Tipos de Amparos

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Tipos de amparos Amparo Tributario Amparo Tributario Este recurso especial contemplado en el COT, establecido en sus articulo 302, 303 y 304 en los cuales señala todo el procedimiento a seguir, en tal sentido, el recurso de amparo tributario, es aquel ejercido por el contribuyente contra la Administración Tributaria, con la finalidad de proteger sus derechos y garantías, los cuales se han visto alterados por la falta de respuesta. Esta acción deberá especificar las gestiones realizadas y de igual manera el perjuicio que esta sufriendo la persona por el retardo en el pronunciamiento. Dicha acción debe ser razonada y fundamentada, según lo establecido en el artículo 304 del COT. “Artículo 302: Procederá la acci ón de amparo tributario cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver peticiones de los interesados y ellas causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en este Código o en leyes especiales”. (C.O.T) El amparo es una acción destinada a restablecer el derecho lesionado. Acción que tiene por finalidad el restablecimiento de la situación jurídica afectada, procede contra todo administrativo, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen u amenacen con violar un derecho o garantía Constitucional, cuando no exista medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. El amparo es una forma diferenciada de tutela jurisdiccional de los derechos y garantías constitucionales, cuyo propósito es garantizar a su titular, frente a la violación o amenaza de uno de tales derechos y garantías, la continuidad de su goce y de su ejercicio a través del otorgamiento de un remedio específico que, a objeto de restablecer la situación jurídica infringida, evite la materialización o permanencia de hecho lesivo y de sus efectos.

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Tipos de amparos

Amparo Tributario

Amparo TributarioEste recurso especial contemplado en el COT, establecido en sus articulo 302, 303 y 304 en los cuales seala todo el procedimiento a seguir, en tal sentido, el recurso de amparo tributario, es aquel ejercido por el contribuyente contra la Administracin Tributaria, con la finalidad de proteger sus derechos y garantas, los cuales se han visto alterados por la falta de respuesta. Esta accin deber especificar las gestiones realizadas y de igual manera el perjuicio que esta sufriendo la persona por el retardo en el pronunciamiento. Dicha accin debe ser razonada y fundamentada, segn lo establecido en el artculo 304 del COT.

Artculo 302: Proceder la accin de amparo tributario cuando la Administracin Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver peticiones de los interesados y ellas causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en este Cdigo o en leyes especiales. (C.O.T)

El amparo es una accin destinada a restablecer el derecho lesionado. Accin que tiene por finalidad el restablecimiento de la situacin jurdica afectada, procede contra todo administrativo, vas de hecho, abstenciones u omisiones que violen u amenacen con violar un derecho o garanta Constitucional, cuando no exista medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la proteccin constitucional.

El amparo es una forma diferenciada de tutela jurisdiccional de los derechos y garantas constitucionales, cuyo propsito es garantizar a su titular, frente a la violacin o amenaza de uno de tales derechos y garantas, la continuidad de su goce y de su ejercicio a travs del otorgamiento de un remedio especfico que, a objeto de restablecer la situacin jurdica infringida, evite la materializacin o permanencia de hecho lesivo y de sus efectos.

Se trata de una forma de tutela, que por el rango de los derechos a que atiende, exige el otorgamiento de un remedio jurisdiccional diferenciado, un tratamiento procesal urgente y una ejecucin pronta de la sentencia que la acuerde

Procedencia de Amparo Tributario.

El amparo tributario consagrado en el Cdigo Orgnico Tributario, PROCEDE cuando la Administracin Tributaria incurre en demoras excesivas en resolver peticiones de los interesados y causen perjuicios no reparables o de difcil reparacin por los medios procesales establecidos en el Cdigo Orgnico Tributario o en leyes especiales. Tambin procede cuando la actuacin de la administracin tributaria amenace o acuse un perjuicio irreparable o de difcil reparacin al particular, llmese contribuyente o responsable.

Artculo 302: Proceder la accin de amparo tributario cuando la Administracin Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver peticiones de los interesados y ellas causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en este Cdigo o en leyes especiales.

