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ESTADO ACTUAL DEL MERCADO DE DIVISAS EN COLOMBIA

OMAR ENRIQUE GALVIS MARULANDA

UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI PROGRAMA DE FINANZAS SANTIAGO DE CALI 2011

ESTADO ACTUAL DEL MERCADO DE DIVISAS EN COLOMBIA

OMAR ENRIQUE GALVIS MARULANDA

Rodolfo Ruiz Director de trabajo de grado

MODALIDAD Trabajo final de investigacin

LNEA DE INVESTIGACIN Finanzas

UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI PROGRAMA DE FINANZAS SANTIAGO DE CALI 2011

Nota de aceptacin

Presidente del jurado

Jurado

Jurado

Santiago de Cali, 31 de mayo de 2011

TABLA DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIN 2. PROBLEMA DE INVESTIGACIN 2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2.2 FORMULACION 3. EVOLUCION DEL MERCADO DE DIVISAS 3.1 ESTADO DEL MERCADO DE DIVISAS EN COLOMBIA 3.2 POLITICA CAMBIARIA EN COLOMBIA 3.3 AUTOREGULACION DE DIVISAS 3.3.1 Caractersticas. 3.3.2 Participantes 4. HIPOTESIS 5. OBJETIVOS 5.1 OBJETIVO GENERAL 5.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS 6. JUSTIFICACION 7. MARCO DE REFERENCIA 7.1 ORGANIZACIN DEL MERCADO CAMBIARIO 7.1.1 Generalidades. 7.1.2 Constitucin. 7.2 MARCO CONTEXTUAL 7.3 MARCO TEORICO 7.4 MARCO TRIBUTARIO 7.4.1 Productor y/o Exportador De Bienes Exentos. 7.5 MARCO CONCEPTUAL 7.5.1 Cuentas de compensacin. 7.5.2 Cuentas Libres. 7.5.3 Declaracin de cambio. 7.5.4 Depsito. 7.5.5 Divisa. 7.5.6 Dlar. 7.5.7 Exportacin. 7.5.8 Importacin. 7.5.9 Mercado Libre. 7.5.10 Mercado Negro. 7.5.11 Profesionales de Compra y Venta de Divisas y Cheques Viajero. 7.5.12 Residente. 7.5.13 TRM. 7.6 MARCO JURIDICO 7.6.1 Ley 9 de 1991 o Ley Marco de Cambios Internacionales. 7.6.2 Ley 31 de 1992. 7.6.3 Decreto 1735 de 1993. Pg. 7 8 8 8 9 10 10 11 11 12 14 15 15 15 16 17 17 17 17 18 19 20 21 21 22 22 22 23 23 23 24 24 24 24 25 25 25 25 26 26 26

Pg. 7.6.4 Resolucin 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repblica o Estatuto Cambiario y sus modificaciones contentiva de las disposiciones concretas a las cuales debe sujetarse cualquier operacin de cambio. 26 7.6.5 Decretos 2080 de 2000, 1844 de 2003, 4210 de 2004, 1866 de 2005, 4474 de 2005 y 1940 de 2006. 26 8. DISEO METODOLOGICO 27 8.1 TIPO DE INVESTIGACION 27 8.2 TIPO DE ESTUDIO 27 8.3 METODO 27 8.4 FUENTES Y TECNICAS DE RECOLECCION DE INFORMACION 27 8.4.1 Fuentes. 27 8.4.2 Tcnicas de recoleccin de la informacin. 27 9. RESULTADOS DE LA INVESTIGACION 28 9.1 MERCADO CAMBIARIO 28 9.1.1 Operaciones del mercado cambiario. 28 9.1.2 Mercado libre. 29 9.2 MODALIDADES DE TIPOS DE CAMBIO 29 9.2.1 Cambio Rgido. 30 9.2.2 Cambio Flexible. 30 9.2.3 Cambio Fijo. 30 9.2.4 Cambio nico. 30 9.3 OPERACIONES DE CAMBIO 30 9.3.1 Importaciones de bienes. 30 9.3.2 Exportaciones de bienes. 32 9.3.3 Endeudamiento externo. 33 9.3.4 Inversiones de capital del exterior. 34 9.3.5 Inversiones colombianas en el exterior. 38 9.3.6 Inversiones financieras y en activos en el exterior. 40 9.3.7 Avales y garantas en moneda extranjera. 41 9.3.8 Operaciones de derivados. 41 9.4 OPERACIONES INTERNAS 43 9.5 REGMENES ESPECIALES 44 9.5.1 Sector hidrocarburos y minera. 44 9.5.2 Sector seguros. 45 9.5.3 Fondo Nacional del Caf. 47 9.5.4 Zonas francas industriales. 47 9.6 INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO 48 9.6.1 Intermediarios de categora plena. 48 9.6.2 Intermediarios de categora restringidas. 48 9.6.3 Operaciones autorizadas. 49 9.7 DECLARACIN DE CAMBIO 52 9.8 FORMULARIOS CAMBIARIOS 53 5

Pg. 9.8.1 Formularios denominados Declaraciones de Cambio. 9.8.2 Formularios para Informar, para Registrar y para Actualizar. 9.9 VIGILANCIA CAMBIARIA 10. CONCLUSIONES 11. BIBLIOGRAFIA 53 54 54 56 57

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1. INTRODUCCIN El control de cambios internacionales en Colombia, al igual que en los dems pases latinoamericanos, surge en el ao 1930 como una respuesta a la crisis econmica mundial consecuente de la posguerra y la Gran Depresin. Desde ese entonces el pas ha convivido con una normativa cambiaria que, de acuerdo con la poltica econmica del momento, ha impuesto diversos grados de control a los activos internacionales, que van desde el ms absoluto control hasta la libertad total, con algunos periodos de semi-liberalizacin. En el presente captulo, se expondr lo referente al marco legal bajo el cual se desarrolla el mercado cambiario en Colombia, su organizacin, las operaciones que hacen parte del mismo, como son la importacin y la exportacin de bienes, el endeudamiento externo, la inversin extranjera, la inversin de capital colombiano en el exterior; los intermediarios del mercado cambiario y la vigilancia cambiaria.

2. PROBLEMA DE INVESTIGACIN 2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El manejo de las divisas es uno de los aspectos ms complejos de la economa de un pas. Conseguir un tipo de cambio adecuado a la realidad y a las circunstancias econmicas, es una tarea compleja y de gran importancia que tiene efectos en los ms diversos aspectos de la vida econmica de un pas. Pues bien, la implementacin de instrumentos y medidas aplicadas por un gobierno, con el objetivo de regular el tipo de cambio de una moneda se conoce como poltica cambiaria. La poltica cambiaria busca controlar el tipo de cambio ideal de una divisa, puesto que el tipo de cambio tiene efecto directo sobre diversos aspectos de la economa de un pas, y es definitiva en el manejo de la inflacin, las exportaciones e importaciones, lo que a la vez redunda en el empleo y el crecimiento econmico. El tipo de cambio de un pas refleja su oferta y demanda de divisas, en que la oferta proviene bsicamente de las exportaciones y los flujos de entrada de capitales, y la demanda de la necesidad de importar bienes y servicios. Las expectativas sobre el futuro de la balanza de pagos a menudo juegan tambin un papel en la determinacin de la tasa de cambio del momento. En la mayor parte de las circunstancias, el tipo de cambio tambin responde a las tasas de inflacin interna, por la siguiente razn: un incremento en los precios nacionales superior al aumento de precios en los socios comerciales torna las exportaciones del pas menos competitivas y sus importaciones ms atractivas. Por lo tanto, si los otros factores no varan, esto disminuir la oferta futura de divisas con relacin a su demanda, y por ende har que el tipo de cambio se deprecie. 2.2 FORMULACION En qu estado se encuentra actualmente el mercado de divisas en Colombia y qu tan accequible es la consecucin de informacin sobre los procesos y mecanismos de importacin y exportacin?

3. EVOLUCION DEL MERCADO DE DIVISAS En 1944 con la Conferencia de Bretton Woods, se pretendi crear un sistema monetario internacional que garantizara la estabilidad de los tipos de cambio y la cooperacin internacional. Fue as como en esa ocasin se cre el Fondo Monetario Internacional (FMI) y en su convenio constitutivo se estableca un sistema en el que los pases se obligaban a adoptar una paridad con respecto al oro o al dlar de los Estados Unidos. El acuerdo de Bretton Woods de 1945 intent, dentro de un clima posterior a la Segunda Guerra Mundial, fijar tasas de canje fijar de forma efectiva las principales divisas del mundo con respecto al dlar estadounidense, el que a su vez estaba normado por el oro, que en aquel entonces estaba fijado en $36 por onza. Esto fue conocido como el Estndar del Oro. Sin embargo, una tasa de canje fija a nivel mundial no poda hacer frente permanentemente a los continuos cambios en los valores reales de las divisas debido a los flujos diarios de tensiones polticas y econmicas entre las diferentes naciones del mundo sus diferentes tasas de crecimiento econmico, diferentes polticas fiscales, sujetas a diferentes y cambiantes formas de gobierno; sus diferentes consideraciones de la fuerza laboral y una multitud de otras presiones polticas de carcter individual. Como consecuencia de todo eso, fue condenado al fracaso el acuerdo de Bretton Woods y el 15 de agosto de 1971 el Presidente Richard Nixon elimin el Estndar del Oro, efectivamente liberando al dlar y a las divisas principales del mundo de una tasa fija de canje y permitindoles fluctuar una con respecto a otra. De ah que puesto el fin al acuerdo de Bretton Woods se cre la necesidad de un Mercado Internacional de Divisas y se anunciaron flexibles tasas de canje en las eras nueva y actual, sin las cuales no podra razonablemente existir ningn sistema econmico internacional. El gobierno norteamericano restringi el prstamo de dlares a extranjeros como respuesta al crecimiento explosivo del nmero y el tamao de los depsitos en el exterior. Debido a sus rendimientos superiores, el euromercado se convirti en una atractiva oportunidad de inversin para las compaas estadounidenses, as como un destino atractivo para sus excesos de liquidez y una fuente de financiacin de corto plazo para el comercio exterior. Dentro de este contexto y gracias a su localizacin y su habilidad para conectar a los mercados americano y asitico, Londres se convirti en la capital mundial del mercado cambiario. La dcada de los 80 trajo consigo el desarrollo de herramientas computacionales que aceleraron el flujo internacional de capitales, con lo cual el mercado se extendi a lo largo de Asia, Europa y Amrica y el volumen de transacciones creci de $70 millones a los $1.5 billones que se intercambian hoy en da.

