TESIS: LA REGLA XIV DE LA TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE ...
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE DERECHO
LA REGLA XIV DE LA TARIFA DEL IMPUESTO
GENERAL DE IMPORTACION
T E S I S
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE
LICENCIADO EN DERECHO
PRESENTA
ELlBE DURAN ROJAS
MEXICO, D. F. 1965
Con todo res?etJ Y aamirac ión Al Sr. Licenciado Octaviano Campos Salas
A mi esposa y a mis hijos con todo afecto
A mis maestros:
Como un homenaje de admiración y respeto, a su gran misión que es, transmitirn:>s sus conocimien tos y ayudarnos a llegar al más alto pe I daño de -: nuestra carrera que no será el último, porque en el transcurso de la vid:l jamás se llega a aprender. lo suficiente.
A mis compañeros y Amigos.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
FACULTAD DE DERECHO.
SEMINARIO DE DERECHO FISCAL.
LA REGLA XIV DE LA TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO DE IMPORTA CION. -
IN D ICE
ANTECEDENTES HISTORICOS'DE LA REGLA XIV.
1. - Régimen Colonial 2.- Su evolución en el México Independiente
11 NACIMIENTO Y CONFIGURACION DE LA REGLA XIV A PARTIR DE 1908.
111 DIFERENCIACION, CONTENIDO y PROCEDIMIENTO
1.- Diferenciación 2. - Características Distintivas 3.- Formalidades para la aplicación
a) Previas a la importación b) Comprobación posterior e importación Definitiva
4.- Recurso Administrativo 5.- Problemas en la aplicación
IV FINES FISCALES Y EXTRAFISCALES
a) Fines Fiscales b) Fines de Incentivo a la Industria
V ADDENDA: CARACTERISTlCAS GENERALES DE LA REGLA XIV EN LA TAR IFA GENERAL DE IMPORTACION DE OC TUBRE DE 1964. -
VI PROPOSICIONES Y CONCLUSIONES.
CAPITULO I
ANTECEDENTES HISTOR ICOS DE LA REGLA XIV.
Al intentar un análisis del Arancel Aduanero, es necesario
estudiar y comparar los distintos leyes o decretos que han establecido o
modificado los Aranceles Generales o los Ordenanzas Generales de A-
duanas.
Esto investigación ofrece dificultndes, como lo afirma el -
Licenciado Daniel Cosío Vil legas quien dice que, "El estudio en sí, -
ofrece un buen número de limitaciones especialmente porque rara ha si
do la ocasión en que las leyes que han establecido Aranceles u Ordena.!'
zas Generales de Aduanas, han sido acompañadas de exposiciones de ~
tivos en las que se expl ique cua I era la meta a la que se pretendía Ile-
garl!. (l)
El antecedente mós le ¡ano de la historia arancelaria en Mé
xicose menciona enun estudio real izado sobre e I 11 Tratado de la Asociación
Latino Americana de Libre Comercio".
1.- Regimen Colonial.
"Los antecedentes de la Historia Arancelaria en México se
(1) 11 HISTORIA DE LA POLlTICA ADUANAL" Vol. L11, Pág No. 8.
Ediciones del Centro Mexicano de Estudios Económicos. México,-
1932. Por Daniel Cosío Vil legas.
2
encuentran en las tendencias que legó el dominio español influenciado,
a su vez, por las ideas mercanti listas imperantes, que consideraban e 1-
atesoramiento de metales preciosos como forma para sostener la activi
dad económica" .
IIEsta concepción fué invalidada por los efectos desastrosos
de los precios, de la inundación de metales preciosos, debido a que I~
cantidad de dinero en circulación aumentó más rapidamente que la prc:.
duce ión ."
11 El primer paso dado por España, para contrarrestar tales .:...
fectos, fué prohibir a sus colonias el comercio directo con otros paises,
estableciendo simultáneamente, nuevas empresas fabri les en sus domi--
nios, asegurandoconestoel consumo exclusivo de su producción, la uti,.
I ización de sus naves, el control de sus recursos y la participación de -
la riqueza a I través de gravámenes arance lar ios. "
"Para allegarse fondos estableció en 1543, el llamado De-
recho de 'Almirantazgo ó de Portazgo' y substituyó el arancel de impo~
tación por el de exportación cobrando en Sevilla y Cádiz 7.5% sobre -
el valor total de las mercancías."
"En 1608, se aplicó el arancel de 'Tonelada' y el de 'An-
claje' en 1762, cobrando diez pesos y seis reales, por cada embarca-
ción que arribara al puerto de Veracruz. El derecho de 'Avería' se apJ..i
3
có en 1778, como una consecuencia o en razón de la inseguridad en el
tráfico marítimo y el de 'Sisa' en 1807, para gravar el vinagre, vino y
plata a la exportación, pagando a su vez, deudas de importación al ar.0
bar a los puertos de Cád iz y Sev i 110 . "
"España restringía y obstaculizaba mediante estas medidas,
el desenvolvimiento económico de las colonias pues la producción del -
país, como la minería, textiles, etc.,se veía restringida por el,comercio
bilateral y exclusivo con la metrópoli. Dicha tendencia se acentuó más
aún con la explotación despiadada del indígena y sin medida de los recursos,
osi como el control que los españoles ejercían sobre la industria". (2)
2. - Su evolución en e I México Independiente.
Una vez consumada la Independencia, rige en México el
primer arance I de fecha 15 de diciembre de 1821, se IlamóArance I Genera I
Interino para e I Gobierno de las Aduanas Marítimas en e I Comerc io libre -
del Imperio establecido por medio de una orden de la Soberana Junta -
Provisional Gubernativa en la fecha que antes se menciona. Este aran
cel consta de tres listas importantes: mercancías o efectos prohibidos, -
efectos gravados y de libre importación. En los efectos de I ibre impor~
(2) "La Asociación Latinoamericana de libre Comercio" Vol. '", As
pectos Fiscales. p.p. 123 Y 124 Méx. 1961 Dirección General de-
Estudios Hacendarios. S. H. C. P.
4
ción figura la siguiente lista de articulas: "Azogue, toda clase de ins
trumentos para la ciencia y la cirugía¡ toda clase de máquinas y útiles
para la agricultura, la minería, la industria y las artes. Todos los li-
bros impresos exceptuando los contrarios a la Religi6n y a las buenas c~
tumbres¡ estampas sueltas o en cuadernos de principios de pintura, escu!.
tura y arquitectura y los modelos o diseños de artes que sirvan para 10-
enseñanza, música escrita o impresa; las simientes de plantas exóticas
o plantas ya prendidas; lino en rama rastrillado o sin rastrillar; y anime:.
les vivos ll• (3)
En la época independiente, la situación en materia de co
mercio exterior del país cambia paulatinamente, ya que en este arancel
se permitía la importación libre de derechos para artículos vitales que -
no se producían en el pais.
Como ejemplo puede citarse el tabaco en rama, textiles y
seda labrada. (4)
Cosio Villegas hace notar que lino obstante que el arancel
de 1821, es uno de los más liberales, la lista de importaciones libres es
relativamente pequeña. Si se analiza el carácter de los articulos que -
contiene, se encontrará que la forman dos grupos: Uno de los articulos
(3) Colecci6n de Dublán y Lozano. T. I Pág. 193 México
(4) ALALC. Ob. Cit. Pág. 123
5
que podrían ayudar en cierto modo a la producción de algunas industrias
y el otro, el que podría favorecer la enseñanza o la cultura general de I
pais. El primero est6 formado por el azogue, m6quinas para la agricuL
tura, industria y minería; simientes de plantas exóticas, lino y animales
vivos. El segundo lo forman las m6quinas para las artes, instrumentas
c ientificas y qu irúrgicos, libros, estampas y música escrita o impresa" .
Estos dos grupos forman la lista de mercancías de libre imp<!
tación en el arancel de 1821, y se mantienen m6s o menos, claramente
en todos los otrosí el predominio alternativo de uno y de otra, especia~
mente el de articulos destinados a la enseñanza o a la educación, par!
ce revelar que durante mucho tiempo los redactores de los aranceles no
tenian una noción clara de la fuerza económica que representan y que
en tanto que la efectividad en la libre importación de articulas destina
dos a fomentar la producción agricola o industrial podría ser considera
ble; la del segundo grupa, en la pr6ctica, representaba sólo un buen d..:
seo.
Tanto en el arancel de 1821, así como en el siguiente de -
fecha noviembre 16 de 1827, el Gobierno se preocupó desde esa época,
con ciertas excepciones, por la importación de artículos indispensables
para él fomento de la industria, la agricultura, la minería y las cien-
cías. En el segundo arancel se autorizó la importación al país, libre -
6
de gravámenes, de articulas tales como: embarcaciones, ma,quinaria -
agrícola y minera, pizarras, mapas geográficos, carruajes, etc '/ etc,
Puede apreciarse una ampliación a la lista de articulas de -
libre importación en las que puede contarse alambre para cardas y otros
artículos para el fomento industrial y agrícola. Pero se suprimieron de
la 1 ¡sta de libre importac ión grupos importantes:"tales comoanimales ':i
vos, entre los cuales debía entenderse animales para fines agrícolas y g.,::
naderos; se redujo este renglón a animales exóticos vivos o disecados. -
(5)
Viene al caso comentar la reducción de este arancel, de -
animales vivos y la I ¡sta general de prohibiciones, según la Ley del 22-
de mayo de 1829, en la que se redu jo a un considerable número, las I ~
tas de libre importac ión y sa aumentó en gran manera las listas de efec
tos prohibidos, que don Pablo Macedo después de reseñar la larga lista
de prohibiciones emite una opinión contraria a estas medidas diciendo:
"Se intentaba protejer a un pueblo que no tenía máquinas, que apenas -
conocía los más elementales y rudos instrumentos de trabajo, que redu~
do a ejercer una primitiva industria manual, estaba literalmente desnu
do, y sin hipérbole se moria de hambre; y para conseguir seme jante fin
para hacer feliz a ese pueblo se le prohibía, so pena de confiscación,-
(5) Htstcdo,d~:lQ PolifiC('fÁduanal. Pags. 1I y 80, Lic. Daniel Cosío
Vi llegas. Ob. cito
7
traer del extranjero los articulos de primera necesidad que él no produ-
cía". (6)
En el grupo que podría llamarse cultural, se amplió con c,::
sas preciosas de estudio natural, como mapas geográficos y topográficos,
medallas chicas y monetarios antiguos y modernos de todos los metales¡
pizarras y prismas de cristal y como renglón curioso, carruajes de trans
porte de "nueva invención". También se incluyeron casas de madera -
conel objeto, según CosíoVi I legas, de colonizar la región Norte del País,
casas que entraron importadas al amparo de lo que posteriormente habría
de constituirse. en la Regla XIV. Estas casas de madera fueron quitadas
de la lista de libre importación en el arancel del 16 de abril de 1830.
11 En este arance I no se notan muchos aumentos en la lista de
libre importación, sólo se suprimen las casas de madera y la lista que se
agrega no se orienta a los efectos de una promoción económica e indus
trial. Sólo se nota la idea de fomentar la enseñanza y la investigación
científica". (7)
En el arancel siguiente de 30 de abril de 1842, se agregaron
a las listas libres las colecciones minerológicas o geológicas y diseños y
modelos de bulto, de máquinas o edificios, monumentos y embarcaciones.
(6) Citado por Daniel Cosía Villegas. Ob. Cito Pág. 80.
(7) Historia de la Política Aduana\. Pág. 12. Lic. Daniel Cosío Ville
gas.
8
El 26 de septiembre de 1843¡ se expide un nuevo decreto -
arancelario en cuya lista de libre importación se agrega el carbón de -
piedra IImientras no se explote en las minas de la República ll y los lad.!:J
Ilos y tierras para hacer hornos de fundición. Sin olvidar el campo cuJ
tura 1, se agrega la le tra y la ti nta de imprenta.
En los subsecuentes Aranceles, de octubre 4 de 1845, y il::..
ni o primero de 1853¡ sólo se nota alterada la lista de efectos de libre -
importación¡ IIpor el carbón animal y la leña y maderas de construcción,
permitidas éstas sólo cuando se introdujeran por la Aduana de Paso del
Norte 11 • (8)
En la Ordenanza General de Aduanas, como se llamó el -
arancel cíe enero de 1856¡ los cambios son importantes no s610 porque -
las listas de libre importación se aumentan de manera sensible, sino p~
que su composición revela ya un criterio orientado de manera preferen
te a estimular la introducción de productos que, en forma directa o in
directa fomentaran la industria, la agricultura y los transportes¡ en sín
tesis, procesos y actividades económicas. En esta Ordenanza se nota el
interés por fomenta I la agricultura, permitiendo la !ibre importación de
implementos agrícolas¡ tales como rejas sueltas, coches y carros para -
los caminos de tierra, ya estos habían sido suprimidos o prohibidos en el
(8) Historia Política Aduanal. Pág. 78.
9
segundo oronce I de 1827. Esto Ordenanza decreto libres poro lo impo.::..
toción los máquinas de vapor o locomotoras, el fierro labrado y forjod<:..
poro ríe les de ferrocorri l. Es en esto Ordenanza Genero 1 de Aduanas -
donde se cambio lo estructuro o lo lOrifo de Aranceles de Importoción,
quel.londo obol idos todos los prohibiciones o los importoc iones y grován
dose parcia Imente los mercancías y efectos.
Comenta nuestro autor citado esta Ordenanza diciéndonos:
liLas reformas tanto en' la estructura de este arancel, como el cambio de
criterio que lo informo, representan en nuestro historio arancelario uno
de los mejores pasos poro guiar de manero consciente nuestra político ~
duanal. En esto, como en tantas otros actividades hocendorios, ciara-
mente se ve el fecundo trabajo de Don Matías Romero, Secretario de Ha
cienda entonces del Presidente Juárez It. (9)
El importante arancel del 8 de noviembre de 1880, no sólo
conservo la importación libre, de barros de acero para minas, de plantos
y semillas para el mejoramiento de la agricultura, sino que incluye to~
bién lo introducción libre 01 país de todo clase de maquinaria, máquinas
y aparatos de todas clases, paro lo agricultura, lo industria, la minería,
los ciencias y las artes con. sus partes sueltos y sus piezas de refacción.
Es quizá desde este Arancel y desde esta fecha en adelante, donde se -
(9) Historia de lo Político Aduanol. Pago 13
10
hoce indispensable lo creación de reglas de importación y en especiol-
disposiciones que posteriormente han de impulsor lo Reglo XlV, poro lo
importación e introducción de maquinaria y por ende poro el fomento de
los industrias.
Comento el autor de lo "Historio de lo Politico Aduano I " ,
refiriéndose a este Arancel: IIque quizá lo única cosa que podría lame!:!,
tarse, aún cuando existiese alguno razón que la motivó, fué la limito--
ción a 115 kilogramos poro la introducción de cada cargamento de pla!;
tas y semillas destinadas al mejoramiento de la agricultura ll, dado que-
esta cantidad era reducida. (10)
En el órden importante prosigue estudiar la Ordenanza G:,.
neral de Aduanas del primero de marzo de 1887, decretado por el Min~
tro de Haciendo Don Manuel Dublán en el Gabinete ya del Presidente-
Porfirio Díaz, que amplió en considerable número los artículos de libre
importación con un espíritu definido y progresista en el incremento de-
lo industrialización y desarrollo económico. En este Arancel se agregan
a los listos de articulos libres, alambre para telégrafos y teléfonos, 0--
lambre de cobre para luz eléctrica, alambre de fierro con broches poro
amarrar bu Itos y alambre de fierro con púas para cerca. Tiene de imp~
tante esta Ordenanza Arance laria, por aparecer libres de impuestos un
(10) Historia de la Política Aduana!. Lic. Daniel CosÍ<:' Villegos. Pog. 14.
11
buen número de productos químicos, que vendrían a incrementar a la in
dustria de ese ramo, tales como ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, oc..!
do fénico, hiposulfito de sosa, arsénico, gl icerina sin aroma, sosa cá~
tica, sulfato de cobre, sulfato de arnoniáco y venenos para la prepara-
ción de pieles. Algunas materias primas como arenas, asbestos en polvo,
blanco de españa, corcho en bruto o en planchas, esmeril en polvo, p!.:
dras minerales, piedra pómez. No olvidando el grupo cultural,. se ot~
gan franquicias también a periódicos y catálogos impresos y piedras pr~
ciosas.
En esta Ordenanza General, así como la siguiente de junio
12 de 1891, encierran un lindero franco al desarrollo y progreso indus
trial. Se nota el decidido incremento que los legisladores quieren dor
al progreso económico del País agregando a este último un considerable
número de productos tales como bandas de cuero y de pelo, necesitadí
simas para las máquinas textiles. En el grupo de artefactos y manufact~
ras, vemos la pulpa de madera que por primera vez aparece en la lista
de libre importación para fabricac ión de pape 1, que ya figuraba como
principal industria en esa época.
