Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado
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Transcript of Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado
UNIVERSIDAD NACIONAL DELALTIPLANO - PUNO
ESCUELA DE POST-GRADO DE LAMAESTRIA EN DERECHO – MENCION
DERECHO CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUALDE LOS JUECES Y DEL ESTADO
Tesis para optar el Grado de
Magíster Scientiae en Derecho Civil
Presentado por:
FREDY CELSO QUISPE ZEA
PUNO – PERU
2009
2
APROBADO POR EL JURADO REVISOR CONFORMADO POR:
Dr. Boris Espezua Salmón PRESIDENTE .
Dr. Oswaldo Mamani Coaquira PRIMER MIEMBRO ...
M.Sc. Elard Vilca Monteagudo SEGUNDO MIEMBRO
ASESOR DE TESIS:
M.Sc. José Alfredo Pineda Gonzáles …. ……..………………
3
A mi esposa LILIA por su apoyo incondicional y para mis Hijos: José Carlos Fredy, AlexanderVladimir, Kevin Valentino y Laura Gianella queson la razón de mi vida y parte de mi formaciónProfesional
Al Magíster José A. PinedaGonzáles, por su asesoramiento para optarel Grado de Magíster en Derecho Civil
4
INDICE
PORTADA
PAGINA DE FIRMA DEL JURADO
AGRADECIMIENTOS
INDICE
RESUMEN ..................................................................................................... 1
ABSTRACT .................................................................................................... 3
INTRODUCCION ........................................................................................... 4
CAPITULO II. PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACION
1.1. Planteamiento del problema................................................................... 6
1.2.- definición del problema ......................................................................... 8
1.3.- objetivo de la investigación: ................................................................. 8
1.3.1. Objetivo General:
1.3.2. Objetivos Específicos:
1.4.- Justificación ........................................................................................... 8
1.5. Delimitación del problema de investigación .......................................... 11
1.6.- Formulación de hipótesis: ..................................................................... 11
1.6.1. Hipótesis general:
1.6.2. Hipótesis específicas
1.7.- Variables ............................................................................................... 12
1.7.1. Variable independiente
1.7.2. Variable dependiente
1.8.- Indicadores .......................................................................................... 12
1.8.1. Variable Independiente:
1.8.2. Variable Dependiente:
CAPITULO II
MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL
2.1. Antecedentes de la Investigación: ........................................................ 13
2.1.1. Tesis de Pre-grado ..................................................................... 13
2.1.2. Tesis de Post-grado ................................................................... 15
2.2. Desde nuestro punto de vista ................................................................. 17
5
2.3. Orígenes de la responsabilidad civil ...................................................... 18
2.3.1. Evolución Histórica
2.4. La Responsabilidad ................................................................................ 23
2.4.1. Etimología
2.4.2. Conceptos
2.5. La responsabilidad civil contractual y extracontractual ....................... 25
2.6. La responsabilidad extracontractual ....................................................... 27
2.6.1. Responsabilidad subjetiva
2.6.2. Responsabilidad objetiva
2.7. La responsabilidad del Estado por actos derivados de la
Función Jurisdiccional ............................................................................ 37
2.7.1. Estado:
2.7.2. Responsabilidad del Estado
2.7.3. Responsabilidad Civil ................................................................ 39
2.7.3.1. Responsabilidad Contractual.
2.7.3.2. Responsabilidad Extracontractual.
2.7.4. La conciencia social y su papel en el desarrollo de la sociedad .. 41
2.8. Responsabilidad civil de los Jueces ........................................................ 42
2.8.1. Juez
2.8.2. Función Jurisdiccional
2.8.3. ¿el Juez es un funcionario?
2.8.4. Clases de responsabilidad civil de los Jueces ............................ 45
2.8.4.1. Responsabilidad Civil por Dolo.
2.8.4.2. Responsabilidad Civil por Culpa.
2.8.4.3. Culpa Inexcusable ...................................................................... 47
2.8.5. La Responsabilidad del Estado en el Perú ................................. 49
2.8.6. Teorías de la responsabilidad civil de los Jueces ...................... 52
2.8.6.1. Teoría de la irresponsabilidad absoluta del Juez
2.8.6.2. Teoría de la responsabilidad restringida del Juez
2.8.6.3. Teoría de la responsabilidad amplia del Juez
2.9. El daño y la indemnización en la responsabilidad civil ............................ 58
2.9.1. Daño:
2.9.2.1Reparación del daño .................................................................... 59
2.9.2.3. Casos en que procede
2.9.2.2. Fundamento de la reparación
6
2.9.2.4. Daño patrimonial ........................................................................ 60
2.9.2.5. Daño no patrimonial ................................................................... 60
2.10. Teoría que no acepta la reparación del daño no patrimonial ................ 61
2.10.1. Imposibilidad de demostrar jurídicamente la existencia
del daño moral
2.10.2. Imposibilidad de compensar dolor con dinero
2.10.3. Constituye un enriquecimiento sin causa
2.10.4. Indeterminación del número de personas perjudicadas
2,10.5. imposibilidad de una valoración del daño
no patrimonial en dinero
2.10.6. Teoría que acepta la reparación del daño no patrimonial
2.10.7. la inmoralidad de la no reparación del daño
2.11. Indemnización. ...................................................................................... 66
2.11.1. Teoría de la función indemnizatoria
2.11.2. Función reparativa de la Responsabilidad extracontractual .... 67
CAPITULO IIIMETODOLOGIA DE LA INVESTIGACION
3.1. Tipo y Nivel de Investigación……………………………………………. 69
3.2. Universo, población y muestra
3.3. Técnicas de Recolección de datos .......................................................... 70
CAPITULO IV
EXPOSICION Y ANALISIS DE LOS RESULTADOS
4.1. Presentación de los resultados ............................................................... 72
4.2. Identificación de la Culpa Inexcusable .................................................... 73
4.3. Análisis de la figura de culpa inexcusable ............................................... 76
4.4. Inexistencia de procesos en los últimos cinco años ................................ 79
4.5. Dificultad Probatoria en la culpa inexcusable ......................................... 83
4.6. Establecer la Responsabilidad civil extracontractual. .............................. 85
7
CAPITULO V
ANALISIS Y DISCUSION DE RESULTADOS
5.1. Respecto a la identificación de la Culpa Inexcusable ............................. 93
5.2. Análisis de la figura de culpa inexcusable ............................................... 96
5.3. Inexistencia de procesos en los últimos cinco años ................................ 99
5.4. Dificultad Probatoria en la culpa inexcusable ......................................... 101
5.5. Establecer la Responsabilidad civil extracontractual ............................... 106
5.6. Prueba de Hipótesis ................................................................................ 113
CONCLUSIONES .......................................................................................... 115SUGERENCIAS ............................................................................................. 121
BIBLIOGRAFIA ............................................................................................. 123ANEXOS ........................................................................................................ 126
8
RESUMEN
En el presente trabajo se ha investigado en que medida la actual
regulación de la responsabilidad civil de los Jueces civiles (culpa inexcusable),
permite que se indemnice adecuadamente a los litigantes por la emisión de sus
sentencias mal resueltas. Se tuvo como objetivo general establecer la
Responsabilidad Civil de los Jueces y del Estado provenientes de la figura de
culpa Inexcusable en los últimos cinco años, realizándose un estudio de tipo
descriptivo - explicativo aplicando el método cuantitativo para el análisis de
resultados; con una muestra constituida por la revisión de 120 expedientes de
queja contra magistrados en la vía administrativa dentro de la Oficina Distrital
de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno y la
aplicación de encuestas a los señores Vocales de la Sala Civil del distrito
judicial de Puno y encuesta a 100 abogados que realizan defensa en la ciudad
de Juliaca y Puno. El planteamiento de la hipótesis general ha sido: La
dificultad probatoria de la Culpa Inexcusable, no permite que se establezca la
Responsabilidad civil extracontractual por culpa inexcusable de los Jueces y el
Estado, y por ello no sean sancionados o demandados. De las muestras
aplicadas o empleadas cotejando con los datos obtenidos en el presente
trabajo de investigación se ha verificado y comprobado la hipótesis planteada
en forma afirmativa. Llegándose a la conclusión, no solo de la inexistencia de
procesos sobre la materia investigada en la vía judicial, sino también se ha
establecido que en la vía administrativa los magistrados quejados por su in
conducta funcional son sancionados minimamente. Como aporte de la
presente investigación señalo: la inmediata aplicación o implementación de la
Ley 28149 a efecto de que un miembro del Colegio de Abogados de Puno
se integre a la Comisión Distrital de Control de la Magistratura.
1
9
SUMMARY
Presently work has been investigated in that measured the current
regulation of the civil responsibility of the civil Judges (it accuses inexcusable), it
allows him to be reimbursed the litigants appropriately by the emission of its not
well resolved sentences. One had as general objective to establish the Civil
Responsibility of the Judges and of the State coming from the figure of
Inexcusable blame in the last five years. One carries out a study of descriptive
type, applying the method of the analysis and synthesis with the samples
constituted by the revision of 120 complaint files against magistrates in the
administrative road inside the Office Distrital of Control of the Magistracy of the
Superior Court of Justice of Puno, as well as the application of surveys to the
Vocal gentlemen of the Civil Room of the judicial district of Puno and
consequently, the survey has also been applied 100 lawyers that carry out
defense in the city of Juliaca and Puno monitoreado for the Address of the
Master in Right of ONE o'clock - Puno. The position of the general hypothesis
has been The probatory difficulty of the Inexcusable Blame, it doesn't allow that
the Responsibility civil extracontractual settles down for inexcusable blame of
the Judges and the State, and for they are not sanctioned it or defendants. Of
the applied samples or employees comparing with the data obtained
investigation work presently has been verified and proven the hypothesis
outlined in affirmative form. Being reached the non alone conclusion of the
nonexistence of processes on the matter investigated in the judicial road, but
he/she has also settled down that in the administrative road the magistrates
complained by its in functional behavior are sanctioned a Judge minimumly
since like any human being is susceptible of to make errors or to make a
mistake, therefore, the judicial activity is also generating source of damages the
2
10
same ones that can be caused by acting deceitful or some magistrate's culposo
what should be repaired or reimbursed as half of returning its identity, its pride
and its democratic conscience to the citizen. As contribution of the present
investigation I point out: the immediate application or implementation of the Law
28149 to effect that a member of the School of Lawyers from Puno is integrated
to the Commission Distrital of Control of the Magistracy it stops to complete the
participation of the society in the organs of control of the Judicial Power and
Ministry I Publish this way respectively. Also, of promoting Chats Forum and
permanent upgrades on this artificial institution for the Illustrious School of
Lawyers of the respective Judicial District. Words Key: Responsibility civil
extracontractual of the Judges, accuses inexcusable, probatory difficulty, right
of damages, indemnity, compensation, Responsibility of the State for
Jurisdictional Function.
3
11
INTRODUCCION
El estudio de la Responsabilidad Civil Extracontractual se desarrolla en
países de todo el mundo. Siendo un tema interesante por los presupuestos que
contiene su configuración, como por la variedad infinita de posibilidades para
desarrollar los temas específicos de responsabilidad civil aplicados a cada
situación de la vida diaria o a la actividad comercial y empresarial.
En nuestro País, que actualmente se encuentra en plena crisis política,
económica, Jurídico-social, moral y cultural a lo largo de sus 188 años de vida
Republicana, cuyo estado de derecho constituido data de la misma existencia.
Pero también es cierto que, nuestro estado de derecho ya no responde a las
necesidades sociales, políticas, económicas y culturales del momento, por lo
tanto, ya no se trata, tan solo de un problema de derecho civil, es un tema que
involucra al derecho en su conjunto y que el verdadero conflicto apunta a una
relación al parecer incompatible o discutida entre derecho y modernidad. Sin
embargo, nuestros estudiosos de la ciencia jurídica, como siempre ya vienen
queriendo matizar nuestro estado de derecho “Globalizándolo” con sistemas
jurídicos foráneos, mientras que otros asumen actitudes despectivas ante
nuestro sistema jurídico ROMANO GERMANICO de influencia Anglosajona, sin
una identidad propia pero que ya tiene una vida de mas de 500 años.
En momentos en que nuestro país viene atravesando una severa crisis
de valores en todo los niveles del Estado y/o administración publica, dentro de
ello, realizar el estudio, análisis y reflexión de la Institución Jurídica de la
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL de los Jueces, con la
Responsabilidad del Estado. Donde la población cada vez exige confianza y
celeridad en el actuar de los miembros del Poder Judicial (caso Ilave, respecto
al abandono del Estado en el Departamento de Puno) por lo que, se hace4
12
necesario reforzar su institucionalidad. Pero esa población no se conforma con
simples voluntades políticas del Estado y/o consejo ejecutivo del poder judicial,
sino muy por el contrario, quieren elementos necesarios que permitan evaluar
o medir las posibilidades y/o limites que hagan viable un proceso sobre
Responsabilidad Civil de los Jueces y/o magistrados conforme al Art. 509 al
518 del C.P.C. vigente, sobre el resarcimiento de daños injustos ocasionados
en el ejercicio de la función jurisdiccional y que no queden sin reparar. Para
ello, no solo se requiere una visión académica sino comparativa de la realidad
de esta Institución Jurídica denominada también DERECHO DE DAÑOS, cuyos
hechos y/o fundamentos nos brindaran mayores posibilidades de reflexión y
análisis sobre la factibilidad de iniciar acciones o procesos de
Responsabilidad Civil a los Jueces y/o al Estado por no dotar de los recursos
necesarios al sistema de la Administración de Justicia en el Perú.
5
136
CAPITULO I
EL PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACION
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Al iniciar el Proyecto de investigación, precisamente el 03 de Setiembre 2,005 el Ilustre
Colegio de Abogados – Puno, realizó un REFERENDUM PARA EVALUAR EL
DESEMPEÑO FUNCIONAL DE JUECES Y FISCALES DEL DISTRITO JUDICIAL DE
PUNO1 cuyos resultados nos muestra que, de un universo de 114 Jueces y Fiscales se ha
obtenido: 09 aprobados y 105 desaprobados incluido el Presidente de la Corte Superior de
Puno. Es decir, nuestro Distrito Judicial tenia una desaprobación del 92% por parte de los
Abogados de la defensa que laboran en el Departamento de Puno. Lo cual demuestra que,
efectivamente los señores Jueces y Fiscales no estaban cumpliendo sus funciones con
responsabilidad, idoneidad moral e intelectual jurisdiccional, celeridad procesal, etc. Lo que ha
sido entendido plenamente por los abogados votantes en todos los Referéndum, que con la
misma pregunta se han formulado durante muchos años. Por lo tanto, entendemos que si
bien existe viabilidad para instaurar procesos sobre Responsabilidad Civil a los Jueces en
nuestra normatividad adjetiva, pero también existe la dificultad probatoria, el desconocimiento
de esta Institución Jurídica o la preferencia de otros procesos para iniciar estas acciones.
1 RESULTADOS DEL REFERENDUM - 2,005, Boletín Informativo Cultural No. 04 editado porel Ilustre Colegio de Abogados de Puno, Pág. 14 al 17. De donde extractamos a losMagistrados aprobados y desaprobados como respuesta a la pregunta: ¿aprueba o no eldesempeño funcional de …:?
147
Como señala un trabajo de Investigación realizada sobre Responsabilidad Civil de los
Jueces y el Estado (UNA-PUNO)2, Lo que trae como consecuencia posibles daños
derivados del ejercicio irregular de la actividad jurisdiccional queden sin ser reparados y/o
indemnizados ni por el Juez ni por el Estado.
Por lo tanto, consideramos que solo hay verdadera democracia cuando el individuo no se
resigna ante la arbitrariedad o la ineficiencia del Estado sino que se debe luchar
constantemente contra ella, y precisamente esta lucha tiene ser dentro de los mecanismos
legales que permiten nuestra legalidad. Es decir, si queremos tener un control social sobre la
in conducta funcional de un magistrado, por ende la confianza y/o seguridad en el Poder
Judicial; esta no solo debe quedar en lo administrativo ni penal sino también que sea
civilmente susceptible de una indemnización. Pero, sabemos que la OFICINA DE
CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL, tiene la función de investigar
e imponer sanciones disciplinarias en la vía administrativa, y que muchas veces pasan por
alto y nunca son indemnizados o reparados. Pero en caso de incurrir en un mal actuar o
conducta dolosa o culposa de un Juez, a la fecha nunca se ha resarcido ni sabemos como
se repara el daño. Entonces, la Responsabilidad Extracontractual puede ser uno de los
medios de devolver su identidad, su orgullo y su conciencia democrática y ciudadana al
justiciable. Pero que debe ser traducida en cambios efectivos de nuestro estado de derecho
como un conjunto de prácticas y/o aplicaciones que busquen soluciones para los problemas
sociales de nuestra patria querida.
Por su parte Fernando De Trazegnies3 señala:“ mientras no cambien de mentalidad
nuestros legisladores, nuestros Jueces o Magistrados y el ciudadano en General, seguirá
2 Tesis de Pre-grado sobre RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES Y DEL ESTADO, porPEREZ GUERRA, Guissely Marlene, UNA – PUNO, año 2,003.3 DE TRAZEGNIES, Fernando, analizando la historia del derecho peruano en su libroResponsabilidad Civil: Nuevas tendencias, unificación y reforma. Veinte años después, Pág.38: señala: que los jueces siguen utilizando generalmente el principio de la culpa con la cargade la prueba invertida y muy pocas veces hacen uso de la responsabilidad derivadas debienes o actividades riesgosas o peligrosas. No habiendo cambiado mucho en la práctica laresponsabilidad extracontractual durante la vigencia del C.C. de 1,984.
15
siendo un papel bien escrito en nuestros Códigos o derecho positivo la Responsabilidad Civil
Extracontractual en el Perú ”. Por lo tanto, nuestro interés por investigar el presente tema se
fundamenta en los antecedentes que se tiene en nuestra legislación sobre esta Institución
Jurídica, donde haciendo una revisión rápida se puede apreciar que existen vacíos en cuanto
a la sanción a Magistrados con referencia a la culpa inexcusable.
1.2.- DEFINICION DEL PROBLEMA
Frente a todo lo vertido más adelante se plantea la siguiente interrogante:
¿En que medida la actual regulación de la responsabilidad civil de los Jueces Civiles (culpa
inexcusable) permite que se indemnice adecuadamente a los litigantes por emisión de
Sentencias mal resueltos?
1.3.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN:
Con la presente investigación se pretende como:
1.3.3. Objetivo General:
Establecer la Responsabilidad Civil de los Jueces y del Estado provenientes
de la figura de culpa Inexcusable en los últimos cinco años.
1.3.4. Objetivos Específicos:
1.3.2.1. Identificar la figura de la culpa inexcusable de los Jueces Civiles en las
Salas civiles del Distrito Judicial de Puno
1.3.2.2. Analizar procesos sobre indemnización de Daños y Perjuicios
provenientes de la responsabilidad civil de los Jueces y del Estado en
los Juzgados Civiles de Puno y Juliaca
1.4.- JUSTIFICACION
La institución Jurídica de la Responsabilidad Civil, conocida también por la Doctrina
como el DERECHO DE DAÑOS, como se vera en el panorama de la Responsabilidad
Extracontractual después de transcurridos veinte años de la vigencia del C.C. desde 1,984.
Su Autor Fernando De Trazegnies, sostiene: que, recién se puede hablar propiamente como
8
16
de una institución jurídica sistematizada, pero que no ha cambiado mucho en la práctica. Ya
que los Jueces siguen utilizando generalmente el principio de la culpa con la carga de la
prueba invertida. Por otra parte, la Jurisprudencia no distingue mayormente entre daño moral
y daño a la persona, por lo que, el daño moral es entendido como un concepto vago de
justicia pretoriana. Entonces, en todo ordenamiento jurídico, la responsabilidad tiene un lugar
preponderante, sea administrativa, civil o penal, es decir, nos interesa a todos por una razón
fundamental, que nos afecta a todos. Pero uno de los problemas latentes o apremiantes en
nuestro Poder Judicial es el excesivo poder dado a los Jueces en razón que muchas veces
amparándose en el libre criterio. Emiten Resoluciones Judiciales que lejos de aplicar el
derecho tergiversan, emitiendo Fallos atentatorios y/o arbitrarios al derecho del justiciable,
causándoles Daños o Perjuicios como institución o poder del Estado que debe velar por la
correcta administración de Justicia.
Mas aun, en la actualidad, nada justifica que únicamente castas privilegiadas con
amparo legal tengan una responsabilidad restringida o limitada, es decir, trastocando el tema
de la responsabilidad Civil de los Jueces y el Estado, funcionarios públicos encargados de la
mas alta y delicada de las funciones que no sea de excepcional gravedad, solo respondan
por DOLO o CULPA INEXCUSABLES quedando impune y el agraviado sin ninguna
reparación o indemnización. Ya que se trata de quienes resuelven no solo sobre la persona
sino sobre su proyecto de vida, el honor, y el patrimonio de los justiciables.
Siendo las razones fundamentales para iniciar nuestra investigación jurídica en esta
materia, es cuando de enero a marzo del año 2,006, Previa Autorización de la Corte Superior
de Justicia de Puno, solicitada por la Dirección de la Maestría. Luego de haber realizado una
exhaustiva revisión de los legajos de expedientes de los últimos 4 años en el Archivo General
o central de la Corte Superior de Puno, a su vez verificado por el responsable en el archivo
genérico (computadora) no encontramos ningún proceso o demanda instado en contra de
algún magistrado. Es cuando nos decidimos ingresar a la Oficina de Control de la
9
17
Magistratura (ODICMA – PUNO) revisando expedientes de queja contra los magistrados del
poder judicial en dicho distrito judicial. Cuyos resultados y cuadros estadísticos de dicha
investigación lo analizaremos en la parte de discusión de los resultados de la presente
investigación.
Por estas razones el presente trabajo, investiga o profundiza una figura poco
conocida en nuestro ordenamiento jurídico Civil, precisamente la Culpa Inexcusable en la
cual incurren los Jueces al emitir sus sentencias y por ende repercute en la responsabilidad
del Estado, es decir, en el sentido de pasar de un Estado intocable a un Estado responsable.
Con la cual se podría limitar o ejercer un control social y/o ciudadano del justiciable a los
Magistrados del Poder Judicial que a veces emiten Sentencias no acordes con los
postulados o con lo que proclama nuestra Justicia en el Perú.
Esta investigación también servirá para comprender y hacer entender que, los
Jueces también se equivocan en tanto que son seres humanos y esta posibilidad no debe
escandalizar ni confundir a otros seres igualmente humanos, sin embargo, todos debemos
estar dispuesto a rendir cuentas de nuestro obrar, es decir, en el caso de los Jueces o
magistrados a través de la institución jurídica de la responsabilidad civil de los Jueces. Todo
ciudadano que recurre ante el poder judicial, ya sea buscando el reconocimiento de un
derecho o citado para defenderse de una causa, se ve obligado a soportar los males del
sistema como: sobrecostos, lentitud, corrupción, trafico de influencias (Caso ZARAI en Lima)
y sus criterios de decisión con un cierto grado de impotencia, sin hallarse en la capacidad de
influir para modificar dicha Maquinaria.
Finalmente, vivimos en un tiempo que se denomina HORIZONTALIDAD DE LA
RESPONSABILIDAD donde los Gobernantes de la actualidad deben responder tan igual
como el más humilde de los ciudadanos, ya que todos pasamos al llano y respondemos por
nuestros actos por el principio constitucional de la igualdad ante la Ley. Razones por las
cuales el presente trabajo de investigación ayudara a plantear soluciones al problema
10
18
planteado, ya que en la práctica se comprobara la utilidad de este trabajo, señalando sus
aspectos positivos de aplicación o modificación si el caso requiere. También nace con la
finalidad u objeto de abordar un tema polémico en la Legislación o doctrina nacional y
comparada sobre el cual existen pocos trabajos de investigación tal vez debido a lo complejo
del tema o escasa bibliografía. Por cuanto, “la facultad de administrar justicia emana del
pueblo y va hacia el”. Ya no mas, seguir copiando ordenamientos jurídicos de otros países
con otras realidades, sino crear derecho de nuestro propio país, para nuestra patria tomando
en consideración nuestras propias experiencias y el rico pasado histórico que tenemos
conjugándolos con nuestra realidad actual, como otros países Ej. Chile, Bolivia, Venezuela,
Cuba, etc. actualmente lo vienen haciendo.
1.5. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
Para mayor precisión sobre el ámbito de aplicación del problema investigado se
delimita en la siguiente forma:
1.5.1. Delimitación temporal:
La investigación se realiza en el periodo comprendido entre año 2,004 al 2,008
1.5.2. Delimitacion espacial:
El ámbito de aplicación dentro del cual se realiza la presente investigación es a
nivel nacional, es decir, por la trascendencia del actuar de un magistrado ya sea
en forma dolosa o culposa. Circunscribiéndose geográficamente en el distrito
judicial de Puno, específicamente en las ciudades de Puno y Juliaca.
1.6.- FORMULACION DE HIPOTESIS:
En la presente investigación se plantea la siguiente hipótesis
1.6.1. Hipótesis general:
La dificultad probatoria de la Culpa Inexcusable, no permite que se establezca la
responsabilidad civil extracontractual por culpa inexcusable de los Jueces y el
Estado, y por ello no sean sancionados o demandados.
11
19
1.7.- VARIABLES:
1.7.1. Variable independiente
La dificultad probatoria de la Culpa Inexcusable
1.7.2. Variable dependiente
No permite que se establezca la responsabilidad civil extracontractual por
culpa inexcusable de los Jueces y el Estado, y por ello no sean sancionados o
demandados.
1.8.- INDICADORES:
1.8.1. Variable Independiente:
- Regulación de la Culpa Inexcusable
- Teorías de la Responsabilidad Extracontractual
- Formas de Indemnización
1.8.2. Variable Dependiente:
- Grado de afectación al justiciable
- Expedientes Judiciales
- Valoración objetiva de los daños causados
12
20
CAPITULO II
MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN:
Buscando los trabajados de investigación relacionados con el tema
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LOS JUECES Y EL ESTADO
previamente nos apersonamos a la Biblioteca de la UNA – PUNO, ya que nuestro interés por
analizar y profundizar este tema era de fundamental importancia debido a que salíamos de
un periodo de gobierno corrupto, donde se encontraba implicado el Poder Judicial y por ende
el actuar de los señores magistrados a nivel nacional. Es cuando empezamos a revisar el
Código Adjetivo precisamente el subcapítulo 3ro, Art. 509 al 518 del C.P.C. vigente. Para
cuyo efecto:
2.1.1. Encontramos en la biblioteca del PRE-GRADO de la Universidad Nacional del
Altiplano – Puno. Una TESIS sobre “RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES
Y DEL ESTADO” presentado por GUISSELY DARLENE PEREZ GUERRA, para
optar el TITULO de ABOGADO en el año 2,003. Cuyas conclusiones son:
a).- Existe desconocimiento del aspecto Doctrinario de la institución de la Responsabilidad
Civil de los Jueces tanto en jueces como en abogados, lo que motiva la inexistencia de
procesos sobre Responsabilidad Civil de los Jueces en el Distrito Judicial de Puno.
b).- La poca incidencia de procesos de Responsabilidad Civil de los Jueces se debe según
los abogados encuestados, principalmente a la desconfianza que existen en el poder
judicial, debido a que sienten temor a las represalias de las que puedan ser objeto por
13
21
parte de los colegas demandados; además de la dificultad probatoria. Por su lado los
magistrados hidalgamente coinciden en señalar que el principal obstáculo para iniciar un
proceso sobre responsabilidad civil de los Jueces es la desconfianza del poder judicial
traducida en la posibilidad de venganzas futuras en el proceso sobre responsabilidad civil
de los jueces o en los que patrocine el abogado; pero también se inclinan por la falta de
valor e interés de los abogados o prefieren iniciar un proceso administrativo ante OCMA.
c).- Se ha establecido que la actividad judicial es fuente generadora de daños, los mismos
que pueden ser ocasionados por el actuar doloso y/o culposo del Juez.
d).- Los daños derivados de la irregular actuación judicial deben ser reparados, para lo que
se debe tener en cuenta el principio de la Responsabilidad Civil de que todo daño
injustamente causado debe ser reparado.
e).- Para la reparación de los Daños Judiciales se debe tener en cuenta las normas
aplicables a la inejecución de obligaciones, lo que implica que se debe comprender tanto
el daño emergente, lucro cesante y el daño moral si es que existiera.
f).- Los obligados a la reparación de los daños judiciales son el Juez y el Estado en forma
solidaria. Sin embargo, esta solidaridad no tiene fundamento doctrinario definido, pues se
ha basado en la solidaridad de las personas jurídicas, sin que el Estado sea tal o por lo
menos se halle comprendida dentro de las que contempla nuestro C.C., se ve reflejado
esto en las respuestas de los encuestados al no saber a cual Teoría se apega nuestra
Legislación.
g).- A diferencia de la Legislación Italiana y Argentina, el derecho de repetición del Estado
cuando el Juez ha obrado con dolo no esta claramente definido, más si tenemos en
cuenta que en las obligaciones solidarias el que cumple con la obligación tiene el derecho
a repetir contra el solidario. Sin embargo, se puede intentar la repetición ya que
Doctrinariamente se considera al Estado como una persona jurídica y la doctrina es
fuente de derecho.
