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    FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALESESCUELA DE DERECHO

    “ EL DELITO DE DAÑOS”

    MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO

    DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

    PROFESOR GUÍA: Dr. Jean Pierre Matus Acuña

    MEMORISTA: Julio César Roco Rojas

    TALCA – CHILE

    2004

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    RESUMEN.

    El siguiente estudio, tiene por objetivo un análisis jurisprudencial y

    dogmático del Delito de Daños, tomando en cuenta con énfasis la

     jurisprudencia de los nuevos tribunales. Se seguirá en consecuencia el

    siguiente método, un análisis doctrinario por un lado constatándola con la

     jurisprudencia tanto del antiguo como del nuevo proceso penal. Será

    necesario tomar la jurisprudencia del antiguo proceso, dado el escasodesarrollo dogmático y la mínima cantidad de fallos del nuevo sistema

    procesal penal que rige en nuestra Región. En las conclusiones se verán los

    resultados más interesantes de estudio, como son: su carácter subsidiario, si

    es posible la existencia de los daños por omisión, la no necesidad de un dolo

    específico, etc. Se mostrará igualmente otras necesidades atingentes al tema

    en el grueso de esta memoria, como son el bien jurídico, sujetos, conducta,

    objeto material, etc.

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    INTRODUCCIÓN

    Con la realización de la siguiente memoria de grado pretendo dar una

    visión clara y real del delito de daños. Para tal tarea, será necesario analizar

    la Doctrina y la Jurisprudencia correspondiente.

    Debemos tomar en consideración, que los textos relativos a la parte

    especial, tratan muy someramente esta figura delictual, esto último podría

    explicarse, en la lógica de que la figura que se pretende analizar, es una

    “...infracción subsidiaria de otras que protegen la propiedad. Esto trae como

    consecuencia que se prefiere la incriminación por otros delitos, respondiendo

    a los criterios: Que los hechos no sean calificables de incendio o estragos y

    que no sean comprendidos por un tipo que les otorgue mayor penalidad”.1 

    En relación a la Jurisprudencia que habla del delito de daños, debemos

    mencionar que es bastante escasa dado la incipiente aplicación de la

    Reforma Procesal Penal en algunas regiones del país (incluyendo la Séptima

    Región del Maule). En ese sentido, se hará un análisis que corresponderá

    tanto a la Jurisprudencia del antiguo Proceso Penal como la del nuevo,

    dando a conocer, si es posible el desarrollo Procesal Penal de la figura

    estudiada a lo largo de la transición de una etapa a otra.

    Por otra parte, el análisis Doctrinario que pretendo, no es sólo de la

    Doctrina nacional, sino que también aunque en menor medida de la Doctrina

    extranjera, como necesidad de dar una mayor amplitud Teórica y Jurídica ala investigación pretendida.

    Se hará en el presente estudio un breve análisis histórico del delito de

    daños como también la relación que dicha figura tenga con los delitos de

    similares características como son el incendio, el hurto, etc. Ello nos

    1  SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, VÍCTOR; 2001, Los Delitos de Daños en la Jurisprudencia,Memoria de Grado, Talca, Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales,p 71.

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    1. ALCANCES GENERALES. 

    La palabra daños, es utilizada tanto en el Derecho Penal como en el

    Derecho Civil. Así, en el ámbito civil, tenemos un sistema de responsabilidad

    civil por culpa o negligencia, cuyos elementos necesarios son los siguientes:

    hecho voluntario, la culpa o ilicitud, el daño y la causalidad.

    El daño, es una condición de la responsabilidad civil, así lo ha entendido

    la Jurisprudencia nacional “el daño es un elemento indispensable de la

    responsabilidad extracontractual.”2  En consecuencia, el concepto de daños

    en materia civil “es todo menoscabo que experimenta un individuo en su

    persona y bienes, la pérdida de un beneficio de índole material o moral, de

    orden patrimonial o extrapatrimonial”.3 

    El artículo 2314 del Código Civil que contiene el principio general de

    responsabilidad, se refiere únicamente a la indemnización sin atender a los

    tipos de daños. Ahora bien, el artículo 1556, establece que la indemnización

    de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante. La

     jurisprudencia ha ampliado la reparación al daño moral, para ello se basó en

    el artículo 2329 del Código Civil que utiliza la expresión “todo daño”.

    Podemos señalar claramente que el daño civil con el daño penal tienen

    rasgos comunes, pero tampoco es menos cierto que tienen rasgos

    diferenciadores. Desde un punto de vista absolutamente objetivo, el daño

    civil es más amplio, porque como se mencionó anteriormente, incluye el lucro

    2  Corte de Apelaciones de Chillán, 5 de octubre   de 1970, Revista de Derecho yJurisprudencia, tomo LXVII, sec. Segunda, p. 853  Corte de Apelaciones de Santiago, 8 de junio de 1973, Revista de Derecho yJurisprudencia, tomo LXX, sec. Cuarta, p 65.

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    cesante y el llamado daño moral, “conceptos ambos que no pueden incluirse

    en los daños penales por aplicación del principio de última ratio. En todo

    caso, es el principio de tipicidad el que nos permite hacer la diferencia entre

    actos que constituyen delito civil de aquellos que son punibles”. 4 

    En el ámbito estrictamente penal, el delito de daño una ofensa al derecho

    de propiedad. En este sentido, debemos entender que el objeto de

    incriminación de esta conducta delictual radica en el interés social de

    proteger la propiedad contra los actos o acciones que tiendan a

    menoscabarla.

    Una característica fundamental en la presente figura penal estudiada, es

    su carácter residual o subsidiario, esto quiere decir, como se señalara más

    en detalle en el transcurso de esta investigación, que es una figura que se

    aplicará en circunstancias que la acción no se halle comprendida en el

    párrafo de incendios o estragos.

    En relación al análisis jurisprudencial que se hará en la presente memoria,hay que señalar que se presenta una diferencia importante entre la

     jurisprudencia del antiguo proceso penal y la del nuevo proceso, en el

    sentido que la jurisprudencia del antiguo proceso realiza un estudio

    dogmático mucho más acabado de la figura penal estudiada, análisis que no

    se encuentra en la jurisprudencia del nuevo proceso penal que se analizó. La

    conclusión que al respecto me parece más adecuada de esta situación

    particular, es que hay características de este delito que son contestes tantopara la doctrina nacional como para la jurisprudencia, no admitiendo por

    ende, un análisis doctrinario que en su momento se realizó y que hoy ya no

    interesa, por estar bastante claro, tanto para los autores como para los fallos

     judiciales al respecto.

    4 SANCHEZ, VICTOR, op. cit. p.4 .

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      En cuanto a la evolución histórica de del delito de daños, solamente se

    señalará que “Aprobada el acta de la sesión precedente, se dio lectura a los

    títulos de los Códigos español y belga, relativos a los daños, i para tener una

    base fija en la discusión se encargó al señor Renjifo que formará de ambos

    un proyecto de redacción”. (sesión 104 en 29 de julio de 1872)5 

    Para dar un concepto más acertado de este delito, es necesario que lo

    ubiquemos dentro de algunas clasificaciones de los delitos. En ese sentido,

    diremos primeramente que es un delito de acción, ya que “consiste en un

    hacer , en un comportamiento activo contra la prohibición”.

    6

     

    En atención al círculo de eventuales autores se distingue entre delitos

    comunes, delitos especiales y delitos de propia mano. Son delitos comunes

    aquellos que se pueden cometer por cualquiera, como lo muestra la fórmula

    “quien”, “el que”... Son delitos especiales, en cambio, aquellos que sólo se

    pueden cometer, por aquellos que poseen determinadas cualidades

    (funcionarios, militares, médicos).7 

    En consecuencia, diremos que se trata de un delito común, porque se puede

    cometer por cualquiera, así el artículo 485 del Código Penal usa la expresión

    “los que”. Diremos igualmente, que es delito instantáneo, porque es de “...

    aquellos cuya entera realización es inmediata”.8 

    Por último, es necesario señalar que es un delito de lesión como también

    de aquellos denominados materiales, es de lesión, porque corresponde

    “...aquellos en que la ley describe una conducta que trae consigo la efectivadestrucción o menoscabo de un bien jurídico”9, en este caso el bien jurídico

    5 DE RIVACOBA Y RIVACOBA, MANUEL, 1974, Código Penal de la República de Chile yactas de las sesiones de la Comisión Redactora del Código Penal Chileno, Valparaíso,Editorial EDEVAL p.441.6 POLITOFF, SERGIO, 1997, Derecho Penal t. l, Santiago de Chile, Editorial Conosur p.240.7 Idem, p. 238.8 Idem, p.236.9 Idem, p. 233.

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    protegido es la propiedad. Es igualmente de carácter material, debido a que

    estos “...abarcan la producción de un resultado”10  que representa o

    manifiesta un menoscabo, deterioro, etc., en el objeto material del delito que

    es protegido.

    Sin embargo, para ser más claros “...mencionaremos la clasificación más

    frecuente, que distingue entre delitos de enriquecimiento y sin

    enriquecimiento, según el sujeto activo persiga o no con la comisión del

    hecho una ventaja de naturaleza económica para si mismo o para un tercero.

    En los primeros -con enriquecimiento- el agente debe estar impulsado por ellucro... entre los sin enriquecimiento se mencionan los daños, los estragos y

    el incendio, que se caracterizarían porque el agente no persigue una ventaja

    de naturaleza pecuniaria, o por lo menos no es inherente al tipo esa finalidad,

    sino que la acción consiste en la destrucción o perjuicio material del bien”.11 

    En el titulo IX del Libro II del Código Penal, §10, artículos 484 a 488, se

    encuentra el delito en estudio, el Código Penal habla de crímenes y simples

    delitos contra la propiedad.

    2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

    El bien jurídico que se protege en el delito de daños es la propiedad de

    las cosas ajenas12. Al respecto GARRIDO, ”no es el bien mismo, sino las

    facultades inherentes al derecho de dominio, su uso, goce y disposición.”13 

    10 POLITOFF, SERGIO, op. cit. p. 231.11  GARRIDO MONTT, MARIO, 2002, Derecho Penal t.IV, segunda edición, Santiago deChile, Editorial Jurídica de Chile, p. 14412  MATUS, JEAN; y RAMÍREZ, MARIA, 2002, Lecciones de Derecho Penal Chileno parteespecial, segunda edición, Talca Chile, Editorial Universidad de Talca, p. 97 nos señalan:“En efecto, la propiedad esta claramente definida por la legislación civil; sin embargo, elconcepto penal es más amplio que este. Así, la protección dispensada por el derechopunitivo comprende no sólo el dominio o posesión, sino también los demás derechos reales.”13 GARRIDO, MARIO, op. cit. p. 420.

