ÉTICA y MERCADO DE VALORES - AMV Colombia

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ÉTICA y MERCADO DE VALORES Carlos Alberto Sandoval Autorregulador del Mercado de Valores AMV 2009

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ÉTICA y MERCADO DE VALORES

Carlos Alberto Sandoval

Autorregulador del Mercado de Valores – AMV

2009

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Agenda

1. Ética en el mercado de valores

2. Ética en la regulación del mercado de valores

3. Ética en la autorregulación del mercado de valores

4. Casos disciplinados en relación con temas éticos

5. Campo de acción de la ética en la regulación y autorregulación

del mercado de valores

6. Conclusiones

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Por la naturaleza de los negocios financiero y bursátil, la

discusión sobre asuntos éticos siempre está presente.

La “falta de ética” ha sido señalada como una de las causas

de la crisis financiera.

“As long as the music is playing, you’ve got to get up and dance”

(CEO de una de las 10 primeras entidades financieras de Estados Unidos )

Ética en el mercado de valores

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Ética en el mercado de valores

SITUACIÓN

1. La esposa compró apalancada una gran suma en acciones de Ecopetrol.

Al día siguiente el comité financiero del fondo considera la posibilidad de

que el tesorero venda un monto importante de acciones de Ecopetrol, lo

que hará que el mercado se mueva hacia abajo. El tesorero conoce la

posición de la esposa y sabe que esto la afectará económicamente.

TESORERO DE

FONDO DE

PENSIONES

ESPOSA

DE TESORERO

Se dedica a especular desde

la casa e invierte en acciones

de Ecopetrol

Tiene músculo financiero para

mover el mercado a favor o en

contra

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Ética en el mercado de valores

El tesorero tiene varias opciones:

1. Se opone en el comité a la decisión

2. Le informa a la esposa y luego vende

3. Vende sin infórmale a la esposa

4. Revela ese conflicto al comité y se declara impedido de

tomar decisión

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Ética en el mercado de valores

OPERADOR DE

DIVISAS CLIENTE

Tiene dólares en el exterior y debe

traerlos a Colombia

Atiende el flujo de clientes

institucionales en divisas

ECOPETROL

Le solicita al operador una

cotización para monetizar

USD 100 millones en los

próximos días

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Ética en el mercado de valores

SITUACIÓN

1. El operador recibió la solicitud de cotización de Ecopetrol y después de

esto el cliente le pide su asesoría para traer unos dólares a Colombia. El

cliente quiere saber antes de tomar una decisión ¿cómo va el mercado, si

va al alza o a la baja?

ALTERNATIVAS

1. “No puedo darle información porque estoy bloqueado, tengo información

relevante”

2. “Hay una tendencia a la baja en los próximos días. Yo lo veo para abajo,

yo se porque se lo digo”

3. “Ecopetrol va a monetizar USD 100 millones el precio se va a desplomar,

traiga la plata ya”

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Algunos indican que la regulación y la autorregulación

(cuando incorporan aspectos éticos) son una barrera

para el desarrollo del mercado,

Otros consideran, más bien, que son un elemento

indispensable para su desarrollo

Ética en el mercado de valores

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Las normas éticas son voluntarias y tienen como premisa el

convencimiento personal

Las normas morales son benéficas para los mercados, por lo

que la regulación incorpora principios morales

La autorregulación adopta de forma voluntaria unas normas

de conducta, lo que la hace una manifestación supralegal

Ética en el mercado de valores

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Agenda

1. Ética en el mercado de valores

2. Ética en la regulación del mercado de valores

3. Ética en la autorregulación del mercado de valores

4. Casos disciplinados en relación con temas éticos

5. Campo de acción de la ética en la regulación y autorregulación

del mercado de valores

6. Conclusiones

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Resolución 1200 de 1995: Conflictos de interés e información

privilegiada. Artículo 1.1.1.2 Principios orientadores

“….se consideran principios orientadores en relación con los conflictos

de interés y el manejo de información privilegiada los siguientes:

a) Transparencia: …..

b) Reserva: …

c) Utilización adecuada de la información: …..

d) Lealtad: …

e) Profesionalismo: ….

f) Adecuación a la ley: ….”