3.1 ESTADO DEL MERCADO DE DIVISAS EN COLOMBIA Colombia, al igual que la mayora de los pases latinoamericanos bajo el modelo de sustitucin de importaciones, no instituy un marco normativo que favoreciera el movimiento de los flujos de inversin extranjera hacia el pas. Algunos gobiernos consideraron que la inversin extranjera generaba prdida de soberana del pas y competencia desigual para las empresas nacionales. Enmarcados dentro del modelo de sustitucin de importaciones, se implant una poltica altamente restrictiva frente a la inversin extranjera desde finales de la dcada de los sesenta, extendindose en trminos generales hasta el decreto 1265 de 1988. Dentro los elementos que predominaron se destacan: prohibicin de la IED y de inversin nueva en sectores considerados claves como el sector financiero. Asimismo, el rgimen contemplaba un trato discriminatorio a las empresas extranjeras que lograron establecerse en el pas, ya que stas no tenan acceso al Programa de Liberacin del Acuerdo de Cartagena, y estaban sujetas entre otras a limitaciones para la remisin de utilidades. A travs del mecanismo de autorizaciones previas, el Estado intervino en las operaciones de IED con el objetivo de obligar la participacin del capital nacional en proyectos de inversin, evitar la adquisicin de empresas existentes y la participacin de empresas extranjeras en sectores en los que se creara competencia a las empresas nacionales o en sectores donde el Estado no la considerara como necesaria. Con la expedicin de las leyes 7| y 9| de 1991, se dan en Colombia los primeros pasos hacia la nueva poltica de apertura econmica y liberacin de mercado. Con la primera de ellas se da inicio ala concepcin del intercambio comercial y negociaciones internacionales en la poltica general de apertura econmica e internacionalizacin de la economa colombiana, y en la segunda, se inicia el desmonte del control cambiario. Por ltimo, es importante anotar que si bien en trminos generales la normatividad pretende estimular la entrada de inversin extranjera, existen otros factores como la corrupcin y la violencia en general que pueden influir negativamente en las decisiones de los inversionistas extranjeros. 3.2 POLITICA CAMBIARIA EN COLOMBIA La inversin extranjera directa y de portafolio, as como los prstamos al sector privado, impulsaron un incremento en el ingreso de divisas al 3 de septiembre del 2010, apoyando el alza del peso, indicaron cifras publicadas por el Emisor. La inversin extranjera directa neta se expandi 55 por ciento a 6.305 millones de dlares de enero al 3 de septiembre, frente a los 4.067 millones a la misma fecha 10

del 2009, precisaron las estadsticas del Banco de la Repblica. En tanto, los ingresos por prstamos al sector privado se dispararon a casi 5.000 millones de dlares, cuando un ao atrs a esa fecha apenas haban ingresado 719 millones de dlares, explic el organismo. No obstante, los egresos por pago de obligaciones del sector privado subieron a 5.235 millones de dlares desde 1.892 millones de dlares al 3 de septiembre del ao 2009. El Banco reanud las compras de dlares diarias por al menos 20 millones de dlares y por un mnimo de cuatro meses, en un esfuerzo por contener la apreciacin de la moneda local, una de las ms aceleradas para alguna economa de Amrica Latina. El emisor compr 1.600 millones de dlares para acumular reservas internacionales en el primer semestre, lo que hizo muy poco para contener la apreciacin del peso. Las reservas del pas llegaron a 26.688 millones de dlares al 3 de septiembre, un aumento de 7,04 por ciento interanual. El mayor flujo de inversin extranjera lleg al sector de minera y petrleo con 5.477 millones de dlares, 15,6 por ciento ms frente a los 4.736 millones de dlares que arribaron en el mismo periodo del ao 2009. Pero el mayor crecimiento de los flujos de inversin fornea lleg a sectores como comercio, banca, telecomunicaciones y servicios, la cual creci en 37,5 por ciento a 1.086 millones de dlares. La inversin extranjera de portafolio report ingresos por 763,7 millones de dlares, lo que ha coincidido con la fuerte valorizacin de la Bolsa de Colombia y de los ttulos de endeudamiento del Gobierno, TES. Un ao atrs, se haba registrado una liquidacin de inversin de portafolio por casi 140 millones de dlares. En contraste, los ingresos por remesas de trabajadores colombianos en el exterior, donaciones y transferencias bajaron muy ligeramente a 3.205 millones de dlares, frente a los 3.211 millones de dlares al 3 de septiembre del 2009. La mayor fuente de egresos de divisas desde Colombia fue el pago de importaciones, con un crecimiento interanual de 20,3 por ciento a 11.120 millones de dlares. 3.3 AUTOREGULACION DE DIVISAS 3.3.1 Caractersticas. Desde el 15 de octubre de 2010, 37 entidades locales(16 bancos, 17 sociedades comisionistas de bolsa, 2 corporaciones financieras y 2 compaas de financiamiento iniciaron su participacin del esquema de autorregulacin de divisas que desde mediados de 2009 adelanta el Autorregulador del Mercado de Valores (AMV). Durante noviembre, diciembre de 11

2010 y enero de 2011 AMV realiz la adecuacin de equipos, personal, procedimientos y dems actividades que fueron necesarias. La autorregulacin aplicada para el mercado spot y de derivados, regir a partir de la normatividad establecida y busca entre otras cosas reforzar la supervisin del mercado cambiario y disminuir la volatilidad. El mercado de divisas en Colombia transa en promedio 1.045 millones de dlares diarios, mientras que las operaciones del mercado de derivados, 15.600 millones de dlares mensuales. Las 36 entidades se han comprometido a permanecer por tres aos. Las multas por el incumplimiento de las normas son de 1.000 salarios mnimos legales mensuales vigentes para personas jurdicas y 200 salarios para personas naturales, segn inform el Autorregulador. Las funciones normativa, de supervisin, disciplinaria y de certificacin sobre el mercado de divisas cobijarn las operaciones de contado y con derivados de contenido cambiario del mercado mostrador. El esquema se busca preservar la integridad y propiciar mayores estndares de transparencia y confianza en el mercado de divisas. La entrada en vigencia del esquema constituye un hecho histrico para la evolucin de la autorregulacin en Colombia. Por primera vez, el AMV tendr la posibilidad de adelantar una supervisin integral sobre todos los activos financieros en el pas y de esta forma detectar, prevenir y corregir conductas indebidas que se materialicen de forma cruzada entre mercados. De forma complementaria, se organizaron ms de 20 reuniones con la industria para presentar el esquema y despejar inquietudes del mismo. 3.3.2 Participantes y y y y y y y y y y y y ACCIONES DE COLOMBIA ACCIONES Y VALORES AFIN ALIANZA VALORES ASESORES EN VALORES ASESORIAS E INVERSIONES BANCO AGRARIO BANCO AV VILLAS BANCO BBVA BANCO BCSC BANCO COLPATRIA BANCO DAVIVIENDA 12

y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y

BANCO DE BOGOTA BANCO DE OCCIDENTE BANCO GNB SUDAMERIS BANCO POPULAR BANCO SANTANDER BANCOLDEX BANCOLOMBIA BOLSA Y RENTA COMISIONISTA DE BOLSA CASA DE BOLSA CITIBANK COLTEFINANCIERA COMPAA PROFESIONALES DE BOLSA CORFICOLOMBIANA CORREDORES ASOCIADOS CORREVAL GIROS Y FINANZAS GLOBAL SECURITIES HELM BANK HELM COMISIONISTA DE BOLSA INTERBOLSA JP MORGAN PROYECTAR VALORES ROYAL BANK OF SCOTLAND (COLOMBIA) SERFINCO ULTRABURSATILES

Las siguientes 4 entidades se encuentran cursando el tramit de afiliacin frente al Consejo Directivo de AMV y se espera que su vinculacin al esquema se haga efectiva en las prximas semanas: y y y y FINANCIERA CAMBIAMOS VALORES BANCOLOMBIA ECOPETROL BBVA HORIZONTE

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4. HIPOTESIS Por la falta de conocimiento y en ocasiones por la tramitologa las empresas colombianas no hacen uso de los procesos de importacin y exportacin dentro del desarrollo de sus actividades comerciales, perdiendo oportunidades de incursionar en nuevos mercados y disminuir costos en la importacin de materias primas o productos para su comercializacin.

5. OBJETIVOS 5.1 OBJETIVO GENERAL Establecer el estado actual en el que se encuentra el mercado de divisas en Colombia y el grado de consecucin de informacin sobre los procesos de importacin y exportacin. 5.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS 4.2.1 Conocer las regulaciones existentes para el mercado de divisas y las importaciones y exportaciones en Colombia. 4.2.2 Conocer qu procedimientos se han establecido y qu entidades regulan las importaciones y exportaciones en Colombia. 4.2.3 Identificar cules son los incentivos otorgados a las empresas colombianas para la importacin y exportacin de productos. 4.2.4. Identificar la documentacin relacionada a los procesos de importacin y exportacin.

6. JUSTIFICACION Los tipos de cambio resultan una importante informacin que orienta las transacciones internacionales de bienes, capital y servicios. Las relaciones entre casi todas las monedas ms utilizadas son hechas pblicas diariamente, mostrando los valores por los que se intercambian entre s, aunque casi siempre existe una divisa ms importante que se utiliza como referencia para medir el valor de las restantes. El dlar de los Estados Unidos cumple, en casi todo el mundo, este propsito. El control de cambios internacionales en Colombia, al igual que en los dems pases latinoamericanos, surge en el ao 1930 como una respuesta a la crisis econmica mundial consecuente de la posguerra y la Gran Depresin. Desde ese entonces el pas ha convivido con una normativa cambiaria que, de acuerdo con la poltica econmica del momento, ha impuesto diversos grados de control a los activos internacionales, que van desde el ms absoluto control hasta la libertad total, con algunos periodos de semi-liberalizacin. En ello radica la importancia de hacer una revisin al estado actual del Mercado de Divisas, conforme a las exigencias del mundo globalizado. As, se estudiara lo relativo al Mercado de Divisas desde sus inicios, as como los tipos de mercados existentes, quienes actan en los mismos y la importancia que revisten para la economa mundial.