En el campo agrícola, se conservan coas, guadañas, hoces,
rastrillos, rastros, palas, picos, azadas y azadones. En el grupo de te_o
¡idos y sus manufacturas sólo aparecen dos artículos de libre importación,
12
las bandas para máquinas y las telas para tamizar. Es digno de comen
tarse que en este arance I aparecen por primera vez en las listas de libre
importación los productos químicos como el hiposulfito de sosa, perma~
ganato de potasio, silicatos de sosa y de potasa, los sulfitos de cobre y
amoniaco y hierro; el sulfito, bisulfito y trisulfito de cal y de sosa; asi
como toda clase de venenos para la preparación de pieles. Corno se pu.,;
de aprec iar, todos los productos qu ím icos menc ionados aparecen de un -
momento a otro desde las Ordenanzas Generales de Aduanas de 1887 y-
1891 respectivamente I corno un indicio en e I desarrollo ya en esas épo
cas de las industrias químicas y textiles, que en época pasada no se co-
nocían.
Agustín Cué Cánovas nos comenta en su Historia Social y -
Económica, la memoria que escribe Don Lucas Alamán en 1843 en la -
que da un panorama general del desarrollo incipiente de la industria en
esa época, al decir: IISi se vuelve la vista algunos años atrás y se con
sidera el punto de aislamiento a que la industria mexicana había llegado,
la ruina completa en que se hallaba y la ninguna esperanza que presen~
ba de renacer y prosperar, su estado actua I representa una espec ia de -
transformación mágica, una creación, que teniendo su principio en la -
nada, ha producido un ser gigantesco que con su crecimiento rápido y -
prodigioso, ha llenado en pocos años el espacio inmenso que hay que --
13
atravezar entre un origen débil e imperceptible y una madurez vigorosa
y productiva". (11)
Este es el espíritu optimista que se refle ja en la memoria de
tan ilustre hombre de industria y de acción en la época que apuntamos
y que en próximos párrafos analizaremos con más detenimiento, por la
creación de algunos incentivos e instituciones que se forman con prop~
sitos definidos para la industrialización del País. No es solamente el
objetivo de la legislación arancelaria, que comprende Aranceles Gen~
rales de Aduanas y Ordenanzas Generales de Aduanas, examinadas de.,!
de el primer Arancel Generat Interino para el Gobierno de las Aduanas
Marítimas del 15 de diciembre de 1821, dado por la Soberana Junta P':,9
visional Gubernativa, hasta las Ordenanzas Generales de Aduanas en-
1891. En el examén de sus listas de efectos de libre importación reve
lan la idea según afirmación de Cosio Vil legas, de que: IIMéxico con
cibió desde muy temprano y ha mantenido siempre la esperanza de ser -
un pais industrial de tal modo que manejando las listas de libre import:!,
ción se creyó que la industria mexicana en general, sólo necesitaba, -
además de cierta protección arancelaria, de la adquisición fácil y bar:!,
ta de ciertas materias primas o de determinados tipos de maquinaria, p:!,
(11) "Historia Social y Económica de México ll• Por Agustín Cué Cán,::
vas. Cap. XXIII, pag. 354. México, D. F. 1961.
14
ra que se fundara y prosperara sin medida". (12). Esta afirmación se -
confirma en el espíritu que encierran los aranceles, de permitir las im-
portaciones exentas de gravámenes a toda clase de maquinaria, para h~
cer florecer la industria, la agricultura, la minería, las ciencias y las -
artes.
Otro antecedente remoto de disposiciones que coadyuvaron
al incremento industrial de México, aparte de las listas de libre impo!:,.
toe ión examinadas, es la Ley del 16 de octubre del año de 1829. Crea
un Banco de Avío con la idea de fomentar la industria de l País, cuyo -
capital se constituiría con la quinta parte de la total idad de los dere--
chos de importación, que causaría la introducción de los géneros de a~
godón que en e I arancel de 1829, estaba prohibida la introducción de-
los mismos, pero por decreto especial del 6 de abril de 1830, se permi-
tió por el plazo casi de un año, introducir géneros de algodón en gen~
rol. Otras de las razones por las que se tuvo esa liberalidad¡ según --
opinión de Cosío Vi llegas, fué la de que IILos derechos obtenidos al --
permitir la importación de articulos de algodón se destinaron a un fondo
de reserva para el caso de una invasión española". (13)
(12) "Historia de la Política Aduanal" Lic. Daniel Cosio Villegas.
Pags. 20 y 21.
(13) Historia de la Política Aduana!. Lic. Daniel CosíoVillegas. Pág.
27.
15
El Banco de Avío comenzó a funcionar con un capital rel~
tivamente escaso, pues se puso a su disposición durante los primeros si=.
te meses de su ejercicio, la suma de $ 464,603.00, de los cuales, se-
invirtió en maquinaria durante ese tiempo cerca de doscientos mil¡ en -
adquisición de animales, sobre cincomil¡ para el estimulo de la plant~
ción de algodón y cultivo de la morera cerca de dos mil. Con el Cap~
tal de este Banco de Avío, nos dice el Lic. Cosío Villegas se fundaron
varias fábricas de hilados y tejidos, de las cuales opinaba Don Miguel
Lerdo de Tejada que se constituyeron "como un gérmen de continuos d~
gustos y embarazos para el Gobierno por la lucha que necesariamente-
comenzó desde entonces entre los intereses de los industriales y los de~
pueblo consumidor y la dificultad de hallar un medio que conciliara s~
tisfactoriamente sus opuestas pretensiones." (14)
A este respecto op ¡na e I Maestro Don Justo S ierra y otros -
autores: IlEI Banco de Avío fué en sus comienzos una fórmulo de conci-
Bación entre las exigencias del industrial y las del consumidor. La ley
de Aduanas del 6 de abril de 1830, derogó muchas de las disposiciones
prohibitivas del arancel de 1829, principalmente la relativa a los gén=.
ros de algodón, pero halló una salida que por lo pronto logró satisfacer
a los fabricantes nacionales, destinó la quinta parte de los derechos r=.
(14) Historia de la Poi itica Aduanal. Líc. Daniel Cosío Vil legas . Pag. 27.
16
caudados por lo importación de estos mercancías, o lo formación de un
fondo consagrado o participar o los industriales los cantidades que soli
citaran poro lo compra de maquinaria, importe de los jornales y en gene
ral todo desembolso que se tradujera más o menos directamente para el
fomento de este romo de la riqueza público". (15)
No es optimista al decirnos Don Justo Sierro: ItSe hicieron
fuertes anticipos de capitales o los fabricantes o o quienes pretendían -
serlo, se pagaron máquinas introducidos de paises extranjeros Con --
arduos trabajos, se importaronartista~ymecánicos poro que adiestraran o -
los del país, y animales lanares poro lo producción de materia primo. -
¿Los resultados 7. En 1832, cuando el sistema contaba yo dos años de -
estar funcionando se leen en el informe y cuentos del Banco de Avío, :?
tas palabras: 11 Dos colecciones de máquinas poro el cardado, hilado y
tejido de algodón, que estaban ,ya puestos a embarcarse en el norte, fué
necesario venderlas en aque I sue lo pora pagar a los fabricantes, ahorro!,
do así el crecido interés que causaba lo deudo y los gastos de almacen,.9
je y seguros. Los artistas o técnicos que vinieron de Inglaterra, Fran-
cía y Estados Unidos de Norteomérico, contratados para la Fábrica de
Paños, que no llegó a ser de ninguna utilidad, gravaron al Banco con -
(15) México su Evolución Social. De Don Justo Sierra y Autores. T~
mo 11. Pog. 138. J. Bollesco y Cía. Sucr. Editor. México 1901.
17
una crecida suma en razón de sueldos e indemnizaciones.
los que igualmente vinieron del norte, destinados a Cela
ya y para los mol inos de pape Ir regresaron a su país después de haber -
causado un gasto enorme al Banco. El ganado merino que costó tanto -
dinero como afanes y cuidados para su conducción y conservación, pe:..
manece hoy en una haci enda tierra adentro, sin que nadie se aproveche
de sus lanas por falta de peritos y de máquinas para elaborarse.
La historia de la fábrica de papel 'La Constancia' establee..!.
da en Tapalpa en mediaciones de 'Sayula, en e I Estado de Jal ¡sea, es -
una página reveladora de la impresición, de la ligereza, de la falta de
bases que caracterizaron a los directores del movimiento industrial de lo
época. Esta fábrica fundada en 1840, se constituyó con un capital efe~
tivode $ 15,000.00 dividido en acciones de $ 250.00 c/u., reunidc:..
el fondo inicial se encargó a los Estados Unidos de Norteamérica la ma
quinaria, cuyo costo se calculó en un poco más de $ 7,000.00. No-
tardó efectivamente en llegar la maquinaria, que si bien superior a la -
que se había pedido, lo fué también en su valor que se elevó a cerca de
$ 13,000.00. Este desembolso dejó exhausta a la Compañía; fué nece
sario que cada accionista exhibiera $ 200.00 más por acción; el capi
tal ascendió entonces a $ 27,900.00 pero faltaban aún los fletes, mut.
considerables por las dificultades del transporte puesto que se elevaban
18
a $ 14,835.00 (cantidad superior al valor de la maquinaria). Era n:..
cesario una nueva aplicación de capital hasta $ 40,300.00. Los gas
tos de instalación aumentaron el fondo a $ 55,800.00, Y cuando todos
los obstáculos se habían vencido, un fenómero natural causó un daño
que costo $ 10,000.00 más.
El Banco continuó anticipando fondos, hasta fines de 1837,
había distribuido la suma de $ 768,968.00, en esta forma:
Compra de maquinaria en el extranjero $ 203,343.00, en
dinero efectivo $ 565,625.00. Todavía se adelantaron entonces lasu
ma de $ 407,265.00, que los industriales no pudieron cobrar por haber
dispuesto la Administración Pública del importe de las recaudaciones -
Aduana les". (16)
Aunque el Banco de Avío no dió los resultados esperados, -
en el desenvolvimiento industrial de aquella época, si tendió las base.:.
para que posteriormente se creará la Dirección de Industrias, al extin-
guirse la Institución mencionada.
Nos relata Agustín Cué Cánovas en su brillante Historia S~
cial y Económica de México, que esta Dirección General de Industrias
fué creada por el Presidente Santa Ana, por decreto de Ley de fecha 23
(16) México su Evolución Social. Ob. ciL pags. 138-139 De Don Jus
to Sierra y Autores.
19
de septiembre de 1843, y que designó como Presidente de ella a Don -
Lucas Alamán. (17)
Asi nos dice Don Justo Sierra que el primer industrial fué-
un marino al por valeroso e inteligente, hombre de acción, Don Pedr~
Saenz de Baranda, que instaló la primera fábrica de tejidos que exist~
ro en la República Mexicana¡ en la Península de Yucatán¡ más tarde -
Don Esteban de Antuñano fija en Puebla el andamiaje que con el tiem-
po había de ser uno de los principa les centros de la Industria Mexicana.
Luchó tenazmente con las dificultades que le opuso la falta de prepar~
ción a las nuevas labores, la exigüedad de los recursos y la indiscipli--
na para constituir grupos asociados. Fundó una Compañía y con el au~
lío del Banco de Avío que anticipó $ 176/000.00, poro lo compra de -
moquinoria y otros gastos, estableció una de los fábricas más florecientes
liLa Constoncia ll en donde se llegaban a hi lar de mil quinientos a mil -
setecientos libras diarias de algodón.
OtrQS nombres había que agregar: e I de Don Manue I 'Zoza
ya Bermudez fundador de lo primero fábrica de papel instalado en las !.!:I
mediaciones de San Angel; el del Podre Miguel Molino/ religioso del -
convento de Son Agustín en Querétaro, que realizó con éxito lisonjero
y no obstante de lo imperfección de los aparatos empleados, algunos e~
(17) Historia Social y Económica de México. Ob. cito pags. 354. por-
Agustín Cué Cánovos.
20
sayos para aprovechar la fibra de maguey como materia en la elabora-
ción de papel; el de Don Vicente Munguía que introdujo e hizo funcio
nar en el País los telares de "Jacquard".
IlPara el fomento de la industria de la seda se había estable
cido una Compañía por acciones con el nombre de Cía. Michoacana en
el año de 1841, esta Cia. había hecho traer de Francia, máquinas para
torcer sedas, telares para cordones y cintas de todas clases y para tafe
tanes y mascadas, sorgos, rasos y terciopelos. 11
IIEn 1845, las grandes fábricas de manufacturas de algodón
que existían en el País, ascendían al número de setenta y dos y las de -
lana a cinco, con un valor total de $ 16.000,000.00". (19)
Al respecto nos dice Don Justo Sierra "Que las industrias -
más directamente favorecidas por las gestiones administrativas fueron las
de hi lados y tejidos, las de algodón y de lana.
"Respecto de las primeras, existían en el año de 1843, 37-
fábricas distribuidas en esta forma: Cinco en Durango, uno en Guana
¡uato, cuatro en Jalisco, ocho en Vera cruz con 125,362 husos que pro
ducíanalañ0700,OOOpiezas de monto con valor de $ 5.000,000.00, en
cuanto o la fabricacíón de lona, no habían alcanzado desarrollarse en
la misma proporción que la de algodón. Ero una industrio genuinamente
(19) Historia Social y Económica de México. Ob. cito Pag.354.
21
popular y su producción encontrábase repartida en los telares domésticos
de campos y ciudades. Para hacerla progresar I se decidió que el Ejer
cito Nacional fuera vestidp con paño de País, por más que este acuerdo
representara un sacrificio de importancia para el exhausto Tesoro Públi
co. La fábrica más importante fué liLa Fama ll, instalada en Tlaxcala,
con 660 husos y una producción de seis piezas semanarias 11 • (20)
Siendo, Presidente de la Dirección General de Industrias -
Don Lucas Alamán, en su memoria de 1843, solicita del Supremo Gobi.:.r
no todo lo que qúedaba existente de maquinaria y demós'útiles pertene_
cientes al extinguido Banco de Avío y se expresaba del panorama indu~
trial de esa época en los términos a que se ha hecho referencia en el -
párrafo relativo al historiador Agustín Cué Cánovas, en su obra citada
y agregando que las grandes beneficios que produce e I progreso de la -
industria en una reseña de los adelantos industriales realizados se refie
ren en primer término al progreso de la industria del algodón, que lla
maba el ramo mós adelantado de la Industria Nacional, el de mayor i~
portancia siempre y que ya era conocido y practicado desde la época -
prehispánica. (21)
La tercera industria en importancia que menciona Don Lucas
(20) México y su Evolución Social. Ob. cit. pag. 142.
(21) IIHistoria Económica y Social de México". Ob. cit. pago 355.
27
Alamán, son las ferrerías que durante su Dirección se fundaron. La P~
mera fué la Compañía Unida de Minas, establecida en Piedras Azules/
en Durango. A este respecto nos dice Don Justo Sierra que liLa evolu-
ción minera entorpecida durante muchos años, no dió sin,embargo¡ como
debía, fácil e inmediato nacimiento a los industrias metalúrgicas. Un
hecho y de reciente fecha, vino a determinar la creación de estas labo
res, a raiz de la expedición de el Arancel "Mac Kinlei' en 1890, en -
los Estados Unidos de Norteamérica y en virtud de la cuota imponiend~
altos derechos a la introducción de minerales plomosos, se registró una
notable disminución en los envíos que México había hecho hasta enton
ces a las fundiciones de la República de Norte, ya que los sistemas im
plantados en el país no alcanzaban el beneficio de los minerales de ba
ja ley.
El fisco americano hizo nacer el pensamiento de instalar e,.!
tablecimientos semejantes a los que más olla del Río Bravo, aprovecha
ba las materias primas proporcionadas por la minería mexicana; se estu
diaron las posibilidades de negocio, y el resultado fué la organización
de compañías y la realización de la empresa que ha encontrado en el -
Gobierno Federal y en los locales, atractivos auxiliares que han favor,!:.
cido a la nueva industria con estimu lantes y concesiones. En breve, -
los focos mineros del País han comenzado a poblarse de fundiciones y -
23
en Monterrey, Aguascalientes, San Luis Potosí y Chihuahua principal-
mente, constituyen los firmes asientos de una tarea que alcanza un sig
nificativo éxito". (22)
En resumen se concluye que la politica fiscal seguida des
de el primer arancel de; México Independiente del 15 de diciembre de-
1821, hasta la Ordenanza General de Aduanas de 1891, fué con el p~
pósito de desarrollar nuestra Industria.
