Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

133
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO ESCUELA DE POST-GRADO DE LA MAESTRIA EN DERECHO – MENCION DERECHO CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LOS JUECES Y DEL ESTADO Tesis para optar el Grado de Magíster Scientiae en Derecho Civil Presentado por: FREDY CELSO QUISPE ZEA PUNO – PERU 2009

Transcript of Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

Page 1: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

UNIVERSIDAD NACIONAL DELALTIPLANO - PUNO

ESCUELA DE POST-GRADO DE LAMAESTRIA EN DERECHO – MENCION

DERECHO CIVIL

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUALDE LOS JUECES Y DEL ESTADO

Tesis para optar el Grado de

Magíster Scientiae en Derecho Civil

Presentado por:

FREDY CELSO QUISPE ZEA

PUNO – PERU

2009

Page 2: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

2

APROBADO POR EL JURADO REVISOR CONFORMADO POR:

Dr. Boris Espezua Salmón PRESIDENTE .

Dr. Oswaldo Mamani Coaquira PRIMER MIEMBRO ...

M.Sc. Elard Vilca Monteagudo SEGUNDO MIEMBRO

ASESOR DE TESIS:

M.Sc. José Alfredo Pineda Gonzáles …. ……..………………

Page 3: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

3

A mi esposa LILIA por su apoyo incondicional y para mis Hijos: José Carlos Fredy, AlexanderVladimir, Kevin Valentino y Laura Gianella queson la razón de mi vida y parte de mi formaciónProfesional

Al Magíster José A. PinedaGonzáles, por su asesoramiento para optarel Grado de Magíster en Derecho Civil

Page 4: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

4

INDICE

PORTADA

PAGINA DE FIRMA DEL JURADO

AGRADECIMIENTOS

INDICE

RESUMEN ..................................................................................................... 1

ABSTRACT .................................................................................................... 3

INTRODUCCION ........................................................................................... 4

CAPITULO II. PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACION

1.1. Planteamiento del problema................................................................... 6

1.2.- definición del problema ......................................................................... 8

1.3.- objetivo de la investigación: ................................................................. 8

1.3.1. Objetivo General:

1.3.2. Objetivos Específicos:

1.4.- Justificación ........................................................................................... 8

1.5. Delimitación del problema de investigación .......................................... 11

1.6.- Formulación de hipótesis: ..................................................................... 11

1.6.1. Hipótesis general:

1.6.2. Hipótesis específicas

1.7.- Variables ............................................................................................... 12

1.7.1. Variable independiente

1.7.2. Variable dependiente

1.8.- Indicadores .......................................................................................... 12

1.8.1. Variable Independiente:

1.8.2. Variable Dependiente:

CAPITULO II

MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL

2.1. Antecedentes de la Investigación: ........................................................ 13

2.1.1. Tesis de Pre-grado ..................................................................... 13

2.1.2. Tesis de Post-grado ................................................................... 15

2.2. Desde nuestro punto de vista ................................................................. 17

Page 5: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

5

2.3. Orígenes de la responsabilidad civil ...................................................... 18

2.3.1. Evolución Histórica

2.4. La Responsabilidad ................................................................................ 23

2.4.1. Etimología

2.4.2. Conceptos

2.5. La responsabilidad civil contractual y extracontractual ....................... 25

2.6. La responsabilidad extracontractual ....................................................... 27

2.6.1. Responsabilidad subjetiva

2.6.2. Responsabilidad objetiva

2.7. La responsabilidad del Estado por actos derivados de la

Función Jurisdiccional ............................................................................ 37

2.7.1. Estado:

2.7.2. Responsabilidad del Estado

2.7.3. Responsabilidad Civil ................................................................ 39

2.7.3.1. Responsabilidad Contractual.

2.7.3.2. Responsabilidad Extracontractual.

2.7.4. La conciencia social y su papel en el desarrollo de la sociedad .. 41

2.8. Responsabilidad civil de los Jueces ........................................................ 42

2.8.1. Juez

2.8.2. Función Jurisdiccional

2.8.3. ¿el Juez es un funcionario?

2.8.4. Clases de responsabilidad civil de los Jueces ............................ 45

2.8.4.1. Responsabilidad Civil por Dolo.

2.8.4.2. Responsabilidad Civil por Culpa.

2.8.4.3. Culpa Inexcusable ...................................................................... 47

2.8.5. La Responsabilidad del Estado en el Perú ................................. 49

2.8.6. Teorías de la responsabilidad civil de los Jueces ...................... 52

2.8.6.1. Teoría de la irresponsabilidad absoluta del Juez

2.8.6.2. Teoría de la responsabilidad restringida del Juez

2.8.6.3. Teoría de la responsabilidad amplia del Juez

2.9. El daño y la indemnización en la responsabilidad civil ............................ 58

2.9.1. Daño:

2.9.2.1Reparación del daño .................................................................... 59

2.9.2.3. Casos en que procede

2.9.2.2. Fundamento de la reparación

Page 6: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

6

2.9.2.4. Daño patrimonial ........................................................................ 60

2.9.2.5. Daño no patrimonial ................................................................... 60

2.10. Teoría que no acepta la reparación del daño no patrimonial ................ 61

2.10.1. Imposibilidad de demostrar jurídicamente la existencia

del daño moral

2.10.2. Imposibilidad de compensar dolor con dinero

2.10.3. Constituye un enriquecimiento sin causa

2.10.4. Indeterminación del número de personas perjudicadas

2,10.5. imposibilidad de una valoración del daño

no patrimonial en dinero

2.10.6. Teoría que acepta la reparación del daño no patrimonial

2.10.7. la inmoralidad de la no reparación del daño

2.11. Indemnización. ...................................................................................... 66

2.11.1. Teoría de la función indemnizatoria

2.11.2. Función reparativa de la Responsabilidad extracontractual .... 67

CAPITULO IIIMETODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

3.1. Tipo y Nivel de Investigación……………………………………………. 69

3.2. Universo, población y muestra

3.3. Técnicas de Recolección de datos .......................................................... 70

CAPITULO IV

EXPOSICION Y ANALISIS DE LOS RESULTADOS

4.1. Presentación de los resultados ............................................................... 72

4.2. Identificación de la Culpa Inexcusable .................................................... 73

4.3. Análisis de la figura de culpa inexcusable ............................................... 76

4.4. Inexistencia de procesos en los últimos cinco años ................................ 79

4.5. Dificultad Probatoria en la culpa inexcusable ......................................... 83

4.6. Establecer la Responsabilidad civil extracontractual. .............................. 85

Page 7: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

7

CAPITULO V

ANALISIS Y DISCUSION DE RESULTADOS

5.1. Respecto a la identificación de la Culpa Inexcusable ............................. 93

5.2. Análisis de la figura de culpa inexcusable ............................................... 96

5.3. Inexistencia de procesos en los últimos cinco años ................................ 99

5.4. Dificultad Probatoria en la culpa inexcusable ......................................... 101

5.5. Establecer la Responsabilidad civil extracontractual ............................... 106

5.6. Prueba de Hipótesis ................................................................................ 113

CONCLUSIONES .......................................................................................... 115SUGERENCIAS ............................................................................................. 121

BIBLIOGRAFIA ............................................................................................. 123ANEXOS ........................................................................................................ 126

Page 8: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

8

RESUMEN

En el presente trabajo se ha investigado en que medida la actual

regulación de la responsabilidad civil de los Jueces civiles (culpa inexcusable),

permite que se indemnice adecuadamente a los litigantes por la emisión de sus

sentencias mal resueltas. Se tuvo como objetivo general establecer la

Responsabilidad Civil de los Jueces y del Estado provenientes de la figura de

culpa Inexcusable en los últimos cinco años, realizándose un estudio de tipo

descriptivo - explicativo aplicando el método cuantitativo para el análisis de

resultados; con una muestra constituida por la revisión de 120 expedientes de

queja contra magistrados en la vía administrativa dentro de la Oficina Distrital

de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno y la

aplicación de encuestas a los señores Vocales de la Sala Civil del distrito

judicial de Puno y encuesta a 100 abogados que realizan defensa en la ciudad

de Juliaca y Puno. El planteamiento de la hipótesis general ha sido: La

dificultad probatoria de la Culpa Inexcusable, no permite que se establezca la

Responsabilidad civil extracontractual por culpa inexcusable de los Jueces y el

Estado, y por ello no sean sancionados o demandados. De las muestras

aplicadas o empleadas cotejando con los datos obtenidos en el presente

trabajo de investigación se ha verificado y comprobado la hipótesis planteada

en forma afirmativa. Llegándose a la conclusión, no solo de la inexistencia de

procesos sobre la materia investigada en la vía judicial, sino también se ha

establecido que en la vía administrativa los magistrados quejados por su in

conducta funcional son sancionados minimamente. Como aporte de la

presente investigación señalo: la inmediata aplicación o implementación de la

Ley 28149 a efecto de que un miembro del Colegio de Abogados de Puno

se integre a la Comisión Distrital de Control de la Magistratura.

1

Page 9: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

9

SUMMARY

Presently work has been investigated in that measured the current

regulation of the civil responsibility of the civil Judges (it accuses inexcusable), it

allows him to be reimbursed the litigants appropriately by the emission of its not

well resolved sentences. One had as general objective to establish the Civil

Responsibility of the Judges and of the State coming from the figure of

Inexcusable blame in the last five years. One carries out a study of descriptive

type, applying the method of the analysis and synthesis with the samples

constituted by the revision of 120 complaint files against magistrates in the

administrative road inside the Office Distrital of Control of the Magistracy of the

Superior Court of Justice of Puno, as well as the application of surveys to the

Vocal gentlemen of the Civil Room of the judicial district of Puno and

consequently, the survey has also been applied 100 lawyers that carry out

defense in the city of Juliaca and Puno monitoreado for the Address of the

Master in Right of ONE o'clock - Puno. The position of the general hypothesis

has been The probatory difficulty of the Inexcusable Blame, it doesn't allow that

the Responsibility civil extracontractual settles down for inexcusable blame of

the Judges and the State, and for they are not sanctioned it or defendants. Of

the applied samples or employees comparing with the data obtained

investigation work presently has been verified and proven the hypothesis

outlined in affirmative form. Being reached the non alone conclusion of the

nonexistence of processes on the matter investigated in the judicial road, but

he/she has also settled down that in the administrative road the magistrates

complained by its in functional behavior are sanctioned a Judge minimumly

since like any human being is susceptible of to make errors or to make a

mistake, therefore, the judicial activity is also generating source of damages the

2

Page 10: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

10

same ones that can be caused by acting deceitful or some magistrate's culposo

what should be repaired or reimbursed as half of returning its identity, its pride

and its democratic conscience to the citizen. As contribution of the present

investigation I point out: the immediate application or implementation of the Law

28149 to effect that a member of the School of Lawyers from Puno is integrated

to the Commission Distrital of Control of the Magistracy it stops to complete the

participation of the society in the organs of control of the Judicial Power and

Ministry I Publish this way respectively. Also, of promoting Chats Forum and

permanent upgrades on this artificial institution for the Illustrious School of

Lawyers of the respective Judicial District. Words Key: Responsibility civil

extracontractual of the Judges, accuses inexcusable, probatory difficulty, right

of damages, indemnity, compensation, Responsibility of the State for

Jurisdictional Function.

3

Page 11: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

11

INTRODUCCION

El estudio de la Responsabilidad Civil Extracontractual se desarrolla en

países de todo el mundo. Siendo un tema interesante por los presupuestos que

contiene su configuración, como por la variedad infinita de posibilidades para

desarrollar los temas específicos de responsabilidad civil aplicados a cada

situación de la vida diaria o a la actividad comercial y empresarial.

En nuestro País, que actualmente se encuentra en plena crisis política,

económica, Jurídico-social, moral y cultural a lo largo de sus 188 años de vida

Republicana, cuyo estado de derecho constituido data de la misma existencia.

Pero también es cierto que, nuestro estado de derecho ya no responde a las

necesidades sociales, políticas, económicas y culturales del momento, por lo

tanto, ya no se trata, tan solo de un problema de derecho civil, es un tema que

involucra al derecho en su conjunto y que el verdadero conflicto apunta a una

relación al parecer incompatible o discutida entre derecho y modernidad. Sin

embargo, nuestros estudiosos de la ciencia jurídica, como siempre ya vienen

queriendo matizar nuestro estado de derecho “Globalizándolo” con sistemas

jurídicos foráneos, mientras que otros asumen actitudes despectivas ante

nuestro sistema jurídico ROMANO GERMANICO de influencia Anglosajona, sin

una identidad propia pero que ya tiene una vida de mas de 500 años.

En momentos en que nuestro país viene atravesando una severa crisis

de valores en todo los niveles del Estado y/o administración publica, dentro de

ello, realizar el estudio, análisis y reflexión de la Institución Jurídica de la

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL de los Jueces, con la

Responsabilidad del Estado. Donde la población cada vez exige confianza y

celeridad en el actuar de los miembros del Poder Judicial (caso Ilave, respecto

al abandono del Estado en el Departamento de Puno) por lo que, se hace4

Page 12: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

12

necesario reforzar su institucionalidad. Pero esa población no se conforma con

simples voluntades políticas del Estado y/o consejo ejecutivo del poder judicial,

sino muy por el contrario, quieren elementos necesarios que permitan evaluar

o medir las posibilidades y/o limites que hagan viable un proceso sobre

Responsabilidad Civil de los Jueces y/o magistrados conforme al Art. 509 al

518 del C.P.C. vigente, sobre el resarcimiento de daños injustos ocasionados

en el ejercicio de la función jurisdiccional y que no queden sin reparar. Para

ello, no solo se requiere una visión académica sino comparativa de la realidad

de esta Institución Jurídica denominada también DERECHO DE DAÑOS, cuyos

hechos y/o fundamentos nos brindaran mayores posibilidades de reflexión y

análisis sobre la factibilidad de iniciar acciones o procesos de

Responsabilidad Civil a los Jueces y/o al Estado por no dotar de los recursos

necesarios al sistema de la Administración de Justicia en el Perú.

5

Page 13: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

136

CAPITULO I

EL PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACION

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Al iniciar el Proyecto de investigación, precisamente el 03 de Setiembre 2,005 el Ilustre

Colegio de Abogados – Puno, realizó un REFERENDUM PARA EVALUAR EL

DESEMPEÑO FUNCIONAL DE JUECES Y FISCALES DEL DISTRITO JUDICIAL DE

PUNO1 cuyos resultados nos muestra que, de un universo de 114 Jueces y Fiscales se ha

obtenido: 09 aprobados y 105 desaprobados incluido el Presidente de la Corte Superior de

Puno. Es decir, nuestro Distrito Judicial tenia una desaprobación del 92% por parte de los

Abogados de la defensa que laboran en el Departamento de Puno. Lo cual demuestra que,

efectivamente los señores Jueces y Fiscales no estaban cumpliendo sus funciones con

responsabilidad, idoneidad moral e intelectual jurisdiccional, celeridad procesal, etc. Lo que ha

sido entendido plenamente por los abogados votantes en todos los Referéndum, que con la

misma pregunta se han formulado durante muchos años. Por lo tanto, entendemos que si

bien existe viabilidad para instaurar procesos sobre Responsabilidad Civil a los Jueces en

nuestra normatividad adjetiva, pero también existe la dificultad probatoria, el desconocimiento

de esta Institución Jurídica o la preferencia de otros procesos para iniciar estas acciones.

1 RESULTADOS DEL REFERENDUM - 2,005, Boletín Informativo Cultural No. 04 editado porel Ilustre Colegio de Abogados de Puno, Pág. 14 al 17. De donde extractamos a losMagistrados aprobados y desaprobados como respuesta a la pregunta: ¿aprueba o no eldesempeño funcional de …:?

Page 14: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

147

Como señala un trabajo de Investigación realizada sobre Responsabilidad Civil de los

Jueces y el Estado (UNA-PUNO)2, Lo que trae como consecuencia posibles daños

derivados del ejercicio irregular de la actividad jurisdiccional queden sin ser reparados y/o

indemnizados ni por el Juez ni por el Estado.

Por lo tanto, consideramos que solo hay verdadera democracia cuando el individuo no se

resigna ante la arbitrariedad o la ineficiencia del Estado sino que se debe luchar

constantemente contra ella, y precisamente esta lucha tiene ser dentro de los mecanismos

legales que permiten nuestra legalidad. Es decir, si queremos tener un control social sobre la

in conducta funcional de un magistrado, por ende la confianza y/o seguridad en el Poder

Judicial; esta no solo debe quedar en lo administrativo ni penal sino también que sea

civilmente susceptible de una indemnización. Pero, sabemos que la OFICINA DE

CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL, tiene la función de investigar

e imponer sanciones disciplinarias en la vía administrativa, y que muchas veces pasan por

alto y nunca son indemnizados o reparados. Pero en caso de incurrir en un mal actuar o

conducta dolosa o culposa de un Juez, a la fecha nunca se ha resarcido ni sabemos como

se repara el daño. Entonces, la Responsabilidad Extracontractual puede ser uno de los

medios de devolver su identidad, su orgullo y su conciencia democrática y ciudadana al

justiciable. Pero que debe ser traducida en cambios efectivos de nuestro estado de derecho

como un conjunto de prácticas y/o aplicaciones que busquen soluciones para los problemas

sociales de nuestra patria querida.

Por su parte Fernando De Trazegnies3 señala:“ mientras no cambien de mentalidad

nuestros legisladores, nuestros Jueces o Magistrados y el ciudadano en General, seguirá

2 Tesis de Pre-grado sobre RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES Y DEL ESTADO, porPEREZ GUERRA, Guissely Marlene, UNA – PUNO, año 2,003.3 DE TRAZEGNIES, Fernando, analizando la historia del derecho peruano en su libroResponsabilidad Civil: Nuevas tendencias, unificación y reforma. Veinte años después, Pág.38: señala: que los jueces siguen utilizando generalmente el principio de la culpa con la cargade la prueba invertida y muy pocas veces hacen uso de la responsabilidad derivadas debienes o actividades riesgosas o peligrosas. No habiendo cambiado mucho en la práctica laresponsabilidad extracontractual durante la vigencia del C.C. de 1,984.

Page 15: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

15

siendo un papel bien escrito en nuestros Códigos o derecho positivo la Responsabilidad Civil

Extracontractual en el Perú ”. Por lo tanto, nuestro interés por investigar el presente tema se

fundamenta en los antecedentes que se tiene en nuestra legislación sobre esta Institución

Jurídica, donde haciendo una revisión rápida se puede apreciar que existen vacíos en cuanto

a la sanción a Magistrados con referencia a la culpa inexcusable.

1.2.- DEFINICION DEL PROBLEMA

Frente a todo lo vertido más adelante se plantea la siguiente interrogante:

¿En que medida la actual regulación de la responsabilidad civil de los Jueces Civiles (culpa

inexcusable) permite que se indemnice adecuadamente a los litigantes por emisión de

Sentencias mal resueltos?

1.3.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN:

Con la presente investigación se pretende como:

1.3.3. Objetivo General:

Establecer la Responsabilidad Civil de los Jueces y del Estado provenientes

de la figura de culpa Inexcusable en los últimos cinco años.

1.3.4. Objetivos Específicos:

1.3.2.1. Identificar la figura de la culpa inexcusable de los Jueces Civiles en las

Salas civiles del Distrito Judicial de Puno

1.3.2.2. Analizar procesos sobre indemnización de Daños y Perjuicios

provenientes de la responsabilidad civil de los Jueces y del Estado en

los Juzgados Civiles de Puno y Juliaca

1.4.- JUSTIFICACION

La institución Jurídica de la Responsabilidad Civil, conocida también por la Doctrina

como el DERECHO DE DAÑOS, como se vera en el panorama de la Responsabilidad

Extracontractual después de transcurridos veinte años de la vigencia del C.C. desde 1,984.

Su Autor Fernando De Trazegnies, sostiene: que, recién se puede hablar propiamente como

8

Page 16: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

16

de una institución jurídica sistematizada, pero que no ha cambiado mucho en la práctica. Ya

que los Jueces siguen utilizando generalmente el principio de la culpa con la carga de la

prueba invertida. Por otra parte, la Jurisprudencia no distingue mayormente entre daño moral

y daño a la persona, por lo que, el daño moral es entendido como un concepto vago de

justicia pretoriana. Entonces, en todo ordenamiento jurídico, la responsabilidad tiene un lugar

preponderante, sea administrativa, civil o penal, es decir, nos interesa a todos por una razón

fundamental, que nos afecta a todos. Pero uno de los problemas latentes o apremiantes en

nuestro Poder Judicial es el excesivo poder dado a los Jueces en razón que muchas veces

amparándose en el libre criterio. Emiten Resoluciones Judiciales que lejos de aplicar el

derecho tergiversan, emitiendo Fallos atentatorios y/o arbitrarios al derecho del justiciable,

causándoles Daños o Perjuicios como institución o poder del Estado que debe velar por la

correcta administración de Justicia.

Mas aun, en la actualidad, nada justifica que únicamente castas privilegiadas con

amparo legal tengan una responsabilidad restringida o limitada, es decir, trastocando el tema

de la responsabilidad Civil de los Jueces y el Estado, funcionarios públicos encargados de la

mas alta y delicada de las funciones que no sea de excepcional gravedad, solo respondan

por DOLO o CULPA INEXCUSABLES quedando impune y el agraviado sin ninguna

reparación o indemnización. Ya que se trata de quienes resuelven no solo sobre la persona

sino sobre su proyecto de vida, el honor, y el patrimonio de los justiciables.

Siendo las razones fundamentales para iniciar nuestra investigación jurídica en esta

materia, es cuando de enero a marzo del año 2,006, Previa Autorización de la Corte Superior

de Justicia de Puno, solicitada por la Dirección de la Maestría. Luego de haber realizado una

exhaustiva revisión de los legajos de expedientes de los últimos 4 años en el Archivo General

o central de la Corte Superior de Puno, a su vez verificado por el responsable en el archivo

genérico (computadora) no encontramos ningún proceso o demanda instado en contra de

algún magistrado. Es cuando nos decidimos ingresar a la Oficina de Control de la

9

Page 17: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

17

Magistratura (ODICMA – PUNO) revisando expedientes de queja contra los magistrados del

poder judicial en dicho distrito judicial. Cuyos resultados y cuadros estadísticos de dicha

investigación lo analizaremos en la parte de discusión de los resultados de la presente

investigación.

Por estas razones el presente trabajo, investiga o profundiza una figura poco

conocida en nuestro ordenamiento jurídico Civil, precisamente la Culpa Inexcusable en la

cual incurren los Jueces al emitir sus sentencias y por ende repercute en la responsabilidad

del Estado, es decir, en el sentido de pasar de un Estado intocable a un Estado responsable.

Con la cual se podría limitar o ejercer un control social y/o ciudadano del justiciable a los

Magistrados del Poder Judicial que a veces emiten Sentencias no acordes con los

postulados o con lo que proclama nuestra Justicia en el Perú.

Esta investigación también servirá para comprender y hacer entender que, los

Jueces también se equivocan en tanto que son seres humanos y esta posibilidad no debe

escandalizar ni confundir a otros seres igualmente humanos, sin embargo, todos debemos

estar dispuesto a rendir cuentas de nuestro obrar, es decir, en el caso de los Jueces o

magistrados a través de la institución jurídica de la responsabilidad civil de los Jueces. Todo

ciudadano que recurre ante el poder judicial, ya sea buscando el reconocimiento de un

derecho o citado para defenderse de una causa, se ve obligado a soportar los males del

sistema como: sobrecostos, lentitud, corrupción, trafico de influencias (Caso ZARAI en Lima)

y sus criterios de decisión con un cierto grado de impotencia, sin hallarse en la capacidad de

influir para modificar dicha Maquinaria.

Finalmente, vivimos en un tiempo que se denomina HORIZONTALIDAD DE LA

RESPONSABILIDAD donde los Gobernantes de la actualidad deben responder tan igual

como el más humilde de los ciudadanos, ya que todos pasamos al llano y respondemos por

nuestros actos por el principio constitucional de la igualdad ante la Ley. Razones por las

cuales el presente trabajo de investigación ayudara a plantear soluciones al problema

10

Page 18: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

18

planteado, ya que en la práctica se comprobara la utilidad de este trabajo, señalando sus

aspectos positivos de aplicación o modificación si el caso requiere. También nace con la

finalidad u objeto de abordar un tema polémico en la Legislación o doctrina nacional y

comparada sobre el cual existen pocos trabajos de investigación tal vez debido a lo complejo

del tema o escasa bibliografía. Por cuanto, “la facultad de administrar justicia emana del

pueblo y va hacia el”. Ya no mas, seguir copiando ordenamientos jurídicos de otros países

con otras realidades, sino crear derecho de nuestro propio país, para nuestra patria tomando

en consideración nuestras propias experiencias y el rico pasado histórico que tenemos

conjugándolos con nuestra realidad actual, como otros países Ej. Chile, Bolivia, Venezuela,

Cuba, etc. actualmente lo vienen haciendo.

1.5. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

Para mayor precisión sobre el ámbito de aplicación del problema investigado se

delimita en la siguiente forma:

1.5.1. Delimitación temporal:

La investigación se realiza en el periodo comprendido entre año 2,004 al 2,008

1.5.2. Delimitacion espacial:

El ámbito de aplicación dentro del cual se realiza la presente investigación es a

nivel nacional, es decir, por la trascendencia del actuar de un magistrado ya sea

en forma dolosa o culposa. Circunscribiéndose geográficamente en el distrito

judicial de Puno, específicamente en las ciudades de Puno y Juliaca.

1.6.- FORMULACION DE HIPOTESIS:

En la presente investigación se plantea la siguiente hipótesis

1.6.1. Hipótesis general:

La dificultad probatoria de la Culpa Inexcusable, no permite que se establezca la

responsabilidad civil extracontractual por culpa inexcusable de los Jueces y el

Estado, y por ello no sean sancionados o demandados.

11

Page 19: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

19

1.7.- VARIABLES:

1.7.1. Variable independiente

La dificultad probatoria de la Culpa Inexcusable

1.7.2. Variable dependiente

No permite que se establezca la responsabilidad civil extracontractual por

culpa inexcusable de los Jueces y el Estado, y por ello no sean sancionados o

demandados.

1.8.- INDICADORES:

1.8.1. Variable Independiente:

- Regulación de la Culpa Inexcusable

- Teorías de la Responsabilidad Extracontractual

- Formas de Indemnización

1.8.2. Variable Dependiente:

- Grado de afectación al justiciable

- Expedientes Judiciales

- Valoración objetiva de los daños causados

12

Page 20: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

20

CAPITULO II

MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN:

Buscando los trabajados de investigación relacionados con el tema

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LOS JUECES Y EL ESTADO

previamente nos apersonamos a la Biblioteca de la UNA – PUNO, ya que nuestro interés por

analizar y profundizar este tema era de fundamental importancia debido a que salíamos de

un periodo de gobierno corrupto, donde se encontraba implicado el Poder Judicial y por ende

el actuar de los señores magistrados a nivel nacional. Es cuando empezamos a revisar el

Código Adjetivo precisamente el subcapítulo 3ro, Art. 509 al 518 del C.P.C. vigente. Para

cuyo efecto:

2.1.1. Encontramos en la biblioteca del PRE-GRADO de la Universidad Nacional del

Altiplano – Puno. Una TESIS sobre “RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES

Y DEL ESTADO” presentado por GUISSELY DARLENE PEREZ GUERRA, para

optar el TITULO de ABOGADO en el año 2,003. Cuyas conclusiones son:

a).- Existe desconocimiento del aspecto Doctrinario de la institución de la Responsabilidad

Civil de los Jueces tanto en jueces como en abogados, lo que motiva la inexistencia de

procesos sobre Responsabilidad Civil de los Jueces en el Distrito Judicial de Puno.

b).- La poca incidencia de procesos de Responsabilidad Civil de los Jueces se debe según

los abogados encuestados, principalmente a la desconfianza que existen en el poder

judicial, debido a que sienten temor a las represalias de las que puedan ser objeto por

13

Page 21: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

21

parte de los colegas demandados; además de la dificultad probatoria. Por su lado los

magistrados hidalgamente coinciden en señalar que el principal obstáculo para iniciar un

proceso sobre responsabilidad civil de los Jueces es la desconfianza del poder judicial

traducida en la posibilidad de venganzas futuras en el proceso sobre responsabilidad civil

de los jueces o en los que patrocine el abogado; pero también se inclinan por la falta de

valor e interés de los abogados o prefieren iniciar un proceso administrativo ante OCMA.

c).- Se ha establecido que la actividad judicial es fuente generadora de daños, los mismos

que pueden ser ocasionados por el actuar doloso y/o culposo del Juez.

d).- Los daños derivados de la irregular actuación judicial deben ser reparados, para lo que

se debe tener en cuenta el principio de la Responsabilidad Civil de que todo daño

injustamente causado debe ser reparado.

e).- Para la reparación de los Daños Judiciales se debe tener en cuenta las normas

aplicables a la inejecución de obligaciones, lo que implica que se debe comprender tanto

el daño emergente, lucro cesante y el daño moral si es que existiera.

f).- Los obligados a la reparación de los daños judiciales son el Juez y el Estado en forma

solidaria. Sin embargo, esta solidaridad no tiene fundamento doctrinario definido, pues se

ha basado en la solidaridad de las personas jurídicas, sin que el Estado sea tal o por lo

menos se halle comprendida dentro de las que contempla nuestro C.C., se ve reflejado

esto en las respuestas de los encuestados al no saber a cual Teoría se apega nuestra

Legislación.

g).- A diferencia de la Legislación Italiana y Argentina, el derecho de repetición del Estado

cuando el Juez ha obrado con dolo no esta claramente definido, más si tenemos en

cuenta que en las obligaciones solidarias el que cumple con la obligación tiene el derecho

a repetir contra el solidario. Sin embargo, se puede intentar la repetición ya que

Doctrinariamente se considera al Estado como una persona jurídica y la doctrina es

fuente de derecho.