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    Pueden incluirse igualmente como bienes jurídicos protegidos por esta

    figura penal, la salubridad pública, la seguridad pública, etc. ”Esta protección

    la brindan las calificaciones del artículo 485 que establece una figura

    cualificada que es estudiada en su oportunidad.”14 

    3. TIPICIDAD

    3.1 Sujetos del Delito

    3.1.1 Sujeto Act ivo

    Dijimos anteriormente que este delito era de aquellos denominados

    comunes, por ende, el sujeto activo puede ser cualquier persona, en este

    sentido, recalcaremos que el artículo 485 usa la expresión “los que.”

    Cuando se analice el objeto material de este delito, se dirá con más

    detalle, que no puede ser sujeto activo de esta figura, el propietario de la

    cosa, es decir, el daño en una cosa propia no esta sancionado, ya que una

    de las facultades de la propiedad es su capacidad de disposición.

    3.1.2 Sujeto Pasivo

    El sujeto pasivo de esta figura no representa mayor dificultad, sólo

    diremos que es el propietario de una cosa corporal, como consecuencia de

    que el bien jurídico protegido es la propiedad.

    14 SANCHEZ, VICTOR, op. cit. p.16.

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    3.2 Conducta 

    Nuestra Constitución (Art. 19 Nº 3 inciso final) establece que “ninguna ley

    podrá establecer penas sin que la conducta que sanciona este expresamente

    descrita en ella.” La voz conducta esta empleada aquí notoriamente como

    comprensiva de acción y omisión, que son las dos hipótesis que la ley

    penal emplea como base de la estructura del delito ”.15 (el destacado es

    mío)

    El Código Penal describe como comportamiento prohibido o contrario albien jurídico protegido el causar daño. Los profesores MATUS y RAMIREZ

    nos señalan: “En la conducta típica del delito de daños se pretende la

    destrucción, deterioro, el perjuicio o el menoscabo de una cosa ajena, no

    comprendida en el incendio o en delito de estragos”.16 

    Como se señalo, el comportamiento prohibido es causar daño, pero ¿hay

    problema en aceptar la omisión en este delito?, la respuesta según

    GARRIDO, “es concebible la omisión en este delito, porque la expresión

    causar   debe entenderse en sentido normativo. Puede provocarse un daño

    mediante un no hacer cuando el sujeto se encuentra en posición de garante

    respecto del bien (la modista debe evitar que ante ella su perro destroce el

    vestido que una cliente ha prestado para su reparación).” 17 

    Obviamente los daños producidos por acción, son los más frecuentes, así

    tenemos que el Juzgado de Garantía de Linares señala: que ante estetribunal se ha presentado requerimiento por el Ministerio Público en contra de

    ELINA VILLAGRAN, por su responsabilidad en calidad de autora del delito de

    daños previsto en el artículo 487 del Código Penal, fundado en el hecho que

    ella procedió a lanzar piedras al inmueble ubicado en el pasaje la Floresta #

    15 POLITOFF, SERGIO, op. cit. p. 24616 MATUS, JEAN; RAMIREZ, MARÍA, op. cit. p. 20117 GARRIDO, MARIO, op. cit. p. 423

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    38, Yerbas Buenas, quebrando 8 vidrios y 4 pizarreños, avaluados en la

    suma de $ 50.000.18  Asimismo tenemos, en el Juzgado de Garantía de

    Molina que don VICTOR DANIEL ASTUDILLO, procedió a lanzar  un numero

    indeterminado de piedras al inmueble de la víctima, a consecuencia de lo

    anterior   el inmueble resultó con los siguientes daños: la puerta principal

    destruida, la totalidad de los vidrios de las ventanas posteriores del inmueble

    quebradas, la pantalla de un televisor quebrada y una ampliación construida

    de internit con las paredes destrozadas.19 

    3.3 Objeto Material

    En el delito de daños el objeto material es una cosa corporal ajena

    mueble o inmueble. ETCHEBERRY, señala: “el delito debe recaer sobre cosa

    ajena. Debe ser corporal, pero puede ser mueble o inmueble según el

    derecho civil”.20 

    La jurisprudencia señalado al respecto lo siguiente: “ El delito de daño

    sólo es procedente, conforme a las leyes sustantivas que lo gobiernan,

    respecto de cosas ajenas y, además, necesariamente tiene que ver con

    cosas corporales, ya que por su naturaleza no es concebible en las

    incorporales”.21 ( el destacado es mío)

    3.3.1 Cosa Corporal

    Dentro de la clasificación de los bienes distinguiremos entre cosas

    corporales e incorporales, las corporales se dividen en: muebles o

    inmuebles. Los bienes muebles pueden ser por naturaleza y por anticipación.

    18 JUZGADO DE GARANTÍA DE LINARES, 9 de diciembre de 2002, Ruc 0100082651-7 Rit107-2002, procedimiento simplificado, vistos 1º19 JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA, 19 de febrero de 2003, Ruc 020013900-k, Rit 18-2003, procedimiento simplificado, vistos 1º20 ETCHEBERRY, ALFREDO, Derecho Penal, Parte Especial, t. III, tercera edición, Santiagode Chile, Editorial Jurídica de Chile p. 478, en el mismo sentido GARRIDO, MARIO, (DP. IIIp. 423)21 Corte Suprema, 23 de septiembre de 1991, Gaceta Jurídica, tomo CXXXV, materia penalp. 88

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    Por su parte, los inmuebles pueden ser por naturaleza, por adherencia y por

    destinación.

    El artículo 565 inciso 2° del Código Civil señala “corporales son las que

    tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa,

    un libro”. Así tenemos el requerimiento en contra de don VICTOR

    ASTUDILLO, en donde el inmueble resulto con los siguientes daños: la

    puerta principal destruida, cuatro planchas de pizarreño quebradas, la

    pantalla de un televisor quebrada, etc.22 

    3.3.2 Cosa Ajena

    La cosa debe ser ajena, lo que trae aparejado de inmediato que el dueño

    de la cosa no puede ser incriminado por este delito. Los profesores MATUS

    Y RAMIREZ al respecto son bastante claros ”El daño en cosa propia no esta

    castigado, porque la propiedad es un derecho esencialmente disponible.”23 

    En el mismo sentido LABATUT ”El daño causado en cosa propia no queda

    sujeto a sanción en virtud de las facultades de uso, goce y disposición que el

    Código Civil reconoce al propietario.”24 En este sentido ETCHEBERRY, “no

    son ajenas las cosas que son susceptibles de ser adquiridas por ocupación

    según las reglas civiles (animales bravíos, peces, el tesoro en ciertos casos,

    etc.), si las cosas derelictae o abandonadas por su dueño para que las haga

    suya el primer ocupante, pero es preciso no confundir éstas con las cosas

    extraviadas, que no por eso deja de pertenecer a su dueño…

    22 JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA, 14 de febrero de 2003, Ruc. 0200139000-k, Rit18-2003, procedimiento simplificado, visto 1ª23 MATUS, Y RAMIREZ, op. cit. p. 20124 LABATUT, GUSTAVO, 1992, Derecho Penal, Parte Especial, séptima edición, Santiago deChile, Editorial Jurídica de Chile, p. 246, en el mismo sentido ETCHEBERRY, ALFREDO(DP. op. cit. P. 478), GARRIDO, MARIO (DP. op. cit. p.423)

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    no son ajenas las cosas comunes a todos los hombres.25 

    En relación al concepto de cosa ajena, la jurisprudencia ha indicado lo

    siguiente: la Corte de Talca, en contra de JOAQUIN AMIGO Y OTROS,

    afirma que si bien para que exista el delito de daño, es menester que sea

    causado en propiedad ajena, aún en el supuesto que el querellante no sea

    dueño del terreno en que se encontraba el maizal destruido, es ilícito el

    hecho cometido por el reo, supuesto que dicho maizal era de aquel y estaba

    en una finca que poseía o disfrutaba como dueño.26 (el destacado es mío)

    El Juzgado de Garantía de Linares acoge el requerimiento en contra deLUIS ALBERTO GATICA, como autor de la falta de daños contemplada en el

    artículo 494 N° 21 del Código Penal, fundado en que el día 20 de septiembre

    de 2002 ingreso al domicilio del afectado, destrozando con los puños

    cuatro vidrios.27 

    En el mismo sentido, en el Juzgado de garantía de Linares se acogió el

    requerimiento del Ministerio Público contra LUIS AMÉSTICA, el cual sin

    provocación alguna tomó el celular de propiedad de la afectada, arrojándolo

    al suelo, causándole daños avaluados en $19.500.28 

    Obviamente si la cosa no es ajena no podemos incriminar por daños, este

    es el sentido que también expresa la jurisprudencia nacional: en

    BUSTAMANTE, JUAN DE DIOS CONTRA FERRADA, JOSE DEL CARMEN,

    el querellado destruyo un cerco que había construido el querellante como

    deslinde de ambas propiedades, cerco construido en la propiedad del

    25 ETCHEBERRY, ALFREDO, op. cit. p. 201.26 ETCHEBERRY, ALFREDO, El Derecho Penal en la Jurisprudencia Parte Especial, t. III,segunda edición Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile p.166, en el mismo sentido,Corte Suprema, 12 de septiembre de 1983, Gaceta Jurídica, tomo XL, materia penal, pp. 61y 62.27 JUZGADO DE GARANTÍA DE LINARES, 19 de febrero de 2003, ,Ruc 0200113645-6, Rit247-2003 procedimiento monitorio, vistos 1º.28  JUZGADO DE GARANTÍA DE LINARES, 29 de octubre, Ruc 0200068975-3, Rit 1088-2002 procedimiento monitorio, vistos 1º.