Artculo 303: La accin podr ser interpuesta por cualquier persona afectada, mediante escrito presentado ante el Tribunal competente.La demanda especificar las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la demora. Con ella se presentar copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el trmite. (C.O.T)

Procedimiento: Amparo Tributario

La accin de amparo debe ser interpuesta por ante el tribunal competente (sino es el tribunal competente, quien lo debe recibir y remitirlo al competente) por la persona afectada, mediante escrito razonado, especificando bastiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la demora; presentar igualmente copia de escrito mediante los cuales se ha urgido el trmite

Artculo 215. Proceder la accin de amparo cuando la Administracin Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones de los interesados y ellas causen perjuicios no reparables por los medios procesales establecidos en este Cdigo o en leyes especiales.

Artculo 216. La accin podr ser interpuesta por cualquier persona afectada, mediante escrito presentado ante el Tribunal competente.La demanda especificar las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la demora. Con ella se presentar copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el trmite.

As, de las precedentes normas transcritas se puede evidenciar la existencia de los requisitos formales que, de manera concurrente, hacen posible la procedencia de la referida accin de amparo tributario, a saber:

1. La Administracin Tributaria debe haber incurrido en una demora excesiva e injustificada en resolver peticiones de los interesados;2. La demora debe causar un perjuicio al administrado, no reparables por los medios procesales establecidos en el Cdigo Orgnico Tributario o en leyes especiales.

3. El interesado debe haber urgido el trmite por escrito.

La accin de amparo tributario procede ante una demora, pero calificada por el legislador de excesiva, lo cual supone para el interesado la carga de probarlo, que en concordancia con lo dispuesto en el artculo 216, arriba trascrito, deber sealar en su demanda las gestiones realizadas y acompaar copia de los escritos mediante los cuales ha urgido el trmite. Adems, es necesario que existan los perjuicios ocasionados por la demora, que resulten no reparables por los medios procesales establecidos en el Cdigo Orgnico Tributario.

La Sala Constitucional dict normas considerando que si bien es cierto que existe una Ley reguladora para la revisin de las sentencias de amparo y las que envuelven el control difuso de la constitucionalidad, no obstante las normas orgnicas son de inmediata aplicacin por todos los Poderes Pblicos, existan o no los preceptos que lo desarrollen. (Las normas a las que no referimos en el escrito tienen origen en el artculo 336 C.R.B.V especficamente al numeral 10)

Artculo 336 CR.B.V. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurdicas dictadas por los Tribunales de la Repblica, en los trminos establecidos por la ley orgnica respectiva.

Decisin de la Accin de Amparo:

Si la accin apareciere razonablemente fundada, el tribunal requerir informe sobe la demora y fijar un trmino breve y perentorio para la respuesta, no menor de tres das (03) de despacho ni mayor de cinco (05), a partir de la fecha de notificacin vencido este lapso, el tribunal dictar la resolucin que corresponda dentro de los cinco (05) das de despacho siguiente en amparo del derecho lesionado, fijando un termino a la Administracin Tributaria para que realice el tramite o diligencia o dispensa del mismo actor, previo afianzamiento del inters fiscal comprometido. La decisin podr ser apelada dentro de los diez (10) das de despacho siguiente. Existe la condenacin en costa que no exceder del diez por ciento (10) del valor del recurso o demanda. La Accin de Amparo no procede en los casos de infracciones sancionadas con penas privativas de a libertad

Amparo Sobrevenido

Puede definirse como aquel amparo de carcter cautelar, el se interpone en el transcurso de un proceso o juicio, con el propsito de suspender provisionalmente los efectos de un acto o decisin de un tribunal, hasta tanto se decida en forma definitiva el recurso ordinario que se hubiese intentado contra el acto o decisin que viole o amenace con violar derechos o garantas constitucionales.

El amparo sobrevenido debe ser el mismo que dict el acto recurrido, quien deber inhibirse, pasando las actuaciones del amparo sobrevenido a otro Tribunal Constitucional de igual jerarqua, para que se pronuncie sobre la violacin o no de las garantas y derechos constitucionales.

Tribunal Competente

El tribunal competente para conocer la accin de amparo sobrevenido, debe ser el mismo que dict el acto recurrido, quien deber inhibirse, pasando las actuaciones del amparo sobrevenido a otro Tribunal Constitucional de igual jerarqua, para que se pronuncie sobre la violacin o no de las garantas y derechos constitucionales.