14

Page 22: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

2215

h).- La viabilidad de iniciar un proceso sobre responsabilidad civil de los Jueces es justificada

por nuestros grupos de estudio basándose únicamente en la existencia de normatividad

sobre la materia. Pero, debemos tener en cuenta que ninguno de los encuestados ha

sido parte en procesos de esa naturaleza, y no basta que una institución se encuentre

legislada, pues, si no la aplicamos no podemos advertir sus deficiencias o beneficios.

i).- Del análisis de los expedientes en materia civil que se ha efectuado al azar incluso

revisando la base de datos del archivo de la corte superior de justicia de Puno, no se ha

encontrado ni un solo proceso de responsabilidad civil de los Jueces.

2.1.2. Asimismo, en plena investigación y/o ejecución de nuestro proyecto tomamos como

referencia la Tesis de Maestría sobre RESPONSABILIDAD CIVIL DE FISCALES

POR INCUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES DE TITULARES DE LA CARGA DE LA

PRUEBA4. Quien también llega a las siguientes conclusiones:

a).- Todos los servidores y funcionarios públicos al servicio de la Nación asumen

responsabilidades en el cumplimiento de sus funciones, por lo tanto, sin excepción

alguna, deben asumir las consecuencias de sus actos al interior del Estado de

conformidad a los Art. 39 y 41 de la C.P.E.

b).- La responsabilidad es un mecanismo de control en quienes desempeñan funciones

publicas, permitiendo que tal ejercicio se sustente en los principios de eficacia y

eficiencia, economía procesal, transparencia en el ejercicio de la función y licitud al

servicio de la sociedad y el Estado. Los representantes del ministerio publico son por

tradición doctrinal y normativa constitucional defensores de la Ley y/o legalidad.

c).- Los miembros del ministerio publico deben asumir similares responsabilidades,

administrativas, civiles y penales que los funcionarios del Estado en el ejercicio de sus

actividades. El control a los actos de los servidores y funcionarios públicos entre ellos

4 Tesis de Maestría sobre RESPONSABILIDAD CIVIL DE FISCALES POR INCUMPLIMIENTODE SUS FUNCIONES DE TITULARES DE LA CARGA DE LA PRUEBA Presentado ysustentado por el Mag. Rómulo Carcausto Calla en el año 2007.

Page 23: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

23

los ejercidos por los miembros del ministerio publico, deben ser internos y externos,

horizontales y verticales haciéndose extensivo al control político y social.

d).- Es conveniente incidir normativa y éticamente a fin que los fiscales cumplan con rigor

jurídico y mayor diligencia el ejercicio de la actividad funcional como representante del

ministerio publico, en su condición de defensores de la legalidad, como titulares de la

acción penal y de la prueba, tanto en la etapa prejurisdiccional y jurisdiccional a fin de

que este organismo recobre credibilidad como componente de la administración de

justicia en el Perú.

e).- Los representantes del ministerio publico deben ser responsables civilmente cuando en

el ejercicio de sus funciones actúan con negligencia inexcusable, dolo o fraude y cometan

grave error en la calificación de los delitos, formulen denuncias y acusaciones en hechos

no probados suficientemente, no actúen ni prueben las pruebas ofrecidas en su denuncia

en su condición de titulares de la acción penal y carga de la prueba, sin perjuicio de la

sanción administrativa y penal que merezca.

f).- La obligación del pago de los daños y perjuicios proveniente de la responsabilidad civil

debe ser solidaria entre el Estado y el Fiscal. Sin embargo el fiscal, debe responder

también frente al Estado, por cuanto en su condición de funcionario publico esta en la

obligación de actuar con probidad, eficiencia y defensa de la ley y la legalidad.

g).- Los fiscales deben ser buenos pesquisadores, para la formulación de sus denuncias y

acusaciones no deben llevarse por indicios, es preciso conseguir las pruebas suficientes

para incriminar a alguien, deben actuar sobre cuestiones concretas y ciertas y no sobre

suposiciones y presunciones subjetivas.

h).- Los fiscales deben hacer prevalecer el mandato constitucional de conducir desde el inicio

la investigación del delito sin sujetarse a la calificación empírica de los delitos que suelen

efectuar los miembros de la Policía nacional en la etapa Pre - jurisdiccional.

16

Page 24: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

24

2.2. DESDE NUESTRO PUNTO DE VISTA:

Efectivamente, encontramos no solo como una preocupación constante de parte de

los usuarios o justíciales de la calle que reclaman o exigen justicia en el actuar de los señores

magistrados del poder judicial, las mismas que son traducidas permanentemente por los

señores abogados que realizan defensa a los justiciables, cuyo resultado ha sido reflejado a

nivel regional en el REFERENDUM realizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Puno,

encabezado en ese entonces por el Dr. Boris Espezua Salmón. La mayoría de las

conclusiones realizadas en la tesis de Pre - grado señala efectivamente que, existe

desconocimiento del aspecto doctrinario de la Institución Jurídica de la Responsabilidad Civil

tanto en los Jueces como en abogados. Esto cotejado con el resultado de los análisis en

Abogados y Vocales de la Sala Civil de la presente investigación. Es decir, en el ejercicio de

la función jurisdiccional de los Vocales de la sala civil ni en el ejercicio profesional de los

Abogados NO se han conocido procesos o casos de responsabilidad civil por culpa

inexcusable de los Jueces. Por lo que, es letra muerta lo establecido por el Art. 509 al 518 del

actual C.P.C.

En cuanto a las conclusiones de la segunda Investigación a nivel de POST-GRADO

entendiendo que el Art. 39 de la vigente C.P.E. señala que, los miembros del ministerio

publico deben ser responsables civilmente cuando actúan con negligencia inexcusable de

acuerdo a su rango o jerarquía. Es decir, la obligación del pago de los daños y perjuicios

proveniente de la responsabilidad civil debe ser solidaria entre el Estado y el Fiscal, debiendo

también responder este frente al Estado. Por cuanto todo funcionario publico esta en la

obligación de actuar con probidad y eficiencia ante el Estado. Razón por lo que en materia

civil de la presente investigación se confirma que, consideran correcto tanto los señores

abogados de la defensa como los señores Vocales de la Sala civil, la aplicación de la

institución jurídica de la responsabilidad civil de los Jueces. Es mas, su indemnización a los

17

Page 25: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

25

justiciables en el caso, que se advierta resoluciones que agravien al usuario con alguna in

conducta del algún magistrado.

2.3. ORIGENES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

2.3.1. Evolución Histórica.-

La institución de la responsabilidad civil su desarrollo desde los tiempos antiguos

muestra cambios sustanciales, es decir, nos referimos al periodo que comprende a las

diferentes culturas anteriores al surgimiento del imperio romano. Para ello, abordamos en tres

etapas:

2.3.1.1. Época de la venganza privada

En las primeras comunidades el daño escapaba al ámbito del derecho, es

decir, dominaba la venganza privada como forma primitiva y salvaje pero humana. Ej. De la

reacción espontánea y natural que tenia la victima de devolver el mal por el mal que había

sufrido. Esta solución era común en todos los pueblos en sus orígenes. Caracterizándose por

sus excesiva irritabilidad llegando a matar al individuo que le ocasionaba alguna lesión. Es

decir, lo único que importaba era el daño causado a la victima y no las circunstancias que

rodeaba al mismo.

2.3.1.2. Época de la composición voluntaria

Posteriormente la pasión humana se modera, la reflexión prima sobre el

instinto salvaje y la victima del daño también puede perdonar con la entrega por el ofensor de

una suma de dinero acordada, pero la victima tenia la facultad de negarse a aceptar la suma

de dinero, consiguientemente, podía devolver el mal por el mal.

2.3.1.3. Época de la composición legal y del delito privado.-

En esta época la autoridad se afirma, se aprecia un desarrollo en la estructura

de la sociedad destacándose la importancia de asegurar la tranquilidad publica. Es decir,

aparece el Estado fijando el castigo a los culpables, dándose la represión a los infractores

dirigidas contra el y contra los particulares. Para ello, se divide los delitos en dos categorías:

18

Page 26: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

2619

Delitos Públicos que son ofensas mas graves de carácter perturbador del orden y los Delitos

Privados5. Aquellos eran reprimidos por la autoridad como sujeto pasivo ofendido, en los

últimos; intervenía únicamente para fijar la composición evitando los conflictos.

2.3.2. En Roma:

La ley de las XII tablas, dictada en el año 305 A.C., nos muestra la transición de la

composición voluntaria a la composición legal. Aun no existía principio fijador de la

responsabilidad. Es decir, la suma de dinero (poena) que constituye la composición legal,

sigue siendo el precio de la venganza, es una pena privada. La Ley aquilia, fue obra del

tribuno AQUILIO regulaba el resarcimiento del daño causado a otro, damnum injuria datum,

al matar o al herir a un esclavo o a un animal o al destruir o menoscabar una cosa cualquiera.

La ley consta de tres capítulos: El primero, establece una modalidad de legitima defensa junto

con el principio de alta justicia en cuanto a la responsabilidad civil y penal; el segundo, se

refería al estipulante que liberando al deudor hubiera extinguido así el crédito en fraude del

acreedor, el tercero, se concretaba a los daños en los esclavos, animales y cosas

inanimadas. Es decir, la Ley Aquilia modifica profundamente las disposiciones del derecho

romano unificando todo el sistema. En conclusión, los romanos no llegaron a entrever un

principio general de responsabilidad, concretándose a disponer la reparación del daño, pues

el concepto de culpa que crea la responsabilidad fue siempre en roma un concepto huidizo y

no planteado en conjunto.

2.3.3. En Francia:

En el siglo XII los juristas establecieron el principio de la reparación de todo daño

causado por culpa. Asimismo, lograron diferenciar la noción de reparación frente a la noción

de pena, es por ello que la culpa es intencional o simple, culpa por imprudencia o negligencia

operaba tanto en la responsabilidad delictual lo que ahora se denomina responsabilidad

penal como en la responsabilidad contractual. Al parecer la diferencia estaba sustentada en

5 LOVON SANCHEZ José Alfredo, La Responsabilidad Civil de los Jueces, Editorial LGP,Edición 2,004, Pág. 25,26 Arequipa - Perú.

Page 27: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

27

que la reparación operaba para los casos de exclusiva responsabilidad civil en tanto que la

pena para la responsabilidad penal. Entonces, no solo se había configurado el señalado

principio de la responsabilidad civil sino que además se distingue la responsabilidad civil de la

penal.

2.3.4. En el Perú:

La evolución legislativa de esta institución en los códigos civiles más inmediatos

nos referimos a los códigos civiles hasta el vigente:

No pretendemos agotar el tema de la evolución de la responsabilidad civil en el Perú sino a

conocer a grosso modo como se ha producido la evolución legislativa de esta institución en

los códigos civiles más inmediatos nos referimos al código de 1852, de 1936 y al vigente

2.3.4.1. Código Civil de 1852

Antes de hacer referencia al contenido de la responsabilidad de este cuerpo

legal es necesario indicar que tales normas se encuentran ubicadas en el libro tercero

denominado de las obligaciones y contratos sección séptima de las obligaciones que nacen

del consentimiento presunto titulo tercero “obligaciones que nacen de delitos o de cuasidelitos

artículos 2189º al 2211º, como se puede apreciar la responsabilidad no se encontraba

regulada orgánicamente sino que se hallaba ubicada dentro de libro de las obligaciones y

contratos careciendo de un titulo propio. En este mismo sentido De Trazegnies, se pronuncia

diciendo que este código no hace referencia alguna a la responsabilidad civil como institución

sino que se limitaba a establecer los casos de la responsabilidad contractual y de la

responsabilidad delictual por lo que podemos afirmar que de alguna manera se trataba de un

código casuístico.

Entre sus características cabe destacar que al igual que el código Napoleónico en el

que se inspiraba este código se requería necesariamente del dolo o de la culpa para

configurar la responsabilidad. Esta culpa debe ser demostrada en principio por el

demandante además del daño existiendo excepcionalmente situaciones en la que se

20

Page 28: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

28

invierte la carga de la prueba. Este es el caso de la responsabilidad de los padres,

guardadores los maestros y en general de las personas que tengan a alguien bajo su

cuidado, por los daños que causen

Si bien esas personas responden de primera intención, están en aptitud de liberarse

de responsabilidad justificando (probando) que no pudieron impedir el hecho que causo el

daño, esto es si obraron diligentemente no les es imputable la culpa conforme al articulo 2194

Sucede lo mismo con la responsabilidad por daños causados por animales, por los que

responde el dueño, pero este puede liberarse probando que el animal se había perdido o

extraviado sin su culpa, así lo sancionaba el articulo 2192. Un ejemplo claro del estilo

casuístico de este código lo encontramos en el Art. 2200 el cual señalaba que si el daño

causado consistía en la muerte de una persona, el responsable debía cubrir con los gastos

del funeral y pagar una cantidad en compensación de los alimentos de las personas que

quedaban en orfandad. La acción civil podía ser ejercitada en el plazo de tres años, También

se estableció que se halla exonerada de indemnizar la persona que causa daño en el

ejercicio de un derecho. Cuando el daño es consecuencia directa de la imprudencia de la

victima, el monto de la reparación queda reducido.

Concluimos señalando que la responsabilidad civil en el código de 1852 no se basa en la

responsabilidad de tipo objetivo, cuando el daño se produce con independencia de toda

culpa. Mostrando tendencias únicamente hacia la llamada responsabilidad subjetiva, es

decir, aquella que se funda exclusivamente en la culpabilidad. El denominado daño moral,

daño extrapatrimonial a nuestro entender, no es contemplado expresamente

2.3.4.2. Código Civil de 1936

Las normas referidas a la responsabilidad civil se encuentran en el libro quinto

denominado “de las obligaciones “Titulo IX “de los actos ilícitos” en los artículos 1136 al 1149

Este código incluyo a la responsabilidad contractual en las normas referentes a inejecución

de obligaciones mientras que la responsabilidad extracontractual fue prevista en el titulo sobre

21

Page 29: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

29

acto jurídico. Constituye un gran avance de este código la incorporación de la reparación del

daño moral que denominamos daño no patrimonial, previsto en el articulo 1148. A diferencia

del código de 1852 que exoneraba de responsabilidad a los padres y en general a quien

tenia a otros bajo su cuidado, este código faculta a los jueces a disminuir equitativamente la

indemnización si los padres, tutores o curadores probaban que no pudieron impedir el hecho

que causo el daño, pero no los exonera en forma total constituyendo un emerger incipiente

de la responsabilidad objetiva.

En el caso de la responsabilidad del propietario de un animal, se exoneraba de

responsabilidad si se probaba que el daño que produjo el animal fue por el hecho de un

tercero pero la responsabilidad subsiste si esta se deriva como consecuencia de la falta de

cuidados. Encontramos el artículo 1138ª que protege al causante del daño, liberándola del

pago de la reparación si esta lo priva de los recursos necesarios para su subsistencia

Otro aspecto importante es del incapaz que, actuando con discernimiento ocasiona daños,

debiendo responder por ellos conforme al artículo 1139ª. No se hace referencia a la

responsabilidad de los representantes legales de tales incapaces como en el caso de los

incapaces sin discernimiento según establece el artículo 1140ª En cuanto el plazo de

prescripción la victima tiene hasta dos años para exigir reparación por el daño causado

2.3.4.3. Código Civil de 1984

El código civil de 1984 regula orgánicamente la responsabilidad extracontractual, en

la sección sexta del libro VII “Fuentes de las obligaciones” comprendiendo en el artículo “1969

al 1988” En cuanto a la responsabilidad contractual no se halla regulada orgánicamente sin

embargo encontramos en el libro VI “de las obligaciones” normas que prevé la obligación de

indemnizar cuando se ha cumplido con las obligaciones contraídas, como puede observarse

e el articulo 1321ª que establece que queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios

quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.

22

Page 30: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

30

En lo referente al daño moral, por nosotros denominado daño no patrimonial, se

encuentra regulado en el articulo 1322ª que señala el daño moral, cuando el se hubiera

irrogado, también es susceptible de resarcimiento y el articulo 1984ª establece que el daño,

moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la victima o a

su familia. Respecto a la prescripción la acción indemnizatoria por responsabilidad

extracontractual se produce a los dos años, conforme lo estipula el artículo 2001 inciso 4. En

cuanto a la amplitud del resarcimiento, como ya quedo anotado la responsabilidad

contractual se rige por las normas de inejecución de obligaciones por lo expresado en el

segundo párrafo del articulo 1321ª que señala que el resarcimiento por la inejecución de la

obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso comprende tanto el daño

emergente como el lucro cesante en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal

inejecución. En cuanto a la responsabilidad extracontractual expresa el artículo 1985ª que la

consecuencia que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro

cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de casualidad

adecuada entre el hecho y el daño producido Consecuentemente la responsabilidad

extracontractual ofrece mayor amplitud que la contractual, en cuanto a la solidaridad,

tratándose de la responsabilidad contractual ella solo procede cuando establezca el contrato

en armonía con la norma. En la extracontractual se rige por lo establecido en la ley referente

a los criterios de valoración deberá tenerse en cuenta lo señalado por el articulo 1320ª que

establece que actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la

naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas del

tiempo y del lugar. Las demás características de este código aparecen del presente trabajo.

2.4.- LA RESPONSABILIDAD

2.4.1. Etimología

Etimológicamente, según el Profesor Uruguayo Peirano Facio, señala: que se

remonta a la lengua latina; dice que la voz española lo mismo que la francesa responsabilite,

23

Page 31: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

3124

proviene del vocablo responsable, a su vez derivado del latín, responsus, participio pasado

del verbo responderé, que significa constituirse en garante6.

2.4.2. Conceptos

La Real Academia Española, no expresa el verdadero sentido jurídico de la

responsabilidad. Identifica la responsabilidad con la deuda, o con la obligación de reparar y

satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia del delito, de una culpa o de otra causa legal. El

error salta a la vista al no hacer una diferencia entre obligación y responsabilidad, al constituir

conceptos diferentes.

En el lenguaje filosófico, responsabilizar implica la posibilidad de preguntarle a otro

obligándole a dar explicaciones y aún a conceder una satisfacción. López Olaciregui, dice

que un planteo de responsabilidad se compone de tres supuestos: a) un acto de un individuo,

b) un deber, c) una infracción; cuando el acto no se ajusta al deber el individuo incurre en

responsabilidad. Para Atilio Alterini el sentido estricto de la palabra responsabilidad se

circunscribe a la reparación, deriva de sanción. Este sentido limitado de la responsabilidad,

que es común a todos los incumplimientos del deber violado que acerca la sanción hasta

fundirse con ella compete a la reparación civil.

En cambio, CABANELLAS, en términos generales, llama responsabilidad, a la

obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales, por otro, la

pérdida causada, el mal inferido o el daño originado. También se la entiende como la

capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consciente y voluntario. La

responsabilidad en Derecho supone dos categorías fundamentales, entendida como

responsabilidad jurídica, opuesto por principio a la responsabilidad moral, que se funda en el

pecado, en la agresión a la divinidad.

a). La responsabilidad civil, que puede ser contractual y extracontractual;

6 PEIRANO FACIO Jorge, ob.cit.19 y 20

Page 32: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

32

b). La responsabilidad penal, que a su vez supone: la responsabilidad criminal propiamente

dicha, y, la responsabilidad civil derivada del delito. De esta manera se tiene que la

responsabilidad es uno de los más importantes de la disciplina jurídica y se encuentra

presente en la totalidad de las ramas del Derecho.

2.5.- LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

En materia civil la responsabilidad puede ser contractual y extracontractual, esta

responsabilidad conlleva al resarcimiento de los daños y perjuicios causados por uno mismo

o por tercero, por el que debe responderse. La doctrina civil y el Código Civil vigente recoge

los dos grandes tipos de responsabilidad: la contractual y la extracontractual. Amaro

CAVALCANTI, define esta responsabilidad como la obligación de prestar una reparación

pecuniaria que restablezca la situación patrimonial anterior del lesionado, esto es, que haga

desaparecer la lesión sufrida por alguien. Para ORDOQUI y OLIVERA constituye el Estado

de sujeción en que cae un sujeto por haber causado a otro, con su conducta ilícito-culposa,

imponiéndosele, en consecuencia, la obligación de reparar dicho perjuicio. Podemos

cerciorarnos de estas definiciones que la responsabilidad supone en todos los casos una

forma de obtener la satisfacción de una obligación personal, situación que nace de la

violación de una norma cualquiera.

De los aludidos conceptos, podemos afirmar que, la responsabilidad dentro el

sistema jurídico, " es la disciplina jurídica destinada fundamentalmente a indemnizar los

daños ocasionados en la vida de relación a los particulares, es decir, es el derecho de daños,

es un sistema de solución de conflictos ". Se explica así que la responsabilidad civil es

consecuencia del incumplimiento de una obligación contraída voluntariamente, está frente a

una responsabilidad civil contractual. A la inversa, si ella es consecuencia de la inexistencia

de relación jurídica entre las partes, o incluso existiendo ella, el daño es consecuencia, no del

incumplimiento de una obligación voluntaria, sino simplemente del deber jurídico genérico de

no causar daño a otro, nos encontramos en el ámbito de la responsabilidad civil

25

Page 33: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

3326

extracontractual. Esta, entonces, deviene como consecuencia del incumplimiento de un

deber jurídico genérico, mientras que la responsabilidad contractual es producto del

incumplimiento de un deber jurídico o relación jurídica específica. Para que se configure la

responsabilidad civil tiene que existir determinados presupuestos jurídicos7. Por lo tanto, la

estructura común de ambos aspectos de la responsabilidad civil son:

a) La antijuricidad: Genéricamente se denomina a todo aquello que es

contrario al Derecho. La calificación de lo antijurídico no sólo emana de la

ley sino de la valoración subjetiva de cada caso concreto, dado que está

generalmente aceptado que la antijuricidad la establecen los

magistrados. En la normatividad civil la antijuricidad típica contractual se

encuentra expresado en el artículo 1321° del Código Civil, mientras que

la antijuricidad típica y atípica, es decir, antijuricidad en sentido amplio y

material (no formal), fluye de los artículos 1969° y 1970° de la misma

norma sustantiva.

b) El daño causado: En Derecho Civil se llama al perjuicio material (que

incide sobre la integridad física o el patrimonio de una persona) o moral

(que incide sobre la consideración, el honor, los afectos o sentimientos de

una persona) sufrido por una persona. En sentido estricto, se entiende por

daño la lesión a todo derecho subjetivo, en el sentido de interés

jurídicamente protegido por el ordenamiento jurídico.

c) La relación de causalidad: Implica que si no existe una relación jurídica de

causa a efecto entre la conducta típica o atípica y el daño producido a la

víctima, no habrá responsabilidad de ninguna clase. "La diferencia de

regulación legal en nuestro Código Civil radica que en el campo

extracontractual se ha consagrado en el mismo artículo 1985° la teoría de

7 CALVACANTI, Amaro, citado por VASQUEZ OLIVERA, Salvador. Op.cit.p.498

Page 34: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

3427

causa adecuada, mientras que en el contractual en el mismo artículo

1321° la teoría de causa inmediata y directa. Sin embargo, para efectos

prácticos, las dos teorías nos llevan al mismo resultado".

d) Factores de atribución: Según TABOADA CÓRDOVA, son aquellos que

determinan finalmente la existencia de la responsabilidad civil una vez que

se han presentado, en un supuesto concreto de un conflicto social, los

presupuestos antes mencionados de la antijuricidad, el daño producido y

la relación de causalidad. De tal manera que frente a la responsabilidad

Contractual, los factores de atribución serían la culpa y el riesgo. En el

campo extracontractual serían la culpa y el riesgo creado

2.6.- LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Realizaremos algunas anotaciones básicas sobre temas que, a nuestro parecer,

resultan de capital importancia para entender las cuestiones fundamentales de la

responsabilidad civil extracontractual que se aproxima al tema tratado en la investigación.

Entre ellas veremos: los factores de atribución de responsabilidad; y la relación de

casualidad. Para empezar analizaremos fundamentalmente8

La responsabilidad subjetiva, aquí analizamos someramente temas tales como: la

ilicitud de la conducta; el desvanecimiento de la noción de antijuricidad; el tránsito hacia la

responsabilidad objetiva. Así como la responsabilidad objetiva, la relación de causalidad. Y la

responsabilidad Civil en el C.C. de 1984:

a) El nexo casual en el C.C.

b) Actividades riesgosas o peligrosas.

c) Supuestos de exoneración de responsabilidad.

8 TABOADA CORDOVA, Lizardo, elementos de la responsabilidad civil, Lima, EditorialGRIJLEY, 2001, Pag.25

Page 35: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

35

Luego efectuaremos algunos comentarios que surgen a partir del tratamiento jurisprudencial

de la responsabilidad civil extracontractual. Entre ellos veremos:

La irregularidad de valorar la condición personal del obligado como criterio

para fijar el monto de la indemnización;

La reparación civil en la vía penal e indemnización en la vía civil; y

Los sujetos de la responsabilidad civil (la legitimación activa de la

conveniente).

Empecemos efectuando algunas apreciaciones de la cuestión. Ante la presencia del

damnificado del Derecho se pregunta si éste debe soportar estoicamente el daño que sufre

o existe alguien más hacia quien debe trasladarse parte de este daño. Ante tal interrogante

surge la teoría de la Responsabilidad Civil. Efectivamente, ante la presencia de un daño el

derecho indaga sobre: 1) el daño persé; 2) el agente dañoso, a quien o a quienes atribuirle la

responsabilidad de reparar el daño; pero no se contenta con eso; 3) interesa también

determinar la relación de casualidad entre la conducta del agente y el daño producido: cuál

fue la causa que originó el daño. Qué sucede si fue la propia víctima la que con su actuar

originó el daño; qué sucede si el daño se produjo por una causa ajena tanto a la víctima

como a cualquier otro tercero. ¿Acaso siempre debe responder alguien, aunque el daño se

haya producido por hecho fortuito o fuerza mayor? Y si así fuera, cómo se explicaría y

justificaría eso. Finalmente el Derecho se pregunta, 4) por qué alguien debe asumir la

responsabilidad por el daño causado, cómo se justifica ello.

Estas interrogantes resumen las principales preocupaciones en base a las cuales se

desarrollaron la Teoría de la Responsabilidad Civil.

Algo que nos servirá de gran apoyo será entender que el Derecho es un producto

cultural, que el Derecho responde a las preocupaciones que experimenta el ser humano en

una determinada época. No debemos de perder de vista esto: solo así entenderemos cómo

el desarrollo de las sociedades van introduciendo nuevos problemas, nuevas

28

Page 36: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

3629

preocupaciones, nuevos elementos de análisis, nuevas interrogantes que responder. La

Responsabilidad Extracontractual no es una excepción, por el contrario, es una de las

clásicas instituciones históricas del Derecho, en consecuencia debemos tener presente que

no tiene principios universales o inmutables sino que ellos responden a las preocupaciones

de la época en la que se desarrolla o se plantea el problema. Entender esto será crucial para

el tema que vamos a desarrollar, entender ello nos devolverá la capacidad de juicio, como

dice Fernando de TRAZEGNIES9.

Con esta premisa, veamos en base a qué criterios se dice que otra persona distinta

al damnificado debe responder por el daño causado.

2.6.1. Responsabilidad Subjetiva

En los orígenes de la Responsabilidad Civil, el factor de atribución de

responsabilidad tenía relación directa con la conducta del agente. El agente solo respondía si

su conducta podía ser reprochada en base a la presencia de la culpa o del dolo. Para

determinar si hubo culpa o dolo en el agente, era necesario evaluar, la conducta del mismo.