Puede afirmarse, según opinión de Cosio Vi llegas que la ~
denanza de 1891, determina la formación de la lista de libre importa-
ción para los sucesivos aranceles. Esta lista, según se hace notar, la -
constituyen dos grupos: los artículos que se supone tendrán como fin f~
cilitar la educación y la cultura general del País y el otro, no menos im
portante, es el que fomentará la industria en general y el desarrollo e
conómico de la Nación.
El desarrollo industrial se habia iniciado y ya ningún 'obst~
culo podría detenerlo, aunque en un principio hubo fracasos y desalie,!'
tos, los cimientos se habían fijado y con la madurez y la experiencia -
que se había logrado en el período que se ha analizado, se seguía con
paso firme aunque paulatinamente al objetivo que se trataba de alcan-
zar.
(22) México Su Evolución Social. Ob. cit. Pog. 147.
24
Como queda dicho con antelación¡ todos los Aranceles Ge
nerales de Aduanas y Ordenanzas Generales de Aduanas, tuvieron para
la maquinaria¡ máquinas e implementos agrícolas entrada franca al país,
buscando el desarrollo de las industrias y estimulando toda clase de ac
tividad económica.
Ya desde la Ordenanza General de Aduanas de diciembre -
11 de 1884, se encontró un antecedente claro para la introducción de la
maquinaria y lo que vendría a ser el antecedente inmediato de la Regla
X IV en su fracción 411 •
La fracción 411 citó específicamente las máquinas y apara
tos de todas las clases que no estuvieran especificados, para la industria,
la agricultura, la minería, las artes y las ciencias, y sus partes sueltasy
sus piezas de refacción, cuando se importaban con lo máquina o separ~
dos de ésta. La cuota ero de O. 1/2. por 100 ki los.
Analizando esta fracción se deduce que se han agregado -
los palabras licuando se importen con lo máquina o separadas de ésto" en
esta fracción el legislador vislumbró el problema de la importación de
maquinaria y máquinas y sus piezas sueltas de una manera casi definida.
Esto es un antecedente positivo de lo que vendría a ser posteriormente -
lo Regla XIV.
Posteriormente en lo fracción arancelaria 800, del arancel
25
de 1891, se hizo referencia expresa a: "Máquinas de todas clases par~
la industrial la agricultura, la minería y las artes, no especificadas y -
sus partes sueltas y piezas de refacción ll• La cuota específica por 100-
K. B. fué de $ 1 .50 (Arance I de 1891).
La fracción arancelaria 800 del arancel de 1891, anterior
mente transcrita en su nota explicativa número 322 se aclara el sentid~
de la apl icación de la fracción a que aludimos. Esta nota en concreto
define las máquinas que se deben comprender en la fracción 800 y rec~
ca que deben ser IIMáquinas y aparatos no especificados, movidos por
fuerza mayor o por cigUeñal, pedal o palanca ll (23) y agrega la condi
ción de destino diciendo: IIsiempre que se destinen a la agricultura, la
minería, la industria o las artes" (24). En otro párrafo nos dice: IIque
las máquinas que no se destinen a tales industrias, no se comprenderán -
en esta fracción y deberán gravarse según materia y clase". (25)
También en esta nota se dió una definición arancelaria de-
lo que debe entenderse por máquina, definición que hoy en día se ha h~
cho tradicional y hasta la fecha no se ha cambiado. En Capitulo post=..
rior se verá que actualmente se mantiene en vigor, ya que la define de
la misma manera.
(23) Nota expl icativa # 322.
(24) Ob-citado.
(25) Ob-citada.
2ó
El 4 de agosto de 1899 la Secretaría de Hoc ienda y Crédito
Público, expide el documento No. 21 o Circular No. lOO, para la 11m.=.
jor y más exacta aplicación de lo preceptuado en las fracciones 8001 -
801 Y 802 antes citada la primera (26). Estos documentos se refieren a
las piezas sue Itas o de refacción defi n iéndolas como "aque lIas que por
su forma y demás condiciones sólo pueden aprovecharse por substituir -
las que formen o hayan formado parte de máquinas o aparatos importados
al país, o bien para completar las máquinas o aparatos que en él se con~
truyan además de estar acabados no sean suceptibles de ser uti I izados en
otro objeto" (27). Hace exclusión completa de llaves, tubos, válvulas,
láminas, telas metálicas, pernos y tornillos, etc. etc., que debían en
trar pagando los impuestos correspondientes y bajo otras fracciones a
rance�arias. Estas piezas según interpretación de la Circular, no podi
an clasificarse como partes de máquinas lIaún cuando los importadores
probaren que las piezas van a servir para substituir otras de máquinas ya
existentes en la Repúbl ical!. (28)
Además, si se hace una observación de la Circular No. 100
y documento No. 21 examinados, desde esa época ya el espíritu del Le
(26) Documento No. 21 y Circular No. 100.
(27) 11 11 " " 11 11
(28) 11 JI 11 11 11 11
27
gislador era en el sentido de hacer exclusión de algunas máquinas, ta-
les como las de l/escribir y calcular H engeneral y todos los aparatos, yo
que agregó: l/Maquinillas poro uso doméstico".
Lo exclusión terminante de las máquinas de escribir I calcular
y todos los aparatos, obedece en mi opinión a que su destino no estaba d.=.
dicado a la agricultura, industria, minería o las artes¡ me parece queaqui
el legislador sólo deseaba favorecer la importación de los efectos que por
su destino fueran susceptibles de aprovecharse para e 1 desarrollo de las i~
dustriasantes mencionadas. El espíritu de esta fracción, es predominante
en todos los Aranceles Generales de Aduanas, Ordenanzas Generales de
Aduanas y Tarifa General de Importación vigente. Lo prohibición de he
rramientas de algunas máquinas de uso doméstico, válvulas, llaves, tubos,
pernos, tornillos y telas metálicos en este coso no obedece en mi opinión
o uno protección poro industrias establecidos, que yo fabrican estos efe.:.
tos, sino además o un punto de visto económico fiscal, yo que las fracc~
nes especificas que tenían estos mercancías aparecían gravados en ese -
arance 1, con uno tasa más alto.
El espíritu predominante de los redactores de los aranceles -
dió estimulo a los industrias antes mencionados. Se manifiesto aún en al
gunos de los fracciones de la Tarifo vigente y un buen número de los mismos
conservo estos principios como se verá más adelante en Capitulo posterior.
28
En el período Porfirista, se reflejó claramente la influencia
del liberalismo sobre la libre empresa, y otorgó el Estado facilidades i,!!
numerables para el desarrollo industrial y agrícola.
Los centros mineros encontraron aliciente propicio con el ~
sarrollo del Ferrocarril, verificándose cuantiosas inversiones extranjeras.
Esto fué un factor determinante para que el Gobierno eximiera de impu:,.s
tos a la importación de maquinaria y equipo.
En junio de 1905¡ se dictaron disposicionesarancelarias tendie,!!
tes a subsanar el desnivel de la balanza comercial¡ haciéndose en este e.e
riodo una Tarifa que constaba de 713 fracciones¡ cuya nomenclatura se -
cumplimentaba con notas explicativas. ( 29 )
Estas disposiciones modificaron e I arancel de esa época,
creando mayor número de fracciones y modificando otras sin olvidar e I e~
píritu de dar impulso a las industrias, con mayor orientación al desenvol-
vimiento y desarrollo económico del país¡ la Ordenanza General de Adu~
nas vigente de esa época, crea la fracción 612 para la importación de m~
quinaria.
Esta fracción 612 se definió así "máquinas de todas clases--
para la industria, la agricultura, la minería y las artes no especificadas y -
sus partes sueltas y piezas de refacción cuota por 100 K. B. $1.65 (M. N.
de 1905).
(29) Exposición de motivos fracción 612.
'1.9
Como puede notarse la fracción 612, aparece gravada con
una tasa de $ 1.65 por los 100 K. B. Con relación a la anterior frac
ción que sirvió para importar maquinaria, vemos que ésto establece so
bre el mismo concepto que yo acarreaba el presente concepto de lo Re
gia XIV una cuota de $ 1.50 M. N. En la exposición de motivos al d.!
cretarse la fracción 612 se explicó que "el conjunto de piezas que for
men una instalación, ya seo parcial o total, podrá importarse en varias
partidos" (30) agregando que esto reforma obedece o que con frecuen
cia se presentan dificultades que redundan en perjuicio de los interes~
dos, por el hecho de que cuando se importa uno maquinaria completa -
las piezas que puedan tener varios apl icaciones se cotizan con diversas
cuotas y no con su jeción a la fracción 612.
Otros de las rozones o que aludió lo exposición de motivos
antes citado es 1110 dificultad que existía de importar por la misma Adu~
no las instalaciones de maquinaria ya que pueden venir de distintos poi
ses" (31) por lo que por rozones técnicas se debía permitir la import~
ción de partidas y partes que los interesados necesitaban para empezar su
instalación.
Un documento que i lustra la creae ión de reformas, además
(30) Exposic ión de motivos fracción 612
30
de las decretadas en 1905 a que se hizo referencia con anterioridad, es
el No. 195 de fecha 31 de Octubre de 1908, en el que por su conteni
do parece que los industriales solicitaron se mofificaran las cuotas de -
algunos productos l por considerar lesiva ia competencia extran jera. ~
tos reformas, como se puede apreciar en este documento l tuvieron por
objeto "hacer más eficaz la protección a industrias establecidas en el
po ¡Sil. (32)
(32) Exposición de motivas fracción 612.
CAPITULO 11
NACIMIENTO Y CONFIGURACION DE LA REGLA XIV
A PARTIR DE 1908.
31
Este documento motivó el decreto de fecha 11 de Diciembre de
1908 que se conoce como documento No. 13 y Circular 134, que como
puede observarse se creó para facilitar la introducción de toda clase de
maquinaria en forma parcial o total 11 (33) en vista de las circunstancias
de cada caso, cuando así lo determine la Secretaría de Hacienda y se -
cumplan los requisitos que la misma señale" (34).
Esta Circular reguló en forma completa en sus nueve reglas la i!!
traducción de maquinaria al país en diversas partidas y por distintas adu2
nas. Enumera los requisitos que deben de llenar los interesados ante la
Dirección General de Aduanas y crea la forma de pago al introducir la
fianza en este tipo de importación reglamentando el plazo, para II.evor
a cabo la importación.
La 'ircular 134, de la que antes hemos hecho referencia I viene
a llenar una necesidad de la época y una particularidad dentro del Ara!!.
cel Mexicano, pues puede afirmarse que en los demás ordenamientos de
aranceles, tanto de Europa como de América, no existe una disposición
( 33 ) Documento No. 195
( 34) Circular No. 134
32
de franquicia como la que será la incursión de la Regla XIV en el aran
cel.
Las disposiciones que a cOMio..,¡ación comentaremos, es lo que va
a dar nacimiento a la franquicia de Regla XIV o forma de importación -
en fronquicia en la época revolucionaria.
En plena época revolucionaria el Presidente Carranza, decretó
en materia de aranceles una reforma que modificó la Ordenanza Gene
ral de Aduanas de aquella época. Esta modificación se decretó el 31 de
julio de 1916.
Este decreto tiene relevante importancia por haber marcado des
de esa fecha la entrada completamente franca de la introducción de m~
quinario al País. Suprime un 10010 adicional que se había decretado para
todas las fracciones en anterior fecha, reduce las cuotas a gran número
de artículos y aumenta cuotas a otros según lo requieren las condiciones
económicas del País.
Se agrega en este documento que lIes necesario reformar las
reglas, notas y vocabulario ll• (35).
Se observa también en esta modificación que se cambio la frac
ción 612 de la que ya se ha hecho mención anteriormente 'f ;,e subst¡ tuya
por la fracción arancelario 613 que es apl icable poro la introducción de
(35) Tarifo de los Derechos de Importación de la époco, pag. 1, 1916.
33
máquinas y maquinaria al País; declárandose además libre de todo grav:;:
men, ya que como queda dicho las anteriores fracciones arancelarias co~
forme a las cuales se importó maquinaria se gravaron con las cuotas que se
mencionan con anterioridad.
Otro aspecto de importancia es el hecho de que para la importa
ción de maquinaria bajo franquicia se aplicaba, además de la fracción -
antes referida, lo preceptuado en la Circular 134. Como en el arancel
anterior la fracción 613 tiene su nota explicativa No. 236, misma que -
repite los conceptos de definición de máquinas y aparatos y hace exclu
sión de algunas partes sueltas y efectos que deben gravarse según su cIa
se y a los cuales se hizo referencia en páginas anteriores.
En orden cronológico y por importancia para la época, se ;Ji.;ede
analizar lo siguiente:
1) El 18 de septiembre de 1917 se decretó una franquicia especial para
el fomento de la agricultura, que en su considerando nos dice que "Jl para
procurar el fomento de la agricultura se hace necesario dar mayor amp'i
tud a las franquicias que concede la tarifa de importación sobre maquin:;:
ria agrícola, tractores y herramientas para la agricultura ll•
2) En junio 13 de 1923 aparece un importante decreto que modifica su!:,:
tancialmente 26 fracciones de la Tarifa Genera I de Importación, orien
tando lógicamente a promover la expansión industrial enumerando un buen
34
número de artículos y declarándolos francos de derechos de importación.
En el primer artículo de este Decreto nos dice que se declaran exceptu~
dos de pago de impuestos"los efectos que se introduzcan al País y que se
destinen exclusivamente para obras en gran escala de captación de agua~1
( 36 ).
Dos son las preocupaciones que pueden observarse al inicio de -
la época revolucionaria, el fomento a la industrialización del País y el
incremento que se le da a la agricultura deseando mecanizar esta última
con la introducción de tractores y herramientas, para obras de expansión.
r 37 ).
Por anál isis de la 1 ¡sta de efectos y renglones industriales que se
mencionan, se puede observar que se trata de favorecer la industria de
la construcción en primer término, y la industria minera.
No olvida este importante documento las máquinas y maquinaria
en general que consigna la fracción 613 de la que ya se hizo mención.
Para obtener este beneficio de importación en franquic ia se e leva una
instancia a la Secretaría de Agricultura y Fomento comunicando el resulta -
do a la Secretaria de Hacienda, para que la segunda permitiera la imp~
tación exenta de pago de derechos de importación.
(36) Decretos yC':irculares y Aclaraciones pags. 293. MEX. 1917.
(37) Decretos y Circulares Pago 293 México, 1917.
35
Por la simple lectura de estos documentos se puede apreciar lo
convicción de que concediendo franquicias a determinados artícu los y
especialmente a máquinas y maquinaria en general,se promovería la i,!!
dustrialización del país, que fue siempre la idea de los legisladores, en
materia de aranceles. La política económica fiscal que se observa en e~
ta época es de franca liberalidad, no obstante la necesidad de allegarl'íe
fondos e I Estado.
Una idea de la situación económica de esta época se describe en
la parte expositiva de la memoria de Hacienda de 1926, Pág. 530 Y que
se transcribe por su importancia económica con relación a la Historia del
Arancel en México:
liLa revolución que estalló en 1910 y que a través de sus etapas sucesivas,
ha mostrado fmpetus capaces de alterar todas las manifestaciones de la -
vida nacional, no había introducido, hasta 1923, modificación substan
cial alguna en el régimen fiscal porfiriano, no obstante que, en m"uchos
de sus aspectos, era fócil descubrir todavía el sello inequívoco del siste
ma colonial. La misma Constitución de 1917, en efecto, consagra uno de
los pecados capitales del régimen, porque ni siquiera delimita con prec!..
sión las respectivas iurisdicciones de tributación del Gobierno Federal, y
por tanto en vez de corregir las invasiones recíprocas que estorban ó im
piden, en muy numerosos casos de sobreposición de gravómenes, el desen
36
volvimiento del comercio y la industria y de las fuentes relativas de re
caudación fiscal las conserva y lo que es peor aún, favorece su expan
sión indefinida.
Otro de los defectos evidentes del Régimen que impera en todo
el País es el de su extraordinaria complicación, ya que las cuotas, las
bases de la imposición, las reglamentaciones y las formas y ~pocas de p~
go de los impuestos, se multiplican hasta el punto de crear un estado de
confusión y de incoherencia, casi anárquicas, en materia fiscal.
Concretándose al caso particular de la Federación, a los males
derivados de los defectos acabados de señalar se suman las consecuencias
funestas de la aplicación de los principios que sustenta la Escuela Liberal
y que fueron los que inspiraron la política fiscal anterior a la Revolución,
marcadamente capitalista y enfocada hacia la necesidad siempre apre-
miante de proveerse de los fondos demandados por las obligaciones pre~
puesta les del Gobierno.