7. MARCO DE REFERENCIA 7.1 ORGANIZACIN DEL MERCADO CAMBIARIO 7.1.1 Generalidades. De conformidad con lo previsto en el artculo 2 de la Ley 9 de 1991, el rgimen cambiario tiene por objeto promover el desarrollo econmico y social y el equilibrio cambiario, a fin de internacionalizar la economa, promover, fomentar y estimular el comercio exterior, facilitar el desarrollo de las transacciones corrientes con el exterior, estimular la inversin de capitales del exterior, aplicar controles a los movimientos de capital, buscar el nivel adecuado de reservas internacionales y coordinar las polticas y regulaciones cambiarias con las polticas macroeconmicas. Para el logro de estos objetivos se ha desarrollado un esquema descentralizado del manejo de las operaciones que implican ingresos y egresos de divisas en el pas, encargando a las instituciones del sistema financiero, denominadas para el caso intermediarios del mercado cambiario1, de las funciones de verificacin y supervisin del cumplimiento de los procedimientos legales y reduciendo al mnimo los trmites de las operaciones de cambio. As mismo, se han clasificado las operaciones de cambio sujetas al rgimen cambiario de las que no lo estn, situacin que en la prctica configura que, desde el punto de vista operativo, el rgimen de cambios se divida en dos: el mercado cambiario y el mercado libre. 7.1.2 Constitucin. El mercado cambiario est constituido por las divisas originadas en las operaciones de cambio que la ley dispuso deben canalizarse obligatoriamente a travs de este mercado, es decir, derivadas de aquellas operaciones de las cuales sus poseedores no pueden disponer libremente, sino que tienen el deber de reintegrarlas, a travs de los intermediarios autorizados, dentro de los seis (6) meses siguientes a su recepcin. Para este efecto, la Ley 9 de 1991, en su artculo 4, estableci que las operaciones sujetas al rgimen cambiario estaran comprendidas en las siguientes categoras: Los actos, contratos y operaciones de adquisicin, tenencia o disposicin de bienes o derechos en el extranjero realizados por residentes, y los actos, contratos y operaciones de adquisicin, tenencia o disposicin de bienes o derechos en Colombia por parte de no residentes.1 De conformidad con el artculo 58 de la Resolucin Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repblica, son intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compaas de financiamiento comercial, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa, las casas de cambio, FEN y Bancldex.

Los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y los actos de disposicin sobre los derechos u obligaciones derivados de aquellos. La tenencia, adquisicin o disposicin de activos en divisas por parte de residentes o, cuando se trate de no residentes, la tenencia, adquisicin o disposicin de activos en moneda legal colombiana. Las entradas o salidas del pas divisas o moneda legal colombiana y de ttulos representativos de las mismas. Los actos en virtud de los cuales se produzca la extincin de obligaciones entre residentes y no residentes.

7.2 MARCO CONTEXTUAL El Mercado de Divisas, tambin conocido como mercado "Forex" o FX (The Foreign Exchange Market), es el mercado financiero ms grande y lquido del mundo, con una facturacin promedio diaria de aproximadamente US$ 1,5 trillones, lo que deja al mercado de valores en un segundo lugar. Forex es la compra simultnea de una divisa y la venta de otra. Las divisas mundiales se cotizan a tasas de cambio flotantes y siempre se comercian en pares, por ejemplo EURO/USD o USD/YEN. El mercado Forex alcanz su forma actual en 1971, luego de que dejara de funcionar los cambios de divisa a tasa fija. Este mercado opera las 24 hs, cinco das por semana. El mercado Forex es un mercado internacional para comprar y vender divisas e involucra organizaciones grandes, como compaas comerciales y bancos centrales y comerciales internacionales y jugadores ms pequeos como agencias de corredores y corredores individuales. El mercado de divisas no opera desde una ubicacin fija, aunque hay centros muy importantes alrededor del mundo en ciudades como New York, Londres, Tokio y Francfort, pero se trata ms bien de un mercado que opera por telfono o sobre Internet. La compra y la venta de divisas constituye un elemento clave de apoyo al comercio mundial y, como las divisas importantes se mueven unas contra otras, hay y continuar habiendo oportunidades de hacer dinero con las transacciones monetarias. Y, aunque los jugadores importantes en el mercado compran y venden en acuerdos de millones de dlares, los jugadores ms pequeos tambin tienen cabida en este mercado. El Mercado de divisas Forex es un Mercado tcnico y lleva tiempo aprender los principios bsicos y desarrollar las habilidades necesarias para utilizar alguna de las herramientas disponibles como el anlisis tcnico y el llamado fundamental. Sin embargo, no es necesario llegar a ser un experto para obtener ganancias con 18

estas operaciones. Con tiempo y esfuerzo es bastante sencillo adquirir la suficiente comprensin del sistema como para hacer dinero comerciando divisas online. Para muchas personas, Internet es un punto de partida para aprender la comercializacin de divisas2. 7.3 MARCO TEORICO El mercado de divisas cumple dos funciones principales, la primera es convertir la moneda de un pas en la moneda de otro; la segunda es la de ofrecer un poco de seguridad contra el riesgo cambiario que consiste en la proteccin a ciertos movimientos impredecibles en el tipo de cambio. Cada pas tiene una moneda en la que fija el precio de los bienes y servicios, cuando una persona natural o jurdica cambia una moneda por otra, participa en el mercado cambiario. Adems, con el tipo de cambio se comparan los precios relativos de bienes y servicios en distintos pases. Tambin se ocupa de la transferencia de fondos o poder de compra de un pas y su respectiva divisa con respecto a otro, brindando la posibilidad de efectuar pagos denominados en unidades monetarias de otras naciones. El precio de una moneda en trminos de otra. El mercado cambiario tambin sirve para que las empresas internacionales realicen pagos a compaas extranjeras en otras monedas, para que stas puedan invertir sus excedentes de efectivo a corto plazo en mercados de dinero y para que se realice especulacin de divisas que consiste en el movimiento a corto plazo de fondos de una moneda a otra, con la esperanza de obtener una utilidad de los movimientos del tipo de cambio. La segunda funcin del mercado cambiario es la de proveer seguridad ante los riesgos cambiarios, que son la posibilidad que las fluctuaciones imprevistas del tipo de cambio tengan consecuencias adversas para una empresa Tambin realiza una funcin de crdito en el sentido de que gran cantidad de las transacciones internacionales se efectan empleando las facilidades de crdito que brinda el mercado cambiario. Esto es necesario debido a que las mercancas requieren de cierto tiempo para ser trasladadas de un pas a otro, esa es la razn por la que se ha creado una serie de mecanismos como cartas de crdito, letras de cambio, entre otros. El mercado de moneda extranjera es nico debido a: y El volumen de las transacciones y La liquidez extrema del mercado2

http://www.mujeresdeempresa.com/finanzas/070101-introduccion-al-mercado-forex.asp

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y y y y y

El gran nmero y variedad de comerciantes en el mercado Su dispersin geogrfica El tiempo en que se desarrolla - 24 horas al da (excepto los fines de semana). La variedad de factores que generan los cambios El volumen que se negocia internacionalmente de las monedas extranjeras, con un promedio diario de US$ 3.8 billones, operando en un da lo que Wall Street puede llegar a operar en un mes en el mercado burstil.

El cambio de divisas es un mercado global que aunque cuenta con acceso las 24 horas, en la prctica se ve limitado por el breve receso de las operaciones que se presenta el fin de semana, si bien an en esos periodos de receso, los distintos operadores pueden colocar posiciones de compra o de venta que se vern dinamizadas una vez el mercado comience a fluctuar. Ahora, no es menos importante tener en cuenta que durante el periodo de operacin, la hora del da en la que se acceda y se trabaje en este mercado tiene un impacto directo en la liquidez para operar en una o en varias divisas. As pues, Los momentos en los que se abren las principales bolsas del mundo son las que conllevan mayor liquidez y movimiento, si bien el mercado Forex no est directamente vinculado con la naturaleza de estos centros de negociacin puesto que nunca hay que olvidar que estamos hablando de un mercado extraburstil. Los principales centros de negociacin son: y London Stock Exchange (Bolsa de Valores de Londres), y New York Stock Exchange, (Bolsa de Valores de Nueva York) y Tokio Stock Exchange, (Bolsa de Valores de Tokio). Primero abren los mercados asiticos, posteriormente abren los mercados europeos y finalmente abren los mercados americanos. El mercado abre el domingo por la tarde (hora de la costa Este de Estados Unidos) y cierra el viernes a las 4:00 p.m. hora del Este. Esto permite que los inversionistas tengan un acceso constante a los mercados con el beneficio de una mayor liquidez y una capacidad de respuesta rpida a los acontecimientos econmicos o polticos que tengan efecto sobre l. Las fluctuaciones en los tipos de cambio son causadas, generalmente, por flujos monetarios reales as como por las expectativas de cambios en ellos debido a los cambios en las variables econmicas como el crecimiento del PIB, inflacin, los tipos de inters, presupuesto y los dficits o supervits comerciales, entre otras. 7.4 MARCO TRIBUTARIO En materia tributaria, Colombia se caracteriza por presentar tasas impositivas elevadas en comparacin con otros pases de similar grado de desarrollo y un alto 20

grado de inestabilidad de las normas tributarias. No obstante, se han creado algunas medidas tendientes a reducir el impacto negativo de la legislacin tributaria. En la reforma tributaria de 1995 (Ley 223) se previ el desmonte gradual de los bonos para el desarrollo social y seguridad interna (instituidos en 1992) y se estableci la figura de los contratos de estabilidad tributaria3, con el objetivo de ofrecer seguridad a los inversionistas. En la actualidad dicho mecanismo tiene un bajo grado de utilizacin, debido en parte al desconocimiento de la norma. Adicionalmente se estableci un rgimen especial para inversionistas extranjeros en el sector de la explotacin y produccin de hidrocarburos. Dentro de estos lineamientos se expidi el 24 de julio de 1995, un decreto mediante el cual se eliminaron las autorizaciones previas que requeran las inversiones en servicios pblicos e hidrocarburos y minera; se permiti la remisin de capital suplementario a las sucursales de empresas extranjeras; se autoriz a los fondos institucionales extranjeros la adquisicin de ttulos provenientes de un proceso de titularizacin inmobiliaria; y se dictaron normas para flexibilizar la inversin en portafolio. Por ltimo, es importante anotar que si bien en trminos generales la normatividad pretende estimular la entrada de inversin extranjera, existen otros factores como la corrupcin y la violencia en general que pueden influir negativamente en las decisiones de los inversionistas extranjeros. 7.4.1 Productor y/o Exportador De Bienes Exentos. Exportador servicios exentos. (Artculos 420, 437 Y 481 Del Estatuto Tributario) Los bienes exentos son aquellos cuya venta o importacin se encuentra gravada a la tarifa cero (0). Los productores y exportadores de estos bienes, son responsables del impuesto sobre las ventas (rgimen comn), tienen derecho a descuento del IVA pagado en la adquisicin de bienes y servicios incorporados o vinculados directamente a los bienes exentos, que constituyan costo o gasto para producirlos o para exportarlos, adems tienen derecho a la devolucin del IVA. Tambin son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el pas en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que seale el reglamento. 7.5 MARCO CONCEPTUAL Conceptos claves para el mercado de divisas:3

Un contrato de estabilidad tributaria garantiza que las tarifas pactadas -superiores en dos puntos porcentuales a la tarifa del impuesto de renta y complementarios vigente- entre las personas jurdicas y el Estado no estn sujetas a incrementos con posterioridad a la suscripcin del contrato y durante la vigencia del mismo. Adems, las empresas se benefician de las posteriores reducciones impositivas y pueden renunciar al rgimen especial, perdiendo la posibilidad de volverse a suscribir.