Desde esa perspectiva de juicio, era inevitable que el factor atribuido de responsabilidad, en

esta etapa, tenga que ser esencialmente (cuando no únicamente), uno de naturaleza

subjetiva. En este contexto, los presupuestos de la Responsabilidad Civil son; la ilicitud, la

culpabilidad, la relación de causalidades entre la conducta y el daño; y, el efecto viene a ser

obligación de resarcir e daño injustamente causado, o sea, hacerse cargo de las

consecuencias dañosas de la propia conducta. En virtud del principio de responsabilidad

subjetiva, sólo existirá responsabilidad cuando el agente haya causado un daño actuando

con dolo o con culpa. En estos supuestos de responsabilidad el factor atributivo es el dolo o

la culpa. Si se prueba la existencia del daño y además la actuación dolosa o culposa, del

agente, entonces éste es responsable.

9 DE TRAZEGNIES GRANDA Fernando, la responsabilidad extracontractual, T.I y II, EditorialPontificia Universidad Católica del Perú, Lima 1990.

Page 37: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

37

Respecto a la responsabilidad basada en factores subjetivos (dolo o culpa), es conveniente

advertir algunas cuestiones:

Responde a un contexto socio-económico eminentemente agrarista. El nivel de

desarrollo de las relaciones sociales no exigía otro factor de atribución de

responsabilidad. Efectivamente, en una sociedad agraria, como la del siglo pasado,

conformada fundamentalmente sobre estructuras sencillas y con abundante

relaciones penales, la culpa "parecía" resultar suficiente.

Sin embargo, en este esquema la Responsabilidad Civil muchos daños sufridos sin

ninguna culpabilidad quedaban en la esfera de la "fatalidad", eran desgraciadas,

"infortunios " que depara la vida. La necesidad de la existencia de la culpa y la

distribución de la carga de la prueba sobre la víctima determinaban que no hubiera

posibilidad que fuera indemnizada y, en consecuencia, eran atribuidas a las

desgracias.

La evaluación de la culpa excede la capacidad de investigación del Derecho y lo

vuelve inoperante. Ya en la Edad Media, un Juez Inglés, decía que: "el pensamiento

humano no debe ser investigado judicialmente, porque ni el diablo sabe lo que

piensan los hombres".

2.6.1.1.- La ilicitud de la conducta

En el mismo origen del proceso de evolución de la teoría de la Responsabilidad

Civil es común encontrar que la obligación de indemnizar parte de la comisión de un acto

ilícito. En ese contexto, el Código Civil de 1936 dedicaba una Sección a lo que llamaba: "Del

Acto Ilícito", a partir del cuál desencadenaba los supuestos de Responsabilidad Civil. El

Código Civil actual, acorde con la evolución que experimenta la doctrina contemporánea

tituló a la Sección sexta del Libro Vil simplemente como:

30

Page 38: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

38

Responsabilidad extracontractual, con lo cual se abandona desde el membrete del tema del

acto ilícito para ubicar la Responsabilidad Civil dentro de la variedad de supuestos que nos

presenta la realidad actual.

En tal contexto el presupuesto común de la responsabilidad Civil ya no viene a ser la

ilicitud de la conducta sino una valoración omnicomprensiva, si cabe el término. El lugar de la

ilicitud va ser ocupado por la antijuricidad.

La antijuricidad no es simple contrariedad a la ley sino a la juridicidad, que se

contribuye por la conducta deseada por el Derecho, concepto más amplio que el de la Ley,

su espíritu, sus recursos auxiliares con la buena fe, las costumbres que integran y

complementas las disposiciones legales en su función integradora y ordenadora de la

convivencia social.

En este contexto resulta una consecuencia lógica distinguir el concepto que podía

dar lugar a confundir "pena" con "reparación". A este nivel ya se puede afirmar que la

finalidad básica de la Responsabilidad Civil no es sancionar al agente dañoso sino reparar a

la víctima. Surge pues, un cambio del foco de atención, ya no se mira al agente dañoso (el

causante del daño) sino a la víctima. De allí que ya no se habla de Responsabilidad Civil

sino de Derecho de Daños.

2.6.1.2.- El desvanecimiento de la noción de antijuricidad

Si bien el tránsito a la antijuricidad dejando ya el criterio limitativo de la ilicitud significó

un avance respecto a la tutela de la víctima, empero la evolución también deja atrás este

criterio. Efectivamente, actualmente ya se habla de la existencia de una obligación de

indemnizar sin que exista antijuricidad.

Ahora advertimos que en numerosos casos habrá responsabilidad, se estará

obligado a soportar las consecuencias dañosas que otro ha sufrido, sin que -en verdad -

pueda encontrarse ilicitud o antijuricidad en la conducta del agente.

31

Page 39: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

39

ALTERINI, Afilio A., ha llamado a esto estadio de la evolución de al Responsabilidad Civil

como el "desvanecimiento de la noción de antijuricidad" como presupuesto de la

Responsabilidad Civil.

Es en este contexto donde emerge, como ejemplo de ese desborde de la

antijuricidad, los supuestos de Responsabilidad por Accidentes de Trabajo, los supuestos de

Responsabilidad del Estado por los actos lícitos de la Administración, del Poder Judicial o del

Legislativo ocasiona a un particular un daño, un menoscabo, que implica hacerle soportar en

forma desigual, con respecto al resto de los particulares, la gestión del bien común que

persigue la medida adoptada. En consecuencia, es aquí donde tiene que plantearse con

claridad la responsabilidad del Ministerio Público.

En tales supuestos no estamos ante la ilicitud de la conducta como determinante de

la Responsabilidad; en todos esos casos, falta ese reproche de antijuricidad hacia la

conducta del responsable. En tales supuestos hay responsabilidad, no obstante tratarse de

"un hecho neutro, o si se prefiere lícito, al que la ley importa la obligación de resarcir".

2.6.1.3.- El tránsito hacia la responsabilidad objetiva

Las dificultades para escudriñar la motivación de subyace detrás de cada conducta

humana ha llevado el Derecho a reducir su análisis de la culpa a niveles más drásticos pero

a la vez objetivos. Ahora se mira la conducta tal como se presenta, así simplemente y ya no

se busca desentrañar sus motivaciones, se mira a los comportamientos socialmente

esperados antes que a las posibilidades especificas de cada individuo. Así, el Derecho

resistiéndose a abandonar la noción de culpa inventó la ficción del "hombre razonable", bajo

el cual subyacía la idea del "buen padre de familia" romano. Como que se pretendió construir

una medida de valoración que funcione como un "prototipo de ser humano que es capaz de

actuar siempre de la forma más adecuada, dentro de lo razonable".

Por ese camino continúo el transito hacia la objetivación de la Responsabilidad.

Ahora se da un paso adelante, estableciendo la inversión de la carga de la prueba; el que

32

Page 40: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

40

quiere librarse de responsabilidad tiene que demostrar que actuó sin culpa. Con lo que se

deja el viejo principio de la carga de la prueba, ya no debía ser el demandante quien debe

cargar con la prueba, lo único que le toca probar es la ocurrencia del daño.

2.6.2.- Responsabilidad Objetiva

Finalmente, de la inversión de la carga de la prueba, no distó mucho la construcción

de la Teoría Objetiva de la Responsabilidad Civil. Aquí solo se atiende a los hechos del caso

concreto (esto es: el nexo causal), ya no es necesario preguntarse si hubo culpa o dolo.

Toda alegación referente a la presencia o ausencia de culpa, no atribuye ni exime

responsabilidad en estos casos: demostrado la autoría del daño, el causante queda

obligado a repararlo. Esto no significa que en un régimen de Responsabilidad Objetiva no

hay eximentes. Si las hay; pero todos ellos sin, excepción, tendrán que referirse a la ruptura

del nexo causal: caso fortuito o fuerza mayor, hecho de tercero, o de la propia víctima peor

no cualquier hecho, tal hecho tiene que ser un hecho determinante; o imprudencia, también

determinante, de la víctima.

El presupuesto de la imputación de responsabilidad objetiva se presenta cuando el

daño se genera en circunstancias del uso de un bien riesgoso o peligroso o el desarrollo de

actividades riesgosas o peligrosas. Todo aquel que, mediante el uso de un bien riesgoso o

peligroso, o mediante el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, cause daño a otro,

estaría en consecuencia, obligada ineludiblemente a indemnizar al agraviado con el daño.

En estos supuestos no es necesario probar la existencia de la culpa o del dolo, basta probar

la autoría. Decíamos que para probar la autoría es necesario probar la existencia de un nexo

causal. A continuación analizaremos lo relacionado con la conceptualización y la prueba del

nexo causal.

2.6.3.- la relación de causalidad

33

Page 41: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

4134

Habíamos dicho que, salvo excepciones, quien debe responder por el daño causado

es precisamente el autor del daño, es decir: el que causó el daño. El Código Civil alude

(como sujeto pasivo de la obligación de indemnizar el daño), el autor del daño o en términos

generales a "aquel que causa daño a otro", por lo menos en esa parte, en los siguientes

artículos: aquel que (...) causa daño a otro (art. 1969)10; aquel que (...) causa daño a otro

(art. 1970)11; el autor no esta obligado a... (Art. 1972); no es responsable por el daño que

acusa... (art. 1974); ...daño que ocasione(art. 1975); daño causado por persona incapaz (art.

1976):... aquel que incita o ayuda a acusarlo (art. 1978); ...daño que éste (se refiere a un

animal) cause (art. 1979); daño que origine la caída de un edificio (art. 1980). Daño causado

(art. 1981).

Como se puede notar, por regla general, el Código atribuye la obligación de

indemnizar un daño, a aquél que lo causó, a aquel que es autor del daño, o, usando otra

expresión, a aquel que ha originado el daño. Hay supuestos, como el caso de un accidente

de tránsito o del disparo de una bala, con consecuencia de muerte o lesiones, en las cuales

la determinación de la causa o autoría del daño producido, no presenta dificultades. Es

lógico, y por lo tanto indiscutible, que el que asumirá la obligación de indemnizar, será el

autor del daño, en estos casos, es sumamente sencillo. En estos casos las cuestiones

referentes a la relación causal pasan tan inapercibidas que parecieran que no existieran.

No sucede lo mismo, cuando la. Víctima del accidente de tránsito o del disparo, no

muere por el accidente o por el efecto del impacto de la bala, sino por una mala atención

médica o simplemente por haber colisionado la ambulancia que lo transportaba, con otro

vehículo, o por haberse incendiado el hospital donde esta siendo tratado. Y es por motivo de

mala atención médica o de la colisión de la ambulancia o del incendio, que se produce el

deceso. En estos casos, no faltaran opiniones polémicas que pretendan sustentar la tesis de

10 Art. 1969 del C.C. dice: “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro, esta obligado aindemnizarlo. el descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor”.11 Art. 1970 del C.C. señala: “Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por elejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa causa daño a otro, esta obligado a repararlo”.

Page 42: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

42

que, siguiendo la secuencia de los hechos antes aludidos, el responsable de la muerte es el

conductor del primer vehículo, o el autor del disparo. El razonamiento podría ser el siguiente:

si tal hecho (el accidente o el impacto de la bala), no se hubieran producido, no hubiera sido

necesario transportarlo en ambulancia, o internarlo para su tratamiento; y, en consecuencia,

la colisión de la ambulancia o el incendio del hospital, no hubieran ocasionado ningún daño;

pues sencillamente, la persona, no se hubiera encontrado en tal circunstancia, de no mediar

el primer accidente o el disparo.

Como se puede notar, por esa vía, los supuestos que ameriten la atribución de

responsabilidad, puede extenderse demasiado, originando excesos, y, como tal, injusticias.

El Derecho conoce de arduas polémicas y de varias teorías, que han pretendido explicar la

extensión o la limitación de la determinación del nexo causal. Qué dice el Código Civil al

respecto. Por ahora es necesario, por lo menos mencionar, cuáles son las teorías que se

han construido al respecto. Veamos:

Existen varias teorías que tratan sobre la determinación del nexo causal entre una

conducta y a la concurrencia del daño. Como siempre, una teoría pretende comprender o

explicar supuestos no comprendidos o tratados insuficientemente por otra preexistente. Así

surgió la Teoría de la Equivalencia de las condiciones; la Teoría de la Causa próxima, Teoría

de Von Bar; Teoría de la Casualidad Adecuada; tesis de Birkmeyer; tesis de Klohler; y,

Teoría de la causa Eficiente.

2.6.4. La responsabilidad civil en el C.C. de 1,984

Para el legislador de 1,984, la responsabilidad extracontractual se encuentra dividida

en dos grandes campos, los mismos que se rigen por dos grandes principios: a). los daños

producidos mediante actividades o cosas o bienes riesgosas están sometidos a los criterios

de imputación de responsabilidad objetiva. Mientras que los demás casos de daños están

sometidos a los criterios de la responsabilidad subjetiva. Es decir, el Art. 1969 asume los

criterios de imputación subjetiva de la responsabilidad, mientras que el Art. 1970 regula la

35

Page 43: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

43

responsabilidad objetiva. Por lo tanto, observemos que, el Código no menciona al dolo ni a la

culpa. Es decir, puede haber responsabilidad sin culpa y sin dolo, pero no puede haber

responsabilidad sin daño. La carga de la prueba del daño por parte del demandante es una

regla que no solo se cumple en los supuestos de responsabilidad subjetiva sino también en

los supuestos de la responsabilidad objetiva.

2.6.5. Entonces, La Responsabilidad civil Extracontractual, es la que surge de una

relación entre dos sujetos, que están vinculados por imperio de la ley y como consecuencia

de un hecho determinado. En la esfera de la responsabilidad extracontractual lo que se viola

no es un deber propio, sino un deber genérico que es impuesto por la ley, el de no dañar los

bienes ajenos. No comprendemos porque se afirma que es la exigible por culpa de tercero,

cuando no hay un tercero, solo la víctima y su causante.

En opinión de otros no existe delimitación previa entre causante y víctima, es decir que no ha

existido un trato previo. Se afirma que, la responsabilidad extracontractual es la voluntad

exclusivamente unilateral de alguna de las partes (acto ilícito) o en el azar combinado con

una suerte de intencionalidad social (por ejemplo un accidente) que forman la situación

dañina. Tradicionalmente consideraba que sólo era responsable el que obraba con dolo o

con culpa y actualmente se considera responsable aunque no medie ni dolo ni culpa, es la

llamada responsabilidad objetiva. Por lo tanto sus características son:

a) Entre las partes involucradas no existe trato previo. No se han vinculado voluntariamente.

b) La vinculación existente entre las partes obedece a un mandato legal y no a un acuerdo

convencional.

c) Las consecuencias son más amplias, porque la victima puede reclamar una

indemnización que comprenda, además del daño mismo, el lucro cesante, el daño a la

persona y el daño moral. (Art. 1985° del Código Civil).

d) El agraviado solo tiene que probar el daño y se presume el dolo o la culpa. El descargo

de falta de dolo corresponde a su autor (Art. 1969° del Código Civil).

36

Page 44: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

4437

e) El plazo de prescripción es más breve. Según el inciso 4° del artículo 2001° del Código

Civil prescribe a los dos años.

2.6.6.-Régimen Legal

El régimen de este tipo de responsabilidad se encuentra expresamente prevista en el

Código Civil, en el Libro VII de las Fuentes de las Obligaciones, en la Sección V, denominada

Responsabilidad Extracontractual, artículos 1969° a 1988°. A diferencia de la responsabilidad

contractual, esta se halla orgánicamente regulada.

2.7. LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS DERIVADOS DE LA

FUNCION JURISDICCIONAL

2.7.1. Estado:

En el Derecho Civil, es el conjunto de cualidades inherentes a la persona, y que toma

en consideración la Ley Civil para determinados efectos. Lo constituyen, entre otros

conceptos el matrimonio, la edad, el domicilio, la filiación, la nacionalidad, el nombre etc. Con

un criterio sociologista, se usa para designar al conjunto de todos los fenómenos sociales

que se dan en una determinada comunidad humana. Es decir, sociedad se refiere al género

y Estado es la especie.

2.7.2. Responsabilidad del Estado:

La reclamación directa del ciudadano contra el Estado, Según FERNANDO DE

TRAZEGNIES12 dice: “la idea de señalar de manera particular la responsabilidad del Estado

tenia precisamente por objeto despertar la conciencia ciudadana, hacerle ver al hombre

común que en una Democracia todo individuo puede reclamar directamente al Estado por la

vía de la acción de Daños y perjuicios cuando el Estado no cumple sus funciones publicas”

Una tradición estadista que existe en el Perú, gustemos o no aun entre personas de

mentalidad liberal, ha llevado a pensar que, contra el estado solo es posible actuar a través

de los canales políticos. Mientras que los canales judiciales aquellos que permiten que el

12 DE TRAZEGNIES, Fernando, La Responsabilidad Extracontractual, TOMO II, PontificiaUniversidad Católica del Perú, Cuarta Edición 1,990, Pág. 221, Lima Perú.

Page 45: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

4538

ciudadano movilice los mecanismos de control sin necesidad de intervención de un ministerio

o representante a congreso, parecen reservados a los asuntos entre particulares. Es decir,

esferas donde el ciudadano común y corriente no puede usualmente apersonarse sino que

tiene que actuar por interpósita persona y donde los sistemas de control no se caracterizan

por su transparencia y menos por su efectividad desde el punto de vista de ese ciudadano.

Por lo tanto, estamos plenamente de acuerdo con lo que sostiene nuestro Gran JURISTA

NACIONAL Fernando de Trazegnies, especialista en esta materia diciendo:

“El autor de este trabajo esta convencido de que solo hay verdadera democracia cuando el

individuo no se resigna ante la arbitrariedad o la ineficiencia del Estado sino que lucha contra

ella; y esta convencido también de que tal lucha no puede limitarse a una protesta ante el

representante de su Provincia ni a una queja ante los poderes públicos o una carta a un

semanario. Sino que debe consistir en un verdadero Derecho Individual, accionable sin

necesidad de patronazgo alguno”. Por lo tanto, la Institución Jurídica de la Responsabilidad

Extracontractual sea un medio de devolver su identidad, su orgullo, y su conciencia

democrática al ciudadano; que durante estos 184 años de Republica hasta hoy se encuentra

postergado y/o conculcado. Pese a que no crea un derecho nuevo sino simplemente se trata

de aplicar y/o cumplir un derecho ya existente conforme a las reglas generales de la

responsabilidad extracontractual. Convicción de que el estado puede ser demandado por

daños y perjuicios la misma que se encuentra refrendada por la Jurisprudencia de los

Tribunales Peruanos a partir de la dacion del C.C. de 1,936. Pero la Comisión Revisora del

C.C. de 1,984, no se con que intereses adhirió a una estrategia diferente, diciendo: “La

comisión prefirió que la ciudadanía no fuera alertada en tal sentido para no promover una

gran cantidad de juicios derivados del mal funcionamiento de los servicios públicos. Muchos

de esos procesos tendrían que ser declarados sin lugar por ausencia de culpa de la

Administración Publica: carente de recursos económicos y desarrollando su actividad en un

Page 46: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

46

País pobre, no se le podía pedir demasiado a los servicios del estado”. Motivo por el cual

dejaban que los casos más graves se ampararan en los principios de los Art. 1969 y 1970.

2.7.3. Responsabilidad Civil.-

Afirma: MG. José Alfredo Lovon Sánchez, en su Libro LA RESPONSABILIDAD CIVIL

DE LOS JUECES definiendo en forma general dice: “ es la que no afecta el interés social y

tiene como fin, no imponer un castigo o una pena, sino simplemente reparar el daño causado

a personas naturales o jurídicas ”. Cuyas clases de responsabilidad se diferencian en base a

los siguientes conceptos y características:

2.7.3.1.- Responsabilidad Contractual.- surge de una relación expresa o tacita entre dos

personas, y por tanto se deriva del incumplimiento de alguna de las obligaciones propias de

la relación, siendo sus características:

- La responsabilidad debe provenir necesariamente de un contrato

- Las partes vinculadas con el daño, causante y victima deben haber tenido un trato previo,

es decir, vincularse voluntariamente buscando ciertos propósitos.

- Para que exista responsabilidad, una de las partes debe actuar con dolo, culpa inexcusable

o culpa leve.

- La indemnización comprenderá solo las consecuencias inmediatas y directas de la

inejecución del contrato.

- El plazo de prescripción es de diez años conforme al inciso 1° del Art. 2001 del C.C.

2.7.3.2.- Responsabilidad Extracontractual.- Surge de una relación entre dos sujetos, que

están vinculados por imperio de la Ley y como consecuencia de un hecho determinado. En

la esfera de la responsabilidad extracontractual, lo que se viola no es un deber propio, sino un

deber genérico que es impuesto por la Ley, el de no dañar los bienes ajenos. Y cuyas

características son:

- Entre las partes involucradas no existe trato previo, no se han vinculado voluntariamente.

39

Page 47: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

47

- La vinculación existente entre las partes obedece a un mandato legal y no a un acuerdo

convencional.

- Las consecuencias son más amplias, porque la victima puede reclamar una indemnización

que comprenda, además del daño mismo, el lucro cesante, el daño a la persona y el daño

moral. (Art. 1985 del C.C.)

- El agraviado solo tiene que probar el daño y se presume el dolo o la culpa. El descargo de

falta de dolo corresponde a su autor (Art. 1969 del C.C.)

- El plazo de prescripción es más breve, según el inciso 4° del Art. 2001 del C.C. prescribe a

los dos años.

Comentario sobre Responsabilidad del Estado por el Error Judicial Para ilustrar mejor plantea

LOVON SANCHEZ, el siguiente ARGUMENTO: Si algún responsable debe haber, no

resulta justo, que sea el prestador del servicio riesgoso, sino el organizador el Estado, quien

esta obligado a brindar la Administración de Justicia. REPLICA: Este es un argumento de

política legislativa, pues desde el punto de vista estrictamente jurídico no hay ningún

inconveniente en la concurrencia de responsabilidades del Estado y del Juez. Ni siquiera si

se consideran ambas responsabilidades directas surge el obstáculo, pues como enseña

GIOVANNI DUNI, existe una distinta atribución a los diversos entes; por un lado, se analiza

si un determinado hecho es atribuible a la persona física, y por otro, si el órgano de la

persona jurídica ha de soportar las consecuencias del hecho de la persona física. La

segunda imputación no impide la primera, siempre que estén dados los requisitos de los

hechos ilícitos, aunque es posible que se de la segunda, sin que proceda la responsabilidad

personal del Funcionario. Así sucede por ejemplo: cuando el daño de una mala organización

del servicio, sin que haya habido ninguna culpa del agente. Pero una cosa es la posibilidad

de existencia de una responsabilidad Estatal, sin responsabilidad personal del Juez, y otra,

que la primera reemplace a la segunda, lo que no viene impuesto por la Ley, ni la lógica, ni

por la ética. No puede ser considerada como actividad riesgosa la Administración de Justicia.

40

Page 48: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

4841

Esto implicaría desconocer los principios de Seguridad Jurídica, del orden establecido, de

principios de la administración de justicia y demás, para pasar a una suerte de relatividad

total. De otro lado, se desconoce al Juez su condición responsable que, antes de beneficiarlo

lo perjudica, pues seria una especie de segregado de la responsabilidad, un ausente en la

organización democrática y de los principios jurídicos, que paradójicamente es quien los

hace efectivos. En conclusión, señala PARELLADA “que ninguno de los argumentos que

sostiene la irresponsabilidad del Juez son razón suficiente para excluirla, sin perjuicio de que

deban establecerse los recaudos que la presupuestan y los limites que correspondan”.

2.7.4. Conciencia social y su papel en el desarrollo de la sociedad.

Según el autor Víctor Afanasiev13, sobre el origen del Estado señala: Que los

ideólogos de la sociología burguesa presentan al Estado como una fuerza sobrenatural que

Dios hubiera concedido al hombre desde tiempos inmemoriales. Semejante teoría sirve,

según Lenin, para justificar los privilegios de la burguesía y la existencia de la explotación y el

capitalismo. Solo el Marxismo – Leninismo ha dado una explicación científica del origen del

Estado de su esencia y el papel en la vida social. por eso concluye diciendo: que, en esa

lucha tenaz entablada actualmente entre las ideologías burguesa y socialista, vencerá sin

duda alguna la ideología socialista. Con ella esta la verdad de la vida, y la verdad es

invencible. Esta gran verdad son los ideales del comunismo que conquista más y más las

mentes y los corazones de todos los hombres honrados de la tierra. Por eso los días del

mundo capitalista están contados porque el comunismo es la sociedad mas justa en todo

sentido de la palabra Es la ley del desarrollo social, es la dialéctica objetiva de la historia.

Basado en las principales filosofías del derecho que nos proporciona la concepción

fundamental de un problema científico – jurídico como la filosofía marxista del derecho

sostiene: ̈uno de los principios dice que es ideológico porque es un conjunto de ideas,

prejuicios, conceptos y principios que enmascaran un interés de clase, es decir los intereses

13 AFANASIEV, Víctor, Manual de Filosofía, Pág.366

Page 49: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

49

ocultos de la clase dominante, pero que no puede presentarlos sino recubrirlos, edulcorarlos,

esconderlos en una ideología presuntamente neutra, científica y objetiva ̈ como una forma

típica de control social. Por lo tanto, basado en la Teoría Tridimensional del derecho,

sustentada por Miguel reale, expresa que los elementos hecho, valor y norma. No pueden

estar separados unos de otros, ya que conforman una sola unidad y estos factores son los

que dan vida al Derecho. Por lo tanto, los marcos teóricos constituidos por las grandes

filosofías del derecho, es una materia fundamental conocer la evolución de las ideas ius

filosóficas y su incidencia en el derecho positivo. Entonces, toda tesis consciente o

inconscientemente nos remite a una determinada filosofía del derecho, que sirve de Marco

teórico, guiando las ideas o concepciones del mundo y del derecho, entre las principales

filosofías del derecho que proporcionan la concepción de un problema científico-jurídico

tenemos: Ius Naturalismo, Historicismo Jurídico, Positivismo Jurídico, Filosofía marxista del

derecho, Teoría pura del derecho, Teoría ecológica del derecho, Teorías integrativas del

derecho. Por lo tanto, la filosofía marxista se fundamenta en 4 principios: Determinación

económica del derecho, carácter de clase del derecho, desaparición del derecho en una

sociedad comunista, el derecho es ideológico.

2.8. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES

2.8.1. Juez:

Miembro del poder judicial que ejerce función jurisdiccional. Persona que tiene

autoridad y potestad para juzgar y sentenciar. La Real Academia Española, dice: magistrado

integrante del poder judicial, investido de la autoridad oficial requerida para desempeñar la

función jurisdiccional y obligada al cumplimiento de los deberes propios de la misma, bajo la

responsabilidad que establecen la constitución y las leyes.

2.8.2. Función Jurisdiccional:

El Art. 25 de la L.O.P.J. textualmente dice: El poder judicial desarrolla las funciones

jurisdiccionales que la constitución y las leyes le otorgan. Para ello se gobierna

42

Page 50: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

50

institucionalmente con la autonomía, facultades y limitaciones que la presente ley establece.

En esta ley se señalan los órganos encargados de administrar justicia en nombre del pueblo

y los que norman, rigen controlan y ejecutan su propia actividad institucional y administrativa.

2.8.2.1.- Función de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.- Por Ley

26546 la Comisión Ejecutiva asume funciones de Gobierno y Gestión del Poder Judicial,

encargándose del proceso de Reorganización Administrativa de este organismo. Cuyas

Funciones y Atribuciones de acuerdo al Reglamento de Organización y funciones de la

Oficina de Control de la Magistratura de conformidad al R.A. No. 263-96-SE-TP-CME-PJ

que, en su Art. 10 señala: Son funciones del OCMA:

a).- Planificar, organizar, dirigir y evaluar la OCMA a su cargo

b).- Programar las visitas judiciales ordinarias y extraordinarias en las diferentes

dependencias jurisdiccionales y ODICMAS, en la oportunidad que considere

conveniente

c).- Aprobar los planes y disponer los operativos destinados a la erradicación de la corrupción

de funcionarios, a través de la verificación inmediata de flagrantes actos pasibles de

sanción, cometidos por Magistrados y/o auxiliares jurisdiccionales.

d).- Disponer que el Jefe de la ODICMA respectiva abra las investigaciones cuando por

cualquier medio, que no sean quejas o denuncias, tome conocimiento de actos, hechos

y circunstancias, que por su naturaleza, constituyen indicios de irregular conducta

funcional de Magistrados y auxiliares jurisdiccionales.

e).- Imponer, las sanciones disciplinarias de apercibimiento, multa y suspensión, así como

proponer la separación o destitución que corresponde a los auxiliares jurisdiccionales

ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

f).- Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la separación de los magistrados de

todas las instancias, excepto de los Vocales Supremos.

