, y los demás

que sean necesarios por exigencias

contables o por ley.

Obligados a llevar contabilidad formal. Los comerciantes con activo inferior a

los doce mil dólares o su equivalente en

colones llevaran por si mismos o por

personas de su nombramiento. Si el

comerciante no la llevare por si mismo,

se presumirá otorgado el nombramiento

por quien la lleve, salvo prueba lo

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222

Transferencia de Bienes Muebles y a la

Prestación de servicios.

Contribuyentes obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente. Haber poseído un activo total al treinta y

uno de diciembre del año inmediato

anterior al que se dictamine, superior a

diez millones de colones

(10, 000,000.00); ($1, 142,857.57).

Haber obtenido un total de ingresos en

el año anterior superior a cinco millones

de de colones

(5, 000,000.00); ($571,428.57).

Las personas jurídicas resultantes de la

fusión o transformación de sociedades,

deberán cumplir con estas obligaciones

por el ejercicio en que ocurra dicho acto.

(Art. 315 CCom; 59 RCT).

Las sociedades en liquidación tendrán

esta obligación por cada uno de los

periodos o ejercicio de imposición,

según sea el caso, comprendidos desde

la fecha de la disolución hasta aquel en

que finalicen los tramites de la

liquidación y previo a su inscripción.

contrario. Sin embargo, los comerciantes

cuyo activo en giro exceda de doce mil

dólares o su equivalente en colones,

están obligados a llevar su contabilidad

por medio de contadores, bachilleres en

comercio y administración o tenedores

de libros, con títulos reconocidos por el

Estado, o por medio de empresas

legalmente autorizadas.

Además se deberá cumplir con las

disposiciones en los siguientes artículos

del código de comercio:

436, 437, 438 y 439, 440, 441, 443, 444 son aplicables a todos los registros que por ley deban llevar los comerciantes.

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223

ANEXO 16 COMPRAS DEDUCIBLES DEL IVA CREDITO FISCAL DEDUCIBLES (Art. 65 Ley del IVA) Únicamente será deducible el crédito fiscal trasladado en los comprobantes de

crédito fiscal en la forma indicada en el artículo 64, en los casos siguientes:

1- Adquisiciones de bienes muebles corporales destinados al activo realizable;

2- Adquisiciones de bienes muebles corporales destinados al activo fijo, cuando

en éste conserven su individualidad y no se incorporen a un bien inmueble.

3- Desembolsos efectuados para la utilización de servicios, siempre que no se

destinen a la construcción o edificación de bienes inmuebles nuevos, sea por

precio alzado o por administración de obra o cualquier otra modalidad de

contratación.

4- Gastos generales destinados exclusivamente a los fines de la realización del

objeto, giro o actividad del contribuyente, tales como fletes o acarreos, energía

eléctrica, teléfono o agua.

Las operaciones mencionadas en los numerales anteriores deberán ser indispensables para el objeto, giro o actividad del contribuyente y para la generación de operaciones gravadas con este impuesto y que por lo tanto generen débito fiscal, o de operaciones gravadas con tasa cero por ciento, caso contrario no será deducible el crédito fiscal. COMPRAS NO DEDUCIBLES DEL IVA CREDITO FISCAL NO DEDUCIBLES (Art. 65-A Ley del IVA) No será deducible el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación

de Servicios soportados y pagados por los contribuyentes en la adquisición de bienes

y servicios que no cumplen los requisitos que establece el Art. 65 de la ley del IVA,

en los casos que se mencionan a continuación.

a) adquisición de víveres o de alimentos si su giro ordinario no es la venta de

víveres o alimentos.

b) Adquisición, importación o internación, arrendamientos, mantenimiento,

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224

mejoras o reparación de vehículos nuevos o usados, tales como: automotores,

aviones helicópteros, barcos, yates, motos acuáticas, lanchas, y otros

similares, que por su naturaleza no sea estrictamente indispensable para la

realización del giro ordinario del contribuyente. Tampoco serán deducibles la

adquisición, importación o internación de combustible para los bienes antes

mencionados.