Ética en la regulación del mercado de

valores

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3. Decreto 1121 de 2008. Deberes Generales

Consagra deberes generales y deberes específicos que deben ser adoptados por los

intermediarios de valores.

Deberes generales de los intermediarios de valores. (Modificado por el Decreto

1121 de 2008) “Los intermediarios de valores deben:

Proceder como expertos prudentes y diligentes,

Actuar con transparencia, honestidad, lealtad, imparcialidad, idoneidad y

profesionalismo,

Cumplir con las obligaciones normativas y contractuales inherentes a la actividad que

desarrollan.”

Ética en la autorregulación del

mercado de valores

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3. Deberes especiales

Los deberes especiales establecidos en el Decreto 1121 de 2008, son una especie de

marco de actuación para los intermediarios de valores.

Se busca que los intermediarios establezcan y apliquen consistentemente principios,

políticas, procedimientos, manuales y códigos de conducta con el objetivo de dar

cumplimiento a los deberes establecidos en el Decreto:

•Deber de información.

•Deberes frente a conflictos de interés.

•Deber de documentación.

•Deber de reserva.

•Deber de separación de activos.

•Deber de valoración.

•Deber de mejor ejecución de las operaciones.

•Deber de asesoría.

Ética en la autorregulación del

mercado de valores

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Agenda

1. Ética en el mercado de valores

2. Ética en la regulación del mercado de valores

3. Ética en la autorregulación del mercado de valores

4. Casos disciplinados en relación con temas éticos

5. Campo de acción de la ética en la regulación y autorregulación

del mercado de valores

6. Conclusiones

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El valor de la autorregulación es la adopción de unas reglas de conducta de

forma voluntaria, por convicción y no por imposición.

Es la misma industria quien fija los mejores estándares para el cumplimiento de

los deberes, sin necesidad de que el Gobierno le imponga un catálogo de

conductas.

La autorregulación del mercado de valores de Colombia es obligatoria, su reto

es lograr que el mercado perciba que genera un valor agregado y que es una

labor necesaria para el desarrollo de éste.

La adopción voluntaria de autorregulación en divisas por parte de los

intermediarios es un ejemplo del reconocimiento de este beneficio.

Ética en la autorregulación del

mercado de valores

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1. Reglamento Bolsa de Valores de Colombia, Libro quinto: Código de

Conducta: Artículo 5.1.3.1 Principios Generales.

“El presente Código de Conducta se expide sobre la base de preservar y reafirmar los

siguientes principios básicos de la actividad bursátil:

• La conducción de los negocios con lealtad, claridad, precisión, probidad comercial,

seriedad y cumplimiento, en el mejor interés de los clientes y la integridad del mercado;

• La observancia de la debida diligencia en la recepción y ejecución de órdenes de compra

y venta de valores;

• La capacitación y el profesionalismo de los las personas vinculadas la sociedad

comisionista;

• El cumplimiento del deber de obtener y suministrar a los clientes la información relevante

para la realización de transacciones, así como también entregarles, oportunamente, la

documentación de los negocios realizados;

• El evitar conflictos de interés y asegurar un tratamiento equitativo a sus clientes; y

• El abstenerse de realizar operaciones, directamente o por interpuesta persona,

utilizando información privilegiada.”

