Tesis Derechos de Autor

64
INTRODUCCION Los dos de autor: Son dos de propiedad intelectual que con el proceso de masificación de la tecnología y altura en el Perú y el mundo han ido cobrando mayor relevancia. El respeto de los dos de autor se encuentra en el plano de lo legal y otras en lo ilegal. Una manifestación de esto último es el fenómeno de la piratería, este conjunto de infracciones ha motivado a que los dos de autor se hayan convertido en la última década en una de las preocupaciones del estado. La piratería se ha convertido en una práctica cotidiana, situación que atañe no solo al titular de los dos, sino también al estado que se ve perjudicado jurídico – económicamente. En lo que concierne en la industria musical en el Perú la piratería se concreta en el uso de copias o la distribución ilegal de cd’s no autorizados o videos, hasta actualmente usar el internet. Los operativos e incautaciones realizados por las autoridades, no son suficientes para un control más eficiente de la potencia en nuestro país. Adelantamos las posibles causas: 1. Escaso consciencia de protección a los derechos de autor

Transcript of Tesis Derechos de Autor

INTRODUCCION

Los dos de autor:

Son dos de propiedad intelectual que con el proceso de masificacin de la tecnologa y altura en el Per y el mundo han ido cobrando mayor relevancia. El respeto de los dos de autor se encuentra en el plano de lo legal y otras en lo ilegal. Una manifestacin de esto ltimo es el fenmeno de la piratera, este conjunto de infracciones ha motivado a que los dos de autor se hayan convertido en la ltima dcada en una de las preocupaciones del estado. La piratera se ha convertido en una prctica cotidiana, situacin que atae no solo al titular de los dos, sino tambin al estado que se ve perjudicado jurdico econmicamente. En lo que concierne en la industria musical en el Per la piratera se concreta en el uso de copias o la distribucin ilegal de cds no autorizados o videos, hasta actualmente usar el internet. Los operativos e incautaciones realizados por las autoridades, no son suficientes para un control ms eficiente de la potencia en nuestro pas. Adelantamos las posibles causas:1. Escaso consciencia de proteccin a los derechos de autor2. Limitada capacidad adquisitiva del consumidor3. Ausencia de una poltica de erradicacin de la piratera.4. Limitado efecto disuasivo en la ejecucin de sanciones impuestas por la autoridad administrativa.

PROBLEMA:Es eficaz el control de Indecopi en el cumplimiento de las normas de proteccin sobre el derecho de autor en la industria musical?

FundamentacinLa industria musical viene adquiriendo mayor importancia en la economa peruana y mundial, debido al aumento en las inversiones que se hacen en este tipo de industrias, por ende el derecho de autor se ha convertido en uno de los principales temas de agenda en la discusin de acuerdos internacionales de libre comercio.

En ese sentido:La proteccin de la propiedad intelectual es de vital importancia para el desarrollo socioeconmico del pas, de no existir dicha proteccin no habra incentivo para el desarrollo de la actividad intelectual.Por ello lo piratera constituye flagrante infraccin a los dos patrimoniales de intrpretes productores, empresas discogrficas siendo uno de los principales problemas que enfrenta la industria musical en nuestro pas.El presente trabajo se propone constituir un aporte al mejor conocimiento de las causas de la piratera en la industria musical orientndose al anlisis de las actividades de control que ha realizado la autoridad administrativa en los ltimos aos y brindar recomendaciones para una mejor proteccin de los dos.

MARCO HISTRICO DE LA PROTECCIN DEL DERECHO DE AUTORDesde que apareci la imprenta (inventada por Gutemberg S. XV) forma un mercado susceptible a imitaciones y falsificaciones.Para Antequera: No tardaron en aparecer las reimpresiones. Generando rechazo de autores impresores as como de las autoridades.Por ello el origen del derecho de autor se sita en la lucha contra la piratera.Dado el perjuicio econmico que ocasionaba.

Primeras Acciones:Conceder posicin de monopolio para ejercer el oficio a los impresores. Solo ellos tenan la autorizacin para imprimir (privilegio); se concedan a impresores como a editores. Fue en Inglaterra donde la proteccin se orient hacia el beneficio de los autores de la obra configurando la exclusividad como un derecho de autor pues se puso fin al monopolio que haba adquirido la compaa de impresores de Inglaterra en 1557. El Estatuto de la Reina Ana de 1710 atribuye al autor el derecho nico de imprimir o de disponer de los ejemplares de una obra y mediante una cesin beneficiar al editor con el derecho exclusivo de publicar su obra. La Revolucin Francesa (1789) aboli los privilegios existentes y los Decretos de 1791 - 1793 reconocieron a los autores los derechos de autorizar o prohibir la representacin y la reproduccin de sus obras respectivamente. Se enfatiz en la consideracin personal del autor, pues se estimaba que su propiedad era la ms sagrada y personal.En Alemania se identificaron los dos aspectos de la proteccin de la personalidad del autor (derecho moral y derecho patrimonial). En Alemania empezaran a distanciarse del trmino propiedad intelectual y prefiriesen las expresiones derecho de bienes inmateriales y derecho de autor. De esta manera se ubic el derecho de autor dentro del derecho privado como derecho de propiedad y se preparaba el terreno para rdenes internacionales. En una primera etapa a lo largo del siglo XIX se concretaron contratos estatales bilaterales sobre el reconocimiento recproco de la propiedad intelectual, pero tales acuerdos bilaterales no eran suficientemente globales ni seguan un patrn uniforme. Por ende se condujo a la materializacin de tratados multilaterales (1886) entre otros.

IMPORTANCIA DE LA PROTECCIN DE LOS CDS DE AUTORLa actividad intelectual requiere de una proteccin jurdica

Ya que sino perderan cualquier estimuloy motivacin para continuar su actividadcreadora.Y no podran percibir una remuneracineconmica derivada de la utilizacinde las obras.

Bercovitz:ObreroSalarioCreador omitos pordestinado al goce pblicoTrabajadoresfuerzo creativoy elevar el nivel culturalde la sociedad.

Industrias culturales: La proteccin se justifica: Hacer ms rentables sus inversiones Fomentar produccin de derechos culturales para disposicin del pblico. Siendo beneficios econmicos del autor ms altos.

DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOSOMPI: Organizacin Mundial de La expresin derecho de autorPropiedad Intelectualse emplea con 2 significados.

1 Proteccin de los derechos 2 Proteccin de dos conexos: De obras literarias y artsticascomprende derechos deartistas, intrpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radio difusin sobre sus expresiones artsticas, fonogramas y emisiones de radio difusin fuera del derecho de autor.

Despliegan actividades vinculadas de manera ligada a la utilizacin de las obras literarias y artsticas, se les conceden derechos similares aunque a menudo ms limitado y de ms corta duracin.

MARCO CONCEPTUALLa obra como objeto del Derecho de Autor: El objeto del derecho de autor La obra (Art. 3 de la Decisin Andina 351 de 1993, Rgimen Comn sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos).toda creacin intelectual original de naturaleza artstica, cientfica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma. El inciso 17 del artculo 2 del D.L 822: Ley sobre dos de autor la define como una creacin personal y original. Se define que la obra nicamente puede ser producto del ingenio humano debe ser original ya que se exige que la creacin por su forma de expresin tenga sus propias caractersticas para distinguirlo de cualquier otro del mismo gnero. La proteccin nace con la sola creacin de la obra ya que la originalidad se presume.

CRITERIOS DE PROTECCIN:1. Proteccin a la Forma y no a las Ideas

Derecho de autor: slo protege las creaciones formales y no a las IDEAS contenidas en obras.Busta Grande:Ideas: no son obras y su uso es libre.

Derecho de autor, queda protegida exclusivamente forma mediante la cual las ideas son: descritas, explicacin, ilustradas o incorporadas a las obras.