14
2215
h).- La viabilidad de iniciar un proceso sobre responsabilidad civil de los Jueces es justificada
por nuestros grupos de estudio basándose únicamente en la existencia de normatividad
sobre la materia. Pero, debemos tener en cuenta que ninguno de los encuestados ha
sido parte en procesos de esa naturaleza, y no basta que una institución se encuentre
legislada, pues, si no la aplicamos no podemos advertir sus deficiencias o beneficios.
i).- Del análisis de los expedientes en materia civil que se ha efectuado al azar incluso
revisando la base de datos del archivo de la corte superior de justicia de Puno, no se ha
encontrado ni un solo proceso de responsabilidad civil de los Jueces.
2.1.2. Asimismo, en plena investigación y/o ejecución de nuestro proyecto tomamos como
referencia la Tesis de Maestría sobre RESPONSABILIDAD CIVIL DE FISCALES
POR INCUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES DE TITULARES DE LA CARGA DE LA
PRUEBA4. Quien también llega a las siguientes conclusiones:
a).- Todos los servidores y funcionarios públicos al servicio de la Nación asumen
responsabilidades en el cumplimiento de sus funciones, por lo tanto, sin excepción
alguna, deben asumir las consecuencias de sus actos al interior del Estado de
conformidad a los Art. 39 y 41 de la C.P.E.
b).- La responsabilidad es un mecanismo de control en quienes desempeñan funciones
publicas, permitiendo que tal ejercicio se sustente en los principios de eficacia y
eficiencia, economía procesal, transparencia en el ejercicio de la función y licitud al
servicio de la sociedad y el Estado. Los representantes del ministerio publico son por
tradición doctrinal y normativa constitucional defensores de la Ley y/o legalidad.
c).- Los miembros del ministerio publico deben asumir similares responsabilidades,
administrativas, civiles y penales que los funcionarios del Estado en el ejercicio de sus
actividades. El control a los actos de los servidores y funcionarios públicos entre ellos
4 Tesis de Maestría sobre RESPONSABILIDAD CIVIL DE FISCALES POR INCUMPLIMIENTODE SUS FUNCIONES DE TITULARES DE LA CARGA DE LA PRUEBA Presentado ysustentado por el Mag. Rómulo Carcausto Calla en el año 2007.
23
los ejercidos por los miembros del ministerio publico, deben ser internos y externos,
horizontales y verticales haciéndose extensivo al control político y social.
d).- Es conveniente incidir normativa y éticamente a fin que los fiscales cumplan con rigor
jurídico y mayor diligencia el ejercicio de la actividad funcional como representante del
ministerio publico, en su condición de defensores de la legalidad, como titulares de la
acción penal y de la prueba, tanto en la etapa prejurisdiccional y jurisdiccional a fin de
que este organismo recobre credibilidad como componente de la administración de
justicia en el Perú.
e).- Los representantes del ministerio publico deben ser responsables civilmente cuando en
el ejercicio de sus funciones actúan con negligencia inexcusable, dolo o fraude y cometan
grave error en la calificación de los delitos, formulen denuncias y acusaciones en hechos
no probados suficientemente, no actúen ni prueben las pruebas ofrecidas en su denuncia
en su condición de titulares de la acción penal y carga de la prueba, sin perjuicio de la
sanción administrativa y penal que merezca.
f).- La obligación del pago de los daños y perjuicios proveniente de la responsabilidad civil
debe ser solidaria entre el Estado y el Fiscal. Sin embargo el fiscal, debe responder
también frente al Estado, por cuanto en su condición de funcionario publico esta en la
obligación de actuar con probidad, eficiencia y defensa de la ley y la legalidad.
g).- Los fiscales deben ser buenos pesquisadores, para la formulación de sus denuncias y
acusaciones no deben llevarse por indicios, es preciso conseguir las pruebas suficientes
para incriminar a alguien, deben actuar sobre cuestiones concretas y ciertas y no sobre
suposiciones y presunciones subjetivas.
h).- Los fiscales deben hacer prevalecer el mandato constitucional de conducir desde el inicio
la investigación del delito sin sujetarse a la calificación empírica de los delitos que suelen
efectuar los miembros de la Policía nacional en la etapa Pre - jurisdiccional.
16
24
2.2. DESDE NUESTRO PUNTO DE VISTA:
Efectivamente, encontramos no solo como una preocupación constante de parte de
los usuarios o justíciales de la calle que reclaman o exigen justicia en el actuar de los señores
magistrados del poder judicial, las mismas que son traducidas permanentemente por los
señores abogados que realizan defensa a los justiciables, cuyo resultado ha sido reflejado a
nivel regional en el REFERENDUM realizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Puno,
encabezado en ese entonces por el Dr. Boris Espezua Salmón. La mayoría de las
conclusiones realizadas en la tesis de Pre - grado señala efectivamente que, existe
desconocimiento del aspecto doctrinario de la Institución Jurídica de la Responsabilidad Civil
tanto en los Jueces como en abogados. Esto cotejado con el resultado de los análisis en
Abogados y Vocales de la Sala Civil de la presente investigación. Es decir, en el ejercicio de
la función jurisdiccional de los Vocales de la sala civil ni en el ejercicio profesional de los
Abogados NO se han conocido procesos o casos de responsabilidad civil por culpa
inexcusable de los Jueces. Por lo que, es letra muerta lo establecido por el Art. 509 al 518 del
actual C.P.C.
En cuanto a las conclusiones de la segunda Investigación a nivel de POST-GRADO
entendiendo que el Art. 39 de la vigente C.P.E. señala que, los miembros del ministerio
publico deben ser responsables civilmente cuando actúan con negligencia inexcusable de
acuerdo a su rango o jerarquía. Es decir, la obligación del pago de los daños y perjuicios
proveniente de la responsabilidad civil debe ser solidaria entre el Estado y el Fiscal, debiendo
también responder este frente al Estado. Por cuanto todo funcionario publico esta en la
obligación de actuar con probidad y eficiencia ante el Estado. Razón por lo que en materia
civil de la presente investigación se confirma que, consideran correcto tanto los señores
abogados de la defensa como los señores Vocales de la Sala civil, la aplicación de la
institución jurídica de la responsabilidad civil de los Jueces. Es mas, su indemnización a los
17
25
justiciables en el caso, que se advierta resoluciones que agravien al usuario con alguna in
conducta del algún magistrado.
2.3. ORIGENES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
2.3.1. Evolución Histórica.-
La institución de la responsabilidad civil su desarrollo desde los tiempos antiguos
muestra cambios sustanciales, es decir, nos referimos al periodo que comprende a las
diferentes culturas anteriores al surgimiento del imperio romano. Para ello, abordamos en tres
etapas:
2.3.1.1. Época de la venganza privada
En las primeras comunidades el daño escapaba al ámbito del derecho, es
decir, dominaba la venganza privada como forma primitiva y salvaje pero humana. Ej. De la
reacción espontánea y natural que tenia la victima de devolver el mal por el mal que había
sufrido. Esta solución era común en todos los pueblos en sus orígenes. Caracterizándose por
sus excesiva irritabilidad llegando a matar al individuo que le ocasionaba alguna lesión. Es
decir, lo único que importaba era el daño causado a la victima y no las circunstancias que
rodeaba al mismo.
2.3.1.2. Época de la composición voluntaria
Posteriormente la pasión humana se modera, la reflexión prima sobre el
instinto salvaje y la victima del daño también puede perdonar con la entrega por el ofensor de
una suma de dinero acordada, pero la victima tenia la facultad de negarse a aceptar la suma
de dinero, consiguientemente, podía devolver el mal por el mal.
2.3.1.3. Época de la composición legal y del delito privado.-
En esta época la autoridad se afirma, se aprecia un desarrollo en la estructura
de la sociedad destacándose la importancia de asegurar la tranquilidad publica. Es decir,
aparece el Estado fijando el castigo a los culpables, dándose la represión a los infractores
dirigidas contra el y contra los particulares. Para ello, se divide los delitos en dos categorías:
18
2619
Delitos Públicos que son ofensas mas graves de carácter perturbador del orden y los Delitos
Privados5. Aquellos eran reprimidos por la autoridad como sujeto pasivo ofendido, en los
últimos; intervenía únicamente para fijar la composición evitando los conflictos.
2.3.2. En Roma:
La ley de las XII tablas, dictada en el año 305 A.C., nos muestra la transición de la
composición voluntaria a la composición legal. Aun no existía principio fijador de la
responsabilidad. Es decir, la suma de dinero (poena) que constituye la composición legal,
sigue siendo el precio de la venganza, es una pena privada. La Ley aquilia, fue obra del
tribuno AQUILIO regulaba el resarcimiento del daño causado a otro, damnum injuria datum,
al matar o al herir a un esclavo o a un animal o al destruir o menoscabar una cosa cualquiera.
La ley consta de tres capítulos: El primero, establece una modalidad de legitima defensa junto
con el principio de alta justicia en cuanto a la responsabilidad civil y penal; el segundo, se
refería al estipulante que liberando al deudor hubiera extinguido así el crédito en fraude del
acreedor, el tercero, se concretaba a los daños en los esclavos, animales y cosas
inanimadas. Es decir, la Ley Aquilia modifica profundamente las disposiciones del derecho
romano unificando todo el sistema. En conclusión, los romanos no llegaron a entrever un
principio general de responsabilidad, concretándose a disponer la reparación del daño, pues
el concepto de culpa que crea la responsabilidad fue siempre en roma un concepto huidizo y
no planteado en conjunto.
2.3.3. En Francia:
En el siglo XII los juristas establecieron el principio de la reparación de todo daño
causado por culpa. Asimismo, lograron diferenciar la noción de reparación frente a la noción
de pena, es por ello que la culpa es intencional o simple, culpa por imprudencia o negligencia
operaba tanto en la responsabilidad delictual lo que ahora se denomina responsabilidad
penal como en la responsabilidad contractual. Al parecer la diferencia estaba sustentada en
5 LOVON SANCHEZ José Alfredo, La Responsabilidad Civil de los Jueces, Editorial LGP,Edición 2,004, Pág. 25,26 Arequipa - Perú.
27
que la reparación operaba para los casos de exclusiva responsabilidad civil en tanto que la
pena para la responsabilidad penal. Entonces, no solo se había configurado el señalado
principio de la responsabilidad civil sino que además se distingue la responsabilidad civil de la
penal.
2.3.4. En el Perú:
La evolución legislativa de esta institución en los códigos civiles más inmediatos
nos referimos a los códigos civiles hasta el vigente:
No pretendemos agotar el tema de la evolución de la responsabilidad civil en el Perú sino a
conocer a grosso modo como se ha producido la evolución legislativa de esta institución en
los códigos civiles más inmediatos nos referimos al código de 1852, de 1936 y al vigente
2.3.4.1. Código Civil de 1852
Antes de hacer referencia al contenido de la responsabilidad de este cuerpo
legal es necesario indicar que tales normas se encuentran ubicadas en el libro tercero
denominado de las obligaciones y contratos sección séptima de las obligaciones que nacen
del consentimiento presunto titulo tercero “obligaciones que nacen de delitos o de cuasidelitos
artículos 2189º al 2211º, como se puede apreciar la responsabilidad no se encontraba
regulada orgánicamente sino que se hallaba ubicada dentro de libro de las obligaciones y
contratos careciendo de un titulo propio. En este mismo sentido De Trazegnies, se pronuncia
diciendo que este código no hace referencia alguna a la responsabilidad civil como institución
sino que se limitaba a establecer los casos de la responsabilidad contractual y de la
responsabilidad delictual por lo que podemos afirmar que de alguna manera se trataba de un
código casuístico.
Entre sus características cabe destacar que al igual que el código Napoleónico en el
que se inspiraba este código se requería necesariamente del dolo o de la culpa para
configurar la responsabilidad. Esta culpa debe ser demostrada en principio por el
demandante además del daño existiendo excepcionalmente situaciones en la que se
20
28
invierte la carga de la prueba. Este es el caso de la responsabilidad de los padres,
guardadores los maestros y en general de las personas que tengan a alguien bajo su
cuidado, por los daños que causen
Si bien esas personas responden de primera intención, están en aptitud de liberarse
de responsabilidad justificando (probando) que no pudieron impedir el hecho que causo el
daño, esto es si obraron diligentemente no les es imputable la culpa conforme al articulo 2194
Sucede lo mismo con la responsabilidad por daños causados por animales, por los que
responde el dueño, pero este puede liberarse probando que el animal se había perdido o
extraviado sin su culpa, así lo sancionaba el articulo 2192. Un ejemplo claro del estilo
casuístico de este código lo encontramos en el Art. 2200 el cual señalaba que si el daño
causado consistía en la muerte de una persona, el responsable debía cubrir con los gastos
del funeral y pagar una cantidad en compensación de los alimentos de las personas que
quedaban en orfandad. La acción civil podía ser ejercitada en el plazo de tres años, También
se estableció que se halla exonerada de indemnizar la persona que causa daño en el
ejercicio de un derecho. Cuando el daño es consecuencia directa de la imprudencia de la
victima, el monto de la reparación queda reducido.
Concluimos señalando que la responsabilidad civil en el código de 1852 no se basa en la
responsabilidad de tipo objetivo, cuando el daño se produce con independencia de toda
culpa. Mostrando tendencias únicamente hacia la llamada responsabilidad subjetiva, es
decir, aquella que se funda exclusivamente en la culpabilidad. El denominado daño moral,
daño extrapatrimonial a nuestro entender, no es contemplado expresamente
2.3.4.2. Código Civil de 1936
Las normas referidas a la responsabilidad civil se encuentran en el libro quinto
denominado “de las obligaciones “Titulo IX “de los actos ilícitos” en los artículos 1136 al 1149
Este código incluyo a la responsabilidad contractual en las normas referentes a inejecución
de obligaciones mientras que la responsabilidad extracontractual fue prevista en el titulo sobre
21
29
acto jurídico. Constituye un gran avance de este código la incorporación de la reparación del
daño moral que denominamos daño no patrimonial, previsto en el articulo 1148. A diferencia
del código de 1852 que exoneraba de responsabilidad a los padres y en general a quien
tenia a otros bajo su cuidado, este código faculta a los jueces a disminuir equitativamente la
indemnización si los padres, tutores o curadores probaban que no pudieron impedir el hecho
que causo el daño, pero no los exonera en forma total constituyendo un emerger incipiente
de la responsabilidad objetiva.
En el caso de la responsabilidad del propietario de un animal, se exoneraba de
responsabilidad si se probaba que el daño que produjo el animal fue por el hecho de un
tercero pero la responsabilidad subsiste si esta se deriva como consecuencia de la falta de
cuidados. Encontramos el artículo 1138ª que protege al causante del daño, liberándola del
pago de la reparación si esta lo priva de los recursos necesarios para su subsistencia
Otro aspecto importante es del incapaz que, actuando con discernimiento ocasiona daños,
debiendo responder por ellos conforme al artículo 1139ª. No se hace referencia a la
responsabilidad de los representantes legales de tales incapaces como en el caso de los
incapaces sin discernimiento según establece el artículo 1140ª En cuanto el plazo de
prescripción la victima tiene hasta dos años para exigir reparación por el daño causado
2.3.4.3. Código Civil de 1984
El código civil de 1984 regula orgánicamente la responsabilidad extracontractual, en
la sección sexta del libro VII “Fuentes de las obligaciones” comprendiendo en el artículo “1969
al 1988” En cuanto a la responsabilidad contractual no se halla regulada orgánicamente sin
embargo encontramos en el libro VI “de las obligaciones” normas que prevé la obligación de
indemnizar cuando se ha cumplido con las obligaciones contraídas, como puede observarse
e el articulo 1321ª que establece que queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios
quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.
22
30
En lo referente al daño moral, por nosotros denominado daño no patrimonial, se
encuentra regulado en el articulo 1322ª que señala el daño moral, cuando el se hubiera
irrogado, también es susceptible de resarcimiento y el articulo 1984ª establece que el daño,
moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la victima o a
su familia. Respecto a la prescripción la acción indemnizatoria por responsabilidad
extracontractual se produce a los dos años, conforme lo estipula el artículo 2001 inciso 4. En
cuanto a la amplitud del resarcimiento, como ya quedo anotado la responsabilidad
contractual se rige por las normas de inejecución de obligaciones por lo expresado en el
segundo párrafo del articulo 1321ª que señala que el resarcimiento por la inejecución de la
obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso comprende tanto el daño
emergente como el lucro cesante en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal
inejecución. En cuanto a la responsabilidad extracontractual expresa el artículo 1985ª que la
consecuencia que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro
cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de casualidad
adecuada entre el hecho y el daño producido Consecuentemente la responsabilidad
extracontractual ofrece mayor amplitud que la contractual, en cuanto a la solidaridad,
tratándose de la responsabilidad contractual ella solo procede cuando establezca el contrato
en armonía con la norma. En la extracontractual se rige por lo establecido en la ley referente
a los criterios de valoración deberá tenerse en cuenta lo señalado por el articulo 1320ª que
establece que actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la
naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas del
tiempo y del lugar. Las demás características de este código aparecen del presente trabajo.
2.4.- LA RESPONSABILIDAD
2.4.1. Etimología
Etimológicamente, según el Profesor Uruguayo Peirano Facio, señala: que se
remonta a la lengua latina; dice que la voz española lo mismo que la francesa responsabilite,
23
3124
proviene del vocablo responsable, a su vez derivado del latín, responsus, participio pasado
del verbo responderé, que significa constituirse en garante6.
2.4.2. Conceptos
La Real Academia Española, no expresa el verdadero sentido jurídico de la
responsabilidad. Identifica la responsabilidad con la deuda, o con la obligación de reparar y
satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia del delito, de una culpa o de otra causa legal. El
error salta a la vista al no hacer una diferencia entre obligación y responsabilidad, al constituir
conceptos diferentes.
En el lenguaje filosófico, responsabilizar implica la posibilidad de preguntarle a otro
obligándole a dar explicaciones y aún a conceder una satisfacción. López Olaciregui, dice
que un planteo de responsabilidad se compone de tres supuestos: a) un acto de un individuo,
b) un deber, c) una infracción; cuando el acto no se ajusta al deber el individuo incurre en
responsabilidad. Para Atilio Alterini el sentido estricto de la palabra responsabilidad se
circunscribe a la reparación, deriva de sanción. Este sentido limitado de la responsabilidad,
que es común a todos los incumplimientos del deber violado que acerca la sanción hasta
fundirse con ella compete a la reparación civil.
En cambio, CABANELLAS, en términos generales, llama responsabilidad, a la
obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales, por otro, la
pérdida causada, el mal inferido o el daño originado. También se la entiende como la
capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consciente y voluntario. La
responsabilidad en Derecho supone dos categorías fundamentales, entendida como
responsabilidad jurídica, opuesto por principio a la responsabilidad moral, que se funda en el
pecado, en la agresión a la divinidad.
a). La responsabilidad civil, que puede ser contractual y extracontractual;
6 PEIRANO FACIO Jorge, ob.cit.19 y 20
32
b). La responsabilidad penal, que a su vez supone: la responsabilidad criminal propiamente
dicha, y, la responsabilidad civil derivada del delito. De esta manera se tiene que la
responsabilidad es uno de los más importantes de la disciplina jurídica y se encuentra
presente en la totalidad de las ramas del Derecho.
2.5.- LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL
En materia civil la responsabilidad puede ser contractual y extracontractual, esta
responsabilidad conlleva al resarcimiento de los daños y perjuicios causados por uno mismo
o por tercero, por el que debe responderse. La doctrina civil y el Código Civil vigente recoge
los dos grandes tipos de responsabilidad: la contractual y la extracontractual. Amaro
CAVALCANTI, define esta responsabilidad como la obligación de prestar una reparación
pecuniaria que restablezca la situación patrimonial anterior del lesionado, esto es, que haga
desaparecer la lesión sufrida por alguien. Para ORDOQUI y OLIVERA constituye el Estado
de sujeción en que cae un sujeto por haber causado a otro, con su conducta ilícito-culposa,
imponiéndosele, en consecuencia, la obligación de reparar dicho perjuicio. Podemos
cerciorarnos de estas definiciones que la responsabilidad supone en todos los casos una
forma de obtener la satisfacción de una obligación personal, situación que nace de la
violación de una norma cualquiera.
De los aludidos conceptos, podemos afirmar que, la responsabilidad dentro el
sistema jurídico, " es la disciplina jurídica destinada fundamentalmente a indemnizar los
daños ocasionados en la vida de relación a los particulares, es decir, es el derecho de daños,
es un sistema de solución de conflictos ". Se explica así que la responsabilidad civil es
consecuencia del incumplimiento de una obligación contraída voluntariamente, está frente a
una responsabilidad civil contractual. A la inversa, si ella es consecuencia de la inexistencia
de relación jurídica entre las partes, o incluso existiendo ella, el daño es consecuencia, no del
incumplimiento de una obligación voluntaria, sino simplemente del deber jurídico genérico de
no causar daño a otro, nos encontramos en el ámbito de la responsabilidad civil
25
3326
extracontractual. Esta, entonces, deviene como consecuencia del incumplimiento de un
deber jurídico genérico, mientras que la responsabilidad contractual es producto del
incumplimiento de un deber jurídico o relación jurídica específica. Para que se configure la
responsabilidad civil tiene que existir determinados presupuestos jurídicos7. Por lo tanto, la
estructura común de ambos aspectos de la responsabilidad civil son:
a) La antijuricidad: Genéricamente se denomina a todo aquello que es
contrario al Derecho. La calificación de lo antijurídico no sólo emana de la
ley sino de la valoración subjetiva de cada caso concreto, dado que está
generalmente aceptado que la antijuricidad la establecen los
magistrados. En la normatividad civil la antijuricidad típica contractual se
encuentra expresado en el artículo 1321° del Código Civil, mientras que
la antijuricidad típica y atípica, es decir, antijuricidad en sentido amplio y
material (no formal), fluye de los artículos 1969° y 1970° de la misma
norma sustantiva.
b) El daño causado: En Derecho Civil se llama al perjuicio material (que
incide sobre la integridad física o el patrimonio de una persona) o moral
(que incide sobre la consideración, el honor, los afectos o sentimientos de
una persona) sufrido por una persona. En sentido estricto, se entiende por
daño la lesión a todo derecho subjetivo, en el sentido de interés
jurídicamente protegido por el ordenamiento jurídico.
c) La relación de causalidad: Implica que si no existe una relación jurídica de
causa a efecto entre la conducta típica o atípica y el daño producido a la
víctima, no habrá responsabilidad de ninguna clase. "La diferencia de
regulación legal en nuestro Código Civil radica que en el campo
extracontractual se ha consagrado en el mismo artículo 1985° la teoría de
7 CALVACANTI, Amaro, citado por VASQUEZ OLIVERA, Salvador. Op.cit.p.498
3427
causa adecuada, mientras que en el contractual en el mismo artículo
1321° la teoría de causa inmediata y directa. Sin embargo, para efectos
prácticos, las dos teorías nos llevan al mismo resultado".
d) Factores de atribución: Según TABOADA CÓRDOVA, son aquellos que
determinan finalmente la existencia de la responsabilidad civil una vez que
se han presentado, en un supuesto concreto de un conflicto social, los
presupuestos antes mencionados de la antijuricidad, el daño producido y
la relación de causalidad. De tal manera que frente a la responsabilidad
Contractual, los factores de atribución serían la culpa y el riesgo. En el
campo extracontractual serían la culpa y el riesgo creado
2.6.- LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Realizaremos algunas anotaciones básicas sobre temas que, a nuestro parecer,
resultan de capital importancia para entender las cuestiones fundamentales de la
responsabilidad civil extracontractual que se aproxima al tema tratado en la investigación.
Entre ellas veremos: los factores de atribución de responsabilidad; y la relación de
casualidad. Para empezar analizaremos fundamentalmente8
La responsabilidad subjetiva, aquí analizamos someramente temas tales como: la
ilicitud de la conducta; el desvanecimiento de la noción de antijuricidad; el tránsito hacia la
responsabilidad objetiva. Así como la responsabilidad objetiva, la relación de causalidad. Y la
responsabilidad Civil en el C.C. de 1984:
a) El nexo casual en el C.C.
b) Actividades riesgosas o peligrosas.
c) Supuestos de exoneración de responsabilidad.
8 TABOADA CORDOVA, Lizardo, elementos de la responsabilidad civil, Lima, EditorialGRIJLEY, 2001, Pag.25
35
Luego efectuaremos algunos comentarios que surgen a partir del tratamiento jurisprudencial
de la responsabilidad civil extracontractual. Entre ellos veremos:
La irregularidad de valorar la condición personal del obligado como criterio
para fijar el monto de la indemnización;
La reparación civil en la vía penal e indemnización en la vía civil; y
Los sujetos de la responsabilidad civil (la legitimación activa de la
conveniente).
Empecemos efectuando algunas apreciaciones de la cuestión. Ante la presencia del
damnificado del Derecho se pregunta si éste debe soportar estoicamente el daño que sufre
o existe alguien más hacia quien debe trasladarse parte de este daño. Ante tal interrogante
surge la teoría de la Responsabilidad Civil. Efectivamente, ante la presencia de un daño el
derecho indaga sobre: 1) el daño persé; 2) el agente dañoso, a quien o a quienes atribuirle la
responsabilidad de reparar el daño; pero no se contenta con eso; 3) interesa también
determinar la relación de casualidad entre la conducta del agente y el daño producido: cuál
fue la causa que originó el daño. Qué sucede si fue la propia víctima la que con su actuar
originó el daño; qué sucede si el daño se produjo por una causa ajena tanto a la víctima
como a cualquier otro tercero. ¿Acaso siempre debe responder alguien, aunque el daño se
haya producido por hecho fortuito o fuerza mayor? Y si así fuera, cómo se explicaría y
justificaría eso. Finalmente el Derecho se pregunta, 4) por qué alguien debe asumir la
responsabilidad por el daño causado, cómo se justifica ello.
Estas interrogantes resumen las principales preocupaciones en base a las cuales se
desarrollaron la Teoría de la Responsabilidad Civil.
Algo que nos servirá de gran apoyo será entender que el Derecho es un producto
cultural, que el Derecho responde a las preocupaciones que experimenta el ser humano en
una determinada época. No debemos de perder de vista esto: solo así entenderemos cómo
el desarrollo de las sociedades van introduciendo nuevos problemas, nuevas
28
3629
preocupaciones, nuevos elementos de análisis, nuevas interrogantes que responder. La
Responsabilidad Extracontractual no es una excepción, por el contrario, es una de las
clásicas instituciones históricas del Derecho, en consecuencia debemos tener presente que
no tiene principios universales o inmutables sino que ellos responden a las preocupaciones
de la época en la que se desarrolla o se plantea el problema. Entender esto será crucial para
el tema que vamos a desarrollar, entender ello nos devolverá la capacidad de juicio, como
dice Fernando de TRAZEGNIES9.
