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—1— 605/000001 PRESIDENCIA DEL SENADO Con fecha 15 de febrero de 2006, ha tenido en- trada en esta Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo a la Pro- puesta de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Al amparo de lo previsto en el punto segundo de la Norma Supletoria de la Presidencia del Senado sobre procedimiento a seguir para la tramitación de la reforma de los Estatutos de Autonomía, de 30 de septiembre de 1993, se ordena la remisión de esta Propuesta de reforma a la Comisión General de las Comunidades Autónomas. En virtud de lo establecido en el punto tercero de dicha Norma Supletoria, el plazo para la presen- tación de enmiendas terminará el próximo día 27 de febrero, lunes. De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publi- cación del texto de la mencionada Propuesta de re- forma, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores Senadores en la Secreta- ría General de la Cámara. Palacio del Senado, 15 de febrero de 2006.— P.D., Fernando Dorado Frías, Letrado Mayor Adjunto del Senado. PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VA- LENCIANA Preámbulo La Comunitat Valenciana surgió como conse- cuencia de la manifestación de la voluntad autonó- mica del pueblo de las provincias valencianas, des- pués de la etapa preautonómica, a la que accedió en virtud del Real Decreto-ley 10/1978, de creación del Consell del País Valenciano. Aprobada la Constitución Española fue, en su marco, donde la tradición valenciana proveniente Serie III B: Núm. 10 (a) PROPOSICIONES DE LEY 15 de febrero de 2006 (Cong. Diputados, Serie B, núm. 196 DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 127/000002) REFORMA DE ESTATUTOS DE AUTONOMÍA 605/000001 Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS VIII LEGISLATURA

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605/000001

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 15 de febrero de 2006, ha tenido en-trada en esta Cámara el texto aprobado por el Plenodel Congreso de los Diputados, relativo a la Pro-puesta de reforma del Estatuto de Autonomía de laComunidad Valenciana.

Al amparo de lo previsto en el punto segundo dela Norma Supletoria de la Presidencia del Senadosobre procedimiento a seguir para la tramitación dela reforma de los Estatutos de Autonomía, de 30 deseptiembre de 1993, se ordena la remisión de estaPropuesta de reforma a la Comisión General delas Comunidades Autónomas.

En virtud de lo establecido en el punto tercero dedicha Norma Supletoria, el plazo para la presen-tación de enmiendas terminará el próximo día27 de febrero, lunes.

De otra parte, y en cumplimiento del artículo191 del Reglamento del Senado, se ordena la publi-cación del texto de la mencionada Propuesta de re-

forma, encontrándose la restante documentación adisposición de los señores Senadores en la Secreta-ría General de la Cámara.

Palacio del Senado, 15 de febrero de 2006.—P.D., Fernando Dorado Frías, Letrado Mayor Adjuntodel Senado.

PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTODE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VA-

LENCIANA

Preámbulo

La Comunitat Valenciana surgió como conse-cuencia de la manifestación de la voluntad autonó-mica del pueblo de las provincias valencianas, des-pués de la etapa preautonómica, a la que accedió envirtud del Real Decreto-ley 10/1978, de creacióndel Consell del País Valenciano.

Aprobada la Constitución Española fue, en sumarco, donde la tradición valenciana proveniente

Serie III B: Núm. 10 (a)PROPOSICIONES DE LEY 15 de febrero de 2006 (Cong. Diputados, Serie B, núm. 196DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 127/000002)

REFORMA DE ESTATUTOS DE AUTONOMÍA

605/000001 Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESODE LOS DIPUTADOS

VIII LEGISLATURA

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del histórico Reino de Valencia se encontró con laconcepción moderna del País Valenciano y dio ori-gen a la autonomía valenciana, como integradorade las dos corrientes de opinión que enmarcan todoaquello que es valenciano en un concepto culturalpropio en el estricto marco geográfico que alcanza.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Va-lenciana, promulgado por Ley Orgánica 5/1982, deprimero de julio, fue fruto del consenso de las prin-cipales fuerzas políticas valencianas que quisieronrecuperar el autogobierno de nuestro pueblo, ha-ciendo uso del derecho a la autonomía que la Cons-titución Española reconoce a toda nacionalidad. Apesar de que la vía por la que el pueblo valencianoaccedió a la autonomía fue una vía intermedia entrelas de los artículos 143 y 151 de la Constitución,nuestro Estatuto ha garantizado, como norma insti-tucional básica de la Comunitat Valenciana, la recu-peración del autogobierno del pueblo valenciano ysus instituciones, ejerciendo las competencias asu-midas dentro del marco constitucional, como co-rresponde a su condición de nacionalidad histórica.

Es asumido por todas las valencianas y todos losvalencianos que, desde que nuestro Estatuto seaprobó, el desarrollo político, económico, cultural ysocial de la Comunitat Valenciana ha generado un in-negable progreso a todas las personas que en ella resi-den. Gozar de un ordenamiento jurídico propio, frutode la importante actividad legislativa de Les Corts ydel ejercicio de la potestad reglamentaria del Consell,ha generado un desarrollo institucional que ha permi-tido el autogobierno y la afirmación de su identidad.

Han pasado más de veintidós años desde la apro-bación de nuestro Estatuto y es el momento dehacer una reforma necesaria. Es necesaria porqueadaptar nuestro Estatuto a la realidad actual de laComunitat Valenciana es mejorar la calidad de vidade las valencianas y de los valencianos a los nuevostiempos, y así lo demandan.

En estos veintidós años el Estatuto de Autonomíade la Comunitat Valenciana ha demostrado de sobrasu validez y efectividad. Hasta este momento, LesCorts han llevado a cabo dos reformas del Estatutode Autonomía de la Comunitat Valenciana. La pri-mera de ellas mediante Ley Orgánica 4/1991, de 13de marzo, que modificaba el artículo 12.4, determi-naba que la fecha para celebrar las elecciones auto-nómicas sería el cuarto domingo de mayo. La se-gunda y última reforma, mediante Ley Orgánica5/1994, de 24 de marzo, supuso la inclusión de unanueva disposición adicional tercera que expresabaque «todas las competencias atribuidas por este Es-tatuto quedan incorporadas plenamente y se asumen

con carácter estatutario por la Generalitat Valen-ciana». Al mismo tiempo se derogaban las disposi-ciones transitorias primera y segunda que hacían re-ferencia a la validación competencial. También, almismo tiempo, se derogaba, mediante Ley Orgánica12/1994, de 24 de marzo, aprobada en Les Corts, yposteriormente en las Cortes Generales, la Ley Or-gánica 12/1982, de 10 de agosto, de Transferenciasa la Comunitat Valenciana de Competencias en Ma-teria de Titularidad Estatal, «LOTRAVA».

Ahora lo que se pretende, mediante esta Proposi-ción de Ley de Les Corts, es hacer una reforma demucho más calado, una reforma sustancial que per-mita disponer de un Estatuto que, dentro del marcoconstitucional, esté equiparado al más alto nivel.La realidad vigente es muy distinta a la del año1982 cuando se aprobó el Estatuto de Autonomíade la Comunitat Valenciana. Por eso es necesarioque se incorporen aquellas competencias, acompa-ñadas de la financiación adecuada, que permita anuestro autogobierno gozar de un techo competen-cial lo más alto posible, tanto añadiendo en el Esta-tuto todas aquellas competencias asumidas desde1982 y que ahora no figuran como aquellas otrasemergentes. De forma exhaustiva se incorporan losderechos de las ciudadanas y de los ciudadanos va-lencianos, la promoción y defensa de éstos por lospoderes públicos y la mención expresa de una seriede valores y derechos universales de las personasentre los que destacan los derechos sociales, dere-chos de los ciudadanos ante la administración dejusticia y aquellos otros derechos emergentes a loscuales la sociedad valenciana ni renuncia ni quiererenunciar. Son los referidos a las nuevas tecnolo-gías, defensa de los consumidores y usuarios entreotros, incluso el derecho al asociacionismo.

Asimismo, el derecho al agua de calidad y alaprovechamiento de los excedentes de otras cuen-cas de acuerdo con la Constitución y la legislaciónestatal, derechos del sector agrario valenciano, dela protección del medio ambiente y al desarrollo depolíticas activas de infraestructuras.

Los derechos de las valencianas y valencianosquedan recogidos en el Título II. Son titulares delos derechos, deberes y libertades reconocidos en laConstitución Española y en los instrumentos inter-nacionales de Derechos Humanos, Pactos Interna-cionales de Derechos Civiles y Políticos y de Dere-chos Económicos, Sociales y Culturales, Conven-ción Europea de Derechos del Hombre y Liberta-des Fundamentales y en la Carta Social Europea,por los que velarán los poderes públicos valencia-nos. Los derechos a una buena administración y el

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acceso a los documentos de la administración que-darán regulados por Ley de Les Corts, también porLey se elaborará la Carta de Derechos Sociales dela Comunitat Valenciana en la que se contemplaránlos derechos a la defensa integral de la familia; laprotección específica y tutela social del menor; lano discriminación y derechos de las personas condiscapacidad y de sus familias; el derecho a la par-ticipación de la juventud; la participación y la pro-tección de las personas mayores y de los depen-dientes; la atención integral a las personas que su-fran marginación, pobreza o exclusión y discrimi-nación social, la igualdad entre hombres y mujeresen todos los ámbitos; la protección social contra laviolencia de género y actos terroristas; los derechosy la atención social de inmigrantes. Asimismo, laGeneralitat velará por la defensa de la identidad ylos valores del Pueblo Valenciano y su patrimoniohistórico y por los derechos y necesidades de laspersonas que hayan sufrido daños por catástrofesnaturales. El derecho a gozar de unos servicios pú-blicos de calidad, el derecho a disponer de una vi-vienda digna y al desarrollo sostenible son otros delos derechos que figuran en el nuevo Estatuto.

También se define la lengua valenciana comopropia de la Comunitat Valenciana y el idioma va-lenciano, junto al castellano, los dos idiomas ofi-ciales. Se incorporan al Estatuto las institucionescreadas después de la promulgación de la Ley Or-gánica 5/1982 y al mismo tiempo se reseña en elidioma valenciano el nombre de todas las institu-ciones valencianas para que sean utilizadas así,tanto cuando se escriba o se hable en valencianocomo en castellano.

Igualmente, es motivo de esta reforma el recono-cimiento de la Comunitat Valenciana, como Nacio-nalidad Histórica por sus raíces históricas, por supersonalidad diferenciada, por su lengua y cultura ypor su Derecho Civil Foral.

También es objeto de esta Proposición de Ley deLes Corts que se reconozca de forma clara la capa-cidad de disolución plena de la Cámara y convoca-toria de nuevas elecciones al Molt Honorable Presi-dent de la Generalitat.

Pretende también esta reforma el impulso y de-sarrollo del Derecho Civil Foral Valenciano aplica-ble, del conocimiento y uso de la lengua valen-ciana, de la cultura propia y singular de nuestropueblo, de sus costumbres y tradiciones. Por eso eldesarrollo legislativo de las competencias de la Ge-neralitat, en plena armonía con la Constitución Es-pañola, procurará la recuperación de los contenidosde los «Los Fueros del Reino de Valencia», aboli-

dos por la promulgación del Decreto de 29 de juniode 1707.

La integración en Europa y la asunción de losvalores de la Unión Europea y el velar por el cum-plimiento de sus objetivos exige la defensa de losderechos de todos los ciudadanos europeos residen-tes en la Comunitat Valenciana. También por losderechos de las comunidades de valencianos asen-tadas fuera de la Comunitat Valenciana y en espe-cial su derecho a participar, colaborar y compartirla vida social y cultural del pueblo valenciano.

La competencia de la Comunitat Valencianapara firmar convenios con las distintas comunida-des españolas y con las regiones europeas, paraparticipar en la acción exterior del Estado en el ám-bito de sus competencias, y la participación en elproceso de celebración de tratados internacionalesson otras de las novedades de esta reforma.

También ha sido objeto de reforma el sistema derelaciones entre el Consell y Les Corts. Se modificael procedimiento para la presentación de candida-tos y el debate y votación de investidura, así comoen lo referido a la moción de censura y de con-fianza. También queda regulada la delegación deLes Corts a favor del Consell para poder dictar de-cretos legislativos, así como la potestad del Consellpara dictar decretos-leyes.

Se suprime el número máximo de Consellers yse modifica la regulación de la exigencia de res-ponsabilidad penal de los Diputados y las Diputa-das y del Consell, ampliándose a la responsabilidadcivil el aforamiento que, en su caso, será exigibleante el Tribunal Superior de Justicia de la Comuni-tat Valenciana.

También se modifican aspectos de la Adminis-tración de Justicia, de la Hacienda de la Generalitaty de la Policía Autonómica, así como la ejecuciónde la legislación laboral.

Se incorporan al Estatuto todas aquellas institu-ciones de la Generalitat que se crearon después desu aprobación. Se denominan en valenciano todasellas y se elimina el gentilicio Valenciana despuésde Generalitat. Al mismo tiempo se mejoran algu-nas redacciones y se eliminan los errores existentesque en ningún caso significan reforma del conte-nido del Estatuto.

Se incorporan también al Estatuto los principiosde lealtad institucional y solidaridad que deben pre-sidir las relaciones con el Estado y demás comuni-dades autónomas, así como aquellos que eviten losdesequilibrios territoriales que perjudican a la Co-munitat Valenciana, especialmente en lo referido alos recursos hídricos.

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Para lograr estos objetivos, se mantiene el pre-ámbulo de la Ley Orgánica 5/1982, de primero dejulio, de Estatuto de Autonomía de la ComunitatValenciana, y se realiza una nueva estructuracióndel texto.

En el Título I se incorpora en el artículo primeroque la Comunitat Valenciana es una comunidad dife-renciada como nacionalidad histórica, así como laasunción de los valores de la Unión Europea; en elnuevo artículo 7 se incorpora un punto referido a larecuperación de los Fueros del Reino de Valencia quesean aplicables en plena armonía con la Constitución.

El Título II está referido a los derechos de los va-lencianos y valencianas y en sus artículos deter-mina que las valencianas y valencianos, en su con-dición de ciudadanos españoles y europeos, son ti-tulares de los derechos, deberes y libertades reco-nocidos en la Constitución Española y en el orde-namiento de la Unión Europea, y que mediante unaLey de Les Corts regulará el derecho a la buena ad-ministración, así como los derechos a que las admi-nistraciones públicas operantes en la ComunitatValenciana traten sus asuntos de manera equitativae imparcial, garantizando el derecho a la participa-ción de los agentes de la sociedad civil y de los ciu-dadanos a participar en la vida política, económica,cultural y social, así como la defensa de los dere-chos sociales de los valencianos.

