Tipologias procuraduria año 2012
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SUPERINTENDENCIA DELEGADASUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCION, RESTITUCIÓN Y PARA LA PROTECCION, RESTITUCIÓN Y
FORMALIZACIÓN DE TIERRAS FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
República de ColombiaMinisterio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro
MARCO MARCO JURÍDICOJURÍDICO RESTITUCIÓN RESTITUCIÓN DE TIERRASDE TIERRAS
I.I. Superintendencia delegada para la Superintendencia delegada para la Formalización , Protección y Formalización , Protección y Restitución de tierrasRestitución de tierras
II.II. Tipologías del despojo Tipologías del despojo
SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓNSUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓNRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRASRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
La Ley 1448 de 2011 Art. 119 ordena la creación de SDPRFT
El Decreto 238 y 0239 de 2012 crea la SDPRFT cuyas finalidades primordiales son:
I. Fortalecer la inspección y vigilancia de la propiedad rural del país.
II. Fijar las políticas y adoptar los planes generales de protección, formalización y restitución jurídica de los inmuebles despojados y velar por su cabal cumplimiento por parte de las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
III. Interactuar con las Entidades relacionadas con la protección de los derechos de la población desplazada por la violencia, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
SERVICIOS DE LA DELEGADA DE TIERRASSERVICIOS DE LA DELEGADA DE TIERRAS ANÁLISIS TRADITICIO DE LA PROPIEDAD PARA LA RESTITUCIÓNEs estudio del titulo jurídico de los predios, registrador, reclamados por las victimas como despojados destinados a
aportar pruebas de carácter judicial a la URT para los procesos judiciales.
DIAGNÓSTICOSEl diagnostico registral, tanto para los procesos de restitución, formalización y protección judicial y administrativa como
para el análisis de otros eventos de interés nacional o internacional sobre la propiedad rural de Colombia.
FORMALIZACIÓNAcceso oportuno al registro de la propiedad rural.
SERVICIOS DE ACADEMIA REGISTRAL, NOTARIAL Y DE TIERRASEn materia registral, notarial, agraria y en derechos humanos.
PROTECCIÓNCoadministración de los sistemas de protección patrimonial, apoyo a las ORIP’S para la correcta prestación del servicio
publicó registral y estudios traditicios de los folios protegidos.
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, DISCIPLINARIAS, JUDICIALES Y FISCALESApoyo a la implementación de actuaciones administrativas, judiciales, fiscales y disciplinarios.
ACTIVIDADES DE LA SUPERITENDENCIAACTIVIDADES DE LA SUPERITENDENCIA DELEGADA DE TIERRASDELEGADA DE TIERRAS
PROTECCIÓN PROTECCIÓN A través de las inscripciones en los folios de matricula inmobiliaria de las prohibiciones de enajenar predios abandonados y/o desplazados se protege al titular del predio abandonado para que no transfiera contra su voluntad el inmueble.
ACTIVIDADES DE LA SUPERITENDENCIAACTIVIDADES DE LA SUPERITENDENCIA DELEGADA DE TIERRASDELEGADA DE TIERRAS
RUPTARUPTAI. Registro Único de Predios Abandonados por la Violencia.
II. Convenio Interadministrativo 155 de 2009
ACTIVIDADES DE LA SUPERITENDENCIAACTIVIDADES DE LA SUPERITENDENCIA DELEGADA DE TIERRASDELEGADA DE TIERRAS
FORMALIZACIÓNFORMALIZACIÓN
La SDPRF liderara las inscripciones masivas de los títulos de dominio sobre bienes rurales que no hayan sido inscritos oportunamente o que el INCODER, el Ministerio del Medio Ambiente y demás entidades profieran.
ACTIVIDADES DE LA SUPERITENDENCIAACTIVIDADES DE LA SUPERITENDENCIA DELEGADA DE TIERRASDELEGADA DE TIERRAS
RESTITUCIÓNRESTITUCIÓNLa SDPRF conjuntamente con las entidades encargadas de la restitución de predios y territorios despojados propugnará por las restituciones jurídico – registrales de los predios.
RESTITUCIÓN LEY 1448 2011RESTITUCIÓN LEY 1448 2011 Diagnósticos Registrales.
Individualizar e identificar registralmente el bien.
Analizar la historia traditicia del predio y sus documentos soportes.
Efectuar un Diagnóstico pormenorizado del historial jurídico del inmueble .
Conceptuar frente a lo analizado el posible despojo jurídico del predio.