Los principios de la Escuela Liberal en materia de imposición,
efectivamente son los de generalidad y la uniformidad de los impuestos,
de acuerdo con los cuales se debe gravar a todos sin excepción y aplic~
les las mismas cuotas. Y como tales principios se deducen del postulado
de la igualdad de todos los hombres, que es falso de toda falsedad, pues
37
los seres humanos son diferentes, física, intelectual, moral y sobre todo
económicamente, es indiscutible la falta de justicia y de equidad de un
sistema que se funda en semejante absurdo. Se piensa por los liberales' -
que los impuestos sobre el consumo, principalmente de artículos necesa
rios para la vida, son los que mejor realizan el desideratum de la gene
ralidad y por efectos de la aplicación de cuotas iguales a todos los cau
santes principio de la uniformidad, resulta que pagando lo mismo al ests:
do, los pobres que consumen para apenas vivir, todo lo que ganan y los
potentados que atesoran ó despilfarran la casi total ¡dad de sus rentas. -
Influyen por tanto, los gravámenes de esta índole sobre la repartición de
la riqueza, acentuando más la inícua y peligrosa desigualdad económica
que separa a las dos clases sociales de los pocos privilegiados de arriba
y los muchos desheredados de abajo (38).
"Por otra parte, como los impuestos en cuestión son de fáci I pro
ductividad y no se ha tenido más punto de mira, según dije antes, que
el de la recaudación máxima posible, el Gobierno satisfizo el impulsode
múl tiples necesidades por las I fneas de menor resistencia hasta llegar a -
constituir su sistema fiscal, casi exclusivamente como estaba en 1923 por
impuestos indirectos que gravitaban sobre el consumo. El análisis detalla
do de éstos o siquiera de algunos de ellos, alargaría demasiado la pre-
sente exposición; me contentaré pues, con examinar someramente por eie~
(38) Memoria Hda. Tomo 11 Pág. 154 de 1923.
38
plo, el típico impuesto sobre ventas cuyas defectos son un reflejo de los
del sistema fiscal a que pertenece 11 • (39)
Esta opinión que se ha transcrito deja ver una critica al sistema
tributario de la época revolucionaria y destaca los casos de sobre-impo
sición de gravámenes para el desenvolvimiento del comercio y la indus
tria y de otras fuentes relativas de recaudación fiscal.
La realidad es el hecho de que uno de los medios que mayorme~
te se utilizó para proveerse de fondos el fisco en esta época fué el ramo
de aranceles, esto lo confirma la reforma que en 1916 se efectuó con el
principal motivo de elevar las cuotas de importación.
Sin embargo es necesario destacar el hecho de haber sido preci
samente en esta época en que la importación de maquinaria y efectos ~
ro la agricultura se importaron libres de toda cuota, o sea, se originó de
fondo la Regla XIV.
En el ano de 1929, se. publica en el Diario Oficial en Dic. 2,
un nuevo arancel que modifica totalmente el anterior de 1916.
Se creó un gran número de fracciones y se amplió el número de
caprtulos y es en este arancel precisamente donde aparece por primera
(39) Memoria de la Secretaria de Hacienda y C. Pública.
Tomo I Parte Expositiva. 1926, Pago 530
l'elleres Editodal Cultura, México, 1926.
39
vez publicada la Regla XIV.
Contiene solamente dos fracciones o capítulos derogando la fra.=.
ción 613 ya examinada y la circular 134 de la que se ha hecho refere~
cia.
En su primer fracción expli.;Q la denominación de maquinaria y
dice que son "máquinas y aparatos acoplados cuyo coniunto forme una -
instalación" (40)
En segundo término sei'iala la fracción arancelaria clasificadora
80.00 en cuyo texto dice lilas máquinas de cualquier clase, cuyo con
¡unto forme una instalación de maquinaria parcial o total o una amplia
ción de instalaciones existentes u (41).
Como .nota importante hay que hacer ver que se grava con - - -
$ 0.04 K.B ..
Se determina en el texto el lugar o los lugares para la comproba
ción que puede ser la aduana de entrada y el lugar de su instalación.
En su segunda fracción, se establece qué clase de accesorios y -
algunas piezas sueltas se deben considerar incluidos dentro de la franqui
cia, siempre que no se importen en cantidad excesiva.
(40) Pub. D. O. Dic. 2 de 1929, Pág. 244
(41) " u II 11 " IJ 204
4U
Se excluyen las lIestructuras para la instalación de maquinaria y
edificios 11 (41).
El texto que se examina al nacer la Regla XIV como ordenamie~
to legal de la Tarifa General de Importación, no trae consigo un capí~
lo de I imitaciones en el arancel de 1929. Sin embargo las fracciones de
este arancel 80.10 Y 80.20, refieren edificios y estructuras de abrigo -
para instalaciones de máquinas y maquinaria y materiales para cimenta-
ción, siendo el principio de las limitaciones en Regla XIVo (42).
Estos se podrian importar pagando las cuotas que establecían y
estaban excluidos de dicha Regla simplemente por estar llamados en di-
chas fracciones, pero no significa que sea un capítulo de limitaciones.
la fracción arancelaria 86.00, especificaba como no importables
en Regla XI V, "las máquinas y aparatos incompletos cuando por su for
ma sean identificables", por lo que puede afirmarse que había exclusión
de muchas máquinas que no formaban una instalación industrial ó una -
ampliación, por lo que quedaban fuera del beneficio de esta Regla.
Como reglamentación a la Regla XIV, se publica ella. de ago~
to de 1936 la Circular No. 301-53-171, de la Dirección General de--
Aduanas dirigida a las Aduanas de toda la República. Este documento da
instrucciones, tanto a los Vistas e Ingenieros, para la inspección de los
(41) Pub. D. O. Dic. 2 de 1929, Pago 205
(42) Diario Oficial 2 Dic. 1929, Poa. 244
41
efectos que se introducen al país al amparo de esta franquicia. Esta cir
cular en su contenido general está en vigor ya que hasta la fecha no se
ha derogada o abrogado e indica los requisitos administrativos para la -
inspección y exómen de los documentos expedidas previamente a la ins
pección (43).
El 13 de noviembre de 1947, se publica un nuevo arancel general
derogando el anterior de 1929, del cual ya hemos hecho referencia (44).
Este arancel tiene de importante el aumento de un gran número
de fracciones aiustóndose a las necesidades del progreso industrial y ec~
nómico del País.
En este ordenamiento la Regla XI V no experimenta mayores modi.
ficaciones, es en fechas subsecuentes cuando el texto de la misma es obi.!:
to de muchas reformas como mós adelante se analizaró.
Trae el Decreto de 28 de Dic. de 1948 como modificación substan
cíal el establecimiento de la sobre tasa Ad-Valorem.
Anteriormente las mercancias de importación, estaban gravadas
únicamente por medio de la cuota especifica, pero por razones económi
cas y como protección a la industria del País, se creó este impuesto para
aplicarse simultáneamente a la cuofa especTfica. La cuota Ad-Valorem es
un tanto por ciento sobre el valor de factura.
(43) Circular No. 301-53-171, D. O. 7 de agosta de 1936.
(44) Diario Oficial de la Federación Nov. 13 de 1947.
42
La Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia sobre el ca
rácter de este impuesto se ha expresado como sigue:
"El Decreto de 28 de Dic. de 1948, que crea la sobre tasa ad
valorem del 15% no implica doble tributación porque el impuesto no gr~
va la producción misma ni las utilidades obtenidas productora del capi
tal en funciones de lucro, gravadas en cédula primera por la Ley del 1m
puesto sobre la Renta ll (45).
Sobre la legalidad de este impuesto se ha expresado la Jurispru
dencia diciendo que \lel Artículo 13 Constitucional grantiza unicamente
a la igualdad civil,ante la Ley para evitar exhorbitantes arbitrariedades
al ¡uzgar. Por lo que no puede decirse que el decreta de 28 de diciembre
de 1948 que fija el 15% ad-valorem, par más que establezca un tributo
a cargo de determinadas actividades y sujetos fiscales, tenga el carócter
de privativo y que contraríe el mencionado artículo constitucional" (46)
En cuando a la facultad del Ejecutivo para determinar la base g.::.a
vable de este impuesto es opinión del Alta Tribunal que "10 autorización
para que el ejecutivo fije los precios a los articulas, no es una delegación
del Congreso de su facultad de hacer la ley, sino una delegación en lo -
ley 1 de la autoridad necesaria para determinar un hecho o un estado de
cosas, de las que la propio ley I se propone hacer depender su - -
(45) 50. Epoca Tomo CVI y CVlll
(46) 5':1. boca TC'mo (\/1" (\1111
acción" (47).
La determinación del impuesto Ad-Valorem y los precios oficia
les afectaron la Regla XIV hasta mayo 4 de 1951.
Puede deci rse que el Arancel de 1947 marca una etapa de deseo
de desarrollo económico, ya que los años de potsguerra troen como con
secuencia la necesidad de un progresivo desarrollo en la actividad indu2.
trial, es así como se incluyen en las fracciones 8.00.00 y 800.10, casi
toda clase de máquinas y aparatos para la producción de energía eléctri
ca, declarándose su importación con total franquicia en su introducción
al país desde el 30 de abril de 1949. Se ha agregado una modificació.,
a dicha Regla al crearse sus fracciones" I - IV el año de 1952. Se adi
ciona a dicha regla la primera limitación tácita al expresar que lino po
drán importarse en tranquicia" materiales de construcción inclusive refr~c
torios, si se producen en el País en cantidad suficiente y de la calidad y
precio adecuado a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi
co" (48).
Lo que significa un control restrictivo o cierre de la frontera y se
refleja no solamente en la fracción específica de la Tarifa, por donde se
deben importarse los refractarios, sino que alcanza a la Regla XlV, ya -
(47) 50. Epoca Tomos CVIII y eXII
(48) D. O. de la Federación de 28 Nov. 1952.
44
que por ésto se importan principalmente hornos industriales que son los
que traen como material dominante los refractarios, por lo que se puede
notar que este control fué específico poro lo Reglo XIV yo que en ese -
tiempo lo importación por esto Reglo no estaba restringido por la Secre
taría de Industrio y Comercio en cuonto o permiso de importación se re
tiere.
Así mismo, en el año de 1953 se exceptuoban los acumuladores,
pilos, tableros industrioles, transformodores e interruptores y motores -
"Por fabricarse en el País li (49). Por esta disposición podemos ver que
dicho Reglo tomo un contenido proteccionista ó de político económico -
como se 0101 izorá más adelonte.
Aunque en lo Reglo XIV se esceptúan los materiales que antes se
especifican, como motores, transformadores, etc., se entiende que estos
aparatos o efectos siempre que vengan ocoplados o uno máquina, posarán
en lo franquicia. Lo Tarifo General de Importación ha previsto que los ~o
tares, transformadores, interruptores y tableros industriales, se importen -
con cuotas más reducidos que lo que marco lo fracción de Regla XIV poro
lo industrio eléctrico ó de transformación, creando 01 efecto fracciones
de "cuotas bajas '! (50), o fin de que la importación de maquinaria nose grav{
excesivamente.
(49) D. O. de la Federación de 25 de marzo de 1953.
(50) 743.01.96,730,02.09,734.02.02.732,00.03.
45
CAP I TUL O III
DIFERENCIACION, CONTENIDO Y PROCEDIMIENTO
Hecho al análisis de la evolución que ha tenido 10-
Regla XIV en los distintos ordenamientos arancelarios precede!:!,.
tes, se puede establecer que dicha Regla es la primera fran--
quicio que establece el arancel en México, con el cl.>jeto pri!:!,.
cipal de introducir maquinaria tJl Pais, para promover el desa
rrollo industrial.
1.- Diferenciación respecto a otras clases de import~ ción a
Es la Regla XIV una forma de importación que se di-
ferencia de otras importaciones que definen nuestros ordena --
mientos legales arancelarios, por lo que no puede confundirse
ni asimilarse a las importaciones común, especial en franqui-
cia, ni temporal, que define el Código Aduanero ni tampoco se
confunde con I as importaciones bajo subsidios o al amparo de
la Ley de Industrias Nuevas y Necesarias.
Examinaremos las distintas formas de importación, pa-
ro tratar de definir la importación en Regla XIV o
El acto de importación puede ser entonces común,
tener un acuerdo previo o disposición legal anterior o! acto~
2.- Característicos Distintivos.
Lo importación en Reglo XIV se diferencio del acto
de importación común por un determinado número de requ isitos
formoles que individualizan lo formo de ésto.
Lo importación en Reglo XIV requiere:
o). - Un . acuerdo previo de autoridad fiscal compe-
tente que apruebe lo listo de efectos presentados o su conside
roción y estudio.
b). - Lo importación en Reglo XIV está condicionado
previo permiso de importación de lo Sría. de Industrio y Come!,
cio. En lo importación común puede hacerse con o sin este r!::.
quisito.
c).- En esto importación por no ser definitiva la
determinación del impuesto en el momento del translado de
la mercancía, se estipula previamente y por autorización e,:,
presa la garantía del interes fiscal consistente en la diferen
e jo de I impuesto entre lo frace ión autorizada y la que señ~
le la Tarifa General de Importación a los efectos individuo
lizodos en el ordenamiento antes citado.
47
especial por franquicia, por subsidio, temporal y libre de im
puestos.
o) Lo importaci6n común es el simple arribo de las
mercancías extranjeras poro su uso y consumo y todos los par
ticulares pueden efectuarlos llenando los requisitos que estable
ce lo Tarifo General de Importaci6n.
b} Por importaci6n especial se entiende el retorno de
"mercancías nocionales o nacionalizados que regresan al Pais
después de haberse exportado" (51) operaci6n que se efectua
sin gravamen alguno siempre que se compruebe que dichos e
fectos son los mismos que se exportaron.
c) Las importaciones en franquicia son aquellas que
previene el Artículo 725 del Código Aduanero y comprende prl
mordialmente, las fijadas en los trotados o convenios intema-
cionales y I as que comprenden o funcionarios diplomático::,
d) Por importaci6n temporal se entiende lo introduc
ci6n de mercancías extranj eros desti nadas o permanecer e n el
Pais por tiempo limitado.
e) Las importaciones 01 amparo de subsidios o media~
te declaratoria de exenci6n de impuestos de acuerdo con la -
Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias, tienen que
(51 ) Art. 384 de I C6digo Aduanero
48
d).- El acto de importación en esta Regla se -
puede real izar en un solo acto o en actos sucesivos, conside
rándose como una misma importación para todos los efectos.
e}~ - En la importación de Regla XIV se nota que-
la clasificación que se hace de los efectos no es definitiva,-
por estar condicionada a requisitos que se comprueban posterio!,
mente.
f)o- En la importación común las mercancias o efec
tos que arriban para un uso y consumo 1 quedan nacionalizadas
al cubrirse los impuestos fiscales y al entrar a territorio nacio
nal.
En la importación de Regla XIV los efectos no se -
consideran nacionalizados hasta que se cumpla con los requi:!,
tos de condición establecidos previamente, como son de ins
+alación, inspección, clasificación definitiva de autoridad ad
ministrativa.
g).- La importación en Regla XIV se diferencia de
la importación temporal! por existir propósito de que sea defi
nitiva. Aunque coincide en que en las dos se establece el re
quisito de pago de fianza para asegurar el interés fiscal.
49
h). - La Regla XIV se diferencia de la libre impor_
tacion por declaratori a de exención de impuestos I en la se-
gunda los efectos no se gravan con el impuesto de importa-
ción por declaratoria previa de acuerdo con lo perceptuado
en la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias. En
la regla XIV los efectos si se gravan con el impuesto de im
portación.
Por lo que se puede concluir que la Regla XIV es
una forma de importación en franquicia gravada, destinada ex
clusivamente a promover el desarrollo industrial, llenando siem
pre presupuestos legales de objeto, uso y destino.
50
3.- Formalidades para la Aplicacióno
Ao - Previas a la Importacióno
La Ley previene los siguientes presupuestos-legales previos:
a) Solicitud ante la Dirección General de Aduanas
asi como ante la Dirección General de Estudios
Hacendarios, con 30 dias anticipados a la prim=.
ro remesa, de acuerdo con lo previsto en el Ar-
tículo 257 del Código Aduanero; dando los da--
tos requeridos por el modelo '60 del propio or-
denamiento.
b) Esta importación siempre tendrá que asegurar el-
¡nteres fiscal con garantía de acuerdo a lo pre-
venido en el Articulo 12 del Código Fiscal (52)
c) Documentación. - Esta debe ser presentada por -
factura comercial o listas de empaque que con--
tengan el total de los efectos. Las facturas ten
drán que llenar los requisitos previstos en el Ar-
ticulo 205 del Código Aduanero. Asi mismo la -
documentación aduanal es exclusiva por llevar -
doble pedimento de despacho.