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    querellado y sin consentimiento de éste. El fallo lo absuelve, considerando

    que los daños no se habrían perpetrado en propiedad ajena.29 

    3.4 Circunstancias

    3.4.1 Carácter Subsidiario o Residual

    En el artículo 484 del Código Penal se nos da una definición bastante

    genérica del delito de daños “son procesados por daño y están sujetos a las

    penas de este párrafo, los que en propiedad ajena causaren alguno que nose halle comprendido en el párrafo anterior. “Por lo tanto, previa lectura de

    este artículo y lo analizado anteriormente llegamos a la conclusión, de que

    esta conducta típica busca la destrucción, el perjuicio o menoscabo de una

    cosa ajena, no comprendida en el incendio y estragos, en ese sentido lo

    que quiero destacar, es que queda claramente de manifiesto que esta figura

    delictual es de carácter residual o subsidiaria. Esto último queda aún más

    claro en lo que expresa el artículo 488 de Código Penal “las disposiciones del

    presente párrafo sólo tendrán lugar cuando el hecho no pueda considerarse

    como otro delito que merezca mayor pena”. La doctrina nacional es

    igualmente clara al respecto, así tenemos que los profesores MATUS y

    RAMIREZ nos señalan: “En la conducta típica del delito de daños se

    pretende la destrucción, el perjuicio o el menoscabo de una cosa ajena, no

    comprendida en el incendio o en el delito de estragos. Es, como puede

    apreciarse una figura residual de la de incendio y estragos, tal como lo

    señala expresamente el artículo 484 CP”.  30  (el destacado es mío) En elmismo sentido, ETCHEBERRY “El delito de daños constituye una infracción

    de carácter subsidiario. El artículo 488 dispone que sólo se impondrá la pena

    de los daños cuando el hecho no puede considerarse como otro titulo que

    merezca mayor pena, el propio Art. 484, al definir el delito, advierte que debe

    29 ETCHEBERRY, ALFREDO, El Derecho Penal en la Jurisprudencia, op. cit. p. 168, en elmismo sentido en contra ADRIAN MANDIOLA, op. cit. p. 16730 MATUS, JEAN PIERRE ; RAMIREZ, MARIA CECILIA, 2002, op. cit. p. 201.

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    tratarse de daños que no se encuentren comprendidos en las disposiciones

    sobre incendio y estragos”31 

    Al igual que la doctrina nacional, importantes autores de la doctrina

    española ven este delito como figura residual, por ende nos dice Juan Bustos

    Ramírez. “El Código no nos brinda un concepto de daños, simplemente nos

    da un elemento positivo: ellos están en referencia a la propiedad, y uno

    negativo: no ha de tratarse de incendio ni estrago”.  32  (el destacado es

    mío)

    La Jurisprudencia nacional también ha seguido este mismo derrotero, asítenemos que ”establecido que el delincuente roció en forma intencionada,

    con bencina el marco inferior y las partes adyacentes de la ventana de un

    restaurant y casa habitación, y que enseguida le encendió fuego, no

    alcanzando a desarrollarse la combustión hasta convertirse en incendio

    declarado, por la rápida acción de los moradores, califica acertadamente el

    delito la sentencia que lo condeno como autor frustrado de incendio, sin que

    dicho fallo infrinja los artículos 487 y 7 inciso 2 del Código Penal” 33. Podemos

    darnos cuenta, que al parecer los hechos relatados en la sentencia nos

    permiten configurar el delito de daños, sin embargo, por la aplicación de los

    artículos 484 y 488 del Código Penal debemos aplicar preferentemente el

    delito de incendio.

    En este mismo sentido me parece interesante analizar la opinión del fisco

    en el caso contra GREGORIO LLANCAPI PINUER “ el reo es condenado en

    alzada como autor del delito de daños por corta y destrucción de veinticinco

    31 ETCHEBERRY, ALFREDO, op. cit. p. 478. En este mismo sentido GARRIDO, el carácterresidual o subsidiario del tipo penal en estudio queda expresamente señalado por el artículotranscrito (484); sólo aquellos no comprendidos en los párrafos anteriores -incendio y otrosestragos ya antes comentados-son los que pueden constituir el presente delito de dañosDerecho Penal t. IV, p. 420)32  BUSTOS, RAMIREZ, 1991, Manual de Derecho Penal, segunda edición, Barcelona,Editorial Ariel, p.216. En este mismo sentido, SERRANO, ALFONSO, 1999, Derecho Penal,cuarta edición , Madrid, Editorial Dykinson, pp. 421 y 422.33 Corte Suprema, 10 de enero de 1951, RDJ, tomo XLVIII, parte segunda, sección cuarta,p.13

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    árboles situados en la reserva forestal Villarrica. Recurre el fisco de casación

    y sostiene que la correcta calificación del delito es la de hurto, pues ha

    existido de su parte ánimo de lucrarse y no de causar perjuicio, y según el

    articulo 488 del Código Penal, solamente podría sancionarse a titulo de

    delito de daños cuando los hechos no fueren constitutivos de ningún

    otro delito cont ra la propiedad...”34 (el destacado es mío).

    Por lo tanto, luego de analizar la opinión de la doctrina nacional y

    extranjera y de la jurisprudencia nacional, queda aún más claro que la figura

    penal de daños es subsidiaria o residual de otros delitos contra la propiedado de otra figura que le otorgue mayor penalidad.

    3.4.2 Falta de Ánimo de Lucro

    Dijimos al principio que este delito lo ubicaríamos dentro de los delitos sin

    enriquecimiento, por lo tanto, es de aquellos en que el agente pretende

    ocasionar una disminución patrimonial en otro, sin que él obtenga

    provecho o enriquecimiento, es decir, sin ánimo de lucro. Así tenemos en

    el caso contra EUSTAQUIO JEREZ Y OTROS “decide el fallo que es

    responsable solamente del delito de hurto y de daños a la vez, el que se

    apropia de un animal y lo beneficia en su provecho.”35  Podemos señalar,

     jurisprudencia de nuestros nuevos tribunales, así el Juzgado de Garantía de

    linares el 29 de octubre de 2003 acoge el requerimiento del Ministerio

    Público  en contra de Luis Améstica como autor de la falta contemplada en el

    artículo 495 N° 21 del Código Penal , el requerido concurrió a la casa de la

    34 ETCHEBERRY, ALFREDO, 1987, El Derecho Penal en la Jurisprudencia, op. cit. pp. 170 y171. En el mismo sentido, en el caso contra EUSTAQUIO JEREZ Y OTROS, p. 170, másclaro queda establecido en el caso contra MANUEL JESÚS CHAVEZ “...otra característicadel delito de daños es la frecuencia con que su punibilidad desaparece, absorbida en la otrafigura delictiva. Ello ocurre, desde luego, en relación con los otros delitos de destrucción,como el incendio y los estragos, respecto de los causales el Art. 484 del Código Penalestablece en forma expresa el carácter subsidiario de la punibilidad de los daños...” p. 16935  ETCHEBERRY, ALFREDO, Derecho penal en la Jurisprudencia, op. cit. p. 170, igualconclusión en el caso contra GREGORIO LLACAPI PINUER “... La Corte Suprema rechazael recurso, considerando que la objetividad del delito de daños consiste en la lesión inferida aun tercero en sus bienes, sin propósito de lucro” pp. 170 y 171

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    denunciante, el cual sin provocación alguna agredió y tomo el celular de

    propiedad de la afectada, avaluado en la suma de $19.500 , el mismo

    Juzgado el 25 de marzo de 2003 acoge el requerimiento del Fiscal en contra

    de Víctor Yevenes, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta de

    daños simples contemplada en el artículo 495 N° 21 del Código Penal, ya

    que el requerido vestido con ropa femenina procedió a insultar a un grupo

    familiar y al abrirle la puerta el denunciante, se produjo un forcejeo entre

    ambos, arrojando el imputado piedras a los ventanales del inmueble,

    destrozando seis vidrios tipo catedral avaluados en la suma de $ 24.000.

    Después de analizar los hechos antes relatados, acaecidos como ya se dijoen el nuevo Proceso Penal, llego a la conclusión que antes se había

    indicado, ya que queda claramente establecido que lo se busca es producir

    perjuicio, menoscabo, etc en la propiedad ajena, sin existir en ningún

    momento la intención de obtener lucro.  La doctrina es igualmente

    conteste a este respecto, así tenemos a los profesores MATUS y RAMIREZ

    “El delito de daños también es de aquellos en los que el agente pretende una

    disminución patrimonial en otro sin que él obtenga provecho o

    enriquecimiento.36  (el destacado es mío) En este mismo sentido

    ETCHEBERRY, ALFREDO “nuestra ley, a diferencia de otras, no exige la

    concurrencia del ánimo de venganza; puede dañarse por diversión, por pura

    maldad, etc. Pero si concurre ánimo de lucro o de apropiación puede

    pensarse en la prevalencia de otro titulo de delito, hurto, robo, defraudación,

    usurpación.”37 

    3.4.3 DañoNuestro Código Penal no define la palabra daño, “Por tal debe entenderse

    todo deterioro, menoscabo, o alteración de una cosa que tenga por

    consecuencia su inutilización total o parcial o una disminución de su valor.”38 

    Los profesores MATUS y RAMIREZ nos dicen que: “En la conducta típica del

    36 MATUS, JEAN; RAMIREZ, MARÌA op. cit. p. 20137 ETCHEBERRY, ALFREDO, op. cit. p. 47438 ETCHEBERRY, ALFREDO, op. Cit. P. 478

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    delito de daños se pretende la destrucción, deterioro, perjuicio o el

    menoscabo…”39, LABATUT al respecto indica: “El delito de daño consiste en

    la destrucción, deterioro, perjuicio o menoscabo…”40. (el destacado es

    mío)

    En relación a la jurisprudencia, el caso en contra GREGORIO LLANCAPI

    PINUER “El reo es condenado en alzada como autor del delito de daños por

    corta y destrucción de veinticinco árboles situados en la reserva forestal de

    Villarrica.”41  (el destacado es mío) El Juzgado de Garantía de Linares, el

    diecinueve de febrero de 2003, acoge el requerimiento del fiscal del

    Ministerio Público, en contra de LUIS ALBERTO GATICA, por suresponsabilidad en calidad de autor de la falta de daños, contemplada en el

    artículo 494 N° 21 del Código Penal, fundado en que el día 20 de septiembre

    de 2002, ingreso al domicilio del afectado destrozando con los puños cuatro

    vidrios tasados en $ 20.000.42 

    En consecuencia, puedo dividir como regla general, el concepto de daños

    entre menoscabo o deterioro y destrucción de un bien, sin embargo, hay

    casos que podrían presentar alguna dificultad, en el sentido, de si producen o

    no deterioro o destrucción de un bien jurídico que protege esta figura penal.

