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1 Tribunal Supremo Gabinete Técnico Sala Cuarta TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Octubre 2015

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    Tribunal Supremo Gabinete Tcnico

    Sala Cuarta

    TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    Octubre 2015

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    Fuente: BOE

    Elaboracin: Jos ngel Folguera Crespo

    Magistrado Gabinete Tcnico Tribunal Supremo

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    Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 31 de octubre 2015).

    El artculo uno.c) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artculo 82 y siguientes de la Constitucin Espaola, autoriz al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en ese apartado, as como las normas con rango de ley que las hubieren modificado. El plazo para la realizacin de dicho texto se fij en doce meses a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 20/2014, de 29 de octubre, que tuvo lugar el 31 de octubre de 2014.

    Este real decreto legislativo ha sido sometido a consulta de las organizaciones sindicales y empresariales ms representativas. Adems, ha sido informado por el Consejo Econmico y Social.

    En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 30 de octubre de 2015,

    DISPONGO:

    Artculo nico. Aprobacin del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    Se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que se inserta a continuacin.

    Disposicin adicional nica. Remisiones normativas.

    Las referencias efectuadas en otras normas a las disposiciones que han sido integradas en el texto refundido que se aprueba, se entendern realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en particular, las siguientes:

    1. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

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    2. Los artculos 30 y 31 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

    3. La disposicin adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenacin y supervisin de los Seguros Privados.

    4. Los artculos 69 y 77 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

    5. La disposicin adicional decimoquinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

    27. La disposicin adicional segunda del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratacin estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

    28. El captulo I, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta y la disposicin final quinta de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del factor de sostenibilidad y del ndice de revalorizacin del sistema de pensiones de la Seguridad Social.

    Disposicin final nica. Entrada en vigor.

    El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarn en vigor el 2 de enero de 2016.

    Sin perjuicio de lo anterior, el complemento por maternidad por aportacin demogrfica a la Seguridad Social regulado en el artculo 60 del texto refundido ser de aplicacin, cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de 2016.

    Por su parte, el factor de sostenibilidad regulado en el artculo 211 del texto refundido, nicamente se aplicar a las pensiones de jubilacin del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir del 1 de enero de 2019.

    Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2015.

    FELIPE R.

    La Ministra de Empleo y Seguridad Social,

    FTIMA BEZ GARCA

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    TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2015

    NDICE

    Ttulo I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social.

    Captulo I. Normas preliminares.

    Artculo 1. Derecho de los espaoles a la Seguridad Social.

    Artculo 2. Principios y fines de la Seguridad Social.

    Artculo 3. Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social.

    Artculo 4. Delimitacin de funciones.

    Artculo 5. Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de otros departamentos ministeriales.

    Artculo 6. Coordinacin de funciones afines.

    Captulo II. Campo de aplicacin y estructura del sistema de la Seguridad Social.

    Seccin 1. Disposiciones generales.

    Artculo 7. Extensin del campo de aplicacin.

    Artculo 8. Prohibicin de inclusin mltiple obligatoria.

    Artculo 9. Estructura del sistema de la Seguridad Social.

    Artculo 10. Regmenes especiales.

    Artculo 11. Sistemas especiales.

    Seccin 2. Disposiciones aplicables a determinados colectivos.

    Artculo 12. Familiares.

    Artculo 13. Trabajadores con discapacidad.

    Artculo 14. Socios trabajadores y socios de trabajo de cooperativas.

    Captulo III. Afiliacin, cotizacin y recaudacin.

    Seccin 1. Afiliacin al sistema y altas, bajas y variaciones de datos en los regmenes que lo integran.

    Artculo 15. Obligatoriedad y alcance de la afiliacin.

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    Artculo 16. Afiliacin, altas, bajas y variaciones de datos.

    Artculo 17. Obligaciones de la Administracin de la Seguridad Social y derecho a la informacin.

    Seccin 2. Cotizacin a la Seguridad Social y por conceptos de recaudacin conjunta.

    Artculo 18. Obligatoriedad.

    Artculo 19. Bases y tipos de cotizacin.

    Artculo 20. Adquisicin, mantenimiento, prdida y reintegro de beneficios en la cotizacin.

    Seccin 3. Liquidacin y recaudacin de las cuotas y dems recursos del sistema.

    Subseccin 1. Disposiciones generales.

    Artculo 21. Competencia.

    Artculo 22. Liquidacin e ingreso de las cuotas y dems recursos.

    Artculo 23. Aplazamiento de pago.

    Artculo 24. Prescripcin.

    Artculo 25. Prelacin de crditos.

    Artculo 26. Devolucin de ingresos indebidos, reembolso de los costes de las garantas y pago de cantidades declaradas por sentencia.

    Artculo 27. Transacciones sobre los derechos de la Seguridad Social.

    Subseccin 2. Liquidacin y recaudacin en periodo voluntario.

    Artculo 28. Efectos de la falta de pago en plazo reglamentario.

    Artculo 29. Cumplimiento de obligaciones en materia de liquidacin de cuotas y compensacin.

    Artculo 30. Recargos por ingreso fuera de plazo.

    Artculo 31. Inters de demora.

    Artculo 32. Imputacin de pagos.

    Artculo 33. Reclamaciones de deudas.

    Artculo 34. Actas de liquidacin de cuotas.

    Artculo 35. Determinacin de las deudas por cuotas.

    Artculo 36. Facultades de comprobacin.

    Subseccin 3. Recaudacin en va ejecutiva.

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    Artculo 37. Medidas cautelares.

    Artculo 38. Providencia de apremio, otros actos del procedimiento ejecutivo y procedimiento de deduccin.

    Artculo 39. Terceras.

    Artculo 40. Deber de informacin por entidades financieras, funcionarios pblicos, profesionales oficiales y autoridades.

    Artculo 41. Levantamiento de bienes embargables.

    Captulo IV. Accin protectora.

    Seccin 1. Disposiciones generales.

    Artculo 42. Accin protectora del sistema de la Seguridad Social.

    Artculo 43. Mejoras voluntarias.

    Artculo 44. Caracteres de las prestaciones.

    Artculo 45. Responsabilidad en orden a las prestaciones.

    Artculo 46. Pago de las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes y de las pensiones no contributivas.

    Seccin 2. Reconocimiento, determinacin y mantenimiento del derecho a las prestaciones.

    Artculo 47. Requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones.

    Artculo 48. Transformacin de los plazos en das.

    Artculo 49. Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regmenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social.

    Artculo 50. Cmputo de ingresos a efectos del reconocimiento o mantenimiento del derecho a prestaciones.

    Artculo 51. Residencia a efectos de prestaciones y de complementos por mnimos.

    Artculo 52. Adopcin de medidas cautelares.

    Seccin 3. Prescripcin, caducidad y reintegro de prestaciones indebidas.

    Artculo 53. Prescripcin.

    Artculo 54. Caducidad.

    Artculo 55. Reintegro de prestaciones indebidas.

    Seccin 4. Revalorizacin, importes mximos y mnimos de pensiones y complemento por maternidad por aportacin demogrfica a la Seguridad Social.

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    Subseccin 1. Disposiciones comunes.

    Artculo 56. Consideracin como pensiones pblicas.

    Subseccin 2. Pensiones contributivas.

    Artculo 57. Limitacin de la cuanta inicial de las pensiones.

    Artculo 58. Revalorizacin.

    Artculo 59. Complementos para pensiones inferiores a la mnima.

    Artculo 60. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.

    Artculo 61. Pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo.

    Subseccin 3. Pensiones no contributivas.

    Artculo 62. Revalorizacin.

    Seccin 5. Servicios