TESIS EL HABEAS CORPUS CONTRA ACTOS EN LA INVESTIGACION PRELIMINAR.pdf

248
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ ESCUELA DE POSGRADO EL HÁBEAS CORPUS CONTRA ACTOS DE INVESTIGACIÓN PRELIMINARTesis para optar el grado de Magíster en Derecho Penal AUTOR LILIANA DEL CARMEN PLACENCIA RUBIÑOS ASESOR Prof. Dr. RAÚL BELEALDO PARIONA ARANA JURADO Dr. IVAN FABIO MEINI MÉNDEZ Dr. RAÚL BELEALDO PARIONA ARANA Dr. YVAN FIDEL MONTOYA VIVANCO LIMA PERÚ 2012

Transcript of TESIS EL HABEAS CORPUS CONTRA ACTOS EN LA INVESTIGACION PRELIMINAR.pdf

  • PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATLICA DEL PER

    ESCUELA DE POSGRADO

    EL HBEAS CORPUS CONTRA ACTOS DE INVESTIGACIN

    PRELIMINAR

    Tesis para optar el grado de Magster en Derecho Penal

    AUTOR

    LILIANA DEL CARMEN PLACENCIA RUBIOS

    ASESOR

    Prof. Dr. RAL BELEALDO PARIONA ARANA

    JURADO

    Dr. IVAN FABIO MEINI MNDEZ

    Dr. RAL BELEALDO PARIONA ARANA

    Dr. YVAN FIDEL MONTOYA VIVANCO

    LIMA PER

    2012

  • Con amor infinito para Alberto Valdivia Paredes, mi

    esposo, por ser la motivacin de este largo y

    sacrificado trabajo de ms de dos aos de nuestras

    existencias. Sin su incondicional apoyo, no hubiese

    concluido esta tesis de maestra.

  • AGRADECIMIENTOS

    A mi querida Pontificia Universidad Catlica del Per,

    con la conviccin de que ahora es mucho ms

    Pontificia Universidad Catlica del Per que nunca,

    por ser uno de los referentes ms importantes de mi

    formacin personal y profesional; al Dr. Ral

    Belealdo Pariona Arana, por su empeo para

    alentarme en la elaboracin de esta tesis y su buena

    disposicin para la orientacin y discusin; y al Dr.

    Carlos Augusto Ramos Nez, por sus orientaciones

    metodolgicas cuando no tena delimitado an el

    objeto de este trabajo de investigacin.

  • 5

    NDICE

    Pag.

    INTRODUCCIN .................................................................................................... 8

    1. La etapa de Investigacin. ......................................................................... 19

    1.1. Estructuracin y fines de la investigacin ............................................ 21

    1.1.1. La investigacin preliminar ........................................................... 23

    1.1.2. Estructura de la investigacin preliminar ....................................... 28

    1.1.3. Finalidad de la investigacin preliminar ......................................... 29

    1.2. Naturaleza jurdica de la investigacin preliminar ................................ 33

    1.3. Antecedentes de la investigacin ........................................................ 41

    1.3.1. Procedimiento de iniciacin .......................................................... 43

    1.3.1.1. Denuncia ............................................................................... 45

    1.3.1.2. Iniciacin de oficio por noticia criminis ................................... 46

    1.3.1.3. Denuncia por la polica .......................................................... 47

    1.3.2. Procedimiento de investigacin preliminar .................................... 48

    1.3.2.1. Investigacin preliminar por el Ministerio Pblico .................. 49

    1.3.2.2. Investigacin preliminar policial ............................................. 51

    1.3.2.2.1. Actuaciones de la investigacin preliminar ............... 54

    1.3.2.2.2. Control de las actuaciones policiales ........................ 57

    1.3.2.2.3. El atestado policial ................................................... 59

    1.3.3. Conclusin de la investigacin y la calificacin de la investigacin

    preliminar. ..................................................................................... 63

    1.3.4. Valor de la investigacin ............................................................... 65

    1.3.5. Recurribilidad de las resoluciones que concluyen la investigacin 67

    1.4. Ausencia o deficiencia de control jurisdiccional durante la etapa de

    investigacin preliminar ....................................................................... 68

    1.4.1. Conclusin de la investigacin policial .......................................... 71

    2. Hbeas Corpus contra actos de investigacin preliminar .......................... 73

    2.1. Generalidades ..................................................................................... 73

    2.1.1. Relaciones entre la jurisdiccin constitucional y la justicia ordinaria:

    proyecciones y limitaciones .......................................................... 79

    2.1.2. Tipologa de los hbeas corpus .................................................... 85

  • 6

    2.1.3. Delimitacin de la pretensin procesal-constitucional ................... 91

    2.1.4. Finalidad de los hbeas corpus contra actos de investigacin

    preliminar ...................................................................................... 91

    2.2. Postura sobre la improcedencia del hbeas contra actos de

    investigacin preliminar ....................................................................... 92

    2.3. Postura a favor de la procedencia del hbeas corpus contra actos de

    investigacin preliminar. ...................................................................... 93

    2.3.1. Imposibilidad de sustraccin del control constitucional ................. 93

    2.3.2. Estado de Derecho ....................................................................... 97

    2.3.3. Defensa de la legalidad................................................................. 98

    2.3.4. Ejercicio de la funcin requirente ................................................ 101

    2.3.5. Afectacin del derecho a la libertad ............................................ 102

    2.3.6. Derecho al debido proceso ......................................................... 107

    2.3.7. Derecho a la defensa .................................................................. 109

    2.3.8. Derecho a la imputacin necesaria ............................................. 110

    2.3.9. Derecho a la interdiccin o proscripcin de la arbitrariedad ........ 112

    2.4. Anlisis de Casustica: Proyecciones y posibilidades de hbeas corpus

    contra actos de Investigacin Preliminar .......................................... 115

    2.4.1. Objetivos ..................................................................................... 115

    2.4.2. Metodologa ................................................................................ 116

    2.4.3. Hbeas corpus en la etapa de investigacin preliminar .............. 117

    2.4.3.1. Hbeas corpus conexo ........................................................ 117

    2.4.3.2. Hbeas corpus restringido ................................................... 121

    2.4.3.3. Hbeas corpus preventivo ................................................... 123

    2.4.4. Anlisis de los supuestos ............................................................ 130

    3. El Tribunal Constitucional ante el hbeas corpus contra actos de

    investigacin preliminar ........................................................................... 154

    3.1. El caso Samuel Gleiser Katz ............................................................. 154

    3.2. El caso Fernando Cantuarias Salaverry ........................................... 161

    3.3. El caso Jorge Manuel Chvez Sivina ............................................... 170

    3.4. El caso Csar Daro Gonzles Arribasplata ...................................... 176

    3.5. El caso Roberto Boris Chauca Temoche .......................................... 181

    3.6. El caso Daniel Eduardo Yabbur ....................................................... 187

  • 7

    3.7. El caso Socorro Vallejo Cacho de Valdivia ....................................... 191

    3.8. El caso Jos Andrs Callegari Erazo ................................................ 194

    3.9. El caso Jos Humberto Abanto Verstegui ...................................... 198

    3.10. El caso Hiplito Guillermo Meja Valenzuela .................................... 201

    3.11. El caso Rodolfo Orellana Rengifo .................................................... 205

    CONCLUSIONES ............................................................................................... 216

    BIBLIOGRAFA .................................................................................................. 221

    SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO UTILIZADAS .................... 247

  • 8

    INTRODUCCIN

    La procedencia de la accin de garanta constitucional, hoy calificada de

    proceso constitucional de hbeas corpus, constituye un tema clave del Derecho

    contemporneo. Sin embargo, el hbeas corpus durante la fase de la

    investigacin preliminar del proceso penal peruano es uno de los problemas

    ms acuciantes en la prctica constitucional penal de nuestros das. La

    procedencia o improcedencia del hbeas corpus contra actos de investigacin

    preliminar es una cuestin no slo importante para los derechos subjetivos de

    las personas sino tambin para el propio sistema jurdico. Esto por cuanto que,

    al afirmar derechos objetivos y valores, se apuesta por la consolidacin del

    Estado Constitucional de Derecho.

    Actualmente asistimos a la vigencia de dos sistemas procesales penales. El

    nuevo sistema procesal penal, de corte acusatorio, se sustenta en la clara

    diferenciacin de los roles de las partes y del juzgador. El Fiscal acusar, la

    defensa rechazar dicha acusacin, y el Juez actuar en calidad de tercero o

    rbitro del conflicto penal. El antiguo sistema procesal penal, sobre la base del

    Cdigo de Procedimientos Penales de 1940 de clara inspiracin inquisitiva,

    y normas modificatorias de corte acusatorio, han generado un sistema procesal

    penal mixto.

    La etapa de la investigacin preliminar en este sistema mixto est a cargo del

    Fiscal, segn el diseo constitucional de la Carta Poltica de 1993. El Juez

    carece de control jurisdiccional de los actos de investigacin directos1, mas

    interviene cuando se trata de actos de investigacin indirectos, a peticin del

    fiscal. En buena cuenta, en la investigacin preliminar del antiguo sistema

    procesal penal, no se configura control jurisdiccional de todos los actos de

    investigacin preliminar, sino de actuaciones en estricto excepcionales.

    1 Los actos de investigacin directos estn dirigidos a descubrir los elementos fcticos configurativos

    sobre un supuesto ilcito penal. Los actos de investigacin indirectos no buscan o averiguan los

    elementos fcticos, sino que se dirigen a estructurar otros medios de investigacin, o localizar y

    asegurar personas y objetos que puedan servir posteriormente dentro de una determinada investigacin

    preliminar.

  • 9

    Postulamos en este trabajo que la procedencia del hbeas corpus dentro de la

    investigacin preliminar debe darse sobre la base del tratamiento adecuado de

    la tipologa aplicable. Los hbeas corpus conexo, restringido y preventivo son

    los que mejor responden a la naturaleza jurdica y estructuracin de la

    investigacin preliminar.

    La tipologa sobre hbeas corpus del Tribunal Constitucional est constituida

    por formas procesales diseadas para subsumir los hechos y el derecho

    correspondientes a la demanda interpuesta. Consideramos que estas formas

    procesales han de perseguir y no obstaculizar la concrecin de los derechos

    fundamentales de la persona.