c) Utilización de cualquier tipo de servicios en hoteles, a si como el

arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles o la utilización de cualquier

otro servicio en el que adquiera el uso o goce de tales bienes, cuando el

contribuyente no demuestre que los servicios han sido utilizados en

actividades propias del negocio o que correspondan al giro o actividad del

mismo.

d) Adquisición de boletos aéreos, salvo aquellos estrictamente vinculados con

viajes propios del negocio, cuando el viajero sea el contribuyente, su

representante legal o empleados de este, cuyo vínculo laboral pueda ser

comprobado.

e) Adquisición, importación o internación de prendas de vestir, joyería o calzado,

si su giro ordinario no es la venta de dichos artículos.

f) Adquisición, importación o internación, de bienes muebles corporales o de

servicios destinados a ser utilizados a la satisfacción de necesidades

personales o particulares del contribuyente, cónyuge, compañera o

compañero de vida, sus familiares, del representante legal, directivos, socios,

accionistas o familiares de cualquiera de ellos.

g) Adquisición, importación o internación, de bebidas alcohólicas, inclusive

cerveza y cigarrillos, si su giro ordinario no es la venta de dichos productos.

h) La suma trasladada en conceptote crédito fiscal, en lo que excede a la tasa

alícuota legalmente establecido.

En general la adquisición de importación o internación de cualquier bien o servicio que no sea indispensable para la realización del objeto, giro o actividad del contribuyente.

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225

ANEXO 17 CUADRO COMPARATIVO DE COMPRAS Y VENTAS (Expresado en valores Netos)

DECLRACION DE PAGO A CUENTA

VENTAS COMPRAS VENTAS ENERO 6,057.57 3,390.38 6,057.57 3,390.38 6,057.57 FEBRERO 7,182.62 2,980.18 7,182.62 2,980.18 7,182.62 MARZO 5,914.39 4,142.68 5,914.39 4,142.68 5,914.39 ABRIL 8,069.22 2,144.83 8,069.22 2,144.83 8,069.22 MAYO 6,657.72 4,874.58 6,657.72 4,874.58 6,657.72 JUNIO 6,737.46 3,542.74 6,737.46 3,542.74 6,737.46 JULIO 7,072.54 4,484.88 7,072.54 4,484.88 7,072.54 AGOSTO 6,448.87 2,994.76 6,448.87 2,994.76 6,448.87 SEPTIEMBRE 6,631.52 3,055.03 6,631.52 3,055.03 6,631.52 OCTUBRE 6,720.24 2,615.47 6,720.24 2,615.47 6,720.24 NOVIEMBRE 7,483.92 2,980.18 7,483.92 2,980.18 7,483.92 DICIEMBRE 8,171.39 3,984.83 8,171.39 3,984.83 8,171.39

TOTALES 83,147.46 41,190.54 83,147.46 41,190.54 83,147.46

PANADERIA "XYZ"

MES

CUADRO COMPARATIVO COMPRAS Y VENTAS(VALORES EXPRESADOS EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA)

DECLARACION DE IVALIBRO DE VENTAS LIBRO DE COMPRAS

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226

ANEXO 18

CALENDARIO TRIBUTARIO ANUAL.

En cada mes hay varias obligaciones tributarias que cumplir y que son identificadas

por diferentes colores. Para una mejor comprensión en el siguiente cuadro se explica

a que tipo de obligación tributaria corresponden los diferentes colores.

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227

CUADRO EXPLICATIVO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

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228

LIBRO O REGISTRO DE OPERACIONES DE VENTAS A CONSUMIDORES (Art. 141 C.T. y 85 R.C.T.)

MES: AÑO: CONTRIBUYENTE: PANADERIA XYZ N.R.C.: 2007-0 1

Fecha de Emisión

Documentos Emitidos Ventas Exportaciones Total Ventas Ventas a Cuenta Del N° Al N° Exentas Internas Gravadas Propias de Terceros

SIN MOVIMIENTO $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ -

Totales del mes $ - $ - $ - $ -

Calculo del Débito Fiscal por Operaciones Propias Calculo del Débito Fiscal por Operaciones a Cuentas de Terceros Ventas Internas Gravadas $ - Ventas Internas Gravadas $ - A

NEXO

19

13% de Impuesto $ - 13% de Impuesto $ - Total Ventas Gravadas $ - Total Ventas Gravadas $ -

Nombre y Firma del Contador o Contribuyente

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229

LIBRO O REGISTRO DE OPERACIONES DE COMPRAS A CONTRIBUYENTES (Art. 141 C.T. y 85 R.C.T.) 1

MES: AÑO: CONTRIBUYENTE: PANADERIA XYZ. N.R.C.: 2007-0

N° Fecha No.