2. La Originalidad:Busta Grande: El derecho de P.I se encarga de proteger a la propiedad inmaterial o intangible que deriva del intelecto humano dentro del Derecho de P.I el derecho de autor es el rea especficamente encargada de proteger expresiones artsticas o estticas.Por ende: no todas las creaciones son protegibles por esta va, depender de un criterio clave: La originalidad.Si la creacin cuenta con originalidad ser considerada una obra por lo tanto ser amparada por el derecho de autor.La originalidad o individualidad se concreta en que la obra exprese el mundo interior de su autor o que no debe confundirse con novedad pese a diferencia de la que ocurre con las invenciones en el campo de la P. Industrial, no se requiere que la obra sea novedosa.No es considerada como creacin original, la labor de los llamados colaboradores tcnicos (dibujante, arreglisto, etc.)El DL 822 no define el concepto de originalidad menor la normativa andina decisin 351.En las obras musicales est protegidas aquellos con o sin letra refiri la del compositor John Williams para Star Wars o Gianmarco.Los compositores musicales no son totalmente protegidos, de acuerdo a la RS 074-2000/TPI, aunque las obras musicales comprenden 8 elementos (armona, meloda y ritmo) solo se puede adquirir derechos exclusivos sobre la meloda que es sucesin coherente de notas independiente del acompaamiento, la armona la forma, los acordes y su nmero es limitado y el ritmo que define el gnero (bolero, samba, etc.) por lo que debe quedar libre para la utilizacin del cualquiera.

3. Mrito y la destinacin de la obraLa proteccin legal otorgada a la obra es independiente del gnero, la forma de expresin (escrita, sonora, audiovisual, etc.), mrito (concepto subjetivo que corresponde al mbito de la crtica y no del derecho) y destino (por ejemplo, creada para ser utilizada en la promocin de un producto o servicio) de la obra.

ConclusinDerecho de autor protege todas las expresiones artsticas de carcter literario o artstico con independencia de su mrito o destino.

4. Ausencia de formalidades para la proteccin El derecho de autor otorga la proteccin a las obras del ingenio por el slo hecho de su creacin, por lo cual no se requiere el cumplimiento de formalidad alguna.Registro (carcter declarativo y no constitutivo de derechos).

CATEGORIAS DE OBRAS PROTEGIDASEl mbito de proteccin es muy amplio, pues comprende todas las expresiones creativas, de carcter literario o artstico, y por ello tanto los tratados internacionales como las legislaciones de los pases incluyen una relacin o enumeracin de obras simplemente a manera de ejemplo (Art. 4, Decisin 351), con el fin de dejar abierta la posibilidad de proteccin del derecho de autor a nuevas modalidades creativas que pudieran reunir los elementos caractersticos de las obras amparadas, ya que el talento e ingenio creativo del ser humano cada da encuentra nuevas formas de expresin.Ejemplo:La obra y su relacin con los derechos conexos al derecho de autor:Los derecho conexos: o vecinos / afines tienen como objeto de proteccin ciertas manifestaciones que no constituyen una creacin literaria o artstica pero sin vinculacin con la difusin de las obras de ingenio.Entre dos de autor y conexos pueden presentarse puntos de contacto que den lugar a supuestos de una acumulacin de la proteccin de unos y otros derechos.Ejm: Entre el derecho de autor y el artista el titular originario es una persona fsica. En las dos son reconocidos dos de orden moral, sobre la obra o prestacin artstica. Puede reunirse en una misa persona o los 2 sujetos como los dos autores.

Ahora el Art. 4 del DL 822 e caso de conflicto se estar siempre a lo que ms favorezca al autor.

SUJETOS DEL DERECHO DE AUTOR: Autor y Titular del DerechoLa autora de las obras del ingenio enfrenta 2 sistemas de proteccin:

El del derecho de autor (o de tradicin latina)Se reconoce la calidad de autor nicamente a la persona fsico que realiza la creacin.En este sistema se ubica la legislacin peruana (at. 3 define al autor P. fsica que realiza la creacin intelectual.)

Copyright (o anglosajn).Se confunde la racin de autora con la de titularidad de algunos dos sobre la obra (ficcin jurdica)Le otorga calidad de autor una persona distinta al creador usualmente una P.I (contribuye el que se consideren obras no solo a creaciones del ingenio sino teoras bienes intelectuales no creativos (ejm: grabaciones sonoras, etc.)

Tradicin jurdica latina: solo la persona fsica puede crear una obra, pues la accin de crear se refiere a la actividad intelectual que supone atributos como los de aprender, valorar, sentir, innovar, y expresar, exclusivos de la persona humana.Se distinguen conceptos de autor y titular.Autor: PN que creo la obraTitular: persona a la que pertenece el derecho de autor sobre una obra.

El TitularEs el propio autor, en cuyo caso autora y titularidad son atributos concentrados en la misma persona (titularidad originaria).Sea persona distinta al autor en cuyo caso autora y titularidad son detentadas por personas diferentes (titularidad derivada).La decisin 351 (Art. 8): se presume, persona cuyo nombre seudnimo u otro signo que la identifique o parezca indicado en la obra. (art. 15, 11 convenio de Berna).

Clases:1. Titulares originarios:En la obra originaria el titular originario del derecho es el propio autor que crea la obra. Le permite conservar al autor los derechos morales; los cuales mantendr siempre aunque haya cedido todos o parte de los dos patrimoniales de la obra. El autor como titular originario de derechos puede ser persona individual (en cuyo caso se trata de obra individual). Puede ocurrir que una obra sea el resultado creativo de varios autores (locoautores)Puede manifestarse de diversas formas segn elaciones y participacin de los autores en la obra. El traductor y el adaptador, son 2 categoras de titulares originariosEl traductor.- la ley le concede derechos como titular origina no sobre su traduccin por razn de la expresin propia plasmado en la traduccin lo cual es una o. derivada, para realizar la traduccin es preciso obtener la autorizacin del autor de los derechos sobre lo original.El adaptador.- de igual manera la produccin se debe realizar con autorizacin previa expreso y por escrito del autor o titular de los derechos.Constituye T. originario de derechos sobre su aporte creativo que se considera una obra derivado.

2. Titular de las obras en colaboracin: Se crea con el concurso de varias personas fsicas. Se caracteriza por el hecho de que los colaboradores o coautores tienen un objetivo comn respecto de la obra.Antequera: no deben existir dudas en cuanto a la identificacin de los autores ni al carcter creativo de sus respectivas contribucionesPer: Art. 2 Inc. 21 DL 822: se define como la creada conjuntamente por 2 o ms personas fsicas. Por ser la obra indivisible, la titularidad pertenece en comn a todos los coautores. Ejm: obras cientficas y didcticas (elaboradas con un fin comn) O son o. en colaboracin simple reunin de trabajos individuales como (revistas literarias o cientficas que contienen los artculos de diversos autores). Memorias de cursos o seminarios.

3. Titular de las obras colectivasProducidas Bajo responsabilidadObras:Dirigidas de una P.N o P.JEditadasDivulgadas

Por el elevado nmero de participantes es difcil o imposible la identificacin de cada uno de los autores y sus respectivos aportes. Las correspondientes contribuciones se funden en el conjunto, sin que sea posible atribuir a cada uno de los coautores un derecho autnomo sobre su contribucin. Ejemplo: diccionarios y enciclopedias, programas de computacin, banco de datos. En cabeza de alguien deben radicarse los derechos exclusivos de explotacin de las obras. La ley peruana define a la O. colectiva: creada por varios autores por iniciativa y bajo la coordinacin de una persona natural o jurdica que la divulga y pblica bajo su direccin o nombre, no es posible atribuir a cada uno de ellos un derecho indiviso sobre el conjunto realizado (Art. 2 Inc. 22 DL 822).