    Así tenemos, los siguientes ejemplos: lanzar un anillo al mar o un collar; abrir

    una jaula y dejar ir a la ave, etc. Aquí queda claro que el anillo, el collar o la

    ave no sufren detrimento ni tampoco se destruyen, pero lo que si sucede es

    que el dueño o propietario se ve privado del bien. ETCHEBERRY, señala

    que “se incluye en este concepto la ocultación, desaparición permanente de

    una cosa a consecuencia de la cual su dueño se ve privado de ella.”43  ( eldestacado es mío) GARRIDO, es mucho más claro en esta situación, él

    39 MATUS, JEAN; RAMIREZ, MARÍA, op. cit. p. 20140 LABATUT, GUSTAVO, op. cit. p. 246.41 ETCHEBERRY, ALFREDO, El Derecho Penal en la jurisprudencia, op. cit. p. 17042 JUZGADO DE GARANTÍA DE LINARES, 19 de febrero de 2003, Ruc 0200113645-6, Rit347-2003, procedimiento monitorio vistos 1ª.43  ETCHEBERRY, ALFREDO, op. cit. p. 478. En opinión contraria E. ORTS, COBO DELROSAL Y OTROS, 1990, Derecho Penal, Parte Especial, tercera edición, Valencia, editorialTirant lo Blanch, p.1002

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    señala: ”situaciones como las recién planteadas conforman el tipo penal de

    daños, en atención a que ésta es una figura que se ubica entre los atentados

    a la propiedad, o sea que el daño o lesión desvalorado por el legislador no

    es el que recae en la cosa misma, sino el que recae sobre el derecho de

    dominio que se tiene sobre ella… El elemento señalado se desprende del

    tenor del Art. 480, que castiga los daños que se causaren “propiedad ajena”

    y no en cosas o bienes ajenos”.44 

    En consecuencia, incluiremos en la incriminación por daños, la

    destrucción, menoscabo y pérdida del valor de uso o disposición del bienajeno(al decir de ETCHEBERRY, ocultación o desaparición)

    Otra de las inquietudes que se abordará en este punto, será el determinar

    si es necesario que este delito traiga aparejado un perjuicio patrimonial para

    el sujeto pasivo. ”En otros términos, se cuestiona si es necesario como

    elemento típico del delito de daño que la víctima sufra  un perjuicio en su

    patrimonio o es suficiente la destrucción, deterioro o pérdida del valor de uso

    de una cosa”.45  La doctrina ha dado ejemplos en los que la realización de

    este delito no trae perjuicio para el sujeto pasivo, es más se puede aumentar

    el patrimonio de dicho sujeto. Así tenemos, la muerte de un caballo viejo que

    no le prestaba servicio alguno a su dueño y que lo libera de concurrir en los

    correspondientes gastos de alimentación; la destrucción de uno de los dos

    únicos ejemplares de una lamina, sello, estampilla, etc., que hace subir el

    valor de la que queda intacta.

    La solución a esta inquietud es simple, el delito de daños no exige un

    detrimento patrimonial de la víctima sólo es necesario el deterioro,

    destrucción y pérdida del valor de uso del bien ajeno. Se llega a esta

    conclusión, al tomar en cuenta que la ley no permite deducir de ningún

    44 GARRIDO, MARIO, op. cit. p. 42245 Ídem.

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    artículo esta exigencia. El hecho que el articulo 485 N° 8 señale o mencione

    la palabra ruina “arruinando al perjudicado”, no significa que se requiera el

    perjuicio del sujeto pasivo como elemento integrante del tipo penal, sino sólo

    para efecto de agravar las consecuencias de la comisión del delito, es decir,

    agravar el injusto. GARRIDO nos señala al respecto: “el Art. 484 no exige

    que el daño cause perjuicio patrimonial a la victima… de modo que agregar a

    ese efecto otro más, como sería el perjuicio, no puede hacerse jurídicamente

    e importaría limitar el alcance del tipo sin respaldo sistemático -además

    agrega que- no debe llevar a equívocos que el Art. 486 regule la pena del

    delito tomando en cuenta el valor del deterioro o menoscabo, porque serefiere al importe del mismo y no al de los posibles perjuicios sufridos por el

    propietario…”46 

    En consecuencia, el Código Penal no exige para la comisión del delito de

    daños la existencia de un perjuicio en el patrimonio de la victima, es decir, la

    conducta delictual se satisface aun cuando el sujeto pasivo resulte obtener

    algún beneficio pecuniario por el hecho que da lugar al daño.

    3.4.4 Cosa Ajena

    El último elemento a mi parecer necesario para entender la estructura de

    este delito es que la conducta delictiva debe recaer sobre cosa ajena, debe

    ser en consecuencia corporal; mueble o inmueble.

    Entonces, ya analizado cada uno de los elementos fundantes de este

    delito se procederá a dar una definición completa que nos ayudará en eldesarrollo posterior de este estudio ”el delito de daños consiste en la

    destrucción deterioro, perjuicio o menoscabo de cosa ajena, no comprendida

    entre los incendios y estragos.”47  Sólo cabría agregar a mi parecer a esta

    definición la no existencia del ánimo de lucro, en consecuencia, el delito de

    46 GARRIDO, MARIO, op. cit. p. 42347 LABATUT, GUSTAVO, op. cit. p. 246

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    daños consiste en la destrucción, deterioro, perjuicio o menoscabo de

    cosa ajena, sin ánimo de lucro no comprendida entre los incendios y

    estragos. 

    4. ANTIJURICIDAD

    “Es sabido que el orden jurídico no esta compuesto únicamente de

    prohibiciones, sino también de autorizaciones, de normas permisivas. Si un

    hecho que encuadra en un tipo penal puede (y a veces aún debe) realizarse

    (bajo ciertas condiciones).”48  En consecuencia, la acción u omisión en

    determinados casos no es antijurídica, es decir, en determinadassituaciones existe una causa de justificación, basada en un interés

    preponderantemente superior o en la inexistencia de dicho interés.

    En este sentido la Corte de Temuco, en contra de JUAN SEGUNDO

    FRITZ PEREIRA, afirma que el consentimiento del ofendido puede ser un

    principio general en el orden a excluir la tipicidad o a destruir la Antijuricidad

    de la acción. En el hurto o daños, agrega “subsiste la tipicidad”, pero seelimina la Antijuricidad mediante el consentimiento del interesado, nada de lo

    cual se opone al carácter Público del Derecho Penal.49 

    En RIVERA, JUAN DE DIOS contra POBLETE, JOSE FRANCISCO, la

    Corte de Santiago declara exentos de responsabilidad criminal a los que,

    para evitar inundaciones en una propiedad y perjuicios…, rompen una

    bocatoma, causando daño al dueño, avaluado en una suma muy inferior, a lo

    que se agrega que el único medio practicable y menos perjudicial…, para

    evitar las inundaciones, fue la ruptura del taco en las condiciones y

    circunstancias en que se llevo a cabo (estado de necesidad).50 

    48 POLITOFF, SERGIO, op. cit. p. 33249 ETCHEBERRY, ALFERDO, El Derecho Penal en la jurisprudencia, op. cit. p. 16750 Ídem, fallo 2776, en el mismo sentido p. 168, fallo 2777

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      Por último en relación ha este punto analizaré el Principio de

    Oportunidad  (artículo 170 del Código Procesal Penal). En efecto, el

    Ministerio Público para no perseguir o no abrir la investigación que se sabe

    no va a conducir a nada, cuenta con una serie de mecanismos, conocidos

    como mecanismos de selectividad y uno de ellos es el llamado Principio de

    Oportunidad. Éste consiste, en no iniciar la investigación o abandonar la ya

    iniciada, cuando el hecho no comprometa gravemente el Interés Público. Sus

    requisitos son:

    1. que no comprometa gravemente el Interés Público

    2. que la pena máxima no supere presidio o reclusión menor en sugrado mínimo

    3. no se trate de un delito cometido por funcionario Público en el ámbito

    de sus funciones

    4. que se cumplan las instrucciones generales al respecto del

    Ministerio Público

    Así tenemos, que el Juzgado de Garantía de Curicó, resuelve aplicar la

    petición de la Fiscalía. La cual señala, que atendido que la víctima no quiere

    seguir adelante con esta causa y se desistió de la denuncia en Fiscalía,

    aplicar el Principio de Oportunidad, tomando en cuenta que no se

    compromete gravemente el Interés Público, toda vez que la pena asignada al

    delito es presidio menor en su grado mínimo y que no ha sido cometido por

    funcionario público en ejercicio de sus funciones.51 

    En el mismo sentido el Juzgado de Garantía de Talca aprueba la solicitudde la Fiscalía de aplicar el Principio de Oportunidad, basado en que los

    hechos denunciados (el imputado fue sorprendido por el denunciante cuando

    rompía los vidrios de su casa), a juicio de la Fiscalía, no comprometen

    gravemente el Interés Público, toda vez que el daño es de escasa

    51  JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ, 17 de marzo de 2003, Ruc 0300022396-3, Rit594-2003.

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    significación y el imputado no registra antecedentes penales. Que de

    conformidad al artículo 170 del Código Procesal Penal y teniendo presente

    que el delito no fue cometido por funcionario público en ejercicio de sus

    funciones y que la pena que la ley asigna no excede la de presidio o

    reclusión menores en su grado mínimo.52 

    Para finalizar, señalaré que alrededor del 10% de la jurisprudencia

    analizada de los nuevos tribunales correspondía con la aplicación del

    Principio de Oportunidad. Mi conclusión al respecto es que la aplicación de

    este principio debe ser excepcional y sólo cuando se cumplan una serie derequisitos que permitan abandonar la investigación en post de no afectar los

    derechos de la víctima aplicarlo, sin embargo, aquí queda demostrado que la

    tendencia sería la contraria, aunque aún en una cantidad no tan apreciable o

    cuestionable.

    5. CULPABILIDAD

    5.1 Dolo

    Para la existencia del delito de daños, no sólo se requiere el hecho de

    causarlo en propiedad ajena, sino que también es necesaria la existencia de

    dolo. En consecuencia, el dolo constituye un elemento esencial de este

    delito, ya que sin él simplemente no se configura el delito de daños.

