Tesis y Jurisprudencia (3) 08082015

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    LA SUSCRITA, SUBSECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIORDEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIN,------------------------------------------------ C E R T I F I C A: -----------------------------------------------Que en sesin pblica celebrada el cinco de agosto de dos mil quince, los Magistradosque integran la Sala Superior del Tribunal Electoral, Constancio Carrasco Daza, en sucarcter de Presidente, Mara del Carmen Alanis Figueroa, Flavio Galvn Rivera, ManuelGonzlez Oropeza, Salvador Olimpo Nava Gomar y Pedro Esteban Penagos Lpezaprobaron, por Unanimidad de votos, la jurisprudencia y las tesis que se reproducen acontinuacin, de conformidad con lo establecido en el artculo 232 de la Ley Orgnica del

    Poder Judicial de la Federacin, ordenando su respectiva notificacin y publicacin:Hctor Samuel Gonzlez Portillovs.Direccin Ejecutiva de Prerrogativas yPartidos Polticos del Instituto NacionalElectoral

    Jurisprudencia 24/2015CANDIDATOS A CARGOS PARTIDISTAS. LA SUSTITUCIN POR RENUNCIA DEBECUMPLIR CON LAS NORMAS INTERNAS DEL PARTIDO, AUN CUANDO SUPROCESO DE ELECCIN LO ORGANICE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.La renuncia de candidatos a cargos partidarios presupone un acto jurdico en el que semanifiesta la voluntad de dimitir a los derechos que derivan de su candidatura y que sevinculan con el derecho fundamental de afiliacin poltico-electoral previsto en el artculo41, fraccin I, segundo prrafo, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos. Por ello, en aras de otorgar seguridad jurdica y proteccin a los citadosderechos, resulta indispensable que se cumpla con las normas partidistas, relativas a lasustitucin de candidatos, aun cuando la organizacin de la eleccin interna haya sidoencargada al Instituto Nacional Electoral, en ejercicio de la atribucin prevista en elartculo 32, numeral 2, inciso a), de la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales. Por tanto, el marco normativo que rige la sustitucin de candidatos a cargosintrapartidistas, se conforma con los lineamientos del Instituto Nacional Electoral, elrespectivo convenio de colaboracin y las normas partidarias.

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    Quinta poca:

    Juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadano. SUP-JDC-

    2357/2014.Actor: Hctor Samuel Gonzlez Portillo.Autoridad responsable: Direccin

    Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Polticos del Instituto Nacional Electoral.18 de

    septiembre de 2014.Unanimidad de votos.Ponente: Jos Alejandro Luna

    Ramos.Secretario: ngel Eduardo Zaraza Alvizar.

    Juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadano. SUP-JDC-

    2496/2014.Actora: Ramona Mar Gonzlez.Autoridad responsable: Direccin Ejecutiva

    de Prerrogativas y Partidos Polticos del Instituto Nacional Electoral.29 de septiembre

    de 2014.Unanimidad de votos.Ponente: Flavio Galvn Rivera.Ausente: Mara delCarmen Alanis Figueroa.Secretario: Rodrigo Quezada Goncen.

    Juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales. SUP-JDC-2477/2014

    .Actora: Mara Ftima Baltazar Mndez.Autoridad responsable: Direccin Ejecutiva de

    Prerrogativas y Partidos Polticos del Instituto Nacional Electoral.1 de octubre de

    2014.Unanimidad de votos.Ponente: Constancio Carrasco Daza.Ausente: Mara del

    Carmen Alanis Figueroa.Secretarios: Claudia Myriam Miranda Snchez y Jos Luis

    Ceballos Daza.