43

Page 51: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

51

g).- Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que formule el pedido de destitución de

los Magistrados de todas las instancias, excepto de los Vocales Supremos, ante el

Consejo Nacional de la Magistratura

h).- Resolver, en segunda y ultima instancia, las medidas disciplinarias de apercibimiento y

multa contra los Jueces y auxiliares jurisdiccionales, impuestas en primera instancia por

la Unidad de Procesos Disciplinarios, o por el Jefe de la unidad operativa móvil.

i).- Proponer, al consejo Ejecutivo del Poder Judicial el nombre de los Vocales Superiores y

de los Jueces Especializados o mixtos que van a integrar la OCMA.

j).- Aprobar, el Rol de Vacaciones de los Magistrados y personal de la OCMA, con arreglo a

lo dispuesto por el Art. 246 de la Ley.

k).- Calificar y Abrir proceso disciplinario, en su caso, a los jefes de los ODICMAS o jefes de

las unidades controladoras de la Sede Central..

l).- Conceder las licencias a los Magistrados y personal de la OCMA.

ll).- Coordinar con el Gerente General, el otorgamiento de los bonos por función controladora

de los Magistrados, personal auxiliar jurisdiccional y administrativo.

m).- Habilitar, de acuerdo a las necesidades del servicio, a los magistrados de control para

prestar apoyo en las distintas unidades controladoras

n).- Las demás que le asigne la Ley y el presente reglamento.

2.8.3. ¿el Juez es un funcionario?

Seg. Colombo, afirma que requieren dos condiciones para el nacimiento de la

Responsabilidad de los Funcionarios Públicos: 1ro). Que la obligación inherente al servicio

publico se cumpla en forma imperfecta. 2do). Que el hecho (acción u omisión) tenga lugar

durante el ejercicio de la misma. A ello, añadimos los elementos constitutivos como: Obrar

humano, antijuricidad de la conducta, culpabilidad, el daño y el nexo causal. Por lo tanto, de

acuerdo a la Doctrina y en relación a la naturaleza de la función, Sostiene Lovon Sánchez,

“que el JUEZ es un funcionario publico con poder de decisión en los asuntos de su

44

Page 52: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

5245

competencia. Pues se trata del ejercicio de la función publica que pertenece a un poder del

estado (Poder Judicial jerárquicamente organizado) y siendo el Juez parte de este poder

pertenece a un cuadro que es otra de las características del funcionario publico. De otro lado,

realiza una labor permanente, esta retribuido por el tesoro publico y declara y ejecuta la

voluntad del estado. En cuanto a su responsabilidad, por el principio de especialidad, se rige

por la L.O.P.J. y el C.P.C. y en forma supletoria por las normas generales de la carrera

administrativa, en aquellos asuntos que no sean específicamente de orden jurisdiccional sino

funcionales, que también desempeña y en sentido mas amplio por las disposiciones del

C.C.”.

2.8.4. Clases de responsabilidad civil de los Jueces

Los Jueces como cualquier otra persona están sujetos a la falibilidad y por tanto,

pueden cometer errores en el ejercicio de su función; como afirma PARELLADA14 “ La

tarea de administrar justicia es cumplida por hombres que pueden cometer errores, incurrir

en defectos de conducta e incluso puede ocurrir que intencionalmente algún Juez perjudique

a alguien. El daño que se configure puede ser por error o malicia”. Es precisamente la

obligación de reparar el daño lo que constituye la responsabilidad civil del Juez.

CABANELLAS, dice “ que es la que recae sobre los jueces, cuando en el desempeño de

sus funciones causa un daño o perjuicio infringiendo leyes por negligencia o por ignorancia

inexcusable”. Mientras que, URQUIZO PEREZ, dice: “ la responsabilidad civil de los jueces

se genera en la obligación que tienen estos de reparar y satisfacer, por ellos mismos y en

ocasiones especiales, el mal inferido y el daño ocasionado en el ejercicio de su función

jurisdiccional”. Es mas, el mismo autor sostiene que, el Art. 139 inc. 3° y 7° de la C.P.E.

cuando eleva a norma constitucional la observancia del debido proceso en la tutela

jurisdiccional, por lo que, todo daño debe ser reparado y en el caso del ámbito del proceso

judicial, no puede ser una excepción, por tanto, también debe ser reparado como cualquier

14 PARRELLADA Carlos, DAÑOS EN LA ACTIVIDAD JUDICIAL E INFORMATICA DESDE LARESPONSABILIDAD PROFESIONAL, primera edición ED. ASTREA, Buenos Aires 1990

Page 53: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

53

otro daño causado por cualquier otra persona. Finalmente, LOVON SANCHEZ15 , sostiene

que “los jueces no pueden estar excluidos por razones de su función a algún privilegio que

es a su vez, injusticia para otro. Por el contrario, es quien por su misión esencial delicada y

trascendente da ejemplo de virtud, de moralidad, de ejercicio cuidadoso y esmerado de sus

funciones y por tanto, ejemplo de civilidad. Este funcionario publico no debe estar exento de

responsabilidad”.

2.8.4.1. Responsabilidad Civil por Dolo.- Es la que determina la obligación de reparar el daño

causado cuando este ha tenido su origen en la mala fe en el obrar del agente. De

acuerdo al Art. 509 y 510 del C.P.C. la responsabilidad Civil de los Jueces se

encuentra limitada a los siguientes casos: a).- Falsedad b).- Fraude c).- Denegar

justicia al rehusar u omitir un acto o realizar otro por influencia. d).- Emitir Resolución

que contraria su propio criterio sustentado en causa similar, salvo que motive los

fundamentos del cambio.

2.8.4.2. Responsabilidad Civil por Culpa.- Es la que surge como consecuencia de las faltas

incurridas por el Juez, en la tramitación del proceso o en la sentencia de cualquier

genero, pero sin voluntad, malicia o mala fe; esto es por descuido, negligencia,

impericia profesional o imprudencia en el obrar. La culpa tiene grados, puede ser

leve cuando la falta es menor, por ejemplo, el error que se comete cuando se aplica

mal el derecho en casos en los que la doctrina o la jurisprudencia reconocen

posiciones disímiles en función a un caso concreto, grave cuando el juez yerra a

pesar de existir norma clara sobre el punto determinado, y gravísima cuando el error

es manifiesto, por ser el sentido de lo resuelto o decidido no solo inconforme a norma

expresa sino además en un sentido hasta contrario a la misma. De acuerdo a

15 LOVON SANCHEZ José Alfredo, LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES, editorialLPG de la universidad Católica Santa Maria, primera edición 2004, Arequipa Peru.

46

Page 54: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

5447

nuestra legislación, los jueces responden únicamente por culpa inexcusable16 y solo

en los casos siguientes:

a).- Grave error de derecho

b).- Interpretación in sustentable de la Ley

c).- Indefensión por no analizar los hechos probados por el afectado

d).- Resolver en discrepancia con lo opinado por el ministerio publico, en temas

sobre los que existe jurisprudencia obligatoria o uniforme, o en base a fundamentos

insostenibles. En este caso la responsabilidad se presume.

2.8.4.3. Culpa Inexcusable.-

La culpa inexcusable17 en el campo de la actividad jurisdiccional es la que se

produce cuando el Juez yerra en forma notoria o manifiesta, porque el asunto que no amerita

duda y por tanto, solo tiene un sentido de interpretación y de aplicación el Juez interpreta y

aplica en forma diversa del mandato de la norma procesal o sustantiva. Se considera que la

culpa inexcusable puede ser entendida como aquella que puede revestir mas gravedad que

la propia culpa grave, aunque en la Doctrina se las considera como sinónimas. Por tanto,

seria aquella en la que ni los mas torpes pueden incurrir, la que por el modo o la forma de la

producción de los eventos, revelan especial torpeza en el actuar, aquella que de ningún

modo tiene justificación, menos aun puede dejar de ser sancionada. Es extremadamente

grave si quien en ella incurre y tiene cierto grado de cultura o condiciones y cualidades

mayores a las comunes. El Juez tiene una preparación y cultura de alto nivel.

Casos que se presentan:

16 FLORES POLO, Pedro, en su Diccionario de Términos Jurídicos dice: culpa significa: faltamas o menos grave cometida a sabiendas o voluntariamente. Por lo tanto, seria iluso pensarque un Juez, pueda equivocarse o realizar una interpretación diferente a lo normado oestablecido el mandato de una Ley.17 El Art. 509 del C.P.C. prescribe: “ El Juez es civilmente responsable cuando en ejercicio desu función jurisdiccional causa daño a las partes o a terceros, al actuar con dolo o culpainexcusable, sin perjuicio de la sanción administrativa o penal que merezca. La conducta esdolosa si el Juez incurre en falsedad o fraude, o si deniega justicia al rehusar u omitir un acto orealizar otro por influencia. Incurre en culpa inexcusable cuando comete un grave error dederecho, hace interpretación in sustentable de la Ley o causa indefensión al no analizar loshechos probados por el afectado. Este proceso solo se impulsara a pedido de parte”.

Page 55: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

5548

a). Grave Error de Derecho.- En sentido general es el concepto equivocado o juicio falso,

también es considerado como la acción desacertada o equivocada. Para

CABANELLAS: “define al error de derecho como la ignorancia de la Ley o de la

costumbre obligatoria. Y tanto lo constituye el desconocimiento de la existencia de la

norma, es decir, de la letra exacta de la ley, como de los efectos que de un principio legal

o consuetudinario vigente se deducen”. Por lo tanto, la diferencia entre error de derecho

y el error de hecho radica en que el Primero: consiste en el conocimiento equivocado,

interpretación errada o inexacta aplicación de la norma de derecho. Mientras que el

Segundo: recae en todo lo que no sea norma jurídica. Ejemplo: Las personas al celebrar

un acto jurídico, pueden incurrir en error de hecho o de derecho lo que constituye un vicio

de la voluntad como prevé el C.C. vigente. En tanto, si el error de derecho lo comete un

Juez, estamos frente a una impericia que juntamente con la negligencia y la imprudencia

son formas que toma la culpa. Por lo que, el error de derecho cometido por el Juez

puede ser de dos clases:

- Error IN IUDICANDO.- Dice CALAMANDREI que “cuando el juez yerra in indicando,

hace algo mas que no ejecutar una voluntad de la Ley, es decir, hace decir a la ley lo

que la ley no quiere decir, abusa del poder de mando que el estado le confía, para dar

fuerza de ley a lo que es la negación de la verdadera voluntad de la ley” .

- Error IN PROCEDENDO.- Incurre el Juez, cuando deja de aplicar o aplica mal e

inaplica una norma de carácter procesal. Consiguientemente, no podemos admitir que

solo los casos de grave error de derecho sean pasibles de responsabilidad civil del

Juez, lo que implica el desconocimiento de deberes a los cuales esta sometido, y la

naturaleza de su función y el alto grado de su especialización.

b). Interpretación In sustentable de la Ley.- Interpretar es comprender, declarar, explicar,

aclarar e incluso completar el significado de lo oscuro o insuficiente. En el caso de un

Juez, en ejercicio de la función jurisdiccional, incurre cuando la interpretación no se ajusta

Page 56: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

5649

a las pautas que la doctrina reconoce en los diferentes tipos de interpretación, cuando la

Resolución no se sustenta o no se motiva, cuando la norma existe pero requiere por

parte del Juez una labor interpretativa no solo en cuanto al espíritu y alcance de ella sino

también en cuanto a su adecuación al caso concreto.

c). Indefensión por no analizar hechos probados.- Define CABANELLAS, “ como la falta de

defensa actual o permanente, desamparo o carencia de protección y también la equipara

como la situación de la parte a quien se niega en forma total o se regatean los medios

procesales de defensa; ser oído por el juzgador y patrocinio por letrado”. La

enciclopedia OMEBA define: “precisa que existe indefensión siempre que la persona no

haya podido defender sus derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio” .

Por lo tanto, puede presentarse en cualquier etapa del proceso judicial Ejemplo: en la

etapa postulatoria, no notificar al demandado, en la etapa probatoria al no admitirse los

medios probatorios ofrecidos por las partes, en la etapa resolutoria cuando el Juez al

Sentenciar no analiza los hechos probados.

d). Resolver en discrepancia con lo opinado por el Ministerio publico o en discordia, según

sea el caso en temas sobre los que existe Jurisprudencia obligatoria o uniforme o en

base a fundamentos insostenibles.- El Dictamen expedido por los miembros del

Ministerio Publico no obliga al Jueza asumir tal posición, ello se colige de lo establecido

en el art. 89 parte B de la L.O.M.P:, cuyo texto señala que el dictamen será meramente

ilustrativo y su omisión no causara nulidad procesal. Sin embargo, no debe limitarse solo

a ello como ya queda explicado.

2.8.5. La Responsabilidad del Estado en el Perú

La doctrina peruana enfocada por el gran jurista De trazegnies Granda, en términos

generales la jurisprudencia administrativa y judicial del siglo XIX es contraria a la idea de una

responsabilidad extracontractual del Estado, durante la vigencia del C.C. de 1,852 ̈ primo la

convicción de que al Estado en principio no puede exigírsele responsabilidad civil porque sus

Page 57: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

5750

actos están protegidos por la inmunidad soberana luego las tendencias contemporáneas

señala que el Estado es responsable por sus actos, es decir, para el cumplimiento de los

fines del Estado como: las, cosas y la persona se encontraran mejor protegidas por el

derecho civil fundadas en las teorías de la vicariedad, organicista, del riesgo,

proporcionalidad de las cargas, la difusión social del riesgo. Siendo esta ultima la que mejor

explica la existencia de una responsabilidad en el caso de los daños cometidos por el Estado

para el autor. Es decir, señala: ¨el Estado es una necesidad de la vida social, no es

concebible una sociedad moderna sin Estado, por consiguiente su actividad beneficia en

principio a todos los miembros de la sociedad, por ello, si el Estado comete daños, sea por

error, por negligencia o por directa distorsión de sus funciones, es natural que el pero

económico de estos sea asumido por la sociedad toda. Como prevé la segunda frase del art.

1983 concordante con el Art. 1981. Asimismo, la responsabilidad del Estado conforme al

C.C. de 1,984, sin lugar a dudas esta consagrada entre las personas jurídicas, donde se

encuentra el Estado dentro de los principios establecidos por el Art. 1969 (responsabilidad por

culpa) Art. 1970 (responsabilidad objetiva por riesgo) Art. 1979 (responsabilidad por daño

causado por animal) Art. 1980 (responsabilidad por daño causado por la caída de un edificio)

y Art. 1981 (responsabilidad vicaria del principal)18. Por lo tanto, la responsabilidad del Estado

por acto jurisdiccional, en doctrina se discute mucho sobre la existencia de una

responsabilidad del Estado por actos cometidos por el Poder Judicial en el ejercicio de sus

funciones, luego de la derogatoria de la ley 24670 quedo sin norma alguna en materia de

responsabilidad de los Jueces, salvo actualmente la vigencia de la Ley 28149 ley incluye la

participación de la sociedad en los órganos de control del poder judicial y del ministerio

publico, aun no implementada en nuestro distrito judicial de Puno. Sin embargo, la

responsabilidad personal de los Jueces es una institución que, por menos, da lugar a

18 Art. 1981 del C.C. señala: “Aquel que tenga a otro bajo sus ordenes responde por el dañocausado por este ultimo, si ese daño se realizo en el ejercicio del cargo o en cumplimiento delservicio respectivo. El autor directo o el autor indirecto están sujetos a responsabilidadsolidaria”.

Page 58: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

5851

múltiples suspicacias y que debe ser de profunda reflexión. No cabe duda la posibilidad de

que el Juez pueda ser responsabilizado económicamente por sus sentencias cuando sus

fallos involucran poderosos intereses patrimoniales. Ej. ¿Qué Juez se atreverá a ordenar la

paralización de una fabrica contaminante, si corre el riesgo de que, ante una acción de

responsabilidad instaurada por la empresa propietaria, otro Juez disponga que la medida era

equivocada y que consiguientemente, el juez que la ordeno debe abonar una suma

millonaria por los daños y perjuicios causados por tal medida? Otro ¿Qué tribunal se atreverá

a declarar fundado un amparo contra la medida del Gobierno, si después este puede

demandarlo para que pague de su peculio los daños pretendidamente causados al País por

impedir la ejecución de una disposición administrativa que se considera fundada en el bien

social?. Definitivamente se trata de riesgos muy graves que gravitaran indudablemente en el

razonamiento del Juez y en su apreciación de las circunstancias. Por eso, la tradición

anglosajona es opuesta a la responsabilidad de los magistrados. Sin embargo, ello no

quiere decir que el Estado como tal no sea responsable, sino los Jueces son funcionarios del

Estado y consiguientemente, existe la responsabilidad vicaria del empleador por los actos de

sus funcionarios. Finalmente, el autor sostiene que para ejercitar una acción de

responsabilidad contra el estado no se requiere de ningún texto expreso, sino que el Estado

esta sujeto como todo el mundo a las reglas de responsabilidad extracontractual del C.C.

como la vicaria en el caso de daños judiciales. Hay quienes sostienen que el error judicial

solo es indenmizable cuando se trata de sentencias penales porque pueden ser revisables.

En cambio, la sentencia civil que ha quedado consentida o contra la cual se han agotado

todo los recursos impugnatorios, es Res Eudicata y no puede ser cuestionada en forma

alguna. Lo cual confunde la indemnización con la revisión contenido en sentencia.

Precisamente, si por error o dolo la sentencia otorga un derecho a quien manifiestamente no

le corresponde en perjuicio de otro, el daño causado a este último es irreversible y solo

puede ser reparado mediante una indemnización.

Page 59: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

5952

2.8.6. Teorías de la responsabilidad civil de los Jueces

La gama de teorías es amplia, desde la que considera que los jueces son

absolutamente irresponsables por las decisiones que emitan, otra que considera que los

jueces son responsables pero de manera restringida y finalmente la teoría que admite la

responsabilidad amplia del Juez. Estas teorías tienen algunas variantes como de considerar

responsable al Estado y no al Juez frente al litigante, y que este a su vez ̈repita ̈ contra el

juez y otras modalidades, sin embargo, solo nos referimos a los principales:

2.8.6.1. Teoría de la irresponsabilidad absoluta del Juez

Defiende la posición de que los jueces no responden por los daños que ocasionen

en el desempeño de la función jurisdiccional, basándose en argumentos de diferente índole.

Tiene origen feudal basado en que “El rey no puede causar un daño al pueblo, no puede

estar equivocado, ni puede ser injusto” Ese es el sustento actualmente insostenible

Otro argumento es el de la “Autoridad de la cosa juzgada” esto quiere decir que en el

transcurso del proceso la ley prevé la posibilidad de usar medios impugna torios, en

consecuencia si hubo un error en el proceso, este debe ser subsanado, por eso es que la

decisión final que se emita tiene autoridad de cosa juzgada, por que crea derechos en si

misma, es decir, mas allá de los errores que contenga. Ana Maria Arrarte dice que no es

razonable que se sacrifique la justicia en base al mantenimiento de un error. Es decir

privilegiar la verdad legal contenida en una sentencia en lugar de resarcir un perjuicio

efectivamente causado. Posición con l que manifestamos nuestra conformidad

EL Tratadista Parellada, señala los siguientes argumentos con sus respectivas replicas:

- La independencia del juez

- La juridicidad de su actuación

- El error es inevitable

- La Asunción del riesgo

- La influencia de las alegaciones de las partes

Page 60: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

6053

- La responsabilidad del Estado por el error judicial

a). El error es inevitable

Argumento: Si admitiéramos que puede existir algún error, la seria inevitable, producto

ineludible de la falibilidad humana

Replica:

El argumento tiene cierta apariencia de verdad en el ámbito de la responsabilidad estatal,

pero carece de toda fuerza de convicción en relación con la responsabilidad del magistrado,

pues el es quien se equivoca, y el hecho propio no constituye caso fortuito para su propio

autor. La culpa del magistrado, aunque sea excusable, no puede equipararse al caso

fortuito, en cuanto al error de la mente, (creímos que debió ser del raciocinio) no puede

igualarse a la fatalidad del evento de la fuerza mayor

La distracción humana, como fuente de numerosos daños, es inevitable pero jurídicamente

es insostenible que configure un caso fortuito, dado que prestando la atención requerida seria

evitable en un alto numero de casos

El argumento es inconsistente pues se funda en algo que, siendo tan propio de la naturaleza

humana como la falibilidad, le es aplicable a todo ser humano

Con este mismo argumento no debe ser responsable el profesional, no debe ser

responsable el funcionario, en fin no debe ser responsable nadie. Todos somos seres

humanos y por tanto susceptibles de error. Todos podemos errar y de hecho erramos.

Por tanto, todos no deberíamos responder por nuestros yerros

El fundamento es insostenible

b) Influencia de las alegaciones de las partes

Argumento: Según este argumento son las propias partes las que equivocan al juez, con sus

contradicciones, alegaciones y destacando la parte de razón que puede asistirle a cada uno.

En tales circunstancias, revertir la responsabilidad sobre el tercero imparcial que presta el

servicio de justicia no es justo

Page 61: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

6154

Replica:

La regla del juego de derecho de defensa es que cada individuo tiene la posibilidad de alegar

y probar los argumentos y hechos que hacen a su inocencia o libertad. El juez con el recurso

de su saber y experiencia, debe buscar la verdad pese a las argucias de los defensores

Ni la existencia de procesos ficticios, ni las argumentaciones falaces pueden determinar la

irresponsabilidad, pues no se trata de una regla de normalidad, sino de situaciones

excepcionales, cuyo análisis debe hacerse ante el caso concreto

La existencia de una intención desviadora de la función judicial, no es un fenómeno que se

de únicamente a su respecto, también se presenta en la función administrativa y en muchas

otras, sin embargo ella no exime de responsabilidad a los administradores de justicia

Somos de la opinión que el argumento es hasta tal vez pueril ¡Que no sea responsable el

que decide , pues su yerro se debe a las propias partes¡ esto implicaría que se resta al propio

juez todo sentido de conocimiento de derecho que aplica. A lo que añadimos, que no es el

caso que los jueces tienen que resolver conflictos de intereses de posiciones irreconciliables,

sino que es precisamente esta su función. Cuando el juez encuentra que el caso es sencillo,

es por que simplemente se ha producido una injustificada negación a cumplir el derecho

ajeno. En este caso el juez actúa como ente de coacción

Pero la labor del juez es mucho más rica que eso. Su labor es más grande mientras mas

complejo sea el caso que tenga que resolver. Es precisamente esa su actividad como

función propia, decir el derecho allí donde el derecho no es claro. Resolver con justicia allí

donde la legalidad entre en conflicto con esta

¿Como pretender pues sustentar una posición de irresponsabilidad del juez en la actividad

de terceros, que de otro lado es propia de los mismos y legitimo?

El argumento carece de consistencia

2.8.6.2. Teoría de la responsabilidad restringida del juez

Page 62: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

6255

Habiendo perdido vigencia la teoría de la irresponsabilidad , llego a aceptarse la

irresponsabilidad del juez , pero de manera restringida recibiendo legislativamente un trato

diferente Es así que la responsabilidad del juez se limita a los casos que expresamente

señala la ley , como ocurre actualmente en nuestro Código Procesal Civil de 1993. El juez

escapa a la regla general aplicable a las demás personas “Todo daño debe ser reparado”.

Existe un trato preferencial para el juez, por que solo responderá por los daños que cause si

así lo establece expresamente la ley”. Esta teoría tiene algunas variantes, como la referida a

la responsabilidad solidaria, que señala que el juez es responsable, pero de manera solidaria

con el Estado. El juez lo que hace es impartir justicia en nombre del estado, entonces lo que

hay es una suerte de responsabilidad compartida o solidaria, por decirlo de alguna manera

Hay una responsabilidad directa del estado, como ente que designa a los magistrados y en

consecuencia, debe haber solidaridad entre ellos, como afirma Ana Maria Arrate.

Otra teoría informa que por actos del juez solo responde el Estado y luego este acciona

contra el juez. Es aceptada por muchos, últimamente ha sufrido ciertos cambios o

variaciones, a tal punto que es considerada una teoría de avanzada. Se refiere a la aptitud del

estado de repetir contra el juez, en la medida en que se presenten los supuestos del dolo o

culpa inexcusable, es decir no ay una relación directa justificable – juez, hay una relación

directa justificable – Estado, y el estado es quien eventualmente repite contra el juez cuando

se presentan los supuestos de dolo o agravio Como podemos observar es una variante del

tema de la solidaridad y de la responsabilidad del juez y la responsabilidad del Estado

La doctrina es pacifica en considerar que un juez debe responder cuando ha causado un

daño en una resolución por dolo, es decir, por ese conocimiento de que estaba causando un

daño a otro. Entendemos, que en tal situación el estado no responde solidariamente. Es lo

correcto desde nuestro punto de vista. En tanto que se trata de culpa ha restringido solo a

contados casos los que se consideran como generadores de responsabilidad, con lo que

tampoco estamos de acuerdo. Como se pensara en líneas siguientes.

Page 63: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

6356

2.8.6.3. Teoría de la responsabilidad amplia del Juez

Esta teoría con criterio de equidad defiende la tesis de que los jueces deben

responder por los daños que ocasionen en el ejercicio de sus funciones. Sus defensores

sostienen que los jueces deben responder como cualquier otra persona, sea este un

profesional o no debe expresarse en forma clara y contundente que esta teoría consagra el

principio de responder ampliamente por todo daño causado a litigantes y a terceros, y por

todos los casos de dolo o de culpa de cualquier gravedad. La tratadista Arrate Arisnabarreta,

indica que esta teoría sostiene que el juez debe reparar con sus bienes los daños que cause,

sirve de base el siguiente postulado:” toda actividad humana que cause un perjuicio u otro por

dolo o por culpa , debe ser materia de una reparación”. De Aguiar Díaz dice “Como es

evidente que a pesar de todo , la justicia de los hombres es falible , la no reparación se

convierte en una clamorosa iniquidad , la que ser tanto mas sensible a la conciencia publica,

cuanto mas imbuida este del espíritu de legalidad . Por lo tanto, no reparar en todos los casos

que hay daño, configura una injusticia que no puede tolerarse. Colombo, es coincidente con

el mismo raciocinio, indica que a veces las fallas y providencias son inapelables, y a veces,

pese al recurso interpuesto, el daño se produce. Si ello sucede, la investidura del magistrado

no será suficiente para excusarlo de su culpa , por que el ejercicio de cargo no autoriza

jamás a excluir la imputabilidad dentro de un régimen social y jurídico regularmente

constituido

El mismo autor señala que la responsabilidad de los jueces en su carácter de funcionarios

públicos tiene modalidades sui generis, dado el modo como deben desempeñar sus

funciones, la delicadeza de las mismas y los intereses en juego.

A pesar de existir esta teoría no conocemos donde se aplique. Nuestros tratadistas se han

manifestado inclinados por las tesis de la responsabilidad restringida. La prueba palpable de

ello es , que el reciente Código Procesal Civil de 1992 , modificado por el texto único

Page 64: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

6457

ordenado del código procesal civil de 1993 , hace realidad la responsabilidad restringida de

los jueces con lo que cual no estamos de acuerdo

En lo concerniente a la solidaridad de nuestro código procesal ha adoptado una teoría de la

responsabilidad solidaria, es decir, el Juez responde y el Estado también. Ana Maria Arrarte

nos dice “Esta alternativa creo que esta en la línea de lo que es la tendencia moderna en

materia de responsabilidad” Sin embargo dice la referida, es notorio que casi no hay ningún

proceso sobre responsabilidad civil de los jueces. Tal vez un motivo para sustentar esta falta

de iniciativa en iniciar procesos contra jueces se encuentra en lo siguiente: Un juez responde

con sus bienes y el estado tiene bienes para reparar, sin embargo el mismo ordenamiento

jurídico establece que “Contra el estado no caben medidas para futura ejecución forzada”

Es decir continúa la doctrinaria, no existe forma de constreñir el estado a que pague.

Entonces el día que la sentencia ampare la demanda y ordene el pago de la reparación por

los daños causados, el juez podrá aducir que carece de bienes y el estado no pagara, en

consecuencia se litigo insulsamente

Por lo que, para que este tema sea eficaz será necesario variar el tema de la inalienabilidad

de los bienes del estado o en su defecto crear una especie de fondo que tema como

propósito resarcir los daños que se pudieran originar. De este modo pasamos a un sistema

de responsabilidad donde el riesgo es asumido por el estado en una socialización del daño

No estamos de acuerdo con la Doctrina. Arrarte, en cuanto a la reparación del daño judicial ,

este no se va a producir necesariamente en dinero o tener siempre una connotación

patrimonial, por lo que, en muchos casos, independientemente de la fortuna del juez , el daño

puede ser reparado

En cuanto al fondo es efectivamente una alternativa pero con mayor razón en la hipótesis de

la responsabilidad amplia del juez. Con lo expuesto tenemos una visión de las diversas

teorías sobre la responsabilidad civil del juez, y dejamos sentada nuestra identidad con la que

regula la responsabilidad amplia del juez que en realidad debe ser expresada a la inversa,

Page 65: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

6558

esto es, en el sentido de no haber razón para restringir o limitar la responsabilidad del juez

solo a contados casos de excepcional gravedad. Lamentablemente no existe mayor doctrina

sobre la misma pero no es necesario mas fundamento que los principios del derecho y en

especial del derecho civil, la igualdad de las personas ante la ley y el orden natural de las

cosas, que obliga a responder por el daño que se cause sea cual fuere el agente causante

del mismo.