    El presente trabajo busca, pues, proporcionar pautas o criterios para contribuir

    decididamente a la procedencia del hbeas corpus durante la investigacin

    preliminar. Con esto se lograra que la tipologa, ms que una estructura

    formal-procesal, llegase a erigirse en verdadero sustento racional y

    constitucional para la efectividad de los derechos constitucionales.

    En estricto, consideramos que el control constitucional a nivel de la

    investigacin preliminar se justifica debido a la propia naturaleza prejudicial de

    la investigacin preliminar. Es decir, la ausencia de la intervencin de ndole

    jurisdiccional, exige el control constitucional en cumplimiento de un mnimo

    estndar del debido proceso prejudicial.

    Desde hace ms de once aos el Tribunal Constitucional, como ya ha ocurrido

    en otras materias jurdicas, ha tratado ambiguamente los casos de hbeas

    corpus contra actos de investigacin preliminar. Por una parte ha invocado su

    procedencia sustentndose en la vulneracin de derechos constitucionales; y

    por otra, ha afirmado la improcedencia del mismo, sobre la base de la

    naturaleza de la funcin requirente del Ministerio Pblico, la cual es contraria a

    la capacidad decisoria de la judicatura. Esta dicotoma en el tratamiento de la

    figura, bajo la perspectiva de la proteccin de los derechos conexos a la

    libertad, junto con la dignidad como uno de los fundamento de nuestro sistema

    jurdico, ha generado incertidumbre e inseguridad jurdica. Tal resultado es

  • 10

    inaceptable, lo que ha exigido de nuestra parte la bsqueda de un tratamiento

    adecuado y coherente con los valores y derechos constitucionales en conflicto.

    La improcedencia del hbeas corpus contra actos de investigacin preliminar

    busca sustentarse en la naturaleza de la funcin requirente o postulatoria del

    Ministerio Pblico, que a su vez radica en la capacidad de promover la accin

    penal con la finalidad de que el rgano jurisdiccional proceda a la apertura de

    instruccin. Esta posicin busca justificar la improcedencia de la demanda

    constitucional de hbeas corpus contra los actos de investigacin preliminar,

    debido a que el Ministerio Pblico carece de capacidad resolutiva del conflicto

    penal, fuente de donde se derivaran los actos vulneradores de los derechos

    fundamentales. Es decir, esta postura considera que solo a partir del auto de

    apertura del proceso penal, vale decir, desde el inicio de la jurisdiccin comn,

    se abrira la posibilidad concreta de la intervencin de la jurisdiccin

    constitucional. No podra darse antes pues la actividad fiscal corresponde a la

    etapa pre-jurisdiccional, en donde no se decide an ninguna intervencin sobre

    la esfera de libertades de un ser humano.

    La crtica contra esta postura radica en la perspectiva a priori e in abstracto

    asumida, que descarta cualquier posibilidad de vulneracin de derechos

    constitucionales durante la configuracin de actos de investigacin. La

    radicalidad de dicha postura impide cualquier matizacin o problematizacin al

    respecto.

    La absurda consecuencia de esta postura reside en la configuracin de un

    espacio orgnico-funcional de la actividad administrativa en el que se

    encontrara proscrito el control constitucional, desconociendo frontalmente la

    obligatoriedad del control constitucional, que se extiende a todas las

    actividades, funciones, rganos y entidades del Estado.

    Completa el panorama la postura contraria, que sustenta que el Ministerio

    Pblico no est exento de control constitucional, de manera tal que resulta

    procedente el hbeas corpus contra actos de investigacin preliminar, toda vez

    que el Estado de Derecho se sustenta sobre la base de la estructuracin,

  • 11

    divisin y funcionamiento de los rganos estatales, debidamente limitados por

    la estricta vigencia de los derechos constitucionales. En esta perspectiva, el

    Ministerio Pblico, por mandato constitucional, sustenta parte esencial de su

    racionalidad en la funcin investigadora para sistematizar un conjunto de

    elementos de prueba debidamente recogidos, actuados y razonados, que

    permitan denunciar ante el Poder Judicial la realizacin de un hecho

    presuntamente delictivo en el marco del respeto de los derechos

    fundamentales de la persona.

    Por otra parte, el Ministerio Pblico no slo ostenta la funcin requirente sino, y

    en el mismo orden de importancia, la funcin de defensor de la legalidad y los

    derechos ciudadanos2. Se trata de funciones implicantes y no excluyentes, toda

    vez que el Ministerio Pblico acciona contra presuntos actos delictivos, y, a la

    vez, garantiza la defensa de los derechos fundamentales de los investigados y

    no investigados.

    No resultara coherente, entonces, que un rgano de origen eminentemente

    constitucional, y garantizador de los derechos de las personas, se sustrajera a

    los principios, valores e interpretacin que emanan de la Constitucin. Y menos

    an que vulnerase derechos fundamentales a travs de sus propias

    actuaciones. Sin embargo, las actuaciones fiscales han constituido materia de

    control constitucional a punto tal que la relacin entre el Tribunal Constitucional,

    como mximo organismo garantizador de la efectividad de los derechos

    fundamentales, y el Ministerio Pblico, en su funcin persecutoria del delito, es

    altamente conflictiva3. En este contexto, no existe espacio en el que se

    configure mayor nivel de confrontacin entre la Constitucin y el Ministerio

    Pblico que la etapa de la investigacin fiscal.

    El efectivo o real ejercicio de la funcin requirente, postulatoria, o la capacidad

    de promover la accin penal por parte del Ministerio Pblico para la obtener

    2 Vase el artculo 1 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico o Decreto Legislativo N 052.

    3 SNCHEZ VELARDE, Pablo. Ministerio Pblico y el Proceso Penal en las Sentencias del Tribunal

    Constitucional. En La reforma del derecho penal y del derecho procesal penal en el Per. Anuario de

    Derecho Penal 2009. Lima: Universidad de Friburgo y Fondo Editorial Pontificia Universidad Catlica

    del Per, 2009, p.222

  • 12

    una decisin jurisdiccional sustenta la postura afirmadora de la procedencia de

    hbeas corpus estudiado4. La imputacin fiscal ha de cumplir un mnimo nivel

    como requisito bsico de respeto a los derechos fundamentales de la

    persona. La exigencia constitucional del contenido de la imputacin ha

    configurado el derecho a la imputacin necesaria, con entidad propia y

    contenido especfico. Precisamente, cuando la actividad derivada de la funcin

    requirente del Ministerio Pblico vulnera derechos constitucionales deviene en

    procedente el hbeas corpus contra actos de la investigacin preliminar.

    El control constitucional resulta imprescindible en la etapa de la investigacin

    preliminar ante la inexistencia del control jurisdiccional ordinario, en razn a la

    naturaleza de la etapa pre-jurisdiccional de los procesos penales. En trminos

    de aplicacin ms genricos, el artculo 200 inciso 1 de la Constitucin

    Poltica del Estado establece la procedencia del hbeas corpus contra

    cualquier autoridad, funcionario o persona frente a la vulneracin o amenaza de

    la libertad personal. No hace excepcin alguna con respecto a la legitimacin

    pasiva, de manera que esta garanta constitucional puede ser accionada contra

    cualquier persona comn o funcionario de cualquier sector u organismo del

    Estado.

    La postura a favor de la procedencia del hbeas corpus contra actos de

    investigacin preliminar se fundamenta en nuestro diseo constitucional

    orgnico-poltico, por el origen y funciones del Ministerio Pblico. En esta lnea

    de pensamiento, nuestro diseo constitucional contralor, a travs de la

    efectividad de los derechos fundamentales, garantizados por las acciones

    constitucionales entre las que se encuentra el hbeas corpus, se constituyen

    en lmites sustantivos al poder poltico, sin excepcin normativa en cuanto a la

    legitimidad pasiva. Con ello, no existe persona, sector o institucin que pueda

    ser abstrado del control constitucional. As, los actos del Ministerio Pblico

    vulneradores de los derechos constitucionales constituyen materia susceptible

    de la garanta constitucional en anlisis.

    4 NGULO ARANA, Pedro. La Funcin del Fiscal. Estudio comparado y aplicacin al caso peruano. El

    Fiscal en el nuevo proceso penal, Lima: Jurista Editores, 2007, pp. 371-372

  • 13

    Desde una perspectiva ms especfica, es necesario precisar qu derechos

    constitucionales se veran afectados para buscar proteccin en el hbeas

    corpus contra actos de investigacin preliminar. Para ello recurriremos a la

    legislacin nacional, especficamente, a la Constitucin Poltica del Estado y el

    Cdigo Procesal Constitucional, que contienen, explcita e implcitamente, un

    catlogo en detalle de los derechos que son protegidos por el hbeas corpus5.

    En primer lugar, se trata del derecho fundamental al debido proceso6. Al

    respecto, Castillo Alva considera que el contenido mnimo de este derecho

    durante la investigacin preliminar est constituido por el inicio previo de esta

    investigacin preliminar, y el respeto por el derecho a ser escuchado antes de

    ser denunciado formalmente7. El inicio previo de la investigacin preliminar,

    con la finalidad de precisar los investigados, los hechos materia de

    investigacin y los medios de prueba, que determinarn tales aspectos.

    El respeto por el derecho a ser escuchado antes de ser denunciado

    formalmente constituye la forma primera y ms elemental del derecho a la

    defensa. Es decir, antes de ser escuchado por un Juez, el derecho a la defensa

    exige ser odo por el Fiscal o Polica; no para rendir una declaracin formal,

    sino la oportunidad que la parte requirente oiga por primera vez la posicin del

    denunciado. Esto solo y exclusivamente con la finalidad de ser odo, y no de

    brindar declaracin alguna.

    Para Gimeno Sendra, los actos de defensa en todo su despliegue, desde el

    inicio de la investigacin hasta la conclusin del proceso, constituyen materia

    del hbeas corpus, no como resultado de una concepcin liberal-individualista

    (propia del Estado del S. XIX) que concibe la defensa como derecho

    potestativo del imputado, sino como producto de la defensa pblica, que

    5 Ver el artculo 25 del Cdigo Procesal Constitucional, promulgado el 28 de mayo del 2004.

    6 Aunque inicialmente el hbeas corpus sirviera para proteger el derecho fundamental de la Libertad, ello

    no ha sido bice para que la jurisprudencia y la doctrina, obligados por la realidad, ampliaran su mbito

    de proteccin a derechos como el debido proceso en su incidencia con el derecho a la libertad personal. 7 CASTILLO ALVA, Jos Luis. El Derecho a ser Odo en la Actividad del Ministerio Pblico. Su

    Proteccin a travs del Hbeas corpus. Son constitucionalmente legtimas las denuncias del Ministerio

    Pblico sin Investigacin Preliminar y/o sin respetar el derecho a ser odo?. En Castillo Crdova, Luis,

    coordinador. En defensa de la liberad personal: estudios sobre el hbeas corpus. Lima: Palestra, 2008,

    p. 157.