Ética en la autorregulación del

mercado de valores

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• Principio de revelación de inversiones personales en valores

• La entidad a través de la cual invierten

• No operaciones de signo contrario

Inversiones personales

• No tener como clientes a partes relacionadas

• Principio de revelaciónPartes relacionadas como

clientes

• Revelación a la entidad de todas las partes vinculadas

Partes relacionadas vinculadas a un intermediario de valores

Ética en la autorregulación del

mercado de valores

3. Reglamento AMV sobre conflictos de interés

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• Políticas y procedimientosPisos financieros

• Una persona no puede actuar como operador por cuenta de terceros (o de distribución) y como operador por cuenta propia

Separación funcional de operadores

• Políticas sobre remuneración de operadoresRemuneración de operadores

• Políticas acerca del ofrecimiento de regalos y dádivas

• Los funcionarios deben revelar las dádivas y regalos que sean ofrecidos o recibidos de terceros

• Abstenerse cuando se afecte la objetividad

Dádivas y regalos

3. Reglamento AMV

Ética en la autorregulación del

mercado de valores

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Decreto 1121: Deberes generales sobre conflictos de

interés que deben ser adoptados por los intermediarios

Ética en la autorregulación del

mercado de valores

Reglamento AMV : Deberes más específicos sobre los

conflictos de interés que dan unas pautas a los

intermediarios para que definan sus políticas y

procedimientos.

Políticas y procedimientos de los intermediarios:

Adoptan políticas y procedimientos que les permiten

desarrollar la administración de los conflictos de interés .

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Agenda

1. Ética en el mercado de valores

2. Ética en la regulación del mercado de valores

3. Ética en la autorregulación del mercado de valores

4. Casos disciplinados en relación con temas éticos

5. Campo de acción de la ética en la regulación y autorregulación

del mercado de valores

6. Conclusiones

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Caso No. 1

El señor AA se desempeñó como Representante Legal de la sociedad

comisionista BB, durante los años 2006 y 2007. Se vinculó a la sociedad

comisionista WW en el año 2008 en esa misma calidad.

A finales del año 2007 algunos funcionarios de la sociedad comisionista BB se

trasladaron a la sociedad comisionista WW. Así mismo, a comienzos del año 2008

se presentaron traslados de clientes de la sociedad comisionista BB a la sociedad

comisionista WW.

Se evidenció que la oportunidad en la cual los funcionarios que se retiraron de la

sociedad comisionista BB e ingresaron a la sociedad comisionista WW fue

coordinada por el señor AA con el objeto de facilitar el suministro de información

de clientes de una sociedad a otra, tal como los vencimientos pendientes de

cumplimiento, las declaraciones de renta y el número de cédula de los clientes.

Estos hechos tuvieron lugar en momentos en los que el señor AA aún era

funcionario de la sociedad comisionista BB.

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Caso No. 1

PRINCIPIOS TENIDOS EN CUENTA PARA IMPONER LA SANCIÓN

Principio de Lealtad.

El señor AA tenía el deber de lealtad hacia la sociedad comisionista BB, en

atención a la relación que mantenía con dicha sociedad cuando laboraba allí.

Mientras el señor AA era funcionario de la sociedad BB debió abstenerse de

participar en gestiones que colisionaran con los intereses de ésta, tales como el

traslado de sus funcionarios o la entrega de información de clientes a la sociedad

comisionista WW.

Conflicto de Interés

El señor AA incurrió en un conflicto de interés en la medida en que siendo

funcionario de la sociedad comisionista BB, participó en la definición de las

condiciones económicas de las personas con las cuales conformaría su equipo de

trabajo en la sociedad comisionista WW y la forma en que debían realizarse los

retiros de esas personas. Con esto, favoreció sus intereses o los de terceros en

contraposición con los de la sociedad comisionista BB entidad donde, en ese

momento, se encontraba trabajando.

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Caso No. 2

El señor AA prestó sus servicios en un intermediario, el Banco TT, en el cargo de

Asistente de Riesgo Financiero vinculado mediante un contrato laboral a termino

indefinido.

En desarrollo de dicha relación laboral el señor AA disfrutó de su periodo de

vacaciones. En ese período suscribió un contrato de trabajo a termino indefinido

con otro intermediario, la sociedad comisionista WW, para desempeñar el cargo

de Director de Riesgos.