    GARRIDO, al respecto nos señala: ”El delito de daño requiere de dolo y, éste

    acepta todas las posibilidades, directo, indirecto o eventual.”53 

    52 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCA, 29 de agosto de 2003, Ruc 030009165-5, Rit 3599-200353 GARRIDO, MARIO, op. cit. p. 424

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      El Juzgado de Garantía de Talca, acoge el requerimiento en contra de

    MIGUEL PALMA BRITO, por su responsabilidad como autor en el delito de

    daños en menoscabo de la farmacia SALCOBRAND. Ilícito que contempla y

    sanciona el Art. 486 inciso 2° del Código Penal, y que se cimenta en el hecho

    que alrededor de las 19:00 hrs. Del día 12 de febrero de 2003 el imputado en

    mención sin motivo alguno, habría arrojado una piedra contra un vidrio

    exterior del establecimiento comercial provocando destrozos por $100.000…,

    que el imputado PALMA BRITO, voluntariamente admitió su responsabilidad

    en los hechos.”54 

    Aquí se ve reflejado claramente que el imputado tiene intención de causar

    daño, o sea, se ve claramente la existencia de dolo. Otra cosa destacable de

    este fallo, es que el imputado actuó sin motivo alguno, es decir, puede actuar

    por venganza, odio, diversión o por pura maldad.55 

    Analizando lo anterior, es necesario igualmente ver si el dolo exigido en el

    delito de daños, es un dolo especial o se aceptan todas las posibilidades, es

    decir, indirecto, eventual y directo. En la doctrina nacional, GARRIDO parece

    ser el más claro al respecto “El delito de daños requiere de dolo, y éste

    acepta todas las posibilidades, directo, indirecto o eventual.” 56 

    La jurisprudencia nacional es clara al respecto, al no exigir un dolo

    específico, aunque en un principio los tribunales exigieron un dolo

    específico,57  en efecto, la sesión 105 de la Comisión Redactora señala lo

    siguiente; “Se aceptó el Art. 473 (actualmente 484), entendiéndose que sus

    54 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCA, 21 de marzo de 2003, Ruc 0300022594-k, Rit 623-2003, procedimiento simplificado, vistos 1º55 En este sentido ETCHEBERRY, ALFREDO, op. cit. p. 479 y LABATUT, GUSTAVO, op. cit.p. 47656 GARRIDO, MARIO, op. Cit. P. 42457 En el caso contra JOAQUIN HOFFMAN, ETCHEBERRY, ALFREDO, El Derecho Penal enla Jurisprudencia, op. cit. p. 168

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    disposiciones solo comprenden los actos ejecutados con dolo o intención

    positiva de causar el mal, circunstancia necesaria para que haya delito…” 58 

    Este era, por ende, el argumento que dieron los tribunales en un principio,

    sobre exigir un dolo específico. “A luz de la doctrina actualmente adoptada

    por la Corte Suprema, esta interpretación de los tribunales era errónea,

    porque exigía un elemento típico que la ley no contemplaba (esta es una

    infracción que da lugar a casación en el fondo según el artículo 546 Nº 4 del

    CPP).” 59 

    Como se señalo, hoy la jurisprudencia dice lo contrario, y en

    consecuencia, nuestros tribunales no exigen un dolo especifico “Que la

    sentencia que se impugna estimado probados los hechos que acepta el

    recurrente, de modo que la infracción de las leyes que denuncia del Código

    Penal es clarísima, toda vez que los artículos 484 y 487 del Código punitivo

    sancionan a aquellos que causen daño en propiedad ajena, sin requerir

    dolo específico o directo  como se expresa en aquella sentencia, para lo

    cual basta la simple lectura de esos preceptos de los que se infiere

    claramente que el legislador no ha contemplado tal requisito como sucede en

    otros hechos punibles en que emplea las expresiones “actuar

    maliciosamente”, o “ a sabiendas” o “ con conocimiento de causa. “ Fluye así

    infracción al artículo 1º del Código Penal toda vez que el delito de daños

    tipificado en los artículos 484 y 487 de dicho Código se rige por la presunción

    de dolo que establece el artículo 1º recién citado.” 60 (el destacado es mío)

    58 DE RIVACOBA, MANUEL, op. cit. p. 442.59 SÁNCHEZ, VICTOR, op. cit. p. 47.60 Corte Suprema, 18 de octubre de 1995, Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo XCIIsegunda parte sección cuarta p. 230

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    5.2 Culpa

    Ya se indicó, que es el dolo (como se dijo no se requiere dolo específico)

    el elemento esencial de esta figura, por lo que los daños ocasionados con

    culpa de sujeto activo tendrían que ser impunes (sin perjuicio de la respectiva

    responsabilidad civil). Sin embargo, se admiten excepciones, el artículo 495

    Nº 21 y por el tipo del artículo 497(daños falta).

    Así tenemos, “de acuerdo a la interpretación auténtica del artículo 484 del

    Código Penal debe entenderse que sus disposiciones sólo comprenden losactos ejecutados con dolo o intención positiva de causar el mal, circunstancia

    necesaria para que exista el delito. Aunque se estime que hubo imprudencia

    temeraria, por parte del hechor, que pudiera darle el carácter de cuasidelito

    al hecho denunciado, están exentos de responsabilidad criminal, en

    conformidad al Nº 13 del artículo 10 del Código Penal, los que ejecutan estas

    infracciones, salvo los casos expresamente penados por la ley   y en el

    titulo X del libro ll de este Código, sólo se castigan los cuasidelitos que

    infieren daños a las personas.” 61 (el destacado es mío)

    El Juzgado de Garantía de Linares, condena a doña LUCRESIA DEL

    CARMEN VALDÉS, como autora de la falta  de daños causados en

    propiedad ajena por animales vacunos, prevista en el artículo 497 Nº 1 del

    Código Penal.” 62(el destacado es mío)

    En consecuencia, excepcionalmente podemos constituir el delito de dañosbasado en la culpa. GARRIDO nos señala “Excepcionalmente puede

    61  Corte de Apelaciones de La Serena, 1940, Gaceta Jurídica de los Tribunales, primersemestre, sección criminal, p. 25862 JUZGADO DE GARANTÍA DE LINARES, 14 de junio 2002, Ruc 0200003063-8, Rit 777-2002, procedimiento monitorio, visto 2º

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    constituir daño un comportamiento atribuible a culpa en el caso del delito

    falta descrito en el Art. 395 Nº 21.” 63 

    El mismo tribunal de Linares, condena a FABIO FERNANDO BARROS

    GALLARDO, como autor de la falta contemplada en el artículo 495 nº 21 del

    Código Penal en perjuicio de sociedad inmobiliaria Duque Limitada.64 

    6. ITER CRIMINIS

    En relación a las distintas etapas de ejecución del delito de daños, hay

    que recordar que es un delito material o de resultado, en consecuencia, dada

    esta última característica se pueden dar en su ejecución las etapas

    imperfectas, de modo que la frustración como la tentativa son en teoría

    posibles.

    Ni la jurisprudencia del antiguo proceso ni la del nuevo (en la Séptima

    Región) habla del asunto, en consecuencia, el 100% de la jurisprudencia

    analizada se refiere a la hipótesis de daño consumado.

    7. AUTORIA Y PARTICIPACIÓN

    Lamentablemente respecto a este punto, no se encontraron fallos ya sea

    en la jurisprudencia del antiguo proceso o en la del nuevo proceso penal.

    63 GARRIDO, MARIO, op. cit. pp. 424 y 425, en el mismo sentido LABATUT, op. cit. p. 247,ETCHEBERRY, ALFREDO, op. Cit. P. 482

    64 JUZGADO DE GARANTÍA DE LINARES, 14 de octubre de 2002, Ruc 0200081555-4 Rit914-2002, procedimiento monitorio, visto 7º

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    Sobre la hipótesis del artículo 15 Nº 2 del Código Penal “Son hechos de la

    causa que el reo Marín, en alocución dirigida a un grupo de pobladores para

    protestar por su despido como comentarista de la radio ‘Ignacio Serrano’ , los

    incito la planta transmisora… resultando a consecuencia de ello daños; …la

    autoría que se atribuye al procesado por instigar a otras personas a cometer

    el delito de que se trata resulta legalmente establecida en la causa,

    participación que a la vez y con relación al reo Marín, fue directa y personal

    de este en la perpetración del hecho punible.”65 

    8. CONCURSOS CON OTROS DELITOS

    Ya se ha señalado con insistencia que el delito de daños el carácter de

    subsidiario, por ende, da lugar esta figura penal a concursos con otros

    delitos que afectan la propiedad. Así podemos relacionarla con el incendio,

    hurto, etc.

    8.1 Con el Incendio

    El delito de incendio es un tipo pluriofensivo, y en consecuencia al estar

    ubicado dentro de los delitos contra la propiedad, uno de los bienes jurídicos

    que protege esta figura es precisamente la propiedad.

    Entre el incendio y los daños se presentan numerosas similitudes. Ambas

    figuras protegen la propiedad (bien jurídico), las dos figuras conllevan a la

    destrucción o deterioro de la cosa, tampoco existe en ellos el ánimo de lucro

    directo.

    65 Corte Suprema, 19 de enero de 1971, Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo LXVIII,segunda parte, sección cuarta, p.13

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    Lo que distingue o diferencia claramente al delito de incendio, es su

    medio de comisión. Así, el medio utilizado en el incendio es el fuego (como

    sabemos los daños se cometen por cualquier medio menos el fuego). Sin

    embargo, diremos que el incendio es un estrago cometido por fuego y

    estrago es un daño de gran magnitud ocasionado por un medio de gran

    poder de destrucción, en consecuencia, el incendio es un delito mas grave

    que el daño por ende frente a un concurso de normas debe preferirse el titulo

    de incendio. La jurisprudencia sigue esta línea “establecido que el

    delincuente roció, en forma intencionada, con bencina el marco inferior y laspartes adyacentes de las ventanas de un restaurant y casa habitación y que

    en seguida le incendio fuego no alcanzado a desarrollarse la combustión

    hasta convertirse en incendio declarado, por la rápida acción de los

    moradores para combatirla, califica acertada el delito la sentencia que lo

    condena como autor de delito frustrado de incendio, sin que dicho fallo

    infrinja los artículos 487 y 7° inciso 2° del Código Penal”66 

    8.2 Con el Hurto

    Como en el caso anterior, estas dos figuras se relacionan al ser ambas

    Delitos contra la Propiedad. Es decir, los daños y el hurto tienen como fin la

    protección del mismo bien jurídico (la propiedad). Además podemos señalar

    que ambos delitos son posibles de cometer en cosas ajenas.

    En cuanto a sus diferencias podemos señalar algunas. Así, se diráclaramente, que el delito de hurto requiere “ánimo de lucro”, es decir, se

    requiere que el agente tenga ese especial ánimo de apoderarse de una cosa

    mueble ajena. Esto último trae que las facultades que da lugar el derecho de

    dominio (uso, goce y disposición) pasen de manos de su legítimo propietario

    66 Corte Suprema, 10 de enero de 1951, Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo XLVIII,segunda parte, sección cuarta, pp.13 y 14

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    a las del agente que comete el ilícito. Esto no es lo que sucede en el delito

    de daños, debido a que, el infractor no tiene como ánimo el hacerse dueño

    de una cosa ajena, sino que tiene la intención de causar deterioro, perjuicio,

    etc., en la propiedad de otro.