Con esta premisa, veamos en base a qué criterios se dice que otra persona distinta
al damnificado debe responder por el daño causado.
2.6.1. Responsabilidad Subjetiva
En los orígenes de la Responsabilidad Civil, el factor de atribución de
responsabilidad tenía relación directa con la conducta del agente. El agente solo respondía si
su conducta podía ser reprochada en base a la presencia de la culpa o del dolo. Para
determinar si hubo culpa o dolo en el agente, era necesario evaluar, la conducta del mismo.
Desde esa perspectiva de juicio, era inevitable que el factor atribuido de responsabilidad, en
esta etapa, tenga que ser esencialmente (cuando no únicamente), uno de naturaleza
subjetiva. En este contexto, los presupuestos de la Responsabilidad Civil son; la ilicitud, la
culpabilidad, la relación de causalidades entre la conducta y el daño; y, el efecto viene a ser
obligación de resarcir e daño injustamente causado, o sea, hacerse cargo de las
consecuencias dañosas de la propia conducta. En virtud del principio de responsabilidad
subjetiva, sólo existirá responsabilidad cuando el agente haya causado un daño actuando
con dolo o con culpa. En estos supuestos de responsabilidad el factor atributivo es el dolo o
la culpa. Si se prueba la existencia del daño y además la actuación dolosa o culposa, del
agente, entonces éste es responsable.
9 DE TRAZEGNIES GRANDA Fernando, la responsabilidad extracontractual, T.I y II, EditorialPontificia Universidad Católica del Perú, Lima 1990.
37
Respecto a la responsabilidad basada en factores subjetivos (dolo o culpa), es conveniente
advertir algunas cuestiones:
Responde a un contexto socio-económico eminentemente agrarista. El nivel de
desarrollo de las relaciones sociales no exigía otro factor de atribución de
responsabilidad. Efectivamente, en una sociedad agraria, como la del siglo pasado,
conformada fundamentalmente sobre estructuras sencillas y con abundante
relaciones penales, la culpa "parecía" resultar suficiente.
Sin embargo, en este esquema la Responsabilidad Civil muchos daños sufridos sin
ninguna culpabilidad quedaban en la esfera de la "fatalidad", eran desgraciadas,
"infortunios " que depara la vida. La necesidad de la existencia de la culpa y la
distribución de la carga de la prueba sobre la víctima determinaban que no hubiera
posibilidad que fuera indemnizada y, en consecuencia, eran atribuidas a las
desgracias.
La evaluación de la culpa excede la capacidad de investigación del Derecho y lo
vuelve inoperante. Ya en la Edad Media, un Juez Inglés, decía que: "el pensamiento
humano no debe ser investigado judicialmente, porque ni el diablo sabe lo que
piensan los hombres".
2.6.1.1.- La ilicitud de la conducta
En el mismo origen del proceso de evolución de la teoría de la Responsabilidad
Civil es común encontrar que la obligación de indemnizar parte de la comisión de un acto
ilícito. En ese contexto, el Código Civil de 1936 dedicaba una Sección a lo que llamaba: "Del
Acto Ilícito", a partir del cuál desencadenaba los supuestos de Responsabilidad Civil. El
Código Civil actual, acorde con la evolución que experimenta la doctrina contemporánea
tituló a la Sección sexta del Libro Vil simplemente como:
30
38
Responsabilidad extracontractual, con lo cual se abandona desde el membrete del tema del
acto ilícito para ubicar la Responsabilidad Civil dentro de la variedad de supuestos que nos
presenta la realidad actual.
En tal contexto el presupuesto común de la responsabilidad Civil ya no viene a ser la
ilicitud de la conducta sino una valoración omnicomprensiva, si cabe el término. El lugar de la
ilicitud va ser ocupado por la antijuricidad.
La antijuricidad no es simple contrariedad a la ley sino a la juridicidad, que se
contribuye por la conducta deseada por el Derecho, concepto más amplio que el de la Ley,
su espíritu, sus recursos auxiliares con la buena fe, las costumbres que integran y
complementas las disposiciones legales en su función integradora y ordenadora de la
convivencia social.
En este contexto resulta una consecuencia lógica distinguir el concepto que podía
dar lugar a confundir "pena" con "reparación". A este nivel ya se puede afirmar que la
finalidad básica de la Responsabilidad Civil no es sancionar al agente dañoso sino reparar a
la víctima. Surge pues, un cambio del foco de atención, ya no se mira al agente dañoso (el
causante del daño) sino a la víctima. De allí que ya no se habla de Responsabilidad Civil
sino de Derecho de Daños.
2.6.1.2.- El desvanecimiento de la noción de antijuricidad
Si bien el tránsito a la antijuricidad dejando ya el criterio limitativo de la ilicitud significó
un avance respecto a la tutela de la víctima, empero la evolución también deja atrás este
criterio. Efectivamente, actualmente ya se habla de la existencia de una obligación de
indemnizar sin que exista antijuricidad.
Ahora advertimos que en numerosos casos habrá responsabilidad, se estará
obligado a soportar las consecuencias dañosas que otro ha sufrido, sin que -en verdad -
pueda encontrarse ilicitud o antijuricidad en la conducta del agente.
31
39
ALTERINI, Afilio A., ha llamado a esto estadio de la evolución de al Responsabilidad Civil
como el "desvanecimiento de la noción de antijuricidad" como presupuesto de la
Responsabilidad Civil.
Es en este contexto donde emerge, como ejemplo de ese desborde de la
antijuricidad, los supuestos de Responsabilidad por Accidentes de Trabajo, los supuestos de
Responsabilidad del Estado por los actos lícitos de la Administración, del Poder Judicial o del
Legislativo ocasiona a un particular un daño, un menoscabo, que implica hacerle soportar en
forma desigual, con respecto al resto de los particulares, la gestión del bien común que
persigue la medida adoptada. En consecuencia, es aquí donde tiene que plantearse con
claridad la responsabilidad del Ministerio Público.
En tales supuestos no estamos ante la ilicitud de la conducta como determinante de
la Responsabilidad; en todos esos casos, falta ese reproche de antijuricidad hacia la
conducta del responsable. En tales supuestos hay responsabilidad, no obstante tratarse de
"un hecho neutro, o si se prefiere lícito, al que la ley importa la obligación de resarcir".
2.6.1.3.- El tránsito hacia la responsabilidad objetiva
Las dificultades para escudriñar la motivación de subyace detrás de cada conducta
humana ha llevado el Derecho a reducir su análisis de la culpa a niveles más drásticos pero
a la vez objetivos. Ahora se mira la conducta tal como se presenta, así simplemente y ya no
se busca desentrañar sus motivaciones, se mira a los comportamientos socialmente
esperados antes que a las posibilidades especificas de cada individuo. Así, el Derecho
resistiéndose a abandonar la noción de culpa inventó la ficción del "hombre razonable", bajo
el cual subyacía la idea del "buen padre de familia" romano. Como que se pretendió construir
una medida de valoración que funcione como un "prototipo de ser humano que es capaz de
actuar siempre de la forma más adecuada, dentro de lo razonable".
Por ese camino continúo el transito hacia la objetivación de la Responsabilidad.
Ahora se da un paso adelante, estableciendo la inversión de la carga de la prueba; el que
32
40
quiere librarse de responsabilidad tiene que demostrar que actuó sin culpa. Con lo que se
deja el viejo principio de la carga de la prueba, ya no debía ser el demandante quien debe
cargar con la prueba, lo único que le toca probar es la ocurrencia del daño.
2.6.2.- Responsabilidad Objetiva
Finalmente, de la inversión de la carga de la prueba, no distó mucho la construcción
de la Teoría Objetiva de la Responsabilidad Civil. Aquí solo se atiende a los hechos del caso
concreto (esto es: el nexo causal), ya no es necesario preguntarse si hubo culpa o dolo.
Toda alegación referente a la presencia o ausencia de culpa, no atribuye ni exime
responsabilidad en estos casos: demostrado la autoría del daño, el causante queda
obligado a repararlo. Esto no significa que en un régimen de Responsabilidad Objetiva no
hay eximentes. Si las hay; pero todos ellos sin, excepción, tendrán que referirse a la ruptura
del nexo causal: caso fortuito o fuerza mayor, hecho de tercero, o de la propia víctima peor
no cualquier hecho, tal hecho tiene que ser un hecho determinante; o imprudencia, también
determinante, de la víctima.
El presupuesto de la imputación de responsabilidad objetiva se presenta cuando el
daño se genera en circunstancias del uso de un bien riesgoso o peligroso o el desarrollo de
actividades riesgosas o peligrosas. Todo aquel que, mediante el uso de un bien riesgoso o
peligroso, o mediante el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, cause daño a otro,
estaría en consecuencia, obligada ineludiblemente a indemnizar al agraviado con el daño.
En estos supuestos no es necesario probar la existencia de la culpa o del dolo, basta probar
la autoría. Decíamos que para probar la autoría es necesario probar la existencia de un nexo
causal. A continuación analizaremos lo relacionado con la conceptualización y la prueba del
nexo causal.
2.6.3.- la relación de causalidad
33
4134
Habíamos dicho que, salvo excepciones, quien debe responder por el daño causado
es precisamente el autor del daño, es decir: el que causó el daño. El Código Civil alude
(como sujeto pasivo de la obligación de indemnizar el daño), el autor del daño o en términos
generales a "aquel que causa daño a otro", por lo menos en esa parte, en los siguientes
artículos: aquel que (...) causa daño a otro (art. 1969)10; aquel que (...) causa daño a otro
(art. 1970)11; el autor no esta obligado a... (Art. 1972); no es responsable por el daño que
acusa... (art. 1974); ...daño que ocasione(art. 1975); daño causado por persona incapaz (art.
1976):... aquel que incita o ayuda a acusarlo (art. 1978); ...daño que éste (se refiere a un
animal) cause (art. 1979); daño que origine la caída de un edificio (art. 1980). Daño causado
(art. 1981).
Como se puede notar, por regla general, el Código atribuye la obligación de
indemnizar un daño, a aquél que lo causó, a aquel que es autor del daño, o, usando otra
expresión, a aquel que ha originado el daño. Hay supuestos, como el caso de un accidente
de tránsito o del disparo de una bala, con consecuencia de muerte o lesiones, en las cuales
la determinación de la causa o autoría del daño producido, no presenta dificultades. Es
lógico, y por lo tanto indiscutible, que el que asumirá la obligación de indemnizar, será el
autor del daño, en estos casos, es sumamente sencillo. En estos casos las cuestiones
referentes a la relación causal pasan tan inapercibidas que parecieran que no existieran.
No sucede lo mismo, cuando la. Víctima del accidente de tránsito o del disparo, no
muere por el accidente o por el efecto del impacto de la bala, sino por una mala atención
médica o simplemente por haber colisionado la ambulancia que lo transportaba, con otro
vehículo, o por haberse incendiado el hospital donde esta siendo tratado. Y es por motivo de
mala atención médica o de la colisión de la ambulancia o del incendio, que se produce el
deceso. En estos casos, no faltaran opiniones polémicas que pretendan sustentar la tesis de
10 Art. 1969 del C.C. dice: “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro, esta obligado aindemnizarlo. el descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor”.11 Art. 1970 del C.C. señala: “Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por elejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa causa daño a otro, esta obligado a repararlo”.
42
que, siguiendo la secuencia de los hechos antes aludidos, el responsable de la muerte es el
conductor del primer vehículo, o el autor del disparo. El razonamiento podría ser el siguiente:
si tal hecho (el accidente o el impacto de la bala), no se hubieran producido, no hubiera sido
necesario transportarlo en ambulancia, o internarlo para su tratamiento; y, en consecuencia,
la colisión de la ambulancia o el incendio del hospital, no hubieran ocasionado ningún daño;
pues sencillamente, la persona, no se hubiera encontrado en tal circunstancia, de no mediar
el primer accidente o el disparo.
Como se puede notar, por esa vía, los supuestos que ameriten la atribución de
responsabilidad, puede extenderse demasiado, originando excesos, y, como tal, injusticias.
El Derecho conoce de arduas polémicas y de varias teorías, que han pretendido explicar la
extensión o la limitación de la determinación del nexo causal. Qué dice el Código Civil al
respecto. Por ahora es necesario, por lo menos mencionar, cuáles son las teorías que se
han construido al respecto. Veamos:
Existen varias teorías que tratan sobre la determinación del nexo causal entre una
conducta y a la concurrencia del daño. Como siempre, una teoría pretende comprender o
explicar supuestos no comprendidos o tratados insuficientemente por otra preexistente. Así
surgió la Teoría de la Equivalencia de las condiciones; la Teoría de la Causa próxima, Teoría
de Von Bar; Teoría de la Casualidad Adecuada; tesis de Birkmeyer; tesis de Klohler; y,
Teoría de la causa Eficiente.
2.6.4. La responsabilidad civil en el C.C. de 1,984
Para el legislador de 1,984, la responsabilidad extracontractual se encuentra dividida
en dos grandes campos, los mismos que se rigen por dos grandes principios: a). los daños
producidos mediante actividades o cosas o bienes riesgosas están sometidos a los criterios
de imputación de responsabilidad objetiva. Mientras que los demás casos de daños están
sometidos a los criterios de la responsabilidad subjetiva. Es decir, el Art. 1969 asume los
criterios de imputación subjetiva de la responsabilidad, mientras que el Art. 1970 regula la
35
43
responsabilidad objetiva. Por lo tanto, observemos que, el Código no menciona al dolo ni a la
culpa. Es decir, puede haber responsabilidad sin culpa y sin dolo, pero no puede haber
responsabilidad sin daño. La carga de la prueba del daño por parte del demandante es una
regla que no solo se cumple en los supuestos de responsabilidad subjetiva sino también en
los supuestos de la responsabilidad objetiva.
2.6.5. Entonces, La Responsabilidad civil Extracontractual, es la que surge de una
relación entre dos sujetos, que están vinculados por imperio de la ley y como consecuencia
de un hecho determinado. En la esfera de la responsabilidad extracontractual lo que se viola
no es un deber propio, sino un deber genérico que es impuesto por la ley, el de no dañar los
bienes ajenos. No comprendemos porque se afirma que es la exigible por culpa de tercero,
cuando no hay un tercero, solo la víctima y su causante.
En opinión de otros no existe delimitación previa entre causante y víctima, es decir que no ha
existido un trato previo. Se afirma que, la responsabilidad extracontractual es la voluntad
exclusivamente unilateral de alguna de las partes (acto ilícito) o en el azar combinado con
una suerte de intencionalidad social (por ejemplo un accidente) que forman la situación
dañina. Tradicionalmente consideraba que sólo era responsable el que obraba con dolo o
con culpa y actualmente se considera responsable aunque no medie ni dolo ni culpa, es la
llamada responsabilidad objetiva. Por lo tanto sus características son:
a) Entre las partes involucradas no existe trato previo. No se han vinculado voluntariamente.
b) La vinculación existente entre las partes obedece a un mandato legal y no a un acuerdo
convencional.
c) Las consecuencias son más amplias, porque la victima puede reclamar una
indemnización que comprenda, además del daño mismo, el lucro cesante, el daño a la
persona y el daño moral. (Art. 1985° del Código Civil).
d) El agraviado solo tiene que probar el daño y se presume el dolo o la culpa. El descargo
de falta de dolo corresponde a su autor (Art. 1969° del Código Civil).
36
4437
e) El plazo de prescripción es más breve. Según el inciso 4° del artículo 2001° del Código
Civil prescribe a los dos años.
2.6.6.-Régimen Legal
El régimen de este tipo de responsabilidad se encuentra expresamente prevista en el
Código Civil, en el Libro VII de las Fuentes de las Obligaciones, en la Sección V, denominada
Responsabilidad Extracontractual, artículos 1969° a 1988°. A diferencia de la responsabilidad
contractual, esta se halla orgánicamente regulada.
2.7. LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS DERIVADOS DE LA
FUNCION JURISDICCIONAL
2.7.1. Estado:
En el Derecho Civil, es el conjunto de cualidades inherentes a la persona, y que toma
en consideración la Ley Civil para determinados efectos. Lo constituyen, entre otros
conceptos el matrimonio, la edad, el domicilio, la filiación, la nacionalidad, el nombre etc. Con
un criterio sociologista, se usa para designar al conjunto de todos los fenómenos sociales
que se dan en una determinada comunidad humana. Es decir, sociedad se refiere al género
y Estado es la especie.
2.7.2. Responsabilidad del Estado:
La reclamación directa del ciudadano contra el Estado, Según FERNANDO DE
TRAZEGNIES12 dice: “la idea de señalar de manera particular la responsabilidad del Estado
tenia precisamente por objeto despertar la conciencia ciudadana, hacerle ver al hombre
común que en una Democracia todo individuo puede reclamar directamente al Estado por la
vía de la acción de Daños y perjuicios cuando el Estado no cumple sus funciones publicas”
Una tradición estadista que existe en el Perú, gustemos o no aun entre personas de
mentalidad liberal, ha llevado a pensar que, contra el estado solo es posible actuar a través
de los canales políticos. Mientras que los canales judiciales aquellos que permiten que el
12 DE TRAZEGNIES, Fernando, La Responsabilidad Extracontractual, TOMO II, PontificiaUniversidad Católica del Perú, Cuarta Edición 1,990, Pág. 221, Lima Perú.
4538
ciudadano movilice los mecanismos de control sin necesidad de intervención de un ministerio
o representante a congreso, parecen reservados a los asuntos entre particulares. Es decir,
esferas donde el ciudadano común y corriente no puede usualmente apersonarse sino que
tiene que actuar por interpósita persona y donde los sistemas de control no se caracterizan
por su transparencia y menos por su efectividad desde el punto de vista de ese ciudadano.
Por lo tanto, estamos plenamente de acuerdo con lo que sostiene nuestro Gran JURISTA
NACIONAL Fernando de Trazegnies, especialista en esta materia diciendo:
“El autor de este trabajo esta convencido de que solo hay verdadera democracia cuando el
individuo no se resigna ante la arbitrariedad o la ineficiencia del Estado sino que lucha contra
ella; y esta convencido también de que tal lucha no puede limitarse a una protesta ante el
representante de su Provincia ni a una queja ante los poderes públicos o una carta a un
semanario. Sino que debe consistir en un verdadero Derecho Individual, accionable sin
necesidad de patronazgo alguno”. Por lo tanto, la Institución Jurídica de la Responsabilidad
Extracontractual sea un medio de devolver su identidad, su orgullo, y su conciencia
democrática al ciudadano; que durante estos 184 años de Republica hasta hoy se encuentra
postergado y/o conculcado. Pese a que no crea un derecho nuevo sino simplemente se trata
de aplicar y/o cumplir un derecho ya existente conforme a las reglas generales de la
responsabilidad extracontractual. Convicción de que el estado puede ser demandado por
daños y perjuicios la misma que se encuentra refrendada por la Jurisprudencia de los
Tribunales Peruanos a partir de la dacion del C.C. de 1,936. Pero la Comisión Revisora del
C.C. de 1,984, no se con que intereses adhirió a una estrategia diferente, diciendo: “La
comisión prefirió que la ciudadanía no fuera alertada en tal sentido para no promover una
gran cantidad de juicios derivados del mal funcionamiento de los servicios públicos. Muchos
de esos procesos tendrían que ser declarados sin lugar por ausencia de culpa de la
Administración Publica: carente de recursos económicos y desarrollando su actividad en un
46
País pobre, no se le podía pedir demasiado a los servicios del estado”. Motivo por el cual
dejaban que los casos más graves se ampararan en los principios de los Art. 1969 y 1970.
2.7.3. Responsabilidad Civil.-
Afirma: MG. José Alfredo Lovon Sánchez, en su Libro LA RESPONSABILIDAD CIVIL
DE LOS JUECES definiendo en forma general dice: “ es la que no afecta el interés social y
tiene como fin, no imponer un castigo o una pena, sino simplemente reparar el daño causado
a personas naturales o jurídicas ”. Cuyas clases de responsabilidad se diferencian en base a
los siguientes conceptos y características:
2.7.3.1.- Responsabilidad Contractual.- surge de una relación expresa o tacita entre dos
personas, y por tanto se deriva del incumplimiento de alguna de las obligaciones propias de
la relación, siendo sus características:
- La responsabilidad debe provenir necesariamente de un contrato
- Las partes vinculadas con el daño, causante y victima deben haber tenido un trato previo,
es decir, vincularse voluntariamente buscando ciertos propósitos.
- Para que exista responsabilidad, una de las partes debe actuar con dolo, culpa inexcusable
o culpa leve.
- La indemnización comprenderá solo las consecuencias inmediatas y directas de la
inejecución del contrato.
- El plazo de prescripción es de diez años conforme al inciso 1° del Art. 2001 del C.C.
2.7.3.2.- Responsabilidad Extracontractual.- Surge de una relación entre dos sujetos, que
están vinculados por imperio de la Ley y como consecuencia de un hecho determinado. En
la esfera de la responsabilidad extracontractual, lo que se viola no es un deber propio, sino un
deber genérico que es impuesto por la Ley, el de no dañar los bienes ajenos. Y cuyas
características son:
- Entre las partes involucradas no existe trato previo, no se han vinculado voluntariamente.
39
47
- La vinculación existente entre las partes obedece a un mandato legal y no a un acuerdo
convencional.
- Las consecuencias son más amplias, porque la victima puede reclamar una indemnización
que comprenda, además del daño mismo, el lucro cesante, el daño a la persona y el daño
moral. (Art. 1985 del C.C.)
- El agraviado solo tiene que probar el daño y se presume el dolo o la culpa. El descargo de
falta de dolo corresponde a su autor (Art. 1969 del C.C.)
- El plazo de prescripción es más breve, según el inciso 4° del Art. 2001 del C.C. prescribe a
los dos años.
Comentario sobre Responsabilidad del Estado por el Error Judicial Para ilustrar mejor plantea
LOVON SANCHEZ, el siguiente ARGUMENTO: Si algún responsable debe haber, no
resulta justo, que sea el prestador del servicio riesgoso, sino el organizador el Estado, quien
esta obligado a brindar la Administración de Justicia. REPLICA: Este es un argumento de
política legislativa, pues desde el punto de vista estrictamente jurídico no hay ningún
inconveniente en la concurrencia de responsabilidades del Estado y del Juez. Ni siquiera si
se consideran ambas responsabilidades directas surge el obstáculo, pues como enseña
GIOVANNI DUNI, existe una distinta atribución a los diversos entes; por un lado, se analiza
si un determinado hecho es atribuible a la persona física, y por otro, si el órgano de la
persona jurídica ha de soportar las consecuencias del hecho de la persona física. La
segunda imputación no impide la primera, siempre que estén dados los requisitos de los
hechos ilícitos, aunque es posible que se de la segunda, sin que proceda la responsabilidad
personal del Funcionario. Así sucede por ejemplo: cuando el daño de una mala organización
del servicio, sin que haya habido ninguna culpa del agente. Pero una cosa es la posibilidad
de existencia de una responsabilidad Estatal, sin responsabilidad personal del Juez, y otra,
que la primera reemplace a la segunda, lo que no viene impuesto por la Ley, ni la lógica, ni
por la ética. No puede ser considerada como actividad riesgosa la Administración de Justicia.
40
4841
Esto implicaría desconocer los principios de Seguridad Jurídica, del orden establecido, de
principios de la administración de justicia y demás, para pasar a una suerte de relatividad
total. De otro lado, se desconoce al Juez su condición responsable que, antes de beneficiarlo
lo perjudica, pues seria una especie de segregado de la responsabilidad, un ausente en la
organización democrática y de los principios jurídicos, que paradójicamente es quien los
hace efectivos. En conclusión, señala PARELLADA “que ninguno de los argumentos que
sostiene la irresponsabilidad del Juez son razón suficiente para excluirla, sin perjuicio de que
deban establecerse los recaudos que la presupuestan y los limites que correspondan”.
2.7.4. Conciencia social y su papel en el desarrollo de la sociedad.
Según el autor Víctor Afanasiev13, sobre el origen del Estado señala: Que los
ideólogos de la sociología burguesa presentan al Estado como una fuerza sobrenatural que
Dios hubiera concedido al hombre desde tiempos inmemoriales. Semejante teoría sirve,
según Lenin, para justificar los privilegios de la burguesía y la existencia de la explotación y el
capitalismo. Solo el Marxismo – Leninismo ha dado una explicación científica del origen del
Estado de su esencia y el papel en la vida social. por eso concluye diciendo: que, en esa
lucha tenaz entablada actualmente entre las ideologías burguesa y socialista, vencerá sin
duda alguna la ideología socialista. Con ella esta la verdad de la vida, y la verdad es
invencible. Esta gran verdad son los ideales del comunismo que conquista más y más las
mentes y los corazones de todos los hombres honrados de la tierra. Por eso los días del
mundo capitalista están contados porque el comunismo es la sociedad mas justa en todo
sentido de la palabra Es la ley del desarrollo social, es la dialéctica objetiva de la historia.
Basado en las principales filosofías del derecho que nos proporciona la concepción
fundamental de un problema científico – jurídico como la filosofía marxista del derecho
sostiene: ̈uno de los principios dice que es ideológico porque es un conjunto de ideas,
prejuicios, conceptos y principios que enmascaran un interés de clase, es decir los intereses
13 AFANASIEV, Víctor, Manual de Filosofía, Pág.366
49
ocultos de la clase dominante, pero que no puede presentarlos sino recubrirlos, edulcorarlos,
esconderlos en una ideología presuntamente neutra, científica y objetiva ̈ como una forma
típica de control social. Por lo tanto, basado en la Teoría Tridimensional del derecho,
sustentada por Miguel reale, expresa que los elementos hecho, valor y norma. No pueden
estar separados unos de otros, ya que conforman una sola unidad y estos factores son los
que dan vida al Derecho. Por lo tanto, los marcos teóricos constituidos por las grandes
filosofías del derecho, es una materia fundamental conocer la evolución de las ideas ius
filosóficas y su incidencia en el derecho positivo. Entonces, toda tesis consciente o
inconscientemente nos remite a una determinada filosofía del derecho, que sirve de Marco
teórico, guiando las ideas o concepciones del mundo y del derecho, entre las principales
filosofías del derecho que proporcionan la concepción de un problema científico-jurídico
tenemos: Ius Naturalismo, Historicismo Jurídico, Positivismo Jurídico, Filosofía marxista del
derecho, Teoría pura del derecho, Teoría ecológica del derecho, Teorías integrativas del
derecho. Por lo tanto, la filosofía marxista se fundamenta en 4 principios: Determinación
económica del derecho, carácter de clase del derecho, desaparición del derecho en una
sociedad comunista, el derecho es ideológico.
2.8. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES
2.8.1. Juez:
Miembro del poder judicial que ejerce función jurisdiccional. Persona que tiene
autoridad y potestad para juzgar y sentenciar. La Real Academia Española, dice: magistrado
integrante del poder judicial, investido de la autoridad oficial requerida para desempeñar la
función jurisdiccional y obligada al cumplimiento de los deberes propios de la misma, bajo la
responsabilidad que establecen la constitución y las leyes.
2.8.2. Función Jurisdiccional:
El Art. 25 de la L.O.P.J. textualmente dice: El poder judicial desarrolla las funciones
jurisdiccionales que la constitución y las leyes le otorgan. Para ello se gobierna
42
50
institucionalmente con la autonomía, facultades y limitaciones que la presente ley establece.
En esta ley se señalan los órganos encargados de administrar justicia en nombre del pueblo
y los que norman, rigen controlan y ejecutan su propia actividad institucional y administrativa.