  • 14

    responde a la concepcin del Estado Social sobre el proceso penal,

    garantizando la defensa efectiva del procesado8

    Un segundo aspecto relevante del derecho directamente involucrado en esta

    etapa de investigacin preliminar es el principio de imputacin necesaria, que

    protege derechos constitucionales que han de estar presentes en la

    formalizacin de la denuncia. Estos derechos consisten en la interdiccin o

    prohibicin a la arbitrariedad, predominio de la legalidad y respeto del debido

    proceso9.

    La interdiccin a la arbitrariedad garantiza que las decisiones del director de la

    investigacin se encuentren sujetas a parmetros elementales, con la finalidad

    de evitar excesos, caprichos y subjetividades por parte del mismo. En el caso

    del Ministerio Pblico, este derecho le es exigible como discrecionalidad

    razonada, e implica necesariamente que la funcin estatal de persecucin del

    delito debe concordar con la vigencia de los derechos fundamentales de la

    persona10. De all que la formalizacin de la denuncia por parte del Ministerio

    Pblico debe sustentar en forma clara y precisa la descripcin suficientemente

    detallada de los hechos presuntamente delictivos respecto a cada uno de los

    investigados.

    En esta direccionalidad, la exigencia del cumplimiento de los elementos y

    requisitos exigidos por la denuncia fiscal no slo ha de satisfacer la literalidad

    de la norma procesal penal, sino tambin el principio de legalidad. Este

    principio entonces ser el segundo elemento de la imputacin necesaria; y

    consistira en la necesidad de obtener una decisin fiscal que, material y

    procesalmente, exprese una imputacin concreta, especfica y particular.

    El derecho al debido proceso se encuentra garantizado por el inciso 3 del

    artculo 139 de la Constitucin Poltica del Estado, y la incorporacin de

    contenidos especficos de este derecho en casos concretos se ha efectuado

    8 GIMENO SENDRA, Vicente. El proceso de Hbeas corpus. Madrid:Tecnos,1985, p.49

    9 RETEGUI SNCHEZ, James. El control constitucional en la etapa de calificacin del proceso penal.

    Lima: Palestra, 2008, p. 25 10

    CASTILLO ALVA, Jos Luis. p. cit., p. 166

  • 15

    sobre la base de la normatividad internacional de derechos humanos vinculante

    para el Per11. Su proteccin constitucional, cuando afecte la libertad o

    derechos conexos con la libertad, es el mbito del hbeas corpus.

    Pero tambin para aquellos casos en los cuales el contenido del derecho al

    debido proceso es de tal entidad, como el derecho a un plazo razonable en la

    administracin de justicia12, que adquiere autonoma cuyo reconocimiento se

    sustenta en el artculo 3 de la Constitucin Poltica del Estado en razn a su

    condicin de derecho constitucional implcito, cuya existencia se deriva de los

    principios y valores recogidos expresamente en la Constitucin Poltica del

    Estado.

    El contenido del debido proceso (en sus aspectos o vertientes material y

    procesal) a nivel de la investigacin preliminar implica el contenido de todos y

    cada uno de los derechos, principios y valores constitucionales que conforman

    el debido proceso.

    La vulneracin de cualquiera de estos derechos en la etapa de la investigacin

    preliminar podra tener como consecuencia directa, indubitable y unvoca, la

    expedicin del auto de formalizacin de la denuncia fiscal, que no vincula al

    Juez, pero que constituye el nico y ms importante indicativo para la

    expedicin del auto de apertura del proceso penal. Por consiguiente, el

    Ministerio Pblico no dispone la detencin provisional del investigado o

    procesado, pero provee los insumos necesarios para expedir la resolucin que

    dispone las medidas coercitivas correspondientes. Con ello, la actividad del

    Ministerio Pblico que no respete los fines, naturaleza y funcionamiento de la

    investigacin preliminar, inobjetablemente ha de ser materia de control

    constitucional.

    El problema central de este trabajo consiste en preguntarse si procede o no el

    hbeas corpus contra los actos de investigacin preliminar. Actualmente no

    11

    CASTILLO CRDOVA, Luis. Derechos fundamentales y procesos constitucionales. Lima: Grijley, 2008,

    p. 473. 12

    dem, p. 472.

  • 16

    existe respuesta de consenso a esta problemtica, ni en la doctrina ni en la

    jurisprudencia. Incluso nuestro Tribunal Constitucional, como ya es comn en

    muchas otras reas, tiene pronunciamientos distintos y contradictorios. En

    consecuencia, se justifica plenamente una investigacin sobre este problema,

    dada la relevancia jurdica en la administracin de justicia en nuestro pas.

    En el presente estudio hemos examinado, por otro lado, los efectos procesales

    del hbeas corpus cuando ataca actos de investigacin preliminar, a la luz del

    Cdigo de Procedimientos Penales de 1940, precisando que an cuando ste

    le reste pocos aos de vigencia, la ausencia persistente de la voluntad poltica

    y un inexplicable reparo de las autoridades del gobierno central para la vigencia

    nacional del nuevo Cdigo Procesal Penal de 2004, justifica perfectamente este

    trabajo de investigacin13.

    En cuanto al estado del arte en torno a la materia, podramos indicar que en

    nuestro medio son pocos los estudios que han abordado total, parcial o

    colateralmente el tema. Por ejemplo, Pablo Snchez Velarde examina algunos

    aspectos procesales-constitucionales sobre el control constitucional en la

    investigacin fiscal14. A su vez, James Retegui estudia el control constitucional

    sobre la imputacin contenida en el auto apertorio, naturalmente, sobre la base

    de la investigacin preliminar15. El control del plazo de la investigacin

    preliminar, es el punto que ha merecido ms inters de los nacionales16.

    13

    La vigencia del nuevo Cdigo Procesal Penal en todo el territorio nacional no asegura, lgicamente, el

    respeto irrestricto de los derechos constitucionales durante la investigacin preliminar, empero, a

    diferencia del Cdigo de Procedimientos Penales, prev la audiencia de tutela de derechos, solicitada

    ante el Juez de la Investigacin Preparatoria, de acuerdo al artculo 71 inciso 3 del nuevo Cdigo

    Procesal Penal. 14

    Cfr. SNCHEZ VELARDE, Pablo. La investigacin preliminar en el nuevo proceso penal. s/f. Consulta:

    15 de abril 2010. < http://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs> 15

    RETEGUI SNCHEZ, James. El control constitucional en la etapa de calificacin judicial. Lima:

    Editorial Palestra, 2008. 16

    CASTAEDA OTS, Susana. El plazo razonable de la investigacin preliminar y del proceso penal. Su

    control a travs del Hbeas Corpus; Lima: Pandectas, 2009; BURGOS ALFARO, Jos David. El control

    del plazo de la investigacin fiscal en el nuevo proceso penal, 2007; CCERES / IPARRAGUIRRE. Cdigo

    Procesal Penal Comentado. Lima: Jurista Editores, 2005; GLVEZ/RABANAl/CASTRO. El Cdigo

    Procesal Penal. Lima: Jurista Editores, 2008; SAN MARTN CASTRO, Csar. Acerca de la funcin del

    juez de la investigacin preparatoria. Actualidad Jurdica. N 146; ANGULO ARANA, Pedro. La

    Funcin del Fiscal. Estudio comparado y aplicacin al caso peruano. El Fiscal en el nuevo proceso

    penal .Lima: Jurista Editores, 2007; VSQUEZ RODRGUEZ, Miguel ngel. La duracin de las

    diligencias preliminares y su delimitacin mediante el control de plazos. Distrito Judicial de Madre de

    Dios, 2009.

    http://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs

  • 17

    En el presente estudio, en primer lugar, se aborda la etapa de investigacin

    preliminar, delimitando la naturaleza jurdica del procedimiento y analizando su

    formacin sobre la base de actuaciones, valoracin y calificacin de la

    investigacin preliminar. Se subraya la ausencia del control judicial, de manera

    que la jurisdiccin constitucional se encuentra justificada, generndose la

    posibilidad de una intervencin inadecuada del Tribunal Constitucional, que

    distorsione la estructuracin y los fines de la investigacin preliminar.

    Posteriormente, se exhiben todas las posiciones doctrinarias respecto a la

    procedencia o improcedencia del hbeas corpus contra actos de investigacin

    preliminar. Nuestra tesis estriba en la procedencia, y fundamentamos nuestra

    posicin no slo desde la defensa del derecho a la libertad y derechos conexos

    correspondientes al investigado, sino tambin desde la naturaleza, fines y

    estructuracin de la investigacin preliminar. Finalmente, se realiza un anlisis

    minucioso acerca de las sentencias declaradas fundadas e infundadas ms

    importantes sobre hbeas corpus contra actos de investigacin preliminar

    emitidas por el Tribunal Constitucional; en donde precisaremos los elementos

    en que ha fundamentado el Tribunal Constitucional la procedencia o

    improcedencia del hbeas corpus contra actos de investigacin preliminar.

    En esta lnea de trabajo, hemos estudiado las principales vulneraciones contra

    derechos conexos de la libertad personal durante el desarrollo de la

    investigacin preliminar. Esto es, debido avocamiento del fiscal, interdiccin de

    la arbitrariedad, cumplimiento del plazo debido, derecho a la defensa, ne bis in

    idem a nivel prejudicial, debida valoracin y adecuada calificacin de los

    hechos investigados; y hemos apreciado que nuestro Tribunal Constitucional

    habra configurado un nivel de intervencin en la etapa de la investigacin

    preliminar que no habra significado un avance significativo en el desarrollo de

    los derechos constitucionales.

    Consideramos que el presente trabajo contribuir, en primer lugar, a determinar

    los lmites del control constitucional a nivel de la investigacin preliminar, no

    con la finalidad de reducir el mbito de aplicacin, sino de asegurar mayores y

  • 18

    mejores niveles de proteccin de los derechos fundamentales dentro de las

    actuaciones a nivel de investigacin preliminar. En segundo lugar, a que, desde

    el Derecho procesal penal, los aplicadores del derecho garanticemos la

    idoneidad de la estructuracin, dinmica y fines de la investigacin preliminar,

    que es proveedora de los principales insumos para el inicio del proceso penal;

    sustentado no slo en una base legal, sino, esencialmente, en una slida base

    constitucional.