Compromiso Arbitral

El compromiso arbitral es excluyente de la jurisdiccin contenciosa tributaria en lo concerniente a la materia o asunto sometido al arbitraje y ser suscrito por el contribuyente, el responsable o su representante judicial debidamente facultado para ello en documento poder y por el representante Judicial del Fisco, quien deber estar autorizado por la mxima autoridad jerrquica de la Administracin Tributaria.Designacin de rbitros

Son tres los rbitros a designar, uno por cada parte y un tercero ser elegido por ambas partes de mutuo acuerdo. Estos rbitros en materia tributaria sern siempre y en todo caso rbitros de derecho. Los honorarios de los rbitros y dems gastos que ocasione el arbitraje, sern sufragados en u totalidad por el contribuyente o responsable. En caso que el compromiso arbitral haya sido celebrado a peticin de la Administracin Tributaria y ello se haga constar en el compromiso arbitral, los honorarios de los rbitros y dems gastos sern costeados por la Administracin Tributaria, a menos que sta y el contribuyente o responsable hayan convenido de mutuo acuerdo en costearlas por partes iguales.

Manifestacin de Aceptacin de los rbitros

Dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a su designacin, debern manifestar su aceptacin o no por ante el Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario. Una vez aceptado el cargo de rbitro, es irrenunciable. El rbitro que se separe del cargo sin causa legitima, incurrir en denegacin de justicia, que es sancionado penalmente, adems de que se haga efectiva su responsabilidad administrativa o civil. Cuando por cualquier motivo falte no de ellos, se le sustituir del mismo modo como se les hubiere nombrado.

Suspensin del Proceso Contencioso Tributario

Una vez propuesto el arbitraje, se suspende el proceso contencioso tributario, correspondiendo al Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario remitir las actuaciones al Tribunal Arbitral para que decida la controversia sometida a su conocimiento.

Diferencia entre la Accin de Amparo y la Accin de Amparo Constitucional

1.- En el amparo tributario, el sujeto activo de acuerdo al artculo 216 del Cdigo Orgnico Tributario es ...cualquier persona afectada..., entendiendo que debe estar afectada por la demora en la resolucin de la peticin que ha formulado; solicitud que debe estar circunscrita al vnculo jurdico que la une con la Administracin Tributaria sea ste en calidad de contribuyente, de responsable o de tercero con un inters legtimo de acreditar una obligacin tributaria; y el sujeto pasivo nicamente puede ser la Administracin Tributaria que es la obligada por ley a resolver en el lapso establecido las peticiones o solicitudes de los contribuyentes o responsables, mientras que en el amparo constitucional el sujeto activo es segn la Constitucin vigente toda persona sin ningn tipo de distincin, y como agraviante no slo puede ser sealada la Administracin Tributaria, sino la Administracin Pblica en general, tal y como est previsto en el artculo 2 de la Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales.

2.- El amparo tributario se ejerce a travs de una demanda en cuyo escrito el solicitante debe especificar las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la demora, acompaando los escritos por medio de los cuales ha urgido el trmite; por su parte el amparo constitucional se interpone mediante un escrito o en forma oral, teniendo la carga el accionante de cumplir con los requisitos que seala el artculo 18 de la Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales y de demostrar que su accin no encuadra en ninguna de las circunstancias previstas en el artculo 6 eiusdem, que pudieran impedir su admisin.

3.- El procedimiento del amparo tributario se circunscribe al requerimiento que hace el Tribunal a la Administracin, en el cual le otorga un trmino breve y perentorio para que le informe por escrito sobre la causa de la demora, y vencido el plazo dicta dentro de los cinco das hbiles la decisin correspondiente, la cual puede ser apelada dentro de los diez das continuos (artculo 217 del Cdigo Orgnico Tributario). El procedimiento para tramitar el amparo est regulado en la ley que lo rige; sin embargo, el mismo ha sido ajustado a los principios de oralidad, publicidad, brevedad, gratuidad e informalidad que lo inspiran de acuerdo a la vigente Constitucin.

4.- El supuesto de procedencia en el amparo tributario es la constatacin de una demora excesiva de la Administracin Tributaria en resolver peticiones de los interesados, cuando ella cause un perjuicio no reparable por los medios procesales establecidos en el Cdigo Orgnico Tributario o en leyes especiales, siendo el del amparo constitucional la demostracin de que existe la violacin o amenaza de violacin de derechos y garantas constitucionales.