2.8.2.1.- Función de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.- Por Ley
26546 la Comisión Ejecutiva asume funciones de Gobierno y Gestión del Poder Judicial,
encargándose del proceso de Reorganización Administrativa de este organismo. Cuyas
Funciones y Atribuciones de acuerdo al Reglamento de Organización y funciones de la
Oficina de Control de la Magistratura de conformidad al R.A. No. 263-96-SE-TP-CME-PJ
que, en su Art. 10 señala: Son funciones del OCMA:
a).- Planificar, organizar, dirigir y evaluar la OCMA a su cargo
b).- Programar las visitas judiciales ordinarias y extraordinarias en las diferentes
dependencias jurisdiccionales y ODICMAS, en la oportunidad que considere
conveniente
c).- Aprobar los planes y disponer los operativos destinados a la erradicación de la corrupción
de funcionarios, a través de la verificación inmediata de flagrantes actos pasibles de
sanción, cometidos por Magistrados y/o auxiliares jurisdiccionales.
d).- Disponer que el Jefe de la ODICMA respectiva abra las investigaciones cuando por
cualquier medio, que no sean quejas o denuncias, tome conocimiento de actos, hechos
y circunstancias, que por su naturaleza, constituyen indicios de irregular conducta
funcional de Magistrados y auxiliares jurisdiccionales.
e).- Imponer, las sanciones disciplinarias de apercibimiento, multa y suspensión, así como
proponer la separación o destitución que corresponde a los auxiliares jurisdiccionales
ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
f).- Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la separación de los magistrados de
todas las instancias, excepto de los Vocales Supremos.
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51
g).- Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que formule el pedido de destitución de
los Magistrados de todas las instancias, excepto de los Vocales Supremos, ante el
Consejo Nacional de la Magistratura
h).- Resolver, en segunda y ultima instancia, las medidas disciplinarias de apercibimiento y
multa contra los Jueces y auxiliares jurisdiccionales, impuestas en primera instancia por
la Unidad de Procesos Disciplinarios, o por el Jefe de la unidad operativa móvil.
i).- Proponer, al consejo Ejecutivo del Poder Judicial el nombre de los Vocales Superiores y
de los Jueces Especializados o mixtos que van a integrar la OCMA.
j).- Aprobar, el Rol de Vacaciones de los Magistrados y personal de la OCMA, con arreglo a
lo dispuesto por el Art. 246 de la Ley.
k).- Calificar y Abrir proceso disciplinario, en su caso, a los jefes de los ODICMAS o jefes de
las unidades controladoras de la Sede Central..
l).- Conceder las licencias a los Magistrados y personal de la OCMA.
ll).- Coordinar con el Gerente General, el otorgamiento de los bonos por función controladora
de los Magistrados, personal auxiliar jurisdiccional y administrativo.
m).- Habilitar, de acuerdo a las necesidades del servicio, a los magistrados de control para
prestar apoyo en las distintas unidades controladoras
n).- Las demás que le asigne la Ley y el presente reglamento.
2.8.3. ¿el Juez es un funcionario?
Seg. Colombo, afirma que requieren dos condiciones para el nacimiento de la
Responsabilidad de los Funcionarios Públicos: 1ro). Que la obligación inherente al servicio
publico se cumpla en forma imperfecta. 2do). Que el hecho (acción u omisión) tenga lugar
durante el ejercicio de la misma. A ello, añadimos los elementos constitutivos como: Obrar
humano, antijuricidad de la conducta, culpabilidad, el daño y el nexo causal. Por lo tanto, de
acuerdo a la Doctrina y en relación a la naturaleza de la función, Sostiene Lovon Sánchez,
“que el JUEZ es un funcionario publico con poder de decisión en los asuntos de su
44
5245
competencia. Pues se trata del ejercicio de la función publica que pertenece a un poder del
estado (Poder Judicial jerárquicamente organizado) y siendo el Juez parte de este poder
pertenece a un cuadro que es otra de las características del funcionario publico. De otro lado,
realiza una labor permanente, esta retribuido por el tesoro publico y declara y ejecuta la
voluntad del estado. En cuanto a su responsabilidad, por el principio de especialidad, se rige
por la L.O.P.J. y el C.P.C. y en forma supletoria por las normas generales de la carrera
administrativa, en aquellos asuntos que no sean específicamente de orden jurisdiccional sino
funcionales, que también desempeña y en sentido mas amplio por las disposiciones del
C.C.”.
2.8.4. Clases de responsabilidad civil de los Jueces
Los Jueces como cualquier otra persona están sujetos a la falibilidad y por tanto,
pueden cometer errores en el ejercicio de su función; como afirma PARELLADA14 “ La
tarea de administrar justicia es cumplida por hombres que pueden cometer errores, incurrir
en defectos de conducta e incluso puede ocurrir que intencionalmente algún Juez perjudique
a alguien. El daño que se configure puede ser por error o malicia”. Es precisamente la
obligación de reparar el daño lo que constituye la responsabilidad civil del Juez.
CABANELLAS, dice “ que es la que recae sobre los jueces, cuando en el desempeño de
sus funciones causa un daño o perjuicio infringiendo leyes por negligencia o por ignorancia
inexcusable”. Mientras que, URQUIZO PEREZ, dice: “ la responsabilidad civil de los jueces
se genera en la obligación que tienen estos de reparar y satisfacer, por ellos mismos y en
ocasiones especiales, el mal inferido y el daño ocasionado en el ejercicio de su función
jurisdiccional”. Es mas, el mismo autor sostiene que, el Art. 139 inc. 3° y 7° de la C.P.E.
cuando eleva a norma constitucional la observancia del debido proceso en la tutela
jurisdiccional, por lo que, todo daño debe ser reparado y en el caso del ámbito del proceso
judicial, no puede ser una excepción, por tanto, también debe ser reparado como cualquier
14 PARRELLADA Carlos, DAÑOS EN LA ACTIVIDAD JUDICIAL E INFORMATICA DESDE LARESPONSABILIDAD PROFESIONAL, primera edición ED. ASTREA, Buenos Aires 1990
53
otro daño causado por cualquier otra persona. Finalmente, LOVON SANCHEZ15 , sostiene
que “los jueces no pueden estar excluidos por razones de su función a algún privilegio que
es a su vez, injusticia para otro. Por el contrario, es quien por su misión esencial delicada y
trascendente da ejemplo de virtud, de moralidad, de ejercicio cuidadoso y esmerado de sus
funciones y por tanto, ejemplo de civilidad. Este funcionario publico no debe estar exento de
responsabilidad”.
2.8.4.1. Responsabilidad Civil por Dolo.- Es la que determina la obligación de reparar el daño
causado cuando este ha tenido su origen en la mala fe en el obrar del agente. De
acuerdo al Art. 509 y 510 del C.P.C. la responsabilidad Civil de los Jueces se
encuentra limitada a los siguientes casos: a).- Falsedad b).- Fraude c).- Denegar
justicia al rehusar u omitir un acto o realizar otro por influencia. d).- Emitir Resolución
que contraria su propio criterio sustentado en causa similar, salvo que motive los
fundamentos del cambio.
2.8.4.2. Responsabilidad Civil por Culpa.- Es la que surge como consecuencia de las faltas
incurridas por el Juez, en la tramitación del proceso o en la sentencia de cualquier
genero, pero sin voluntad, malicia o mala fe; esto es por descuido, negligencia,
impericia profesional o imprudencia en el obrar. La culpa tiene grados, puede ser
leve cuando la falta es menor, por ejemplo, el error que se comete cuando se aplica
mal el derecho en casos en los que la doctrina o la jurisprudencia reconocen
posiciones disímiles en función a un caso concreto, grave cuando el juez yerra a
pesar de existir norma clara sobre el punto determinado, y gravísima cuando el error
es manifiesto, por ser el sentido de lo resuelto o decidido no solo inconforme a norma
expresa sino además en un sentido hasta contrario a la misma. De acuerdo a
15 LOVON SANCHEZ José Alfredo, LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES, editorialLPG de la universidad Católica Santa Maria, primera edición 2004, Arequipa Peru.
46
5447
nuestra legislación, los jueces responden únicamente por culpa inexcusable16 y solo
en los casos siguientes:
a).- Grave error de derecho
b).- Interpretación in sustentable de la Ley
c).- Indefensión por no analizar los hechos probados por el afectado
d).- Resolver en discrepancia con lo opinado por el ministerio publico, en temas
sobre los que existe jurisprudencia obligatoria o uniforme, o en base a fundamentos
insostenibles. En este caso la responsabilidad se presume.
2.8.4.3. Culpa Inexcusable.-
La culpa inexcusable17 en el campo de la actividad jurisdiccional es la que se
produce cuando el Juez yerra en forma notoria o manifiesta, porque el asunto que no amerita
duda y por tanto, solo tiene un sentido de interpretación y de aplicación el Juez interpreta y
aplica en forma diversa del mandato de la norma procesal o sustantiva. Se considera que la
culpa inexcusable puede ser entendida como aquella que puede revestir mas gravedad que
la propia culpa grave, aunque en la Doctrina se las considera como sinónimas. Por tanto,
seria aquella en la que ni los mas torpes pueden incurrir, la que por el modo o la forma de la
producción de los eventos, revelan especial torpeza en el actuar, aquella que de ningún
modo tiene justificación, menos aun puede dejar de ser sancionada. Es extremadamente
grave si quien en ella incurre y tiene cierto grado de cultura o condiciones y cualidades
mayores a las comunes. El Juez tiene una preparación y cultura de alto nivel.
Casos que se presentan:
16 FLORES POLO, Pedro, en su Diccionario de Términos Jurídicos dice: culpa significa: faltamas o menos grave cometida a sabiendas o voluntariamente. Por lo tanto, seria iluso pensarque un Juez, pueda equivocarse o realizar una interpretación diferente a lo normado oestablecido el mandato de una Ley.17 El Art. 509 del C.P.C. prescribe: “ El Juez es civilmente responsable cuando en ejercicio desu función jurisdiccional causa daño a las partes o a terceros, al actuar con dolo o culpainexcusable, sin perjuicio de la sanción administrativa o penal que merezca. La conducta esdolosa si el Juez incurre en falsedad o fraude, o si deniega justicia al rehusar u omitir un acto orealizar otro por influencia. Incurre en culpa inexcusable cuando comete un grave error dederecho, hace interpretación in sustentable de la Ley o causa indefensión al no analizar loshechos probados por el afectado. Este proceso solo se impulsara a pedido de parte”.
5548
a). Grave Error de Derecho.- En sentido general es el concepto equivocado o juicio falso,
también es considerado como la acción desacertada o equivocada. Para
CABANELLAS: “define al error de derecho como la ignorancia de la Ley o de la
costumbre obligatoria. Y tanto lo constituye el desconocimiento de la existencia de la
norma, es decir, de la letra exacta de la ley, como de los efectos que de un principio legal
o consuetudinario vigente se deducen”. Por lo tanto, la diferencia entre error de derecho
y el error de hecho radica en que el Primero: consiste en el conocimiento equivocado,
interpretación errada o inexacta aplicación de la norma de derecho. Mientras que el
Segundo: recae en todo lo que no sea norma jurídica. Ejemplo: Las personas al celebrar
un acto jurídico, pueden incurrir en error de hecho o de derecho lo que constituye un vicio
de la voluntad como prevé el C.C. vigente. En tanto, si el error de derecho lo comete un
Juez, estamos frente a una impericia que juntamente con la negligencia y la imprudencia
son formas que toma la culpa. Por lo que, el error de derecho cometido por el Juez
puede ser de dos clases:
- Error IN IUDICANDO.- Dice CALAMANDREI que “cuando el juez yerra in indicando,
hace algo mas que no ejecutar una voluntad de la Ley, es decir, hace decir a la ley lo
que la ley no quiere decir, abusa del poder de mando que el estado le confía, para dar
fuerza de ley a lo que es la negación de la verdadera voluntad de la ley” .
- Error IN PROCEDENDO.- Incurre el Juez, cuando deja de aplicar o aplica mal e
inaplica una norma de carácter procesal. Consiguientemente, no podemos admitir que
solo los casos de grave error de derecho sean pasibles de responsabilidad civil del
Juez, lo que implica el desconocimiento de deberes a los cuales esta sometido, y la
naturaleza de su función y el alto grado de su especialización.
b). Interpretación In sustentable de la Ley.- Interpretar es comprender, declarar, explicar,
aclarar e incluso completar el significado de lo oscuro o insuficiente. En el caso de un
Juez, en ejercicio de la función jurisdiccional, incurre cuando la interpretación no se ajusta
5649
a las pautas que la doctrina reconoce en los diferentes tipos de interpretación, cuando la
Resolución no se sustenta o no se motiva, cuando la norma existe pero requiere por
parte del Juez una labor interpretativa no solo en cuanto al espíritu y alcance de ella sino
también en cuanto a su adecuación al caso concreto.
c). Indefensión por no analizar hechos probados.- Define CABANELLAS, “ como la falta de
defensa actual o permanente, desamparo o carencia de protección y también la equipara
como la situación de la parte a quien se niega en forma total o se regatean los medios
procesales de defensa; ser oído por el juzgador y patrocinio por letrado”. La
enciclopedia OMEBA define: “precisa que existe indefensión siempre que la persona no
haya podido defender sus derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio” .
Por lo tanto, puede presentarse en cualquier etapa del proceso judicial Ejemplo: en la
etapa postulatoria, no notificar al demandado, en la etapa probatoria al no admitirse los
medios probatorios ofrecidos por las partes, en la etapa resolutoria cuando el Juez al
Sentenciar no analiza los hechos probados.
d). Resolver en discrepancia con lo opinado por el Ministerio publico o en discordia, según
sea el caso en temas sobre los que existe Jurisprudencia obligatoria o uniforme o en
base a fundamentos insostenibles.- El Dictamen expedido por los miembros del
Ministerio Publico no obliga al Jueza asumir tal posición, ello se colige de lo establecido
en el art. 89 parte B de la L.O.M.P:, cuyo texto señala que el dictamen será meramente
ilustrativo y su omisión no causara nulidad procesal. Sin embargo, no debe limitarse solo
a ello como ya queda explicado.
2.8.5. La Responsabilidad del Estado en el Perú
La doctrina peruana enfocada por el gran jurista De trazegnies Granda, en términos
generales la jurisprudencia administrativa y judicial del siglo XIX es contraria a la idea de una
responsabilidad extracontractual del Estado, durante la vigencia del C.C. de 1,852 ̈ primo la
convicción de que al Estado en principio no puede exigírsele responsabilidad civil porque sus
5750
actos están protegidos por la inmunidad soberana luego las tendencias contemporáneas
señala que el Estado es responsable por sus actos, es decir, para el cumplimiento de los
fines del Estado como: las, cosas y la persona se encontraran mejor protegidas por el
derecho civil fundadas en las teorías de la vicariedad, organicista, del riesgo,
proporcionalidad de las cargas, la difusión social del riesgo. Siendo esta ultima la que mejor
explica la existencia de una responsabilidad en el caso de los daños cometidos por el Estado
para el autor. Es decir, señala: ¨el Estado es una necesidad de la vida social, no es
concebible una sociedad moderna sin Estado, por consiguiente su actividad beneficia en
principio a todos los miembros de la sociedad, por ello, si el Estado comete daños, sea por
error, por negligencia o por directa distorsión de sus funciones, es natural que el pero
económico de estos sea asumido por la sociedad toda. Como prevé la segunda frase del art.
1983 concordante con el Art. 1981. Asimismo, la responsabilidad del Estado conforme al
C.C. de 1,984, sin lugar a dudas esta consagrada entre las personas jurídicas, donde se
encuentra el Estado dentro de los principios establecidos por el Art. 1969 (responsabilidad por
culpa) Art. 1970 (responsabilidad objetiva por riesgo) Art. 1979 (responsabilidad por daño
causado por animal) Art. 1980 (responsabilidad por daño causado por la caída de un edificio)
y Art. 1981 (responsabilidad vicaria del principal)18. Por lo tanto, la responsabilidad del Estado
por acto jurisdiccional, en doctrina se discute mucho sobre la existencia de una
responsabilidad del Estado por actos cometidos por el Poder Judicial en el ejercicio de sus
funciones, luego de la derogatoria de la ley 24670 quedo sin norma alguna en materia de
responsabilidad de los Jueces, salvo actualmente la vigencia de la Ley 28149 ley incluye la
participación de la sociedad en los órganos de control del poder judicial y del ministerio
publico, aun no implementada en nuestro distrito judicial de Puno. Sin embargo, la
responsabilidad personal de los Jueces es una institución que, por menos, da lugar a
18 Art. 1981 del C.C. señala: “Aquel que tenga a otro bajo sus ordenes responde por el dañocausado por este ultimo, si ese daño se realizo en el ejercicio del cargo o en cumplimiento delservicio respectivo. El autor directo o el autor indirecto están sujetos a responsabilidadsolidaria”.
5851
múltiples suspicacias y que debe ser de profunda reflexión. No cabe duda la posibilidad de
que el Juez pueda ser responsabilizado económicamente por sus sentencias cuando sus
fallos involucran poderosos intereses patrimoniales. Ej. ¿Qué Juez se atreverá a ordenar la
paralización de una fabrica contaminante, si corre el riesgo de que, ante una acción de
responsabilidad instaurada por la empresa propietaria, otro Juez disponga que la medida era
equivocada y que consiguientemente, el juez que la ordeno debe abonar una suma
millonaria por los daños y perjuicios causados por tal medida? Otro ¿Qué tribunal se atreverá
a declarar fundado un amparo contra la medida del Gobierno, si después este puede
demandarlo para que pague de su peculio los daños pretendidamente causados al País por
impedir la ejecución de una disposición administrativa que se considera fundada en el bien
social?. Definitivamente se trata de riesgos muy graves que gravitaran indudablemente en el
razonamiento del Juez y en su apreciación de las circunstancias. Por eso, la tradición
anglosajona es opuesta a la responsabilidad de los magistrados. Sin embargo, ello no
quiere decir que el Estado como tal no sea responsable, sino los Jueces son funcionarios del
Estado y consiguientemente, existe la responsabilidad vicaria del empleador por los actos de
sus funcionarios. Finalmente, el autor sostiene que para ejercitar una acción de
responsabilidad contra el estado no se requiere de ningún texto expreso, sino que el Estado
esta sujeto como todo el mundo a las reglas de responsabilidad extracontractual del C.C.
como la vicaria en el caso de daños judiciales. Hay quienes sostienen que el error judicial
solo es indenmizable cuando se trata de sentencias penales porque pueden ser revisables.
En cambio, la sentencia civil que ha quedado consentida o contra la cual se han agotado
todo los recursos impugnatorios, es Res Eudicata y no puede ser cuestionada en forma
alguna. Lo cual confunde la indemnización con la revisión contenido en sentencia.
Precisamente, si por error o dolo la sentencia otorga un derecho a quien manifiestamente no
le corresponde en perjuicio de otro, el daño causado a este último es irreversible y solo
puede ser reparado mediante una indemnización.
5952
2.8.6. Teorías de la responsabilidad civil de los Jueces
La gama de teorías es amplia, desde la que considera que los jueces son
absolutamente irresponsables por las decisiones que emitan, otra que considera que los
jueces son responsables pero de manera restringida y finalmente la teoría que admite la
responsabilidad amplia del Juez. Estas teorías tienen algunas variantes como de considerar
responsable al Estado y no al Juez frente al litigante, y que este a su vez ̈repita ̈ contra el
juez y otras modalidades, sin embargo, solo nos referimos a los principales:
2.8.6.1. Teoría de la irresponsabilidad absoluta del Juez
Defiende la posición de que los jueces no responden por los daños que ocasionen
en el desempeño de la función jurisdiccional, basándose en argumentos de diferente índole.
Tiene origen feudal basado en que “El rey no puede causar un daño al pueblo, no puede
estar equivocado, ni puede ser injusto” Ese es el sustento actualmente insostenible
Otro argumento es el de la “Autoridad de la cosa juzgada” esto quiere decir que en el
transcurso del proceso la ley prevé la posibilidad de usar medios impugna torios, en
consecuencia si hubo un error en el proceso, este debe ser subsanado, por eso es que la
decisión final que se emita tiene autoridad de cosa juzgada, por que crea derechos en si
misma, es decir, mas allá de los errores que contenga. Ana Maria Arrarte dice que no es
razonable que se sacrifique la justicia en base al mantenimiento de un error. Es decir
privilegiar la verdad legal contenida en una sentencia en lugar de resarcir un perjuicio
efectivamente causado. Posición con l que manifestamos nuestra conformidad
EL Tratadista Parellada, señala los siguientes argumentos con sus respectivas replicas:
- La independencia del juez
- La juridicidad de su actuación
- El error es inevitable
- La Asunción del riesgo
- La influencia de las alegaciones de las partes
6053
- La responsabilidad del Estado por el error judicial
a). El error es inevitable
Argumento: Si admitiéramos que puede existir algún error, la seria inevitable, producto
ineludible de la falibilidad humana
Replica:
El argumento tiene cierta apariencia de verdad en el ámbito de la responsabilidad estatal,
pero carece de toda fuerza de convicción en relación con la responsabilidad del magistrado,
pues el es quien se equivoca, y el hecho propio no constituye caso fortuito para su propio
autor. La culpa del magistrado, aunque sea excusable, no puede equipararse al caso
fortuito, en cuanto al error de la mente, (creímos que debió ser del raciocinio) no puede
igualarse a la fatalidad del evento de la fuerza mayor
La distracción humana, como fuente de numerosos daños, es inevitable pero jurídicamente
es insostenible que configure un caso fortuito, dado que prestando la atención requerida seria
evitable en un alto numero de casos
El argumento es inconsistente pues se funda en algo que, siendo tan propio de la naturaleza
humana como la falibilidad, le es aplicable a todo ser humano
Con este mismo argumento no debe ser responsable el profesional, no debe ser
responsable el funcionario, en fin no debe ser responsable nadie. Todos somos seres
humanos y por tanto susceptibles de error. Todos podemos errar y de hecho erramos.
Por tanto, todos no deberíamos responder por nuestros yerros
El fundamento es insostenible
b) Influencia de las alegaciones de las partes
Argumento: Según este argumento son las propias partes las que equivocan al juez, con sus
contradicciones, alegaciones y destacando la parte de razón que puede asistirle a cada uno.
En tales circunstancias, revertir la responsabilidad sobre el tercero imparcial que presta el
servicio de justicia no es justo
6154
Replica:
La regla del juego de derecho de defensa es que cada individuo tiene la posibilidad de alegar
y probar los argumentos y hechos que hacen a su inocencia o libertad. El juez con el recurso
de su saber y experiencia, debe buscar la verdad pese a las argucias de los defensores
Ni la existencia de procesos ficticios, ni las argumentaciones falaces pueden determinar la
irresponsabilidad, pues no se trata de una regla de normalidad, sino de situaciones
excepcionales, cuyo análisis debe hacerse ante el caso concreto
La existencia de una intención desviadora de la función judicial, no es un fenómeno que se
de únicamente a su respecto, también se presenta en la función administrativa y en muchas
otras, sin embargo ella no exime de responsabilidad a los administradores de justicia
Somos de la opinión que el argumento es hasta tal vez pueril ¡Que no sea responsable el
que decide , pues su yerro se debe a las propias partes¡ esto implicaría que se resta al propio
juez todo sentido de conocimiento de derecho que aplica. A lo que añadimos, que no es el
caso que los jueces tienen que resolver conflictos de intereses de posiciones irreconciliables,
sino que es precisamente esta su función. Cuando el juez encuentra que el caso es sencillo,
es por que simplemente se ha producido una injustificada negación a cumplir el derecho
ajeno. En este caso el juez actúa como ente de coacción
Pero la labor del juez es mucho más rica que eso. Su labor es más grande mientras mas
complejo sea el caso que tenga que resolver. Es precisamente esa su actividad como
función propia, decir el derecho allí donde el derecho no es claro. Resolver con justicia allí
donde la legalidad entre en conflicto con esta
¿Como pretender pues sustentar una posición de irresponsabilidad del juez en la actividad
de terceros, que de otro lado es propia de los mismos y legitimo?
El argumento carece de consistencia
2.8.6.2. Teoría de la responsabilidad restringida del juez
6255
Habiendo perdido vigencia la teoría de la irresponsabilidad , llego a aceptarse la
irresponsabilidad del juez , pero de manera restringida recibiendo legislativamente un trato
diferente Es así que la responsabilidad del juez se limita a los casos que expresamente
señala la ley , como ocurre actualmente en nuestro Código Procesal Civil de 1993. El juez
escapa a la regla general aplicable a las demás personas “Todo daño debe ser reparado”.
Existe un trato preferencial para el juez, por que solo responderá por los daños que cause si
así lo establece expresamente la ley”. Esta teoría tiene algunas variantes, como la referida a
la responsabilidad solidaria, que señala que el juez es responsable, pero de manera solidaria
con el Estado. El juez lo que hace es impartir justicia en nombre del estado, entonces lo que
hay es una suerte de responsabilidad compartida o solidaria, por decirlo de alguna manera
Hay una responsabilidad directa del estado, como ente que designa a los magistrados y en
consecuencia, debe haber solidaridad entre ellos, como afirma Ana Maria Arrate.
Otra teoría informa que por actos del juez solo responde el Estado y luego este acciona
contra el juez. Es aceptada por muchos, últimamente ha sufrido ciertos cambios o
variaciones, a tal punto que es considerada una teoría de avanzada. Se refiere a la aptitud del
estado de repetir contra el juez, en la medida en que se presenten los supuestos del dolo o
culpa inexcusable, es decir no ay una relación directa justificable – juez, hay una relación
directa justificable – Estado, y el estado es quien eventualmente repite contra el juez cuando
se presentan los supuestos de dolo o agravio Como podemos observar es una variante del
tema de la solidaridad y de la responsabilidad del juez y la responsabilidad del Estado
La doctrina es pacifica en considerar que un juez debe responder cuando ha causado un
daño en una resolución por dolo, es decir, por ese conocimiento de que estaba causando un
daño a otro. Entendemos, que en tal situación el estado no responde solidariamente. Es lo
correcto desde nuestro punto de vista. En tanto que se trata de culpa ha restringido solo a
contados casos los que se consideran como generadores de responsabilidad, con lo que
tampoco estamos de acuerdo. Como se pensara en líneas siguientes.
6356
2.8.6.3. Teoría de la responsabilidad amplia del Juez
Esta teoría con criterio de equidad defiende la tesis de que los jueces deben
responder por los daños que ocasionen en el ejercicio de sus funciones. Sus defensores
sostienen que los jueces deben responder como cualquier otra persona, sea este un
profesional o no debe expresarse en forma clara y contundente que esta teoría consagra el
principio de responder ampliamente por todo daño causado a litigantes y a terceros, y por
todos los casos de dolo o de culpa de cualquier gravedad. La tratadista Arrate Arisnabarreta,
indica que esta teoría sostiene que el juez debe reparar con sus bienes los daños que cause,
sirve de base el siguiente postulado:” toda actividad humana que cause un perjuicio u otro por
dolo o por culpa , debe ser materia de una reparación”. De Aguiar Díaz dice “Como es
evidente que a pesar de todo , la justicia de los hombres es falible , la no reparación se
convierte en una clamorosa iniquidad , la que ser tanto mas sensible a la conciencia publica,
cuanto mas imbuida este del espíritu de legalidad . Por lo tanto, no reparar en todos los casos
que hay daño, configura una injusticia que no puede tolerarse. Colombo, es coincidente con
el mismo raciocinio, indica que a veces las fallas y providencias son inapelables, y a veces,
pese al recurso interpuesto, el daño se produce. Si ello sucede, la investidura del magistrado
no será suficiente para excusarlo de su culpa , por que el ejercicio de cargo no autoriza
jamás a excluir la imputabilidad dentro de un régimen social y jurídico regularmente
constituido
El mismo autor señala que la responsabilidad de los jueces en su carácter de funcionarios
públicos tiene modalidades sui generis, dado el modo como deben desempeñar sus
funciones, la delicadeza de las mismas y los intereses en juego.