Entregar el diagnóstico a la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
SNR
RESTITUCIÓN LEY 1448 2011RESTITUCIÓN LEY 1448 2011
El Auto debe disponer que el registrador comunique al Juez la decisión registral asumida.
Conceptuar frente a lo analizado el posible despojo jurídico del predio.
SNRCon esta inscripción el registrador se abstendrá de inscribir cualquier transferencia de dominio, limitación o gravamen y cualquier decisión judicial o administrativa de procesos que se hubieran iniciado en relación con el inmueble.
PROCESO DE RESTITUCIÓNPROCESO DE RESTITUCIÓNETAPA ADMINISTRATIVAETAPA ADMINISTRATIVA
Proceso de restitución de tierras por demanda
Lugar al que acude la víctima
Llegada de la víctima a la Unidad de Tierras
Remisión de otras entidades: Unidad de Víctimas, INCODER, Ministerio Público
Está la persona en el RUV?
No esta inscrito
Si está inscrito
Remisión a Unidad de Víctimas para RUV
Recepción Solicitud de información sobre el predio a:Registro, Catastro, INCODER, CSJENTREVISTA
Análisis previo: •Estudio de fecha•Hechos relacionados con el conflicto•Titular del derecho•Caracterización del bien inmueble
Microfocalización - Informe técnico CI2RT:1. Condiciones de seguridad de la zona 2. Decisión sobre Microfocalización o no. ACTO ADMINISTRATIVO
Víctima pide
protección para su predio
Estudio de la solicitud: * Relación de la tenencia de la tierra:
• Estudio de títulos• Peritazgos• Individualización del
predio* Calidad de víctima
ACTO ADMINISTRATIVO
Acciones de acuerdo a la Ley 387 de 1997 para
protección
Acciones en enfoque diferencial: •Mujeres •Niños y adolescentes•Discapacidad•Adulto mayor•Étnicos individuales
Oposiciones:
• Notificación•Periodo probatorio
¿Se constituye el registro?
Si
Fin del proceso de
registro
No
PROCESO DE RESTITUCIÓNPROCESO DE RESTITUCIÓNETAPA JUDICIALETAPA JUDICIAL
Actividades resultantes del Auto Admisorio
Fallo
Traslado de la solicitud
con
Articulación con otras políticas
Desfavorable
Admisión de la solicitud de restitución
AdmisiónAUTO
Inadmisión AUTO Oportunidad para subsanar
Periodo probatorio
Revisión Fallo
FavorableRestitución o Compensación
Confirma el Fallo
Oposición Medidas Cautelares
Seguimiento Post fallo
Lo anterior llevó a que presentaran denuncia penal por parte de la familia contra el Notario Único de Carepa y contra el nuevo dueño de los predios. El Juez de Justicia y Paz ordenó la cancelación de la inscripción de los títulos otorgados por medios fraudulentos.
Escritura Pública No. 1240 de 1997, otorgada en la Notaría 23 del círculo de Bogotá, sobre los predios denominados EL CARMEN y SAN IGNACIO ubicados en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, y con un área de 18.900 hectáreas el primero y con 10.000 hectáreas 97.
La Notaria 23 del Círculo de Bogotá, la expedición de la Escritura Publica 1240 de 20 de agosto de 1997, informa que esa escritura no hace relación a compra-venta alguna y que por el contrario, la misma hace relación a una liquidación de sociedad conyugal.
Así mismo, la Notaria aclara que la Escritura en mención no corresponde a la fecha, ni al número, a la que reposa en el archivo de la misma, de acuerdo al libro de protocolo del año 1997.
TOTAL: 34.000 Hectáreas
Estas tierras fueron inicialmente tituladas a parceleros por el (Incora, hoy Incoder) en los años noventa.
Entre 1997 y 2000 el Incora revocó la adjudicación de 134 predios, argumentando que los campesinos abandonaron la tierra o incumplieron con el pago de un crédito que les otorgaron quince años atrás.
El abandono había sido porque ‘Jorge 40’ y sus hombres asesinaran a varios de ellos, los desplazaran, y los obligaron a venderle o traspasarle sus títulos a testaferros de los ‘paras’.
Estas cancelaciones de títulos ocurrieron en 12 municipios del Magdalena, pero se concentraron sobre todo en cuatro de ellos, justo los que mayor desplazamiento forzado registraron a causa del terror de ‘Jorge 40’.
Posteriormente a la Revocatoria, el Incoder procedió a adjudicar nuevamente estos predios a desmovilizados de las AUC o sus familiares, cuando no, testaferros de los propios ex jefes paramilitares .
