TIPICIDAD

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TIPICIDAD Y DE}CHO PENAL ALEJANDRO NAVAS CORONA LA TIPICIDAD - ASPECTOS GENERALES Luego de peregrinar por varios escenarios de las ciencias jurídico penales, como son su concepto, fuentes, norma, conducta, y todo lo que aquellos implican, el lector está sin lugar a dudas en capacidad de iniciar el estudio de LA TIPICIDAD como primer gran elemento del hecho o conducta punible. Así, sin más preámbulos que estas exiguas letras de bienvenida, entremos en materia, no sin antes graficar la estructura de los elementos del hecho punible que se habían venido manejando en los últimos decenios, hasta el año 2000 cuando surge un nuevo código penal en Colombia. Para llegar a un “concepto” acertado de Tipicidad, es necesario analizar su naturaleza y realizar algunas precisiones terminológicas. Veamos, 1.1- NATURALEZA JURÍDICA La tipicidad, como primer elemento del hecho o conducta punible, se deriva del principio nullum crimen sine lege (principio de legalidad), esto es, la garantía de que sólo los hechos contemplados previamente en la ley como delitos podrán ser penados. El derecho penal, como mecanismo de control social formal, intenta regular los conflictos sociales mediante su intervención, que en virtud del carácter fragmentario y de ultima ratio, se dirige sólo a las conductas más graves e importantes para la sociedad. Por esto, a través de la tipicidad el legislador intenta garantizar el respeto a una determinada forma de

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sobre la tipicidad penal

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TIPICIDAD Y DE}CHO PENAL

ALEJANDRO NAVAS CORONA

LA  TIPICIDAD - ASPECTOS GENERALES Luego de peregrinar por varios escenarios de las ciencias jurídico penales, como son su concepto, fuentes, norma, conducta, y todo lo que aquellos implican, el lector está sin lugar a dudas en capacidad de iniciar el estudio de LA TIPICIDAD como primer gran elemento del hecho o conducta punible.Así, sin más preámbulos que estas exiguas letras de bienvenida, entremos en materia, no sin antes graficar la estructura de los elementos del hecho punible que se habían venido manejando en los últimos decenios, hasta el año 2000 cuando surge un nuevo código penal en Colombia. Para llegar a un “concepto” acertado de Tipicidad, es necesario analizar su naturaleza y realizar algunas precisiones terminológicas. Veamos, 1.1- NATURALEZA JURÍDICA

 La tipicidad, como primer elemento del hecho o conducta punible, se deriva del principio nullum crimen sine lege (principio de legalidad), esto es, la garantía de que sólo los hechos contemplados previamente en la ley como delitos podrán ser penados.El derecho penal, como mecanismo de control social formal, intenta regular los conflictos sociales mediante su intervención, que en virtud del carácter fragmentario y de ultima ratio, se dirige sólo a las conductas más graves e importantes para la sociedad.Por esto, a través de la tipicidad el legislador intenta garantizar el respeto a una determinada forma de solución del conflicto social o pauta de conducta, considerada acorde al ordenamiento jurídico.Así, pues, para que los individuos a los cuales va dirigida la pauta de conducta puedan adecuar su actuar conforme a lo exigido por el ordenamiento jurídico, el tipo penal debe describir en forma clara, precisa y comprensible la conducta exigida o prohibida. Y dado que existen diversidad de comportamientos y situaciones, el tipo debe ofrecer una imagen general y abstracta en la que se puedan subsumir las diferentes modalidades del actuar humano. Por ejemplo, se describe el tipo penal de homicidio como “el que matare a otro...” garantizando la norma “no matar”, más sin embargo no se dice cómo, porqué, para qué o a quién se da muerte, dejando la descripción desde un plano general.

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Además, como ya hemos mencionado, sería imposible incluir en el tipo penal una descripción detallada de todas las circunstancias casuísticas que se pudieren presentar; si fuere así, el decálogo de artículos sería interminable.Desde este punto de vista se puede decir que la “tipicidad” puede comportar dos acepciones:Primero: Como expresión genérica configurativa del primer elemento del hecho punible, que contiene las características generales que ha de poseer la conducta humana para que se origine la intervención penal. Según esta acepción existen varias modalidades de aparición del hecho punible:· Delitos de Acción· Delitos de Omisión· Delitos Dolosos· Delitos Culposos  .     Segundo: Como cualidad atribuida a un comportamiento cuando es subsumible en el supuesto de hecho de una norma penal. Según esta acepción, la tipicidad sería el proceso de adecuación del hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace por la ley penal en cada especie de infracción (tipo penal). 1.2- PRECISIONES TERMINOLÓGICAS Para efectos de comprender de una mejor forma la teoría de la conducta punible y su primer elemento, debemos hacer las siguientes precisiones de carácter terminológico, ya que es común encontrar en el medio universitario y jurídico confusiones entre los conceptos de «Tipo Penal», «Juicio de Tipicidad», «Tipicidad» y «Atipicidad». Concepto de Tipo Penal: es la descripción abstracta, clara, precisa y comprensible de la conducta humana, realizada por el cuerpo legislativo del Estado, como basamento del primer elemento de la conducta punible y mecanismo de control social formal. Según la anterior definición:· Es una descripción abstracta en cuanto es una descripción general y amplia de un comportamiento.· Clara, precisa y comprensible, en cuanto se busca que los destinatarios de la norma o pauta de conducta, puedan adecuar su actuar conforme a lo exigido por el ordenamiento jurídico.· De la conducta humana, porque, como vimos, excluye todo acto de la naturaleza que no produzca efectos jurídicos con relevancia penal. 

