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UNIVERSIDAD DE COLIMA
MAESTRA EN CIENCIAS PENALES
LA PRDIDA DE DERECHOS ADQUIRIDOS COMO CONSECUENCIA DE LAS PENAS APLICADAS EN EL FUERO
MILITAR MEXICANO
TESIS
QUE PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRA EN CIENCIAS PENALES
PRESENTA:
ANA TERESA RAMREZ GAYTN
ASESORES:
DR. FELIPE VALLE RAMREZ MC. JOS GUILLERMO RUELAS OCAMPO
COLIMA, COL. NOVIEMBRE DEL 2004
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A dios, a mi familia y maestros.
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N D I C E Extracto....................................................................................................7 Abstract.................................................................................................8 Introduccin.............................................................................................9
CAPITULO I ANTECEDENTES DE LAS PENAS Y SU FINALIDAD
1.1. Concepto de pena................................................................................................15 1.2. Los fines de la pena.............................................................................................16 1.3. Tipos de penas.....................................................................................................21 1.4. Evolucin y principales teoras de la pena...........................................................25 1.4.1. Etapa de la venganza...........................................................................................................25 1.4.2. Etapa antigua.......................................................................................................................26 1.4.3. Escuela clsica.....................................................................................................................28 1.4.4. Escuela positivista................................................................................................................30 1.4.5. Tesis eclctica......................................................................................................................32 1.4.6. Terza Scuola........................................................................................................................33 1.4.7. Joven escuela......................................................................................................................33 1.4.8. Teoras absolutas, relativas y mixtas...................................................................................33 1.4.9. Teora religiosa de la pena............................................................................................34 1.4.10. Teora retributiva.....................................................................................................34 1.4.11. Teora poltica de la pena...................................................................................................35 1.4.12. Teora de la defensa social................................................................................................35 1.4.13. Teora de la prevencin especial y de la prevencin general............................................36 1.4.14. Teora causalista................................................................................................................37 1.4.15. Teora finalista....................................................................................................................38 1.4.16. Teora integral de la pena...................................................................................................39
1.5. Principios y normatividad nacional e internacional que rigen la imposicin y ejecucin de las penas.........................................................................................41 1.5.1. mbito nacional....................................................................................................................41 1.5.2. mbito internacional.............................................................................................................44
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CAPITULO II LAS PENAS EN EL FUERO MILITAR MEXICANO
2.1. El Derecho Militar, su naturaleza y justificacin...................................................47 2.1.1 Concepto de Derecho militar..47 2.1.2 Naturaleza y caractersticas del derecho Militar.49 2.1.3 Tesis de la autonoma y sustantividad del Derecho Militar.50 2.1.4 Tesis de la complementariedad del Derecho Militar....51 2.1.5 Derecho Penal Militar..55
2.2. Las penas comprendidas por el Cdigo de Justicia Militar en Mxico.................55 2.2.1. Prisin ordinaria....................................................................................................................57 2.2.2. Prisin extraordinaria............................................................................................................57 2.2.3. Suspensin de empleo o comisin.......................................................................................57 2.2.4. Destitucin de empleo..........................................................................................................59 2.2.5. Pena de muerte....................................................................................................................60
2.3. Las penas y sus consecuencias en los Cdigos de Justicia Militar de otros pases...................................................................................................................61 2.3.1. Las penas contenidas en el Cdigo Penal Militar Espaol..................................................61 2.3.2. Las penas contenidas en el Cdigo de Justicia Militar de Argentina..................................63 2.3.3. Las penas contenidas en el Cdigo de Justicia Militar Chileno...........................................67
2.4. La prdida de derechos adquiridos como pena accesoria de la destitucin del empleo militar.......................................................................................................70
CAPITULO III LA JUSTICIA MILITAR EN MXICO
3.1. Naturaleza jurdica de la Justicia Militar...............................................................76 3.1.1 Utilidad de la Justicia Militar...76 3.1.2 La disciplina como bien jurdico tutelado, en la imparticion de la Justicia Militar..77
3.2. El Fuero Militar o Fuero de Guerra...................................................................81 3.2.1 Concepto de Fuero de Guerra..81 3.2.2 Concepto de Fuerzas Armadas.81 3.2.3 Personas sujetas al Fuero de Guerra..82 3.2.4 Justificacin del Fuero de Guerra.....82 3.2.5 Fundamento Constitucional y Legal del Fuero de Guerra....84
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3.3. La administracin de Justicia Militar en Mxico...................................................88 3.3.1. El Supremo Tribunal Militar..................................................................................................89 3.3.2. Los Consejos de Guerra Ordinarios.....................................................................................90 3.3.3. Los Consejos de Guerra Extraordinarios.............................................................................92 3.3.4. Los Juzgados Militares........................................................................................................94 3.3.5. Cuerpo Mdico-Legal Militar.................................................................................................95 3.3.6. Ministerio Pblico Militar.......................................................................................................96 3.3.7. Polica Judicial Militar...........................................................................................................97 3.3.8. El Servicio de Justicia Militar................................................................................................98
CAPITULO IV AUSENCIA DE JUSTIFICACIN DE LA SANCIN PENAL QUE VEDA
LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS MILITARES.
4.1. Derechos generados por los militares, contenidos en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas...................................100 4.1.1 Haber de retiro....................................................................................................................102 4.1.2 Pensin................................................................................................................................102 4.1.3 Compensacin.....................................................................................................................103 4.1.4 Pagas de defuncin y ayuda para gastos de sepelio..........................................................104 4.1.5 Fondo de trabajo.................................................................................................................104 4.1.6 Fondo de ahorro..................................................................................................................105 4.1.7 Seguro de vida militar..........................................................................................................105 4.1.8 Seguro colectivo de retiro....................................................................................................106 4.1.9 Venta y ocupacin de casas y departamentos...................................................................107 4.1.10 Prstamos hipotecarios y a corto plazo.............................................................................108 4.1.11 Tiendas de descuento, servicios tursticos, casas- hogar, centros de bienestar infantil, capillas funerarias..............................................................................................................108 4.1.12 Servicio mdico-integral ...................................................................................................109
4.2. Preceptos Constitucionales que deben tutelar los derechos adquiridos por los militares en virtud del tiempo de servicios.........................................................109 4.2.1. Artculo 5 Constitucional....................................................................................................110 4.2.2. Artculo 123 Constitucional.................................................................................................115
4.3. Necesidad de excluir la sancin penal prevista por los artculos 136, 137 y 138
del Cdigo de Justicia Militar, que veda los derechos adquiridos por los militares en virtud del tiempo de servicios119
4.3.1 Esta sancin penal no cumple con los fines de la pena120 4.3.2 No cumple con los principios de la pena....126 4.3.3 El sistema punitivo castrense no debe apartarse del orden jurdico mexicano.136 4.3.4 El Fuero de Guerra no es un fuero de excepcin......................144 4.3.5 Los derechos adquiridos no pueden ser susceptibles de afectacin alguna......................146 4.3.6 Esta pena vulnera derechos universalmente reconocidos a todos los seres humanos......150
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Comentarios personales........................................................................................155 Conclusiones...........................................................................................................162
Bibliografa..............................................................................................................165
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EXTRACTO
La presente tesis, tiene por objeto analizar la problemtica jurdica de la pena
denominada: prdida de derechos adquiridos, penalidad aplicada en el Fuero
Militar Mexicano, como consecuencia de la destitucin del empleo militar (privacin
absoluta del empleo militar que estuviere desempeando el inculpado); prevista en
los artculos: 122 f-IV y Arts. 136 a 144 del Cdigo de Justicia Militar. Esta sancin
penal, conlleva a la aplicacin de otras penas accesorias, dentro de las cuales se
encuentra la denominada perdida de derechos adquiridos, tema principal de esta
tesis de maestra, ya que es con motivo de esta sancin penal que le son vedados al
militar sentenciado y a sus familiares, los derechos generados y adquiridos por este,
durante todo el tiempo laborado en las Fuerzas Armadas.
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ABSTRACT
The present thesis, has for object to analyze the artificial problem of the
denominated pain: loss of acquired rights, penalty applied in the Jurisdiction Military
Mexican, as consequence of the deprivation of the military employment (absolute
privation of the military employment that it is carrying out the one inculpated);
foreseen in the articles: 122 f-IV and Arts.136 at 144 of the Code of Military Justice.
This criminal sanction, bears to the application of other accessory hardships, inside
which she/he is the one denominated lost of acquired rights, fear main of this master
thesis, since it is with reason of this criminal sanction that you/they are forbidden to
the military one sentenced and to its relatives, the generated rights and acquired by
this, during the whole time worked in the armed forces.
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LA PRDIDA DE DERECHOS ADQUIRIDOS COMO CONSECUENCIA DE LAS PENAS APLICADAS EN EL FUERO
MILITAR MEXICANO
INTRODUCCIN
UNIVERSIDAD DE COLIMA FACULTAD DE DERECHO MAESTRA EN CIENCIAS PENALES
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INTRODUCCIN
La presente tesis de maestra y su consiguiente propuesta, tienen como
propsito analizar la sancin penal que veda a los militares sentenciados, los
derechos adquiridos, los cuales fueron generados por stos, durante el tiempo que
prestaron sus servicios en las Fuerzas Armadas; partiendo del hecho de que hoy en
da, todo sistema punitivo institucionalizado debe buscar el logro de determinados
fines establecidos por la penologa moderna, por la Constitucin y por la
Jurisprudencia; fines que no buscan slo la afliccin del penado o la retribucin del
mal causado a la vctima del delito y a la sociedad, sino que tienden al logro de la
prevencin del delito y a la readaptacin o resocializacin del individuo que infringi
la norma penal. Es por ello que surge la inquietud personal de examinar el contenido
terico, constitucional y legal que explique y justifique la penalidad mencionada, para
determinar si cumple con los objetivos establecidos por la ciencia jurdico penal y si
la misma se sujeta a los principios doctrinales y constitucionales que rigen en Mxico
a las sanciones penales o bien, si carece de todos estos imprescindibles elementos,
lo cual determinar su ausencia de justificacin y de eficacia.