Titulares Derivados:Si bien la titularidad originaria de los derechos morales y patrimoniales corresponde al autor de la obra, estos ltimos pueden transmitirse a un tercero, evento en el cual se constituye en titular derivado de los derechos.Puede adquirirse por un acto entre vivos o:1. Personas jurdicas: Son titulares de derechos patrimoniales de autor mediante transferencia por causa establecida en la ley, o por razn de un contrato.2. Los Cesionarios: Adquieren siempre la titularidad en virtud de un acto jurdico por el cual el autor o el titular les cede los derechos patrimoniales sobre la obra 3. Autor de obras creadas bajo relacin laboral: el autor recibe un salario a cambio de las funciones y actividades del empleo, entre las cuales o la nica, est la creacin de obras del ingenio.Lo cierto es que la creacin como acto personal libre y la forma de expresin como elemento propio del autor, se atribuyen al autor asalariado y no al patrono, porque si el empleador fuera el creador de la obra, no contratara al autor.

4. Obras annimas, seudnimas y de autor desconocido: son casos de titularidad que consideran la identidad del creador de la obra. en estas obras se desconoce la identidad del autor y titular originario del derecho es necesario atribuirle a alguien el ejercicio de los derechos patrimoniales sobre la obra y la responsabilidad de defender los derechos morales que corresponden siempre al autor y son intransferibles.

5. El autor de obra por encargo: algunos ejemplos son: libros de textos escolares, proyectos arquitectnicos, argumentos para obras cinematogrficas y audiovisuales. Se diferencia de la obra creada bajo relacin laboral, pues en la obra por encargo no existe entre quien encarga y el autor una relacin de subordinacin o de empleo y no es aplicable la legislacin laboral. Sobre la titularidad de los derechos en estas obras, la Decisin 351 establece que las personas naturales o jurdicas ejercen la titularidad originaria o derivada de los derechos patrimoniales de las obras creadas por su encargo, salvo prueba en contrario (Art. 10).

QU DERECHOS TIENE EL AUTOR?Los derechos morales y patrimoniales

1. Derecho Moral:Origen Francs, la ms aceptada en la doctrina como en los legislaciones de casi todos los pases.Derecho Moral.- protege la personalidad del autor en relacin con su obra y designa el conjunto de facultades destinadas a ese fin. Se derivan de la personalidad del autor, por lo que incluso son reconocidos como DD.HH en el artculo 27 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos. La legislacin comunitaria reconoce al derecho moral de autor los atributos de ser: inalienable, irrenunciable, imprescriptible (Art. 11 Decisin 351). La denominacin de moral ha sido la ms acogida, sin que la expresin tenga que ver con la moralidad e inmoralidad del autor o su obra sino con las facultades de orden personal que vinculan al hombre con su creacin intelectual.

En razn de la inalienabilidad, toda transmisin del derecho de autor entre vivos solo puede involucrar a los derechos patrimoniales. Por ser inalienable, tambin es inembargable, inexpropiable y perpetuo.En el plano internacional, el texto original de convenio de Berna (1886) solamente reconoci derechos de explotacin y recin en 1928 con la revisin de Roma se incorpor el Art. 6 el cual seala que independientemente de los derechos patrimoniales el autor conserva el derecho de reivindicar la paternidad de la obra as como oponerse a toda deformacin, mutilacin u otro modificacin de dicho obra, que fuere perjudicial a su honor o a su reputacin.El DL 822 recoge lo ms importante de la legislacin anterior, mejorando la proteccin de los derechos morales con la incorporacin de los principios reconocidos en la decisin 351.Segn el Art. 21 del DL 822 son caractersticas del derecho moral:1) Es absoluto: o sea, tiene efectos erga omnes pues es oponible a todos (Art. 18) 2) Es perpetuo: Al menos en lo que se refiere a la paternidad del autor y la integridad de su obra cuyo ejercicio una vez que haya ingresado en dominio pblico (Art. 57) corresponde a los herederos, es todo, a la entidad de g. colectivo pertinente y a cualquier persona natural o jurdico que acredite tener inters legtimo sobre la obra (Art. 29)3) Es inalienable: su titular no puede desprenderse del mediante cesin o transmisin por acto entre vivos.4) Es inexpropiable: no tiene contenido patrimonial lo que no significa que una violacin al derecho moral este exente de una obligacin de reparacin econmico.5) Es irrenunciable: como consecuencia de su inalienalibilidad.6) Es imprescriptible: porque no se adquiere por prescripcin adquisitiva ni se pierde por prescripcin extintiva.7) Su ejercicio se transmite a los herederos (Art. 21 2do. Prrafo), salvo aquellas facultades que como lo de retiro de la obra de comercio se extinguen con la muerte del autor (Art. 27) porque no existe una transmisin ex lege para su ejercicio.

El convenio de Berna reconoce principios mnimos de proteccin derechos bsicos.Por eso los derechos morales reconocidos en el Art. 6 del convenio, no agotan la proteccin de los intereses de orden personal que le corresponden al autor sobre su obra, por ende muchos legislaciones han incorporado otros atributos (como el DL 822) al reconocer tambin el derecho de divulgacin, el retiro de la obra de comercio, el de modificacin o variacin y el del acceso al ejemplar nico o raro de la obra (Art. 22).

Derecho de divulgacin:Mientras la obra se encuentra en el mbito ntimo del autor, la revelacin no autorizada de lo mismo significara un atentado a su vida privada porque la obra es una exteriorizacin de la personalidad del autor.El trmino divulgacin este definido en el nmero 9 del Art. 2 del DL 822 como el hecho de hacer accesible la obra, interpretacin o produccin al pblico por primera vez, con el consentimiento del autor, artista o productor segn acoso por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse.En otras palabras, la divulgacin implica un acto por el cual la obra sale de la intimidad del autor y entra en conocimiento del pblico.La presentacin ante un crculo ntimo o familiar, no constituye divulgacin.Para Delio Upszyc: Derecho de divulgacin puede verse de 2 puntos de vista Sentido Positivo: faculta al autor a resolver si su obra se hace o no accesible al pblico y en que forma. Sentido negativo: como el derecho del autor de resolver que su obra permanezca indita. En el 2do caso el autor puede decidir que su obra no se d a conocer al pblico inclusive despus de su muerte, mientras esta, se encuentra en el dominio privado, a travs de estamento o por otra manifestacin escrito de su voluntad.

En algunos casos la autorizacin del autor para divulgar la obra acompaa a la presuncin uris tantum de cesin de dos patrimoniales y ejemplo en la obra colectiva (Art. 15), obras creados por encargo o bajo relacin laboral (Art. 16) audiovisuales (Art. 66), programas de ordenador (Art. 71) exposicin de la obra de arte en lo que se refiere al contrato de enajenacin del soporte material que lo contiene.

Derecho de Paternidad: tambin es reconocido por el convenio de Berna (Art. 6) Art. 11b de la decisin 351, art. 22 b del D.L 822.El autor tiene derecho de ser reconocido como tal, determinando que la obra lleva las indicaciones correspondientes y de resolver si la divulgacin se hace con su nombre, bajo seudnimo o signo, o en forma annima (Art. 24)

Se presenta bajo 2 perspectivas:1. Como facultad del autor de decidir que la obra se haga a conocer con su nombre u otro signo que la identifique.2. Que la obra se divulgue como annimo o bajo seudnimo.

Derecho de Integridad:Art. 6 del convenio de Berna reconoce el derecho de autor de oponerse a cualquier atentado a la integridad de su obra que afecte su decoro o reputacin.

Derechos PatrimonialesSon las facultades exclusivas que le permiten al autor controlar los distintos actos de explotacin econmica de la obra. sea que el autor explote directamente la obra o autorice a terceros a realizarla, obteniendo un beneficio econmico.

Los derechos patrimoniales son oponibles a todas las personas (erga omnes), son transmisibles, su duracin es temporal y las legislaciones establecen algunas limitaciones y excepciones al derecho de autor.