A pesar de existir esta teoría no conocemos donde se aplique. Nuestros tratadistas se han
manifestado inclinados por las tesis de la responsabilidad restringida. La prueba palpable de
ello es , que el reciente Código Procesal Civil de 1992 , modificado por el texto único
6457
ordenado del código procesal civil de 1993 , hace realidad la responsabilidad restringida de
los jueces con lo que cual no estamos de acuerdo
En lo concerniente a la solidaridad de nuestro código procesal ha adoptado una teoría de la
responsabilidad solidaria, es decir, el Juez responde y el Estado también. Ana Maria Arrarte
nos dice “Esta alternativa creo que esta en la línea de lo que es la tendencia moderna en
materia de responsabilidad” Sin embargo dice la referida, es notorio que casi no hay ningún
proceso sobre responsabilidad civil de los jueces. Tal vez un motivo para sustentar esta falta
de iniciativa en iniciar procesos contra jueces se encuentra en lo siguiente: Un juez responde
con sus bienes y el estado tiene bienes para reparar, sin embargo el mismo ordenamiento
jurídico establece que “Contra el estado no caben medidas para futura ejecución forzada”
Es decir continúa la doctrinaria, no existe forma de constreñir el estado a que pague.
Entonces el día que la sentencia ampare la demanda y ordene el pago de la reparación por
los daños causados, el juez podrá aducir que carece de bienes y el estado no pagara, en
consecuencia se litigo insulsamente
Por lo que, para que este tema sea eficaz será necesario variar el tema de la inalienabilidad
de los bienes del estado o en su defecto crear una especie de fondo que tema como
propósito resarcir los daños que se pudieran originar. De este modo pasamos a un sistema
de responsabilidad donde el riesgo es asumido por el estado en una socialización del daño
No estamos de acuerdo con la Doctrina. Arrarte, en cuanto a la reparación del daño judicial ,
este no se va a producir necesariamente en dinero o tener siempre una connotación
patrimonial, por lo que, en muchos casos, independientemente de la fortuna del juez , el daño
puede ser reparado
En cuanto al fondo es efectivamente una alternativa pero con mayor razón en la hipótesis de
la responsabilidad amplia del juez. Con lo expuesto tenemos una visión de las diversas
teorías sobre la responsabilidad civil del juez, y dejamos sentada nuestra identidad con la que
regula la responsabilidad amplia del juez que en realidad debe ser expresada a la inversa,
6558
esto es, en el sentido de no haber razón para restringir o limitar la responsabilidad del juez
solo a contados casos de excepcional gravedad. Lamentablemente no existe mayor doctrina
sobre la misma pero no es necesario mas fundamento que los principios del derecho y en
especial del derecho civil, la igualdad de las personas ante la ley y el orden natural de las
cosas, que obliga a responder por el daño que se cause sea cual fuere el agente causante
del mismo.
2.9. EL DAÑO Y LA INDENMIZACION EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL
2.9.1. Daño:
En derecho Civil, el perjuicio material o moral sufrido por una persona, el daño origina
la reparación cuando resulta del incumplimiento de una obligación o de un hecho cuya
responsabilidad es impuesta por la Ley a una persona. Esta responsabilidad es de orden civil
cuando el causante del daño obro por accidente, sin culpa punible ni dolo; o es de orden
penal cuando ha habido imprudencia dolo en el agente. Inclusive, esta responsabilidad
puede imputarse a una personasen que haya intervenido directa o indirectamente el evento
causante del daño, en aplicación de la teoría de la responsabilidad objetiva, cuya virtud se es
responsable por los actos de terceros o de animales.
2.9.2. DAÑO.- Según Guillermo Cabanellas, En sentido amplio, toda suerte de mal, sea
material o moral. Como proceder tal suele afectar a distintas cosas o personas, o de
diferentes maneras, es habitual también el empleo pluralizado: Daños. Mas particularmente,
el deterioro, perjuicio o menoscabo que por la acción de otro se recibe en la propia persona o
bienes. Como perjuicio de toda índole, y con traducción económica en definitiva en el mundo
jurídico, el daño puede provenir de dolo, de culpa, o de caso fortuito, según el grado de
malicia, negligencia o casualidad entre el autor y el efecto. En principio, el daño doloso obliga
al resarcimiento y acarrea una sanción penal; el culposo suele llevar consigo tan solo
indemnización; y el fortuito exime en la generalidad de los casos dentro de la complejidad de
esta materia. Según el Art. 1068 del C.C. Arg. Dice: “ habrá daño siempre que se causare a
6659
otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria o directamente en las cosas de su
dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o
facultades”. “El daño comprende no solo el perjuicio efectivamente sufrido, sino también la
ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilícito y que en este código se digna
por las palabras perdidas e intereses”.
2.9.2.1. Reparación del Daño
La palabra reparación proviene del latín «resarciré» y significa indemnizar, reparar,
compensar un daño, perjuicio o agravio. En su concreta acepción, significa: desagraviar,
satisfacer al ofendido, para referirse específicamente a la indemnización de las
consecuencias de un daño no patrimonial a la persona.
Por reparación entendemos el género de las especies indemnizar, resarcir reponer, y
similares. Existen otros vocablos que están vinculados a la reparación, como por ejemplo
indemnización que dentro del lenguaje usual, esta palabra es utilizada para designar el pago
de una suma de dinero o de un bien económico.
Indemnización proviene del prefijo latino de carácter privativo «in» y del sustantivo latino
iidamnum», significando hacer lo necesario para que aquel que fue dañado quede como si
hubiera sido indemne; es decir no dañado. Por lo tanto, indemnizar no significa pagar una
suma de dinero, sino simplemente REPARAR. Cualquiera que sea la forma que adquiera la
reparación.
El diccionario de la Lengua Española de la Real Academia confirma esta significación, define
indemnizar como resarcir un daño; y a su vez, a la palabra resarcir le da ambos significados
como reparar (en términos generales) y como compensar (que parece evocar más el pago
de otro bien a cambio del bien dañado).
Entonces, la lengua castellana no vincula necesariamente la indemnización a un pago de
dinero. A ello se añade que algunos tratadistas utilizan el vocablo «indemnización» y otros
optan por «reparación»; (dando explicaciones propias). En cuanto a nuestra legislación, el
6760
Código Civil los usa indistintamente como sinónimos, como se observa en los artículos
1972°—1973° y 1969°—1970°. Otro vocablo es restitución, que implica devolución del bien
que ha sido objeto de un daño. Si ello no es posible, al monto de la indemnización se suma el
valor del bien. Si restitución implica «devolución», entonces opera sólo en los daños recaídos
en bienes patrimoniales.
2.9.2.2. Fundamento de la Reparación
El principio expresado por los jusnaturalistas Grocio y Pufendorff que «todo daño debe ser
reparado», constituye el fundamento de la reparación. Este principio, basado en la equidad y
la razón, exige que cada individuo sea responsable de sus acciones teniendo la obligación de
reparar los daños que cause. Al respecto de Trazegnies, afirma que "el principio que rige
casi unánimemente consiste en que la víctima debe ser resarcida por todo el daño que se le
ha causado. Este principio es el que se conoce como reparación plena o integral».
2.9.2.3. Casos en que procede
No todos los daños deben ser reparados, algunos por las causas previstas en la ley no
será reparados. En este punto veremos los casos de reparación del daño patrimonial y del
no patrimonial.
2.9.2.4. Daño Patrimonial
La persona que sufre daños en sus bienes patrimoniales tiene derecho a la
reparación. Tanto en la doctrina como en los diversos sistemas jurídicos no existe mayor
discusión al respecto, por cuanto estos daños ofrecen menos dificultades en su
comprobación y/o valoración. De Aguiar Díaz al respecto dice «El daño patrimonial nunca es
irreparable: o se restaura a la situación anterior o se integra el patrimonio mediante el
equivalente pecuniario de la disminución en el patrimonio».
2.9.2.5. Daño no Patrimonial
La reparación del daño no patrimonial denominado por algunos como daño moral a
diferencia del daño patrimonial es materia de opiniones divididas entre los juristas. Veamos
6861
las teorías sobre la reparación de esta clase de daño. El tema de la reparación del daño no
patrimonial ha producido discusión entre los juristas, habiendo quienes rechazan su
procedencia y otros que la defienden. Finalmente, los argumentos que consideramos más
sólidos son los de la teoría que opta por la reparación del daño no patrimonial logra
imponerse en sectores importantes de la doctrina así como en los sistemas jurídicos de
diversos países.
2.10. TEORÍA QUE NO ACEPTA LA REPARACIÓN DEL DAÑO NO
PATRIMONIAL
La teoría que no acepta la reparación del daño no patrimonial, expone las siguientes
razones:
— Imposibilidad de demostrar jurídicamente la existencia del daño moral,
— Imposibilidad de compensar dolor con dinero,
— Constituye un enriquecimiento sin causa,
— Indeterminación del número de personas perjudicadas,
— Imposibilidad de valoración del daño en dinero, Veamos:
2.10.1. Imposibilidad de demostrar jurídicamente la existencia del daño moral
La víctima de un daño moral no podría acreditar la existencia del perjuicio no
patrimonial sufrido, pues el juez, sobre la base de simples indicios exteriores fáciles de
disimular, ya que emana de la misma víctima, carecería de elementos de juicio eficaces para
dar por demostrado el evento dañoso. Este argumento no es consistente. Si bien es cierto
existen casos en que probar el daño moral será difícil, no es imposible demostrar la existencia
del mismo. El hecho de la mayor o menor dificultad de acreditar un hecho no es justificación
para rechazar la indemnización de un daño cierto, sea cual fuera su naturaleza.
De otro lado, la prueba, es materia del derecho procesal y no del derecho sustantivo.
2.10.2. Imposibilidad de compensar dolor con dinero
El Derecho no debería permitir la reparación de los daños morales por
6962
encerrar la compensación entre el dolor sufrido y el pago de una suma de
dinero una profunda inmoralidad. Los defensores de tal argumento se
preguntan ¿cómo puede hacer desaparecer el dolor de un padre o la
desesperación de una madre privados de su hijo por una imprudencia o un
crimen, la entrega de una suma de dinero en concepto de reparación?
Brebbia, les responde que, el sujeto pasivo de un agravio moral no pone
precio a los bienes que integran su patrimonio al reclamar una indemnización
en metálico, sino pide únicamente se le otorgue un medio de atenuar en parte
los efectos perniciosos y hasta ciertamente irreparables del hecho dañoso, y
como el Derecho no conoce otro medio para medir bienes heterogéneos que
el dinero, impone al causante la obligación de otorgar una determinada
cantidad de dinero al agraviado o damnificado, proporcional a la gravedad del
daño ocasionado para que con ella pueda, si así lo desea brindarse placeres
o satisfacciones que atenúen o mitiguen el dolor sufrido.
Consideramos que no hay inmoralidad alguna, cuando el causante de un daño no
patrimonial paga una indemnización y, tampoco es inmoral que la víctima del daño la reciba.
2.10.3. Constituye un enriquecimiento sin causa
Enriquecimiento sin causa porque consideran que la víctima se procura un beneficio
económico no teniendo derecho a tal, porque el bien dañado no tiene significación
económica.
Aparentemente, Trazegnies19 está de acuerdo con esta posición, pues sostiene que "los
daños espirituales pueden repararse con dinero implica adoptar una posición materialista y
patrimonialista porque supone que, en última instancia, el dinero proporciona toda clase de
felicidades y alivia todos los males de cualquier orden. Por el contrario, quien rechaza la
19 TRAZEGNIES GRANDA Fernando, RESPONSABILIDAD CIVIL nuevas tendencias,unificación y reforma 20 años después. Editorial PALESTRA, Edición 2005 Lima Peru.
7063
reparación económica del daño extramatrimonial es porque respeta su carácter
verdaderamente espiritual e íntimo, y por tanto ajeno al aspecto económico del derecho».
Afirmar que la reparación del daño moral constituye para el agraviado un enriquecimiento
sin causa, importa lo mismo que sostener que los bienes personales como la vida, integridad
física, honor, etc. se encuentra fuera de la protección del Derecho, lo que no puede menos
que constituir un absurdo, pues esta clase de bienes extramatrimoniales deben constituir, y
constituyen de hecho en la inmensa mayoría de legislaciones de países civilizados, el objeto
preferente de la atención del legislador .
2.10.4. Indeterminación del número de personas perjudicadas
A los defensores de este argumento, Brebbia les dice que toda persona que ha
sufrido un daño en su patrimonio moral tiene derecho a reparación, pero ello no significa que
el número de agraviados por un mismo hecho ilícito pueda ser infinito y el legislador se vea
obligado por tal causa a limitar arbitrariamente el número de accionan tes.
Añade Brebbia : «aún admitiendo por vía de hipótesis la procedencia de tal objeción, cabría
dejar constancia que la misma no sólo serviría para impugnar el principio de la reparación de
los daños morales, sino también el de la reparación de los daños patrimoniales, pues el
número de personas perjudicadas por la muerte de una persona pueda ser infinito y el
Derecho no le acuerda a todas ellas la facultad de accionar contra el responsable del
fallecimiento».
2,10.5. Imposibilidad de una valoración del daño no patrimonial en dinero
Este argumento sostiene que el daño no patrimonial no es susceptible de valoración
económica. El tratadista de Trazegnies parece concordar con este argumento, y se pregunta
si los daños inmateriales se pueden ser «reparados» materialmente. El mismo se responde
afirmando que si lo espiritual puede «repararse» con dinero, ya no es tan espiritual. Por ello la
reparación económica para un daño espiritual devalúa lo espiritual. Considera el autor que lo
7164
extrapatrimonial, es por definición, algo no medible en dinero, no pudiendo ser reparable
porque pertenece a un orden de cosas diferente.
Al respecto De Aguiar Díaz señala que entre todas las objeciones al daño no patrimonial,
la que ha tenido mayor fortuna ha sido la imposibilidad de establecer equivalencia entre el
daño y el resarcimiento.
No aceptamos este argumento en razón de que el daño no se repara en estrictu sensu, sino
lo que se desea es aliviar los efectos del mismo.
2.10.6. Teoría que acepta la reparación del daño no patrimonial
El principio de la reparación, anotado anteriormente expresa: «aquél que produce un
daño a otro debe cargar con la remoción de los efectos de dicho daño».
El principio en mención no establece diferencia entre las clases de daños, es más sólo dice
«daño», por lo tanto, no existe motivo justificado que impida aplicar este principio a la repa-
ración de los daños no patrimoniales.
Por otro lado, el daño no patrimonial puede ser mayor que el patrimonial y el Derecho no
puede ser indiferente al mismo, mereciendo legalmente la víctima una reparación del mismo.
La doctrina esgrime los siguientes argumentos en defensa de la reparación del daño no
patrimonial, la inmoralidad de la no—reparación del daño y el rol protector del Derecho, vea-
mos:
2.10.7. La inmoralidad de la no reparación del daño
Al respecto Peirano Facio dice: «la procedencia de la reparación del daño moral es
evidente: Estamos ya muy distantes de la época en que los autores, haciendo gala de una
pudibundez muy propia del siglo XIX, consideraban inmoral intentar indemnizar con bienes
materiales valores de carácter espiritual o cuando menos, no material. La reparación no tiene
en sí misma nada de ilícito o inmoral, y que, mucho más ilícito e inmoral sería, que el Derecho
permaneciera indiferente ante la lesión de los bienes que integran el patrimonio espiritual de
las personas».
7265
Consideramos que los conceptos mas apropiados no serían de «inmoralidad» sino de
que no repararlo atentaría contra la juridicidad, pues este hecho —causar un daño no
patrimonial a alguien— atenta contra los principios del ordenamiento jurídico.
2.10.8. El rol protector del derecho
El tratadista argentino Brebbia señala: «Se ha afirmado que, la
reparación del daño moral constituye un enriquecimiento sin causa. Sostener
esto importaría afirmar o creer que los bienes personales como la vida,
integridad física, honor, afecciones, etc. se hallan Juera de la protección del
Derecho, lo que no puede menos que constituir un absurdo, pues esa clase
de bienes extrapatrimoniales constituyen de hecho en la inmensa mayoría de
las legislaciones el objeto preferente de la actuación del legislador». Y
continúa diciendo: «Lo que justifica la reparación del daño moral no es si la
sensación doloroso es fugaz o duradera, porque lo que caracteriza al daño
moral no es ninguna sensación doloroso, sino la violación de los derechos
inherentes a la personalidad de un sujeto. Lo trascendente es el
avasallamiento soportado por el sujeto pasivo en sus derechos, que se
producen en un momento y pueden o no tener consecuencias duraderas». El
derecho debe cumplir con su propósito de mantener el equilibrio de las
relaciones humanas. En consecuencia, la indemnización del daño moral se
asemeja más a una multa privada que a una reparación del perjuicio. La
indemnización del daño moral no es una reparación, sino una satisfacción del
deseo de venganza que al agresor le pase también algo, que sufra cuando
menos en su patrimonio.
De Aguiar Díaz, expresa: « dada la diversidad de perjuicios que envuelven al daño moral,
muchas veces no es posible hablar de una reparación. La situación sugiere un problema,
que la categoría de los daños patrimoniales no tiene necesidad de enfrentar y que consiste
7366
en indagar si conviene recurrir a otra forma de protección jurídica de los bienes inmateriales:
LA PENA ».
2.11. LA INDEMNIZACION.-
Según Guillermo Cabanellas, Resarcimiento económico del daño o perjuicio causado,
desde el punto de vista del culpable; y del que se ha recibido, enfocado desde la victima.
Suma o cosa con que se indemniza. En general, reparación de un mal, compensación,
satisfacción de ofensa o agravio. La indemnización puede ser de carácter civil, administrativo
y penal. Procede la primera en caso de incumplimiento de contrato, bien por haberse
pactado como cláusula penal o para compensar en todo caso los daños ocasionados y las
ganancias impedidas. Asimismo, el quebrantamiento de las obligaciones, aun unilaterales
impone la indemnización. Por los daños causados por culpa o dolo, sin perjuicio de la pena
en casos graves, se responde también y se ha de indemnizar. La administración pública
indemniza previamente en la expropiación forzosa por causa de utilidad pública, con una
prima adicional casi siempre. En el supuesto de infracción punible, el autor y sus
colaboradores, además de la pena que por el delito o falta les corresponda, están sujetos a la
responsabilidad civil consiguiente, simple indemnización de daños y perjuicios. En lo Civil,
principio fundamental en materia de obligaciones establece el Art. 1101 del C.C. español:
“Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el
cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad y los de
cualquier modo contravinieren el tenor de aquellas”. “La indemnización de daños y
perjuicios comprende no solo el valor de la perdida que haya sufrido, sino también el de la
ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvo las disposiciones contenidas en los
artículos siguientes”.
2.11.1. Teoría de la función indemnizatoria
Brebbia, considera que se puede reparar los daños aun cuando no se borren los
efectos del hecho dañoso, se repara el mal causado cuando se da a la víctima el medio de
7467
procurarse satisfacciones equivalentes a aquellas de las que fuera privado. En este sentido
—dice Brebbia— resulta admisible hablar de reparación de un daño moral cuando se
entrega una indemnización a la víctima. Con el importe de esa suma de dinero que compone
la indemnización, el damnificado se halla en situación de enriquecer su patrimonio moral,
incorporando un nuevo valor de esa especie en reemplazo del desaparecido.
2.11.2. Función reparativa de la responsabilidad extracontractual:
Para Fernando De trazegnies, es una institución inminentemente civil, a diferencia de
lo que sucede con la perspectiva del derecho público: penal o administrativo no persigue la
sanción del causante del daño sino la reparación de las victimas. Sin embargo, la
responsabilidad económica del daño no ha sido históricamente la función primordial de la
responsabilidad extracontractual. Ya que ellas estaban orientadas a sancionar la ruptura de
un orden social, natural y cósmico, u orden divino. Pero en la actualidad todos los sistemas
de responsabilidad extracontractual otorgan una importancia prioritaria al objetivo de colocar
materialmente a la victima, es decir, en el estado en que se encontraba antes del daño. Es
decir, la responsabilidad extracontractual tiene una función reparativa antes que punitiva o
vindicativa. En tanto que, el derecho privado, cautela mas bien los intereses de las personas,
buscando que la victima no se encuentre desamparado, su preocupación central no esta en
el culpable ni en la falta sino en la victima y en el daño. La restitutio in integrum, el principio
general que rige casi unánimemente en esta materia, en que la victima debe ser resarcida
por todo daño que le haya causado, por lo tanto, la responsabilidad extracontractual moderna
debe tender a la reparación del daño como función primordial de la existencia de la
institución. Pero al cabo de los 20 años de la responsabilidad extracontractual en el Perú, el
mismo autor sostiene que, estas no se traducirán en cambios efectivos en las relaciones
sociales mientras no cambie la mentalidad de los legisladores, de los jueces y del ciudadano
en general, todo lo demás se queda en el papel y el derecho no es un papel escrito sino el
7568
conjunto de practicas que buscan soluciones para problemas sociales que están en la
realidad misma.
7669
CAPITULO III
METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION
3.1. Tipo y Nivel de Investigación
El presente trabajo de investigación jurídica, se encuentra dentro de las denominadas
investigaciones jurídicas formales, es decir, tendiente a analizar y evaluar aspectos
teórico doctrinales y normativos inherentes a la realidad de la institución jurídica de la
responsabilidad civil en nuestro País. Es mas, en el presente trabajo se ha utilizado el
método inductivo y deductivo. Por ende el método científico. Así como se fundamenta
en la teoría tridimensional de la investigación con los métodos para el resultado de la
información se ha empleado la comparación con otras normas que tratan sobre el
tema con la finalidad de establecer similitudes, diferencias del sistema jurídico nacional
e internacional
3.2. Universo, población y muestra
3.2.1. Universo:
Para la ejecución del presente trabajo de investigación se ha recurrido a la técnica
de revisión de expedientes judiciales en el Distrito Judicial de Puno, es decir,
geográficamente Puno y Juliaca en los últimos cinco años.
3.2.2. Población:
Esta investigación se circunscribe en el Distrito Judicial de Puno, cuya
población de justiciables, abogados y magistrados mayormente se concentran
en la ciudad de Juliaca y Puno.
7770
3.2.3. Muestra:
Esta constituida por las siguientes unidades de observación:
- 06 Magistrados de la Sala Civil de Puno y Juliaca
- Revisión de 228 expedientes de Queja en la oficina distrital de control de la
magistratura (ODICMA - Puno) desde el año 2,002 a 2,005 enviados al archivo
General de la Corte superior de justicia de Puno
- 100 Abogados de un total de 500 abogados que realizan defensa
3.3. Técnicas de Recolección de datos:
Para ello se ha utilizado las técnicas más típicas y conocidas en la investigación como
instrumentos de medición:
3.3.1. Análisis de registro documental:
Esta técnica se ha aplicado en función del análisis doctrinario y teórico de los
diversos textos y obras jurídicas sobre la materia.
3.3.2. Revisión de Expedientes
Para cuyo efecto, mediante la Dirección de la Maestría se ha solicitado
AUTORIZACION al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, para ingresar a la
sede central a los diferentes órganos jurisdiccionales. Pero al no haberse encontrado ningún
expediente sobre la materia investigada. Se ha SOLICITADO nuevamente la ampliación de
AUTORIZACION para la SEDE JUDICIAL DE JULIACA Y PUNO a su vez para la OFICINA
DISTRITAL DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA - ODICMA Puno. Sin embargo, en
ambas sedes no se ha podido verificar ningún expediente o proceso fenecido o en giro en la
materia investigada, únicamente en la ODICMA - Puno se ha revisado un legajo o bloque de
228 expedientes sobre queja administrativa contra los jueces, técnicos y auxiliares del mismo
distrito judicial de los periodos 2002, 2003 y 2004. Exactamente entre el 20 al 28 de febrero
2,006. Se me puso a la vista el personal responsable de dicha repartición. Para cuyo efecto,
se advierte un INFORME de dicha Revisión de expedientes
7871
3.3.3. Encuestas:
El presente instrumento se ha elaborado en función al problema planteado, los
objetivos, hipótesis y las variables identificadas, para lo cual se ha formulado Seis preguntas,
siguiendo los criterios científicos de medición con la finalidad de recoger las opiniones de 100
abogados que realizan defensa a los usuarios o justiciables en materia civil en la ciudad de
Juliaca y Puno. Asimismo, se ha recogido la opinión de los señores VOCALES de la SALA
CIVIL tanto de Puno y Juliaca, de las cuales se apreciara en el capitulo de la exposición de
los resultados así como del análisis y discusión de resultados.
7972
CAPITULO IV
EXPOSICION DE LOS RESULTADOS
4.1. PRESENTACION DE LOS RESULTADOS
Con las observaciones y/o Recomendaciones de mis Jurados designados y Asesor de
mi Proyecto de tesis sobre Responsabilidad Civil Extracontractual de los Jueces y el Estado,
es decir, sobre Demandas interpuestas por responsabilidad civil contra los Jueces y el
Estado ante el órgano jurisdiccional competente, en este caso, ante la Sala Civil de turno del
Distrito Judicial de Puno. Por lo tanto, previa AUTORIZACION del Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Puno mediante la RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 1009-
2005-CSJPU/PJ. Del 19.12.2005 solicitada por el Director de la Maestría, es que iniciamos
con la búsqueda de dichos expedientes o procesos. Al no haberse encontrado procesos de
esta naturaleza tanto en la Sala Civil ni en la oficina del archivo general de la Corte Superior
de Justicia de Puno, asimismo, nos apersonamos a la Fiscalia superior del departamento de
Puno con el mismo efecto previa solicitud del Director de la Maestría a lo que nos indicaron
que debía solicitarse al JEFE DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DE CONTROL
INTERNO – Arequipa, hecho que también se ha cumplido con solicitar. Pero no tuvimos
acceso a dichos expedientes debido a que se habían remitido a la sede central de Arequipa.
Razón por lo que nos vimos obligados a solicitar la AMPLIACION de la AUTORIZACION
mediante la RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 67-2006-P-CSJPU/PJ del 25.01.2006
para la Oficina de ODICMA en Puno y poder acceder al archivo de los órganos
jurisdiccionales de la sede Provincial de San Román – Juliaca.
8073
Finalmente, cotejando con la aplicación de las encuestas a los señores Vocales de la Sala
Civil y a los Abogados que realizan defensa a los justiciables o usuarios en la ciudad de
Juliaca y Puno, hemos tenido los siguientes resultados:
4.2. IDENTIFICACION DEL TRATAMIENTO DE LA CULPA INEXCUSABLE POR
PARTE DE LOS SEÑORES VOCALES DE LA SALA CIVIL Y ABOGADOS QUE
REALIZAN DEFENSA EN LA CIUDAD DE JULIACA Y PUNO:
Conociendo la opinión de los señores Vocales de la sala Civil tanto de Puno y Juliaca. El
83% de ellos sostienen que NO se interpusieron Demandas en contra de un Magistrado, es
decir, a Jueces de Paz letrado, Jueces Mixtos, Penales o Vocales de la Corte Superior de
Puno. Mientras que un 17% de ellos sostienen que SI conocieron casos o procesos de esta
¿ Si en el ejercicio de su función ha conocido casos y/o procesos sobre la figura de culpa inexcusable
§ Que el 17% de los vocales encuestados, sostienen que sí conocen casos y/o procesos sobre la figura de culpainexcusable.
§ El 83% de los vocales encuestados, sostienen que no han conocido casos y/o procesos sobre la figura de culpainexcusable.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
Respuesta
Vocales 17% 83%
SI NO
GRAFICO No. 01
Fuente: Elaboración PropiaNota: Encuesta a los magistrados de la Sala Civil del distrito judicial de Puno.
8174
naturaleza, lo cual no es consistente porque se ha verificado en los respectivos Libros de
ingreso de causas ante las Salas Civiles de Puno y Juliaca respectivamente; verificándose la
inexistencia de dichos procesos. Por lo que, sostenemos que, existe desconocimiento e
inaplicación de esta institución jurídica de la Responsabilidad civil de los jueces y el estado en
el distrito judicial de Puno.