El Título III está dedicado a la Generalitat y, enél, el Capítulo I a sus instituciones el Capítulo II aLes Corts; el Capítulo III al President de la Genera-litat; el Capítulo IV al Consell; a la Administraciónde Justicia el Capítulo V, y el VI a otras institucio-nes de la Generalitat, y en él, dos secciones referi-das a las instituciones comisionadas por Les Cortsy a las de carácter consultivo de la Generalitat, res-pectivamente, y el Capítulo VII referido al Régi-men Jurídico.

El Título IV se dedica a las competencias entrelas que se recogen aquellas que la Generalitat tieneasumidas, pero que no están incorporadas al Esta-tuto, y aquellas otras que son susceptibles de incor-porarse en la promulgación de la Ley Orgánica porla que se aprueba el Estatuto.

El Título V está dedicado a las Relaciones con elEstado y otras comunidades autónomas; el TítuloVI se dedica a las relaciones con la Unión Europea;el Título VII a la Acción Exterior; el Título VIII aAdministración Local; el Título IX está dedicado aEconomía y Hacienda, y, por último, el Título X ala reforma del Estatuto.

Contiene cuatro disposiciones adicionales referi-das a las competencias financieras, a la ampliación

de competencias en caso de ampliación de compe-tencias por el Estado a otras Comunidades Autóno-mas, al Patronato del Archivo de la Corona de Ara-gón y a que las Instituciones y Administración de laGeneralitat no utilicen en sus expresiones públicaslenguaje que suponga menoscabo o minusvalora-ción de ningún grupo o persona.

La reforma del Estatuto modifica los 61 artículosque configuran la Ley Orgánica 5/1982, de primerode julio, de Estatuto de Autonomía de la ComunitatValenciana, y, además, incorpora 20 nuevos artículos.

Por último, la Proposición de Ley de Les Cortssuprime la disposición transitoria tercera, el se-gundo párrafo del punto 5 y el punto 6 completo dela cuarta; también suprime las disposiciones transi-torias sexta, séptima, octava y novena.

Se incorporan tres nuevas transitorias referidasal Derecho Foral, la tercera, a la posible aplicaciónde la potestad de disolución de la Cámara, lacuarta; y a la convocatoria de referéndum de ratifi-cación del Estatuto, la quinta.

Por último, se introducen una disposición dero-gatoria y una disposición final mediante la que elEstatuto entrará en vigor el día de su publicación enel «Boletín Oficial del Estado».

Artículo primero.

Se modifica el Título primero que queda redac-tado como sigue:

«TÍTULO PRIMERO

La Comunitat Valenciana»

Artículo segundo.

Se modifica el artículo primero, que quedará re-dactado en la siguiente forma:

«Artículo primero.

1. El pueblo valenciano, históricamente orga-nizado como Reino de Valencia, se constituye enComunidad Autónoma, dentro de la unidad de laNación española, como expresión de su identidaddiferenciada como nacionalidad histórica y en elejercicio del derecho de autogobierno que la Cons-titución Española reconoce a toda nacionalidad,con la denominación de Comunitat Valenciana.

2. La Comunitat Valenciana es la expresión dela voluntad democrática y del derecho de autogo-

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bierno del pueblo valenciano y se rige por el pre-sente Estatuto, que es su norma institucional básica.

3. La Comunitat Valenciana tiene como obje-tivo la consecución del autogobierno en los térmi-nos de este Estatuto, reforzar la democracia y ga-rantizar la participación de todos los ciudadanos enla realización de sus fines.

4. La Comunitat Valenciana, como región deEuropa, asume los valores de la Unión Europea yvelará por el cumplimiento de sus objetivos y por ladefensa de los derechos de todos los ciudadanoseuropeos.»

Artículo tercero.

Se modifica el artículo segundo, que quedará re-dactado como sigue:

«Artículo segundo.

El territorio de la Comunitat Valenciana com-prende el de los municipios integrados en las pro-vincias de Alicante, Castellón y Valencia.»

Artículo cuarto.

Queda modificado el artículo tercero con la si-guiente redacción:

«Artículo tercero.

1. A los efectos de este Estatuto, gozan de lacondición política de valencianos todos los ciuda-danos españoles que tengan o adquieran vecindadadministrativa en cualquiera de los municipios dela Comunitat Valenciana.

2. Los ciudadanos españoles residentes en elextranjero que hayan tenido su última vecindad ad-ministrativa en la Comunitat Valenciana y acredi-ten esta condición en el correspondiente Consuladode España gozarán de los derechos políticos defini-dos en este Estatuto. Este mismo régimen se apli-cará a sus descendientes, inscritos como españoles,si así lo solicitan en los términos en los que lo de-termine la Ley del Estado.

3. Las comunidades de valencianos asentadasfuera de la Comunitat Valenciana tendrán derecho asolicitar, como tales, el reconocimiento de su va-lencianidad entendida como el derecho a participar,colaborar y compartir la vida social y cultural delpueblo valenciano. Sin perjuicio de las competen-

cias del Estado, una Ley de Les Corts regulará el al-cance y contenido de este reconocimiento a estascomunidades.

La Generalitat podrá solicitar del Estado la cele-bración de los correspondientes tratados o conve-nios en los Estados donde existan dichas Comuni-dades, con la finalidad de que pueda cumplirse loestablecido en el presente artículo.

4. El Derecho civil foral valenciano se apli-cará, con independencia de donde se resida, a quienostente la vecindad civil valenciana conforme a lasnormas del Título Preliminar del Código Civil, queserá igualmente aplicable para resolver los conflic-tos de leyes.

5. Los ciudadanos de la Unión Europea resi-dentes en la Comunitat Valenciana que no tengan lanacionalidad española gozarán en la misma de losderechos y estarán sujetos a las obligaciones pro-pias de los valencianos, con las excepciones que es-tablezcan, en su caso, la Constitución o las Leyesdel Estado.»

Artículo quinto.

Se modifica el artículo cuarto, que quedará re-dactado en la siguiente forma:

«Artículo cuarto.

1. La Bandera de la Comunitat Valenciana esla tradicional Senyera compuesta por cuatro barrasrojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franjaazul junto al asta.

2. Una Ley de Les Corts determinará la simbo-logía heráldica propia de la Comunitat Valencianaque integra las tres provincias de Castellón, Valen-cia y Alicante.»

Artículo sexto.

Se modifica el artículo quinto, que quedará consiguiente redacción:

«Artículo quinto.

1. La sede de la Generalitat será el palacio deeste nombre, en la ciudad de Valencia.

2. Las instituciones de la Generalitat podránestablecerse y celebrar reuniones en cualquiera delos municipios de la Comunitat Valenciana, deacuerdo con lo que la Ley disponga.»

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Artículo séptimo.

Queda modificado el artículo sexto con la si-guiente redacción:

«Artículo sexto.

1. La lengua propia de la Comunitat Valen-ciana es el valenciano.

2. El idioma valenciano es el oficial en la Co-munitat Valenciana, al igual que lo es el castellano,que es el idioma oficial del Estado. Todos tienenderecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la ense-ñanza del, y en, idioma valenciano.

3. La Generalitat garantizará el uso normal yoficial de las dos lenguas, y adoptará las medidasnecesarias para asegurar su conocimiento.

4. Nadie podrá ser discriminado por razón desu lengua.

5. Se otorgará especial protección y respeto ala recuperación del valenciano.

6. La ley establecerá los criterios de aplicaciónde la lengua propia en la Administración y la ense-ñanza.

7. Se delimitarán por ley los territorios en losque predomine el uso de una y otra lengua, asícomo los que puedan ser exceptuados de la ense-ñanza y del uso de la lengua propia de la Comuni-tat Valenciana.

8. L’Acadèmia Valenciana de la Llengua es lainstitución normativa del idioma valenciano.»

Artículo octavo.

Se modifica el artículo séptimo, que quedará re-dactado como sigue:

«Artículo séptimo.

1. El desarrollo legislativo de las competen-cias de la Generalitat procurará la recuperación delos contenidos correspondientes de los Fueros delhistórico Reino de Valencia en plena armonía conla Constitución y con las exigencias de la realidadsocial y económica valenciana. Esta reintegraciónse aplicará, en especial, al entramado institucionaldel histórico Reino de Valencia y su propia ono-mástica en el marco de la Constitución Española yde este Estatuto de Autonomía.

2. Las normas y disposiciones de la Generali-tat y las que integran el Derecho Foral Valencianotendrán eficacia territorial excepto en los casos en

los que legalmente sea aplicable el estatuto perso-nal y otras normas de extraterritorialidad.»

Artículo noveno.

Se modifica el Título II que queda redactado así:

«TÍTULO II

De los derechos de los valencianos y valencianas»

Artículo 10.

Se suprime en el Título II la referencia a «Capí-tulo primero».

Artículo 11.

Se modifica el artículo octavo, que quedará re-dactado en la siguiente forma:

«Artículo octavo.

1. Los valencianos y valencianas, en su condi-ción de ciudadanos españoles y europeos, son titula-res de los derechos, deberes y libertades reconocidosen la Constitución Española y en el ordenamiento dela Unión Europea y en los instrumentos internaciona-les de protección de los derechos humanos, indivi-duales y colectivos, en particular, en la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos; en los Pactos Inter-nacionales de Derechos Civiles y Políticos y de De-rechos Económicos, Sociales y Culturales; en la Con-vención Europea de Derechos del Hombre y Liberta-des Fundamentales, y en la Carta Social Europea.

2. Los poderes públicos valencianos están vin-culados por estos derechos y libertades y velaránpor su protección y respeto, así como por el cum-plimiento de los deberes.»

Artículo 12.

Se modifica el artículo noveno, que quedará re-dactado como sigue:

«Artículo noveno.

1. Sin perjuicio de lo que dispone la legisla-ción básica del Estado, una Ley de Les Corts regu-

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lará el derecho a una buena administración y el ac-ceso a los documentos de las instituciones y admi-nistraciones públicas valencianas.

2. Todos los ciudadanos tienen derecho a quelas administraciones públicas de la Generalitat tra-ten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y enun plazo razonable y a gozar de servicios públicosde calidad.

Asimismo los ciudadanos valencianos tendránderecho a dirigirse a la Administración de la Co-munitat Valenciana en cualquiera de sus dos len-guas oficiales y a recibir respuesta en la misma len-gua utilizada.

3. La Generalitat velará por una Administra-ción de Justicia sin demoras indebidas y próxima alciudadano.

4. Todos los valencianos tienen derecho a par-ticipar de forma individual, o colectiva, en la vidapolítica, económica, cultural y social de la Comuni-tat Valenciana.

La Generalitat promoverá la participación de losagentes sociales y del conjunto de la sociedad civilen los asuntos públicos.

5. La Generalitat garantizará políticas de pro-tección y defensa de consumidores y usuarios, asícomo sus derechos al asociacionismo, de acuerdocon la legislación del Estado.»

Artículo 13.

Se modifica el artículo 10, que quedará redac-tado en la siguiente forma:

«Artículo 10.

1. La Generalitat defenderá y promoverá losderechos sociales de los valencianos que represen-tan un ámbito inseparable del respeto de los valoresy derechos universales de las personas y que cons-tituyen uno de los fundamentos cívicos del pro-greso económico, cultural y tecnológico de la Co-munitat Valenciana.

2. Mediante una Ley de Les Corts se elaborarála Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Va-lenciana, como expresión del espacio cívico deconvivencia social de los valencianos, que conten-drá el conjunto de principios, derechos y directricesque informen la actuación pública de la Generalitaten el ámbito de la política social.

3. En todo caso, la actuación de la Generalitatse centrará primordialmente en los siguientes ámbi-tos: defensa integral de la familia; los derechos de

las situaciones de unión legalizadas; protección es-pecífica y tutela social del menor; la no discrimina-ción y derechos de las personas con discapacidad ysus familias a la igualdad de oportunidades, a la in-tegración y a la accesibilidad universal en cualquierámbito de la vida pública, social, educativa o eco-nómica; la articulación de políticas que garanticenla participación de la juventud en el desarrollo po-lítico, social, económico y cultural; participación yprotección de las personas mayores y de los depen-dientes; asistencia social a las personas que sufranmarginación, pobreza o exclusión y discriminaciónsocial; igualdad de derechos de hombres y mujeresen todos los ámbitos, en particular en materia deempleo y trabajo; protección social contra la vio-lencia, especialmente de la violencia de género yactos terroristas; derechos y atención social de losinmigrantes con residencia en la Comunitat Valen-ciana.

4. La Generalitat, en el marco de sus compe-tencias y mediante su organización jurídica, pro-moverá las condiciones necesarias para que los de-rechos sociales de los ciudadanos valencianos y delos grupos y colectivos en que se integren sean ob-jeto de una aplicación real y efectiva.»

Artículo 14.

Se modifica el artículo 11, que quedará en la si-guiente redacción:

«Artículo 11.

La Generalitat, conforme a la Carta de DerechosSociales, velará en todo caso para que las mujeres ylos hombres puedan participar plenamente en lavida laboral, social, familiar y política sin discrimi-naciones de ningún tipo y garantizará que lo haganen igualdad de condiciones. A estos efectos se ga-rantizará la compatibilidad de la vida familiar y la-boral.»

Artículo 15.

Se modifica el artículo 12, que quedará redac-tado en la siguiente forma:

«Artículo 12.

La Generalitat velará por la protección y defensade la identidad y los valores e intereses del Pueblo

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Valenciano y el respeto a la diversidad cultural de laComunitat Valenciana y su patrimonio histórico. LaGeneralitat procurará asimismo la protección y de-fensa de la creatividad artística, científica y técnica,en la forma que determine la Ley competente.»

Artículo 16.

Se modifica el artículo 13, que quedará redac-tado como sigue:

«Artículo 13.

1. La Generalitat, conforme a la Carta de Dere-chos Sociales, garantizará en todo caso a toda per-sona afectada de discapacidad, el derecho a las pres-taciones públicas necesarias para asegurar su auto-nomía personal, su integración socioprofesional ysu participación en la vida social de la comunidad.

2. La Generalitat procurará a las personasafectadas de discapacidad su integración por mediode una política de igualdad de oportunidades, me-diante medidas de acción positiva, y garantizará laaccesibilidad espacial de las instalaciones, edificiosy servicios públicos.