(52) Articulo 12, Código Fiscal de la federación. I
51
d) Plazoso - Esta fonna de importación se encuentra
suieta a plazos; de un año para la importación
de toda la maquinaria y se cuenta a partir de
la primera remesa; seis meses prorrogables poro
la instalación desde la última importación, de
biendo dar el interesado aviso de este hecho a
la propia Dirección de Adua,'1as.
e) Opinión. - La solicitud que contiene la lista de
efectos, debe de llevar implicita la fracción -
arancelaria apropiada al grupo de los 24 giros
industriales que establece la propia T arifa¡ pues
aún en la fracción de industrias no especifica
das, debe decirse que clase de industria es. Es
ta opinión se da mediante comprobación de 10-
lista de efectos, para excluir los objetos restri!:!.
gidos en el capitulo de limitaciones, aunque aJ.
gunos de ellos si forman parte integrante de una
sola maquina o si vienen montados, se desvirtua
esta limitación ya que se consideran dentro de -
la franquicia.
Cabe preguntar si esta opinión que se emite para
52
otorgar la importación en Regla XIV, en defini
tiva para los efectos de pogo de impuestos. En
la practica no lo es ya que la resolución defini
tiva puede cambiarse como resultado de la ir'¡spe~
ción y de acuerdo con el informe que se rinda.
f). Resolución .. - la dicta la Dirección General de
Aduanas una vez comprobado los requisitos que -
se enuncian por el informe rendido por el perso
nal de inspección y comprobación.
S .. - Comprobación Posterior e Importación Definitiva.
Mediante una inspección, que solicita el importador r
y que se realiza una vez cumplido el plazo de importación e
instalación, se deduce la definitividad de la importación, na
cionalizandose en ese momento las mercancías.
La inspección se efectua por el personal que desig
na la Dirección General de Aduanas y la misma es requisito-
previo para que la Autoridad Administrativa fundamente su opi
nión y dicte resolución definitiva pa:-a conceder la franquicia -
en la importación.
La inspección no tiene la naturaleza de una segun
da comprobación por haber sido esta efectuada en el momento-
53
de realizarse el acto de importación en el recinto fiscal de la
aduana o aduanas de entrada. Tampoco tiene el carácter de un
segundo reconocimiento, aunque se haga por distinto Vista y [o
ordene [a Autoridad Superior Administrativa.
la inspección en esta forma de importación de [a Re
gla XIV tiene por ob¡eto:
a).- Verificar si la lista de efectos manifestada en -
la documentación como lista de empaque, pedí-
mentos de importación, asi como lo monifestado
en la solicitud de franquicia, han sido importa-
das.
b).- Si los efectos objeto de la franquicia han sido-
instalados.
c). - Si los efectos legales a I imitaciones, forman parte
de las máquinas, ya que es precisamente donde
se tiene que aplicar el criterio arancelario de las
definiciones que se hace de maquinaria, maquinU'i
y aparatos.
d).-¿Que efectos deben de quedar fuera de la impor
tación bajo el beneficio de la Reg la XIV, ? aquí-
se incluyen aparatos y principalmente piezas de-
54
refacción a los que no es apl ¡cable esta franquicia.
e) El aspecto más determinante de la inspección es-
pecialmente en las ampliaciones! es el de determj
nar el elemento capacidad de producción y que -
debe ser licuando menos de un 10%'\
f) Establecer el aprovechamiento y nuevas fases en -
la transformación de materiales o productos.
g) Por último y quiza la fase más importante de 10-
inspección, es la clasificación arancelaria que se
efeCTúa y que se le denomina camunmente la ex
clusión del cuadro I que sirve de base para el co
bro de los impuestos en definitivao
En este aspecto, al iniciarse la importación en la -
aduana de entrada, se establece una clasificación entre la fra~
ción arancelaria establecida en la autorización de franquicia y la
que en la Tarifa General de Importación marca a cada efecto-
con el ob¡eto de establecer el monto de la fianza. Si los efec
tos una vez instalados no forman parte de la maquinaria, ente~
diéndose por ésto al coniunto de 2 o más máquinas que cambi
nadas o independientes, desarrollen alguna operación mecánica
aplicada a I a industria, la agricultura, la minería o ~as artes/
con objeto de transformar sucesivamente cualquier materia, ya -
sea desde su origen natural o partiendo de materiales o efec
tos ya industrial izados para convertirlos en productos manufac
turados total o parcialmente, a criterio de la comisión inspec
tora se clasificará de acuerdo con las fracciones de la Tarifa
General de Importación a que correspondan, y se excluyen de
la franquicia (53 ).
¿ Que re loe iones pueden encontrarse en ell.l <JS el así fi-
caciones? La primera clasificación puede afirmarse que es con
el ob¡eto de establecer el monto de la fianza, guardando un-
caracter de provisionalidad, ya que ésta primera puede cambiar
en la segunda clasificación de la inspección o comprobación y
solo si no se realiza la inspección adquiere un caracter defini-
tivo.
Esta segunda clasificación es la que en definitiva -
determina los impuestos de importación. No puede asimilarse -
al segundo reconocimiento, pues ési<e se practica por presun
ción de error en el acto de clasificación o por denuncia previa
de evasión de impuestos de importación.
( 53 ) Tarifa General de Importación.
56
4.- Recurso administrativo.
¿Que sucede si el sujeto importador no está conforme
con la resolución definitiva? A este respecto es casi imposible
la reclamación por parte del importador.
Aunque el Código Aduanero preveé el recurso de in
conformidad l en su Articulo 219 1 para la importación común/ -
en el momento de la importación l sin emborgo en la importación
en Regla XlVI como la clasificación que· se hoce en el reciento
fiscal tiene un caracter provisional, no se puede levantar acta
de inconformidad. En la clasificación definitiva que se hace en
el momento de la inspección, ésta se conoce hasta que la auto
ridad administrativa dicta resolución definitiva. Esta resolucián
tiene este carócter de acuerdo con lo perceptuodo por el Arti-
culo 685 y que el contenido del mismo nos indica que la Secr!:.
torio de Hacienda y la Dirección de Aduanas sea por sí o en -
Revisión de las resoluciones, el acuerdo que dicten tendró el -
carácter de definitivo: 54 ).
lo perceptuado en este artículo es contradictorio al
Articul n 219 del mismo ordenamiento, ya que en la importación
común el acta de controversia debe ser revisada y resuelta en--
segunda instancia por la aubrid ad fiscal. En cambio la resolu
( 54 ) Código Aduanero, Articulas. 219 y 685.
57
ción definitiva en la clasificación cíe la franquicia de regla -
XIV, la califican de definitiva y no se concede en I a ley el-
recurso admin istrativo de inconformidad. Si el interesado lo intenta
ro, solamente lograría perder el término fatal de 15 dras míen-
tras se le contesta aplicando el articulo comentado.
El Articulo 685 no impide al interesado el promover
ante el Tribunal Fiscal de la Federación, juicio de nulidad co!!.
tra los impuestos determinados en la clasificación definitiva, si
se considera que se cobran sin fundamento legal.
5. - Problemas en la Aplicación.
De acuerdo con el espiritu del texto de esta Regla,-
pueden gozar de su beneficio los sujetos que se establezcan y -
los ya establecidos en el territorio del Pais, no se hace referen
cia expresa, pero si lo da a entender el acuerdo de agosto 28-
de 1963, la exclusión expresa de corre rci(;mtes e intermediarios-
al decir dicho acuerdo IIque se ha venido haciendo uso undebi
do de la Regla XIV por parte de algunos importadores de maqui
naria, que en lugar de destinarla a la producción industria! I 10-
han destinado a la venta, contradiciendo el espíritu de la Regla,
cuya finalidad es favorecer a los auténticos productores industria
les y no a les intermediariosll• (55)
(55) Diario Oficial de la Federación del 28 de Agosto de 1963.
58
Esto plantea en sí un problema de primer término de-
personalidad del sujeto ante el Estado que en forma discrecional
otorga esta franquicia.
No se preveé en el texto de lo propia Regla lo prue
ba presuncional de uso y destino de los mercancias de acuerdo-
con lo actividad económico del sujeto¡ ya que bien podría exi
girse copia de la escrituro constitutivo con sus reformas al dio que
la razón social o Empresa solicite obtener el beneficio de esta -
franquicia. En la practica solo se exige que seo empresa estable
cido y manifieste el giro de lo industria y se haga una clasifica
ción arancelaria provisional según el destino de los bienes.
Otros problemas que se plantean o primera vista es el
del uso y destino indebidos, observando detenidamente este pro-
blema es casi imposible que un intermediario puedo dar uso inde
bidoy contravenir esto condición, por tener con posterioridod esta im
portación que ser comprobado en todos sus características -
mediante una inspección, ya que es en este único caso en que
los bienes importados f o pesar de haber arribado al T erritorio N~
cional, no se encuentran nacional izados, por existir dentro de los
condiciones el elemento "plazo" del que con anterioridad hicimos
refe renci a.
59
Este elemento regulo lo importación desde la entrado
de la primera partida hasta el arribo de la ultima partida y se
debe dar a viso a fin de que se efectué lo inspección; si esto
comprobación se llevara o coba, el Estado/habiendo determina
do provisionalmente los impuestos teniendo como base lo declar~
do en los pedimentos l i los determinaró de manero definitivo -
y haró efectiva la fianza que quedo otorgada en la Aduana. Por
lo que el pr:>blema del uso indebido es más superficial que real.
Otro problema que se había notado con anterioridad-
es el destino. - La maquinaria debe ser destinada a lo producción
industrial. Este se puede presentar si el industrial importara máqul
nas o maquinaria destinada a la producción de un giro determin~
do de acuerdo con los 24 grupos especificas que preveé la Tarifa
General de Importación l de tasa más baia y la empleada en otro
giro industrial de tasa más alto. Un ejemplo puede ilustrar el pr~
blema que se plantea. La industria de Celulosa y Papel l que ma,!.
ca la fracción 700.01.00 1 tiene una tosa del 4%ad-valorem y las
industrias no determinadas de la fracción 700.01.99 tiene un ad
valorem de 16%. Si se tratara de una sala razón social¡ con el
mismo domicilio f podría darse el caso de uso o destino indebido.
Esta problema lo preveen las importaciones en franqui-
60
cía del Reglamento de la Ley de Fomento de Industrias Nuevas
y Necesarias con sanciones bastante onerosas.
Sin embargo, la importación en la Regla XIV no preveé
esta situación. El acuerdo de reciente publicación se refiere --
a "intermediarios que hacen más alto los costos de producción".
61
CAPITULO IV
FINES FISCALES Y EXTRAFISCALES.
A.- El gravamen que ha tenido la Regla XIV en los últimos
cinco años ha sido considerable, comparándolo con el arancel ante
rior de 1947 que apenas gravó a ésta con.wo: 2% ad-volarem. 'La -
última modificación que experimentó la Regla XIV fué en iulio de -
1961, elevando su tasa desde un 4% mínima hasta un 16% ad-valarem
máximo, por lo que se concluye, que esta forma de importación sí se
ha gravado con un fin fiscal.
Aunque el gravámen que se obrserva es alto, sigue -
siendo la Regla XIV el media más idóneo para importar maquinaria ya
que, comparativamente, las móquinas no especificadas en la Tarifa
General de Importación tienen que importarse sin el beneficio de esta
Regla y se clasifican en las fracciones (56) que se gravan con una
cuota especifica de $10.00 y $8.00 K.B., más 12% ad-valorem -
con un precio oficial de $27.00 y 25.00 respectivamente I tasa que hace -
prohibitiva la importación de estos efectos fuero de la mencionado
Regla XIV.
(56) Tarifa General de Importación: 715.99.98 y 715.99.99
62
En un interesante artículo el actual Director de Estudios
Hacendarías R. Urrutia Millón, al disertar sobre los coeficientes
impositivos arancelarios afirmo Ilque la proporción que representa la
recaudación que se real iza por concepto de aranceles por grupo de
productos se puede clasificar como bastante baja, comparativamente
al resto de los Paises Latinoamericanos y agrega que el coeficiente
impositivo medio o lo importación es de alrededor de 15% Califica en
efecto las materias primas con 5%¡ los bienes de capital, es decir, lo
maquinaria y equipo industrial, con 10% y los bienes de consumo dura
dero o corriente que son los artículos en los que la industrio nacionol
ha avanzado considerablemente, tiene, afirma el autor citado, un
arancel proteccionista de 50%.
Refiriéndose en otro párrafo de su artículo a la Reglo XIV
en particular I considera que el 80% de las importaciones referentes o
"materias primas ll maquinaria y equipo, se importan con cuotas bajas
por aplicación a la Regla XIV que en opinión de este autor el
gravamen de la misma es bajo o sea que no persigue el elemento "de
recaudación fiscal".
Tradicionalmente en anteriores aranceles la Regla XIV
fué siempre un incentiva para la promoción o la industria, la agricul
tura, lo minería y los artes, motivo por el cual se creó esta Regla
dentro del ordenamiento arancelario. ¿Podrá decirse que ha dejado de
serlo en el aroncel actual? En mi opinión no ha dejado de serlo del
todo, puesto que la Regla XIV aunque tiene un fin de recaudación
fiscal se diversifica en el arancel actual con distintos fines.
63
Como se ha visto con anterioridad, la Regla XIV participa
como todo sistema arancelario del fin fiscal que es de allegarse fondos
el Estado. En este sentido, se persibe una sumo considerable, yo que las
importaciones de maquinaria en el año de 1963 y primeros meses del
64acusa según datos estadistkos, una cantidad superior a los quinientos
millones de pesos. Los ingresos por impuestos arancelarios actualmente
han deiado de ser la principal fuente, aunque si fueron éstas en épocas
pasadas los principales renglones de ingresos del Fisco Federal, actual
mente los impuestos por concepto de aranceles significan solamente un
25% del impuesto federal.
El segundo fin que puede apreciarse en la Regla XIV es la
tasa arancelaria como principal medio de protección o lo industrio
nocional. El fin proteccionista de lo Regla XIV lo encontramos no
solamente en las cuotas de algunas de sus fracciones y grupos de
industrias como la Cervecera, Cierres Automáticos, Electrónica y
Petrolera. Estos grupos con los no especificados mantienen un gravamen
mayor en su tosa comparativamente o -los demós grupos desde un 10%
64
a un 16%. Este gravamen se puede justifi car probabl emente con el
propósito de no alentar el establecimiento de otras industrias similares
por considerarse saturadas las mismas, exceptuando la petrolera que es
patrimonio del Estado.
Este propósito de fomento industrial explica las limitociones
respecto a las mercancías que se pueden introducir al País, mediante
esta Regla. El capitulo de limitaciones ennumera una lista considera
blemente grande de materiales exceptuados de la importación en
franquicia de Regla' XIV. En páginas anteriores se hizo mención a
prohibiciones con que nació ésta dentro del arancel excluyendo desde
épocas pasadas las estructuras y algunos otros artículos. Actualmente
esta lista representa el progreso ascendente industrial en México al
poderse manufocturar en el País, desde un serpentín hasta instalaciones
completas de maquinaria para molinos y silos, así como motores
transformadores, tubos de hierro, intercambiadores y muchos otros
equipos para la industria de dificil manufactura y avanzada técnica.
Complementando el carácter proteccionista de la Regla XIV, la
Secretaria de Industria y Comercio publ i có un acuerdo I con fecha
19 de julio de 1963, estableciendo para las importaciones bajo esta
franquicia previo permiso de importación de esa Dependencia. Con
este acuerdo , la imporación queda más restringuida en virtud de que
65
la mencionada Secretaria cuida que los bienes importados no se fabri
quen en México, fundándose en el Reglamento poro la expedición de
permiso de importa ción "de fecha 28 de Noviembre de 1956 (57 ).
Por lo tanto, para la concesión de esta franquicia, partici
pon bilateralmente en la decisión dos Secretarías de Estado y cuatro
Direcciones de ambas Secretarías, y toma en cuenta la opinión de un
Comité Asesor representado ?or Cámaras Industriales y representantes
directos de empresas, motivo por el cual viene a ser mós dificil su
obtención.
B. - Fin de Incentivo a la Industria
No obstante que la Regla XIV nació en el Arancel libre
de todo impuesto arancelario y haberse gravado a través del tiempo como
se ha demostrado con anterioridad, puede decirse que pasada la Segunda
gran Guerra Mundial e iniciarse el Movimiento Industrial en México¡
la Regla XIV hasidoyesun incentivo a la industria nacional ya que en
esta forma de importación el industrial obtiene el al idente de pagar
cuotas bajas al introducirse los bienes de produccién, haciendo mucho
más reducida la inversión de capital fijo.
Esta opinión es afirmada en el artículo que escribe la
(57) Reglamento poro la Expedición de permisos de Importación,
Noviembre 28 de 1956.
66
senara', Licenciada l. de Navarrete al expresarnos IIque el movimiento
industrial en México se ha logrado mediante continuas inversiones
industriales estimuladas por uno propicia política fiscal y que ésta -
influye en el desarrollo industrial a través del gasto público, partici-
panda en la formación de capital a través de una politica impositiva,
otogándose incentivos fiscales a la inversión privado'· (58).