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7.5.1 Cuentas de compensacin. El rgimen de cambios permite a los residentes en el pas constituir libremente depsitos en cuentas corrientes en el exterior, con divisas adquiridas en el mercado cambiario o a residentes en el pas que no deban ser canalizadas a travs del mercado cambiario. Con cargo a los recursos depositados en estas cuentas se podr efectuar cualquier operacin distinta a aquellas que deban canalizarse a travs del mercado cambiario, es decir las operaciones anteriormente mencionadas como del mercado libre. Cuando los residentes en el pas utilicen estas cuentas corrientes en el exterior para llevar a cabo operaciones que deban canalizarse a travs del mercado cambiario debern registrarlas en el Banco de la Repblica bajo la modalidad de cuentas corrientes de compensacin, a ms tardar dentro del mes siguiente a la fecha de apertura de la misma o de la realizacin de una operacin que deba canalizarse a travs del mercado cambiario. Los requisitos para el manejo de este tipo de cuentas son los siguientes: Registrar la cuenta ante el Banco de la Repblica dentro del mes siguiente a la apertura o a la realizacin de la primera operacin del mercado cambiario. Presentar mensualmente al Banco de la Repblica un informe del manejo de la cuenta, el cual debe contener una relacin de las operaciones efectuadas durante el mes anterior, de las inversiones de los saldos y del origen de las divisas consignadas en dicha cuenta que no provengan del mercado cambiario. Que el titular no haya sido sancionado por infracciones al rgimen cambiario, aduanero, lavado de activos, o que le haya sido suspendido el beneficio tributario de los CERT. 7.5.2 Cuentas Libres. Son las que abren los residentes en el pas en Entidades Financieras del Exterior con divisas obtenidas en Colombia o de libre tenencia recibidas del exterior para el manejo de operaciones de cambio del mercado libre. 7.5.3 Declaracin de cambio. Formalidad que se exige a los residentes para efectuar una operacin de cambio, independientemente de que esta se realice a travs de intermediarios del mercado cambiario o por el mecanismo de las cuentas de compensacin. No aplica para operaciones del mercado libre. Para las operaciones realizadas a travs de intermediarios del mercado cambiario, la declaracin de cambio se presenta ante stos; para las efectuadas a travs de cuentas de compensacin, la declaracin se presenta al Banco de la Repblica con el informe mensual de la cuenta. Se debe presentar en los formularios que al efecto, y de acuerdo con el tipo de operacin de cambio a reportar, tiene implementados el Banco de la Repblica. Los formularios, condiciones, requisitos y parmetros para el diligenciamiento y presentacin de la declaracin de cambio, se encuentran previstos en el Manual de Cambios Internacionales del Banco de la Repblica, en la actualidad compendiados en la Circular Reglamentaria Externa DCIN83 actualizada el 7 de junio de 2006 y sus modificaciones. 22

Al ser una declaracin privada, la informacin suministrada en la declaracin de cambio, as como el cumplimiento de las disposiciones cambiarias, es responsabilidad exclusiva de quien realiza la operacin de cambio. La declaracin de cambio debe conservarse con sus documentos de soporte durante dos (2) o tres (3) aos, dependiendo del trmino de caducidad de la accin sancionatoria por infracciones cambiarias. Durante este perodo, la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- o las Superintendencias Financiera y de Sociedades, segn el caso, tienen competencia para la investigacin de las infracciones cambiarias. 7.5.4 Depsito. Como requisito para la canalizacin de divisas en operaciones de endeudamiento externo o las que se le asimilan, el rgimen cambiario, especficamente el artculo 26 de la Resolucin 08 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repblica, se exige la constitucin de un depsito, el cual se constituye a travs de los intermediarios del mercado cambiario, entidades encargadas de trasladarlo al Banco de la Repblica, las condiciones, monto y plazo del depsito sern las que de manera general fije la Junta Directiva de esa entidad. Actualmente, el depsito est fijado en cero por ciento (0%), pero si en el futuro el porcentaje se llegar a modificar, el dinero del depsito deber permanecer en el Banco de la Repblica por el trmino de seis (6) meses, al cabo de los cuales se restituye el valor nominal en moneda legal colombiana. En caso de que se desee la restitucin anticipada del depsito, el Banco de la Repblica, basado en una tabla de descuento, procede a su restitucin, previa solicitud. 7.5.5 Divisa. Es cualquier medio de pago (cheque, transferencia, etc.) cifrado en una moneda que no sea la nacional. Tambin se engloban en el concepto de divisa los billetes de banco extranjeros. 7.5.6 Dlar. Es la denominacin de la moneda de uso oficial de distintos pases; entre ellos destaca Estados Unidos por tener el mayor nivel de moneda circulante en el mundo. Los otros pases cuyas monedas adoptan esta denominacin son: Australia, El salvador, Zimbabwe, Trinidad y Tobago, Barbados, Bahamas, Islas Cook, Belice, Bermudas, Ecuador, Brunei, Islas Caimn, Surinam, Singapur, Islas Salomn, Fiji, Guyana, Nueva Zelanda, Hong Kong, Jamaica, Namibia y Liberia. Cabe sealarse que Puerto Rico, Ecuador y El Salvador son incapaces de emitir moneda, puesto que han adoptado al dlar estadounidense como moneda oficial. En Panam, el dlar tiene curso legal, aunque la moneda oficial sea el Balboa.

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7.5.7 Exportacin. Es la salida de mercancas del territorio aduanero colombiano con destino a otro pas o a una zona franca industrial de bienes y servicios, con el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma. 7.5.8 Importacin. Es la introduccin de mercancas de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. Tambin se considera importacin la introduccin de mercancas procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio aduanero nacional. 7.5.9 Mercado Libre. Mercado Libre: Ingresos y Egresos de divisas diferentes a Importaciones de Bienes, Exportaciones de Bienes, Endeudamiento Externo, Inversin de Capital, que se pueden manejar a travs de: Cuentas Corrientes en el Exterior. Compras y Ventas a otros Residentes Pas. Canalizacin Voluntaria a travs de Intermediarios del Mercado cambiario o Cuentas de Compensacin. Profesionales de Compra y Venta de Divisas.

7.5.10 Mercado Negro. El mercado negro es la compra y venta de divisas a personas naturales y jurdicas no autorizadas en el rgimen cambiario, como son los vendedores ambulantes de divisas y las casas de cambio de fachada. Es mercado informal de divisas el cual siempre ha sido una realidad de la economa colombiana aceptada durante mucho tiempo. Siempre se ha reconocido una diferencia entre el mercado negro legal que supuestamente se deriva de dinero limpio y el mercado negro ilegal, que se deriva del narcotrfico, sin embargo el gobierno americano ha llegado a la conclusin de que la frontera entre estos dos mercados es difcil de establecer. La gran mayora de los dlares negros tienen su origen en el narcotrfico, la existencia de un mercado paralelo informal supuestamente no contaminado es para los norteamericanos mas una ficcin que una realidad econmica. En la actualidad en manera de lavado de dinero se est aplicando el concepto de: IGNORANCIA A CONCIENCIA En el pasado, era necesario demostrar que una persona tenia conocimiento del origen ilcito del dinero para caer en la categora de lavador. En la actualidad, cuando una persona mira hacia el otro lado y no tiene pruebas contundentes de donde vienen los dlares, inconscientemente est aceptando que pueden provenir del narcotrfico. Una persona se puede considerar lavador de dinero no por accin, sino por omisin. 24

7.5.11 Profesionales de Compra y Venta de Divisas y Cheques Viajero. Son los residentes en el pas que pueden comprar y vender de manera profesional divisas en efectivo y cheques de viajero, previa inscripcin en el registro mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas establecido por la DIAN conforme a los requisitos y condiciones sealadas por esa entidad. Estos profesionales no pueden, directa ni indirectamente, ofrecer servicios tales como negociacin de cheques o ttulos en divisas, pagos, giros, remesas internacionales ni ningn servicio de canalizacin a travs del mercado cambiario a favor de terceros, ni pueden anunciarse ni utilizar denominacin alguna que d a entender que tienen la calidad de casas de cambio. 7.5.12 Residente. Para los efectos cambiarios, se consideran residentes en Colombia todas las personas naturales que habitan el territorio nacional, as como las personas jurdicas con domicilio en Colombia y las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el pas. Igualmente, son consideradas residentes para los mismos efectos, las personas naturales extranjeras que permanezcan en el pas ms de seis meses continuos o discontinuos en un perodo de doce (12) meses, los consorcios, las uniones temporales y las sociedades de hecho, para efectos cambiarios, no se consideran como residentes en el pas. Los Usuarios de Zonas Francas y los extranjeros que acrediten una permanencia en el pas de ms de seis meses en forma continua o en forma discontinua en un perodo de un ao. 7.5.13 TRM. La Tasa de Cambio Representativa del Mercado es un indicador de referencia que marca el precio de la divisa diariamente y su aplicacin depende exclusivamente de la oferta y la demanda de cada uno de los agentes que la negocian. Es una tasa de reexpresin y no puede ser asimilada a la tasa de inters de una operacin de crdito. Las entidades financieras pueden pactar y aplicar tasas de cambio distintas a las oficiales para el cobro de las obligaciones adquiridas por sus clientes en divisas, siempre y cuando esas tasas, o la forma de calcularlas, se hayan pactado expresamente en el respectivo contrato y/o notificado oportunamente al deudor. 7.6 MARCO JURIDICO El actual marco legal del rgimen cambiario colombiano est constituido por la Ley 9 de 1991, las resoluciones que expide la Junta Directiva del Banco de la Repblica como autoridad crediticia, monetaria y cambiaria en razn de las facultades a otorgadas a sta por la Ley 31 de 1992, actualmente Resolucin 8 de 2000, y por el Rgimen de Inversiones Internacionales, contenido en el Decreto 2080 de 2000, modificado por el Decreto 1844 de 2003, ambos del Departamento Nacional de Planeacin, normas que en trminos generales regulan los siguientes aspectos: 25