    La Corte Suprema al respecto nos señala que: “la objetividad del delito de

    daños consiste en la lesión inferida a un tercero en sus bienes, sin

    propósito directo de lucro. En la legislación romana ya existía esta figura

    delictual y cuando se trataba de cortar o destruir árboles como en el caso de

    autos, había que atender si tal acto se hacia furtivamente o con intención delucro. Ocurría lo primero se el dueño lo ignoraba o se procuraba que no lo

    supiese; y lo segundo cuando el autor del hecho se llevaba las maderas y, en

    tal caso, el hecho se calificaba de hurto”.67 

    Otra diferencia importante es, que el hurto requiere que la cosa sea

    sacada del ámbito de protección del dueño o propietario, pero en el delito de

    daños no es necesario que la cosa sea sacada de la esfera de protección de

    su dueño, por las características propias de este último delito que fueron

    analizadas precedentemente.

    Una última diferencia señala que, el hurto no puede cometerse sobre

    cosas inmuebles, sin embargo, en el delito de daños si es posible que

    recaiga sobre cosas inmuebles, esto se debe a que los daños no traen

    consigo un ánimo de lucro ni tampoco el desplazamiento de la cosa ajena.

    67  Corte Suprema, 21 de noviembre de 1962, Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomoLIX, segunda parte, sección cuarta, p. 243.

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    9. CLASIFICACIÓN DE LOS DAÑOS

    El legislador estableció al respecto una estructura compleja para este

    delito, en el sentido que estableció una figura básica (daños simples 484-

    487), figuras calificadas (arts. 485 y 486) y por último las faltas de daño; las

    faltas propiamente tales(Art. 495 Nº 21, incluyendo el cuasidelito de daños) y

    los causados por ganado(Art. 497).

    9.1 Daños Simples

    La conducta típica es la que señala el artículo 484 del Código Penal “Son

    procesados por daño y están sujetos a las penas de este párrafo, los que en

    propiedad ajena causaren alguno que no se halle comprendido en el párrafo

    anterior,” en relación al artículo 487 ”Los daños no comprendidos en los

    artículos anteriores, serán penados con reclusión menor en su grado mínimoo multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.” Esta última es una

    figura residual, es decir, son sancionados a titulo de daños simples todos los

    que no lo sean a titulo de daños calificados u otras formas.68 

    Así podemos mencionar que el Juzgado de Garantía de Linares señala:

    “que los hechos relacionados precedentemente (la imputada procedió a

    lanzar piedras al inmueble ubicado en pasaje la floresta # 38, Yerbas Buenas

    quebrando ocho vidrios y cuarto pizarreños, avaluados en la suma de

    $50.000 pesos) tipifican el delito de daños, previsto y sancionado en el

    artículo 487 del Código Penal, sancionando con la pena de reclusión menor

    en su grado mínimo o multa de 11 a 20 UTM y en ellos le ha correspondido a

    68  En ese mismo sentido, MATUS, JEAN; RAMIREZ, MARÍA, op. cit. p. 202, LABATUT,GUSTAVO, op. cit. p. 247, ETCHEBERRY, ALFREDO, op. cit. p. 479

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    ELENA DEL CARMEN VILLAGRAN una participación en calidad de

    autora.”69 

    El Juzgado de Garantía de Molina, condena a VICTOR MANUEL

    ASTUDILLO como autor de daños, (ya que el requerido lanzo un número

    indeterminado de piedras al inmueble de la víctima, daños avaluados en

    $400.000). De esta manera el imputado habría infringido el artículo 487 de

    Código Penal y siendo condenado en definitiva a la pena única de multa de

    once unidades tributarias mensuales.70 

    9.2 Daños Calificados

    Los daños calificados, son los que se cometen en las circunstancias

    indicadas en el artículo 485 del Código Penal. A diferencia de lo que ocurre

    en los daños simples, los daños calificados se sancionan de acuerdo al

    monto del perjuicio. Según el art. 486 “las figuras calificadas de delito de

    daños están establecidas en el art 485 CP y en ellas se sanciona de acuerdo

    al monto del perjuicio que la conducta produce en atención a las

    circunstancias empleadas para producirlo o el objeto sobre que éste recae.71 

    (el destacado es mío)

    El artículo 486 nos señala: ”El que con algunas de las circunstancias

    expresadas en el artículo anterior causare daño cuyo importe exceda de

    cuarto unidades tributarias mensuales y no pase de cuarenta unidades

    tributarias mensuales, sufrirá la pena de reclusión menor en sus gradosmínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

    69 JUZGADO DE GARANTÍA DE LINARES, 9 de diciembre de 2002, Ruc 0100082651-7 Rit107-2002, procedimiento simplificado, vistos 5º70 JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA, 14 de febrero de 2003, Ruc 0200139000-k Rit 18-2003, procedimiento simplificado, vistos 1º y 12º71 MATUS, JEAN, RAMIREZ, MARÍA, op. cit. p. 202, en el mismo sentido; ETCHEBERRY,ALFREDO “dentro de ellos, la penalidad se gradúa atendiendo a la cuantía del daño op. cit.p 479; y GARRIDO, MARIO, “la determinación de la pena que corresponde al delito quedasujeta al monto del daño causado” op. cit. p. 426.

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    Cuando dicho importe no excediere de cuatro unidades tributarias

    mensuales ni bajare de una unidad tributaria mensual, la pena será reclusión

    menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales”.

    La doctrina nacional72  al analizar éste artículo en relación con el artículo

    485 del Código Penal, llega a la conclusión, de que si el daño es calificado,

    pero es menor a una unidad tributaria mensual, se castiga como falta. Esta

    posición unánime a mi parecer presenta dudas, ya que la comisión redactora

    del Código Penal señala en la sesión 105 el dos de agosto de 1872 losiguiente: ”se aprobó el art. 475 (actual 486), en que se fija como máximo del

    perjuicio causado la cantidad de diez pesos para que pueda reputarse el

    daño, considerándose falta si baja de esa suma; no participa de ninguno de

    los caracteres expresados en los artículos anteriores.”73 Es más el sentido

    común, me dice que una figura calificada tiene circunstancias que lo hacen

    más graves, tanto en sus consecuencias como en su penalidad, por eso

    mismo son más graves, y el solo hecho que sea menor a cierta cantidad, no

    dejan de existir dichas circunstancia calificantes.74 

    Ahora se procederá a analizar las circunstancias agravantes que presenta

    el artículo 485:

    72  ETCHEBERRY, ALFREDO, op. cit. p. 479, LABATUT, GUSTAVO op. cit. p. 247,GARRIDO, MARIO, op. cit. p. 42673

     DE RIVACOBA, MANUEL, op. cit. p. 44274 Interesante es la siguiente opinión “En este caso se da a mi entender, una situación similara lo que se presenta en el delito de robo. El robo, a diferencia del hurto, no admite sercalificado como falta, cualquiera sea el monto de la cosa, porque atenta contra otros bienes

     jurídicos además de la propiedad; en cambio el hurto, al no requerir ni violencia en laspersonas ni fuerza en las cosas, si admite ser calificado como falta en el caso que la cosasea de un monto que la ley considere apto para ello, esto es, una unidad tributaria mensual.Ahora, extrapolando este razonamiento al delito de daños, creemos que sólo aquellos

    calificados de simples admiten ser considerados falta cuando la cuantía del daño causadosea igual o superior a una unidad tributaria mensual, porque sólo afectan a un bien jurídico,en este caso la propiedad. En cambio, aquellos daños que presenten alguna de lascalificantes del artículo 485, sólo pueden constituir delitos, porque atentan contra otros

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      9.2.1

    1. “Con la mira de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza

    de sus determinaciones, bien se cometiere el delito contra empleados

    públicos, bien contra particulares que como testigos o de cualquiera otra

    manera hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de

    las leyes.”

    El fundamento o razón de ser de esta calificante, es la posible afectación

    o lesión a otros bienes jurídicos, como la seguridad pública, la administración

    de justicia, seguridad interior del país, etc.

    Analizando la redacción de esta primera calificante (con la mira de impedirel libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones), creo

    que no es necesario que el sujeto logre efectivamente sus fines, en

    consecuencia, “además del dolo inherente al delito, en el sujeto activo debe

    concurrir un elemento subjetivo de tendencia interna intensificada; impedir el

    ejercicio de la autoridad o vengarse de sus determinaciones.”75 

    La jurisprudencia este ámbito se ha pronunciado al respecto, En contra

    MANUEL JESUS CHAVEZ, se establece como un hecho de la causa que el

    reo de dicho nombre dio muerte de un disparo a un perro policial “ayax”, en

    circunstancias que éste lo habría alcanzado y lo tenia sujeto por una de las

    mangas... ello hace que estén correctamente apreciados los hechos en el

    sentido de que él si actuó, al dar muerte al perro, con el fin de eludir la acción

    de la justicia, por lo cual los hechos encuadran dentro de la disposición del

    artículo 485 Nº1 del Código Penal: el reo actuó con la mira de” impedir el

    libre ejercicio de la autoridad.” 76 

    2. “Produciendo por cualquier medio infección o contagio de animales o

    aves domésticas.”

    bienes jurídicos distintos de la propiedad, ya sea por la finalidad con la que se cometen, porel medio empleado o por el mayor daño que producen” ( SANCHEZ, VICTOR, op. cit. p. 27)75 GARRIDO, MARIO, op. cit. p. 42876 ETCHEBERRY, ALFREDO, Derecho Penal en la jurisprudencia, op. cit. p. 169.

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      Podemos decir que el fundamentote esta calificante, es el peligro que

    provocaría a otras especies animales, en consecuencia hay que tener en

    cuenta que el medio de realización de daño trae consigo un peligro que es

    mayor al provocado por el daño mismo.

    “Será preciso leer “animales y aves domésticos” y no “domésticas”, ya que

    el adjetivo alcanza a unas y otras.”77 

    Tenemos que excluir los peces u otros animales bravíos, porque no son

    propiedad ajena.

    3. “Empleando sustancias venenosas o corrosivas”

    Aquí se agrava o califica el delito, por cometerse utilizando un medio o

    forma que crea un peligro mayor que se adiciona o adhiere a los daños

    causados. ETCHEBERRY, nos dice “La agravante no se fundamenta, como

    en el homicidio calificado, en la insidia del veneno (ya que es delito contra las

    cosas), sino en el peligro común  que el empleo del veneno crea.” 78(El

    destacado es mío)

    4. “En cuadrilla y en despoblado”

    Las circunstancias que determinan esta calificante deben ser copulativas.