5.- La decisin del amparo tributario est delimitada por el Cdigo Orgnico Tributario y especficamente debe contener una orden para que la Administracin Tributaria cumpla en un trmino sealado con el trmite o diligencia solicitada, no siendo as en el amparo constitucional en cuya decisin el juez cuenta con plenos efectos restablecedores (artculo 27 de la Constitucin y 1 de la Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales), tanto es as que en virtud de lo dispuesto en el artculo 29 de la ley que rige la materia, debe ordenar que el mandamiento dictado sea acatado por todas las autoridades de la Repblica, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.

6.- La apelacin que se ejerza contra la decisin dictada en primera instancia sobre un amparo constitucional slo se oir en un solo efecto por disposicin expresa de la Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales (artculo 35), mientras que la decisin que se dicta en primera instancia de un amparo tributario tiene apelacin de acuerdo al artculo 217 del Cdigo Orgnico Tributario, pero esta disposicin no fija de manera expresa los efectos en que la misma ser oda, en virtud de lo cual debe el juzgador aplicar supletoriamente segn se lo ordena el artculo 223 de dicho Cdigo- las reglas contenidas en el Cdigo de Procedimiento Civil, especficamente el artculo 290 que reza La apelacin de la sentencia definitiva se oir en ambos efectos, salvo disposicin especial en contrario.

7.- De acuerdo a su naturaleza, el amparo tributario es una accin de cumplimiento, pues su finalidad es que la Administracin Tributaria cumpla con una obligacin que la Ley le ha impuesto, y a travs de esta accin se crea en el solicitante una situacin jurdica que antes no tena; mientras que el amparo constitucional es una accin restablecedora, en virtud de que su objetivo es proteger los derechos y garantas constitucionales, de manera que cuando stos son violados o amenazados de violacin dicha accin funciona para impedir un dao o restablecer la situacin jurdica infringida, o una similar a sta. De esta manera es claro que a travs del amparo constitucional no se reclama el incumplimiento de alguna obligacin, sino la amenaza de lesin o la violacin de derechos o garantas constitucionales.

8.- Las abstenciones u omisiones de los rganos del Poder Pblico que violen o amenacen violar derechos o garantas constitucionales, especficamente el derecho de peticin y oportuna respuesta pueden ser atacadas por medio de la accin de amparo constitucional, tal y como se desprende de los artculos 2 y 5 de la Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales. Ahora bien, partiendo del hecho de que no toda omisin genera una lesin constitucional, debe esta Sala sealar que cuando el legislador previ en el Cdigo Orgnico Tributario el llamado amparo tributario dentro de los llamados procedimientos contenciosos como lo son el recurso contencioso tributario y el juicio ejecutivo para demandar los crditos a favor del Fisco Nacional por concepto de tributos, lo hizo con la intencin de controlar que la Administracin Tributaria cumpla con las obligaciones que dicho Cdigo y las leyes fiscales le han impuesto, como lo sera por ejemplo, la de compensar, de oficio o a solicitud del administrado, los crditos reconocidos con deudas tributarias ya determinadas, como lo ordena el artculo 181 del Cdigo Orgnico Tributario en concordancia con el artculo 46 eiusdem; actuacin sta cuya satisfaccin no trae la restitucin de una situacin jurdica sino ms bien una modificacin favorable al administrado, pues extinguira su obligacin tributaria al pasar a un estado de solvencia frente a la Administracin Tributaria.

Es evidente el carcter pecuniario que tiene la obligacin tributaria, de modo que cuando se prev el amparo tributario se intenta equilibrar el poder que en la relacin jurdico-tributaria ejerce la Administracin sobre el particular, cuando exige el pago de los tributos legalmente establecidos.

9.- La referida naturaleza del amparo tributario pudiera conllevar a asimilarlo con el recurso por abstencin o carencia previsto en el artculo 42, numeral 23 de la Ley Orgnica de la Corte Suprema de Justicia y en el artculo 182, numeral 1 eiusdem, en la medida en que con su ejercicio se pretende que el rgano jurisdiccional ordene a la Administracin (al funcionario competente) cumplir determinado acto previsto de manera concreta y precisa en la Ley