7.6.1 Ley 9 de 1991 o Ley Marco de Cambios Internacionales. Es la norma que establece las disposiciones generales a las que debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales, seala los criterios, propsitos y funciones que deben observarse por parte del Ejecutivo, la Junta Directiva del Banco de la Repblica y el Departamento Nacional de Planeacin al expedir la normatividad que regula el rgimen cambiario, precisando, para este efecto, que corresponde a la Junta Directiva del Banco de la Repblica la funcin de regular lo relacionado con cambios internacionales y al Departamento Nacional de Planeacin lo concerniente a inversiones internacionales. 7.6.2 Ley 31 de 1992. Deslinda las funciones cambiarias asignadas al Ejecutivo y a la Junta Directiva del Banco de la Repblica, atribuyndole al Gobierno las funciones relativas a la definicin de las operaciones de cambio del mercado cambiario y del mercado libre y al Banco de la Repblica las funciones de autoridad cambiaria y regulador de la organizacin y funcionamiento del mercado cambiario. 7.6.3 Decreto 1735 de 1993. Es la norma mediante la cual el Gobierno Nacional define cules son las operaciones de cambio y cules de ellas deben obligatoriamente canalizarse a travs del mercado cambiario. 7.6.4 Resolucin 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repblica o Estatuto Cambiario y sus modificaciones contentiva de las disposiciones concretas a las cuales debe sujetarse cualquier operacin de cambio. Esta norma regula ntegramente el rgimen de cambios internacionales, abordando entre otros temas, el control del mercado cambiario, las operaciones de cambio, los participantes en el mercado, la tenencia y negociacin de divisas, etc. 7.6.5 Decretos 2080 de 2000, 1844 de 2003, 4210 de 2004, 1866 de 2005, 4474 de 2005 y 1940 de 2006. Constituyen el Rgimen de Inversiones Internacionales y regulan en su integridad el rgimen de inversiones de capital del exterior en el pas y el rgimen de las inversiones colombianas en el exterior.

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8. DISEO METODOLOGICO 8.1 TIPO DE INVESTIGACION La investigacin a realizar es de tipo bsica pues se llev a cabo con el fin de ampliar el conocimiento mediante la exploracin de las leyes existentes. 8.2 TIPO DE ESTUDIO El mtodo de estudio utilizado es de tipo descriptivo porque busca indagar sobre situaciones que se estn presentando describiendo todas sus dimensiones. 8.3 METODO El mtodo aplicado es de tipo inductivo porque genera conclusiones generales partiendo del anlisis de hechos particulares. 8.4 FUENTES Y TECNICAS DE RECOLECCION DE INFORMACION 8.4.1 Fuentes. Las fuentes utilizadas en el desarrollo de la tesis son Secundarias. Obedecen a informacin obtenida en literatura especializada. 8.4.2 Tcnicas de recoleccin de la informacin. La recoleccin de la informacin se llev a cabo mediante la investigacin fsica y en sistemas de internet.

9. RESULTADOS DE LA INVESTIGACION 9.1 MERCADO CAMBIARIO El mercado cambiario est constituido por las divisas originadas en las operaciones de cambio que la ley dispuso deben canalizarse a travs de este mercado, es decir derivadas de aquellos ingresos y egresos de divisas que no pueden poseerse libremente, sino que deben canalizarse a travs de este mercado conformado por los Intermediarios del Mercado Cambiario o, por las cuentas corrientes en entidades financieras en el exterior, cuyos titulares son residentes en el pas y las han registrado en el Banco de la Repblica como cuentas de compensacin. 9.1.1 Operaciones del mercado cambiario. Con base en las directrices y categoras sealadas en el artculo 4 de la Ley 9 de 1991, el Gobierno Nacional4 y la Junta Directiva del Banco de la Repblica5, sealaron las operaciones de cambio que obligatoriamente deben ser canalizadas a travs del mercado cambiario, a saber: 1. Ingresos y egresos de divisas producto de: Importaciones y exportaciones de bienes y servicios. Operaciones de endeudamiento celebradas por residentes en el pas, as como los costos financieros inherentes a las mismas. Inversiones de capital del exterior en el pas, as como los rendimientos asociados a las mismas. Inversiones de capital colombiano en el exterior, as como los rendimientos asociados a las mismas. Inversiones financieras en ttulos emitidos o en activos radicados en el exterior, as como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efecten con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a travs del mercado cambiario. Avales y garantas en moneda extranjera. Operaciones de derivados y operaciones peso-divisas. Todas aquellas que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el pas. Todas las operaciones que efecten residentes en el pas con residentes en el exterior que impliquen la utilizacin de divisas. 2. Las entradas o salidas del pas de moneda legal colombiana y de ttulos representativos de la misma, y la compra en el exterior de moneda extranjera con moneda legal colombiana o ttulos representativos de la misma.4 5

Decreto 1735 de 1993, artculo 4. Resolucin 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repblica, artculo 6

3. Las operaciones en divisas o ttulos representativos de las mismas que realicen el Banco de la Repblica, los intermediarios del mercado cambiario y los dems agentes autorizados, con otros residentes en el pas. Las divisas provenientes de las operaciones de cambio del mercado cambiario, atrs enunciadas, deben canalizarse por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a travs de las cuentas de compensacin. 9.1.2 Mercado libre. El artculo 7 de la Ley 9 de 1991 autoriza la libre tenencia, posesin y negociacin de divisas que no deban ser transferidas o negociadas por medio del mercado cambiario; esto implica que el movimiento de las divisas generadas en operaciones de cambio que no han sido catalogadas como del mercado cambiario, puede efectuarse sin que se requiera acudir a los intermediarios del mercado cambiario ni a cuentas de compensacin. Las divisas que hacen parte del mercado libre, esto es las que reciban los residentes en el pas por concepto de operaciones que no deban canalizarse a travs del mercado cambiario, como son los ingresos de divisas por concepto de servicios prestados por residentes en el pas6, slo podrn utilizarse para los siguientes fines7. Venta a otros residentes Para pagar en el pas: y Fletes y tiquetes de transporte internacionales, y Gastos personales efectuados a travs de tarjetas de crdito internacionales, y Primas por concepto de seguros denominados en divisas de que trata el Decreto 2821 de 1991 y normas concordantes y y Para el pago de obligaciones provenientes de reaseguros con el exterior o para efectuar pagos en el exterior o en el pas del valor de los siniestros que las empresas de seguros establecidas en Colombia deban cubrir en moneda extranjera, de conformidad con lo que determine el Gobierno Nacional en desarrollo de lo previsto por el artculo 14 de la Ley 9 de 1991. As mismo, podrn utilizarse para realizar en el exterior inversiones financieras y en activos, y cualquiera otra operacin distinta de aquellas que deban canalizarse a travs del mercado cambiario, o canalizarlas voluntariamente a travs de dicho mercado. 9.2 MODALIDADES DE TIPOS DE CAMBIO Entre las modalidades de tipo de cambio se encuentran: 1. Tipos de cambio rgidos y flexibles.6 7

Ley 9 de 1991, pargrafo del artculo 6 Resolucin 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repblica, artculo 76

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2. Tipos de cambio fijos y variables. 3. Tipos de cambio nicos y mltiples. 9.2.1 Cambio Rgido. El tipo de cambio rgido es aquel cuyas fluctuaciones estn contenidas dentro de un margen determinado. Este es el caso de patrn oro, en que los tipos de cambio pueden oscilar entre los llamados puntos o lmites de exportacin e importacin de oro, por arriba o por debajo de la paridad. Su funcionamiento exige la posibilidad concreta de dichos movimientos de oro y se asegura, adems, mediante un mecanismo operativo de movimientos de capital a corto plazo, ligados a una relacin entre los tipos de cambio y las tasas monetarias de inters. 9.2.2 Cambio Flexible. El tipo de cambio flexible es aquel cuyas fluctuaciones no tienen lmites precisamente determinados, lo que no significa que tales fluctuaciones sean ilimitadas o infinitas[1]. Son los propios mecanismos del mercado cambiario y, en general, la dinmica de las transacciones internacionales del pas, los que, bajo la condicin esencial de la flexibilidad, permiten una relativa estabilidad de los cambios, dadas las elasticidades de oferta y demanda de los diversos componentes de la balanza de pagos. 9.2.3 Cambio Fijo. Es aquel determinado administrativamente por la autoridad monetaria como el Banco Central o el Ministerio de Hacienda y puede combinarse tanto con demanda libre y oferta parcialmente libre, como con restricciones cambiarias y control de cambios. La variabilidad de los tipos de cambios puede interpretarse en sentido restringido[2] o en sentido amplio. 9.2.4 Cambio nico. El tipo de cambio nico, como su nombre lo indica, es aquel que rige para todas las operaciones cambiarias, cualquiera que sea su naturaleza o magnitud. Se tolera cierta diferencia entre los tipos de compra y de venta de la divisa como margen operativo para los cambistas en cuanto a sus gastos de administracin y operacin y beneficio normal. De modo distinto, los tipos de cambio mltiples o diferenciales permiten la discriminacin entre vendedores y entre compradores de divisas, de acuerdo con los objetivos de la poltica monetaria, fiscal o econmica en general. 9.3 OPERACIONES DE CAMBIO Las operaciones de cambio que necesariamente deben canalizarse a travs del mercado cambiario o sea los Intermediarios del Mercado Cambiario o de las cuentas corrientes de compensacin son: 9.3.1 Importaciones de bienes. De conformidad con lo previsto en el artculo 10 de la Resolucin 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repblica, los residentes en el pas debern canalizar a travs del mercado cambiario los 30

pagos para cancelar el valor de sus importaciones. Las divisas requeridas para tal efecto deben ser adquiridas de los intermediarios del mercado cambiario o generadas en cuentas de compensacin. Para este efecto se prevn y regulan diferentes formas de pago a saber: 1. Tarjeta de crdito internacional En las importaciones pagadas con tarjetas de crdito internacional, amparadas en declaraciones de importacin por valor superior a diez mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (USD 10.000.oo) o su equivalente en otras monedas, los importadores debern presentar, al momento de efectuar el pago al intermediario del mercado cambiario, o de canalizar al exterior por conducto de ste o por cuenta de compensacin, la declaracin de cambio por importacin de bienes. 2. Pagos anticipados Los residentes en el pas podrn adquirir divisas en el mercado cambiario para pagar futuras importaciones de bienes, caso en el cual se deber diligenciar la declaracin de cambio por importaciones de bienes y dejar constancia de las condiciones de pago y de despacho de la mercanca acordadas con el proveedor del exterior. 3. Financiacin de importaciones Las importaciones pueden ser financiadas por el proveedor de la mercanca, los intermediarios del mercado cambiario o por entidades financieras del exterior. Slo la financiacin de importaciones amparadas en declaraciones de importacin por valor superior a diez mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (USD 10.000.oo) o su equivalente en otras monedas, requiere informe al Banco de la Repblica. Cuando la financiacin sea por un plazo superior a seis (6) meses, contados a partir del documento de embarque, se considerar una operacin de endeudamiento externo, y debe informarse como tal al Banco de la Repblica. Las importaciones temporales podrn financiarse bajo la modalidad de arrendamiento financiero cuando su plazo sea superior a doce (12) meses y se trate de bienes de capital definidos por la Junta Directiva del Banco de la Repblica. 4. Pago de importaciones en moneda legal El pago de importaciones en moneda legal es procedente, siempre y cuando se canalice a travs de los intermediarios del mercado cambiario, mediante el abono a las cuentas corrientes en moneda legal abiertas por los exportadores no residentes o por entidades financieras del exterior. Los residentes en el exterior podrn adquirir divisas en el mercado cambiario con el producto en moneda legal colombiana recibida por sus exportaciones. 31