    http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2014/JDC/SUP-JDC-02357-2014.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2014/JDC/SUP-JDC-02357-2014.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2014/JDC/SUP-JDC-02496-2014.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2014/JDC/SUP-JDC-02496-2014.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2014/JDC/SUP-JDC-02477-2014.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2014/JDC/SUP-JDC-02477-2014.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2014/JDC/SUP-JDC-02496-2014.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2014/JDC/SUP-JDC-02496-2014.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2014/JDC/SUP-JDC-02357-2014.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2014/JDC/SUP-JDC-02357-2014.htm
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    Francisco Domnguez Servien y otrosvs.Consejo General del Instituto Electoral

    del Estado de Quertaro y otroTesis LI/2015

    BOLETA ELECTORAL. ES VLIDO INCLUIR LA FOTOGRAFA DE LOSCANDIDATOS (LEGISLACIN DE QUERTARO). De la interpretacin sistemtica yfuncional de los artculos 1, 35, prrafo primero, fraccin I, 41, prrafos primero ysegundo, base V, Apartado B, inciso a), numeral 5, y 116, prrafo segundo, fraccin IV, dela Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 30, prrafo 2, 98, prrafo 1,

    104, numeral 1, incisos a) y g); 266 de la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales; y 116, fraccin IV, de la Ley Electoral del Estado de Quertaro; as como delprincipio de mxima publicidad rector de la materia electoral, se concluye que es vlidoincluir en las boletas que se utilizarn en la jornada electoral las fotografas de quienescontienden en la eleccin, pues constituye un elemento que contribuye a potenciar elderecho humano al voto activo, al favorecer la emisin de un sufragio ms informado ylibre, que no pone en riesgo los principios rectores de la materia electoral. Lo anterior,porque con ello se exterioriza de modo claro y exhaustivo la imagen y persona de loscandidatos a ocupar cargos de eleccin popular, lo cual posibilita su identificacin demanera ms rpida y precisa; mxime si se toma en consideracin que los candidatos

    independientes, a diferencia de los partidos polticos, carecen de emblemas arraigados enla ciudadana que los identifiquen.Quinta poca:

    Juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadano. SUP-JDC-

    896/2015y acumulados.Actores: Francisco Domnguez Servien y otros.Autoridades

    responsables: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Quertaro y otro.29

    de abri l de 2015.Unanimidad de votos.Ponente: Salvador Olimpo NavaGomar.Ausente: Salvador Olimpo Nava Gomar.Secretario: Agustn Jos Senz

    Negrete.

    http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/JDC/SUP-JDC-00896-2015.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/JDC/SUP-JDC-00896-2015.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/JDC/SUP-JDC-00896-2015.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/JDC/SUP-JDC-00896-2015.htm
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    Partido Accin Nacionalvs.Tribunal Electoral del Estado de Nuevo

    LenTesis LII/2015

    CANDIDATOS INDEPENDIENTES. LA PROPAGANDA ELECTORAL QUE DIFUNDANDEBE APARTARSE DE LA QUE REALICEN LOS PARTIDOS POLTICOS O SUSCANDIDATOS. El artculo 35, fraccin II, de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, establece el derecho ciudadano a competir por cargos de eleccinpopular de manera independiente, con lo cual, se materializa la consolidacin democrtica

    y el pleno ejercicio de los derechos polticos, en tanto posibilita que los ciudadanospuedan postularse a un cargo de eleccin popular de manera desligada de los partidospolticos. Bajo este contexto, la propaganda electoral de los candidatos independientesdebe ser diferente de la que difundan los partidos polticos, por lo que debe estarorientada a comunicar los principios, posicionamientos, programas, ofertas y/o agendapoltica de los candidatos, ya que de esa forma atiende a la naturaleza, finalidad yrazones de la creacin de ese tipo de participacin: que la ciudadana cuente con formasde participacin polticas alternas al sistema de partidos; lo que no se lograra si sedifunde conjuntamente con propaganda de stos o de sus candidatos, porque se podraconfundir al electorado al transmitirle la idea de alguna unin entre ellos.

    Quinta poca:

    Juicio de revisin constitucional electoral. SUP-JRC-589/2015.Actor: Partido Accin

    Nacional.Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Nuevo Len.3 de

    jun io de 2015.Unanimidad de votos.Ponente: Constancio Carrasco

    Daza.Secretarios: Claudia Myriam Miranda Snchez y Jorge Emilio Snchez Cordero

    Grossmann.

    Juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadano. SUP-JDC-

    1166/2015 y acumulado.Actores: Jaime Heliodoro Rodrguez Caldern y

    otra.Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Nuevo Len.16 de junio

    de 2015.Unanimidad de votos.Ponente: Constancio Carrasco Daza.Ausente:

    Manuel Gonzlez Oropeza.Secretarios: Claudia Myriam Miranda Snchez y Jorge

    Emilio Snchez Cordero Grossmann.

    http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/JRC/SUP-JRC-00589-2015.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/JDC/SUP-JDC-01166-2015.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/JDC/SUP-JDC-01166-2015.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/JDC/SUP-JDC-01166-2015.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/JDC/SUP-JDC-01166-2015.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/JRC/SUP-JRC-00589-2015.htm
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    Arne Sidney Aus Den Ruthen Haagvs.Sala Regional del Tribunal Electoral del

    Poder Judicial de la Federacin,correspondiente a la CuartaCircunscripcin Plurinominal, con sedeen el Distrito FederalTesis LIII/2015

    CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. IGUALDAD RESPECTO AL FINANCIAMIENTOPBLICO DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS, EN RELACIN CON UN PARTIDO

    POLTICO DE NUEVA CREACIN. De una interpretacin sistemtica y funcional delartculo 35, fraccin II, en relacin con el 116, fraccin IV, inciso p), de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que es derecho de los ciudadanossolicitar su registro como candidatos independientes a todos los cargos de eleccinpopular, registro que se otorgar siempre y cuando cumplan los requisitos que la propialey determine; por ello, una vez superada la etapa de registro, esas candidaturas debernregirse por un marco normativo en relacin con la obtencin de recursos pblicos que lespermitan contender en igualdad de circunstancias respecto de sus similares postuladospor algn partido poltico de nueva creacin ms all de las diferencias evidentes o de lasderivadas del texto constitucional, lo cual es acorde con la equidad que debe regir en

    materia de financiamiento.Quinta poca:

    Recurso de reconsideracin. SUP-REC-193/2015.Recurrente: Arne Sidney Aus Den

    Ruthen Haag.Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder

    Judicial de la Federacin, correspondiente a la Cuarta Circunscripcin Plurinominal, con

    sede en el Distrito Federal.29 de mayo de 2015.Unanimidad de votos.Ponente:

    Mara del Carmen Alanis Figueroa.Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.

    Juicio de revisin constitucional electoral. SUP-JRC-582/2015y acumulado.Actores:

    Partido Accin Nacional y otro.Autoridad responsable: Comisin Estatal Electoral de

    Nuevo Len.3 de junio de 2015.Unanimidad de votos.Ponente: Mara del Carmen

    Alanis Figueroa.Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.

    http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/REC/SUP-REC-00193-2015.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/JRC/SUP-JRC-00582-2015.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/JRC/SUP-JRC-00582-2015.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/REC/SUP-REC-00193-2015.htm
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    Sandra Luca Baln Narcisovs.Sala Regional del Tribunal Electoral del

    Poder Judicial de la Federacin,correspondiente a la CuartaCircunscripcin Plurinominal, con sedeen el Distrito FederalTesis LIV/2015

    COMUNIDADES INDGENAS. LA AUTOADSCRIPCIN DE SUS INTEGRANTES NOIMPLICA NECESARIAMENTE ACOGER SU PRETENSIN. De conformidad con la

    jurisprudencia 12/2013, de rubro: "COMUNIDADES INDGENAS. EL CRITERIO DEAUTOADSCRIPCIN ES SUFICIENTE PARA RECONOCER A SUS INTEGRANTES.", elhecho de que una persona o grupo de personas se identifiquen y autoadscriban con elcarcter de indgenas, es suficiente para considerar que deben gozar de los derechos quede esa pertenencia se derivan, entre ellos, que el acceso a la jurisdiccin sea de lamanera ms flexible, en tanto que, el sistema democrtico se fortalece cuando se hacenrespetar los derechos polticos mediante una tutela judicial efectiva. Sin embargo, ello noimplica que el rgano jurisdiccional deba acoger de forma favorable su pretensin, porquepara ello se deben valorar los contextos fcticos y normativos, as como las pruebas delasunto que se resuelve.