  • 19

    1. La etapa de Investigacin

    El marco normativo de nuestro trabajo se ubica en la legislacin anterior al

    nuevo sistema procesal penal por dos razones. La primera es que la

    problemtica estudiada resulta plenamente justificada en los distritos judiciales

    en los que an no se encuentra vigente el nuevo Cdigo Procesal Penal, pues

    la aplicacin de este ha resuelto parte importante de esta problemtica17. En

    segundo lugar, debido al desinters y apata de la clase poltica para promover

    la entrada en vigencia del nuevo Cdigo Procesal Penal en todo el territorio

    nacional, faltando en la actualidad incorporar los distritos judiciales de

    Apurmac, Santa, Ancash, Huancavelica, Ayacucho, Hunuco, Pasco, Junn,

    Ucayali, Loreto, Callao, Lima Norte, Lima Sur y Lima, enfatizndose que los

    tres ltimos distritos judiciales cuentan con una poblacin de ms de nueve

    millones de habitantes18, potenciales justiciables de la jurisdiccin ordinaria y

    constitucional.

    La ms sustancial diferencia entre el marco normativo del sistema inquisitivo

    tradicional y el nuevo sistema procesal penal, estriba en que la etapa de

    instruccin, propia del sistema inquisitivo tradicional, tiene como objetivo la

    investigacin del hecho criminal y la identificacin del autor, estando a cargo

    del juez instructor19, en tanto que en el nuevo sistema procesal penal

    acusatorio, la investigacin del delito se encuentra bajo la direccin indiscutible

    del Ministerio Pblico20. Esta distincin de roles se erige en el fundamento del

    sistema procesal acusatorio por lo que queda claro que no estamos ante una

    simple diferencia de marcos normativos.

    17

    Nos referimos a la audiencia de control de derechos del procesado regulada por el artculo 71 inciso 3

    del nuevo Cdigo Procesal Penal 18

    Segn los datos del Censo Nacional 2008, proyectados y estimados para al ao 2010, a cargo del

    Instituto Nacional de Estadsticas e Informtica, la poblacin en estricto habra sido de 9113,684

    habitantes. Consulta: 05 marzo de 2012.

    19

    Artculo 72 del Cdigo de Procedimientos Penales de 1940 20

    Artculo 139.4 del nuevo Cdigo Procesal Penal de 2004

  • 20

    En el interregno de ambos marcos normativos se promulgaron varios

    dispositivos legales21 con el objetivo de tratar de compatibilizar22 las

    Constituciones de 1979 y 1993 con el Cdigo de Procedimientos penales de

    1940, toda vez que ellas haban consagrado el rol de direccin o conduccin de

    la investigacin del delito a cargo del Ministerio Pblico23.

    El Cdigo Procesal Penal de 1991 concordaba con el modelo procesal penal

    promovido por la Constitucin de 1979. Sin embargo, estuvo sometido a

    sucesivas vacatio legis, a pesar de que el mundo viva movimientos de reforma

    del proceso penal y la doctrina procesal penal aportaba elementos para la

    discusin en torno a la configuracin del proceso inquisitivo reformado o mixto.

    En consecuencia, nuestro marco normativo se centrar en lo regulado por el

    Cdigo de Procedimientos Penales de 1940 ms la legislacin modificatoria, la

    misma que buscaba compatibilizar este cdigo con las Constituciones de 1979

    y 1993, y que aport elementos que hicieron cambiar el carcter del sistema

    procesal inquisitivo. El resultado fue un sistema que puede denominarse

    reformado o mixto.

    En sntesis, lo que tenemos en lo que nuestro trabajo de investigacin se

    refiere es un Ministerio Pblico a cargo de la investigacin preliminar

    (desplazando al juez-investigador del sistema inquisitivo tradicional) sin ser

    sujeto de control jurisdiccional ordinario (diferencindose del sistema procesal

    acusatorio, que contempla la realizacin de las audiencias de tutela en virtud

    del artculo 71 inciso 3 del nuevo Cdigo Procesal Penal)

    Lgicamente no ha sido fcil ni coherente la bsqueda del entendimiento entre

    la Constitucin de 1993 y la legislacin modificatoria concerniente a la

    investigacin preliminar, por lo que se constatan deficiencias y vacos

    normativos, que han generado serias dificultades y vulneraciones contra los

    21

    En lo que respecta a nuestro tema, se dieron las siguientes normas: Ley N 27379, modificada por el

    Decreto Legislativo N 988; Ley N 27934, modificada por el Decreto Legislativo N 989, y

    Resolucin N 1274-2005-MP-FN. 22

    TIEDEMANN, Klaus. Constitucin y Derecho Penal. Lima: Editorial Palestra, 2003, pp.147-203 23

    Art. 159 de la Constitucin Poltica del Estado.

  • 21

    derechos fundamentales. Esto, bsicamente, en razn a la ausencia de control

    judicial sobre los actos de investigacin propios24, que esperamos contribuir a

    solucionar mediante este trabajo de investigacin.

    Se entiende entonces que nuestra primera tarea consiste en definir, describir,

    explicar y analizar aspectos esenciales referentes a la investigacin preliminar,

    segn los mecanismos legales anteriores al nuevo Cdigo Procesal Penal de

    2004, toda vez que sobre los sucesos fcticos, configurados en esta etapa

    preprocesal, es que recaer la necesidad de los mecanismos de proteccin

    constitucional.

    Esto ltimo se entiende en la medida en que es necesario identificar aquellos

    puntos en los cuales se pueden vulnerar los derechos fundamentales

    protegidos por el hbeas corpus, para sustentar jurdicamente la aplicacin del

    control constitucional durante la etapa de investigacin preliminar.

    1.1. Estructuracin y fines de la investigacin

    La investigacin preliminar est a cargo de un rgano distinto al jurisdiccional,

    conforme lo dispone nuestra Constitucin en su artculo 159 inciso 4 25, segn

    el cual corresponde al Ministerio Pblico tener conocimiento de la notitia

    criminis y conducir desde su inicio la investigacin del delito. Para ello

    coordinar con la Polica Nacional, asegurando el xito de la investigacin

    preliminar.

    La investigacin bajo direccin del fiscal tiene como finalidad averiguar todas

    las circunstancias conformativas o prximas a un hecho punible para el

    establecimiento de un juicio de valor, sobre cuya base permitir formular el

    respectivo requerimiento. De esta manera, el fiscal podr orientar los

    24

    Recurdese que los medios de investigacin pueden ser directos e indirectos. Estos ltimos son las

    medidas instrumentales restrictivas de derecho de la persona, controladas por el juez, a requerimiento

    del fiscal. 25

    CONGRESO DE LA REPBLICA DEL PER. Constitucin Poltica del Per. 30 diciembre de 1993

  • 22

    elementos de pruebas que se produzcan apenas producido el hecho, adems

    de vigilar el exacto cumplimiento de la ley26.

    Es de enfatizarse que la finalidad de la investigacin no estriba en la

    formulacin del requerimiento fiscal, sino en el despliegue de actividad para

    averiguar dichas circunstancias, que pueden conducirnos perfectamente a

    juicios de valor que descarten la posibilidad de formular el requerimiento fiscal.

    Adems de ello, estos actos de investigacin no son vinculantes para otros

    posteriores, ya que se pueden introducir nuevos hechos y ampliar los ya

    existentes27.

    En esta etapa se configuran las fuentes de prueba, de donde se derivan los

    medios probatorios que las partes procesales ofertarn durante el juicio oral,

    de tal manera que la etapa preliminar juega un rol preponderante en la

    estructuracin del proceso penal28. Concordamos con ROXIN cuando afirma

    que la etapa de la investigacin preliminar casi determina la decisin final del

    caso sobre la base de consideraciones pragmticas o funcionalidad de la etapa

    preprocesal.29

    Como podemos observar, la finalidad principal de la investigacin preliminar es

    la bsqueda de una verdad aproximativa de los hechos, que le permitan al

    fiscal decidir sobre las alternativas que se le presentan, entre ir o no ir al

    rgano jurisdiccional e iniciar un proceso penal. Estas acciones no obtienen

    an el carcter vinculante, ni surten efectos procesales sobre la decisin final.

    nicamente permiten que se inicie la discusin sobre los hechos. Todo esto

    ser desarrollado con mayor detenimiento ms adelante.

    26

    GARCA RADA, Domingo. Manual de Derecho Procesal Penal. Sptima edicin, Lima: Sesator, 1982,

    p. 87 27

    ASENCIO MELLADO, Jos Mara. Introduccin al Derecho Procesal. Valencia: Tirant Lo Blanch, 1997,

    p. 210. 28

    OR GUARDIA, Arsenio. Estudios de Derecho Procesal Penal. Lima: Editorial Alternativas, 1993, p.

    62 29

    ROXIN, Claus. Derecho Procesal Penal. Traduccin de la 25 edicin alemana de Gabriela Crdova y

    Daniel Pastor. Buenos Aires: Editores del Puerto, 2002, p.326

  • 23

    1.1.1. La investigacin preliminar

    En primer lugar, debemos tener en claro que el proceso penal ordinario ha sido

    dividido por la doctrina en tres etapas: una preparatoria, otra intermedia y un

    tercer momento denominado juicio oral. En cada una de ellas se van

    desarrollando distintas actividades para hacer efectivos sus propios fines. As,

    en la primera etapa, buscamos informacin que sustente la acusacin; en la

    segunda, controlamos la correcta formulacin del requerimiento fiscal (la

    acusacin); y en la tercera se decidir sobre el problema de fondo30.

    En la legislacin anterior a la entrada en vigencia del nuevo Cdigo Procesal

    Penal de 2004, esta clasificacin se ha mantenido parcialmente, toda vez que

    el Cdigo de Procedimientos Penales de 1940 no consigna una etapa

    intermedia sino dos etapas: la instruccin o periodo de investigacin y el

    juicio31, estando la etapa de instruccin a cargo del juez de instruccin, quien

    se encargaba de su desarrollo y organizacin32, en donde se reunan las

    pruebas de la realizacin del tipo33. Posteriormente, con la consagracin del

    Ministerio Pblico como titular de la accin penal en las Constituciones de 1979

    y 1993, se fortaleci la labor que fuera a desarrollar como rgano autnomo,

    sealndose para ello como atribucin la conduccin de la investigacin del

    delito, y, en consecuencia, la direccin de los actos de la investigacin

    preliminar.