9.3.2 Exportaciones de bienes. Los residentes en el pas deben canalizar a travs del mercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones, incluidas las que se reciban en efectivo directamente del comprador del exterior, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su recibo. Los residentes en el pas tambin deben canalizar a travs del mercado cambiario las divisas adquiridas por concepto de garantas otorgadas en desarrollo de sus exportaciones y las devoluciones por concepto de exportaciones de bienes cuando haya lugar a ello8. En cuanto a la financiacin de exportaciones la ley colombiana regula las siguientes modalidades: 1. Crdito proveedor Cuando el exportador otorgue al comprador del exterior un plazo de pago superior a doce (12) meses desde la fecha de la declaracin de exportacin, la operacin constituye endeudamiento externo y debe ser informada al Banco de la Repblica dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de la declaracin de exportacin, cuando su monto supere la suma de Diez mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (USD 10.000.oo) o su equivalente en otras monedas9. Estas financiaciones no estarn sujetas al requisito del depsito de que trata el artculo 26 de la Resolucin 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repblica. 2. Pagos anticipados Las exportaciones tambin podrn estar financiadas bajo la modalidad de pagos anticipados provenientes del comprador del exterior, en este caso el exportador tendr cuatro (4) meses, contados desde la fecha de la canalizacin de las divisas a travs del intermediario del mercado cambiario, para realizar la correspondiente exportacin. Si el plazo para la exportacin excede de cuatro (4) meses, el anticipo constituye una operacin de endeudamiento externo y por tanto sujeta a depsito10. Las divisas recibidas por los exportadores sobre futuras exportaciones de bienes, no pueden constituir una obligacin financiera con reconocimiento de intereses, ni generar para el exportador obligacin diferente a la entrega de la mercanca. 3. Prefinanciacin de exportaciones Los exportadores podrn obtener prstamos provenientes de entidades financieras del exterior o de los intermediarios del mercado cambiario paraIbdem, artculo 21 Ibdem, artculo 15 10 Ibdem, artculo 16, numeral 19 8

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prefinanciar sus exportaciones de bienes, incluidas las de bienes de capital, estos crditos constituyen una operacin de endeudamiento externo que debe ser informada al Banco de la Repblica antes de su desembolso, previa la constitucin del depsito, con excepcin de los bienes de capital11. 4. Venta de instrumentos de pago De conformidad con lo previsto en el artculo 20 de la Resolucin 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repblica, recientemente modificado por el artculo 1 de la Resolucin Externa 2 de 2006, los residentes en el pas estn facultados para vender, con o sin responsabilidad de su parte, los instrumentos de pago en moneda extranjera recibidos del comprador del exterior por sus exportaciones, canalizando a travs del mercado cambiario el producto de la venta, dicha venta se podr efectuar a favor de entidades financieras del exterior, a entidades del exterior que desarrollen actividades de factoring de exportacin o a los intermediarios del mercado cambiario. Dichos instrumentos tambin podrn ser vendidos en moneda legal colombiana a las compaas de financiamiento comercial que no cumplan el requisito para ser considerados intermediarios plenos del mercado cambiario, caso en el cual tales intermediarios debern canalizar a travs del mercado cambiario las divisas producto de estas operaciones12. Cuando la operacin que dio lugar al instrumento de pago haya sido informada al Banco de la Repblica por constituir endeudamiento externo, deber reportarse su venta a dicha entidad, dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la fecha en que se realiz la operacin, a fin de efectuar el cambio de acreedor. 9.3.3 Endeudamiento externo. Los residentes en el pas se encuentran legalmente autorizados para obtener crdito en moneda extranjera de las entidades financieras del exterior que seale el Banco de la Repblica o de intermediarios del mercado cambiario, directamente o con cargo a recursos de las entidades pblicas de redescuento, as como para conceder crdito en moneda extranjera a residentes en el exterior, independientemente del plazo y destino de las divisas13. Los crditos en moneda extranjera tambin pueden obtenerse mediante la colocacin de ttulos en los mercados internacionales de capitales14. Todo ingreso y egreso de divisas por concepto de operaciones de crdito en moneda extranjera otorgado u obtenido por los residentes en el pas, se debe canalizar a travs del mercado cambiario.

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Ibdem, numeral 2, artculo 16. Ibdem, artculo 20 13 Ibdem, artculo 24 14 Ibdem, artculo 2512

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Para el desembolso y la canalizacin de los crditos que obtengan los residentes, debe constituirse un depsito en el Banco de la Repblica en las condiciones, monto y plazo que seale de manera general la Junta Directiva de esa entidad15. No se exigir la constitucin del depsito, en los siguientes casos: Cuando se trate de crditos en moneda extranjera destinados a financiar la realizacin de inversiones colombianas en el exterior. Cuando se trate de crditos en moneda extranjera para atender gastos personales a travs del sistema de tarjetas de crdito internacionales. Cuando se trate de crditos en moneda extranjera para financiar exportaciones con plazo inferior o igual a un (1) ao concedidos por los intermediarios del mercado cambiario con cargo a recursos de Banco de Comercio Exterior Bancoldex-, hasta por un monto total de quinientos cincuenta millones de dlares (USD 550.000.000,oo) o su equivalente en otras monedas. Cuando se trate de crditos concesionales con componente de ayuda otorgados por gobiernos extranjeros. Cuando se trate de crditos externos obtenidos para financiar el margen o garanta inicial y el margen o garanta de mantenimiento exigido en las bolsas de futuros y opciones del exterior. Cuando se trate de financiacin en moneda extranjera obtenida por las entidades pblicas de redescuento con el fin de otorgar prstamos a residentes. Cuando se presenten modificaciones a las condiciones de un crdito o una financiacin de importaciones que ya hubiere sido informada al Banco de la Repblica, relacionadas con el cambio de deudor, acreedor, monto, plazo, o tasa de inters, se tendr que informar al Banco de Repblica en la forma y plazo que establezca esa entidad. La tasa de inters para crditos en moneda extranjera al sector privado o en el caso de la financiacin de importaciones podr ser acordada libremente entre las partes. Por su parte, la tasa de inters, as como la de mora, estipuladas en los crditos en moneda extranjera y en la financiacin de importaciones que obtengan la Nacin, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de todas ellas, no podrn exceder las tasas mximas establecidas en el artculo 28 de la Resolucin 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repblica. 9.3.4 Inversiones de capital del exterior. De acuerdo con lo dispuesto en el rgimen de inversiones internacionales, Decreto 2080 de 2000, modificado por los Decretos 1844 de 2003, 4210 de 2004, 1866 de 2005, 4474 de 2005 y 1940 de 2006, se consideran como inversiones internacionales las inversiones de capital15

Ibdem, artculo 26

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del exterior en territorio colombiano, incluidas las zonas francas, por parte de personas no residentes en Colombia. Sin perjuicio del rgimen de autorizacin previa para la inversin de capital del exterior en los sectores financiero y de hidrocarburos y minera, en Colombia se permite la inversin extranjera en todos los sectores de la economa con excepcin de las actividades de defensa y seguridad nacional y el procesamiento y desecho de basuras txicas, peligrosas o radioactivas no producidas en el pas. a. Clases de inversiones La inversin de capital del exterior puede ser directa y de portafolio; se consideran inversiones directas: La adquisicin de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones; y La adquisicin de derechos en patrimonios autnomos constituidos mediante contrato de fiducia mercantil, bien sea como medio para desarrollar una empresa o para la compra, venta y administracin de participaciones en empresas que no estn registradas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios; y La adquisicin de inmuebles, as como ttulos de participacin emitidos como resultado de un proceso de titularizacin inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construccin o a travs de fondos inmobiliarios previstos en las normas legales pertinentes, ya sea por medio de oferta pblica o privada; Los aportes que realice el inversionista mediante actos o contratos, tales como los de colaboracin, concesin, servicios de administracin, licencia o aquellos que impliquen transferencia de tecnologa, cuando ello no represente una participacin en una sociedad y las rentas que genere la inversin para su titular dependan de las utilidades de la empresa; e Inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales. Por su parte, se considera inversin de portafolio la inversin en acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones y otros valores inscritos en el registro nacional de valores, este tipo de inversin se har por medio de un fondo de inversin de capital extranjero que tendr por nico objeto realizar transacciones en el mercado pblico de valores. b. Modalidades Las inversiones de capital del exterior podrn revestir, entre otras, las siguientes modalidades: Importacin de divisas libremente convertibles para inversiones en moneda nacional; 35