3. Las familias que incluyan personas mayoreso menores dependientes, o que alguno de susmiembros esté afectado por discapacidad que exijacuidados especiales, tienen derecho a una ayuda dela Generalitat, en la forma que determine la Ley.

4. La Generalitat garantizará el uso de la len-gua de signos propia de los sordos, que deberá serobjeto de enseñanza, protección y respeto.»

Artículo 17.

Se modifica el artículo 14, que quedará con la si-guiente redacción:

«Artículo 14.

Los poderes públicos velarán por los derechos ynecesidades de las personas que hayan sufridodaños causados por catástrofes naturales y sobreve-nidas.»

Artículo 18.

Queda modificado el artículo 15 y sustituye sutexto por el siguiente:

«Artículo 15.

Con el fin de combatir la pobreza y facilitar lainserción social, la Generalitat garantiza el derechode los ciudadanos valencianos en estado de necesi-dad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía enlos términos previstos en la Ley.»

Artículo 19.

Se modifica el artículo 16, que quedará con la si-guiente redacción:

«Artículo 16.

La Generalitat garantizará el derecho de ac-ceso a una vivienda digna de los ciudadanos va-lencianos. Por ley se regularán las ayudas parapromover este derecho, especialmente en favorde los jóvenes, personas sin medios, mujeres mal-tratadas, personas afectadas por discapacidad yaquellas otras en las que estén justificadas lasayudas.»

Artículo 20.

Se modifica el artículo 17, que quedará redac-tado con el siguiente texto:

«Artículo 17.

1. Se garantiza el derecho de los valencianos yvalencianas a disponer del abastecimiento sufi-ciente de agua de calidad. Igualmente, se reconoceel derecho de redistribución de los sobrantes deaguas de cuencas excedentarias atendiendo a crite-rios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitu-ción y la legislación estatal.

Los ciudadanos y ciudadanas valencianos tienenderecho a gozar de una cantidad de agua de calidad,suficiente y segura, para atender a sus necesidadesde consumo humano y para poder desarrollar susactividades económicas y sociales de acuerdo conla Ley.

2. Toda persona tiene derecho a gozar de unavida y un medio ambiente seguro, sano y ecológi-camente equilibrado. La Generalitat protegerá elmedio ambiente, la diversidad biológica, los proce-sos ecológicos y otras áreas de especial importan-cia ecológica.»

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Artículo 21.

Se modifica el artículo 18, que quedará con la si-guiente redacción:

«Artículo 18.

Desde el reconocimiento social y cultural delsector agrario valenciano y de su importante laboren la actividad productiva, en el mantenimiento delpaisaje, del territorio, del medio ambiente, de lacultura, de las tradiciones y costumbres más defini-torias de la identidad valenciana, la Generalitatadoptará las medidas políticas, fiscales, jurídicas ylegislativas que garanticen los derechos de este sec-tor, su desarrollo y protección, así como de los agri-cultores y ganaderos.»

Artículo 22.

Se modifica el artículo 19, que quedará redac-tado en la siguiente forma:

«Artículo 19.

1. En el ámbito de sus competencias la Gene-ralitat impulsará un modelo de desarrollo equita-tivo, territorialmente equilibrado y sostenible, ba-sado en la incorporación de procesos de innova-ción, la plena integración en la sociedad de la in-formación, la formación permanente, la producciónabiertamente sostenible y una ocupación estable yde calidad en la que se garantice la seguridad y lasalud en el trabajo.

La Generalitat promoverá políticas de equilibrioterritorial entre las zonas costeras y las del interior.

2. Queda garantizado el derecho de acceso delos valencianos a las nuevas tecnologías y a que laGeneralitat desarrolle políticas activas que impul-sen la formación, las infraestructuras y su utiliza-ción.»

Artículo 23.

Se modifica el Título III que quedará redactadode la siguiente forma:

«TÍTULO III

La Generalitat»

Artículo 24.

Se modifica el Capítulo primero y el artículo 20,que quedará en la siguiente redacción:

«CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 20.

1. El conjunto de las instituciones de autogo-bierno de la Comunitat Valenciana constituye laGeneralitat.

2. Forman parte de la Generalitat les Corts Va-lencianes o les Corts, el President y el Consell.

3. Son también instituciones de la Generalitatla Sindicatura de Comptes, el Síndic de Greuges, elConsell Valencià de Cultura, l’Acadèmia Valen-ciana de la Llengua, el Consell Jurídic Consultiu yel Comité Econòmic i Social.»

Artículo 25.

Se modifica el Capítulo II y el artículo 21, quequedará redactado como sigue:

«CAPÍTULO II

Les Corts Valencianes o Les Corts

Artículo 21.

1. La potestad legislativa dentro la ComunitatValenciana corresponde a Les Corts, que represen-tan al pueblo. Les Corts son inviolables y gozan deautonomía.

2. Les Corts tienen su sede en el Palacio de losBorja de la ciudad de Valencia, pudiendo celebrarsesiones en otros lugares de la Comunitat Valencianacuando sus órganos de gobierno así lo acuerden.»

Artículo 26.

Se modifica el artículo 22 que quedará redactadoen la siguiente forma:

«Artículo 22.

Son funciones de Les Corts:

a) Aprobar los presupuestos de la Generalitat ylas emisiones de Deuda Pública.

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b) Controlar la acción del Consell.c) Elegir al President de la Generalitat.d) Exigir, en su caso, la responsabilidad polí-

tica del President y del Consell.e) Ejercer el control parlamentario sobre la ac-

ción de la Administración situada bajo la autoridadde la Generalitat. Con esta finalidad se podráncrear, en su caso, comisiones especiales de investi-gación, o atribuir esta facultad a las comisionespermanentes.

f) Presentar ante la Mesa del Congreso propo-siciones de ley y nombrar a los Diputados encarga-dos de defenderlas.

g) Solicitar al Gobierno del Estado la adopciónde proyectos de ley.

h) Interponer recursos de inconstitucionalidad,así como personarse ante el Tribunal Constitucio-nal.

i) Aprobar, a propuesta del Consell, los conve-nios y los acuerdos de cooperación con el Estado ycon las demás Comunidades Autónomas.

j) Designar los Senadores y Senadoras quedeben representar a la Comunitat Valenciana, con-forme a lo previsto en la Constitución y en la formaque determine la Ley de Designación de Senadoresen representación de la Comunitat Valenciana.

k) Recibir información, a través del Consell,debatir y emitir opinión respecto de los tratados in-ternacionales y legislación de la Unión Europea encuanto se refieran a materias de particular interésde la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la le-gislación del Estado.

1) Aquellas otras que les atribuyan las leyes yeste Estatuto.»

Artículo 27.

Se modifica el artículo 23, que quedará redac-tado en la siguiente forma:

«Artículo 23.

1. Les Corts estarán constituidas por un nú-mero de Diputados y Diputadas no inferior a no-venta y nueve, elegidos por sufragio universal,libre, igual, directo y secreto, en la forma que de-termina la Ley Electoral Valenciana, atendiendo acriterios de proporcionalidad y, en su caso, de co-marcalización.

2. Para poder ser proclamados electos y obte-ner escaño, los candidatos de cualquier circunscrip-ción habrán de gozar de la condición política de va-

lencianos y deberán haber sido presentados porpartidos, federaciones, coaliciones o agrupacionesde electores que obtengan el número de votos exi-gido por la Ley Electoral valenciana.

3. Los miembros de Les Corts gozarán, aundespués de haber cesado en su mandato, de inviola-bilidad por las opiniones manifestadas y por losvotos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

Durante su mandato no podrán ser detenidos niretenidos por actos delictivos realizados en el terri-torio de la Comunitat Valenciana, sino en caso deflagrante delito, correspondiendo decidir en todocaso sobre su inculpación, prisión, procesamiento,en su caso, y juicio al Tribunal Superior de Justiciade la Comunitat Valenciana. Fuera de tal territoriola responsabilidad penal será exigible, en los mis-mos términos, ante la Sala de lo Penal del TribunalSupremo.

Igualmente, gozarán de aforamiento en materiade responsabilidad civil por actos cometidos y opi-niones emitidas en el ejercicio de su cargo.

4. Les Corts son elegidas por cuatro años. Elmandato de sus Diputados finaliza cuatro años des-pués de las elecciones, o el día de la disolución dela Cámara por el President de la Generalitat en laforma que establezca la Ley del Consell. A deter-minados efectos, el mandato de los Diputados fina-lizará el día antes de las elecciones.

La disolución y convocatoria de nuevas eleccio-nes a Les Corts se realizará por medio de Decretodel President de la Generalitat. En cualquier caso,Les Corts electas se constituirán en un plazo má-ximo de noventa días a partir de la fecha de finali-zación del mandato anterior. El Decreto, que en-trará en vigor el día de su publicación en el ‘‘DiarioOficial de la Generalitat’’, especificará el númerode Diputados a elegir en cada circunscripción, laduración de la campaña electoral, el día de votacióny el día, hora y lugar de constitución de Les Cortsde acuerdo con la Ley Electoral Valenciana.»

Artículo 28.

Se modifica el artículo 24, que quedará redac-tado en la siguiente forma:

«Artículo 24.

La Ley Electoral Valenciana, prevista en el apar-tado 1 del artículo anterior, será aprobada en vota-ción de conjunto por las dos terceras partes de LesCorts y garantizará un mínimo de 20 Diputados por

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cada circunscripción provincial, distribuyendo elresto del número total de los diputados entre dichascircunscripciones, según criterios de proporcionali-dad respecto de la población, de manera que la des-proporción que establezca el sistema resultante seainferior a la relación de uno a tres.»

Artículo 29.

Se modifica el artículo 25, que quedará redac-tado así:

«Artículo 25.

1. Les Corts nombrarán a su Presidente, a laMesa y a una Diputación Permanente.

También aprobarán, por mayoría absoluta, suReglamento que tendrá rango de ley. Igualmente,en la forma que determine el Reglamento, aproba-rán los Estatutos de Gobierno y Régimen Internode la Cámara.

2. Les Corts funcionarán en Pleno o en Comi-siones. Podrán delegar en las Comisiones la elabo-ración de leyes, sin perjuicio de que el Pleno puedarecabar el debate y la votación. Quedan exceptua-das de dicha delegación las leyes de bases y losPresupuestos de la Comunitat.

3. Les Corts se reunirán en sesiones ordinariasy extraordinarias. Los períodos ordinarios serándos por año y durarán como mínimo ocho meses.El primero se iniciará en septiembre y en febrero elsegundo.

Tendrán la consideración de sesiones extraordi-narias las que, de acuerdo con el Reglamento de laCámara, convoque el Presidente a propuesta delConsell, de la Diputación Permanente o a peticiónde una quinta parte de los Diputados y Diputadas odel número de Grupos Parlamentarios que deter-mine el Reglamento de Les Corts. Las sesiones ex-traordinarias acabarán una vez finalizado el ordendel día determinado para el cual fueron convoca-das. Todas las sesiones del Pleno serán públicas,excepto aquellas que determine el Reglamento deLes Corts.

4. Les Corts adoptan los acuerdos por mayoríasimple, excepto disposición expresa en sentidocontrario. Para adoptar acuerdos es necesaria lapresencia, al menos, de la mitad más uno de losDiputados y Diputadas.

5. Las leyes de la Generalitat serán promulga-das, en nombre del Rey, por su President y publica-das, en las dos lenguas oficiales en el ‘‘Diario Ofi-

cial de la Generalitat’’ en el plazo de quince díasdesde su aprobación, y en el ‘‘Boletín Oficial delEstado’’. Para su entrada en vigor regirá la fecha depublicación en el ‘‘Diario Oficial de la Generali-tat’’.»

Artículo 30.

Se modifica el artículo 26, que quedará redac-tado en la siguiente forma:

«Artículo 26.

1. La iniciativa legislativa corresponde a LesCorts y al Consell, en la forma que determine elpresente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.

2. La iniciativa legislativa de Les Corts se ejer-cerá por los Grupos Parlamentarios y por los Dipu-tados y Diputadas en la forma que determine el Re-glamento de Les Corts. También podrá ser ejercidaa través de la iniciativa popular en la forma que seregule por Ley y en los términos previstos en el Re-glamento de Les Corts.»

Artículo 31.

Se modifica el Capítulo III y el artículo 27, quequedarán redactados de la siguiente forma:

«CAPÍTULO III

El President de la Generalitat

Artículo 27.

1. El President de la Generalitat será elegidopor Les Corts de entre sus miembros y nombradopor el Rey. La facultad de presentar candidatos co-rresponde a los Grupos Parlamentarios. En todomomento se atenderá a lo que regula el presente Es-tatuto y el Reglamento de Les Corts.

2. Después de cada renovación de Les Corts, yen los otros casos en los que así proceda, el Presi-dente de Les Corts, previa consulta con los represen-tantes designados por los Grupos Políticos con re-presentación parlamentaria, propondrá un candidatoa la Presidencia de la Generalitat, dando prioridad aaquel que en las consultas realizadas haya obtenidomayor apoyo por parte de los Grupos Políticos.

3. El candidato propuesto, conforme a lo pre-visto en el apartado anterior, expondrá ante Les

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Corts el programa político de gobierno del Consellque pretende formar y solicitará la confianza de laCámara. El debate se desarrollará en la forma quedetermine el Reglamento de Les Corts.

4. Para la elección hace falta la mayoría abso-luta de los miembros de derecho de Les Corts enprimera votación. Si no se logra esta mayoría, lavotación se repetirá cuarenta y ocho horas despuésy será suficiente la mayoría simple para ser elegido.

5. Si efectuadas las mencionadas votacionesno se otorgara la confianza para la investidura, setramitarán sucesivas propuestas en la forma pre-vista en los apartados anteriores, atendiendo alresto de los candidatos presentados y a los criteriosestablecidos en el punto 2. El Presidente de LesCorts podrá, en su caso, retomar la ronda de con-sultas.

6. Si transcurrido el plazo de dos meses, a par-tir de la primera votación de investidura, ningúncandidato obtuviera la confianza de Les Corts, elPresidente de Les Corts, por acuerdo de la Mesa,disolverá la Cámara y el President de la Generalitaten funciones convocará nuevas elecciones.

7. Se procederá nuevamente a la elección delPresident de la Generalitat de acuerdo con el proce-dimiento establecido por el presente artículo, en loscasos de renuncia, dimisión, incapacidad, defun-ción o pérdida de la cuestión de confianza.»

Artículo 32.