Fuente: Elaboración PropiaNota: Encuesta a los abogados que realizan defensa a los justiciables en la ciudad de Juliaca y Puno
Al no haberse encontrado o verificado proceso alguno sobre la figura de culpa inexcusable
en los últimos cinco años en las salas civiles del distrito judicial de Puno. Los abogados
encuestados que, afirman haber conocido casos o procesos sobre esta figura jurídica, talvez
sea por desconocimiento de esta figura o están confundiendo con las quejas administrativas
que realizan ante la oficina de ODICMA. Por lo tanto, entendemos que el 52% de los
¿Si en el ejercicio de su profesión ha conocido casos y/o procesos sobre la figura de
culpa inexcusable?
Se tiene que, de un universo de 100 abogados litigantes el 40% conocen lafigura jurídica de la culpa inexcusable, pero el 52% de los mismosdesconocen, o no han conocido casos y/o procesos sobre culpa inexcusable,además que un 8% se limitan a no responder o simplemente dejan en blancola pregunta.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
Respuesta
GRAFICO No. 02
Abogados 40% 52% 8%
SI NO BLANCO
8275
abogados encuestados si se ubican o conocen dicha figura jurídica, por lo que se constata la
inexistencia de esta clase de procesos.
Fuente: Elaboración propiaNota: Encuesta a los abogados que realizan defensa a los justiciables en la ciudad de Juliaca y Puno
Interpretando el presente GRAFICO No. 03 se tiene que, el 78% de los abogados que
realizan defensa NO han presentado demanda alguna sobre responsabilidad Civil
extracontractual contra los Jueces y el estado. Es mas, ello queda CONFIRMADO con la
verificación del Libro de ingreso de causas de la Corte Superior de Puno en los últimos 03
años, es decir, en la Sala Civil tanto de Juliaca y Puno.
¿Cuántas demandas ha presentado en el último año judicial sobre procesos de
responsabilidad civil contra los Jueces y el Estado?
Se tiene que, el 14% de los abogados SI han presentado demanda contra un
magistrado, pero el 78% de los mismos NO ha presentado ninguna demanda y el
8% de los abogados no responden esta pregunta.
0%10%20%30%40%50%60%70%80%
Respuesta
GRAFICO No. 03
Abogados 14% 78% 8%
Presentó Ninguno Blanco
8376
4.3. ANALISIS DE LA FIGURA DE CULPA INEXCUSABLE:
Nuestro Ordenamiento Adjetivo Civil señala en el Tercer párrafo del Art. 509 diciendo:
“incurre en culpa inexcusable cuando comete un grave error de derecho, hace interpretación
in sustentable de la Ley o causa indefensión al no analizar los hechos probados por el
afectado” también, señala que este proceso solo se impulsara a pedido de parte.
Normatividad concordante con el Art. 139 de la C.P.E. principios y derechos de la acción
jurisdiccional , Art. IV del T.P. del C.P.C. sobre principios de iniciativa de parte y de conducta
procesal, asi como con el Art. 510 del mismo cuerpo legal adjetivo. Por lo tanto, la
JURISPRUDENCIA mediante la CAS. 1079-98/Puno.SCSS.P del 31/01/99. Señala
expresamente frente a un caso de esta figura jurídica, diciendo que tiene una via
procedimental propia y no puede ser acumulado en ninguna de sus formas. Es decir, señala
diciendo: “constituye una situación distinta aquella acumulación por la cual se pretende
además de la nulidad de cosa juzgada. La indemnización de daños cuando el juzgador es
demandado, porque la ley a previsto una competencia y vía procedimental propia y
especifica”. En este entender, Los señores Vocales de la Sala Civil tanto de Puno como de
Juliaca, coinciden en un 100% señalando el conocimiento de la culpa inexcusable.
8477
Sin embargo, con el presente GRAFICO No. 04 y 05 entre Vocales superiores y abogados
que realizan defensa se aprecia una discrepancia, analizando en la encuesta aplicada a los
vocales de la Sala Civil del distrito judicial de Puno, en cuanto a la interpretación o análisis de
la figura de culpa inexcusable, ya que solo el 17% de ellos precisa o responde
correctamente diciendo: que todas los anteriores corresponden a los supuestos de la
culpa inexcusable.
GRAFICO No. 04¿ Qué entiende Ud. por la figura de Culpa Inexcusable ?
· Que el 33% de los vocales encuestados, entiende por la figura de Culpa inexcusable como un “Grave error de
derecho”.
· Que el 33% de los vocales encuestados, entiende por la figura de Culpa inexcusable como un “Interpretación
insustentable de la Ley”.
· Que el 17% de los vocales encuestados, entiende por la figura de Culpa inexcusable como un “Indefensión por no
analizar hechos probados”.
· Que el 0% de los vocales encuestados, entiende por la figura de Culpa inexcusable como un “Resolver en
discrepancia con lo opinado con el Ministerio Público”.
· Que el 17% de los vocales encuestados, entiende por la figura de Culpa inexcusable como un “Todas”.
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
Respuesta
Vocales 33% 33% 17% 0% 17%
A B C D E
Fuente: Elaboración propiaNota: Encuesta a los magistrados de la Sala Civil del distrito judicial de Puno.
8578
Fuente: Elaboración propiaNota: Encuesta a los abogados que realizan defensa a los justiciables en la ciudad de Juliaca y Puno
En igual forma los señores Abogados que realizan defensa en la ciudad de Puno y Juliaca
respecto al conocimiento general de la figura de culpa inexcusable se aprecia diferentes
formas de interpretación o discrepancia entre ellos. Es decir, solo el 32% responde
correctamente en el sentido de que, los 04 supuestos anteriores que puede incurrir un
magistrado constituye la figura de la culpa inexcusable.
¿Que entiende Ud. Por la figura Jurídica de culpa Inexcusable?
Las respuestas frente a esta pregunta se han tabulado en función a las causales que incurre el juez en la figura
de culpa inexcusable:
a). Un 29% por grave error de derecho
b). 15% por interpretación insustentable de la Ley
c). 16% indefensión por no analizar hechos probados
d). 6% resolver en discrepancia con lo opinado con el ministerio publico
e). el 32% todas
f). el 2% en blanco
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
Respuesta
abogados 29% 15% 16% 6% 32% 2%A B C D E BLANCO
e
GRAFICO No. 05
8679
4.4. INEXISTENCIA DE PROCESOS EN LOS ULTIMOS CINCO AÑOS
Fuente: Elaboración PropiaNota : Encuesta a los magistrados de la Sala Civil del distrito judicial de Puno.
Por lo tanto, si bien es cierto que, existe la viabilidad de iniciar procesos de responsabilidad
civil contra los jueces basado en la normatividad civil adjetiva vigente. Los señores Vocales
de la Sala Civil responden que el 67% SI se han presentado demandas en el último año
judicial año 2,007. Mientras que el 33% responde que NO existe ninguna demanda contra un
¿Cuántas demandas se han presentado en el último año judicial sobre Procesos de Responsabilidad Civil
contra los Jueces y el Estado?
§ Que el 67% de los vocales encuestados, sostienen que sí se han presentado demandas en el último año judicial
sobre Procesos de Responsabilidad Civil contra los Jueces y el Estado. De estos: 2 vocales que representa el
33% afirma que se ha presentado una demanda, 1 vocal que representa el 17% afirma que se han presentado
dos demandas y 1 vocal que representa el 17% afirma que se han presentado cinco demandas.
§ El 33% de los vocales encuestados, afirman que no se han presentado demandas en el último año judicial sobre
Procesos de Responsabilidad Civil contra los Jueces y el Estado.
2
1 1
2
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
Cuantos Ninguno
Respuesta
GRAFICO Nº 6
67% 33%
8780
magistrado. Sin embargo, cotejando con el Libro de Ingreso de causas en la sala civil de
Puno y Juliaca no existe ninguna demanda presentada ante la Corte Superior de Puno, es
mas, se desvirtúa esta aseveración con la presentación del GRAFICO No. 01 con la
inexistencia de procesos de esta naturaleza.
Finalmente, queda CLARO que, basado en las respuestas de los señores Vocales de las
Salas Civiles del Distrito Judicial de Puno reflejadas en los GRAFICOS Nros: 01,02 y 03.
Asimismo, luego de haber revisado o verificado en la base de datos y libro de ingreso de
¿ Cuántos procesos se han admitido y/o resuelto en los últimos cinco años sobre Responsabilidad Civil de
los Jueces ?
§ Que el 50% de los vocales encuestados, sostienen que no se han admitido y/o resuelto ningún proceso en los
últimos cinco años sobre Responsabilidad Civil de los Jueces.
§ Que el 0% de los vocales encuestados, sostienen que se han admitido y/o resuelto más de 5 procesos en los
últimos cinco años sobre Responsabilidad Civil de los Jueces.
§ Que el 50% de los vocales encuestados, sostienen que se han admitido y/o resuelto menos de 5 procesos en
los últimos cinco años sobre Responsabilidad Civil de los Jueces.
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
45%
50%
Respuesta
GRAFICO No. 07
Vocales 50% 0% 50%
Ninguno + de 5 - de 5
Fuente: Elaboración PropiaNota: Encuesta a los magistrados de la Sala Civil del distrito judicial de Puno.
8881
causas de las Salas Civiles tanto de Puno y Juliaca, no existe ningún proceso en la
materia investigada, por lo tanto, se ha probado la inexistencia de proceso alguno, que nos
pueda ilustrar respecto a sus beneficios o deficiencias. Acreditando fehacientemente su
inaplicabilidad de la norma adjetiva civil.
La respuesta frente a esta pregunta, es bastante dubitativa, es decir, los señores abogados buscan variasjustificaciones en cada grupo:Los que AFIRMAN son el 50%, y sostienen que:
a) Nadie se enfrenta y es difícil probarlos: 2 abogadosb) Existe corrupción: 2 abogadosc) Mayormente quedan archivados y nadie quiere tener anticuerpos con los jueces: 12 abogadosd) Falta ética y/o eficacia jurídica: 3 abogadose) Por temor a las represalias: 5 abogadosf) No se presentan casos: 8 abogadosg) En blanco o no responden: 18 abogados
En los que NIEGAN también son 50% y sostienen que:a) No se demandan a pesar de que existen: 8 abogadosb) No ha tenido resoluciones contrarios a Ley: 3 abogadosc) Los jueces hacen de la suya porque saben que es difícil probarlos: 4 abogadosd) Los jueces no se equivocan, si lo hacen se solidarizan entre magistrados y fiscales: 3 abogadose) Falta de conocimiento: 9 abogadosf) En blanco o no responden: 23 abogados
Fuente: Elaboración PropiaNota: Encuesta a los abogados que realizan defensa a los justiciables en la ciudad de Juliaca y Puno
GRAFICO No. 08
¿Entonces, se podría decir, que esta institución jurídica no esta siendo utilizada enel distrito judicial de puno?
8982
Con los gráficos que anteceden y principalmente con el GRAFICO No. 08, se aprecia las
diversas justificaciones por las que, NO se aplica, ni se utiliza esta institución jurídica
establecida en nuestro C.P.C. a lo largo de la vigencia de dicho código adjetivo. Las razones
o motivaciones en ambos grupos son coincidentes porque: mayormente quedan archivados
y nadie quiere tener anticuerpos con los jueces, por eso no se presentan estos casos, o por
falta de conocimiento no se demandan a pesar de que puedan existir. Por su parte en los
que niegan existe temor a las represalias por parte de los abogados, así como desconfianza
en el poder judicial por la dificultad probatoria pese a estar establecido en la normatividad
existente. Quedando confirmado nuestra premisa de que ningún magistrado no es
sancionado menos demandado por indemnización de daños y perjuicios derivados de la
responsabilidad civil extracontractual, principalmente por la figura de culpa inexcusable.
90
82
83
4.5.- DIFICULTAD PROBATORIA EN LA FIGURA DE LA CULPA INEXCUSABLE:
Las diversas razones, justificaciones o motivaciones del porque no se aplica la figura de la
culpa inexcusable por parte de los justiciables contra la in conducta o mal actuar de algún
magistrado, son hidalgamente reconocidos por parte de los señores Vocales de la corte
superior de Justicia de Puno ya que señalan: que en un 67% es por la dificultad probatoria,
así como también en un 33% por temor de los abogados y justiciables. Entonces, esta
¿Si no ha conocido casos de Culpa Inexcusable, es debido a que ?
· Que el 0% de los vocales encuestados, entiende que no ha conocido casos de Culpa Inexcusable por
“Desconocimiento de los abogados”.
· Que el 0% de los vocales encuestados, entiende que no ha conocido casos de Culpa Inexcusable por “Que los
jueces no se equivocan al emitir sus sentencias”.
· Que el 67% de los vocales encuestados, entiende que no ha conocido casos de Culpa Inexcusable por “Que es
difícil probar la culpa inexcusable”.
· Que el 33% de los vocales encuestados, entiende que no ha conocido casos de Culpa Inexcusable por “Otras
razones”. De las cuales 1 vocal que representa el 16,5% afirma que la causa principal es por “Temor a las
represalias” y 1 vocal que representa el 16,5% afirma que la causa es por “Temor de los abogados y justiciables”.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
Respuesta
Vocales 0% 0% 67% 33%
A B C D
GRAFICO No. 09
Fuente: Elaboración propiaNota: Encuesta a los magistrados de la Sala Civil del distrito judicial de Puno.
9184
plenamente demostrado en el GRAFICO No. 09 anterior, ademas considerando que es el
nivel de desconfianza en el poder Judicial fundamentando que no se va ha obtener un
resultado favorable, es mas, entre los señores magistrados se cubren o tienden a
solidarizarse en un espíritu de cuerpo.
En lo que, respecta a los señores abogados, el 50% de los mismos sostienen que, es difícil
probar la culpa inexcusable para demandar o accionar contra un Juez o magistrado que
haya emitido una sentencia injusta, parcializada dolosa o culposa. Mientras que el 23% de
¿Si no ha conocido casos de culpa Inexcusable, es debido a que?
- que el 20% de los abogados desconocen la figura jurídica de la culpa inexcusable,
- que el 1% sostiene que los jueces no se equivocan al emitir sus sentencias,
- el 50% de los abogados sostienen que es difícil probar la culpa inexcusable,
- mientras que un 23% sostiene que a los jueces les falta principios, valores y amor
a la justicia; así como falta credibilidad en la administración de justicia,
- y un 6% sencillamente se limita a no opinar nada o dejan en blanco la pregunta.
0%5%
10%15%20%25%30%35%40%45%50%
Respuesta
GRAFICO No. 10
abogados 20% 1% 50% 23% 6%
DesconocimientoJueces no se
equivocanEs dificil probar Otros Blanco
Fuente: Elaboración propiaNota: Encuesta a los abogados que realizan defensa a los justiciables en la ciudad de Juliaca y Puno
9285
los mismos señalan que a los magistrados les falta principios o valores como la ética publica,
idoneidad profesional para emitir sus sentencias o motivar sus resoluciones. Por lo tanto,
también queda claro que los Jueces como cualquier ser humano son susceptibles de
equivocarse al emitir sus sentencias, entonces, los justiciables deben ser reparados y/o
indemnizados por el Juez y solidariamente por el Estado cuando los magistrados yerran o se
equivocan en su calidad de funcionarios de jerarquía que desempeñan la función publica.
4.6.- ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LOS
JUECES Y EL ESTADO.
Para establecer la Responsabilidad civil extracontractual y al no haber encontrado
procesos civiles sobre la materia investigada. Realizamos una investigación dentro del
Órgano de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia – Puno. Cuyos
informes sobre la revisión de expedientes de queja administrativa en dicha Oficina Distrital de
Control de la Magistratura Puno (ODICMA-PUNO). Previa AUTORIZACION del Presidente
de la Corte Superior de Justicia de Puno entre el 20 al 28 de Febrero del año 2,006 revisando
los expedientes remitidos al archivo general de la misma Corte Superior de Justicia Hemos
tomado como muestra un bloque o legajo de 228 expedientes de queja en la vía
administrativa aparte de investigaciones y visitas judiciales del periodo comprendido entre el
año 2,002 al 2,005. De los cuales 120 corresponden solo a magistrados del mismo distrito
judicial. Las mismas que luego de una exhaustiva revisión la hemos procesado y la presento
en los siguientes CUADROS Nros. 01, 02 y 03 así como GRAFICOS Nros: 11,12 y 13, del
presente capitulo.
9386
CUADRO Nº 01
Nº DE EXPEDIENTES DE QUEJA REVISADOS EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE PUNO DEL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL AÑO 2002 A 2005
JUEZ DEPAZ
LETRADO
JUEZ DEFAMILIA
JUEZMIXTOCIVIL
JUEZPENAL
VOCALESDE SALA
CIVIL
VOCALESDE SALAPENAL
TOTAL
12 07 53 26 07 15 120
Nota: Informe Según Oficio 155-2006 ODICMA CSJP del 27-01-2006
Cuadro que la representamos gráficamente a continuación:
GRÁFICO Nº 11
PROCESAMIENTO DEL Nº DE MAGISTRADOS QUEJADOS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE PUNO
ENTRE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL AÑO 2002 AL 2005
Fuente: Ver Cuadro Nº 01
INTERPRETANDO de los 228 quejados ante el organo de control ODICMA – PUNO
entre ellos Magistrados, Personal Técnico y Auxiliar que laboran en el Distrito Judicial de
Puno entre los años 2,002 al 2,005. Precisamente de los cuales 120 son magistrados: Juez
de Paz letrado, Juez de Familia, Juez Mixto Civil, Juez Penal, Vocales de Sala Civil, Vocales
de Sala Penal. Siendo 53 Jueces Mixtos Civiles son quejados en la vía administrativa ante el
Órgano de Control (ODICMA - Puno). Que representan el 44% ya sea por su in conducta o
mal actuar en sus resoluciones judiciales, seguido de 26 Jueces Penales también por su
inconducta o mal actuar que representan al 22%. Es decir, la mayoría de los magistrados
9487
quejados en la vía administrativa son los Jueces Mixtos y Jueces Penales en el distrito judicial
de Puno como se advierte en el CUADRO No. 01 y GRAFICO No. 11 de este informe.
CUADRO Nº 02
Nº DE EXPEDIENTES DE QUEJA A MAGISTRADOS RESUELTOS POR LA COMISION DISTRITAL DE
CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO DEL PERÍODO
COMPRENDIDO ENTRE EL AÑO 2002 A 2005
INADMISIBLES IMPROCEDENTES ABSUELTOS DESISTIMIENTOS APERCIBIMIENTOS MULTAS TOTAL
07 68 30 02 11 02 120
Fuente: Informe Según Oficio 155-2006 ODICMA CSJP del 27-01-2006
Cuadro que la representamos gráficamente a continuación:
GRÁFICO N° 12
PROCESAMIENTO DEL Nº DE EXPEDIENTES DE QUEJA A MAGISTRADOS REUELTOS POR LA
COMISION DISTRITAL DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA, PREVIO DICTAMEN O SUSTANCIACION
DE OTRO MAGISTRADO DE IGUAL CATEGORIA PERO TITULAR DEL PERÍODO COMPRENDIDO
ENTRE EL AÑO 2002 A 2005
Fuente: Ver Cuadro N° 02
9588
INTERPRETANDO: Habiendo revisado dicho Bloque de 228 expedientes de queja, de los
cuales 120 corresponden a magistrados del poder judicial, entre ellos desde jueces de Paz
letrados hasta Vocales de la Sala como se observa o advierte en el anterior CUADRO No.
01. Luego en el presente CUADRO No. 02 y GRAFICO No. 12 nos muestra que, de los 120
magistrados quejados: 68 expedientes de queja en la vía administrativa han sido
declarados IMPROCEDENTES las mismas que representan a un 57%, mientras que 30
expedientes de queja han sido interpuestas sin fundamento o prueba alguna las mismas que
representan a un 25%. Es decir, se presume o concluye que no prosperan las quejas en la
vía administrativa, también por la dificultad probatoria, desconfianza en el poder judicial
traducidas en la posibilidad de represalias o venganzas futuras que patrocine el abogado que
presenta la queja o justiciable.
CUADRO Nº 03
Nº DE EXPEDIENTES DE QUEJA RECURRIDOS EN REVISIÓN ANTE EL MISMO ÓRGANO DE
CONTROL DE LA MAGISTRATURA (ODICMA-PUNO) DEL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE
EL AÑO 2002 A 2005
CONFIRMADOS REVOCADOS TOTAL
09 04 13
Fuente: Informe Según Oficio 155-2006 ODICMA CSJP del 27-01-2006
Cuadro que la representamos gráficamente a continuación:
9689
GRÁFICO N° 13
PROCESAMIENTO DEL Nº DE EXPEDIENTES DE QUEJA RECURRIDOS EN REVISIÓN POR
LOS AFECTADOS ANTE EL MISMO ÓRGANO DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
(ODICMA-PUNO) DEL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL AÑO 2002 A 2005
0
20
40
60
80
100
120
Magistrados 9 4 120
Confirmados Revocados Total
Fuente: Ver Cuadro N° 03
INTERPRETANDO del total de 120 expedientes de queja contra los magistrados señalados
en el CUADRO No. 02 anterior, 11 magistrados fueron sancionados con APERCIBIMIENTO
y 02 magistrados con la sanción de MULTA. Pero de los cuales varios magistrados
afectados recurren interponiendo una Apelación o Revisión ante el mismo órgano resolutor
(ODICMA – PUNO). De los cuales 09 magistrados fueron CONFIRMADOS con la
SANCION DE APERCIBIMIENTO y 04 expedientes de queja fueron REVOCADOS. Es
decir, se llega a la conclusión de que del total de 120 magistrados quejados que representan
al 100%. Únicamente fueron sancionados en la vía administrativa 09 magistrados en el
distrito judicial de Puno que representa el 5.7%. En definitiva para establecer o determinar la
correcta aplicación de esta figura jurídica nuestros investigados señalan a continuación:
9790
Fuente: Elaboración propiaNota: Encuesta a los Magistrados de la Sala Civil del distrito judicial de Puno.
El carácter abierto de la encuesta a los señores Vocales de las Salas Civiles de Puno y
Juliaca nos ha permitido ESTABLECER y considerar correcta la aplicación de esta institución
jurídica, AFIRMANDO en un 83% de los Magistrados son responsables de sus actos pero
que deben ser probados su actuar doloso o culposo. Lo cual se ha demostrado que es difícil
hacerlo en la práctica. Para cuyo efecto, concluimos con el siguiente grafico donde nos
muestra comprobar nuestra hipótesis tanto en Magistrados como en Abogados:
¿Considera Ud. correcto la aplicación del sub.-capítulo 3ro del C.P.C. sobre Responsabilidad Civil de los
Jueces?
§ Que el 83% de los Vocales Superiores encuestados, consideran correcto la aplicación del Sub.-capítulo 3ro del
C.P.C. sobre Responsabilidad Civil de los Jueces. De estos: 2 vocales que representa el 33% no justifica su
afirmación, 2 vocales que representa el 33% afirma que son responsables de sus actos y 1 vocal que
representa el 17% afirma que es necesario probar la culpa inexcusable aunque sea difícil.
§ El 17% de los vocales encuestados, consideran incorrecto la aplicación del Sub.-capítulo 3ro del C.P.C. sobre
Responsabilidad Civil de los Jueces, es reforma civil…
2 2
1 1
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
SI NO
Respuesta
GRAFICO No. 14
83% 17%
9891
Fuente: Elaboración propiaNota : Encuesta a los abogados que realizan defensa a los justiciables en la ciudad de Juliaca y Puno
En conclusión, un 69% de los abogados encuestados coinciden también en señalar que SI
es necesaria y correcta su aplicación del SUB-CAPITULO 3ro.Responsabilidad Civil de los
Jueces en el C.P.C. ya que viene a ser un mecanismo de control social frente a la
arbitrariedad, o el mal actuar que los magistrados como seres humanos también pueden
equivocarse, ya que las decisiones erróneas son objeto de revisión e indemnizables.
Mientras que, un 31% señala que no es correcta porque no funciona, porque no aplican el
¿Considera Ud. Correcto la aplicación del subcapítulo 3ro del C.P.C. sobre la responsabilidad civil de los
Jueces?
Frente a esta pregunta un 69% de abogados consideran que SI es CORRECTA por las siguientes razones y/o
fundamentos:
a). un 12% señala que, solo así podemos regular la conducta y la responsabilidad de los Jueces
b). un 15% dice que, los magistrados como humanos pueden equivocarse en perjuicio de los justiciables
c). un 6% dice que, las decisiones erróneas son objeto de revisión e indemnización
d). un 13% sostiene que, constituye una garantía a los litigantes contra las arbitrariedades cometidas por el Juez
e). un 23% se reserva o deja en blanco.
Mientras que un 31% sostienen que NO es CORRECTA argumentando:
a). no funciona o no existe garantía para sancionar ejemplarmente 03 abogados
b). generalmente los jueces son favorecidos por sus superiores y nunca se aplica 08 abogados
c). no aplican el debido proceso y la L.O.P.J. 10 abogados
d). no explican y dejan en blanco 10 abogados.
12%
15%
6%
13%
23%
3%
8%10% 10%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
SI NO
Respuesta
GRAFICO No. 15
69% 31%
9992
debido proceso, porque generalmente se favorecen entre ellos, por lo que, no se encuentra
establecido la responsabilidad civil extracontractual de los Jueces y el Estado. Pero esta
respuesta no es suficiente viniendo de los profesionales abogados preparados en las
diversas materias de la ciencia jurídica, consideramos que debe ir mas alla de las leyes
escritas y/o aprobadas. Es decir, se deben presentar proyectos de leyes o reformas en la
materia a efecto de que no solo estén previstas en nuestras leyes sino deben aplicarse o
accionar sin temor a las represalias, a la corruptela en el poder judicial. Sino la aplicamos, no
sabremos sus bondades ni beneficios, solo quedara o seguirá escrito en nuestros códigos
como sucede hasta la fecha con los artículos 509 al 518 del C.P.C. actualmente.
10093
CAPITULO V
ANALISIS Y DISCUSION DE RESULTADOS
Habiendo analizado estadísticamente los resultados de esta investigación y
operacionalizando los objetivos generales y específicos las Hipótesis y las variables de
nuestra investigación. Realizamos los siguientes análisis y discusiones en la forma siguiente:
5.1.- RESPECTO A LA IDENTIFICACION DE LA CULPA INEXCUSABLE:
Conocido la opinión de los señores Abogados que realizan defensa tanto en Puno y
Juliaca, al identificar la figura de la Culpa Inexcusable, el 52% de ellos sostienen que NO
interpusieron Demanda alguna en contra de un Magistrado. Esto se confirma con la
inexistencia de procesos verificado en los respectivos Libros de Ingreso de Causas ante las
Salas civiles de Puno y Juliaca. Es mas, el 83% de los Vocales de la Sala Civil del distrito
judicial de Puno no conocieron ni calificaron en el ultimo año judicial ningún proceso de
responsabilidad civil extracontractual contra los jueces y el Estado. Por lo que, según el
Mgter. José Alfredo Lovon Sánchez20, señala al respecto: La CULPA INEXCUSABLE.- En
el campo de la actividad jurisdiccional es la que se produce cuando el Juez yerra en forma
notoria o manifiesta, porque el asunto que no amerita duda y por tanto, solo tiene un sentido
de interpretación y de aplicación el Juez interpreta y aplica en forma diversa del mandato de
la norma procesal o sustantiva. Se considera que la culpa inexcusable puede ser entendida
como aquella que puede revestir mas gravedad que la propia culpa grave, aunque en la
Doctrina se las considera como sinónimas. Por tanto seria, aquella en la que ni los mas
20 LOVON SANCHEZ, José Alfredo, La Responsabilidad Civil de los Jueces, UniversidadCatólica de Santa Maria, 1ra. Edición, Año 2,004, Arequipa – Perú, Pag. 198
10194
torpes pueden incurrir, la que por el modo o la forma de la producción de los eventos, revelan
especial torpeza en el actuar, aquella que de ningún modo tiene justificación, menos aun
puede dejar de ser sancionada. Es extremadamente grave si quien en ella incurre y tiene
cierto grado de cultura o condiciones y cualidades mayores a las comunes. Ya que, el Juez
tiene una preparación y cultura de alto nivel. Por lo que, se presentan varios casos:
a). Grave Error de Derecho.- En sentido general es el concepto equivocado o juicio falso,
también es considerado como la acción desacertada o equivocada. Para CABANELLAS:
“define al error de derecho como la ignorancia de la Ley o de la costumbre obligatoria. Y tanto
lo constituye el desconocimiento de la existencia de la norma, es decir, de la letra exacta de la
ley, como de los efectos que de un principio legal o consuetudinario vigente se deducen”.