Importacin de bienes tangibles tales como maquinaria, equipos u otros bienes fsicos, aportados al capital de una empresa como importaciones no reembolsables. Igualmente, los bienes internados a zona franca y que se aportan al capital de una empresa localizada en dicha zona; Aportes en especie al capital de una empresa consistente en intangibles, tales como contribuciones tecnolgicas, marcas y patentes en los trminos que dispone el Cdigo de Comercio; Recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al exterior tales como principal e intereses de crditos externos, sumas debidas por concepto de importaciones reembolsables, utilidades con derecho a giro y regalas derivadas de contratos debidamente registrados que se destinen a inversiones directas o de portafolio; Recursos en moneda nacional provenientes de operaciones de crdito celebradas con establecimientos de crdito locales destinadas a la adquisicin de acciones a travs del mercado pblico de valores. c. Registro de la inversin De conformidad con lo previsto en el artculo 8 del Decreto 2080 de 2000, modificado por el artculo 2 del Decreto 4474 de 2005, el inversionista de capital del exterior, o quien represente sus intereses, deber registrar las inversiones iniciales o adicionales en el Banco de la Repblica de acuerdo con el procedimiento que establezca dicha entidad y conforme a los siguientes parmetros: Las inversiones directas en el capital de empresas y las inversiones de portafolio en divisas se registran con la presentacin de la declaracin de cambio correspondiente a su canalizacin a travs del mercado cambiario. Las inversiones directas y las inversiones de portafolio mediante la modalidad de sumas con derecho a giro, se registran con la presentacin de la solicitud correspondiente. En estos casos la solicitud de registro debe presentarse a ms tardar el 30 de junio de cada ao, en los plazos y forma que al efecto establezca el Banco de la Repblica; Las inversiones directas en otras modalidades distintas a las anteriormente sealadas se registrarn una vez se presente la solicitud correspondiente y se acredite el cumplimiento de los requisitos sealados al efecto por el Banco de la Repblica. Tal solicitud deber presentarse dentro de un plazo de tres (3) meses contado a partir de: La fecha de la nacionalizacin o del levante, segn el caso, de las importaciones ordinarias no reembolsables; La fecha en que se convierten las importaciones temporales en importaciones ordinarias; La fecha de contabilizacin de intangibles en el capital de la empresa; La fecha de la presentacin de la declaracin de cambio correspondiente a la canalizacin a travs del mercado cambiario en el caso de inversiones en divisas destinadas a la adquisicin de derechos en patrimonios autnomos 36

constituidos mediante contrato de fiducia mercantil, o a la adquisicin de inmuebles o de ttulos de participacin emitidos como resultado de un proceso de titularizacin inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construccin o a travs de fondos inmobiliarios; La fecha del perfeccionamiento de la adquisicin de las acciones, en caso de inversin extranjera directa realizada con recursos en moneda legal provenientes de operaciones locales de crdito celebradas con establecimientos de crdito; El registro de la inversin suplementaria al capital asignado de la sucursal se efecta con la presentacin de la solicitud correspondiente, dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir del cierre del perodo de realizacin de la inversin que para tal efecto determine el Banco de la Repblica; La sustitucin de la inversin original, entendindose por tal, cambios en los titulares, en la destinacin o en la empresa receptora de la misma, deber registrarse en el Banco de la Repblica. El registro se efectuar con la presentacin de la solicitud a ms tardar el 30 de junio de cada ao en los plazos y forma que establezca el Banco de la Repblica. Las divisas destinadas a efectuar inversiones de capital del exterior en Colombia debern canalizarse por conducto de los intermediarios del mercado cambiario o de las cuentas de compensacin y su registro en el Banco de la Repblica deber efectuarse de conformidad con la reglamentacin de carcter general que expida esta entidad, presentando los documentos que prueben la realizacin de la inversin. Tratndose de inversiones que requieran de autorizacin o concepto previo deber indicarse el nmero, fecha y condiciones de la autorizacin o concepto. d. Derechos cambiarios del inversionista La inversin de capitales del exterior, realizada en cumplimiento de las normas del rgimen de inversiones, otorga los siguientes derechos a su titular: Reinvertir utilidades o retener en el supervit las utilidades no distribuidas con derecho a giro; Capitalizar las sumas con derecho a giro, producto de obligaciones derivadas de la inversin; Remitir al exterior en moneda libremente convertible las utilidades netas comprobadas que generen peridicamente sus inversiones con base en los balances de fin de cada ejercicio social o con base en stos y el acto o contrato que rige el aporte cuando se trata de inversin directa, o con base en el cierre de cuentas del administrador local cuando se trate de inversin de portafolio; Remitir al exterior en moneda libremente convertible las sumas recibidas producto de la enajenacin de la inversin dentro del pas o de la liquidacin de la empresa o portafolio o de la reduccin de su capital. 37

En relacin con las inversiones de portafolio es conducente mencionar que, con la expedicin del Decreto 1940 de 2006 el Gobierno Nacional elimin el requisito de permanencia por un periodo mnimo de un ao de las inversiones de portafolio. En este orden de ideas el inversionista en portafolio tiene los siguientes derechos cambiarios16. El derecho al reembolso de capitales y a la transferencia de utilidades correspondientes a las inversiones de portafolio, siempre y cuando el correspondiente giro al exterior se canalice a travs del mercado cambiario. La transferencia al exterior de las utilidades netas correspondientes a las inversiones de portafolio podr hacerse por perodos inferiores a un ao. Dichas utilidades se determinarn con base en el estado de cuentas que, debidamente certificado por su revisor fiscal, presente el administrador local con la constancia del pago de los impuestos correspondientes. e. Inversiones de portafolio de los organismos multilaterales de crdito El Decreto 1866 de 2005 incorpora en la legislacin colombiana un tratamiento diferencial para las inversiones de portafolio que efecten los organismos multilaterales de crdito. De acuerdo con dicha norma, los organismos multilaterales de crdito que hayan sido creados en virtud de un tratado o acuerdo internacional del cual sea parte la Repblica de Colombia, podrn realizar inversin de portafolio de capital del exterior, a travs de una sociedad comisionista de bolsa, en cuyo caso no ser necesaria la constitucin de un fondo de inversin de capital extranjero. En tal caso ser la sociedad comisionista quien estar obligada a suministrar a la Superintendencia Financiera en la forma, contenido y fechas en que esta Superintendencia determine, la informacin relacionada con la inversin de portafolio realizada por los organismos multilaterales de crdito. Sin perjuicio de lo cual, el organismo multilateral de crdito est obligado llevar a cabo el registro de su inversin de portafolio de capital del exterior, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artculo 8 del Decreto 2080 de 2000. 9.3.5 7. Inversiones colombianas en el exterior. De acuerdo con lo previsto en el artculo 42 del Decreto 2080 de 2000, se entiende por inversin de capital colombiano en el exterior la vinculacin a empresas en el extranjero de activos generados en Colombia, que no tengan derecho de giro, y la reinversin o capitalizacin en el exterior de sumas con obligacin de reintegro provenientes de

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Decreto 2080 de 2000, artculo 36, varias veces modificado, la ltima modificacin tiene lugar con la expedicin del Decreto 1940 de 2006.

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utilidades, intereses, comisiones, amortizacin de prstamos, regalas y otros pagos de servicios tcnicos y reembolsos de capital. A estos efectos, se considera inversionista colombiano en el exterior a toda persona residente en Colombia, de acuerdo con el Decreto 1735 de 1993, propietaria de una inversin de capital en el exterior. Salvo el rgimen de autorizacin previa para las inversiones en el sector financiero y de seguros del exterior, la inversin de capital colombiano en el exterior no requiere de autorizacin. a. Modalidades Las inversiones de capital colombiano en el exterior en empresas constituidas o establecidas o que se proyecte constituir en el exterior, podrn revestir, entre otras, las siguientes modalidades: y Exportacin de bienes tangibles tales como maquinaria, equipos u otros bienes fsicos aportados al capital cuyo valor en moneda extranjera no se reintegra al pas, conforme a los reglamentos que al efecto expidan los respectivos organismos competentes; y Exportacin de divisas como aporte directo de capital a una empresa; y Aportes mediante exportacin de servicios, asistencia tcnica, contribuciones tecnolgicas o activos intangibles aportados al capital, cuyo valor en moneda extranjera no se reintegra al pas, conforme a las reglamentaciones aplicables; y Reinversin o capitalizacin de sumas con obligacin de reintegro provenientes de utilidades, intereses, comisiones, amortizacin de prstamos, regalas y otros pagos de servicios tcnicos y reembolsos de capital; y Aportes en divisas provenientes de crditos externos contratados para tal efecto, de acuerdo con las reglamentaciones expedidas por la Junta Directiva del Banco de la Repblica; y La vinculacin de recursos en el exterior, aunque ello no implique desplazamiento de recursos fsicos hacia el extranjero; y Las inversiones de capital colombiano en el exterior cubren el aporte en empresas constituidas o que se constituyan en el extranjero, la adquisicin con nimo de permanencia de acciones, cuotas o derechos de propiedad de personas residentes en el exterior y el establecimiento de sucursales o agencias en el exterior. b. Registro de la inversin El titular de una inversin colombiana en el exterior, o quien represente sus intereses, deber registrar las inversiones iniciales o adicionales en el Banco 39

de la Repblica, de acuerdo con el procedimiento que seale dicha entidad y conforme a los siguientes trminos: y Las inversiones en divisas se registrarn con la presentacin de la declaracin de cambio correspondiente a su canalizacin a travs del mercado cambiario; Las inversiones mediante las modalidades de reinversin o capitalizacin de utilidades y de aportes provenientes de crditos externos se registrarn con la presentacin de la solicitud correspondiente. Las inversiones efectuadas en otras modalidades de inversin distintas de las antes sealadas se registrarn una vez se presente la solicitud correspondiente y se acredite el cumplimiento de los requisitos sealados en este decreto y en la reglamentacin del Banco de la Repblica. La sustitucin de la inversin original, entendindose por tal, cambios en los titulares, en la destinacin o en la empresa receptora de la misma, deber registrarse en el Banco de la Repblica. Los residentes en el pas debern canalizar a travs del mercado cambiario las divisas por concepto de inversiones de capital colombiano en el exterior, dentro de los lmites y condiciones establecidos por el Gobierno Nacional.

y

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9.3.6 Inversiones financieras y en activos en el exterior. La Ley 9 de 1991, en su artculo 17, autoriza a los residentes en el pas la libre tenencia y posesin de activos en el exterior, siempre y cuando hayan sido posedos con anterioridad al 1 de septiembre de 1990, o cuando hayan sido adquiridos o se adquieran con divisas que no deban ser transferidas o negociadas por medio del mercado cambiario. Estas inversiones no se regulan por las normas aplicables a la inversin extranjera. El rendimiento o el valor de liquidacin de estas inversiones podr reinvertirse o utilizarse libremente en el exterior. Para este efecto el artculo 36 de la Resolucin 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repblica establece que los residentes en el pas debern canalizar a travs del mercado cambiario las siguientes operaciones, salvo cuando stas se efecten en el exterior con divisas que no deban canalizarse a travs de dicho mercado: y Compra de ttulos emitidos o activos radicados en el exterior. y Compra con descuento en el exterior de la totalidad o parte de las obligaciones privadas externas, deuda externa pblica y bonos o ttulos de deuda pblica externa. Esta autorizacin no comprende los prstamos externos contratados o refinanciados en desarrollo de lo previsto por las resoluciones 33 de 1984 y 36 de 1985 de la Junta Monetaria. y Los documentos de deuda a que se refiere este numeral se podrn convertir en deuda interna, en los trminos en que voluntariamente lo acuerden las partes.