Comprob. Nombre del Proveedor No. De Registro

COMPRAS EXENTAS COMPRAS GRAVADAS Compras Totales Internas Importaciones

e Internaciones Internas Importaciones

e Internaciones

Crédito Fiscal

TOTALES DEL MES $ - $ - $ - $ - $ - $ -

AN

EXO 20

Nombre y Firma del Contador o Contribuyente

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230

LIBRO O REGISTRO DE OPERACIONES DE VENTAS A CONTRIBUYENTES (Art. 141 C.T. y 85 R.C.T.) 1

MES: AÑO: CONTRIBUYENTE: PANADERIA XYZ N.R.C.: 2007-0

N° Fecha No. CCF

Nombre del Cliente, Mandatario o Mandante

No. De Registro

OPERACIONES DE VENTAS

Impuesto Percibido

Ventas Totales

PROPIAS A CUENTA DE TERCEROS

Exentas Internas Gravadas

Débito Fiscal

Exentas

Internas Gravadas

Débito Fiscal

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 TOTALES DEL MES $ - $ $ $ - $ - $ - $ - $

RESUMEN DE OPERACIONES PROPIAS

VALOR NETO

DEBITO FISCAL

Ventas Netas Internas Gravadas a Contribuyentes $ $ Ventas Netas Internas Gravadas a Consumidores $ - $ - A

NEXO

21

Total Operaciones Internas Gravadas $ $ José Antonio Pérez Morales

Contador Ventas Netas Internas Exentas a Contribuyentes $ - Ventas Netas Internas Exentas a Consumidores $ - Total Operaciones Internas Exentas $ -

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231

ANEXO 22 COMPROBANTES TRIBUTARIOS COMPROBANTE DE CREDITO FISCAL El contribuyente esta obligado a emitir y entregar por cada operación, a otro

contribuyente un documento que para efectos de ley este se denomina

Comprobante de Crédito Fiscal, que podrá ser emitido en forma Manuel, mecánica

o computarizada, tanto por la transferencia de dominio de bienes muebles corporales

como por la prestación de servicios que ellos realicen. (Art. 107C.T.)

PANADERIA TRIGO LIMPIO PROPIETARIO: MARIA ISABEL ALVAREZ DE CERON Carretera a San Martín Km. 14 TEL.: 2295-4005 AUTORIZACION IMPRENTA No 0059 D.G.I.I. Cliente: __________________________________________________ Fecha: _______________________________________ Dirección: ________________________________________________ Registro No.: __________________________________ Municipio: ________________________________________________ DUI o NIT: ___________________________________ Departamento: ____________________________________________ Giro: ________________________________________ Nota de Remisión: _________________________________________ Condición de pago: _____________________________

CANTIDAD

DESCRIPCION

PRECIO VENTA

VENTAS EXENTAS

VENTAS AFECTAS

Son: Suma

13% de IVA Sub-Total Ventas Exentas Totales

Recibido por: Entregado por:

Nombre: __________________________________________ DUI o NIT:__________________________________________ firma: _________________________________________

Nombre: ________________________________________ DUI o NIT:________________________________________ firma: ________________________________________

Cancelado _____________________de _______________ de _______________

ROSA DE BONILLA TELEFAX: 2271-1680 Centro Com. Plaza Barrios L 16-17 p.b.: 26604-7 Nit.: 0614-070936-002-4 Tiraje: del 0001 al 0500 Original.: CLIENTE

COMPROBANTE DE CREDITO FISCAL

No 0001

REGISTRO Nª 64449-0 NIT. 0715-141039-0011

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232

FACTURA Cuando se trate de operaciones realizadas con consumidores finales, deberá emitir y

entregar, por cada operación un documento que se denomina Factura, la que podrá

ser sustituida por otros documentos o comprobantes equivalentes, autorizados por la

Administración Tributaria (Art. 107 C.T.)