Por lo tanto, la diferencia entre error de derecho y el error de hecho radica en que el
Primero: consiste en el conocimiento equivocado, interpretación errada o inexacta aplicación
de la norma de derecho. Mientras que el Segundo: recae en todo lo que no sea norma
jurídica. Ejemplo: Las personas al celebrar un acto jurídico, pueden incurrir en error de hecho
o de derecho lo que constituye un vicio de la voluntad como prevé el C.C. vigente. En tanto,
si el error de derecho lo comete un Juez, estamos frente a una impericia que juntamente con
la negligencia y la imprudencia son formas que toma la culpa. Por lo que, el error de
derecho cometido por el Juez puede ser de dos clases:
- Error IN IUDICANDO.- Dice CALAMANDREI que “cuando el juez yerra in iudicando,
hace algo mas que no ejecutar una voluntad de la Ley, es decir, hace decir a la ley lo que la
ley no quiere decir, abusa del poder de mando que el Estado le confía, para dar fuerza de ley
a lo que es la negación de la verdadera voluntad de la ley”.
- Error IN PROCEDENDO.- Incurre el Juez, “cuando deja de aplicar o aplica mal e inaplica
una norma de carácter procesal”. Consiguientemente, no podemos admitir que solo los
casos de grave error de derecho sean pasibles de responsabilidad civil del Juez, lo que
10295
implica el desconocimiento de deberes a los cuales esta sometido, y la naturaleza de su
función y el alto grado de su especialización.
b). Interpretación Insustentable de la Ley.- Interpretar es comprender, declarar, explicar,
aclarar e incluso completar el significado de lo oscuro o insuficiente. En el caso de un Juez,
en ejercicio de la función jurisdiccional, incurre cuando l̈a interpretación no se ajusta a las
pautas que la doctrina reconoce en los diferentes tipos de interpretación, cuando la
Resolución no se sustenta o no se motiva, cuando la norma existe pero requiere por parte del
Juez una labor interpretativa no solo en cuanto al espíritu y alcance de ella sino también en
cuanto a su adecuación al caso concreto”.
c). Indefensión por no analizar hechos probados.- Define CABANELLAS, “como la falta
de defensa actual o permanente, desamparo o carencia de protección y también la equipara
como la situación de la parte a quien se niega en forma total o se regatean los medios
procesales de defensa; ser oído por el juzgador y patrocinio por letrado”. La enciclopedia
OMEBA define: “precisa que existe indefensión siempre que la persona no haya podido
defender sus derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio” . Por lo tanto,
puede presentarse en cualquier etapa del proceso judicial Ejemplo: en la etapa
postulatoria, no notificar al demandado, en la etapa probatoria al no admitirse los medios
probatorios ofrecidos por las partes, en la etapa resolutoria cuando el Juez al Sentenciar no
analiza los hechos probados.
d). Resolver en discrepancia con lo opinado por el Ministerio publico o en discordia.-
según sea el caso en temas sobre los que existe Jurisprudencia obligatoria o uniforme o en
base a fundamentos insostenibles.- El Dictamen expedido por los miembros del Ministerio
Publico no obliga al Juez a asumir tal posición, ello se colige de lo establecido en el art. 89
parte B de la L.O.M.P:, cuyo texto señala que el dictamen será meramente ilustrativo y su
omisión no causara nulidad procesal. Sin embargo, no debe limitarse solo a ello como ya
queda explicado. En conclusión, Queda claro que, el 52% de los abogados que realizan
10396
defensa tanto en Puno como en Juliaca desconocen esta figura jurídica de la culpa
inexcusable, corroborado con la opinión del 83% de los Señores Vocales de la Sala Civil,
quienes sostienen no haber conocido ni calificado procesos de esta naturaleza. Por lo tanto,
esta probado que, un 78% de los abogados no presentaron proceso alguno sobre
Responsabilidad civil extracontractual contra algún magistrado en el distrito Judicial de Puno
hasta la fecha. Entendemos, que se viene dando básicamente por la dificultad probatoria y la
desconfianza en el poder judicial que no se permite que los Jueces ni el Estado sean
sancionados ni demandados. Pese a la existencia de la normatividad legal vigente para
interponer demanda en la vía judicial correspondiente.
5.2.- ANALIZANDO LA FIGURA DE LA CULPA INEXCUSABLE:
Por la relación que guardan los dos GRAFICOS Nros: 04 y 05 respecto a los señores
Abogados y Vocales de la Sala Civil, en cuanto a las preguntas si han conocido casos o
procesos de la figura de culpa inexcusable, instado contra algún magistrado ya sea por su
inconducta o actuar doloso o culposo, en el ultimo año judicial 2,007? Los señores abogados
que realizan defensa tanto en la ciudad de Juliaca y Puno, solo en un 32% coinciden en
señalar que NO, que nunca presentaron ni interpusieron demanda alguna contra un
magistrado sobre su actuar doloso o culposo en la vía judicial. Lo cual se confirma con un
17% de los señores Vocales de la sala Civil del distrito judicial de Puno. Es mas, habiéndose
verificado en el Libro de ingreso de causas de la sala civil tanto de Puno como de Juliaca de
la inexistencia de proceso alguno sobre la materia investigada. Por lo tanto, la normatividad al
respecto señala:
1ro). Responsabilidad Civil por Dolo.- Es la que determina la obligación de reparar el
daño causado cuando este ha tenido su origen en la mala fe en el obrar del agente. De
acuerdo al Art. 509 y 510 del C.P.C. la responsabilidad Civil de los Jueces se encuentra
limitada a los siguientes casos: a).- Falsedad b).- Fraude c).- Denegar justicia al rehusar u
10497
omitir un acto o realizar otro por influencia. d).- Emitir Resolución que contraria su propio
criterio sustentado en causa similar, salvo que motive los fundamentos del cambio.
2do). Responsabilidad Civil por Culpa.- Es la que surge como consecuencia de las faltas
incurridas por el Juez, en la tramitación del proceso o en la sentencia de cualquier genero,
pero sin voluntad, malicia o mala fe; esto es por descuido, negligencia, impericia profesional
o imprudencia en el obrar. La culpa tiene grados, puede ser leve cuando la falta es menor,
por ejemplo, el error que se comete cuando se aplica mal el derecho en casos en los que la
doctrina o la jurisprudencia reconocen posiciones disímiles en función a un caso concreto,
grave cuando el juez yerra a pesar de existir norma clara sobre el punto determinado, y
gravísima cuando el error es manifiesto, por ser el sentido de lo resuelto o decidido no solo
inconforme a norma expresa sino además en un sentido hasta contrario a la misma. Por lo
que, de acuerdo a nuestra legislación, los jueces responden únicamente por CULPA
INEXCUSABLE y solo en los casos siguientes:
a).- Grave error de derecho
b).- Interpretación in sustentable de la Ley
c).- Indefensión por no analizar los hechos probados por el afectado
d).- Resolver en discrepancia con lo opinado por el ministerio publico, en temas sobre los
que existe jurisprudencia obligatoria o uniforme, o en base a fundamentos insostenibles.
Frente a ello, el Jurista Fernando De Trazegnies21, señala: que solo hay verdadera
democracia cuando el individuo no se resigna ante la arbitrariedad o la ineficiencia del
Estado, sino que lucha constantemente contra ella. Y precisamente esta lucha tiene que ser
dentro de los mecanismos legales que permiten nuestra legalidad. Por esta razón, el mismo
autor sostiene: “que la responsabilidad extracontractual puede ser uno de los medios
de devolver su identidad, su orgullo y su conciencia democrática al ciudadano . Es
mas, por eso la comisión revisora del C.C. adopto la estrategia considerando que mejor era
21 DE TRAZEGNIES Fernando, La responsabilidad Extracontractual, TOMO II, Cuarta Edición,1990 Pontificia Universidad Católica del Perú, Pág. 221, Lima Perú
10598
no colocar, una norma expresa que invitaría a accionar contra el Estado, sino dejar que los
casos mas graves se ampararan en los principios del Art. 1969 y 1970 del vigente C.C. que a
la fecha poco o nada se conoce y utiliza por parte de los justiciables o abogados de la
defensa. Razón por lo que existe el dicho quien calla otorga .
Actualmente en nuestro país, los obligados a la reparación de los daños judiciales,
específicamente por la figura de la culpa inexcusable son el Juez y el Estado en forma
solidaria. Pero, nuestros legisladores se han encargado de escudarlo bien con la inversión de
la carga de la prueba, esta posibilidad de llevar adelante una política judicial objetivista, se
encuentra reforzada por la inversión de la carga de la prueba que establece el Art. 1969 del
C.C. vigente22. Es decir, terminando recluido en el viejo principio de la culpa siendo nuestro
CODIGO nuevamente SUBJETIVISTA, sin embargo, la moderna tendencia de la
responsabilidad extracontractual es un mecanismo que persigue ante todo reparar
económicamente un daño. Basado en la Teoría de la responsabilidad amplia del Juez.
Que señala: con criterio de equidad defiende la tesis de que los jueces deben responder por
los daños que ocasionen en el ejercicio de sus funciones. Sus defensores sostienen que los
jueces deben responder como cualquier otra persona, sea este un profesional o no debe
expresarse en forma clara y contundente que esta teoría consagra el principio de responder
ampliamente por todo daño causado a litigantes y a terceros, y por todos los casos de dolo o
de culpa de cualquier gravedad. La tratadista Arrate Arisnabarreta indica que esta teoría
sostiene: que el juez debe reparar con sus bienes los daños que cause Sirve de base el
siguiente postulado: toda actividad humana que cause un perjuicio u otro por dolo o
por culpa debe ser materia de una reparación .
Por lo que, la responsabilidad extracontractual es un mecanismo de control en quienes
desempeñan funciones publicas como el Juez, permitiendo que tal ejercicio se sustente en
los principios de eficacia y eficiencia, economía procesal, transparencia en el ejercicio de la
22 DE TRAZEGNIES Fernando, La Responsabilidad Extracontractual, TOMO I, PontificiaUniversidad la Católica del Perú, Sétima Edición, año 2003, Pág. 122, Lima Perú
10699
función y licitud al servicio de la sociedad y el Estado. Los representantes del ministerio
publico son por tradición doctrinal y normativa constitucional defensores de la Ley y/o
legalidad. En este caso, los miembros del ministerio publico deben asumir similares
responsabilidades, administrativas, civiles y penales que los funcionarios del Estado en el
ejercicio de sus actividades. Entonces, la Responsabilidad extracontractual no tiene por
objeto sancionar sino reparar, ya que el centro de preocupación esta en la victima y no en el
causante. Es decir, los magistrados deben responder por lo daños que ocasionen en el
ejercicio de sus funciones, así como el control a los actos de los servidores y funcionarios
públicos entre ellos los ejercidos por los miembros del ministerio publico por la horizontalidad
de las responsabilidades, en definitiva al derecho civil le interesa mas bien aliviar a la victima
en los aspectos económicos del daño.
5.3- INEXISTENCIA DE PROCESOS POR CULPA INEXCUSABLE EN LOS ULTIMOS
CINCO AÑOS
Si bien es cierto que existe la viabilidad de iniciar procesos de responsabilidad civil de
los jueces basado en el Art. 509 al 518 del C.P.C. vigente. Los señores Vocales de la Sala
Civil responden en un 33% NO se han presentado ni interpuesto ninguna demanda
en contra de algún magistrado en el último año judicial año 2,007. Mientras que otro
33% de Vocales responde que si se ha presentado demanda contra un magistrado, lo que
es inconsistente debido a que se ha verificado en el Libro de ingreso de causas y en el
archivo genérico de la Sala Civil tanto de Puno y Juliaca la inexistencia de proceso alguno
contra un magistrado. Quedando claro y se CONFIRMA nuestra HIPOTESIS ya que la
dificultad probatoria de la culpa inexcusable permite que los jueces y el Estado NO sean
sancionados ni demandados en la vía civil o judicial. Pese a la existencia de la
normatividad legal prevista. Ante la misma interrogante ¿cuantos procesos se han admitido
y/o resuelto en los últimos 5 años sobre responsabilidad civil extracontractual de los jueces y
el Estado? Los señores Vocales de las Salas Civiles del distrito judicial de Puno responden
107100
en un 50% que NO admitieron ni resolvieron ningún proceso en esta materia
investigada. Mientras que otro 50% sostiene haber conocido o resuelto procesos de esta
naturaleza, lo cual es también inconsistente porque, basado en los GRAFICOS Nros: 01,02
y 03 anteriormente analizados, mas la revisión por el recurrente en la base de datos y libro de
ingresos de causas de las Salas Civiles tanto de Puno y Juliaca, no existe ningún proceso en
la materia investigada, por lo tanto, no se ha identificado proceso alguno que nos pueda
ilustrar respecto a sus beneficios o deficiencias. Acreditando fehacientemente su
inaplicabilidad de la norma adjetiva civil. Al respecto señala Alberto Hinostroza Minguez23,
señala que la legitimidad activa y pasiva en el proceso de responsabilidad civil de los jueces
diciendo: Cuentan con legitimidad activa para promover el proceso de responsabilidad del
Juez, la parte o los terceros a los que causo daño la actividad jurisdiccional realizada con dolo
o culpa inexcusable. Mientras que tienen legitimidad pasiva en este proceso el Juez o Jueces
colegiados que expidieron las resoluciones causantes del agravio (daño), así como el
Estado, que actuara representado por el procurador publico correspondiente. Esta
legitimidad activa que tiene el justiciable en los últimos cinco años que comprende la
investigación nunca lo ha sido accionado como prevé el Art. 509 y 510 del C.P.C.,
precisamente por la dificultad probatoria de la culpa inexcusable. También guardan relación
estos gráficos en razón de que, la institución jurídica de la responsabilidad civil
extracontractual no esta siendo utilizada en el distrito judicial de Puno. Sin embargo, los
Abogados encuestados con un 50% también coinciden en señalar que, es correcta su
aplicación establecida en nuestro C.P.C. lo cual también confirma la opinión de los señores
vocales de la sala civil de Puno. Por lo tanto, haciendo un análisis comparativo con la primera
parte del presente capitulo. La poca incidencia de procesos de Responsabilidad Civil de los
Jueces se debe según los abogados encuestados, principalmente a la desconfianza que
existen en el poder judicial, debido a que sienten temor a las represalias de las que puedan
23 HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto, MANUAL DEL PROCESO CIVIL, Editorial GACETAJURIDICA, 1ra. Edición – 2001, Pág. 407 a 411, Lima Perú.
108101
ser objeto por parte de los colegas demandados; además de la dificultad probatoria. Por su
lado Los Magistrados hidalgamente coinciden en señalar que el principal obstáculo para
iniciar un proceso sobre responsabilidad civil de los Jueces es la desconfianza del poder
judicial traducida en la posibilidad de venganzas futuras en el proceso sobre responsabilidad
civil de los jueces o en los que patrocine el abogado; pero también se inclinan por la falta de
valor e interés de los abogados o prefieren iniciar un proceso administrativo ante OCMA que
como hemos visto tampoco es solución para la materia investigada. Finalmente, se ha
establecido que la actividad judicial es fuente generadora de daños, los mismos que
pueden ser ocasionados por el actuar doloso y/o culposo del Juez cuyos daños
derivados de la irregular actuación judicial deben ser reparados, bajo el principio de
la repartición social de los riesgos en nuestro medio, basado en la teoría de la difusión
social de los riesgos del sistema de Responsabilidad Extracontractual.
5.4.- FRENTE A LA DIFICULTAD PROBATORIA EN LA FIGURA DE LA CULPA
INEXCUSABLE:
Las razones o motivaciones del porque no se acciona o aplica la figura de la culpa
inexcusable por parte de los justiciables, abogados contra la inconducta o mal actuar de
algún magistrado, Los señores Vocales de la Corte Superior de Justicia de Puno señalan: en
un 67% la dificultad probatoria, así como también en un 33% temor de los abogados y
justiciables las represalias. Por lo tanto, también consideramos que es el nivel de
desconfianza y la corrupción que campea en el poder Judicial fundamentado en que
no se va ha obtener un resultado favorable ya que entre los señores magistrados se
cubren o tienden a solidarizarse en un espíritu de cuerpo. Razón por lo que, no se
demanda o acciona ningún proceso contra ningún Juez, es decir, o son JUECES
PERFECTOS e INTOCABLES si queremos tener un control social sobre la inconducta
funcional de un magistrado, por ende la confianza o seguridad en el poder judicial, esta no
109102
debe quedar solo en lo administrativo, ni penal; sino también civilmente debe ser susceptible
de una indemnización o reparación al justiciable. Como señala: Fernando de Trazegnies24, la
siguiente MORALEJA Las discusiones y polémicas entre juristas son muy enriquecedoras
para los propios juristas. Pero estas no se traducirán en cambios efectivos en las relaciones
sociales mientras no cambie de mentalidad de los legisladores, de los jueces y del ciudadano
en general. Todo lo demás se queda en papel y el derecho no es un papel bien escrito sino
el conjunto de practicas que buscan soluciones para problemas sociales que están en la
realidad misma. Razón por lo que, el presente trabajo de investigación sobre la
Responsabilidad Civil Extracontractual de los Jueces y el Estado tiene un método de análisis
argumentativo – cualitativo, por lo tanto, en el campo de la SOCIOLOGIA JURIDICA la
estructura de la sociedad moderna esta constituido por la sociedad civil y la sociedad política
en cuya interrelación humana se habla de democracia participativa, estabilidad política,
desarrollo sostenido y calidad de vida. Finalmente, el materialismo histórico abordado por
Víctor Afanasiev25, en su libro manual de filosofía, capitulo XIX sobre la conciencia social y su
papel en el desarrollo de la sociedad señala: ̈En esta lucha tenaz entre las ideologías
burguesas y el socialismo, vencerá sin duda alguna, la ideología socialista, porque con ella
esta la verdad de la vida y esta verdad es invencible, que conquistan mas y mas las mentes y
los corazones de todo los hombres honrados de la tierra. Por lo tanto, los días del mundo
capitalista están contados, siendo el comunismo la sociedad más justa; que sustituirá
al capitalismo caduco. Esta es la ley del desarrollo social, es la dialéctica objetiva de la
historia .̈ La Responsabilidad Extracontractual.- Surge de una relación entre dos sujetos,
que están vinculados por imperio de la Ley y como consecuencia de un hecho determinado.
En la esfera de la responsabilidad extracontractual, lo que se viola no es un deber propio, sino
24 DE TRAZEGNIES, Fernando, RESPONSABILIDAD CIVIL, nuevas tendencias, unificación yreforma, Palestra Editores, 1ra. Edición-2,005, Pág. 38, Lima Perú.25 AFANASIEV, Víctor, MANUAL DE FILOSOFIA, 1ra. Edición, Editorial HUMBOLT, año1986
110103
un deber genérico que es impuesto por la Ley, el de no dañar los bienes ajenos y cuyas
características son:
- Entre las partes involucradas no existe trato previo, no se han vinculado voluntariamente.
- La vinculación existente entre las partes obedece a un mandato legal y no a un acuerdo
convencional.
- Las consecuencias son más amplias, porque la victima puede reclamar una indemnización
que comprenda, además del daño mismo, el lucro cesante, el daño a la persona y el daño
moral ( Art. 1985 del C.C.).
- El agraviado solo tiene que probar el daño y se presume el dolo o la culpa. El descargo de
falta de dolo corresponde a su autor (Art. 1969 del C.C.)
- El plazo de prescripción es más breve, según el inciso 4° del Art. 2001 del C.C. prescribe
a los dos años. Por su parte tenemos el Comentario de Responsabilidad del Estado por el
Error Judicial Para ilustrar mejor planteado Seg. El Mgter. LOVON SANCHEZ, el siguiente
ARGUMENTO: Si algún responsable debe haber no resulta justo que sea el prestador del
servicio riesgoso, sino el organizador que es el Estado, es quien esta obligado a brindar la
Administración de Justicia. REPLICA: Este es un argumento de política legislativa, pues
desde el punto de vista estrictamente jurídico no hay ningún inconveniente en la
concurrencia de responsabilidades del Estado y del Juez. Ni siquiera si se consideran
ambas responsabilidades directas surge el obstáculo, pues como enseña GIOVANNI DUNI,
existe una distinta atribución a los diversos entes; por un lado, se analiza si un determinado
hecho es atribuible a la persona física, y por otro, si el órgano de la persona jurídica ha de
soportar las consecuencias del hecho de la persona física. La segunda imputación no impide
a la primera, siempre que estén dados los requisitos de los hechos ilícitos, aunque es posible
que de la segunda, sin que proceda la responsabilidad personal del Funcionario. Así sucede
por ejemplo: cuando el daño de una mala organización del servicio, sin que haya habido
ninguna culpa del agente. Pero una cosa es la posibilidad de existencia de una
111104
responsabilidad Estatal, sin responsabilidad personal del Juez, y otra, que la primera
reemplace a la segunda, lo que no viene impuesto por la Ley, ni la lógica, ni por la ética. No
puede ser considerada como actividad riesgosa la Administración de Justicia. Esto implicaría
desconocer los principios de Seguridad Jurídica, del orden establecido, de principios de la
administración de justicia y demás, para pasar a una suerte de relatividad total. De otro lado,
se desconoce al Juez su condición responsable que, antes de beneficiarlo lo perjudica, pues
seria una especie de segregado de la responsabilidad, un ausente en la organización
democrática y de los principios jurídicos, que paradójicamente es quien los hace efectivos. En
conclusión, señala PARELLADA “que ninguno de los argumentos que sostiene la
irresponsabilidad del Juez son razón suficiente para excluirla, sin perjuicio de que deban
establecerse los recaudos que la presupuestan y los limites que correspondan”. En derecho
Civil, el perjuicio material o moral sufrido por una persona, el daño origina la reparación
cuando resulta del incumplimiento de una obligación o de un hecho cuya responsabilidad es
impuesta por la Ley a una persona. Esta responsabilidad es de orden civil cuando el
causante del daño obro por accidente, sin culpa punible ni dolo; o es de orden penal
cuando ha habido imprudencia dolo en el agente. Inclusive, esta responsabilidad puede
imputarse a una persona sin que haya intervenido directa o indirectamente el evento
causante del daño, en aplicación de la teoría de la responsabilidad objetiva, cuya virtud se es
responsable por los actos de terceros o de animales. Por su parte Guillermo Cabanellas,
DAÑO En sentido amplio, toda suerte de mal, sea material o moral. Como proceder tal suele
afectar a distintas cosas o personas, o de diferentes maneras, es habitual también el empleo
pluralizado: Daños. Mas particularmente, el deterioro, perjuicio o menoscabo que por la
acción de otro se recibe en la propia persona o bienes. Como perjuicio de toda índole, y con
traducción económica en definitiva en el mundo jurídico, el daño puede provenir de dolo, de
culpa, o de caso fortuito, según el grado de malicia, negligencia o casualidad entre el autor y
el efecto. En principio, el daño doloso obliga al resarcimiento y acarrea una sanción penal; el
112105
culposo suele llevar consigo tan solo indemnización; y el fortuito exime en la generalidad de
los casos dentro de la complejidad de esta materia. Según el Art. 1068 del C.C. Argentino.
Dice: “habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación
pecuniaria o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el
mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades”.asimismo, “El daño comprende no
solo el perjuicio efectivamente sufrido, sino también la ganancia de que fue privado el
damnificado por el acto ilícito y que en este código se digna por las palabras perdidas e
intereses”. Cuya REPARACIÓN DEL DAÑO proviene del latín «resarciré» y significa
indemnizar, reparar, compensar un daño, perjuicio o agravio. En su concreta acepción,
significa: desagraviar, satisfacer al ofendido, para referirse específicamente a la
indemnización de las consecuencias de un daño no patrimonial a la persona. Por
reparación entendemos el género de las especies indemnizar, resarcir reponer, y similares.
Existen otros vocablos que están vinculados a la reparación, como por ejemplo
indemnización que dentro del lenguaje usual, esta palabra es utilizada para designar el pago
de una suma de dinero o de un bien económico.
Indemnización proviene del prefijo latino de carácter privativo «in» y del sustantivo latino
iidamnum», significando hacer lo necesario para que aquel que fue dañado quede como si
hubiera sido indemne; es decir no dañado. Por lo tanto, indemnizar no significa pagar una
suma de dinero, sino simplemente REPARAR. cualquiera que sea la forma que adquiera la
reparación.
Entonces, la lengua castellana no vincula necesariamente la indemnización a un pago de
dinero a ello se añade que algunos tratadistas utilizan el vocablo «indemnización» y otros
optan por «reparación»; (dando explicaciones propias). En cuanto a nuestra legislación, el
Código Civil los usa indistintamente como sinónimos, como se observa en los artículos
1972°—1973° y 1969°—1970°. Otro vocablo es restitución, que implica devolución del bien
que ha sido objeto de un daño. Si ello no es posible, al monto de la indemnización se suma el
113106
valor del bien. Si restitución implica «devolución», entonces opera sólo en los daños recaídos
en bienes patrimoniales.
5.5.- ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LOS
JUECES Y EL ESTADO
Al no haberse encontrado ningún proceso o demanda interpuesta en la Vía Judicial,
nos hemos visto obligados a realizar el presente Informe de la Revisión de expedientes de
Queja en la vía administrativa dentro de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura -
Puno (ODICMA) que previa AUTORIZACION del Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Puno entre el 20 al 28 de Febrero del año 2,006 remite mediante el Oficio No.
155-2006-ODICMA-CSJP. del 27.01.2006 al archivo General de la Corte Superior de
Justicia de Puno. Lugar donde hemos tomado como muestra un bloque o legajo de 228
quejas en la vía administrativa aparte de investigaciones y visitas judiciales del periodo
comprendido entre el año 2,002 al 2,005. De los cuales solo 120 expedientes de queja
corresponden a magistrados del mismo distrito judicial, las mismas que luego de una
exhaustiva revisión lo hemos procesado y lo presento en los siguientes CUADROS: Nro.
01,02 y 03 respectivamente
CUADRO No. 01
Nº DE EXPEDIENTES DE QUEJA REVISADOS EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE PUNO DEL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL AÑO 2002 A 2005
JUEZ DE
PAZ
LETRADO
JUEZ DE
FAMILIA
JUEZ
MIXTO
CIVIL
JUEZ
PENAL
VOCALES
DE SALA
CIVIL
VOCALES
DE SALA
PENAL
TOTAL
12 07 53 26 07 15 120
Fuente: Según Oficio 155-2006 ODICMA CSJP del 27-01-2006
114107
De los 228 quejados entre ellos Magistrados, Personal Técnico y Auxiliar que laboran en el
Distrito Judicial de Puno. De los cuales 120 son magistrados: Juez de Paz letrado, Juez de
Familia, Juez Mixto Civil, Juez Penal, Vocales de Sala Civil, Vocales de Sala Penal que
representan al 53% del total de los quejados en la vía administrativa ante el Órgano de
Control (ODICMA).
Como se advierte en el cuadro los magistrados más quejados por su mal actuar o inconducta
son los Jueces Mixtos que conocen no solo casos civiles, sino laborales, y otros con 53
Quejas, seguido de los Jueces Penales con 26 quejas. precisamente nuestro trabajo de
investigación pretende comparar y establecer nuestra Hipótesis planteado. Es decir, si por la
dificultad probatoria no se demandan a ningún magistrado en la vía judicial, entonces, como
se sanciona mediante las quejas en la vía administrativa, que es por la que optan más los
justiciables o abogados de la defensa. Veamos estadísticamente en el siguiente CUADRO
No. 02 los resultados de calificación y/o dictamen emitidos en dicho periodo por la Comisión
Distrital de Control de la Magistratura de la corte superior de justicia de Puno.