    La etimologa del trmino "investigacin" nos sirve bastante bien como primera

    aproximacin: la palabra proviene del latn in (en) y vestigare (hallar, inquirir,

    indagar, seguir vestigios). De ah el uso ms elemental del trmino en el

    sentido de "averiguar o describir alguna cosa". Tambin tenemos que

    investigacin se considera un trmino derivado del latn investigatio,

    equivalente a accin y efecto de investigar y descubrir algo, la misma que en

    30

    SAN MARTN CASTRO, Csar. Estudio Crtico del Nuevo Cdigo Procesal Penal. En Estudios de

    Derecho Procesal Penal. Lima, 1993. 31

    Art 1 del Cdigo de Procedimientos Penales 32

    Art. 49 del Cdigo de Procedimientos Penales 33

    Art. 72 del Cdigo de Procedimientos Penales

  • 24

    muchos casos delictivos es generada por alguna denuncia que informa de una

    circunstancia considerada como delito.34

    El Cdigo Procesal Penal de 199135 emplea el trmino investigacin, a

    diferencia del de instruccin, utilizado por el Cdigo de Procedimientos Penales

    de 194036, para referirse a la actividad consistente en la recopilacin de

    elementos de conviccin necesarios para el desarrollo del juicio. La

    investigacin preliminar es, en ese sentido, en trminos de Jimnez Herrera,

    una sub-etapa de carcter pre-procesal y no judicializado, que precede a la

    investigacin preparatoria propiamente dicha, y en la que el Ministerio Pblico

    (Fiscal penal) es el encargado de dirigir esta sub-etapa comprendiendo todas

    aquellas diligencias preliminares encaminadas a determinar si el hecho

    denunciado constituye delito 37

    La investigacin preliminar38 consiste entonces en la bsqueda de un conjunto

    de elementos que permitan el descubrimiento de la verdad sobre hechos que

    sean considerados como delitos39; y, a la luz de estos elementos, interpretar

    tales hechos como delitos o como conductas permitidas, sin la participacin del

    juez.

    Sin embargo, debe precisarse que el control jurisdiccional durante esta etapa

    se erige nicamente para las medidas instrumentales restrictivas de derechos

    fundamentales, segn la Ley N 27379 del 21 de diciembre de 2000,

    modificada por Decreto Legislativo 988 del 22 de julio de 2007. Estas medidas

    son: la detencin preliminar, la comparecencia restrictiva, el arraigo, el

    embargo, la orden de inhibicin de disposicin de bienes, el levantamiento del

    34

    Cfr. FIERRO MNDEZ, Heliodoro. Manual de Derecho Procesal Penal Sistema Acusatorio y Juicio

    Oral y Pblico. Tomo I, Cuarta edicin, Bogot: Leyer, p. 158-159. 35

    CONGRESO DE LA REPBLICA DEL PER. Decreto Legislativo N 638. 27 abril de1991 36

    CONGRESO DE LA REPBLICA DEL PER. Ley N 9024. 16 de enero de 1940. 37

    JIMNEZ HERRERA, Juan Carlos. p. cit., p. 78. 38

    En el Cdigo de 1991 era una opcin (artculo que no entr en vigencia):

    Artculo 65 La investigacin del delito.

    1. El Ministerio Pblico, en la investigacin del delito, deber obtener los elementos de conviccin

    necesarios para la acreditacin de los hechos delictivos, as como para identificar a los autores o

    partcipes en su comisin.

    2. El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizar -si correspondiere- las primeras diligencias

    preliminares o dispondr que las realice la Polica Nacional. 39

    ROSAS YATACO, Jorge. Derecho Procesal Penal. Lima: Juristas Editores, 2005, p. 459.

  • 25

    secreto bancario, el levantamiento de la reserva tributaria, la exhibicin y

    remisin de informacin reservada, el allanamiento de inmuebles o lugares

    cerrados, la inmovilizacin de mueble, y la clausura temporal de locales.

    En estricto, y en la lnea que venimos desarrollando, no existe control judicial

    en cuanto a los actos que se dirigen directamente a satisfacer los fines

    investigativos del procedimiento preprocesal penal. Las medidas instrumentales

    restrictivas de derechos fundamentales tienen como finalidad facilitar el

    surgimiento de otros medios de investigacin, o la localizacin de persona u

    objetos con el objetivo de garantizar su permanencia en el proceso. Esto quiere

    decir que estas medidas pueden ser consideradas como medios de

    investigacin indirectos40 .Sin embargo, atendiendo a la excepcionalidad,

    provisionalidad, temporalidad y variabilidad de tales medidas instrumentales,

    escapan al objeto de nuestro trabajo de investigacin, que busca atender los

    actos de investigacin comunes, existentes en la etapa preprocesal penal, y de

    mayor mbito de aplicacin en la praxis.

    La base constitucional de la investigacin preliminar se encuentra justificada en

    el deber que incumbe al Estado de salvaguardar la estabilidad social y proteger

    a los ciudadanos frente a las acciones delictivas, en virtud de lo dispuesto por

    el artculo 44 de su Constitucin Poltica41. Es as que el Ministerio Pblico

    est obligado a cumplir la funcin de persecucin del delito42, de conformidad

    con el artculo 159 inciso 4 de nuestra Constitucin, pues se establece que

    este se encuentra obligado a conducir desde su inicio la investigacin del

    delito.

    La funcin persecutoria deber ser entendida como el ejercicio de la accin

    penal con el fin de investigar los delitos, reunir los elementos probatorios

    necesarios y asegurar que se apliquen al autor o a los autores los medios

    40

    SAN MARTN CASTRO, Csar. Derecho Procesal Penal. T. I, segunda edicin, Lima: Grijley, 2006,

    p.561. 41

    El artculo 44 en su primer prrafo dice:

    Son deberes primordiales del Estado: defender la soberana nacional, garantizar la plena vigencia de los

    derechos humanos, proteger a la poblacin de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar

    general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacin. 42

    ANGULO ARANA Pedro. El Ministerio Pblico. Orgenes, principios, misiones, funciones y facultades.

    Lima: Tarea Asociacin Grfica, 2001, p. 162.

  • 26

    contemplados por la ley43. El contenido de esta funcin persecutoria estar

    dado por la realizacin de todas las acciones indispensables para que el

    sospechoso no evada la investigacin de la justicia, orientada a la aplicacin

    de las consecuencias del delito contra los ciudadanos que lo han cometido,

    constituyndose en su finalidad principal.44

    Debemos de tener en cuenta, adems, que esta funcin persecutoria se ve

    justificada por la necesidad de defender los intereses de la sociedad, que se

    han visto seriamente daados luego de la produccin de un delito45, pues este

    vulnera los denominados bienes jurdicos, que la sociedad pretende mantener

    intactos, siendo que ellos aseguran la configuracin y supervivencia de la

    sociedad misma46. Adems, recordemos que el Ministerio Pblico es el

    defensor de la legalidad, tarea encomendada en el artculo 159 inciso 1 de

    nuestra Constitucin Poltica, en concordancia con la propia Ley Orgnica del

    Ministerio Pblico.

    La investigacin es una actividad eminentemente creativa, en la que se trata de

    superar un estado de incertidumbre mediante la bsqueda de todos aquellos

    medios que puedan aportar informacin que acabe con sta47. SNCHEZ

    VELARDE, por su parte nos dice que la investigacin preliminar es la

    investigacin inicial como respuesta a la denuncia que se presenta ante la

    autoridad fiscal o policial o cuando tales autoridades proceden de oficio, es

    decir, cuando por propia iniciativa deciden dar inicio a los primeros actos de

    investigacin. Se trata de la primera fase del proceso penal, cuya importancia

    radica en la necesidad de perseguir la conducta delictuosa verificando su

    contenido y verosimilitud 48.

    Para ROSAS YATACO, la investigacin preliminar implica la realizacin de una

    serie de diligencias necesarias conducentes al esclarecimiento de los hechos,

    para lo cual el fiscal y la polica especializada debern de constituirse

    43

    OR GUARDIA, Arsenio. p. cit., p. 62. 44

    bidem. 45

    GARCA RADA, Domingo. p. cit., p. 82. 46

    VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Derecho Penal. Parte General. Lima: Grijley, 2007, p. 101. 47

    BINDER, Alberto. Iniciacin al proceso penal acusatorio. Lima: Alternativas, 2002, p. 45. 48

    SNCHEZ VELARDE, Pablo. Introduccin al Nuevo Proceso Penal. Lima: Idemsa, 2006, p. 43.

  • 27

    inmediatamente en el lugar de los hechos, procurando determinar la naturaleza

    de los hechos, es decir, si existe o no delito49, gracias al conocimiento de las

    circunstancias del hecho y otros elementos de juicio que permitan evaluar

    mejor la situacin.

    En algunas legislaciones, a la investigacin preliminar se le denomina sumario

    fiscal, ya que resulta ser como una fase anterior al juicio penal, pero que es

    indispensable para sustraer cuanto antes a los investigados que aparezcan

    inocentes o sin indicios ciertos de participacin, y evitarles el peso intil del

    juicio, de modo que el sumario es un procedimiento de gran importancia

    prctica.50

    De otro lado, la investigacin preliminar tambin podra considerarse como un

    arte y una ciencia, cuyos secretos solo se pueden descubrir a base de la

    aplicacin continua de las habilidades que se adquieren mediante la

    experiencia, al enfrentarse a las investigaciones, y mediante la observacin y

    estudios amplios del criminal y su comportamiento, as como de medio

    ambiente social y fsico51.

    Siendo as, la construccin del concepto que manejaremos a continuacin

    incluye elementos terico-prcticos que permiten asumir que la investigacin

    preliminar consiste en el procedimiento prctico con basamento constitucional,

    cuya actividad esencialmente creativa se encuentra dirigida por el Ministerio

    Pblico, con la finalidad de identificar todos los medios de informacin sobre la

    existencia o verosimilitud del hecho delictivo y la participacin del investigado o

    la probabilidad de su participacin; que le permitan acceder al Ministerio

    Pblico de manera justificada ante los rganos jurisdiccionales.

    49

    ROSAS YATACO, Jorge. p. cit., pp. 459-460. 50

    Cfr. FONTECILLA RIQUELME, Rafael. Tratado de Derecho Procesal Penal. Tomo II. Segunda edicin.