Lipszyc seala que los derechos patrimoniales se aplican a los siguientes principios:a) La independencia de los derechos. diferentes derechos exclusivos del autor respecto de las utilizaciones econmicas de sus obras son independientes los unos de los otros.b) En nuestro rgimen legal los derechos patrimoniales no estn sujetos a clusulas que los relacionan de manera exhaustiva. Son reconocidos en las legislaciones con carcter genrico, por ende es usual que se empleen expresiones como: en cualquier forma o modo.. c) Los derechos patrimoniales no conocen ms limitaciones que las establecidas en la ley, quiere ello decir que esas limitaciones son especficas y taxativas. d) El autor puede dividir el mbito espacial y temporal de la autorizacin de uso de su obra, por ende puede ejercer acciones legales contra utilizaciones realizadas por terceros en territorios no autorizados o fuera de los plazos para los que se confiri la autorizacin. e) La interpretacin de los contratos de explotacin de las obras es restrictiva, no se admite el reconocimiento de derechos ms amplios de los expresamente concedidos por el autor en el instrumento respectivo.f) Presuncin de onerosidad: la utilizacin de uso de una obra implica el derecho del autor a obtener una remuneracin.g) Independencia entre el derecho de autor y la propiedad del objeto material que contiene a la obra, la adquisicin del objeto material en que est fijada la obra no implica la cesin de ninguno de los derechos del autor. h) Principio in dubio pro auctore: En general el autor es la parte dbil en la relacin, por lo que se le reconoce una proteccin preferente (Art. 257 de la Ley 23 de 1982). i) La exclusividad en el uso autorizado debe ser expresa. j) Los contratos sobre derechos de explotacin son intuitu personae (en consideracin a la persona) porque el usuario al contratar toma en cuenta la persona y la personalidad del autor. k) Los contratos pueden constar por escrito l) Obligacin de respeto del derecho moral: Se encuentra implcita en todos los contratos.

Algunos derechos Patrimoniales:Derecho de Reproduccin: facultad exclusiva de explotar la obra en su forma original o derivada, mediante su fijacin material en cualquier medio y por cualquier procedimiento y la obtencin de una o varias copias de todo o de parte de la obra. Sumarriva: ampla la gama de posibilidades en cuanto a los medios de reproduccin, pues comprende la impresin, el dibujo, el grabado, fotografa, grabacin mecnica, cinematogrfica y magntica, grabaciones sonoras, fijaciones audiovisuales, tambin es reproduccin la inclusin de una obra o de parte de ella en un sistema de ordenador. El derecho de reproduccin cubre no solo la explotacin de la obra en su forma original sino tambin las transformaciones de la obra, es decir que para realizar una transformacin requiere la autorizacin previa del autor de la obra original.

El Derecho de Comunicacin Pblica:Lipszyc: todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a toda o a parte de una obra, en su forma original o transformada, por medios que no consisten en la distribucin de ejemplares.La comunicacin se considera pblica cuando ocurre dentro de un mbito que no sea estrictamente familiar o domstico y puede existir comunicacin dentro de ese mbito cuando est integrado a una red de difusin. Diversas formas de comunicacin como:a) Comunicacin directa o en vivo.b) Comunicacin indirecta, realizada mediante fijaciones como: films, videocopias, discos fonogrficos, realizadas mediante un agente de difusin, mediante la radiodifusin, comunicacin por satlite, distribucin por cable; medios almbricos o inalmbricos Formas de comunicacin pblica ms comunes: a) Exposicin de obras artsticas o de sus reproducciones. b) Representacin de obras pblicas, directas o indirectas. Atencin merece la ejecucin pblica de obras musicales, cuya ocurrencia es generalizada y afecta en gran medida a titulares de derechos y usuarios de obras. La ejecucin pblica es un derecho de explotacin econmica de la obra musical (Art. 15 decisin 351). Los establecimientos abiertos al pblico en los cuales se ejecuten pblicamente obras musicales deben obtener previa autorizacin para hacerlo y realizar el pago correspondiente, para cuyo efecto

c) La proyeccin o exhibicin pblica de las obras audiovisuales, ejemplo en sala de cine o comunicacin de obras teledifundidas o distribuidas por cable.d) La radiodifusin terrestre, la radiodifusin por satlite, la distribucin por cable y actos de comunicacin interactivos previa solicitud.

Lipzyc: la distribucin por cable es la comunicacin pblica realizada por hilo, cable, fibra ptica, rayo lser u otro medio conductor anlogo y solo es recibida por el pblico que ha contratado el servicio con el distribuidor.

Derecho de Transformacin:Art. 13 literal e) decisin 351Berovitz: facultad del autor de una obra originaria para autorizar la creacin de obras derivadas de aquella, como adaptaciones, traducciones, arreglos musicales, compilaciones, es la modificacin de una obra preexistente supeditada a la autorizacin del titular del derecho de autor sobre la obra que pretende ser transformada. La individualidad de la obra originaria a partir de la cual se realiza la transformacin, permanece inalterada Si la obra original que se desea transformar ha entrado al dominio pblico, no es necesaria la autorizacin para realizar la obra derivada de aquella.

Derecho de Distribucin:Es la facultad del autor o del titular del derecho a autorizar la puesta a disposicin del pblico, de una obra o de sus copias. (Art. 13 literal e) de la decisin 351.La puesta en circulacin se refiere a las modalidades de venta, alquiler, prstamo, o cualquier otra forma y supone para el titular del derecho la posibilidad de ejercer control sobre la explotacin comercial de la obra dentro de un territorio determinado.

El titular del derecho, puede seguir controlando la venta de los ejemplares una vez que los puso en circulacin?Limitacin al derecho de distribucin: La extincin o agotamiento del derecho de distribucin o doctrina de la primera venta, con el agotamiento, una vez realizada la venta de una obra original o sus copias, el autor no puede oponerse a la circulacin de la misma.

Derecho de seguimiento (Droit de Suite) Es el derecho de los autores de obras artsticas a percibir una parte de los ingresos obtenidos en cada nueva venta posterior a la primera enajenacin de originales de esas obras, tratndose de ventas realizadas en pblica subasta o por medio de un negociante profesional, durante el trmino de duracin de la proteccin del derecho de autor sobre la obra; tambin para manuscritos de obras literarias y de obras musicales (partituras).

LA GESTIN COLECTIVA DE LOS DERECHOS PATRIMONIALESAnteriormente se les denominaba sociedades de autores o asociaciones de artistas o de productores segn los casos:Antequera: Las modernas tendencias apuntan hacia el cambio de nombre por el de gestin colectiva.1) Porque existen organizaciones gremiales de autores o artistas que tienen finalidad cultural, profesional o sindical, pero no administraron derecho patrimoniales de sus asociados.2) Porque las sociedades de autores administradoras de derechos agrupan en su seno a personas que no son creadores, sino derecho habientes o causa habientes de los autores ejm: editores musicales, herederos del autor.3) Porque existen organizaciones de gestin de derechos conexos que no renen a autores sino a artistas, intrpretes y ejecutantes o a productores de fonogramas.4) Una misma entidad puede asociar o administrar tanto a titulares de derecho de autor como a los de derecho artsticos y fonogrficos.

Por ello, la denominacin sociedades, asociaciones o entidades de gestin colectiva o administracin colectiva, resulta la ms adecuada.

Antecedentes: Para Antequera:Surgimiento de los llamados dos fonomecnicos, o sea el correspondiente a los remuneraciones derivadas de las grabaciones gramofnicas se amplio la cobertura de la administracin colectiva.En Amrica Latina los inicios se remontan a 1910 con la sociedad argentina de autores dramticos y lricos.1934 dio paso a Argentores (Sociedad General de autores de la Argentina)1936 la sociedad Argentina de autores y compositores de Msico (SADAIC)

Necesidad de Gestin Colectiva:En ciertos gneros creativos o conexos y respecto de algunas formas de utilizacin la gestin colectiva de las dos patrimoniales resulte el nico medio eficaz para que los titulares de derechos sobre las obas interpretaciones o producciones puedan controlar el uso de esos bienes intelectuales as como de recaudar y distribuir las remuneraciones a que tienen derecho por su explotacin.No solo se queda en el mbito de lo administrativo, pues la gestin colectiva impone tambin la creacin de una infraestructura de asistencia legal que permita fiscalizar la correcta ejecucin de los contratos celebrados por la sociedad en representacin de su repertorio y de ejercer acciones judiciales o administrativos derivadas del incumplimiento de la utilizacin no autorizada del catlogo confiado.La gestin colectiva se hace ms imperiosa todava cuando se trata del repertorio extranjero.La administracin facilita igualmente la situacin de los usuarios de las obras, prestaciones y producciones puesto que en vez de localizar a cada autor, compositor, editor, arreglista, interprete o productor puede dirigirse a no entidad y a travs de ello cumplir con las obligaciones derivadas de la explotacin de todo un catlogo, nacional e internacional.