Para el desarrollo de esta investigacin, ha sido necesario integrar el
conocimiento que aportan no slo el derecho penal y la penologa en particular,
tambin es preciso llevar a cabo un estudio integral de la naturaleza y efectos de
esta sancin penal, en el que intervienen diversas ramas del derecho como lo son el
derecho social, derecho laboral y derecho constitucional. El anlisis de nuestro
problema de investigacin, incluye la perspectiva que nos proporcionan los Derechos
Humanos, esto con la finalidad de encontrar la presencia o ausencia de justificacin
de la pena motivo de esta tesis.
En el primer captulo, haremos una recopilacin de los conceptos y fines que
le son atribuidos a la pena por las diferentes corrientes de pensamiento jurdico y
escuelas jurdico-penales, as como presentaremos la evolucin que las penas han
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tenido hasta la poca actual en la que se le confieren a esta fines mas cientficos,
precisos y humanitarios, para finalmente inspeccionar el marco constitucional
Mexicano, que prohbe la aplicacin de cierto tipo de penas y la finalidad del sistema
punitivo del Estado Mexicano. En el segundo capitulo analizaremos la naturaleza del
derecho militar, lo cual nos llevar establecer si este est desvinculado del orden
jurdico imperante en el estado al cual pertenece y le dio origen, o si por el contrario,
forma parte de el; tambin en este captulo haremos referencia de las penas que son
aplicadas en el Fuero Militar Mexicano, haciendo nfasis en la pena que veda a los
militares los derechos que generaron durante su vida laboral en la institucin
castrense, y compararemos el sistema punitivo castrense Mexicano, slo por cuanto
hace a la penalidad en estudio, con sistemas punitivos castrenses que rigen en otros
estados como lo son: Argentina, Espaa y Chile, este ltimo pas caracterizado por
haber contado con un rgimen poltico militarizado.
En el Tercer captulo y con el objeto de tratar de encontrar una explicacin que
justifique o desacredite a la pena en estudio, analizaremos cual es la naturaleza
jurdica de la Justicia Militar, su verdadero sentido y fin, para posteriormente hacer
una breve referencia de la integracin y funcionamiento de los rganos que integran
el Fuero Militar en nuestro pas, distinguiendo si esta institucin acta acorde con los
Derechos Humanos. Finalmente, la propuesta de la presente tesis de investigacin,
se encuentra contemplada en el cuarto y ltimo captulo, en el que haremos una
integracin de los aspectos Constitucionales, Penales, Laborales y Sociales que
tienen que ver con la pena que priva al militar y a su familia, de los derechos que
gener durante el tiempo laborado en la Institucin castrense, de tal manera que se
demuestre la necesidad de excluir del Cdigo de Justicia Militar dicha sancin penal.
Hago notar, que esta investigacin puede tener aplicacin prctica de ser
tomada en cuenta su propuesta, ya que el fenmeno en estudio consiste en hechos
reales que cotidianamente afectan a los integrantes de las Fuerzas Armadas
Mexicanas, esto es as ya que la pena que establece la perdida de derechos
adquiridos, tiene consecuencias gravsimas, en virtud de que estos derechos
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consisten en las prestaciones sociales a que tienen derecho todos los militares,
adquiridos con motivo de aos de trabajo; como veremos a lo largo de esta
investigacin, los derechos adquiridos constituyen prestaciones pertenecientes al
mbito de la seguridad social, que tienen su origen en el trabajo que el militar
desarrolla con el fin de adquirir satisfactores y servicios que le brinden seguridad, el
cual es un derecho de todos los seres humanos. Los efectos de esta sancin penal,
trascienden a la persona del penado, por lo que es preciso analizarla a la luz de lo
establecido por el artculo 22 Constitucional y distinguir la ausencia de un contenido
humanitario en esta pena.
La propuesta de esta tesis, comprende no slo la eliminacin de dicha
penalidad del Cdigo de Justicia Militar, sino la necesidad de realizar una reforma
Constitucional que garantice el respeto a los derechos adquiridos por los Militares,
los cuales como reitero, constituyen derechos de carcter social y que por lo tanto
son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables. Es por ello que resulta necesario
precisar, cuales son los derechos adquiridos que le son vedados a los militares
sentenciados, determinando si estos forman parte de su patrimonio, lo cual debe ser
motivo de la tutela Constitucional. As mismo, debe tomarse en cuenta que el
derecho penal tiene la funcin de proveer seguridad jurdica a la sociedad a travs
de la coercin penal, la cual debe tener un carcter de restauracin del orden
jurdico, de prevencin de delito, de reparacin del dao, y de resocializacin del
penado; no debemos olvidar que la pena como consecuencia jurdica del delito y
como uno de los temas mas importantes de la ciencia jurdico penal, no puede ser de
utilidad a la sociedad si no cumple con los fines y principios preestablecidos por el
derecho penal contemporneo, que exige a su vez la prevaleca de un Estado de
Derecho respetuoso de los derechos humanos, con lo cual se alcanzar el objetivo
de lograr un eficaz sistema punitivo benfico tanto para la sociedad como para el
infractor de la norma penal.
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Las conclusiones que obtengamos, acreditarn o desacreditarn la penalidad
en estudio, la cual pertenece a un sistema de coercin penal denominado Justicia
Militar, del que se ha dicho que puede constituir un sistema injusto y hasta brutal,
por lo que ha sido catalogado ms que como sistema de justicia, como un Cdigo
arbitrario de disciplina, que no garantiza el logro de una autntica justicia. Es una
realidad que el orden jurdico castrense mexicano, se ha mantenido al margen de la
crtica social, critica que resultara sana no solo para las Fuerzas Armadas, sino
tambin para la sociedad en general; el impacto negativo que pudiera ocasionarse
por la falta de revisin y actualizacin de las normas jurdicas que rigen a esta
importante institucin, pueden traducirse en un freno a la evolucin de la misma y en
un impedimento hacia el logro de una verdadera Justicia Militar; por ende es una
obligacin ineludible del legislativo y de los juristas, el analizar la vigencia o
supresin de las penas contenidas no slo en la legislacin penal comn y federal,
sino tambin las pertenecientes al mbito castrense, para que sta sea adecuada a
los tiempos que la sociedad mexicana vive hoy en da, de tal manera que al mismo
tiempo que se preserve el Estado de derecho, se abata el delito as como se
garantice el respeto a los derechos fundamentales de quienes estn sujetos al fuero
militar.
Considero que la relevancia de esta investigacin, no slo consiste en el
beneficio que le ocasionara a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, a
sus familias y a la sociedad, sino a la propia institucin castrense y muy en particular
a la justicia militar. Propongo que la propuesta aqu contenida, sea considerada y
tomada en cuenta por los altos mandos de las Fuerzas Armadas y por el legislador,
ya que diariamente un gran nmero de militares sentenciados y sus familias, se ven
afectados severamente por la pena aludida; no debe olvidarse que la imparticion de
la justicia militar, debe tener como verdadero fin la justicia, el legislativo como
responsable del contenido de la legislacin militar, debe incorporar los nuevos
conceptos y principios del derecho en general y del derecho penal en particular, a
esta; con ello se contribuira de manera importante al logro de una eficaz y justa
administracin de justicia militar.
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LA PRDIDA DE DERECHOS ADQUIRIDOS COMO CONSECUENCIA DE LAS PENAS APLICADAS EN EL FUERO
MILITAR MEXICANO
CAPTULO I
ANTECEDENTES DE LAS PENAS Y SU FINALIDAD
UNIVERSIDAD DE COLIMA FACULTAD DE DERECHO MAESTRA EN CIENCIAS PENALES
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ANTECEDENTES DE LAS PENAS Y SU FINALIDAD
1.1 CONCEPTO DE PENA
La pena es la real privacin o restriccin de bienes al autor del delito, que el
poder ejecutivo lleva a cabo para la prevencin especial, determinada jurdicamente
en su mximo por la punicin impuesta, y en su mnimo por ciertas condiciones
temporales y personales del reo que la sufre.1 En estricto sentido procesal la pena
es la consecuencia ltima de todo delito, ya que si hablamos de un procedimiento
normal en el que se lleven todos y cada uno de los periodos que en el se abarcan,
llegaremos a un fin en el que encontraremos como ltima consecuencia del delito a
la pena; de esta manera la pena es el castigo que el estado impone con fundamento
en la ley al responsable de un delito. La Enciclopedia Jurdica Mexicana nos
proporciona el siguiente concepto de pena:(Del latn poenae) es el castigo impuesto
por autoridad legtima al que ha cometido un delito o falta. La pena es la primera y
principal consecuencia jurdica del delito, desencadenada por la actualizacin del
supuesto normativo contenido en la disposicin penal 2
Cuello Caln define a la pena como La privacin o restriccin de bienes
jurdicos impuestas conforme a la ley, por los rganos jurisdiccionales competentes,
al culpable de una infraccin penal3. Para Castellanos la pena es el castigo
legalmente impuesto por el estado al delincuente, para conservar el orden jurdico.