Al instalarse una industria o ampliarse ésta, se ----
puede descidir por dos soluciones, la primera serra acogerse al beneficio
de la Regla XIV, pagando impuestos definitivos al fisco. La segundo
será sol ¡citar exención de impuestos con base en la Ley de Fomento
de Industria Nuevas y necesarias y afianzar el importe de maquinaria
y equipo al tenor del Articulo 41 del Reglamento de dicha Ley y de
su solicitud en trámite.
Una tercera opción podría ser, la importación bajo
Regla XIV afianzando el importe de los ¡"!puestos previa solicitud de
exención, pues aunque la ürima no se resuelvo fovorablemente sólo se
tendrá que pagar en definitiva la cuota que fija la importación bajo
la Regla XIV. Si se importa el equipo con base en la solicitud de
exención de impuestos y ésta no se llegara a resolver favorablemente,
(58) Revista Comercio Exterior Enero 1956, Pago 26.
se tendría que pagar las cuotas altas que marca la Tarifa General de
Impartación.
Otros fi nes económi cos y sociales secundarios.
67
Es un hecho que lo Regla XIV I además de ser un incen
tivo para promover los industrias, trae aparejada la instalación de nu!
vas industrias, que vienen a diversificar el proceso industrial del País
y par consecuencia I a fundar nuevas fuentes de traba jo I acel erando
de esta manera el progreso industrial, evitando en gran manera el
problema del desempleo que sobre todo se _deja sentir en los grandes
centros de población.
La fundación de nuevas industrias y ampliaciones de las
ya existentes tienen par fuerz::a mayor la necesidad de entrenar obreros
y profesianistas para clasificarlos en los diversos trabajos técnicos
requeridos en los nuevos procesos industriales, ya que en Jv\éxico la
línea de política económico estatal es la de integrar la industria no en
forma vertical sino en forma horizontal. 'Todo .~sto trae como resul
tado los servicios técnicos necesitados por dichas industrias, fundándose
por necesidad industrias secundarias poro el aprovisionamiento de
refacciones que requiere la marcha del progreso industrial, además de
otros servicios y actividades adyacentes.
68
CAPITULO V.
ADDENDA:
CARACTERISTICAS GENERALES DE LA REGLA XIV EN LA
TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION.
En el mes de Octubre de 1964, se publica un nuevo Decr!
to que modificó sustancialmente la tarifa general de importación.
La nueva tarifa es una adaptación de la nomenclaturc. de -
Bruselas (NAB) a las características especiales del Comercio Exterior -
de México. Esta nomenclatura surgió de los estudios realizados enel -
Consejo de Cooperat¡;ión Aduanera de Bruselas, misma que ha sido ace,e
toda y adoptada por más de 60 paises.(59)
Con apego a declaraciones de las propias autoridades ha
cendadas, puede decirse que estas reformas no son un fenómeno aislado,
sino que encajan y son parte de una tendencia general, iniciada en --
1961, orientada a la reestructuración del sistema fiscal mexicano en t~
das los órdenes. Dentro del campo particular de las medidas fiscales que
afectan al comercio exterior la tendencia queda manifiesta según opi-
nión expresada por el Licenciado Antonio Ortiz Mena al decirnos que
"mientras en 73 años (1857 a 1930) se crearon 2,500 fracciones aranc,!:.
larias de importación y de 1930 a 1957 se creó un número semejante, y
de 1961 a 1964en solo 3 af'ios se establecieron dos mil nuevas fracciones ll
(59) Revista Comercio Exterior Agosto de 1964.
69
(60) Por lo que se justifica la creación de dichas fracciones en VIS-
ta de las necesidades por el incremento tanto de la industria en general
así como el comercio exterior.
En la nomenclatura de Bruselas opina el editorialista de 10-
revista Comercio Exterior, responde a las necesidades de llpaíses indus
triales ll• En México al adoptarse esta nomenclatura el desglose fué de
acuerdo con las necesidades y realidades económicas del país.
Son varios los criterios que han inspirado las reformas dec~
tadas lIel primero basicamente es el de no perseguir el fin exclusivo de
recaudación fiscajt'. (61). El segundo e importante también es el de
"protección y orientación del desarrollo de actividades industriales en
el interior del país ll (61). También y particularmente dado a la crea
ción de un número mayor de fracciones arancelarias es posible facilitar
"el movimiento de nuestra importación con miras a orientar el proceso -
de actividades industriales y evitar hasta donde es posible importaciones
inconvenientes e innecesarias al país"
Por último la nomenclatura arancelaria de Bruselas es ad0e.
toda oficialmente como base por el "Tratado de Montevideo".
En cuanto a la Regla XIV, comenta el actual titular de 10-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público licenciodo Antonio Ortiz M=..
(60) Revista Comercio Exterior Agosto de 1964
(61) Obra citada.
70
na al decirnosqueel aspecto de aplicación !les de sobra conocido, que
las facil ¡dades fiscales de que goza la industria para su apl ¡cación de la
Regla mencionado se había venido reduciendo por falta de desglose ara!,'
celorio y por otras limitaciones, derivados principalmente del uso inde
bido de eso franquicia por porte de los industriales. Ahora bien en 10-
tarifa reestructurada se devuelve a la Regla XIV su espíritu original a -
través de un nuevo mecanismo que sin retirar la protección a la industria
nacional, la convierte en un estimulo fiscal pa- aplicar las ampliaciones
y modernización verdaderamente necesarias de la industria del pois ll
(62 ).
Del comentario antes transcrito se deduce que la Reglo XIV
fue conservada como estimulo fiscal a la inversión y que sigue --
siendo actual en la reformo del arancel que recientemente se publicó -
en el mes de Octubre de 1964.
La franquicia de Regla XIV no modifico su texto ni su apli
cación, solo se desglosa en un mayor número de fracciones arancelarias,
más especificas y abarcando mayor número de máquinas.
La modificación que se observa en la reforma de la nueva -
tarifa comprende lo partida 84 y 38 subpartidas de la misma. También
comprende la partida 85 y 3 subpartidas de ésta, por lo que comparativa
(62) Prólogo por el LicenciadoA. Ortíz Meno a la nueva tarifa G.1.
71
mente puede decirse que de 25 grupos en el anterior arancel se desgl~
sa en mayor número sin modificar sustancialmente los distintos giros in
dustriales que han sido y siguen siendo proteg idos por el arance l.
Tampoco se derogo el capítulo de I imitaciones del cual tr.5:
tomos en anteriores pág ¡nos.
También se observo en este nuevo arancel la prohibición a
la importación de refacciones, que ha sido tradicional desde el nacimi!.n
to de esta Reglo.
Tonto los precios oficiales, osi como los cuotas especifica
y ad-valoren se modificaron, en los fracciones arancelarios del nuevo
ordenamiento, por lo que se puede afirmar que el gravamen arancelario
hasido aumentado corraborandolo con el siguiente ejemplo: Si se tratara
de importar una máquina roladora para la industria de la celulosa, cu
yo peso fuera de 20 1 000 kilos l en el anferior ordenamiendo dicha
máqu ina pagar ia por K. B. 0.03 centavos y 4% ad-va lorem sobre una -
base gravable según precio oficial de $ 17.00, si dicha máquina tiene
un valor de facturo de $125,000.00, pagaba un impuesto total de --
$14,200.00 en la anteriorfrocc¡ ón 700. Ol .00. E n e I nuevo ordenamiento,
ésta mismo máquina con los tasas actuales y bajo lo fracción 84.45. G. 007,
Y cuota especifi ca de K. B. O. 50, cuota ad-valorem 11'/0 y P • O. $ 19.75; -
aplicando la nueva modol ¡dad que el Estadootorga de un 50% de subsidio a
ésta clase de importación, pagaré la cantidad de $28,700. OOpor lo que r~
sultauna diferencia de $14,500.00, gravamen adicional que viene a s~r
un ciento por ciento aproximadamente.
72
Tomando en consideración el ejemplo anterior, sin preten
der generalizar, el aspecto de lo franquicia que encierra lo importa-
ción boja ésta reglo, se establece que actualmente lo importación de -
reglo XI V tiene un aspecto de importación común, en el cál culo de su
tributo y de la totalidad que suman los impuestos arancelarios se deduce
un 50% por subsidio que el Estado otorgo o ésto formo de importación
puede concluirse que lo regla XIV ha sido gravadaen un porcentaje ca!::
siderable adicional.
Es de considerarse un acierto que lo Reglo XIV subsisto en
este nuevo arancel y que esto formo de importación sigo operante en el
ordenamiento arancelario de México, cumpliendo quizá por muchos años
su función de efectivo incentivo al desarrollo industrial del pais¡ sin -
contradecir el espiritu de los primeros legisladores del arancel que de
.::retó la Soberana Junto en los albores de lo Independencia.
73
PROPOSICIONES.
El acuerdo del 8 de abril de 1963, del cual se examinó su
contenido de la Regla XIV, al decirnos que l/teniendo en cuento que se
ha venido haciendo uso indebido de la Regla XIV, por porte de algunos
importadores de maquinaria, que en lugar de destinarla a la producción
industrial, la han destinado o la venta, y con ellos se contradice el e~
píritu de la propia Regla u •
El texto de dicho Acuerdo plantea el problema del uso in
debido de la maquinaria importado bajo esta franquicia, se debería de
mostrar el uso o destino que por su naturaleza y de acuerdo con el esp..!
titu de la Regla XIV debe ser poro la producción industrial •
. El uso indebido o que se refiere el texto, parece imposible
que puede realizarse, debido o que las instalaciones de maquinaria osi
coma las ampliaciones están sujetas a insepección; sin embargo, si lo
inspección no se llegara o realizar porque los efectos hayan sido enaj~
nodos, queda el recurso económico coactivo por parte del Estado poro
hacer efectivo el impuesto cuyo interés fiscal fué garantizado. Creemos
que éste problema puede evitarse si se impone uno formo I ¡dad mayor p~
ro conceder esto franquicia, exigiendo, por ejemplo, al solicitante lo
presentación de uno copia de la escritura constitutlva con sus reformas
de la Sociedad poro determinar el Giro manifestado de lo Empresa 0-
Sociedad y osi fundamentar la clasificación mismo de lo industrio base:.
74
do en los instrumentos legales exhibidos.
A partir del control de fecho 19 de junio de 1961 1 lo Regla
XIV quedó suieta o permiso de importación y para solicitar el mismo,
es requisito presentar adjunto a la solicitud, el oficio de autorización
de Reglo XIV, que extiende la Secretario de Haciendo y Crédito Público
Dirección General de Aduanas. Poro controlar el aspecto restrictivo de
lo Secretaría de Industria y Comercio, somete los solicitudes de permi
sos o la opinión de un Comité Asesor compuesto por dos dependencias de
lo mismo, por representantes de Cámaras Industriales y por interesados
de diversas empresas.
Como puede verse, poro otorgar la Regla XIV se consulto lo
opinión de dos Direcciones de la Secretorio de Haciendo, dos Direcci~
nes de lo Secretorio de Industrio y Comercio, representantes de Cáma
ras Industriales e interesados de diversos empresas. Duplicándose de e~
ta manera el control y otorgamiento de lo Regla XIV.
Nosotros opinamos que lo regla XIV debe estor organizado
en formo más técnica desde el punto de visto fiscal, creándose poro el
efecto uno comisión formado por un Delegado de la Secretaría de Ha
ciendo y Crédito Público, un Delegado de la Secretorio de Industrio y
Comercio, del Banco de México y del Banco Nocional de Comercio E~
terior, S .A. asi como otros De legados que representen a I as Cámaras I ndus
.... ¡ales. Esta comisión sería la que opinaría en definitiva la concesión de
75
esta franquicia, y sobre todo seria la que aconsejar6 acerca de las limi
taciones a la Regla, para mantenerla ;JI día de acuerdo con el progreso
de lo Industrio del País.
Otra reforma es sugerida en el sentido de que se expida un
reglamento de inspecciones de maquinaria al amparo de lo Reglo XIV
y su fracción VI, de orden administrativo.
En este orden es de sugerirse que el técnico especial"ista seo
de la rama o giro de la industria que va a inspeccionar; es decir, químico,
eléctrico, textil, agrónomo, etc.
Finalmente y debido o que a través de los años esta franq~
cia se ha gravado con impuestos como el Ad-Valorem y cuotas especi!i
cas, se estudie un gravámen úni ca por el giro de lo! ndustria reduciéndo
se el impuesto para este tipo de importación en franquicia.
76
CONCLUSIONES
El análisis del primer Arancel del 15 de diciembre -
que estableció la Soberana Junta Provisional Gubernativa! en su
lista de efectos libres revela el espíritu de franquicia fiscal pa
ra fomentar la industrialización y es el antecedente histórico de
lo que posteriormente ha de ser la Regla XIV.
1I
los I eg i si adores en materi a de Arance I es se preocup a
ron por hacer franca la entrada de toda clase de aparatos, máqui.
nas y maquinaria para el desarrollo de la Industria! la Minería,
la Agricultura las Ciencias y las Artes.
1I1
El movimiento industrial en México fue favorecido por
las franquicias fiscales establecidas en los Aranceles, y en esa
época el promotor industrial de mayor rel evanci a fue Don Lucas
Alamán al crear el Banco de Avío y posteriormente la Dirección
General de Industrias.
IV
La Regla XIV nace can la Circular No. 13.4 de fe--
77
cha 2 de diciembre de 1908, misma que fué creada con el propósito -
de dar un mayor impulso al desarrollo industrial y también para facili
tar la introducción de maquinaria pesada al País.
v
En la época revoluc ionaria se decreta completamente libre
la importación de efectos, que generó un movimiento industrial acorde
con el contén ido de la regla XIV.
VI
La Regla XIV aparece legislada en el Arancel del 13 de -
noviembre de 1929 conservando un espíritu franco de acuerdo con las
fracciones que la generaron y sus notas expl icativas de las Tarifas ante
riores. VII
La Regla XIV dentro de su evolución en el Arancel vigente
contiene un doble aspecto. Es una forma de importación para la introdu.5
ción de máquinas y maquinaria para la industrialización del País y ope
ra como medida proteccionista para las industrias establecidas dentro del
territorio.
VIII
La Regla XIV debe desgravarse, pues con la alta tasa fis
cal ha perdido el caracter de franquicia e incentivo a I desarrollo indu~
tria l.
78
IX
Para otorgar el beneficio de la Regla XIV deberían exigirse
mayores requisitos formales, tal como la presentación de documenta
ción comprobatoria de la actividad industrial del solicitante.
X
Siendo la Regla XIV un medio fiscal efectivo que ha prom~
vida y promueve el desarrollo industrial del País, debe organizarse en
forma más técnica, creándose una comisión que decida su otorgamiento
y aconseje acerca de sus reformas para mantenerla apta a 105 propósitos
que la hicieron nacer.
XI
Se debe crear un mayor número de fracciones de acuerdo
con las distintas actividades industriales, para que su fracción genérica
sea menos aplicada a las distintas empresas que actualmente no han sido
clasificadas en los fracciones de esta Regla en la Tarifa General de Im
portación vigente.
79
DOCUMENTO No. 21
CIRCULAR No. 100
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédi to Público México. = Sección Primera, Mesa la. Circular No. 100. Po ro la mejor y más exacta aplicación de lo perceptuado en las fracciones 800,801 y 802 de la tarifa arancelaria, que en uso de las facultades -otorgadas al Ejecutivo por el Articulo 11 de la Ordenanza de Aduanas, en su fracción sexta, eJ Presidente de la República se ha servido acordar que se fije la inteligencia de las expresadas fracciones de la Tarifa, en el sentido de que las piezas sueltas o de refacción a que las propias frac ciones refieren, son aquellas que por su forma y demás condiciones sólo pueden aprovecharse para substituir las que formen o hayan formado par te de alguna máquina ó aparato importado al país, o bien para comple-= tor las máquinas ó aparatos que en él se construyan, además de estar oca bodas, no sean susceptibles de ser utilizadas en otro objeto, como pue:" dan ser las llaves, las válvulas, tubos, láminas, telas metálicas, pernos, tornillos, etc. etc., pués a éstas piezas deben aplicarse las cuotas que les correspondan, según su material y clase y no como partes de máquinas o aparatos, aún cuando los importadores probaren que las piezas van ha servir poro substituir otras de máquinas o aparatos ya existentes en -lo República.
Lo digo o ustes para su conocimiento y fines consiguientes México Agosto 4 de 1899. - P. L. D. S. - Oficia I Mayor lro., R. Nuñez. (23)
Tomada de la Ordenanza General de Adunas Expedida -en 1891 y arreglada por Rafael Muños vista de Aduanas, profesor de Ta rifa, Ordenanza de Adluanas y Reconocimiento de mercancías en las ela ses de la Dirección de Aduanas. Págs. 44, 109 y 285 Librería de Ch.--= Booret. Méx. 1904.