El señor AA desempeñó ambos cargos de manera simultánea, inclusive con

posterioridad al vencimiento del periodo de vacaciones disfrutado en el Banco TT.

Ambos cargos, en esencia, tenían las mismas actividades y funciones en materia

de Riesgos, específicamente en lo relacionado con la actividad de intermediación.

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Caso No. 2

PRINCIPIOS TENIDOS EN CUENTA PARA IMPONER LA SANCIÓN

Principio de Lealtad.

Desempeñar cargos con funciones similares de manera simultáneamente en dos

intermediarios de valores, puede afectar la imparcialidad con la que se debe

actuar, ya que ello puede implicar que la persona se enfrente a dos intereses que

resultan incompatibles e irreconciliables. Inclusive, las actividades de una persona

puesta en esa circunstancia puede afectar la interrelación de los dos intermediarios

en el mercado, en lo que a intermediación de valores se refiere.

Conflicto de Interés

El señor AA debió abstenerse de actuar, asunto que no hizo, habiendo por el

contrario ejercido de manera simultánea los cargos mencionados.

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Caso No. 3

EL señor AA funcionario de la Sociedad Fiduciaria JJ durante los últimos días de

los meses de enero, febrero y abril celebró operaciones simultaneas pasivas con el

Banco WW. Estas generaron utilidades que fueron registradas en los estados

financieros de la sociedad fiduciaria JJ.

Posteriormente, el señor AA durante los primeros días de los meses de febrero,

marzo y mayo llevó a cabo las operaciones simultáneas correspondientes de

recompra con el Banco WW, las cuales fueron registradas por la primera sociedad

como operaciones definitivas de compra, en la fecha de vencimiento de cada

simultánea.

La realización de estas operaciones tenía como propósito que la Sociedad

Fiduciaria JJ presentara unos resultados positivos para el cierre de cada uno de

los meses, para los meses de enero, febrero y abril de 2007. Este resultado no era

real, ya que con la operación contraria la situación se balanceaba.

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Caso No. 3

PRINCIPIOS TENIDOS EN CUENTA PARA IMPONER LA SANCIÓN

Principio de Lealtad y Transparencia

El señor AA debió abstenerse de realizar operaciones que tuvieran como

finalidad o efecto generar distorsiones en el registro de utilidades y pérdidas de la

Sociedad Fiduciaria JJ. Dicha conducta afecta la transparencia del mercado en la

medida que la información que suministra al publico no es acorde con la situación

real de la sociedad.

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Agenda

1. Ética en el mercado de valores

2. Ética en la regulación del mercado de valores

3. Ética en la autorregulación del mercado de valores

4. Casos disciplinados en relación con temas éticos

5. Campo de acción de la ética en la regulación y autorregulación

del mercado de valores

6. Conclusiones

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Aunque la regulación y la autorregulación del mercado de valores

incorporan principios morales, existen unas situaciones en las que es

necesario la aplicación de normas morales:

1. Conflictos de interés

2. Conductas abusivas

3. Moral como salvación (Código de comercio y Código penal)

Campo de acción de la ética en la regulación y

autorregulación del mercado de valores

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Agenda

1. Ética en el mercado de valores

2. Ética en la regulación del mercado de valores

3. Ética en la autorregulación del mercado de valores

4. Casos disciplinados en relación con temas éticos

5. Campo de acción de la ética en la regulación y autorregulación

del mercado de valores

6. Conclusiones

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La regulación y autorregulación en el mercado de valores son

útiles para recoger los principios o para tipificar conductas, sin

embargo, no son suficientes.

Es necesario que la ética guíe el accionar de los participantes.

No es posible desarrollar un mercado de valores sin tener una

base sólida en los principios éticos.

Conclusiones

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ÉTICA y MERCADO DE VALORES

Carlos Alberto Sandoval

Autorregulador del Mercado de Valores – AMV

2009