    Quinta poca:

    Recurso de reconsideracin. SUP-REC-180/2015 .Recurrente: Sandra Luca Baln

    Narciso.Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial

    de la Federacin, correspondiente a la Cuarta Circunscripcin Plurinominal, con sede en

    el Distrito Federal.3 de junio de 2015.Unanimidad de votos.Ponente: Pedro

    Esteban Penagos Lpez.Secretario: Sergio Dvila Caldern.

    http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/REC/SUP-REC-00180-2015.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/REC/SUP-REC-00180-2015.htm
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    Marisol Garca Ramrez y otrosvs.Consejo General del Instituto Nacional

    ElectoralTesis LIX/2015

    INFORMES DE PRECAMPAA. SU PRESENTACIN EN TIEMPO Y FORMA ANTE ELPARTIDO EXCLUYE DE RESPONSABILIDAD A PRECANDIDATAS YPRECANDIDATOS. De la interpretacin sistemtica y funcional de lo dispuesto en losartculos 79, prrafo 1, inciso a), fracciones I a III, de la Ley General de Partidos Polticos;229, prrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 235, 238,

    239, 240 y 242 del Reglamento de Fiscalizacin del Instituto Nacional Electoral, sedesprende el deber de los institutos polticos de presentar informes de precampaa de losingresos y gastos de cada uno de sus precandidatas y precandidatos a cargos de eleccinpopular, as como su responsabilidad solidaria en el cumplimiento de esa obligacin. Eneste orden de ideas, cuando se acredita que stos ltimos presentaron en tiempo y formael informe de gastos de precampaa correspondiente, ante el rgano competente delpartido poltico en el cual militan y, no obstante ello, ste omite presentarlo ante laautoridad fiscalizadora mediante el sistema de contabilidad en lnea, o bien, lo hace demanera extempornea, la infraccin a las normas que regulan dicha obligacin, esatribuible slo al partido poltico y no a quien ostenta una precandidatura, al actualizarse

    una excluyente de responsabilidad para tales personas obligadas, al ser producto de unaomisin imputable exclusivamente al instituto poltico.Quinta poca:

    Juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadano. SUP-JDC-

    918/2015 y acumuladosActores: Marisol Garca Ramrez y otros.Autoridad

    responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.6 de mayo de

    2015.Unanimidad de votos.Ponente: Flavio Galvn Rivera.Secretario: RodrigoQuezada Goncen.

    Juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadano. SUP-JDC-

    1020/2015.Actor: Tito Maya de la Cruz.Autoridad responsable: Consejo General del

    Instituto Nacional Electoral.27 de mayo de 2015.Unanimidad de votos.Ponente:

    Salvador Olimpo Nava Gomar.Secretario: Agustn Jos Senz Negrete.

    http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/JDC/SUP-JDC-00918-2015.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/JDC/SUP-JDC-00918-2015.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/JDC/SUP-JDC-01020-2015.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/JDC/SUP-JDC-01020-2015.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/JDC/SUP-JDC-01020-2015.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/JDC/SUP-JDC-01020-2015.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/JDC/SUP-JDC-00918-2015.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/JDC/SUP-JDC-00918-2015.htm
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    Partido Revolucionario Institucionalvs.Consejo General del Instituto Nacional