Villalobos expresa que la pena le es aplicada a los seres humanos cuya conducta se
rige por motivos anormales, sindole aplicable la pena como un contra estmulo que
sirva para disuadir del delito, y que cometido este, trate de corregir al delincuente y
vigorizar sus fuerzas inhibitorias para el porvenir; por esto la pena es un castigo
1 Ojeda Velsquez Jorge (1993). Derecho punitivo. (Teora sobre las consecuencias jurdicas del delito). (1 ed.).
Mxico: Trillas. Pg.80 2 Enciclopedia jurdica mexicana. Tomo V. (2002). Mxico: Porra. UNAM, Instituto de investigaciones
jurdicas. Pg.504. 3 Cuello Caln, Eugenio (1974). La moderna penologa (represin del delito y tratamiento de los delincuentes,
penas y medidas, su ejecucin). Barcelona: Bosh. Pg.16
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impuesto por el poder pblico al delincuente, con base en la ley, para mantener el
orden jurdico 4; Garca Maynes concepta a la pena como una de las
consecuencias jurdicas de la comisin de un hecho delictuoso5. Por su parte, Luis
Rodrguez Manzanera emite el siguiente concepto de pena: la pena es la efectiva
privacin o restriccin de bienes de que se hace objeto al sujeto que ha sido
sentenciado por haber cometido un delito. La pena es, la ejecucin de la punicin, y
se da en la instancia o fase ejecutiva.6
Ante los anteriores conceptos dados por reconocidos doctrinarios del derecho,
solo me queda agregar que sin duda, la pena tambin constituye la reaccin del
poder poltico del Estado frente a quien infringe la norma preestablecida como
delictiva, ya que el sentido, la finalidad o propsito de la pena, cumple objetivos
establecidos por la poltica criminal y manifiesta la ideologa del Estado que la crea.
1.2 LOS FINES DE LA PENA
La justicia penal est dirigida a preservar los bienes jurdicos sealados en los
tipos penales, en donde se indican a la vez las consecuencias jurdicas del delito, es
decir, las penas y las medidas de seguridad. A travs del tiempo, se le han atribuido
diversas finalidades a las sanciones penales; as por ejemplo, se ha considerado que
la pena debe ser intimidatoria, es decir, que debe tratar de evitar la delincuencia por
el temor que crea en todos los miembros de la sociedad su aplicacin; la amenaza
hacia los dems integrantes de la sociedad tiene como objetivo el que no delincan; la
pena no solo debe influir sobre el delincuente, sino tambin sobre el nimo del resto
de la sociedad demostrndoles mediante su conminacin y ejecucin, las
consecuencias a que se harn acreedores los individuos si vulneran la norma penal;
el sentimiento que se crea es de respeto a la ley y el crear la conviccin de la
4 Villalobos, Ignacio (1990). Derecho penal mexicano (5 ed.). Mxico: Porra. Pg.522.
5 Garca Maynes, Eduardo (1993). Introduccin al estudio del derecho (45 ed.). Mxico: Porra. Pg. 305
6 Rodrguez Manzanera, Luis (2000). Penologa (2 ed.). Mxico: Porra. Pg.94.
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necesidad de una sana y pacifica convivencia. Se le atribuyen fines de
ejemplaridad, ya que se considera que esta debe servir de ejemplo a los dems y
no solo al delincuente, para que todos adviertan la efectividad de la amenaza del
Estado, por lo que la pena busca evitar la delincuencia por el temor de su aplicacin,
la pena debe servir de ejemplo tanto a quien la sufre, como a la colectividad.
Tambin se considera que la pena tiene una finalidad aflictiva, ya que sta puede
afectar uno de los bienes jurdicos mas preciados del hombre como lo es la libertad,
lo cual explica la gran difusin de las penas privativas y restrictivas de la libertad en
los cdigos que se inspiran en este principio; se le atribuye una funcin eliminatoria,
ya que uno de sus objetivos es eliminar o desaparecer las conductas delictivas de los
sujetos a quienes se les aplica, ya sea temporal o definitivamente en el caso de
personas de quienes se considera que no tienen remedio.
La doctrina establece la existencia de tres principales clases de teoras que
explican el fin de la pena, cada teora agrupa a su vez diversas corrientes
doctrinarias; y as tenemos que las teoras absolutas de la pena establecen que
esta tiene solamente un propsito de castigo, por eso deben ser represivas y
retributivas, ya que la retribucin moral y jurdica se agota en la pena misma; aqu se
destaca el pensamiento de Kant, quin se distingue por tener una postura rgida, al
respecto ha escrito: en el caso de que todos los miembros de una comunidad
decidieran unnimemente disolverse, habra que ejecutar antes de que tan difcil
decisin se cumpliera, al ltimo asesino que quedara en sus crceles, para que todo
mundo supiera el valor de sus hechos y la culpa de su sangre no cayera sobre el
pueblo que no exigi el castigo7 Existen otros pensadores absolutistas que incluso
aaden mayor importancia al aspecto represivo de la pena, como Hegel quin al
aplicar la dialctica, establece que: la pena es la negacin de la negacin del
Derecho, que es el delito (retribucin jurdica)8 Dentro de este tipo de teoras de la
pena se encuentra la teora religiosa, partidaria del absolutismo ya que apoya la
retribucin y el castigo.
7 Orellana Wiarco, Octavio Alberto (1998). Teora del delito sistema causalista y finalista (7 ed.). Mxico:
Porra. Pg. 78 8 Rodrguez Manzanera, Luis. Ob.Cit. Pg. 70
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Por otra parte, las teoras relativas de la pena que dominan actualmente el
campo de la doctrina y se caracterizan por otorgar a la pena fines preventivos, ya
sean de carcter general (prevencin general), constituida por la amenaza de la
misma pena; o bien fines de carcter particular (prevencin especial) cuando se
refiere a su funcin de readaptacin o de rehabilitacin. Estas teoras tienen su
origen con el pensamiento de Platn, quien sealaba que ninguna persona
responsable castiga por el pecado o delito cometido, sino para evitar que se cometan
en el futuro; de esta manera la pena constituye el medio para lograr la prevencin, la
conservacin de la paz social y la reparacin del dao causado. Las teoras mixtas
de la pena, retoman partes de otras teoras y tratan de hacer una vinculacin entre
la funcin retributiva de la pena y la funcin preventiva de esta, por tal motivo se
consideran teoras eclcticas, ya que argumentan que los fines preventivos y
retributivos deben coexistir como fines de la pena. La escuela de justicia y la
defensa social.9, considera que la finalidad de la pena debe ser la defensa de la
sociedad contra el delito y contra el delincuente, anteponindose de esta manera los
fines de tutela a la sociedad, por encima de la suerte del delincuente; justificando
incluso la pena capital que tiene como fin eliminar al enemigo social; sin embargo,
tambin se contempla la rehabilitacin de este, respetando los valores humanos as
como los fines fundamentales del derecho penal, para tratar de conseguir una
recuperacin del delincuente.
Las corrientes de pensamiento jurdico contemporneas, le confieren a la pena
finalidades preventivas tanto generales como especiales, hasta el punto de construir
una teora integral de la sancin penal. La prevencin especial y la prevencin
general, son teoras fundamentales de la penologa; la prevencin general como fin
de la pena, establece que la reaccin penal debe inhibir la tendencia criminal, la
sociedad debe con esto abstenerse de desplegar conductas delictuosas; por su
parte, la prevencin especial, le atribuye a la pena, finalidades resocializadoras, lo
cual implica que el delincuente tenga un arrepentimiento, por el mal infligido a la
sociedad, y que al aplicarle medidas de tratamiento, no vuelva a cometer conductas
9 Villalobos, Ignacio. Ob.Cit, Pg.523
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que lesionen los bienes jurdicos de otros. Desde este punto de vista, el fin de la
pena se centra mas en el delincuente y no tanto en la colectividad; la finalidad es
entonces, readaptar y resocializar al delincuente.
Edmundo Mezguer le atribuye a la pena los siguientes fines: a)- La pena debe
actuar social-pedaggicamente sobre la colectividad (prevencin general); b).- debe
proteger a la colectividad ante el sujeto que ha sido castigado y corregir a este
(prevencin especial), garantizando de manera justa los intereses del individuo
(respeto a la personalidad).10 Por su parte Hans Welzel considera que el
fundamento de la pena consiste en su indispensabilidad, para mantener el orden de
la comunidad y es por esto que la realidad de la pena impuesta por el Estado se
puede fundamentar slo relativamente, en lo referente a su necesidad para la
existencia del orden de la comunidad11 De aqu se desprende la demostracin del
poder del Estado, siendo uno de sus objetivos al aplicar las penas, el poner un lmite
al actuar de los miembros de la sociedad, de tal manera que no se vulnere el orden
establecido.
Ral Carrar y Trujillo, indica que el fin de la pena es la tutela jurdica de los
bienes y tiene como fundamento la justicia; para que sea consecuente con su fin, la
pena debe ser eficaz, aflictiva, ejemplar, cierta, pronta, pblica y debe de estar
dotada de una naturaleza tal que no pervierta al reo; y para que est limitada por la
justicia , ha de ser legal, no equivocada, no excesiva, igual y reparable 12 Para
Rodrguez Manzanera, la finalidad de la pena es principalmente la prevencin
especial, es decir, su objetivo primordial es evitar o prevenir que el delincuente
reincida, y se justifica como instrumento de repersonalizacin del individuo; en este
caso va implcita una segunda finalidad de prevencin general, ya que al sancionar al
10
Reynoso Dvila, Roberto (1996). Teora general de las sanciones penales (1 ed.). Mxico:
Porra. Pg.8. 11
Reynoso Dvila, R. Ob. Cit. Pg. 16 12
Carranc y Trujillo, R (1995). Derecho penal mexicano: parte general (18 ed.). Mxico: Porra. Pg. 711.