Se modifica el artículo 28, que quedará redac-tado en la siguiente forma:

«Artículo 28.

1. El President de la Generalitat, que tambiénlo es del Consell, dirige la acción del Consell, coor-dina las funciones de éste y ostenta la más alta re-presentación de la Comunitat Valenciana, así comola ordinaria del Estado en ésta.

2. El President es responsable políticamenteante Les Corts. Éstas pueden exigir la responsabili-dad del Consell por medio de la adopción por ma-yoría absoluta de la moción de censura, propuestacomo mínimo por la quinta parte de los Diputadosy Diputadas y que deberá incluir un candidato a laPresidencia.

La moción de censura no podrá ser votada hastacinco días después de su presentación. Durante losdos primeros días de este plazo podrán presentarsepropuestas alternativas.

3. Si la moción de censura no es aprobada, lossignatarios de ésta no podrán presentar otra duranteel mismo período de sesiones. Si es aprobada, elPresident y el Consell cesarán en sus funciones, yel candidato incluido en aquélla será nombradoPresident de la Generalitat por el Rey.

4. El President de la Generalitat, con elacuerdo previo del Consell, podrá ordenar me-diante Decreto la disolución de Les Corts, exceptocuando se encuentre en tramitación una moción decensura que reúna los requisitos exigidos en el Re-glamento de Les Corts.

5. El President de la Generalitat podrá propo-ner, de acuerdo con lo que determine la legislacióndel Estado, la celebración de consultas popularesen el ámbito de la Comunitat Valenciana, sobrecuestiones de interés general en materias autonómi-cas o locales.»

Artículo 33.

Se modifica el Capítulo IV y el artículo 29, quequedan redactados en la forma siguiente:

«CAPÍTULO IV

El Consell

Artículo 29.

1. El Consell es el órgano colegiado de go-bierno de la Generalitat, que ostenta la potestad eje-cutiva y reglamentaria. En particular, dirige la Ad-ministración, que se encuentra bajo la autoridad dela Generalitat.

2. Los miembros del Consell que reciben elnombre de Consellers son designados por el Presi-dent de la Generalitat. Sus funciones, composición,forma de nombramiento y de cese serán reguladaspor Ley de Les Corts.

3. La sede del Consell será la ciudad de Valen-cia, y sus organismos, servicios y dependencias sepodrán establecer en diferentes lugares del territoriode la Comunitat Valenciana, de acuerdo con criteriosde descentralización y coordinación de funciones.

4. Todas las normas, disposiciones y actosemanados del Consell, que por su naturaleza lo exi-jan, serán publicados en el ‘‘Diario Oficial de laGeneralitat’’ en las dos lenguas oficiales. En rela-ción con la publicación en el ‘‘Boletín Oficial delEstado’’, se estará a lo que disponga la norma esta-tal correspondiente.»

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Artículo 34.

Se modifica el artículo 30, que queda redactadoen la siguiente forma:

«Artículo 30.

El Consell responde políticamente de forma so-lidaria ante Les Corts, sin perjuicio de la responsa-bilidad directa de cada miembro por su gestión.

Su President, previa deliberación del Consell,puede plantear ante Les Corts la cuestión de con-fianza sobre su programa, una decisión política oun proyecto de ley. La cuestión se consideraráaprobada cuando obtenga la mayoría simple. Sitenía por objeto un proyecto de ley, este se conside-rará aprobado según el texto enviado por el Con-sell, excepto en los casos en los que se requiera unamayoría cualificada.»

Artículo 35.

Se modifica el artículo 31, que queda redactadoen la siguiente forma:

«Artículo 31.

La responsabilidad penal y civil de los miembrosdel Consell y, en su caso, la del President se exigiráen los mismos términos que este Estatuto deter-mina para los Diputados.»

Artículo 36.

Se modifica el artículo 32, que queda redactadoen la siguiente forma:

«Artículo 32.

El Consell podrá interponer el recurso de in-constitucionalidad. También podrá, por propia ini-ciativa o con el acuerdo previo de Les Corts, susci-tar los conflictos de competencia a los que hace re-ferencia el apartado c) del número 1 del artículo161 de la Constitución Española.»

Artículo 37.

Se modifica el Capítulo V y el artículo 33, quequedan redactados en la siguiente forma:

«CAPÍTULO V

La Administración de Justicia

Artículo 33.

1. El Tribunal Superior de Justicia de la Comu-nitat Valenciana es el órgano jurisdiccional en elque culmina la organización judicial en el ámbitoterritorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdocon lo establecido en la Constitución.

2. Por medio del pertinente sistema de instan-cias procesales y recursos que vienen determinadospor la legislación del Estado, será competencia delTribunal Superior de Justicia de la Comunitat Va-lenciana el establecimiento de la doctrina en los ór-denes jurisdiccionales en los que así proceda, ex-tendiéndose a todos aquellos cuyo conocimientoles fuera atribuido por el Estado, en el territorio dela Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las com-petencias del Tribunal Supremo.

3. Se crea el Consell de la Justicia de la Comu-nitat Valenciana. Una Ley de Les Corts determinarásu estructura, composición, nombramientos y fun-ciones dentro del ámbito de las competencias de laGeneralitat en materia de administración de justiciaen los términos que establece el presente Estatuto yde acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica delPoder Judicial.

4. La colaboración entre la Sala de Gobiernodel Tribunal Superior de Justicia de la ComunitatValenciana y la Conselleria competente en materiade Justicia será a través de la Comisión Mixta.»

Artículo 38.

Se modifica el artículo 34, que queda redactadoen la siguiente forma:

«Artículo 34.

1. El Presidente del Tribunal Superior de Justiciade la Comunitat Valenciana será nombrado por el Reya propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

2. El nombramiento de los Magistrados, Juecesy Secretarios del Tribunal Superior de Justicia de laComunitat Valenciana se efectuará en la forma pre-vista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.»

Artículo 39.

Se modifica el artículo 35, que queda redactadoen la siguiente forma:

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Page 14: TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS · Con fecha 15 de febrero de 2006, ha tenido en-trada en esta Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados,

«Artículo 35.

1. A instancia de la Generalitat, el órganocompetente convocará los concursos y oposicionespara cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jue-ces, Secretarios Judiciales y demás personal al ser-vicio de la Administración de Justicia, de acuerdocon lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judi-cial. En esta resolución se tendrá en cuenta su espe-cialización en el Derecho civil foral valenciano y elconocimiento del idioma valenciano.

2. Corresponde íntegramente al Estado, deconformidad con las leyes generales, el derecho degracia y la organización y el funcionamiento delMinisterio Fiscal.»

Artículo 40.

Se modifica el artículo 36, que queda redactadoen la siguiente forma:

«Artículo 36.

1. En relación a la Administración de Justicia,exceptuada la militar, corresponde a la Generalitat:

1.ª Ejercer, en la Comunitat Valenciana, todaslas facultades que la Ley Orgánica del Poder Judi-cial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

2.ª Fijar la delimitación de las demarcacionesterritoriales de los órganos jurisdiccionales en suterritorio y la localización de su capitalidad. La Ge-neralitat participará también, de acuerdo con la LeyOrgánica del Poder Judicial en la creación o trans-formación del número de secciones o juzgados enel ámbito de su territorio.

3.ª Coadyuvar en la organización de los Tribuna-les consuetudinarios y tradicionales, en especial en ladel Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.

4.ª Proveer de medios personales, materiales yeconómicos a la Administración de Justicia.

5.ª La competencia para ordenar los serviciosde justicia gratuita que podrán prestarse directa-mente o en colaboración con los colegios de aboga-dos y las asociaciones profesionales.

2. Los valencianos, en los casos y forma quedetermine la Ley, podrán participar en la Adminis-tración de Justicia por medio de la institución delJurado, en los procesos penales que se sustancienante los órganos jurisdiccionales con sede en la Co-munitat Valenciana.»

Artículo 41.

Se modifica el artículo 37, que queda redactadoen la siguiente forma:

«Artículo 37.

La competencia de los órganos jurisdiccionalesen la Comunitat Valenciana comprende:

1. El conocimiento y resolución de todos loslitigios que se sustancien en la Comunitat Valen-ciana, en los órdenes jurisdiccionales en los que asíproceda, en las instancias y grados determinadospor la legislación del Estado.

2. En materia de Derecho civil foral valen-ciano, el conocimiento de los recursos de casacióny de revisión, como competencia exclusiva del Tri-bunal Superior de Justicia de la Comunitat Valen-ciana, así como los recursos de casación para launificación de la doctrina y el recurso en interés deley en el ámbito Contencioso-Administrativocuando afecten exclusivamente a normas emanadasde la Comunitat Valenciana.

3. En materia de Derecho estatal y en los ór-denes jurisdiccionales que la legislación estatal es-tablezca, le corresponde al Tribunal Superior deJusticia de la Comunitat Valenciana, por la vía pro-cesal pertinente, la fijación de la doctrina, sin per-juicio de la competencia del Tribunal Supremo.

4. La resolución de las cuestiones de compe-tencia entre órganos jurisdiccionales en la Comuni-tat Valenciana.»

Artículo 42.

Se reforma el Capítulo VI que queda redactadoen la siguiente forma:

«CAPÍTULO VI

De las otras Instituciones de la Generalitat

SECCIÓN PRIMERA:

DE LAS INSTITUCIONES COMISIONADASPOR LES CORTS»

Artículo 43.

Se reforma el artículo 38, que queda redactadode la siguiente forma:

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«Artículo 38. El Síndic de Greuges.

El Síndic de Greuges es el Alto Comisionado deLes Corts, designado por éstas, que velará por la de-fensa de los derechos y libertades reconocidos en losTítulos I de la Constitución Española y II del presenteEstatuto, en el ámbito competencial y territorial de laComunitat Valenciana. Anualmente informará a LesCorts del resultado del ejercicio de sus funciones.

En cuanto al procedimiento del nombramiento,funciones, facultades, estatuto y duración del man-dato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Leyde Les Corts que lo regule.»

Artículo 44.

Se reforma el artículo 39, que queda redactadoen la siguiente forma:

«Artículo 39. La Sindicatura de Comptes.

La Sindicatura de Comptes es el órgano al quecorresponde el control externo económico y presu-puestario de la actividad financiera de la Generali-tat, de los entes locales comprendidos en su territo-rio y del resto del sector público valenciano, asícomo de las cuentas que lo justifiquen.

En cuanto al procedimiento del nombramientode sus miembros, funciones, facultades, estatuto yduración del mandato, habrá que ajustarse a lo quedisponga la Ley de Les Corts que lo regule.»

Artículo 45.

Se modifica el artículo 40, que queda redactadoen la siguiente forma:

«SECCIÓN SEGUNDA:

DE LAS INSTITUCIONES CONSULTIVAS YNORMATIVAS DE LA GENERALITAT

Artículo 40. El Consell Valencià de Cultura.

El Consell Valencià de Cultura es la instituciónconsultiva y asesora de las instituciones públicas dela Comunitat Valenciana en aquellas materias espe-cíficas que afecten a la cultura valenciana.

En cuanto al procedimiento del nombramientode sus miembros, funciones, facultades, estatuto yduración del mandato, habrá que ajustarse a lo quedisponga la Ley de Les Corts que lo regule.»

Artículo 46.

Se modifica el artículo 41, que queda redactadoen la siguiente forma:

«Artículo 41. L’Acadèmia Valenciana de laLlengua.

L’Acadèmia Valenciana de la Llengua, institu-ción de la Generalitat de carácter público, tiene porfunción determinar y elaborar, en su caso, la nor-mativa lingüística del idioma valenciano.

La normativa lingüística de l’Acadèmia Valen-ciana de la Llengua será de aplicación obligatoriaen todas las administraciones públicas de la Comu-nitat Valenciana.

En cuanto al procedimiento del nombramientode sus miembros, funciones, facultades, estatuto yduración del mandato, habrá que ajustarse a lo quedisponga la Ley de Les Corts que lo regule.»

Artículo 47.

Se modifica el artículo 42, que queda redactadoen la siguiente forma:

«Artículo 42. El Comité Econòmic i Social.

El Comité Econòmic i Social es el órgano con-sultivo del Consell y, en general, de las institucio-nes públicas de la Comunitat Valenciana, en mate-rias económicas, sociolaborales y de empleo.

En cuanto al procedimiento del nombramientode sus miembros, funciones, facultades, estatuto yduración del mandato, habrá que ajustarse a lo quedisponga la Ley de Les Corts que lo regule.»

Artículo 48.

Se modifica el artículo 43 que queda redactadoen la siguiente forma:

«Artículo 43. El Consell Jurídic Consultiu.

El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Va-lenciana, institución de la Generalitat de carácterpúblico, es el órgano consultivo supremo del Con-sell, de la Administración Autonómica y, en sucaso, de las administraciones locales de la Comuni-tat Valenciana en materia jurídica.

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En cuanto al procedimiento del nombramientode sus miembros, funciones, facultades, estatuto yduración del mandato, habrá que ajustarse a lo quedisponga la Ley de Les Corts que lo regule.»

Artículo 49.

Se modifica el Capítulo VII, que queda redac-tado en la siguiente forma:

«CAPÍTULO VII

Régimen Jurídico»

Artículo 50.

Se modifica el artículo 44 en la siguiente forma:

«Artículo 44.

1. La legislación de Les Corts prevista en elpresente Estatuto revestirá la forma de Ley de laGeneralitat.

2. En las materias incluidas en los artículos 50y 51 del presente Estatuto, y en defecto de la legis-lación estatal correspondiente, la Generalitat podrádictar normas de validez provisional de acuerdocon aquello establecido en el apartado anterior.Estas normas se considerarán derogadas con la en-trada en vigor de las estatales correspondientes, sies que no hay una disposición expresa en sentidocontrario. El ejercicio de esta facultad de dictar le-gislación concurrente exigirá la comunicación pre-via al Delegado del Gobierno.

3. Les Corts podrán delegar en el Consell lapotestad de dictar normas con rango de Ley, deno-minadas Decretos Legislativos, en los mismos tér-minos establecidos en los artículos 82, 83, 84 y 85de la Constitución Española para los supuestos dedelegación del Congreso al Gobierno de España.

4. Igualmente, el Consell, en casos de extraor-dinaria y urgente necesidad, podrá dictar disposi-ciones legislativas provisionales por medio de de-cretos-leyes sometidos a debate y votación en LesCorts, atendiendo a lo que preceptúa el artículo 86de la Constitución Española para los decretos-leyesque pueda dictar el Gobierno de España.