    ElectoralTesis LV/2015

    CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES SUPLENTES. CUANDO SEANDESIGNADOS PROPIETARIOS, EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DEBEVERIFICAR QUE CONTINEN REUNIENDO LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.El artculo 66 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecediversos requisitos para ser designado en el cargo de consejero electoral de los consejos

    locales, cuyo objeto es la garanta del principio de imparcialidad de dichos organismos.Por ello, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, rgano garante de losprincipios que rigen el sistema electoral, se encuentra constreido a realizar una nuevaverificacin de los requisitos de elegibilidad de un suplente cuando se designa comopropietario en el cargo de consejero electoral, pues aun cuando hubiera reunido losrequisitos de su designacin como suplente, ello no conlleva que, al tiempo de sudesignacin como propietario, los cumpla de igual forma.Quinta poca:

    Recurso de apelacin. SUP-RAP-181/2014 .Actor: Partido Revolucionario

    Institucional.Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional

    Electoral.24 de noviembre de 2014.Unanimidad de votos.Ponente: Jos Alejandro

    Luna Ramos.Ausente: Flavio Galvn Rivera.Secretarios: Jos Eduardo Vargas

    Aguilar y ngel Eduardo Zaraza Alvizar.

    http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2014/RAP/SUP-RAP-00181-2014.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2014/RAP/SUP-RAP-00181-2014.htm
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    Jess Edmundo Ravelo Duartevs.Comit Ejecutivo Nacional del Partido de

    la Revolucin DemocrticaTesis LVI/2015

    CONVENIO DE COALICIN. AUN CUANDO SU SUSCRIPCIN O MODIFICACINSUSPENDA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIN INTERNO DE PRECANDIDATOS,ES ACORDE A LOS PRINCIP IOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD YPROPORCIONALIDAD. De la interpretacin sistemtica y funcional de los artculos 41,prrafo tercero, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 23, prrafo

    1, inciso f), 34, prrafo 2, inciso e), 47, prrafo 3, 85, prrafos 2 y 6, y 87 de la LeyGeneral de Partidos Polticos, se advierte que los partidos polticos, en trminos delprincipio constitucional de auto-organizacin y autodeterminacin, tienen la facultad decelebrar convenios de coalicin, as como de modificarlos. En este contexto, lacelebracin de dichos convenios, mediante los cuales se suspende o deja sin efectos elresultado del procedimiento de seleccin de precandidatos afectndose el derechoindividual de afiliacin relacionado con el de votar y ser votado, cumple con los principiosde necesidad, idoneidad y proporcionalidad, ya que los partidos polticos son entidades deinters pblico conformadas por la unin de diversos ciudadanos con una ideologa y finescomunes; el acceso al ejercicio del poder pblico, a efecto de establecer un sistema de

    gobierno acorde a su plan de accin y programa de gobierno; por lo que, si bien es ciertoque los partidos polticos tienen como una de sus finalidades ser un medio de acceso delos ciudadanos al poder pblico, ello no implica que deba prevalecer el inters particularde un individuo o ciudadano por encima de los fines constitucionales de los partidospolticos.Quinta poca:

    Juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadano. SUP-JDC-833/2015.Actor: Jess Edmundo Ravelo Duarte.rgano responsable: Comit

    Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolucin Democrtica.1 de abril de

    2015.Unanimidad de votos.Ponente: Flavio Galvn Rivera.Ausentes: Manuel

    Gonzlez Oropeza y Salvador Olimpo Nava Gomar.Secretario: Rodrigo Quezada

    Goncen.

    http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/JDC/SUP-JDC-00833-2015.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/JDC/SUP-JDC-00833-2015.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/JDC/SUP-JDC-00833-2015.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/JDC/SUP-JDC-00833-2015.htm
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    Partido Verde Ecologista de Mxicovs.Consejo Distrital del 02 Distrito Electoral

    Federal del Instituto Nacional Electoralen el Estado de QuertaroTesis LVII/2015

    DERECHO A LA INFORMACIN. LAS SALAS QUE INTEGRAN AL TRIBUNALELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIN SON COMPETENTESPARA CONOCER DE AQUELLOS ASUNTOS QUE INVOLUCREN LA DEFENSA DEPRINCIPIOS Y VALORES EN LA MATERIA ELECTORAL, VINCULADOS CON ESE