80
Nota Explicativa No. 322 de la Fracción 800 del Arancel de 1891.
IIComprende esta fracción las máquinas y aparatos no espe cificados, de todos clases, movidos por fuerza mayor oporcigueñal, p! dolo palanca, siempre que se destinen a la agricultura, la mineria, la industria o las artes.
Por máquina debe entenderse un conjunto de piezas o apara tos, combinados para generar o transmitir una fuerza o poro hacer cual quier otro operación, funcionando siempre por movimientos regulares y periódicos.
Los máquinas ó aparatos que no se destinene a lo industrial lo agricultura, lo minería o las artes, no se comprenden en esta frac-ción y deben gravarse según materia.Y clase.
En este coso se encuentran las máquinas para escribir y I para calcular, y en general todos los aparatos maquinillas para uso domés~ co.
Las herramientas mecánicas, siempr e que se funcionen con movimientos regulares y periódicos, se comprenden en esta fracción; las que no se encuentren en estas condiciones, causarán la cuota que está blece la fracción 793". -
Tomada la Ordenanza General de Aduanas Expedida en 1891 y arreglada por Rafael Muñóz vista de Aduanas, profesor de Tarifa, Or denanza de Aduanas y Reconocimiento de mercancías en las clases de -: la Direcc ión de Aduanas. Págs. 44,109 Y 285 Librería de Ch. Baurete Méx. 1904.
81
DOCUMENTO NUMERO 195
Nota del Secretario de Hacienda dirigida á los Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, e iniciativa dela ley referente a reformar y adiciones á la Tarifa de la Ordenanza Ge neral de Aduanas.- Núm. 1725.
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público México.- Dirección General de Aduanas.- Núm. 1725.
En e I mes de mayo próx imo pasado y por acuerdo de I Presidente de la Repúbl ica, tuve la honra de someter al Congreso un proyectore laH voa reformas a la tarifa de la Ordenanza de Aduanas, y al exponer las razo nes que lo motivan me permitíman ifestar que no había sido posible tomar e~ considerac ión todas las sol icitudes de los d ¡versos productores de los efectos naciona les, en el sentidode elevar varias de las cuotas de la tarifa, en virtud de que para resolver s i debían o no aceptarse a Igunas de dichas refor mas, era de todo punto indispensable acopiar una mu Ititud de datos y hacer estudios dilatados que en aque lIa razón no estaban inc I u idos.
Obtenidos entre tanto los informes requeridos sobre las mo dificaciones propuestas a la Secretaria, ésta ha tenido que deshechar:diversas peticiones por no estimarlas iustificadas, modificar otras en -vista de ser notoriamente exageradas, y por último, no acceder por -ahora a algunas de ellas por que redundaría en periuicio de otras em-presas nacionales que merecen y muy especialmente en las actuales cir cunstancias, una protección especial.
las reformas que la Secretaría a mi carga á, la sabiduría de las Cámaras, comprenden excepciones de derechos reducciones de algunos impuestos y elevación de diversas cuotas, teniendo por objeto: Unas beneficiar a los agricultores y otras hacer más eficaz la protección que debe impartirse a las industrias establecidas, ya que a pesar de las modificaciones a la tarifa decretadas en el mes de Junio de 1905, las importaciones compr~eban la fuerte competencia que los productoresextranjeros continuan haciendo a los similares nacionales, y la cual -embaraza el desarrollo de la industria del país.
Estas razones y en las que con relación a cada una de dichas reformas se exponen más ampliamente en la adjunta exposición de motivos, se funda la iniciativa de Ley que por acuerdo del Presidente de la República tengo la honra de acompañar a esta nota, suplicando
a ustedes que se sirvan dar cuenta con ella á, la H. Cámara de que -son dignos secretarios ll
•
82
Reitero o Ustedes la seguridad de mi distinguida consideró ción.- México, Octubre 31 de 1908.- J.Y. Limantur.- a los C. Secr-é torios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
T amando de la memoria de la Secretoria de Hacienda y Cré dito Público del año Económico de Julio de 1908 a 30 de Junio de ----1909.
83
DOCUMENTO No. 13
Reglas para facilitar la introducción de maquinaria en las Aduanas.
SECRETARIA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
México.-Dirección General de Aduanas.- Circular Número 134.-
El Decreto de II de diciembre de 1908 relativo a reformas y adiciones a la tarifa de Impar tación de la Ordenanza General de -Aduanas Marítimas y Fronterizas, dispone que el conjunto de piezas -forman una instalación de maquinada, ya sea parcial ó total, podrá importarse en varias partidas, siempre, que, en vista de las circunstancias de cada caso, así lo determine esta Secretaría y se cumplan los requisitos que la misma señale.
La ley Decretada por el Congreso de la Unión obedece a una iniciativa del Departamento a mi cargo, y tiene por objeto facilitar la importación de maquinaria completa, en diversas partidas, cuan do por la cuantía de las piezas de que se componga aquélla, ó por cual quier otro motivo, sea imposible introducirla al país por una misma -=Aduana y en una sola partida, quedando a juicio de esta Secretaría el determinar, en cada ocasión, si existe razón bastante para subdividir -una importación de maquinaria completa; y con la mira de reglamentar esta clase de introducciónes, el C. Presidente de la República se ha -servido disponer se observen las siguientes reglas:
Primera:- La negociación que haya hecho un pedido de ma quinario completa dará a conocer a la Dirección Generol de Aduanas,con treinta dios cuando menos de anticipación a la llegada de las piezas que formen parte de áquella, la descripción general de la misma,
\
acompañada de los planos rem'ectivos, y~s parciales de las partidas -que estén por lIe~r I indicando el lugar en que se instalará la maquinaria y la Aduang/ por donde se hará la importación; en la intel igencia ~de que en caso de introducirse los efectos por varias Aduanas, será pre ciso que remita tantas copias de los planos cuantos sean los lugares --de entrada, con especificación de las partidas que correspondan a cada Aduana.
llenados estos requisitos, la Dirección General de Aduanas librará las órdenes a que haya lugar, siempre que la Secretaría de Ha-
84
cienda autorice la importación parcial.
Segunda.- La relación de efectos deberá estar amparada -con factura consular exclusiva para la negociación, en que conste sunombre aún cuando venga al cuidado de algún Agente Ad uanal ó comí sionista para los efectos del despacho, y no podrá cubrir efectos que -: no le pertenezcan ni correspondan al permiso otorgado.
Tercera.- Si en la factura consular no se ha mencionado el nombre de la negociación, deberá expresarlo el consignatario en el co rrespondiente pedimento de despacho¡ pero en este caso, la Secretaría de Hacienda resolverá si es de aceptarse ésa manifestación ó no, en vis ta de las gestiones que ante la misma haga la negociación interesada :¡ siempre que el consignatario haya presentado a la Aduana las facturas y listas de empaque detalladas que correspondan al envío de que se tr~ te.
Cuarta. - A I hacerse la importac ión se presentará a la adua na la factura consu lar pedimentos respectivos¡ la factura privada o co¡;ia de la misma y una lista de empaque detallada, debiendo acompañarse, además dos ejemplares extraordinarios de los pedimentos, los cuales se remitirán por las Aduanas a la Dirección General del Ramo para lo que haya lugar.
Quinta.- La declaración en los pedimentos de despacho se hará con sujeción a la fracción 612 de la tarifa de importación, y en -seguida de la misma se hará la especificación que corresponda a cada uno de los articulas importados, a fin de que, en caso, la oficina respectiva esté en actitud de ajustar y hacer efectivos los derechos .adi-cionales a que hubiere lugar.
Sexta. - Las aduanas cobrarán los derechos de conformidad con la declaración principal, siempre que las diversas piezas importadas estén comprendidas en los planos, facturas y listas presentadas, y exigirán fianza por el valor adicional a que se refiere la regla oc tova y de acuerdo con la especificación de que trata la que procede-:-
Septima. - La introducción de toda la maqu i noria deberá -hacerse en un plazo no mayor de cuatro meses, a contar desde la fecha de la llegada de la primera partida, y la instalación definitiva de la ma quinario deberá quedar terminada a los seis meses de hecha la última :importación, salvo caso de fuerza mayor I que se comprobará ante la -Secretaría de Hacienda, o fin de que ésta resuelva si en vista de las -razones expuestas por los interesados y de los comprobantes presentados, hay lugar a ampliar los plazos señalados.-
85
Octavo, - Terminado lo instoloción r lo negociación dará aviso o lo Dirección General de Aduonos r o fin de que se designe per sana que o costo de lo empresa compruebe haber quedado definitiva=-mente instalado lo maquinaria, de conformidad con los planos y demás documentos presentados, en cuyo caso se cancelará la fianza que previene la reglo siguiente, procediéndose de lo contrario al cobro de los derechos adicionales que deberán causar !as piezas que no se consideran comprendidas en la Fracción 612 de la Tarifa,
Novena, - Cuando al concluirse el plazo de seis meses que concede la regla 70" para que se termine la instlación de la maquina ria introducida en varias partidas, los interesados que no hubieren dodo~1 aviso a que se controé la regla 8a., ni lo Secretaría de Haciendo hu-biere concedido la prorroga a que se refiere la regla 70, / Lo Direcc ión General de Aduanas librará las órdenes conducentes al inmediato cobro de lo diferencia que resulte entre el imparte de los derechos causados con arreglo a la cuota de la fracción 612 y los que deban causar, se-gún sus propias cuotas, los efectos que normalmente no están comprendidos en dicha fracción, así como a la imposición y sobre los dere - -chos adicionales que procedan.
Tomado de la Memaria de la Secretaría de Haciendo y Crédito Público del año Fiscal 1908-1909.
86
REGLA No. 14
Instalación de Maquinaria
l. - Máqu inas.
Arancelariamente debe estimarse o mejor dicho entenderse por máquina la unidad constituida por cualquier elemento o artificio ''!'':
mecán ico, que se uti I ice para aprovechar I regu lar o dirigir la acc ión de una fuerza.
Toda máquina que se presente con motor o cualquier otro mecanismo de propulsión, no se reputará como máquinaria.
11. - Maqu ¡noria.
Por maquinaria debe estimarse el conjunto de dos o más -máquinas, que combinadas o independientes, desarrollen alguna opera ción macánica apl icada a la industria, la agricultura, la mineria o las artes¡ con objeto de transformar sucesivamente cualquiera materia, ya sea desde su origen natural o partiendo de materiales o efectos ya in-dustrializados, para convertirlos en productos manufacturados total o parcialmente.
111.- Instalaciones de maquinaria.
Condiciones para su importación. Las instlaciones de maquinaria se consideran comprendidas
en el capitulo 70 de la Tarifa y podrán introducirse al pais en una sola importación o en importaciones parciales, siempre que en ambos ca sos se llenen los siguientes requisitos: -
a).- Solicitud. (62).
Deberán los interesados presentar a la Dirección General de Aduanas, cuando menos treinta días antes de que llegue a las Adua nas la primera partida, una solicitud en los términos del modelo 60 es tablecido por el artículo 257 del Código Aduanero. Dentro de esos tredn ta dias los interesados deberán justificar la necesidad de hacer la imp~ tación y aportar todos los datos que la Secretaría de Hacienda y Crédi to Público requiera para resolver sobre la procedencia o inprocedencia de la solicitud, de acuerdo con las I im itaciones establecidas en e 1 ca-
pitulo VII de esa Regla.
87
la Secretaría de Hacienda queda facultada para ampliar o reducir dicho plazo cuando ello sea indispensable y esté plenamente justificado.
b) . - Garantía.
Obtenida la autorización de referencia, el interesado otor gará ante la aduana o aduanas correspondientes, en su caso, la garan= tía que resguarde el interés fiscal a juicio de las mismas.
c). - Documentación.
las máquinas, materiales y demás efectos que formen la ins talación de maquinaria, tendrán que ampararse con factura comercial :: exclusiva, de no serlo, con copia en lo conducente, mediante subdivi sión de la factura ante la aduana.
Las importaciones se llevarán a cabo igualmente con docu mentación aduanal exclusiva, y se presentarán dos ejemplares extraordinarios del pedimento de despacho, una copia de la factura y las listas de empaque escritas en idioma castellano o, en su defecto, acompa ñadas de la traducción correspondiente. -
Estos documentos deberán ser enviados a la Dirección General de aduanas a medida que vayan efectuándose las importaciones.
la declaración en los pedimentos se hará como lo dispone el artículo 257 del Código Aduanero.
d).- Reconociento.
El reconocimiento aduanal se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los casos de importaciones comunes, comprobandose que el contenido de cada bulto esté de conformidad con lo manifestado en las listas de empaque.
e).- Plazos. (167).
la introducción al país de toda la maquinaria deberá efec tuarse en un plazo de un año a contar de la fecha de llegada de la prf mera partida. -
88
La instalación de la maquinaria tendrá que quedar termi nada dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se haya efee tuado la última importación. -
Estos plazos serán prorrogados por una sola vez hasta por -un máximo de seis meses, a juicio de la Dirección de AduanCis, y los -interesados están obligados a solicitar en tiempo oportuno la prórroga, bien sea para importar o para instalar la maquinaria.
f).- Inspección.
Terminada la instlación, el interesado dará aviso por escri to a la Dirección General de Aduanas, para que designe de su seno uñ vista perito con funciones en este cargo por más de un año, y un -jngeniero; éste tendrá el caracter de asesor técnico del primero, y ambos -se trasladarán al lugar donde se hubiere efectuado la instalación, para llevar a cabo la comprobación correspondiente.
El informe que rindan los comisionados, como resultado de su trabajo, se hará de acuerdo con los datos exigidos por el modelo nú mero 61 del Código Aduanero. -
En caso de que, como resultado de esa inspección aparezca que se han comprendido piezas de refacción, efectos a los que no sea aplicable esta Regla, o que no tengan relación con el proceso indus-trial respectivo, así como los que de manera expresa se excluyan, por establecerlo la Tarifa, se harán figurar en el informe, cobrandose unicomente impuestos sencillos.
g).- Aprobación.
Una vez revisado por la Dirección ese informe, se somete rá a la resolución de la Secretaría de Hacienda, y, aprobado por la -= misma, se darán instrucciones a la aduna para la cancelación de la -fianza y la aplicación correspondiente de los impuestos en la forma que proceda, quedando terminada la operación. En caso de que por cual-qu ier circunstancia no se lleve a cabo lo comprobación de referenc ia ,-procederá el cobro de los impuestos teniendo por base lo declarado en los pedimentos para las partes sueltas.
h). - Honorarios.
Los honorarios que deben cubrirse 01 personal comisionad0
89
para efectuar la visita de comprobación, serán determinados por una -tarifa autorizada por la Secretaría de Hacienda, y se cubrirán por los interesados, una vez que se dicte resolución para la liquidación y pago de los impuestos.
IV.- Ampliaciones de maquinaria.
Por ampl iación de las instalaciones de maquinaria, debe -entenderse el conjunto de una o más máquinas que desarrollen alguna operación relacionada con las existentes, con el fin de ampliar la capa cidad de producción de la industria establecida cuando menos, en un -diez por ciento, de aprovechar los desperdicios o de establecer nuevas faces en la transformación de los materiales o productos de su industria, hechos que deben comprobarse a satisfacción de la Dirección General de Aduanas.
Estas ampliaciones seguirán el régimen establecido para (as insta lac iones de maqu inaria.
V. - Fa Ita de la lista de empaque.
Cuando la maquinaria carezca de las listas de empaque es te requisito será reemplazado con una lista de los efectos que contenga cada bulto, la que formulará el interesado y revisará el vista del despocho, y se arreglará o mejor dicho se agregará al pedimento respecti va autorizada con las firmas de ambos. -
VI. - Aparatas, máquinas, instrumentos, vehículos y otras efectos.
Los aparatos, máquinas, instrumentos, vehículos y otros efec tos especificados en la Tarifa, que por su volúmen o otras circunstan--cias tengan que importarse desarmados, en una sola o en varias importa ciones, podrán comprenderse en las operaciones que establece esta re=gla si la Dirección General de Aduanas lo estima conveniente, y siem pre que se llenen los requisitos exigidos, causando las cuotas que tienen asignadas en la propia Tarifa.
Igual procedimiento se seguirá en los casos de mercancía que por su volúmen u otras circunstancias se importen desarmadas, y -que correspondan a casos plantados para resolución arancelaria ante la Dirección General de Aduanas, en los cuales tendrán que hacerselas instalaciones a efecto de llevar a cabo la comprobación correspondiente.
90
VII.- Limitaciones (167).
No se podrán importar 01 amparo de esta Regla aquellos ele mentos que no formen porte integrante de unidades del equipo industrial como son los materiales poro construcción de todos clases (inclusive de refractarios), el hierro estructural, los mesas, los bancos y en general, todo aquello que sea accesorio al equipo industrial de transformación-o a las instalaciones de maquinaria propiamente dichas.