Adjudicación
Lindero
Área excluida
La Veranera
Resolución 746 del 18 de septiembre de 1996, el INCORA adjudica un bien baldío en favor de Lisimaco Antonio Hernández Galeano.
Área: 104 Has – 9793 Mts2
Lindero Noreste: con área excluida en posesión del interesado.
adjudicaciónlindero
Área excluida
La Palmera
Resolución 1416 del 26 de diciembre de 1996, el INCORA, adjudica un bien baldío a Leopoldo de Jesús Hernández Galeano.
Área: 105 Has-9726 Mts2
Lindero Este y Sureste: con área excluida en posesión del interesado.
Predio la Vitrina II•Este predio resulto del englobe de dos matriculas inmobiliarias inicialmente adjudicadas como baldíos, aumentándose con posterioridad al englobe su área en aproximadamente 21 hectáreas, siendo curioso que la actualización se presenta a partir de un punto concreto, el 21 del plano, conforme se observa en los siguientes planos:
Plano resultante del englobe Plano área actualizada
11 Ampliación de área a través de declaraciones extrajuicio
Inicialmente el folio de matricula tenia área de 20.000 has. En la anotación No. 6 del Folio se inscribió declaración extrajuicio del 16 de septiembre de 1981 ante el juzgado primero promiscuo municipal de San Martín, en la que el señor Libardo Mora Argaña declara, la aclaración de la cabida real del predio La Frontera en 38.000 hectáreas.
Se han venido realizando compraventas parciales de 6.000, 4.000, 8.000, 14.000 Hectáreas, respectivamente, todas provenientes de falsa tradición, pero que a través de la inscripción de los actos se les a otorgado pleno dominio a los adquirientes.
Inicia la tradición en 1958 con la venta de mejoras que tiene como colono desde el 25 -07-1936 Llano Jorge E a Quintero Gerardo.
En escritura inicial establece que vende mejoras en un área de 10500 hectáreas.
A la fecha se han efectuado 48 compraventas de derechos de cuota aumentándose en c/venta el área.
En las ventas que se han hecho a partir del año 2007 han aumentado el área del predio de tal manera que la última escritura registrada del 01-11-2010 señala que la cabida es de 24.000 hectáreas
Adquirido por medio de una sentencia de Prescripción Adquisitiva de dominio sobre predio con una cabida de 400 hectáreas.
En 1975 en la Escritura de venta se dice que el predio tiene un área de 1389 hectáreas.
En 1975 vende 968 hectáreas a AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LTDA y se reserva la parte restante.
El folio de matrícula señala como cabida total del predio 1.577 hectáreas con 8.505 metros cuadrados, sin sustento técnico ni jurídico.
Antes Después
De 121 hectárea de tierra se aumentaron a 17.830 hectáreas de las comunidades negras
El Incora parceló la Hacienda El Toco, predio del FNA y un gran número de los predios segregados se embargaron a favor de Rodríguez Fuentes Hugues Manuel, miembro de las AUC . Estos embargos fueron cancelados cuando el Incoder advirtió esta situación.
ORIPHALLAZGOS
REGISTRALESHECTÁREAS
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
ACTUACIONES CULMINADAS
ACTUACIONES EN CURSO
CASOS REMITIDOS A
FISCALIA*DISCIPLINARIOS
CARMEN DE BOLIVAR 659 46,565.147 659 443 216 192 9
COROZAL 94 5,051.160 92 26 70 90 1
SINCELEJO 177 1,380.200 177 163 14 53 1
CÚCUTA 898 44,000.000
898 842 56 0 0
OCAÑA 42 23 12 9 0 0
TURBO 214 44,000.000 214 105 109 124 2
MARINILLA 28 34,000.000 28 0 28 0 0
SAN MARTÍN I 193 180,696.903 126 13 113 51 3
SAN MARTÍN II 319 141,814.000 319 0 0 319 0
FLORENCIA 190 62,627.000 0 0 0 0 0
VALLEDUPAR 355 76,821.006 0 0 0 0 0
SAN VICENTE DEL CAGUAN
466 150,143.000 0 0 0 466 0
SANTA MARTA (TAYRONA)
77 10,603.300 0 0 0 77 18
SANTA MARTA (SIERRA NEVADA)
165 8,424.992 0 0 0 0 6
CALI (PNN LOS FARALLONES)
2353 5,754.194 0 0 0 0 0
SUBTOTAL 6230 811,880.902 2.536 1.604 615 1.372 40
CASOS ESPECIALES 220,604.000
TOTAL 1,032,484.902