2.9. EL DAÑO Y LA INDENMIZACION EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL

2.9.1. Daño:

En derecho Civil, el perjuicio material o moral sufrido por una persona, el daño origina

la reparación cuando resulta del incumplimiento de una obligación o de un hecho cuya

responsabilidad es impuesta por la Ley a una persona. Esta responsabilidad es de orden civil

cuando el causante del daño obro por accidente, sin culpa punible ni dolo; o es de orden

penal cuando ha habido imprudencia dolo en el agente. Inclusive, esta responsabilidad

puede imputarse a una personasen que haya intervenido directa o indirectamente el evento

causante del daño, en aplicación de la teoría de la responsabilidad objetiva, cuya virtud se es

responsable por los actos de terceros o de animales.

2.9.2. DAÑO.- Según Guillermo Cabanellas, En sentido amplio, toda suerte de mal, sea

material o moral. Como proceder tal suele afectar a distintas cosas o personas, o de

diferentes maneras, es habitual también el empleo pluralizado: Daños. Mas particularmente,

el deterioro, perjuicio o menoscabo que por la acción de otro se recibe en la propia persona o

bienes. Como perjuicio de toda índole, y con traducción económica en definitiva en el mundo

jurídico, el daño puede provenir de dolo, de culpa, o de caso fortuito, según el grado de

malicia, negligencia o casualidad entre el autor y el efecto. En principio, el daño doloso obliga

al resarcimiento y acarrea una sanción penal; el culposo suele llevar consigo tan solo

indemnización; y el fortuito exime en la generalidad de los casos dentro de la complejidad de

esta materia. Según el Art. 1068 del C.C. Arg. Dice: “ habrá daño siempre que se causare a

Page 66: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

6659

otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria o directamente en las cosas de su

dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o

facultades”. “El daño comprende no solo el perjuicio efectivamente sufrido, sino también la

ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilícito y que en este código se digna

por las palabras perdidas e intereses”.

2.9.2.1. Reparación del Daño

La palabra reparación proviene del latín «resarciré» y significa indemnizar, reparar,

compensar un daño, perjuicio o agravio. En su concreta acepción, significa: desagraviar,

satisfacer al ofendido, para referirse específicamente a la indemnización de las

consecuencias de un daño no patrimonial a la persona.

Por reparación entendemos el género de las especies indemnizar, resarcir reponer, y

similares. Existen otros vocablos que están vinculados a la reparación, como por ejemplo

indemnización que dentro del lenguaje usual, esta palabra es utilizada para designar el pago

de una suma de dinero o de un bien económico.

Indemnización proviene del prefijo latino de carácter privativo «in» y del sustantivo latino

iidamnum», significando hacer lo necesario para que aquel que fue dañado quede como si

hubiera sido indemne; es decir no dañado. Por lo tanto, indemnizar no significa pagar una

suma de dinero, sino simplemente REPARAR. Cualquiera que sea la forma que adquiera la

reparación.

El diccionario de la Lengua Española de la Real Academia confirma esta significación, define

indemnizar como resarcir un daño; y a su vez, a la palabra resarcir le da ambos significados

como reparar (en términos generales) y como compensar (que parece evocar más el pago

de otro bien a cambio del bien dañado).

Entonces, la lengua castellana no vincula necesariamente la indemnización a un pago de

dinero. A ello se añade que algunos tratadistas utilizan el vocablo «indemnización» y otros

optan por «reparación»; (dando explicaciones propias). En cuanto a nuestra legislación, el

Page 67: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

6760

Código Civil los usa indistintamente como sinónimos, como se observa en los artículos

1972°—1973° y 1969°—1970°. Otro vocablo es restitución, que implica devolución del bien

que ha sido objeto de un daño. Si ello no es posible, al monto de la indemnización se suma el

valor del bien. Si restitución implica «devolución», entonces opera sólo en los daños recaídos

en bienes patrimoniales.

2.9.2.2. Fundamento de la Reparación

El principio expresado por los jusnaturalistas Grocio y Pufendorff que «todo daño debe ser

reparado», constituye el fundamento de la reparación. Este principio, basado en la equidad y

la razón, exige que cada individuo sea responsable de sus acciones teniendo la obligación de

reparar los daños que cause. Al respecto de Trazegnies, afirma que "el principio que rige

casi unánimemente consiste en que la víctima debe ser resarcida por todo el daño que se le

ha causado. Este principio es el que se conoce como reparación plena o integral».

2.9.2.3. Casos en que procede

No todos los daños deben ser reparados, algunos por las causas previstas en la ley no

será reparados. En este punto veremos los casos de reparación del daño patrimonial y del

no patrimonial.

2.9.2.4. Daño Patrimonial

La persona que sufre daños en sus bienes patrimoniales tiene derecho a la

reparación. Tanto en la doctrina como en los diversos sistemas jurídicos no existe mayor

discusión al respecto, por cuanto estos daños ofrecen menos dificultades en su

comprobación y/o valoración. De Aguiar Díaz al respecto dice «El daño patrimonial nunca es

irreparable: o se restaura a la situación anterior o se integra el patrimonio mediante el

equivalente pecuniario de la disminución en el patrimonio».

2.9.2.5. Daño no Patrimonial

La reparación del daño no patrimonial denominado por algunos como daño moral a

diferencia del daño patrimonial es materia de opiniones divididas entre los juristas. Veamos

Page 68: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

6861

las teorías sobre la reparación de esta clase de daño. El tema de la reparación del daño no

patrimonial ha producido discusión entre los juristas, habiendo quienes rechazan su

procedencia y otros que la defienden. Finalmente, los argumentos que consideramos más

sólidos son los de la teoría que opta por la reparación del daño no patrimonial logra

imponerse en sectores importantes de la doctrina así como en los sistemas jurídicos de

diversos países.

2.10. TEORÍA QUE NO ACEPTA LA REPARACIÓN DEL DAÑO NO

PATRIMONIAL

La teoría que no acepta la reparación del daño no patrimonial, expone las siguientes

razones:

— Imposibilidad de demostrar jurídicamente la existencia del daño moral,

— Imposibilidad de compensar dolor con dinero,

— Constituye un enriquecimiento sin causa,

— Indeterminación del número de personas perjudicadas,

— Imposibilidad de valoración del daño en dinero, Veamos:

2.10.1. Imposibilidad de demostrar jurídicamente la existencia del daño moral

La víctima de un daño moral no podría acreditar la existencia del perjuicio no

patrimonial sufrido, pues el juez, sobre la base de simples indicios exteriores fáciles de

disimular, ya que emana de la misma víctima, carecería de elementos de juicio eficaces para

dar por demostrado el evento dañoso. Este argumento no es consistente. Si bien es cierto

existen casos en que probar el daño moral será difícil, no es imposible demostrar la existencia

del mismo. El hecho de la mayor o menor dificultad de acreditar un hecho no es justificación

para rechazar la indemnización de un daño cierto, sea cual fuera su naturaleza.

De otro lado, la prueba, es materia del derecho procesal y no del derecho sustantivo.

2.10.2. Imposibilidad de compensar dolor con dinero

El Derecho no debería permitir la reparación de los daños morales por

Page 69: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

6962

encerrar la compensación entre el dolor sufrido y el pago de una suma de

dinero una profunda inmoralidad. Los defensores de tal argumento se

preguntan ¿cómo puede hacer desaparecer el dolor de un padre o la

desesperación de una madre privados de su hijo por una imprudencia o un

crimen, la entrega de una suma de dinero en concepto de reparación?

Brebbia, les responde que, el sujeto pasivo de un agravio moral no pone

precio a los bienes que integran su patrimonio al reclamar una indemnización

en metálico, sino pide únicamente se le otorgue un medio de atenuar en parte

los efectos perniciosos y hasta ciertamente irreparables del hecho dañoso, y

como el Derecho no conoce otro medio para medir bienes heterogéneos que

el dinero, impone al causante la obligación de otorgar una determinada

cantidad de dinero al agraviado o damnificado, proporcional a la gravedad del

daño ocasionado para que con ella pueda, si así lo desea brindarse placeres

o satisfacciones que atenúen o mitiguen el dolor sufrido.

Consideramos que no hay inmoralidad alguna, cuando el causante de un daño no

patrimonial paga una indemnización y, tampoco es inmoral que la víctima del daño la reciba.

2.10.3. Constituye un enriquecimiento sin causa

Enriquecimiento sin causa porque consideran que la víctima se procura un beneficio

económico no teniendo derecho a tal, porque el bien dañado no tiene significación

económica.

Aparentemente, Trazegnies19 está de acuerdo con esta posición, pues sostiene que "los

daños espirituales pueden repararse con dinero implica adoptar una posición materialista y

patrimonialista porque supone que, en última instancia, el dinero proporciona toda clase de

felicidades y alivia todos los males de cualquier orden. Por el contrario, quien rechaza la

19 TRAZEGNIES GRANDA Fernando, RESPONSABILIDAD CIVIL nuevas tendencias,unificación y reforma 20 años después. Editorial PALESTRA, Edición 2005 Lima Peru.

Page 70: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

7063

reparación económica del daño extramatrimonial es porque respeta su carácter

verdaderamente espiritual e íntimo, y por tanto ajeno al aspecto económico del derecho».

Afirmar que la reparación del daño moral constituye para el agraviado un enriquecimiento

sin causa, importa lo mismo que sostener que los bienes personales como la vida, integridad

física, honor, etc. se encuentra fuera de la protección del Derecho, lo que no puede menos

que constituir un absurdo, pues esta clase de bienes extramatrimoniales deben constituir, y

constituyen de hecho en la inmensa mayoría de legislaciones de países civilizados, el objeto

preferente de la atención del legislador .

2.10.4. Indeterminación del número de personas perjudicadas

A los defensores de este argumento, Brebbia les dice que toda persona que ha

sufrido un daño en su patrimonio moral tiene derecho a reparación, pero ello no significa que

el número de agraviados por un mismo hecho ilícito pueda ser infinito y el legislador se vea

obligado por tal causa a limitar arbitrariamente el número de accionan tes.

Añade Brebbia : «aún admitiendo por vía de hipótesis la procedencia de tal objeción, cabría

dejar constancia que la misma no sólo serviría para impugnar el principio de la reparación de

los daños morales, sino también el de la reparación de los daños patrimoniales, pues el

número de personas perjudicadas por la muerte de una persona pueda ser infinito y el

Derecho no le acuerda a todas ellas la facultad de accionar contra el responsable del

fallecimiento».

2,10.5. Imposibilidad de una valoración del daño no patrimonial en dinero

Este argumento sostiene que el daño no patrimonial no es susceptible de valoración

económica. El tratadista de Trazegnies parece concordar con este argumento, y se pregunta

si los daños inmateriales se pueden ser «reparados» materialmente. El mismo se responde

afirmando que si lo espiritual puede «repararse» con dinero, ya no es tan espiritual. Por ello la

reparación económica para un daño espiritual devalúa lo espiritual. Considera el autor que lo

Page 71: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

7164

extrapatrimonial, es por definición, algo no medible en dinero, no pudiendo ser reparable

porque pertenece a un orden de cosas diferente.

Al respecto De Aguiar Díaz señala que entre todas las objeciones al daño no patrimonial,

la que ha tenido mayor fortuna ha sido la imposibilidad de establecer equivalencia entre el

daño y el resarcimiento.

No aceptamos este argumento en razón de que el daño no se repara en estrictu sensu, sino

lo que se desea es aliviar los efectos del mismo.

2.10.6. Teoría que acepta la reparación del daño no patrimonial

El principio de la reparación, anotado anteriormente expresa: «aquél que produce un

daño a otro debe cargar con la remoción de los efectos de dicho daño».

El principio en mención no establece diferencia entre las clases de daños, es más sólo dice

«daño», por lo tanto, no existe motivo justificado que impida aplicar este principio a la repa-

ración de los daños no patrimoniales.

Por otro lado, el daño no patrimonial puede ser mayor que el patrimonial y el Derecho no

puede ser indiferente al mismo, mereciendo legalmente la víctima una reparación del mismo.

La doctrina esgrime los siguientes argumentos en defensa de la reparación del daño no

patrimonial, la inmoralidad de la no—reparación del daño y el rol protector del Derecho, vea-

mos:

2.10.7. La inmoralidad de la no reparación del daño

Al respecto Peirano Facio dice: «la procedencia de la reparación del daño moral es

evidente: Estamos ya muy distantes de la época en que los autores, haciendo gala de una

pudibundez muy propia del siglo XIX, consideraban inmoral intentar indemnizar con bienes

materiales valores de carácter espiritual o cuando menos, no material. La reparación no tiene

en sí misma nada de ilícito o inmoral, y que, mucho más ilícito e inmoral sería, que el Derecho

permaneciera indiferente ante la lesión de los bienes que integran el patrimonio espiritual de

las personas».

Page 72: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

7265

Consideramos que los conceptos mas apropiados no serían de «inmoralidad» sino de

que no repararlo atentaría contra la juridicidad, pues este hecho —causar un daño no

patrimonial a alguien— atenta contra los principios del ordenamiento jurídico.

2.10.8. El rol protector del derecho

El tratadista argentino Brebbia señala: «Se ha afirmado que, la

reparación del daño moral constituye un enriquecimiento sin causa. Sostener

esto importaría afirmar o creer que los bienes personales como la vida,

integridad física, honor, afecciones, etc. se hallan Juera de la protección del

Derecho, lo que no puede menos que constituir un absurdo, pues esa clase

de bienes extrapatrimoniales constituyen de hecho en la inmensa mayoría de

las legislaciones el objeto preferente de la actuación del legislador». Y

continúa diciendo: «Lo que justifica la reparación del daño moral no es si la

sensación doloroso es fugaz o duradera, porque lo que caracteriza al daño

moral no es ninguna sensación doloroso, sino la violación de los derechos

inherentes a la personalidad de un sujeto. Lo trascendente es el

avasallamiento soportado por el sujeto pasivo en sus derechos, que se

producen en un momento y pueden o no tener consecuencias duraderas». El

derecho debe cumplir con su propósito de mantener el equilibrio de las

relaciones humanas. En consecuencia, la indemnización del daño moral se

asemeja más a una multa privada que a una reparación del perjuicio. La

indemnización del daño moral no es una reparación, sino una satisfacción del

deseo de venganza que al agresor le pase también algo, que sufra cuando

menos en su patrimonio.

De Aguiar Díaz, expresa: « dada la diversidad de perjuicios que envuelven al daño moral,

muchas veces no es posible hablar de una reparación. La situación sugiere un problema,

que la categoría de los daños patrimoniales no tiene necesidad de enfrentar y que consiste

Page 73: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

7366

en indagar si conviene recurrir a otra forma de protección jurídica de los bienes inmateriales:

LA PENA ».

2.11. LA INDEMNIZACION.-

Según Guillermo Cabanellas, Resarcimiento económico del daño o perjuicio causado,

desde el punto de vista del culpable; y del que se ha recibido, enfocado desde la victima.

Suma o cosa con que se indemniza. En general, reparación de un mal, compensación,

satisfacción de ofensa o agravio. La indemnización puede ser de carácter civil, administrativo

y penal. Procede la primera en caso de incumplimiento de contrato, bien por haberse

pactado como cláusula penal o para compensar en todo caso los daños ocasionados y las

ganancias impedidas. Asimismo, el quebrantamiento de las obligaciones, aun unilaterales

impone la indemnización. Por los daños causados por culpa o dolo, sin perjuicio de la pena

en casos graves, se responde también y se ha de indemnizar. La administración pública

indemniza previamente en la expropiación forzosa por causa de utilidad pública, con una

prima adicional casi siempre. En el supuesto de infracción punible, el autor y sus

colaboradores, además de la pena que por el delito o falta les corresponda, están sujetos a la

responsabilidad civil consiguiente, simple indemnización de daños y perjuicios. En lo Civil,

principio fundamental en materia de obligaciones establece el Art. 1101 del C.C. español:

“Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el

cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad y los de

cualquier modo contravinieren el tenor de aquellas”. “La indemnización de daños y

perjuicios comprende no solo el valor de la perdida que haya sufrido, sino también el de la

ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvo las disposiciones contenidas en los

artículos siguientes”.

2.11.1. Teoría de la función indemnizatoria

Brebbia, considera que se puede reparar los daños aun cuando no se borren los

efectos del hecho dañoso, se repara el mal causado cuando se da a la víctima el medio de

Page 74: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

7467

procurarse satisfacciones equivalentes a aquellas de las que fuera privado. En este sentido

—dice Brebbia— resulta admisible hablar de reparación de un daño moral cuando se

entrega una indemnización a la víctima. Con el importe de esa suma de dinero que compone

la indemnización, el damnificado se halla en situación de enriquecer su patrimonio moral,

incorporando un nuevo valor de esa especie en reemplazo del desaparecido.

2.11.2. Función reparativa de la responsabilidad extracontractual:

Para Fernando De trazegnies, es una institución inminentemente civil, a diferencia de

lo que sucede con la perspectiva del derecho público: penal o administrativo no persigue la

sanción del causante del daño sino la reparación de las victimas. Sin embargo, la

responsabilidad económica del daño no ha sido históricamente la función primordial de la

responsabilidad extracontractual. Ya que ellas estaban orientadas a sancionar la ruptura de

un orden social, natural y cósmico, u orden divino. Pero en la actualidad todos los sistemas

de responsabilidad extracontractual otorgan una importancia prioritaria al objetivo de colocar

materialmente a la victima, es decir, en el estado en que se encontraba antes del daño. Es

decir, la responsabilidad extracontractual tiene una función reparativa antes que punitiva o

vindicativa. En tanto que, el derecho privado, cautela mas bien los intereses de las personas,

buscando que la victima no se encuentre desamparado, su preocupación central no esta en

el culpable ni en la falta sino en la victima y en el daño. La restitutio in integrum, el principio

general que rige casi unánimemente en esta materia, en que la victima debe ser resarcida

por todo daño que le haya causado, por lo tanto, la responsabilidad extracontractual moderna

debe tender a la reparación del daño como función primordial de la existencia de la

institución. Pero al cabo de los 20 años de la responsabilidad extracontractual en el Perú, el

mismo autor sostiene que, estas no se traducirán en cambios efectivos en las relaciones

sociales mientras no cambie la mentalidad de los legisladores, de los jueces y del ciudadano

en general, todo lo demás se queda en el papel y el derecho no es un papel escrito sino el

Page 75: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

7568

conjunto de practicas que buscan soluciones para problemas sociales que están en la

realidad misma.

Page 76: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

7669

CAPITULO III

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

3.1. Tipo y Nivel de Investigación

El presente trabajo de investigación jurídica, se encuentra dentro de las denominadas

investigaciones jurídicas formales, es decir, tendiente a analizar y evaluar aspectos

teórico doctrinales y normativos inherentes a la realidad de la institución jurídica de la

responsabilidad civil en nuestro País. Es mas, en el presente trabajo se ha utilizado el

método inductivo y deductivo. Por ende el método científico. Así como se fundamenta

en la teoría tridimensional de la investigación con los métodos para el resultado de la

información se ha empleado la comparación con otras normas que tratan sobre el

tema con la finalidad de establecer similitudes, diferencias del sistema jurídico nacional

e internacional

3.2. Universo, población y muestra

3.2.1. Universo:

Para la ejecución del presente trabajo de investigación se ha recurrido a la técnica

de revisión de expedientes judiciales en el Distrito Judicial de Puno, es decir,

geográficamente Puno y Juliaca en los últimos cinco años.

3.2.2. Población:

Esta investigación se circunscribe en el Distrito Judicial de Puno, cuya

población de justiciables, abogados y magistrados mayormente se concentran

en la ciudad de Juliaca y Puno.

Page 77: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

7770

3.2.3. Muestra:

Esta constituida por las siguientes unidades de observación:

- 06 Magistrados de la Sala Civil de Puno y Juliaca

- Revisión de 228 expedientes de Queja en la oficina distrital de control de la

magistratura (ODICMA - Puno) desde el año 2,002 a 2,005 enviados al archivo

General de la Corte superior de justicia de Puno

- 100 Abogados de un total de 500 abogados que realizan defensa

3.3. Técnicas de Recolección de datos:

Para ello se ha utilizado las técnicas más típicas y conocidas en la investigación como

instrumentos de medición:

3.3.1. Análisis de registro documental:

Esta técnica se ha aplicado en función del análisis doctrinario y teórico de los

diversos textos y obras jurídicas sobre la materia.

3.3.2. Revisión de Expedientes

Para cuyo efecto, mediante la Dirección de la Maestría se ha solicitado

AUTORIZACION al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, para ingresar a la

sede central a los diferentes órganos jurisdiccionales. Pero al no haberse encontrado ningún

expediente sobre la materia investigada. Se ha SOLICITADO nuevamente la ampliación de

AUTORIZACION para la SEDE JUDICIAL DE JULIACA Y PUNO a su vez para la OFICINA

DISTRITAL DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA - ODICMA Puno. Sin embargo, en

ambas sedes no se ha podido verificar ningún expediente o proceso fenecido o en giro en la

materia investigada, únicamente en la ODICMA - Puno se ha revisado un legajo o bloque de

228 expedientes sobre queja administrativa contra los jueces, técnicos y auxiliares del mismo

distrito judicial de los periodos 2002, 2003 y 2004. Exactamente entre el 20 al 28 de febrero

2,006. Se me puso a la vista el personal responsable de dicha repartición. Para cuyo efecto,

se advierte un INFORME de dicha Revisión de expedientes

Page 78: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

7871

3.3.3. Encuestas:

El presente instrumento se ha elaborado en función al problema planteado, los

objetivos, hipótesis y las variables identificadas, para lo cual se ha formulado Seis preguntas,

siguiendo los criterios científicos de medición con la finalidad de recoger las opiniones de 100

abogados que realizan defensa a los usuarios o justiciables en materia civil en la ciudad de

Juliaca y Puno. Asimismo, se ha recogido la opinión de los señores VOCALES de la SALA

CIVIL tanto de Puno y Juliaca, de las cuales se apreciara en el capitulo de la exposición de

los resultados así como del análisis y discusión de resultados.

Page 79: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

7972

CAPITULO IV

EXPOSICION DE LOS RESULTADOS

4.1. PRESENTACION DE LOS RESULTADOS

Con las observaciones y/o Recomendaciones de mis Jurados designados y Asesor de

mi Proyecto de tesis sobre Responsabilidad Civil Extracontractual de los Jueces y el Estado,

es decir, sobre Demandas interpuestas por responsabilidad civil contra los Jueces y el

Estado ante el órgano jurisdiccional competente, en este caso, ante la Sala Civil de turno del

Distrito Judicial de Puno. Por lo tanto, previa AUTORIZACION del Presidente de la Corte

Superior de Justicia de Puno mediante la RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 1009-

2005-CSJPU/PJ. Del 19.12.2005 solicitada por el Director de la Maestría, es que iniciamos

con la búsqueda de dichos expedientes o procesos. Al no haberse encontrado procesos de

esta naturaleza tanto en la Sala Civil ni en la oficina del archivo general de la Corte Superior

de Justicia de Puno, asimismo, nos apersonamos a la Fiscalia superior del departamento de

Puno con el mismo efecto previa solicitud del Director de la Maestría a lo que nos indicaron

que debía solicitarse al JEFE DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DE CONTROL

INTERNO – Arequipa, hecho que también se ha cumplido con solicitar. Pero no tuvimos

acceso a dichos expedientes debido a que se habían remitido a la sede central de Arequipa.

Razón por lo que nos vimos obligados a solicitar la AMPLIACION de la AUTORIZACION

mediante la RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 67-2006-P-CSJPU/PJ del 25.01.2006

para la Oficina de ODICMA en Puno y poder acceder al archivo de los órganos

jurisdiccionales de la sede Provincial de San Román – Juliaca.

Page 80: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

8073

Finalmente, cotejando con la aplicación de las encuestas a los señores Vocales de la Sala

Civil y a los Abogados que realizan defensa a los justiciables o usuarios en la ciudad de

Juliaca y Puno, hemos tenido los siguientes resultados:

4.2. IDENTIFICACION DEL TRATAMIENTO DE LA CULPA INEXCUSABLE POR

PARTE DE LOS SEÑORES VOCALES DE LA SALA CIVIL Y ABOGADOS QUE

REALIZAN DEFENSA EN LA CIUDAD DE JULIACA Y PUNO:

Conociendo la opinión de los señores Vocales de la sala Civil tanto de Puno y Juliaca. El

83% de ellos sostienen que NO se interpusieron Demandas en contra de un Magistrado, es

decir, a Jueces de Paz letrado, Jueces Mixtos, Penales o Vocales de la Corte Superior de

Puno. Mientras que un 17% de ellos sostienen que SI conocieron casos o procesos de esta

¿ Si en el ejercicio de su función ha conocido casos y/o procesos sobre la figura de culpa inexcusable

§ Que el 17% de los vocales encuestados, sostienen que sí conocen casos y/o procesos sobre la figura de culpainexcusable.

§ El 83% de los vocales encuestados, sostienen que no han conocido casos y/o procesos sobre la figura de culpainexcusable.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

Respuesta

Vocales 17% 83%

SI NO

GRAFICO No. 01

Fuente: Elaboración PropiaNota: Encuesta a los magistrados de la Sala Civil del distrito judicial de Puno.

Page 81: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

8174

naturaleza, lo cual no es consistente porque se ha verificado en los respectivos Libros de

ingreso de causas ante las Salas Civiles de Puno y Juliaca respectivamente; verificándose la

inexistencia de dichos procesos. Por lo que, sostenemos que, existe desconocimiento e

inaplicación de esta institución jurídica de la Responsabilidad civil de los jueces y el estado en

el distrito judicial de Puno.

Fuente: Elaboración PropiaNota: Encuesta a los abogados que realizan defensa a los justiciables en la ciudad de Juliaca y Puno

Al no haberse encontrado o verificado proceso alguno sobre la figura de culpa inexcusable

en los últimos cinco años en las salas civiles del distrito judicial de Puno. Los abogados

encuestados que, afirman haber conocido casos o procesos sobre esta figura jurídica, talvez

sea por desconocimiento de esta figura o están confundiendo con las quejas administrativas

que realizan ante la oficina de ODICMA. Por lo tanto, entendemos que el 52% de los

¿Si en el ejercicio de su profesión ha conocido casos y/o procesos sobre la figura de

culpa inexcusable?

Se tiene que, de un universo de 100 abogados litigantes el 40% conocen lafigura jurídica de la culpa inexcusable, pero el 52% de los mismosdesconocen, o no han conocido casos y/o procesos sobre culpa inexcusable,además que un 8% se limitan a no responder o simplemente dejan en blancola pregunta.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

Respuesta

GRAFICO No. 02

Abogados 40% 52% 8%

SI NO BLANCO

Page 82: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

8275

abogados encuestados si se ubican o conocen dicha figura jurídica, por lo que se constata la

inexistencia de esta clase de procesos.

Fuente: Elaboración propiaNota: Encuesta a los abogados que realizan defensa a los justiciables en la ciudad de Juliaca y Puno

Interpretando el presente GRAFICO No. 03 se tiene que, el 78% de los abogados que

realizan defensa NO han presentado demanda alguna sobre responsabilidad Civil

extracontractual contra los Jueces y el estado. Es mas, ello queda CONFIRMADO con la

verificación del Libro de ingreso de causas de la Corte Superior de Puno en los últimos 03

años, es decir, en la Sala Civil tanto de Juliaca y Puno.

¿Cuántas demandas ha presentado en el último año judicial sobre procesos de

responsabilidad civil contra los Jueces y el Estado?

Se tiene que, el 14% de los abogados SI han presentado demanda contra un

magistrado, pero el 78% de los mismos NO ha presentado ninguna demanda y el

8% de los abogados no responden esta pregunta.

0%10%20%30%40%50%60%70%80%

Respuesta

GRAFICO No. 03

Abogados 14% 78% 8%

Presentó Ninguno Blanco

Page 83: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

8376

4.3. ANALISIS DE LA FIGURA DE CULPA INEXCUSABLE:

Nuestro Ordenamiento Adjetivo Civil señala en el Tercer párrafo del Art. 509 diciendo:

“incurre en culpa inexcusable cuando comete un grave error de derecho, hace interpretación

in sustentable de la Ley o causa indefensión al no analizar los hechos probados por el

afectado” también, señala que este proceso solo se impulsara a pedido de parte.