    Santiago de Chile: Editorial Jurdica de Chile, 1978, p. 57. 51

    VANDEROCH, Charles G., citado por ROSAS YATACO, Jorge. Manual de Derecho Procesal Penal. Con

    aplicacin al Nuevo Proceso Penal, Lima: Jurista Editores, 2009, p. 398.

  • 28

    1.1.2. Estructura de la investigacin preliminar

    La estructura de la investigacin preliminar va a ser tratada sobre la base de

    sus orgenes, la funcin que realiza y los actos que comprende. Por ello, la

    estructura de la investigacin est dada por la notitia criminis, que es el origen

    o el primer impulso que pone en actividad al Ministerio Pblico. Luego de

    recibida la notitia criminis, el fiscal puede acudir inmediatamente al rgano

    jurisdiccional, o iniciar una investigacin para aclarar los hechos, la misma que

    ser la denominada investigacin preliminar. Una vez realizados los actos que

    se hayan programado para investigar los hechos denunciados, el fiscal podr

    decidir entre solicitar se inicie el proceso o el archivamiento (temporal o

    definitivo) del caso, dependiendo de las circunstancias; adems, tendr la

    opcin de aplicar el principio de oportunidad52.

    Se considera la investigacin preliminar como un conjunto de actividades

    procedimentales de recoleccin de indicios sobre la existencia del hecho y la

    participacin del imputado, tendentes a hacer objetiva y razonable la decisin

    fiscal sobre la formulacin de la imputacin. De esta manera, la investigacin

    se constituye en presupuesto para determinar si existen o no razones que

    justifiquen el sometimiento de una persona por la imputacin de un delito en un

    juicio criminal.

    La investigacin preliminar se configura de esa manera por todos aquellos

    actos que estn comprendidos entre la notitia criminis que llega a la fiscala, y

    la decisin final del fiscal, quien termina calificando los elementos que ha

    encontrado, para posteriormente presentarlos ante el rgano jurisdiccional. En

    este periodo, el fiscal puede realizar pesquisas, diligencias y pericias53

    ,

    contando para ello con el auxilio de la Polica Nacional, que realiza un informe

    final (denominado atestado policial), el cual contiene la relacin de los hechos

    que han sido investigados y de los actos investigativos.

    52

    CUBAS VILLANUEVA, Vctor. El proceso penal. Teora y prctica. Quinta edicion, Lima: Palestra. 2003,

    p. 202; CALDERN CERNA, Ceveriano. El proceso penal ordinario. p. 22. Esta posibilidad fue

    introducida con la entrada en vigencia del artculo 2 del Cdigo Procesal de 1991. 53

    ANGULO ARANA Pedro, p. cit., p.171.

  • 29

    De una manera ms ordenada podemos decir que la investigacin preliminar

    se estructura de la siguiente manera: notitia crminis, planeamiento fiscal,

    investigacin policial, atestado policial y decisin fiscal. Recordemos que todas

    estas acciones estn bajo supervisin y control del fiscal, incluso la misma

    actuacin policial.54

    Se plantea que la investigacin preliminar resulta no ser autnoma; sin

    embargo, se advierte que es muy probable que exista investigacin preliminar

    sin necesidad de que aparezca en escena la intervencin jurisdiccional. Esto es

    as porque si no se encuentran los medios de conviccin necesarios, el fiscal

    termina archivando el caso y ste nunca pasara a la etapa de apertura del

    proceso. Esto resulta acertado por la enorme cantidad de casos que desbordan

    nuestro sistema penal sin el ms mnimo sustento ni contenido penal,

    observndose as los principios de subsidiariedad y fragmentariedad que

    conforman el principio cardinal de nuestro sistema penal denominado de

    mnima intervencin .

    1.1.3. Finalidad de la investigacin preliminar

    Empezaremos este punto con la clasificacin que hace SAN MARTN

    CASTRO55, para quien la investigacin preliminar, desde el punto de vista de

    su objeto, consiste en reunir los elementos de juicio necesarios para acusar

    durante el juicio oral a la persona sindicada como autor o partcipe de un hecho

    delictuoso. Por consiguiente, la investigacin preliminar tiene por finalidad

    realizar los actos urgentes o inaplazables por parte del fiscal o con intervencin

    de la Polica, destinados a determinar de forma inmediata lo siguiente56:

    54

    CONSTITUCIN POLTICA DEL PER, en su artculo 159, LEY ORGNICA DEL MINISTERIO PBLICO.

    Decreto Legislativo. N 052, artculo 9. 55

    SAN MARTN CASTRO, Csar. 2006, p. cit. p. 438. 56

    Supuestos extrados de: SNCHEZ VELARDE, Pablo. Esquema sobre La Investigacin Preliminar en el

    Nuevo Proceso Penal. Consulta: 11 de junio de 2010

    . Siguiendo esta misma lnea, VSQUEZ

    BOYER, Carlos. En el sinptico sobre El Cdigo Procesal Penal: Enfoque Crtico. Trujillo. Consulta: 17

    de junio de 2010 .

    http://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docshttp://www.facder.unitru.edu.pe/

  • 30

    a) Que el hecho denunciado, que ha sido de conocimiento del Fiscal,

    se haya producido y, de ser as, verificar que la conducta resulte

    reprochable penalmente (carcter delictivo).

    b) El aseguramiento de los residuos y vestigios materiales del hecho

    denunciado (elementos probatorios) adoptando las medidas

    pertinentes, adecuadas, razonables y necesarias para protegerlas y

    aislarlas evitando de esta manera su desaparicin, destruccin o

    contaminacin para efectos de conservar su calidad probatoria.

    c) Individualizar a las personas involucradas, imputados y agraviados.

    d) Realizar las pericias pertinentes.

    e) Tratar de impedir las consecuencias ulteriores.

    f) Asegurar la presencia de las personas investigadas, si fuera el

    caso.

    Por su parte, CUBAS VILLANUEVA57, seala que la investigacin preliminar

    busca averiguar si existen, respecto de un hecho, los requisitos formales para

    promover accin penal, los cuales estn expresamente contemplados en el

    artculo 77 del Cdigo de Procedimientos penales: a) que el hecho est

    previsto y sancionado como delito, b) que se haya individualizado a su presunto

    autor o autores, y c) que la accin penal est expedita.

    A ello agregamos, no obstante de referirse al juicio ordinario: que el fin jurdico

    de la instruccin sumarial es, investigar el hecho punible. [] y, los fines

    particulares son: recoger los elementos probatorios, asegurar la persona de los

    presuntos culpables y su responsabilidad pecuniaria, etc..58

    57

    CUBAS VILLANUEVA, Vctor. p. cit., pp. 176-177. 58

    FONTECILLA RIQUELME, Rafael. p. cit. p. 56, criterio que adems fuera asumido por GARNICA

    QUINTERO, Pablo Enrique: Investigacin Criminal y Policial Judicial. Bogot: Pontificia Universidad

    Javeriana, Facultad de Ciencias Jurdicas y Socio Econmicas, 1972, p. 39 y VSQUEZ BOYER, Carlos.

  • 31

    Sin embargo, para JIMNEZ HERRERA, las diligencias preliminares tienen por

    objeto fundamental determinar si se configuran los presupuestos procesales

    legalmente establecidos para acordar la incoacin de la investigacin. Es decir,

    desde un punto de vista fctico, verificar la verosimilitud de los hechos

    denunciados y la determinacin de la identidad y edad de los partcipes en su

    ejecucin, y desde el punto de vista normativo, la tipicidad penal de la conducta

    denunciada.59

    El objetivo preciso de las diligencias preliminares, bajo la direccin del

    Ministerio Pblico, ser determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las

    circunstancias o mviles de la perpetracin, la identidad del autor o partcipe y

    de la vctima, as como existencia del dao causado; a travs de medidas y

    tcnicas de investigacin60, para posteriormente iniciar accin penal dentro del

    mbito jurisdiccional.

    En trminos generales, el modelo inquisitivo anterior se basa en la obligacin

    del Estado de buscar la verdad, a cualquier precio, e imponer las sanciones o

    mantener la inocencia de la persona investigada. Por el contrario, el modelo

    acusatorio se sustenta en la construccin de la verdad. Las partes llegan al

    juicio con visiones de la realidad y ser la confrontacin entre estas la que

    determine lo que se considera verdadero61. En el sistema acusatorio, lo que

    ocurre en la etapa de la investigacin preliminar es tan solo la actividad de una

    parte la del fiscal para poder despus acudir al rgano jurisdiccional y recin

    constituir el proceso a partir de argumentos y datos que se complementen y

    que permitan posteriormente la adecuada actuacin de los medios probatorios

    correspondientes.

    Coincide BOTERO CARDONA, al sealar que la facultad de investigar la

    verdad debe compensarse con garantas fundamentales para la defensa,

    Sinptico sobre El Cdigo Procesal Penal: Enfoque Crtico. Trujillo. Consulta: 17 de junio de 2010

    59

    JIMNEZ HERRERA, Juan Carlos. La investigacin preliminar en el nuevo Cdigo Procesal Penal 2004.

    Lima: Juristas Editores, 2004, p. 91 60

    ROSAS YATACO, Jorge. p. cit., pp. 561-562. 61

    JIMNEZ HERRERA, Juan Carlos. p. cit., p. 406.

  • 32

    incluso durante la etapa preliminar, pues contribuyen a disminuir las

    probabilidades de error.62

    Es por ello que la investigacin preliminar slo tiene razn de existir dentro de

    un sistema acusatorio, pues ella surge como consecuencia necesaria de la

    divisin de funciones, atribuyendo por un lado la funcin requirente (Ministerio

    Pblico) y por otro la funcin decisoria (rgano Jurisdiccional) a rganos

    diferenciados, permitiendo de esta manera mayor objetividad e imparcialidad a

    la hora de decidir sobre las cuestiones de fondo en la sentencia.63 Es

    precisamente en la investigacin preliminar donde el fiscal obtiene mayor

    autonoma y, por lo tanto, puede focalizarse esta etapa como mbito

    potencialmente riesgoso para la configuracin de lesiones contra los derechos

    fundamentales del investigado.

    Sucede que cuanto mayor grado de actuacin autonmica de la autoridad

    fiscal, mayores sern los riesgos que comporta el respeto de los derechos

    fundamentales en razn a la relacin directa, excluyente y eminentemente

    desigual que se erige entre el fiscal y el investigado, sobre la base del inicio del

    despliegue del jus puniendi del Estado.