PANADERIA SAN SIMON PROPIETARIO: MARIA IZABEL ALVAREZ DE CERON Carretera a San Martín Km. 5 TEL.: 2225-3054 AUTORIZACION IMPRENTA No 0059 D.G.I.I. Cliente: _________________________________________________ Fecha: ______________________________________ Dirección: _______________________________________________ Municipio: ______________________________________________ Condición de pago: ____________________________ Departamento: ___________________________________________

CANTIDAD

DESCRIPCION

PRECIO UNITARIO

VENTAS EXENTAS

VENTAS AFECTAS

Son: Suma

Sub-Total Ventas Exentas Totales

Recibido por: Entregado por: Nombre: _________________________ DUI o NIT:_________________________ firma: _________________________

Nombre: ________________________ DUI o NIT:________________________ firma: ________________________

Cancelado _____________________de _______________ de _______________

ROSA DE BONILLA TELEFAX: 2271-1680 Centro Com. Plaza Barrios L 16-17 p.b.: 26604-7 Nit.: 0614-070936-002-4

FACTURA

No 0001

REGISTRO Nª 64449-0 NIT. 0715-141039-0011

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233

Tiraje: del 0001 al 0500 Original.: CLIENTE REEMPLAZO DE COMPROBANTE DE CREDITO FISCAL.

NOTA DE DEBITO Y CREDITO. (Art. 110 C.T.)

Cuando con posterioridad a la emisión de los Comprobantes de Crédito Fiscal

ocurran ajustes o diferencias en los precios, descuentos, intereses devengados,

bonificaciones u otra modificación en las operaciones, o cuando se produzcan

devoluciones de dinero, de bienes, envases, depósitos, o se anulen o rescindan

operaciones efectuadas o se hubiere calculado erradamente el debito fiscal, quienes

trasfieran bienes y los prestadores de servicios deberán expedir nuevos

Comprobantes de Crédito Fiscal o Nota de Debito o de Crédito, según corresponda,

que modifique los documentos emitidos anteriormente.

NOTA DE DEBITO Se emitirán Nota de Debito por la cantidad que aumenta tanto los valores como el

impuesto antes documentado. La Nota de Debito debe de hacer referencia al número

del Comprobante de Crédito Fiscal que es sujeto a modificación. (Art. 110 C.T.)

NOTA DE CREDITO: Se emitirá Nota de Crédito cuando se produzca disminución tanto en los valores

como en el impuesto de un Comprobante de Crédito Fiscal. La Nota de Crédito debe

de hacer referencia al número del Comprobante de Crédito Fiscal que es sujeto a

modificación. (Art. 110 C.T.)

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234

PANADERIA SAN SIMON PROPIETARIO: MARIA IZABEL ALVAREZ DE CERON Carretera a San Martín Km. 5 TEL.: 2225-3054 AUTORIZACION IMPRENTA No 0059 D.G.I.I. Cliente: __________________________________________________ Fecha: _______________________________________ Dirección: ________________________________________________ Registro No.: __________________________________ Municipio: ________________________________________________ DUI o NIT: ___________________________________ Departamento: ____________________________________________ Giro: ________________________________________ Nota de Remisión: _________________________________________ Condición de pago: _____________________________

CANTIDAD

DESCRIPCION

PRECIO VENTA

VENTAS EXENTAS

VENTAS AFECTAS

Son: Suma

13% de IVA Sub-Total Ventas Exentas Totales

Recibido por: Entregado por:

Nombre: __________________________________________ DUI o NIT:__________________________________________ firma: _________________________________________

Nombre: ________________________________________ DUI o NIT:________________________________________ firma: ________________________________________

Cancelado _____________________de _______________ de _______________

ROSA DE BONILLA TELEFAX: 2271-1680 Centro Com. Plaza Barrios L 16-17 p.b.: 26604-7 Nit.: 0614-070936-002-4 Tiraje: del 0001 al 0500 Original.: CLIENTE