Normatividad concordante con el Art. 139 de la C.P.E. principios y derechos de la acción

jurisdiccional , Art. IV del T.P. del C.P.C. sobre principios de iniciativa de parte y de conducta

procesal, asi como con el Art. 510 del mismo cuerpo legal adjetivo. Por lo tanto, la

JURISPRUDENCIA mediante la CAS. 1079-98/Puno.SCSS.P del 31/01/99. Señala

expresamente frente a un caso de esta figura jurídica, diciendo que tiene una via

procedimental propia y no puede ser acumulado en ninguna de sus formas. Es decir, señala

diciendo: “constituye una situación distinta aquella acumulación por la cual se pretende

además de la nulidad de cosa juzgada. La indemnización de daños cuando el juzgador es

demandado, porque la ley a previsto una competencia y vía procedimental propia y

especifica”. En este entender, Los señores Vocales de la Sala Civil tanto de Puno como de

Juliaca, coinciden en un 100% señalando el conocimiento de la culpa inexcusable.

Page 84: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

8477

Sin embargo, con el presente GRAFICO No. 04 y 05 entre Vocales superiores y abogados

que realizan defensa se aprecia una discrepancia, analizando en la encuesta aplicada a los

vocales de la Sala Civil del distrito judicial de Puno, en cuanto a la interpretación o análisis de

la figura de culpa inexcusable, ya que solo el 17% de ellos precisa o responde

correctamente diciendo: que todas los anteriores corresponden a los supuestos de la

culpa inexcusable.

GRAFICO No. 04¿ Qué entiende Ud. por la figura de Culpa Inexcusable ?

· Que el 33% de los vocales encuestados, entiende por la figura de Culpa inexcusable como un “Grave error de

derecho”.

· Que el 33% de los vocales encuestados, entiende por la figura de Culpa inexcusable como un “Interpretación

insustentable de la Ley”.

· Que el 17% de los vocales encuestados, entiende por la figura de Culpa inexcusable como un “Indefensión por no

analizar hechos probados”.

· Que el 0% de los vocales encuestados, entiende por la figura de Culpa inexcusable como un “Resolver en

discrepancia con lo opinado con el Ministerio Público”.

· Que el 17% de los vocales encuestados, entiende por la figura de Culpa inexcusable como un “Todas”.

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

Respuesta

Vocales 33% 33% 17% 0% 17%

A B C D E

Fuente: Elaboración propiaNota: Encuesta a los magistrados de la Sala Civil del distrito judicial de Puno.

Page 85: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

8578

Fuente: Elaboración propiaNota: Encuesta a los abogados que realizan defensa a los justiciables en la ciudad de Juliaca y Puno

En igual forma los señores Abogados que realizan defensa en la ciudad de Puno y Juliaca

respecto al conocimiento general de la figura de culpa inexcusable se aprecia diferentes

formas de interpretación o discrepancia entre ellos. Es decir, solo el 32% responde

correctamente en el sentido de que, los 04 supuestos anteriores que puede incurrir un

magistrado constituye la figura de la culpa inexcusable.

¿Que entiende Ud. Por la figura Jurídica de culpa Inexcusable?

Las respuestas frente a esta pregunta se han tabulado en función a las causales que incurre el juez en la figura

de culpa inexcusable:

a). Un 29% por grave error de derecho

b). 15% por interpretación insustentable de la Ley

c). 16% indefensión por no analizar hechos probados

d). 6% resolver en discrepancia con lo opinado con el ministerio publico

e). el 32% todas

f). el 2% en blanco

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

Respuesta

abogados 29% 15% 16% 6% 32% 2%A B C D E BLANCO

e

GRAFICO No. 05

Page 86: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

8679

4.4. INEXISTENCIA DE PROCESOS EN LOS ULTIMOS CINCO AÑOS

Fuente: Elaboración PropiaNota : Encuesta a los magistrados de la Sala Civil del distrito judicial de Puno.

Por lo tanto, si bien es cierto que, existe la viabilidad de iniciar procesos de responsabilidad

civil contra los jueces basado en la normatividad civil adjetiva vigente. Los señores Vocales

de la Sala Civil responden que el 67% SI se han presentado demandas en el último año

judicial año 2,007. Mientras que el 33% responde que NO existe ninguna demanda contra un

¿Cuántas demandas se han presentado en el último año judicial sobre Procesos de Responsabilidad Civil

contra los Jueces y el Estado?

§ Que el 67% de los vocales encuestados, sostienen que sí se han presentado demandas en el último año judicial

sobre Procesos de Responsabilidad Civil contra los Jueces y el Estado. De estos: 2 vocales que representa el

33% afirma que se ha presentado una demanda, 1 vocal que representa el 17% afirma que se han presentado

dos demandas y 1 vocal que representa el 17% afirma que se han presentado cinco demandas.

§ El 33% de los vocales encuestados, afirman que no se han presentado demandas en el último año judicial sobre

Procesos de Responsabilidad Civil contra los Jueces y el Estado.

2

1 1

2

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

Cuantos Ninguno

Respuesta

GRAFICO Nº 6

67% 33%

Page 87: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

8780

magistrado. Sin embargo, cotejando con el Libro de Ingreso de causas en la sala civil de

Puno y Juliaca no existe ninguna demanda presentada ante la Corte Superior de Puno, es

mas, se desvirtúa esta aseveración con la presentación del GRAFICO No. 01 con la

inexistencia de procesos de esta naturaleza.

Finalmente, queda CLARO que, basado en las respuestas de los señores Vocales de las

Salas Civiles del Distrito Judicial de Puno reflejadas en los GRAFICOS Nros: 01,02 y 03.

Asimismo, luego de haber revisado o verificado en la base de datos y libro de ingreso de

¿ Cuántos procesos se han admitido y/o resuelto en los últimos cinco años sobre Responsabilidad Civil de

los Jueces ?

§ Que el 50% de los vocales encuestados, sostienen que no se han admitido y/o resuelto ningún proceso en los

últimos cinco años sobre Responsabilidad Civil de los Jueces.

§ Que el 0% de los vocales encuestados, sostienen que se han admitido y/o resuelto más de 5 procesos en los

últimos cinco años sobre Responsabilidad Civil de los Jueces.

§ Que el 50% de los vocales encuestados, sostienen que se han admitido y/o resuelto menos de 5 procesos en

los últimos cinco años sobre Responsabilidad Civil de los Jueces.

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

40%

45%

50%

Respuesta

GRAFICO No. 07

Vocales 50% 0% 50%

Ninguno + de 5 - de 5

Fuente: Elaboración PropiaNota: Encuesta a los magistrados de la Sala Civil del distrito judicial de Puno.

Page 88: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

8881

causas de las Salas Civiles tanto de Puno y Juliaca, no existe ningún proceso en la

materia investigada, por lo tanto, se ha probado la inexistencia de proceso alguno, que nos

pueda ilustrar respecto a sus beneficios o deficiencias. Acreditando fehacientemente su

inaplicabilidad de la norma adjetiva civil.

La respuesta frente a esta pregunta, es bastante dubitativa, es decir, los señores abogados buscan variasjustificaciones en cada grupo:Los que AFIRMAN son el 50%, y sostienen que:

a) Nadie se enfrenta y es difícil probarlos: 2 abogadosb) Existe corrupción: 2 abogadosc) Mayormente quedan archivados y nadie quiere tener anticuerpos con los jueces: 12 abogadosd) Falta ética y/o eficacia jurídica: 3 abogadose) Por temor a las represalias: 5 abogadosf) No se presentan casos: 8 abogadosg) En blanco o no responden: 18 abogados

En los que NIEGAN también son 50% y sostienen que:a) No se demandan a pesar de que existen: 8 abogadosb) No ha tenido resoluciones contrarios a Ley: 3 abogadosc) Los jueces hacen de la suya porque saben que es difícil probarlos: 4 abogadosd) Los jueces no se equivocan, si lo hacen se solidarizan entre magistrados y fiscales: 3 abogadose) Falta de conocimiento: 9 abogadosf) En blanco o no responden: 23 abogados

Fuente: Elaboración PropiaNota: Encuesta a los abogados que realizan defensa a los justiciables en la ciudad de Juliaca y Puno

GRAFICO No. 08

¿Entonces, se podría decir, que esta institución jurídica no esta siendo utilizada enel distrito judicial de puno?

Page 89: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

8982

Con los gráficos que anteceden y principalmente con el GRAFICO No. 08, se aprecia las

diversas justificaciones por las que, NO se aplica, ni se utiliza esta institución jurídica

establecida en nuestro C.P.C. a lo largo de la vigencia de dicho código adjetivo. Las razones

o motivaciones en ambos grupos son coincidentes porque: mayormente quedan archivados

y nadie quiere tener anticuerpos con los jueces, por eso no se presentan estos casos, o por

falta de conocimiento no se demandan a pesar de que puedan existir. Por su parte en los

que niegan existe temor a las represalias por parte de los abogados, así como desconfianza

en el poder judicial por la dificultad probatoria pese a estar establecido en la normatividad

existente. Quedando confirmado nuestra premisa de que ningún magistrado no es

sancionado menos demandado por indemnización de daños y perjuicios derivados de la

responsabilidad civil extracontractual, principalmente por la figura de culpa inexcusable.

Page 90: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

90

82

83

4.5.- DIFICULTAD PROBATORIA EN LA FIGURA DE LA CULPA INEXCUSABLE:

Las diversas razones, justificaciones o motivaciones del porque no se aplica la figura de la

culpa inexcusable por parte de los justiciables contra la in conducta o mal actuar de algún

magistrado, son hidalgamente reconocidos por parte de los señores Vocales de la corte

superior de Justicia de Puno ya que señalan: que en un 67% es por la dificultad probatoria,

así como también en un 33% por temor de los abogados y justiciables. Entonces, esta

¿Si no ha conocido casos de Culpa Inexcusable, es debido a que ?

· Que el 0% de los vocales encuestados, entiende que no ha conocido casos de Culpa Inexcusable por

“Desconocimiento de los abogados”.

· Que el 0% de los vocales encuestados, entiende que no ha conocido casos de Culpa Inexcusable por “Que los

jueces no se equivocan al emitir sus sentencias”.

· Que el 67% de los vocales encuestados, entiende que no ha conocido casos de Culpa Inexcusable por “Que es

difícil probar la culpa inexcusable”.

· Que el 33% de los vocales encuestados, entiende que no ha conocido casos de Culpa Inexcusable por “Otras

razones”. De las cuales 1 vocal que representa el 16,5% afirma que la causa principal es por “Temor a las

represalias” y 1 vocal que representa el 16,5% afirma que la causa es por “Temor de los abogados y justiciables”.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

Respuesta

Vocales 0% 0% 67% 33%

A B C D

GRAFICO No. 09

Fuente: Elaboración propiaNota: Encuesta a los magistrados de la Sala Civil del distrito judicial de Puno.

Page 91: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

9184

plenamente demostrado en el GRAFICO No. 09 anterior, ademas considerando que es el

nivel de desconfianza en el poder Judicial fundamentando que no se va ha obtener un

resultado favorable, es mas, entre los señores magistrados se cubren o tienden a

solidarizarse en un espíritu de cuerpo.

En lo que, respecta a los señores abogados, el 50% de los mismos sostienen que, es difícil

probar la culpa inexcusable para demandar o accionar contra un Juez o magistrado que

haya emitido una sentencia injusta, parcializada dolosa o culposa. Mientras que el 23% de

¿Si no ha conocido casos de culpa Inexcusable, es debido a que?

- que el 20% de los abogados desconocen la figura jurídica de la culpa inexcusable,

- que el 1% sostiene que los jueces no se equivocan al emitir sus sentencias,

- el 50% de los abogados sostienen que es difícil probar la culpa inexcusable,

- mientras que un 23% sostiene que a los jueces les falta principios, valores y amor

a la justicia; así como falta credibilidad en la administración de justicia,

- y un 6% sencillamente se limita a no opinar nada o dejan en blanco la pregunta.

0%5%

10%15%20%25%30%35%40%45%50%

Respuesta

GRAFICO No. 10

abogados 20% 1% 50% 23% 6%

DesconocimientoJueces no se

equivocanEs dificil probar Otros Blanco

Fuente: Elaboración propiaNota: Encuesta a los abogados que realizan defensa a los justiciables en la ciudad de Juliaca y Puno

Page 92: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

9285

los mismos señalan que a los magistrados les falta principios o valores como la ética publica,

idoneidad profesional para emitir sus sentencias o motivar sus resoluciones. Por lo tanto,

también queda claro que los Jueces como cualquier ser humano son susceptibles de

equivocarse al emitir sus sentencias, entonces, los justiciables deben ser reparados y/o

indemnizados por el Juez y solidariamente por el Estado cuando los magistrados yerran o se

equivocan en su calidad de funcionarios de jerarquía que desempeñan la función publica.

4.6.- ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LOS

JUECES Y EL ESTADO.

Para establecer la Responsabilidad civil extracontractual y al no haber encontrado

procesos civiles sobre la materia investigada. Realizamos una investigación dentro del

Órgano de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia – Puno. Cuyos

informes sobre la revisión de expedientes de queja administrativa en dicha Oficina Distrital de

Control de la Magistratura Puno (ODICMA-PUNO). Previa AUTORIZACION del Presidente

de la Corte Superior de Justicia de Puno entre el 20 al 28 de Febrero del año 2,006 revisando

los expedientes remitidos al archivo general de la misma Corte Superior de Justicia Hemos

tomado como muestra un bloque o legajo de 228 expedientes de queja en la vía

administrativa aparte de investigaciones y visitas judiciales del periodo comprendido entre el

año 2,002 al 2,005. De los cuales 120 corresponden solo a magistrados del mismo distrito

judicial. Las mismas que luego de una exhaustiva revisión la hemos procesado y la presento

en los siguientes CUADROS Nros. 01, 02 y 03 así como GRAFICOS Nros: 11,12 y 13, del

presente capitulo.

Page 93: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

9386

CUADRO Nº 01

Nº DE EXPEDIENTES DE QUEJA REVISADOS EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA CORTE SUPERIOR

DE JUSTICIA DE PUNO DEL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL AÑO 2002 A 2005

JUEZ DEPAZ

LETRADO

JUEZ DEFAMILIA

JUEZMIXTOCIVIL

JUEZPENAL

VOCALESDE SALA

CIVIL

VOCALESDE SALAPENAL

TOTAL

12 07 53 26 07 15 120

Nota: Informe Según Oficio 155-2006 ODICMA CSJP del 27-01-2006

Cuadro que la representamos gráficamente a continuación:

GRÁFICO Nº 11

PROCESAMIENTO DEL Nº DE MAGISTRADOS QUEJADOS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE PUNO

ENTRE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL AÑO 2002 AL 2005

Fuente: Ver Cuadro Nº 01

INTERPRETANDO de los 228 quejados ante el organo de control ODICMA – PUNO

entre ellos Magistrados, Personal Técnico y Auxiliar que laboran en el Distrito Judicial de

Puno entre los años 2,002 al 2,005. Precisamente de los cuales 120 son magistrados: Juez

de Paz letrado, Juez de Familia, Juez Mixto Civil, Juez Penal, Vocales de Sala Civil, Vocales

de Sala Penal. Siendo 53 Jueces Mixtos Civiles son quejados en la vía administrativa ante el

Órgano de Control (ODICMA - Puno). Que representan el 44% ya sea por su in conducta o

mal actuar en sus resoluciones judiciales, seguido de 26 Jueces Penales también por su

inconducta o mal actuar que representan al 22%. Es decir, la mayoría de los magistrados

Page 94: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

9487

quejados en la vía administrativa son los Jueces Mixtos y Jueces Penales en el distrito judicial

de Puno como se advierte en el CUADRO No. 01 y GRAFICO No. 11 de este informe.

CUADRO Nº 02

Nº DE EXPEDIENTES DE QUEJA A MAGISTRADOS RESUELTOS POR LA COMISION DISTRITAL DE

CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO DEL PERÍODO

COMPRENDIDO ENTRE EL AÑO 2002 A 2005

INADMISIBLES IMPROCEDENTES ABSUELTOS DESISTIMIENTOS APERCIBIMIENTOS MULTAS TOTAL

07 68 30 02 11 02 120

Fuente: Informe Según Oficio 155-2006 ODICMA CSJP del 27-01-2006

Cuadro que la representamos gráficamente a continuación:

GRÁFICO N° 12

PROCESAMIENTO DEL Nº DE EXPEDIENTES DE QUEJA A MAGISTRADOS REUELTOS POR LA

COMISION DISTRITAL DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA, PREVIO DICTAMEN O SUSTANCIACION

DE OTRO MAGISTRADO DE IGUAL CATEGORIA PERO TITULAR DEL PERÍODO COMPRENDIDO

ENTRE EL AÑO 2002 A 2005

Fuente: Ver Cuadro N° 02

Page 95: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

9588

INTERPRETANDO: Habiendo revisado dicho Bloque de 228 expedientes de queja, de los

cuales 120 corresponden a magistrados del poder judicial, entre ellos desde jueces de Paz

letrados hasta Vocales de la Sala como se observa o advierte en el anterior CUADRO No.

01. Luego en el presente CUADRO No. 02 y GRAFICO No. 12 nos muestra que, de los 120

magistrados quejados: 68 expedientes de queja en la vía administrativa han sido

declarados IMPROCEDENTES las mismas que representan a un 57%, mientras que 30

expedientes de queja han sido interpuestas sin fundamento o prueba alguna las mismas que

representan a un 25%. Es decir, se presume o concluye que no prosperan las quejas en la

vía administrativa, también por la dificultad probatoria, desconfianza en el poder judicial

traducidas en la posibilidad de represalias o venganzas futuras que patrocine el abogado que

presenta la queja o justiciable.

CUADRO Nº 03

Nº DE EXPEDIENTES DE QUEJA RECURRIDOS EN REVISIÓN ANTE EL MISMO ÓRGANO DE

CONTROL DE LA MAGISTRATURA (ODICMA-PUNO) DEL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE

EL AÑO 2002 A 2005

CONFIRMADOS REVOCADOS TOTAL

09 04 13

Fuente: Informe Según Oficio 155-2006 ODICMA CSJP del 27-01-2006

Cuadro que la representamos gráficamente a continuación:

Page 96: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

9689

GRÁFICO N° 13

PROCESAMIENTO DEL Nº DE EXPEDIENTES DE QUEJA RECURRIDOS EN REVISIÓN POR

LOS AFECTADOS ANTE EL MISMO ÓRGANO DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

(ODICMA-PUNO) DEL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL AÑO 2002 A 2005

0

20

40

60

80

100

120

Magistrados 9 4 120

Confirmados Revocados Total

Fuente: Ver Cuadro N° 03

INTERPRETANDO del total de 120 expedientes de queja contra los magistrados señalados

en el CUADRO No. 02 anterior, 11 magistrados fueron sancionados con APERCIBIMIENTO

y 02 magistrados con la sanción de MULTA. Pero de los cuales varios magistrados

afectados recurren interponiendo una Apelación o Revisión ante el mismo órgano resolutor

(ODICMA – PUNO). De los cuales 09 magistrados fueron CONFIRMADOS con la

SANCION DE APERCIBIMIENTO y 04 expedientes de queja fueron REVOCADOS. Es

decir, se llega a la conclusión de que del total de 120 magistrados quejados que representan

al 100%. Únicamente fueron sancionados en la vía administrativa 09 magistrados en el

distrito judicial de Puno que representa el 5.7%. En definitiva para establecer o determinar la

correcta aplicación de esta figura jurídica nuestros investigados señalan a continuación:

Page 97: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

9790

Fuente: Elaboración propiaNota: Encuesta a los Magistrados de la Sala Civil del distrito judicial de Puno.

El carácter abierto de la encuesta a los señores Vocales de las Salas Civiles de Puno y

Juliaca nos ha permitido ESTABLECER y considerar correcta la aplicación de esta institución

jurídica, AFIRMANDO en un 83% de los Magistrados son responsables de sus actos pero

que deben ser probados su actuar doloso o culposo. Lo cual se ha demostrado que es difícil

hacerlo en la práctica. Para cuyo efecto, concluimos con el siguiente grafico donde nos

muestra comprobar nuestra hipótesis tanto en Magistrados como en Abogados:

¿Considera Ud. correcto la aplicación del sub.-capítulo 3ro del C.P.C. sobre Responsabilidad Civil de los

Jueces?

§ Que el 83% de los Vocales Superiores encuestados, consideran correcto la aplicación del Sub.-capítulo 3ro del

C.P.C. sobre Responsabilidad Civil de los Jueces. De estos: 2 vocales que representa el 33% no justifica su

afirmación, 2 vocales que representa el 33% afirma que son responsables de sus actos y 1 vocal que

representa el 17% afirma que es necesario probar la culpa inexcusable aunque sea difícil.

§ El 17% de los vocales encuestados, consideran incorrecto la aplicación del Sub.-capítulo 3ro del C.P.C. sobre

Responsabilidad Civil de los Jueces, es reforma civil…

2 2

1 1

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

SI NO

Respuesta

GRAFICO No. 14

83% 17%

Page 98: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

9891

Fuente: Elaboración propiaNota : Encuesta a los abogados que realizan defensa a los justiciables en la ciudad de Juliaca y Puno

En conclusión, un 69% de los abogados encuestados coinciden también en señalar que SI

es necesaria y correcta su aplicación del SUB-CAPITULO 3ro.Responsabilidad Civil de los

Jueces en el C.P.C. ya que viene a ser un mecanismo de control social frente a la

arbitrariedad, o el mal actuar que los magistrados como seres humanos también pueden

equivocarse, ya que las decisiones erróneas son objeto de revisión e indemnizables.

Mientras que, un 31% señala que no es correcta porque no funciona, porque no aplican el

¿Considera Ud. Correcto la aplicación del subcapítulo 3ro del C.P.C. sobre la responsabilidad civil de los

Jueces?

Frente a esta pregunta un 69% de abogados consideran que SI es CORRECTA por las siguientes razones y/o

fundamentos:

a). un 12% señala que, solo así podemos regular la conducta y la responsabilidad de los Jueces

b). un 15% dice que, los magistrados como humanos pueden equivocarse en perjuicio de los justiciables

c). un 6% dice que, las decisiones erróneas son objeto de revisión e indemnización

d). un 13% sostiene que, constituye una garantía a los litigantes contra las arbitrariedades cometidas por el Juez

e). un 23% se reserva o deja en blanco.

Mientras que un 31% sostienen que NO es CORRECTA argumentando:

a). no funciona o no existe garantía para sancionar ejemplarmente 03 abogados

b). generalmente los jueces son favorecidos por sus superiores y nunca se aplica 08 abogados

c). no aplican el debido proceso y la L.O.P.J. 10 abogados

d). no explican y dejan en blanco 10 abogados.

12%

15%

6%

13%

23%

3%

8%10% 10%

0%

5%

10%

15%

20%

25%

SI NO

Respuesta

GRAFICO No. 15

69% 31%

Page 99: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

9992

debido proceso, porque generalmente se favorecen entre ellos, por lo que, no se encuentra

establecido la responsabilidad civil extracontractual de los Jueces y el Estado. Pero esta

respuesta no es suficiente viniendo de los profesionales abogados preparados en las

diversas materias de la ciencia jurídica, consideramos que debe ir mas alla de las leyes

escritas y/o aprobadas. Es decir, se deben presentar proyectos de leyes o reformas en la

materia a efecto de que no solo estén previstas en nuestras leyes sino deben aplicarse o

accionar sin temor a las represalias, a la corruptela en el poder judicial. Sino la aplicamos, no

sabremos sus bondades ni beneficios, solo quedara o seguirá escrito en nuestros códigos

como sucede hasta la fecha con los artículos 509 al 518 del C.P.C. actualmente.

Page 100: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

10093

CAPITULO V

ANALISIS Y DISCUSION DE RESULTADOS

Habiendo analizado estadísticamente los resultados de esta investigación y

operacionalizando los objetivos generales y específicos las Hipótesis y las variables de

nuestra investigación. Realizamos los siguientes análisis y discusiones en la forma siguiente:

5.1.- RESPECTO A LA IDENTIFICACION DE LA CULPA INEXCUSABLE:

Conocido la opinión de los señores Abogados que realizan defensa tanto en Puno y

Juliaca, al identificar la figura de la Culpa Inexcusable, el 52% de ellos sostienen que NO

interpusieron Demanda alguna en contra de un Magistrado. Esto se confirma con la

inexistencia de procesos verificado en los respectivos Libros de Ingreso de Causas ante las

Salas civiles de Puno y Juliaca. Es mas, el 83% de los Vocales de la Sala Civil del distrito

judicial de Puno no conocieron ni calificaron en el ultimo año judicial ningún proceso de

responsabilidad civil extracontractual contra los jueces y el Estado. Por lo que, según el

Mgter. José Alfredo Lovon Sánchez20, señala al respecto: La CULPA INEXCUSABLE.- En

el campo de la actividad jurisdiccional es la que se produce cuando el Juez yerra en forma

notoria o manifiesta, porque el asunto que no amerita duda y por tanto, solo tiene un sentido

de interpretación y de aplicación el Juez interpreta y aplica en forma diversa del mandato de

la norma procesal o sustantiva. Se considera que la culpa inexcusable puede ser entendida

como aquella que puede revestir mas gravedad que la propia culpa grave, aunque en la

Doctrina se las considera como sinónimas. Por tanto seria, aquella en la que ni los mas

20 LOVON SANCHEZ, José Alfredo, La Responsabilidad Civil de los Jueces, UniversidadCatólica de Santa Maria, 1ra. Edición, Año 2,004, Arequipa – Perú, Pag. 198

Page 101: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

10194

torpes pueden incurrir, la que por el modo o la forma de la producción de los eventos, revelan

especial torpeza en el actuar, aquella que de ningún modo tiene justificación, menos aun

puede dejar de ser sancionada. Es extremadamente grave si quien en ella incurre y tiene

cierto grado de cultura o condiciones y cualidades mayores a las comunes. Ya que, el Juez

tiene una preparación y cultura de alto nivel. Por lo que, se presentan varios casos:

a). Grave Error de Derecho.- En sentido general es el concepto equivocado o juicio falso,

también es considerado como la acción desacertada o equivocada. Para CABANELLAS:

“define al error de derecho como la ignorancia de la Ley o de la costumbre obligatoria. Y tanto

lo constituye el desconocimiento de la existencia de la norma, es decir, de la letra exacta de la

ley, como de los efectos que de un principio legal o consuetudinario vigente se deducen”.

Por lo tanto, la diferencia entre error de derecho y el error de hecho radica en que el

Primero: consiste en el conocimiento equivocado, interpretación errada o inexacta aplicación

de la norma de derecho. Mientras que el Segundo: recae en todo lo que no sea norma

jurídica. Ejemplo: Las personas al celebrar un acto jurídico, pueden incurrir en error de hecho

o de derecho lo que constituye un vicio de la voluntad como prevé el C.C. vigente. En tanto,

si el error de derecho lo comete un Juez, estamos frente a una impericia que juntamente con

la negligencia y la imprudencia son formas que toma la culpa. Por lo que, el error de

derecho cometido por el Juez puede ser de dos clases:

- Error IN IUDICANDO.- Dice CALAMANDREI que “cuando el juez yerra in iudicando,

hace algo mas que no ejecutar una voluntad de la Ley, es decir, hace decir a la ley lo que la

ley no quiere decir, abusa del poder de mando que el Estado le confía, para dar fuerza de ley

a lo que es la negación de la verdadera voluntad de la ley”.