    DERECHO. De la interpretacin sistemtica y funcional de lo previsto en los artculos 6;41, prrafo segundo, bases I y VI, y 99, prrafo cuarto, fraccin III, de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fraccin III, inciso a), y 195, fraccin I, dela Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin; as como 44, prrafo 1, inciso b), dela Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral, se desprendeque, cuando el ejercicio del derecho a la informacin est vinculado a la defensa deprincipios y valores propios de la materia electoral, su tutela correspondeconstitucionalmente a las Salas que integran al Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederacin, como es el caso de los asuntos relacionados con las solicitudes deinformacin realizados por los partidos polticos u otras personas interesadas vinculadas

    con el desarrollo de un proceso electoral en el cual participa o ha participado; dada laestrecha relacin natural y causal entre la informacin solicitada y la materia electoral, aefecto de realizar la tutela efectiva del mencionado derecho fundamental en la materia.Quinta poca:

    Recurso de apelacin. SUP-RAP-256/2015 . Acuerdo de Sala Superior.Recurrente:

    Partido Verde Ecologista de Mxico.Autoridad responsable: Consejo Distrital del 02

    Distrito Electoral Federal del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Quertaro.15de julio de 2015Unanimidad de votos.Ponente: Salvador Olimpo Nava

    Gomar.Secretarios: Enrique Aguirre Saldivar, Mauricio Ivn del Toro Huerta y Angel

    Eduardo Zaraza Alvzar.

    http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/RAP/SUP-RAP-00256-2015-Acuerdo1.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/RAP/SUP-RAP-00256-2015-Acuerdo1.htm
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    Partido Accin Nacional y otrovs.Sala Regional Especializada del Tribunal

    Electoral del Poder Judicial de laFederacinTesis LVIII/2015

    INFORMES DE GESTIN LEGISLATIVA. DEBEN RENDIRSE UNA SOLA VEZ EN ELAO CALENDARIO Y CON UNA INMEDIATEZ RAZONABLE A LA CONCLUSIN DELPERIODO SOBRE EL QUE SE COMUNICA. De los artculos 66 y 134 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; as como 242, prrafo 5, de la Ley

    General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que no se prev unafecha expresa y determinada para la rendicin de informes de gestin legislativa; por loque, para evitar su postergacin de manera indefinida o permanente y dotar de seguridad

    jurdica a los actores jurdicos y a la ciudadana respecto de esos actos, debe delimitarsesu realizacin a una sola vez en el ao calendario, despus de concluido el segundoperiodo de sesiones ordinarias y dentro de una temporalidad que guarde una inmediatezrazonable con la conclusin del ao legislativo del que se informa.Quinta poca:

    Recurso de revisin del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-13/2014 y

    acumulado.Recurrentes: Partido Accin Nacional y otro.Autoridad responsable: Sala

    Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin.18 de

    diciembre de 2014.Unanimidad de votos en cuanto al resolutivo primero, y por mayora

    de cinco votos en cuanto al resolutivo segundo.Ponente: Pedro Esteban Penagos

    Lpez.Disidentes: Flavio Galvn Rivera y Salvador Olimpo Nava Gomar.Voto

    concurrente: Mara del Carmen Alanis Figueroa.Secretarios: Rolando Villafuerte

    Castellanos, Ernesto Camacho Ochoa y Jorge Alberto Orantes Lpez.

    Recursos de revisin del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-3/2015 y

    acumulados.Recurrentes: Cmara Nacional de la Industria de Radio y Televisin y

    otros.Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del

    Poder Judicial de la Federacin.11 de marzo de 2015.Mayora de seis

    votos.Ponente: Constancio Carrasco Daza.Disidente: Flavio Galvn Rivera.Votos

    http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2014/REP/SUP-REP-00013-2014.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/REP/SUP-REP-00003-2015.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/REP/SUP-REP-00003-2015.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2014/REP/SUP-REP-00013-2014.htm
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    concur rentes: Jos Ale jandro Luna Ramos y Pedro Esteban Penagos

    Lpez.Secretarios: Marcela Elena Fernndez Domnguez, Hctor Daniel Garca

    Figueroa, Daniel Juan Garca Hernndez, Jos Luis Ceballos Daza y Arturo Guerrero

    Zazueta.