5. El desarrollo legislativo de las Institucionesde la Generalitat previstas en el artículo 20.3 deeste Estatuto requerirá para su aprobación una ma-yoría de tres quintas partes de la Cámara.»

Artículo 51.

Se modifica el artículo 45, que quedará redac-tado en la siguiente forma:

«Artículo 45.

En materia de competencia exclusiva, el Dere-cho Valenciano es el aplicable en el territorio de laComunitat Valenciana, con preferencia sobre cual-quier otro. En defecto del Derecho propio, será deaplicación supletoria el Derecho Estatal.»

Artículo 52.

Se modifica el artículo 46, que quedará redac-tado en la siguiente forma:

«Artículo 46.

La Generalitat asume, además de las facultadesy competencias comprendidas en el presente Esta-tuto, las que se hallen implícitamente comprendi-das en aquéllas.»

Artículo 53.

Se modifica el artículo 47, que quedará redac-tado en la siguiente forma:

«Artículo 47.

Las Leyes de la Generalitat quedan excluidas delconocimiento de la jurisdicción contenciosa-admi-nistrativa, y están sujetas sólo al control de constitu-cionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.

Las normas reglamentarias, los acuerdos y otrosactos administrativos de los órganos de la Genera-litat serán recurribles ante la jurisdicción conten-ciosa-administrativa.»

Artículo 54.

Se modifica el artículo 48, que quedará redac-tado de la siguiente forma:

«Artículo 48.

En el ejercicio de sus competencias, la Generali-tat gozará de las potestades y los privilegios pro-pios de la Administración del Estado.»

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Artículo 55.

Se modifica el Título IV y el artículo 49, quequedarán redactados en la siguiente forma:

«TÍTULO IV

Las Competencias

Artículo 49.

1. La Generalitat tiene competencia exclusivasobre las siguientes materias:

1.ª Organización de sus instituciones de auto-gobierno, en el marco de este Estatuto.

2.ª Conservación, desarrollo y modificacióndel Derecho civil foral valenciano.

3.ª Normas procesales y de procedimiento ad-ministrativo derivadas de las particularidades delDerecho sustantivo valenciano o de las especialida-des de la organización de la Generalitat.

4.ª Cultura.5.ª Patrimonio histórico, artístico, monumen-

tal, arquitectónico, arqueológico y científico, sinperjuicio de lo que dispone el número 28 del apar-tado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

6.ª Archivos, bibliotecas, museos, hemerote-cas y demás centros de depósito que no sean de ti-tularidad estatal. Conservatorios de música ydanza, centros dramáticos y servicios de BellasArtes de interés para la Comunitat Valenciana.

7.ª Investigación, Academias cuyo ámbitoprincipal de actuación sea la Comunitat Valen-ciana. Fomento y desarrollo, en el marco de su po-lítica científica-tecnológica, de la I+D+I, todo ellosin perjuicio de lo que dispone el número 15 delapartado 1) del artículo 149 de la Constitución Es-pañola.

8.ª Régimen local, sin perjuicio de lo que dis-pone el número 18 del apartado 1 del artículo 149de la Constitución Española. Alteraciones de lostérminos municipales y topónimos.

9.ª Ordenación del territorio y del litoral, urba-nismo y vivienda.

10.ª Montes, aprovechamientos y servicios fo-restales, vías pecuarias y pastos, espacios naturalesprotegidos y tratamiento especial de zonas de mon-taña, de acuerdo con lo que dispone el número 23del apartado 1 del artículo 149 de la ConstituciónEspañola.

11.ª Higiene.12.ª Turismo.

13.ª Obras públicas que no tengan la califica-ción legal de interés general del Estado o cuya rea-lización no afecte a otra Comunidad Autónoma.

14.ª Carreteras y caminos cuyo itinerariotranscurra íntegramente dentro del territorio de laComunitat Valenciana.

15.ª Ferrocarriles, transportes terrestres, marí-timos, fluviales y por cable: puertos, aeropuertos,helipuertos y servicio meteorológico de la Comuni-tat Valenciana, sin perjuicio de lo que disponen losnúmeros 20 y 21 del apartado 1) del artículo 149 dela Constitución Española. Centros de contratacióny terminales de carga en materia de transporte.

16.ª Aprovechamientos hidráulicos, canales yriegos, cuando las aguas discurran íntegramentedentro del territorio de la Comunitat Valenciana,instalaciones de producción, distribución y trans-porte de energía, siempre que este transporte nosalga de su territorio y su aprovechamiento noafecte a otra Comunidad Autónoma; aguas minera-les, termales y subterráneas. Todo esto sin perjuiciode lo que establece el número 25 del apartado 1) delartículo 149 de la Constitución Española.

17.ª Pesca en aguas interiores, marisqueo,acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre. Cofra-días de pescadores.

18.ª Artesanía.19.ª Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de

lo que dispone el número 16 del apartado 1) del ar-tículo 149 de la Constitución Española.

20.ª Establecimiento y ordenación de centrosde contratación de mercancías y valores, deacuerdo con la legislación mercantil.

21.ª Cooperativas, pósitos y mutualismo no in-tegrado en el sistema de la Seguridad Social, respe-tando la legislación mercantil.

22.ª Colegios profesionales y ejercicio de lasprofesiones tituladas, sin perjuicio de lo que dispo-nen los artículos 36 y 139 de la Constitución Espa-ñola.

23.ª Fundaciones y asociaciones de carácterdocente, cultural, artístico y benéfico asistencial, devoluntariado social y semejantes, cuyo ámbito prin-cipal de actuación sea la Comunitat Valenciana.

24.ª Servicios Sociales.25.ª Juventud.26.ª Promoción de la mujer.27.ª Instituciones públicas de protección y

ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, terceraedad, personas con discapacidad y otros grupos osectores necesitados de protección especial, in-cluida la creación de centros de protección, reinser-ción y rehabilitación.

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28.ª Deportes y ocio.29.ª Publicidad, sin perjuicio de las normas

dictadas por el Estado para sectores y medios espe-cíficos.

30.ª Espectáculos.31.ª Casinos, juego y apuestas, con exclusión

de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.32.ª Estadística de interés de la Generalitat.33.ª Cámaras de la Propiedad, Cámaras de Co-

mercio, Industria y Navegación, Cámaras Agrarias,sin perjuicio de lo que dispone el número 10 delapartado 1) del artículo 149 de la Constitución Es-pañola.

34.ª Instituciones de crédito cooperativo, pú-blico y territorial, y Cajas de Ahorro, de acuerdocon lo dispuesto en la legislación básica del Estado.

35.ª Comercio interior, defensa del consumi-dor y del usuario, sin perjuicio de la política gene-ral de precios, libre circulación de bienes, la legis-lación sobre la defensa de la competencia y la le-gislación del Estado.

36.ª Administración de justicia, sin perjuiciode lo dispuesto en la legislación de desarrollo delartículo 149.1.5.ª de la Constitución.

2. La Generalitat tiene competencia exclusivasobre aquellas otras materias que este Estatuto atri-buya expresamente como exclusivas y las que coneste carácter y mediante Ley Orgánica sean transfe-ridas por el Estado.

3. La Generalitat tiene también competenciaexclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artí-culo 149 de la Constitución y, en su caso, de lasbases y ordenación de la actividad económica ge-neral del Estado, sobre las siguientes materias:

1.ª Defensa contra fraudes y calidad y seguri-dad agroalimentaria.

2.ª Sociedades agrarias de transformación.3.ª Agricultura, reforma y desarrollo agrario, y

ganadería.4.ª Sanidad agraria.5.ª Funciones y servicios de la Seguridad So-

cial en materia de asistencia sanitaria del InstitutoSocial de la Marina.

6.ª Enseñanza náutico-deportiva y subacuá-tico-deportiva.

7.ª Enseñanza profesional náutica-pesquera.8.ª Gestión de las funciones del servicio pú-

blico de empleo estatal en el ámbito de trabajo,ocupación y formación.

9.ª Educativa, de asistencia y servicios socia-les, ocupación y formación profesional ocupacio-

nal de los trabajadores del mar, encomendados alInstituto Social de la Marina.

10.ª Mediadores de seguros.11.ª Instalaciones radiactivas de segunda y ter-

cera categoría.12.ª Patrimonio arquitectónico, control de la

calidad en la edificación y vivienda.13.ª Buceo profesional.14.ª Protección civil y seguridad pública.15.ª Denominaciones de origen y otras men-

ciones de calidad, lo cual comprende el régimen ju-rídico de su creación y funcionamiento; el recono-cimiento de las denominaciones o indicaciones, asícomo la aprobación de sus normas fundamentales ytodas las facultades administrativas de gestión y decontrol sobre la actuación de las denominaciones oindicaciones.

16.ª Régimen de las nuevas tecnologías rela-cionadas con la sociedad de la información y delconocimiento.

4. También es competencia exclusiva de la Ge-neralitat el desarrollo y ejecución de la legislaciónde la Unión Europea en la Comunitat Valenciana,en aquellas materias que sean de su competencia.»

Artículo 56.

Se modifica el artículo 50, que quedará redac-tado en la siguiente forma:

«Artículo 50.

En el marco de la legislación básica del Estado,y, en su caso, en los términos que la misma esta-blezca, corresponde a la Generalitat el desarrollolegislativo y la ejecución de las siguientes mate-rias:

1. Régimen jurídico y sistema de responsabili-dad de la administración de la Generalitat y de losentes públicos dependientes de ésta, así como el ré-gimen estatutario de sus funcionarios.

2. Expropiación forzosa, contratos y concesio-nes administrativas, en el ámbito de competenciasde la Generalitat.

3. Reserva al sector público de recursos o ser-vicios esenciales, especialmente en caso de mono-polio o intervención de empresas cuando lo exija elinterés general.

4. Ordenación del crédito, banca y seguros.5. Régimen minero y energético.

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6. Protección del medio ambiente, sin perjui-cio de las facultades de la Generalitat para estable-cer normas adicionales de protección.

7. Ordenación del sector pesquero, excepto lascompetencias previstas en esta materia en el ar-tículo 49 de este Estatuto.

8. Corresponde a la Generalitat el desarrollolegislativo del sistema de consultas populares mu-nicipales en su ámbito, de acuerdo con aquello quedispongan las leyes a las que hace referencia elapartado 3 del artículo 92, y número 18 del apar-tado 1) del artículo 149 de la Constitución Espa-ñola. Corresponde al Estado la autorización de suconvocatoria.»

Artículo 57.

Se modifica el artículo 51, que quedará redac-tado en la siguiente forma:

«Artículo 51.

1. Corresponde a la Generalitat la ejecución dela legislación del Estado en las siguientes materias:

1.ª Laboral, asumiendo las facultades, compe-tencias y servicios que en este ámbito y a nivel deejecución ostenta el Estado con respecto a las rela-ciones laborales, sin perjuicio de la alta inspecciónde éste, y el fomento activo de la ocupación.

2.ª Propiedad intelectual e industrial.3.ª Pesos, medidas y contraste de metales.4.ª Ferias internacionales que se celebren en la

Comunitat Valenciana.5.ª Museos, archivos y bibliotecas de titulari-

dad estatal, cuya ejecución no quede reservada alEstado.

6.ª Salvamento marítimo y vertidos industria-les y contaminantes a las aguas territoriales del Es-tado correspondientes al litoral valenciano.

7.ª La autorización de endeudamiento a losentes locales de la Comunitat Valenciana deacuerdo con lo que determine la legislación del Es-tado.

8.ª Régimen jurídico de las asociaciones cuyoámbito principal de actuación sea la Comunitat Va-lenciana.

9.ª Las funciones que sobre la zona marítimoterrestre, costas y playas le atribuye la legislacióndel Estado.

10.ª Fondos europeo y estatal de garantía agra-ria en la Comunitat Valenciana.

11.ª El resto de las materias que sean atribui-das en este Estatuto de forma expresa como com-petencia de ejecución, y aquellas que con este ca-rácter y mediante Ley Orgánica sean transferidaspor el Estado.

2. Corresponde a la Generalitat la gestión delos puertos y aeropuertos con calificación de inte-rés general cuando el Estado no se reserve su ges-tión directa.

3. La Generalitat podrá colaborar con la Admi-nistración General del Estado en la gestión del ca-tastro, a través de los pertinentes convenios.»

Artículo 58.

Se modifica el artículo 52, que quedará redac-tado en la siguiente forma:

«Artículo 52.

1. De acuerdo con las bases y la ordenación dela actividad económica general corresponde a laGeneralitat, en los términos que disponen los ar-tículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado1) del artículo 149 de la Constitución Española, lacompetencia exclusiva de las siguientes materias:

1.ª Planificación de la actividad económica dela Comunitat Valenciana.

2.ª Industria, sin perjuicio de lo que determi-nan las normas del Estado por razones de seguri-dad, sanitarias o de interés general y las normas re-lacionadas con las industrias sujetas a la legislaciónde minas, hidrocarburos y energía nuclear.

3.ª El desarrollo y ejecución en su territorio delos planes establecidos por el Estado para la rees-tructuración de sectores industriales y económicos.

4.ª Sector público económico de la Generali-tat, en cuanto no esté contemplado por otras nor-mas del Estatuto.

2. La Generalitat, en el ejercicio de sus compe-tencias, y sin perjuicio de la coordinación generalque corresponde al Estado, fomentará el sistemavalenciano de ciencia, tecnología y empresa pro-moviendo la articulación y cooperación entre lasuniversidades, organismos públicos de investiga-ción, red de institutos tecnológicos de la ComunitatValenciana y otros agentes públicos y privados, conla finalidad estatutaria de I+D+I y con el fin de fo-mentar el desarrollo tecnológico y la innovación,

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con apoyo del progreso y la competitividad empre-sarial de la Comunitat Valenciana. Se regulará me-diante Ley de Les Corts.

3. La Generalitat participará asimismo en lagestión del sector público económico estatal, en loscasos y actividades en los que proceda.»

Artículo 59.

Se modifica el artículo 53, que quedará redac-tado en la siguiente forma:

«Artículo 53.

1. Es de competencia exclusiva de la Generali-tat la regulación y administración de la enseñanzaen toda su extensión, niveles y grados, modalidadesy especialidades, sin perjuicio de lo que disponen elartículo 27 de la Constitución Española y las LeyesOrgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del ar-tículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de las faculta-des que atribuye al Estado el número 30 del apar-tado 1) del artículo 149 de la Constitución Espa-ñola, y de la alta inspección necesaria para su cum-plimiento y garantía.