La gestin colectiva y el uso de los administrados:Gestin colectiva:Administra aquellas formas de explotacin en que se utiliza todo un catlogo (repertorio) o cuando la explotacin es realizada por un gran nmero de usuarios.Para Busta Grande: el surgimiento de nuevas tecnologas que permitieron otras modalidades de explotacin de las obras, as como la incorporacin legislativa de figuras novedosas, los cuales se destinan al cobro de remuneraciones derivadas del uso de las creaciones por un considerable volumen de personas, plante la ampliacin del marco de accin de la gestin colectiva.APDAYC: Sociedad de Gestin Colectiva:Per: sociedades de gestin colectiva son asociaciones civiles sin fines de lucro formadas para gestionar el cobro de los derechos de autor o conexos de carcter patrimonial, por cuenta de varios autores y titulares de esos derechos. Deben solicitar a la Direccin de derechos de autor del Indecopi la autorizacin correspondiente para dedicarse a dicha actividad. Ejercer en nombre propio o ajeno la defensa de intereses patrimoniales y eventualmente morales, que corresponden a sus representados y/o asociados en condicin de titulares originarios y derivados de un derecho de autor o un derecho conexo. Establecen tantos generales aplicables por la explotacin de obras. La Direccin de derecho de autor, autorizo el funcionamiento de APDAYC, la que agrupa ms de 6000 autores y a su vez representa a todos los autores del mundo a travs del (ISACC Confederacin Internacional de Sociedades de Autores y Compositores).

CISAC: la nica sociedad autorizada por el estado peruano para recaudar y distribuir las regalas que el DL 822 seala.Lo recaudado por APDAYC es dividido en 2 partes:1. Para autores y compositores de acuerdo al nivel de calidad, aceptacin y popularidad de sus canciones.2. Utilizado en gastos administrativos, brindando ayuda social, servicios funerarios, actividades socio culturales.3. Tambin est incluida CISAC

La Recaudacin que realizo APDAYC, lo ntegro y recaudo un consejo directivo, integrado por autores y compositores de cualquier gnero musical.

Caso APDAYC: Armando Mass:Slo en el 2012 recaud un total de55 millones 726 mil soles,dinero que debi ser repartido entre artistas peruanos.APDAYC no cumple con su misin original.Indecopi ha emitido resoluciones que sancionan a APDAYC pero no se ejecutan y los responsables de las infracciones siguen ejerciendo sus labores.APDAYC se define como una asociacin arbitrario porque la tarifa oficial fijado suele ser desproporcionadamente alta, por ende no hay manera de fiscalizar ni de cuentas acerca de que canciones son las ms tocadas, ni por lo tanto de saber cunto dinero de regala le corresponde a cada autor.

5 problemas principales en APDAYC:1. Empresas y Asociaciones familiares:Empieza con la editora E.T Music Per de propiedad de Lourdes Pinillos, esposa de Armando Mass Pinillos es socio de Luis Enrich, dueo de ET Music Publishing, APDAYC le ha pagado a esos 2 editores un total de 540 mil soles.El cuado de la Sra. Pinillos (ex director general de APDAYC) fue sentenciado por el 25 Juzgado Penal de Lima, por fraude Centro APDAYC actualmente gerencia mediante service a local de APDAYC en Surco.

2. Permanencia en el Poder:Mass elabor reglamento electoral con el que se han venido dando sus reelecciones, por ejemplo solo 248 pueden votar en Asamblea general y nicamente 14 de ellos cumplieron los requisitos para ser elegidos como directivos.

3. Las Regalas:El reglamento de distribucin de regalas tambin fue confeccionado por A. Mass (quien cobr ms de 8000 para elaborarlo).

4. Fin de la realidadAPDAYC puede usar hasta un 30% de su recaudacin en gastos administrativos Mass se jacto de haber superado de 6 millones a 60 millones de recaudacin esto quiere decir que los gastos administrativos se han multiplicado por 10 durante su gestin en ese sentido APDAYC destinar 20 millones de soles cobrados a todos los peruanos para gastos administrativos.

5. Estrategias de Armando Mass y su entorno pero constituirse en ventanilla nica para pagos de derecho de autor:Una de las estrategias son movimientos para quebrar Anaie la sociedad que autores e intrpretes y crear SOULEH una sociedad de gestin formado por cantantes vinculados a Moss.

2da. Estrategia: segn la declaracin del Director General de APDAYCRubn Ugarteche, la empresa tono left pertenece al Sra. Moss segn la denuncia hecho por un impo dicho empresa hace las veces de sociedad de gestin, cuando no lo es, beneficiando a diversos supermercados como Sodimac, Tottus, Ope Plaza ya que ellos utilizan msico de fono left, quedando Mass al centro no solo de cobrar por derecho de autores y compositores, sino tambin de cobrar por derechos de intrpretes y derechos de producciones fonogrficas.

DURACION DEL DERECHO DE AUTORSujeto a un plazo de vigencia limitado en el tiempo, por lo cual transcurrido el plazo de proteccin las obras ingresan al dominio pblico, y es posible la utilizacin de estas sin previa autorizacin y sin el reconocimiento o pago de una remuneracin.

Diferentes trminos de proteccin:Para el convenio de Berna: la vida del autor y 50 aos despus de su muerte (Art. 7).El Art. 50 del DL 822: Derecho patrimonial duro toda la vida y 70 aos despus de su fallecimiento cualquiera que sea el pas de origen de la obra y se transmite por causa de muerte de acuerdo a las disposiciones del cdigo civil.Coincide con el Art. 18 de la decisin 351, esta norma declara que el plazo no ser inferior a la vida del autor y 50 aos despus de su muerte.

Para las personas jurdicos: el art. 18 de la decisin 351 de 1993 seala un plazo de proteccin no inferior a los 50 aos, con todo a partir de la realizacin, divulgacin o publicacin de la obra.En cuanto a la forma de contar el trmino de proteccin si el titular es P.N es de 80 aos con todos a partir de la terminacin de su produccin, lo que se entender desde la fecha de su primera comunicacin al pblico, si el titular el uno jurdico el plazo de proteccin es de 50 aos.

Dominio pblico:Una vez concluido el trmino de proteccin la obra ingresa al dominio pblico y puede ser usado por cualquier persona.

INDUSTRIA MUSICAL:La msica, conforma un pilar importante en la expresin de la humanidad a lo largo de la historia.Segn Palmeiro: la msica es uno de las formas ms fundamentales de la expresin humana y como tal, un elemento esencial dentro de la cultura local, regional e internacional.La msica no excluye edad, sexo ni condicin socio-econmica, tiene carcter dinmico en el tiempo, ya que los artistas van cambiando, por lo tanto, los estilos musicales tambin, el cual se transmite de padres a hijos, formando y manteniendo una identidad en la sociedad.Puede adoptar formas de un amigo o compaa para cualquier individuo, por lo cual satisface uno de las necesidades bsicas del ser humano necesidad social (sentirse parte de algo).Palmeiro No existe una nica forma de comercializar la msica, una obra musical expresin de un conjunto de ideas en un momento dado; su explotacin econmica consiste en llevar esas ideas al mercado bajo diferentes formas como los tangibles (grabaciones musicales fijadas en soportes fsicas o fonogramas), servicios como el que brindan en conciertos, como licencias, derechos y otras formas de explotacin de la P.I.Diferencia entre industrial musical e industria discogrfica: dentro de la industria musical se pueden distinguir 4 segmentos.1. I. musical de difusin musical de los conciertos en vivo2. I. musical de difusin musical por radio3. Industria de publicacin de partituras4. Industria discogrfico (dentro de la industria musical)No obstante la industria discogrfica es la ms importante en trminos econmicos y es la que le da mayor dinamismo a la industria musical.En el Per entre sus principales objetivos encierra produccin de artistas musicales, siendo el principal objetivo ofrecer entretenimiento y diversin.