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delincuente se refuerza la intimidacin de la colectividad, y se ejemplifica a los
dems para que se abstengan de violar la norma. 13
El punto culminante acerca del fin de la pena, lo constituye, la teora integral
de la pena, la cual se da como resultado de la evolucin de la reaccin penal; de
acuerdo a esta teora, todas las sanciones penales deben tener una funcin de
rescate del individuo, de tal manera que pueda ser recuperado ese ser humano que
delinqui; devolvindole a la sociedad a un individuo capaz de convivir nuevamente
con ella y sin que esta corra peligro de nuevo. El fin de la pena es lograr la
rehabilitacin, readaptacin, regeneracin, reinsercin y recuperacin del
delincuente, de esta manera se hace necesaria la aplicacin de tratamientos a este,
aqu hablamos entonces de un principio y fin fundamental de la pena: la
readaptacin. La readaptacin del delincuente es el objetivo primordial de la
aplicacin de la norma, esto se logra a travs de la educacin, el trabajo y la
educacin para el trabajo, para que una vez que hayan dado cumplimiento a la
sentencia, se reincorporen a la vida con la sociedad, lo cual incidir en el control o
disminucin de la criminalidad. Para la teora integral de la pena, esta tiene como
finalidad ltima la readaptacin del delincuente, y su reincorporacin a la sociedad a
la cual da con el delito.
La teora integral de la pena, establece tambin como finalidad de las
sanciones penales, la correccin del penado para lograr as su readaptacin a la
vida normal, mediante tratamientos curativos y educacionales adecuados, tratando
de impedir as la reincidencia. El fin correctivo de la pena, difcilmente se logra, si
tomamos en cuenta que los centros penitenciarios que se encuentran en Mxico no
cuentan con la infraestructura y el material humano necesario para readaptar a los
delincuentes que en ellos se encuentran recluidos, razn por la que cuando son
liberados e incluidos nuevamente en la sociedad para su convivencia, estos vuelven
en su mayora a delinquir. Tambin se establece que la pena tiene como fines, la
proteccin de la sociedad y la prevencin del delito, de tal manera que se
13
Rodrguez Manzanera, Luis. Ob. Cit. Pg.95
-
21
preserve el orden jurdico y social; esto se logra con la intimidacin que ocasiona la
sancin penal, y en el caso de que una de las personas integrantes de la sociedad
sobrepase lo establecido por la ley penal, ser necesario para mantener el
orden jurdico, aplicarle la pena establecida.
1.3 TIPOS DE PENAS
Existen varios criterios a travs de los cuales podemos clasificar a la pena:
POR SUS CONSECUENCIAS:
REVERSIBLE, el efecto dura el tiempo que dure la pena, despus de ello el sujeto,
recobra su situacin anterior y las cosas vuelven al estado en el cual se encontraban,
de esto se infiere que la pena no afecta la integridad fsica del delincuente.
IRREVERSIBLE, esta caracterstica es contraria a la anterior, ya que su efecto
impide que las cosas vuelvan al estado en el cual se encontraban antes de la
aplicacin de la pena; esta puede ser la pena corporal o bien la penal de muerte.
POR SU FORMA DE APLICACIN:
PRINCIPAL, es la que resulta como consecuencia de la sentencia por estar prevista
as en el tipo penal, tambin se le denomina pena fundamental, su finalidad
primordial es el segregamiento del delincuente o bien aplicarle un castigo por su
accin. Las penas principales que se pueden aplicar a las personas fsicas se
encuentran comprendidas en los Cdigos Penales y generalmente son, la pena de
prisin y la pena de multa.
ACCESORIA, es la que resulta como consecuencia de la pena principal, en el
Cdigo de Justicia Militar se le denomina consecuencias legales de las penas. En
este tipo de penas, sin mandato expreso del juez, es agregada una pena accesoria
-
22
automticamente a la pena principal. Tenemos como ejemplo de este tipo de penas,
a la destitucin de empleo militar como consecuencia de la pena de prisin por ms
de dos aos, aplicada en el Fuero Militar, la cual a su vez implica la imposicin de
penas accesorias de: degradacin, prdida de derechos adquiridos y baja de las
Fuerzas Armadas.
COMPLEMENTARIA, esta pena viene aparejada con la pena principal y tambin se
encuentra contemplada en la Ley. Se trata de penas agregadas a otras de mayor
importancia y por su naturaleza y fin se consideran secundarias 14
POR LA FINALIDAD QUE SE PERSIGUE:
CORRECTIVA, trata de readaptar al sujeto activo del delito mediante un tratamiento,
de tal manera que el individuo que delinqui pueda ser reinsertado en la sociedad de
nueva cuenta.
INTIMIDATORIA O PREVENTIVA, a travs de la pena, se busca que los integrantes
de la sociedad no delincan al ver que por sus actos se imponen sanciones que se
encuentran previstas en la ley.
ELIMINATORIA, mediante la aplicacin de la pena se busca eliminar el delito a
travs de medidas perpetuas, como es el caso de la pena de muerte.
POR EL BIEN JURDICO QUE AFECTA
CAPITAL, actualmente esta pena en nuestro pas esta en desuso, sin embargo
nuestra Constitucin Poltica establece en el artculo 22, la posibilidad de aplicarla en
ciertos casos; en el Fuero Militar an esta prevista como pena por la comisin de
ciertos delitos. Aunque este tipo de sancin penal es motivo de otro anlisis, en lo
personal considero que la pena de muerte no es la solucin a la desmedida
14
Villalobos, Ignacio. Ob.Cit.Pg. 526
-
23
delincuencia que existe en Mxico, ya que en algunos pases en donde se ha
aplicado, ha trado como consecuencia que las conductas delictivas se incrementen;
adems de que se ha demostrado que esta no inhibe ni atemoriza a la sociedad para
no delinquir, la cual no est preparada para que se aplique tan drstica pena.
CORPORAL, este tipo de penas se imponen para causar dolor y molestias fsicas en
el cuerpo del penado; se dice que la pena de prisin es una pena corporal, aunque
se considera ms como pena privativa de la libertad. Ejemplo de las penas
corporales, tenemos a las mutilaciones y al flagelamiento, fracturas, encierros en
celdas especiales con condiciones infrahumanas, este tipo de penas an se aplica en
algunos pases con regmenes polticos dictatoriales.
PECUNIARIA, consiste en el pago que hace el delincuente al estado; con esta
sancin penal se causa un menoscabo en el patrimonio del sujeto activo del delito,
puede ser la multa, el decomiso as como la reparacin del dao.
LABORALES. Con estas penas se afecta la fuerza de trabajo del reo, generalmente
van acompaadas de alguna pena privativa de la libertad. En ciertos momentos de la
historia se aplicaron medidas como: trabajos forzados, trabajos pblicos, trabajo en
las minas, trabajo en el campo, trabajo en galeras una de las penas ms crueles y
ms denigrantes para la humanidad 15 . Nuestra constitucin prohbe la imposicin
de trabajos forzados como pena, sin embargo, en el sistema penitenciario para la
readaptacin del delincuente se recomienda la imposicin de trabajos de educacin.
La legislacin penal en varios estados de la Repblica Mexicana, contempla la
imposicin de trabajos en favor de la comunidad como conmutaciones de las penas,
las cuales deben para otorgar dicho beneficio, reunir ciertos requisitos como lo son
que la pena de prisin no exceda de cuatro aos, que se trate de un delincuente
primario, en atencin a sus circunstancias personales, que el delincuente no se haya
sustrado de la accin de la justicia, en su caso que se pague la pena de multa
15
Rodrguez Manzanera, Luis. Ob.Cit. Pg.200
-
24
impuesta y la reparacin de daos, etc. El Cdigo Penal para el Distrito Federal,
contempla incluso, el trabajo en favor de la vctima del delito.
INFAMANTES. Rodrguez Manzanera refiere que estas penas producen infamia
legal, no siendo precisamente aquellas que privan del honor al condenado, ya que la
prdida o conservacin de este valor moral, depende del propio individuo.16 Nuestra
constitucin prohbe la imposicin de ste tipo de penas, sin embargo algunas penas
en uso son infamantes. Las penas infamantes consistan generalmente en la
exhibicin pblica del delincuente con ropajes no habituales, o bien en condiciones
estrafalarias o ridculas, penas que les causaban descrdito y deshonor, afectando la
dignidad de las personas. La naturaleza de las penas infamantes es que son
retributivas, ya que estas producen deshonra; las penas infamantes mas comunes
han sido y son todava en algunos pases: el destierro, obligacin de realizar trabajos
forzados, inhabilitacin para ejercer cargos pblicos, marcas con las que el
sentenciado se identifica como delincuente; exposicin con vestimentas en forma
ridcula, uso de mascaras, uso de determinada pintura en el rostro, rapar al
sentenciado, amonestacin y publicacin especial de sentencia entre otras, esta
ultima an se usa en nuestro pas hoy en da.
RESTRICTIVAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD. Con estas penas se afecta
directamente la libertad de las personas, el ejemplo por excelencia es la pena de
prisin, que consiste en la privacin de la libertad fsica o personal del delincuente.
Las penas privativas de libertad, especialmente la prisin, fueron adoptadas como
solucin al problema que representaba la pena capital, por lo que su nacimiento y
desarrollo es relativamente reciente. En Mxico, la duracin mnima de la pena
privativa de la libertad es de tres das y la mxima es de cincuenta aos.