    La exigencia de constitucionalizacin del jus puniendi durante la etapa de la

    investigacin preliminar, ha de ser formulada inexorablemente en torno a las

    exigencias de justicia humana constitucionalizada, ya sean materiales o

    procedimentales64. Sin embargo, estas ltimas exigencias no aseguran, desde

    la perspectiva de la realidad, la desaparicin del riesgo potencial inherente a la

    etapa preprocesal penal.

    62

    Cfr. BOTERO CARDONA, Martn Eduardo. El Sistema Procesal Penal Acusatorio. El Justo Proceso -

    Estructura y Prospectiva de Italia para America Latina. Lima: Ediciones Jurdicas Abelardo Flores y

    ARA Editores, 2009, p. 143. 63

    ANGULO ARANA Pedro. p.cit., p. 162 64

    CASTILLO CRDOVA, Luis. Lectura Constitucional de un Asunto Penal. En Revista Peruana de de

    Ciencias Penales. T. I, Lima: Idemsa, 2011, pp.177-201. El autor identifica las exigencias materiales

    penales constitucionalizadas (no exclusivas de la investigacin preliminar) como principios, tales

    como: vigencia de los derechos fundamentales, principio de humanidad de las penas, principio

    resocializador, principio de exclusiva proteccin de bienes jurdicos y principio de proporcionalidad.

    Las exigencias procedimentales penales constitucionalizadas (no exclusivas de la investigacin

    preliminar) son los principios de subsidiariedad, fragmentariedad, legalidad y culpabilidad.

  • 33

    1.2. Naturaleza jurdica de la investigacin preliminar

    En este punto dilucidaremos si la actividad desplegada durante la investigacin

    preliminar es estrictamente procesal, administrativa, o parcialmente

    administrativa.

    Al respecto se han identificado tres posiciones. La primera desconoce la

    jurisdiccionalidad de la investigacin preliminar y le atribuye ms bien un

    carcter meramente administrativo, en la medida que son actos que se realizan

    fuera del proceso y como obligaciones de parte de un organismo pblico, como

    es el Ministerio Pblico. En esta posicin encontramos a VIADA-

    ARAGONESES y DOMINGO GARCA RADA, quienes manifiestan que la

    investigacin preliminar es un documento administrativo, que puede

    constituirse en un documento de prueba en el proceso65.

    MORON URBINA conceptualiza el acto administrativo a partir de sus

    elementos configurativos, sosteniendo que es una manifestacin de voluntad

    de una autoridad que se destina a modificar una situacin jurdica externa,

    recae sobre derechos de los administrados, en una situacin concreta y dentro

    de un determinado marco jurdico66.

    Sin embargo, por el origen constitucional y autnomo del Ministerio Pblico,

    tenemos que este no forma parte del Poder Ejecutivo, ni del Poder Legislativo,

    y menos del Poder Judicial. Debemos pues, aplicar el concepto del autor

    citado, analizando la funcionalizacin del Ministerio Pblico en cuanto a su

    intervencin en la investigacin preliminar. Al respecto GARCA DE

    ENTERRERA sostiene que en la realizacin de funciones administrativas por

    parte de rganos constitucionales, en realidad se trata de actividades

    materiales administrativas cumplidas por rganos pblicos no integrados a la

    organizacin personificada, que es la administracin pblica 67

    65

    GARCA RADA, Domingo. p. cit., p. 124 66

    MORN URBINA, Juan Carlos. Los actos administrativos en la Ley del Procedimiento Administrativo

    General. En: Revista Derecho y Sociedad. Lima, 2001, Nmero 17. Ao XII. 67

    GARCA DE ENTERRA, Eduardo y FERNNDEZ, Toms Ramn. Curso de Derecho Administrativo. T. I,

    Lima, Lima, Bogot: Palestra y Temis, 2006, p.37.

  • 34

    En el mismo sentido, GUZMN NAPUR sostiene que la Constitucin otorga

    amplia autonoma a ciertos entes, a fin de garantizar su adecuado

    funcionamiento, en razn a la delicada funcin de tales organismos como el

    Tribunal Constitucional, Poder Judicial, Parlamento, Ministerio Pblico.68

    Cuando el artculo 1 inciso 6 de la Ley N 27444 regula el mbito de

    aplicacin de la ley a los organismos autnomos, se refiere en estricto, cuando

    efecten funcin administrativa, en el entendido que todos los rganos del

    Estado, despliegan funciones de diversa naturaleza jurdica. De all que el

    artculo mencionado no significa que el Ministerio Pblico se encuentre

    conformando la administracin pblica

    En especfico, sostiene este ltimo autor, que el Ministerio Pblico encargado

    de representar a la sociedad en juicio [] se convierte, entonces, en un

    defensor de la legalidad y de los intereses pblicos protegidos por el derecho,

    a partir de la promocin de la accin de la justicia. Sobre la base de la

    importancia de dicha misin, era necesario separar a los fiscales de la

    organizacin del propio Poder Judicial, para asegurar la imparcialidad de

    quienes participan en los procesos judiciales actuando como mandatarios del

    denominado inters pblico 69

    Es necesario puntualizar que la etapa de investigacin preliminar no solo est

    conformada por los actos de investigacin directos, materia del presente

    trabajo de investigacin, sino tambin de medidas instrumentales restrictivas de

    derechos fundamentales, bajo la conformidad jurisdiccional. De manera tal que

    la etapa de investigacin preliminar no puede ser nomenclaturada como mbito

    estrictamente administrativo.

    La segunda postura asumida por la doctrina considera la actividad desplegada

    durante la etapa de investigacin preliminar como actos jurisdiccionales, toda

    68

    GUZMN NAPUR, Christin. La Administracin Pblica y el Procedimiento Administrativo General.

    Lima: Pgina Blanca Editores, 2004, p.66 69

    dem, pp.67-68

  • 35

    vez que stos, si bien es cierto, se desarrollan previos al juicio, tienen su razn

    de ser en funcin al mismo, y se constituyen en requisitos indispensables para

    el dictado del auto apertorio de instruccin, en donde lo actuado en fase

    preliminar deber operar como elemento motivador de esta resolucin. De esa

    manera, lo realizado por el fiscal en la investigacin preliminar es valorado por

    el juez para considerar iniciado o no el proceso penal.

    La asuncin de la actividad desplegada durante la etapa preliminar como actos

    jurisdiccionales exige asumir la decisin de sobreseimiento de la fiscala en

    calidad de cosa juzgada, pues nota esencial de la jurisdiccionalidad radica en el

    principio de la cosa juzgada, que consiste en la garanta procesal que los

    hechos no podrn ser nuevamente sometidos a procedimiento de investigacin

    preliminar.

    ROXIN rechaza esta postura cuando sustenta la ausencia de la cosa juzgada

    en la decisin de sobreseimiento de la fiscala, debido a que sta puede iniciar

    o reanudar en todo momento el procedimiento, sin necesidad del surgimiento

    de nuevos hechos70. Compartimos la postura de este autor, pues

    consideramos, adicionalmente, que no todos los actos de investigacin

    preliminar terminan siempre sustentando el auto apertorio de instruccin, en la

    medida que el fiscal tiene como opciones no solo la denuncia fiscal, sino

    tambin el archivamiento temporal o definitivo del proceso, y la aplicacin del

    principio de oportunidad. Esto es as porque ambos momentos guardan

    independencia entre s, impidiendo que compartan la misma naturaleza

    jurdica.

    Un tercer sector de la doctrina asume que la investigacin preliminar contiene

    un carcter mixto o complejo, pues si bien las actividades que se realizan no

    son jurisdiccionales, debido a su carcter provisional, por ser preparatorios de

    otras actuaciones posteriores; tambin se pueden realizar dentro de la

    investigacin actividades propiamente jurisdiccionales, como las medidas

    cautelares y las medidas restrictivas de derechos, entre otras. Son de esta

    70

    ROXIN, Claus. p. cit., p.355

  • 36

    ltima posicin, los autores CSAR SAN MARTN CASTRO y GMEZ

    ORBANEJA71.

    Nos alineamos con la posicin antes descrita, pero por otras razones. Para

    nosotros, la investigacin preliminar posee un carcter mixto por cuanto son

    actuaciones que se realizan al margen de la funcin jurisdiccional, pero

    siempre en consideracin de esta, constituyndose en parte importante de su

    racionalidad, por lo que se le exige el cumplimiento de requisitos para poder

    suministrar los insumos mnimos que permitan el inicio de un proceso en sede

    jurisdiccional.

    En estas actuaciones, el fiscal, con ayuda de la polica, no decide de manera

    irrefutable e irrevocable sobre si un hecho es o no delito, o si alguien lo ha

    cometido, pues esta es funcin exclusiva del Poder Judicial. A lo ms, el

    Ministerio Pblico puede recolectar datos y sugerir, de manera probada, los

    elementos que hacen pensar que estamos frente a un hecho delictivo; y estos

    elementos deber de recolectarlos de manera tal que puedan formar parte del

    proceso y ayuden al trmino del mismo. En esta misma lnea, podemos sealar

    la posicin asumida por el profesor JIMNEZ HERRERA72.

    FONTECILLA RIQUELME, acogiendo lo expresado por MANUEL SERR

    DOMNGUEZ, seala al respecto que se ha mantenido por algunos el carcter

    administrativo de la instruccin sumarial, fundndose en que se trata de una

    simple investigacin, que si en el ordenamiento jurdico espaol es llevada a

    cabo por el Juez, en otros ordenamientos es realizada por el Ministerio Fiscal o

    por la Polica. Frente a estos se ha afirmado el indubitable carcter procesal del

    sumario, habida cuenta la intervencin del titular del rgano jurisdiccional, la

    naturaleza de actos desarrollados en el sumario, la neta disfuncin de preparar

    el juicio oral y el resolverse en ciertas ocasiones el proceso con vista

    nicamente con las actuaciones sumariales [].Finalmente se ha sostenido el

    carcter pre-procesal de la instruccin sumarial, habida cuenta que por s

    71

    Cfr. GOMEZ ORBANEJA, Emilio y HERCE QUEMADA, Vicente. Derecho procesal penal. Dcima edicin.

    Madrid: Artes Grficas y Ediciones, 1987, p. 142; SAN MARTN CASTRO, Csar. Derecho Procesal

    Penal. T. I. Segunda edicin. Lima: Grijley, p.443. 72

    Cfr. JIMNEZ HERRERA, Juan Carlos. p. cit., pp. 73-74.