COMPARACION ENTRE LA INDUSTRIA MUNDIAL Y NACIONALEn el mundoEn el Per

1. Sostiene y desarrolla una industria musical formal, profesional y competitiva, con difusin masiva e internacional.2. Amplitud de gneros y estilos.3. Costos altos y definidos.4. El personal es altamente capacitado y especializado.5. Fuerte manejo comercial del rubro6. Tendencia a la produccin musical independiente.7. Estricto cumplimiento de normas legales y derechos de autor.8. Replanteamiento en la industria va internet, y nuevos medios de almacenamiento.1. Desarrollo mayoritariamente informal de msica local; principal fin es la promocin de artistas.2. Gneros ms comunes: folklore, ritmos tropicales, criollos, fusiones, rock.3. Costos no definidos y escasos recursos financieros, tecnolgicos y personal experimentado.4. Produccin y promocin musical mayoritariamente independiente.5. Casos aislados de producciones con nivel internacional.6. Altos niveles de piratera.7. Democratizacin del acceso a la variedad de estilos de modo informal.

Difusin de msica legal a travs de internet2 formas generalizadas de difusin de msica por internet: La audicin en lnea (streonsing). La descarga al disco duro (download)

El streaming que consiste en enviar desde un servidor musical al ordenador del usuario que la solicita, tan solo permite escucharlo en lnea pero no guardarla en el disco duro, es como una radio musical por internet. La descarga de msica por internet a diferencia de lo anterior permite guardar msica en el disco duro, normalmente se sirve por canciones.Se considera una ventaja con respecto a la distribucin en tiendas fsicas con las ventas de cds ya que en el caso de la venta online el comprador puede seleccionar las canciones que le gustan de un lbum y no se obliga a comprarlo completo. Para facilitar su eleccin los web de msica suelen permitir la audicin de un fragmento de unos 30 segundos de cancin. Dentro de las diferentes web legales hay que diferencia las que son de pago, descritas arriba y gratuitas, estas ltimas son mayormente utilizados por msicos que quieren dar a conocer su msica a travs de internet.

Descargas legales de msica bajo pago:Si una determinada web quiere ofrecer descargas de msica, de aquellas msicas asociadas a cualquier entidad de gestin de derechos propiedad 3 son las licencias que tiene que solicitar:1. Licencia SGAE (Sociedad General de Autores y Editores)2. Licencia AIE (Artistas, intrpretes o ejecutantes) entidad que gestiona derechos de artistas, grupos o bandas e intrpretes de msica.3. Licencia AGEDI (Asociacin de Gestin de derechos intelectuales) gestiona derechos de productores de fonogramas o discogrficas.

Se puede evitar si el artista enva su msica directamente a una web, pidiendo la publicidad de su msica y lo descarga gratuito de la misma, ya que el fin es la publicidad, por ende la distribucin gratis por internet.

Artistas que ofrecen la descarga gratuita de su msica:Las pginas web que ofrecen su espacio y tecnologa a todos los msicos que quieren o desean colgar sus trabajos gratuitamente en internet para que los internautas se las descarguen gratuitamente siendo el objetivo llegar a mayor pblico posible vindose recompensado cuando la gente acude a sus conciertos ya que con los entradas financian su produccin musical, obteniendo beneficio.La mayora de estos msicos se acogen al Copy left, el cual les permite gestionar directamente los derechos de su creacin intelectual.Modelos de web de descarga gratuita de msica y video clipLa existencia de web musicales que permiten a los artistas promocionar su msica mediante la distribucin gratuita, no es nueva, como la pgina mp3.com (la ms pionera) que posteriormente fue comprado por el Grupo Vivendi al que pertenece Universal Msica.

Entre los sitios web m{as destacados tenemos:Myspace: ofrece casi todos los temas musicales de diversos gneros de acuerdo al gusto del usuario y estn disponibles para su audicin en streamming y otros parte de ellos para su descarga.

Soundelick.como: similar a la web anterior,Youtube.com: permite colgar y compartir videos de forma sencilla, rpida y gratuita, se encuentran millones de videoclips, videos caseros, promocionales, etc.Cada da se suben aproximadamente 30000 nuevos videos vistos 35 millones de voces por 10 millones de internautas aproximadamente.Apple.com/es/itunes: reproduccin de medios y tienda de contenidos multimedia desarrollado por Apple con el fin de reproducir, organizar y sincronizar, ipods, iphones, ipads y comprar msica, tiene una popular aplicacin de mp3, creado el 13 de diciembre del 2011 lanzado en 16 pases de Latinoamrica cmo Costa Rica, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, entre otros.Puede generar ganancias por 12 mil millones de dlares al ao a nivel mundial.Los usuarios tienen la posibilidad de organizar su msica en listas de reproduccin. Editar la informacin de archivos Grabar CD Convertir archivos de diversos formatos Comprar msica por internet a travs de ilunes star Activar un visualizador que presenta la msica en forma grfica.

Industria Discogrfica:Encargada de comercializar mediante un soporte material (fonogramas) las creaciones artsticas del msico, siendo el disco o CD el elemento clave de la industria. Existen otros tipos de fonogramas para almacenar informacin como LP, sensillos (singles), entre otros.Desde la composicin de la obra musical hasta que llega a manos de los consumidores finales, existen diversos eslabones o pasos que se detallaran a continuacin:1. Autor o compositor: creador de la obra musical, la cual ser objeto de grabacin.2. Intrpretes: cantantes y msicos que ejecutan la obra musical en las sesiones de grabacin, a veces compositor e intrprete se fusiona, ya que puede el compositor ser el propio intrprete de sus creaciones musicales. 3. Realizador: denominado productor musical, encargado de capturar la ejecucin de los intrpretes de la obra musical y plasmarla en un soporte fsico, realizando esta captura en estudios de grabacin, donde participan ingenieros en sonido, msicos, entre otros, la funcin es poder vender el material siendo un producto atractivo al mercado. 4. Editoriales: pueden definirse como managers de los autores y compositores. El compositor cede sus derechos patrimoniales a la casa editora, y sta optimiza, consiste en encontrar usuarios para sus composiciones y expedir licencias.5. Fabricantes: se encargan de la manufactura y duplicacin de los discos, es decir realiza las copias de CDs a gran escala.6. Distribuidores: se ocupan de hacer llegar los discos a las tiendas o locales donde sern ofrecidos a los consumidores finales.7. Compaas discogrficas: son los encargados de seleccionar a los artistas y repertorios, su funcin primordial es la de utilizar diversas herramientas de marketing con el fin de comercializar productos.8. Minoristas: se ocupan de vender los discos directamente a los consumidores, puede ser que las caractersticas anteriores sean realizadas por un mismo individuo. Por ejemplo, una misma persona puede ser el compositor e intrprete de sus temas y tener en su hogar su Home Studio, y puede ah grabar sus propios temas, sin ir a un estudio de grabacin, subir sus temas a Internet en espacios como Youtube o MySpace para ser conocido si es el caso y los usuarios descargaran sus temas gratuitamente.

TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIN Y COMUNICACINPueden ser definidas en 2 sentidos:1. Como las tecnologas tradicionales de la comunicacin, constituidos principalmente por la radio, TV y telefona convencional.2. Tecnologas modernas de la informacin caracterizadas por la digitalizacin de las tecnologas de registros de contenidos como la informtica, interfaces, etc.Concepto: Las TICs son aquellas tecnologas que se necesitan para la gestin y transformacin de la informacin, y muy en particular el uso de ordenadores y programas que crean, modifican, almacenar, administrar, proteger y recuperar esa informacin. La TV y el Internet, la comunicacin mvil y el GPS pueden considerarse como nuevasTICS. Cabe resaltar en el concepto aplicado a los TICS definiciones de utilidad.1. Licencia: contrato entre el desarrollador de un software sometido a propiedad intelectual y a derechos de autor y el usuario, en el cual se definen con precisin los derechos y deberes de ambas partes.2. Patente: conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante por un periodo de tiempo limitado.3. Derecho de autor o copyright: forma de proteccin proporcionada por las leyes vigentes en la mayora de los pases para los autores de obras originales incluyendo obras literarias, dramticas, musicales, artsticas e intelectuales.4. Software libre: proporciona la libertad de: Ejecutar el programa, para cualquier propsito; Estudiar el funcionamiento del programa Redistribuir copias; Mejorar el programa 5. Software de fuente abierta: sus trminos de distribucin cumplen los criterios de: Distribucin libre Inclusin del cdigo fuente; Permitir modificaciones y trabajos derivados en las mismas condiciones que el software original; No discriminacin a personas o grupos; Sin uso restringido a campo de actividad; La licencia no debe poner restricciones a otro producto que se distribuya junto con el software licenciado;

6. Software de dominio pblico: aqul que no est protegido con copyright 7. Software con copy left: software libre cuyos trminos de distribucin no permiten a los redistribuidores agregar ninguna restriccin adicional cuando lo redistribuyen o modifican.8. Software semi libre: aqul que no es libre, pero viene con autorizacin de usar, copiar, distribuir y modificar para particulares sin fines de lucro.9. Freeware: se usa comnmente para programas que permiten la redistribucin pero no la modificacin 10. Shareware: software con autorizacin de redistribuir copias, pero debe pagarse cargo por licencia de uso.11. Software privativo: aqul cuyo uso, redistribucin o modificacin estn prohibidos o necesitan una autorizacin.12. Software comercial: desarrollado por una empresa que pretende ganar dinero por su uso.

JURISPRUDENCIA1. Caso Napster:

Origen: Servicio de distribucin de archivos de msica (en formato MP3) siendo sus creadores Sean Porker y Shawn Fanning.Permita a los aficionados de la msica compartir sus colecciones de MP3 muy fcilmente, cualquier, internauta que entrara en register.com solo tena que bajar e instalar la aplicacin en su PC; despus solicitaba una cancin al programa y este se encargaba de buscar otros internautas que guardaran en su disco duro la cancin solicitada.

Definicin: Napster es un protocolo para compartir archivos musicales, el software de Napster gua al usuario en busca de la cancin deseada hacia otro usuario que la tiene almacenada en su ordenador, los archivos permanecen en los ordenadores de los usuarios, lo que hace el servidor de Napster, es facilitar la bsqueda de archivos entre particulares e iniciar el proceso de transferencia entre ellos. En la prctica es como acceder a una inmensa coleccin de msica, con una calidad que no tiene casi nada que envidiar a los Cd's originales. Ah nace la tecnologa P2P o de amigo a amigo.

Inicio del debate: el comienzo del conflicto surge a raz de que la industria discogrfica, denunci el hecho de compartir msica como equivalente a robar, usuarios de Napster, se sintieron justificados dos por:1. La disminucin de calidad de los nuevos lbumes a finales de los 90 bajo la forma del tpico lbum xito solo por 1 o 2 canciones entre varios de relleno de menor calidad.2. Se elogiaba a Napster porque permita obtener gratuitamente canciones xito sin tener que comprar todo un lbum.3. Descarga de copias de canciones que de otra manera serian difciles de obtener como canciones antiguas, grabaciones sin distribuir y canciones grabadas de contrabando en conciertos.Algunos usuarios justificaron la descarga de copias digitales de grabaciones que ya haban comprado en otros formatos como LP y cassette.4. El intercambio y descarga de msica gratuitamente.

Acusaciones contra Napster:Quienes iniciaron acciones judiciales contra Napster, fueron la RIAA y la popular banda metlica, siendo el caso resuelto por la jueza del distrito de california Marilyn Holl Patel la que deca cuando la infraccin alcanza tal magnitud mayorista, los demandantes tienen derecho a reclamar sus derechos de autor, cuya sentencia fue ordenados el 27 de julio de 2000 detener el intercambio de materiales protegidos por el derecho de autor.La sentencia al ser apelada y presentado ante el tribunal federal de San Francisco, el da 12 de febrero de 2001, Napster debi cesar en el servicio de intercambio de archivos musicales.

El tribunal consider lo siguiente:1. Los usuarios de Napster estn involucrados en infringir al copy right de las compaas fonogrficas y de los editores. Los usuarios estn violando los derechos de reproduccin y distribucin. Los usuarios de Napster estn involucrados en la utilizacin comercial y no en uso personal de los contenidos protegidos por el copy right porque ellos distribuyen archivos a solicitantes annimos. Tener la posibilidad digital de realizar descargas de contenidos protegidos gratuitamente en el sistema del Napster afecta la posibilidad de que los titulares de derechos intelectuales obtengan una retribucin.

2. Si un operador de un sistema de computacin conoce que existe en su sistema material especficamente infractor y no acta para purgar ese material, est contribuyendo directa y voluntariamente con el infractor.3. Napster tiene un inters financiero directo en la actividad infractora. Depende del incremento de la base de usuarios, que utilizan el servicio para retirar o bajar los fonogramas. Ignorar por un propsito de lucro, actos en infraccin que pueden ser perfectamente detectados, es una conducta ilcita que da lugar a responsabilidad. Rechazar otras defensas de Napster como libertad de expresin, uso indebido del Copy right, por los titulares etc. Consider acertadamente que la medida precautoria no solo era procedente sino necesaria. El tribunal puso a cargo de los demandantes notificar a Napster de la existencia de obras protegidas por el copy right y archivos conteniendo tales obras. El tribunal de primera instancia hizo proceder la medida preventorio.

El cierre de Napster atrajo la oposicin de otros programas y por ende otros archivos P2P,

Comentario: El cierre de Napster atrajo la aparicin de otros programas y por ende otros archivos P2P que favorecen el intercambio de archivos con mayor facilidad y rapidez, se podra considerar el inicio de este problema a la era digital y propiamente al internet, la primera facilita la reproduccin y la segunda comunicar cualquier persona en el mundo los formatos de JPG, MPG y MP3 rompen el muro de la copia indiscriminada de material con derechos de autor, con respecto al formato MP3 se reduce la calidad, y el ciclo humano no puede apreciarlo.

Caso Betamax: la jurisprudencia norteamericana evala la aplicacin del foir use en la cual Sony pudo salir victoriosa de los cuestionamientos formulados por universal studios y otras empresas productoras al considerar que los equipos grabadores de cintas de video (VCRs) que sony comercializaba, contribuan a infringir los derechos de autor (copy right).

Caso Grokster: (MGM contra GOKSTER ad 1029 United States district court, CD California (2003)).28 de las ms grandes compaas de la industria musical, lo demandaran conjuntamente con Shean cat, Networks y Shorman Networks por operar los sistemas de intercambio de archivos de sonido Grokster, Morpheus y Kaza.El demandante utiliz argumentos similares a la demanda usada contra Napster. Dichos programas de diferenciaban de Nepster en la tecnologa empleada, Grokster y Morpheus utilizaban un sistema P2P del 3ero generacin (sistema descentralizado que impidi tcnicamente a los 3 empresas controlar actividades de sus usuarios. La tecnologa dio la razn a las empresas demandadas. El 28 de junio de 2005 se emiti sentencia sealando que aquellas empresas que utilizaban u ofrecan sistemas de intercambio P2P como Marco Grokster podan tener responsabilidad por aquellos usos que eran hasta de sus sistemas.

Problema a abordar:Es eficaz el control de Indecopi en el cumplimiento de las normas de proteccin sobre el derecho de autor en la industria musical?

Hiptesis:no es eficaz el control de Indecopi en el cumplimiento de las normas de proteccin en relacin a la piratera musical.