16
Rodrguez Manzanera, L. Ob.Cit. Pg. 204
-
25
1.4 EVOLUCIN Y PRINCIPALES TEORAS DE LA PENA
El ser humano ha implementado a travs del tiempo, diversas modalidades
para reprimir o combatir las conductas delictivas, por lo que puede decirse que la
pena ha tenido diversos periodos; Ferri explica que la pena ha pasado
esencialmente por cinco etapas histricas: la etapa primitiva, en la que la venganza
privada era la esencia de esta; la segunda etapa que es la etapa religiosa, en la que
se le da el derecho para castigar a los sacerdotes, por encima del poder civil; la
tercera etapa tiene una base o sustento en la tica, por lo que la naturaleza de la
pena en esta etapa es el castigo y el crear una mayor conciencia moral en el
delincuente, por lo que la pena tiene una funcin de ejemplaridad; la cuarta etapa,
denominada por Ferri como tico-jurdico, en el que se suman a los aspectos ticos
los fundamentos jurdicos, basada en los principios de la escuela clsica del Derecho
Penal; la quinta etapa es considerada por Ferri como una etapa social, basada en los
principios de la escuela positiva y en la que el sujeto activo del delito es considerado
como un enfermo social, por lo que es la sociedad a quien le corresponde hacerse
cargo de el y no constituye la pena un mero castigo.17
1.4.1 ETAPA DE LA VENGANZA: El derecho penal surgi como un reclamo para
regular la conducta del hombre en sociedad, ya que desde sus orgenes este
siempre ha llevado a cabo acciones que afectaban a los dems; por ejemplo, el
hecho de apoderarse de los animales que eran cazados por otros, de ah la
necesidad de regular su conducta. Como vemos, en sus orgenes la pena surge
como venganza, para posteriormente adquirir diversos caracteres y objetivos, de
acuerdo a las necesidades de la sociedad y al pensamiento de cada poca. Dentro
de la venganza encontramos que el ofendido considera como justo, llevar a cabo un
acto violento, la etapa o periodo de la venganza se divide en venganza privada
tambin llamada de sangre, consistente en que el agraviado se haca justicia por su
propia mano, buscando con ello, causar a su agresor un dao similar o igual al dao
que le ocasion ste; esta fase se identifica como la ley del talin (ojo por ojo y
17
Rodrguez Manzanera, L. Ob.Cit.Pg.55
-
26
diente por diente). En esta etapa primitiva, tambin se identifica la venganza
familiar, ya que un familiar del afectado le causaba al delincuente un dao como
acto de justicia. La venganza divina, le atribuye a la divinidad o a dios, la facultad de
hacer justicia, llevndose a cabo esta, mediante rituales de hechiceros, ya que
quienes tienen la facultad de imponer castigos y hacer justicia, son los
representantes de los dioses.
Venganza pblica, an cuando se trat todava de un acto de venganza, en
esta etapa ya exista la represin por medios pblicos, lo cual implicaba la distincin
de delitos pblicos y delitos privados, segn lesionaran el inters de la colectividad o
de particulares; se deca que los tribunales juzgaban en nombre de la colectividad,
con lo cual se pretenda justificar la imposicin de penas cada vez ms crueles e
inhumanas. En esta etapa, los jueces tenan facultades para juzgar hechos no
previstos por la ley como delitos, por tal motivo, se dice que este tipo de justicia
represiva estuvo al servicio de los tiranos.
1.4.2 ETAPA ANTIGUA: En la antigedad era importante el castigo, el fin de la
pena era reprimir, eliminar al delincuente y que esto sirviera de escarmiento para
los dems; mientras ms severa y cruel fuera la pena, se pensaba que era ms
eficaz. La pena de muerte era la de mayor relevancia ya que eliminaba al
delincuente; desde tiempos primitivos se aplic la pena capital con excesiva
frecuencia y fue durante la edad media cuando se aplic con mayor saa y ferocidad,
ejemplo de ello fue la etapa de la inquisicin. Entre los partidarios de la pena de
muerte, se encuentran: Tomas de Aquino, Garfalo, Khal, Hoche, Dino, Cavalinuovo
etc. En el siglo XVIII surgi el movimiento abolicionista de la pena de muerte,
movimiento encabezado por Beccaria, entre sus seguidores se encuentran:
Carmignani y a Carrar en Italia, a Homel en Alemania y a Sonnefels en Australia,
etc. A este movimiento se sumaron moralistas, socilogos, juristas, filsofos, etc.,
tambin apoyaron el movimiento abolicionista de la pena de muerte, Solovietff,
Leipman, Huberlin Sutheland, Laurent quienes con importantes trabajos han
contribuido a la desaparicin de la pena de muerte en muchos pases; sin embargo,
-
27
esta pena contina aplicndose en pases civilizados y de primer mundo como los
Estados Unidos de Norte Amrica. Cabe mencionar que son tambin partidarios de
la supresin de la pena de muerte, doctrinarios del derecho penal contemporneo
como: Francisco Gonzlez de la Vega, Ral Carranca y Trujillo, as como Fernando
Castellanos, siendo partidario de la pena de muerte Ignacio Villalobos. En general se
ha impuesto el abolicionismo de la pena de muerte, reservndose, en el caso de
Mxico, solo para los delitos ms graves en situacin emergente: espionaje y traicin
a la patria en tiempos de guerra.
Los mas renombrados cdigos religiosos, contienen penas que generalmente
son muy graves, irreversibles o irreparables, tal es el caso de Manava-Dharma-
Sastra llamadas tambin leyes de Man 18 el cual contiene un catalogo de delitos y
de penas considerables, con sanciones corporales para quienes cometieran injurias;
la pena consista en que al presunto delincuente se le atravesara su lengua con un
estilete de hierro a altas temperaturas, hasta el punto de provocar graves y mortales
quemaduras y una vez hecho esto se le derramaba aceite caliente en la boca y
orejas del delincuente.
La propia Biblia, en su antiguo testamento, prev delitos castigados con penas
muy severas; los delitos aqu contenidos, constituyen conductas consideradas como
delictivas por que afectan a dios; por ejemplo, la idolatra es penada con la muerte; la
blasfemia se castiga con muerte por lapidacin; no respetar el shabat, incurrir en
hechicera o adivinacin ocasiona privacin de la vida. El Islam cuyo texto sagrado
es el Corn, considera penas un poco mas benvolas que las sealadas en otros
libros religiosos, ya que contiene penas que van de la amonestacin a la pena de
muerte, por ejemplo, en caso de robo, al autor de este hecho se le mutila a manera
de ejemplaridad y a los impdicos e infieles se les castigaba con latigazos.
En la etapa humanitaria, se trata de eliminar la dureza del castigo, por lo
que surgen grandes pensadores como Cesar Beccaria y John Howard, el primero de
18
Garca Ramrez, Sergio (1998). Manual de prisiones (4 ed.). Mxico: Porra. Pg. 232
-
28
ellos nos brinda una nueva concepcin de la actividad represiva y el segundo
expresa la base de los nuevos sistemas penitenciarios, ya que lleva a cabo una
crtica a stos, especialmente a las prisiones europeas. En la etapa cientfica, es
importante saber l porque del crimen, para saber cual es el tratamiento adecuado
aplicable a cada caso concreto para readaptar al sujeto; en este periodo comienzan a
aceptarse los tratamientos de readaptacin en los que se adquieren los hbitos de
disciplina, trabajo y moralidad.
La tendencia actual de la pena es que esta tenga fines de utilidad, tanto para
la vctima del delito, el delincuente y la sociedad, siendo el fundamento de este
movimiento contemporneo el fin readaptativo del sujeto activo del delito; es
necesario hacer un estudio pormenorizado del porque de su conducta delictiva, y as
poderle aplicar el tratamiento adecuado para su readaptacin, de tal manera que
este, al reincorporarse a la sociedad, no vuelva a delinquir; es innegable que esta
finalidad es hoy en da una utopa ya que es bien sabido que este objetivo no se
cumple por motivos econmicos, ticos y culturales.
Como vemos, durante la evolucin que a lo largo de la historia han tenido las
penas y con el fin de tratar de ser justificadas por diversos pensadores jurdicos y
criminlogos, se han desarrollado diversas corrientes doctrinarias que constituyen las
escuelas Jurdico- Penales que explican y tratan de justificar a las penas y medidas
de seguridad; estas van desde los antiguos griegos hasta la poca actual. Dentro de
los pensadores mas destacados podemos mencionar a Tomas Moro, Francis Bacn,
Tomaso Campanella, quienes formaron parte de la corriente penolgica utopista del
renacimiento; Rousseau, Montesquieu, Marat y Voltaire doctrinarios Franceses del
siglo XVIII; hasta Jeremy Bentham , Cesare Beccaria y John Howard entre otros
grandes penlogos; a continuacin haremos una breve resea de las corrientes
jurdico-penales mas destacadas:
1.4.3 ESCUELA CLSICA: La escuela clsica fue representada por:
Beccaria, Bentham, Romagnosi, Pellegrino Rossi, Giovanni, Carnigmani, Antonio
-
29
Rosmini, siendo el principal representante de esta corriente Francesco Carrar. La
escuela clsica para algunos doctrinarios no existi, ya que nunca se llev al mbito
de la realidad, ni tampoco tuvo sede; la mayora de sus partidarios ignoraban que
conformaban una corriente jurdica particular. Rodrguez Manzanera concepta a la
escuela clsica como un invento de la escuela positivista,19 ya que fue una forma
de denominar a aquellos que se opusieron al positivismo. Fue a partir de Beccaria
cuando se desarrolla una doctrina penal, fundada en la idea del libre albedro, el
respeto al ordenamiento jurdico, las garantas individuales y la limitacin del poder
absoluto del estado.