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y Giros al exterior originados en la colocacin a residentes en el pas de ttulos emitidos por empresas del exterior y de Gobiernos extranjeros o garantizados por stos, por parte del emisor o su agente en Colombia, siempre que la respectiva colocacin sea autorizada por la Superintendencia Financiera. y La negociacin secundaria de estos ttulos por parte de los residentes en el pas podr realizarse, a eleccin de las partes, en moneda legal colombiana. y Es de anotar que la adquisicin por parte de residentes de ttulos emitidos en el pas por no residentes en moneda legal o denominados en moneda extranjera liquidables en moneda legal, no constituye una inversin financiera en el exterior, tenindose que la adquisicin y negociacin de estos ttulos deber hacerse en moneda legal colombiana. Las operaciones de que trata esta seccin debern registrarse en el Banco de la Repblica conforme a la reglamentacin general que expida la entidad, cuando su monto acumulado sea igual o superior a quinientos mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (USD 500.000.oo) o su equivalente en otras monedas. 9.3.7 Avales y garantas en moneda extranjera. Los residentes en el pas podrn otorgar avales y garantas en moneda extranjera para respaldar cualquier clase de obligacin derivada de una operacin de cambio, tenindose que los respectivos ingresos y egresos de divisas debern canalizarse a travs del mercado cambiario17. As mismo, las entidades financieras y otros residentes del exterior podrn otorgar avales y garantas para respaldar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de operaciones de cambio y de las operaciones internas, en los trminos del artculo 39 de la Resolucin 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repblica. El otorgamiento de los avales y garantas en moneda extranjera, al igual que su modificacin, debern informarse al Banco de la Repblica, utilizando el Formulario No. 8 Registro de avales y garantas en moneda extranjera. 9.3.8 Operaciones de derivados. El artculo 27 de la Ley 9 de 1991, autoriza las personas naturales y jurdicas residentes en el pas para celebrar operaciones de cobertura, dentro de las normas que para el efecto dicte la Junta Directiva del Banco de la Repblica. La Resolucin Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repblica, autoriza a los residentes en el pas, distintos de los intermediarios del mercado cambiario, para celebrar operaciones con derivados con agentes del exterior sobre precios de productos bsicos.17

Ibdem, artculo 38

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Igualmente, los faculta para celebrar operaciones con derivados financieros, tasas de inters y tasas de cambio, con los intermediarios del mercado cambiario o agentes profesionales del exterior. En cuanto a los intermediarios del mercado cambiario, estas entidades podrn realizar operaciones con derivados sobre tasas de inters, tasas de cambio e ndices accionarios, con los intermediarios del mercado cambiario o con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional. Igualmente, podrn celebrar operaciones de derivados financieros sobre tasa de cambio con no residentes que tengan inversin extranjera registrada o que hayan realizado emisiones en el mercado pblico de valores en Colombia18. Las operaciones con derivados debern ser liquidadas de acuerdo con las pautas y en las monedas sealadas por el Banco de la Repblica, para cada caso especfico19. Adicionalmente, ser esta entidad quien reglamente las condiciones y caractersticas que deben cumplir los agentes del exterior con los cuales podrn celebrar, tanto residentes como intermediarios del mercado cambiario, este tipo de operaciones. Las operaciones autorizadas comprenden, entre otras, los contratos de futuros, los contratos de entrega futura (forwards), las permutas (swaps), los contratos de opciones, cualquier combinacin de los anteriores y los productos denominados techos (caps), pisos (floors) y collares (collars)20. Otro aspecto a tener en cuenta en las operaciones con derivados es que las compras y ventas de divisas totales de los sujetos autorizados no deben superar el monto de la operacin original ms el resultado neto de la operacin de derivados21. El Banco de la Repblica en su Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercado, Asunto 6: Operaciones de Derivados (Circular Reglamentaria Externa DODM-144 actualizada al 31 de mayo de 2006 y sus modificaciones), seala los agentes del exterior que realizan operaciones de derivados de manera profesional, y establece los procedimientos para el reporte de informacin y la presentacin de las declaraciones de cambio. Los intermediarios del mercado cambiario debern informar al Banco de la Repblica, a ms tardar a las 10:00 a.m., las operaciones de derivados realizadas

Ibdem, artculo 42 Ibdem, artculo 43 20 Ibdem, artculo 44 21 Ibdem, artculo 4719

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el da hbil inmediatamente anterior. La informacin deber ser enviada va mail en los formatos anexos a la mencionada circular. Es importante tener en cuenta que el Reporte de Operaciones de Derivados opera como la declaracin de cambio requerida para este tipo de transacciones. 9.4 OPERACIONES INTERNAS Las obligaciones entre residentes no se consideran operaciones de cambio, sino operaciones internas, las cuales pueden estipularse en moneda extranjera, pero deben ser pagadas en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha que fueron contradas, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa distinta. En consecuencia, las obligaciones que se deriven de tales contratos, convenios u operaciones, debern cumplirse en moneda legal colombiana. Los pagos en divisas entre residentes solo pueden hacerse a travs de cuentas corrientes de compensacin especiales. En el rgimen cambiario solamente estn autorizados los siguientes pagos en el pas en divisas entre residentes: Por derechos de pista en viajes internacionales los residentes en el pas concesionarios de servicios aeroportuarios. Fletes. Tiquetes de transporte internacional. Gastos personales efectuados a travs de tarjetas de crdito internacionales. Prima (Decreto 2821 de 1991) por concepto de seguros denominados en divisas y normas concordantes. Operaciones provenientes de Reaseguros en el Exterior. Pagos del valor de los siniestros que las empresas de seguros deban cubrir en moneda legal. Por contratos en moneda extranjera entre las empresas nacionales y con capital del exterior del Rgimen Especial (Sector Hidrocarburos) y las empresas que se dediquen exclusivamente a la prestacin de servicios inherentes a este sector. Por compraventas de combustible para naves y aeronaves en viajes internacionales celebrados entre residentes en el pas, y las compraventas de petrleo crudo y gas natural de produccin nacional que efecten ECOPETROL y las dems entidades dedicadas a la actividad industrial de refinacin de petrleo. Por las ventas de petrleo crudo y gas natural de produccin nacional efectuados por los residentes pas a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploracin y explotacin de petrleo y gas natural. 43

9.5 REGMENES ESPECIALES Las Leyes 9 de 1991 y 31 de 1992 facultaron al Gobierno Nacional y a la Junta Directiva del Banco de la Repblica para establecer un rgimen cambiario excepcional para el sector financiero, el sector de hidrocarburos y de minera y el de las empresas inherentes a este sector, el sector seguros, el Fondo Nacional del Caf y las zonas francas industriales. A continuacin se analizarn los regmenes especiales aplicables al sector hidrocarburos y minera, sector seguros, el Fondo Nacional del Caf y las Zonas Francas, por su parte el rgimen especial del sector financiero se estudiar en el aparte correspondiente a intermediarios del mercado cambiario. 9.5.1 Sector hidrocarburos y minera. El rgimen especial del sector hidrocarburos y minera, previsto en los artculos 48 a 52 de la Resolucin 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repblica, exime de la obligacin del reintegro al mercado cambiario las divisas provenientes de las ventas en moneda extranjera efectuadas por las sucursales de sociedades extranjeras que realicen actividades de: y y Exploracin y explotacin de petrleo, gas natural, carbn, ferronquel o uranio; Servicios inherentes al sector de hidrocarburos con dedicacin exclusiva, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 16 de la Ley 9 de 1991 y el Decreto 2058 de 1991 y normas que las modifiquen o complementen22.

As mismo, las mencionadas sucursales no podrn adquirir divisas en el mercado cambiario por ningn concepto y debern reintegrar al mercado cambiario las divisas que requieran para atender gastos en moneda legal colombiana. No obstante lo anterior, previa certificacin del revisor fiscal o del auditor externo de la entidad segn corresponda, podrn acudir al mercado cambiario para girar al exterior el equivalente en divisas de las sumas recibidas en moneda legal con ocasin de las ventas internas de petrleo, gas natural o servicios inherentes al sector de hidrocarburos, al igual que el monto de capital extranjero en caso de liquidacin de la empresa.22 Para los efectos relacionados con el artculo 16 de la Ley 9 de 1991, el Decreto 2058 de 1991 considera como empresas de servicios inherentes al sector de hidrocarburos, las que con dedicacin exclusiva presten uno o varios de los servicios que se sealan a continuacin: Geologa, Geofsica, Geoqumica Perforacin de pozos de hidrocarburos. Produccin de hidrocarburos Ingeniera de yacimientos Otros, tales como administracin, operacin y mantenimiento de campos petroleros, inspeccin del equipo, tuberas y otros elementos utilizados en la perforacin y en la produccin de hidrocarburos, conservacin del medio ambiente y seguridad industrial en relacin con derrames de petrleo, contaminacin y contraincendios. En relacin con los servicios anteriormente sealados, se podrn prestar los de suministro y mantenimiento de equipos, elementos y herramientas.

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Este rgimen especial no es obligatorio, en consecuencia las sucursales de sociedades extranjeras que no deseen acogerse a estas disposiciones especiales, debern informarlo al Banco de la Repblica y quedarn exceptuadas de la aplicacin de dichas normas durante un trmino inmodificable mnimo de diez (10) aos, contados a partir de la fecha de la presentacin de la respectiva comunicacin. En este caso, todas las operaciones de cambio que realicen quedarn sometidas a las normas comunes previstas en el rgimen cambiario. De otra parte, las empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploracin y explotacin de petrleo, gas natural, carbn, ferronquel o uranio, as como las empresas que se dediquen exclusivamente a la prestacin de servicios inherentes al sector de hidrocarburos, podrn celebrar y pagar contratos en moneda extranjera entre ellas, dentro del pas, siempre que las divisas respectivas provengan de recursos generados en su operacin. As mismo, podrn pagarse en moneda extranjera las compraventas de combustibles para naves y aeronaves en viajes internacionales celebradas entre residentes en el pas, y las compraventas de petrleo crudo y gas natural de produccin nacional que efecten Ecopetrol y las dems entidades dedicadas a la actividad industrial de refinacin de petrleo. Los residentes en el pas podrn efectuar pagos en moneda extranjera correspondientes a las ventas de petrleo crudo y gas natural de produccin nacional efectuadas por las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploracin y explotacin