Objetivos a cumplirse son 2: Desarrollar un diagnstico sobre las consecuencias de la piratera en el Per. Revisar las acciones tomadas por las autoridades competentes.

Para alcanzar dichos objetivos se tomara en cuenta: Anlisis de las canciones y medidas correctivas impuestas por el Indecopi a la luz del DL 822, ley sobre el derecho de autor. Desarrollo de acciones legales realizados por la SUNAT.

ACCIONES REALIZADAS POR SUNAT:Durante el 2012 el Per import 50 millones de CD en blanco, da una aproximacin que tambin el pas es un exportador de piratera.En el Per haban 1.5 millones de computadoras al cierre del 2003 lo que implicara 33 cd y computadoras, si descontamos las maquinas que estn en las empresas y el gobierno, solo se debera considerar entre 300,000 a 400,000 computadoras que estn en hogares de entender que la piratera no est solamente en los hogares sino en las empresas.

De acuerdo a SUNAT realiz una investigacin en los principales centros donde se piratera msica, software y video en el 2002 el 70% de CD en blanco adquiridos se utilizaban para grabar msica, el 22 software y 8% video.En el 2002 se detect 62% de Cds a msica, 23% a software y 15% video, al existir un mayor nmero de computadoras de segunda ha aumentado lo disponibilidad de acceso a video.Segn la SUNAT, si los Cds pirateados se hubieran vendido formalmente, la facturacin hubiera alcanzado los US$1,449 millones lo que demuestra la magnitud de la piratera en un mercado formal de solo US$62 millones, de esto el % de la piratera es del 96%, asimismo se anunci una cifra de 68%, pases como Costa Rica, India lideran la creacin, comercializacin y exportacin de software en el mundo.

Acciones realizadas por SUNAT en el 2008Arequipa: Dos locales arequipeos intervenidos San Rafael y Don Ramn se incaut un total de 15 mil ejemplares, aproximadamente entre cds, cassettes, Dvds software, prendas, etc. Valor aproximado de los ejemplares de 150 mil dlares.

Trujillo: personal de la polica fiscal de la jeincri, M. pblico y de esta ciudad ejecutaron operativos como es puestas usadas en feria balta, decomisaron CD, DVDS Y cintas de audio, se realiz en presencia de fiscal de prevencin al delito Daniel Leoncidini.

Lima: Galeras como el hueco y polvos azules cad CD o DVD se vence a 4 soles c/u, la ganancia para el minorista es de 1 sol y de 50 cntimos si finalmente vende a 3.50.Polvos azules alberga casi a 2000 comerciantes, 10% se dedica a la venta de piratera discogrfica y de pelculas.El hueco, ao 2003 una vendedora de 23 aos se convirti en la principal importadora de discos en blanco en el pas.

Los mantos de importacin de discos bordearan segn clculos de Indecopi los 100 millones de discos y aunque la importacin de discos es una actividad ilcita.Municipalidad de San isidro destruy 3698 cds piratas en el marco de una campaa de apoyo a la lucha contra la piratera emprendido por Indecopi.

Av. Javier Prado y Arenales3500 cd y dvd piratas regados en el cruce de Av. Javier Prado y Arenales en San isidro, a alcalde Jorge Salmn explic que se realizan diversas operaciones en diversos puntos del distrito.

Centro de Lima y Santiago de SurcoEscuadrn verde y la polica fiscal incautan por un monto aproximado de 220 mil soles artculos de piratera consistentes en cds, dvds en centro comerciales del Centro de Lima y Santiago de Surco.

Av. Abancay: los cds se venden a 5 nuevos soles Aplicacin de multas por parte de los rganos resolutivos de Indecopi:De acuerdo con el artculo 188 del DL 822, modificado por Ley 28571, la autoridad pese imponer conjunto o indistintamente1. Amonestacin2. Multa de hasta 180 UIT3. Reparacin de las omisiones4. Cierre temporal hasta 90 das del establecimiento5. Cierre definitivo del establecimiento6. Imputacin o comiso definitivo7. Publicacin de la resolucin a costo del infractor

En caso de graduacin de sanciones en actos que van en contra de los derechos de autor y derechos conexos, la comisin de derecho de autor debe tomar en cuenta los criterios establecidos en el Art. 186 de DL 822 La gravedad de la falta La conducta del infractor a lo largo del procedimiento El perjuicio econmico que hubiese causado la infraccin El provecho ilcito obtenido por el infractor. Otros criterios dependiendo de cada caso particular

Por su naturaleza la multa es la pena pecuniaria impuesta a lo denunciado por haber infringido la ley de derechos de autor. Autoridad administrativa le corresponde no solo tutelar estos derechos, cautelar el acervo cultural del pas. Con la imposicin de la multa se busca directo e indirectamente cumplir con estos objetivos. De acuerdo a la jurisprudencia de la sala de P.I, la multa debe ser impuesta sobre la base del provecho ilcito obtenido por lo denunciado al realizar el acto infractor teniendo en consideracin que toda sancin busca disuadir al infractor de seguir infringiendo los derechos de autor. De las resoluciones revisadas la multa asciende a 2 UIT.

De lo expuesto se desprende la confirmacin de la hiptesis planteada por lo que la proteccin del Indecopi es ineficaz respecto a los derechos de autor y conexos que son vulnerados a travs de la piratera musical.

CONCLUSIONES

El autor pierde credibilidad si sus obras e han utilizado de mala manera en el campo ilegal, logrando as perjuicios que la ley no puede remedir. La piratera constituye una flagrante infractor a los derechos de autor especialmente los derechos patrimoniales de reproduccin y distribucin desde el punto de vista tributaria significa la evasin de impuestos. La piratera musical han trado como consecuencia realizacin de operaciones conjuntas del Indecopi como de la divisin anticontrabando de la SUNAT. En la I. musical, la piratera significa la trasgresin de los dos de autor de compositores pero a la vez de derechos conexos de productores fonogramas, etc. Las multas impuestas por el Indecopi en promedio han ascendido a 2 UITS sancin que no cumple con el carcter disuasivo que lo justifica, los infractores encontrarn mayor beneficio e infringir la ley respecto de las multas impuestas por el Indecopi. Es difcil asumir el control de la copia y distribucin de obras por diferentes medios logrando perjudicar al autor no solo en la devaluacin sino tambin en la modificacin de sus creaciones. El elevado costo de las obras legales hacen que muchas personas no puedan adquirirlos en su versin original y opten por otros medio de divulgacin, por lo tanto ve argumentos legales las copias ilegales se convierten en un medio de sustento de personas de escasos recursos sin comprender cul es el perjuicio que se le est causando al autor.

RECOMENDACIONES

1. Al existir una vinculacin directa entre la importancia de los discos en blanco y el destino final de la piratera, sera importante tomar medidas de fiscalizacin exhaustivas en la importacin de tales productos. Se debe atacar la etapa previa de la comercializacin que se refiere a aquella donde inicia la actividad ilcita. La fiscalizacin etapa de exhaustiva empezara por investigar en primera instancia a los importadores de discos en blanco, identificar las propiedades e industrias de quienes concentran hasta un 66% de importaciones.2. Las sociedades de gestin colectiva deben realizar compaas de difusin sobre la importancia de proteccin de los derechos de autor y conexos y de las personas involucradas en la msica.3. Las multas impuestas por los rganos resolutivos de Indecopi debieran ser ms altos y/o los criterios a utilizar deben ser ms rigurosos para que la sancin cumpla con la finalidad disuasiva que otorga la ley.4. Los precios de las obras originales, no deben ser muy superiores a las reproducciones ilcitas para que el consumidor pueda adquirir al primero.5. Las acciones conjuntas entre Indecopi y SUNAT deben intensificarse incluyendo fiscalizaciones en centros comerciales, galeras, etc.6. Tanto la creacin como el talento y el xito son valores que deben protegerse y admirarse, a Mozart o Beethoven le remuneraron por sus obras y/o interpretaciones y considero que merecan realmente que se les retribuyera por aquello que muy pocos son capaces de hacer.