La escuela clsica es partidaria del iusnaturalismo, en donde se reconoce
como valor la justicia, el absoluto principio de legalidad y es considerado el delito
como un ente jurdico; tambin parte de la idea de que el libre albedro constituye la
responsabilidad moral del individuo que delinque y por lo tanto no son responsables
del delito quienes carecen de ese libre albedro ya que son inimputables. Esta
escuela es partidaria del respeto a la ley, a las garantas individuales y a establecer
el lmite del poder absoluto del estado; sostiene que el estado tiene el derecho
absoluto de imponer las sanciones y que el derecho penal es una garanta de
libertad, en virtud de la seguridad jurdica que proporciona a la comunidad. El dogma
bsico de la escuela clsica del derecho penal, es la predeterminacin de la pena,
lo cual implicaba que esta debera ser cierta y estar determinada en la ley,
debindose tomar en cuenta, el hecho delictivo cometido y la personalidad de quin
lo cometi.
Esta escuela, consider que la pena es la obligacin del estado para hacer
justicia, tomando como base para su aplicacin, el libre albedro con el que est
dotado el individuo, por lo tanto para la escuela clsica la pena debe ser retributiva.
En cuanto a los fines conferidos a la pena, son: afliccin, ya que la pena debe ser
un mal o sufrimiento fsico o moral para el delincuente; la pena debe ser
proporcional, por que el mal causado debe ser equivalente al mal que se le da con
19
Rodrguez Manzanera, L. Ob. Cit. Pg. 60
-
30
la pena, basndose en el delito y el dao que se ocasion con este; la pena debe ser
individual, por lo que solo se le aplicara esta, a quin delinqui; ejemplar, por que
debe servir para demostrar y convencer a los ciudadanos de que no deben cometer
crmenes; por ltimo, la pena debe ser aplicada por igual a todos aquellos que
infrinjan las leyes sin hacer ningn tipo de distincin. Para esta escuela, la idoneidad
de la pena se da bajo los siguientes requisitos: publicidad, para que todo mundo este
enterado del proceder del penado; certeza, ya que no debe existir ningn medio para
sustraerse de la pena; prontitud, por que mientras ms rpido sea el castigo
impuesto resulta ms til la pena; en cuanto a la moralizacin, significa que la pena
no debe servir para pervertir al delincuente; la fraccionabilidad indica que es
necesaria la pena, para que sea posible lograr la proporcionalidad y por ltimo, la
reparabilidad se refiere a que la pena debe servir para corregir los errores judiciales.
1.4.4 ESCUELA POSITIVISTA: La existencia de esta escuela es reconocida, ya que
se le atribuye gran fuerza e influencia en el desarrollo de derecho penal; su base
fueron las tesis de antropologa criminal; los representantes mas destacados de esta
escuela son: Csar Lombroso, Enrico Ferri y Rafael Garfalo; sus postulados han
sido estudiados y enriquecidos por cientficos como: Morselli, Ferrero, Prins, Marro,
Semal, Claparede, Lajeuns y Fioretti entre otros destacados cientficos criminlogos,
antroplogos y penalistas. Se dice que los excesos de la escuela clsica dieron
origen a la escuela positivista, ya que la primera haca a un lado la esencia del ser
humano por ser demasiado dogmtica. La base de la escuela positivista es el
positivismo representado por Comte y Spencer entre otros; el positivismo se funda
en el mtodo cientfico, por lo que las conductas delictivas son consideradas parte de
la propia naturaleza y fenmenos que suceden en el universo; el delincuente es un
ser influenciado y determinado por factores biolgicos, sociales, antropolgicos
psicolgicos y ambientales entre otros, los cuales constituyen factores crimingenos
en s. De lo anterior se desprende que el sujeto que delinque no est dotado de libre
albedro, por ende la responsabilidad es de la sociedad y no del individuo que
infringi la ley. La responsabilidad de la reaccin penal es slo del Estado como
organismo tutor y defensor de la sociedad, en funcin de esto, la finalidad de las
-
31
penas son ms bien preventivas que retributivas, por lo que es adoptado el concepto
de sancin, en lugar de pena.
Las finalidades de las penas son: prevenir en lugar de reprimir los delitos;
reeducar y readaptar al delincuente; deben hacer el bien al individuo que se les
aplica, por lo que se descarta que confiera sufrimientos a quienes les son aplicadas;
las sanciones deben ser aplicadas en proporcin a la peligrosidad del individuo;
las sanciones deben de ser indeterminadas, ya que su duracin va en funcin de la
permanencia o no de la peligrosidad; las penas deben reparar el dao causado y
pueden ser prorrogadas o conmutadas. Surge en esta escuela, el concepto de la
sentencia indeterminada, como consecuencia de la individualizacin de la pena; la
sentencia indeterminada 20 se traduca en que el juzgador impona una pena o
medida de seguridad sin asignar su durabilidad por un tiempo determinado, por lo
que se atribua la indeterminacin a la pena y no a la sentencia ya que su durabilidad
dependa del momento en el que el penado se arrepintiera del delito cometido; este
tipo de pena tiene como antecedentes la influencia eclesistica. El sistema
inquisitorio europeo es, precursor de las sentencias indeterminadas que al mismo
tiempo eran de caractersticas revocables y provisionales, por lo que la condena
poda cambiar la duracin de sta as como de su naturaleza. Ejemplos de las penas
indeterminadas son el internamiento de enfermos mentales en establecimientos
especiales para ello, como lo son los hospitales psiquitricos. Alemania, Suiza,
Blgica entre otros pases europeos, adoptan este sistema; en nuestro pas existe un
Centro de Readaptacin Social para delincuentes que se encuentran afectados de
sus facultades mentales.
Al respecto, cabe mencionar que Cuello Caln considera peligrosas a las
sentencias indeterminadas ya que estas pueden constituir una grave amenaza para
los derechos de las personas, por esta causa su regulacin debe contener garantas
suficientes para evitar posibles abusos que lesionen sus derechos21 El positivismo
20
Cuello Caln Ob.Cit.Pg.52 21
Cuello Caln. Ob.Cit. Pg. 68
-
32
considera a las penas indeterminadas como tratamientos mdicos, los cuales duran
hasta que el enfermo recupera su salud; la legislacin mexicana, contempla
nicamente penas determinadas, ya que el sentenciado sabe desde cuando empieza
a cumplirlas y cuando terminara de hacerlo; an cuando legalmente existe la
posibilidad de reducir la duracin de la pena o bien de conmutarla.
Esta escuela considera la idea de que la sancin debe adaptarse ms que al
delito cometido, a la temebilidad o perversidad del delincuente que lo ejecuta, pues
una vez dictada la sentencia por el juez, hay necesidad de aumentar o disminuir la
pena de acuerdo al progreso o retroceso de su tratamiento; de esta forma, la
individualizacin judicial constituye solo un diagnstico y la pena es la solucin al
problema, variando este de persona a persona, este remedio como lo refiere Cuello
Caln, no lo aplica el que pronuncia la pena sino el que la ejecuta, es decir, la
administracin penitenciaria. Actualmente, no es posible determinar el tiempo de
readaptacin del sujeto que infringi la ley penal, sin embargo el objetivo primordial
de la pena es reinsertar al individuo en la sociedad; la aplicacin de los criterios del
positivismo, implicaran un tratamiento al delincuente en el cual convergeran
diversas ciencias, tales como la medicina, psicologa, antropologa, etc.; tambin
sera necesaria la clasificacin acertada de los reos para los efectos del tratamiento,
que debe variar segn la ndole y antecedentes de cada sujeto, sin duda todo esto
implicara un reto an mayor.
1.4.5 TESIS ECLCTICA: est conformada por las teoras absolutas, teoras
relativas y corrientes mixtas 22 surge de la escuela clsica y positivista, para tratar de
correlacionar y conciliar ambas tesis. Considera que la pena tomada como castigo
tiende a reprimir la conducta antisocial; que el fin especfico de la pena es su
aplicacin al delincuente, con lo cual se lograr que este no siga pecando. Las dos
principales escuelas jurdico-penales que conforman al eclecticismo son: la
tercera escuela y la joven escuela.
22
Rodrguez Manzanera, L. Ob. Cit. Pg. 63
-
33
1.4.6 TERZA SCUOLA: postulada por Vaccaro, Alimena, Maggi, Puglia entre otros
destacados doctrinarios; pretenden conciliar a todas las escuelas; con esta corriente
doctrinal, se resalta por vez primera la distincin entre la criminologa y el Derecho
Penal; el delito es visto como un fenmeno de la conducta humana de gran
complejidad; se acepta la responsabilidad moral y la peligrosidad y se desconoce el
determinismo absoluto y el libre albedro total. Tambin se aceptan las penas y
medidas de seguridad, las cuales tienen como fin la retribucin y la readaptacin
social. La naturaleza de las pena estriba en la coaccin psicolgica de esta, por lo
que se acepta la distincin entre imputables e inimputables.23
1.4.7 JOVEN ESCUELA: fue representada principalmente por Liszt, quin hace a un
lado los aspectos filosficos de la pena, para dar paso a la teora del estado de
peligro, en el que el libre albedro del sujeto activo del delito ya no es lo importante;
por lo que el fin ltimo de las penas y medidas de seguridad son la defensa social.
An y cuando en el sub-tema anterior, ya he hecho alusin a los fines de la
pena establecidos por las principales teoras y escuelas jurdico-penales, a
continuacin explicar de manera mas detallada, las caractersticas de estas
corrientes doctrinales, ya que las mismas forman parte de la evolucin que han
tenido las penas.