CUADRO No. 02
Nº DE EXPEDIENTES DE QUEJA A MAGISTRADOS RESUELTOS POR LA COMISION DISTRITAL DE
CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO DEL PERÍODO
COMPRENDIDO ENTRE EL AÑO 2002 A 2005
INADMISIBLES IMPROCEDENTES ABSUELTOS DESISTIMIENTOS APERCIBIMIENTOS MULTAS TOTAL
07 68 30 02 11 02 120
Fuente: Según Oficio 155-2006 ODICMA CSJP del 27-01-2006
Como se vera en el presente CUADRO No. 02, de los 120 expedientes de queja en la vía
administrativa recurridas ante la presidencia de la Corte superior de justicia y calificadas por la
Comisión Distrital de Control de la Magistratura: 68 expedientes de queja fueron declarados
IMPROCEDENTES, 30 expedientes ABSUELTOS, además de 07 INADMISIBLES y 02
DESISTIMIENTOS que representan a 107 expedientes de queja, es decir, equivalente al
115108
89% que no tenían razón ni fundamento legal alguno para haberse quejado, es decir, solo
13 expedientes de queja ameritaron o tenían sustento legal para haberse quejado. De los
cuales: solo 11 magistrados tienen la sanción de APERCIBIMIENTO, que en buena cuenta
significa LLAMADA DE ATENCION y 02 magistrados tienen la sanción de MULTA que
deben ser descontados de su haber o remuneración mensual del Juez Multado, que
representa al 11% de magistrados quejados y sancionados por la Comisión Distrital de
Control de la Magistratura mediante una resolución suscrito por el presidente de la corte
superior de justicia. Pero no queda ahí, el magistrado quejado y/o pasible de la sanción
administrativa puede recurrir en apelación ante el mismo órgano resolutor, es decir, tienen
expedito el derecho de solicitar revisión de la resolución emitida. Resultado que también
apreciamos en el siguiente CUADRO No. 03 del presente trabajo de investigación.
CUADRO No. 03
Nº DE EXPEDIENTES DE QUEJA RECURRIDOS EN APELACION ANTE EL MISMO ÓRGANO
DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA (ODICMA-PUNO) DEL PERÍODO COMPRENDIDO
ENTRE EL AÑO 2002 A 2005
CONFIRMADOS REVOCADOS TOTAL
09 04 13
Fuente: Según Oficio 155-2006 ODICMA CSJP del 27-01-2006
Conforme al Art. 102 y 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la Ley
28149 del 05.01.2004, reflejado en los dos cuadros anteriores se tiene que, de los 120
magistrados quejados solo 13 magistrados fueron sancionados con la medida disciplinaria
de apercibimiento y multa. Es mas, dichos magistrados afectados de acuerdo a la misma
normatividad L.O.P.J. tienen derecho a impugnar y la garantía de la doble instancia, es decir,
pueden recurrir en apelación ante el consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a efecto de que sea
reexaminada y/o revisada la medida disciplinaria impuesta por la comisión distrital de control
116109
de la magistratura. De los 13 magistrados sancionados con la medida disciplinaria de
apercibimiento y multa, en segunda instancia administrativa, el Consejo Ejecutivo del Poder
judicial ha CONFIRMADO dicha sanción a 09 magistrados y REVOCANDO de cuatro
magistrados. Es decir, finalmente solamente estos 09 magistrados son efectivamente
sancionados con la medida disciplinaria, representando en términos estadísticos al 8% del
total de magistrados quejados. Al haber realizado un análisis jurídico de dichos expedientes
de queja en la vía administrativa amparados en la Resolución administrativa No. 074-CME-
PJ del 1 de abril 1,996, Resolución Administrativa 661-CMP-PJ del 06.07.1,998, dispuesto
por la ley 27362. Faculta al Presidente de la corte superior de justicia de Puno designar a los
miembros integrantes tanto del equipo especial de control de la magistratura así como de la
comisión distrital de control. Es decir, los magistrados titulares o nombrados también deben
ejercer las funciones de control. Por citar un ejemplo: Si un magistrado comete una
inconducta funcional y es quejado otro magistrado de igual categoría o rango titular, es quien
debe emitir un dictamen sobre dicho expediente de queja denominado JUEZ o VOCAL
SUSTANCIADOR la misma que es suscrito por el Presidente de la corte superior de justicia,
quien a mi entender hace las veces de JUEZ y PARTE. Es aquí donde cuestionamos el
sistema de control del poder judicial, realizando la siguiente interrogante ¿Habrá un
magistrado con un ideal de justicia, imparcialidad, idóneo, y con una ética y moral intachable
para sancionar o cuestionar a su colega de trabajo? Lo mismo ocurre talvez aun mas
reservado dentro del órgano de control interno del ministerio publico que también tuvimos la
oportunidad de ingresar a su oficina de archivos. Donde se nos dio como respuesta que
dichos expedientes fueron enviados a la ciudad de Arequipa que viene a ser la sede regional.
Pese haberlo solicitado y realizado todo los tramites hasta dicha sede en arequipa. Por lo
tanto, estas son las razones o uno de los índices por las cuales un justiciable no tiene
confianza en el poder judicial, aparte de ser burocrática y corrupta, es mas si tenemos
presente que a nivel nacional tiene una aceptación del 12% únicamente. Finalmente,
117110
sostengo que, si bien es cierto que existe la dificultad probatoria para demandar en la vía
judicial a un magistrado por su actuar doloso o culposo, también es verdad que en la vía
administrativa los magistrados quejados por su inconducta funcional son sancionados
minimamente, para citar de 120 quejas tramitadas solo se sancionaron a 09 magistrados.
Entonces, seguiremos profundizando en su análisis del presente trabajo de investigación.
Haciéndonos la interrogante: ¿los Jueces son perfectos o intocables al emitir sus sentencias?
o como cualquier humano son susceptibles de cometer errores o equivocarse.
En este orden de ideas, ante una interrogante de carácter abierta en la encuesta a los
señores Vocales de las Salas Civiles, reconocen hidalgamente y consideran correcto la
aplicación de esta institución jurídica en un 83% de los encuestados, también afirman que los
Jueces son responsables de sus actos pero que deben ser probados su actuar doloso o
culposo. Lo cual se ha demostrado que es difícil hacerlo en la práctica. En este sentido
citamos a De la Rua, quien nos recuerda ̈ que el poder del Juez es amplio y fuerte, el no es la
ley, pero lleva la palabra de la ley, es la voz del Estado, que dice la justicia en el caso
particular. La paz de una colectividad depende en gran medida de su justicia y se pone en
riesgo cuando esa justicia no convence o deja flotando sentimientos de arbitrariedad. Por su
parte José Alfredo Lovon Sánchez, señala: ¨que los jueces no pueden estar excluidos por
razones de su función a algún privilegio que es a su vez, injusticia para otro. Por el contrario,
es quien por su misión esencial delicada y trascendente da ejemplo de virtud, moralidad, de
ejercicio cuidadoso y esmerado de sus funciones y por tanto ejemplo de civilidad .̈ Por lo
tanto, este funcionario público no debe estar exento de responsabilidad.
La Responsabilidad Extracontractual.- Surge de una relación entre dos sujetos, que están
vinculados por imperio de la Ley y como consecuencia de un hecho determinado. En la
esfera de la responsabilidad extracontractual, lo que se viola no es un deber propio, sino un
deber genérico que es impuesto por la Ley, el de no dañar los bienes ajenos. Y cuyas
características son:
118111
- Entre las partes involucradas no existe trato previo, no se han vinculado voluntariamente.
- La vinculación existente entre las partes obedece a un mandato legal y no a un acuerdo
convencional.
- Las consecuencias son más amplias, porque la victima puede reclamar una indemnización
que comprenda, además del daño mismo, el lucro cesante, el daño a la persona y el daño
moral. (Art. 1985 del C.C.)
- El agraviado solo tiene que probar el daño y se presume el dolo o la culpa. El descargo de
falta de dolo corresponde a su autor (Art. 1969 del C.C.)
- El plazo de prescripción es más breve, según el inciso 4° del Art. 2001 del C.C. prescribe a
los dos años. Por su parte tenemos el Comentario de Responsabilidad del Estado por el
Error Judicial Para ilustrar mejor plantea Seg. LOVON SANCHEZ, el siguiente
ARGUMENTO: Si algún responsable debe haber no resulta justo que sea el prestador del
servicio riesgoso, sino el organizador: El Estado, que es quien esta obligado a brindar la
Administración de Justicia. REPLICA: Este es un argumento de política legislativa, pues
desde el punto de vista estrictamente jurídico no hay ningún inconveniente en la
concurrencia de responsabilidades del Estado y del Juez. Ni siquiera si se consideran
ambas responsabilidades directas surge el obstáculo, pues como enseña GIOVANNI
DUNI, existe una distinta atribución a los diversos entes; por un lado, se analiza si un
determinado hecho es atribuible a la persona física, y por otro, si el órgano de la persona
jurídica ha de soportar las consecuencias del hecho de la persona física. La segunda
imputación no impide la primera, siempre que estén dados los requisitos de los hechos
ilícitos, aunque es posible que se de la segunda, sin que proceda la responsabilidad
personal del Funcionario. Así sucede por ejemplo: cuando el daño de una mala
organización del servicio, sin que haya habido ninguna culpa del agente. Pero una cosa
es la posibilidad de existencia de una responsabilidad Estatal, sin responsabilidad personal
del Juez, y otra, que la primera reemplace a la segunda, lo que no viene impuesto por la
119112
Ley, ni la lógica, ni por la ética. No puede ser considerada como actividad riesgosa la
Administración de Justicia. Esto implicaría desconocer los principios de Seguridad Jurídica,
del orden establecido, de principios de la administración de justicia y demás, para pasar a
una suerte de relatividad total. De otro lado, se desconoce al Juez su condición
responsable que, antes de beneficiarlo lo perjudica, pues seria una especie de segregado
de la responsabilidad, un ausente en la organización democrática y de los principios
jurídicos, que paradójicamente es quien los hace efectivos. En conclusión, señala
PARELLADA “que ninguno de los argumentos que sostiene la irresponsabilidad del Juez
son razón suficiente para excluirla, sin perjuicio de que deban establecerse los recaudos
que la presupuestan y los limites que correspondan”. En derecho Civil, el perjuicio material
o moral sufrido por una persona, el daño origina la reparación cuando resulta del
incumplimiento de una obligación o de un hecho cuya responsabilidad es impuesta por la
Ley a una persona. Esta responsabilidad es de orden civil cuando el causante del daño
obro por accidente, sin culpa punible ni dolo; o es de orden penal cuando ha habido
imprudencia dolo en el agente. Inclusive, esta responsabilidad puede imputarse a una
personasen que haya intervenido directa o indirectamente el evento causante del daño, en
aplicación de la teoría de la responsabilidad objetiva, cuya virtud se es responsable por los
actos de terceros o de animales. Por su parte señala: Fernando de Trazegnies26, la
siguiente MORALEJA ¨Las discusiones y polémicas entre juristas son muy
enriquecedoras…para los propios juristas. Pero estas no se traducirán en cambios
efectivos en las relaciones sociales mientras no cambie de mentalidad de los legisladores,
de los jueces y del ciudadano en general. Todo lo demás se queda en papel y el derecho
no es una papel bien escrito sino el conjunto de practicas que buscan soluciones para
problemas sociales que están en la realidad misma .̈ Razón por lo que, el presente trabajo
de investigación sobre la Responsabilidad Civil Extracontractual de los Jueces y el Estado
26 DE TRAZEGNIES, Fernando, RESPONSABILIDAD CIVIL, nuevas tendencias, unificación yreforma, Palestra Editores, 1ra. Edición-2,005, Pág. 38, Lima Perú.
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tiene un método de análisis argumentativo – cualitativo, por lo tanto, en el campo de la
SOCIOLOGIA JURIDICA la estructura de la sociedad moderna esta constituido por la
sociedad civil y la sociedad política en cuya interrelación humana se habla de democracia
participativa, estabilidad política, desarrollo sostenido y calidad de vida. Finalmente, el
materialismo histórico abordado por Víctor Afanasiev27, en su libro manual de filosofía,
capitulo XIX sobre la conciencia social y su papel en el desarrollo de la sociedad señala: ¨
En esta lucha tenaz entre las ideologías burguesas y el socialismo, vencerá sin duda
alguna la ideología socialista porque con ella esta la verdad de la vida y esta verdad es
invencible, que conquistan mas y mas las mentes y los corazones de todo los hombres
honrados de la tierra. Por lo tanto, los días del mundo capitalista están contados, siendo el
comunismo la sociedad más justa; que sustituirá al capitalismo caduco. Esta es la ley del
desarrollo social, es la dialéctica objetiva de la historia .̈ Finalmente, ha quedado
plenamente establecido la Responsabilidad Civil Extracontractual de los Jueces y el Estado
en el presente trabajo de investigación conforme al objetivo general planteado. Señalando
claramente que el objeto no es sancionar sino reparar, por cuanto el centro de
preocupación esta en la victima y no en el causante, que es lo que le interesa al Derecho
civil.
5.6.- PRUEBA DE HIPOTESIS:
Realizando la prueba de HIPOTESIS planteada y según los datos obtenidos en la
presente investigación mas el desarrollo de los datos estadísticos. Podemos AFIRMAR que
esta hipótesis es aceptada y apoyada en razón de que nuestra premisa de la dificultad
probatoria de la culpa inexcusable no permite que los jueces y el estado sean sancionados o
demandados. Al respecto nuestro connotado Jurista Fernando Trazegnies, señala: que solo
hay verdadera democracia cuando el individuo no se resigna ante la arbitrariedad o la
ineficiencia del Estado, sino que lucha constantemente contra ella ̈Y precisamente esta
27 AFANASIEV, Víctor, MANUAL DE FILOSOFIA, 1ra. Edición, Editorial HUMBOLT, año1986
121114
lucha tiene que ser dentro de los mecanismos legales que permitan nuestra legalidad. Por
esta razón, el mismo autor sostiene: que la responsabilidad extracontractual puede ser uno
de los medios de devolver su identidad, su orgullo y su conciencia democrática al ciudadano ̈
En su defecto, mientras no cambien de mentalidad nuestros legisladores, Jueces y el
ciudadano en general. La responsabilidad civil extracontractual en el Perú seguirá siendo un
papel bien escrito en nuestros códigos y/o derecho positivo. Actualmente estamos lejos aun
de proclamar EL DAÑO A LA PERSONA que es de origen peruano, ya que comprende dos
categorías que responden a dicha estructura antológica: a). daño psicosomático que viene a
ser el daño a la persona y b). Daño a la libertad fenoménica que viene a ser la frustración al
proyecto de vida. Que finalmente viene a ser la concepción humanista del derecho en
general. Planteado por distinguidos juristas nacionales como TRAZEGNIES y CARLOS
FERNANDEZ SESSAREGO.
122115
CONCLUSIONES
PRIMERO.- Queda claro que, el 52% de los abogados que realizan defensa
tanto en Puno como en Juliaca desconocen esta figura jurídica de la culpa
inexcusable, corroborado con la opinión del 83% de los Señores Vocales de la
Sala Civil, quienes sostienen no haber conocido ni calificado procesos de esta
naturaleza. Por lo tanto, esta confirmado, que un 78% de los mismos abogados
no presentaron proceso alguno sobre Responsabilidad civil extracontractual
contra algún Magistrado en el distrito Judicial de Puno a la fecha. Es mas,
entendemos que se viene dando esto básicamente por la dificultad probatoria y
la desconfianza en el Poder Judicial que no se permite que los Jueces ni el
Estado sean sancionados ni demandados. Pese a la existencia de la
normatividad vigente para interponer en la vía judicial correspondiente.
SEGUNDO.- La responsabilidad extracontractual es un mecanismo de control
en quienes desempeñan funciones publicas, permitiendo que tal ejercicio se
sustente en los principios de eficacia y eficiencia, economía procesal,
transparencia en el ejercicio de la función y licitud al servicio de la sociedad y el
Estado. Por lo tanto, los Señores Magistrados son por tradición doctrinal y
normativa constitucional defensores de la legalidad, en este caso, son
123116
funcionarios públicos que deben asumir similares responsabilidades,
administrativas, civiles y penales que los otros funcionarios del Estado en el
ejercicio de sus actividades. Entonces, la Responsabilidad extracontractual
no tiene por objeto sancionar sino reparar, ya que el centro de
preocupación, está en la victima y no en el causante. Es decir, los
magistrados deben responder por lo daños que ocasionen en el ejercicio de
sus funciones, así como en el control a sus actos como servidores y
funcionarios públicos entre ellos los ejercidos por los miembros del Ministerio
Publico por la horizontalidad de las responsabilidades, en definitiva al
derecho civil le interesa aliviar a la victima en los aspectos económicos
del daño.
TERCERO.- Si bien es cierto, que existe la viabilidad de iniciar procesos de
responsabilidad civil de los Jueces basado en el Art. 509 al 518 del C.P.C.
vigente. Los señores Vocales de la Sala Civil responden que, en un 33% NO se
han presentado ni interpuesto ninguna demanda en contra de algún magistrado
en el último año judicial año 2,007. Mientras que otro 33% de Vocales responde
que, si se ha presentado demanda contra un magistrado; lo cual es
inconsistente debido a que se ha verificado en el Libro de ingreso de causas y
en el archivo genérico de la Sala Civil tanto de Puno y Juliaca la
INEXISTENCIA de proceso alguno contra un magistrado. Con lo que, queda
claro y se CONFIRMA nuestra HIPOTESIS por cuanto la dificultad
probatoria de la culpa inexcusable permite que los Jueces y el Estado no
sean sancionados ni demandados en la vía civil o judicial. Pese a la
existencia de la normatividad legal prevista. Ante la misma interrogante
¿Cuantos procesos se han admitido y/o resuelto en los últimos 5 años
sobre responsabilidad civil extracontractual de los jueces y el estado?
124117
Los señores Vocales de las Salas Civiles del distrito judicial de Puno responden
en un 50% que no admitieron ni resolvieron ningún proceso en esta materia
investigada. Mientras que, otro 50% sostiene haber conocido o resuelto
procesos de esta naturaleza, lo cual es también inconsistente porque, basado
en los GRAFICOS Nros: 01,02 y 03 anteriormente analizados, mas la revisión
por el recurrente, en la base de datos y libro de ingresos de causas de las
Salas Civiles tanto de Puno y Juliaca, NO existe NINGUN PROCESO en la
materia investigada. Por lo tanto, no se ha identificado proceso alguno que nos
pueda ilustrar respecto a sus beneficios o deficiencias, Acreditándose
fehacientemente su inaplicabilidad de la norma adjetiva civil.
CUARTO.- Las razones o motivaciones del porque no se acciona o aplica la
figura de la culpa inexcusable por parte de los justiciables, abogados contra la
in conducta o mal actuar de algún Magistrado, Los señores Vocales de la Corte
Superior de Justicia de Puno señalan: en un 67% la dificultad probatoria, así
como también en un 33% temor de los abogados y justiciables a las
represalias. Por lo tanto, también consideramos que es el nivel de desconfianza
y la corrupción que campea en el Poder Judicial fundamentado en que no se va
ha obtener un resultado favorable ya que entre los señores Magistrados se
cubren o tienden a solidarizarse en un espíritu de cuerpo. Por lo que, no se
demanda o acciona ningún proceso contra ningún Juez, es decir, son JUECES
PERFECTOS o INTOCABLES. Entonces, si queremos tener un control social
sobre la in conducta funcional de un Magistrado por ende la confianza o
seguridad en el Poder Judicial, esta no debe quedar solo en lo administrativo,
ni penal; sino también civilmente debe ser susceptible de una indemnización o
reparación al justiciable. Por lo que, el presente trabajo de investigación sobre
la Responsabilidad Civil Extracontractual de los Jueces y el Estado tiene un
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método de análisis argumentativo – cualitativo, por eso, en el campo de la
SOCIOLOGIA JURIDICA señala: que la estructura de toda sociedad moderna
esta constituido por la sociedad civil y la sociedad política en cuya interrelación
humana se habla de democracia participativa, estabilidad política, desarrollo
sostenido y calidad de vida. Finalmente, basado en la Teoría de la difusión
social de los riesgos, sostenido por DE TRAZEGNIES Fernando, en el
materialismo histórico abordado por VICTOR AFANASIEV, en su libro manual
de filosofía, capitulo XIX sobre la conciencia social y su papel en el desarrollo
de la sociedad que señala diciendo: ¨ En esta lucha tenaz entre las
ideologías burguesas y el socialismo, vencerá sin duda alguna la
ideología socialista porque con ella esta la verdad de la vida y esta verdad
es invencible, que conquistan mas y mas las mentes y los corazones de
todo los hombres honrados de la tierra. Por lo tanto, los días del mundo
capitalista están contados, siendo el comunismo la sociedad más justa;
que sustituirá al capitalismo caduco. Esta es la ley del desarrollo social,
es la dialéctica objetiva de la historia¨. Entonces, solo así, podremos tener
un control social sobre la in conducta funcional de un Magistrado, por ende, la
confianza o seguridad en el Poder Judicial. Por lo tanto, para que esta no
quede solo en lo administrativo, ni penal; sino también sea civilmente
susceptible de una reparación al justiciable.
QUINTO.- Al no haberse encontrado proceso alguno sobre la Responsabilidad
Civil Extracontractual contra el Juez y el Estado en la Vía Judicial, realizamos
un análisis jurídico de los expedientes de queja en la vía administrativa
amparados en la Resolución administrativa No. 074-CME-PJ del 01 de abril
1,996, Resolución Administrativa 661-CMP-PJ del 06.07.1,998, dispuesto por la
ley 27362. Donde se Faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia
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de Puno designar a los miembros integrantes tanto del equipo especial de
control de la magistratura así como de la Comisión Distrital de Control. Es
decir, los magistrados titulares o nombrados también deben ejercer las
funciones de control. Por citar un ejemplo: Si un Magistrado comete una in
conducta funcional y es quejado otro magistrado de igual categoría o rango, el
nombrado titular del mismo nivel o rango, es quien debe emitir un dictamen
sobre dicho expediente de queja denominado JUEZ o VOCAL
SUSTANCIADOR la misma que es suscrito o firmado por el Presidente de la
corte superior de justicia. Quien a mi entender, hace las veces de JUEZ y
PARTE. Es aquí donde cuestionamos el Sistema de Control del Poder
Judicial, realizando la siguiente interrogante ¿Habrá un magistrado con un
ideal de justicia, imparcialidad, idóneo, y con una ética y moral intachable
para sancionar o cuestionar a su colega de trabajo? Lo mismo ocurre
talvez, aun mas reservado dentro del órgano de control interno del Ministerio
Publico entidad donde también tuvimos la oportunidad de ingresar a su oficina
de archivo. No pudimos revisar expediente alguno porque dichos expedientes
habían sido enviados a la ciudad de Arequipa que viene a ser la Sede
Regional. Pese haberlo solicitado y realizado todo los trámites para dicha sede
en Arequipa. Por lo tanto, consideramos que, estas fueron las razones por las
cuales un justiciable no tiene confianza ni en el Ministerio Público, aparte
de ser burocrática y corrupta; por eso que a nivel nacional se tiene una
aceptación promedio del 12% únicamente. Finalmente, sostengo que, si bien
es cierto que existe la dificultad probatoria para demandar en la vía judicial a un
magistrado por su actuar doloso o culposo, también es verdad que en la vía
administrativa los magistrados quejados por su in conducta funcional son
minimamente sancionados, para citar VER CUADROS 01, 02 y 03 del capitulo
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IV y V de 120 quejas tramitadas en la vía administrativa solo se
sancionaron a 09 magistrados. Es mas, ante una interrogante de carácter
abierta en la encuesta a los señores Vocales de las Salas Civiles, reconocen
hidalgamente y afirman que los Jueces son responsables de sus actos pero
que deben ser probados su actuar dolosos o culposos. Lo cual se ha
demostrado que es difícil hacerlo en la práctica.
SEXTO.- Finalmente, sostenemos que solo hay verdadera democracia
cuando el ciudadano no se resigna ante la arbitrariedad o la ineficiencia
de cualquier Estado, sino que, debe luchar constantemente contra ella y
precisamente esta lucha tiene que ser dentro de los mecanismos legales que
permite nuestra legalidad. Por esta razón, la responsabilidad
extracontractual es uno de los medios de devolver su identidad, su
orgullo y su conciencia democrática al ciudadano. Es mas, por eso la
comisión revisora del C.C. adopto la estrategia de no aceptar la teoría de la
difusión social del riesgo considerando que mejor era, no colocar una norma
expresa que invitaría a accionar contra el Estado, terminando recluido en el
viejo principio de la culpa, por lo tanto, mientras no cambien de mentalidad
nuestros legisladores, Jueces y el ciudadano en general. La responsabilidad
civil extracontractual en el Perú seguirá siendo un papel bien escrito en
nuestros códigos y/o derecho positivo. Por lo que, estamos lejos de proclamar
el daño a la persona a pesar de que es, de origen Peruano basado en la
concepción humanista del derecho.
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SUGERENCIAS
a).- Se recomienda profundizar el estudio de esta Institución Jurídica de la
Responsabilidad Civil Contractual y extracontractual de los Jueces y el Estado,
en todos los niveles y fundamentalmente por parte de los estudiantes en las
Facultades de Derecho; en razón de que en un futuro cercano serán los
directos actores ya sea como patrocinadores o como órgano resolutor. Pero
para ello, es necesario una Reforma del Estado por ende una reforma
Constitucional conforme al Art. 206 en concordancia con el Art. 31 y/o 32,
particularmente en lo referente al Poder Judicial.
b).- Que el Ilustre Colegio de Abogados de Puno, promueva y fomente de
manera permanente Cursos de actualización o capacitación, FORUMS,
CHARLAS, respecto a esta institución jurídica de la responsabilidad civil
extracontractual principalmente de la figura de la culpa inexcusable, sino la
aplicamos no sabremos sus deficiencias ni beneficios
c).- Que de conformidad a la Ley 28149 un miembro del Colegio de Abogados
de Puno se integre a la Comisión Distrital del Control de la Magistratura, a
efecto de cumplir la participación de la sociedad Civil en los órganos de control
del Poder Judicial y del Ministerio Publico.
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d).- Finalmente, para mejorar el actual sistema de la Responsabilidad
extracontractual, basado en el viejo principio de la culpa, proponemos
continuar hacia delante y no retroceder como lo hizo la Comisión Revisora del
ultimo C.C., nada justifica esta suerte de impunidad para quienes resuelven
sobre la vida, el honor y el patrimonio de las personas bajo la concepción
humanista del derecho. Por lo tanto, la figura de la culpa inexcusable debe
servir para que un Juez cree derecho y no sea sometido como esta
actualmente, ya sea vía jurisprudencias en el desempeño de sus funciones o
para su ratificación en el cargo. Es decir, no queremos magistrados serviles
sino creadores de nuestro estado de derecho en el Perú.
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ANEXOS
ANEXO A: ENCUESTA A LOS SEÑORES VOCALES DE LA SALA CIVIL
DE PUNO Y JULIACA
ANEXO B: ENCUESTA A LOS SEÑORES ABOGADOS QUE REALIZAN
DEFENSA EN JULIACA Y PUNO
ANEXO C: FICHA DE OBERVACION DE EXPEDIENTES
ANEXO D: AUTORIZACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE PUNO
ANEXO E: SOLICITUDES DE AUTORIZACION AL JEFE DE LA OFICINA
DESCENTRALIZADA DE CONTROL INTERNO AREQUIPA
ANEXO F: LEY No. 28149 Y SU REGLAMENTO
ANEXO G : ODICMA ahora es ODECMA, Portada del diario LOS ANDES
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