  • 37

    mismo el sumario carece de objeto y slo tiene relevancia en orden a preparar

    el proceso. 73 Para terminar concluyendo ms adelante que la instruccin

    [sumarial] en s no constituye un proceso, ni tan siquiera una de las fases

    integrantes del proceso penal, pero es indudable su neto carcter procesal en

    cuanto sirve precisamente para preparar el proceso, que no puede llegar a

    nacer sin estar precedido de la instruccin.74

    El artculo 159 inciso 4 de nuestra Constitucin Poltica establece que

    corresponde al Ministerio Pblico conducir desde su inicio la investigacin del

    delito. Con tal propsito, la Polica Nacional est obligada a cumplir los

    mandatos del Ministerio Pblico en el mbito de sus funciones. Norma

    constitucional que, como lo sealramos, ya se encontraba contemplada en el

    artculo 250 inciso 5 de la Constitucin de 1979, que atribua a los fiscales la

    garanta de los derechos fundamentales de las personas involucradas en la

    comisin de presuntos ilcitos, y delimitaba las funciones de la Polica Nacional

    del Per como ente de apoyo en la investigacin preliminar o prejurisdiccional.

    Ahora bien, el artculo 166 de la actual Constitucin Poltica del Estado

    establece que la Polica Nacional previene, investiga y combate la

    delincuencia75, que aparentemente colisionara con la funcin constitucional

    encomendada al Ministerio Pblico, que es la de conducir desde su inicio la

    investigacin del delito. Sin embargo, el artculo 159 inciso 4 tambin

    establece que la polica est obligada a cumplir los mandatos del Ministerio

    Pblico en el mbito de su funcin, lo que significa la existencia de una

    dependencia funcional por parte de los policas, bajo la direccin o conduccin

    destinada para los fiscales76. La polica se limitar a realizar informes sobre las

    diligencias actuadas y apoyar al fiscal en aquello para lo que se le requiera.77

    73

    FONTECILLA RIQUELME, Rafael. p. cit., p. 58. 74

    dem, p. 59. 75

    Artculo 166.- Finalidad de la Polica Nacional

    La Polica Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno.

    Presta proteccin y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la

    seguridad del patrimonio pblico y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y

    controla las fronteras. 76

    Cfr. ANGULO ARANA Pedro. p. cit., p., 200; CUBAS VILLANUEVA, Vctor. p. cit. p., 178. 77

    CALDERN CERNA, Ceveriano. p. cit., p. 4.

  • 38

    Dentro de este contexto, la investigacin preliminar cuenta con tres

    caractersticas centrales:

    a) Titularidad fiscal: va referida a la titularidad del Ministerio Pblico

    en la investigacin, siendo el director de la misma, ejercitando con

    plenitud y autonoma la investigacin.

    b) Obligatoriedad: referida a la averiguacin del hecho delictivo,

    asegurando por su carcter reservado la mxima genuinidad de las

    pruebas, con la finalidad de evitar las consecuencias sociales

    desfavorables del proceso penal en s.

    c) Sumariedad: sinnimo de brevedad. Por lo tanto, la investigacin

    no puede durar ms del plazo impuesto por ley.78

    Sin embargo, podemos agregar otras caractersticas79 que, perteneciendo

    esencialmente al sistema procesal actual, pueden aplicarse al antiguo proceso

    penal, tales como:

    a) Objetividad-imparcialidad: el fiscal cumple su rol sin asumir una

    posicin parcializada orientada a los fines de la investigacin,

    debiendo ordenar actuacin de diligencias tanto de cargo como de

    descargo.

    b) Dinmica: la recoleccin de los elementos de prueba debe

    desprenderse de formalidades y ritualismos.

    c) Reservada-secreta: por la reserva la vctima, el imputado y sus

    abogados pueden acceder a las diligencias y actuaciones de la

    investigacin, no sucediendo lo mismo con respecto a terceros. Y

    por el secreto, ambas partes involucradas no van a tener acceso a

    78

    SAN MARTN CASTRO, Csar. p. cit., pp. 444 - 447. 79

    ROSAS YATACO, Jorge. p. cit., pp. 395 - 396

  • 39

    los mencionados actos procesales por un plazo establecido y por

    razones justificada.

    De ah que JIMNEZ HERRERA tenga razn al sealar que un importante

    desafo en la configuracin de la investigacin preliminar consiste en

    determinar los mecanismos idneos para conferir eficacia y agilidad a la

    actividad persecutoria estatal con el fin de superar el ritualismo y la

    burocratizacin tpicos del sumario inquisitivo 80

    Sin embargo, esta posicin no ha perdido la perspectiva sobre las limitaciones

    de la investigacin preliminar, toda vez que:

    a) Las diligencias de la investigacin preliminar no son actos

    probatorios81.

    b) La polica interviene como rgano de apoyo, encontrndose

    obligada a prestar ayuda y de criminalstica al Fiscal Provincial

    Penal.82

    c) La fiscala tiene que averiguar los hechos incriminados. Para ello

    tiene que aplicar la tcnica de investigacin en coordinacin con la

    Polica Nacional y reunir con el mismo empeo las fuentes de

    prueba y asegurar las mismas a efectos de evitar que desaparezca

    o sean contaminadas83.

    d) La investigacin preliminar no puede ser arbitraria84.

    80

    JIMNEZ HERRERA, citando a BINDER. p. cit., p. 88 81

    ANGULO ARANA, Pedro. p. cit., p. 189 82

    CUBAS VILLANUEVA, Vctor. p. cit., p. 181. 83

    ANGULO ARANA, Pedro. p. cit., p. 200. 84

    Aunque el Ministerio Pblico goce de autonoma e independencia y est jerrquicamente organizado,

    su labor no se desarrolla sujeta a la libre discrecionalidad de sus miembros, sino que se debe regir por el

    reglamento de funciones, ley orgnica, y sobre todo por aquellos lmites y funciones establecidos en el

    artculo 159 de la Constitucin Poltica. Debe sobre todo respetar los derechos fundamentales de las

    personas, pues, le es exigible respeto irrestricto por el hombre y su dignidad, que son los fines de la

    sociedad y el Estado.

  • 40

    e) Existencia de igualdad de armas dentro de la investigacin

    preliminar.85

    En consecuencia, estamos de acuerdo con CLAUS ROXIN cuando sostiene

    que la fiscala no es parte del poder ejecutivo ni del poder judicial, pues, es un

    rgano independiente de la administracin de justicia, por lo que la fiscala no

    puede ser equiparada, de manera alguna al juezsino tambin [debe tenerse

    en cuenta] la circunstancia de que la fiscala est privada de la tarea

    especficamente judicial de dictar decisiones que alcancen la autoridad de cosa

    juzgadaPero la fiscala tampoco es, en modo alguno, una mera autoridad

    administrativa [] su actividad, como la del juez no puede estar orientada a las

    exigencias de la administracin, sino slo a valores jurdicos, esto es, a criterios

    de verdad y justicia 86.

    Esta tercera postura se sustenta sobre slidas razones, pues, por una parte,

    analiza desde un enfoque de conjunto las diferentes estructuras inherentes a la

    etapa de la investigacin preliminar (actos de investigacin directos e

    indirectos), y, por otra, desde un enfoque de perspectiva de Estado, ubica

    orgnica y funcionalmente el Ministerio Pblico fuera del poder ejecutivo, poder

    judicial y poder legislativo; por lo que concordamos con esta posicin que

    asume la naturaleza jurdica mixta de la actividad desplegada durante la

    investigacin preliminar.

    85

    Respecto a la igualdad de armas, se trae a colacin lo expresado por SOCHA SALAMANCA, quien a

    propsito de la legislacin colombiana, sostiene que este principio puede admitir limitaciones,

    especialmente justificables en la etapa de investigacin penal, puesto que a pesar de que es fundamental

    que las partes cuenten con los medios procesales suficientes para defender sus intereses en el proceso

    penal, esa igualdad de trato no puede conducir a la eliminacin de la estructura de partes que consagra

    el sistema penal acusatorio. De hecho, incluso, algunos doctrinantes sostienen que, por la naturaleza

    misma del sistema penal acusatorio, el principio de igualdad de armas es incompatible y no se hace

    efectivo en la investigacin, en tanto que el equilibrio procesal a que hace referencia esta garanta

    solamente puede concretarse cuando las partes se encuentran perfectamente determinadas, por lo que,

    slo en el juicio, puede exigirse que el ataque y la defensa se encuentren en situacin de igualdad. De

    todas maneras, a pesar de que la defensa tambin podra preparar el juicio mediante la bsqueda de

    elementos probatorios y de evidencias que desvirten la posible acusacin, lo cierto es que en la etapa

    de la investigacin el rol fundamental corresponde a la Fiscala General de la Nacin porque ella tiene a

    su cargo la tarea de desvirtuar la presuncin de inocencia que ampara al imputado. Vase SOCHA

    SALAMANCA, Julio Enrique Sistema Penal Acusatorio. En: Extractos de Jurisprudencia julio -

    septiembre de 2009; documento elaborado por la Relatora de la Sala de Casacin Penal de la Corte

    Suprema de Justicia; Bogot D.C., Colombia. Consulta: 29 de junio de 2010.

    http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Penal/Consulta/2009/2009%20EXTRACTO%20JURISPRU

    DENCIAL%201T.pdf 86

    ROXIN, Claus. p. cit., p. 53

    http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Penal/Consulta/2009/2009%20EXTRACTO%20JURISPRUDENCIAL%201T.pdfhttp://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Penal/Consulta/2009/2009%20EXTRACTO%20JURISPRUDENCIAL%201T.pdf

  • 41

    Las posiciones doctrinarias anteriormente consignadas podran convocar

    discusiones no slo sobre precisiones terminolgicas, sino tambin sobre la

    correspondencia de mecanismos procesales especficos, concordantes con la

    naturaleza jurdica de la actividad desplegada durante la investigacin

    preliminar; sin embargo, consideramos vital garantizar la defensa del

    investigado desde el mismo inicio de la imputacin contra el sospechoso, sea

    cual fuere la posicin doctrinaria adoptada.

    Independiente de las cuestiones terminolgicas, KLAUS TIEDEMANN

    considera importante garantizar el respeto de los derechos procesales

    constitucionales desde el momento en que realmente comienza la

    persecucin87. Desde el punto de vista prctico, casi carecera de importancia

    determinar la textura de la actividad inherente a la