2. La Generalitat, en el ejercicio de sus compe-tencias, garantizará el derecho, de todos los ciuda-danos a una formación profesional adecuada, a laformación permanente y a los medios apropiadosde orientación profesional que le permitan unaelección fundada de carrera, ocupación o profe-sión.»

Artículo 60.

Se modifica el artículo 54, que quedará redac-tado en la siguiente forma:

«Artículo 54.

1. Es de competencia exclusiva de la Generali-tat la organización, administración y gestión detodas las instituciones sanitarias públicas dentro delterritorio de la Comunitat Valenciana.

2. En materia de Seguridad Social, correspon-derá a la Generalitat:

a) El desarrollo legislativo y la ejecución de lalegislación básica del Estado, a excepción de lasnormas que configuran el régimen económico deésta.

b) La gestión del régimen económico de la Se-guridad Social.

3. Corresponde a la Generalitat la ejecución dela legislación del Estado sobre productos farmacéu-ticos.

4. La Generalitat podrá organizar y adminis-trar para aquellas finalidades, y dentro de su territo-rio, todos los servicios relacionados con las mate-rias antes mencionadas, y ejercerá la tutela de lasinstituciones, entidades y funciones en materia desanidad y seguridad social, y se reservará el Estadola alta inspección para el cumplimiento de las fun-ciones y competencias contenidas en este artículo.

5. La Generalitat en el ejercicio de las compe-tencias en materia de sanidad y seguridad social ga-rantizará la participación democrática de todos losinteresados, así como de los sindicatos de trabaja-dores y asociaciones empresariales en los términosque la Ley establezca.

6. La Generalitat garantizará los derechos delos ciudadanos a conocer los tratamientos médicosa los que serán sometidos, sus posibles consecuen-cias y riesgos, y a dar su aprobación a aquellos demanera previa a su aplicación.

7. La Generalitat velará para que la investiga-ción por medio de personas se ajuste a las previsio-nes acordadas en la Convención Europea sobre losDerechos del Hombre y la Biomedicina.»

Artículo 61.

Se modifica el artículo 55, que quedará redac-tado en la siguiente forma:

«Artículo 55.

1. La Generalitat, mediante una Ley de LesCorts creará un Cuerpo único de la Policía Autónomade la Comunitat Valenciana en el marco del presenteEstatuto y de la Ley Orgánica que determina el ar-tículo 149.1.29.ª de la Constitución Española.

2. La Policía Autónoma de la Comunitat Va-lenciana ejercerá las siguientes funciones:

a) La protección de las personas y bienes y elmantenimiento de la seguridad pública.

b) La vigilancia y protección de los edificios einstalaciones de la Generalitat.

c) El resto de funciones que determina la LeyOrgánica a la que hace referencia el punto 1 de esteartículo.

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3. Es competencia de la Generalitat, en elmarco de la Ley Orgánica a que se refiere el artículo149.1.29.ª de la Constitución, el mando supremo dela Policía Autónoma y la coordinación de la actua-ción de las policías locales de la Comunitat Valen-ciana, sin perjuicio de su dependencia de las autori-dades municipales.

4. La Policía Judicial se organizará al servicio,y bajo la vigilancia, de la Administración de Justi-cia de acuerdo con lo que regulan las Leyes proce-sales.

5. De acuerdo con la legislación estatal, secreará la Junta de Seguridad que, bajo la Presiden-cia del President de la Generalitat y con represen-tación paritaria del Estado y de la Generalitat, co-ordinará las actuaciones de la Policía Autónoma yde los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Es-tado.»

Artículo 62.

Se modifica el artículo 56, que quedará redac-tado en la siguiente forma:

«Artículo 56.

1. Corresponde a la Generalitat, en el marco delas normas básicas del Estado, el desarrollo legisla-tivo y la ejecución del régimen de radiodifusión ytelevisión y del resto de medios de comunicaciónen la Comunitat Valenciana.

2. En los términos establecidos en el apartadoanterior de este artículo, la Generalitat podrá regu-lar, crear y mantener televisión, radio y demás me-dios de comunicación social, de carácter público,para el cumplimiento de sus fines.

3. Por Ley de Les Corts, aprobada por mayoríade tres quintas partes se creará el Consell del Au-diovisual de la Comunitat Valenciana, que velarápor el respeto de los derechos, libertades y valoresconstitucionales y estatutarios en el ámbito de lacomunicación y los medios audiovisuales en la Co-munitat Valenciana.

En cuanto a su composición, nombramiento,funciones y estatuto de sus miembros, igualmentehabrá que ajustarse a lo que disponga la Ley.»

Artículo 63.

Se modifica el artículo 57, que quedará redac-tado en la siguiente forma:

«Artículo 57. El Real Monasterio de SantaMaría de la Valldigna.

El Real Monasterio de Santa María de la Vall-digna es templo espiritual, histórico y cultural delantiguo Reino de Valencia, y es, igualmente, sím-bolo de la grandeza del Pueblo Valenciano recono-cido como Nacionalidad Histórica.

La Generalitat recuperará, restaurará y conser-vará el monasterio, y protegerá su entorno paisajís-tico. Una Ley de Les Corts determinará el destino yutilización del Real Monasterio de Santa María dela Valldigna como punto de encuentro de todos losvalencianos, y como centro de investigación y estu-dio para recuperar la historia de la Comunitat Va-lenciana.»

Artículo 64.

Se modifica el artículo 58, que quedará redac-tado en la siguiente forma:

«Artículo 58.

1. Los Notarios y Registradores de la Propie-dad y Mercantiles en la Comunitat Valencianaserán nombrados por el Consell, de acuerdo con lasleyes del Estado.

2. Para la provisión de Notarías, los candidatosserán admitidos en igualdad de derechos, tanto siejercen en el territorio de la Comunitat Valencianacomo si lo hacen en el resto de España. En ningúncaso podrá establecerse la excepción de naturalezao de residencia. Los Notarios deberán garantizar eluso del valenciano en el ejercicio de su función enel ámbito de la Comunitat Valenciana de conformi-dad con las normas del presente Estatuto. Igual-mente garantizarán la aplicación del derecho civilforal valenciano que deberán conocer.

3. El Consell participará también en la fijaciónde demarcaciones correspondientes a los registrosde la propiedad y mercantiles, demarcaciones nota-riales y número de notarios así como de las oficinasliquidadoras con cargo a los Registradores de laPropiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, deacuerdo con lo que prevén las leyes del Estado.»

Artículo 65.

Se modifica el Título y el artículo 59, que que-darán redactados en la siguiente forma:

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«TÍTULO V

Relaciones con el Estado y otras ComunidadesAutónomas

Artículo 59.

1. La Generalitat, a través del Consell, podrácelebrar convenios de colaboración para la gestióny prestación de servicios correspondientes a mate-rias de su exclusiva competencia, tanto con el Es-tado como con otras comunidades autónomas.Tales acuerdos deberán ser aprobados por LesCorts Valencianes y comunicados a las Cortes Ge-nerales, entrando en vigor a los treinta días de supublicación.

2. En los demás supuestos, los acuerdos de co-operación con otras comunidades autónomas re-querirán, además de lo que prevé el apartado ante-rior, la autorización de las Cortes Generales.

3. Las relaciones de la Comunitat Valencianacon el Estado y las demás comunidades autónomasse fundamentarán en los principios de lealtad insti-tucional y solidaridad. El Estado velará por paliarlos desequilibrios territoriales que perjudiquen a laComunitat Valenciana.

Las administraciones públicas de la ComunitatValenciana se rigen en sus actuaciones y en las re-laciones con las Instituciones del Estado y las enti-dades locales por los principios de lealtad, coordi-nación, cooperación y colaboración.

4. La Generalitat mantendrá especial relaciónde cooperación con las Comunidades Autónomasvecinas que se incluyan en el Arco Mediterráneo dela Unión Europea.

5. La Generalitat colaborará con el Gobierno deEspaña en lo referente a políticas de inmigración.»

Artículo 66.

Se modifica el artículo 60, que quedará redac-tado en la siguiente forma:

«Artículo 60.

1. La Comunitat Valenciana podrá solicitar alas Cortes Generales que las leyes marco y las debases que éstas aprueben en materia de competenciaexclusiva del Estado atribuyan expresamente a laGeneralitat las facultades legislativas en el desarro-llo de estas leyes, de acuerdo con aquello que dis-pone el artículo 150.1 de la Constitución Española.

2. También podrá solicitar al Estado transfe-rencias o delegaciones de competencia no incluidasen este Estatuto, de acuerdo con el artículo 150.2 dela Constitución Española.

3. También podrá solicitar las transferencias odelegaciones de competencias no incluidas en el ar-tículo 149.1 de la Constitución y no asumidas porla Generalitat mediante este Estatuto.»

Artículo 67.

Se modifica el Título VI y el artículo 61, quequedarán redactados en la siguiente forma:

«TÍTULO VI

Relaciones con la Unión Europea

Artículo 61.

1. La Comunitat Valenciana tendrá una Dele-gación en Bruselas como órgano administrativo derepresentación, defensa y promoción de sus intere-ses multisectoriales ante las instituciones y órganosde la Unión Europea.

2. Asimismo, la Generalitat, a través del Orga-nismo de Promoción de la Comunitat Valenciana,abrirá una red de oficinas de promoción de nego-cios en todos aquellos países y lugares donde creaque debe potenciarse la presencia de las empresasvalencianas.

3. La Comunitat Valenciana, como región dela Unión Europea, sin perjuicio de la legislación delEstado:

a) Participará en los mecanismos de controldel principio de subsidiariedad previsto en el Dere-cho de la Unión Europea.

b) Tiene derecho a participar en todos los pro-cesos que establezca el Estado para configurar laposición española en el marco de las institucioneseuropeas, cuando estén referidas a competenciaspropias de la Comunitat Valenciana. También a seroída en aquellos otros que, incluso sin ser de sucompetencia, le afecten directa o indirectamente.

c) Tendrá al President de la Generalitat comorepresentante de la Comunitat Valenciana en el Co-mité de las Regiones.

d) Ostenta la competencia exclusiva para eldesarrollo y ejecución de las normas y disposicio-nes europeas en el ámbito de sus competencias.

e) Podrá participar, de forma especial, en elmarco de la Asociación Euromediterránea.

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Page 23: TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS · Con fecha 15 de febrero de 2006, ha tenido en-trada en esta Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados,

4. La Generalitat, igualmente, podrá formarparte y participar en, organizaciones e institucionessupranacionales de carácter regional.

5. Una Ley creará el Comité Valenciano paralos Asuntos Europeos, órgano de carácter consul-tivo, encargado de asesorar y realizar estudios ypropuestas para mejorar la participación en lascuestiones europeas y plantear acciones estratégi-cas de la Comunitat Valenciana.»

Artículo 68.

Se añade un nuevo Título y un nuevo artículo,que quedarán redactados con el siguiente texto:

«TÍTULO VII

Acción Exterior

Artículo 62.

1. La Generalitat, a través del Consell, podráparticipar en la acción exterior del Estado cuantoésta incida en el ámbito de sus competencias; tam-bién deberá ser oída en aquellos casos en que, sinser de su competencia, puedan afectarle directa o in-directamente. En este sentido, de acuerdo con lo quedetermine la legislación española y europea, podrá:

a) Instar al Gobierno de España a que celebretratados o acuerdos, de carácter general o específi-cos, con otros Estados.

b) Participar en las delegaciones españolas enaquellos casos en que se negocien tratados que in-cidan en su ámbito competencial o afecten a mate-rias de su específico interés, en la forma que deter-mine la legislación del Estado.

c) Participar en las representaciones del Es-tado ante organizaciones internacionales en losmismos supuestos indicados con anterioridad.

d) Ser informada por el Gobierno del Estadode la elaboración de tratados y convenios, siempreque afecten a materias de su competencia o de es-pecífico interés de la Comunitat Valenciana, asícomo a ser oída, en determinadas ocasiones, antesde manifestar el consentimiento, excepto en lo pre-visto en los artículos 150.2 y 93 de la ConstituciónEspañola.

e) Ejecutar, en su propio ámbito territorial, lostratados y convenios internacionales, así como lasresoluciones y decisiones de las organizaciones in-ternacionales de las que España sea parte, en todo

aquello que afecte a las materias que la ComunitatValenciana tenga atribuidas en este Estatuto de Au-tonomía.

2. La Generalitat ejercerá su acción exterior, enla medida en que sea más conveniente a sus compe-tencias y siempre que no comprometa jurídicamenteal Estado en las relaciones internacionales, ni su-ponga una injerencia en los ámbitos materiales delas competencias reservadas al Estado, a través deactividades de relieve internacional de las regiones.

3. Los poderes públicos valencianos velaránpor fomentar la paz, la solidaridad, la tolerancia, elrespeto a los derechos humanos y la cooperación aldesarrollo con el fin último de erradicar la pobreza.Para lograr este objetivo, establecerá programas yacuerdos con los agentes sociales de la cooperacióny las instituciones públicas y privadas para garanti-zar la efectividad y eficacia de estas políticas en laComunitat Valenciana y en el exterior.

4. La Generalitat, previa autorización de LesCorts, podrá establecer convenios de colaboraciónde gestión y prestación de servicios con otras re-giones europeas.

5. La Generalitat, en materias propias de sucompetencia podrá establecer acuerdos no normati-vos de colaboración con otros Estados, siempre queno tengan el carácter de tratados internacionales,dando cuenta a Les Corts.»

Artículo 69.

Se añade un nuevo Título y un nuevo artículo,que quedarán redactados con el siguiente texto:

«TÍTULO VIII

Administración Local

Artículo 63.

1. Las entidades locales comprendidas en el te-rritorio de la Comunitat Valenciana administrancon autonomía los asuntos propios, de acuerdo conla Constitución Española y este Estatuto.

2. Las administraciones públicas locales de laComunitat Valenciana se rigen en sus relacionespor los principios de coordinación, cooperación ycolaboración.

3. La Generalitat y los entes locales podráncrear órganos de cooperación, con composición bi-lateral o multilateral, de ámbito general o sectorial,

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en aquellas materias en las que existan competen-cias compartidas, con fines de coordinación y coo-peración según los casos.

4. La legislación de Les Corts fomentará lacreación de figuras asociativas entre las administra-ciones públicas para mejorar la gestión de los inte-reses comunes y para garantizar la eficacia en laprestación de servicios.»

Artículo 70.

Se añade un nuevo artículo con el siguientetexto:

«Artículo 64.