    El fundamento de esta agravante es claro, se trata o esta dado por el medio

    empleado.  Por cuadrilla debemos entender, la reunión de dos o más

    malhechores. En cuanto al concepto de malhechor, se ha explicado al tratar

    de las agravantes comunes al robo y el hurto, así GARRIDO nos señala “

    mayoritariamente la doctrina y la jurisprudencia han entendido que estaempleada haciendo referencia a que sea más de una persona la que cometa

    el hurto o el robo, sea que hayan o no delinquido con anterioridad.”79 

    77 ETCHEBERRY, ALFREDO, op. cit. p.479. En el mismo sentido, GARRIDO, MARIO, op.cit. p 42878 ETCHEBERRY, ALFREDO, op. cit. p. 479 y 48079 GARRIDO, MARIO op. cit. p. 263

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      Por último, que debemos entender por despoblado. En primer lugar hay

    que señalar que la ley no define este término, en principio se puede analizar

    por el antónimo, es decir lo contrario de poblado. Sin perjuicio de lo anterior

    la jurisprudencia ha definido este concepto, así tenemos que “ en efecto la

    ley no ha definido lo que debe entenderse por “despoblado” y por

    consiguiente, a este vocablo hay que aplicarle su sentido natural y obvio,

    según su uso general. Los comentaristas de nuestro Código Penal han

    entendido, generalmente, que el término”en despoblado” es eminentemente

    relativo y que se refiere, ante que a las características objetivas de un sitio, a

    las circunstancias de la presencia más o menos apreciable de gentes enél.”80 

    5. “En archivos, registros, bibliotecas o museos públicos”

    6. “En puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público”

    7. “En tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u

    otros objetos de arte colocados en edificios u otros lugares públicos.”

    Estas tres calificantes del artículo 485, se refieren ala naturaleza de los

    bienes dañados,81  igualmente todas estas se refieren al objeto material

    dañado. En el caso de los archivos, registros, bibliotecas o museos públicos,

    su valor histórico es incuestionable, por ello su mayor tutela penal.

    ETCHEBERRY, nos dice al respecto” Los archivos y registros deberán ser

    públicos en su sentido administrativo; en cuanto a las bibliotecas y museos,

    bastan con que estén abiertas o al servicio del público, pues con ello yaintegran culturalmente el patrimonio de la sociedad.”82 

    80  Corte Suprema, 9 de junio de 1952, Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo XLIX,segunda parte, sección cuarta, p. 15581 En este mismo sentido, GARRIDO, MARIO, op. cit. p. 428 y ETCHEBERRY, ALFREDO,op. cit. p. 48082  ETCHEBERRY, ALFREDO, op. Cit. P.480. GARRIDO nos señala: “El alcance delocuciones tales como uso público o edificios o lugares públicos  que se emplean en ladisposición se ha de determinar sin considerarse la acepción jurídico-técnica, sino aquel que

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      Sin embargo, hay que tener en claro que los archivos, registros,

    bibliotecas o museos deben ser públicos, así lo señala la ley. En ese sentido

    la Comisión Redactora en la sesión 105 indica” En el número 3º se

    agregaron las bibliotecas i museos, espresándose además que tanto estos

    objetos como los archivos i registros deben ser públicos, pues lo de

    propiedad particular no merecen esta distinción especial de la lei.” 83(El

    destacado es mío)

    “Los puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público.” Estos

    pueden ser de propiedad privada, siempre y cuando el público tenga acceso

    a ellos. No hablamos del concepto de bienes nacionales de uso público, esdecir, aquellos cuyo uso pertenece a todos los habitantes de la nación, sino

    como se dijo lo que interesa es que el público tenga acceso a ellos.

    Obviamente para que sean de acceso público tienen que ser útiles

    socialmente, es decir, deben estar en pleno uso.

    “En tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u

    otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos.” En estos lo

    importante es, que estén abiertos al público, por ende, pueden ser públicos o

    privados, por ejemplo: Iglesias, templos, etc. ETCHEBERRY al respecto

    señala, “La expresión “u otros objetos de arte” se refiere sólo a los cuadros;

    tumbas, signos conmemorativos, monumentos y estatuas gozan de

    protección por el solo hecho de serlo y de encontrarse en lugares públicos.”84 

    Por último, la ley 17288 (artículo 38), sobre monumentos nacionales,

    dispone que los particulares que destruyan u ocasionen perjuicios en

    monumentos nacionales sufrirán las penas de los artículos 485 y 486 del

    Código Penal.

    se desprende del contexto de la disposición, vale decir de edificios o lugares donde elpúblico tenga libre acceso, aunque sean de carácter particular”( op. cit. p. 428 y 429)83 DE RIVACOBA, MANUEL, op. cit. p. 44284 ETCHEBERRY, ALFREDO, op. cit. p. 480

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      8. ”Arruinando al perjudicado.”

    En primer lugar hay que entender que no es necesario que el perjudicado

    pierda todo el activo de su patrimonio, sin perjuicio de ello se requiere la

    pérdida de gran parte del patrimonio, obviamente todo depende de la

    magnitud del patrimonio. ETCHEBERRY indica “Basta con que el daño

    recibido sea tan grande, en proporción a su patrimonio, que le cause un

    grave trastorno económico, que lo constituya en insolvencia, que lo obligue a

    cambiar de nivel y género de vida, que lo prive de aquellos medios con los

    que ordinariamente proveía a la subsistencia y mantenimiento de lossuyos.”85 

    Por último quisiera agregar que lamentablemente en la jurisprudencia

    analizada no se encontraron casos comprendidos en estos acápites. En

    consecuencia su ocurrencia es escasa y su penalidad mayor se justifica por

    las circunstancias calificadas.

    10. DAÑOS FALTA

    A parte de los daños simples y calificados (delito), nuestro Código Penal

    contempla dos figuras de falta, denominadas daños falta. Se ubican dentro

    de nuestro Código, en el artículo 495 N° 2I (daños de monto igual o inferior a

    1 UTM.) y en el artículo 497 ( daños ocasionados por el ganado).

    10.1 Daños ocasionados por el ganado

    Como se señalo precedentemente, esta figura esta contemplada en el

    artículo 497; el que indica:

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      El dueño de ganados que entraren en heredad ajena cerrada y causaren

    daño, será castigado con multa, por cada cabeza de ganado:

    1. De una unidad tributaria mensual si fuere vacuno, caballar, mular o

    asnal.

    2. De un quinto de unidad tributaria mensual si fuere lanar o cabrío y la

    heredad tuviere arbolado.

    3. Del tanto del daño causado a un tercio más, si fuere de otra especie

    no comprendida en los números anteriores.

    Esto mismo se observará si el ganado fuere lanar o cabrío y la

    heredad no tuviere arbolado.

    Al respecto LABATUT señala, “el Código no distingue si el dueño procedió

    con dolo o con culpa, por lo que ha configurado un hecho calificado por el

    resultado.”86 Según GARRIDO, se sanciona “la conducta tanto dolosa como

    culposa siempre que el ganado entre en una heredad cerrada.”87 

    A su vez ETCHEBERRY, respecto a este punto señala “la responsabilidad

    penal afecta al dueño al parecer por el solo hecho de serlo, ya que no se

    exige que haya llevado dolosamente su ganado a pacer en la heredad ajena,

    ni que la entrada se haya producido por su negligencia. Se trataría de una

    especie de presunción de culpa in vigilando.”88 

    Los profesores MATUS y RAMÍREZ, al respecto son bastante claros,

    “para evitar la perplejidad que produciría que el suponer que se castiga que

    el dueño del ganado sólo por la producción del daño, debemos relacionaresta figura con la del 495 N° 21, que castiga también como falta el cuasidelito

    de daños. De allí podemos concluir lo siguiente: (a) si el ganado causa daños

    en heredad ajena, por  negligencia de su dueño se comete la falta Art. 497;

    85 ETCHEBERRY, ALFREDO, op. cit. p. 48186 LABATUT, GUSTAVO, op. cit. p. 24787 GARRIDO, MARIO, op. cit. p. 42988 ETCHEBERRY, ALFREDO, op. cit. p. 482.

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    (b) si el ganado causa daños en heredad ajena, abierta, esto es, sin cercos

    que impidan su entrada, por negligencia de su dueño, el Código asume que

    la responsabilidad por la imprudencia de dueño del ganado ‘compensa’ con

    la del dueño de la heredad que no la cierra, por lo tanto, no impone pena

    alguna, a aquel sin perjuicio de las acciones civiles correspondientes; (c) si el

    ganado causa daños en heredad ajena, cerrada o abierta por iniciativa de su

    dueño (como instrumento de comisión de delito), se castigaran los daños

    producidos conforme a las reglas § 10 Ti. IX Libro II Código Penal.”89 

    El Juzgado de Garantía de Linares, condena a doña LUCRECIA DELCARMEN VALDES CONCHA, domiciliada en la parcela Santa Filomena

    sector Puente Alto en la comuna de Linares, autora de la falta de daños

    causados en propiedad ajena por animales vacunos en perjuicio de ANA

    CELEDÓN VILLALOBOS (los 7, 10 y 19 de enero de 2002 a las 7 :00 y 10:00

    horas respectivamente, 6 vacas de la propiedad requerida ingresaron al

    predio de la afectada, que se encontraba cerrado destruyendo media

    hectárea de maíz y porotos), prevista en el artículo 497 N° 1 del C.P., al pago

    de una multa de 1 UTM con costas.90 

    10.2 Daños de monto igual o inferir a 1 UTM

    Este tipo de daños se encuentra en el Art. 495 N° 21 del C.P. que indica

    lo siguiente:

    Serán castigados con multa de una unidad de tributaria mensual:

    21. El que intencionalmente o con negligencia culpable cause daño queno exceda de una unidad de tributaria mensual en bien públicos o de

    propiedad particular.

    89 MATUS, JEAN; RAMÍREZ, MARIA, op. cit. p. 202.90 JUZGADO DE GARANTÍA DE LINARES, 14 de junio de 2002, Ruc 0200003063-8 Rit 777-2002, procedimiento monitorio, vistos 1º y 2°.