1.4.8 TEORAS ABSOLUTAS: afirman que la pena se justifica a s misma, y que
esta no es un medio para el logro de otros fines, el fin es como retribucin moral o
como retribucin jurdica; como ejemplo est el postulado de Kant, quin considera
que la pena es un imperativo categrico o retribucin moral; Hegel consideraba que
la pena es la negacin de la negacin del derecho, aplicando la dialctica; las teoras
religiosas forman parte tambin de las absolutas. LAS TEORAS RELATIVAS,
sostienen que la pena es un medio para obtener otros fines, contemplan a su vez a la
teora relativa de la prevencin general, que concepta a la pena como un
propsito de prevencin para los dems; la teora relativa de la prevencin
23
Rodrguez Manzanera, L. Ob. Cit. Pg. 64
-
34
especial considera que la pena se impone y surte efecto en el delincuente; la teora
de la reparacin del dao causado, que como su nombre lo dice, la pena tiene
fines de reparacin del dao causado a la vctima del delito. LAS TEORAS MIXTAS,
respaldan a la prevencin general mediante la retribucin justa; entrelaza los fines
retributivos con los fines preventivos de la pena; estas finalidades son actualmente
las ms aceptadas.
1.4.9 TEORA RELIGIOSA DE LA PENA: expresa que el hombre debe expiar su
culpa; la pena es una medicina del alma, ya que sta, enferma por el delito
cometido, debe curarse con la pena aplicada. En esta teora se mezclan el delito con
el pecado, como si fuera una enfermedad, se equipara la pena con la absolucin y la
penitencia o a la medicina que se le da al enfermo para que cure sus males o
enfermedades; esta teora implica un concepto moral acerca del castigo.
1.4.10 TEORA RETRIBUTIVA: es una teora absoluta, indica que la pena tiene un
carcter eminentemente retributivo: es un mal que corresponde a otro mal, que es
la consecuencia exacta de la violacin de un supuesto jurdico: no matars, no
robars, no mentirs; si lo haces, sers sancionado. Sus seguidores ms destacados
son los alemanes: Welzel, Maurach, Von Weber y Mezger, as como los Italianos
Bettiol, Maggiore y Petrocelli entre otros. Esta teora, est sustentada en una lgica
rigurosa as como en una frmula jurdica, es decir, la estructura misma de la norma.
La pena es la justa retribucin del mal del delito proporcionada a la culpabilidad del
reo24 Para la teora retributiva, la pena es una consecuencia jurdica y social del
delito, Rodrguez Manzanera, cita el criterio de Vassali Giuliano quin expresa que la
pena es un sufrimiento que viene considerado como proporcional al hecho cometido
y que viene infligido en razn de aquello que aconteci, como reaccin a el, sin una
liga necesaria con el futuro, como restablecimiento de un equilibrio roto25 . Con la
pena debe llegarse a una natural proporcionalidad entre el crimen y el castigo; la
calidad y cantidad de retribucin deben ser parejas, o al menos semejantes, a la
24
Cuello Caln. Ob.Cit. Pg. 17 25
Rodrguez Manzanera, L. Ob.Cit. Pg.72.
-
35
calidad y cantidad de la lesin causada o el peligro corrido, si se rompe la proporcin,
la justicia se distorsiona y no cumple con su cometido.
1.4.11 TEORA POLTICA DE LA PENA: indica que la pena debe influir en los otros
hombres, para darles un mensaje y una leccin, de tal manera que con esto se
prevenga la comisin de nuevos delitos; la pena tiene una funcin pedaggica; su
eficacia es el resultado de su funcin intimidatoria; algunos estudiosos de la
materia, consideran que bajo este concepto de la pena, se corre el riesgo de incurrir
en injusticias, ya que no se sanciona al criminal por lo que ha hecho, sino que se le
sanciona para que el resto de los ciudadanos se den cuenta de la magnitud del
castigo y no delincan; pudiera decirse entonces que el destinatario ltimo de la pena
es la sociedad en general y no el delincuente, de tal manera que es posible y hasta
probable que se extreme el castigo, lo cual actualmente implicara violacin a los
derechos humanos.
1.4.12 TEORA DE LA DEFENSA SOCIAL: Fue representada inicialmente por
Filippo Gramtica y Marc Ancel; en esta teora se le asigna a la pena un propsito
defensor de la sociedad; durante mucho tiempo se emple este concepto, hoy
adoptado por ejemplo por la legislacin penal de Puebla, aunque han habido cdigos
que as se titularon, como el antiguo cdigo Cubano, inspirado en el positivismo
criminolgico. La defensa social establece que la pena debe proteger a la sociedad
contra el delito, y por ende, contra el delincuente, lo primero es la sociedad, y en
segundo plano importa el infractor; es decir, interesa rehabilitar al delincuente porque
interesa preservar a la sociedad, se trata de que aqul no reincida para que sta no
se vea lesionada. Sin embargo, esta teora acepta que deben ser respetados los
valores humanos y aplicarse a los delincuentes mtodos que no contravengan los
principios bsicos del ser humano, stos deben tener el principio humanista como
base; las medidas de defensa social deben ser acordes con los fines fundamentales
del derecho penal; la recuperacin del delincuente, tiene como fin la proteccin de la
sociedad. En su versin extrema, la idea defensista puede simpatizar con la pena
capital, que mediante una medida drstica suprime al enemigo de la sociedad, o
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36
traducirse en prisin perpetua, cautiverio de por vida, que deja segura y tranquila a la
sociedad, al menos en lo que respecta a quien vivir y morir en prisin. Garca
Ramrez la denomina tambin teora biolgica sobre la pena, ya que suprime lo
que hay que suprimir y cultiva lo que hay que cultivar. 26
1.4.13 TEORA DE LA PREVENCIN ESPECIAL Y DE LA PREVENCIN
GENERAL: Los partidarios de la prevencin general, consideran que la pena debe
cumplir una funcin de freno a la tendencia criminal, de tal manera que la sociedad
en general se vea inhibida a cometer crmenes; la aplicacin de las penas contiene
un mensaje dirigido a la colectividad, considerando que todos los seres humanos son
susceptibles de cometer conductas ilcitas, Domnico Romagnosi es partidario de
esta teora; la prevencin general le infiere a la pena las caractersticas de
intimidatoria y ejemplar, de tal manera que con sta se atemorice a la colectividad
y sta se vea inhibida a sufrir un mal que ha visto aplicarse a otros. Por su parte, la
teora de la prevencin especial, presupone que la sola amenaza de la aplicacin
de un castigo, no es suficiente para que los individuos se vean inhibidos a cometer
crmenes; por lo que es necesario algo mas que eso, aplicndose penas especficas
al delito cometido, de tal manera que se logre un efecto especial en el delincuente de
que se trate, y conseguir que este se arrepienta del mal que ha hecho; para ello es
necesario, la aplicacin de un tratamiento especfico con el fin de que no reincida
en cometer conductas delictivas. El mensaje de la pena va dirigido al individuo que
delinqui y no a la colectividad; para la teora de la prevencin especial el fin de la
pena es readaptar y resocializar al delincuente, es decir, que el individuo vuelva a
insertarse dentro del mbito social como un ser normal, capaz de convivir en sana
armona con esta. Como puede observarse, la prevencin general busca intimidar a
la sociedad en general con la aplicacin de castigos ejemplares quin infringe la ley
penal; mientras la prevencin especial va ms all al tener como objetivo primordial
la reinsercin del individuo en la sociedad.
26
Rodrguez Manzanera, L. Ob. Cit. Pg. 66
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37
1.4.14 TEORA CAUSALISTA: El sistema causalista creado por el jurista Alemn
Franz Von Liszt y expuesto en su obra Tratado de Derecho Penal, recopila las
ideas de las Escuelas Clsicas y Positivista; aplica el mtodo naturalstico, en auge
durante el siglo XIX, estudi a profundidad el Cdigo Penal Alemn de 1871 con lo
que le dio nacimiento a la dogmtica jurdico penal. Von Liszt, parte de una base
naturalstica y causalista para hacer el anlisis del delito y sus elementos: teora
causal de la accin, y en general del derecho penal; su tesis se sustenta en que el
punto de partida de la teora del delito es la explicacin naturalstica del acto u
accin. El sistema causalista denominado tambin la joven escuela, no entrar en
discusiones basadas en la filosofa; funda su teora de la pena en el estado de
peligro, haciendo a un lado el libre albedro propio del individuo.
Parte importante de la teora causalista lo constituye la pena y las medidas de
seguridad como parte indispensable de la defensa social. El sistema causalista basa
su teora partiendo de que la justicia penal debe ser temida por los individuos, y esto
se refleja en los tipos penales contenidos en los cdigos, en donde se indica la
penalidad para quin lleve a cabo conductas delictuosas 27 esto constituye el
elemento punitivo del delito o punibilidad. En relacin a ello, existe entre los
doctrinarios una divergencia de criterios, en torno a si es la punibilidad un elemento
esencial del delito o bien, si es una consecuencia del mismo, porque la punibilidad
constituye la amenaza estatal de aplicacin de la pena sealada en los tipos penales;
as una vez que se da una conducta tpica, antijurdica y culpable, a esta le
corresponde la pena prevista en dicho tipo penal.28 Es Pavn Vasconcelos, quin
defiende la postura de que la punibilidad es un elemento del delito, al sealar que el
artculo 7 del Cdigo Penal Federal estipula que el delito es la accin u omisin que
sancionan las leyes penales, por lo que nicamente es punible lo que es descrito en
las leyes penales.29 Villalobos y Castellanos Tena entre otros doctrinarios
consideran que la punibilidad es una consecuencia del delito y no un elemento del
27
Orellana Wiarco, O.A. Ob. Cit. Pg. 74 28
Id. Pg. 75 29
Pavn Vasconcelos, F. (1974). Manual de derecho penal mexicano (3 ed.). Mxico: Porra. Pg. 395
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mismo. Zaffaroni considera que la punibilidad tiene dos sentidos, uno que es el
merecimiento de la penalidad y la posibilidad de aplicar la penalidad merecida.30
Para el causalismo, la pena debe ser justa, til e intimidante siendo los
principio de justicia vinculados a los bienes jurdicos tutelados desde la Constitucin,
para salvaguardar los derechos fundamentales del individuo y de la sociedad,
consagrados en la libertad, la integridad corporal, el patrimonio, etc., esto punir
conductas que lesionen bienes jurdicos de la ms alta jerarqua.31 Winfred
Hassemer, considera que la pena puede ser intil aunque sea justa, cuando esta trae
consigo mas consecuencias negativas que positivas; ejemplo de ello es la penalidad
materia de esta tesis, la cual no tiene ninguna utilidad, y si en cambio tiene muchas
consecuencias negativas, adems de injustas.