- Error IN PROCEDENDO.- Incurre el Juez, “cuando deja de aplicar o aplica mal e inaplica

una norma de carácter procesal”. Consiguientemente, no podemos admitir que solo los

casos de grave error de derecho sean pasibles de responsabilidad civil del Juez, lo que

Page 102: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

10295

implica el desconocimiento de deberes a los cuales esta sometido, y la naturaleza de su

función y el alto grado de su especialización.

b). Interpretación Insustentable de la Ley.- Interpretar es comprender, declarar, explicar,

aclarar e incluso completar el significado de lo oscuro o insuficiente. En el caso de un Juez,

en ejercicio de la función jurisdiccional, incurre cuando l̈a interpretación no se ajusta a las

pautas que la doctrina reconoce en los diferentes tipos de interpretación, cuando la

Resolución no se sustenta o no se motiva, cuando la norma existe pero requiere por parte del

Juez una labor interpretativa no solo en cuanto al espíritu y alcance de ella sino también en

cuanto a su adecuación al caso concreto”.

c). Indefensión por no analizar hechos probados.- Define CABANELLAS, “como la falta

de defensa actual o permanente, desamparo o carencia de protección y también la equipara

como la situación de la parte a quien se niega en forma total o se regatean los medios

procesales de defensa; ser oído por el juzgador y patrocinio por letrado”. La enciclopedia

OMEBA define: “precisa que existe indefensión siempre que la persona no haya podido

defender sus derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio” . Por lo tanto,

puede presentarse en cualquier etapa del proceso judicial Ejemplo: en la etapa

postulatoria, no notificar al demandado, en la etapa probatoria al no admitirse los medios

probatorios ofrecidos por las partes, en la etapa resolutoria cuando el Juez al Sentenciar no

analiza los hechos probados.

d). Resolver en discrepancia con lo opinado por el Ministerio publico o en discordia.-

según sea el caso en temas sobre los que existe Jurisprudencia obligatoria o uniforme o en

base a fundamentos insostenibles.- El Dictamen expedido por los miembros del Ministerio

Publico no obliga al Juez a asumir tal posición, ello se colige de lo establecido en el art. 89

parte B de la L.O.M.P:, cuyo texto señala que el dictamen será meramente ilustrativo y su

omisión no causara nulidad procesal. Sin embargo, no debe limitarse solo a ello como ya

queda explicado. En conclusión, Queda claro que, el 52% de los abogados que realizan

Page 103: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

10396

defensa tanto en Puno como en Juliaca desconocen esta figura jurídica de la culpa

inexcusable, corroborado con la opinión del 83% de los Señores Vocales de la Sala Civil,

quienes sostienen no haber conocido ni calificado procesos de esta naturaleza. Por lo tanto,

esta probado que, un 78% de los abogados no presentaron proceso alguno sobre

Responsabilidad civil extracontractual contra algún magistrado en el distrito Judicial de Puno

hasta la fecha. Entendemos, que se viene dando básicamente por la dificultad probatoria y la

desconfianza en el poder judicial que no se permite que los Jueces ni el Estado sean

sancionados ni demandados. Pese a la existencia de la normatividad legal vigente para

interponer demanda en la vía judicial correspondiente.

5.2.- ANALIZANDO LA FIGURA DE LA CULPA INEXCUSABLE:

Por la relación que guardan los dos GRAFICOS Nros: 04 y 05 respecto a los señores

Abogados y Vocales de la Sala Civil, en cuanto a las preguntas si han conocido casos o

procesos de la figura de culpa inexcusable, instado contra algún magistrado ya sea por su

inconducta o actuar doloso o culposo, en el ultimo año judicial 2,007? Los señores abogados

que realizan defensa tanto en la ciudad de Juliaca y Puno, solo en un 32% coinciden en

señalar que NO, que nunca presentaron ni interpusieron demanda alguna contra un

magistrado sobre su actuar doloso o culposo en la vía judicial. Lo cual se confirma con un

17% de los señores Vocales de la sala Civil del distrito judicial de Puno. Es mas, habiéndose

verificado en el Libro de ingreso de causas de la sala civil tanto de Puno como de Juliaca de

la inexistencia de proceso alguno sobre la materia investigada. Por lo tanto, la normatividad al

respecto señala:

1ro). Responsabilidad Civil por Dolo.- Es la que determina la obligación de reparar el

daño causado cuando este ha tenido su origen en la mala fe en el obrar del agente. De

acuerdo al Art. 509 y 510 del C.P.C. la responsabilidad Civil de los Jueces se encuentra

limitada a los siguientes casos: a).- Falsedad b).- Fraude c).- Denegar justicia al rehusar u

Page 104: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

10497

omitir un acto o realizar otro por influencia. d).- Emitir Resolución que contraria su propio

criterio sustentado en causa similar, salvo que motive los fundamentos del cambio.

2do). Responsabilidad Civil por Culpa.- Es la que surge como consecuencia de las faltas

incurridas por el Juez, en la tramitación del proceso o en la sentencia de cualquier genero,

pero sin voluntad, malicia o mala fe; esto es por descuido, negligencia, impericia profesional

o imprudencia en el obrar. La culpa tiene grados, puede ser leve cuando la falta es menor,

por ejemplo, el error que se comete cuando se aplica mal el derecho en casos en los que la

doctrina o la jurisprudencia reconocen posiciones disímiles en función a un caso concreto,

grave cuando el juez yerra a pesar de existir norma clara sobre el punto determinado, y

gravísima cuando el error es manifiesto, por ser el sentido de lo resuelto o decidido no solo

inconforme a norma expresa sino además en un sentido hasta contrario a la misma. Por lo

que, de acuerdo a nuestra legislación, los jueces responden únicamente por CULPA

INEXCUSABLE y solo en los casos siguientes:

a).- Grave error de derecho

b).- Interpretación in sustentable de la Ley

c).- Indefensión por no analizar los hechos probados por el afectado

d).- Resolver en discrepancia con lo opinado por el ministerio publico, en temas sobre los

que existe jurisprudencia obligatoria o uniforme, o en base a fundamentos insostenibles.

Frente a ello, el Jurista Fernando De Trazegnies21, señala: que solo hay verdadera

democracia cuando el individuo no se resigna ante la arbitrariedad o la ineficiencia del

Estado, sino que lucha constantemente contra ella. Y precisamente esta lucha tiene que ser

dentro de los mecanismos legales que permiten nuestra legalidad. Por esta razón, el mismo

autor sostiene: “que la responsabilidad extracontractual puede ser uno de los medios

de devolver su identidad, su orgullo y su conciencia democrática al ciudadano . Es

mas, por eso la comisión revisora del C.C. adopto la estrategia considerando que mejor era

21 DE TRAZEGNIES Fernando, La responsabilidad Extracontractual, TOMO II, Cuarta Edición,1990 Pontificia Universidad Católica del Perú, Pág. 221, Lima Perú

Page 105: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

10598

no colocar, una norma expresa que invitaría a accionar contra el Estado, sino dejar que los

casos mas graves se ampararan en los principios del Art. 1969 y 1970 del vigente C.C. que a

la fecha poco o nada se conoce y utiliza por parte de los justiciables o abogados de la

defensa. Razón por lo que existe el dicho quien calla otorga .

Actualmente en nuestro país, los obligados a la reparación de los daños judiciales,

específicamente por la figura de la culpa inexcusable son el Juez y el Estado en forma

solidaria. Pero, nuestros legisladores se han encargado de escudarlo bien con la inversión de

la carga de la prueba, esta posibilidad de llevar adelante una política judicial objetivista, se

encuentra reforzada por la inversión de la carga de la prueba que establece el Art. 1969 del

C.C. vigente22. Es decir, terminando recluido en el viejo principio de la culpa siendo nuestro

CODIGO nuevamente SUBJETIVISTA, sin embargo, la moderna tendencia de la

responsabilidad extracontractual es un mecanismo que persigue ante todo reparar

económicamente un daño. Basado en la Teoría de la responsabilidad amplia del Juez.

Que señala: con criterio de equidad defiende la tesis de que los jueces deben responder por

los daños que ocasionen en el ejercicio de sus funciones. Sus defensores sostienen que los

jueces deben responder como cualquier otra persona, sea este un profesional o no debe

expresarse en forma clara y contundente que esta teoría consagra el principio de responder

ampliamente por todo daño causado a litigantes y a terceros, y por todos los casos de dolo o

de culpa de cualquier gravedad. La tratadista Arrate Arisnabarreta indica que esta teoría

sostiene: que el juez debe reparar con sus bienes los daños que cause Sirve de base el

siguiente postulado: toda actividad humana que cause un perjuicio u otro por dolo o

por culpa debe ser materia de una reparación .

Por lo que, la responsabilidad extracontractual es un mecanismo de control en quienes

desempeñan funciones publicas como el Juez, permitiendo que tal ejercicio se sustente en

los principios de eficacia y eficiencia, economía procesal, transparencia en el ejercicio de la

22 DE TRAZEGNIES Fernando, La Responsabilidad Extracontractual, TOMO I, PontificiaUniversidad la Católica del Perú, Sétima Edición, año 2003, Pág. 122, Lima Perú

Page 106: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

10699

función y licitud al servicio de la sociedad y el Estado. Los representantes del ministerio

publico son por tradición doctrinal y normativa constitucional defensores de la Ley y/o

legalidad. En este caso, los miembros del ministerio publico deben asumir similares

responsabilidades, administrativas, civiles y penales que los funcionarios del Estado en el

ejercicio de sus actividades. Entonces, la Responsabilidad extracontractual no tiene por

objeto sancionar sino reparar, ya que el centro de preocupación esta en la victima y no en el

causante. Es decir, los magistrados deben responder por lo daños que ocasionen en el

ejercicio de sus funciones, así como el control a los actos de los servidores y funcionarios

públicos entre ellos los ejercidos por los miembros del ministerio publico por la horizontalidad

de las responsabilidades, en definitiva al derecho civil le interesa mas bien aliviar a la victima

en los aspectos económicos del daño.

5.3- INEXISTENCIA DE PROCESOS POR CULPA INEXCUSABLE EN LOS ULTIMOS

CINCO AÑOS

Si bien es cierto que existe la viabilidad de iniciar procesos de responsabilidad civil de

los jueces basado en el Art. 509 al 518 del C.P.C. vigente. Los señores Vocales de la Sala

Civil responden en un 33% NO se han presentado ni interpuesto ninguna demanda

en contra de algún magistrado en el último año judicial año 2,007. Mientras que otro

33% de Vocales responde que si se ha presentado demanda contra un magistrado, lo que

es inconsistente debido a que se ha verificado en el Libro de ingreso de causas y en el

archivo genérico de la Sala Civil tanto de Puno y Juliaca la inexistencia de proceso alguno

contra un magistrado. Quedando claro y se CONFIRMA nuestra HIPOTESIS ya que la

dificultad probatoria de la culpa inexcusable permite que los jueces y el Estado NO sean

sancionados ni demandados en la vía civil o judicial. Pese a la existencia de la

normatividad legal prevista. Ante la misma interrogante ¿cuantos procesos se han admitido

y/o resuelto en los últimos 5 años sobre responsabilidad civil extracontractual de los jueces y

el Estado? Los señores Vocales de las Salas Civiles del distrito judicial de Puno responden

Page 107: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

107100

en un 50% que NO admitieron ni resolvieron ningún proceso en esta materia

investigada. Mientras que otro 50% sostiene haber conocido o resuelto procesos de esta

naturaleza, lo cual es también inconsistente porque, basado en los GRAFICOS Nros: 01,02

y 03 anteriormente analizados, mas la revisión por el recurrente en la base de datos y libro de

ingresos de causas de las Salas Civiles tanto de Puno y Juliaca, no existe ningún proceso en

la materia investigada, por lo tanto, no se ha identificado proceso alguno que nos pueda

ilustrar respecto a sus beneficios o deficiencias. Acreditando fehacientemente su

inaplicabilidad de la norma adjetiva civil. Al respecto señala Alberto Hinostroza Minguez23,

señala que la legitimidad activa y pasiva en el proceso de responsabilidad civil de los jueces

diciendo: Cuentan con legitimidad activa para promover el proceso de responsabilidad del

Juez, la parte o los terceros a los que causo daño la actividad jurisdiccional realizada con dolo

o culpa inexcusable. Mientras que tienen legitimidad pasiva en este proceso el Juez o Jueces

colegiados que expidieron las resoluciones causantes del agravio (daño), así como el

Estado, que actuara representado por el procurador publico correspondiente. Esta

legitimidad activa que tiene el justiciable en los últimos cinco años que comprende la

investigación nunca lo ha sido accionado como prevé el Art. 509 y 510 del C.P.C.,

precisamente por la dificultad probatoria de la culpa inexcusable. También guardan relación

estos gráficos en razón de que, la institución jurídica de la responsabilidad civil

extracontractual no esta siendo utilizada en el distrito judicial de Puno. Sin embargo, los

Abogados encuestados con un 50% también coinciden en señalar que, es correcta su

aplicación establecida en nuestro C.P.C. lo cual también confirma la opinión de los señores

vocales de la sala civil de Puno. Por lo tanto, haciendo un análisis comparativo con la primera

parte del presente capitulo. La poca incidencia de procesos de Responsabilidad Civil de los

Jueces se debe según los abogados encuestados, principalmente a la desconfianza que

existen en el poder judicial, debido a que sienten temor a las represalias de las que puedan

23 HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto, MANUAL DEL PROCESO CIVIL, Editorial GACETAJURIDICA, 1ra. Edición – 2001, Pág. 407 a 411, Lima Perú.

Page 108: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

108101

ser objeto por parte de los colegas demandados; además de la dificultad probatoria. Por su

lado Los Magistrados hidalgamente coinciden en señalar que el principal obstáculo para

iniciar un proceso sobre responsabilidad civil de los Jueces es la desconfianza del poder

judicial traducida en la posibilidad de venganzas futuras en el proceso sobre responsabilidad

civil de los jueces o en los que patrocine el abogado; pero también se inclinan por la falta de

valor e interés de los abogados o prefieren iniciar un proceso administrativo ante OCMA que

como hemos visto tampoco es solución para la materia investigada. Finalmente, se ha

establecido que la actividad judicial es fuente generadora de daños, los mismos que

pueden ser ocasionados por el actuar doloso y/o culposo del Juez cuyos daños

derivados de la irregular actuación judicial deben ser reparados, bajo el principio de

la repartición social de los riesgos en nuestro medio, basado en la teoría de la difusión

social de los riesgos del sistema de Responsabilidad Extracontractual.

5.4.- FRENTE A LA DIFICULTAD PROBATORIA EN LA FIGURA DE LA CULPA

INEXCUSABLE:

Las razones o motivaciones del porque no se acciona o aplica la figura de la culpa

inexcusable por parte de los justiciables, abogados contra la inconducta o mal actuar de

algún magistrado, Los señores Vocales de la Corte Superior de Justicia de Puno señalan: en

un 67% la dificultad probatoria, así como también en un 33% temor de los abogados y

justiciables las represalias. Por lo tanto, también consideramos que es el nivel de

desconfianza y la corrupción que campea en el poder Judicial fundamentado en que

no se va ha obtener un resultado favorable ya que entre los señores magistrados se

cubren o tienden a solidarizarse en un espíritu de cuerpo. Razón por lo que, no se

demanda o acciona ningún proceso contra ningún Juez, es decir, o son JUECES

PERFECTOS e INTOCABLES si queremos tener un control social sobre la inconducta

funcional de un magistrado, por ende la confianza o seguridad en el poder judicial, esta no

Page 109: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

109102

debe quedar solo en lo administrativo, ni penal; sino también civilmente debe ser susceptible

de una indemnización o reparación al justiciable. Como señala: Fernando de Trazegnies24, la

siguiente MORALEJA Las discusiones y polémicas entre juristas son muy enriquecedoras

para los propios juristas. Pero estas no se traducirán en cambios efectivos en las relaciones

sociales mientras no cambie de mentalidad de los legisladores, de los jueces y del ciudadano

en general. Todo lo demás se queda en papel y el derecho no es un papel bien escrito sino

el conjunto de practicas que buscan soluciones para problemas sociales que están en la

realidad misma. Razón por lo que, el presente trabajo de investigación sobre la

Responsabilidad Civil Extracontractual de los Jueces y el Estado tiene un método de análisis

argumentativo – cualitativo, por lo tanto, en el campo de la SOCIOLOGIA JURIDICA la

estructura de la sociedad moderna esta constituido por la sociedad civil y la sociedad política

en cuya interrelación humana se habla de democracia participativa, estabilidad política,

desarrollo sostenido y calidad de vida. Finalmente, el materialismo histórico abordado por

Víctor Afanasiev25, en su libro manual de filosofía, capitulo XIX sobre la conciencia social y su

papel en el desarrollo de la sociedad señala: ̈En esta lucha tenaz entre las ideologías

burguesas y el socialismo, vencerá sin duda alguna, la ideología socialista, porque con ella

esta la verdad de la vida y esta verdad es invencible, que conquistan mas y mas las mentes y

los corazones de todo los hombres honrados de la tierra. Por lo tanto, los días del mundo

capitalista están contados, siendo el comunismo la sociedad más justa; que sustituirá

al capitalismo caduco. Esta es la ley del desarrollo social, es la dialéctica objetiva de la

historia .̈ La Responsabilidad Extracontractual.- Surge de una relación entre dos sujetos,

que están vinculados por imperio de la Ley y como consecuencia de un hecho determinado.

En la esfera de la responsabilidad extracontractual, lo que se viola no es un deber propio, sino

24 DE TRAZEGNIES, Fernando, RESPONSABILIDAD CIVIL, nuevas tendencias, unificación yreforma, Palestra Editores, 1ra. Edición-2,005, Pág. 38, Lima Perú.25 AFANASIEV, Víctor, MANUAL DE FILOSOFIA, 1ra. Edición, Editorial HUMBOLT, año1986

Page 110: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

110103

un deber genérico que es impuesto por la Ley, el de no dañar los bienes ajenos y cuyas

características son:

- Entre las partes involucradas no existe trato previo, no se han vinculado voluntariamente.

- La vinculación existente entre las partes obedece a un mandato legal y no a un acuerdo

convencional.

- Las consecuencias son más amplias, porque la victima puede reclamar una indemnización

que comprenda, además del daño mismo, el lucro cesante, el daño a la persona y el daño

moral ( Art. 1985 del C.C.).

- El agraviado solo tiene que probar el daño y se presume el dolo o la culpa. El descargo de

falta de dolo corresponde a su autor (Art. 1969 del C.C.)

- El plazo de prescripción es más breve, según el inciso 4° del Art. 2001 del C.C. prescribe

a los dos años. Por su parte tenemos el Comentario de Responsabilidad del Estado por el

Error Judicial Para ilustrar mejor planteado Seg. El Mgter. LOVON SANCHEZ, el siguiente

ARGUMENTO: Si algún responsable debe haber no resulta justo que sea el prestador del

servicio riesgoso, sino el organizador que es el Estado, es quien esta obligado a brindar la

Administración de Justicia. REPLICA: Este es un argumento de política legislativa, pues

desde el punto de vista estrictamente jurídico no hay ningún inconveniente en la

concurrencia de responsabilidades del Estado y del Juez. Ni siquiera si se consideran

ambas responsabilidades directas surge el obstáculo, pues como enseña GIOVANNI DUNI,

existe una distinta atribución a los diversos entes; por un lado, se analiza si un determinado

hecho es atribuible a la persona física, y por otro, si el órgano de la persona jurídica ha de

soportar las consecuencias del hecho de la persona física. La segunda imputación no impide

a la primera, siempre que estén dados los requisitos de los hechos ilícitos, aunque es posible

que de la segunda, sin que proceda la responsabilidad personal del Funcionario. Así sucede

por ejemplo: cuando el daño de una mala organización del servicio, sin que haya habido

ninguna culpa del agente. Pero una cosa es la posibilidad de existencia de una

Page 111: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

111104

responsabilidad Estatal, sin responsabilidad personal del Juez, y otra, que la primera

reemplace a la segunda, lo que no viene impuesto por la Ley, ni la lógica, ni por la ética. No

puede ser considerada como actividad riesgosa la Administración de Justicia. Esto implicaría

desconocer los principios de Seguridad Jurídica, del orden establecido, de principios de la

administración de justicia y demás, para pasar a una suerte de relatividad total. De otro lado,

se desconoce al Juez su condición responsable que, antes de beneficiarlo lo perjudica, pues

seria una especie de segregado de la responsabilidad, un ausente en la organización

democrática y de los principios jurídicos, que paradójicamente es quien los hace efectivos. En

conclusión, señala PARELLADA “que ninguno de los argumentos que sostiene la

irresponsabilidad del Juez son razón suficiente para excluirla, sin perjuicio de que deban

establecerse los recaudos que la presupuestan y los limites que correspondan”. En derecho

Civil, el perjuicio material o moral sufrido por una persona, el daño origina la reparación

cuando resulta del incumplimiento de una obligación o de un hecho cuya responsabilidad es

impuesta por la Ley a una persona. Esta responsabilidad es de orden civil cuando el

causante del daño obro por accidente, sin culpa punible ni dolo; o es de orden penal

cuando ha habido imprudencia dolo en el agente. Inclusive, esta responsabilidad puede

imputarse a una persona sin que haya intervenido directa o indirectamente el evento

causante del daño, en aplicación de la teoría de la responsabilidad objetiva, cuya virtud se es

responsable por los actos de terceros o de animales. Por su parte Guillermo Cabanellas,

DAÑO En sentido amplio, toda suerte de mal, sea material o moral. Como proceder tal suele

afectar a distintas cosas o personas, o de diferentes maneras, es habitual también el empleo

pluralizado: Daños. Mas particularmente, el deterioro, perjuicio o menoscabo que por la

acción de otro se recibe en la propia persona o bienes. Como perjuicio de toda índole, y con

traducción económica en definitiva en el mundo jurídico, el daño puede provenir de dolo, de

culpa, o de caso fortuito, según el grado de malicia, negligencia o casualidad entre el autor y

el efecto. En principio, el daño doloso obliga al resarcimiento y acarrea una sanción penal; el

Page 112: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

112105

culposo suele llevar consigo tan solo indemnización; y el fortuito exime en la generalidad de

los casos dentro de la complejidad de esta materia. Según el Art. 1068 del C.C. Argentino.

Dice: “habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación

pecuniaria o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el

mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades”.asimismo, “El daño comprende no

solo el perjuicio efectivamente sufrido, sino también la ganancia de que fue privado el

damnificado por el acto ilícito y que en este código se digna por las palabras perdidas e

intereses”. Cuya REPARACIÓN DEL DAÑO proviene del latín «resarciré» y significa

indemnizar, reparar, compensar un daño, perjuicio o agravio. En su concreta acepción,

significa: desagraviar, satisfacer al ofendido, para referirse específicamente a la

indemnización de las consecuencias de un daño no patrimonial a la persona. Por

reparación entendemos el género de las especies indemnizar, resarcir reponer, y similares.

Existen otros vocablos que están vinculados a la reparación, como por ejemplo

indemnización que dentro del lenguaje usual, esta palabra es utilizada para designar el pago

de una suma de dinero o de un bien económico.

Indemnización proviene del prefijo latino de carácter privativo «in» y del sustantivo latino

iidamnum», significando hacer lo necesario para que aquel que fue dañado quede como si

hubiera sido indemne; es decir no dañado. Por lo tanto, indemnizar no significa pagar una

suma de dinero, sino simplemente REPARAR. cualquiera que sea la forma que adquiera la

reparación.

Entonces, la lengua castellana no vincula necesariamente la indemnización a un pago de

dinero a ello se añade que algunos tratadistas utilizan el vocablo «indemnización» y otros

optan por «reparación»; (dando explicaciones propias). En cuanto a nuestra legislación, el

Código Civil los usa indistintamente como sinónimos, como se observa en los artículos

1972°—1973° y 1969°—1970°. Otro vocablo es restitución, que implica devolución del bien

que ha sido objeto de un daño. Si ello no es posible, al monto de la indemnización se suma el

Page 113: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

113106

valor del bien. Si restitución implica «devolución», entonces opera sólo en los daños recaídos

en bienes patrimoniales.

5.5.- ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LOS

JUECES Y EL ESTADO

Al no haberse encontrado ningún proceso o demanda interpuesta en la Vía Judicial,

nos hemos visto obligados a realizar el presente Informe de la Revisión de expedientes de

Queja en la vía administrativa dentro de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura -

Puno (ODICMA) que previa AUTORIZACION del Presidente de la Corte Superior de

Justicia de Puno entre el 20 al 28 de Febrero del año 2,006 remite mediante el Oficio No.

155-2006-ODICMA-CSJP. del 27.01.2006 al archivo General de la Corte Superior de

Justicia de Puno. Lugar donde hemos tomado como muestra un bloque o legajo de 228

quejas en la vía administrativa aparte de investigaciones y visitas judiciales del periodo

comprendido entre el año 2,002 al 2,005. De los cuales solo 120 expedientes de queja

corresponden a magistrados del mismo distrito judicial, las mismas que luego de una

exhaustiva revisión lo hemos procesado y lo presento en los siguientes CUADROS: Nro.

01,02 y 03 respectivamente

CUADRO No. 01

Nº DE EXPEDIENTES DE QUEJA REVISADOS EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA CORTE SUPERIOR

DE JUSTICIA DE PUNO DEL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL AÑO 2002 A 2005

JUEZ DE

PAZ

LETRADO

JUEZ DE

FAMILIA

JUEZ

MIXTO

CIVIL

JUEZ

PENAL

VOCALES

DE SALA

CIVIL

VOCALES

DE SALA

PENAL

TOTAL

12 07 53 26 07 15 120

Fuente: Según Oficio 155-2006 ODICMA CSJP del 27-01-2006

Page 114: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

114107

De los 228 quejados entre ellos Magistrados, Personal Técnico y Auxiliar que laboran en el

Distrito Judicial de Puno. De los cuales 120 son magistrados: Juez de Paz letrado, Juez de

Familia, Juez Mixto Civil, Juez Penal, Vocales de Sala Civil, Vocales de Sala Penal que

representan al 53% del total de los quejados en la vía administrativa ante el Órgano de

Control (ODICMA).

Como se advierte en el cuadro los magistrados más quejados por su mal actuar o inconducta

son los Jueces Mixtos que conocen no solo casos civiles, sino laborales, y otros con 53

Quejas, seguido de los Jueces Penales con 26 quejas. precisamente nuestro trabajo de

investigación pretende comparar y establecer nuestra Hipótesis planteado. Es decir, si por la

dificultad probatoria no se demandan a ningún magistrado en la vía judicial, entonces, como

se sanciona mediante las quejas en la vía administrativa, que es por la que optan más los

justiciables o abogados de la defensa. Veamos estadísticamente en el siguiente CUADRO

No. 02 los resultados de calificación y/o dictamen emitidos en dicho periodo por la Comisión

Distrital de Control de la Magistratura de la corte superior de justicia de Puno.

CUADRO No. 02

Nº DE EXPEDIENTES DE QUEJA A MAGISTRADOS RESUELTOS POR LA COMISION DISTRITAL DE

CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO DEL PERÍODO

COMPRENDIDO ENTRE EL AÑO 2002 A 2005

INADMISIBLES IMPROCEDENTES ABSUELTOS DESISTIMIENTOS APERCIBIMIENTOS MULTAS TOTAL

07 68 30 02 11 02 120

Fuente: Según Oficio 155-2006 ODICMA CSJP del 27-01-2006

Como se vera en el presente CUADRO No. 02, de los 120 expedientes de queja en la vía

administrativa recurridas ante la presidencia de la Corte superior de justicia y calificadas por la

Comisión Distrital de Control de la Magistratura: 68 expedientes de queja fueron declarados

IMPROCEDENTES, 30 expedientes ABSUELTOS, además de 07 INADMISIBLES y 02

DESISTIMIENTOS que representan a 107 expedientes de queja, es decir, equivalente al

Page 115: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

115108

89% que no tenían razón ni fundamento legal alguno para haberse quejado, es decir, solo

13 expedientes de queja ameritaron o tenían sustento legal para haberse quejado. De los

cuales: solo 11 magistrados tienen la sanción de APERCIBIMIENTO, que en buena cuenta

significa LLAMADA DE ATENCION y 02 magistrados tienen la sanción de MULTA que

deben ser descontados de su haber o remuneración mensual del Juez Multado, que

representa al 11% de magistrados quejados y sancionados por la Comisión Distrital de

Control de la Magistratura mediante una resolución suscrito por el presidente de la corte

superior de justicia. Pero no queda ahí, el magistrado quejado y/o pasible de la sanción

administrativa puede recurrir en apelación ante el mismo órgano resolutor, es decir, tienen

expedito el derecho de solicitar revisión de la resolución emitida. Resultado que también

apreciamos en el siguiente CUADRO No. 03 del presente trabajo de investigación.