Asimismo, quedan excluidos los articulas siguientes:
Los tanques de acero o mejor dicho de hierro o acero esmal tados, vidriados, o cubiertos con resinas sintéticas, 'aún cuando tengan agitadores, serpentines u otros acondicionamientos; las bombos, acumula dores, interruptores, motores, pilas, tableros y transformadores, salvo :cuando sean parte integrante de una sola máquina y se compruebe a satisfacción de lo Dirección de Estudios Hacendarios que asi vienen monta das de fábrica, los tubos de hierro, acero, plomo, cobre y sus aleacio-nes y en general todos los tubos de metal común y las uniones necesarias a su instalación los efectos propios para prestar algún servicio, pero que no realizan ningúna transformación, como es el caso de los utilizados -por las lavanderías, restaurants, etc.
(Adición según acuerdo de 21 de octubre de 1958, en vigor el 25 del mismo mes y año, fecha en que fué publicado en el "Dio rio Oficiajt').- "Tanques de hierro, acero, acero inoxidable, cobre y sus aleaciones, aún cuando tengan agitadores, serpentines u otros acon dicionamientos, y aún cuando estén esmaltados, vidriados o cubiertoscon resinas sintéticas". (198).
(Según acuerdo de 5 de enero de 1959 que entró en vigor el mismo dio, y fué publicado en el "Diario Oficial" de 19 de febrero de 1959).- "Se exceptúan de la Regla 14 de las Generales para la apli cación de la Tarifa del Impuesto General de Importación, las instalacTo nes de maquinaria para molinos y silos de grano y forrajes, excepto 10;bancos de cilindros, por existir producción nacional de estos articulas" (202).
-(Según acuerdo Núm. 101-0241 de 14 de marzo de 1959, publicado en el "Diario Oficial" de 29 de Junio de 1959).- Se adi--ciona la lista de mercancías exceptuadas, como limitaciones de la Re:: gla XIV, con las bandas transportadoras de todas clases. (244).
(Según acuerdo de 8 de agosto de 1961, publicado en el -
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IIDiario Oficial" de 25 de agosto del mismo año, en vigor el mismo día): 11 Se exceptúan de la Reg la XIV de las Generales para la aplicación de la Tarifa del Impuesto General de Importación, los siguientes aparatos~
Intercambiadores de calor, condensadores de superficie, co lumnas de destilación, recipientes a presión, calentadores de agua paro alimentación de calderas, desaereadores, calentadores de aceite combustible, evaporadores y reactores químicos. Grúas puente tipo viajero accionadas a mano o con motores electricos operados desde el piso mediante central de botones o desde una cabina suspendida del puente con capacidad de levantamiento vertical de 100 toneladas métricas. Máqui nas para soplar, prensar, cortar, soldar, decorar, fundir I laminar, ytemplar articu los de vidrio ll
• (392).
(Según acuerdo 102-8-1374 girado a le. Director de Adua nas el 26 de septiembre de 1962, publicado en el llDiario Oficiafii
el 23 de febrero de 1963. - 11 Sírvase usted girar las órdenes corres pondientes para que a partir de esta fecha se exceptúen deJa Regia XIV de las Generales para la aplicación de la Tarifa del 1m-=puesto General de Importación, los enrejados de acero al carbón e inoxidable o aluminio de forma rectangular para pisos, constitui dos por alambre, soleras, tiras o varillas unidos indistintamente --=entre si por diversos procedimientos aún cuando estén contenidos -en una caja metálica y tengan materiales abrasivos en uno de sus lados, así como las escaleras y sus partes cuya construcción sea en lamisma forma, por existir producción nacional 6e estos articulos"(528).
(Según oficio del Sub-Secretario de Crédito girado el 8 de abril de 1963 al Director General de Aduanas, y publicado en el liDia río Oficial" el 15 de agosto del mismo año, se dice lo siguiente): "Eñ v irtud de que por decreto de 6 de marzo de 1963, publ icado en el 11 Dio río Oficial" de 28 del mismo mes y año, fueran modificadas las fraccio nes 713.01.00 y 713.01.01, Y de haber sido creadas fracciones adicio nales, todas referentes a los elevadores y sus partes, y que éstas modifi caciones hacen inoperante el uso de la fracción VI de la Regla XIV para su importación¡ me permito manifestarle que a partir de esta fecha y tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo transitorio de dicho de-creto, los elevadores y sus partes no podrán importarse a través de la -mencionado Regla XlV".
Queda facultada la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para establecer otras excepciones.
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Los articulos exceptuados por estos limitaciones de los tra tamientos señalados en las fracciones de las partidas 700.00 y 700.01 cuando se importen 01 amparo de esta Reg la, deberán causar sus impues tos conforme a las fracciones especificas en que deban clasificarse se=-; gún su clase.
(Tomado de la Tarifa General de Importación de tnero de 1956.-
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14. - Estimulas fiscales a la inversión industrial.
l. - De la Importac ión en varias remesas.
Sin perjuicio de lo establecido en las Notas Legales de la Tarifa o en el texto de las fracciones, cuando una mercancía expresamente señalada en Tarifa como máquinas o aparatos dentro de algunade las partidas de los Capítulos 68, 69, 70, 73, 74, 75, 76, 77, 78,-79, 80, 81, 84, 85 Y 90 identificable como una unidad completa, sea susceptible de separarse en sus partes o componentes para facilitar su -transporte o su instalación o por condiciones de (a propia fabricacióny que este hecho dé lugar a que su importación se realice en más de -una remesa, dicha mercancia podrá clasificarse arancelariamente como unidad completa, siempre que su importación signifique un beneficio -para la economía nacional, de acuerdo con el estudio económico que por ramas industriales o en cada caso realice la Dirección General de Estudios Hacendaríos, de la Secretaría de Hacienda, y ajustandose al procedimiento señalado en el inciso IV de esta Regla.
11.- De la importación de más de una máquina con otorga miento de subsidio. -
Con el objeto de fomentar el desarrollo industrial del país, mediante la creación de nuevas empresas, la ampliación de las instala ciones y la modernización de los equipos productivos se otorgará o 10-importación de maquinaria un subsidio del 50% de los impuestos que -causen como operación ordinaria cada una de las máquinas o aparatos a importar.
El subsidio a que se refiere el párrafo anterior solamente po dr6 ser otorgado a la persona física o moral propietaria de la empresa i~ dustr ia I que vaya a hacer uso directo de la maqu i nar ia importada. En-ningún caso se otorgará dicho beneficio a intermediarios, los que, en caso de importar una o varias máquinas, deberán pagar los impuestos in tegros conforme a lo que determina la Tarifa del Impuesto General deImportac ión.
Solamente será motivo del otorgamiento del subsidio, tratón dose de la creación de una nueva planta industrial el conjunto de má-quinas estacionarias, que, acopladas o separadamente, puedan realizar uno o varios de los procesos de que consta una actividad industrial, -siempre que dicha instalación de tales máquinas se localice en una mis ma planta.
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Para los efectos del otorgamiento del subsidio, no tendrá la consideración del conjunto de maquinaria para la creación de una nueva empresa industrial, la importación de una sola máquina aunque esta haya sido concebida para realizar dos o más funciones diferentes, ni una máquina compleja, entendiendose como tal la combinación demáquinas de diferentes clases que, destinadas a funcionar conjuntamen te, constituyen un mismo o solo cuerpo,. Igualmente, el hecho de adi=cionar el elemento motor a una máquina determinada, se convierte a ésta en una máquina comple jo o en un juego de máquina.
Por ampl loción de una empresa industrial deberá entenderse la adició", a la maquinaria ya existente, de una o varias máquinas com piejos que incrementen en forma importante la capacidad productiva. -
Por ampl iación de maquinaria deberá entenderse la amplia ción de una insta loción de maquinaria ya existente o la incorporaciónde una o varias máquinas complejas que aseguren, por lo menos dos fun ciones diferentes; o bien lo incorporación de dos o más máquinas sim--pies que esten destinadas a incrementar la capacidad productiva de la empresa en forma importante o a establecer una nueva fase industrial.
Para los efectos del otorgamiento del subsidio sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 50. del inciso 11, por modernización-de la maquinaria de una planta industrial se entenderá el cambio parcial o total del equipo productivo, con el objeto de aprovechar los úl timos adelantos de la técnica. -
La Secretaria de Hacienda, por medio de la Dirección Ge neral de Estudios Hacendarías, queda facultada para reglamentar la -aplicación de la presente regla o subsidio a la inversión industrial.
111. - Campo de apl icación.
Para la apl ieación de I subsidio solamente se considerarán las máquinas y aparatos comprendidos en las partidas de los Capítulos 84 y 85 que a continuación se indican: 84.01, 84.03, 84.04, 84.05, 84.07, 84.08,84.10, 84.11, 84.13,84.14, 84.15, 84.16, 84.17, 84.18, 84.19, 84.20, 84.21, 84.22, (unicamente los perforadoras -de petróleo y extractoras), 84.26, 84.27, 84.28, 84.29, 84.30,84.31, 84.32, 84.33, 84.34, 84.35, 84.36, 84.37, 84.38, (unicamente las máquinas), 84.39, 84.40,84.42, 84.43, 84.44, 84.45, 84.46, 84.47, 84.50,84.56,84.57,84.59,85.01,85.11,85.22.
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Sin perjuicio de lo estoblecido en las Notas Legales o Re glas de Aplicación, dentro de las partidas arriba señaladas se excluyen de la franqu icia fiscal, las mercancias comprendidas en las subpartidas referentes a partes o piezas sueltas y las subpartidas o fracciones que -se refieren a aparatos de uso doméstico.
En ningún caso se otorgará reducción fiscal para las máqui nas iguales o substituibles por las que producen en el país, y por consT guiente quedan excluidas las siguientes máquinas? aparatos: -
Bombas, motores, grúas (puente tipo viajero, manuales o automáticas, con capacidad hasta de 100 toneladas), transformadores, interruptores, intercambiadores de calor, condensadores de superficie, columnas de destilación, recipientes a presión, calentadores de agua para alimentación de calderas, desoreadores, cristalizadores, calento dores de aceite combustible, evaporadores, reactores químicos, máqC1 nas para molinos y silos de grano y forrajes, (excepto de los bancos de ci I ¡ndros); bandas transportadoras de todas c loses, máquinas para soplar 1
prensar, cortar, soldar, decorar, fundir, laminar y templar artículos -de vidrio y elevadores.
Queda facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito PÚblico, a través de la Dirección General de Estudios Hacendarios, y -contando con la opinión de la Secretaria de Industria y Comercio, por conducto de la Dirección de Industrias, para modificar la lista anterior, en función del desarrollo de la industria nacional.
IV. - Procedimiento.
a) Solicitud.
Los interesados deberán dirigir a la Direción General de Aduanas y con copia a la Dirección General de Estudios Haceendarios cuando menos 30 dios antes de que llegue a la Aduana la primera partida, una solicitud en los términos del modelo 60, estableciendo o me jor dicho establecido por el articulo 257 del Código Aduanero. -
Dentro de esos 30 dios los interesados deberán justificar la necesidad de hacer la importación y aportar todos los datos que dicha dependencia requiera para poder resolver sobre la procedencia .0 im-procedencia de la sol icitud.
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público queda facul-
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toda para ampl iar o reducir dicho plazo cuando sea indispensable y esté plenamente justificado.
Con juntamente con la solicitud debe presentarse e I permiso de importación expedido por la Secretaría de Industria y Comercio, en los casos en que las máquinas que se pretenden importar estén controla das por la misma. -
b) Conformidad.
La dirección General de Estudios Hacendarios aceptará la importación de varias remesas, conforme al inciso 1 de esta Regla, uotorgará el subsidio a que se refiere el inciso 2 de esta misma Regla -(se trata de una importación en una o varias remesas), en caso de que la solicitud de referencia cumpla con los requisitos que determina la re glamentación de esta Regla o subsidio a la inversión industrial.
c) Clasificación arancelaria y cólculo de los impuestos.
Una vez autorizada la petición, la Dirección General de Estudios Hacendarías turnará el expediente a la Dirección General de Aduanas, para que ésta proceda a efectuar la clasificación arancelaria ya calcular el monto de los impuestos, y aplicar el subsidio en caso de que proceda, para determinar lo que el interesado debe pagar de inme diato y lo que debe depositar en garantía.
d) Comunicación a los interesados
La dirección General de Aduanas comunicará a las Aduanas respectivas con copia al interesado la resoludión a que hubiere lugar -por medio de un oficio que deberá remitirse a mLÍs tardar dentro de un plazo de diez días a partir de la fecha en que la reciban de la Dirección General de Estudios Hacendarías.
e) Pago y garantía.
El interesado liquidará ante la Aduana o Aduanas corres-pondientes, el monto del impuesto calculado conforme a la autorización de la operación de importación dentro de la presente regla y otorgará la fianza que garantice el interés fiscal.
La fianza será por la diferencio entre el pago en efectivo y en definitivo que correspondo o lo operación realizada conforme a
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esta Regla y el monto de los impuestos que le corresponderán como Op! ración de importación ordinaria.
f) Documentación.
Las máquinas que se importen di amparo de esta Regla, -tendrán que ampararse con factura comercial exclusiva y de no serlo, con copia en lo conducente mediante subdivisión de la factura ante la aduana.
Las importaciones se llevarán a cabo igualmente con docu mentación aduanal exclusiva y se presentarán dos ejemplares extraordi norias del pedimento de despacho, una copia de la factura y las listas de ampaque escritas en idioma castellano en su defecto, acompa¡iadas de traducción afie ia l.
Estos documentos deberán ser enviados a la Dirección General de Aduanas a medida que vayan efectuándose las importaciones.
la declaración en los pedimentos se hará como lo dispone el artículo 257 del Código Aduanero.
g) Reconocimiento.
El reconocimiento aduanal se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los casos de importaciones comunes, comprobándose que el contenido de coda bulto esté de conformidad con lo manifestado en las listos de empaque.
h) plazos.
La introducción al país de la primera partida deberá efectuarse en un plazo de 30 días después de la fecha en que llegue a lo -aduana lo autorización, prorrogables por una sola vez por otros 30 días en caso de que la Dirección General de Aduanas lo considere conve-niente.
La introduce ión de la un idad comp leta que se haya impar todo en varias remesas o de toda la maquinaria o lo que se hayo otor= godo el subsidio, deberá efectuarse en un plazo de 6 meses, a partir de la fecha de la llegada de la primera partida.
Este plazo será prorrogado por una sola vez y hasta por un máximo de seis meses, o juicio de lo Dirección General de Estudios -
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Hacendaríos y los interesados están obligados a solicitar en tiempo opor tuno la prórroga, bien sea para importar o para instalar la maquinaria.-
i} Inspecc ión .
Terminada la instalación de la maquinaria aparatos importados al amparo de estas franquicias, el interesado dará por escrito a la Dirección General de Aduanas para que designe un vista perito con fun ciones de este cargo. -
El perito se trasladará al lugar donde se hubiese instalado la unidad o la maquinaria para comprobar que dicha insrolación corres ponde a lo autorizado de acuerdo como lo exige esta Regla. -
El comisionado o comisionados deberón presentar un informe por escrito, de acuerdo con los datos exigidod por el modelo 61 del CÓ digo Aduanero, a la Dirección General de Aduanas con copia a la de-Es tudios Hacendaríos, Dicho informe deberá estar firmado por el vista so= bre quien recaerá la responsabilidad correspondiente.
En caso de que, como resultado de esta inspección aparezca que se han comprendido efectos a losque no sea aplicable esta Regla osub sidio, oque no tengan re loción con el proceso industrial respectivo, osí corñ'"o lasque de manera expresa se excluyen por establecerlo la Regla, se harán figurar en el informe y se sujetarán al pago de sus impuestos completos, de acuer do con la fracción o fracciones correspondientes.
j) Cance loción de F ¡onza.
Dicho informe se someteró a la resolución de la Secretaría de Hacienda y aprobado por la misma, se darón instrucciones a la Adua na para la cancelación de la finaza y la aplicación correspondiente -de los impuestos en la forma que procedan, quedando terminada la ope ración. En caso de que por cualquer circunsroncia no se lleve a cabo= la comprobación de referencia, procederá el cobro de loS impuestos ha ciendose efectiva la fianza otorgada. -
k) Honorarios.
Los honorarias que deben cubrirse al personal comisionado para efectuar la visita de comprobación, serón determinadas por una ta rifa autorizada por la Secretaría de Hacienda y se cubrirán por los int! resados una vez que se dicte resolución para la liquidación y pago de -
los impuestos.
1) Falta de la lista de empaque.
Cuando la maquinaria carezca de las listas de empaque es te requisito será reemplazado con una lista de los efectos que contenga cada bulto, la que formulará el interesado y revisará el vista del despa cho y se agregará el pedimento respectivo, autorizada con la firma del perito.
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