1. Los Municipios estarán regidos por Ayunta-mientos de carácter representativo, elegidos por su-fragio universal, igual, libre, directo y secreto,como establezca la Ley.

En el marco de la legislación básica del Estado,Les Corts aprobarán la Ley de Régimen Local de laComunitat Valenciana.

2. Les Corts impulsarán la autonomía local,pudiendo delegar la ejecución de las funciones ycompetencias en aquellos Ayuntamientos y enteslocales supramunicipales que, por sus medios, pue-dan asumirlas, asegurando la debida coordinacióny eficacia en la prestación de los servicios.

La distribución de las responsabilidades admi-nistrativas entre las diversas administraciones loca-les ha de tener en cuenta su capacidad de gestión yse rige por el principio de subsidiariedad, deacuerdo con lo que establece la Carta europea de laautonomía local y por el principio de diferencia-ción, de acuerdo con las características que pre-senta la realidad municipal.

Mediante ley de Les Corts se procederá a la des-centralización en favor de los Ayuntamientos deaquellas competencias que sean susceptibles deello, atendiendo a la capacidad de gestión de losmismos. Esta descentralización irá acompañada delos suficientes recursos económicos para que seaefectiva.

3. Para potenciar la autonomía local sobre labase del principio de subsidiariedad, por Ley deLes Corts, se creará el Fondo de Cooperación Mu-nicipal de la Comunitat Valenciana con los mismoscriterios que el fondo estatal.

4. Se creará una Comisión Mixta entre la Ge-neralitat y la Federación Valenciana de Municipiosy Provincias como órgano deliberante y consultivo

para determinar las bases y métodos que favorez-can las bases de participación entre dichas institu-ciones.

Dicha Comisión Mixta informará preceptiva-mente, en la tramitación por Les Corts, las iniciati-vas legislativas que afecten de manera específica alas entidades locales y en la tramitación de planes ynormas reglamentarias de idéntico carácter.»

Artículo 71.

Se añade un nuevo artículo con el siguientetexto:

«Artículo 65.

1. Una ley de Les Corts, en el marco de la le-gislación del Estado, que deberá ser aprobada pormayoría de dos tercios, podrá determinar la divi-sión comarcal, después de ser consultadas las enti-dades locales afectadas.

2. Las Comarcas son circunscripciones admi-nistrativas de la Generalitat y Entidades Localesdeterminadas por la agrupación de municipios parala prestación de servicios y gestión de asuntos co-munes.

3. Las áreas metropolitanas y las agrupacionesde comarcas serán reguladas por Ley de Les Cortsaprobada también por mayoría de dos tercios, des-pués de ser consultadas las entidades locales afec-tadas.»

Artículo 72.

Se añade un nuevo artículo con el siguientetexto:

«Artículo 66.

1. Las Diputaciones Provinciales serán expre-sión, dentro de la Comunitat Valenciana, de la au-tonomía provincial, de acuerdo con la Constitu-ción, la legislación del Estado, y el presente Esta-tuto. Tendrán las funciones consignadas en la legis-lación del Estado y las delegadas por la ComunitatValenciana.

2. La Generalitat, mediante una Ley de LesCorts, podrá transferir o delegar en las Diputacio-nes Provinciales la ejecución de aquellas compe-tencias que no sean de interés general de la Comu-nitat Valenciana.

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3. La Generalitat coordinará las funciones pro-pias de las Diputaciones Provinciales que sean deinterés General de la Comunitat Valenciana. A estosefectos, y en el marco de la legislación del Estado,por Ley de Les Corts, aprobada por mayoría abso-luta, se establecerán las fórmulas generales de coor-dinación y la relación de las funciones que deben sercoordinadas, fijándose, en su caso, las singularida-des que, según la naturaleza de la función, sean in-dispensables para su más adecuada coordinación. Alos efectos de coordinar estas funciones, los presu-puestos de las Diputaciones, que éstas elaboren yaprueben, se unirán a los de la Generalitat.

4. Las Diputaciones Provinciales actuaráncomo instituciones de la Generalitat y estarán so-metidas a la legislación, reglamentación e inspec-ción de ésta, en tanto que se ejecutan competenciasdelegadas por la misma.

Si una Diputación Provincial no cumpliera lasobligaciones que el presente Estatuto y otras Leyesde Les Corts le imponen, el Consell, previo reque-rimiento al Presidente de la Diputación de que setrate, podrá adoptar las medidas necesarias paraobligar a aquélla al cumplimiento forzoso de talesobligaciones.

La Diputación Provincial podrá recurrir ante elTribunal Superior de Justicia de la Comunitat Va-lenciana.

Les Corts, por mayoría absoluta, podrán revocarla delegación de la ejecución de aquellas compe-tencias en las que la actuación de las Diputacionesatente al interés general de la Comunitat Valen-ciana.»

Artículo 73.

Se añade un nuevo Título y un nuevo artículo,que quedarán redactados en el siguiente texto:

«TÍTULO IX

Economía y Hacienda

Artículo 67.

1. La financiación de la Generalitat se basa enlos principios de autonomía, suficiencia y solidari-dad.

2. Para alcanzar la autonomía financiera, laHacienda de la Generalitat contará, en relación alos instrumentos de financiación que integran la

Hacienda Autonómica, de la máxima capacidadnormativa, así como con las máximas atribucionesrespecto a las actividades que comprenden la apli-cación de los tributos y la resolución de las recla-maciones que contra dichas actividades se susciten,en los términos que determine la Constitución y laLey Orgánica prevista en el artículo 157.3 de lamisma.

3. El sistema de ingresos de la Comunitat Va-lenciana regulado en la Ley Orgánica que prevé elartículo 157.3 de la Constitución deberá garantizarlos recursos financieros que, atendiendo a las nece-sidades de gasto de la Comunitat Valenciana, ase-guren la financiación suficiente para el ejercicio delas competencias propias en la prestación del con-junto de los servicios públicos asumidos, preser-vando en todo caso la realización efectiva del prin-cipio de solidaridad en todo el territorio nacionalgarantizado en el artículo 138 de la Constitución.Cuando la Generalitat, a través de dichos recursos,no llegue a cubrir un nivel mínimo de servicios pú-blicos equiparable al resto del conjunto del Estado,se establecerán los mecanismos de nivelación per-tinentes en los términos que prevé la Ley Orgánicaa que se refiere el artículo 157.3 de la ConstituciónEspañola, atendiendo especialmente a criterios depoblación, entre otros.

4. En el ejercicio de sus competencias finan-cieras, la Generalitat velará por el equilibrio territo-rial dentro de la Comunitat Valenciana y por la rea-lización interna del principio de solidaridad.

5. La Generalitat gozará del mismo trata-miento fiscal que la legislación establezca para elEstado.

6. La Comunitat Valenciana dispondrá, para elcorrecto desarrollo y ejecución de sus competen-cias, de patrimonio y hacienda propios.»

Artículo 74.

Se añade un nuevo artículo con el siguientetexto:

«Artículo 68.

En caso de reforma o modificación del sistematributario español que implique una supresión detributos o una variación de los ingresos de la Co-munitat Valenciana, que dependen de los tributosestatales, la Comunitat Valenciana tiene derecho aque el Estado adopte las medidas de compensaciónoportunas para que ésta no vea reducidas ni men-

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guadas las posibilidades de desarrollo de sus com-petencias ni de crecimiento futuro.»

Artículo 75.

Se añade un nuevo artículo con el siguientetexto:

«Artículo 69.

1. La aplicación de los tributos propios de laGeneralitat se encomienda al Servicio TributarioValenciano, en régimen de descentralización fun-cional.

2. El ejercicio de las competencias normativas,de gestión, liquidación, recaudación e inspecciónde los tributos cuyo rendimiento esté cedido a laGeneralitat, así como la revisión de actos dictadosen vía de gestión de dichos tributos, se llevará acabo en los términos fijados en la Ley Orgánicaprevista en el artículo 157.3 de la Constitución, sinperjuicio de la colaboración que pueda establecersecon la Administración del Estado de acuerdo con loque establezca la Ley que fije el alcance y condi-ciones de la cesión.

3. Si de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Or-gánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitu-ción Española, se atribuyeran a la Generalitat algu-nas funciones de aplicación sobre tributos cedidos,se encomendarán al Servicio Tributario Valen-ciano.

Cuando las funciones de aplicación no se atri-buyeran, de acuerdo con el apartado anterior, a laGeneralitat, se fomentarán las medidas para forta-lecer la colaboración con la Administración Tribu-taria Estatal en la aplicación de las mencionadasfunciones.

4. Los órganos económico-administrativospropios conocerán de las reclamaciones interpues-tas contra los actos dictados por la administracióntributaria autonómica cuando se trate de tributospropios.

El conocimiento de las reclamaciones interpues-tas contra los actos en materia tributaria, cuando setrate de tributos cedidos, se realizará de conformi-dad con la Ley Orgánica de Financiación de las Co-munidades Autónomas.

La Generalitat participará en los órganos econó-mico-administrativos del Estado en los términosque establezca la legislación del Estado, la Genera-litat fomentará las medidas oportunas para la reali-zación efectiva de la citada participación.»

Artículo 76.

Se añade un nuevo artículo con el siguientetexto:

«Artículo 70.

1. En el caso de que la Generalitat, cuando asílo prevea la legislación sobre Régimen Local, esta-blezca tributos sobre hechos precisamente sujetos ala imposición municipal por las entidades locales,la Ley que establezca el tributo arbitrará las medi-das de compensación o coordinación a favor deestas Corporaciones, de manera que los ingresos deéstas no se vean mermados ni reducidos en sus po-sibilidades de crecimiento futuro.

2. Los ingresos de los entes locales de la Co-munitat Valenciana, consistentes en participacionesde ingresos estatales y en subvenciones incondicio-nales, serán percibidas a través de la Generalitat,que los distribuirá de acuerdo con los criterios le-gales que la legislación del Estado establezca paralas participaciones mencionadas.

La financiación de los entes locales garantizarála suficiencia de recursos de acuerdo con una dis-tribución de competencias basada en los principiosde descentralización, subsidiariedad y simplifica-ción administrativa.

Los Ayuntamientos en la elaboración de suspresupuestos establecerán las medidas necesariaspara dar participación a los ciudadanos y ciuda-danas.

3. Los entes locales de la Comunitat Valen-ciana tienen derecho a que el Estado, o la Gene-ralitat, en su caso, cuando supriman o modifiquencualquier tributo de percepción municipal quemengüe los ingresos de los Ayuntamientos, arbi-tren las medidas de compensación que impidanque sus disponibilidades se vean disminuidas oreducidas sus posibilidades de crecimiento fu-turo.»

Artículo 77.

Se añade un nuevo artículo con el siguientetexto:

«Artículo 71.

1. El patrimonio de la Generalitat está inte-grado por:

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a) Los bienes y derechos de los que sea titulara la aprobación del presente Estatuto.

b) Los bienes y derechos afectos a los servi-cios transferidos por el Estado.

c) Los bienes procedentes, según la legislaciónforal civil valenciana, de herencias intestadas,cuando el causante ostentara conforme a la legisla-ción del Estado la vecindad civil valenciana, asícomo otros de cualquier tipo.

d) Otras donaciones y herencias, cualquieraque sea el origen del donante o testador.

e) Los bienes y derechos adquiridos por la Ge-neralitat por medio de cualquier título jurídico vá-lido.

2. El patrimonio de la Comunitat Valenciana,su administración, defensa y conservación serán re-gulados por Ley de Les Corts.»

Artículo 78.

Se añade un nuevo artículo con el siguientetexto:

«Artículo 72.

La Hacienda de la Comunitat Valenciana estáconstituida por:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonioy demás derechos privados, legados, donaciones ysubvenciones.

b) Los impuestos propios, tasas y contribucio-nes especiales de acuerdo con lo que establezca laLey prevista en el artículo 157.3 de la ConstituciónEspañola.

c) Los rendimientos de los impuestos cedidospor el Estado.

d) Los recargos sobre los impuestos estatales.e) Un porcentaje de participación en la recau-

dación total del Estado.f) Las asignaciones y subvenciones con cargo

a los Presupuestos Generales del Estado.g) La emisión de deuda y el recurso al crédito.h) Los ingresos procedentes del Fondo de

Compensación Interterritorial.i) El producto de las multas y sanciones en el

ámbito de su competencia.j) Los ingresos procedentes de fondos de la

Unión Europea.k) Cualquier otro tipo de ingresos que se pue-

dan obtener en virtud de las leyes.»

Artículo 79.

Se añade un nuevo artículo con el siguientetexto:

«Artículo 73.

1. Está cedido a la Generalitat, en los términosprevistos en el número tres de este artículo, el ren-dimiento de los tributos siguientes, en los porcenta-jes que se determinen por la legislación del Estado:

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí-sicas, con capacidad normativa y participación enlos ingresos por revisión de la declaración de larenta.

b) Impuesto sobre Patrimonio.c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimonia-

les y Actos Jurídicos Documentados.e) Los tributos sobre el Juego.f) Impuesto sobre el Valor Añadido.g) Impuesto especial sobre cerveza.h) Impuesto especial sobre vino y bebidas fer-

mentadas.i) Impuesto especial sobre productos interme-

dios.j) Impuesto especial sobre el alcohol y bebidas

derivadas.k) Impuesto especial sobre hidrocarburos.1) Impuesto especial sobre labores de tabaco.ll) Impuesto especial sobre electricidad.m) Impuesto especial sobre determinados me-

dios de transporte.n) Impuesto sobre ventas minoristas de deter-

minados Hidrocarburos.o) Aquellos otros que puedan ser susceptibles

de cesión.

La eventual supresión o modificación de algunode estos tributos implicará la extinción o modifica-ción de la cesión, sin perjuicio de las compensacio-nes que se establezcan por el Estado de acuerdo conel Consell.

2. El contenido de este artículo se podrá modi-ficar mediante acuerdo del Gobierno de España conel Consell de la Generalitat, que será tramitado porel Gobierno como Proyecto de Ley. A estos efectosla modificación del presente artículo no se conside-rará reforma del Estatuto.

3. El alcance y condiciones de la cesión se es-tablecerán por la Comisión Mixta mencionada en ladisposición transitoria segunda, que, en todo caso,

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lo referirá a rendimientos de la Comunitat Valen-ciana.»

Artículo 80.

Se añade un nuevo artículo con el siguientetexto:

«Artículo 74.