CUADRO No. 03

Nº DE EXPEDIENTES DE QUEJA RECURRIDOS EN APELACION ANTE EL MISMO ÓRGANO

DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA (ODICMA-PUNO) DEL PERÍODO COMPRENDIDO

ENTRE EL AÑO 2002 A 2005

CONFIRMADOS REVOCADOS TOTAL

09 04 13

Fuente: Según Oficio 155-2006 ODICMA CSJP del 27-01-2006

Conforme al Art. 102 y 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la Ley

28149 del 05.01.2004, reflejado en los dos cuadros anteriores se tiene que, de los 120

magistrados quejados solo 13 magistrados fueron sancionados con la medida disciplinaria

de apercibimiento y multa. Es mas, dichos magistrados afectados de acuerdo a la misma

normatividad L.O.P.J. tienen derecho a impugnar y la garantía de la doble instancia, es decir,

pueden recurrir en apelación ante el consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a efecto de que sea

reexaminada y/o revisada la medida disciplinaria impuesta por la comisión distrital de control

Page 116: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

116109

de la magistratura. De los 13 magistrados sancionados con la medida disciplinaria de

apercibimiento y multa, en segunda instancia administrativa, el Consejo Ejecutivo del Poder

judicial ha CONFIRMADO dicha sanción a 09 magistrados y REVOCANDO de cuatro

magistrados. Es decir, finalmente solamente estos 09 magistrados son efectivamente

sancionados con la medida disciplinaria, representando en términos estadísticos al 8% del

total de magistrados quejados. Al haber realizado un análisis jurídico de dichos expedientes

de queja en la vía administrativa amparados en la Resolución administrativa No. 074-CME-

PJ del 1 de abril 1,996, Resolución Administrativa 661-CMP-PJ del 06.07.1,998, dispuesto

por la ley 27362. Faculta al Presidente de la corte superior de justicia de Puno designar a los

miembros integrantes tanto del equipo especial de control de la magistratura así como de la

comisión distrital de control. Es decir, los magistrados titulares o nombrados también deben

ejercer las funciones de control. Por citar un ejemplo: Si un magistrado comete una

inconducta funcional y es quejado otro magistrado de igual categoría o rango titular, es quien

debe emitir un dictamen sobre dicho expediente de queja denominado JUEZ o VOCAL

SUSTANCIADOR la misma que es suscrito por el Presidente de la corte superior de justicia,

quien a mi entender hace las veces de JUEZ y PARTE. Es aquí donde cuestionamos el

sistema de control del poder judicial, realizando la siguiente interrogante ¿Habrá un

magistrado con un ideal de justicia, imparcialidad, idóneo, y con una ética y moral intachable

para sancionar o cuestionar a su colega de trabajo? Lo mismo ocurre talvez aun mas

reservado dentro del órgano de control interno del ministerio publico que también tuvimos la

oportunidad de ingresar a su oficina de archivos. Donde se nos dio como respuesta que

dichos expedientes fueron enviados a la ciudad de Arequipa que viene a ser la sede regional.

Pese haberlo solicitado y realizado todo los tramites hasta dicha sede en arequipa. Por lo

tanto, estas son las razones o uno de los índices por las cuales un justiciable no tiene

confianza en el poder judicial, aparte de ser burocrática y corrupta, es mas si tenemos

presente que a nivel nacional tiene una aceptación del 12% únicamente. Finalmente,

Page 117: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

117110

sostengo que, si bien es cierto que existe la dificultad probatoria para demandar en la vía

judicial a un magistrado por su actuar doloso o culposo, también es verdad que en la vía

administrativa los magistrados quejados por su inconducta funcional son sancionados

minimamente, para citar de 120 quejas tramitadas solo se sancionaron a 09 magistrados.

Entonces, seguiremos profundizando en su análisis del presente trabajo de investigación.

Haciéndonos la interrogante: ¿los Jueces son perfectos o intocables al emitir sus sentencias?

o como cualquier humano son susceptibles de cometer errores o equivocarse.

En este orden de ideas, ante una interrogante de carácter abierta en la encuesta a los

señores Vocales de las Salas Civiles, reconocen hidalgamente y consideran correcto la

aplicación de esta institución jurídica en un 83% de los encuestados, también afirman que los

Jueces son responsables de sus actos pero que deben ser probados su actuar doloso o

culposo. Lo cual se ha demostrado que es difícil hacerlo en la práctica. En este sentido

citamos a De la Rua, quien nos recuerda ̈ que el poder del Juez es amplio y fuerte, el no es la

ley, pero lleva la palabra de la ley, es la voz del Estado, que dice la justicia en el caso

particular. La paz de una colectividad depende en gran medida de su justicia y se pone en

riesgo cuando esa justicia no convence o deja flotando sentimientos de arbitrariedad. Por su

parte José Alfredo Lovon Sánchez, señala: ¨que los jueces no pueden estar excluidos por

razones de su función a algún privilegio que es a su vez, injusticia para otro. Por el contrario,

es quien por su misión esencial delicada y trascendente da ejemplo de virtud, moralidad, de

ejercicio cuidadoso y esmerado de sus funciones y por tanto ejemplo de civilidad .̈ Por lo

tanto, este funcionario público no debe estar exento de responsabilidad.

La Responsabilidad Extracontractual.- Surge de una relación entre dos sujetos, que están

vinculados por imperio de la Ley y como consecuencia de un hecho determinado. En la

esfera de la responsabilidad extracontractual, lo que se viola no es un deber propio, sino un

deber genérico que es impuesto por la Ley, el de no dañar los bienes ajenos. Y cuyas

características son:

Page 118: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

118111

- Entre las partes involucradas no existe trato previo, no se han vinculado voluntariamente.

- La vinculación existente entre las partes obedece a un mandato legal y no a un acuerdo

convencional.

- Las consecuencias son más amplias, porque la victima puede reclamar una indemnización

que comprenda, además del daño mismo, el lucro cesante, el daño a la persona y el daño

moral. (Art. 1985 del C.C.)

- El agraviado solo tiene que probar el daño y se presume el dolo o la culpa. El descargo de

falta de dolo corresponde a su autor (Art. 1969 del C.C.)

- El plazo de prescripción es más breve, según el inciso 4° del Art. 2001 del C.C. prescribe a

los dos años. Por su parte tenemos el Comentario de Responsabilidad del Estado por el

Error Judicial Para ilustrar mejor plantea Seg. LOVON SANCHEZ, el siguiente

ARGUMENTO: Si algún responsable debe haber no resulta justo que sea el prestador del

servicio riesgoso, sino el organizador: El Estado, que es quien esta obligado a brindar la

Administración de Justicia. REPLICA: Este es un argumento de política legislativa, pues

desde el punto de vista estrictamente jurídico no hay ningún inconveniente en la

concurrencia de responsabilidades del Estado y del Juez. Ni siquiera si se consideran

ambas responsabilidades directas surge el obstáculo, pues como enseña GIOVANNI

DUNI, existe una distinta atribución a los diversos entes; por un lado, se analiza si un

determinado hecho es atribuible a la persona física, y por otro, si el órgano de la persona

jurídica ha de soportar las consecuencias del hecho de la persona física. La segunda

imputación no impide la primera, siempre que estén dados los requisitos de los hechos

ilícitos, aunque es posible que se de la segunda, sin que proceda la responsabilidad

personal del Funcionario. Así sucede por ejemplo: cuando el daño de una mala

organización del servicio, sin que haya habido ninguna culpa del agente. Pero una cosa

es la posibilidad de existencia de una responsabilidad Estatal, sin responsabilidad personal

del Juez, y otra, que la primera reemplace a la segunda, lo que no viene impuesto por la

Page 119: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

119112

Ley, ni la lógica, ni por la ética. No puede ser considerada como actividad riesgosa la

Administración de Justicia. Esto implicaría desconocer los principios de Seguridad Jurídica,

del orden establecido, de principios de la administración de justicia y demás, para pasar a

una suerte de relatividad total. De otro lado, se desconoce al Juez su condición

responsable que, antes de beneficiarlo lo perjudica, pues seria una especie de segregado

de la responsabilidad, un ausente en la organización democrática y de los principios

jurídicos, que paradójicamente es quien los hace efectivos. En conclusión, señala

PARELLADA “que ninguno de los argumentos que sostiene la irresponsabilidad del Juez

son razón suficiente para excluirla, sin perjuicio de que deban establecerse los recaudos

que la presupuestan y los limites que correspondan”. En derecho Civil, el perjuicio material

o moral sufrido por una persona, el daño origina la reparación cuando resulta del

incumplimiento de una obligación o de un hecho cuya responsabilidad es impuesta por la

Ley a una persona. Esta responsabilidad es de orden civil cuando el causante del daño

obro por accidente, sin culpa punible ni dolo; o es de orden penal cuando ha habido

imprudencia dolo en el agente. Inclusive, esta responsabilidad puede imputarse a una

personasen que haya intervenido directa o indirectamente el evento causante del daño, en

aplicación de la teoría de la responsabilidad objetiva, cuya virtud se es responsable por los

actos de terceros o de animales. Por su parte señala: Fernando de Trazegnies26, la

siguiente MORALEJA ¨Las discusiones y polémicas entre juristas son muy

enriquecedoras…para los propios juristas. Pero estas no se traducirán en cambios

efectivos en las relaciones sociales mientras no cambie de mentalidad de los legisladores,

de los jueces y del ciudadano en general. Todo lo demás se queda en papel y el derecho

no es una papel bien escrito sino el conjunto de practicas que buscan soluciones para

problemas sociales que están en la realidad misma .̈ Razón por lo que, el presente trabajo

de investigación sobre la Responsabilidad Civil Extracontractual de los Jueces y el Estado

26 DE TRAZEGNIES, Fernando, RESPONSABILIDAD CIVIL, nuevas tendencias, unificación yreforma, Palestra Editores, 1ra. Edición-2,005, Pág. 38, Lima Perú.

Page 120: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

120113

tiene un método de análisis argumentativo – cualitativo, por lo tanto, en el campo de la

SOCIOLOGIA JURIDICA la estructura de la sociedad moderna esta constituido por la

sociedad civil y la sociedad política en cuya interrelación humana se habla de democracia

participativa, estabilidad política, desarrollo sostenido y calidad de vida. Finalmente, el

materialismo histórico abordado por Víctor Afanasiev27, en su libro manual de filosofía,

capitulo XIX sobre la conciencia social y su papel en el desarrollo de la sociedad señala: ¨

En esta lucha tenaz entre las ideologías burguesas y el socialismo, vencerá sin duda

alguna la ideología socialista porque con ella esta la verdad de la vida y esta verdad es

invencible, que conquistan mas y mas las mentes y los corazones de todo los hombres

honrados de la tierra. Por lo tanto, los días del mundo capitalista están contados, siendo el

comunismo la sociedad más justa; que sustituirá al capitalismo caduco. Esta es la ley del

desarrollo social, es la dialéctica objetiva de la historia .̈ Finalmente, ha quedado

plenamente establecido la Responsabilidad Civil Extracontractual de los Jueces y el Estado

en el presente trabajo de investigación conforme al objetivo general planteado. Señalando

claramente que el objeto no es sancionar sino reparar, por cuanto el centro de

preocupación esta en la victima y no en el causante, que es lo que le interesa al Derecho

civil.

5.6.- PRUEBA DE HIPOTESIS:

Realizando la prueba de HIPOTESIS planteada y según los datos obtenidos en la

presente investigación mas el desarrollo de los datos estadísticos. Podemos AFIRMAR que

esta hipótesis es aceptada y apoyada en razón de que nuestra premisa de la dificultad

probatoria de la culpa inexcusable no permite que los jueces y el estado sean sancionados o

demandados. Al respecto nuestro connotado Jurista Fernando Trazegnies, señala: que solo

hay verdadera democracia cuando el individuo no se resigna ante la arbitrariedad o la

ineficiencia del Estado, sino que lucha constantemente contra ella ̈Y precisamente esta

27 AFANASIEV, Víctor, MANUAL DE FILOSOFIA, 1ra. Edición, Editorial HUMBOLT, año1986

Page 121: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

121114

lucha tiene que ser dentro de los mecanismos legales que permitan nuestra legalidad. Por

esta razón, el mismo autor sostiene: que la responsabilidad extracontractual puede ser uno

de los medios de devolver su identidad, su orgullo y su conciencia democrática al ciudadano ̈

En su defecto, mientras no cambien de mentalidad nuestros legisladores, Jueces y el

ciudadano en general. La responsabilidad civil extracontractual en el Perú seguirá siendo un

papel bien escrito en nuestros códigos y/o derecho positivo. Actualmente estamos lejos aun

de proclamar EL DAÑO A LA PERSONA que es de origen peruano, ya que comprende dos

categorías que responden a dicha estructura antológica: a). daño psicosomático que viene a

ser el daño a la persona y b). Daño a la libertad fenoménica que viene a ser la frustración al

proyecto de vida. Que finalmente viene a ser la concepción humanista del derecho en

general. Planteado por distinguidos juristas nacionales como TRAZEGNIES y CARLOS

FERNANDEZ SESSAREGO.

Page 122: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

122115

CONCLUSIONES

PRIMERO.- Queda claro que, el 52% de los abogados que realizan defensa

tanto en Puno como en Juliaca desconocen esta figura jurídica de la culpa

inexcusable, corroborado con la opinión del 83% de los Señores Vocales de la

Sala Civil, quienes sostienen no haber conocido ni calificado procesos de esta

naturaleza. Por lo tanto, esta confirmado, que un 78% de los mismos abogados

no presentaron proceso alguno sobre Responsabilidad civil extracontractual

contra algún Magistrado en el distrito Judicial de Puno a la fecha. Es mas,

entendemos que se viene dando esto básicamente por la dificultad probatoria y

la desconfianza en el Poder Judicial que no se permite que los Jueces ni el

Estado sean sancionados ni demandados. Pese a la existencia de la

normatividad vigente para interponer en la vía judicial correspondiente.

SEGUNDO.- La responsabilidad extracontractual es un mecanismo de control

en quienes desempeñan funciones publicas, permitiendo que tal ejercicio se

sustente en los principios de eficacia y eficiencia, economía procesal,

transparencia en el ejercicio de la función y licitud al servicio de la sociedad y el

Estado. Por lo tanto, los Señores Magistrados son por tradición doctrinal y

normativa constitucional defensores de la legalidad, en este caso, son

Page 123: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

123116

funcionarios públicos que deben asumir similares responsabilidades,

administrativas, civiles y penales que los otros funcionarios del Estado en el

ejercicio de sus actividades. Entonces, la Responsabilidad extracontractual

no tiene por objeto sancionar sino reparar, ya que el centro de

preocupación, está en la victima y no en el causante. Es decir, los

magistrados deben responder por lo daños que ocasionen en el ejercicio de

sus funciones, así como en el control a sus actos como servidores y

funcionarios públicos entre ellos los ejercidos por los miembros del Ministerio

Publico por la horizontalidad de las responsabilidades, en definitiva al

derecho civil le interesa aliviar a la victima en los aspectos económicos

del daño.

TERCERO.- Si bien es cierto, que existe la viabilidad de iniciar procesos de

responsabilidad civil de los Jueces basado en el Art. 509 al 518 del C.P.C.

vigente. Los señores Vocales de la Sala Civil responden que, en un 33% NO se

han presentado ni interpuesto ninguna demanda en contra de algún magistrado

en el último año judicial año 2,007. Mientras que otro 33% de Vocales responde

que, si se ha presentado demanda contra un magistrado; lo cual es

inconsistente debido a que se ha verificado en el Libro de ingreso de causas y

en el archivo genérico de la Sala Civil tanto de Puno y Juliaca la

INEXISTENCIA de proceso alguno contra un magistrado. Con lo que, queda

claro y se CONFIRMA nuestra HIPOTESIS por cuanto la dificultad

probatoria de la culpa inexcusable permite que los Jueces y el Estado no

sean sancionados ni demandados en la vía civil o judicial. Pese a la

existencia de la normatividad legal prevista. Ante la misma interrogante

¿Cuantos procesos se han admitido y/o resuelto en los últimos 5 años

sobre responsabilidad civil extracontractual de los jueces y el estado?

Page 124: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

124117

Los señores Vocales de las Salas Civiles del distrito judicial de Puno responden

en un 50% que no admitieron ni resolvieron ningún proceso en esta materia

investigada. Mientras que, otro 50% sostiene haber conocido o resuelto

procesos de esta naturaleza, lo cual es también inconsistente porque, basado

en los GRAFICOS Nros: 01,02 y 03 anteriormente analizados, mas la revisión

por el recurrente, en la base de datos y libro de ingresos de causas de las

Salas Civiles tanto de Puno y Juliaca, NO existe NINGUN PROCESO en la

materia investigada. Por lo tanto, no se ha identificado proceso alguno que nos

pueda ilustrar respecto a sus beneficios o deficiencias, Acreditándose

fehacientemente su inaplicabilidad de la norma adjetiva civil.

CUARTO.- Las razones o motivaciones del porque no se acciona o aplica la

figura de la culpa inexcusable por parte de los justiciables, abogados contra la

in conducta o mal actuar de algún Magistrado, Los señores Vocales de la Corte

Superior de Justicia de Puno señalan: en un 67% la dificultad probatoria, así

como también en un 33% temor de los abogados y justiciables a las

represalias. Por lo tanto, también consideramos que es el nivel de desconfianza

y la corrupción que campea en el Poder Judicial fundamentado en que no se va

ha obtener un resultado favorable ya que entre los señores Magistrados se

cubren o tienden a solidarizarse en un espíritu de cuerpo. Por lo que, no se

demanda o acciona ningún proceso contra ningún Juez, es decir, son JUECES

PERFECTOS o INTOCABLES. Entonces, si queremos tener un control social

sobre la in conducta funcional de un Magistrado por ende la confianza o

seguridad en el Poder Judicial, esta no debe quedar solo en lo administrativo,

ni penal; sino también civilmente debe ser susceptible de una indemnización o

reparación al justiciable. Por lo que, el presente trabajo de investigación sobre

la Responsabilidad Civil Extracontractual de los Jueces y el Estado tiene un

Page 125: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

125118

método de análisis argumentativo – cualitativo, por eso, en el campo de la

SOCIOLOGIA JURIDICA señala: que la estructura de toda sociedad moderna

esta constituido por la sociedad civil y la sociedad política en cuya interrelación

humana se habla de democracia participativa, estabilidad política, desarrollo

sostenido y calidad de vida. Finalmente, basado en la Teoría de la difusión

social de los riesgos, sostenido por DE TRAZEGNIES Fernando, en el

materialismo histórico abordado por VICTOR AFANASIEV, en su libro manual

de filosofía, capitulo XIX sobre la conciencia social y su papel en el desarrollo

de la sociedad que señala diciendo: ¨ En esta lucha tenaz entre las

ideologías burguesas y el socialismo, vencerá sin duda alguna la

ideología socialista porque con ella esta la verdad de la vida y esta verdad

es invencible, que conquistan mas y mas las mentes y los corazones de

todo los hombres honrados de la tierra. Por lo tanto, los días del mundo

capitalista están contados, siendo el comunismo la sociedad más justa;

que sustituirá al capitalismo caduco. Esta es la ley del desarrollo social,

es la dialéctica objetiva de la historia¨. Entonces, solo así, podremos tener

un control social sobre la in conducta funcional de un Magistrado, por ende, la

confianza o seguridad en el Poder Judicial. Por lo tanto, para que esta no

quede solo en lo administrativo, ni penal; sino también sea civilmente

susceptible de una reparación al justiciable.

QUINTO.- Al no haberse encontrado proceso alguno sobre la Responsabilidad

Civil Extracontractual contra el Juez y el Estado en la Vía Judicial, realizamos

un análisis jurídico de los expedientes de queja en la vía administrativa

amparados en la Resolución administrativa No. 074-CME-PJ del 01 de abril

1,996, Resolución Administrativa 661-CMP-PJ del 06.07.1,998, dispuesto por la

ley 27362. Donde se Faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia

Page 126: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

126119

de Puno designar a los miembros integrantes tanto del equipo especial de

control de la magistratura así como de la Comisión Distrital de Control. Es

decir, los magistrados titulares o nombrados también deben ejercer las

funciones de control. Por citar un ejemplo: Si un Magistrado comete una in

conducta funcional y es quejado otro magistrado de igual categoría o rango, el

nombrado titular del mismo nivel o rango, es quien debe emitir un dictamen

sobre dicho expediente de queja denominado JUEZ o VOCAL

SUSTANCIADOR la misma que es suscrito o firmado por el Presidente de la

corte superior de justicia. Quien a mi entender, hace las veces de JUEZ y

PARTE. Es aquí donde cuestionamos el Sistema de Control del Poder

Judicial, realizando la siguiente interrogante ¿Habrá un magistrado con un

ideal de justicia, imparcialidad, idóneo, y con una ética y moral intachable

para sancionar o cuestionar a su colega de trabajo? Lo mismo ocurre

talvez, aun mas reservado dentro del órgano de control interno del Ministerio

Publico entidad donde también tuvimos la oportunidad de ingresar a su oficina

de archivo. No pudimos revisar expediente alguno porque dichos expedientes

habían sido enviados a la ciudad de Arequipa que viene a ser la Sede

Regional. Pese haberlo solicitado y realizado todo los trámites para dicha sede

en Arequipa. Por lo tanto, consideramos que, estas fueron las razones por las

cuales un justiciable no tiene confianza ni en el Ministerio Público, aparte

de ser burocrática y corrupta; por eso que a nivel nacional se tiene una

aceptación promedio del 12% únicamente. Finalmente, sostengo que, si bien

es cierto que existe la dificultad probatoria para demandar en la vía judicial a un

magistrado por su actuar doloso o culposo, también es verdad que en la vía

administrativa los magistrados quejados por su in conducta funcional son

minimamente sancionados, para citar VER CUADROS 01, 02 y 03 del capitulo

Page 127: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

127120

IV y V de 120 quejas tramitadas en la vía administrativa solo se

sancionaron a 09 magistrados. Es mas, ante una interrogante de carácter

abierta en la encuesta a los señores Vocales de las Salas Civiles, reconocen

hidalgamente y afirman que los Jueces son responsables de sus actos pero

que deben ser probados su actuar dolosos o culposos. Lo cual se ha

demostrado que es difícil hacerlo en la práctica.

SEXTO.- Finalmente, sostenemos que solo hay verdadera democracia

cuando el ciudadano no se resigna ante la arbitrariedad o la ineficiencia

de cualquier Estado, sino que, debe luchar constantemente contra ella y

precisamente esta lucha tiene que ser dentro de los mecanismos legales que

permite nuestra legalidad. Por esta razón, la responsabilidad

extracontractual es uno de los medios de devolver su identidad, su

orgullo y su conciencia democrática al ciudadano. Es mas, por eso la

comisión revisora del C.C. adopto la estrategia de no aceptar la teoría de la

difusión social del riesgo considerando que mejor era, no colocar una norma

expresa que invitaría a accionar contra el Estado, terminando recluido en el

viejo principio de la culpa, por lo tanto, mientras no cambien de mentalidad

nuestros legisladores, Jueces y el ciudadano en general. La responsabilidad

civil extracontractual en el Perú seguirá siendo un papel bien escrito en

nuestros códigos y/o derecho positivo. Por lo que, estamos lejos de proclamar

el daño a la persona a pesar de que es, de origen Peruano basado en la

concepción humanista del derecho.

Page 128: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

128121

SUGERENCIAS

a).- Se recomienda profundizar el estudio de esta Institución Jurídica de la

Responsabilidad Civil Contractual y extracontractual de los Jueces y el Estado,

en todos los niveles y fundamentalmente por parte de los estudiantes en las

Facultades de Derecho; en razón de que en un futuro cercano serán los

directos actores ya sea como patrocinadores o como órgano resolutor. Pero

para ello, es necesario una Reforma del Estado por ende una reforma

Constitucional conforme al Art. 206 en concordancia con el Art. 31 y/o 32,

particularmente en lo referente al Poder Judicial.

b).- Que el Ilustre Colegio de Abogados de Puno, promueva y fomente de

manera permanente Cursos de actualización o capacitación, FORUMS,

CHARLAS, respecto a esta institución jurídica de la responsabilidad civil

extracontractual principalmente de la figura de la culpa inexcusable, sino la

aplicamos no sabremos sus deficiencias ni beneficios

c).- Que de conformidad a la Ley 28149 un miembro del Colegio de Abogados

de Puno se integre a la Comisión Distrital del Control de la Magistratura, a

efecto de cumplir la participación de la sociedad Civil en los órganos de control

del Poder Judicial y del Ministerio Publico.

Page 129: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

129122

d).- Finalmente, para mejorar el actual sistema de la Responsabilidad

extracontractual, basado en el viejo principio de la culpa, proponemos

continuar hacia delante y no retroceder como lo hizo la Comisión Revisora del

ultimo C.C., nada justifica esta suerte de impunidad para quienes resuelven

sobre la vida, el honor y el patrimonio de las personas bajo la concepción

humanista del derecho. Por lo tanto, la figura de la culpa inexcusable debe

servir para que un Juez cree derecho y no sea sometido como esta

actualmente, ya sea vía jurisprudencias en el desempeño de sus funciones o

para su ratificación en el cargo. Es decir, no queremos magistrados serviles

sino creadores de nuestro estado de derecho en el Perú.

Page 130: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

130123

BIBLIOGRAFIA

1. ABUSADA, Roberto, DU BOIS, Fritz, MORRON, Eduardo,

VALDERRAMA José, LA REFORMA INCOMPLETA, Primera Edición,

Editorial Universidad del Pacifico año 2000, tomo II, paginas 478.

2. DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando, LA RESPONSABILIDAD

EXTRACONTRACTUAL, Cuarta Edición, Editorial PONTIFICIA

UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU, año 1990, Tomos I y II.

3. ESPINOZA ESPINOZA, Juan, RESPONSABILIDAD CIVIL NUEVAS

TENDENCIAS, UNIFICACION Y REFORMA, 20 AÑOS DESPUES,

Primera Edición, Editorial PALESTRA, AÑO Septiembre 2005.

4. LOVON SANCHEZ, José Alfredo, LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE

LOS JUECES, Primera Edición, Editorial LEGISLACION PERUANA

GENERAL, Año 2004.

5. TAMAYO JARAMILLO, Javier, DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, Tomo

I y II, Editorial TEMIS S.A. Bogota – Colombia, Año 1,996.

6. GUIDO ALPA, RESPONSABILITA CIVILE E DANNO LINEAMENTI E

QUESTIONI, Primera Edición, Año 2001, Editorial GACETA JURIDICA

S.A.

7. LEON BARANDIARAN, José, ACTO JURIDICO, Segunda Edición, Año

1,997, Editorial GACETA JURIDICA S.A.

Page 131: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

131124

8. TABOADA CORDOVA, Lizardo, ELEMENTOS DE LA

RESPONSABILIDAD CIVIL, Primera Edición, Año 2,001, Editorial

GRIJLEY E.I.R.L.

9. DANIEL PIZARRO, Ramón, RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL

RIESGO O VICIO DE LAS COSAS, Editorial UNIVERSIDAD Bs. Aires,

Año 1983.

10. RUBIO CORREA, Marcial, BIBLIOTECA PARA LEER EL CODIGO

CIVIL, Octava Edición, Editorial PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA

DEL PERU, Año 2001.

11. PRIORI POSADA, Giovanni F, COMENTARIOS A LA LEY DEL

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Segunda Edición, ARA

EDITORES, Año 2,002.

12. Cuadernos Jurisprudenciales, LA RESPONSABILIDAD CIVIL

EXTRACONTRACTUAL, No. 13, Julio 2,002, Editorial GACETA

JURIDICA.

13. Compendio de Legislación del PODER JUDICIAL, Primera Edición, año

1,999, Editorial GACETA JURIDICA.

14. TALAVERA ELGUERA, Pablo: Cuadernos de Debate Judicial

COMPENDIO DE DERECHO JUDICIAL, Año 2000, Editorial Concejo

de Coordinación Judicial, Lima Perú.

15. FLORES POLO, Pedro, DICCIONARIO DE TERMINOS JURIDICOS,

Primera Edición, año 1,980, Editorial Cultural Cuzco S.A.

16. HERNANDEZ SAMPIERI R., FERNANDEZ COLLADO C., BAPTISTA

LUCIO Pilar, METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION, tercera Edición,

año 2,003, Interamericana Editores S.A., México.

Page 132: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

132125

17. AFANASIEV, Víctor, MANUAL DE FILOSOFIA, Primera edición, año

1,996, editorial HUMBOLT, lima – Perú.

18. Compendio de Separatas de la Maestría en Derecho Civil - UNA

PUNO.

19. HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto, MANUAL DEL PROCESO CIVIL,

Primera edición, año 2,001, editorial GACETA JURIDICA, Lima, Perú.

20. GOMEZ MENDOZA, Gonzalo, Compendio de Códigos y Leyes

Orgánicas, 16ª. Edición, Editorial RODHAS, Noviembre-2008, Lima

Perú.

21. SALAS VILLALOBOS, Sergio, SISTEMAS JUDICIALES, 1ra. Edicion,

FIMART S.A.C. editores e impresores, Julio 2008, Lima – Peru.

Page 133: Tesis de Maestria Sobre Responsabilidad Civil Extra Contractual de Los Jueces y Del Estado

133126

ANEXOS

ANEXO A: ENCUESTA A LOS SEÑORES VOCALES DE LA SALA CIVIL

DE PUNO Y JULIACA

ANEXO B: ENCUESTA A LOS SEÑORES ABOGADOS QUE REALIZAN

DEFENSA EN JULIACA Y PUNO

ANEXO C: FICHA DE OBERVACION DE EXPEDIENTES

ANEXO D: AUTORIZACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE PUNO

ANEXO E: SOLICITUDES DE AUTORIZACION AL JEFE DE LA OFICINA

DESCENTRALIZADA DE CONTROL INTERNO AREQUIPA

ANEXO F: LEY No. 28149 Y SU REGLAMENTO

ANEXO G : ODICMA ahora es ODECMA, Portada del diario LOS ANDES

Pag. 03.