NOTA DE DEBITO

No 0001

REGISTRO Nª 64449-0 NIT. 0715-141039-0011

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235

PANADERIA SAN SIMON PROPIETARIO: MARIA IZABEL ALVAREZ DE CERON Carretera a San Martín Km. 5 TEL.: 2225-3054 AUTORIZACION IMPRENTA No 0059 D.G.I.I. Cliente: __________________________________________________ Fecha: _______________________________________ Dirección: ________________________________________________ Registro No.: __________________________________ Municipio: ________________________________________________ DUI o NIT: ___________________________________ Departamento: ____________________________________________ Giro: ________________________________________ Nota de Remisión: _________________________________________ Condición de pago: _____________________________

CANTIDAD

DESCRIPCION

PRECIO VENTA

VENTAS EXENTAS

VENTAS AFECTAS

Son: Suma

13% de IVA Sub-Total Ventas Exentas Totales

Recibido por: Entregado por:

Nombre: __________________________________________ DUI o NIT:__________________________________________ firma: _________________________________________

Nombre: ________________________________________ DUI o NIT:________________________________________ firma: ________________________________________

Cancelado _____________________de _______________ de _______________

ROSA DE BONILLA TELEFAX: 2271-1680 Centro Com. Plaza Barrios L 16-17 p.b.: 26604-7 Nit.: 0614-070936-002-4 Tiraje: del 0001 al 0500 Original.: CLIENTE

NOTA DE DEBITO

No 0001

REGISTRO Nª 64449-0 NIT. 0715-141039-0011

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236

EMISION DE TIQUETES EN SUSTITUCION DE FACTURAS POR MEDIO DE

MAQUINAS REGISTRADORAS U OTRO SISTEMA COMPUTALIZADO.

(Art. 115 CT.)

Cuando la emisión de facturas resulte impractica o de difícil aplicación, por la

naturaleza propia del negocio o del sistema particular de ventas o servicios, la

administración Tributaria podrá autorizar mediante resolución la utilización de

maquinas registradoras u otro sistema computarizado para la emisión de tiquetes en

sustitución de facturas. En todo caso se deberán cumplir los requisitos mínimos

siguientes.

a) los documentos emitidos por tales medios deberá cumplir con los requisitos

establecidos por el Código Tributario para las facturas, y demás, contener el

numero de maquina registradora con el que se autoriza.

b) El cartel de autorización deberá ser colocado junto a la maquina registradora

en un lugar visible. Asimismo dicho equipo deberá mantener accesible en el

establecimiento para el cual fue autorizada, para verificación de la

Administración Tributaria.

c) Las maquinas registradoras que se utilizan para emitir tiquetes en sustitución

de la factura deberán cintas o rollos de auditoria con el registro de las

transferencias o servicios que constituya una copia fiel de los tiquetes

emitidos, las cuales se archivaran en orden cronológico, para su examen y

comprobación por parte de la Administración tributaria. En el caso que los

contribuyentes utilicen sistemas computarizados para la emisión de tiquetes

en sustitución de las facturas, la Administración Tributaria podrá autorizar que

el respaldo de dichos tiquetes se lleve por medios magnéticos o electrónicos,

siempre que se garantice el interés fiscal; y asimismo deberá emitirse un

tiquete que resuma el total de operaciones diarias realizadas.

d) No se podrá efectuar traslados de maquinas registradoras sin la autorización

de la Administración Tributaria. (Art. 52 y 53 RCT.)

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237

e) Los contribuyente que poseen maquinas registradoras autorizadas para la

emisión de tiquetes en sustitución de facturas no podrá mantener maquinas de

control interno en su establecimiento.

f) El reglamento del Código Tributario establecerá la documentación que el

contribuyente deberá acompañar a la petición de autorización así como las

especificaciones de identificación del equipo respecto del cual solicita

autorización.

FACTURA DE VENTA SIMPLIFICADA. Las personas naturales inscritas como contribuyente del Impuesto a la Transferencia

de Vienes Muebles y la prestación de Servicio, cuyas transferencias de bienes o

prestación de servicios en el año anterior sean iguales o inferiores a cincuenta mil

dólares deberá emitir y entregar en operaciones que realice con consumidores

finales factura de Venta Simplificada, únicamente respecto de las transferencias de

bienes muebles corporales o prestación de servicios gravadas o exentes, cuyo monto

total de la operación sea menor o igual a doce dólares.

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238

CALCULO DE LA PROPORCIONALIDAD ANEXO 23