La participación en los impuestos del Estado,mencionada en la letra e) del artículo 72 de este Es-tatuto, se fijará de acuerdo con el Parlamento y elGobierno del Estado, con sujeción a las normas dela Ley Orgánica que desarrolla el artículo 157 de laConstitución Española, revisándose el porcentaje departicipación en los supuestos regulados por ley.»

Artículo 81.

Se añade un nuevo artículo con el siguientetexto:

«Artículo 75.

La gestión, recaudación, liquidación e inspec-ción de los tributos propios, los cedidos y las for-mas de colaboración en estas materias, en relacióna los impuestos del Estado, se adecuarán a la LeyOrgánica establecida en el artículo 157.3 de laConstitución Española.»

Artículo 82.

Se añade un nuevo artículo con el siguientetexto:

«Artículo 76.

1. Corresponde al Consell la elaboración delpresupuesto de la Generalitat, que debe ser sometidoa Les Corts para su aprobación. Toda proposición oenmienda que suponga un aumento de los créditos odisminución de los ingresos presupuestarios reque-rirá la conformidad del Consell para su tramitación.

2. El presupuesto de la Generalitat será único yse elaborará con criterios homogéneos con los delEstado. El presupuesto tiene carácter anual.

3. El presupuesto incluirá necesariamente latotalidad de los ingresos y gastos de los organismos

y, en su caso, los beneficios fiscales que afecten alos tributos propios establecidos por Les Corts.

4. El presupuesto debe ser presentado a LesCorts al menos con dos meses de antelación al co-mienzo del correspondiente ejercicio. Si aquél noestuviere aprobado el primer día del ejercicio, seentenderá prorrogado el del ejercicio anterior hastala aprobación.

5. Al Presupuesto de la Generalitat se acompa-ñarán los anexos de los presupuestos de las Empre-sas Públicas de la Generalitat.»

Artículo 83.

Se añade un nuevo artículo con el siguientetexto:

«Artículo 77.

1. La Generalitat, mediante acuerdo de LesCorts, podrá emitir deuda pública para financiargastos de inversión.

2. El volumen y las características de las emi-siones se establecerán de acuerdo con el ordena-miento general de la política crediticia y en coordi-nación con el Estado.

3. Los títulos emitidos tendrán la considera-ción de fondos públicos a todos los efectos.

4. Si el Estado emite deuda que afecte a un ser-vicio traspasado a la Generalitat, ésta tendrá dere-cho a una participación en función del servicio quepreste.»

Artículo 84.

Se añade un nuevo artículo con el siguientetexto:

«Artículo 78.

La Generalitat queda facultada para constituirinstituciones de crédito especializado y otras ins-tituciones necesarias para su política económica,en los términos establecidos en la legislación delEstado.»

Artículo 85.

Se añade un nuevo artículo con el siguientetexto:

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«Artículo 79.

1. La Generalitat, en el ejercicio de sus compe-tencias que le vienen atribuidas por el presente Es-tatuto, podrá constituir entidades y organismospara el fomento del pleno empleo y el desarrolloeconómico y social, y fomentará la cooperaciónentre los agentes públicos y privados que constitu-yen el sistema valenciano de I+D+I.

2. La Generalitat está facultada para constituir,mediante Ley de Les Corts, un sector público pro-pio que se coordinará con el estatal.

Las empresas públicas de la Generalitat habránde crearse mediante una Ley de Les Corts.

3. En los términos y número que establezca lalegislación del Estado, la Generalitat propondrá laspersonas que deben formar parte de los órganos deadministración de aquellas empresas públicas de ti-tularidad estatal implantadas en la Comunitat Va-lenciana.»

Artículo 86.

Se añade un nuevo artículo con el siguientetexto:

«Artículo 80.

1. La Generalitat, en el ámbito de sus compe-tencias, garantizará a todas las personas el dere-cho a un trabajo digno, bien remunerado, estable yen condiciones de igualdad y seguridad, que per-mita la conciliación de la vida laboral y familiar yel desarrollo humano y profesional de los trabaja-dores.

2. Asimismo, garantizará el derecho a los tra-bajadores a tener una jornada laboral que limite laduración máxima del tiempo de trabajo y en condi-ciones que permitan períodos de descanso diario ysemanal. También a las vacaciones anuales retri-buidas.

3. Para hacer posible la compatibilidad entre lavida profesional y familiar, a toda persona trabaja-dora, la Generalitat, en el ámbito de sus competen-cias, garantizará el derecho:

a) A ser protegida por la Ley frente al despidomotivado por la maternidad.

b) A un permiso retribuido por causa de mater-nidad en la forma que determine la Ley.

c) A un permiso parental con motivo del naci-miento de un hijo. También por motivo de adop-

ción se tendrá derecho a un permiso parental pro-porcionado.

4. La Generalitat promoverá formas de partici-pación de los trabajadores en la propiedad de losmedios de producción y fomentará la participaciónen las empresas y la creación de sociedades coope-rativas y otras figuras jurídicas de economía social.

5. Se reconoce el derecho de los ciudadanos yciudadanas valencianos al acceso a los serviciospúblicos de empleo y formación profesional.»

Artículo 87.

Se añade un nuevo Título y un nuevo artículocon el siguiente texto:

«TÍTULO X

Reforma del Estatuto

Artículo 81.

1. La iniciativa de la reforma del Estatuto co-rresponde al Consell, a una tercera parte de losmiembros de Les Corts, a dos Grupos Parlamenta-rios o a las Cortes Generales. La reforma del Esta-tuto deberá ser aprobada por Les Corts, medianteacuerdo adoptado por dos terceras partes de susmiembros, salvo que sólo tuviese por objeto la am-pliación del ámbito competencial, en cuyo casoserá suficiente la mayoría simple de Les Corts.

2. Si la reforma del Estatuto no fuera aprobadapor las mayorías previstas para cada caso en elapartado 1 de este artículo o los requisitos exigidospara su aprobación, no se podrá iniciar nuevo pro-cedimiento de reforma sobre el mismo punto du-rante la misma Legislatura de Les Corts.

3. Aprobada la reforma por Les Corts, el textoserá presentado por medio de proposición de ley deLes Corts, en el Congreso. Admitida a trámite porla Mesa y tomada en consideración la proposiciónpor el Pleno, se remitirá a la Comisión Constitucio-nal del Congreso, en el seno de la cual se nombraráuna ponencia al efecto que revise con una delega-ción de Les Corts el texto de la misma, de acuerdocon lo dispuesto en las normas reglamentarias delCongreso.

4. Si las Cortes Generales no aprueban, o mo-difican, la reforma propuesta, se devolverá a LesCorts para nueva deliberación, acompañando men-saje motivado sobre el punto o puntos que hubieran

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ocasionado su devolución o modificación y propo-niendo soluciones alternativas.

5. La aprobación de la reforma por las CortesGenerales, mediante Ley Orgánica, incluirá la au-torización del Estado para que la Generalitat con-voque un referéndum de ratificación de los elec-tores en un plazo de seis meses desde la votaciónfinal en las Cortes Generales. El referéndumpodrá no convocarse en aquellos casos en que lareforma sólo implique ampliación de competen-cias.»

Artículo 88.

Se modifican las disposiciones adicionales, quequedarán redactadas con el siguiente texto:

«DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El ejercicio de las competencias fi-nancieras se ajustará a lo que dispone la Ley Or-gánica de Financiación de las Comunidades Autó-nomas.

Segunda. 1. Cualquier modificación de la le-gislación del Estado que, con carácter general y enel ámbito nacional, implique una ampliación de lascompetencias de las Comunidades Autónomas seráde aplicación a la Comunitat Valenciana, conside-rándose ampliadas en esos mismos términos suscompetencias.

2. La Comunitat Valenciana velará por que elnivel de autogobierno establecido en el presenteEstatuto sea actualizado en términos de igualdadcon las demás Comunidades Autónomas.

3. A este efecto, cualquier ampliación de lascompetencias de las Comunidades Autónomas queno estén asumidas en el presente Estatuto o no lehayan sido atribuidas, transferidas o delegadas a laComunitat Valenciana con anterioridad obligará, ensu caso, a las instituciones de autogobierno legiti-madas a promover las correspondientes iniciativaspara dicha actualización.

Tercera. 1.ª Por medio de la correspondientenorma del Estado se creará y regulará la composi-ción y funciones del Patronato del Archivo de laCorona de Aragón, patrimonio histórico del PuebloValenciano, compartido con otros pueblos de Es-paña, en la que tendrá participación preeminente laComunitat Valenciana y otras comunidades autó-nomas.

2.ª El Consell de la Generalitat, previo informedel Consell Valencià de Cultura, informará el ante-proyecto de norma al que se refiere el apartado an-terior, que atenderá a la unidad histórica del Ar-chivo de la Corona de Aragón.»

Artículo 89.

Se añade una nueva disposición adicional con elsiguiente texto:

«Cuarta. Las instituciones y administracio-nes de la Generalitat evitarán utilizar en sus ex-presiones públicas un lenguaje que suponga me-noscabo o minusvaloración para cualquier grupoo persona por razón de su sexo o cualquier otracondición social cuyo tratamiento diferenciadoesté vetado por nuestro ordenamiento constitu-cional.»

Artículo 90.

Se modifican las disposiciones transitorias, quequedarán redactadas en la siguiente forma:

«DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. 1. Con la finalidad de transferir ala Generalitat las funciones y atribuciones que lecorrespondan de acuerdo con el presente Estatuto,se creará una Comisión Mixta de Transferenciasparitaria integrada por representantes del Estado yde la Generalitat. Dicha Comisión Mixta estable-cerá sus normas de funcionamiento. Los represen-tantes de la Generalitat en la Comisión Mixtadarán cuenta periódicamente de su gestión anteLes Corts.

2. Los acuerdos de la Comisión Mixta adopta-rán la forma de propuesta al Gobierno, que losaprobará por medio de Decreto, figurando aquélloscomo anexos al mismo, y serán publicados simultá-neamente en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ y en el‘‘Diario Oficial de la Generalitat’’, adquiriendo vi-gencia a partir de esta publicación.

3. Para preparar los traspasos y para verifi-carlos por bloques orgánicos de naturaleza homo-génea, la Comisión Mixta de Transferencias es-tará asistida por Comisiones Sectoriales de ám-bito nacional, agrupadas por materias, cuyo co-metido fundamental será determinar con la repre-sentación de la Administración del Estado los

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traspasos de medios personales, financieros ymateriales que deba recibir la Comunitat Valen-ciana.

Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus pro-puestas de acuerdo con la Comisión Mixta, que lasdeberá ratificar.

4. Será título suficiente para la inscripción enel Registro de la Propiedad, del traspaso de bienesy muebles del Estado a la Comunitat Valenciana, lacertificación por la Comisión Mixta de los acuer-dos gubernamentales debidamente promulgados.Esta certificación deberá contener los requisitosexigidos por la Ley Hipotecaria.

El cambio de titularidad en los contratos dearrendamiento de locales para oficinas públicasde los servicios que se transfieran no dará dere-cho al arrendador a extinguir o renovar el con-trato.

5. Los funcionarios adscritos a servicios de ti-tularidad estatal o a otras instituciones públicas queresulten afectadas por los traspasos en la ComunitatValenciana pasarán a depender de ésta, siendo res-petados todos los derechos de cualquier orden y na-turaleza que les corresponda en el momento deltraspaso, incluso el de participar en los concursosde traslado que convoque el Estado en igualdad decondiciones con el resto de miembros de suCuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su dere-cho permanente de opción.

Segunda. 1. Hasta que se haya completado eltraspaso de los servicios correspondientes a lascompetencias fijadas a la Comunitat Valenciana eneste Estatuto, el Estado garantizará la financiaciónde los servicios transferidos a ésta con una cantidadigual al coste del servicio en el momento de latransferencia.

2. Para garantizar la financiación de los servi-cios antes referidos, la Comisión Mixta prevista enla disposición transitoria anterior adoptará un mé-todo encaminado a fijar el porcentaje de participa-ción previsto en el artículo 72. El método a seguirtendrá en cuenta tanto los costes directos como loscostes indirectos de los servicios, así como los gas-tos de inversión, que correspondan.

3. Al fijar las transferencias para inversionesse tendrá en cuenta, en la forma progresiva que seacuerde, la conveniencia de equiparar los nivelesde servicios en todo el territorio del Estado, esta-bleciéndose, en su caso, las transferencias necesa-rias para el funcionamiento de los servicios.

La financiación a la que se refiere este apartadotendrá en cuenta las aportaciones que se realicen a la

Generalitat, partiendo del Fondo de Compensación alque se refiere el artículo 158 de la Constitución, asícomo la acción inversora del Estado en la ComunitatValenciana que no sea aplicación de dicho fondo.

4. La Comisión Mixta a la que se refiere elapartado 2 de esta disposición fijará el mencionadoporcentaje, en el que se considerará el coste efec-tivo global de los servicios transferidos por el Es-tado a la Comunitat Valenciana, minorado por eltotal de la recaudación obtenida por ésta por los tri-butos cedidos en relación con la suma de los ingre-sos obtenidos por el Estado en los Capítulos I y IIdel último presupuesto anterior a la transferenciade los servicios.»

Artículo 91.

Quedan suprimidas las siguientes disposicionestransitorias:

Disposición transitoria tercera.Disposición transitoria sexta.Disposición transitoria séptima.Disposición transitoria octava.Disposición transitoria novena.

Artículo 92.

Se añaden las siguientes disposiciones transito-rias, con las siguientes redacciones:

«Tercera. La competencia exclusiva sobre elDerecho civil foral valenciano se ejercerá, por laGeneralitat, en los términos establecidos por esteEstatuto, a partir de la normativa foral del históricoReino de Valencia, que se recupera y actualiza, alamparo de la Constitución Española.

Cuarta. La potestad de disolución de Les Cortsque este Estatuto otorga al President de la Generali-tat tendrá efectos a partir de las elecciones de 2007.

Quinta. El requisito de un referéndum confir-matorio y demás trámites regulados en el artículo81 serán exigibles para las reformas de este Esta-tuto que se pudieran producir en el futuro.»

Artículo 93.

Se añade la siguiente disposición derogatoria:

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Page 32: TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS · Con fecha 15 de febrero de 2006, ha tenido en-trada en esta Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados,

«DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ley Orgánica 5/1982, de 1 dejulio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Va-lenciana, así como la Ley Orgánica 4/1991, de 13 demarzo, y la Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo.»

Disposición final.

El presente Estatuto entrará en vigor el mismodía de su publicación en el «Boletín Oficial del Es-tado».

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