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    Fernando Elizondo Barragn y otrovs.Tribunal Electoral del Estado de Nuevo

    LenTesis LX/2015

    MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ESPECIALSANCIONADOR LOCAL. SU INCUMPLIMIENTO DEBE CONOCERSE EN EL MISMOPROCEDIMIENTO O EN OTRO DE LA MISMA NATURALEZA. (LEGISLACIN DENUEVO LEN). De la interpretacin sistemtica y funcional de los artculos 14 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 8 de la Convencin Americana

    sobre Derechos Humanos; y 364 a 376 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo Len,en los que se establece el deber de las autoridades de adoptar las resoluciones apegadasa las garantas del debido proceso, se colige que la va idnea para sustanciar y resolverel incumplimiento de una medida cautelar dictada dentro del procedimiento especialsancionador local es a travs del mismo procedimiento. Lo anterior es as, en razn deque la legislacin aplicable en la materia, nica y exclusivamente establece dos tipos deprocedimientos, el especial sancionador para actos relacionados con el proceso electoraly el ordinario sancionador para todos los dems supuestos, por lo que resulta acorde a lasgarantas del debido proceso que el anlisis del posible incumplimiento a una medidacautelar dictada con motivo de un acto que incida en un proceso electoral, se realice a

    travs de las mismas reglas que rigen al procedimiento especial sancionador; de talmanera que, si la denuncia del incumplimiento de medidas cautelares se presenta previoa la resolucin del procedimiento especial sancionador, resulta procedente conocer dedicha situacin dentro del mismo y, en caso de que se hubiera resuelto el procedimiento,el incumplimiento correspondiente se conocer a travs de un nuevo procedimiento deigual naturaleza.Quinta poca:

    Juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadano. SUP-JDC-

    1200/2015y acumulado.Actores: Fernando Elizondo Barragn y otro.Autoridad

    responsable: Tribunal Electoral del Estado de Nuevo Len.22 de julio de

    2015.Unanimidad de votos.Ponente: Manuel Gonzlez Oropeza.Ausentes: Flavio

    Galvn Rivera y Salvador Olimpo Nava Gomar.Secretarios: Adriana Fernndez

    Martnez, Fernando Ramrez Barrios y Mnica Lourdes de la Serna Galvn.

    http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/JDC/SUP-JDC-01200-2015.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/JDC/SUP-JDC-01200-2015.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/JDC/SUP-JDC-01200-2015.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/JDC/SUP-JDC-01200-2015.htm
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    Encuentro Social y otrosvs.Consejo General del Instituto Nacional

    ElectoralTesis LXI/2015

    RADIO Y TELEVISIN. LA OBLIGACIN DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES ACARGOS DE ELECCIN LOCAL, DE ENTREGAR AL ORGANISMO PBLICO LOCALLOS MATERIALES PARA LA DIFUSIN DE SUS PROMOCIONALES, GARANTIZA ELGOCE DE SU PRERROGATIVA DE ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIN.De lo dispuesto en los artculos 37, prrafo 4, y 43, prrafos 3 y 4, del Reglamento de