1.4.15 TEORA FINALISTA: Hanz Welzel, llev a cabo el planteamiento de la
sistematizacin de la dogmtica jurdico-penal mediante la creacin de la teora de
la accin finalista, teora que est en oposicin a lo conceptuado por el sistema
causalista, la cual surgi con el afn de superar a la teora causal de la accin; esta
teora comenz a tener auge a partir de la tercera dcada del siglo XX. Welzel indica
que el delito parte de una accin, conducta humana voluntaria, que tiene una
finalidad, en contraposicin a lo estipulado por la teora causalista quin defiende su
postura de que la accin prescinde del contenido de la voluntad, es decir, del fin.
Welzel explica que detrs de las prohibiciones establecidas en los tipos penales, se
encuentran un conjunto de deberes tico- sociales, cuyo aseguramiento se da
mediante la aplicacin de la pena al ser lesionados estos deberes; sin embargo,
aclara que la pena solo debe estar dirigida a la proteccin de deberes tico-sociales
bsicos, como la vida y el honor, ya que la extensin de la punicin a otras
conductas menos graves, puede degenerar en un estado represivo. Orellana Wiarco
considera que es de suma importancia determinar esos deberes tico-sociales, ya
30
Zaffaroni, Eugenio, R. (1998). Manual de derecho penal (4 ed.). Mxico: Crdenas Editores.Pg. 18 31
Orellana Wiarco, O. Ob. Cit. Pg. 77
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39
que una caracterstica de los regmenes totalitarios es de que estn dotados de un
sistema penal represivo u opresor de su pueblo. 32
La importancia de la teora finalista, estriba en que establece un lmite al poder
del estado; se establece que el legislador debe hacer una seleccin de diferentes
grados de reproche a quien sea culpable de alguna conducta punible. La culpabilidad
debe darse sobre bases poltico-criminales as como en base a lo establecido en la
ley; sin embrago, la pena debe tener un lmite y esto es una garanta de los
individuos; en este concepto influy la escuela positivista Italiana, en la que la
culpabilidad va mas all de la personalidad del sujeto que delinqui y no del propio
hecho delictuosos. En base a lo anterior la pena debera ser impuesta en base a la
peligrosidad o culpabilidad del delincuente, lo cual significara la violacin de los
derechos humanos. Es necesario que la culpabilidad, tenga consecuencias punibles
bien delimitadas como garanta para el individuo, de tal manera que quin delinqui
no se quede a merced del poder del estado, a travs de la imposicin de medidas
por la peligrosidad latente o potencial.33
Para el finalismo, la medida de la pena es la medida de la culpabilidad
(elemento ms importante para el finalismo), que a su vez es la medida de la
responsabilidad del individuo que delinqui. La culpabilidad se da en un sujeto con
capacidad y libertad de elegir entre el bien y el mal, es decir, de elegir su conducta;
es esta libertad de eleccin del individuo, la que sienta las bases de la culpabilidad y
de la pena; la medida de la responsabilidad se encuentra en la imputacin de
determinada conducta a un individuo que actu libremente, por lo tanto la pena debe
dar respuesta a fines que garanticen una mejor convivencia social, siendo estos
fines: prevencin especial y general, as como rehabilitacin del penado.
1.4.16 TEORA INTEGRAL DE LA PENA: El estado actual de la teora de la pena,
se da como consecuencia de la evolucin del derecho penal, as como del
surgimiento y auge de las Ciencias Penales, y lo constituye la denominada: teora
32
Orellana Wiarco, O.A. Ob. Cit. Pg. 82 33
Orellana Wiarco, O.A. Ob. Cit. Pg. 85
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integral de la pena, la cual retoma lo mejor de las teoras y escuelas jurdico-penales
a las que hemos hecho referencia. El aspecto mas relevante de esta teora, es el
hecho de que se le atribuye a las sanciones penales, una funcin de rescate del
individuo, con el fin de recuperar a quin infringi la ley penal, devolvindolo a la
sociedad como un ser capaz de convivir con ella, sin poner en peligro la convivencia
colectiva. La pena tiene como finalidad lograr la rehabilitacin, readaptacin,
regeneracin, reinsercin y la recuperacin del delincuente, mediante la
aplicacin de tratamientos al caso especfico de que se trate. Para Rodrguez
Manzanera el tratamiento implica el conjunto de tcnicas por medio de las cuales
vamos a llegar a la finalidad resocializadora, adaptadora, habilitante o
personalizante 34 se pretende "volver hbil" a quien no lo es, con un objetivo
determinado: que el individuo que ha infringido la norma penal, pueda convivir
armnicamente en la sociedad de los hombres comunes, los considerados normales,
los que no delinquen. Esta teora se llama integral, ya que recoge algunos principios
y conceptos de las teoras de la pena que hemos analizado, integrando lo mejor de
ellas, sin descuidar el ejemplo, el rescate y la recuperacin del ser humano.
Hemos mencionado a grandes rasgos la evolucin de la pena, con lo cual
concluimos que existe la tendencia actual, a que la misma tenga como fin la
resocializacin del delincuente, observndose cada vez mas, la influencia de una
concepcin del respeto a los derechos humanos; el futuro de las penas, es que estas
constituyan verdaderos tratamientos para el individuo que haya infringido la ley
penal. Coincido con el criterio de Luis Rodrguez Manzanera, quien sostiene que la
reaccin penal es sinnimo de poder, ya que slo reacciona el que tiene la
capacidad para hacerlo.35 La creacin o supresin de las penas debe considerar la
conducta humana, el respeto a los derechos humanos, las necesidades, principios y
seguridad de la sociedad en general, as como la tica e ideologa del estado, entre
muchos otros aspectos; es necesaria la intervencin de criminlogos o penlogos,
quienes debern de apoyarse en ciencias como la medicina, psicologa, psiquiatra y
34
Rodrguez Manzanera, L. Ob. Cit. Pg.84 35
Rodrguez Manzanera, L. Ob.Cit. pg.56
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41
criminologa entre otras, es decir, el objetivo es que las penas se vuelvan realmente
cientficas y cumplan con sus verdaderos fines, es decir, resocializar y reinsertar en
la sociedad al individuo que ha vulnerado la norma penal.
1.5 PRINCIPIOS Y NORMATIVIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL QUE RIGEN LA IMPOSICIN Y EJECUCIN DE LAS PENAS
1.5.1 MBITO NACIONAL: El sistema jurdico-penal de nuestro pas, parte de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as en los artculos 14, 17,
18, 19, 20, 21 y 22 de este documento, se han sentado las bases Constitucionales y
legales, as como los principios sobre los que ha de regirse la imposicin y ejecucin
de las sanciones penales.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Nullum crimen, nulla pena sine lege, previsto
en el artculo 14 Constitucional, que dice: En los juicios de orden criminal
queda prohibido imponer, por simple analoga y an por mayora de razn,
pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito
de que se trata; esto significa que las sanciones penales deben encontrarse
instituidas en la ley y aplicarse con arreglo a sus prescripciones
PRINCIPIO DE LEY PREVIA: Consagrado tambin en el artculo 14 del texto
referido, que dice: Nadie podr ser privado de la vida, de la libertad o de sus
propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con
anterioridad al hecho. Este principio exige que la pena y todas sus
consecuencias, incluyendo las medidas de seguridad, estn determinadas en
el tipo penal al momento de la comisin del hecho delictivo, de tal manera que
todos los individuos prevean la conducta que el legislador ha penalizado; ello
implica la prohibicin Constitucional de la aplicacin de la ley por analoga, de
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la prohibicin de la retroactividad as como la prohibicin de que se
fundamente la responsabilidad penal en el derecho consuetudinario.
PRINCIPIO DE JUSTICIA: El artculo 22 del texto Constitucional, establece la
garanta de la justa aplicacin de las penas, al indicar que: quedan
prohibidas las penas de mutilacin y de infamia, las marcas, los azotes, los
palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscacin
de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. El
principio de justicia, implica tambin que, la pena no debe ser la mayor ni la
menor sino la que el caso amerita, no debiendo ser excesiva en dureza o
duracin, ni menor sino la justa. El juez al dictar una sentencia condenatoria,
impondr la sancin que estime justa y procedente, dentro de los lmites de
punibilidad establecidos para cada delito y en su caso, habindosele
considerado los aumentos o reducciones que resulten de la aplicacin, de
acuerdo al grado de reprochabilidad de la conducta del sentenciado.
PRINCIPIO DE PERSONALIDAD: Este principio est consagrado en el
artculo 22 de nuestra Carta Magna, que en su parte conducente establece:
Quedan prohibidas las penas..trascendentales; significa que toda
pena debe ser personal ya que nadie puede ser castigado por hechos ajenos,
es decir, que la pena no puede trascender a otras personas. Una de las
misiones mas importantes