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      GARRIDO, al respecto señala: “si excede de la cantidad de una unidad de

    tributaria (...) mensual (...) del daño causado, constituye el delito de daño en

    el Art. 487, siempre y únicamente se actúa con dolo. Tal como se señalo en

    párrafos precedentes es curioso que se castigue como falta el daño culposo

    cuyo monto no exceda de una unidad de tributaria mensual, pero no así el de

    un valor superior.”91 

    Siguiendo la lógica anterior, se debe entender que un daño causado con

    negligencia o culpa es punible o sancionable cuando sea igual o inferior a 1

    UTM, pero si es de una suma o monto superior sería impune. SÁNCHEZ, alrespecto nos indica: “esta respuesta no nos conforma, porque lleva a la

    increíble conclusión de que, existiendo culpa es más grave dañar menos

    que dañar más, lo que resulta intolerable desde el punto de vista de la

    necesaria coherencia lógica del sistema punitivo.”92 En este mismo sentido,

    MATUS y RAMÍREZ “sin embargo, la disposición del artículo 495 N° 21 llama

    la atención acerca del absurdo que se produciría al castigar únicamente los

    daños culposos de menos de 1 UTM y dejar impunes los de mas de esas

    cantidad.”93 

    Al buscar una solución a este problema, nos encontramos que la doctrina

    nacional no ha dado ninguna, a excepción de los profesores MATUS y

    RAMÍREZ que son bastantes claros al respecto, “la solución a este problema

    consiste que todo daño culposo que no este expresamente penado por la ley

    debe castigarse a título de daño falta del Art. 495 N° 21, por cuanto todo

    daño superior a 1 UTM, comprende el daño de hasta 1 UTM, siendoplenamente aplicable a esa cuantía la disposición que castiga el cuasidelito

    de daños-falta”.94 

    91 GARRIDO, MARIO, op. cit. p. 42992 SANCHEZ, VICTOR op. cit. p. 6293 MATUS, JEAN; RAMÍREZ, MARIA, op. cit. p. 203.94 Ídem.

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      “En conclusión cada vez que se cause un daño culposo, cualquiera sea

    su monto se comete la falta de daños culposos del artículo 495 N° 21, porque

    la acción cumplirá con todos y cada uno de los requisitos por el tipo”. 95 

    95 SANCHEZ, VICTOR op. cit. p. 70.

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    CONCLUSIONES

    Una vez analizado el delito de daños, tanto desde el punto de vista

    dogmático como jurisprudencial nos es claro indicar, cuales son los

    principales puntos que pudieron extraerse del precedente estudio.

    1. Como se señalo constantemente durante esta monografía una de las

    características principales de este delito, es su carácter subsidiaria  o

    residual, en relación a otros delitos que atentan contra la propiedad. Es

    decir, siempre se va preferir la incriminación o sanción por otros delitos que

    violan la propiedad (Hurto, Incendio, etc).

    En consecuencia, se debe responder a dos aspectos claros:

    (a) Que esta conducta típica busca la destrucción, perjuicio o

    menoscabo, de una cosa ajena no comprendida en el incendio

    y estragos.

    (b) Que los hechos constitutivos del delito no estén comprendidospor un tipo que les otorgue mayor penalidad.

    2. Es concebible la omisión en este delito, aunque sea en teoría

    (obviamente tomando en cuenta que no será la regla general). Puede

    provocarse un daño mediante un no hacer, cuando el sujeto se encuentra

    en posición de garante, respecto del bien.

    3. El delito de daños no exige un detrimento patrimonial de la víctima,

    sólo es necesario el deterioro, destrucción y pérdida del valor de uso delbien ajeno, ya que la ley no permite deducir de ningún artículo esta

    exigencia. En consecuencia, el Código Penal no exige para la comisión

    de este delito la existencia de un perjuicio en el patrimonio de la víctima,

    es decir, la conducta delictual se satisface aun cuando el sujeto pasivo

    resulte obtener algún beneficio pecuniario, por el hecho que da lugar al

    daño.

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    4. El delito de daños no requiere para su comisión ningún tipo de dolo

    específico . Es decir, se aceptan todas las posibilidades; dolo directo,

    indirecto o eventual, ya que el legislador no contempla un dolo específico,

    como sucede en otros hechos punibles en que se emplean las

    expresiones como: “actuar maliciosamente” o “a sabiendas”, etc.

    5. Todo daño que se refiere a una o alguna de las calificantes del

    artículo 485 del Código Penal, debe ser entendido como delito y no como

    falta. Sin embargo, la mayoría de la doctrina nacional al analizar este

    artículo, llega a la conclusión de que si el daño es calificado, pero es

    menor a 1 UTM, se castiga como falta.Se reniega esta última opinión, tomando en cuenta sólo el sentido

    común, ya que esta figura calificada tiene circunstancias que la hacen

    más grave que un simple daño y el hecho de ser menor a cierta cantidad,

    no elimina dichas circunstancias calificantes o más graves.

    6. Se debe consideran que todo daño culposo que no este

    expresamente penado por la ley debe castigar a título de daño falta

    (artículo 495 N° 21 del Código Penal). En consecuencia, cuando se cause

    un daño culposamente, debe ser siempre incriminado por el artículo 495

    N° 21, cualquiera sea su cuantía.

    7. En cuanto a los análisis de los distintos autores sobre este delito,

    podemos señalar que muy escasa y poco desarrollada en algunos

    aspectos. Esto se debe a mi entender, a que dicho delito es una

    infracción subsidiaria y en consecuencia poco importante o apreciable

    desde el punto de vista técnico-jurídico e incluso práctico.

    En relación a la Jurisprudencia que habla de este delito, debemosmencionar que es escasa, ya sea tomando en cuenta el antiguo proceso

    y aun más la del nuevo debido a su incipiente aplicación en nuestra

    Región.

    Otra situación interesante dice relación con el estudio dogmático de

    este delito, que es mucho más acabado en las sentencias del antiguo

    proceso que las del nuevo proceso penal. Se estima al respecto que hay

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    características de este delito que son contestes tanto para la Doctrina

    como para la Jurisprudencia nacionales, no admitiendo por ende, un

    análisis doctrinario que una época anterior ya se realizó y hoy por hoy ya

    no despierta interés. Lo que lleva igualmente a considerar que grandes

    cambios en la visión de esta figura no debieran producirse en el nuevo

    proceso penal en un tiempo cercano, sin perjuicio de considerar otros

    aspectos procesales que la nueva justicia procesal penal que pudieran

    hacer variar en algunos aspectos la visión de esta figura, como por

    ejemplo, el Principio de Oportunidad.

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    BIBLIOGRAFÍA.

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    segunda edición, Barcelona España, Editorial Ariel.

    • COBO DEL ROSAL Y OTROS, 1990, Derecho Penal, Parte Especial,

    tercera edición, Valencia España, Editorial Tirant lo Blanch.

    • DE RIVACOBA Y RIVACOBA, MANUEL, 1974, Código Penal de la

    República de Chile y actas de las sesiones de la Comisión Redactora

    del Código Penal Chileno, Valparaíso Chile, Editorial EDEVAL.

    • ETCHEBERRY, ALFREDO, 1998, Derecho Penal, Parte Especial, t.

    III, tercera edición, Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile.

    • ETCHEBERRY, ALFREDO, 1987, El Derecho Penal en la

    Jurisprudencia Parte Especial, t. III, segunda edición Santiago de Chile,

    Editorial Jurídica de Chile.

    • GARRIDO MONTT, MARIO, 2002, Derecho Penal Parte Especial, t.IV,

    segunda edición, Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile.

    • LABATUT, GUSTAVO, 1992, Derecho Penal, Parte Especial, séptima

    edición, Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile.

    • MATUS, JEAN; y RAMÍREZ, MARIA, 2002, Lecciones de Derecho

    Penal Chileno parte especial, segunda edición, Talca Chile, Editorial

    Universidad de Talca.• POLITOFF, SERGIO, 1997, Derecho Penal t. l, Santiago de Chile,

    Editorial Conosur. 

    • SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, VÍCTOR; 2001, Los Delitos de Daños en la

    Jurisprudencia, Memoria de Grado, Talca, Universidad de Talca,

    Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

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    • SERRANO, ALFONSO, 1999, Derecho Penal, cuarta edición, Madrid

    España, Editorial Dykinson.

    FALLOS DEL NUEVO PROCESO.

    • JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ, 17 de marzo de 2003, Ruc

    0300022396-3, Rit 594-2003.

    • JUZGADO DE GARANTÍA DE LINARES, 14 de junio 2002, Ruc

    0200003063-8, Rit 777-2002.

    • JUZGADO DE GARANTÍA DE LINARES, 14 de octubre de 2002, Ruc

    0200081555-4 Rit 914-2002.

    • JUZGADO DE GARANTÍA DE LINARES, 29 de octubre de 2002, Ruc

    0200068975-3, Rit 1088-2002.

    • JUZGADO DE GARANTÍA DE LINARES, 9 de diciembre de 2002, Ruc

    0100082651-7 Rit 107-2002.

    • JUZGADO DE GARANTÍA DE LINARES, 19 de febrero de 2003, Ruc

    0200113645-6, Rit 247-2003.

    • JUZGADO DE GARANTÍA DE LINARES, 19 de febrero de 2003, Ruc

    0200113645-6, Rit 347-2003.

    • JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA, 14 de febrero de 2003, Ruc

    020013900-k, Rit 18-2003.

    • JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCA, 21 de marzo de 2003, Ruc

    0300022594-k, Rit 623-2003. • JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCA, 29 de agosto de 2003, Ruc

    030009165-5, Rit 3599-2003.

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    FALLOS DE ANTIGUO PROCESO

    1. Sentencias extraídas de la Gaceta Jurídica:

    • Corte Suprema, 23 de septiembre de 1991, Gaceta Jurídica, tomo

    CXXXV, materia penal p. 88.

    • Corte Suprema, 12 de septiembre de 1983, Gaceta Jurídica, tomo XL,

    materia penal, pp. 61 y 62.

    • Corte de Apelaciones de La Serena, primer semestre 1940, Gaceta

    Jurídica de los Tribunales, sección criminal, p. 258.

    2. Sentencias extraídas de la Revista de Derecho y Jurisprudencia:

    • Corte de Apelaciones de Chillán, 5 de octubre  de 1970, Revista de

    Derecho y Jurisprudencia, tomo LXVII, sección segunda, p. 85.

    • Corte de Apelaciones de Santiago, 8 de junio de 1973, Revista deDerecho y Jurisprudencia, tomo LXX, sección cuarta, p 65.

    • Corte Suprema, 18 de octubre de 1995, Revista de Derecho y

    Jurisprudencia, tomo XCII segunda parte sección cuarta p. 230

    • Corte Suprema, 19 de enero de 1971, Revista de Derecho y

    Jurisprudencia, tomo LXVIII, segunda parte, sección cuarta, p.13.

    • Corte Suprema, 10 de enero de 1951, Revista de Derecho y

    Jurisprudencia, tomo XLVIII, segunda parte, sección cuarta, pp.13 y

    14.

    • Corte Suprema, 21 de noviembre de 1962, Revista de Derecho y

    Jurisprudencia, tomo LIX, segunda parte, sección cuarta, p. 243.

    • Corte Suprema, 9 de junio de 1952, Revista de Derecho y

    Jurisprudencia, tomo XLIX, segunda parte, sección cuarta, p. 155.

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