    Radio y Televisin en Materia Electoral, se colige que los partidos polticos, podrnentregar sus promocionales, en la direccin ejecutiva, en la junta local o por conducto delorganismo pblico local electoral competente, as como, que los candidatosindependientes, tratndose de elecciones locales, entregarn sus materiales al referidoorganismo pblico local electoral. En ese sentido, se estima que dicha disposicin norestringe el derecho de los candidatos independientes de acceder a su prerrogativa detiempos en radio y televisin, ya que no implica un trato diferenciado o desigual respectode los candidatos postulados por los partidos polticos, al ser la mencionada autoridadelectoral local la encargada de organizar el proceso electivo estatal y la que le confiri alos mencionados candidatos independientes su registro, aunado a que tienen a su

    alcance, de forma inmediata, la documentacin e informacin atinente a efecto defacilitarles el otorgamiento de la citada prerrogativa dando lugar a una interaccin sinintermediacin de una diversa autoridad, garantizando con ello el principio de oportunidadal eliminar cualquier obstculo que pudiera generar dilacin en la gestin, trmite yautorizacin de los promocionales relacionados con el acceso a los medios decomunicacin social.Quinta poca:

    Recurso de apelacin. SUP-RAP-202/2014y acumulados.Recurrentes: Encuentro

    Social y otros.Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional

    Electoral.18 de diciembre de 2014.Unanimidad de votos.Ponente: Manuel

    Gonzlez Oropeza.Secretarios: Juan Manuel Arreola Zavala, Valeriano Prez

    Maldonado, Julio Antonio Saucedo Ramrez y Martn Jurez Mora.

    http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2014/RAP/SUP-RAP-00202-2014.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2014/RAP/SUP-RAP-00202-2014.htm
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    Partido Revolucionario Institucionalvs.Tribunal Estatal Electoral de Baja

    California SurTesis LXII/2015

    SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO DE REVISIN CONSTITUCIONALELECTORAL. PROCEDE CUANDO SE IMPUGNE LA RESOLUCIN DELPROCEDIMIENTO SANCIONADOR LOCAL EMITIDA EN NICA INSTANCIA. Deconformidad con los artculos 23, prrafo 2, en relacin con el diverso 86, prrafo 1,ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral, en

    el juicio de revisin constitucional electoral es improcedente la suplencia de la queja altratarse de un medio de impugnacin extraordinario para revisar la sentencia local o desegunda instancia. Sin embargo, con motivo de la reforma al artculo 116, fraccin IV,inciso c), de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se dot deautonoma en su funcionamiento e independencia en las decisiones a las autoridadesadministrativas electorales estatales y las jurisdiccionales locales que resuelvancontroversias en la materia y, a partir de ese diseo, se traslad en la mayora de loscasos a las entidades federativas, el modelo nacional del procedimiento especialsancionador, mediante el cual la autoridad administrativa comicial debe tramitar einvestigar la queja correspondiente y al tribunal electoral local le compete resolverlo; en

    consecuencia, esas resoluciones tienen carcter administrativo electoral y se dictan ennica instancia. De esa forma, cuando a travs del juicio de revisin constitucionalelectoral se recurra una resolucin dictada en un procedimiento sancionador local,procede la suplencia de la queja al tratarse del primer anlisis de la legalidad de ladeterminacin de la autoridad estatal.Quinta poca:

    Juicio de revisin constitucional electoral. SUP-JRC-622/2015 .Actor: PartidoRevolucionario Institucional.Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Baja

    California Sur.24 de junio de 2015.Unanimidad de votos.Ponente: Constancio

    Carrasco Daza.Secretarios: Hctor Daniel Garca Figueroa y Daniel Juan Garca

    Hernndez.Lo que certifico en ejercicio de las facultades previstas en los artculos 200, 201, fraccinX y 202, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin as como 14, fraccin IV,

    http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/JRC/SUP-JRC-00622-2015.htmhttp://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/JRC/SUP-JRC-00622-2015.htm
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    del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin. DOYFE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Mxico, Distrito Federal, a ocho de agosto de dos mil quince .----------------------------

    SUBSECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

    MARA CECILIA SNCHEZ BARREIRO

    MARACECILIASNCHEZBARREIRO

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    MARA CECILIASNCHEZBARREIRODate: 2015.08.0813:49:14 -05:00Reason: FirmaElectrnicaLocation: TEPJF