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 Realizada por el cuerpo legislativo, en tanto es, por mandato constitucional, el órgano competente para la emisión de normas jurídicas.· Como base del primer elemento del hecho punible, en cuanto forma parte de la tripartición (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) o bipartición (injusto típico y culpabilidad) que se suele hacer de la conducta punible.· Como mecanismo de control social, en cuanto mediante aquel el Estado intenta garantizar una determinada pauta de conducta al interior de la sociedad.Esto determina idealmente que un «tipo» penal propiamente dicho reúne las conductas descritas en los artículos 101 y siguientes del Código Penal Colombiano.Juicio de Tipicidad: Es el proceso mediante el cual el jurista entra a determinar si un comportamiento humano coincide o no con la descripción típica contenida en la norma.

Concepto de Tipicidad: Es la resultante positiva del juicio de tipicidad. Según esto, la tipicidad sería la adecuación de una conducta a un tipo penal, no como proceso (concepción que generalmente se tiene de ella por los juristas) sino como resultado mismo de aquel.Concepto de Atipicidad: Es la resultante negativa del juicio de tipicidad, esto es, que el proceso de adecuación de la conducta no resultó afirmativo frente al tipo penal.Téngase en cuenta que los conceptos de tipicidad y atipicidad son correlativos, en la medida que el uno se fundamenta en el otro. Así, si una conducta es típica de Hurto agravado por la confianza, observado desde otro punto de vista, será atípico de Abuso de Confianza, de peculado, estafa, etc., por ejemplo.Tipicidad  Concursal:  Es  aquella  en   la cual el juicio de tipicidad resulta en una 

adecuación positiva plural de la conducta en varios tipos penales.Por ejemplo, el individuo que mediante la suscripción de un cheque sin fondos pone en desmedro el patrimonio económico del beneficiario, para muchos adecua su conducta a dos tipos penales (Fraude mediante cheque y Estafa).

II- FUNCIÓN DEL TIPO PENAL Y LA TIPICIDAD 

Se puede afirmar que en materia de derecho penal, la tipicidad y el tipo penal cumplen diferentes funciones, de acuerdo con los diferentes puntos de vista y teorías existentes de la misma, así: 2.1- FUNCIÓN DE GARANTÍA 

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La tipicidad y la teoría del tipo penal garantizan que sólo y únicamente las conductas   que      estén   descritas   en  la ley puedan reputarse delictivas y ser .                                           .

merecedoras de pena. Es la expresión directa del principio de legalidad.Según esto, la tipicidad protege la seguridad jurídica de los miembros de una sociedad, al no permitir la punición de conductas que se encuentren por fuera de la esfera de dominio de la normatividad. (¿Recuerda el tema del Derecho penal Garantizador y Liberal? Si le parece necesario recordarlo no dude en volver sobre el tema o acudir a él en los textos pertinentes). 2.2- FUNCIÓN SELECTIVA Mediante el proceso de adecuación típica y su resultado positivo o negativo, se realiza una labor "selectiva", dado que implica un juicio de valor selectivo del funcionario judicial.  De idéntica manera, recuérdese que el legislador, mediante la elaboración de los tipos penales, selecciona las conductas jurídicamente relevantes y dignas   .                                           .

de consignarse en el ordenamiento jurídico-penal.Esta función selectiva no debe identificarse con el arbitrio autoritario del funcionario que realiza el proceso de tipificación (común en nuestro sistema de justicia), sino con la función misma de seleccionar adecuada y transparentemente el tipo penal aplicable al caso concreto. 2.3- FUNCIÓN MOTIVADORA La tipicidad motiva a que las personas, a las cuales va dirigida la pauta de conducta, reciban claramente el significado y el contenido de la misma mediante la descripción clara, precisa y comprensiva de la conducta exigida o prohibida. Si el tipo penal está redactado de la manera como lo establece el art. 10 C.P/2000, las personas que integran la sociedad se motivarán positivamente frente a las descripciones. Esto, por supuesto, va de la mano con las funciones de prevención general positiva y negativa que se le asigna a la norma penal. 2.4- FUNCIÓN SISTEMATIZADORA Mediante el tipo penal y su estudio, se tiende un puente entre la parte general y la especial del código penal. Es evidente que sin la parte especial del código (tipos penales), la parte general no tendría ningún sentido, y viceversa.

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 2.5- FUNCIÓN FUNDAMENTADORA Mediante el tipo penal se empieza a erigir el hecho punible como tal, es el punto de partida  del examen judicial de una conducta. Para algunos la tipicidad es un indicio de antijuridicidad y por tal es su fundamento; para otros es el cimiento